Naciones Unidas

CERD/C/RWA/21-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 21º a 24º combinados que Rwanda debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de junio de 2025]

I.Introducción

1.El Gobierno de Rwanda se complace en presentar sus informes periódicos 21º a 24º combinados (el informe), en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

2.El informe abarca el período comprendido entre mayo de 2016 y diciembre de 2023 y debe leerse conjuntamente con el documento básico común de Rwanda de 2015.

3.Rwanda compareció por última vez ante el Comité en abril de 2016. El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º combinados de Rwanda en sus sesiones 2428ª y 2429ª (CERD/C/SR.2428 y 2429), celebradas los días 28 y 29 de abril de 2016. En su 2441ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales basadas en el informe de Rwanda, que posteriormente se remitieron al Gobierno del país. Por lo tanto, el presente informe responde directamente a las cuestiones señaladas por el Comité y proporciona información adicional sobre los avances logrados en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

4.El Gobierno de Rwanda remite asimismo al Comité al informe que realizó para el examen periódico universal de 2020, que contiene información relevante sobre la aplicación de la Convención por Rwanda.

II.Preparación y estructura del informe

5.El informe fue preparado por un organismo interinstitucional de ámbito nacional, el Grupo de Tareas para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, bajo la coordinación del Ministerio de Justicia. Dicho grupo de tareas está integrado por representantes de las instituciones gubernamentales y públicas pertinentes, así como por otras partes interesadas.

6.Durante la preparación del informe, asistieron a las reuniones y demás encuentros del Grupo de Tareas representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio encargado de la Gestión de Emergencias, el Ministerio de Función Pública y Trabajo, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobierno Local, el Ministerio de Unidad Nacional y Participación Ciudadana, el poder judicial, la Oficina de Seguimiento de las Cuestiones de Género, el Instituto de Práctica y Desarrollo Jurídico, la Oficina de Investigación de Rwanda, la Comisión de Reforma Legislativa de Rwanda, la Comisión Electoral Nacional, el Servicio Penitenciario de Rwanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Policía Nacional de Rwanda, la Dirección General de Inmigración y Emigración, la Junta de Gobernanza de Rwanda, la Asociación de Autoridades de Gobierno Local de Rwanda, la Fiscalía nacional y el Foro Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas.

7.Otras partes interesadas del Gobierno también desempeñaron un papel activo en el proceso de elaboración del informe. Entre las instituciones implicadas figuran el Colegio de Abogados de Rwanda, la Coalición Umwana ku Isonga, el Comité de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos, la Iniciativa de los Grandes Lagos para los Derechos Humanos y el Desarrollo, la Communauté des Potiers du Rwanda, el Foro de Asistencia Jurídica, la Iniciativa de Desarrollo de la Salud, la Asociación Rwandesa de Periodistas, Haguruka, la Unión Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Rwanda, Never Again Rwanda, la Comisión de Medios de Comunicación de Rwanda y el Centro para el Estado de Derecho de Rwanda.

8.Por eso, el informe se elaboró siguiendo un enfoque participativo, y se consultó ampliamente a las partes interesadas.

9.El informe consta de tres partes principales, a saber: I) introducción, II) elaboración y estructura del informe y III) motivos de preocupación y recomendaciones. En la tercera parte se responde a las observaciones finales y recomendaciones recibidas por el Gobierno de Rwanda en mayo de 2016, así como a nuevos acontecimientos registrados durante el período que se examina en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención. Se ha seguido el orden de los artículos tal y como aparecen en la Convención.

III.Motivos de preocupación y recomendaciones

Artículo 1Definición de discriminación racial

Información de seguimiento relativa al párrafo 7 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

10.El Gobierno de Rwanda tiene la firme determinación de combatir la discriminación en todas sus formas. De hecho, dada la historia de Rwanda, marcada por décadas de discriminación que culminaron en el genocidio contra los tutsis de 1994, el país tiene razones de peso para dedicar todo su empeño a la lucha contra la discriminación racial. Este empeño no solo es una forma de honrar la memoria de las atrocidades del pasado, sino que también sienta las bases para un futuro pacífico y próspero.

11.La Constitución de la República de Rwanda prohíbe la discriminación. En su artículo 16, establece que todos los rwandeses nacen y son iguales en derechos y libertades. Queda prohibida y es punible por ley toda forma de discriminación o propaganda que incite a esta, entre otros por motivos de origen étnico, familia o linaje, clan, color de la piel, sexo, región, condición social, religión o creencias, opiniones, riqueza, diferencias culturales, idioma, situación económica, discapacidad física o mental o cualquier otra forma de discriminación.

12.Los criterios y motivos enunciados en la definición de discriminación racial se han incorporado en la Constitución, en particular en el párrafo g) del preámbulo, el artículo 10 b) y el artículo 16, relativo a la protección contra la discriminación. Además, dado que la Constitución no pretendía agotar todos los motivos de discriminación, se dejó un margen para que se tuvieran en cuenta otros posibles motivos y, por lo tanto, se incluyó la referencia a cualquier otra forma de discriminación entre los motivos.

13.Además de lo anterior, Rwanda cuenta con leyes pertinentes para la aplicación de las citadas disposiciones constitucionales y del artículo 1 de la Convención. La Ley núm. 47/2001 de Prevención, Represión y Sanción del Delito de Discriminación y Sectarismo (Ley sobre Discriminación y Sectarismo), de 18 de diciembre de 2001; y la Ley núm. 68/2018, de Determinación de Delitos y Sanciones, en su versión vigente (Ley de Delitos y Sanciones de 2018), de 30 de agosto de 2018, en sus artículos 1 y 163, respectivamente, establecen una definición de discriminación que incluye los criterios y motivos previstos en la Convención. Y lo que es más importante, ambas leyes hacen referencia a instrumentos internacionales en los que Rwanda es parte.

14.Por un lado, el artículo 1 de la Ley sobre Discriminación y Sectarismo define la discriminación como todo discurso, escrito o acción basados en el origen étnico, la región o el país de origen, el color de la piel, los rasgos físicos, el sexo, el idioma, la religión o las ideas que tengan por objeto privar a una persona o a un grupo de personas de los derechos que les reconocen la legislación rwandesa y los instrumentos internacionales en los que Rwanda es parte.

