Convención sobre losDerechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.574

18 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 574ª SESIÓN*

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el jueves 30 de septiembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. RAMCHARAN

SUMARIO

CONMEMORACIÓN DEL DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN

Décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño

Reunión conmemorativa: Logros y problemas

(Sesión extraordinaria conjunta de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño)

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* No se ha levantado acta resumida de la 573ª sesión (privada).

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44487 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

CONMEMORACIÓN DEL DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa)

Décimo aniversario de la Convención sobre los derechos del niño

Reunión conmemorativa: Logros y problemas

(Sesión extraordinaria conjunta de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño)

1. Como parte de la celebración del décimo aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, el Alto Comisionado Adjunto para los derechos humanos, Sr. RAMCHARAN , invita a los presentes en su calidad de Presidente de la sesión conmemorativa, a levantarse y saludar a los niños que se hallan en la sala y concede luego la palabra a la Sra. Mboi, Presidenta del Comité de los Derechos del Niño.

2. La Sra. MBOI (Presidenta del Comité de los Derechos del Niño) da la bienvenida a todos los participantes, en particular a los representantes de los Estados Partes en la Convención, de los diversos órganos, organismos y organizaciones de las Naciones Unidas y de las ONG, así como a todos los niños y jóvenes que han venido a participar en la Reunión Conmemorativa, y espera que la labor realizada en los diferentes grupos de trabajo permita elaborar recomendaciones útiles en favor del bienestar de los niños en el mundo.

3. Después de excusar a la Sra. Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, que ha debido permanecer en Nueva York a causa de la Asamblea general de las Naciones Unidas, el  PRESIDENTE dice que expondrá en el curso del debate las ideas fundamentales contenidas en la declaración que la Sra. Robinson se proponía presentar e invita asimismo a los participantes a no pronunciar largos discursos sino a integrar más bien sus reflexiones en un debate interactivo, centrado en particular en las realizaciones del Comité, la participación de los niños y los problemas que aguardan.

4. La Sra. OUEDRAOGO (Oficina internacional del Trabajo) dice que, según los estudios realizados por el BIT, 60 millones de niños de 4 a 14 años de edad trabajan en todo el mundo en condiciones que pueden ser calificadas de peligrosas, dada su edad y su vulnerabilidad. En junio de 1999 la OIT aprobó el Convenio Nº 182 que tiene por objeto eliminar las peores formas del trabajo infantil, en particular la esclavitud, el trabajo forzoso, la trata, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, la prostitución y la pornografía entre otras formas de trabajo y de explotación. La Sra. Ouedraogo indica que este nuevo instrumento no reemplaza al Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo que es la norma internacional fundamental en la materia y que seguirá sirviendo de base a la acción en favor de la eliminación total del trabajo infantil, pero constituye sin embargo un problema, tanto para la OIT, como para la comunidad internacional en su conjunto. El número de ratificaciones de este Convenio debería igualar el número de ratificaciones de la Convención sobre los derechos del niño. Se ha lanzado pues una campaña en favor de la ratificación del Convenio Nº 182 y también del Convenio Nº 138. Hasta la fecha han ratificado este último Convenio 80 Estados. La Sra. Ouedraogo recuerda a continuación que más de 60 países y 20 donadores participan en el Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) lanzado en los primeros años del decenio de 1990 con objeto de ayudar mejor a los Estados miembros a combatir este azote. En la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, aprobada por la Conferencia internacional del trabajo el 18 de junio de 1998, los miembros de la organización en su conjunto renovaron el compromiso que habían asumido de respetar, promover y realizar, entre otras cosas, la eliminación efectiva del trabajo infantil. El seguimiento de esta declaración permite identificar los sectores en que la asistencia de la OIT, a través de sus actividades de cooperación técnica, puede ser útil a sus miembros por cuanto les ayuda a aplicar sus principios y los derechos fundamentales que defiende. En conclusión, la oradora estima que convendría designar un grupo de siete expertos para determinar mejor las lagunas que persisten y colaborar con los miembros del Comité de los Derechos del Niño. Espera que pueda instalarse progresivamente una nueva cultura favorable al respeto de los derechos del niño.

5. El PRESIDENTE da las gracias a la representante del BIT por haber evocado la importante cuestión de la ratificación y precisa que la Convención sobre los derechos del niño ha sido ratificada hasta la fecha por 191 países.

6. La Sra. SORGHO-MOULINIER (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) se congratula por la ratificación casi universal de la Convención sobre los derechos del niño. Es este un hecho histórico para la comunidad internacional, que atestigua su interés en el bienestar de los niños y en el porvenir del mundo. En 1998, el PNUD decidió asociar a la política del desarrollo humano sostenible una política de integración de los derechos humanos. Sus actividades han abarcado el desarrollo de los derechos humanos en el seno de instituciones democráticas, la integración sistemática de un criterio fundado en los derechos humanos en el contexto del desarrollo humano sostenible y la promoción de una participación activa con un diálogo centrado en los derechos humanos y en el seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. Se confía en que la integración de los derechos humanos permita reforzar los cuatro sectores prioritarios del PNUD, a saber, los programas relativos a la promoción de la mujer, la protección del medio ambiente, la creación de empleo y de medios de subsistencia sostenibles y, por último, los programas que tienen por objeto precisar todos los recursos necesarios para la buena gestión de los asuntos públicos. La finalidad general de todos estos programas es la eliminación de la pobreza. La oradora dice que actualmente el PNUD se ocupa de reforzar su propia estructura en el sector de los derechos humanos y de la relación de éstos con el desarrollo. Se están organizando cursos prácticos destinados al personal del PNUD y a representantes de los gobiernos para que puedan comprender mejor los derechos humanos en general y los principios de la Convención en particular. En 1998, el PNUD y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos firmaron un memorando de entendimiento encaminado a reforzar la cooperación en los sectores de promoción y protección de los derechos humanos. Esta iniciativa debería contribuir a que se aplicasen mejor las disposiciones de la Convención y se garantizase un mejor porvenir a los niños. La representante del PNUD da las gracias al UNICEF por sus infatigables esfuerzos para promover la ratificación y la aplicación de la Convención y felicita al Comité de los Derechos del Niño por la importante misión que cumple con éxito desde 1991. La oradora concluye diciendo que el PNUD participará complacido en las actividades de las Naciones Unidas y de sus asociados del mundo entero encaminadas a promover y proteger los derechos del niño.

7. El PRESIDENTE invita a los niños presentes a expresar su opinión sobre la participación de la infancia en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

8. Naima GALLI (Países Bajos) opina que lo principal es que todos los adultos hablen el mismo idioma. Tiene la impresión de que cada organización se interesa mucho más en su propia promoción que en el bien de los niños. Si el Comité desea que los niños participen en sus trabajos, debe ante todo dirigirse a ellos, por ejemplo en las escuelas o los clubes deportivos (donde siempre es posible poner carteles), e informarles sobre los proyectos en marcha.

9. Sandra JIMÉNEZ LOZA (México) propone que el Comité de los Derechos del Niño invite a niños a ocupar un lugar en su seno para que puedan participar en el examen de las cuestiones que les conciernen.

10. El PRESIDENTE da las gracias a los niños por su intervención y les invita a tomar la palabra siempre que lo juzguen oportuno.

11. El Sr. KALUMIYA (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) señala que la celebración del décimo aniversario de la Convención ofrece, con igual motivo que el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ocasión de reflexionar sobre la manera en que se concretizan los derechos del niño. Es lamentable que, pese a la ratificación casi universal de la Convención y a los numerosos progresos realizados en el sector de la protección de los niños, se violen a diario sus derechos más fundamentales en numerosas regiones del mundo. Las actividades desplegadas por el ACNUR en favor de los refugiados y otras víctimas de desplazamientos forzosos sirven de barómetro para determinar la situación de los niños en el mundo. Las estadísticas son por desgracia elocuentes: de los casi 21 millones de refugiados y de personas desplazadas del mundo, más de la mitad son niños. El representante del ACNUR cita numerosas cifras que confirman esa triste realidad y se pregunta qué medidas podría tomar la comunidad internacional para traducir mejor en realidades los derechos de los niños y formula algunas propuestas en este sentido. Ante todo, sería oportuno que los derechos del niño ocupen el centro mismo de la reflexión y de la acción (doctrina jurídica, formulación de políticas, programas de asistencia humanitaria, etc.). Aplicado a la protección de los niños refugiados, este criterio centrado en los derechos del niño puede contribuir a establecer un marco estructural y aclarar el trabajo humanitario. El interés superior del niño no es una aspiración utópica: hay que tenerlo en cuenta sobre todo en los conflictos armados, en que los niños no son sólo el testigo ocular e inocente, sino a menudo el blanco de un genocidio calculado. Los niños desplazados son particularmente vulnerables frente a la violación de sus derechos, incluso cuando cruzan fronteras. El ACNUR se esfuerza por garantizar a cada niño el derecho a gozar del mejor estado de salud posible y de obtener servicios médicos y de reeducación, así como los demás derechos definidos en el artículo 24 de la Convención. Por último, es importante que se respeten los derechos de los niños refugiados que regresan a su comunidad de origen. El Sr. Kalumiya cita, a título de ejemplo, la cooperación en Liberia entre el ACNUR, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales en materia de educación y dice que estos programas evitan en particular el alistamiento de los niños. Se congratula por último del criterio fundado en los derechos humanos adoptado en sus actividades por el ACNUR y por todos los demás organismos humanitarios.

12. El PRESIDENTE pide la opinión de los niños refugiados sobre la intervención del representante del ACNUR.

13. Albion BOGDANI (Albania) desea ante todo dar las gracias al ACNUR por toda la ayuda que aporta a los niños refugiados, especialmente en Kosovo. Desearía también saber qué medidas concretas toma el ACNUR para garantizar a los niños derechos precisos en los conflictos armados.

14. Naima GALLI (Países Bajos) pregunta qué sucede cuando un niño refugiado alcanza la edad de 18 años y cita el ejemplo de un joven refugiado de 18 años que vive en Holanda y que se encuentra ahora en la calle y sin recursos.

15. El PRESIDENTE invita a los presidentes de los grupos de trabajo a inscribir estas dos preguntas en sus programas de trabajo.

16. La Sra. SANTOS PAIS (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) destaca el carácter único en su género de la Convención, cuyas normas y principios sirven de base para una auténtica transformación de la legislación, de la política y de la práctica en escala mundial. En el ámbito del proceso de reforma de las Naciones Unidas, se ha reconocido que los derechos del niño son un elemento intersectorial de las actividades de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria. La ratificación casi universal de la Convención hace de ella un instrumento de referencia para todo el sistema y es el comienzo de la concordancia entre los objetivos de desarrollo y el respeto de los derechos humanos. El Consejo de Seguridad ha empezado a examinar la situación de los niños en sus debates temáticos. En las operaciones de mantenimiento de la paz se han integrado medidas para la protección de los niños y el acceso de las organizaciones de asistencia humanitaria a los niños es hoy en día un imperativo reconocido. El personal que participa en las operaciones de mantenimiento de la paz recibe además formación en los principios y las disposiciones de la Convención, primera medida para que se tengan mejor en cuenta los derechos humanos en materia de paz y de seguridad. La Convención ha conducido por otra parte a reforzar las normas internacionales, sobre todo en lo relativo a la adopción, las perores formas de trabajo infantil y los crímenes de guerra cometidos contra niños.

17. Los niños siguen pagando sin embargo un pesado tributo en muchos sectores. La Convención hace hincapié en la solidaridad internacional y en la asistencia técnica en favor de los niños. Ahora bien, desde hace diez años la ayuda pública al desarrollo disminuye incesantemente. Además, el proceso de mundialización ha intensificado la desigualdad entre países y dentro de un mismo país. Los países más pobres son los que más han sufrido por esta doble evolución y los niños desfavorecidos son más vulnerables que nunca a todas las formas de explotación. Además, el servicio de la deuda ha adquirido tales proporciones que obstaculiza la protección y la promoción de los derechos de los más desfavorecidos en el plano nacional. Se sabe que los niños son por regla general las primeras víctimas, pero faltan datos precisos sobre su situación, que rara vez se utiliza como indicador de progreso social. Frente a estos problemas, es indispensable elaborar ahora estrategias centradas en los sectores clave y dar pruebas de una verdadera voluntad política.

18. El UNICEF se prepara por su parte a lanzar un nuevo sistema de información (llamado Making Children Count ) sobre las diferentes medidas adoptadas en el plano nacional, como la creación de mecanismos de coordinación, de seguimiento y de evaluación; la creación de oficinas independientes y de empleos de defensor del pueblo; las reformas legislativas o presupuestarias; el mejoramiento de los datos disponibles en relación con los niños; la evaluación de las consecuencias de los programas en los niños o incluso la promoción de una cultura de respeto por los derechos del niño. Esta iniciativa tiene por objeto favorecer el intercambio de datos procedentes de la experiencia en beneficio de los niños. El UNICEF ha incitado a los Estados a ratificar la Convención y se propone ahora ayudarles a cumplir sus compromisos trabajando sin descanso en la promoción y la protección de los derechos del niño y, a través de ellos, de los derechos humanos en general. Es hora ya de elaborar un nuevo programa de acción en favor de los niños que se adopte en el período de sesiones extraordinario de la Asamblea General de 2001. Entretanto habrá que fomentar la participación más amplia posible en este proceso (comprendida la del sector privado, los medios de comunicación social y todos los agentes de la sociedad civil) y establecer una verdadera colaboración con los niños.

19. Haby KANTÉ (Malí) llama la atención sobre los problemas de los niños soldados en África (en Zaire y Rwanda especialmente), que son a la vez víctima y actor en los combates. La oradora subraya que estos niños ignoran sus deberes a la vez que sus derechos y pregunta qué se podría hacer para ayudarlos. En su calidad de Presidenta del Parlamento de los Niños de Malí, expresa el deseo de que un día se cree un parlamento mundial de los niños que les permita en particular expresar su opinión sobre este problema de la guerra.

20. Albion BOGDANI (Albania) reconoce que se trata de un idea magnífica, pero señala que sería preciso pensar primero en la creación de organismos nacionales, en particular para la coordinación de las actividades desplegadas por las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y la realización de actividades de asistencia técnica.

21. Sandra JIMÉNEZ LOZA (México), que ha participado en las elecciones infantiles de 1997 en su país, aprueba enteramente la idea de la creación de un parlamento mundial de los niños y afirma que éstos son quienes mejor pueden dar a conocer sus opiniones y necesidades. Pregunta además qué se hace para aportar ayuda psicológica a los niños de Kosovo y de Timor Oriental.

22. La Sra. SOO-HYANG CHOI (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) explica que el Gobierno francés y la UNESCO organizarán conjuntamente el mes de octubre una asamblea llamada "Parlamento Mundial de los Niños". Esta asamblea adoptará un manifiesto para el siglo XXI, que se presentará a las Naciones Unidas.

23. Patricia CRUZADO (Perú) representante de una organización de niños trabajadores, indica que las organizaciones no gubernamentales y los institutos especializados no son los únicos que se ocupan de los niños en su país, pero que éstos han organizado por su cuenta movimientos populares y establecido organismos que les permiten trabajar con autonomía y participar directamente en la defensa de sus derechos. La oradora señala que su organización habría deseado participar en las conferencias internacionales que han debatido el proyecto de Convención de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y se congratula por la posibilidad que se le ofrece ahora de expresarse en este recinto y de defender el derecho de los niños a la participación.

24. El Sr. TULLOCH (Organización Mundial de la Salud) destaca que la salud es un elemento clave del desarrollo de la persona y que el derecho a la vida y a la supervivencia es un derecho fundamental. Se declara convencido de que no es posible disociar las actividades encaminadas a proteger la salud de los niños y de los adolescentes de la necesidad de garantizar sus derechos. De ahí que la OMS se esfuerce actualmente por integrar una política global de defensa de los derechos humanos en sus actividades, sobre todo en favor de los niños y los adolescentes. La Convención es a este respecto un instrumento inapreciable. Se ha procedido a sensibilizar al personal de la organización a la cuestión de los derechos del niño y se ha reforzado considerablemente la colaboración de la OMS en los trabajos del Comité. También se ha consolidado la asociación con los demás organismos que obran para promover el derecho del niño a la salud.

25. Los obstáculos con que se ha tropezado en la realización de los objetivos de la Convención se deben fundamentalmente a insuficiencias en el proceso de preparación de los informes, el cumplimiento de las recomendaciones del Comité y el seguimiento de las consecuencias que las recomendaciones tienen sobre el terreno. Habría ante todo que mejorar la eficacia del proceso de elaboración de los documentos anteriores a los períodos de sesiones esforzándose por evitar duplicación y por fomentar un mejor intercambio de información entre los organismos interesados. Habría luego que facilitar la aplicación de las recomendaciones del Comité en materia de salud mejorando la calidad de la información facilitada al Comité, con objeto de que las medidas preconizadas sean más pertinentes y más fáciles de aplicar en cada país miembro. Es importante para ello actuar en el plano nacional incitando al personal sobre el terreno a contribuir en mayor medida a la elaboración de los comentarios de la OMS sobre los informes de los Estados. Además, la OMS debería aportar a los países asistencia técnica para aplicar las recomendaciones relacionadas con la salud. Para que sea posible alcanzar todos estos objetivos, es necesario familiarizar con la Convención al personal que trabaja sobre el terreno, en particular organizando su formación en el plano nacional. Todas estas medidas deben ir acompañadas de una coordinación intensificada de las actividades relacionadas con la salud de los niños y de los adolescentes en el seno de la OMS. Se ha previsto elaborar para ello una estrategia global con participación de todas las divisiones interesadas de la OMS. Esta estrategia debería permitir traducir con más facilidad en actividad concreta el principio de la promoción y la protección de los derechos. Un método como éste, fundado en los derechos, es fundamental. Los niños y los adolescentes sólo podrán sacar provecho de la Convención si el personal de salud conoce la importancia de sus derechos a este respecto y tiene la competencia necesaria para aplicar las disposiciones de la Convención en materia de salud. El orador destaca que se dispone de los conocimientos y de los instrumentos necesarios para garantizar los derechos del niño y afirma que lo importante ahora es demostrar que existe la voluntad política suficiente para lograrlo.

26. El PRESIDENTE invita a los niños presentes a intervenir en relación con los temas que se acaban de abordar.

27. Florence HERNANDEZ (Filipinas) afirma que los niños desean ante todo estar seguros de que se les escucha. Los organismos que trabajan en favor suyo no pueden contentarse con promover sus proyectos; deben también cerciorarse de que éstos corresponden a las necesidades de los niños y tienen verdaderos efectos. En lo que concierne al Parlamento Mundial de los Niños, cuya creación desea vivamente, la oradora señala que será preciso dar formación a los niños para que éstos puedan participar eficazmente en tal iniciativa, puesto que no pueden obrar sin ayuda y consejo de expertos y de los adultos en general. La oradora reconoce que ciertas cuestiones son difíciles de comprender para los niños y explica que lo que éstos pueden aportar es sobre todo su conocimiento de la realidad. La participación de los niños comienza cuando se tienen en cuenta sus opiniones.

28. Daisy LANGMAID (Reino Unido) aprueba la idea del Parlamento Mundial de los Niños. En lo que concierne a la aplicación de la Convención, sabe que los gobiernos que la han ratificado están obligados a presentar informes, pero se pregunta cómo es posible asegurarse de que estos informes reflejan verdaderamente la realidad y cómo se conocen los efectos concretos de las medidas tomadas.

29. Ngima GALLI (Países Bajos) desearía saber sí sería posible obligar a los gobiernos a designar también niños para asistir a los trabajos del Comité y comunicar su experiencia sobre el terreno. En lo que respecta al Parlamento Mundial de los Niños, tiene entendido que el proyecto de la UNESCO es un acontecimiento puntual. De igual modo, el Parlamento de los Niños holandeses sólo se reúne una vez al año. La oradora afirma que, para que tengan cierta influencia, los parlamentos infantiles deberían poder reunirse más a menudo y proponer a este respecto la utilización de la Internet.

30. El Sr. HUHTANIEMI (Finlandia) toma la palabra en nombre de la Unión Europea y de los países de Europa central y oriental asociados a la Unión Europea, así como de Chipre y Malta, y destaca que éste décimo aniversario da ocasión para recordar la necesidad de promover la causa de los niños, pero también para tener en cuenta su fuerza individual y colectiva y considerarlos como sujetos dispuestos a participar en la construcción de su porvenir.

31. Pese a los progresos realizados, los niños siguen siendo muy vulnerables. Millones de ellos sufren explotación y son víctima de violaciones de sus derechos fundamentales. En ciertos sectores, la Convención no les ofrece la protección apetecida. Así la multiplicación de los conflictos armados constituye una grave amenaza para los niños. La Unión Europea preconiza a este respecto que se aumente el límite de edad establecido en el artículo 38 de la Convención para el alistamiento y la participación de los menores en las hostilidades. La oradora considera asimismo que convendría tomar medidas más enérgicas contra la explotación sexual de los niños y reafirma, por otra parte, su oposición a la pena capital, en particular por infracciones cometidas por menores, de conformidad con el artículo 37 de la Convención.

32. La Unión Europea lanza un llamamiento urgente a los Estados que no han ratificado todavía la Convención para que prevean ratificarla rápidamente. La oradora recuerda sin embargo que no basta con ratificar la Convención. Le preocupan grandemente las numerosas reservas formuladas e insta a sus autores a que las reconsideren.

33. La Unión Europea destaca la función importante que cumple el Comité de los Derechos del Niño en la definición de los medios que permitirán mejorar el cumplimiento de la Convención. La oradora no desea sin embargo extenderse en relación con el problema de la enorme carga de trabajo a que ha de hacer frente el Comité y que se podría eventualmente resolver aumentando el número de sus miembros.

34. La Unión Europea apoya firmemente las actividades del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en lo que respecta a los derechos del niño, en particular los esfuerzos que despliega para incitar a las instituciones nacionales de promoción y de protección de los derechos humanos a centrar sus actividades en los niños, y la atención que presta a las consecuencias de las políticas macroeconómicas sobre los derechos del niño, tema que se abordará en el próximo período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.

35. La Unión Europea aprecia asimismo debidamente el trabajo de una organización que colabora con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el UNICEF. En particular, invita a los organismos de las Naciones Unidas a seguir los pasos del UNICEF, que utiliza la Convención como instrumento básico en sus misiones humanitarias, programas sociales y campañas de sensibilización. Cabe felicitarse además por el hincapié que la OMS hace en el derecho de los niños y de los adolescentes a la salud y a la atención sanitaria y por el hecho de que el Alto Comisionado para los Refugiados utilice la Convención como marco jurídico para la asistencia a los niños refugiados. Por último, es muy importante que todos los participantes en el sistema de las Naciones Unidas intervengan activamente en las actividades de seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.

36. En el umbral del tercer milenio, conviene poner el máximo empeño en que los derechos del hombre se conviertan en realidad para todos los niños sin distinción alguna. La Unión Europea está persuadida de que la Convención es un instrumento fundamental en materia de prevención y que la promoción y la protección de los derechos del niño es uno de los medios más eficaces para alcanzar un desarrollo social sostenible.

37. Delphine DE RIEMAECKER (Bélgica) opina que no hay que olvidar que los derechos del niño se violan también en países a los que se califica de civilizados, donde ciertos niños sufren hambre, están encarcelados y son víctima de discriminación a causa de su origen extranjero o de una discapacidad. La creación de un parlamento de los niños reviste gran importancia para ellos, porque desean tener voz en la sociedad y quieren que los adultos les crean capaces de asumir responsabilidades y de establecer proyectos constructivos, en colaboración estrecha con ellos.

38. La Sra. SALUNEN [Lapsille Oikeudet (Asociación de defensa de los derechos del niño)] representa a una categoría de niños que no pueden estar presentes, los recién nacidos, cuyos diez derechos fundamentales enuncia: el derecho al contacto con la madre, a la lactancia, a la ternura, a una familia, a la seguridad, a la integridad física, a la integración en una familia humana, a cuidados específicos, a que se les tenga en cuenta prioritariamente y a un porvenir.

39. El Sr. SOTTAS (Organización Mundial Contra la Tortura) dice que hace diez años un periodista le había preguntado si no existía el riesgo de que la Convención restase fuerza a las normas internacionales vigentes puesto que pretendía reglamentar cuestiones que son ya objeto de una codificación internacional detallada. La cuestión se podía plantear porque el artículo 32 de la Convención, que versa sobre el trabajo infantil, deja una gran latitud a los Estados para determinar la edad mínima a la que pueden trabajar los niños. Ahora bien, el trabajo infantil ha sido objeto de una serie de convenciones precisas elaboradas por la OIT y todos los años la Comisión de Expertos y la Conferencia Internacional del Trabajo examinan casos muy espinosos a este respecto. Así, el texto con poca fuerza obligatoria del artículo 32 podría minar el efecto de los convenios de la OIT, que someten a los Estados Partes a un control periódico.

40. La Convención contiene asimismo disposiciones sobre la tortura, la pena de muerte y la detención en sus artículos 37 a 40, cuando existe ya toda una panoplia de instrumentos internacionales que versan concretamente sobre estas cuestiones, algunos dotados incluso de mecanismos de vigilancia. Es evidente que estas cuestiones difíciles no se pueden tratar exhaustivamente en cuatro artículos y que ello constituye un verdadero problema para el Comité de los Derechos de los Niños.

41. Diez años más tarde, no se puede sin embargo negar que la Convención y el Comité aportan una contribución original e indispensable a la lucha por el respeto y la promoción de los derechos de los menores. En efecto, el artículo 37, en el que se prohíbe pronunciar la pena capital y la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por infracciones cometidas por menores de 18 años, tiene un alcance casi universal puesto que sólo dos Estados, entre ellos los Estados Unidos de América, rehúsan todavía ratificar la Convención. Así, con sólo estas dos excepciones y en lo que concierne a los menores, la Convención ha logrado lo que no logró el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que tenía por objeto abolir la pena de muerte.

42. Además, aunque no prevé la posibilidad de presentar comunicaciones individuales, el Comité garantiza, a través del examen de los informes periódicos, una vigilancia de la situación de los derechos humanos en los sectores abarcados por la Convención contra la Tortura, lo que permite controlar a cierto número de Estados que no han deseado ratificarla.

43. Por otra parte, es sumamente útil que todas las reglas y normas que tienen por objeto proteger la totalidad de los derechos de los menores estén agrupadas en un solo instrumento, lo que ofrece un criterio global que tiene en cuenta la complejidad de la situación propia del país de que se trata. Si los juristas de un país como Malí han podido prever la reglamentación del trabajo infantil por debajo de la edad mínima fijada en los convenios de la OIT, ello se debe a que, en Malí, los niños no pueden elegir entre el trabajo y la educación sino entre el trabajo y la calle. El problema se debe pues abordar teniendo en cuenta el contexto general del país, lo que el Comité puede precisamente hacer cuando examina los informes periódicos de los Estados Partes desde el punto de vista de la educación, la salud y la libertad de conciencia, entre otras cosas, y va pues más allá de la dicotomía entre derechos civiles y políticos y derechos económicos y sociales, y entre violaciones de derecho común y violaciones que suponen la responsabilidad del Estado.

44. El Comité de los derechos del niño ha procurado desde su creación colaborar estrechamente con las ONG y para ello las ha invitado a dar su opinión especializada sobre la aplicación de la Convención en las esferas que corresponden a sus respectivos mandatos, de conformidad con el artículo 45 de la Convención, y las ha asociado ampliamente a los debates del Comité y de los grupos de trabajo previos a los períodos de sesiones. Esta intensa colaboración ha permitido mejorar la compresión mutua. En efecto, a menudo es difícil para los colaboradores de las ONG en el terreno entender que el Comité no esté facultado para examinar comunicaciones. Incumbe pues a las ONG explicarles que la tarea del Comité es de otro orden, a saber, que procede al análisis jurídico del marco legislativo para que se modifique éste, de modo que no se favorezcan ni toleren las violaciones. El diálogo con el Comité de los Derechos del Niño ha permitido que las ONG se den cuenta de que sus esfuerzos, orientados fundamentalmente a los casos concretos, se debían completar con una reflexión jurídica. El Comité por su parte ha reconocido la importancia de la función que sus asociados de la sociedad civil cumplen en la aplicación de las recomendaciones dirigidas al Estado parte.

45. La Organización Mundial contra la Tortura ha presentado más de 50 informes al Comité, que los ha utilizado en cada uno de sus períodos de sesiones durante el debate con el Estado parte y que ha tenido ampliamente en cuenta las observaciones y sugerencias que contenían. Las contribuciones de otras muchas ONG cuentan asimismo mucho en la tramitación de los informes periódicos. Esta actividad da resultados notables: una vez examinadas las recomendaciones del Comité, las autoridades nacionales entablan un diálogo con las ONG, o intensifican el diálogo ya existente, para hallar soluciones óptimas.

46. Pese a estos aspectos positivos, la Convención suscita a veces cierta preocupación a causa de algunos de sus límites, en particular la ausencia de un mecanismo específico que permita al Comité recibir y tratar comunicaciones urgentes, carencia que la mayor parte de las ONG lamentan vivamente dada la agravación de la situación de los niños. Otro límite manifiestamente inaceptable de la Convención es la disposición que fija en 15 años la edad mínima de alistamiento en las fuerzas armadas. Una coalición de ONG, apoyada por ciertos Estados, ha tomado la iniciativa de un protocolo que tiene por objeto conseguir que los Estados prohíban el reclutamiento de niños soldados.

47. Para concluir, el Sr. Sottas dice que un aniversario da a al vez ocasión para hacer un balance y para fijar los objetivos futuros, con objeto de que, gracias a los esfuerzos encarnizados de todos los interesados durante el próximo decenio, se consiga eliminar la violación de los derechos del niño.

48. La Sra. MBOI toma la palabra en su calidad de Presidenta del Comité de los Derechos del Niño y dice que éste ocupa una posición privilegiada para observar los progresos realizados por los Estados en la aplicación de la Convención, aprender a promover y a proteger los derechos del niño y sacar partido del diálogo con los representantes de los Estados partes, las ONG, los organismos de las Naciones Unidas y los propios niños.

49. Conviene subrayar que la colaboración y la cooperación con todos los interesados permiten mejorar sensiblemente la aplicación de la Convención y su seguimiento. A este respecto, es alentador observar que invariablemente, cuando los Estados partes presentan su segundo informe, su acción engloba ya a muchos más actores que los gubernamentales. La sociedad civil por su parte es más competente y orienta mejor sus actividades.

50. No es posible olvidar los esfuerzos desplegados en el mundo entero por el UNICEF, que ha integrado la Convención en sus actividades y que apoya generosamente al Comité. Es muy grato observar que otros órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas empiezan a establecer programas en favor de la infancia inspirados en la Convención.

51. En numerosos países se han realizado netos progresos en cuanto al derecho a la supervivencia y al desarrollo, y a la realización de reformas legislativas. Ello no impide que, como observa el Comité con preocupación, estos progresos sean parciales. Por ejemplo, en el sector de la educación hay un mejoramiento cuantitativo, puesto que la tasa de escolarización ha aumentado, pero no se ha prestado atención suficiente al aspecto cualitativo, que sin embargo está previsto en la Convención.

52. La experiencia en Ginebra y en el terreno ha demostrado que es indispensable que los niños y los adolescentes participen en la elaboración de soluciones en las esferas que conciernen a ellos mismos y a su comunidad. En efecto, pese a las declaraciones de intención, las instituciones existentes y las nuevas asociaciones de jóvenes que han ido surgiendo siguen trabajando solas.

53. Es asimismo deplorable que la mayoría de los países no parezcan desplegar suficientes esfuerzos para sancionar las violaciones de los derechos del niño o fomentar la denuncia pública de quienes las cometen o las aprovechan. Conviene recordar que los Estados partes se han comprometido a realizar esta ardua labor al ratificar la Convención y no deben contentarse pues con cumplir solamente las obligaciones que no plantean problemas. En el mismo sentido, la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para facilitar la readaptación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de violaciones se cumple en muy raros casos, aunque esta cuestión tiene una enorme importancia. En lo que respecta a la justicia de menores y a los derechos del niño en situación de conflicto con la ley, se han introducido modificaciones en las legislaciones internas pero, en la práctica, la evolución de las mentalidades en el seno de la sociedad, en las fuerzas de policía y en los magistrados es lenta y hace que las condiciones de vida de esa clase de niños no mejoren realmente.

54. Dado que, desde la entrada en vigor de la Convención, los derechos del niño se siguen violando a diario, principalmente a causa de la persistencia de concepciones vetustas del niño, conviene reconocer que el Comité y los Estados partes no han conseguido que se reconozcan y acepten el espíritu y los principios de la Convención.

55. El objetivo que el Comité desea alcanzar estos próximos años es recibir ecos y sugerencias sobre las conclusiones y recomendaciones formuladas a los Estados Partes después del examen de sus informes, sobre todo en lo que respecta a su aplicación práctica, acelerar (pero sin precipitación) el examen de los informes (a este respecto, el Comité invita encarecidamente a los Estados que no han ratificado todavía la enmienda por la que se aumenta el número de sus miembros de 10 a 18 a que lo hagan cuanto antes) y formular observaciones generales para aportar una contribución a la jurisprudencia.

56. En conclusión, es preciso sentar las bases de un mundo mejor, desarrollando una cultura de los derechos humanos en los niños y los adolescentes, es decir, haciéndoles comprender la importancia de estos derechos para sí mismos y para su sociedad, así como para la paz y el desarrollo.

57. El Sr. HAMMARBERG (Miembro fundador del Comité de los Derechos del Niño) estima que, demasiado a menudo, las instituciones políticas nacionales consideran cuestiones marginales los problemas relacionados con los derechos del niño. El Comité de los Derechos del Niño puede aportar su apoyo a iniciativas encaminadas a ejercer presión sobre ciertos gobiernos para que la situación cambie. Estas iniciativas se basan en ciertas disposiciones útiles de la Convención, como el artículo 3 en virtud del cual el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial y en el que se hace hincapié en la manera en que se adoptan las decisiones, comprendidas las decisiones políticas, que tienen consecuencias para los niños. Antes de tomar una decisión, las autoridades regionales o nacionales deberían evaluar la repercusión de ésta en la situación de los niños y prever otras estrategias si el análisis demuestra que los niños sufrirían. Además, se puede invocar el artículo 4, en el que se prevé que los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos del niño hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para invitar a los gobiernos a tener en cuenta los derechos del niño en el momento de tomar decisiones presupuestarias. A este respecto, la presente asamblea podría recomendar que se inscriba la cuestión de los derechos del niño en el programa de la reunión anual del FMI y del Banco Mundial, no para politizar el debate, sino porque la situación de los niños es tributaria de las políticas macroeconómicas.

58. Otro problema que se ha de resolver es el paso de la ayuda caritativa a la solidaridad o de la condescendencia al respeto. En lo que respecta al artículo 19 de la Convención que versa sobre la protección del niño contra los malos tratos, la legislación de una aplastante mayoría de países autoriza a los padres a pegar a sus hijos. La presente asamblea debería pues invitar a los gobiernos a modificar su legislación para cumplir el artículo 19.

59. Por último, en cuanto a conseguir que se oiga la voz de los niños, no basta con organizar reuniones anuales: hay que velar por que los niños puedan tener una influencia cotidiana en las decisiones de las autoridades cualquiera que sea su nivel y, en esta esfera, queda mucho por hacer.

60. La Sra. SARDENBERG considera el debate muy enriquecedor para los miembros del Comité y espera también mucho de las mesas redondas organizadas al margen de la sesión plenaria. A su juicio, la participación de los niños constituye una importante innovación en el contexto de las conferencias internacionales y ello debe incitar a buscar otros medios para dar la palabra a los niños en el ámbito de las Naciones Unidas.

61. El Sr. JAKUBOWSKI (Polonia) se asocia a la intervención del representante de la Unión Europea y recuerda que Polonia es el país que sometió en 1978 el proyecto de convención sobre los Derechos del Niño a la Comisión de Derechos Humanos y participó muy activamente en las negociaciones y consultas que siguieron. Es muy satisfactorio que esta Convención haya sido ya ratificada por un número sin precedente de países. Ahora es importante aplicar las disposiciones aprobadas, tarea compleja y de larga duración. Tanto los parlamentos, como los gobiernos y la sociedad civil, deben adoptar medidas concretas en favor de los derechos del niño. Entre otras actividades, los días 27 y 28 de septiembre se celebró en Varsovia una conferencia llamada "Keep children smiling in the new Millenium" por iniciativa de la Primera Dama de Polonia y en presencia de reinas y esposas de Jefes de Estado o de Gobierno, de numerosas personalidades y de organizaciones no gubernamentales para subrayar que los derechos del niño deben ocupar el centro mismo de la política.

62. Magriet VAN VESTENBRUGGE (Países Bajos) reacciona a la intervención del representante de Finlandia, según el cual es preciso buscar lo que es bueno para los niños. La oradora estima que basta preguntar a los niños qué desean. Los niños son quienes mejor pueden hablar de lo que les atañe y, además, sus honorarios son menos elevados que los de un experto. Por otra parte, si en la mayoría de los países las leyes que rigen los derechos del niño son teóricamente muy buenas, no se las aplica en realidad; las organizaciones no gubernamentales pueden atestiguarlo.

63. La Sra. ORKAN (Suecia) dice que la Convención ha modificado la idea que se tiene de los niños. En Suecia, el respeto de los derechos del niño se considera prioritario. Incluso en los países llamados desarrollados, la aplicación de la Convención es una empresa de gran envergadura.

64. En la primavera de 1999, el Parlamento sueco aprobó estrategias nacionales sobre la manera de integrar los principios de la Convención en todas las decisiones públicas relativas a los niños. La mayoría de las actividades previstas en estas estrategias se realizarán bajo la égida de la defensora de la infancia. Actualmente se estudia un proyecto de ley encaminado a reforzar la competencia de esta defensora de la infancia. En lo que respecta a los medios para aumentar la participación y la influencia de los niños en la comunidad, se concebirán métodos y se elaborará un compendio de las mejores prácticas, al que se dará difusión en el país y, en su caso, en el extranjero.

65. Para conseguir que la Convención sea un verdadero instrumento de acción política, se ha encargado al Ministerio de Salud y Asuntos Sociales que vele por que las decisiones pertinentes de todos los ministerios tengan en cuenta el interés del niño, no sólo en el plano nacional, sino también en los planos regional y local. Por otra parte, como ha dicho el Sr. Hammarberg, es importante que las autoridades analicen las consecuencias de sus decisiones para los niños. Así, el Gobierno sueco ha encargado a la Defensora de la Infancia y a la Autoridad nacional de gestión financiera que elaboren directrices para guiar este análisis, sobre todo en las decisiones de carácter presupuestario. En cuanto al respeto del principio del interés superior del niño, el Parlamento reflexiona sobre cuáles han de ser los objetivos de la colaboración y de la lucha contra la pobreza a la luz de los derechos del niño y se tienen específicamente en cuenta los derechos de los niños con necesidades especiales.

66. Por último la Sra. Orkan recuerda que Suecia se cuenta entre los iniciadores de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1991 y que hoy en día su país y otros cinco están encargados de preparar el período de sesiones extraordinario de la Asamblea General de 2001 en el que se examinará el cumplimiento de las recomendaciones de la Cumbre Mundial.

67. El Sr. GNÄRIG (International Save the Children Alliance) recuerda que su organización fue creada en 1919 y que su fundadora subrayaba que, si bien es importante dar a los niños albergue y alimentos, es también necesario reconocer sus derechos. Como se ha dicho, la Convención es un buen instrumento, aunque cabría mejorar algunas de sus disposiciones. Sin embargo, en muchos países sigue perteneciendo al reino de la teoría y queda mucho por hacer para introducir sus principios en las legislaciones nacionales por un lado y para difundir por otro su contenido a todos los niveles administrativos y especialmente en los establecimientos escolares y de asistencia médica. Así, la mayor parte de la gente no sabe que los niños tienen derechos. Por ejemplo, se debería dar formación a los policías sobre la situación de los niños de la calle. Los principios de la Convención y las políticas que los aplican deben salir de los gabinetes ministeriales y de las capitales y penetrar en la sociedad civil.

68. Es importante también que los niños sepan que tiene derechos; para ello, es indispensable enseñar los principios de la Convención en las escuelas. En lo que respecta a la participación de los niños, conviene preguntarles más a menudo. Los niños deben también asumirse y exigir que se les dé ocasión de ejercer sus derechos sin esperar la autorización de los adultos.

69. Si se contempla en general la situación que reina en el mundo, se observará que hay grupos específicos de niños que son objeto de discriminación y están prácticamente privados de todos sus derechos; así sucede con los refugiados, los niños de la calle o los niños discapacitados. Las organizaciones no gubernamentales hacen mucho en favor de los niños, pero ganarían ciertamente si trabajasen más en colaboración con las autoridades nacionales y si cooperasen más entre sí en bien de la infancia.

70. El Sr. HASSAN (Iraq) se congratula por la celebración del décimo aniversario de la Convención y recuerda con este motivo la suerte trágica de los niños iraquíes que son víctimas de un verdadero genocidio: más de 1 millón han muerto como consecuencia del embargo. Sufren por falta de alojamiento y alimentación, están a menudo privados de instrucción escolar y muchos tienen problemas psíquicos. A todo ello se añaden las anomalías congénitas y las enfermedades cancerosas debidas a los efectos del uranio empobrecido contenido en las armas que utilizaron los Estados Unidos de América y el Reino Unido.

71. Los niños iraquíes se preguntan qué hacen los órganos de las Naciones Unidas encargados de defender los derechos del niño. La agresión contra el país se perpetró en virtud de una decisión del Consejo de Seguridad. El Comité de los Derechos del Niño ha evitado tomar posición sobre la situación de los niños en el Iraq, pese a las cifras y a los datos que se han comunicado. En las instancias internacionales se habla de la situación de los niños en todos el mundo, pero no de los niños iraquíes cuya trágica suerte conoce sin embargo todo el mundo. ¿Por qué la comunidad internacional no se interesa en los derechos de los niños iraquíes y por qué, por ejemplo, no organiza una mesa redonda sobre este asunto?

72. La Sra. RAO (India) se refiere a la distinción entre "derechos fáciles" y "derechos difíciles" y dice que por su parte hablaría con gusto de "derechos de subsistencia" y "derechos de desarrollo". En la India, los principios de la Convención están ya casi todos recogidos en leyes y reglamentos y se les va aplicando progresivamente. A este respecto, el país ha realizado progresos, pero hay también carencias que no obedecen a la falta de voluntad política sino a la complejidad de la labor y a la amplitud de los problemas que es preciso resolver. ¿Es acaso preciso recordar que la India ocupa el segundo lugar del mundo en cuanto a su población infantil? No es posible pues alcanzar todos los objetivos en unos cuantos años.

73. La participación de los niños es esencial en numerosos proyectos realizados junto con las organizaciones no gubernamentales y el UNICEF. Por ejemplo, pequeños grupos de niños constituidos en el seno de ciertas aldeas expresan sus puntos de vista y el resultado es muy fructífero. A nivel del país, las autoridades prevén la creación de una comisión nacional para la infancia que se encargará, entre otras cosas, de examinar la conformidad de las leyes con la Convención, de vigilar la aplicación de la misma y de formular recomendaciones.

74. Endri FUGAS (Albania) da las gracias a la comunidad internacional por la ayuda que ha aportado, esencialmente por conducto del UNICEF, a los niños de Kosovo refugiados en Albania. Señala sin embargo a la atención del Comité que hoy en día muchos de estos niños han regresado a Kosovo y no aprovechan ya los programas ejecutados en Albania y pregunta si sería posible seguir aplicando esos programas para los niños de Kosovo cuando estos regresan a su país.

75. Patricia CRUZADO (Perú) hace suyas las observaciones de la representante de Suecia cuando dice que es importante que los niños participen en las conferencias y destaca que, según la Convención, los niños deben actuar, decidir por sí mismos y ocuparse de las cuestiones que les conciernen. En Perú, la Convención es un hermoso documento, pero sin efectos concretos. Es indispensable que juntos, los niños y los gobiernos hagan todo lo necesario para que no quede en letra muerta.

76. David HENRY (Reino Unido) explica que es miembro de una organización llamada "Artículo 12", administrada por jóvenes y que tiene por objeto promover y defender los derechos del niño a la luz de la Convención y edita entre otras cosas una publicación en la que se informa a los jóvenes de sus derechos. El orador lamenta que la Convención no se aplique verdaderamente en el Reino Unido. Es fundamental que los jóvenes conozcan sus derechos, porque son ellos los adultos del mañana.

77. Sandra JEMENEZ LAZA (México) observa que se habla de aumentar el número de miembros de Comité de los Derechos del Niño y propone que algunos miembros suplementarios del Comité sean niños. Ello ofrecería a los niños un foro permanente en el que podrían expresarse.

Se levanta la sesión a las 13.15 horas .