Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Armenia *
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Armenia en sus sesiones 46ª y 47ª, celebradas los días 4 y 5 de octubre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 13 de octubre de 2023.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, el 13 de octubre de 2020, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4.El Comité también acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la aprobación del Programa de Gobierno para el período 2021-2026, que prevé una estrategia integral de protección laboral y social, así como las demás medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
5.Si bien observa que el Pacto forma parte integrante del marco jurídico nacional, de conformidad con la Constitución, y que los tribunales tienen competencia para remitirse al Pacto, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas ante los tribunales o por estos.
6. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para garantizar la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial y ante todas las autoridades administrativas y facilite a las víctimas de vulneraciones de esos derechos el acceso a recursos efectivos;
b) Imparta formación a los jueces, los fiscales y los abogados sobre las disposiciones del Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;
c) Lleve a cabo una labor de concienciación sobre los derechos económicos, sociales y culturales entre todos los agentes responsables de la aplicación del Pacto;
d) Se guíe por la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto.
Asistencia jurídica
7.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité observa con preocupación que el acceso a la asistencia jurídica gratuita sigue siendo muy limitado, debido en particular al desconocimiento de su disponibilidad y del procedimiento de solicitud, lo que dificulta que las personas desfavorecidas y marginadas reclamen sus derechos económicos, sociales y culturales.
8. El Comité recomienda al Estado parte que conciencie a la población acerca de la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y del procedimiento de solicitud, realizando actividades de divulgación específicas y adaptadas a las personas más desfavorecidas.
Institución nacional de derechos humanos
9.El Comité se congratula del hecho de que el Defensor de los Derechos Humanos haya vuelto a ser acreditado con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y del aumento del presupuesto asignado a la institución entre 2020 y 2021. Sin embargo, al Comité le parecen preocupantes los informes según los cuales el Defensor de los Derechos Humanos no dispone de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato de forma plena y eficaz.
10. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Defensor de los Derechos Humanos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato con eficacia e independencia, en particular para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Cambio climático
11.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar los efectos del cambio climático, incluida la aprobación de su contribución determinada a nivel nacional presentada en virtud del Acuerdo de París para el período 2021-2030. Sin embargo, al Comité le preocupan los efectos negativos de las actividades mineras y de explotación forestal ilegal en el medio ambiente.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para poner fin a las prácticas de explotación forestal ilegal y, en la medida de lo posible, a otros usos no sostenibles de los recursos naturales;
b) Promueva fuentes de energía alternativas y renovables, entre otras cosas reestructurando el sector de la extracción de minerales;
c) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto .
Defensores de los derechos humanos
13.Preocupan al Comité los informes según los cuales los defensores de los derechos humanos, incluidos los que ayudan a personas y comunidades a hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales, son objeto de amenazas, hostigamiento e intimidación, en particular por parte de agentes del orden, y son perseguidos penalmente.
14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos contra cualquier tipo de amenazas, represalias, presiones o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia de sus actividades relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también recomienda al Estado parte que mejore la formación en derechos humanos que ofrece a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especialmente a los agentes de policía, y se asegure de que todas las denuncias de violación de los derechos humanos sean investigadas de manera pronta y exhaustiva por un órgano independiente con facultad para enjuiciar a los autores de tales actos. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .
Las empresas y los derechos humanos
15.Preocupa al Comité la falta de información sobre el marco regulatorio vigente para velar por que las empresas respeten los derechos consagrados en el Pacto y apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus actividades. También preocupa al Comité la ausencia de un plan nacional de acción sobre las empresas y los derechos humanos.
16. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique un marco regulatorio y adopte un plan nacional de acción sobre la conducta empresarial responsable y los derechos humanos, que debería incluir el requisito de diligencia debida en materia de derechos humanos para las empresas, la obligación de hacer que las empresas que operen en el Estado parte o las que estén domiciliadas en su jurisdicción y actúen en el extranjero rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, y la obligación de garantizar el acceso a un recurso efectivo. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.
Máximo de los recursos disponibles
17.El Comité está preocupado por: a) la falta de progresividad de los impuestos sobre la renta de las personas físicas en el contexto más amplio de una distribución desigual de la riqueza; y b) la insuficiencia de los recursos asignados a sectores clave, como la seguridad social, la salud, la vivienda y la educación, que son vitales para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar del elevado nivel de gasto público asignado a las fuerzas armadas (art. 2, párr. 1).