15.Por otro lado, el artículo 163 de la Ley de Delitos y Sanciones tipifica como delito y castiga la discriminación cuando se cometen los siguientes actos:

1. Actos que causen molestias a una persona o a un grupo de personas o que generen división entre las personas o un grupo de personas por motivos de raza, origen étnico, procedencia, clan, parentesco, color de la piel, sexo, región, nacionalidad, religión, ideología política, clase económica, cultura, idioma, condición social, discapacidad física o psíquica o aspecto físico.

2. Actos destinados a denegar a una persona o a un grupo de personas los derechos que les reconoce la legislación rwandesa o los instrumentos internacionales ratificados por Rwanda por motivos de raza, origen étnico, procedencia, clan, parentesco, color de la piel, sexo, región, nacionalidad, religión, ideología política, clase económica, cultura, idioma, condición social, discapacidad física o psíquica o aspecto físico.

3. Actos que instiguen a una persona a denegar a otra persona o a un grupo de personas los derechos que les reconoce la legislación rwandesa o los instrumentos internacionales ratificados por Rwanda por motivos de raza, origen étnico, procedencia, clan, parentesco, color de la piel, sexo, región, nacionalidad, religión, ideología política, clase económica, cultura, idioma, condición social, discapacidad física o psíquica o aspecto físico.

16.Por último, Rwanda es un Estado monista y, como tal, todo tratado que haya ratificado pasa a formar parte integrante del ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con la Constitución.

Artículo 2Medidas para combatir y eliminar la discriminación racial

Discriminación por motivos de nacionalidadInformación de seguimiento relativa al párrafo 9 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

17.En el censo elaborado en 2022 y publicado en febrero de 2023 se detallaron las cifras de la población total: mujeres, hombres, jóvenes, personas de edad, rwandeses y extranjeros. De este modo, la preocupación suscitada por la doble nacionalidad recogida en el censo anterior se ha subsanado en el último censo. El Gobierno de Rwanda vela por que la nacionalidad no pueda constituir un motivo de discriminación.

Recopilación de datosInformación de seguimiento relativa al párrafo 11 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

18.El Gobierno de Rwanda toma nota de la persistencia de la preocupación del Comité por su posición sobre la cuestión del origen étnico, en general, y de los batwas, en particular. A este respecto, desea reiterar su postura, que ya expuso claramente en el documento básico común rwandés (véase el párr. 5) y en su informe anterior (véase el párr. 34 de los informes periódicos 18º a 20º combinados).

19.La decisión deliberada del Gobierno de Rwanda de consolidar la unidad nacional mediante la aprobación de una política según la cual existe una única comunidad rwandesa compuesta por todos los rwandeses (banyarwanda), en contraposición a las divisiones basadas en el origen étnico, se ajusta a la Convención y a la recomendación general núm. 8 (1990) del Comité ya mencionada.

20.Habida cuenta de la historia de Rwanda, en particular del genocidio de 1994 contra los tutsis, el Gobierno considera que está plenamente justificado, de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité en la recomendación general núm. 8 (1990), no definir el origen étnico concreto de las personas.

21.En vista de lo anterior, el Gobierno de Rwanda desea informar al Comité de que no tiene previsto realizar estudios socioeconómicos específicos de carácter discriminatorio ni recopilar datos de este tipo en Rwanda.

22.No obstante lo anterior, Rwanda ha venido llevando a cabo programas e intervenciones específicos dirigidos a los grupos más vulnerables de la sociedad, con el objetivo de mejorar su situación socioeconómica. En los apartados concretos que siguen se ofrece información sobre el impacto de estos programas.

23.Apoyar a los grupos vulnerables es una de las principales prioridades del Gobierno de Rwanda. Esto queda patente en varias políticas y programas nacionales, como la Estrategia Nacional de Transformación, que se aprobó en 2017 y se venía aplicando hasta junio de 2024. Esta estrategia tiene un eje específico dedicado a la transformación social, cuyo objetivo es prestar apoyo a los grupos vulnerables de Rwanda.

24.En el eje de transformación social se definen algunas intervenciones estratégicas clave para apoyar a los grupos vulnerables y erradicar la pobreza extrema. Entre las intervenciones estratégicas figuran la ampliación del paquete mínimo para salir de la pobreza; la mejora de la gestión del programa Una Vaca para Cada Familia Pobre (Girinka) y otros programas sociales que se llevan a cabo en las aldeas y el apoyo a las familias pobres para la compra de ganado menor; así como la mejora de la selección de beneficiarios basada en la implantación a escala nacional de la elaboración de baremos familiares, además del refuerzo de las colaboraciones y la coordinación entre el Gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones confesionales y el sector privado en la aplicación de los programas de erradicación de la pobreza.

25.En lo que respecta a los datos sobre los no ciudadanos que viven en Rwanda, según el Quinto Censo de Población y Vivienda de Rwanda, vivían en el país 117.375 extranjeros residentes: 59.916 hombres y 57.459 son mujeres.

Artículo 3Condena, prohibición y eliminación de la segregación racial, el apartheid y las prácticas de esta naturaleza

26.Rwanda no tolera ni practica la segregación racial, el apartheid ni otras prácticas de naturaleza similar. El país no tiene ni ha tenido nunca razas entre sus ciudadanos nativos. El concepto de raza, tal y como se define, no puede aplicarse en el contexto rwandés.

27.No obstante, Rwanda sufrió más de tres décadas de discriminación por motivos de origen étnico, que culminaron en el genocidio de 1994 contra los tutsis. Debido a este amargo pasado, el país decidió reorientar su futuro mediante la aprobación de un marco jurídico que condenara, prohibiera, eliminara y castigara la discriminación en todas sus formas. Este marco jurídico y de política sirvió para apuntalar la determinación de los rwandeses de consolidar la unidad nacional, en lugar de alimentar divisiones basadas en el origen étnico.

28.En lo que respecta al marco jurídico para la prevención, la represión y la sanción de la discriminación, el Gobierno de Rwanda remite al Comité a los párrafos 10 a 16 del informe.

Artículo 4Condena y tipificación como delito de toda la propaganda basada en ideas o teorías de discriminación racial

Compatibilidad de la legislación penal con el artículo 4 de la ConvenciónInformación de seguimiento relativa al párrafo 13 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

29.En 2018, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley de Delitos y Sanciones de 2018, que reemplazó a la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL de Establecimiento del Código Penal, de 2 de mayo de 2012. Esta última tipificaba como delito y castigaba los actos de discriminación y sectarismo en su artículo 136, pero no definía los actos propiamente dichos.

30.A diferencia del Código Penal de 2012, la Ley de Delitos y Sanciones de 2018 define los actos que constituyen discriminación y establece las sanciones correspondientes en su artículo 163. El contenido de este artículo está en consonancia con el artículo 4 de la Convención y le da pleno efecto.

31.Cabe recordar que el mencionado artículo 163 aplica las disposiciones constitucionales relativas a la discriminación, en particular el artículo 16 relativo a la protección contra la discriminación.

Artículo 5Garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley en el goce de sus derechos

Situación de los batwasInformación de seguimiento relativa al párrafo 15 a) a g) de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

32.El derecho a la igualdad ante la ley está garantizado por la Constitución de la República de Rwanda en su artículo 15, que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley y gozan de igual protección de la ley. El artículo 51 de la Constitución establece la obligación del Estado de actuar, dentro de los límites de sus posibilidades, para adoptar medidas especiales destinadas al bienestar de las personas necesitadas, las personas de edad y otros grupos vulnerables. Además, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución, si bien el Estado tiene el deber de poner en marcha estrategias de desarrollo para sus ciudadanos, estos últimos tienen el deber de participar en el desarrollo del país mediante su dedicación al trabajo, la salvaguarda de la paz, la democracia, la igualdad y la justicia social, así como de participar en la defensa de su país.

33.La comunidad rwandesa, incluidos los miembros de los grupos vulnerables, participa activamente en el proceso de planificación, los mecanismos de rendición de cuentas y las asambleas comunitarias que refuerzan la cohesión social, tales como las actividades de implicación y sensibilización comunitaria en materia de derechos humanos a través de las instituciones públicas y las partes interesadas; la educación cívica por medio del programa Itorero; el Consejo Nacional Umushyikirano, que se celebra anualmente; las asambleas ciudadanas semanales (Inteko z’abaturage) y los trabajos comunitarios mensuales (Umuganda).

34.El Gobierno de Rwanda puso en marcha programas de reducción de la pobreza para apoyar a los grupos, las familias y las personas pobres y vulnerables. Entre estos programas se incluyen el Programa Visión Umurenge 2020, que se revisó en diciembre de 2020 y pasó a denominarse Visión 2050, el programa Girinka, el Seguro de Salud Comunitario, la construcción y rehabilitación de viviendas y el Programa de Alimentación Escolar.

35.La Constitución, en su artículo 20, reconoce el derecho a la educación de todos los rwandeses. Asimismo, establece la obligatoriedad de la enseñanza primaria y su gratuidad en los centros públicos. Además, la Política del Sector Educativo del Gobierno de Rwanda previene las disparidades en la educación, ya sean por sexo, región, grupo social u otro motivo. Esta política contiene estrategias para hacer frente a las disparidades en la educación, entre ellas un seguimiento minucioso del rendimiento y los resultados de las niñas y otros grupos vulnerables en todos los niveles, con especial atención a la participación de las mujeres y otros grupos vulnerables en la educación. En el plan estratégico de 2018/19 a 2023/24 del Ministerio de Educación, aprobado en el marco de su Política de Necesidades Especiales y Educación Inclusiva, se hizo hincapié en los grupos históricamente marginados.

36.Gracias a la puesta en marcha de los mencionados programas, se han registrado diversos éxitos durante el período que se examina. Por ejemplo, se han creado 155.994 nuevos puestos de trabajo dignos y productivos, lo que representa el 75,9 % del objetivo de 1.500.000 puestos de trabajo previsto para el período 2017-2024. Se beneficiaron de ello rwandeses de distintas categorías, incluidos los más vulnerables. Durante el mismo período, más de 480.000 familias recibieron una vaca a través del programa Girinka. Esto representa el 99 % del objetivo, fijado en 486.230 familias. Ello supone un aumento significativo en comparación con 2017, cuando 297.230 familias se beneficiaron de este mismo plan.

37.Además, durante el mismo período, más de 200.000 familias en las que había mujeres embarazadas o niños menores de 2 años recibieron ayudas directas en efectivo. Cada año se distribuyeron al menos 42.000 toneladas de complementos alimentarios a más de 100.000 niños y más de 40.000 mujeres embarazadas y lactantes. El Programa de Alimentación Escolar ha llegado a todos los alumnos y estudiantes de primaria, secundaria y enseñanza y formación técnica y profesional. En lo que respecta a la vivienda digna, se han construido 87 aldeas modelo en todo el país, y 14.547 familias recibieron una vivienda adecuada en 2014, frente a las 3.048 familias de 2017.

38.En sus estrategias, la Política Nacional de Empleo (2017-2024) propone medidas para la integración de los jóvenes y las mujeres, en particular mediante el desarrollo de la formación profesional reglada o la formación en el empleo adaptadas a las necesidades del mercado laboral, dirigidas a todos los jóvenes y mujeres, sin distinción alguna.

39.Por otra parte, la Ley núm. 66/2018 del Trabajo en Rwanda, de 30 de agosto de 2018, establece en su artículo 9 medidas de protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. La disposición pertinente dispone que los empleadores deben ofrecer a todos sus empleados las mismas oportunidades en el lugar de trabajo, y que está estrictamente prohibida cualquier forma de discriminación en las relaciones laborales. A este respecto, los empleadores tienen prohibido discriminar a los trabajadores por motivos de origen étnico, familia o linaje, clan, color de la piel o raza, sexo, región, categoría económica, religión o creencias, opiniones, patrimonio, diferencias culturales, idioma, discapacidad física o mental o cualquier otra forma de discriminación. Además, obliga a todos los empleadores a pagar a los empleados un salario igual por un trabajo de igual valor, sin discriminación de ningún tipo.

40.La Orden Presidencial núm. 128/01, de 3 de diciembre de 2020, relativa a la contratación de funcionarios públicos y a su incorporación, garantiza la igualdad de oportunidades sin discriminación al utilizar un portal de contratación electrónica en el que todos los solicitantes reciben el mismo trato.

