Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Sri Lanka en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.Sírvanse aclarar qué lugar ocupa la Convención en el derecho interno, en particular con respecto a la Constitución, e indiquen si sus disposiciones se pueden invocar directamente ante los tribunales u otras autoridades nacionales competentes y si esos órganos pueden aplicarlas, e incluyan ejemplos concretos de casos de invocación o aplicación.
2.Describan las medidas adoptadas para que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para poder desempeñar correctamente sus funciones. Precisen cómo se garantiza la independencia e imparcialidad de la Comisión y en qué medida las decisiones relativas a los casos que se presentan ante ella son vinculantes. Indiquen si la Comisión ha recibido denuncias de desaparición forzada desde que entró en vigor la Convención y, en caso afirmativo, expliquen qué medidas se adoptaron y cuáles fueron sus resultados.
3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
4.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, religión y ocupación de la víctima, sobre: a) el número de personas desaparecidas en el Estado parte, indicando la fecha y el lugar de la desaparición, así como cuántas han sido localizadas; b) el número de personas que pueden haber sido víctimas de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención; y c) el número de personas que pueden haber sido objeto de los actos mencionados en el artículo 3 de la Convención (arts. 1 a 3, 12 y 24).
5.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse especificar de qué manera las autoridades estatales detectan los casos de desaparición forzada definidos en el artículo 2 de la Convención y los diferencian de otros casos de desaparición y de “personas desaparecidas” que no entran en esa categoría. En ese sentido, indiquen cómo se detectan los casos de desaparición forzada a través de la información que figura en la lista de denuncias e información sobre personas desaparecidas que recibe la Oficina de Personas Desaparecidas. Describan las medidas adoptadas para: a) garantizar que la información pertinente sobre todos los presuntos casos de desaparición se consigne sin demora en el registro de la Oficina de Personas Desaparecidas y se actualice debidamente; b) comparar y unificar la información contenida en el registro con la información sobre personas desaparecidas que posean otras instituciones del Estado, como las que prestan servicios forenses o administran bases de datos de ADN; c) transmitir la información registrada, siempre que sea necesario, a otros Estados que pudieran estar afectados por la desaparición en cuestión (arts. 1 a 3, 12 y 24).
6.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar los progresos y resultados de los procedimientos iniciados en relación con las 14.988 denuncias registradas por la Oficina de Personas Desaparecidas en lo referente a la búsqueda de las personas desaparecidas, la investigación correspondiente, el enjuiciamiento de los autores y el apoyo prestado a las víctimas. En ese sentido, especifiquen las medidas adoptadas en relación con las supuestas desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos relacionadas con ellas presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad del Gobierno entre mayo de 1989 y enero de 1990, en el distrito de Matale, en el contexto del levantamiento de Janatha Vimukthi Peramuna. Describan las medidas que se han adoptado para reforzar la capacidad de investigación y búsqueda de la Oficina de Personas Desaparecidas, entre otras cosas para investigar los lugares donde se sospecha que hay fosas comunes e identificar los restos (arts. 9 a 12 y 24).
7.Si bien toma nota de la afirmación del Estado parte de que no se han denunciado casos de desaparición forzada entre 2017 y 2023, el Comité pide al Estado parte que especifique: a) el número de denuncias de desaparición forzada que se han presentado ante la policía, la Comisión de Derechos Humanos y otras autoridades estatales desde la entrada en vigor de la Convención; y b) el número de desapariciones forzadas investigadas por las entidades a las que se refiere el Estado parte. El Comité también pide al Estado parte que comente las denuncias de desapariciones que tuvieron lugar durante las protestas masivas de 2022 (art. 2).
8.Tomando nota de la afirmación del Estado parte de que en el artículo 23 de la Ley núm. 5 de 2018, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Ley contra las Desapariciones Forzadas), se garantiza la inderogabilidad de la prohibición de las desapariciones forzadas, sírvanse especificar cómo se respeta este principio en virtud de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública (núm. 25 de 1947) (art. 2 a)) y la Ley de Prevención del Terrorismo (Disposiciones Transitorias) (núm. 48 de 1979) (arts. 6, párr. 1 a), 9, párr. 1, y 11, párr. 1). A ese respecto, describan las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para garantizar que el derecho a no ser sometido a desaparición forzada no pueda suspenderse en ninguna circunstancia. Informen sobre las medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para ajustar las políticas y acciones del Estado parte a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención (arts. 1, 12 y 24).
9.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 5 de la Convención (art. 5).
10.Informen sobre las posibles circunstancias atenuantes o agravantes aplicables a los delitos de desaparición forzada e indiquen las penas máximas y mínimas que se aplicarían en cada caso. Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse también facilitar detalles sobre la aplicación práctica del artículo 3 de la Ley contra las Desapariciones Forzadas, y especifiquen el número de casos en los que se han aplicado las penas máximas y mínimas en los últimos diez años (art. 7).
11.Sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte la exigencia de responsabilidad penal a las personas a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención cuando invocan la orden de un superior para justificar una desaparición forzada. Informen sobre el número de casos de este tipo en los que se han aplicado las disposiciones jurídicas y la jurisprudencia mencionadas por el Estado parte en los últimos diez años. Expliquen cómo garantiza la legislación nacional que no se castigue a quienes se niegan a obedecer órdenes o instrucciones que disponen, autorizan o alientan desapariciones forzadas, y faciliten información sobre los recursos que tienen las personas subordinadas ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de esa negativa (art. 6).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso efectivo una vez que haya finalizado el plazo de prescripción de 20 años. Expliquen la indicación del Estado parte de que ese plazo puede eludirse en los casos de desaparición forzada aplicando la jurisdicción del Tribunal Superior en sentido amplio en los tres meses siguientes a la fecha en que una persona con un interés legítimo tenga conocimiento de la vulneración de determinados artículos de la Ley contra las Desapariciones Forzadas (incluida la no divulgación de información) (art. 8).
13.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, sírvanse especificar el número de casos en los que se ha aplicado el artículo 6 de la Ley contra las Desapariciones Forzadas y las decisiones adoptadas en cada uno de ellos. Expliquen cómo ejercería el Estado parte su competencia respecto de un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero cuando el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y el delito no sea punible en el Estado en que se haya cometido (art. 9).
14.Informen sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales existentes para llevar a cabo una investigación preliminar o averiguación de los hechos en caso de que el Estado parte haya adoptado las medidas previstas en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención. Indiquen de qué manera el Estado parte garantiza que una persona detenida de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención pueda comunicarse de inmediato con sus autoridades consulares.
15.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse especificar qué disposiciones jurídicas impiden a las autoridades militares investigar o enjuiciar los casos de desaparición forzada (art. 11).
16.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, sírvanse indicar si se han presentado denuncias en virtud de los artículos 2 y 3 de la Convención, incluidos casos relativos a:
a)La desaparición de miembros de la minoría étnica tamil;
b)La desaparición de participantes en las manifestaciones diarias que comenzaron el 16 de marzo de 2022 en Colombo y se extendieron a otras zonas del país;
c)Las presuntas desapariciones forzadas que se produjeron durante el conflicto armado interno, que duró de 1983 a 2009.
En caso afirmativo, faciliten datos desglosados sobre las búsquedas e investigaciones realizadas y sus resultados; el perfil de los autores; el porcentaje de procesos incoados que dieron lugar a condenas; y las sanciones impuestas a los autores (arts. 2, 3 y 12).
17.Remitiéndose a la observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las desapariciones ocurridas en contextos de trata de personas y migración (arts. 2, 3 y 12).
18.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, especifiquen cómo reparten sus funciones las autoridades encargadas de recibir las denuncias e investigar los casos de presuntas desapariciones forzadas. Describan las medidas que se aplican para garantizar que esos casos se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial, incluso cuando no se hayan denunciado oficialmente. A este respecto, describan cómo garantiza el Estado parte que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no puedan influir en el curso de las investigaciones ni obstaculizarlo. Indiquen si existen mecanismos para excluir de la investigación de una desaparición forzada, desde su comienzo y mientras dure, a los agentes de las fuerzas del orden o de seguridad, o a otros funcionarios públicos, civiles o militares, si se sospecha que han participado en la comisión del delito. Expliquen cómo esas medidas se han aplicado a las investigaciones de las desapariciones forzadas, presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad del Gobierno entre mayo de 1989 y enero de 1990, en el distrito de Matale, durante el levantamiento de Janatha Vimukthi Peramuna (art. 12).
19.Informen sobre las medidas adoptadas para velar por que las autoridades competentes tengan: a) las facultades y los recursos necesarios para investigar eficazmente las denuncias de desaparición forzada, incluido el acceso a la documentación y demás información pertinente; y b) el acceso a todos los lugares de privación de libertad y a cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida (arts. 12 y 24).
20.Describan los recursos de que disponen los denunciantes en caso de que las autoridades competentes se nieguen a iniciar la búsqueda de una persona desaparecida o abrir una investigación. Proporcionen información sobre los mecanismos que existen en el marco jurídico nacional para asegurar la protección de los denunciantes, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación de la desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. A la luz de lo anterior, describan las medidas adoptadas para garantizar la investigación del aumento de denuncias de actos de acoso e intimidación de familiares de personas desaparecidas, especialmente en las provincias septentrionales, entre otras cosas mediante la vigilancia policial y las interferencias en los intentos de los familiares de reunir información y llevar a cabo actividades relacionadas con los derechos humanos (art. 12).
21.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar ejemplos concretos de acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en el caso de los acuerdos firmados antes de la entrada en vigor, de los que se hayan modificado, e indiquen de qué manera se ha incluido en ellos la desaparición forzada. Indiquen además si: a) se prevé la aplicación de limitaciones o condiciones para la prestación de asistencia judicial recíproca o cooperación en los términos establecidos en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención; y b) el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención. En caso afirmativo, informen sobre las medidas adoptadas (arts. 13 a 15 y 25).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
22.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, sírvanse describir los procedimientos, mecanismos y criterios que se emplean para evaluar y verificar el riesgo de que una persona sujeta a expulsión, devolución, entrega o extradición a otro Estado pueda ser víctima de desaparición forzada. Describan también el procedimiento que se aplica para recurrir ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelaciones una decisión por la que se autorice la expulsión, devolución, entrega o extradición a otro Estado, y especifiquen si dicho recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).
23.Expliquen cómo garantiza en la práctica el artículo 15, leído conjuntamente con el artículo 25, de la Ley contra las Desapariciones Forzadas que en toda privación de libertad impuesta por las autoridades competentes sin una orden judicial se observen las disposiciones del artículo 17, párrafo 2 d) y f), de la Convención, con el fin de prevenir la desaparición forzada de personas detenidas. Proporcionen ejemplos del procedimiento que se aplica en caso de vulneración de esas disposiciones y describan el resultado obtenido (art. 17).
24.Tomando nota de las circulares e instrucciones mencionadas por el Estado parte, describan las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, todas las personas privadas de libertad, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan ponerse en contacto con sus familiares o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con las autoridades consulares de su país. Especifiquen el tiempo promedio que transcurre desde que se inicia la privación de libertad hasta que se hace efectivo el acceso a esos derechos. En particular, indiquen el plazo promedio que transcurre desde que se inicia la privación de libertad hasta que se transmite la información a los familiares de la persona detenida (art. 17).
25.Indiquen si estos derechos se pueden restringir de algún modo y describan las denuncias que se hayan podido presentar relativas a su vulneración. A ese respecto, faciliten información sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados. Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir cómo se garantiza, en la práctica, el acceso de las autoridades, instituciones y organizaciones intergubernamentales que están autorizadas a visitar todos los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluso si dicha visita se realiza sin previo aviso. Indiquen si las organizaciones no gubernamentales están autorizadas a visitar los lugares de detención (art. 17).
26.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, describan las medidas adoptadas para velar por que todos los expedientes o registros oficiales de las personas privadas de libertad, independientemente del lugar en que se encuentren recluidas, contengan todos los elementos enunciados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y se completen y actualicen de forma adecuada y sin demora. Indiquen si se han denunciado casos de privaciones de libertad no registradas. De ser así, informen sobre las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones, en particular sobre los procedimientos disciplinarios incoados, las sanciones impuestas y la formación impartida al personal correspondiente. Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas en la práctica para que las liberaciones se efectúen de manera que se pueda verificar con certeza que las personas han sido efectivamente puestas en libertad, que se proteja su integridad física y que se garantice el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sean liberadas (arts. 17, 21 y 22).
27.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad o, en caso de sospecha de desaparición forzada, toda persona que tenga un interés legítimo pueda interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad. Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, proporcionen ejemplos de las medidas que se han adoptado para prevenir y sancionar toda conducta que dilate u obstruya la prestación de ese recurso (arts. 17 y 22).
28.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, describan los procedimientos que se han de seguir para obtener acceso a la información que figura en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. Expliquen las restricciones y condiciones que podrían imponerse a dicho acceso e indiquen la duración promedio de las actuaciones incoadas ante el Tribunal Superior en los casos en que se deniega o dilata la divulgación de esa información. Indiquen las medidas que se aplican para prevenir toda conducta que dilate u obstruya esos recursos e imponer sanciones al respecto (arts. 18, 20 y 22).
29.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir las medidas que se han adoptado para garantizar la plena aplicación de las directrices impartidas por el Inspector General de la Policía a todos los oficiales superiores de policía y a los oficiales encargados de las comisarías con el fin de promover los derechos de los familiares de las personas desaparecidas (arts. 17, 18, 20 y 22).
30.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, faciliten detalles específicos de la formación sobre la Convención que se imparte al personal civil y militar encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad, como los jueces, los fiscales y demás funcionarios responsables de la administración de justicia. Informen sobre el contenido de esa formación y la frecuencia con que se imparte (art. 23).
V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
31.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, sírvanse especificar el número de casos en que, en los últimos diez años, se han solicitado las formas de reparación e indemnización previstas en el marco jurídico interno para las víctimas de desaparición forzada, incluido apoyo psicológico, y el porcentaje de esos casos en que se ha proporcionado reparación e indemnización. A ese respecto, rogamos: a) documenten la reparación que se ha proporcionado; b) aclaren los criterios que se tienen en cuenta para determinar qué víctimas de desaparición forzada pueden acceder al apoyo psicológico que les corresponde; y c) describan la capacidad real de las autoridades encargadas de prestar apoyo psicológico para satisfacer las necesidades de las víctimas y responder a sus solicitudes (art. 24).
32.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie ex officio inmediatamente después de que se haya notificado la desaparición a las autoridades competentes, aunque no se haya presentado una denuncia oficial, y prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Informen también sobre las medidas adoptadas para recopilar de manera sistemática datos ante mortem sobre las personas desaparecidas y sus familiares y crear una base de datos de ADN a escala nacional que permita identificar a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).
33.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir los procedimientos establecidos para emitir declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, e informen sobre los efectos que tales declaraciones puedan tener en la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte. Expliquen cómo se aplica el derecho consuetudinario en estos asuntos y describan cómo vela el Estado parte por que se tengan en cuenta las perspectivas de género en relación con el artículo 24, párrafo 6, de la Convención (art. 24).
34.Con respecto a la indicación de que el Estado parte garantiza la libertad de reunión y de asociación a las víctimas de desaparición forzada, de conformidad con el artículo 14, párrafo 1 b) y c), de la Constitución, sírvanse comentar las denuncias de represalias y acoso que haya recibido el Comité, en particular en relación con las protestas organizadas por asociaciones de víctimas en el norte y el este de Sri Lanka (art. 24).
35.Describan las medidas adoptadas para proteger a las mujeres familiares de personas desaparecidas, en especial a las tamiles, que, según se ha informado, están particularmente expuestas a la violencia sexual y otras formas de violencia de género, a limitaciones con respecto a la herencia y el acceso a las prestaciones sociales, a graves perjuicios sociales y económicos y a la violencia, la persecución y las represalias como consecuencia de sus esfuerzos por localizar a sus seres queridos (art. 24).
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
36.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar si desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte se han presentado denuncias en relación con los niños a los que se hace referencia en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención. En caso afirmativo, informen sobre las medidas adoptadas para localizar a los niños y adultos afectados, así como los resultados obtenidos, sobre las acciones iniciadas para enjuiciar y castigar a los autores, y sobre los procedimientos establecidos para restituir a esas personas a sus familias de origen (art. 25).
37.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar la inscripción de los nacimientos en el registro a fin de prevenir la apropiación de niños e indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para proteger a los niños, especialmente a los menores no acompañados, contra las desapariciones forzadas, en particular en el contexto de la migración y la trata. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que la información sobre los menores no acompañados se registre adecuadamente, en particular en las bases de datos genéticos y forenses, para facilitar la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).
38.Describan el sistema de adopción u otras formas de colocación o guarda existentes en el Estado parte e indiquen si la legislación nacional prevé algún procedimiento legal para revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda, o tutela cuyo origen sea una desaparición forzada (art. 25).