Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
34º período de sesiones
Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención
Respuestas de las Islas Marshall a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *
[Fecha de recepción: 19 de noviembre de 2025]
Introducción
1.La República de las Islas Marshall reafirma su compromiso con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la promoción y protección de los derechos de todas las personas con discapacidad. Como pequeño Estado insular en desarrollo, las Islas Marshall se enfrentan a retos específicos derivados de su aislamiento geográfico, su vulnerabilidad climática, sus recursos y capacidades limitados, y los efectos persistentes del legado nuclear. Estas realidades subrayan la importancia de integrar los derechos de las personas con discapacidad en los marcos nacionales de desarrollo y derechos humanos.
2.La elaboración del presente informe sobre las cuestiones complementarias se ha guiado por un enfoque participativo e inclusivo. El Ministerio de Cultura e Interior coordinó el proceso en colaboración con el Comité Nacional de Derechos Humanos, los ministerios gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad, incluida la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall, una organización sin fines de lucro dirigida por personas con discapacidad y legalmente registrada.
3.En el informe se destacan las reformas legislativas, el fortalecimiento institucional y las iniciativas impulsadas por la comunidad que se han llevado a cabo desde la aprobación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2015. Se reflejan los avances logrados en la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la gobernanza, al tiempo que se reconocen áreas en las que es necesario seguir trabajando.
4.Las Islas Marshall reconocen la naturaleza dinámica de los desafíos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de mantener un diálogo continuo, así como de promover la transparencia y la colaboración. El Estado hace hincapié en el papel de la sociedad civil y el liderazgo tradicional para alcanzar un progreso inclusivo y con arraigo cultural.
5.El presente documento constituye tanto un reflejo de los logros alcanzados como un reconocimiento de los retos pendientes. En él se reafirma el decidido compromiso de las Islas Marshall con la dignidad humana, la igualdad y la justicia, así como su determinación de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida nacional.
Respuestas a la lista de cuestiones (CRPD/C/MHL/Q/1)
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
Respuesta al párrafo 1
6.El Ministerio de Cultura e Interior actúa como departamento responsable de la aplicación de la Convención. La Oficina de Coordinación sobre Discapacidad, adscrita al Ministerio de Cultura e Interior, coordina actividades a nivel internacional, regional, nacional y local. Las personas con discapacidad están representadas por la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall, que participa en el Comité Nacional de Derechos Humanos. Las medidas de accesibilidad se aplican a las oficinas, el transporte y la difusión por radio, lo que garantiza la participación desde las islas periféricas.
7.El proyecto de ley de modificaciones consecuentes destinado a armonizar con la Convención 94 textos legislativos del Código de las Islas Marshall, en su versión revisada en 2019, no fue aprobado por el Parlamento (Nitijeļā). El Ministerio de Cultura e Interior, la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall y sus asociados reconocen la necesidad de priorizar la sensibilización de los líderes parlamentarios sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de promover la aplicación de la Convención.
8.La revisión de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2014-2018) se ha retrasado debido a la escasez de fondos y apoyo técnico. La Comunidad del Pacífico ha aprobado la contratación de un consultor especializado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para que preste apoyo en la actualización.
9.La Oficina de Coordinación sobre Discapacidad colabora estrechamente con la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall. Esta participa en reuniones nacionales, audiencias públicas y actividades de promoción, incluidas conmemoraciones anuales como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Se han brindado ayudas financieras, por ejemplo, para hacer frente a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
10.Las Islas Marshall han ratificado diez tratados y protocolos facultativos de derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se acaba de presentar al Parlamento un proyecto de ley para la creación de una comisión nacional de derechos humanos, a la que se transferiría el mecanismo de denuncia e investigación, actualmente a cargo del Comité Nacional de Derechos Humanos.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
Respuesta al párrafo 2
11.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se aplica tanto a los actores estatales como a los no estatales. En ella se reconoce la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad y se establecen recursos jurídicos y mecanismos de denuncia. Dicha ley constituye la piedra angular de la protección de los derechos de las personas con discapacidad en las Islas Marshall. Los servicios inclusivos en materia de discapacidad se integran en marcos normativos relativos a la salud, la vivienda y la educación, como la Ley del Sistema de Escuelas Públicas de las Islas Marshall, de 2013, por la que se disponen servicios de educación especial para los niños y niñas con discapacidad de entre 5 y 21 años.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
Respuesta al párrafo 3
12.Entre las medidas para promover la igualdad figuran la Ley de Igualdad de Género, de 2019, y la Política de Género, Discapacidad e Inclusión Social de la Autoridad de Recursos Marinos de las Islas Marshall. Las campañas de sensibilización y la colaboración con organizaciones de la sociedad civil favorecen la inclusión. A través de las organizaciones que las representan, las mujeres con discapacidad participan en la toma de decisiones, así como en la evaluación de leyes y programas y en el seguimiento de su aplicación.