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise su política tributaria, caracterizada por una baja progresividad, y aplique una política fiscal encaminada a mejorar su efecto redistributivo tanto en las zonas rurales como en las urbanas;
b) Revise las prioridades en su asignación de recursos y aumente de forma constante la proporción del presupuesto público asignada a la seguridad social, la salud, la vivienda, la agricultura, la educación y otros ámbitos relacionados con los derechos consagrados en el Pacto.
Corrupción
19.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, como la aprobación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción para el período 2019-2022 y el plan de acción correspondiente y la creación del Tribunal de Lucha contra la Corrupción en 2021. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre la eficacia de esas medidas y los resultados tangibles de su aplicación. Además, considera preocupantes la falta de un marco jurídico eficaz para prevenir la corrupción en el sector privado y los flujos financieros ilícitos, así como los informes sobre la persistencia de la corrupción, que sigue impidiendo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también expresa su preocupación por la insuficiencia del marco jurídico para la protección de los denunciantes de irregularidades (art. 2, párr. 1).
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga abordando, con carácter prioritario, las causas fundamentales de la corrupción y garantice la aplicación estricta de las medidas adoptadas para combatirla, con el objeto de luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera;
b) Refuerce su marco jurídico e intensifique sus esfuerzos para combatir la corrupción en el sector privado, entre otras cosas haciendo frente a los flujos financieros ilícitos;
c) Supervise la eficacia de sus mecanismos de lucha contra la corrupción, entre otras cosas mejorando la reunión de datos relativos a la aplicación de la ley ante los delitos de corrupción, y tome medidas para proteger a los denunciantes de irregularidades.
No discriminación
21.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de la prohibición de la discriminación en la Constitución y en el marco legislativo en general y en relación con la elaboración del proyecto de ley sobre la igualdad ante la ley. Sin embargo, al Comité le preocupan los retrasos en la aprobación del proyecto de ley y la ausencia de una legislación integral de lucha contra la discriminación y de un marco de políticas completo que aborde todos los motivos de discriminación en todos los ámbitos contemplados en el Pacto. También le preocupa la persistente discriminación a la que se enfrentan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).
22. Reiterando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice que sus leyes prohíban de forma efectiva la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo y en todos los ámbitos contemplados en el Pacto, y proporcionen recursos efectivos en caso de vulneración, entre otras cosas adoptando sin demora la legislación pendiente en materia de lucha contra la discriminación;
b) Refuerce la aplicación de la legislación contra la discriminación y mejore el sistema establecido para reunir datos sobre la discriminación, desglosados según los motivos de discriminación prohibidos, con miras a formular políticas y programas específicos;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos
23.Si bien el Comité observa los desafíos a los que se enfrenta el Estado parte debido a la gran afluencia de refugiados y a la evolución de la situación humanitaria en el país, expresa su preocupación por el limitado disfrute de determinados derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso insuficiente a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria, a la educación y a otros servicios básicos. El Comité considera especialmente preocupante el alto nivel de pobreza entre los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos. A este respecto, al Comité también le preocupan los obstáculos específicos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas de edad, así como la insuficiencia de las medidas adoptadas para atender sus necesidades específicas (arts. 2, párr. 2, y 11 a 14).
24. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por proteger a los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos y por garantizarles el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular asegurándoles el acceso a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria, a la educación y a otros servicios básicos. El Comité también recomienda al Estado parte que preste especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas de edad y elimine las barreras a las que estas personas se enfrentan en relación con el acceso a los centros de acogida, los servicios de atención sanitaria y el asesoramiento psicosocial.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
25.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad de género mediante, entre otras cosas, la aplicación de la Estrategia de Política de Género para el período 2019-2023. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos sobre los papeles de los hombres y las mujeres en la sociedad y la discriminación contra la mujer, que hace que las mujeres soporten una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que dificulta su plena participación en el mercado laboral y limita su representación en los puestos de adopción de decisiones. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres se concentren en profesiones en las que tradicionalmente son mayoría, lo que contribuye a la disparidad salarial por razón de género (arts. 3 y 7).