Participación de los batwas en los asuntos políticos y públicosInformación de seguimiento relativa al párrafo 17 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

41.En lo que respecta a esta recomendación concreta, cabe señalar que la Constitución, en su artículo 10, establece seis principios fundamentales que Rwanda se ha comprometido a respetar. El párrafo 2 del referido artículo hace referencia a la eliminación de la discriminación y el divisionismo por motivos de origen étnico, región o cualquier otro motivo, así como a la promoción de la unidad nacional, mientras que el párrafo 5 trata sobre la construcción de un Estado consagrado al bienestar social y la creación de mecanismos adecuados para facilitar la igualdad de oportunidades en materia de justicia social.

42.El artículo 27 de la Constitución reconoce expresamente el derecho a participar en el gobierno y en la función pública. El artículo establece que todos los rwandeses tienen derecho a participar en el gobierno del país, tanto directamente como a través de representantes elegidos libremente, con arreglo a la ley. Además, señala que todos los rwandeses tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, de acuerdo con sus competencias y capacidades. En la práctica, los cargos públicos se ocupan mediante elección, nombramiento, designación y contratación, de conformidad con la ley. Asimismo, la Constitución prevé la designación de ocho senadores por el Presidente de la República, teniendo especialmente en cuenta los principios de unidad nacional, la representación de los grupos históricamente marginados y cualquier otro interés nacional.

43.El Gobierno vela por que todos los rwandeses puedan participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y políticos. El origen étnico nunca es un criterio de selección y no cualifica a ninguna persona para ocupar un cargo político o público.

Conflictos de tierrasInformación de seguimiento relativa al párrafo 19 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

44.Rwanda ha puesto en marcha una estrategia nacional de protección social (2019-2024) y programas destinados a los hogares pobres y potencialmente vulnerables.

45.En Rwanda, la protección social se define como un conjunto de iniciativas públicas y privadas que proporcionan ingresos o bienes de consumo a las personas pobres, protegen a los más vulnerables frente a los riesgos que amenazan sus medios de subsistencia y mejoran la condición social y los derechos de las personas marginadas, con el objetivo general de reducir la vulnerabilidad social y económica.

46.La misión del sector de la protección social es velar por que todos los hombres, mujeres y niños pobres y vulnerables tengan asegurado un nivel de vida mínimo y el acceso a los servicios públicos básicos; se ofrezcan oportunidades para salir de la pobreza a las personas que pueden trabajar, y que cada vez más personas puedan acceder a mecanismos de distribución del riesgo que los protejan frente a las crisis y las perturbaciones.

47.El Gobierno de Rwanda apoya programas como la iniciativa Una Vaca para Cada Familia Pobre destinada a reducir la pobreza y ofrecer seguridad alimentaria o la construcción de establos y huertas familiares para las personas que han sido reubicadas de zonas de alto riesgo a viviendas dignas. La mayoría de los hogares pobres recibieron tierras de al menos 0,7 hectáreas y subsidios para fertilizantes y semillas.

48.En el caso de asentamientos construidos, los legítimos propietarios tendrán derecho a obtener títulos de propiedad tras cinco años de ocupación. Se han puesto en marcha proyectos piloto del Programa de Desarrollo Integrado en todas las provincias y en la ciudad de Kigali con el fin de transformar la vida socioeconómica de la población de las zonas rurales. Durante el período analizado, se levantaron 86 aldeas modelo en el marco del Programa, en las que se acogió a 14.547 familias.

49.En Rwanda, las tierras se adjudican y adquieren mediante venta, donación, herencia, sucesión, permuta, uso compartido, o concesión legal por las autoridades competentes, el cumplimiento de una orden de ejecución, y otros medios de adjudicación y adquisición de tierras determinados de conformidad con la legislación pertinente.

Situación de los refugiados y los solicitantes de asiloInformación de seguimiento relativa al párrafo 21 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

50.El traslado de refugiados a un tercer país es una de las soluciones duraderas previstas para los refugiados. El reasentamiento está supeditado a la voluntad del país receptor de aceptar la permanencia legal de refugiados en su territorio, de conformidad con sus leyes y normativas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) apoya el reasentamiento de personas a las que se haya reconocido la condición de refugiadas en virtud del mandato de la organización, para las que el reasentamiento sea la solución duradera más adecuada y que encajen en alguna de las categorías para la presentación de casos de reasentamiento del ACNUR: necesidades de protección legal o física, sobrevivientes de violencia o tortura, necesidades médicas, mujeres y niñas en situación de riesgo; reunificación familiar; niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo; y ausencia de perspectivas de soluciones duraderas alternativas. También se incluye a refugiados burundeses en el programa de reasentamiento, atendiendo a casos individuales. Durante el período que se examina, se reasentó a 130 refugiados burundeses en terceros países y otros muchos fueron repatriados a su país de origen con su consentimiento.

51.En 2014, el Gobierno de Rwanda promulgó la Ley núm. 13 ter/2014 de Refugiados, de 21 de mayo, en la que se establecía de forma expresa el principio de no devolución, de aplicación a todos los refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los procedentes de Burundi. Esta ley ha sido derogada recientemente por la Ley núm. 042/2024 de los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado en Rwanda, de 19 de abril de 2024, en la que se ha mantenido el principio de no devolución. En su artículo 27 dispone que no se podrá expulsar de Rwanda a ningún refugiado o solicitante de la condición de refugiado ni enviarlo a un país en el que su vida o su libertad puedan correr peligro. Sin embargo, el Órgano podrá expulsar del territorio rwandés a las personas cuya condición de refugiado haya sido revocada en interés de la seguridad nacional o del orden público.

52.Como se explica en el párrafo anterior, la Ley de Refugiados de 2014 ha quedado derogada por la Ley núm. 042/2024 de los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado en Rwanda, de 19 de abril de 2024. Esta última establece en su artículo 15 un Tribunal de Apelación dotado de personalidad jurídica, independencia y autonomía administrativo-financiera.

53.A raíz de la aprobación de la Ley núm. 042/2024 de los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado en Rwanda, de 19 de abril de 2024, se han revisado o aprobado otras normas fundamentales. A este respecto, cabe mencionar la aprobación de la Ley núm. 041/2024, de 19 de abril de 2024, por la que se modifica la Ley núm. 30/2018 de Competencias de los Tribunales, de 2 de junio de 2018. En concreto, el artículo primero de esta ley modificada amplió la competencia del Tribunal Superior para conocer, en primera instancia, de las impugnaciones relativas a las solicitudes de la condición de asilo y de los refugiados resueltas por el Tribunal de Apelación. Asimismo, el Gobierno Rwanda aprobó la Orden Presidencial núm. 051/01, de 19 de abril de 2024, por la que se regula el Tribunal de Apelación para los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado. En esta orden se ofrecen detalles sobre el proceso de solicitud de asilo, en particular en los artículos 12 a 18.

54.Para prevenir la violencia sexual y el maltrato infantil, se organizan campañas periódicas contra estos fenómenos en todos los campamentos y, cuando se detectan casos, se aplica la legislación pertinente, se castiga a los autores y se presta asistencia a las víctimas.

55.Con el fin de evitar la promiscuidad, se rehabilitan y amplían, en la medida de lo posible, los alojamientos de los campamentos para dar cabida a todos los miembros de la familia y se reasignan a otras familias las viviendas anteriormente ocupadas por familias reubicadas en terceros países o repatriadas voluntariamente. La ampliación de la extensión del campamento no resulta fácil debido a la escasez de terrenos. No obstante, el Gobierno de Rwanda seguirá estudiando las distintas posibilidades en función de las necesidades.

56.El Gobierno de Rwanda promueve la inclusión de los refugiados en el sistema público a través del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados y el Pacto Mundial sobre los Refugiados. Se ha integrado a los niños refugiados en el sistema educativo nacional; asisten a las mismas escuelas que los nacionales y siguen el mismo plan de estudios. En abril de 2024, había 8.247 niños refugiados inscritos en el Programa de Desarrollo en la Primera Infancia y 23.507 en la escuela primaria; 12.052 refugiados estaban matriculados en la escuela secundaria y 149 en la universidad.

57.Los refugiados que viven en campamentos reciben atención de la salud en los establecimientos de salud de los propios campamentos y, en los casos complicados que requieren atención secundaria y terciaria, son derivados a hospitales de distrito, provinciales y de referencia, de acuerdo con el Sistema Nacional de Derivación Sanitaria.

58.Se incorporó al sistema nacional de seguro de salud a los refugiados urbanos y los estudiantes refugiados en internados. Hasta la fecha, se han prestado servicios de atención de la salud a 123.664 refugiados que viven en campamentos y a 10.369 refugiados que viven en zonas urbanas.

59.Todos los refugiados que estudian primaria y secundaria están cubiertos por el Programa de Alimentación Escolar y reciben material escolar. El Gobierno de Rwanda presentó el plan estratégico para la integración de los refugiados y la inclusión socioeconómica de estos y de las comunidades de acogida (Proyecto Jya Mbere), que apoya la construcción de infraestructuras educativas con el fin de mejorar la calidad de la educación.

60.En los campamentos de refugiados se organizan periódicamente campañas informativas sobre la legislación nacional, el derecho de los refugiados, la normativa de los campamentos y otros derechos.

61.Además de los solicitantes de asilo y refugiados procedentes de Burundi, cabe señalar que Rwanda acoge a solicitantes de asilo y refugiados de otros países de dentro y fuera del continente africano, y se está trabajando para mejorar sus derechos humanos básicos y sus condiciones de vida. Desde 2016, Rwanda ha acogido al menos a 134.593 refugiados y solicitantes de asilo. Recibió asimismo a 2.059 solicitantes de asilo evacuados de Libia en virtud de un memorando de entendimiento suscrito entre el Gobierno de Rwanda, la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y la Unión Africana. La mayoría de ellas han sido reubicadas en terceros países y, a 31 de diciembre de 2023, permanecían 669 personas en el centro de tránsito.

Artículo 6Protección y recursos efectivos contra todo acto de discriminación racial

Acceso a recursos efectivos y recopilación de datos relativos a la aplicación del artículo 6Información de seguimiento relativa al párrafo 23 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

62.Con el fin de difundir el contenido de los instrumentos de derechos humanos en los que Rwanda es parte, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno tomó la iniciativa de traducir al kinyarwanda (el idioma nacional) todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos. Las traducciones se realizaron en 2011 y se enviaron copias a las distintas instituciones del Estado.

63.Además de lo expuesto, periódicamente se llevan a cabo en todo el país campañas de sensibilización sobre la eliminación de todas las formas de discriminación. Estas campañas tienen como tema central la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

64.En septiembre y diciembre de 2018, se impartió formación a 60 funcionarios públicos sobre los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en los que Rwanda era parte, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como sobre las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicha adhesión. Entre los participantes en las formaciones había funcionarios del Ministerio de Justicia de los distintos distritos (de las oficinas de acceso a la justicia) que se dedican a facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, así como miembros de la Oficina de Investigación de Rwanda, el Servicio Penitenciario de Rwanda y profesionales de los medios de comunicación.

65.En lo que respecta a la asistencia letrada, es importante señalar que la Constitución de la República de Rwanda reconoce el derecho de toda persona a las debidas garantías procesales y a la igualdad ante la ley. Rwanda lleva desde 2014 aplicando su política de asistencia jurídica gratuita, en la que se establecen claramente los requisitos para acceder a ella. En cualquier caso, ser miembro de un grupo históricamente marginado no es un criterio para recibir asistencia letrada. Además, el artículo 59 de la Ley núm. 83/2013 de Creación del Colegio de Abogados de Rwanda y Determinación de su Organización, de 11 de septiembre de 2013, establece la obligación de que los miembros del Colegio de Abogados presten asistencia jurídica gratuita a las personas pobres. El Ministerio de Justicia ha firmado un acuerdo con el Colegio de Abogados de Rwanda y le concede una dotación anual para que este pueda defender a menores y personas indigentes que se encuentran en conflicto con la ley.