13.La Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall ha creado un Comité de Mujeres con Discapacidad, que cuenta con una amplia representación de mujeres en su junta directiva y entre sus miembros. La Oficina de Coordinación sobre Discapacidad apoya al Comité con transporte accesible para participar en eventos nacionales e internacionales. Las mujeres con discapacidad participan regularmente en celebraciones nacionales, como el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
Respuesta a los párrafos 4 y 5
14.En el Programa Multisectorial de Desarrollo en la Primera Infancia se contempla la educación para la crianza no violenta, la formación en protección infantil y los servicios maternoinfantiles. Las actividades de sensibilización se extienden a las comunidades de las islas vecinas. El Sistema de Escuelas Públicas institucionalizó la educación para la ciudadanía social en 2021, incorporando los derechos humanos y la inclusión en los planes de estudio. Los clubes dirigidos por estudiantes promueven la divulgación y la sensibilización en el seno de la comunidad, entre otras cosas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
15.Por la Ley de los Derechos del Niño, de 2015, y la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se requiere que la educación y los métodos de aprendizaje sean accesibles para todas las categorías de discapacidad. Se promueve la educación inclusiva sin discriminación ni estigmatización.
Toma de conciencia (art. 8)
Respuesta al párrafo 6
16.En todo el país se llevan a cabo actividades y campañas de sensibilización dirigidas a las familias, las comunidades, los líderes y los proveedores de servicios. Entre otras, se han previsto las siguientes iniciativas:
El Ministerio de Educación, Deportes y Capacitación, a través de su Programa de Educación Especial, junto con la Oficina de Coordinación sobre Discapacidad, el Ministerio de Salud y Servicios Humanos, la sección de las Islas Marshall de la Cruz Roja Americana y la organización Women United Together Marshall Islands (WUTMI), lleva a cabo campañas anuales a nivel nacional y comunitario para promover la inclusión de las personas con discapacidad. Entre ellas, se incluyen la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (la Semana Nacional de Concienciación sobre la Discapacidad) y el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, que comprenden actividades inclusivas en escuelas y en comunidades, mensajes en la radio y los medios de comunicación, y exposiciones públicas en las que se visibilizan las capacidades, los logros y los derechos de las personas con discapacidad.
En el marco del Programa de Educación Especial del Ministerio de Educación, Deportes y Capacitación se consulta asimismo a los alumnos y padres con discapacidad para el desarrollo de actividades de sensibilización y de campañas contra el acoso escolar.
Durante la Semana de la Educación del Sistema de Escuelas Públicas y la Semana Nacional de Concienciación sobre la Discapacidad, el personal docente de educación especial, las familias y los alumnos con discapacidad participan activamente en las iniciativas comunitarias y escolares. En las escuelas, se organizan actividades, presentaciones y asambleas escolares con el objetivo de promover la empatía, el respeto y el trabajo en equipo, así como de concienciar sobre los diferentes tipos de discapacidad y sus consecuencias.
Los equipos de educación especial e intervención temprana, en coordinación con los gobiernos locales, llevan a cabo regularmente actividades de seguimiento de programas, de divulgación y de sensibilización en los atolones periféricos. Durante estas visitas se realizan reuniones comunitarias, consultas familiares y sesiones informativas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la identificación temprana y los servicios de educación inclusiva. Los alcaldes, los auxiliares sanitarios y los líderes comunitarios desempeñan un papel fundamental en la difusión de información y en el respaldo a acciones de promoción y defensa de derechos en las zonas remotas.
Se han impartido sesiones de formación y capacitación dirigidas a docentes, profesionales de la salud, agentes de policía y trabajadores comunitarios con el fin de ampliar su conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. Entre los módulos de formación figuraban la prevención del acoso, la discriminación y el uso de lenguaje despectivo o degradante para referirse a las personas con discapacidad.