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga fomentando una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones, y su nombramiento en puestos directivos del sector privado, entre otras cosas mediante la creación de incentivos para las empresas privadas;
b) Garantice que se reconozca y compense adecuadamente el trabajo no remunerado, como el trabajo de cuidados y el trabajo doméstico, que realizan las mujeres de forma desproporcionada;
c) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a las disparidades de género, mejore las iniciativas encaminadas a aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, revise sus políticas sociales y fiscales y aborde los factores que disuaden a las mujeres de continuar su carrera profesional o de aceptar puestos a tiempo completo, por ejemplo mediante la adopción de medidas que favorezcan una conciliación adecuada de la vida laboral y personal;
d) Adopte medidas eficaces para eliminar la persistente disparidad salarial por razón de género, entre otras cosas poniendo fin a la segregación vertical y horizontal basada en el género en el mercado laboral;
e) Tenga en cuenta y aplique las orientaciones proporcionadas en la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a trabajar
27.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empleo, al Comité le preocupa la elevada tasa de desempleo y la falta de acceso al trabajo decente, en particular entre los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad. El Comité también expresa su preocupación por el elevado número de personas que trabajan en la economía informal y no gozan de protección laboral ni tienen acceso a la seguridad social (art. 6).
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para reducir el desempleo y mejore el acceso al trabajo decente, prestando especial atención a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad;
b) Revise los programas de formación profesional y universitaria para asegurarse de que se adapten a las necesidades del mercado laboral;
c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de la economía informal estén adecuadamente protegidos por la legislación laboral;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
29.Al Comité le preocupan la capacidad y los recursos limitados de que se dispone para efectuar inspecciones del trabajo y la falta de datos claros sobre las inspecciones que se han llevado a cabo, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas. El Comité también está preocupado por la ausencia de un marco integral que proporcione una protección adecuada en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y los accidentes laborales (art. 7).
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que la Inspección del Trabajo esté dotada de la capacidad, los recursos y el mandato necesarios para iniciar y llevar a cabo inspecciones con mayor eficacia en todos los lugares de trabajo de todos los sectores, incluida la economía informal;
b) Adopte una política integral de seguridad y salud en el trabajo y vele por que todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, estén adecuadamente protegidos contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
Salario mínimo
31.Preocupa al Comité la falta de información sobre si el salario mínimo permite a los trabajadores y a sus familias disfrutar de condiciones de existencia dignas y sobre las medidas adoptadas para asegurar que el salario mínimo se aplique en todos los sectores de la economía (art. 7).
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para garantizar que el salario mínimo nacional se aplique a todos los trabajadores, en todos los sectores y todas las formas de empleo;
b) Ajuste periódicamente el salario mínimo al costo de la vida a fin de garantizar condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias;
c) Garantice el pleno cumplimiento del salario mínimo por parte de los empleadores;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Derechos sindicales
33.Si bien toma nota de que el Estado parte ha introducido modificaciones en el artículo 74 del Código del Trabajo, que se refiere al derecho de huelga, el Comité observa con preocupación que las disposiciones de la Ley de Sindicatos restringen a una gran variedad de trabajadores el ejercicio de su derecho a establecer organizaciones sindicales y a afiliarse a ellas. En particular, le preocupa que los trabajadores con formas atípicas de empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores de la economía informal, que constituyen una proporción significativa de la fuerza de trabajo en el Estado parte, no estén autorizados a fundar sindicatos ni a afiliarse a ellos (art. 8).
34. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para realizar las modificaciones legislativas necesarias a fin de garantizar el derecho de todas las personas a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos libremente y a ejercer sus derechos sindicales, incluido el derecho de huelga, que están amparados por el artículo 8 del Pacto.
Derecho a la seguridad social
35.Si bien toma nota de que el Estado parte se ha esforzado por ampliar la cobertura de las prestaciones de la seguridad social, particularmente mediante la introducción de un nuevo sistema de evaluación de vulnerabilidades a los efectos de la asistencia social, el Comité expresa su preocupación por: a) el hecho de que un número considerable de las personas y familias más desfavorecidas y marginadas no reciban asistencia social; b) la falta de seguro de desempleo; y c) las lagunas en la cobertura de la seguridad social, en particular para las personas que ejercen nuevas formas de empleo, los trabajadores informales y las personas que proporcionan cuidados no remunerados (art. 9).
