Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre el 25º informe periódico del Ecuador *
1.El Comité examinó el 25º informe periódico del Ecuador en sus sesiones 3111a y 3113a, celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 2024. En su 3128ª sesión, celebrada el 9 de diciembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del 25º informe periódico del Estado parte. El Comité expresa su satisfacción con el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte y agradece la información adicional escrita proporcionada después del diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en septiembre de 2018.
4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:
a)El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), en 2020;
b)La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, mediante Decreto Ejecutivo núm. 942, de 10 de diciembre de 2019.
5.El Comité acoge con beneplácito además las siguientes medidas legislativas, institucionales, y en materia de políticas públicas adoptadas por el Estado parte:
a)La adopción del Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, mediante el Decreto Ejecutivo núm. 134, en 2024;
b)La adopción de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, en 2022;
c)La aprobación del Protocolo para la Aplicación del Diálogo Intercultural en la Función Judicial y la Guía de Mecanismos de Coordinación y Cooperación entre Autoridades de la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria en Procesos Interjurisdiccionales, mediante la resolución núm. 53 del Consejo de la Judicatura, en 2023;
d)La creación de la Unidad Especializada para la Investigación del Uso Ilegítimo de la Fuerza de la Fiscalía General del Estado, en 2022;
e)La adopción de la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (2021-2025);
f)La implementación del Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida 2017‑2021;
g)La reforma de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia), en 2020;
h)La aprobación de la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, en 2019;
i)La Ley Orgánica de Comunicación, en 2019;
j)La expedición de la resolución núm. 077-DPE-CGAJ-2019, con la Normativa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza por la Defensoría del Pueblo, en 2019, entre otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
Estadísticas
6.El Comité toma nota de las estadísticas presentadas por el Estado parte durante el diálogo, derivadas del Censo de 2022, que indican la siguiente composición poblacional: 77,46 % mestizos, 7,68 % indígenas, 4,80 % afrodescendientes, 7,70 % montubios, 2,21 % blancos y 0,11 % otros. Lamenta, sin embargo, la ausencia de estadísticas desagregadas que permitan evaluar de manera integral el ejercicio de los derechos y las condiciones de vida de los grupos históricamente discriminados. Además, al Comité le preocupan los informes sobre las limitaciones institucionales, metodológicas y técnicas en el proceso del Censo de 2022, especialmente en relación con la autoidentificación y la participación de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, comprometiendo la calidad y representatividad de la información recolectada. También le preocupan los informes sobre discrepancias estadísticas respecto al pueblo afrodescendiente, que representaba el 4,9 % de la población en el Censo de 2000, el 7,2 % en el Censo de 2010 y el 4,80 % en el Censo de 2022, en contraste con las proyecciones de organismos regionales de planificación demográfica.
7. El Comité alienta al Estado parte a fortalecer la recopilación de estadísticas demográficas completas y rigurosas, asegurando la aplicación del principio de autoidentificación , recopilando datos socioeconómicos desagregados por raza, color, ascendencia y origen étnico , e incorporando indicadores de derechos humanos para evaluar el disfrute de los derechos consagrados en la Convención . En este sentido , insta al Estado parte a revisar las categorías de autoidentificación en consulta con los Pueblos Indígenas, el pueblo a frodescendiente , el pueblo m ontubi o y las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de asegurar la recopilación de estadísticas precisas y representativas que le permitan desarrollar políticas públicas y programas adecuados a favor de los sectores de la población sujetos a discriminación racial y a fin de evaluar la aplicación de la Convención con relación a los grupos que componen la sociedad . Además , recomienda al Estado parte contin uar con los procesos de fiscalización y auditoría del Censo de 2022 , implementando de manera oportuna las recomendaciones derivadas de estos procesos .
Marco legal para el combate de la discriminación racial
8.El Comité toma nota de las disposiciones de la Constitución de 2008, que consagran los principios de igualdad y no discriminación y los derechos colectivos los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio. Sin embargo, le preocupa la falta de legislación específica para abordar la discriminación racial y garantizar la efectiva implementación de los derechos colectivos reconocidos. Asimismo, el Comité lamenta la limitada aplicación de las decisiones de la Corte Constitucional concernientes a disposiciones consagradas en la Convención (arts. 1 y 2).
9. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Promulgue una legislación integral contra la discriminación que incluya una definición clara de discriminación racial conforme a l artículo 1 de la Convención , prohibiendo exp res amente la discriminación directa, indirecta e intersec cional en los ámbito s públic o y privad o , y que, para este propósito, tome en cuenta la Guía práctica para elaborar legislación general contra la discriminación ;
b) En consulta con los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, p romulgue legislación y adopte reglamentos que codifique n de manera clara los derechos colectivos de las comunidades, nacionalidades y pueblos , y que establezca n mecanismos claros para su justiciabilidad ;
c) Asegure la implementación efectiva y oportuna de todas las decisiones emitidas por la Corte Constitucional relativas a las disposiciones de la Convención .
Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades
10.El Comité toma nota de la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades. Empero, le preocupan los informes sobre deficiencias en su diseño, particularmente en cuanto a la representación efectiva y directa de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, el respeto a su autonomía y la falta de procesos para la toma de decisiones conjunta en línea con la plurinacionalidad e interculturalidad. Además, le preocupan las debilidades institucionales y operativas reportadas, así como la insuficiencia de recursos financieros, humanos y técnicos, que dificulta el cumplimiento efectivo de su mandato (arts. 1 y 2).
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) En consulta con los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, f ortalezca los mecanismos de representación y participación en el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, garantizando el respeto a su autonomía y estableciendo procesos que aseguren la toma de decisiones conjunta , conforme a los principios de plurinacionalidad e interculturalidad;
b) Refuerce las capacidades financieras, humanas y técnicas del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades , para asegurar la ejecu ción efectiva de su mandato en el diseño d e política s pública s orientadas a co mbatir el racismo y la discriminación estructural .
Delitos de odio y discriminación racial
12.El Comité toma nota de las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal en sus artículos 176 y 177, que tipifican los actos de discriminación y odio, así como de las estadísticas sobre las denuncias registradas bajo estas disposiciones. También toma nota de la explicación del Estado parte, que atribuye la baja judicialización de estos casos a la aplicación del principio de u ltima ratio del derecho penal y a la priorización de mecanismos no penales más ágiles y efectivos para garantizar la reparación y protección de derechos. Sin embargo, al Comité le preocupa que estas disposiciones penales no abarquen plenamente los actos previstos en el artículo 4 de la Convención. Le preocupan también los informes sobre la frecuente falta de identificación, registro, procesamiento y tratamiento adecuados de delitos de discriminación racial, incitación al odio racista y delitos motivados por el odio (art. 4).
13. El Comité r eitera sus anteriores recomendaciones y recuerda su recomendación general núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y su recomendación general núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, en las que se señala que todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención tienen carácter vinculante y se destacan los aspectos preventivos del artículo 4 para eliminar el racismo y la discriminación racial. En ese sentido, el Comité insta al Estado parte a que :
a) Enmiende las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal a fin de prohibir tod o s los ac tos descrit o s en el artículo 4 de la Convención;
b) Refuerce los programas de formación para agentes de policía, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la identificación , el registro y el tratamiento de incidentes de discriminación racial, incitación al odio racista y delitos motivados por el odio , con la participación de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esta materia y representantes de las comunidades afectadas ;
c) Con la participación de representantes de las comunidades afectadas, e valúe los canales de denuncia contra la discriminación racial, la incitación al odio racista y los delitos motivados por el odio para examinar y garantizar su disponibilidad y accesibilidad para las personas vulnerables a la discriminación racial, en particular para los Pueblos Indígenas, los montubio s, la población afrodescendiente y las personas migrantes ;
d) E mprenda campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y sobre la forma de presentar denuncias de discriminación racial, incitación al odio racista y delitos motivados por el odio.
Estado de excepción
14.El Comité reconoce los complejos desafíos de seguridad y violencia que enfrenta el Estado parte. En este contexto, toma nota de la declaración del estado de excepción “por grave conmoción interna” el 8 de enero de 2024 en todo el territorio nacional, con la consecuente participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, y posteriormente limitado a zonas específicas del país. Asimismo, observa la declaración del estado de excepción por “conflicto armado interno” a partir del 9 de enero de 2024. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para cumplir con los dictámenes de la Corte Constitucional que han observado la falta de justificación de hechos que desborden los mecanismos constitucionales ordinarios y justifiquen la declaratoria de estado de excepción por la causal de conflicto armado interno. Además, le preocupan al Comité los informes sobre las repercusiones negativas de los estados de excepción y la militarización de la seguridad pública en los derechos y libertades fundamentales, particularmente de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y las personas migrantes (arts. 2 y 5).
15. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Se asegure de que las normas que regulan el estado de excepción cumplan con las obligaciones internacionales de derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, estén sujetas a revisión judicial y se ajusten a la Convención ;
b) Garanti ce que las medidas adoptadas para enfrentar los desafíos de seguridad y violencia priori zan la prevención, investigación y sanción desde un enfoque de derechos humanos ;
c) Se a segur e de que las tareas de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana sean realizadas, por regla general, por cuerpos policiales civiles y, solo de manera absolutamente necesaria, excepcional, temporal y complementaria, por las Fuerzas Armadas, respetando plenamente los estándares internacionales de derechos humanos ;
d) Abord e cualquier problema emanado de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública e investig ue de manera exhaustiva, imparcial y efectiva todas las denuncias de abuso y violencia atribuidas a estas, asegurando que las víctimas tengan acceso a recursos judiciales efectivos y r eciban la protección y reparación adecuadas , y que l os responsables sean debidamente procesados y castigados de acuerdo con la gravedad de sus delitos.
Discriminación estructural contra pueblos y nacionalidades
16.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la discriminación estructural, incluidos el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida 2017-2021 y la Agenda Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades. Sin embargo, continúa preocupado por las persistentes desigualdades económicas, los altos niveles de pobreza, la exclusión social y las barreras que enfrentan los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio en el acceso al empleo, a la salud y a condiciones de vida dignas (arts. 2 y 5).
17. Recordando su recomendación general núm. 32 (2009) , relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Es tado parte que:
a) Intensifique los esfuerzos para erradicar la discriminación institucional y estructural contra los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio mediante medidas de acción afirmativa específicas y la implementación efectiva de políticas públicas adaptadas a sus necesidades y orientadas a eliminar desigualdades y mejorar sus indicadores socioeconómicos ;
b) Adopte una política nacional integral de lucha contra la discriminación racial que incluya la adopción de un plan nacional contra el racismo y la discriminación, con la participación efectiva de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, a través del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades ;
c) Asegure que los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio tengan acceso al mercado laboral sin discriminación y que cuenten , tanto en la ley como en la práctica , con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y acceso a la seguridad social;
d) Garantice la accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad de los servicios de prestaciones de salud, teniendo especial consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio , especialmente de las mujeres , niñas y adolescentes .
Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado
18.El Comité reitera su preocupación por las informaciones recibidas sobre la concesión de licencias para proyectos extractivos y empresariales en tierras y territorios de los Pueblos Indígenas, afrodescendientes y montubios sin realizar consultas previas sistemáticas para obtener su consentimiento libre, previo e informado (arts. 2 y 5).
19. El Comité reiter a sus recomendaciones anteriores sobre el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previ o e informad o , e insta al Estado parte a que:
a) En consulta con los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, elabore y promulgue una ley y protocolos vinculantes que definan claramente los requisitos para las consultas previas y la representación de estos pueblos, garantizando el pleno respeto de su derecho al consentimiento libre, previo e informado en decisiones que les afecten;
b) Asegure la realización de consultas previas , de acuerdo con los estándares internacionales, y sistemáticas para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas , el pueblo afro descendiente y el pueblo montubio antes del otorgamiento de licencias para explotación de recursos naturales y actividades empresariales en las tierras y los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado .
Impacto de los proyectos extractivos y otras actividades empresariales
20.El Comité continúa preocupado por el impacto de los proyectos de explotación de recursos naturales como la minería, la agroindustria y la explotación forestal, que causan daños en el ambiente, como la degradación del suelo y la contaminación de las aguas, y que agravan la situación de vulnerabilidad de las comunidades locales, especialmente de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio. En particular, preocupan los informes sobre la falta de evaluaciones de impacto ambiental completas y de procedimientos adecuados de consulta previa para obtener el consentimiento previo, libre e informado en proyectos mineros, tales como Curipampa-El Domo, La Plata, Mirador, Río Blanco y San Carlos Panantza. Además, el Comité expresa su preocupación ante informes sobre la falta de seguridad en la tenencia de la tierra y los desplazamientos en el contexto de proyectos extractivos y actividades empresariales, como los casos de Fruta del Norte y Energy & Palma. Asimismo, preocupan al Comité los informes sobre despliegue de las Fuerzas Armadas y el uso de la fuerza en la aplicación del Decreto Ejecutivo núm. 754, así como la criminalización y acoso de defensores de derechos humanos en el contexto de los proyectos extractivos y las actividades empresariales (arts. 2 y 5).
21. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Estado parte a que:
a) Garantice que las empresas que operan en su jurisdicción apliquen la debida diligencia en derechos humanos para prevenir abusos contra los derechos de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio , y respeten las decisiones judiciales relativas a sus actividades;
b) Se asegure de que entidades imparciales e independientes realicen estudios y evaluaciones sobre el impacto social, ambiental, cultural y de derechos humanos de los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales antes de otorgar licencias para estas actividades;
c) Asegure la protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, de conformidad con los estándares internacionales, frente a actores externos que explotan los recursos naturales;
d) Refuerce las medidas para proteger los recursos hídricos, incluidas las aguas superficiales, subterráneas y transfronterizas, frente a los impactos de las actividades extractivas y agroindustriales , para proteger los medios de vida y el derecho a la salud de las comunidades que viven aguas abajo;
e) Garantizando el derecho al consentimiento libre, previo e informado, se asegure que se consulte a los P ueblos I ndígenas, los montubios y la población afrodescendiente afectados por proyectos extractivos y actividades empresariales, que reciban indemnización por daños o pérdidas sufridas y que participen en los beneficios derivados de dichas actividades;
f) Pon ga fin a l despliegue de las F uerzas A rmadas y el uso de la fuerza en el contexto de los proyectos extractivos y las actividades empresariales ;
g) Tome medidas para a segur ar la investigación de forma rápida, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de acoso, intimidación y represalias atribuidas a agentes del orden y fuerzas armadas y haga que los autores comparezcan ante la justicia.
Participación política
22.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas, como la reforma al Código de la Democracia, la participación y representación de personas pertenecientes a nacionalidades y pueblos en la vida política del Estado parte, en particular de las mujeres indígenas, afrodescendientes y montubias, sigue siendo limitada (arts. 2 y 5).
23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para asegurar la plena participación de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio en los asuntos públicos, en particular de mujeres indígenas, afrodescendientes y montubias , tanto en cargos de decisión como en instituciones representativas y en todos los niveles de la A dministración pública.
Derecho a la participación en asuntos públicos
24.El Comité toma nota de la creación del Comité de Ejecución de la Voluntad Popular del Yasuní-ITT. No obstante, expresa preocupación por los informes que indican dificultades para implementar de manera integral el resultado de la consulta popular de agosto de 2023 sobre la explotación petrolera en el Bloque 43-ITT. Asimismo, le preocupan los informes sobre conflictos sociales en la zona de influencia del Bloque 43-ITT (Ishpingo, Tiputini y Tambococha), la exclusión de representantes de las comunidades indígenas afectadas dentro del Comité de Ejecución de la Voluntad Popular del Yasuní-ITT y los desafíos para garantizar la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial (arts. 2 y 5).
25. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Tome todas las medidas necesarias para implementar integralmente el resultado de la c onsulta p opular sobre la prohibición de la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní con el fin de proteger los derechos de los Pueblos Indígenas , especialmente de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial;
b) Garantice la participación efectiva de representantes de los Pueblos Indígenas, en particular de la nacionalidad waorani, en la implementación de los resultados de la consulta popular y en el Comité de Ejecución de la Voluntad Popular del Yasuní - ITT;
c) Refuerce urgentemente las medidas para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial frente al impacto de la explotación petrolera , por medio de la aplicación de la debida diligencia en derechos humanos y medidas de reparación frente a daños causados.
Derecho al trabajo
26.El Comité expresa su profunda preocupación por los informes sobre prácticas de explotación, como la explotación laboral o el trabajo forzoso y servil, especialmente en las zonas periféricas y rurales. En particular, le inquietan los casos reportados relacionados con la empresa Furukawa, que afectan principalmente a la población afrodescendiente en las provincias de Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos (arts. 2 y 5).
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar todos los casos de trabajo forzoso y explotación laboral, garantiza ndo que las víctimas tengan acceso a recursos judiciales efectivos, reciban protección y reparación adecuadas, y asegura ndo que los responsables sean debidamente procesados y castigados de acuerdo con la gravedad de sus delitos ;
b) Fortalezca el mecanismo de inspección laboral, asegurando que disponga de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para cumplir eficazmente su mandato ;
c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar las condiciones de trabajo deficientes, teniendo en cuenta la posición vulnerable en que se encuentran los trabajadores en algunos sectores .
Derecho a la educación
28.Al Comité le preocupan las persistentes desigualdades en el acceso a la educación para niños, niñas y adolescentes indígenas, afrodescendientes y montubios, a pesar de la autonomía formal de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y Etnoeducación, así como las altas tasas de abandono escolar registradas en estos grupos (arts. 2 y 5).
29. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Fortalezca la autonomía de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y Etnoeducación, dotándola con los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para garantizar una educación cultural y lingüísticamente adaptada a las necesidades de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio ;
b) Redoble sus esfuerzos para reducir las brechas en el acceso al sistema educativo y la permanencia en él , adoptando medidas para aumentar la matrícula en primaria y secundaria en las zonas con mayor población indígena, afrodescendiente y montubia, y ampliando la disponibilidad de la enseñanza preescolar, en particular en zonas rurales;
c) Adopte las medidas necesarias para asegurar que las políticas de etnoeducación y de educación intercultural promuevan y preserven la identidad cultural de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio;
d) Garantice una educación con perspectiva intercultural de calidad para niños, niñas y adolescentes indígenas, afrodescendientes y montubios, y tome medidas para mejorar las infraestructuras educativas con acceso a agua potable, instalaciones sanitarias, electricidad e Internet.
Lenguas indígenas
30.Aunque el Comité toma nota de la adopción del Plan Decenal de Revitalización y Revalorización del Uso de las Lenguas de las Nacionalidades del Ecuador, expresa su preocupación por las informaciones que señalan que varias lenguas indígenas corren el riesgo de desaparecer o ya han sido declaradas extintas (arts. 2 y 5).
31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la revitalización y protección de las lenguas i ndígenas mediante la implementación efectiva del Plan Decenal, asegurando recursos suficientes, el monitoreo regular de avances y la participación efectiva de los Pueblos Indígenas .
Situación de las personas migrantes
32.El Comité reconoce los avances normativos del Estado parte en materia de movilidad humana y las medidas adoptadas para la regularización de personas migrantes, como el Decreto núm. 370, de 2024. Sin embargo, le preocupa que, a pesar de estos avances, las personas migrantes, especialmente de nacionalidad venezolana, continúan enfrentando barreras en el acceso al empleo, la seguridad social, la salud y la educación. Asimismo, el Comité observa con preocupación el aumento de manifestaciones de xenofobia que asocian a las personas migrantes con la inseguridad (arts. 2 y 5).
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para regularizar la situación de las personas necesitadas de protección internacional, con el fin de promover su plena integración social y económica ;
b) Intensifique las medidas para eliminar las barre r as al acceso a la salud y educación a través de campañas de sensibilización y formaciones a los prestadores de servicios para garantizar una atención inclusiva, en colaboración con la sociedad civil ;
c) Se asegure de que las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo gocen de un trato no menos favorable que el de los trabajadores nacionales en cuanto al acceso al empleo, la remuneración y las condiciones laborales, y que puedan acceder a la seguridad social;
d) Intensifique las medidas para prevenir y abordar todas las formas de discriminación y xenofobia contra los migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo .
Acceso a la justicia
34.El Comité continúa preocupado por los desafíos que siguen enfrentando los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio para acceder a la justicia. En particular le preocupan:
a)La falta de una perspectiva intercultural adecuada en los sistemas judicial y penitenciario, los informes sobre la poca disponibilidad de intérpretes, defensores y operadores de justicia con conocimiento de las culturas y lenguas indígenas, y la falta de medidas diferenciadas para las personas indígenas y afrodescendientes privadas de libertad;
b)Los limitados avances respecto de la aprobación del proyecto de ley orgánica para la aplicación de la justicia indígena en el Ecuador, así como las medidas adoptadas para reconocer y respetar el sistema de justicia indígena de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
c)Las alegaciones sobre el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones extrajudiciales y la no observancia del debido proceso en contra de personas indígenas, afrodescendientes, montubias, así como de personas migrantes, incluso en el marco del estado de excepción;
d)Las alegaciones sobre trato diferenciado y falta de independencia judicial, transparencia, debida diligencia y pertinencia intercultural en la investigación y resolución de casos relacionados con los derechos de los Pueblos Indígenas, afrodescendientes y montubios (arts. 2 y 6).
35. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas apropiadas y eficaces para que todas las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos jurídicos efectivos y a una reparación adecuada , y que no sean objeto de represalias por denunciar tales actos ;
b) Redoble sus esfuerzos para integrar una perspectiva intercultural en el sistema de justicia, aumentar la accesibilidad y disponibilidad de intérpretes y defensores con conocimientos de las lenguas y culturas indígenas , y adoptar medidas diferenciadas para las personas indígenas y afrodescendientes privadas de libertad ;
c) Vele por la pronta aprobación de la ley orgánica para la aplicación de la justicia indígena, asegurando que su principal objetivo sea regular y armonizar las funciones, competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los Pueblos Indí genas con las d el sistema de justicia ordinario, y por el respeto del derecho internacional de los derechos humanos;
d) Lleve a cabo investigaciones prontas, exhaustivas y eficaces, y con un enfoque intercultural, de los casos de violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal cometidas por agentes del orden o por grupos armados no estatales, así como en todos los casos de uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias cometidos en contra de personas i ndígenas, afrodescendiente s , montubi as o migrantes , y garantice que los responsables sean enjuiciados y, en caso de ser condenados, sean castigados con penas apropiadas;
e) Intensifique la capacitación de los agentes del orden, fiscales, abogados, defensores, jueces y profesionales del sistema judicial a fin de que puedan examinar adecuadamente e investigar de manera eficaz todos los casos de discriminación racial, en particular los casos sobre la inobservancia de la debida diligencia en materia de empresas y derechos humanos, y emprenda campañas para sensibilizar a los titulares de derechos sobre sus derechos, los recursos disponibles y el régimen jurídico de protección contra la discriminación racial.
Perfilamiento racial y el uso de la fuerza por agentes del orden
36.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte respecto al marco normativo para la aplicación de la ley. Sin embargo, le preocupan los informes que señalan que las facultades de detener y registrar por parte de las fuerzas del orden tienen un impacto desproporcionado sobre las personas afrodescendientes e indígenas, y dentro de ese grupo, especialmente los hombres jóvenes y adolescentes. Le preocupa también el uso excesivo y letal de la fuerza, la falta de rendición de cuentas y de apoyo adecuado a las familias de las víctimas, así como la sobrerrepresentación de la población afrodescendiente en los centros penitenciarios, según el Censo Penitenciario de 2023 (arts. 2, 5 y 6).
37. A la luz de su recomendaci ón general núm. 31 (2005) , sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal , y su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome medidas efectivas para garantizar que las facultades de detener y registrar se utilizan de forma legal, no arbitraria y no discriminatoria, sobre la base de sospechas razonables y con mecanismos rigurosos de supervisión y revisión;
b) Adopte medidas legislativas y de otro tipo que prohíban explícitamente la elaboración de perfiles raciales , y adopte las medidas oportunas para prevenir las prácticas de perfiles raciales por parte de la policía, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios públicos;
c) Establezca un mecanismo de denuncia independiente para llevar a cabo investigaciones sobre todas las denuncias de elaboración de perfiles raciales, control y revisión y uso excesivo de la fuerza, facilite las denuncias de las víctimas y garantice que los autores sean procesados y castigados con penas adecuadas y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y reparaciones adecuadas;
d) Proporcione una formación adecuada y continua en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con su recomendación general núm. 13 (1993), relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos.
Personas defensoras de derechos humanos
38.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a la elaboración de una política pública para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Empero, sigue preocupado por los informes de amenazas, ataques, asesinatos, detenciones arbitrarias, criminalización y abuso de procedimientos judiciales contra estas personas, en particular de defensores de los derechos de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, en el contexto de la defensa de sus derechos frente a proyectos de explotación de recursos naturales y actividades empresariales en sus territorios (arts. 2, 5 y 6).
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política y un programa de protección para personas defensor a s de derechos humanos que garanticen consultas amplias y adecuadas con representantes de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y otros interlocutores sociales relevantes durante el proceso de diseño, implementación y monitoreo;
b) Investigue , de manera rápida, exhaustiva e imparcial, tod a s las denuncias de ataques y represalias, intimidación, amenazas y recurso arbitrario a procedimientos judiciales contra personas defensoras de derechos humanos, en particular contra defensores de los derechos de los Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio .
Combate de prejuicios y estereotipos raciales
40.Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité reitera su preocupación respecto a informes sobre la persistencia en los medios de comunicación de manifestaciones de discriminación racial, así como prejuicios o estereotipos, en particular en contra de afrodescendientes, indígenas y migrantes, que suelen ser relacionados con la creciente inseguridad en el Estado parte, a pesar de que no hay ninguna evidencia al respecto (art. 7).
41. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité reitera su recomendación anterior para la adopción de medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales en los medios de comunicación. El Comité recomienda seguir trabajando, en consulta con los P ueblos I ndígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, para la adopción de medidas que se enfoquen en el rol social de los medios de comunicación, además de campañas dirigidas a la población en general que combatan prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial.
D.Otras recomendaciones
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
42. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) , relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó el período 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y de la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades para la aplicación del Decenio Internacional, y considerando que el Decenio Internacional está llegando a su fin, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultado s de las medidas adoptadas para aplicar el programa de actividades y sobre las medidas y políticas sostenibles establecidas en colaboración con los afrodescendientes y sus organizaciones, teniendo en cuenta su r ecomendación general núm. 34 (2011) , relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
44. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial , y organizaciones representantes de Pueblos Indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio , en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Difusión de información
45. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios , y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.
Párrafos de particular importancia
46. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 (estadísticas), 13 (delitos de odio y discriminación racial), 1 7 b ) (discriminación estructural contra pueblos y nacionalidades) y 3 9 (personas defensoras de derechos humanos) , y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
Seguimiento a las observaciones finales
47. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 3 5 d ) (acceso a la justicia) y 3 7 a ) (perfilamiento racial) .
El Comité felicita al Estado p arte por la presentación oportuna del informe de seguimiento solicitado en sus anteriores observaciones finales.
Preparación del próximo informe periódico
48. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 26º y 27 º combinados, en un solo documento, a más tardar el 1 de enero de 2028 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.