En todo el país, las escuelas ponen en marcha campañas contra el acoso y programas educativos inclusivos que promueven la empatía, el respeto y el apoyo entre los estudiantes. Las actividades de sensibilización, como la Semana de la Educación Inclusiva, permiten afianzar los valores sociales positivos y fomentan una cultura escolar en la que todo el alumnado, también las personas con discapacidad, pueda participar y sea aceptado.
Accesibilidad (art. 9)
Respuesta al párrafo 7Medidas generales de aplicación
17.El Estado aplica medidas para reforzar la protección de los niños y niñas con discapacidad. Los ministerios se coordinan para mejorar la detección precoz mediante cribados en las escuelas y actividades de sensibilización sobre la salud a nivel comunitario. El Sistema de Escuelas Públicas colabora con el Ministerio de Salud y Servicios Humanos a fin de garantizar que los niños reciben el apoyo que necesitan, ya sea derivándolos a un profesional de la salud, proporcionándoles ayudas técnicas o a través de estrategias de aprendizaje adaptadas.
18.Asimismo, en la aplicación se contemplan las normas de accesibilidad establecidas en la Ley Nacional del Código de Construcción, de 2025, que van más allá de los requisitos federales de los Estados Unidos de América. Se está evaluando si las escuelas y las instalaciones públicas cumplen la normativa, y se están llevando a cabo proyectos piloto de remodelación que ejemplifican el diseño inclusivo. Con estas medidas se garantiza que los niños y niñas con discapacidad se beneficien de entornos seguros y accesibles.
19.Los niños y niñas con discapacidad participan en los consejos escolares y en los programas juveniles. Los docentes y los facilitadores crean espacios seguros para que los niños y niñas expresen sus opiniones, que se tienen en cuenta en las decisiones relativas a la educación y la vida comunitaria.
20.Continúan ampliándose los mecanismos de participación para que se reconozca que los niños y niñas con discapacidad son titulares de derechos cuya voz influye en la formulación de políticas y prácticas. La participación de los niños con discapacidad en los procesos de toma de decisiones de la comunidad y la escuela fortalece la rendición de cuentas y garantiza que los programas se ajusten a las realidades cotidianas de aquellos.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
Respuesta al párrafo 8
21.La Ley de Gestión del Riesgo de Desastres, de 2023, sigue siendo el principal marco jurídico por el que se rigen las respuestas nacionales ante situaciones de emergencia. Entre 2021 y 2023, los debates se centran en actualizar la Ley para reflejar las necesidades contemporáneas, incluidas las disposiciones explícitas para la inclusión de las personas con discapacidad.
22.Los organismos públicos han comenzado a revisar los protocolos de respuesta ante desastres para garantizar que las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta en la planificación y en la aplicación. Este proceso refuerza la base jurídica para una gestión de desastres inclusiva.
23.La inclusión de las personas con discapacidad está integrada en las actividades de preparación para casos de desastre. Se pusieron a prueba refugios accesibles en Majuro y Ebeye, y en los simulacros de evacuación organizados tomaron parte personas con discapacidad para evaluar el nivel de respuesta.
24.Gracias a la colaboración con organizaciones de personas con discapacidad resulta más sencillo detectar barreras y proponer soluciones, como la comunicación en formatos accesibles y los medios de apoyo al transporte durante las evacuaciones. Estas medidas mejoran la resiliencia y la seguridad de los grupos vulnerables.
25.Representantes de organizaciones de personas con discapacidad participaron en las consultas nacionales sobre el cambio climático que se llevaron a cabo en 2022 y 2023. Sus aportaciones influyen en las estrategias de adaptación, en particular en la planificación de las reubicaciones y en las medidas de resiliencia para las comunidades vulnerables.
26.Este proceso de consulta garantiza que las personas con discapacidad participen activamente en los debates sobre políticas climáticas. Sus perspectivas refuerzan las estrategias nacionales al poner de relieve las necesidades de accesibilidad e inclusión.
27.Durante la pandemia de COVID-19, se proporcionó asistencia específica a los hogares con personas con discapacidad, que incluía la distribución de alimentos, kits de higiene y apoyo financiero. Estas medidas demuestran la importancia de que las respuestas humanitarias tengan en cuenta a las personas con discapacidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
Respuesta al párrafo 9
28.La igualdad de protección y la ausencia de discriminación están garantizadas en virtud del artículo II, sección 12, de la Constitución. Con ese fin, el Estado sigue revisando, entre otras, la Ley de Tutela de las Islas Marshall, de 1984, a la luz de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se garantiza la igualdad de reconocimiento ante la ley y en la que se afirma que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. El Estado reconoce que la Ley de Tutela debe armonizarse con estas disposiciones para que las personas con discapacidad no se vean privadas de sus derechos debido a la adopción de decisiones por sustitución.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
Respuesta a los párrafos 11 a 13
29.La información disponible sobre las leyes, políticas y prácticas en virtud de las cuales se puede privar de libertad a personas con discapacidad con el propósito de someterlas por la fuerza a un régimen de cuidado, tratamiento o protección es limitada. El Estado reconoce la necesidad de que se revisen los marcos existentes con el fin de garantizar su conformidad con la Convención.
30.Es precisa la armonización con la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para salvaguardar su libertad y seguridad. Actualmente no se dispone de datos sobre el número de personas con discapacidad entre la población penitenciaria. Se están examinando los mecanismos de supervisión de los centros penitenciarios para garantizar condiciones adecuadas, lo que incluye accesibilidad y ajustes razonables.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
Respuesta a los párrafos 14 y 15
31.El Estado es consciente de la necesidad de examinar prácticas tales como las contenciones físicas, farmacológicas y mecánicas en el seno del entorno familiar o comunitario. Se están examinando medidas para proteger a las personas con discapacidad de prácticas nocivas que puedan constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cabe señalar que los castigos crueles e inusuales, incluida la pena de muerte, están prohibidos en virtud del artículo II, sección 6, de la Constitución.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
Respuesta a los párrafos 16 y 17
32.Las medidas de prevención previstas en la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad tienen por objeto prevenir la explotación, la violencia y el abuso, en particular en los casos en que afectan a mujeres y niños y niñas con discapacidad. Entre otras medidas se brinda información y formación a las familias y los cuidadores sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los abusos.
33.La Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, de 2011, ofrece protección jurídica a las personas con discapacidad que sufren violencia doméstica. Las disposiciones de la Ley de los Derechos del Niño prohíben la explotación infantil, mientras que la Ley de Igualdad de Género garantiza la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres y niñas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres y niñas. Entre las medidas específicas figuran campañas de sensibilización y servicios de apoyo implementados por la organización WUTMI.
34.Se están tomando medidas para establecer sistemas formales de apoyo destinados a detectar, investigar y enjuiciar casos de explotación, violencia y abuso perpetrados contra personas con discapacidad. La información disponible sobre denuncias, investigaciones y sanciones es limitada, pero el Gobierno reconoce la importancia de reforzar tales mecanismos.
35.Se están examinando protocolos y acuerdos interinstitucionales que puedan asegurar sistemas fiables de prevención, denuncia y seguimiento de la violencia contra las personas con discapacidad.
36.Las mujeres con discapacidad están comprendidas en el programa de la organización WUTMI centrado en combatir la violencia contra las mujeres. Las líderes del comité de mujeres de la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall participan en conmemoraciones nacionales, como los 16 Días de Activismo y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con lo que se garantiza la visibilidad y la defensa de sus derechos. WUTMI también realiza programas de radio semanales para difundir información educativa sobre cómo poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, que llegan a mujeres con discapacidad de todas las islas.
Protección de la integridad personal (art. 17)
Respuesta a los párrafos 18 y 19
37.La información disponible sobre las leyes, políticas y prácticas que permiten tratamientos de salud mental o intervenciones médicas sin un consentimiento libre e informado es limitada. El Gobierno reconoce la necesidad de revisar los marcos de salud para garantizar su conformidad con las normas de la Convención.
38.Es necesario aclarar si intervenciones como la esterilización, la anticoncepción y el aborto pueden permitirse únicamente sobre la base del consentimiento de los encargados de la tutela o de la guarda de hecho, los médicos o los familiares. El Gobierno reconoce la importancia de proteger la autonomía y de garantizar que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones sobre su propia salud.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
Respuesta al párrafo 20
39.Se están tomando medidas para mejorar los procesos de inscripción de los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que viven en las islas periféricas y los atolones. Asimismo, se están realizando esfuerzos para que los niños y niñas con discapacidad cuenten con la debida documentación y puedan acceder a los servicios y prestaciones a los que tengan derecho.
