Naciones Unidas

CCPR/C/139/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Bélgica

Observaciones finales (127º período de sesiones):

CCPR/C/BEL/CO/6, 1 de noviembre de 2019

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 14 y 30

Información recibida del Estado parte:

CCPR/C/BEL/FCO/6, 31 de enero de 2022

Información recibida de las partes interesadas:

Asociación para la Promoción de la Francofonía en Flandes y Asociación de Promoción de los Derechos Humanos y de las Minorías, noviembre de 2022; Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Centro Federal de Migración (Myria), julio de 2023

Evaluación del Comité:

10 [B], 14 [B] [C] y 30 [B]

Párrafo 10: Institución nacional de derechos humanos

El Estado parte debe acelerar la entrada en funciones del Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), confiriéndole un mandato general y dotándolo de todos los medios necesarios para cumplir plenamente con él, incluida la posibilidad de recibir denuncias. El Estado parte debe además alentar la negociación de acuerdos de cooperación entre las autoridades federales y las entidades federadas de modo de incrementar la colaboración entre el Instituto Federal y las instituciones sectoriales, y así garantizar una protección efectiva, de conformidad con las obligaciones dimanantes del Pacto.

Resumen de la información recibida del Estado parte

Bélgica se ha comprometido a crear una institución nacional de derechos humanos que comprenda todos los derechos fundamentales en todo su territorio y que se ajuste plenamente a los Principios de París. La creación en 2019 del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos permitió realizar avances, ya que aborda todas las cuestiones de derechos humanos de competencia federal. Asimismo, plantea la posibilidad de ampliarse al nivel interfederal en una fase posterior, garantizando así la plena cobertura de los derechos humanos. Será necesario que el Gobierno Federal y las diversas entidades federadas emprendan negociaciones para concertar un acuerdo de cooperación.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Asociación para la Promoción de la Francofonía en Flandes y Asociación de Promoción de los Derechos Humanos y de las Minorías

El acuerdo del Gobierno federal de 30 de septiembre de 2020 prevé la creación de un mecanismo de presentación de denuncias adscrito al Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, pero el mecanismo aún no se ha creado. El 1 de julio de 2022, el gobierno flamenco aprobó un proyecto de decreto sobre la creación de un instituto flamenco de derechos humanos, que competiría así con Unia (antiguo Centro Interfederal de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo) y el Instituto Federal. Varias organizaciones han expresado su preocupación por que ello cree una complejidad innecesaria para las víctimas de discriminación y dificulte el acceso a la justicia. Existe el riesgo de que una autoridad flamenca contrapuesta entorpezca la competencia de Unia. El gobierno flamenco también ha aprobado un proyecto de decreto que lo autoriza a poner fin al acuerdo de cooperación de 12 de junio de 2013 entre el Gobierno federal, las regiones y las comunidades sobre la creación del Centro Interfederal de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y la Discriminación en forma de institución conjunta.

Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Centro Federal de Migración (Myria)

La Ley de Creación del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos incluye la perspectiva de una futura ampliación a cuestiones del ámbito de las comunidades y las regiones (interfederalización). Está prevista la cooperación entre el Instituto Federal y el instituto flamenco de derechos humanos. A medida que el mandato del Instituto Federal se amplíe a las materias que son competencia de la región de Bruselas, las comunidades francesa y alemana y la región de Valonia (pero no a las que son competencia de la comunidad flamenca, que corresponden al instituto flamenco de derechos humanos), la interfederalización del Instituto Federal será asimétrica. El Instituto Federal tiene un mandato residual y se centra principalmente en cuestiones de derechos humanos para las que no es competente ningún otro organismo público independiente. La secretaría del Instituto Federal entró en funcionamiento el 1 de febrero de 2021. El presupuesto lo asigna anualmente el Parlamento Federal y lo gestiona de forma autónoma el Instituto Federal.

Evaluación del Comité

[B]

Si bien acoge con satisfacción la puesta en funcionamiento del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, el Comité lamenta que no se haya progresado en la racionalización de las competencias y el aumento de la colaboración entre el Instituto Federal y las instituciones sectoriales y entidades federadas, en particular mediante la negociación de un acuerdo de cooperación, con consecuencias concomitantes para la protección efectiva de los derechos. El Comité solicita información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncias individuales en el seno del Instituto Federal.

Párrafo 14: Medidas contra el terrorismo

El Estado parte debe:

a) Facilitar la repatriación de todos los niños hijos de nacionales belgas que se encuentren en las zonas de conflicto, respetando el principio del interés superior del niño, y garantizar su acceso a los servicios de atención y reintegración tras la repatriación;

b) Hacer todo lo necesario para que los nacionales belgas sospechosos de haber cometido actos terroristas o crímenes de guerra sean enjuiciados, de conformidad con los derechos enunciados en el Pacto.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La política belga relativa a la repatriación de los hijos de combatientes extranjeros en posesión de la nacionalidad belga se actualizó en marzo de 2021, a fin de dar un lugar central al interés superior del niño. La decisión de facilitar un posible retorno de menores entre los 12 y los 18 años se toma caso por caso. Hasta la fecha, se ha repatriado a todos los niños belgas de más de 12 años que cumplían los requisitos para ello. Hasta diciembre de 2021, se habían llevado a cabo tres operaciones distintas de repatriación. Un total de 42 niños han regresado a Bélgica, pero en dos lugares del noroeste de la República Árabe Siria sigue habiendo personas belgas o de las que cabe suponer razonablemente que adquieran la nacionalidad belga y que cumplen los criterios para ser repatriadas. La Policía Federal de Bélgica organiza la acogida de las madres y los niños a su llegada al país. Se ha elaborado una hoja de ruta para facilitar un despliegue rápido, bien preparado e integrado, mediante una colaboración clara con los diversos actores implicados, en caso de regreso de un niño. La mayor parte de los niños que regresan permanecen con sus abuelos; una pequeña parte de ellos es colocada en otro tipo de lugar.

b)No se proporcionó información.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Centro Federal de Migración (Myria)

En octubre de 2022, tras la última gran repatriación, el Delegado General de los Derechos del Niño para la comunidad francesa y la sección belga de la organización no gubernamental Defensa de Niñas y Niños Internacional pidieron al Gobierno que repatriara “sin demora” a los aproximadamente 17 niños belgas que permanecían en campamentos sirios. Ese no es el número total de niños belgas que permanecen en el noreste de la República Árabe Siria, ya que no incluye a los niños cuya nacionalidad es difícil de establecer, los niños que viven fuera de esos campamentos (incluso en prisión) o las madres y sus hijos que se negaron a la repatriación, entre otras razones, porque las madres tienen la certeza de que a su llegada a Bélgica serían separadas de sus hijos. El número real podría ser significativamente superior; según el Delegado General de los Derechos del Niño para la comunidad francesa, hasta 120 niños permanecen en la región. Diferenciar entre los niños menores y mayores de 12 años no es compatible con las obligaciones de Bélgica en virtud del derecho internacional. El Estado debe buscar activamente a los niños varones mayores de 12 años recluidos en los centros de lucha contra la radicalización gestionados por las autoridades kurdas y repatriarlos. Los niños mayores de 12 años que se encuentren en campamentos no deben estar sujetos a la norma de repatriación en función de las circunstancias de cada caso; dado el tiempo que pasan en los campamentos, deben ser repatriados con carácter prioritario. El Estado debe incrementar sus esfuerzos de manera diligente para localizar e identificar a los 120 menores que se cree que se encuentran en la zona y trazar un procedimiento de repatriación y protección para esos niños que podrían ser belgas. El Estado separa inmediatamente a los niños de sus madres a su regreso, lo que provoca daños psicológicos duraderos. Para limitar esos daños, el Estado debe mejorar la información que se proporciona a las madres sobre la llegada al aeropuerto y la futura separación de sus hijos debido a su traslado a un centro penitenciario. Deben desarrollarse herramientas de comunicación adecuadas, y debe subrayarse que la separación de las madres de sus hijos será temporal y que se mantendrá el contacto con ellos mientras estén encarceladas. Dado que la repatriación está condicionada al consentimiento de la madre, esta debe recibir información clara sobre la pena que se le impondrá y la atención que recibirán sus hijos por parte de los servicios especializados.

Evaluación del Comité

[B]: a)

El Comité toma nota de la política actualizada del Estado parte relativa a la repatriación de niños de nacionales belgas que se encuentran en zonas de conflicto y acoge con satisfacción la repatriación de un número significativo de niños y de sus madres en virtud de esa política. El Comité solicita información adicional sobre la compatibilidad de la evaluación caso por caso de los niños mayores de 12 años con las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto. El Comité también solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para identificar y repatriar a los demás niños que se encuentran en estas circunstancias, incluidos los niños varones mayores de 12 años recluidos en centros de lucha contra la radicalización gestionados por las autoridades kurdas. El Comité solicita información específica sobre las medidas adoptadas para que las madres reciban información clara sobre las condiciones en las que se llevaría a cabo su repatriación, incluidas las diligencias judiciales a las que se enfrentarían, las condiciones de acceso a sus hijos en caso de prisión preventiva o encarcelamiento, y los servicios de atención y rehabilitación que se prestarían a sus hijos.

[C]: b)

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para que los nacionales belgas sospechosos de haber cometido actos terroristas o crímenes de guerra sean enjuiciados, de conformidad con los derechos enunciados en el Pacto. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 30: Refugiados, solicitantes de asilo y no devolución

El Estado parte debe:

a) Prohibir la detención de los migrantes, sobre todo de las familias, las mujeres embarazadas y los niños, y elaborar medidas alternativas a la detención de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y con los principios del interés superior del niño y de la unidad familiar;

b) Adoptar legislación sobre la apatridia que regule la concesión de la nacionalidad o de permisos de residencia a las personas reconocidas como apátridas en el Estado parte.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)El procedimiento integrado de gestión de casos se introdujo el 1 de junio de 2021. Consiste en acompañar a las personas en situación irregular a las que se ha notificado una decisión de devolución y para las que se ha fijado un plazo a ese respecto. La aplicación del procedimiento correrá a cargo del personal del recién creado departamento de alternativas a la detención, encargado de formular y aplicar medidas alternativas para evitar la detención de personas en situación irregular. Para ello, se está contratando actualmente a 85 funcionarios. El nuevo marco tendrá una lista más amplia de grupos destinatarios y ya no se centrará exclusivamente en las familias con hijos menores de edad. Se prestará una atención especial a las mujeres, sobre todo a las embarazadas. La detención de mujeres embarazadas siempre está sujeta a revisión si el embarazo conlleva complicaciones. Un embarazo sin complicaciones no imposibilita necesariamente la detención y el traslado.

b)En su nota de política de 2020-2021, el Secretario de Estado de Asilo y Migración ya se comprometió a abordar la cuestión del derecho de residencia de las personas apátridas que, por razones ajenas a su voluntad, no pueden regresar a su país de origen. Como el objetivo es generar seguridad jurídica para las personas apátridas, en la Ley de Extranjería se establecerá un derecho de residencia independiente para ellas.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Centro Federal de Migración (Myria)

Aunque el Gobierno federal actual se ha comprometido a no detener a menores, no existe ninguna disposición legal que prohíba esa práctica. Además, las personas en situación irregular que declaren ser menores pueden ser detenidas durante el procedimiento de determinación de la edad. La práctica persistente de detener a solicitantes de protección internacional en la frontera suscita preocupación. Deben existir más garantías para asegurar que la detención se utiliza únicamente cuando otras medidas menos coercitivas son insuficientes y las alternativas a la detención deben estar disponibles a gran escala. A mediados de 2021, la utilización de alternativas a la detención se amplió con la introducción de la gestión integrada de casos. Pese a que se trata de un avance positivo, es deplorable que la gestión de los casos no corra a cargo de asistentes sociales independientes. El fundamento jurídico vigente para las alternativas a la detención no ofrece suficiente seguridad jurídica. Aunque, en principio, los participantes no son detenidos mientras toman parte en la gestión de casos, no está claro si la gestión integrada de casos conduce a una disminución del número de personas detenidas anualmente.

Evaluación del Comité

[B]: a) y b)

Si bien acoge con satisfacción el incremento de la utilización de alternativas a la detención, el Comité solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para proporcionar seguridad jurídica en este contexto, y sobre los efectos del procedimiento integrado de gestión de casos, incorporado en 2021, en el número de personas recluidas anualmente en centros de detención para inmigrantes. El Comité lamenta que no se hayan aplicado medidas legislativas para prohibir la detención de migrantes, especialmente familias, mujeres embarazadas y niños, y reitera su recomendación a este respecto.

El Comité toma nota del objetivo de política del Estado parte consistente en establecer el derecho de residencia de las personas apátridas en la Ley de Extranjería y solicita información actualizada al respecto. El Comité también solicita información sobre las medidas legislativas adoptadas en relación con la concesión de la ciudadanía a las personas reconocidas como apátridas. El Comité reitera su recomendación a este respecto.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible).