Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Informes que los Estados partes debían presentaren 2012
Chipre *
[Fecha de recepción: 31 de marzo de 2016]
I.Medidas generales de aplicación
1.Preparación del informe
1.Este informe ha sido elaborado siguiendo las instrucciones recibidas del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en relación con los informes iniciales que los Estados partes deben presentar de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo.
2.Para la elaboración del presente informe, el Ministerio de Defensa solicitó información a los siguientes organismos y colaboró con ellos: Estado Mayor de la Guardia Nacional (EMGN), Policía de Chipre, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, Ministerio de Justicia y Orden Público, Servicios de Bienestar Social y Servicio de Asilo.
2.Estatuto jurídico del Protocolo Facultativo
3.Este Protocolo Facultativo es parte integrante del conjunto de leyes promulgadas entre 1990 y 2010 en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, y su texto figura como cuadro en la Parte III, en inglés, y en la Parte IV, traducido al griego.
3.La aplicación del Protocolo en relación con todos los territorios y personas sobre los que el Estado parte ejerza su jurisdicción, incluidas todas las partes de los Estados federales, los territorios dependientes o autónomos, todas las fuerzas militares del Estado parte y todos los lugares en los que tales fuerzas ejerzan un control efectivo de hecho
4.Debido a que Turquía mantiene bajo ocupación militar ilegal el 37% del territorio de la República de Chipre, el Protocolo Facultativo solo se aplica a las zonas bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.
4.Información relativa a la intención del Estado parte de retirar las reservas hechas al Protocolo Facultativo
5.La República de Chipre no tiene intención de retirar la reserva que formuló al firmar y ratificar el Protocolo, ya que está directamente relacionada con la ocupación militar ilegal continuada que mantiene Turquía de parte del territorio de la República de Chipre.
5.Si en la declaración vinculante que, con arreglo al artículo 3, el Estado parte deberá depositar al ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él, este indicó que permite el reclutamiento voluntario de los menores de 18 años, se invita al Estado parte a que informe de si existen planes para elevar esa edad a un mínimo de 18 años y un calendario provisional para hacerlo
6.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional de 2011 a 2015 (en adelante, “la Ley”), el servicio militar comienza el 1 enero del año en que el ciudadano cumpla 18 años.
7.Además, conviene señalar que la incorporación a filas solo tiene lugar dos veces al año, concretamente en enero y en julio. Dado que la obligación de cumplir el servicio militar comienza el 1 de enero del año en que el ciudadano cumple 18 años, un número considerable de reclutas no ha cumplido esa edad al incorporarse al servicio.
8.Por otro lado, en aplicación de la Ley, el Consejo de Ministros puede autorizar, mediante el decreto promulgado para llamar a filas, el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas de los ciudadanos de la República que hubieran cumplido 17 años en la fecha del alistamiento a fin de que presten el servicio militar.
9.El Consejo de Ministros aprobó mediante la Decisión núm. 62250, de 28 de marzo de 2007, la firma del Protocolo Facultativo. En esa Decisión se hacía notar a título informativo que la Guardia Nacional reclutaba a muy pocos menores de 18 años para evitar que perdieran el curso en la universidad en que habrían de estudiar. Mediante la Decisión citada, el Consejo de Ministros autorizó al Ministro de Relaciones Exteriores a suscribir el Protocolo en nombre de la República de Chipre.
10.Después de que el Consejo de Ministros adoptara esa Decisión, el Ministerio de Defensa elevó una consulta sobre las consecuencias de la firma y la ratificación del Protocolo Facultativo por la República de Chipre, especialmente en relación con la edad de reclutamiento obligatorio, ya que la legislación en vigor prevé el alistamiento, obligatorio o voluntario, en la Guardia Nacional para cumplir el servicio militar obligatorio antes de que el recluta cumpla 18 años.
11.Tras examinar la cuestión detenidamente, el Ministerio de Defensa concluyó que los reclutados por la Guardia Nacional, obligatoria o voluntariamente, antes de haber cumplido 18 años de edad no eran tan pocos como se indicaba en la Decisión del Consejo de Ministros citada. Concretamente, una investigación pertinente realizada por el Ministerio de Defensa en cooperación con el EMGN desveló que un porcentaje amplio de los soldados de reemplazo de la Guardia Nacional eran menores de 18 años. Cabe señalar que la mayor parte de ellos eran reclutas forzosos, y muy pocos eran voluntarios.
12.También cabe señalar que, como se mencionó anteriormente, el promedio anual de menores de 18 años llamados a filas con carácter forzoso por la Guardia Nacional es abultado, y que ese contingente incrementa considerablemente sus efectivos.
13.Teniendo en cuenta los compromisos que la República de Chipre habría de adquirir al firmar el Protocolo Facultativo, y tras las deliberaciones pertinentes con el Comisionado Legislativo, el Ministerio de Defensa propuso al Consejo de Ministros que se firmara el Protocolo y se presentara al tiempo la declaración y la reserva en vigor de la República de Chipre, lo que garantizaría el reclutamiento obligatorio en la Guardia Nacional de ciudadanos que, habiendo cumplido 17 años, fueran menores de 18 años.
14.La Decisión núm. 66667 del Consejo de Ministros, de 3 de enero de 2008, dejó sin efecto la anterior de 28 de marzo de 2007, núm. 65250, ratificó la adhesión de la República de Chipre al Protocolo con la presentación simultánea de la declaración y la reserva en vigor, y autorizó al Ministro de Defensa a suscribir el Protocolo en nombre del Estado. El Protocolo Facultativo fue suscrito por el Representante Permanente de la República de Chipre ante las Naciones Unidas el 1 de julio de 2008, y en la misma fecha se formularon la declaración y la reserva en vigor.
15.Posteriormente, la Cámara de Representantes ratificó el Protocolo Facultativo de 2000 mediante la Ley (de Ratificación y Enmienda) relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño.
16.El Ministerio de Defensa y el EMGN consideran que cualquier enmienda que se introdujera en la Ley para que los menores de 18 años fueran únicamente reclutados de forma voluntaria daría al traste con la política del Gobierno en materia de alistamiento. Según esa política, que está consolidada socialmente, los jóvenes cumplen primero sus obligaciones militares y después comienzan sus estudios superiores. Un cambio en esa política incitaría a numerosos reclutas a no incorporarse a filas, lo que menoscabaría la dotación y la capacidad operacional de la Guardia Nacional. No debe olvidarse la coyuntura en que se encuentra la República de Chipre debido a la ocupación militar ilegal continuada del 37% de su territorio por parte de Turquía.
6.Los departamentos u órganos del Gobierno que se encarguen primordialmente de aplicar el Protocolo y el mecanismo o mecanismos que se hayan establecido o se utilicen para coordinar las actividades entre tales órganos y las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil
17.El Ministro de Defensa es la autoridad competente en la aplicación del Protocolo Facultativo.
18.Cabe señalar también que el Ministerio de Defensa, aplicando una gestión antropocéntrica, procura mantener la comunicación, examinar las cuestiones planteadas y/o aceptar las propuestas y sugerencias formuladas por otros servicios, como el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, los servicios sociales y las organizaciones que representen a las madres y a los amigos de los reclutas, y adopta las medidas necesarias para asegurar el bienestar de los soldados.
7.Difusión del Protocolo Facultativo y capacitación adecuada sobre derechos humanos que se imparte a todos los grupos profesionales pertinentes
19.El tenor en griego del Protocolo se remitió a los ministerios y organismos pertinentes y a las direcciones competentes del EMGN para que fuera examinado, quedaran informados y lo adoptaran como documento de referencia en relación con los conscriptos y los reclutas y, en general, con la protección y el bienestar del niño.
Capacitación impartida al personal militar
20.Los efectivos de la Guardia Nacional reciben capacitación sobre derechos humanos en aplicación de las Directrices Generales de Educación del EMGN.
21.Además, cabe señalar que los soldados no participan en las operaciones de mantenimiento de la paz que tienen lugar en el extranjero.
Capacitación impartida al personal del Servicio de Asilo
22.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Refugiados, los agentes del Servicio de Asilo deben recibir formación específica antes de examinar las solicitudes de asilo, al igual que los que se ocupan de casos con niños. Por ello, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) les han impartido periódicamente, y continúan haciéndolo, cursos sobre la protección internacional, los grupos vulnerables (entre otros, los menores de edad y los niños no acompañados), la orientación sexual y la identidad de género. A modo de ejemplo, los agentes del Servicio de Asilo asistieron a los cursos de formación de formadores sobre las entrevistas con niños que la EASO impartió en Malta y Chipre, y participaron con Suecia en la primera acción de tramitación conjunta promovida por la EASO, en la que se cursaron solicitudes presentadas por niños no acompañados.
23.Los agentes de policía adscritos al Departamento de Extranjería e Inmigración reciben cursos y seminarios sobre los procedimientos de asilo y sobre el tratamiento que los agentes del Servicio de Asilo deben dispensar a los solicitantes de asilo en los centros de internamiento.
24.Sírvanse observar que la EASO y Chipre suscribieron el 5 de junio de 2014 un plan de asistencia especial para que ese organismo ayudara al país hasta julio de 2015 en varias esferas prioritarias, entre otras, la capacitación del personal, la asistencia a los grupos vulnerables (incluidos los niños), el asesoramiento sobre los procedimientos para la determinación de la edad, la mejora de las condiciones de acogida, y la capacidad de recopilación y análisis de datos. El plan tenía como objetivo ayudar a Chipre a hacer frente a la presión que soportaba su sistema de asilo y acogida, fortalecer su capacidad de gestión y prepararlo para aplicar los mecanismos del Sistema Europeo Común de Asilo.
25.Por último, los días 13 y 14 de octubre de 2015 está previsto que se imparta un curso de capacitación nacional sobre las entrevistas con niños que contará con la participación del Servicio de Asilo, la Dirección encargada de Examinar la Situación de los Refugiados, los Servicios de Bienestar Social, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la Academia de Policía.
Formación impartida a los agentes de la ley
26.La Academia de Policía de Chipre imparte programas de educación en derechos humanos en todos sus niveles de formación. Esos cursos están dirigidos a los agentes de policía de todas las graduaciones y se imparten en los programas básicos de formación para los oficiales de policía responsables del reclutamiento, en los cursos avanzados para sargentos, inspectores e inspectores jefe, y en los cursos especializados. Concretamente, para fomentar la toma de conciencia sobre los derechos humanos entre los agentes de la policía se imparten, entre otros, los siguientes contenidos:
La comunicación en una sociedad multicultural;
La policía en una sociedad multicultural;
Protección de los derechos humanos: los organismos encargados de hacer cumplir la ley;
La Constitución de Chipre y el derecho internacional;
El respeto de los derechos humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley;
La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
La Carta de los Derechos del Ciudadano;
La discriminación racial y otras formas de discriminación;
Los derechos humanos y la deontología policial;
Cuestiones relativas a los derechos humanos, la migración y el asilo;
La tortura, el asilo, la migración y los derechos humanos;
El asilo y los derechos humanos;
Introducción al asilo y los refugiados: principios jurídicos;
La trata de personas;
El tráfico de migrantes y la trata de personas.
27.Además, el Plan Estratégico de la Policía de Chipre para los Cursos 2013 a 2017 incluye la impartición de los siguientes seminarios especializados en la Academia de Policía de Chipre:
Trato debido al menor de edad víctima de la violencia doméstica;
Trato debido a los delincuentes y a los menores infractores de tráfico;
Técnicas no sugestivas para interrogar a los niños víctimas de la violencia sexual;
Investigación de los casos de abuso sexual de niños.
28.Esos cursos están dirigidos a agentes de policía que trabajan en los departamentos, los servicios y las dependencias policiales pertinentes. El objetivo es familiarizar a sus destinatarios con la legislación pertinente, que se atiendan las necesidades especiales de las personas vulnerables y que los problemas policiales se aborden con profesionalidad.
Formación impartida al personal docente
29.El Instituto Pedagógico se encarga de la formación en el empleo de los profesores y sus instructores, y contribuye a la mejora general de la capacitación del personal docente en el ámbito de su competencia. Entre sus actividades encaminadas a ese fin se cuentan diversos seminarios optativos dirigidos a docentes de todas las etapas y que abordan, en horario vespertino, temas relacionados con los derechos humanos, como la gestión de la diversidad en una escuela democrática y la educación para la ciudadanía democrática. También se imparten: a) un curso preparatorio para maestros recientemente adscritos a centros de educación primaria y secundaria, que incluye formación sobre gestión de alumnado con habilidades disímiles en entornos educativos multiculturales; y b) un curso para directores y subdirectores de centros de educación primaria y secundaria recientemente designados sobre la educación multicultural, la política educativa y el papel de las autoridades escolares, encaminado a ayudarlos a formular una estrategia para sus centros. El Instituto Pedagógico también organiza otras actividades como: 1) formación de formadores; 2) seminarios impartidos en las escuelas; y 3) conferencias y talleres para la promoción de los derechos humanos.
30.Un equipo de instructores provisto por la Comisionada para los Derechos del Niño y por el Centro de Apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales organizó recientemente actividades de formación en el empleo encaminadas a fomentar que los docentes utilicen las actividades del método Compasito. Además, el Ministerio de Educación y Cultura ha traducido y distribuido a todos los maestros de enseñanza primaria el Social Learning Package, un manual para el maestro, publicado por la Secretaría del Commonwealth y la delegación en la India de la organización Cooperative for Assistance and Relief Everywhere (CARE), que aborda, entre otros temas, la educación de los consumidores, los derechos humanos, la ciudadanía y los problemas de la globalización, y constituye un instrumento importante por su contenido y sus enfoques docentes.
31.Chipre también participa en el proyecto del Consejo de Europa “La enseñanza de cuestiones controvertidas: en aras de una formación eficaz para los maestros y los directores de centros escolares”. El objetivo del proyecto es formar eficazmente a los docentes en la enseñanza de las cuestiones controvertidas y reforzar la capacidad y la seguridad en esa esfera de maestros y directores de centros escolares situados, entre otros países, en varios Estados que son miembros del Consejo de Europa y de la Unión Europea. Gracias al proyecto, se espera que se elabore y aplique un programa piloto de formación de docentes que fomente las aptitudes y la confianza de los maestros en sí mismos al abordar en el aula las cuestiones controvertidas, basándose en principios y utilizando procedimientos que sean eficaces.
8 a)Datos sobre el número de menores de 18 años incorporados voluntariamente a las fuerzas armadas nacionales
32.El EMGN ha manifestado que la información solicitada es confidencial y, por consiguiente, no puede ser revelada.
8 b) y c)Datos disponibles sobre los niños que los grupos armados han reclutado o empleado en hostilidades. Los datos deberían también indicar el número de niños incorporados en programas de desmovilización y reintegración. Información sobre si se ha acusado a niños de delitos de guerra cometidos cuando fueron reclutados o utilizados en hostilidades y, en su caso, cuántos han sido acusados.
33.No se dispone de esos datos, ya que los menores de edad no han sido movilizados ni han sido utilizados en conflictos militares, ni siquiera en operaciones de mantenimiento de la paz, en contradicción con el presente Protocolo, ni dentro ni fuera de la jurisdicción de la República de Chipre.
8 d)Datos sobre el número de niños refugiados y solicitantes de asilo que estén bajo la jurisdicción del Estado parte y hayan sido víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo
34.El Servicio de Asilo no elabora ese tipo de estadísticas.
9.Una institución nacional de derechos humanos independiente que se ocupe de promover y salvaguardar los derechos del niño
35.El Comisionado para los Derechos del Niño es una institución independiente que se ocupa exclusivamente de los derechos del niño y cuyas competencias y obligaciones están reguladas por la ley. Es designado por el Consejo de Ministros con arreglo a lo previsto en la Ley del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño (Ley núm. 74(I)/2007), que entró en vigor el 22 de junio de 2007.
36.La misión del Comisionado es proteger y promover los derechos del niño. El Comisionado representa a los niños y sus intereses en todas las esferas, fomenta la toma de conciencia y la sensibilización sociales, salvaguarda los derechos que les asisten en la familia, la escuela y la comunidad, averigua sus opiniones y las hace valer cuando ellos mismos no pueden ser escuchados, supervisa las leyes pertinentes y propone enmiendas para ajustarlas a la Convención sobre los Derechos del Niño, realiza campañas de sensibilización pública, y designa a quien represente al niño o a la niña en los procedimientos judiciales o de otra índole que le afecten.
37.En concreto, el Comisionado tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias y responsabilidades:
Representar a los niños y sus intereses en todos los planos;
Promover la toma de conciencia y la sensibilización públicas para lograr que la sociedad se movilice y salvaguarde en la práctica los derechos que asisten a los niños en la familia, la escuela, la comunidad en que viven y en la sociedad en general;
Mantener contactos con los niños de Chipre para conocer sus opiniones y hacerlas valer cuando ellos mismos no puedan ser escuchados;
Supervisar y vigilar la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas;
Hacer un seguimiento de la legislación y las prácticas del Estado relacionadas con la infancia, supervisarlas y presentar propuestas para armonizarlas con la Convención;
Realizar campañas de concienciación pública para cambiar las actitudes respecto a la situación de los niños en nuestra sociedad;
Examinar la situación de los niños en Chipre y, cuando lo considere apropiado, formular recomendaciones y propuestas a todos los organismos con competencias en la materia para promover y difundir el interés del niño;
Organizar cursos y programas de formación sobre los derechos del niño;
Representar a los niños y sus intereses en los procedimientos que les afecten y ser designado para ello por el tribunal;
En general, adoptar cuantas medidas considere necesarias para proteger y promover los derechos y el interés del niño en Chipre.
38.Para cumplir su mandato, el Comisionado:
Se reúne y conversa con los niños en las escuelas, las instituciones de atención a la infancia, los centros juveniles y otros establecimientos;
Da a conocer los derechos del niño, entre otros medios, en su página web y en publicaciones y cursos;
Otorga entrevistas y participa en programas emitidos en los medios de comunicación;
Coopera con los organismos públicos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los organismos internacionales que se ocupan de proteger y promover los derechos del niño y de brindarles servicios;
Hace un seguimiento de las investigaciones que realicen otras autoridades en relación con las denuncias presentadas por la violación de los derechos del niño, y sopesa sus resultados;
Coopera con organismos y autoridades equivalentes de otros Estados en cuestiones relativas al ejercicio de sus competencias.
39.El Comisionado evalúa la legislación, las políticas, los procedimientos y las prácticas en vigor a la vista de las denuncias individuales presentadas para determinar si violan los derechos del niño y, si es el caso, interviene en las esferas que considere oportuno.
40.Para más información, sírvanse visitar el sitio web del Comisionado (www.childcom.org.cy).
10.Análisis de los factores y las dificultades que afecten al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Protocolo Facultativo
Factores y dificultades a los que ha hecho frente el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor de la Guardia Nacional
41.En el pasado, antes de que la República de Chipre firmara el Protocolo Facultativo, preocupaba al Ministerio de Defensa y al EMGN cómo gestionar la situación de los menores de 18 años obligados a realizar el servicio militar y de los reclutas forzosos que no hubieran cumplido esa edad. Entre otros puntos de vista y propuestas, se barajaba la posibilidad de postergar la incorporación a filas o de no destinarlos al servicio activo.
42.El hecho es que el contingente de reclutas voluntarios o forzosos menores de 18 años que sirven en la Guardia Nacional es considerable y engrosa sus efectivos. Esto, junto con la ocupación militar ilegal continuada del 37% del territorio de la República de Chipre por parte de Turquía, con cuanto ello implica, no deja mucho margen para abordar el asunto de otro modo, aunque el Estado tiene buena disposición para avanzar en esta esfera en el proceso de modernización de la Guardia Nacional.
43.Es importante considerar la coyuntura en que la República de Chipre formuló su declaración al firmar y ratificar el Protocolo Facultativo.
Factores y dificultades a los que ha hecho frente el Servicio de Asilo
44.El Servicio de Asilo está recibiendo numerosas solicitudes de protección internacional presentadas por sirios. Algunos de ellos son niños no acompañados que huyeron de su país por temor a que las autoridades sirias u otros grupos militares los reclutaran por la fuerza. En esos casos se ha concedido el estatuto de protección internacional tras examinar sus solicitudes. Conviene señalar que las solicitudes presentadas por niños no acompañados tienen prioridad frente a otras.
ΙΙ.Prevención (arts. 1; 2; 4, párr. 2; y 6, párr. 2)
11 a)Proceso de reclutamiento forzoso
45.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, el registro de futuros reclutas se realiza en los centros de reclutamiento a la vista de la información suministrada por el Departamento de Población e Inmigración del Ministerio del Interior y de las listas de matriculados remitidas por los institutos de enseñanza secundaria. En detalle, el procedimiento es el siguiente:
i)Cada año, la dependencia competente del EMGN (Dirección de Reclutamiento) se asegura de recibir del censo de población los datos relativos a los ciudadanos de la República varones de entre 16 y 17 años de edad, y transfiere esa información a los centros de reclutamiento, que elaboran listas de mozos con información desglosada por distritos.
ii)Con esos listados se elaboran las inscripciones de reclutamiento, en las que figuran, por orden alfabético, todos los mozos nacidos en el mismo año e inscritos en el censo de población.
iii)Las listas de mozos se actualizan con las declaraciones de datos personales para añadir, entre otras cosas, información sobre su lugar de residencia, nivel educativo y profesión.
iv)Todos los sujetos a las obligaciones del servicio militar deben presentar una declaración de datos personales el año en que cumplan 16 años de edad.
v)Los estudiantes de enseñanza secundaria presentan sus declaraciones de datos personales en la secretaría de su instituto y el resto lo hace en los centros de reclutamiento. El interesado, o sus padres o tutores, cumplimentan la declaración de datos personales a mano o, si lo hacen directamente en el centro de reclutamiento, en la computadora.
vi)La declaración de datos personales, como figura en sus instrucciones, debe cumplimentarse de manera clara y precisa. Para más información sobre la declaración de datos personales, sírvanse consultar el párrafo 11 b) infra.
vii)La declaración de datos personales se cumplimenta en su totalidad en el centro de reclutamiento correspondiente o más cercano al lugar de residencia o al centro de estudios, o se remite a él, según el caso.
viii)El director o responsable del centro de enseñanza secundaria remite al centro de reclutamiento de su distrito la lista de los matriculados que cumplirán 16 años en ese curso académico, acompañada de sus declaraciones de datos personales. Esas listas incluyen el nombre completo, el número de documento de identidad, el domicilio, el número de teléfono y los nombres completos de los padres de cada alumno.
ix)Las inscripciones de reclutamiento se anotan considerando la clase, el distrito y la información que figura en la lista de mozos, una vez verificada, corregida o completada con la que se consignó en las declaraciones de datos personales.
x)Las inscripciones de reclutamiento se numeran correlativamente e incluyen sus correspondientes cambios en relación con la incorporación a filas.
xi)Tras anotar sus datos en el registro de alistamiento correspondiente a su clase, a cada ciudadano de la República sujeto al servicio militar se le asigna un número de recluta. Por “clase de recluta” se entiende el número resultante de sumar 18 a la cifra del año de nacimiento. Todos los ciudadanos de la República son inscritos bajo ese número en el Departamento de Población e Inmigración.
46.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, todos los ciudadanos de la República están sujetos a obligaciones militares entre el 1 de enero del año en que cumplan 18 años de edad y el 31 de diciembre del año en que cumplan 50.
47.Según la práctica actual, cada año tienen lugar dos incorporaciones a filas (cursos de adiestramiento de soldados de reemplazo, o CASR). El primero (CASR-A) tiene lugar en enero y el segundo (CASR-B), en julio.
48.El llamamiento a filas se realiza mediante decreto del Consejo de Ministros publicado en el Boletín Oficial de la República. Seguidamente, mediante decisión del Ministro de Defensa que también se publica en el Boletín Oficial de la República, se establecen las unidades (centros de adiestramiento de soldados de reemplazo), se fijan las fechas de incorporación a filas y se concretan todos los detalles necesarios para hacer efectivo el llamamiento.
49.El centro de reclutamiento expide y envía a los llamados a filas una notificación en la que figura el día, la hora y la unidad de incorporación al servicio. La notificación se despacha a la dirección del recluta que figuraba en la declaración de datos personales remitida con anterioridad.
50.Los ciudadanos de la República sujetos al servicio militar y no inscritos en el Departamento de Población e Inmigración del Ministerio del Interior y en los registros de reclutamiento, y que pertenezcan a la clase y la categoría de los llamados a filas, deberán incorporarse al servicio sin aguardar ulterior notificación.
51.Los convocados reciben, además de la notificación de incorporación a filas, diversos folletos informativos (apéndice III del anexo).
52.Los convocados deben incorporarse a la unidad de reclutamiento (centro de adiestramiento de soldados de reemplazo) que figura en la decisión del Ministro en la fecha o el período señalados en ella.
53.Quienes deseen alistarse como voluntarios antes de que su clase sea llamada a filas deben dirigirse con sus familiares al centro de reclutamiento que corresponda a su lugar de residencia para recibir la información pertinente y, si así lo desean, se les notifica la incorporación a filas. Para más información sobre el procedimiento en vigor para la recluta de voluntarios, sírvanse consultar el párrafo 12 infra.
11 b)Documentación considerada fiable para comprobar la edad de los posibles reclutas antes de ser admitidos en el servicio militar obligatorio
54.Como quedó dicho, todos los ciudadanos de la República sujetos al servicio militar deben presentar una declaración de datos personales el año en que cumplan 16 años de edad. Dicha declaración incluye, entre otras cosas, la siguiente información destacable:
i)Datos de alistamiento: centro de reclutamiento competente que se ocupará del recluta y número de recluta;
ii)Nombre completo, nombres del padre y de la madre, fecha, lugar y año de nacimiento, y número de pasaporte o documento de identidad;
iii)Dirección completa;
iv)Centro educativo y clase.
55.El formato de la declaración de datos personales y la forma de cumplimentarla, los datos que figuran en ella, la documentación justificativa y probatoria que debe adjuntarse, el plazo máximo para presentarla y los organismos en los que se hará se determinan por decisión del Ministro de Defensa. En el apéndice I del anexo figura un ejemplar de la declaración de datos personales.
56.A la declaración de datos personales deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia de ambas caras del documento de identidad o de las páginas del pasaporte en que figuren los datos de inscripción;
Informes o certificados médicos si el interesado presentare problemas de salud, en cuyo caso se prevé que se examine el caso sin su comparecencia personal.
57.El centro de reclutamiento, una vez completado el procedimiento de control de la declaración de datos personales, entrega o envía, según el caso, las pruebas concluyentes que correspondan. En el apéndice I del anexo figura un ejemplar de la declaración de datos personales.
11 c)Toda disposición legal por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales
58.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley, en caso de guerra, movilización u otro peligro público que amenace la existencia de la República, el Consejo de Ministros podrá, mediante decreto promulgado a propuesta del Ministro de Defensa y publicado en el Boletín Oficial de la República, llamar a filas a los ciudadanos mayores de 50 años de edad. No existe medida equivalente prevista para los menores de 18 años.
12 a)Una descripción detallada de las salvaguardias existentes para asegurar que el reclutamiento sea auténticamente voluntario y garantizar la pertinencia de los procedimientos utilizados para el reclutamiento, desde el momento en que se manifiesta la intención de presentarse voluntario hasta la incorporación física a las fuerzas armadas
59.El Consejo de Ministros puede autorizar que los ciudadanos de la República que hayan cumplido 17 años de edad en la fecha de su alistamiento sean reclutados con carácter voluntario para el cumplimiento del servicio militar.
60.Para alistar a un recluta voluntario se exige su declaración y el consentimiento de su padre o tutor, ambos por escrito. En el apéndice II del anexo figura un ejemplar de la declaración de alistamiento voluntario.
61.De forma ilustrativa cabe señalar lo siguiente:
i)Una vez publicado el decreto del Consejo de Ministros para el llamamiento a filas y la decisión pertinente del Ministro de Defensa, los ciudadanos que deseen ser reclutados como voluntarios deben dirigirse al centro de reclutamiento de su zona de residencia acompañados por sus padres o tutores. Cabe señalar que, según la legislación, uno de los progenitores (padre, madre o tutor) debe prestar consentimiento.
ii)Declaración de datos personales. El personal de los centros de reclutamiento informa al recluta voluntario y a sus padres o tutores sobre el alistamiento y les entrega la documentación pertinente relativa a los procedimientos de reclutamiento y selección, el Reglamento de la Guardia Nacional, y normas y consejos sobre la vida castrense y, en general, sobre el cumplimiento de las obligaciones militares.
iii)Además, se les explica con claridad que, con arreglo a la legislación en vigor, los voluntarios quedan sujetos a la Ley de la Guardia Nacional a partir de la fecha de su incorporación a filas.
iv)El voluntario, tras prestar declaración solemne junto a su progenitor o tutor, recibe una notificación de incorporación a filas.
12 b)Los exámenes médicos previstos para poder reclutar a los voluntarios
62.Los reclutas alistados en las fuerzas armadas (incluidos los voluntarios) deben, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, someterse inmediatamente a un reconocimiento médico para cumplir el servicio obligatorio. El Comité de Reclutamiento, el Comité de Reconocimiento Físico o la Junta Médica Especial, según el caso, realizan ese examen.
63.En el Decreto de 2011 sobre la Guardia Nacional (Del reconocimiento médico y el procedimiento de revisión) figura un cuadro de enfermedades, dolencias y problemas de salud con indicaciones de condición física correspondiente que oscilan entre la primera categoría (I/1) y la inadecuación para el servicio (I/5). Los comités médicos se rigen por esas categorías al clasificar a los reclutas según su condición física.
64.Asimismo, cabe señalar que el Ministro fijó mediante decisión publicada en el Boletín Oficial de la República las condiciones, las vías y los procedimientos para la sustitución del reconocimiento médico de las personas llamadas o nuevamente llamadas a filas o que presten un servicio a las fuerzas armadas, según el caso, y que, tras presentar una solicitud, afirmen no poder ser movilizadas por razones médicas y se presenten a los comités médicos competentes mencionados, así como de los aquejados por las enfermedades, dolencias y problemas de salud que se definen en la decisión ministerial.
12 c)Documentación considerada fiable para comprobar la edad de los voluntarios
65.Como consta en la declaración formulada por la República de Chipre durante la firma y la ratificación del Protocolo Facultativo, la comprobación de la edad que tiene lugar antes del reclutamiento se basa en la declaración prevista en el artículo 4A de la Ley de la Guardia Nacional.
66.Cabe señalar que una enmienda pertinente introducida en la Ley ha sustituido la solicitud por el documento que se describe en el párrafo 11 b) supra.
67.A lo largo del procedimiento aplicado y descrito, los centros de reclutamiento solicitan a los que deseen alistarse voluntariamente que muestren su tarjeta de identidad o su certificación de nacimiento con objeto de identificarlos antes de notificarles la incorporación a filas.
68.Los reclutas deben entregar la notificación de incorporación a filas y mostrar su tarjeta de identidad al incorporarse al servicio para ser identificados nuevamente.
12 d)El tiempo mínimo de servicio activo y las condiciones para el licenciamiento anticipado
69.Conforme a lo dispuesto en la Ley, el servicio militar completo tiene una duración de 24 meses, y el reducido, según el caso, de 18, 14, 6 o 3 meses.
70.Las siguientes categorías, entre otras, prestan servicio militar reducido:
i)Servicio militar reducido de 18 meses de duración:
La persona con residencia permanente en el extranjero que, al llegar a la República para instalarse definitivamente, hubiera superado los 10 años de edad pero no los 13.
ii)Servicio militar reducido de 14 meses de duración:
El primogénito en una familia compuesta por cuatro hermanos vivos, y los dos hijos mayores de una familia compuesta por cinco o más hermanos vivos;
El resto de hijos en una familia en la que dos hermanos ya cumplieron el tiempo de servicio completo;
El primogénito en una familia con cinco hijos vivos, los dos hermanos mayores de una familia con seis hijos vivos, los tres hermanos mayores de una familia con ocho o nueve hijos vivos, y todos los hermanos en una familia con diez o más hijos vivos;
Los huérfanos de padre;
Los hijos varones no reconocidos;
El padre de un hijo vivo;
El segundogénito y posteriores hijos de una persona que, con arreglo a las leyes sobre la asistencia a las víctimas, modificadas o sustituidas, que se promulgaron entre 1988 y 2005, se considere desaparecida, asesinada, muerta en combate o aquejada de una incapacidad permanente como consecuencia de las lesiones o las penurias sufridas en actos de servicio a las fuerzas armadas, o durante o con motivo de una perturbación directamente relacionada con la defensa o la seguridad de la República;
El unigénito o el primogénito de una persona a la que el Comité para el Socorro a las Víctimas previsto en las leyes sobre la asistencia a las víctimas, modificadas o sustituidas, que se promulgaron entre 1988 y 2005, hubiera reconocido un porcentaje de invalidez de hasta el 49%;
El que se hubiera naturalizado chipriota antes de cumplir 18 años y sus progenitores no fueran de origen chipriota, siempre que se hubiera alistado en las fuerzas armadas inmediatamente después de graduarse en un centro de enseñanza secundaria o en el plazo de un año a partir de la fecha de adquisición de la nacionalidad chipriota (en otro caso, prestaría dos meses adicionales de servicio);
La persona con residencia permanente en el extranjero que, al llegar a Chipre para instalarse definitivamente, hubiera superado los 13 años de edad pero no los 18;
El unigénito o primogénito en una familia cuyos dos progenitores sean personas con invalidez y presenten incapacidad laboral absoluta.
iii)Servicio militar reducido de 6 meses de duración:
El padre de dos hijos vivos;
El nacido entre el 16 de agosto de 1960 y el 11 de junio de 1999 cuyo padre no sea nacional chipriota de origen por parentesco agnaticio, y que se hubiera naturalizado chipriota por serlo su madre o haber tenido derecho a serlo en el año de su nacimiento;
Los hijos de quienes residan de forma continua y permanente en las zonas de la República ocupadas por las fuerzas armadas turcas debido a la invasión, si así lo desean.
71.Independientemente de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 5, de la Ley, el Ministro de Defensa podrá, por recomendación de un comité consultivo, licenciar de forma permanente o temporal a un soldado de reemplazo cuando concurran motivos económicos o familiares especiales. En tal caso, el soldado deberá haber prestado al menos tres meses de servicio.
72.La duración de la prestación militar o civil sustitutoria que deben realizar los objetores de conciencia reconocidos es igual a la del servicio militar, completo o reducido, que de otro modo hubieran cumplido con el incremento que se indica a continuación:
Para los obligados a realizar la prestación militar sustitutoria:
i)Cinco meses, si hubiera debido cumplir entre 18 meses y el tiempo de servicio completo;
ii)Cuatro meses, si hubiera debido cumplir entre 12 y 18 meses de servicio; y
iii)Tres meses, si hubiera debido cumplir menos de 12 meses de servicio.
Para los obligados a realizar la prestación civil sustitutoria:
i)Nueve meses, si hubiera debido cumplir entre 18 meses y el tiempo de servicio completo;
ii)Ocho meses, si hubiera debido cumplir entre 12 y 18 meses de servicio; y
iii)Siete meses, si hubiera debido cumplir menos de 12 meses de servicio.
Aplicación de la justicia o disciplina militares a los reclutas menores de 18 años y datos desglosados sobre el número de tales reclutas que están siendo juzgados o permanecen detenidos; las sanciones mínimas y máximas previstas en caso de deserción
73.Todas las personas que cumplen el servicio militar están, de igual modo y con independencia de su edad, sujetas a la justicia y/o disciplina militares desde la fecha de incorporación a filas hasta la del licenciamiento.
74.De conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Militar y las normas de procedimiento, el soldado de reemplazo que deserte en el país es culpable de ese delito y castigado:
En tiempo de paz, con pena de prisión de hasta tres años;
En tiempo de guerra, rebelión armada, estado de emergencia o movilización, con pena de prisión de hasta diez años.
75.Entre 2010 y 2014, un total de 68 causas relativas a reclutas que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito fueron remitidas a la Fiscalía General de la República (Fiscalía Militar).
12 e)La información que se facilita a los voluntarios y a sus padres o tutores legales, para que puedan formarse su propia opinión y tengan conocimiento de los deberes que comporta el servicio militar
76.En el apéndice III del anexo figuran copias de la documentación informativa empleada con los reclutas, incluidos los voluntarios, o que se les entrega.
77.Para más información, sírvanse visitar el sitio web de la Guardia Nacional (www.army.gov.cy).
12 f)Los incentivos de que se sirven las fuerzas armadas nacionales para captar voluntarios
78.En el marco general de las reuniones informativas y el contacto que los estudiantes mantienen con el entorno castrense, varios centros educativos planifican y realizan visitas a unidades militares de la Guardia Nacional.
79.Independientemente de ello, sin embargo, la obligación de servir en la Guardia Nacional es conocida por la sociedad. En cualquier caso, los reclutas voluntarios desean alistarse antes de ser llamados a filas por el centro de reclutamiento que les corresponda para concluir antes sus obligaciones militares.
13 a) a e)La edad de matriculación en las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas y datos desglosados
80.No existen escuelas militares en la República de Chipre.
81.La mayoría de los oficiales y suboficiales de carrera que prestan servicio en el Ejército de la República se graduaron en los institutos y academias militares principales y en academias de suboficiales, respectivamente, ubicadas en el extranjero y, sobre todo, en Grecia. Lo mismo ocurre con los oficiales de la reserva, que reciben su formación en academias militares en Grecia.
82.De conformidad con las disposiciones de los reglamentos pertinentes relativas a los oficiales y suboficiales, los candidatos a ingresar en los institutos y escuelas mencionados deben, entre otros criterios, haberse graduado en una escuela secundaria reconocida y tener una edad máxima, en el momento de presentación de los documentos que lo justifiquen, de 22 años para los institutos y escuelas militares principales y de 24 años para las academias de suboficiales.
83.En el reglamento aplicable se contempla un límite máximo de edad para el ingreso en los mencionados institutos y academias militares, pero no un límite mínimo.
84.Cabe mencionar que entre las personas que obtienen una plaza en esos centros posiblemente figuran personas menores de 18 años pero mayores de 17.
85.Los inscritos en institutos y academias de formación militar tienen derecho a renunciar en cualquier momento de su educación y a no seguir una carrera militar. Cabe mencionar que, en ese caso, quien renuncia debe devolver los gastos reales abonados por la República de Chipre a lo largo de la educación militar de esa persona.
14 y 15.Información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas de carácter no estatal. Métodos utilizados para identificar a los niños que son especialmente vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo debido a su condición económica y social.
86.No hay fuerzas armadas ni grupos que estén actuando de forma independiente y/o que sean distintos de las fuerzas armadas legales de la República de Chipre en las zonas controladas por el Estado, para añadir más información sobre el susodicho tema.
16.Datos sobre las medidas adoptadas para prevenir ataques contra bienes civiles protegidos con arreglo al derecho internacional humanitario y otros instrumentos internacionales, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales
Educación
87.La Oficina de Defensa Civil, Salud y Seguridad del Ministerio de Educación y Cultura es una oficina independiente que responde directamente ante el Secretario Permanente. Tiene carácter interdepartamental y está integrada por tres administradores que representan los tres niveles de educación escolar (enseñanza primaria, enseñanza secundaria y formación profesional), y cuyo cometido es ofrecer un entorno seguro y saludable para todos los interesados en el Sistema Educativo de Chipre, es decir, todos los que participan en las instituciones educativas. Al mismo tiempo, los administradores participan en las actuaciones en caso de emergencia en las escuelas. Su principal preocupación como responsables de salud y seguridad es garantizar unas condiciones de trabajo saludables y seguras, con arreglo a las directivas europeas y la legislación chipriota, en todas las instituciones educativas (para los alumnos y el personal en todas las escuelas públicas) y los servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
88.La Oficina es responsable también de los planes de emergencia de las escuelas, y de que estas estén en condiciones de actuar con rapidez y eficacia durante un desastre o una crisis, como un acto terrorista u hostil, y reaccionen de forma eficaz en caso de urgencia. Toda escuela tiene la obligación de elaborar un plan de emergencia y ponerlo en práctica, al menos dos veces al año, con un simulacro de evacuación de urgencia a gran escala o un simulacro de cierre de instalaciones. Entre las actuaciones básicas de la Oficina cabe mencionar las siguientes:
Sistema de gestión de riesgos para todas las escuelas públicas;
Visitas sobre el terreno e informes sobre seguridad;
Promoción de medidas preventivas y represivas a fin de proteger a los alumnos, los docentes y los visitantes frente a los posibles resultados de actos hostiles (y/o de desastres naturales o tecnológicos), a través de las siguientes medidas:
Planes de respuesta de emergencia;
Diversos cursos de formación;
Simulacros de evacuación;
Colaboración con las autoridades de respuesta a emergencias;
Cursos de capacitación: facilitar instrucciones y herramientas básicas para evaluar los riesgos, con el fin de adoptar medidas en caso de evacuación de emergencia;
Participación de las escuelas primarias y secundarias en ejercicios conjuntos de evacuación y de respuesta a terremotos;
Visitas e inspecciones en las escuelas para ofrecer asesoramiento sobre cuestiones de gestión de crisis y de evacuaciones;
Seminarios de información y educación sobre seguridad y salud para directores de escuelas de todos los niveles educativos: análisis del plan de acción de la escuela durante una emergencia;
Conferencias para docentes sobre primeros auxilios;
Conferencias sobre la lucha contra incendios: taller para los docentes;
Revisión y suministro de material de protección civil en las escuelas;
Colaboración con servicios del Gobierno como la sede de la Defensa Civil de Chipre, con reuniones mensuales;
Provisión de desfibriladores externos automatizados a las escuelas;
Conferencias para el personal de las escuelas, el alumnado y los padres.
Atención de la salud
89.Durante períodos de afluencia repentina de migrantes, los equipos médicos (médicos, enfermeros y personal de ambulancias) son responsables del triaje médico inicial en el punto de entrada. La función del sistema estandarizado de triaje es identificar los casos urgentes que deben ser remitidos a hospitales y también certificar la ausencia de posibles enfermedades infecciosas que contraindicasen el traslado a un centro de migrantes. En el caso de los migrantes que llegan por mar, el triaje médico a veces se lleva a cabo a bordo de la embarcación de rescate. Los casos urgentes son evacuados desde la embarcación de rescate al hospital más cercano por helicóptero.
90.En el centro de migrantes se establece un pequeño centro de salud con todos los productos médicos, vacunas y equipos tecnológicos necesarios, para prestar atención médica de urgencia y atención primaria de la salud, incluidos los exámenes médicos iniciales. Los casos urgentes son trasladados al Hospital General de Nicosia.
91.A su llegada al centro de migrantes, estos son sometidos a un examen médico, pruebas de enfermedades transmisibles (VIH, hepatitis B, hepatitis C, sífilis, tuberculosis) y vacunación (según el programa nacional). Los casos de sarna son trasladados a salas de aislamiento separadas en el mismo centro. Los presuntos casos de tuberculosis suelen ser trasladados al hospital más cercano para exámenes más amplios.
92.Los solicitantes de asilo y los refugiados tienen derecho a acceder libremente y utilizar el sistema de salud pública si viven en un centro de acogida o reciben prestaciones sociales, o si son capaces de demostrar una falta de recursos suficientes o pertenecen a un grupo vulnerable.
93.Además, los casos de niños y adolescentes con problemas de salud mental se tratan con particular delicadeza y se les asigna prioridad cuando visitan el Departamento de Niños y Adolescentes de los Servicios de Salud Mental del Ministerio de Salud. Se ofrecen servicios de interpretación a esos niños a fin de facilitar la labor de diagnóstico y terapia.
94.Por último, cabe aclarar que todos los niños que residen en Chipre, incluidos los que proceden de países donde existen conflictos armados, tienen acceso gratuito a los centros de bienestar infantil (centros ambulatorios), donde pueden recibir servicios preventivos como la medición de peso y talla o pruebas de agudeza visual y auditiva, y recibir sus vacunas según el Programa de Inmunización del Ministerio de Salud.
17.Campañas u otras medidas que se hayan puesto en práctica para sensibilizar a la opinión pública sobre los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo, lo que incluye:
a)Las medidas encaminadas concretamente a lograr que los niños tengan conocimiento de los efectos perjudiciales de la participación en conflictos armados, y de los recursos y medios de asistencia destinados a impedir que los niños sean víctimas de reclutamiento;
b)Las iniciativas realizadas a fin de incluir educación para la paz en los programas escolares;
c)Los programas dirigidos a grupos concretos distintos de los niños y a la opinión pública en general;
d)El papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, el sector privado y la comunidad, particularmente los niños, en la formulación y aplicación de las medidas de sensibilización indicadas supra;
e)Toda iniciativa adoptada para medir y evaluar la eficacia de las medidas indicadas supra y los resultados obtenidos.
95.El objetivo general de la educación en Chipre es el desarrollo de ciudadanos libres y democráticos con una personalidad plenamente desarrollada, que contribuyan en general con su trabajo y su actividad al progreso social, científico, económico y cultural del país y a la promoción de la cooperación, el entendimiento mutuo, el respeto y el amor entre las personas y los pueblos a la prevalencia de la libertad, la justicia y la paz. El Ministerio de Educación y Cultura está comprometido con la importante función que desempeña la educación en un mundo cada vez más cambiante, por lo que considera que el sistema educativo debería centrarse en la aceptación de las diferencias, la tolerancia, el respeto por otras culturas, así como en preparar a los ciudadanos del mañana para vivir en un entorno multicultural a fin de que puedan participar eficazmente en la sociedad. El Ministerio ha adoptado medidas concretas para incorporar los derechos humanos en los programas de estudios escolares. Esas medidas incluyen políticas educativas (es decir, la modernización de los planes de estudio y la mejora de la formación de docentes), medidas de aplicación de las políticas (es decir, el establecimiento de mecanismos de coordinación y la asignación de recursos), cambios en el entorno de aprendizaje (es decir, el intercambio de la comprensión, el respeto y la responsabilidad) y oportunidades de desarrollo profesional de los docentes.
96.Más concretamente, los programas de estudio reformados recientemente fomentan el desarrollo personal y social en un entorno sociocultural que respeta los principios y los derechos humanos. Como parte de los planes de estudios revisados, durante el período de 2011 a 2012 se introdujo una asignatura escolar innovadora, titulada “Educación sanitaria”. El Programa de Educación Sanitaria ofrece soluciones para el empoderamiento de las personas y el desarrollo de un sentido colectivo de responsabilidad para lograr la sostenibilidad de la sociedad. En relación con las publicaciones sobre derechos humanos, existe material didáctico en línea en el sitio web del Ministerio, que es accesible a todos. Además, Compasito, un manual de educación en derechos humanos para niños (publicado por el Consejo de Europa), se ha traducido al griego y se ha distribuido a todas las escuelas públicas de la isla para apoyar la aplicación del nuevo plan de estudios. Asimismo, se publicó por vía electrónica un manual para los docentes de enseñanza primaria que consignaba a título indicativo actividades para hacer frente a la diversidad a través de la Educación sanitaria. El manual incluye actividades para la promoción de la empatía, el problema de los estereotipos, la toma de conciencia acerca de las múltiples formas de exclusión y sus consecuencias, el respeto de todas las formas de diversidad, etc. Se celebró una serie de actividades de formación del personal docente en el trabajo, tanto optativas (por la tarde) como obligatorias (por la mañana), mediante talleres sobre la teoría y la investigación que sustentan el enfoque multicultural de vital importancia en que se basa el manual. Los talleres también incluyeron la realización de actividades con maestros destinadas a ofrecerles la oportunidad de autoanalizarse y de luchar contra los estereotipos.
97.La Oficina de Educación Sanitaria apoya a las escuelas en la elaboración y aplicación de un plan de acción sobre educación sanitaria y prevención de la delincuencia, para los alumnos y el personal docente, que responda a las necesidades y características de la escuela, pero que también aproveche las oportunidades de colaboración con los padres, la comunidad y otros interesados. La financiación de las intervenciones apoya de manera práctica la formulación y aplicación de la educación sanitaria y el plan de acción de ciudadanía de cada escuela.
98.El Ministerio de Educación y Cultura también está promoviendo la educación global, que según está concebida abarca, entre otras cosas, la educación en materia de derechos humanos, la educación para la paz y la prevención de los conflictos, y la educación multicultural. Las cuestiones anteriores se abordan en las escuelas, de forma transversal, con la participación de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que pueden ofrecer sus conocimientos especializados y valiosos. Un avance reciente importante en la educación en derechos humanos y para la paz es el programa nacional de trabajo para 2015 como Año Europeo del Desarrollo (http://www.cyindep.org/index.php/en/). Es la primera vez que en el marco de un programa de EuropeAid dos organizaciones gubernamentales formulan una alianza con una plataforma de ONG. El Ministerio de Relaciones Exteriores como coordinador nacional, la Plataforma de Desarrollo de ONG de la Isla de Chipre (CYINDEP) como beneficiario nacional y el Ministerio de Educación y Cultura como asociado colaboran para materializar las cinco actividades principales propuestas en el programa de trabajo. Estas consisten en: 1) un concurso de cine en escuelas públicas y privadas; 2) un festival de documentales, seguido de discusiones temáticas; 3) una serie de conferencias sobre el desarrollo público; 4) un concurso para jóvenes periodistas; y 5) una exposición fotográfica. Se alienta a que las escuelas y el público en general participen en todos los actos mencionados, mediante circulares enviadas por las escuelas y a través de los medios sociales.
99.El Ministerio de Educación y Cultura también aplica una política relativa a la educación multicultural, que tiene por objeto facilitar la inclusión de los alumnos provenientes de terceros países, así como de otros Estados miembros de la Unión Europea, en el sistema educacional de Chipre. Las prioridades de la política dan una importancia especial a la democratización mediante el fomento del respeto de la dignidad y la singularidad de cada persona, el respeto de la opinión de la mayoría, la creación de oportunidades para la participación activa en el proceso de toma de decisiones, el ofrecimiento de igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida escolar, y el fomento de la cooperación y la responsabilidad. En atención a las exigencias de la sociedad contemporánea y a los cambios en el entorno social, tanto nacional como internacional, la política general consiste en promover la aplicación de medidas educativas que contribuyan a que los grupos de diferentes identidades culturales se integren en un entorno creativo, cualquiera que sea su origen, y que permitan a los docentes satisfacer las necesidades lingüísticas y culturales de sus alumnos de manera eficaz, luchando contra los estereotipos y las actitudes discriminatorias.
100.La educación multicultural se practica actualmente en forma de diversas medidas de apoyo, que pueden dividirse entre medidas de apoyo lingüístico, que se refieren a la enseñanza del griego como segundo idioma, y medidas para facilitar la inclusión de diversos grupos con diferentes identidades culturales. El modelo que actualmente se utiliza es el programa de integración, en el que participan los alumnos de lengua extranjera en las aulas junto con los alumnos grecohablantes nativos. Existe un sistema flexible de intervención dentro de los horarios regulares. El Ministerio de Educación y Cultura fomenta también varias medidas culturales para promover la concienciación multicultural. Ha proporcionado a todas las escuelas material didáctico, que incluye libros para la enseñanza del griego, libros de actividades y de ejercicios, así como libros del profesor con instrucciones metodológicas y diversas sugerencias de actividades, principalmente en el ámbito de la comunicación. El Ministerio de Educación y Cultura reconoce la necesidad de proporcionar a los maestros la oportunidad de desarrollar sus técnicas para la transmisión de conocimientos a todo tipo de alumnos.
101.El Consejo de Ministros aprobó un informe de política del Ministerio de Educación y Cultura sobre la educación multicultural. En el marco de la creación de una escuela democrática que incorpore e incluya a todos los alumnos, se están aplicando las siguientes medidas, encaminadas a incluir a los alumnos de lengua extranjera en el sistema escolar y la sociedad de Chipre:
Clases paralelas para la adquisición acelerada de la lengua griega mediante la enseñanza intensiva.
Seminarios de formación en el empleo para los profesores de griego como segundo idioma, organizados por el Instituto Pedagógico.
Preparación de una guía de orientación para los nuevos alumnos de lengua extranjera, con información básica para estos y sus padres sobre el sistema educativo de Chipre. Esta guía se ha traducido a ocho idiomas: inglés, turco, ruso, georgiano, búlgaro, rumano, ucraniano y árabe. Las guías se publican en el sitio web del Ministerio y están accesibles para todos los interesados.
102.Se añaden elementos interculturales a los nuevos programas de estudio y a los libros de texto que se prepararán en el marco de los cambios en la estructura y el contenido de la educación.
103.Además de las medidas mencionadas, el Departamento de Enseñanza Primaria ha enviado a todas las escuelas una circular detallada sobre la política aplicada, en la que se proponen sugerencias concretas para la integración de los niños. En la circular también se hace constar el marco de principios generales para la integración armoniosa de niños de habla no nativa en el entorno escolar, se proponen sugerencias y estrategias para la enseñanza eficaz del griego como segundo idioma y se ofrece una lista indicativa de buenas prácticas. Al mismo tiempo, se ha preparado un sitio web separado para la educación multicultural, en el que se ha incorporado el material que pueden utilizar los docentes.
104.A raíz de una recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, y en colaboración con el Organismo de Lucha contra la Discriminación, el Ministerio de Educación y Cultura elaboró un “Código de Conducta contra el Racismo” y una “Guía para el manejo y la denuncia de incidentes racistas” en las escuelas, teniendo en cuenta las opiniones de expertos en el campo de la educación intercultural y la lucha contra el racismo. En el Código se examinan la investigación y la política que determinan la necesidad de una política de lucha contra el racismo en todo el sistema escolar, con una amplia conceptualización del racismo en todas sus formas, con el fin de incluir todo tipo de discriminación. También proporciona a las escuelas y los docentes un plan detallado sobre la manera de tratar y prevenir los incidentes racistas, que aquellos podrán adaptar a sus necesidades específicas antes de aprobarlo y comenzar a aplicarlo. Se incluyen definiciones de los conceptos básicos (por ejemplo, racismo, incidente racista, homofobia, transfobia, acoso escolar, discriminación, estereotipos, diversidad, etc.), se enuncian las responsabilidades y los compromisos que incumben a cada integrante del medio escolar y se explican los pasos que deben seguir las escuelas para tratar los incidentes racistas en la práctica.
105.El Ministro de Educación y Cultura y el Jefe del Organismo de Lucha contra la Discriminación presentaron pública y oficialmente el Código en una conferencia de prensa celebrada en junio de 2014. Dado que en el Código se considera la diversidad como un fenómeno múltiple, que engloba diversos aspectos de las identidades de los pueblos, se espera que ayude a reducir el acoso y la discriminación por motivos de diversidad (religión, etnia, lengua, apariencia, discapacidad, género, etc.) en las escuelas. El Código ha sido revisado y se aplicó con carácter experimental en cinco escuelas primarias y en dos escuelas secundarias durante el curso 2014/15. Se llevaron a cabo varios talleres optativos para prestar apoyo a los docentes que participaban en la aplicación experimental del Código y la Guía. El apoyo del Organismo de Lucha contra la Discriminación y de la Oficina del ACNUR en Chipre permitió impulsar la aplicación experimental del Código y la realización de los talleres. En mayo de 2015 se celebró una conferencia para evaluar la aplicación experimental de la política de lucha contra el racismo y reflexionar al respecto.
106.Para promover la tolerancia, el entendimiento y el diálogo entre las dos principales comunidades de la isla (griega y turca), el Ministerio de Educación y Cultura se ha fijado una meta central por tres años consecutivos: “Promover la cultura de la coexistencia pacífica, el respeto mutuo y la cooperación entre grecochipriotas y turcochipriotas con el objetivo de poner término a la ocupación y reunificar nuestro país y nuestro pueblo”. Docentes de todos los ciclos de enseñanza, alumnos y padres recibieron información y se instó a que participaran en actos organizados (conferencias, seminarios, obras de teatro, clubes de lectura, etc.) relacionados con esta meta. También planificaron actividades especiales que incluían enfoques transversales de los planes de estudio con el fin de destacar la cooperación, el entendimiento mutuo y el amor entre las personas, pueblos y generaciones, lejos del alcance de la intolerancia y el chovinismo para salvaguardar la libertad, la justicia y la paz. La concienciación de los alumnos contra el racismo y la intolerancia, y la promoción de la igualdad y el respeto en el contexto de la campaña del Consejo de Europa contra el discurso de odio son los nuevos objetivos prioritarios que ha adoptado el Ministerio de Educación y Cultura para el curso escolar 2015/16.
107.La naturaleza de la labor del Ministerio abarca el principio de mantener estrechas consultas con todos los interesados y el proceso de reforma educativa se basó en un diálogo estructurado que tuvo lugar a continuación. El Ministerio de Educación y Cultura considera que la participación y la intervención activa de todos los interesados en el ámbito de la educación son muy importantes para lograr el mayor grado posible de consenso y la continuidad de la política educativa, mediante un amplio debate sobre las cuestiones principales. El Ministerio mantiene una estrecha cooperación con ONG (por ejemplo, la Asociación de Planificación Familiar, el Centro de Apoyo a las ONG), comités gubernamentales (por ejemplo, la Asociación contra la Droga, el Comité Nacional de Lucha contra el Tabaquismo), la Oficina del Comisionado para los Derechos del Niño, la Oficina del Ombudsman y otros ministerios competentes (por ejemplo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Orden Público). Estas organizaciones y comités han venido colaborando con el Ministerio en la elaboración del Programa de Educación Sanitaria para incorporar los derechos humanos en los programas de estudio escolares. También han sido de gran utilidad para proporcionar formación en el empleo a los docentes.
108.Las escuelas, así como el Ministerio de Educación y Cultura, evalúan sus actividades con regularidad y adoptan medidas para que puedan lograr sus objetivos así como los objetivos prioritarios que se fijan cada año.
III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2)
18 a) a g)Información sobre todas las normativas y leyes penales en vigor, que incluya información detallada. La definición de reclutamiento forzoso y utilización de niños en conflictos armados y de lo que constituye participación directa.
109.De conformidad con la Constitución de la República de Chipre (art. 129), se prevé un ejército de 2.000 efectivos, de los cuales el 60% serán griegos y el 40% turcos, y se establece que no se puede imponer el servicio militar obligatorio, a menos que sea acordado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República.
110.Sin embargo, debido a hechos que tuvieron lugar en 1963 y 1964, se consideró necesario el establecimiento de una fuerza separada para ayudar a las fuerzas tácticas de la República —a saber, el ejército y las fuerzas de seguridad— y aplicar todas las medidas necesarias para la defensa de la República; además, debido a la invasión turca de 1974 y la ocupación de una parte (el 37%) del territorio de la República por el ejército turco (que continúa desde entonces), se creó la Guardia Nacional.
111.Con arreglo a la Ley (art. 19), la obligación de cumplir el servicio militar en la Guardia Nacional se divide en servicio obligatorio, deber de servicio de reserva y deberes adicionales:
i)Los servicios prestados se dividen en servicio militar, servicio militar especial y servicio militar alternativo. En concreto:
Los reclutas están sujetos al servicio militar obligatorio hasta el final de su 45º año de edad. La sección anterior se aplica a la duración del servicio.
Cumplen el servicio militar especial aquellos a los que un comité médico competente considera capacitados para cumplir ese servicio, sobre la base de un cuadro que incluye enfermedades, trastornos y lesiones y afecciones de la salud. Véase a este respecto lo indicado anteriormente.
Aquellos que, debido a sus creencias religiosas o ideológicas, se niegan a cumplir su obligación militar y son reconocidos como objetores de conciencia están obligados a cumplir un servicio militar alternativo o un servicio civil alternativo, según corresponda.
Cabe señalar que el servicio militar alternativo y el servicio civil alternativo se cumplen en lugar del servicio militar en la Guardia Nacional. En concreto:
El servicio militar alternativo se cumple exclusivamente en las unidades y servicios de la Guardia Nacional, asignando al objetor de conciencia tareas y funciones administrativas que no requieren el uso de las armas ni entrenamiento con las mismas.
El servicio civil alternativo se cumple en el sector público mediante la realización de tareas que prestan servicios al público y, de forma prioritaria, en relación con la protección social y ambiental.
ii)Cumplen el servicio en la reserva aquellos que pertenecen a la misma según establece la Ley (art. 43). Concretamente, la reserva se compone de aquellos que:
Han cumplido su obligación de servicio militar.
Han cumplido su obligación de servicio militar alternativo o servicio civil alternativo.
Han cumplido el servicio militar especial.
Fueron licenciados, por decisión del Ministro, por causas familiares o financieras concretas.
Fueron declarados exentos de la obligación de cumplir el servicio porque:
Eran residentes permanentes en el extranjero y cumplieron, sin medidas sustitutorias, un servicio militar de al menos seis meses en las fuerzas armadas de un país extranjero del cual fueran también nacionales.
Tenían las nacionalidades chipriota y griega y habían residido de forma permanente con su familia en Grecia durante un período ininterrumpido de al menos seis años y durante su estancia habían cumplido, sin medidas sustitutorias, su servicio militar obligatorio en las Fuerzas Armadas de Grecia.
No eran personas de origen chipriota y habían cumplido, sin medidas sustitutorias, el servicio militar en su país de origen, antes de adquirir la nacionalidad chipriota.
Habían prestado servicio como miembros del ejército y ya no pertenecían a él, salvo los que hubieran sido despedidos o cuyos servicios hubieran sido cancelados por una infracción penal o disciplinaria.
Estaban incluidos en la reserva, por la modificación de la ley que establece la duración del servicio de la reserva.
Estaban incluidos en la reserva de hombres mayores de 45 años, que se compone de unidades que se dedican a la defensa local y regional de la República.
iii)Se impone un servicio adicional de dos meses a los que tienen derecho a un servicio militar reducido, con arreglo a la Ley (art. 21), en los siguientes casos:
Si una persona que adquiere la ciudadanía chipriota antes de cumplir los 18 años de edad y cuyos padres no son personas de origen chipriota no se alista en la Guardia Nacional inmediatamente después de su graduación de la escuela secundaria o en el plazo de un año contado a partir de la fecha de adquisición de la ciudadanía chipriota.
Si un residente permanente en el extranjero que en la fecha de llegada a la República para fijar su residencia permanente cuenta entre 18 y 26 años de edad no se alista en la Guardia Nacional inmediatamente después de su graduación de la escuela secundaria, o en el plazo de dos años contado a partir de la fecha de su llegada a la República.
Si una persona que adquiere la ciudadanía chipriota después de presentar una solicitud pertinente, cuyos padres son personas de origen chipriota y que cuenta entre 18 y 26 años de edad no se alista en la Guardia Nacional en el plazo de dos años contado a partir de su registro como ciudadano chipriota.
Si un ciudadano chipriota que ha sido residente permanente en el extranjero llega a la República para fijar su residencia permanente y a la fecha de llegada cuenta más de 26 años de edad no se alista en la Guardia Nacional en el plazo de dos años contado a partir de la fecha de su llegada a la República.
Si una persona que adquiere la ciudadanía chipriota después de presentar una solicitud pertinente, cuyos padres son personas de origen chipriota, después de transcurrido su 26º año de edad no se alista en la Guardia Nacional en un plazo de dos años contado a partir de su registro como ciudadano chipriota.
112.La Ley (núm. A.3) no incluye ninguna interpretación de la expresión “participación directa en conflictos armados”. Sin embargo, es de aplicación el contenido de la declaración formulada por la República de Chipre en el momento de la firma y ratificación del Protocolo sobre la cuestión de una facción armada.
19 y 20.Datos sobre todas las leyes penales en vigor, incluidos detalles sobre las disposiciones exactas y leyes, decretos, códigos militares, manuales o normas pertinentes aprobados a fin de poner en práctica el Protocolo Facultativo
113.Como se indica en los párrafos 14 y 15 supra, en las zonas controladas por el Gobierno no hay grupos armados que operen de forma independiente de las fuerzas armadas de la República.
114.De conformidad con la legislación pertinente sobre el ejército de la República y la Guardia Nacional, así como la justicia militar, no se cuenta con disposiciones en las que se tipifique como delito el reclutamiento de niños.
115.Se señala que la enmienda de la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la que se ratificó el Protocolo Facultativo (núm. A.9(II)/2010), no incluye ninguna disposición relativa a la recogida de datos sobre infracciones conexas. Por consiguiente, el Ministerio de Defensa, como autoridad competente en el examen de la cuestión, examinará la posibilidad de adoptar medidas similares para la eliminación de las lagunas legislativas.
21.Disposiciones jurídicas actualmente en vigor que el Estado parte considere que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo
116.Son aplicables los párrafos 5, 10 y 11 supra.
22.Indicar si los Estados partes han considerado la posibilidad de pasar a ser partes en otros tratados:
a)Los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977);
b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998);
c)El Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999).
117.Chipre ya es Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por la Ley de Ratificación núm. 8(ΙΙΙ)/2002, que contiene también disposiciones de aplicación con el fin de cumplir las obligaciones correspondientes. Se promulgaron otras disposiciones complementarias mediante la Ley núm. 23(III)/2006. Por último, mediante la Ley núm. 13(III)/2013, Chipre ratificó e incorporó a su legislación nacional las enmiendas al Estatuto decididas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala en 2010.
23 y 24.Los informes deben incluir una descripción de cualesquiera leyes relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como las compañías militares y de seguridad privadas. Indicar las disposiciones jurídicas por las que se establezca la jurisdicción respecto de los actos y delitos.
118.Son aplicables los párrafos 19 y 20 supra.
25.Indicar qué disposiciones jurídicas nacionales contemplan el establecimiento de jurisdicción extraterritorial respecto de violaciones graves del derecho internacional humanitario y si, hasta la fecha, el Estado parte ha ejercido su jurisdicción respecto del reclutamiento de niños como delito de guerra
119.La Ley de Refugiados no incluye disposiciones para el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial.
120.Sírvanse observar que el Servicio de Asilo considera el reclutamiento de niños como un crimen de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 8, párr. 2 b) xxvi), crimen de guerra de utilizar, reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas o grupos armados o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades). Por ello, en esos casos se concede protección internacional.
26.Leyes, políticas y prácticas en relación con la extradición de las personas acusadas de haber cometido delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En particular, en los informes se debe describir la base jurídica, incluidos los acuerdos internacionales, de la cooperación con otros Estados partes en relación con las investigaciones y otros aspectos.
121.El marco jurídico nacional para la extradición en Chipre es la Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos, núm. 97/1970, en su forma enmendada. Las solicitudes enviadas a otros países o recibidas de ellos se tramitan sobre la base jurídica prevista en el Convenio Europeo de Extradición de 1957, que Chipre ratificó mediante la Ley de Ratificación núm. 95/1970, y sus tres protocolos adicionales, en los que la República también es Estado miembro (Leyes de Ratificación núms. 23/1979, 17/1984 y 28(III)/2012). La extradición también puede efectuarse en virtud de las disposiciones de los acuerdos bilaterales pertinentes suscritos con los Estados Unidos de América, Egipto, Libia, Belarús y Georgia. Por último, la extradición y la entrega de los fugitivos dentro de la Unión Europea se lleva a cabo en el contexto de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo de la Unión Europea, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, que Chipre ha incorporado en la legislación nacional mediante la Ley núm. 133(I)/2004.
IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6, párr. 3)
27.Medidas adoptadas con miras a garantizar que los derechos y el interés superior de los niños que hayan sido víctimas de las prácticas prohibidas en el Protocolo Facultativo se reconozcan, respeten y protejan cabalmente en todas las etapas de los procesos de desmovilización, así como en investigaciones y procesos penales en los que son víctimas o testigos
122.Hasta la fecha no ha sido necesario adoptar esas medidas, ya que dentro de la jurisdicción de la República de Chipre no se recluta ni se utiliza en hostilidades a nadie salvo a los reclutas que tienen la obligación de cumplir el servicio militar o que se han alistado voluntariamente en la Guardia Nacional.
28 y 29.Indicar qué medidas se están tomando para garantizar la formación jurídica, psicológica y de otra índole de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en el presente Protocolo; programas públicos y privados de desmovilización existentes que proporcionan a los niños víctimas de reclutamiento asistencia a los efectos de su reintegración social
123.La dimensión de los derechos del niño se ha incorporado en todas las leyes, procedimientos y programas de los Servicios de Asistencia Social que son competentes en la protección y el bienestar del niño.
124.El Ministerio de Defensa coopera con los Servicios de Asistencia Social en el marco de sus responsabilidades, para las cuestiones relativas a los derechos y la protección del niño.
125.Hasta el día de hoy no ha habido necesidad de asignar recursos financieros especiales para apoyar a los niños víctimas de conflictos armados.
30.Medidas para velar por que se proteja la identidad del niño, a fin de mantener la confidencialidad y prevenir la utilización de las víctimas por los medios de información y su estigmatización
126.Independientemente del hecho de que no se ha movilizado ni utilizado a menores en conflictos armados, ya sea dentro o fuera de la jurisdicción de la República de Chipre, las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y la protección de los niños frente a los medios de comunicación son las mismas que las aplicables, respectivamente, en otros casos relacionados con la protección de menores.
127.La sección 9 supra aborda esa cuestión y trata sobre el Comisionado para los Derechos del Niño.
31.Si en la jurisdicción del Estado parte se encuentran niños extranjeros no acompañados que han participado en conflictos armados, indicar qué medidas se han adoptado para asegurarse de que son tratados conforme a lo dispuesto en los párrafos 54 a 60 de la observación general núm. 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen
128.Todas las autoridades competentes de la República consideran a los niños no acompañados como personas vulnerables y, por lo tanto, se les facilitan condiciones especiales de acogida (atención de la salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación) y garantías procesales especiales durante el procedimiento de asilo. Los menores no acompañados que solicitan protección internacional son acogidos en albergues especiales para menores bajo la supervisión de los Servicios de Asistencia Social.
129.Según la Ley de Refugiados, el Director de los Servicios de Asistencia Social es el representante de los menores no acompañados. El representante está presente durante la entrevista y tendrá los conocimientos especializados necesarios. Las organizaciones o las personas cuyos intereses entren o puedan entrar en conflicto con los de los menores no acompañados no podrán ser representantes.
130.Se concederá el estatuto de refugiado en virtud de la Ley de Refugiados y la Convención de Ginebra al solicitante de protección internacional (también si es menor) que acredite de manera satisfactoria el temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera acogerse a la protección de ese país, o, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su anterior residencia habitual como consecuencia de tales acontecimientos; no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera regresar a él. El reclutamiento obligatorio de un niño o su participación en hostilidades se considera una persecución y en esos casos se concede la protección internacional.
131.Además, en virtud de las leyes sobre refugiados, ningún solicitante o beneficiario de protección internacional (incluidos los menores) será deportado o enviado a un país donde su vida o su libertad corran peligro o donde pueda ser sometido a tortura u otro trato inhumano o degradante o sufrir persecución por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o convicciones políticas. Las autoridades de Chipre reafirman su pleno respeto del principio de no devolución y del derecho a recurrir al procedimiento de asilo en la República de Chipre.
132.Por último, es importante mencionar que el interés superior del niño es la preocupación primordial en la aplicación de las disposiciones relativas a la protección internacional.
32.Datos sobre las medidas de recurso y reparación existentes a las que pueden recurrir los niños víctimas de reclutamiento, y la función del Estado en la aplicación de dichas medidas
133.Nada que señalar.
V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)
33.Cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo
134.Por el momento, la República de Chipre, debido a la crisis financiera, no está en condiciones de prestar ayuda financiera a otros Estados Miembros, pero sí indica su voluntad de cooperar con ellos, así como con las organizaciones internacionales competentes, para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y el intercambio de información sobre las prácticas (formas y medios de prevención y lucha).
34.Indicar si su legislación nacional prohíbe el comercio y exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en conflictos armados
135.Chipre, como miembro de la Unión Europea, aplica la legislación de la Unión Europea sobre el control de las exportaciones de armas, tecnología y equipos militares y, más concretamente, la Posición Común 2008/944/PESC.
136.La Posición Común establece ocho criterios que deben aplicarse al evaluar las solicitudes de licencia de exportación de los bienes mencionados.
137.Entre esos criterios se toman en consideración el respeto de los derechos humanos en el país de destino final y el respeto del derecho internacional humanitario por parte de dicho país.
138.De acuerdo con ese criterio, tras evaluar la actitud del país receptor hacia los principios pertinentes establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados miembros:
a)Denegarán una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que las armas, la tecnología o el equipo militar que se vayan a exportar puedan utilizarse con fines de represión interna;
b)Ponderarán con especial detenimiento y vigilancia la concesión de licencias, caso por caso y según la naturaleza de las armas, la tecnología o el equipo militar, a países en los que los organismos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Europea o el Consejo de Europa hayan constatado graves violaciones de los derechos humanos, incluidos los de los niños;
c)Denegarán una licencia de exportación si existe un riego manifiesto de que las armas, la tecnología o los equipos militares que se vayan a exportar pudieran usarse para cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario.
35 y 36.Información sobre si el Estado parte ha cooperado con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y si la situación en el Estado parte ha sido señalada en informes del Secretario General
139.Nada que señalar.
VI.Otras disposiciones legales (art. 5)
37.Cualesquiera disposiciones de la legislación interna en vigor que se considere que son más propicias para hacer efectivos los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo Facultativo
140.Nada que señalar.
Anexo
Apéndices
Apéndice I
a)Modelo de Declaración de Datos Personales
b)Modelo de acuse de recibo de Declaración de Datos Personales
Apéndice II
Modelo de declaración de alistamiento voluntario
Apéndice III
a)Folleto informativo para los reclutas
b)Autorización de medio de pago de los haberes de los reclutas
c)Certificado de situación familiar
Apéndice I
Apéndice A
De la Decisión Ministerial núm. 15
DECLARACIÓN DE DATOS PERSONALES
(MODELO)
NÚMERO MILITAR ............................... (a rellenar por el Servicio de Reclutamiento)
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O PASAPORTE
NOMBRE COMPLETO
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
NOMBRE DEL PADRE
NACIONALIDAD/PAÍS DE ORIGEN
NOMBRE DE LA MADRE
NACIONALIDAD/PAÍS DE ORIGEN
DOMICILIO PERMANENTE
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO
RELIGIÓN
ESTUDIO EN ................................................ CURSO DE ESCUELA SUPERIOR/TÉCNICA........................................................................... (Nombre de la escuela)
FECHA DE LLEGADA PARA RESIDIR EN CHIPRE (en caso de haber nacido en elextranjero)
HUÉRFANO: SÍ/NO
MIEMBRO DE UNA FAMILIA CON MÁS DE TRES HIJOS: SÍ/NO
NÚMERO DE HIJOS EN LA FAMILIA:
Declaro que la información arriba indicada es correcta.
Fecha ..........................................................
EL
ABAJO FIRMANTE
Apéndice B
De la Decisión Ministerial núm. 15
CENTRO DE RECLUTAMIENTO .................................................................
Núm. de teléfono: .....................................................................
ACUSE DE RECIBO DE
DECLARACIÓN DE DATOS PERSONALES
..............................., nacido en ......................... el año ............, con número de identificación militar ............../.............., número de documento de identidad/pasaporte ....................... ha presentado la Declaración de Datos Personales prevista en el artículo 27 de la Ley de la Guardia Nacional.
..........................., .............................
El Director
NOTA
En caso de cambio de domicilio permanente o de los datos de reclutamiento o de registro, debe remitirse en el plazo de un mes una declaración a tal efecto al Centro de Reclutamiento del distrito de residencia.
Apéndice II
Apéndice C
De la Decisión Ministerial núm. 2
DECLARACIÓN
DE
ALISTAMIENTO VOLUNTARIO
El abajo firmante ......................................... de padre ............................................... y madre ............................................. con número de identificación militar .................., número de documento de identidad ..............................., con domicilio en ...............................................
DECLARA QUE
Desea alistarse voluntariamente en la Guardia Nacional con el .............. Comando de Entrenamiento de Reclutas.
EL
ABAJO FIRMANTE
............................................................
Consentimiento del padre, madre o tutor (número de identificación......................)
Doy mi consentimiento para que ..................................................... se aliste voluntariamente en la Guardia Nacional con el .....................Comando de Entrenamiento de Reclutas.
Firma del tutor
Firmas certificadas
ElCentro de Reclutamiento
Apéndice III
FOLLETO INFORMATIVO PARA LOS RECLUTAS
1) Si desea ser seleccionado como militar de grado (aspirante a oficial de la reserva, sargento, cabo) , deberá:
a.Haberse graduado de una escuela de enseñanza secundaria superior reconocida (presentar copia compulsada del certificado de estudios secundarios).
b.Estar clasificado en la primera categoría de aptitud física y tener una talla superior a 160 cm y un peso dentro de un margen del 25% por encima o por debajo del peso normal (peso normal: talla en centímetros menos 100).
c.Estar obligado a prestar el servicio completo. Si tiene motivos para prestar el servicio reducido y quiere ser candidato a militar de grado, en caso de ser seleccionado no tendrá derecho a prestar servicio reducido.
d.No tener ningún tatuaje en lugares del cuerpo que deje al descubierto el uniforme de verano.
e.No tener defectos en el habla.
2 ) Si desea ser seleccionado como candidato para las f uerzas e speciales (Comando, Equipo de Demolición Submarina, Policía Militar) , deberá:
a.Estar clasificado en la primera categoría de aptitud física. No padecer un error refractivo en la vista (agudeza visual 10/10) sin corrección, o daltonismo diagnosticado mediante las placas pseudoisocromáticas de Ishihara.
b.Estar obligado a prestar el servicio completo. Si tiene motivos para prestar el servicio reducido y quiere ingresar en las fuerzas especiales, en caso de ser seleccionado no tendrá derecho a prestar servicio reducido.
c.Para ser seleccionado para el Comando de Fuerzas Especiales se requiere:
1)Tener una talla superior a 165 cm y un peso dentro de un margen del 20% por encima o por debajo del peso normal (peso normal: talla en centímetros menos 100).
2)Haberse graduado al menos de una escuela de enseñanza secundaria inferior (presentar copia compulsada del certificado de estudios secundarios).
3)No tener ningún tatuaje en lugares del cuerpo que deje al descubierto el uniforme de verano.
d.Si quiere ser seleccionado para el Equipo de Demolición Submarina, deberá:
1)Haberse graduado al menos de una escuela de enseñanza secundaria inferior (presentar copia compulsada del certificado de estudios secundarios).
2)No hay limitaciones relativas a la talla, el peso o la presencia de tatuajes.
e.Si quiere ser seleccionado para la Policía Militar, deberá:
1)Tener una talla superior a 175 cm y un peso dentro de un margen del 20% por encima o por debajo del peso normal (peso normal: estatura en centímetros menos 100).
2)Haberse graduado al menos de una escuela de enseñanza secundaria inferior (presentar copia compulsada del certificado de estudios secundarios).
3)Si desea ser seleccionado como militar de grado o en las fuerzas especiales (Comando, Equipo de Demolición Submarina, Policía Militar), deberá firmar una declaración en la que afirme que no consume sustancias adictivas, que no participa ni ha participado en el cultivo, posesión o distribución de dichas sustancias, y que acepta someterse a pruebas periódicas de material genético para excluir la presencia de dichas sustancias en su cuerpo.
4) Si usted tiene un hermano que también se ha alistado al ejército, los dos podrán prestar servicio en un área que les interese, en el mismo destino o unidad (indique aquí la información relativa a su hermano ................................ ).
5) Como recluta, debe asegurarse de que durante su alistamiento lleve consigo copias de un certificado de enseñanza secundaria, el permiso de conducir, el certificado municipal sobre la situación familiar (en el que se indique su estado civil y el número de hijos en la familia) y cualquier otro documento que le otorgue puntos (es decir, el certificado de defunción de un progenitor, los documentos que certifiquen que un progenitor tiene más del 60% de discapacidad o que padece una enfermedad grave con discapacidad permanente).
6)Durante su alistamiento deberá indicar dos armas o cuerpos en los que desea prestar servicio, así como la guardia de preferencia, es decir, la localidad que le interese. Puede encontrar una lista de las armas y cuerpos disponibles, así como de los destinos (lugares de interés) entre los que puede elegir, en las siguientes direcciones de Internet: www.mod.gov.cy y www.army.gov.cy.
7)Se ruega complete el cuadro siguiente con información relativa a su grupo sanguíneo y las vacunas que ha recibido:
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1 |
GRUPO SANGUÍNEO |
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2 |
VACUNA CONTRA EL TÉTANOS |
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3 |
VACUNA CONTRA LA DIFTERIA |
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4 |
VACUNA CONTRA LA MENINGITIS (A Y C) |
Recluta (nombre completo): ............................. Número de identificación militar : ............
Firma del progenitor: .......................................
8)Para más información, sírvase visitar www.mod.gov.cy y www.army.gov.cy, donde puede consultar un folleto sobre el servicio a la patria, que puede responder a la mayoría de sus preguntas. Si aún tiene dudas, no vacile en plantearlas al oficial responsable durante su alistamiento.
HABERES DE LOS RECLUTAS
AUTORIZACIÓN DE MEDIO DE PAGO
DE LOS HABERES
Secretario Permanente
Ministerio de Defensa
Por la presente, autorizo a que los haberes para los reclutas se abonen en mi cuenta bancaria (cuenta de depósito) mediante transferencia bancaria.
Adjunto copia de un extracto de mi cuenta en el que solo figuran el nombre del banco, el titular de la cuenta, el código de entidad y oficina (si corresponde) y mi número internacional de cuenta bancaria (IBAN).
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NÚMERO DE REGISTRO/CATEGORÍA |
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NOMBRE COMPLETO |
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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN |
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NÚMERO DE TELÉFONO |
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DIRECCIÓN POSTAL (calle y número) APARTADO DE CORREOS |
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CÓDIGO POSTAL – LOCALIDAD |
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NOMBRE DEL BANCO/CAJA |
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CÓDIGO DE ENTIDAD Y OFICINA DEL BANCO/CAJA |
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Número internacional de cuenta bancaria (IBAN) |
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Se me ha informado de que los haberes mensuales se transferirán a mi cuenta bancaria pasados los diez primeros días del mes siguiente.
Declaro que tengo la obligación de reembolsar de forma inmediata cualquier importe al que no tuviese derecho y que fuese transferido por error a mi cuenta.
FIRMA DEL RECLUTA QUE DA LA AUTORIZACIÓN: ..................................................
FECHA: ......................................................
CERTIFICADO DE SITUACIÓN FAMILIAR
1.Se certifica que el recluta (1) ........................................................................................ .................................. con número de identificación militar (2) ................................... es hijo de la familia:
a................................................................ (Nombre completo del padre)
b................................................................ (Nombre completo de la madre)
2.Datos sobre los hijos de la familia:
a.Primer hijo: (3) .................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
b.Segundo hijo: (3) ............................................................................... nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
c.Tercer hijo: (3) .................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
d.Cuarto hijo: (3) .................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
e.Quinto hijo: (3) .................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
f.Sexto hijo: (3) .................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
g.Séptimo hijo: (3) ............................................................................... nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
h.Octavo hijo: (3) ................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
i.Noveno hijo: (3) ................................................................................ nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
3.Se certifica que el padre/madre (5) ha contraído matrimonio en segundas nupcias y ha tenido los hijos siguientes:
a.Primer hijo: (3) .................................................................................. nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
b.Segundo hijo: (3) ............................................................................... nacido en.................................... (Año) y está (4) ............................... (Casado/soltero).
4.Se certifica que el recluta arriba mencionado vive con su padre/madre (6) en la calle ........................................., número ................, distrito ............................................, localidad .................................................
5.El presente certificado se extiende a solicitud del recluta arriba mencionado con fines de documentación a efectos ÚNICAMENTE del cálculo de puntos, para la asignación de destino y traslados futuros.
(7) ....................................................
El
Presidente de la Comunidad/
(8) Organización de familias numerosas/
Familia con cinco miembros
(9) ....................................................
L os reclutas pertenecientes a familias numerosas o con cinco miembros deberán rellenar y entregar el presente formulario el día del alistamiento . Vale 10 puntos por cada hijo soltero.
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
(1)Escribir el nombre completo del recluta.
(2)Escribir el número de registro de reclutamiento.
(3)Escribir el nombre completo del hijo.
(4)Escribir dependiendo de si está casado o soltero.
(5)Completar dependiendo del caso, si uno de los progenitores ha contraído matrimonio en segundas nupcias. Si ambos progenitores lo han hecho, los nombres de los hijos deben consignarse por separado.
(6)Tachar, dependiendo del caso, si el recluta vive con el padre o con la madre.
(7)Escribir el lugar, día, mes y año en el que se ha redactado el certificado.
(8)Tachar dependiendo del autor del certificado.
(9)Incluir el sello, nombre completo y firma del autor del certificado.
ATENCIÓN: D ebe cumplimentarse de forma correcta con la misma letra , sin partes borradas ni correcciones.
Debe prestarse atención a la indicación sobre el estado civil.