40.Se ha creado un grupo de trabajo para examinar las prácticas de registro civil y de estadísticas vitales. Aún no se dispone de los resultados de esta labor, pero el Gobierno reconoce la importancia de un registro preciso para garantizar los derechos a la nacionalidad y al acceso a servicios.
41.La Oficina de Coordinación sobre Discapacidad, en colaboración con la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall, consiguió avances significativos en la promoción de la inclusión, el empoderamiento y la accesibilidad de las personas con discapacidad en todo el país. Entre los principales logros, cabe mencionar la facilitación de iniciativas de educación electoral inclusiva y la implementación, entre marzo y abril de 2025, de procesos accesibles en relación con un referéndum. Estas iniciativas llegaron a más de 200 votantes con discapacidad cuya movilidad estaba limitada, en particular personas con discapacidad motriz, visual o cognitiva, lo que favoreció su comprensión del referéndum y posibilitó su participación informada en el proceso democrático. Con objeto de reforzar aún más la accesibilidad en condiciones de igualdad, se organizó una sesión específica destinada a la comunidad sorda, con interpretación en lengua de señas.
42.La Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall también celebró la puesta en marcha de una nueva línea de autobús accesible, financiada por el Fondo de Asistencia por la COVID-19 del Banco Asiático de Desarrollo, que proporciona un transporte fiable para que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios esenciales y participar en actividades comunitarias, lo que contribuye a reducir su aislamiento y afianzar su dignidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
Respuesta al párrafo 21
43.La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye la base jurídica para la vida independiente. La Oficina de Coordinación sobre Discapacidad y la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall colaboran con diversos asociados para proporcionar equipos de apoyo, kits de higiene femenina, suministros de alimentos y transporte accesible.
44.Con el fin de evitar la institucionalización, se da prioridad a las redes de apoyo comunitarias. Entre otras iniciativas, figuran la donación de sillas de ruedas y herramientas de jardinería, kits de higiene femenina para mujeres y niñas con discapacidad, y asistencia alimentaria para los hogares. Durante la pandemia de COVID-19, se proporcionó ayuda financiera específicamente a personas con discapacidad. Durante más de diez años, la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall y la Oficina de Coordinación sobre Discapacidad han proporcionado transporte accesible a personas con discapacidad para que puedan acudir a sus citas.
45.Estas medidas fortalecen las redes familiares y comunitarias, lo que permite la vida independiente y la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad.
Movilidad personal (art. 20)
Respuesta al párrafo 22
46.El Fondo de Asistencia a las Personas con Discapacidad recibe menos de 30.000 dólares anuales del presupuesto general. El Gobierno reconoce la necesidad de contar con una financiación sostenible que garantice un apoyo fiable para las personas con discapacidad.
47.Se están desarrollando estrategias para apoyar la producción y distribución locales de ayudas para la movilidad, así como dispositivos y tecnologías de apoyo. Estas medidas tienen por objeto garantizar la movilidad personal con el mayor grado posible de independencia, en el momento y de la manera que se elija, y a un costo asequible.
48.Se están examinando programas de formación en habilidades de movilidad dirigidos a personas con discapacidad y personal especializado. Tienen por objeto reforzar la independencia y garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer efectivamente su derecho a la movilidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
Respuesta al párrafo 23
49.Las personas con discapacidad tienen garantizado el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión en virtud del artículo II, sección 1, de la Constitución. Los dirigentes y los miembros de la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall participan en audiencias públicas, encuestas electorales y consultas nacionales. También intervienen en eventos comunitarios, programas de radio y talleres para que sus voces sean escuchadas.
50.Persiste el reto de proporcionar información en formatos accesibles, como braille, lengua de señas y contenido oral para la televisión. El Estado es consciente de estas lagunas y sigue colaborando con las organizaciones de personas con discapacidad para mejorar la accesibilidad de las comunicaciones.
51.El Estado reconoce la importancia de consultar a la comunidad sorda qué lengua de señas prefiere que sea reconocida formalmente como idioma oficial. Se mantiene un compromiso continuo con las organizaciones que representan a la comunidad sorda.
Respeto de la privacidad (art. 22)
Respuesta al párrafo 24
52.La autonomía personal y la privacidad están garantizadas en virtud del artículo II, sección 13, de la Constitución. La información disponible sobre las medidas para promover y proteger el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad es limitada. El Estado reconoce la necesidad de poner en práctica el artículo 1114 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para garantizar la privacidad en todos los ámbitos, imponer sanciones y ofrecer reparación en caso de incumplimiento.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
Respuesta al párrafo 25
53.El Estado sigue revisando la Política y Estrategia Nacional en materia de Salud Reproductiva para garantizar la inclusión de medidas adecuadas en función del género y la edad para las personas con discapacidad. En 2023, se llevaron a cabo consultas preliminares con la sociedad civil, grupos de jóvenes y asociados internacionales para detectar lagunas y prioridades de la política actualizada. El Estado también participó en la encuesta mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre políticas de salud sexual, reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente, lo que le permitió conocer cuáles eran los puntos fuertes del país y también lo que aún debía ajustarse a las normas internacionales. Las iniciativas centradas en la juventud, entre las que se encuentran los testimonios recopilados a través del Proyecto Jóvenes Paladines del Fondo de Población de las Naciones Unidas, han puesto de relieve la importancia de tener en cuenta la salud de los adolescentes y la inclusión de las personas con discapacidad en la configuración de la nueva orientación de políticas. Estas iniciativas de 2023 sentaron los cimientos para garantizar servicios de salud reproductiva accesibles, basados en los derechos y que respondieran a las necesidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en las islas vecinas.
Educación (art. 24)
Respuesta a los párrafos 26 y 27
54.El Estado reconoce el derecho de la población a la educación en virtud del artículo II, sección 15, de la Constitución. La financiación de la educación sigue dependiendo de acuerdos externos, en particular con los Estados Unidos de América. Entre 2021 y 2023, los recursos se destinaron a reforzar la educación inclusiva, velando en particular por que los niños con discapacidad se beneficiaran de estos acuerdos. Estos fondos financian dispositivos de ayuda técnica, formación docente y ajustes en las aulas.
55.La implementación se centra en ajustar el apoyo externo a las prioridades nacionales. Los ministerios se aseguran de que los acuerdos de financiación contribuyan a alcanzar los objetivos de la educación inclusiva, de modo que los niños con discapacidad tengan las mismas oportunidades de acceder a entornos de aprendizaje de calidad que los demás.
56.Se están reforzando los sistemas de recopilación de datos, exigida por el artículo 138 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para mantener un registro actualizado de los niños y niñas con discapacidad en la educación superior. La Oficina de Planificación, Políticas y Estadísticas Económicas colabora con escuelas y universidades para proporcionar estadísticas mejor desglosadas, de manera que se registre y se pueda realizar un seguimiento de la condición de discapacidad.
57.Esta iniciativa respalda la planificación con base empírica. Al mantener una base de datos más clara, el Estado puede detectar deficiencias de accesibilidad y diseñar intervenciones específicas para apoyar a los estudiantes con discapacidad durante la educación terciaria.
58.La Ley del Cuerpo de Servicio Juvenil, de 2016, fue aprobada por el Parlamento. Su misión es promover y garantizar un porvenir en el que un año de servicio nacional constituya, por un lado, una expectativa cultural, una oportunidad para crecer individualmente y para mejorar el entorno, y, por el otro, un rito de iniciación cívica para todos los jóvenes. Además, entre 2021 y 2023, los programas para jóvenes ampliaron la oferta de formación profesional y las oportunidades de liderazgo. Las actividades de divulgación específicas garantizan que las personas jóvenes con discapacidad estén incluidas en tales iniciativas.
59.Estos proyectos fomentan la confianza y desarrollan habilidades, pues preparan a los jóvenes con discapacidad para el empleo y el liderazgo comunitario. La creación de capacidad refuerza su papel como participantes activos en el desarrollo nacional.
Salud (art. 25)
Respuesta al párrafo 28
60.El Estado reconoce el derecho de la población a la salud en virtud del artículo II, sección 15, de la Constitución. El Ministerio de Salud y Servicios Humanos ofrece servicios de salud inclusivos de la discapacidad, entre los que se encuentran programas de rehabilitación y servicios de salud maternoinfantil y de salud mental. Las actividades de divulgación se extienden a las islas vecinas, lo que garantiza un acceso equitativo.
61.En 2023, la visita de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos puso de relieve los desplazamientos y las vulnerabilidades en materia de salud relacionadas con el legado nuclear, en particular los efectos sobre las mujeres y niñas. Esta labor, junto con la campaña nacional de formación sobre sensibilidad de género y educación en justicia nuclear en las escuelas, demuestra el compromiso del Estado de proporcionar respuestas sanitarias inclusivas que tengan en cuenta las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad.
62.Los servicios de salud continúan realizando un seguimiento de los efectos a largo plazo de los ensayos nucleares y dándoles respuesta. Entre 2021 y 2023, se prestó asistencia médica a los miembros de las comunidades afectadas, incluidas las personas con discapacidad.
63.Estas medidas garantizan una atención continua y ponen de manifiesto el compromiso del Estado de reparar daños históricos. Los programas de seguimiento siguen siendo fundamentales para proteger la salud y el bienestar.
64.Los servicios de salud mental se amplían gracias a iniciativas comunitarias. Los trabajadores de la salud locales reciben capacitación para determinar cuáles son las necesidades y derivar a los pacientes a los servicios apropiados. La salud mental, por otra parte, se encuentra integrada en la atención primaria.
65.Mediante estas iniciativas se brinda una asistencia más accesible, especialmente en las islas periféricas. Gracias a los enfoques comunitarios, las personas con discapacidad reciben atención cerca de sus hogares.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
Respuesta al párrafo 29
66.El Estado reconoce una falta de paramédicos y la necesidad de reforzar los servicios de rehabilitación. El Ministerio de Salud y Servicios Humanos ofrece rehabilitación, mediante programas que incluyen, entre otros, fisioterapia y servicios de salud maternoinfantil. Las alianzas con organizaciones de personas con discapacidad, como la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall, la Asociación de Padres de Niños con Necesidades Especiales de las Islas Marshall y la Deaf Flourish Association, han respaldado las campañas de divulgación y sensibilización, mientras que las donaciones de equipos de movilidad han aumentado la capacidad de rehabilitación. El Estado es consciente de la importancia de desarrollar las aptitudes del personal de rehabilitación y está estudiando estrategias para crear capacidad y dotar de servicios accesibles a todas las islas.
Trabajo y empleo (art. 27)
Respuesta al párrafo 30
67.La Comisión de Administración Pública sigue revisando los métodos de recopilación de datos para obtener datos desglosados sobre el empleo de las personas con discapacidad. La información sobre los resultados sigue siendo limitada, pero el Estado reconoce la importancia de disponer de datos precisos para fundamentar las políticas. Se han puesto en marcha proyectos relacionados con el empleo, como el Fondo Kora im An Kil, en que se presta especial atención a los jóvenes y las mujeres con discapacidad. La colaboración con organizaciones de la sociedad civil respalda la promoción de la inclusión en el lugar de trabajo, mientras que los programas de formación tienen como objetivo ampliar las oportunidades tanto en el sector público como en el privado.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
Respuesta al párrafo 31
68.Las Islas Marshall reconocen que la falta de un mecanismo formal para identificar a las personas con discapacidad puede afectar al reconocimiento de su derecho a prestaciones previstas en la Ley sobre las Personas de Edad, de 2018, la Ley de Seguridad Social, de 1990, y la Ley del Plan de Apoyo Social de las Islas Marshall, de 2023. Se están tomando medidas para que las personas con discapacidad que no reúnen los requisitos puedan recibir prestaciones por discapacidad. La Oficina de Coordinación sobre Discapacidad y la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall colaboran con sus asociados a fin de proporcionar bienes esenciales, servicios y asistencia financiera. Entre las iniciativas que se han puesto en marcha figura la distribución de alimentos, kits de higiene femenina y herramientas de jardinería, así como el apoyo financiero brindado durante la pandemia de COVID-19. Se proporciona transporte accesible a las personas con discapacidad para que puedan acudir a sus citas, lo que garantiza un acceso equitativo a los servicios y la participación en la comunidad.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
Respuesta al párrafo 32
69.El Estado promueve la inclusión de los niños con discapacidad en actividades culturales y deportivas, así como en programas de verano. Los miembros de la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall participan en celebraciones nacionales, como el Día Internacional de la Mujer, y en festividades culturales, así como en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El transporte accesible y las actividades de divulgación de base comunitaria permiten la participación de las personas con discapacidad en eventos celebrados en cualquier isla. Las alianzas con organizaciones de la sociedad civil garantizan que las personas con discapacidad estén representadas en actividades culturales, recreativas y deportivas, lo que refuerza su derecho a una plena inclusión en la sociedad.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
Respuesta al párrafo 33
70.El Estado reconoce la importancia de contar con datos desglosados para fundamentar la formulación de políticas. Entre los planes para la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares y el Censo Nacional se incluye la recopilación de datos relativos a las personas con discapacidad. La difusión de los resultados a los ministerios gubernamentales y a las organizaciones de personas con discapacidad es esencial para lograr una planificación inclusiva.