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las personas que necesitan asistencia social reciban prestaciones de la seguridad social que les permitan disfrutar de condiciones de existencia dignas, asignando el presupuesto necesario a la asistencia social;
b) Amplíe la cobertura de las prestaciones de la seguridad social, en particular para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores informales, las personas que ejercen nuevas formas de empleo y las personas que proporcionan cuidados no remunerados, y garantice que dichas prestaciones permitan a tales personas y a sus familias disfrutar de condiciones de existencia dignas, entre otras cosas reuniendo datos sobre su situación;
c) Adopte las medidas legislativas y de política necesarias para garantizar la seguridad de los ingresos a todos los trabajadores en caso de desempleo, como la creación de un régimen de seguro de desempleo;
d) Se remita a la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social, y a su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Matrimonio infantil
37.Si bien el Comité observa que el matrimonio infantil no está autorizado por la ley en el Estado parte, considera preocupantes su prevalencia entre las comunidades yazidí y molokán y sus efectos devastadores en el disfrute por los niños de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud y a la educación (art. 10).
38. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir el matrimonio infantil y sus efectos devastadores en las víctimas, que aumente las actividades de concienciación para alentar a que se abandone esa práctica y que ofrezca plataformas y oportunidades para el debate en las comunidades y las familias sobre las ventajas de que las niñas reciban educación. El Comité también recomienda al Estado parte que fije sanciones para las personas que celebren matrimonios infantiles o los faciliten y se asegure de que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a otras formas de protección necesarias.
Violencia doméstica
39.Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo con el Estado parte, el Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia doméstica y sexual y por el hecho de que el Estado parte aún no haya ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (art. 10).
40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir todas las formas de violencia sexual y doméstica y garantice la aplicación firme y efectiva del marco jurídico vigente para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
Protección de la familia y la infancia
41.El Comité observa con preocupación la prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte, en particular en la economía informal, y la falta de disposiciones legislativas para corregir este problema. Al Comité le preocupa asimismo la persistencia de la institucionalización de niños en situación de vulnerabilidad, incluidos niños con discapacidad y niños en situación de pobreza (art. 10).
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe disposiciones legislativas para combatir el trabajo infantil, aumente las inspecciones del trabajo en la economía informal y lleve a cabo campañas de concienciación para poner fin al trabajo infantil;
b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo infantil garantizando que se apliquen rigurosamente las disposiciones legales sobre la explotación económica, reforzando los mecanismos de inspección del trabajo infantil y asegurándose de que los empleadores rindan cuentas por las vulneraciones de la legislación laboral;
c) Incremente sus esfuerzos para facilitar y promover la desinstitucionalización de niños y vele por que se realicen exámenes periódicos de las condiciones de acogimiento de niños en hogares de acogida e instituciones;
d) Apoye y facilite la prestación de cuidados a los niños en sus familias de origen, incluidas las familias monoparentales, ponga en marcha mecanismos para ampliar y promover la reintegración de los niños en sus familias, anime a las familias de acogida a adoptar niños independientemente de su edad o condición de discapacidad y proporcione la formación y el apoyo necesarios para que familias adecuadas puedan prestar cuidados apropiados a los niños con discapacidad.
Adaptación al cambio climático
43.El Comité toma nota de la aprobación de un plan de acción nacional de adaptación al cambio climático y de la lista de acciones que lo acompaña para el período 2021-2025, así como de planes de adaptación para los sectores de la energía, la agricultura, el turismo y la salud. No obstante, al Comité le preocupa que las consecuencias medioambientales del cambio climático, como el aumento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, el empeoramiento de la desertificación y la degradación de las tierras, tengan un impacto considerable en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, al afectar a los medios de subsistencia y aumentar la vulnerabilidad de las personas en las zonas rurales. El Comité también está preocupado por el alto nivel de contaminación atmosférica y sus repercusiones en las condiciones de salud, en particular para quienes se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad (art. 11).
44. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para adaptarse al cambio climático y proteger el medio ambiente, así como para hacer frente a la desertificación y la degradación de las tierras, teniendo en cuenta sus efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por parte de los grupos más afectados y marginados;
b) Vele por que, como parte del proceso de concesión de licencias para todos los proyectos de energía, minería, transporte e infraestructuras, se realicen evaluaciones efectivas del impacto en los derechos humanos y el medio ambiente, así como consultas significativas con las comunidades locales afectadas;
c) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a la contaminación atmosférica y mejore el marco para garantizar el cumplimiento de la normativa pertinente, teniendo en cuenta las directrices más recientes de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire, con el fin de reforzar las normas de calidad del aire.
Derecho a una vivienda adecuada
45.El Comité expresa su preocupación por la escasez de viviendas adecuadas, que se ve agravada por la afluencia cada vez mayor de refugiados y desplazados internos en el Estado parte. A este respecto, al Comité también le preocupa que la capacidad de los grupos más desfavorecidos y marginados para costearse una vivienda adecuada se vea amenazada por el aumento de los precios (art. 11).
46. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar que su política nacional en materia de vivienda dé prioridad a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables que carecen de una vivienda adecuada y de instalaciones y servicios básicos, y asigne recursos suficientes para su aplicación efectiva. El Comité también recomienda al Estado parte que incremente la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, en particular ampliando la oferta de viviendas sociales y aumentando los subsidios de vivienda para quienes no pueden acceder a una vivienda asequible. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.
Pobreza
47.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre sus esfuerzos para reducir la pobreza, en particular mediante el plan nacional de gobierno. Sin embargo, al Comité le preocupan las elevadas tasas de pobreza entre las personas y familias desfavorecidas y marginadas en el Estado parte, en particular las que viven por debajo del umbral nacional de pobreza (art. 11).
48. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la pobreza, entre otras cosas llevando a cabo un análisis exhaustivo de las necesidades de las personas y las familias más desfavorecidas y marginadas y adoptando medidas concretas y orientadas hacia la satisfacción de esas necesidades. El Comité recomienda además al Estado parte que revise su política fiscal con miras a reducir la tasa de riesgo de pobreza y a lograr que dicha política sea lo suficientemente progresiva para reducir las desigualdades.
Derecho a una alimentación adecuada
49.Si bien toma nota de la aprobación de la estrategia de seguridad alimentaria y su plan de acción para el período 2023-2026, el Comité está preocupado por la prevalencia de la inseguridad alimentaria y las altas tasas de malnutrición y obesidad en el Estado parte, en particular entre los niños, las mujeres y las personas de las zonas rurales. Además, le preocupan los informes sobre el impacto de las actividades mineras en el acceso al agua potable salubre, en particular la contaminación de los lagos Yermuk y Sevan, que han dado lugar a violaciones del derecho al agua, del derecho a una alimentación adecuada y del derecho a la salud en las comunidades afectadas, así como a daños al medio ambiente (arts. 11 y 12).
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a la inseguridad alimentaria, la obesidad y la malnutrición de manera eficaz e integral, en particular en las zonas rurales, y para promover una dieta más saludable con vistas a reducir los problemas de malnutrición y obesidad;
b) Intensifique sus esfuerzos para velar por la debida protección de sus recursos hídricos y la adopción de las medidas necesarias para garantizar que la industria minera no ponga en peligro el acceso al agua potable salubre, en particular para las comunidades que podrían verse afectadas;
c) Adopte las medidas adecuadas para garantizar el tratamiento adecuado de las aguas residuales de la minería;
d) Se remita a las observaciones generales del Comité núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, y núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la salud
51.Si bien toma nota de que en 2024 se introducirá un sistema integral de seguro de salud, el Comité expresa su preocupación por el elevado costo y la limitada disponibilidad de servicios de salud de calidad. Al Comité también le preocupa el elevado número de muertes relacionadas con enfermedades no transmisibles. Además, le preocupa la falta de formación del personal médico para tratar a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y a las personas que viven con el VIH/sida, que siguen siendo objeto de estigmatización en el sistema de atención de la salud, en particular en lo que respecta a las cuestiones de confidencialidad (art. 12).
52. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga sus esfuerzos para asignar recursos suficientes al sector de la atención de la salud con el fin de garantizar y mejorar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud y garantizar que se adopten medidas para atender las preocupaciones en materia de salud pública;
b) Adopte medidas eficaces para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles, mejorar la detección precoz de dichas enfermedades y proporcionar un tratamiento eficaz y oportuno;
c) Vele por que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas que viven con el VIH/sida puedan acceder a la atención sanitaria sin discriminación, en particular estableciendo programas de formación adecuados para el personal médico a distintos niveles con el fin de luchar contra los estereotipos y la estigmatización, y proporcionándoles los conocimientos y las herramientas necesarios para ofrecer una atención adecuada a las personas que viven con el VIH/sida, también en lo que respecta a la protección de su intimidad.
Salud mental
53.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de atención de la salud mental. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes sobre los problemas de disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud mental, en particular para quienes viven cerca de zonas afectadas por conflictos (art. 12).
54. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la atención de la salud mental esté disponible, sea accesible y se preste de manera oportuna, y a que garantice la calidad de los servicios profesionales de atención de la salud mental, especialmente para las poblaciones afectadas por conflictos, en particular proporcionando una capacitación adecuada a los profesionales de la salud mental.
