Comité contra la Desaparición Forzada
Informe sobre las peticiones de acción urgente presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención *
A.Introducción
1.De conformidad con los artículos 58 y 59 del reglamento del Comité, todas las peticiones de acción urgente sometidas a su consideración en virtud del artículo 30 de la Convención se señalarán a la atención del Comité. El presente informe contiene un resumen de las principales cuestiones de procedimiento y de fondo que se han planteado en relación con las peticiones de acción urgente recibidas por el Comité y en el contexto del seguimiento de las peticiones registradas, correspondientes al período comprendido entre el 17 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
B.Peticiones de acción urgente recibidas
2.En su anterior informe sobre las peticiones de acción urgente, el Comité informó sobre las tendencias observadas con respecto a las peticiones relativas a personas desaparecidas registradas hasta el 16 de septiembre de 2025. Entre el 17 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, el Comité recibió 161 nuevas peticiones de acción urgente (frente a las 205 del período examinado en el informe anterior). En el momento de redactar el presente informe, el Comité había decidido registrar 99 de esas peticiones y 8 peticiones adicionales recibidas antes del período examinado, lo que supone un total de 107 nuevos registros (frente a los 144 registros del período examinado en el informe anterior); se estaban preparando 5 de las nuevas peticiones para su presentación al Comité.
3.De las nuevas peticiones, 57 no se registraron por los motivos que se exponen a continuación:
a)Se solicitó información adicional a los autores de 17 peticiones, pero en la fecha de la redacción del presente informe aún no se había facilitado;
b)En cinco peticiones, las alegaciones presentadas no incluían los elementos constitutivos de una desaparición o desaparición forzada con arreglo a los artículos 2 y 3 de la Convención: 2 relativas a México, 1 al Iraq, 1 a la República de Corea y 1 a Suiza;
c)En 31 peticiones, los hechos se referían a una desaparición ocurrida en un Estado que no es Parte en la Convención: 8 se referían a Guinea, 6 a la República Democrática del Congo, 3 a Egipto, 3 a la República Islámica del Irán, 2 a la República Bolivariana de Venezuela, 2 a Türkiye, 1 al Chad, 1 a Eritrea, 1 a la India, 1 a la República Democrática Popular Lao, 1 a la Federación de Rusia, 1 a Suecia y 1 a la República Árabe Siria;
d)Tres peticiones se referían a casos de las denominadas desapariciones forzadas de corta duración, en los que la suerte y el paradero de las personas desaparecidas se esclarecieron antes de que el Comité pudiera registrar la petición: una relacionada con Cuba, una con México y una con Ucrania;
e)En una petición, relativa a México, las alegaciones recibidas se referían a un caso en que la suerte y el paradero de la persona desaparecida ya se habían esclarecido cuando se presentó la petición, por lo que se proporcionó información sobre los mecanismos previstos en la Convención.
4.En cumplimiento del principio de complementariedad de los mandatos de los dos mecanismos, las peticiones relativas a Estados que no han ratificado la Convención y a desapariciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la Convención en el Estado de que se tratara se remitieron para su examen al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
5.Al 28 de febrero de 2026, el Comité había registrado 2.239 peticiones (véanse los cuadros 1 y 2). De esas peticiones, 2.160 se registraron en función del lugar en que se produjo la presunta desaparición. Setenta y nueve de esas peticiones dieron lugar a registros paralelos en los que se consideró necesario recurrir a mecanismos de auxilio judicial y cooperación entre varios Estados Partes para: investigar la presunta desaparición; reforzar las posibilidades de recopilar información relevante para la búsqueda de la persona desaparecida; y ayudar a las víctimas, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la información y la participación en los procesos de búsqueda e investigación. Al 28 de febrero de 2026, 3 de los registros paralelos se transmitieron al otro Estado Parte (o Estados Partes) interesado con fines de información (práctica seguida hasta 2022) y 79 se registraron con un número de registro específico para facilitar el seguimiento de las medidas adoptadas por cada uno de los Estados interesados.
Cuadro 1
Peticiones de acción urgente registradas, al 28 de febrero de 2026, por Estado Parte (lugar en que se produjo la desaparición) y por año
|
Estado Parte |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 a |
Total |
|
Argentina |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
4 |
|
Armenia |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
|
Bolivia (Estado Plurinacional de) |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
|
Brasil |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 b |
– |
– |
3 |
|
Burkina Faso |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
1 |
1 |
9 |
– |
12 |
|
Camboya |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
2 |
1 |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
6 |
|
Colombia |
– |
1 |
1 |
3 |
4 |
3 |
9 |
3 |
2 |
153 |
– |
4 |
56 c |
15 d |
– |
254 |
|
Croacia |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
1 |
|
Cuba |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
3 |
– |
188 |
– |
– |
2 |
6 |
– |
200 |
|
Chile |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
1 |
|
Ecuador |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
5 |
27 |
1 |
33 |
|
Eslovaquia |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
|
España |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 b |
– |
1 |
|
Gabón |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
8 |
– |
– |
– |
8 |
|
Honduras |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
14 |
– |
9 |
2 |
– |
7 |
3 |
1 |
– |
36 |
|
Iraq |
– |
– |
5 |
42 |
22 |
43 |
50 |
226 |
104 |
41 |
42 |
10 |
27 |
55 |
2 |
669 |
|
Japón |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
1 |
|
Kazajstán |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
|
Lituania |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
|
Malí |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
11 |
– |
– |
– |
10 |
2 |
24 |
|
Marruecos |
– |
– |
– |
– |
1 |
2 |
– |
– |
– |
2 |
2 b |
– |
– |
– |
– |
7 |
|
Mauritania |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
|
México |
5 |
4 |
43 |
166 |
58 |
31 |
42 |
10 |
57 |
60 |
52 |
86 |
100 |
90 e |
15 f |
819 |
|
Níger |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
1 b |
– |
– |
2 |
|
Nigeria |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
1 |
|
Omán |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 b |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
|
Paraguay |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
|
Perú |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
14 |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
15 |
|
Serbia |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
2 |
|
Sri Lanka |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
2 |
|
Sudán |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
2 |
12 |
16 |
2 |
33 |
|
Togo |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
5 |
|
Túnez |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
– |
1 b |
– |
2 |
|
Ucrania |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
3 |
1 |
– |
1 |
4 |
9 |
|
Total |
5 |
5 |
51 |
211 |
85 |
86 |
118 |
248 |
193 |
459 |
100 |
121 |
212 |
240 |
26 |
2 160 |
a Al 28 de febrero de 2026.
b Incluye una sujeta a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.
c Incluye 52 sujetas a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.
d Incluye 10 sujetas a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.
e Incluye 8 sujetas a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.
f Incluye 3 sujetas a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional.
Cuadro 2
Total de peticiones de acción urgente registradas y registros paralelos, al 28 de febrero de 2026, por año
|
Tipo de petición |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Total |
|
Acción urgente |
5 |
5 |
51 |
211 |
85 |
86 |
118 |
248 |
193 |
459 |
100 |
121 |
212 |
240 |
26 |
2 160 |
|
Registro paralelo |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
1 |
– |
54 |
20 |
3 |
79 |
|
Total |
5 |
5 |
51 |
211 |
85 |
86 |
118 |
248 |
193 |
460 |
101 |
121 |
266 |
260 |
29 |
2 239 |
6.Entre el 17 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, el Comité envió 81 notas relativas a 163 peticiones de acción urgente registradas para hacer un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones y formular nuevas recomendaciones a los Estados Partes interesados sobre la base de la información disponible (frente a 60 en el período examinado en el informe anterior). Al 28 de febrero de 2026 el Comité tenía un retraso de 624 acciones urgentes listas para su seguimiento (frente a 481 al 16 de septiembre de 2025): 487 en español, 119 en inglés, 16 en árabe, 1 en ruso y 1 en francés.
C.Casos de acción urgente que se han discontinuado o cerrado
7.En cuanto al significado de la terminología que se utiliza en relación con la situación de los casos discontinuados o cerrados, el Comité recuerda que:
a)Se discontinúa un caso de acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada pero sigue privada de libertad; en caso de que la persona en cuestión volviera a desaparecer en el contexto de la misma privación de libertad, el Comité podría reactivar la acción urgente con el mismo número de referencia, facilitando así el seguimiento del caso;
b)Un caso de acción urgente también puede discontinuarse cuando, según la información disponible, parezca haberse esclarecido el paradero de la persona desaparecida, pero los autores de la petición cuestionen la información oficial y consideren que es necesario adoptar medidas adicionales, principalmente por iniciativa de los propios autores, para confirmar plenamente el paradero de la persona desaparecida. En tales circunstancias, el Comité puede discontinuar el caso y solicitar al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para que pueda obtenerse la confirmación solicitada. En caso de que esas medidas no se adoptaran o contradijeran la información inicial proporcionada sobre la suerte y el paradero de la persona desaparecida, el Comité podría decidir reactivar la acción urgente;
c)Se cierra un caso de acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad, ha sido localizada y puesta en libertad, o ha sido hallada sin vida.
8.Al 28 de febrero de 2026, se había localizado a 546 personas desaparecidas en cuyo nombre se abrió un caso de acción urgente, 9 de ellas durante el período del presente informe. El Comité celebra que, de estos casos, 427 personas desaparecidas hayan sido localizadas con vida desde el inicio de la aplicación del procedimiento. En consecuencia, se han cerrado 496 casos de acción urgente y se han discontinuado 50. El Comité recuerda que una gran mayoría de los casos en los que la persona desaparecida fue localizada con vida se refieren a desapariciones que tuvieron lugar en el contexto de protestas en Colombia y en Cuba, en las que las personas fueron privadas de libertad y se negó a sus familiares cualquier información sobre su suerte y paradero durante la desaparición. Los cuadros que figuran a continuación muestran el número de casos de acción urgente discontinuados o cerrados, por Estado Parte (véase el cuadro 3) o por año y Estado Parte (véase el cuadro 4).
Cuadro 3
Casos de acción urgente que ya no están abiertos, por Estado Parte, al 28 de febrero de 2026
|
Cerrados |
Discontinuados |
Total |
|
|
Argentina |
2 |
– |
2 |
|
Bolivia (Estado Plurinacional de) |
1 |
– |
1 |
|
Burkina Faso |
2 |
– |
2 |
|
Camboya |
2 |
– |
2 |
|
Colombia |
160 |
– |
160 |
|
Cuba |
173 |
27 |
200 |
|
Gabón |
6 |
2 |
8 |
|
Honduras |
1 |
– |
1 |
|
Iraq |
29 |
12 |
41 |
|
Kazajstán |
2 |
– |
2 |
|
Lituania |
2 |
– |
2 |
|
Malí |
1 |
– |
1 |
|
Marruecos |
1 |
4 |
5 |
|
Mauritania |
– |
1 |
1 |
|
México |
96 |
1 |
97 |
|
Perú |
14 |
– |
14 |
|
Sri Lanka |
1 |
1 |
2 |
|
Sudán |
1 |
– |
1 |
|
Togo |
2 |
2 |
4 |
|
Total |
496 |
50 |
546 |
Cuadro 4
Número de casos de acción urgente cerrados o discontinuados, al 28 de febrero de 2026
|
Año |
Número total de casos cerrados o discontinuados en el año de referencia |
Número de casos cerrados o discontinuados, desglosados por país |
|
2015 |
3 |
Iraq (3) |
|
2016 |
2 |
Iraq (2) |
|
2017 |
31 |
Iraq (3), México (26), Marruecos (2) |
|
2018 |
6 |
Argentina (1), Iraq (2), México (2), Sri Lanka (1) |
|
2019 |
24 |
Camboya (1), Cuba (1), Iraq (5), Mauritania (1), México (14), Marruecos (1), Togo (1) |
|
2020 |
23 |
Bolivia (Estado Plurinacional de) (1), Camboya (1), Cuba (3), Iraq (11), Kazajstán (2), México (4), Togo (1) |
|
2021 |
19 |
Cuba (1), Iraq (4), Lituania (1), Perú (13) |
|
2022 |
317 |
Colombia (151), Cuba (159), Iraq (4), México (2), Sudán (1) |
|
2023 |
70 |
Argentina (1), Burkina Faso (1), Colombia (7), Cuba (28), Honduras (1), Iraq (4), Lituania (1), Marruecos (1), México (25), Perú (1) |
|
2024 |
21 |
Burkina Faso (1), Colombia (2), Cuba (1), Gabón (8), Iraq (3), México (5), Sri Lanka (1) |
|
2025 |
22 |
Cuba (7), México (13), Togo (2) |
|
2026 |
8 |
Malí (1), México (6), Marruecos (1) |
|
Total |
546 |
D.Suspensión de casos de acción urgente y normas correspondientes
9.De conformidad con los criterios establecidos, el Comité puede suspender el seguimiento de un caso de acción urgente cuando los autores de la petición hayan expresado libre e inequívocamente su deseo de no continuar con el procedimiento, o cuando ya no sea posible ponerse en contacto con la fuente o esta no pueda continuar con el caso, y las gestiones realizadas por el Comité para ponerse en contacto con otras fuentes no hayan tenido éxito. El seguimiento de un caso de acción urgente suspendido se reactivará inmediatamente tras la recepción de nueva información de los autores.
10.Cuando el mismo caso se someta al procedimiento de comunicación individual del Comité, el caso de acción urgente permanece abierto hasta que el Comité adopte una decisión definitiva. Tras la adopción de una decisión definitiva, el Comité determina, caso por caso, si suspende la acción urgente.
11.Al 28 de febrero de 2026, el Comité había suspendido el seguimiento de 308 casos de acción urgente por falta de respuesta de los autores de las peticiones (frente a 301 al 16 de septiembre de 2025) a pesar de los recordatorios enviados (véase el cuadro 5). Durante el período a que se refiere el informe, se reactivaron 10 casos de acción urgente al recibirse nuevos comentarios de los autores (frente a 7 en el período del informe anterior).
Cuadro 5
Casos de acción urgente suspendidos, al 28 de febrero de 2026
|
Suspendidos |
|
|
Colombia |
12 |
|
Ecuador |
3 |
|
Eslovaquia |
1 |
|
Honduras |
13 |
|
Iraq |
24 |
|
Malí |
1 |
|
México |
251 |
|
Sri Lanka |
1 a |
|
Ucrania |
2 |
|
Total |
308 |
Nota : Los casos suspendidos pueden reactivarse de manera inmediata en cuanto se reciba de los autores de la petición de acción urgente la información pendiente.
a Se refiere a un registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional en relación con una presunta desaparición en Omán.
E.Evolución desde el final del 29º período de sesiones
12.A través de sus recomendaciones, el Comité ofrece orientación sobre el desarrollo de los procesos de búsqueda e investigación. También suele actuar como punto de contacto entre los autores y las autoridades estatales. La calidad de la información facilitada es clave para que el Comité pueda analizar adecuadamente la situación. Cuando surgen dudas, la secretaría del Comité se pone en contacto con la fuente de la información.
13.La información recibida durante el período objeto del informe confirma tendencias ya señaladas en los informes aprobados por el Comité en sus períodos de sesiones 11º a 29º y muestra nuevas tendencias. Los párrafos siguientes no pretenden ser un análisis exhaustivo de toda la información recibida en el marco del procedimiento de acción urgente, sino que se refieren a cuestiones que el Comité considera de interés público.
1.Cooperación e interacción de los autores de peticiones de acciónurgente con el Comité
14.El Comité reitera la función decisiva que desempeñan los autores de peticiones de acción urgente para garantizar la eficacia del procedimiento. Toda la información que comparten con el Comité es debidamente analizada y tenida en cuenta.
15.Durante el período que abarca el informe, se compartió información esencial sobre los posibles autores o la posible localización de la persona desaparecida o sobre la disponibilidad de nuevos testigos o pruebas en relación con algunos casos. El Comité transmitió esa información a los Estados Partes interesados sin revelar su fuente y solicitó a las autoridades que tomaran medidas inmediatas al respecto. En varias ocasiones, las víctimas subrayaron que el apoyo del Comité en la transmisión de la información había sido primordial, ya que el temor a las represalias les había impedido transmitir la información por sí mismas. También destacaron las repercusiones que había tenido el procedimiento de acción urgente en el desarrollo del proceso de búsqueda e investigación en sus respectivos casos, como ilustran los siguientes mensajes:
“También quisiera expresar mi agradecimiento a los expertos de las Naciones Unidas que se movilizaron para exigir que se rindieran cuentas, denunciar la injusticia y pedir mi liberación. Su toma de posición pública fue un soplo de humanidad en un momento en que todo parecía empeñado en arrancarme de la vida y de la protección de la ley.” (Testimonio de una persona que fue localizada con vida tras el registro de una petición de acción urgente.)
“Aprecio sinceramente el compromiso del Comité con la verdad, la justicia y la supervisión internacional en el marco de la acción urgente relativa a mi madre, así como sus continuos esfuerzos por lograr que las actividades de búsqueda e investigación se lleven a cabo de manera transparente y de conformidad con los estándares de diligencia debida.”
“Agradecemos sinceramente al Comité su apoyo, aliento y compromiso. Su asistencia ha sido una fuente de esperanza para todos nosotros, y la familia aprecia profundamente sus esfuerzos en pro de la verdad y la justicia.”
“Deseo expresar mi más sincero agradecimiento por la labor continua del Comité, el seguimiento permanente que realiza y los esfuerzos sostenidos que despliega para mantener activo el caso de desaparición de mi madre. La atención y el apoyo prestados por el Comité han sido fundamentales para mi familia y para mí y constituyen un ejemplo de compromiso institucional con los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares.”
“Son ustedes los únicos que nos han devuelto siquiera un poco de esperanza. Muchas gracias por su apoyo.”
“Gracias por su atención y por su incansable labor para proteger los derechos humanos y combatir las desapariciones forzadas.”
16.Lamentablemente, varios autores también han expresado su preocupación y frustración por los retrasos en el proceso del Comité para enviar cartas de seguimiento a los Estados Partes con el fin de transmitir la información disponible y formular nuevas recomendaciones. El Comité destaca que esas demoras afectan a la eficacia de este procedimiento vital y constituyen un factor de revictimización. Reitera que la eficacia del procedimiento depende plenamente de que se le asignen recursos de personal suficientes para analizar los casos, preparar las notas de registro y seguimiento, mantener contacto con los Estados Partes y los autores de las peticiones y mantener interacciones diarias en relación con los casos. El Comité sigue preocupado porque los recursos de personal asignados actualmente al procedimiento de acción urgente (a saber, un funcionario del cuadro orgánico oficialmente encargado del procedimiento que cuenta con el apoyo de voluntarios de otros equipos) siguen siendo insuficientes para lograr que se adopten medidas y se realice un seguimiento de todos los casos con la prontitud necesaria, pese a que el Comité y su secretaría hacen todo lo posible por que así sea.
2.Cooperación e interacción de los Estados Partes con el Comité
17.Los Estados Partes tienen la obligación, con arreglo al artículo 30, párrafo 3, de la Convención, de informar al Comité, en el plazo que este determine, sobre las medidas que tomen para localizar y proteger a la persona en cuyo nombre se haya registrado una petición de acción urgente y, de acuerdo con el artículo 26, párrafo 9, de la Convención, de cooperar con el Comité y asistir a sus miembros en el ejercicio de su mandato. Al igual que en los períodos anteriores, la mayoría de los Estados Partes respondieron a las peticiones enviadas por el Comité.
18.A este respecto, el Comité reconoce una vez más el empeño demostrado por Colombia, el Ecuador y México, que queda reflejado en la información detallada aportada en sus respuestas.
19.No obstante, al Comité le preocupa especialmente que algunas respuestas de los Estados Partes sean meras respuestas estándar y no proporcionen ninguna información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para buscar a las personas desaparecidas e investigar las presuntas desapariciones. Esta tendencia es especialmente preocupante en los casos relacionados con el Iraq. Como se señaló en informes anteriores, y pese a las preocupaciones transmitidas al Estado Parte a ese respecto, las autoridades siguen enviando respuestas genéricas que no contienen información concreta sobre los casos (véanse los párrafos 72 a 78 más adelante).
20.Al Comité también le preocupan las respuestas en las que los Estados Partes interesados informan de que la persona en cuyo nombre se registró una petición de acción urgente está privada de libertad, sin especificar el lugar en el que se encuentra recluida. En tales casos, el Comité ha recordado a los Estados Partes que, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Convención y las normas pertinentes:
a)Las autoridades competentes deben proporcionar inmediatamente información sobre el lugar exacto donde se encuentra privada de libertad la persona de que se trate;
b)La privación de libertad debe tener lugar exclusivamente en un centro de reclusión oficialmente reconocido y estar sujeta a la supervisión de las autoridades competentes;
c)Debe garantizarse a las personas privadas de libertad el derecho a comunicarse, sin demora, con su familia, su abogado o cualquier otra persona de su elección, y a recibir su visita de inmediato;
d)Las personas privadas de libertad deben recibir atención médica inmediata, periódica y adecuada, en función de sus necesidades específicas de salud;
e)Las familias de las personas privadas de libertad, sus representantes legales, sus abogados y cualquier otra persona con un interés legítimo deben tener acceso a la información especificada en el artículo 18 de la Convención.
21.El Comité recuerda que una cooperación efectiva requiere una comunicación sustantiva y alienta a cada Estado Parte a que:
a)Proporcione información detallada sobre las medidas concretas que se han tomado para buscar a la persona desaparecida en cuestión e investigar la desaparición, así como para aplicar las recomendaciones del Comité;
b)Siempre que no pueda facilitar una respuesta relativa a una recomendación, lo indique claramente, explicando los motivos, para que el Comité pueda analizar los retos a los que se enfrenta y evaluar debidamente la situación;
c)Se ponga en contacto con la secretaría del Comité siempre que se necesiten aclaraciones o sugiera formas de mejorar el procedimiento de acción urgente.
22.El Comité también desea destacar los esfuerzos realizados por los Estados Partes, en particular Colombia y Costa Rica, para proporcionar respuestas sustantivas en relación con desapariciones respecto de las cuales se han registrado peticiones de acción urgente paralelas (véanse los párrafos 34 a 38 más adelante), con miras a reforzar la búsqueda y la investigación mediante el auxilio judicial internacional previsto en los artículos 14 y 15 de la Convención (véanse el párrafo 5 y el cuadro 2 más adelante).
23.Si un Estado Parte no facilita la información solicitada por el Comité en el marco del procedimiento de acción urgente, este envía recordatorios a la Misión Permanente correspondiente. Además, para evitar que la falta de respuesta socave la rendición de cuentas en el caso de que se trate, el Comité envía anualmente una nota verbal a los Estados Partes interesados, con una lista de todas las peticiones de acción urgente respecto de las que ha expirado el plazo fijado en el último recordatorio, en la que solicita información actualizada sobre las medidas adoptadas. Las respuestas recibidas se transmiten a los autores, y el Comité estudia las medidas que proceda adoptar en función del resultado del proceso de consulta. Al 28 de febrero de 2026, el Comité sigue preocupado por la falta de respuesta a los recordatorios finales relativos a un total de 186 peticiones de acción urgente, enviadas a Burkina Faso, Camboya, Côte d’Ivoire, el Iraq, el Níger y el Sudán, frente a las 178 peticiones pendientes de respuesta al 16 de septiembre de 2025 (véase el cuadro 6). A ese respecto, el Comité observa que, durante el período sobre el que se informa, los Estados Partes presentaron respuestas relativas a 4 de esas 178 peticiones.
24.De conformidad con el artículo 62, párrafo 7, del reglamento del Comité, la lista completa de peticiones de acción urgente, incluida la información relativa a los Estados Partes que han recibido un recordatorio final, está disponible en la página web del Comité (actualizada después de cada período de sesiones del Comité). La lista se menciona en el informe anual que el Comité presenta a la Asamblea General, y también se comparte con el Consejo de Derechos Humanos.
Cuadro 6
Número de peticiones de acción urgente respecto de las que ha expirado el plazo fijado en el último recordatorio enviado al Estado Parte interesado, al 28 de febrero de 2026
|
Estado Parte |
Al 28 de febrero de 2025 |
Al 16 de septiembre de 2025 |
Al 28 de febrero de 2026 |
|
Burkina Faso |
- |
- |
1 |
|
Camboya |
2 |
2 |
2 |
|
Côte d’Ivoire |
- |
1 a |
2 b |
|
Iraq |
167 |
163 |
162 |
|
México |
18 |
- |
- |
|
Níger |
- |
1 |
1 |
|
Sudán |
4 |
11 |
18 |
|
Total |
191 |
178 |
186 |
a Se refiere a un registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional en relación con una presunta desaparición en el Níger.
b Se refiere a dos registros paralelos sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional en relación con presuntas desapariciones en el Níger y en Túnez.
3.Notas de registro enviadas por el Comité a los Estados Partes
25.Desde octubre de 2024, el Comité aplica una nueva estructura para las notas transmitidas a los Estados Partes tras el registro de peticiones de acción urgente. Sobre la base de la respuesta recibida y tras el análisis de la información recabada, el Comité transmite nuevas recomendaciones e información relevante para apoyar la colaboración con el Estado Parte hasta que se esclarezca el paradero de las personas desaparecidas.
a)Búsqueda e investigación
26.En todos los casos, el Comité empieza por formular recomendaciones y solicitar información a los Estados Partes de que se trate sobre los procesos de búsqueda e investigación llevados a cabo en el caso concreto.
b)Medidas provisionales y cautelares
27.Cuando el Comité recibe información de que están en riesgo los familiares o representantes de la persona desaparecida, o pruebas pertinentes para la búsqueda y la investigación, puede solicitar al Estado Parte que adopte medidas cautelares de protección. En ese contexto, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación de adoptar inmediatamente tales medidas, en consulta con las personas afectadas, y pide al Estado Parte que revise periódicamente el régimen de protección establecido, a fin de garantizar que esas personas puedan proseguir sus actividades de búsqueda e investigación en condiciones de seguridad, y que se satisfagan sus necesidades básicas a ese respecto. En los casos en los que las pruebas corrían el riesgo de ser destruidas, el Comité ha pedido al Estado Parte interesado que adopte medidas inmediatas para protegerlas.
c)Información a los familiares y participación
28.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para promover la participación de los familiares y su acceso a la información sobre los procesos de búsqueda e investigación. Cuando otro Estado guarde relación con el caso en razón de la nacionalidad de las personas desaparecidas o del lugar de residencia de sus familiares, el Comité solicita al Estado Parte que vele por el establecimiento, en coordinación con ese otro Estado o esos otros Estados, de mecanismos que permitan poner a disposición toda la información pertinente y garantizar que los familiares puedan acceder a la información y participar de manera efectiva en dichos procesos, aun cuando residan en otro país.
d)Enfoque diferencial
29.Siempre que el perfil de una víctima lo requiera, el Comité pide al Estado Parte que garantice la adopción de un enfoque diferencial. Durante el período que abarca el informe, ese enfoque se aplicó a los casos en que la persona desaparecida es una mujer, un niño o adolescente, una persona mayor o una persona con discapacidad o que requiere un tratamiento médico específico, una persona perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o una persona con orientación sexual o identidad de género diversa. El Comité también ha pedido a los Estados Partes que adopten un enfoque diferencial cuando la persona desaparecida tenga hijos, a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta las necesidades específicas de esos niños, por ejemplo proporcionándoles información precisa y adecuada a su edad, ofreciéndoles espacios para expresar sus emociones y participar activamente, prestándoles apoyo psicológico y emocional continuado y utilizando mensajes que reafirmen su seguridad.
30.El Comité ha observado que el concepto de enfoque diferencial no siempre se traduce eficazmente en medidas concretas. En vista de ello, ha formulado recomendaciones que incluyen medidas operacionales concretas adaptadas a las necesidades de las personas desaparecidas y de sus familiares, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. En el período sobre el que se informa, se adoptó ese enfoque en casos relativos a mujeres y niños, también en el contexto de la migración; a personas con orientación sexual o identidad de género diversa; y a personas de edad (véase el principio 4 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas).
4.Tendencias relativas a las peticiones de acción urgente registradasdurante el período sobre el que se informa
a)Tendencias observadas
31.De las personas desaparecidas a que se refieren las 107 peticiones registradas durante el período del informe:
El 64 % (69) son hombres o niños (frente al 88 % en el período del informe anterior).
El 36 % (38) son mujeres o niñas (frente al 12 % en el período del informe anterior), incluida 1 (el 1 %) que estaba embarazada en el momento de su desaparición.
El 10 % (11) son menores de edad (frente al 9 % en el período del informe anterior), de los cuales el 64 % (7) son niños y el 36 % (4) son niñas.
El 5 % (5) son personas mayores (frente al 1 % en el período del informe anterior), de las cuales el 40 % (2) son hombres y el 60 % (3) son mujeres.
El 1% (1) es un hombre perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística (frente al 1% en el período anterior).
El 41 % (44) son migrantes y otras personas en movimiento, de las cuales el 43 % (19) son hombres o niños y el 57 % (25) son mujeres o niñas. De ellos, el 14 % (6) son menores de edad (el 67 % (4) son niños y el 33 % (2) son niñas).
El 4 % (4) son defensores de los derechos humanos (frente al 6 % en el período anterior), entre ellos 2 (2 %) familiares, ambos hombres, que participaban en la búsqueda de una persona desaparecida.
Ninguno de los casos registrados se refería a personas con discapacidad (frente al 2 % en el período anterior).
Ninguno de los nuevos casos registrados se refería a personas LGBTIQ+ (al igual que en el período anterior).
32.De las peticiones registradas durante el período sobre el que se informa, el 37 % se refieren a México (40 peticiones de acción urgente), el 10 % a Malí (11 peticiones de acción urgente), el 9 % a Colombia (10 peticiones de acción urgente), el 8 % a Costa Rica (9 registros paralelos), el 6 % al Iraq (6 peticiones de acción urgente), el 6 % al Sudán (6 peticiones de acción urgente), el 6 % a Cuba (6 registros paralelos), el 4 % a Ucrania (5 peticiones de acción urgente), el 4 % al Ecuador (4 peticiones de acción urgente), el 4 % a Honduras (4 registros paralelos), el 2 % a Serbia (2 peticiones de acción urgente) y cerca del 1 % a Italia, Marruecos, Nigeria y España (1 petición de acción urgente a cada país).
b)Alegaciones específicas
33.El Comité considera de suma importancia hacer públicas las circunstancias de los hechos sometidos a su consideración, con el fin de arrojar luz sobre las diferentes dimensiones del fenómeno de la desaparición forzada y crear mayor conciencia a ese respecto. En consecuencia, el Comité incluye descripciones de los hechos cuando el número de peticiones de acción urgente registradas relacionadas con el Estado Parte no es demasiado grande para hacerlo. En los demás casos, el Comité ofrece una descripción general de las tendencias detectadas en los casos presentados. La lista de peticiones de acción urgente registradas puede consultarse en la página web del Comité.
i)Denuncias de desapariciones en el contexto de la migración
34.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró 41 nuevas peticiones de acción urgente relativas a desapariciones en el contexto de la migración. En todos esos casos, el Comité solicitó a los Estados Partes interesados que reforzaran la cooperación y la asistencia judicial recíproca con las autoridades competentes de los Estados de nacionalidad de las personas desaparecidas, los Estados de residencia de sus familiares y otros Estados pertinentes, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Convención y el principio 9 de los Principios Rectores. El Comité recomendó el establecimiento de mecanismos oficiales de cooperación para facilitar el intercambio de información y pruebas, incluidos documentos de identidad y muestras de ADN, y garantizar apoyo a los familiares que residen en el extranjero. Asimismo, el Comité pidió a los Estados Partes interesados que tuvieran en cuenta su observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, en particular en lo relativo a la realización de un análisis contextual de las desapariciones de migrantes en la zona, que, entre otros aspectos, examinara los posibles vínculos con la trata de personas. Esas recomendaciones se transmitieron en los casos que se exponen a continuación.
a.Alegaciones relativas a Colombia, con registro paralelo para Costa Rica y el Ecuador
35.En períodos anteriores, el Comité registró 101 peticiones de acción urgente relacionadas con la desaparición de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela (la mayoría de las peticiones), Colombia y el Ecuador que desaparecieron en 2022 y 2023 después de que hubieran salido de San Andrés (Colombia) en embarcaciones, con el objetivo de llegar a Nicaragua y los Estados Unidos de América. Durante el período sobre el que se informa, se registraron 16 nuevas peticiones de acción urgente en nombre de personas desaparecidas en los mismos hechos, con lo que el total de peticiones de acción urgente relacionadas ascendió a 117. De estas, 57 se referían a Colombia como lugar en el que se produjo la desaparición, 57 eran registros paralelos relativos a Costa Rica, donde se encontraban elementos probatorios, y 3 eran registros paralelos relativos al Ecuador, país de nacionalidad de tres de las personas desaparecidas. La información recibida contenía alegaciones sobre un vínculo directo entre diversas unidades militares colombianas y la red de pasadores.
b.Alegaciones relativas a México, con registro paralelo para Cuba y Honduras
36.Durante el período sobre el que se informa, el Comité registró 21 peticiones de acción urgente relativas a la desaparición, en octubre y diciembre de 2024, de dos grupos de migrantes, entre ellos nacionales de Cuba y Honduras, que transitaban por Chiapas (México) con la intención de continuar su viaje hacia los Estados Unidos de América. En ambos casos, las personas interesadas tuvieron su último contacto con sus familiares cuando se encontraban en la localidad de San José el Hueyate (México), antes de presuntamente abordar pequeñas embarcaciones con destino a Oaxaca (México), tras lo cual se interrumpió la comunicación. En este contexto, la información recibida incluía alegaciones sobre posibles vínculos entre agentes del Estado y grupos delictivos organizados que operaban en la zona, así como indicios de que las autoridades competentes no adoptaron medidas inmediatas de búsqueda e investigación. Hasta la fecha, siguen sin conocerse la suerte y el paradero de las personas en cuestión.
c.Alegaciones relacionadas con Serbia
37.Durante el período sobre el que se informa, el Comité registró peticiones de acción urgente relativas a la desaparición, en noviembre de 2023, de dos nacionales de Türkiye que recorrían una ruta migratoria hacia países miembros de la Unión Europea. Fueron aprehendidos por las autoridades croatas por cruce irregular de la frontera y readmitidos dos días después en Serbia, de conformidad con el Acuerdo de Readmisión de 2007 entre la Comunidad Europea y la República de Serbia. No se ha facilitado información oficial alguna sobre su recepción, registro o posterior traslado dentro de Serbia tras dicha readmisión. Hasta la fecha, se desconocen su suerte y su paradero.
d.Alegaciones relacionadas con España y Marruecos
38.El Comité registró una petición de acción urgente relativa a la desaparición, en enero de 2025, de un hombre que se había puesto en contacto con su familia desde el puerto de M’diq (Marruecos). Informó a su familia de que tenía intención de viajar a Ceuta para migrar a España en busca de empleo. Desde entonces, sus familiares no han podido ponerse en contacto con él. La desaparición fue denunciada ante las autoridades marroquíes y españolas, pero no se ha recibido información alguna que permita esclarecer su paradero.
ii)Denuncias de desapariciones en otros contextos
a.Alegaciones relativas a Colombia, con registro paralelo para Costa Rica e Italia
39.Con respecto a Colombia, además de las desapariciones en el contexto de la migración presentadas anteriormente (véase el párr. 35), el Comité registró una petición de acción urgente relativa a la desaparición en Colombia de una persona con doble nacionalidad costarricense e italiana. Se trata de un hombre que, al parecer, salió de su domicilio con intención de viajar a Buenaventura y posteriormente se puso en contacto con sus familiares para indicarles que había sido detenido por agentes de policía. Poco después se perdió toda comunicación con él. Hasta la fecha, no se dispone de información sobre su suerte y paradero. Este caso dio lugar a registros paralelos en Costa Rica e Italia sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional (arts. 14 y 15 de la Convención).
b.Alegaciones relacionadas con el Ecuador
40.Durante el período sobre el que se informa, el Comité registró nuevas peticiones de acción urgente en relación con cuatro desapariciones, tres de las cuales se produjeron en 2024 y una en 2018.
41.En el primer caso, se alega que, en septiembre de 2024, unos 15 miembros de las fuerzas armadas llegaron en dos camionetas y entraron en una vivienda en Los Ríos. Según la información recibida, sacaron a dos personas de la vivienda, las obligaron a subir a uno de los vehículos y las trasladaron a un lugar desconocido. Los familiares han presentado denuncias y solicitado información, pero no han obtenido aclaraciones sobre la suerte y el paradero de esas dos personas.
42.El segundo caso se refiere a la desaparición, ocurrida en Quito en 2018, de una joven que acudió a una cita médica y que, según se informa, fue vista poco después saliendo del conjunto residencial donde vivía con la intención de reunirse con su madre en un establecimiento cercano. La información recibida hace referencia a posibles avistamientos ese mismo día y a la existencia de un registro de atención médica en un hospital a su nombre. Pese a esos elementos y al tiempo transcurrido, no ha sido posible localizarla. No se sabe nada de su paradero ni de la suerte que ha corrido.
43.El tercer caso se refiere a una desaparición ocurrida en abril de 2024 en Esmeraldas, cuando, según se informa, aproximadamente 16 militares uniformados llegaron a la residencia de las víctimas en dos vehículos blancos, redujeron a los familiares a punta de pistola y sometieron a una de las personas a actos de violencia extrema, incluidas amenazas, agresiones físicas y descargas eléctricas, antes de sacarla de la vivienda y trasladarla a un lugar desconocido. El Comité recibió material audiovisual que documentaba el operativo. Hasta la fecha, los familiares no han obtenido información oficial que permita esclarecer la suerte y el paradero de la persona desaparecida.
c.Alegaciones relacionadas con el Iraq
44.Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró seis nuevas peticiones de acción urgente en relación con el Iraq. Las desapariciones denunciadas ocurrieron entre 2014 y 2025 en las provincias de Salah al-Din, Diyala y Kirkuk, así como en la Región del Kurdistán. Según la información disponible, las desapariciones fueron perpetradas por agentes del Estado o por grupos armados presuntamente afiliados a las fuerzas de seguridad del Estado.
45.Tres de los casos se refieren a hechos ocurridos entre 2014 y 2018 en las provincias de Salah al-Din y Diyala, en zonas que, según la información recibida, se encontraban bajo el control de las fuerzas de seguridad iraquíes y de grupos armados afiliados a estas. Según la información disponible, las personas afectadas fueron detenidas durante registros domiciliarios o tras atravesar zonas controladas por unidades afiliadas a las Fuerzas de Movilización Popular. En algunos casos, los testigos identificaron a miembros de facciones armadas que vestían uniformes oficiales. Según se informa, tras su detención, las personas fueron trasladadas a lugares desconocidos y no se las ha vuelto a ver desde entonces.
46.Otro caso se refiere a hechos ocurridos en Kirkuk en 2015, cuando, según se informa, un hombre fue secuestrado por individuos armados supuestamente afiliados a las fuerzas de seguridad del Estado. Unas tres semanas después, pudo ponerse en contacto con sus familiares e informarles de que se encontraba recluido en un centro de detención presuntamente situado debajo de un hospital público. No ha habido ningún reconocimiento oficial de su privación de libertad.
47.Dos de los casos se refieren a hechos ocurridos en la Región del Kurdistán, uno en 2022 y otro en 2025. En el primer caso, un hombre fue secuestrado en Al-Amadiya por hombres armados presuntamente afiliados a un partido político de una zona controlada por las autoridades estatales. En el segundo, un hombre desapareció en Al-Sulaymaniya tras abandonar el hotel donde se alojaba; no se lo ha vuelto a ver desde entonces. Según la información disponible, podría haber sido privado de libertad.
48.En los seis casos, los familiares acudieron en repetidas ocasiones a instituciones policiales, de seguridad y judiciales para obtener información sobre la suerte y el paradero de la persona desaparecida, pero no obtuvieron información oficial alguna. Además, la información disponible parece indicar que las autoridades no han adoptado medidas de búsqueda e investigación prontas y eficaces (véanse también los párrafos 72 a 78 más adelante).
d.Alegaciones relacionadas con Malí
49.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró 11 nuevas peticiones de acción urgente relativas a Malí, todas ellas relacionadas con desapariciones ocurridas entre noviembre de 2024 y octubre de 2025. En todos los casos, se alega que la desaparición fue perpetrada directamente por agentes del Estado.
50.Un caso se refiere a la desaparición, en enero de 2025, de un grupo de 14 personas que viajaban de Niono a la frontera con Mauritania. Se registraron peticiones de acción urgente respecto de nueve de esas personas; no se disponía de información sobre la identidad de las demás. Dos días después de su desaparición, según se informa, se descubrió un vehículo quemado en la ruta que habían seguido, junto con restos humanos calcinados y efectos personales que podían pertenecer a las personas desaparecidas. Al parecer, también se encontraron otros restos humanos en las inmediaciones. Según la información recibida, la zona se caracterizaba por una fuerte presencia de las fuerzas de seguridad del Estado. Pese al hallazgo de restos humanos y a la información transmitida a las autoridades, incluidos testimonios y material audiovisual, la información disponible indica que no se han adoptado medidas efectivas para identificar los restos y esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas.
51.Los otros dos casos se refieren a hechos ocurridos en Bamako en noviembre de 2024 y octubre de 2025. En ambos casos, hombres armados llegaron presuntamente a una residencia privada en vehículos sin distintivos, entraron por la fuerza y trasladaron a las personas afectadas a un lugar desconocido. Una de las personas desaparecidas tenía 91 años en ese momento. Los testigos declararon que los hombres se identificaron como agentes de la gendarmería o de los servicios de seguridad del Estado. Pese a las denuncias presentadas y las reiteradas solicitudes de información, las autoridades no han proporcionado información oficial alguna sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. La información recibida también indica que ambas desapariciones se llevaron a cabo de manera similar.
52.En el momento de elaborar el presente informe, el Estado Parte no había dado respuesta alguna en relación con las desapariciones descritas en el párrafo 50, pese a los recordatorios enviados por el Comité. Con respecto a los otros dos casos, el Comité está a la espera de una respuesta del Estado Parte, que deberá presentarse dentro del plazo establecido.
e.Alegaciones relacionadas con México
53.Las 40 peticiones de acción urgente relativas a México registradas durante el período que abarca el informe se refieren a desapariciones que se produjeron entre septiembre de 2011 y enero de 2026; de ellas, 13 se produjeron en 2024, 16 en 2025 y 1 en 2026. Las características de los casos eran las siguientes:
a)El 30 % se refiere a desapariciones ocurridas en Chiapas (12 peticiones de acción urgente); el 17 % en Jalisco (7); el 12 %, respectivamente, en Guanajuato y Sinaloa (5 en cada uno); el 10 %, en Oaxaca (4); el 5 %, respectivamente, en Baja California y Tamaulipas (2 en cada uno); y el 3 %, respectivamente, en México, Aguascalientes e Hidalgo (1 en cada uno);
b)Perfiles de las personas desaparecidas:
El 65 % (26) son hombres o niños.
El 35 % (14) son mujeres o niñas.
El 17 % (7) son menores, de los cuales el 57 % (4) son niños y el 43 % (3) niñas.
El 3 % (1) son personas de edad.
El 3 % (1) corresponde a un familiar que participaba en la búsqueda de una persona desaparecida.
c)De las nuevas peticiones de acción urgente registradas, 10 dieron lugar a registros paralelos sobre la base del principio de auxilio judicial y cooperación internacional: 6 relativos a Cuba y 4 a Honduras, países de nacionalidad de las personas desaparecidas (véase el párrafo 36 anterior).
54.La mayoría de las peticiones de acción urgente registradas durante el período sobre el que se informa se refieren a desapariciones colectivas en el contexto de la migración ocurridas en Chiapas entre octubre y diciembre de 2024 (véase el párrafo 36).
55.En Jalisco, varios casos implicaban presuntamente la participación directa de agentes del Estado o de personas que se presentaban como tales. En un caso, varios hombres armados que se identificaron como agentes de una fiscalía sacaron por la fuerza a varias personas de un lugar de trabajo; hay imágenes de videovigilancia en las que puede verse una patrulla de la policía municipal en las inmediaciones. En otro caso, una persona fue presuntamente detenida por individuos que se desplazaban en vehículos con distintivos de la policía municipal, aunque posteriormente se informó a los familiares de que no se había llevado a cabo ninguna operación de ese tipo. Según la información disponible, determinadas diligencias fundamentales de investigación, entre ellas la identificación y el interrogatorio de agentes del Estado y el análisis de grabaciones de vídeo y datos de geolocalización, parecen haberse retrasado o no haberse llevado a cabo.
56.En Guanajuato, un menor fue presuntamente sacado de su domicilio por personas vestidas con uniformes militares. Los testigos informaron haber visto a miembros de la Guardia Nacional detenerlo. Posteriormente, el padre del menor, que buscaba activamente a su hijo y había denunciado la presunta participación de agentes del Estado, desapareció también, pese a que el Comité había solicitado al Estado Parte la adopción de medidas provisionales de protección en su favor. En relación con otros casos ocurridos en ese estado, se ha informado de retrasos en las actividades de búsqueda y deficiencias en el examen de todas las hipótesis pertinentes, incluida la posible participación de agentes del Estado.
57.En Sinaloa, varias de las desapariciones denunciadas ocurrieron en zonas afectadas por un recrudecimiento de la violencia y disputas territoriales. El Comité recibió alegaciones según las cuales grupos delictivos operan en determinados municipios en contextos en los que se han denunciado reiteradamente situaciones de connivencia o tolerancia por parte de agentes del Estado. Entre los casos denunciados figuran personas que fueron sacadas de sus domicilios por hombres armados, así como desapariciones colectivas ocurridas en lugares de trabajo. En Oaxaca, un caso se refiere a varios trabajadores que, según la información recibida, fueron detenidos e interrogados en un puesto de control poco antes de perder contacto con sus familiares. Según se informa, las autoridades no han adoptado medidas efectivas para identificar e interrogar a los funcionarios presuntamente implicados ni para determinar si su interacción con las víctimas guarda relación con la desaparición.
58.Con respecto a los casos más antiguos, relativos a desapariciones ocurridas hace más de ocho años (en Baja California, Tamaulipas, Jalisco y Guanajuato), el Comité está particularmente preocupado por la falta de avances tangibles en los procesos de búsqueda e investigación. Según la información recibida, las actuaciones de las autoridades encargadas de los casos se han limitado con frecuencia al envío de solicitudes oficiales de información a centros de detención o instituciones de salud, sin realizar búsquedas exhaustivas sobre el terreno, análisis forenses ni un examen completo de las hipótesis de investigación.
59.El Comité también registró peticiones de acción urgente relacionadas con presuntas desapariciones forzadas en contextos de trata con fines de explotación sexual o de reclutamiento forzado por grupos delictivos. Un caso se refiere a la desaparición de una joven en Guanajuato en septiembre de 2025 y otro a la desaparición de un niño en Jalisco en junio de 2025. En ambos casos, el Comité recibió denuncias de connivencia entre agentes del Estado y actores delictivos.
60.Según la información presentada al Comité, en varios estados, los familiares encontraban obstáculos para participar en los procedimientos, tenían un acceso limitado a los expedientes y pasaban largos períodos sin recibir información. También se denunciaron amenazas e intimidaciones relacionadas con sus actividades de búsqueda que no fueron investigadas adecuadamente (véanse los párrafos 84 y 86 más adelante).
61.El Comité celebra que, durante el período sobre el que se informa, dos personas hayan sido localizadas con vida en México tras el registro de una petición de acción urgente presentada en su nombre.
f.Alegaciones relacionadas con Nigeria
62.Durante el período sobre el que se informa, el Comité registró una petición de acción urgente relativa a Nigeria, relacionada con un nacional de Egipto residente en Türkiye que había viajado a Nigeria el 19 de agosto de 2025. Tras llegar al país, informó a sus familiares de que estaba realizando los trámites de entrada. Poco después se perdió toda comunicación con él. Según testigos, podría haber sido detenido por las autoridades de seguridad nigerianas. Hasta la fecha, no se ha proporcionado información oficial alguna sobre su suerte y paradero.
g.Alegaciones relacionadas con el Sudán
63.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró seis nuevas peticiones de acción urgente relativas al Sudán. Los casos se refieren a civiles que presuntamente fueron privados de libertad entre abril de 2024 y enero de 2026. Según las alegaciones recibidas, algunas de las desapariciones fueron cometidas por las Fuerzas Armadas Sudanesas durante redadas, registros domiciliarios o controles en puestos de control, mientras que la mayoría parecen haber sido perpetradas por las Fuerzas de Apoyo Rápido, en ocasiones conjuntamente con otros grupos armados, presuntamente con la autorización, apoyo o aquiescencia de algunos agentes del Estado.
64.En un caso, según se informa, un hombre fue detenido en su domicilio por individuos armados que vestían uniformes de las Fuerzas Armadas Sudanesas, sin que se le presentara una orden judicial ni se le explicaran los fundamentos jurídicos de su detención, y fue trasladado a un lugar desconocido. Desde su supuesta detención, sus familiares no han recibido confirmación oficial alguna de que se encuentre privado de libertad ni información sobre su suerte y paradero.
65.Otros casos ocurrieron, según se informa, en zonas afectadas por enfrentamientos y operaciones militares de las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido. Según la información recibida, varias personas fueron detenidas en El Fasher y Jartum Norte en episodios de combate u operaciones de seguridad y posteriormente trasladadas a lugares desconocidos. En dos casos, el Comité ha recibido grabaciones de video en las que se ve a personas detenidas inmovilizadas y sometidas a actos de violencia antes de ser trasladadas. Según la información recibida, otras personas fueron detenidas cerca de sus domicilios o mientras transitaban por zonas afectadas por los enfrentamientos en curso.
66.Ante la evolución de la situación en el Sudán y los rápidos cambios en el control territorial (entre las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido), el Comité y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, teniendo en cuenta el carácter complementario de sus mandatos, han acordado coordinar sus actuaciones en relación con los casos que se produzcan en el país. A este respecto, el Comité recuerda que, dado que su mandato dimana de un tratado internacional, únicamente puede interactuar con las autoridades estatales, mientras que el Grupo de Trabajo determinó en 2019 que puede documentar violaciones equivalentes a desapariciones forzadas presuntamente perpetradas por agentes no estatales. En consecuencia, cuando la información disponible parece indicar que una desaparición podría estar vinculada a agentes del Estado y/o a un agente no estatal que pueda estar ejerciendo un control de facto sobre determinadas zonas: a) el Comité transmite una petición de acción urgente al Estado Parte solicitándole que adopte todas las medidas razonables, dentro del ámbito de sus competencias, para buscar a la persona desaparecida e investigar la presunta desaparición; y b) el Grupo de Trabajo transmite una solicitud correspondiente al agente no estatal de que se trate para que busque y localice a la persona desaparecida. En todos los casos, los dos mecanismos coordinan sus intervenciones para evitar vacíos de protección y garantizar la rendición de cuentas. Hasta la fecha, este enfoque se ha aplicado a 12 peticiones de acción urgente registradas por el Comité.
h.Alegaciones relacionadas con Ucrania
67.Durante el período al que se refiere el informe, el Comité registró cuatro nuevas peticiones de acción urgente en relación con Ucrania. Los casos se refieren a hombres presuntamente privados de libertad entre enero de 2025 y enero de 2026. Un caso se refiere a dos nacionales extranjeros que habían regresado a Ucrania para finalizar sus trámites de salida del país, donde habían residido durante muchos años. Durante su estancia, mantuvieron contacto regular con sus familiares hasta comienzos de 2025, cuando se interrumpió repentinamente toda comunicación. Presuntamente, ambos hombres fueron detenidos por las fuerzas del orden ucranianas, pero las autoridades ucranianas únicamente han confirmado que entraron en el país y que no lo han abandonado desde entonces. No se ha proporcionado información oficial alguna sobre su suerte y paradero.
68.Otros dos casos se refieren a hombres que presuntamente fueron detenidos en lugares públicos por individuos supuestamente afiliados a las autoridades estatales, que no les presentaron identificación alguna ni les explicaron los motivos legales de su privación de libertad. Según las alegaciones recibidas, estas desapariciones se produjeron en un contexto de prácticas descritas como posibles formas de reclutamiento forzado por entidades vinculadas al Estado. En ambos casos, las autoridades del Estado Parte no han proporcionado información sobre el paradero de las personas en cuestión, pese a las reiteradas solicitudes formuladas por sus familiares y representantes. En estos casos, al igual que ha hecho respecto de otros Estados Partes, el Comité recordó que una privación de libertad puede constituir una desaparición forzada cuando concurren los elementos constitutivos establecidos en el artículo 2 de la Convención, a saber, el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola así a la protección de la ley.
69.El Comité mantiene una estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de conformidad con el carácter complementario de sus respectivos mandatos, en relación con los casos relativos a Ucrania examinados por el Comité en el marco de su procedimiento de acción urgente y por el Grupo de Trabajo en el marco de su procedimiento humanitario. Esta coordinación ha resultado particularmente pertinente en los casos de desapariciones presuntamente perpetradas en el territorio de Ucrania por agentes de la Federación de Rusia.
iii)Las denominadas desapariciones de corta duración
70.Habida cuenta del aumento de las alegaciones recibidas por el Comité relativas a las denominadas desapariciones forzadas de corta duración, el Comité y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitieron una declaración conjunta en la que los dos mecanismos aclararon que el derecho internacional de los derechos humanos no incluye ningún elemento relativo a la duración en la definición de desaparición forzada. Ambos mecanismos consideran fundamental llevar un registro de estas prácticas. No obstante, teniendo en cuenta que la duración de esas desapariciones suele ser demasiado breve para permitir el registro de un caso, el Comité mantiene un registro de las alegaciones recibidas relativas a: a) los casos en que la persona de que se trata fue localizada antes de que la información fuera presentada al Comité; y b) los casos en que no se registró formalmente una petición de acción urgente porque la puesta en libertad o localización de la presunta víctima fue confirmada antes de que el Comité pudiera proceder a dicho registro. Durante el período sobre el que se informa, el Comité registró alegaciones relativas a tres casos: uno relacionado con Cuba, uno con México y uno con Ucrania (véase el párrafo 3 anterior).
5.Respuestas recibidas de los Estados Partes
a)Tendencias generales
71.El Comité celebra la cooperación de los Estados Partes con su procedimiento de acción urgente, como puede verse en las respuestas presentadas en el período sobre el que se informa. El contenido de las respuestas refleja en gran medida las tendencias observadas en años anteriores, con algunos cambios progresivos. La mayor parte de las respuestas siguen siendo muy generales y/o no responden a todas las recomendaciones del Comité.
b)Tendencias observadas en las respuestas del Iraq
72.El Comité lamenta que persistan las preocupantes tendencias observadas en las respuestas del Iraq en los períodos anteriores. Las respuestas proporcionadas por el Estado Parte siguen sin contener información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité, en particular en lo que respecta a la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición. El Comité observa que ninguna de las respuestas recibidas demuestra que las autoridades estatales hayan establecido e implementado estrategias de búsqueda que incluyan planes de acción y calendarios para localizar a las personas desaparecidas y realizar investigaciones imparciales, de conformidad con los requisitos de diligencia debida y con la dotación de recursos suficiente y personal independiente debidamente capacitado. También le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los familiares y representantes tengan acceso a información sobre los procesos de búsqueda e investigación, puedan participar efectivamente en ellos y estén protegidos contra amenazas, intimidaciones y represalias.
73.El Comité observa además que la mayoría de las respuestas presentadas por el Estado Parte siguen siendo vagas y, en ocasiones, contradicen la información proporcionada anteriormente en relación con el mismo caso. Muchas de ellas son además prácticamente idénticas en distintas peticiones de acción urgente y no abordan las circunstancias específicas de cada caso.
74.Según la información proporcionada por el Estado Parte, las medidas notificadas siguen limitándose a un reducido número de actuaciones recurrentes. Por lo general, las respuestas indican que distintas autoridades han consultado sus registros sin encontrar coincidencia alguna con la persona desaparecida y/o han solicitado a los familiares de las personas desaparecidas que acudan al Departamento de Medicina Forense para examinar fotografías de cadáveres no identificados, sin aclarar si se dispone de material adicional que justifique la repetición de tales exámenes. En otros casos, el Estado Parte afirma que la persona desaparecida es considerada miembro de un grupo terrorista o que ha fallecido, sin aportar elementos que sustenten tales afirmaciones. También hay otros casos en que el Estado Parte solicita al Comité información adicional sobre la persona desaparecida, como copias de documentos de identidad o direcciones, pese a que esa información ya le ha sido transmitida por el Comité, en ocasiones en varias oportunidades.
75.El Comité también observa con preocupación que el Estado Parte tiende a enviar respuestas fragmentarias mediante breves comunicaciones remitidas a lo largo del tiempo, por lo general con información aislada que con frecuencia contradice comunicaciones anteriores. Esta práctica no permite que el Comité tenga una visión clara de las medidas de búsqueda e investigación adoptadas por las autoridades encargadas de los casos e impide el seguimiento y el esclarecimiento efectivos de estos.
76.En las peticiones de acción urgente relativas a grupos de personas desaparecidas, las respuestas suelen referirse únicamente a algunos de los casos. Ello ocurre pese a los esfuerzos del Comité por facilitar el suministro de información identificando claramente cada caso, por ejemplo mediante cuadros en los que figuran los nombres de las personas desaparecidas junto con el número de la petición de acción urgente correspondiente.
77.El Comité observa que, durante el período sobre el que se informa, el Estado Parte respondió en varios casos que no tenía información sobre la suerte y el paradero de la persona desaparecida y que informaría al Comité en caso de que llegara a disponer de nueva información.
78.En general, el Comité lamenta que el Estado Parte no describa ninguna medida adoptada para buscar a las personas desaparecidas e investigar las desapariciones, ni para aplicar las recomendaciones del Comité, tampoco cuando estas han sido reiteradas. A este respecto, el Comité subraya que en todas las notas de seguimiento destacó que las recomendaciones transmitidas constituían una reiteración de las anteriores o volvió a transmitir íntegramente las notas verbales precedentes, insistiendo en la obligación del Estado Parte de aplicar cada una de las recomendaciones y de proporcionar al Comité información concreta sobre las medidas de búsqueda e investigación adoptadas, las dificultades encontradas y los resultados obtenidos.
c)Tendencias observadas en las respuestas de México
79.El Comité observa positivamente que, durante el período que abarca el informe, la mayoría de las respuestas del Estado Parte en relación con las peticiones de acción urgente registradas se presentaron a su debido tiempo. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de varias tendencias observadas en los períodos anteriores.
80.El Comité observa que la mayoría de las respuestas del Estado Parte no proporcionan información con respecto a las recomendaciones del Comité relativas al establecimiento de estrategias de búsqueda e investigación. Cuando las autoridades del Estado Parte se refieren a tales estrategias, la información facilitada no refleja que estas incluyan planes de acción y calendarios para localizar a las personas desaparecidas y llevar a cabo investigaciones imparciales, de conformidad con los requisitos de diligencia debida y con una dotación de recursos suficiente y personal independiente debidamente capacitado. Aunque el Comité no espera que el Estado Parte revele información amparada por la confidencialidad del procedimiento, recordó en sus notas de seguimiento que el Estado Parte debería proporcionar información que demostrara la existencia de estrategias y planes de acción eficaces, integrales y coordinados que involucren a todas las autoridades competentes encargadas del caso. En ese contexto, el Comité solicita asimismo al Estado Parte que vele por que se investiguen exhaustivamente todas las hipótesis, incluidas las alegaciones de que, sobre la base de la información disponible, los casos podrían constituir desapariciones forzadas.
81.En cuanto a la información sobre las medidas de búsqueda e investigación adoptadas por las autoridades, el Comité acoge con satisfacción las respuestas detalladas proporcionadas por el Estado Parte. No obstante, observa que, en la mayoría de los casos, las actividades descritas se refieren a múltiples casos, sin especificar en qué medida se tienen en cuenta las circunstancias particulares de cada uno de ellos ni qué incidencia tienen esas circunstancias en el avance de la búsqueda y la investigación correspondientes.
82.En este contexto, el Comité ha destacado que le preocupa que, según las informaciones recibidas, en la mayoría de los casos transcurra un largo período antes de que las autoridades examinen los datos disponibles relativos a lugares de interés para un caso concreto y adopten medidas sobre la base de esos datos. También se informa con frecuencia de retrasos de este tipo en relación con las solicitudes de grabaciones de videovigilancia y registros telefónicos, lo que afecta gravemente a la pertinencia y la disponibilidad de dicho material para los procesos de búsqueda e investigación.
83.El Comité también observa con preocupación la escasa información proporcionada sobre las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad y el uso efectivo de los datos genéticos en la búsqueda de personas desaparecidas. En particular, la información disponible apunta a que resulta difícil asegurar que los perfiles genéticos de las personas desaparecidas y de sus familiares se obtengan, registren y comparen adecuadamente, lo que afecta al uso eficaz de esa información con fines de identificación. El Comité recuerda con frecuencia a los Estados Partes interesados la necesidad de contar con un registro centralizado y recomienda que, entretanto, se aseguren de que las muestras genéticas recogidas se cotejen con todos los registros existentes.
84.El Comité también está preocupado porque, según la información recibida, la eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas para que los familiares y representantes de las personas desaparecidas tengan acceso a información sobre los procesos de búsqueda e investigación parecen depender principalmente de la perseverancia de los familiares y de si cuentan con el apoyo de representantes. En la mayoría de los casos, parece que no se han establecido mecanismos oficiales que garanticen sistemáticamente el acceso a la información y la participación de los familiares, así como de las personas que los apoyan y de sus representantes. A este respecto, el Comité destaca sistemáticamente que, cuando no sea posible proporcionar información a los familiares y representantes o permitir su participación debido a cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la investigación o por razones ajenas al control del Estado Parte, las autoridades deben velar por que tales limitaciones sean excepcionales y temporales, que su existencia y sus motivos se expliquen previamente a las personas interesadas y que los resultados obtenidos se les transmitan oportunamente.
85.También son motivo de preocupación para el Comité las numerosas denuncias relativas a intentos por los agentes encargados de los procesos de búsqueda e investigación de obstruir o retrasar dichos procesos, entre otras cosas negándose a recibir denuncias de desaparición, rehusando tomar declaraciones adicionales, omitiendo el examen de los elementos presentados que resultan pertinentes para los casos o sugiriendo a las víctimas que dejen de buscar a sus seres queridos. A este respecto, el Comité observa con preocupación que las respuestas del Estado Parte rara vez hacen referencia a las medidas adoptadas para investigar esas prácticas y sancionar a sus responsables de conformidad con el artículo 12, párrafo 4, de la Convención.
86.El Comité observa además que, en muchas de las respuestas relativas a las medidas de protección para los familiares de las personas desaparecidas, el Estado Parte se limita a indicar que se ha reconocido a dichas personas la condición de víctima, sin aportar información sobre las medidas adoptadas para protegerlas frente a amenazas, intimidaciones y represalias. Esta preocupación se ve especialmente reforzada por un caso, recibido durante el período sobre el que se informa, relativo a la desaparición de un padre que participaba activamente en la búsqueda de su hijo desaparecido y respecto del cual el Comité había solicitado la adopción de medidas provisionales de protección (véase el párrafo 56 anterior).
d)Tendencias observadas en las respuestas del Ecuador
87.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por responder dentro de los plazos establecidos, le preocupa que la información se proporcione por lo general en un formato estandarizado que hace referencia a actuaciones y dificultades de carácter general y solo aborda algunas de las recomendaciones del Comité. Las respuestas facilitadas tampoco especifican los avances concretos logrados en la búsqueda de las personas desaparecidas ni en la investigación de las presuntas desapariciones.
88.El Comité está particularmente preocupado porque todas las respuestas recibidas hacen referencia a la negativa del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas a proporcionar la información solicitada por la fiscalía sobre las operaciones en las que, según se informa, se produjeron las presuntas desapariciones, con el argumento de que dicha información es “clasificada” o “secreta”. En todos los casos, el Comité ha reiterado que, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución del Ecuador, ninguna entidad pública puede negarse a proporcionar información en casos de violaciones de los derechos humanos y que, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, de la Convención, todo Estado Parte velará por que las autoridades encargadas de los procesos de búsqueda e investigación dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma.
89.Al Comité le preocupa además la información de que los familiares y los representantes de las personas desaparecidas han tenido dificultades para acceder a la información relacionada con sus casos. A este respecto, el Comité ha destacado sistemáticamente que, cuando no sea posible proporcionar información a los familiares y representantes o permitir su participación en esos procesos, debido a cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la investigación o por razones ajenas al control del Estado Parte, las autoridades deben velar por que tales limitaciones sean excepcionales y temporales, que su existencia y sus motivos se expliquen previamente a las personas interesadas y que los resultados obtenidos se les transmitan oportunamente.
6.Represalias y medidas cautelares
90.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió nuevas alegaciones de los autores de las peticiones de acción urgente relativas a represalias dirigidas contra los familiares de las personas desaparecidas o sus representantes, por lo general, en forma de amenazas y actos de represalia, para disuadirlos de participar en los procesos de búsqueda e investigación o promover esos procesos, especialmente en Burkina Faso, el Ecuador, México y Malí.
91.En el 25,6 % de las peticiones de acción urgente actualmente abiertas, que conciernen a 354 personas desaparecidas, el Comité solicitó a los Estados Partes pertinentes que adoptaran medidas provisionales para salvaguardar la vida y la integridad de las personas amenazadas, y que permitieran a estas realizar actividades de búsqueda sin ser objeto de actos de violencia, intimidación u hostigamiento, de conformidad con el artículo 24 de la Convención y el principio 14 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. El Comité también solicitó a los Estados Partes en cuestión que velaran por que dichas medidas se adoptaran en consulta con las personas que necesitaban protección y se reevaluaran cuando esas personas lo solicitasen. Se solicitaron asimismo medidas para proteger las pruebas contra la destrucción.
92.En un caso de acción urgente relativo a México que se cerró tras la localización de la persona desaparecida, el Comité consideró que la gravedad de las amenazas recibidas justificaba que el Relator del Comité sobre las represalias siguiera de cerca la situación de esa persona y de sus familiares. El seguimiento continúa.