71.Sobre la base de su adhesión, en 2020, a los Principios de la Práctica del Pacífico relativos a los Mecanismos Nacionales de Aplicación, Presentación de informes y Seguimiento, el Estado ha colaborado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comunidad del Pacífico para fortalecer la capacidad institucional de seguimiento y la presentación de informes. En 2023, se comenzó a trabajar en el desarrollo de una herramienta personalizada para la recopilación y el seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal, de los órganos creados en virtud de tratados y de los procedimientos especiales, incluidas las relativas a las personas con discapacidad.
72.Se están tomando medidas para mejorar la recopilación y difusión de los datos desglosados. El Estado reconoce la necesidad de disponer de estadísticas precisas con el objetivo de que la creación, implementación y evaluación de las políticas resulten adecuadas y pertinentes. La colaboración con los asociados respalda la creación de capacidad en la gestión de datos.
Cooperación internacional (art. 32)
Respuesta al párrafo 34
73.El Estado hace hincapié en que todas las alianzas y los programas en los que se trabaje con donantes y organizaciones de desarrollo deben incluir a las personas con discapacidad y ajustarse a las normas de la Convención. La cooperación internacional ha respaldado la reforma legislativa, las evaluaciones de preparación para la aplicación de tratados y el fortalecimiento institucional.
74.Para la elaboración de programas y estrategias regionales, se consulta ampliamente a las organizaciones de personas con discapacidad, que intervienen activamente en su formulación. La Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall participa en consultas con organismos de las Naciones Unidas, la Comunidad del Pacífico y organizaciones no gubernamentales regionales, lo que garantiza que los programas de desarrollo nacionales y regionales se elaboren con una perspectiva de la discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
Respuesta al párrafo 35
75.El Estado reconoce la importancia de las asignaciones presupuestarias para afianzar el seguimiento independiente de la aplicación de la Convención. La asistencia técnica de la Comunidad del Pacífico, Asia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha contribuido al fomento de la capacidad del Comité Nacional de Derechos Humanos y ha respaldado estudios de viabilidad con miras a la creación de una institución nacional de derechos humanos. Estos estudios han dado lugar a la presentación del proyecto de ley para que el Parlamento promulgara la Ley de la Comisión de Derechos Humanos antes del receso de este año. Además, la Oficina de Planificación, Políticas y Estadísticas Económicas ha utilizado el cuestionario del Grupo de Washington para recopilar datos sobre las personas con discapacidad, lo que ha reforzado la planificación basada en datos empíricos y ha contribuido a asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se reflejen en los procesos de seguimiento y presentación de informes. Estos esfuerzos combinados reafirman el compromiso del Estado de promover la gobernanza inclusiva y la rendición de cuentas en relación con los derechos de las personas con discapacidad.
D.Conclusión
76.El Estado ha logrado avances significativos en la aplicación de la Convención, entre los que figuran la aprobación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2015, la Ley de Protección de los Derechos del Niño, de 2015, y la Ley de Igualdad de Género, de 2019. La reciente aprobación por el Parlamento de la Ley Nacional del Código de Construcción, de 2025, estandariza la accesibilidad de todos los edificios. Entre otros logros cabe mencionar la introducción de programas de educación inclusiva y las redes de apoyo comunitarias. Las organizaciones de personas con discapacidad, en particular la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall, desempeñan un papel fundamental en la promoción, la consulta y el diseño de programas.
77.Persisten los retos relacionados con la armonización legislativa, la financiación sostenible y las limitaciones de capacidad. El Estado reconoce la necesidad de reforzar la recopilación de datos, ampliar los servicios de rehabilitación y garantizar la accesibilidad en todas las islas.
78.El Estado reafirma su compromiso con la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y acoge con satisfacción la cooperación continua con los asociados internacionales para velar por el pleno cumplimiento de la Convención y la realización de los derechos de todas las personas con discapacidad.