Derecho a la educación
55.A pesar de las reformas llevadas a cabo por el Estado parte, incluida la reforma de la estrategia nacional de desarrollo para el período 2014-2025, al Comité le preocupan las deficiencias en la calidad de las infraestructuras y los materiales escolares, la falta de recursos y el número insuficiente de docentes, en particular en las zonas rurales. El Comité también está preocupado por la escasa oferta de educación inclusiva, la falta de infraestructuras adaptadas a las necesidades de los niños con discapacidad y el hecho de que no siempre se ofrezca apoyo terapéutico, pedagógico y psicológico. Al Comité le preocupan además las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre los niños más desfavorecidos y marginados (arts. 13 y 14).
56. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza asignando recursos suficientes al sector de la educación, aumentando el número de docentes cualificados y su remuneración y mejorando las infraestructuras y el material didáctico, en particular en las zonas rurales;
b) Siga ampliando las oportunidades de educación inclusiva para los niños con discapacidad, entre otras cosas mejorando la infraestructura educativa a fin de garantizar la accesibilidad de todas las escuelas y universidades para las personas con discapacidad y la disponibilidad de apoyo terapéutico, pedagógico y psicológico proporcionado por profesionales cualificados;
c) Refuerce las medidas y los programas existentes para abordar el problema del acceso a la educación de los niños desfavorecidos y marginados, en particular los niños de familias que viven en la pobreza, las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías nacionales y los niños que viven en zonas urbanas o rurales remotas;
d) Adopte medidas urgentes para reducir la elevada tasa de abandono escolar registrada en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre los niños yazidíes y molokanes;
e) Tenga debidamente en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, y núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.
Repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la educación
57.Al Comité le preocupa la profundización de las desigualdades en materia de educación que afectaron desproporcionadamente a los niños de hogares pobres, a los niños con discapacidad y a los niños que viven en zonas rurales debido al cierre de las escuelas y a la enseñanza a distancia durante la pandemia de COVID-19 (arts. 12 a 14).
58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para compensar las oportunidades de aprendizaje que perdieron los niños desfavorecidos y marginados como consecuencia de la pandemia de COVID ‑19 y para evitar más interrupciones en la enseñanza.
Libertad académica
59.Al Comité le preocupa no haber recibido información sobre las garantías de libertad académica (arts. 13 y 14).
60. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la libertad académica, la libertad de pensamiento y opinión en las universidades y la libertad para la investigación científica y la actividad creadora.
Derechos culturales
61.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas prácticas adoptadas para preservar y proteger los sitios del patrimonio cultural y religioso en el Estado parte, en especial los de las culturas en peligro de desaparición. Asimismo, le preocupa la falta de apoyo financiero adecuado a las instituciones culturales que trabajan para mantener la identidad religiosa y cultural, en particular la identidad cultural de las minorías nacionales (art. 15).
62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para mejorar la protección y preservación de los sitios del patrimonio cultural y religioso, en particular aumentando el apoyo financiero a las instituciones culturales, incrementando las inversiones y velando por que se preserve y mantenga la identidad cultural de los sitios del patrimonio, también en lo que respecta a sus nombres.
Idiomas minoritarios
63.Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte en relación con el apoyo a la enseñanza de los idiomas minoritarios, el Comité observa con preocupación que las actuales políticas lingüísticas del Estado parte pueden tener un efecto discriminatorio en las personas pertenecientes a minorías en lo que respecta al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 2, 13 y 15, párr. 1 a)).
64. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Considere la posibilidad de revisar sus políticas y leyes lingüísticas en el ámbito educativo para promover la enseñanza de idiomas minoritarios y garantizar que dichas políticas y leyes no den lugar a discriminación directa o indirecta contra personas pertenecientes a grupos minoritarios, no obstaculicen la capacidad de las personas pertenecientes a grupos minoritarios para encontrar empleo en los sectores público y privado y no afecten negativamente al rendimiento educativo de los niños pertenecientes a grupos minoritarios;
b) Adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de las políticas y leyes lingüísticas nacionales, por ejemplo mediante un censo que permita determinar cuántos alumnos estudian en asirio, kurdo o yazidí, así como el número de escuelas en las que se imparte enseñanza en esos idiomas.
D.Otras recomendaciones
65. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el instrumento fundamental de derechos humanos en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
66. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
67.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles provincial ( marz ) y comunitario, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con el Defensor de los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
68. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 31 de octubre de 2025), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 22 a) (no discriminación), 36 a) (derecho a la seguridad social) y 62 (derechos culturales).
69. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2028, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .