Comité contra la Tortura
42º período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (p ública )* d e la 8 8 9 ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de mayo de 2009, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Cuestiones de organización y otros asuntos
Segundo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
Cuestiones de organización y otros asuntos (tema 3 del programa)
Segundo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/42/2)
1.El Sr. Rodríguez Rescia (Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura), al presentar el segundo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se congratula de la ocasión que se le brinda de reforzar el diálogo y la colaboración con el Comité contra la Tortura. El ritmo de ratificaciones del Protocolo Facultativo de la Convención ha experimentado una reducción, tras unos inicios prometedores, lo que probablemente se deba al hecho de que los Estados han cobrado conciencia de las repercusiones de la ratificación, empezando por la obligación de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Una serie de Estados partes en el Protocolo, que disponían de un año a partir de la ratificación para crear ese mecanismo, siguen sin haber tomado las medidas necesarias. Sin embargo, en estos últimos meses, se han vuelto a acelerar las ratificaciones. El número de Estados partes en el Protocolo Facultativo, que ascendía a 46 en el momento de redactarse el informe anual, ha pasado ahora a 47. Solo faltan, por tanto, tres ratificaciones o adhesiones para que la cifra total de Estados partes se eleve a 50, y el número de miembros del Subcomité por consiguiente, a 25. Ese hito representa un nuevo reto para el SPT, que deberá adaptar su funcionamiento a la ampliación del número de miembros, tanto a nivel interno como en sus relaciones con los demás órganos.
2.Da la impresión de que no todos los países han interpretado de la misma manera las disposiciones del Protocolo Facultativo en lo tocante a los mecanismos nacionales de prevención y en especial a la necesidad de tener en cuenta los Principios de París. La existencia de una figura que se ajuste a esos principios, como por ejemplo la de un mediador, no significa que esa institución deba asumir el papel de mecanismo nacional, pues no tendrá necesariamente, en efecto, las atribuciones, las competencias y los recursos necesarios, en particular, para llevar a cabo las visitas. En la práctica, ciertos países han creado por vía legislativa un organismo completamente nuevo, pero la solución que se ha adoptado más frecuentemente hasta ahora ha sido la de transformar la función de mediador mediante la aprobación de una ley o de un decreto que amplíe sus atribuciones y aumente su presupuesto.
3.El artículo 11 del Protocolo Facultativo dispone que el Subcomité deberá asesorar y ayudar a los Estados partes, cuando sea necesario, a establecer sus mecanismos nacionales de prevención y mantener contacto directo con ellos. Debido a las carencias presupuestarias, el SPT no ha podido desempeñar esa función de ofrecer una respuesta directa a las solicitudes individuales de los Estados. En cambio, ha elaborado directrices en las que se describen los criterios y condiciones que deben cumplir, con la ayuda inapreciable del Grupo de Contacto y de la Asociación para la Prevención de la Tortura. Se trata de directrices preliminares, que irán evolucionando de conformidad con las actividades del SPT y de los mecanismos nacionales. Muchos Estados partes se hallan todavía en la fase inicial de creación de sus mecanismos nacionales de prevención. La misión del SPT no consiste en acreditarlos, sino en favorecer la adopción de mecanismos que se ajusten a las disposiciones del Protocolo Facultativo.
4.El SPT y sus colaboradores han abierto un debate sobre la definición del término "prevención", que podría parecer obvio, pero que plantea en realidad problemas no solo a nivel de la teoría jurídica y filosófica, sino también para la aplicación del Protocolo. De la interpretación que se dé a ese término depende realmente la metodología del SPT, tanto para efectuar las visitas como para preparar los informes. En ese sentido, el SPT desea establecer una distinción muy clara entre su mandato, que consiste en identificar las situaciones en las que existe el riesgo de tortura, y el del Comité contra la Tortura, que radica más bien en dejar constancia de los actos de tortura. Ha surgido, en este sentido, un debate al que el Comité contra la Tortura ha aportado ya una contribución importante, a través de su observación general relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención, en la que enuncia la obligación de todos los Estados partes de impedir los actos de tortura en cualquier territorio de su jurisdicción. Ese debate plantea otra cuestión fundamental, que es la de saber cómo evaluar la prevención de la tortura. El SPT estudia, en ese sentido, la posibilidad de crear indicadores de riesgo de tortura.
5.Los recursos presupuestarios de que dispone el SPT son muy limitados. Actualmente no le permiten llevar a cabo por término medio, más que tres visitas al año, lo que corresponde a una periodicidad de 12 años para cada uno de los Estados partes. El SPT procura compensar esa falta de recursos mediante la elaboración de directrices y de estrategias en cooperación con la sociedad civil, a fin de que los Estados dispongan de instrumentos adecuados para la aplicación del Protocolo. En 2009, se ha previsto realizar tres visitas. Ya se ha cursado la visita al Paraguay y próximamente se efectuará la de Honduras, seguida de la de Camboya. Las observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre el informe periódico del Paraguay le han sido de gran valor, así como el intercambio de informaciones que se ha producido en el contexto de esa visita. A su vez, el informe sobre el país redactado por el SPT, que analiza la totalidad de las estructuras políticas, jurídicas y de otra índole y de las prácticas que pueden generar un riesgo de tortura, contendrá un cúmulo de informaciones útiles para el Comité.
6.Al SPT le resulta fundamental consolidar sus relaciones con los demás comités y órganos de las Naciones Unidas. Por razones prácticas, no siempre ha podido participar plenamente en los trabajos entre comités, pero ello no obedece en absoluto a una falta de interés o de voluntad. El SPT procurará participar en todas las reuniones organizadas entre las Mesas de los comités. Teniendo en cuenta las similitudes de sus mandatos, sus relaciones con el Comité contra la Tortura revisten, naturalmente, especial importancia. En la actualidad, una de las mayores preocupaciones del SPT es la falta de recursos. Las cuestiones presupuestarias representan un desafío común para los dos órganos, que tienen mucho interés en elaborar una estrategia concertada para obtener más medios y aprovechar mejor los que se han puesto a su disposición.
7.El SPT se esfuerza igualmente por estrechar sus relaciones con los organismos regionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En su período de sesiones de junio, se entrevistará con un representante de la Comisión Africana, para examinar juntos las actividades de la Comisión en materia de prevención, así como las directrices de Robben Island, que forman parte de los instrumentos de carácter no vinculante que el SPT ha estudiado con mucha atención. El SPT tiene intención, además, de estrechar los lazos con el CICR, que le ha prestado una asistencia muy valiosa en sus inicios al darle a conocer sus métodos de trabajo y procedimientos. Su cooperación se desarrollará ahora a otro nivel, puesto que el SPT cuenta en la actualidad con su propia metodología, adaptada a sus actividades sobre el terreno.
8.Solo dos Estados partes han aportado, de momento, contribuciones al Fondo Especial, cuyo objetivo estriba en financiar la aplicación de las recomendaciones del SPT, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. Esa situación es comprensible en esta etapa, en la medida en que los gobiernos esperan, antes de alimentar al Fondo, a ver cuáles son los resultados de las actividades del SPT y, más en concreto, el contenido de sus informes. Habrá que velar, sin embargo, para que todos conozcan la existencia de ese Fondo y su finalidad y para implantar todas las estructuras necesarias a fin de garantizar una gestión y una utilización adecuadas.
9.La Sra. Gaer pregunta si el SPT tiene previsto hacer públicas sus evaluaciones de los mecanismos nacionales de prevención, siempre que no afecten al contenido de las visitas confidenciales, sino solo al respeto de una norma internacional. Esos datos serían muy útiles al Comité, que solicita periódicamente a los Estados partes informaciones sobre sus dispositivos de prevención, pero cuyo mandato no le permite proceder a una evaluación tan rigurosa.
10.Sería interesante profundizar en la cuestión de los recursos humanos de que disponen el SPT y el Comité, que tropiezan con dificultades similares, debidas al hecho de los cambios continuos del personal de la secretaría que se les ha asignado y de que no siempre cuentan con la competencia especializada necesaria. Los dos órganos podrían aunar sus esfuerzos a fin de estudiar la manera concreta de resolver esa situación, como por ejemplo, la posibilidad de lograr la implantación en el seno de la secretaría de un equipo especializado en las cuestiones relacionadas con la tortura.
11.El Sr. Mariño Mené ndez pregunta si el SPT ha instaurado ya un sistema de seguimiento de las recomendaciones que formula a los Estados partes a raíz de sus visitas. Desearía además conocer la situación en que se encuentran los trabajos del SPT sobre los indicadores del riesgo de tortura y saber si existe ya un documento analítico o de reflexión sobre esa cuestión, que pudiera ser consultado. Por último, pide detalles sobre las actividades de evaluación de los mecanismos nacionales que se han llevado a cabo hasta la fecha y sobre los obstáculos que han encontrado en esa esfera.
12.La Sra. Sveaass pregunta si el SPT estaría en condiciones de describir algunas características de los mecanismos que funcionan bien y satisfacen los criterios del Protocolo o, por el contrario, las principales disfunciones que se han detectado en esta etapa. En referencia al anexo del informe relativo al Protocolo de Estambul, solicita precisiones sobre la utilización que ha dado el SPT a ese instrumento, durante sus visitas y en sus informes. Desea saber, además, cuál es la capacidad de acción del SPT frente a situaciones como la que se da en la República de Moldova, en donde han estallado graves tensiones y violencias, que han dado lugar a numerosas denuncias de violaciones, algunas semanas apenas tras su visita al país.
13.El Presidente dice que se asombra de ver que se ha calificado al Protocolo de Estambul de "instrumento de derecho no vinculante" en el informe del SPT (CAT/C/42/2), cuando múltiples especialistas en derecho internacional lo consideran como una fuente válida de derecho. El Comité, para el cual el Protocolo de Estambul es un instrumento fundamental de la lucha contra la tortura, escuchará gustoso las precisiones que el SPT podrá aportarle al respecto.
14.El Sr. Gallegos Chiriboga indica que se podría alcanzar rápidamente el número de 50 Estados partes si se llevaran a cabo campañas para alentar a los países que aún no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo Facultativo, en especial en Europa, donde varios ya lo han firmado. Quizás sería preciso intensificar los esfuerzos en ese sentido. La insuficiencia de recursos es, sin lugar a dudas, un obstáculo de talla para la ejecución de la misión que recae sobre el SPT en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité padece también la limitación de recursos humanos y financieros. El órgano competente para las cuestiones de asignación de recursos es la Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto —la Quinta Comisión— de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Convendría que el Comité y el SPT hicieran causa común, y que definieran incluso quizá una estrategia en colaboración con los demás órganos de tratados, para hacer valer sus necesidades de recursos suplementarios, haciendo hincapié en el hecho de que de ello depende su capacidad de cumplir plenamente con su mandato.
15.La Sra. Belmir subraya que la prevención eficaz de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes no se limita a realizar visitas de inspección a los lugares de detención, sino que requiere un programa de educación y un conjunto de medidas diversas, de orden legislativo, administrativo, judicial y de otra índole, que no son de la competencia del SPT, sino de los Estados; es inevitable constatar, sin embargo, que en la mayoría de los países que han ratificado el Protocolo Facultativo brillan por su ausencia. No obstante, al SPT le corresponde desempeñar un papel en la esfera de la formación y ganaría mucho la colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos si pudiera ser reforzada.
16.El Sr. Rodríguez Rescia (Subcomité para la Prevención de la Tortura) señala que no siempre es fácil para el SPT conciliar sus obligaciones en materia de confidencialidad con la necesidad de dar una cierta publicidad a sus recomendaciones, en aras de su aplicación. El SPT alienta sistemáticamente a los Estados donde lleva a cabo visitas a hacer públicas sus recomendaciones; puede ocurrir que el Estado parte acepte, como han hecho las Maldivas y Suecia, que incluso ha ido más lejos, puesto que ha convertido la publicación de las recomendaciones en una obligación jurídica, o puede ocurrir que el Estado parte se niegue, como le asiste el derecho a hacerlo, en virtud del Protocolo Facultativo, en cuyo caso el SPT carece de medios para garantizar que las demás partes interesadas y en primer lugar el mecanismo nacional de prevención, tengan conocimiento de sus recomendaciones, lo que resulta fundamental. Habrá que abrir un debate sobre el procedimiento que debe seguirse en esos casos. Otras cuestiones siguen pendientes en lo tocante a la confidencialidad, por ejemplo, la de saber si no habría que esforzarse por que las observaciones preliminares formuladas a raíz de las visitas pudieran ser comunicadas a los mecanismos nacionales de prevención. El SPT sigue buscando respuestas apropiadas a esas preguntas. Muchos Estados continúan mostrándose reacios a ratificar el Protocolo Facultativo, porque tienen conciencia de los compromisos concretos que habrían de asumir y no están dispuestos o no están en condiciones de hacerlo. Además, los Estados se han formado su propia idea de en qué consiste un "mecanismo nacional independiente para la prevención", que a menudo es muy diferente de la definición que da el Protocolo Facultativo. Muchos son los que ven en el mecanismo un equivalente al del Defensor del Pueblo, siendo así que con bastante frecuencia, y sobre todo en Europa, las atribuciones de este no son tan amplias como las que debe poseer, según se supone, un mecanismo nacional de prevención en el sentido del Protocolo Facultativo.
17.El trabajo que realiza el SPT sobre el terreno exige competencias específicas que no pueden adquirirse ni consolidarse realmente más que en un marco de continuidad. La rotación constante del personal constituye una auténtica dificultad. Además, debido a la insuficiencia de los recursos presupuestarios que le han sido asignados, el SPT se siente incapaz de responder de manera adecuada a las solicitudes de asistencia de los Estados partes y de los mecanismos nacionales de prevención, como tiene la obligación de hacerlo en virtud del Protocolo Facultativo. Con la ayuda de algunas ONG, y en especial de la Asociación para la Prevención de la Tortura, se han podido organizar talleres, pero esas misiones esporádicas y desprovistas de carácter oficial no pueden considerarse suficientes, habida cuenta de la obligación de asistencia que recae sobre el SPT con arreglo al Protocolo Facultativo.
18.El seguimiento debe enmarcarse en un diálogo continuo con el Estado parte. Las observaciones preliminares formuladas oralmente por el SPT a raíz de su visita se envían más tarde por escrito a las autoridades, para que estas puedan reaccionar y ofrecer informaciones actualizadas sobre las medidas que hayan podido tomar desde la visita, a fin de resolver los problemas detectados. El SPT establece seguidamente su informe definitivo, en el que refleja las informaciones complementarias facilitadas por el Estado parte y brinda unas recomendaciones que, en algunos casos, van acompañadas de un plazo de aplicación. Se invita a las autoridades a enviar su respuesta y a transmitir las informaciones sobre el seguimiento que hayan dado a las recomendaciones.
19.El SPT no ha seleccionado aún los indicadores para evaluar el riesgo de tortura, pero está trabajando en su elaboración. Las opiniones del Comité al respecto podrían serle de gran utilidad. En lo tocante al Protocolo de Estambul, es cierto que el SPT no ha acertado al calificarlo de no vinculante, lo que no es óbice para reconocer su utilidad, en especial en la lucha contra la impunidad. Este instrumento no es aún bien conocido en la mayoría de los Estados. Conviene, por consiguiente, velar por una mayor difusión, teniendo siempre en cuenta que no debe presentarse solo como un manual para establecer las pruebas de tortura. El SPT y el Comité deberán debatir juntos la cuestión.
20.El Presidente agradece sus respuestas al Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Se congratula del diálogo sincero que se ha establecido entre los dos órganos y espera que su colaboración se irá volviendo progresivamente más activa y le permitirá reforzar la eficacia de su trabajo.
Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 16.10 horas.