66.Gracias a la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita a través de los servicios de las oficinas de acceso a la justicia y los comités Abunzi (conciliadores) en el ámbito local, continúa mejorando el acceso a una justicia universal, de calidad y asequible. El personal de estas oficinas en los distritos (tres personas por distrito) facilita el acceso a la asistencia jurídica gratuita a escala de distrito, así como a las actividades de divulgación descentralizadas a escala de sector administrativo, a fin de que la población, en particular los grupos vulnerables, tenga acceso a una justicia de calidad y asequible. A escala comunitaria, existen comités Abunzi que facilitan la solución de controversias por vías alternativas y prestan un servicio gratuito a los usuarios.

67.Los rwandeses siguen mostrando un alto grado de satisfacción respecto al acceso a la justicia. El último Cuadro de Indicadores de Gobernanza de Rwanda muestra que el nivel de satisfacción respecto al acceso a la justicia se sitúa, en términos generales, en el 85,81 %. El nivel de satisfacción de los ciudadanos respecto al acceso a la asistencia jurídica gratuita es del 81,40 %, del 72,70 % respecto a la eficacia del Ministerio de Justicia y del 86,90 % respecto al funcionamiento de los comités Abunzi.

Artículo 7Medidas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir la discriminación racial

68.Remitiéndose a las directrices relativas a los documentos que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención, el Gobierno de Rwanda proporciona información sobre este particular en los siguientes términos.

Educación y enseñanza

69.El Gobierno de Rwanda ha adoptado las medidas legislativas y administrativas necesarias para combatir la discriminación en la esfera de la educación y la enseñanza.

70.La Constitución garantiza en su artículo 20 el derecho a la educación, en los siguientes términos: Todo rwandés tiene derecho a la educación. La libertad de enseñanza y de aprendizaje está garantizada en las condiciones determinadas por la ley. La educación primaria es obligatoria y gratuita en los centros públicos. La Constitución, en el párrafo siguiente de la misma disposición, delegó en una ley la potestad de determinar la organización de la educación. Esta disposición constitucional, especialmente el primer párrafo, demuestra que se garantiza el derecho a la educación a todos los rwandeses sin discriminación alguna.

71.En el plano de las políticas, Rwanda también ha aprobado varias políticas, estrategias y directrices para el sector educativo. Se trata de las siguientes:

Política del Sector Educativo (2003).

Política y Procedimiento de Gestión de Riesgos (2021).

Política Nacional Integral de Alimentación Escolar (2019).

Directrices Operativas sobre Alimentación Escolar en Rwanda (2021).

Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (2020).

Política de Deporte Escolar (2020).

Política de Capacitación y Gestión del Profesorado de Rwanda (2007).

Política de Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (2015).

Política de Educación de las Niñas (2008).

Política de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en la Educación (2016).

Política de Educación Superior (2008).

Política de Necesidades Especiales y Educación Inclusiva y su Plan Estratégico (2018).

Política de Educación de Adultos (2014).

Política sobre los Nueve Años de Escolarización (2008).

72.Desde 2004, el Gobierno de Rwanda ha aprobado varios planes estratégicos para el sector educativo. El plan estratégico sectorial más reciente abarca el período comprendido entre 2018 y 2024.

73.Además de estas políticas, el Gobierno de Rwanda aprobó nuevas leyes y planes estratégicos sectoriales en las esferas de la educación y la enseñanza, entre ellos la Ley núm. 010/2021 de Determinación de la Organización de la Educación, de 16 de febrero de 2021. Esta ley establece claramente que la misión de la educación en Rwanda es proporcionar a todas las personas, de manera inclusiva, una educación de calidad orientada a la resolución de problemas, con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

74.Todas las leyes, políticas y demás documentos estratégicos del sector educativo mencionados se han aprobado para satisfacer las necesidades comunes de todos los rwandeses y no contienen ninguna disposición que tolere la discriminación de ningún tipo, incluida la discriminación racial.

75.Al Comité también le interesa la información relativa a las medidas adoptadas para incluir, en los programas de estudios y en la formación de los maestros y demás profesionales, programas y temas que contribuyan a fomentar el conocimiento de las cuestiones de derechos humanos que permitan una mayor comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos. A este respecto, cabe señalar que en la Política del Sector Educativo (2003) se ofrecía orientación estratégica sobre los fundamentos filosóficos del papel de la educación en Rwanda.

76.Entre los objetivos de dicha política figura, de forma clara, contribuir a la promoción de una cultura de paz y poner de relieve los valores rwandeses, en particular agaciro (dignidad personal), kwigira (autosuficiencia) y ubumwe (unidad), así como los valores universales de justicia, paz, tolerancia, respeto de los derechos humanos, igualdad de género, solidaridad y democracia. En términos más concretos, uno de los objetivos políticos de la educación es promover una educación integral y completa, orientada al respeto de los derechos humanos y adaptada a la situación actual del país.

77.También se han revisado los planes de estudios para asegurarse de que en ellos se reflejan los valores de los derechos humanos, y paralelamente se han revisado los libros de texto con el fin de eliminar toda expresión que transmita estereotipos y discriminación.

Cultura

78.En el preámbulo de la Constitución, el pueblo de Rwanda considera que goza del privilegio de tener un solo país, un mismo idioma, una cultura común y una larga historia compartida, lo que debe permitirle tener una visión común de su destino. El artículo 11 de la Constitución establece que la cultura rwandesa es una fuente de soluciones endógenas. El artículo 36 reconoce a todos los rwandeses el derecho a participar en actividades de promoción de la cultura nacional y el deber de promoverla. Además, según el artículo 47, recae en el Estado el deber de salvaguardar y promover la cultura nacional. El Estado también tiene la obligación de preservar el patrimonio cultural nacional.

79.Además de la Constitución, Rwanda cuenta asimismo con la Ley núm. 28/2016 de Preservación del Patrimonio Cultural y los Conocimientos Tradicionales, de 22 de julio de 2016.

80.Junto con el mencionado marco jurídico, en 2015 Rwanda aprobó su Política Nacional de Patrimonio Cultural. En esta política se establecen los pilares fundamentales y las directrices para renovar el compromiso de Rwanda con la preservación de los valores básicos de su cultura y se definen estrategias para velar por que la cultura desempeñe su papel histórico como motor de la transformación socioeconómica del país.

81.En el plano institucional, se han creado y puesto en marcha varias instituciones:

El Ministerio de Unidad Nacional y Participación Ciudadana tiene encomendada la tarea de preservar la memoria histórica, reforzar la unidad nacional y promover la ciudadanía, la educación y la cultura.

La Academia del Patrimonio Cultural de Rwanda es una institución pública creada en 2020, mediante la Orden Presidencial núm. 082/01, de 28 de agosto de 2020, como resultado de la fusión de tres instituciones, de forma que agrupa sus competencias. La misión de la Academia es preservar el patrimonio nacional y salvaguardar el idioma, la cultura y los valores ikinyarwanda como fundamento de la unidad y la dignidad nacionales (art. 6 de la mencionada orden presidencial). Las responsabilidades concretas de la Academia figuran en el artículo 7 de la misma orden.

Rwanda también ha creado el Foro Consultivo de las Personas Mayores de Rwanda mediante la Ley núm. 39/2013 de Establecimiento del Foro Consultivo de las Personas Mayores de Rwanda, de 16 de junio de 2013, en la que se definen su misión, organización y funcionamiento. La misión del Foro es asesorar al Gobierno sobre cuestiones de actualidad nacional, la orientación política del país y los retos relacionados con la buena gobernanza, la justicia, la economía y el bienestar social.

82.Por otra parte, Rwanda sigue celebrando, cada año, fiestas nacionales de gran relevancia cultural. En este sentido, por ejemplo, Rwanda celebra el Día de Umuganura cada primer viernes de agosto. Esta festividad también se conoce como el Día Nacional de la Cosecha o el Día de Acción de Gracias y marca el inicio de la temporada anual de cosechas. Se trata de una jornada de celebración de la cultura y el patrimonio rwandeses, en la que se puede disfrutar de danzas y música tradicionales y comida típica. Las familias y las comunidades se reúnen para dar gracias por la cosecha y rezar por un año próspero. Este día también supone una oportunidad para promover la cultura rwandesa y concienciar sobre la importancia de la agricultura para la economía del país.

Información

83.La Constitución reconoce y garantiza la libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información. No obstante, establece claramente que la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información no deben atentar contra el orden público, las buenas costumbres, la protección de los jóvenes y los niños, el derecho de todo ciudadano al honor y la dignidad, ni contra la protección de la intimidad personal y familiar.

84.Además de la Constitución, Rwanda aprobó la Ley núm. 02/2013 de Regulación de los Medios de Comunicación, de 8 de febrero de 2013. Con arreglo al artículo 22 de dicha ley, los organismos y organizaciones registrados que corresponda podrán, a iniciativa propia o previa solicitud, ejercer el derecho de réplica, corrección o rectificación cuando una persona o un grupo de personas reciban acusaciones en un medio de comunicación que puedan dañar su reputación o credibilidad, sobre la base de en cualquier forma de discriminación o de cualquier otro motivo basado en su responsabilidad.

85.Se han creado instituciones para garantizar que la información publicada no perjudique, en modo alguno, a los miembros de los grupos protegidos por la Convención ni al grupo en su conjunto. En concreto, la Comisión de Medios de Comunicación de Rwanda tiene el mandato de velar por la profesionalidad de los trabajadores de los medios de comunicación y por la calidad de sus servicios.

86.Además, se considera a los profesionales de los medios de comunicación como los principales interlocutores del Gobierno en la labor de defensa de los derechos humanos, en general, y de difusión de estos derechos entre la población, en particular. El Gobierno de Rwanda organiza regularmente cursos de formación sobre derechos humanos para los miembros de los medios de comunicación. Se han organizado cursos de formación sobre los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También se han impartido cursos de formación sobre mecanismos de derechos humanos como los órganos de tratados de las Naciones Unidas, el examen periódico universal y los mecanismos africanos de derechos humanos, entre ellos la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentosInformación de seguimiento relativa al párrafo 24 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

87.Rwanda ha ratificado ocho de los nueve instrumentos fundamentales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Rwanda se adhirió a la Convención el 15 de diciembre de 2008 y presentó sus informes inicial y segundo en 2011 y 2018, respectivamente.

88.Rwanda aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Sigue estudiando la posibilidad de ratificarla.

89.No obstante, el Gobierno de Rwanda seguirá reforzando la capacidad de sus fuerzas del orden para investigar las denuncias de desaparición y hacer rendir cuentas a toda persona que pueda estar implicada en actos constitutivos de desaparición forzada. Durante el período que se examina, se denunció la desaparición de 2.010 personas: 1.706 hombres y 304 mujeres. De las 2.010 denuncias de desaparición, se localizó a 2.008 personas y continúan las investigaciones para determinar el paradero de las dos restantes.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de DurbanInformación de seguimiento relativa al párrafo 25 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

90.Rwanda ha adoptado y sigue adoptando diversas medidas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban con el fin de combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El contexto histórico singular de Rwanda, en particular el genocidio contra los tutsis de 1994, ha influido de manera significativa en el enfoque que ha adoptado para promover la unidad nacional, la reconciliación y los derechos humanos.

91.En la etapa posterior al genocidio, Rwanda aprobó varias leyes, empezando por la Constitución, que contienen disposiciones en las que se consagran los principios de igualdad y no discriminación. La Constitución prohíbe expresamente la discriminación por motivos de origen étnico, raza o cualquier otro motivo. El Gobierno de Rwanda también aprobó leyes específicas que tipifican como delito y castigan el genocidio, su ideología y los delitos de discriminación y sectarismo.

92.En concreto, durante el período examinado, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, y la Ley núm. 59/2018 del Delito de Ideología del Genocidio y Delitos Conexos, de 22 de agosto de 2018, con el fin de castigar la ideología y la negación del genocidio, las divisiones y cualquier acto de discriminación. Se está trabajando para garantizar su aplicación efectiva.

93.En el contexto de estas leyes, están castigados los siguientes actos en virtud de las disposiciones de la Convención:

La persecución de una persona por motivos políticos, étnicos o religiosos, o cualquier otra forma de discriminación constitutiva de crimen de lesa humanidad.

Actos que causen molestias a una persona o a un grupo de personas o que generen división entre las personas o un grupo de personas por motivos de raza, origen étnico, procedencia, clan, parentesco, color de la piel, sexo, región, nacionalidad, religión, ideología política, clase económica, cultura, idioma, condición social, discapacidad física o psíquica o aspecto físico (arts. 94 y 163 de la Ley de Delitos y Sanciones de 2018).

Actos destinados a denegar a una persona o a un grupo de personas los derechos que les reconoce la legislación rwandesa o los instrumentos internacionales ratificados por Rwanda por motivos de raza, origen étnico, procedencia, clan, parentesco, color de la piel, sexo, región, nacionalidad, religión, ideología política, clase económica, cultura, idioma, condición social, discapacidad física o psíquica o aspecto físico (art. 163 de la Ley de Delitos y Sanciones de 2018).

Toda persona que, mediante palabras, escritos o cualquier otra acción, genere división entre las personas, las enfrente entre sí o cause disturbios civiles por motivos de discriminación, cometerá un delito tipificado en la legislación rwandesa y será sancionada en consecuencia (art. 164 de la Ley de Delitos y Sanciones de 2018).

94.Rwanda creó instituciones como la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, que desempeñaron un papel crucial en la promoción de la unidad y la reconciliación entre los rwandeses. Ambas instituciones llevaron a cabo programas en todo el país para fomentar la cohesión social y atacar las causas profundas de la división y la discriminación. En 2021, Rwanda creó el Ministerio de Unidad Nacional y Participación Ciudadana, al que, como ya se ha señalado, se le encomendó la tarea de preservar la memoria histórica, reforzar la unidad nacional y promover la ciudadanía, la educación y la cultura. Con la creación de este ministerio, tanto la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación como la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio se disolvieron y sus mandatos quedaron en manos del Ministerio.

95.Durante las tres últimas décadas, se ha trabajado para prestar apoyo a los supervivientes del genocidio. En este sentido, Rwanda puso en marcha varios programas de apoyo a estos supervivientes, que incluían acceso a la atención de la salud, educación y ayudas económicas. El Gobierno colaboró con sus asociados locales e internacionales, para que los supervivientes recibieran el apoyo que necesitaban para rehacer sus vidas.

96.Rwanda conmemora cada año el genocidio contra los tutsis mediante los actos de conmemoración Kwibuka. Estas actividades conmemorativas sirven para recordar las consecuencias del odio y la división, al tiempo que promueven un mensaje de unidad, reconciliación y la necesidad de combatir todas las formas de discriminación.

97.La cooperación internacional ha sido clave en las iniciativas nacionales destinadas a combatir el genocidio y su ideología, pero sobre todo para buscar, detener y llevar ante la justicia a los prófugos responsables de genocidio. En este sentido, Rwanda colaboró con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR), el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y diversos países. Gracias a esta colaboración, el TPIR formuló acusaciones contra 93 personas, y 62 de ellas fueron condenadas. La cooperación se extendió también a países concretos y, como resultado, se han juzgado 30 casos en 9 países; se ha extraditado, deportado o devuelto a otras 30 personas desde 11 países y el TPIR.

98.No obstante, sin salir del ámbito de la cooperación internacional, el Gobierno de Rwanda desea señalar con preocupación que en muchos países sigue habiendo reticencias para buscar, detener, juzgar o extraditar a los detenidos a Rwanda. En el momento de presentar este informe, seguían pendientes más de mil (1.089) acusaciones contra prófugos responsables de genocidio en 33 países, la mayoría de ellos africanos y europeos.

99.Se sigue trabajando en los ámbitos de la educación y la sensibilización. En este sentido, Rwanda ha reformado su sistema educativo para promover la unidad nacional y la cohesión social. Para ello, se han revisado los planes de estudios para hacer hincapié en la historia del genocidio, la importancia de la reconciliación y los valores de la tolerancia y la inclusividad. Además, el Gobierno y sus asociados llevan a cabo campañas periódicas de sensibilización para concienciar a la población sobre los peligros del racismo, la discriminación y la ideología del genocidio. En estas campañas se suelen organizar diálogos comunitarios, programas en los medios de comunicación y actos culturales.

100.En marzo de 2020, el Gobierno de Rwanda aprobó un nuevo régimen de visados que exime de la obligación de obtener un visado y pagar las correspondientes tasas a los ciudadanos de países africanos, del Commonwealth y de la Francofonía. Los ciudadanos de todos los demás países pueden obtener un visado de 30 días a su llegada sin necesidad de solicitarlo previamente, previo pago de la tasa de visado establecida. Esto pone de manifiesto la forma en que Rwanda acoge a la humanidad sin distinción ni discriminación alguna.

101.Además, Rwanda es un destino muy popular para muchos extranjeros, y también para los refugiados. Según el último Censo de Población y Vivienda, Rwanda cuenta con 117.375 extranjeros residentes: 59.916 hombres y 57.459 mujeres.

Diálogo con la sociedad civilInformación de seguimiento relativa al párrafo 27 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

102.El Gobierno de Rwanda ha adoptado un enfoque abierto e inclusivo respecto a los procesos de aplicación, seguimiento y presentación de informes. El Grupo de Tareas ha ganado en eficacia y dinamismo desde 2016. Está integrado por instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado. También se invita a asociados para el desarrollo a algunas reuniones. Se cuenta con las organizaciones de la sociedad civil desde el principio, especialmente con las que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Participan en la elaboración del plan de aplicación y contribuyen a dicha aplicación, a partir de su propia planificación interna y sus ámbitos de actuación. Estas organizaciones desempeñan un papel importante en la vigilancia de la aplicación. Intervienen de forma activa, sobre todo en las sesiones de recopilación de información. También participan en el proceso de validación. Además, tienen derecho a elaborar sus propios informes alternativos.

Enmienda al artículo 8 de la ConvenciónInformación de seguimiento relativa al párrafo 28 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

103.El Gobierno de Rwanda sigue estudiando la posibilidad de ratificar la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención.

Declaración prevista en el artículo 14 de la ConvenciónInformación de seguimiento relativa al párrafo 29 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

104.El Gobierno de Rwanda sigue estudiando la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Difusión de informaciónInformación de seguimiento relativa al párrafo 32 de las observaciones finales (CERD/C/RWA/CO/18-20)

105.El informe está disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia. Las recomendaciones se pusieron a disposición de las instituciones públicas y de las partes interesadas.