Comité de Derechos Humanos
139º período de sesiones
9 de octubre a 3 de noviembre de 2023
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Respuestas de la República Islámica del Irán a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *
[Fecha de recepción: 2 de junio de 2023]
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/IRN/Q/4)
1.En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones del país en virtud del artículo 2 del Pacto, la República Islámica del Irán no tiene intención de invocar normas internas como justificación de ningún incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto; se compromete a cumplir sus obligaciones internacionales, así como sus compromisos con el islam. La República Islámica del Irán ratificó el Pacto en 1975, por lo que este forma parte integral de su ordenamiento jurídico. De conformidad con el artículo 9 del Código Civil, todo instrumento internacional ratificado por la República Islámica del Irán tendrá la misma consideración que la legislación nacional.
2.Sin embargo, en caso de posibles discrepancias entre las obligaciones contenidas en el Pacto y las de la legislación nacional, se hace necesario examinar las obligaciones del Pacto caso por caso, y comparar cada obligación con otras leyes nacionales.
3.La República Islámica del Irán ha establecido diversos mecanismos para proteger y promover los derechos humanos: el Comité de Minorías Religiosas del Ministerio del Interior; el Comité de Derechos Humanos del Majlis; el Comité del Artículo 90 del Majlis (para presentar quejas contra órganos del Estado); la Junta de Supervisión del Poder Judicial de la Protección de los Derechos de los Ciudadanos; el Asesor Presidencial sobre Minorías Religiosas y Etnias; el Centro de Denuncias de la Inspección del Estado; y el Consejo de Derechos Humanos en el Poder Judicial. Con el fin de mejorar los marcos jurídicos de protección y promoción de los derechos humanos, durante el período que abarca el informe se han aprobado una serie de leyes, documentos nacionales, mociones y proyectos de ley, de los cuales los más importantes figuran en una lista indicativa en el informe de mitad de período.
4.El poder judicial también apoya estos avances: viene promoviendo y facilitando talleres de capacitación para jueces y estudiantes de derecho sobre esta cuestión desde 2017. En cuanto a la sensibilización pública, el poder judicial colabora con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior en actividades encaminadas a concienciar a la ciudadanía sobre sus derechos y sobre los códigos legales. En este sentido, hasta la fecha se han adoptado medidas para introducir material didáctico en los planes de estudios de alumnos y académicos, así como en forma de programas especiales. Por ahora se han diseñado 70 programas de estudios especiales que están a la espera de nuevas medidas. Además, se producen entre 90 y 100 millones de SMS con contenido preventivo e informativo que se envían periódicamente a los ciudadanos de a pie para concienciarlos sobre sus derechos legales; estos mensajes contienen consejos preventivos. Por otra parte, concluye los acuerdos necesarios con la Organización de Radiodifusión de la República Islámica del Irán para emitir videos cortos y contenidos similares con el objetivo de aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre cuestiones jurídicas en el contexto de los compromisos legales del país.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
5.Para promover la independencia del Consejo de Derechos Humanos, se está preparando la aprobación de instrumentos institucionales fundamentales, como el reglamento interno. En su programa de trabajo figuran la ampliación del número de miembros, la revisión de la estructura y la adopción de un plan de acción y un documento de visión.
6.El proyecto de ley para la creación de la institución nacional de derechos humanos en el Irán ha sido revisado por el nuevo Gobierno, pero ha de ser examinado más a fondo por expertos de diversas instituciones a nivel nacional. Este proceso sigue en marcha.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
7.Los presuntos malos tratos y torturas infligidos a personas que se mencionan en la pregunta carecen de fundamento, por lo que se rechazan categóricamente. En el ordenamiento jurídico de la República Islámica del Irán la tortura está prohibida; los artículos 38, 570, 575, 578 y 583 del Código Penal Islámico detallan el marco jurídico nacional respecto de la prohibición de la tortura. En cuanto a la cuestión de las represalias, toda persona tiene derecho a solicitar recurso judicial y acceso a la justicia.
Medidas de lucha contra la corrupción (art. 2)
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
8.La República Islámica del Irán ha creado 11 instituciones de lucha contra la corrupción: la Autoridad Nacional de la Convención contra la Corrupción; el Comité de Transparencia y Ciudad Inteligente del Ayuntamiento de Teherán; el Centro de Estudios e Investigaciones sobre la Solidez Administrativa y la Lucha contra la Corrupción Judicial; la Administración de Lucha contra el Blanqueo de Capitales en los Bancos; el Consejo de Autoridades Nacionales de Supervisión; el Consejo Supremo de Lucha contra los Delitos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo; el Comité de Solidez Administrativa y Protección de los Derechos de los Ciudadanos; la Comisión de Publicación y Libre Acceso a la Información; la Sede de Coordinación de la Lucha contra la Corrupción Económica y Financiera; el Comité de Lucha contra la Corrupción, el Fraude y el Blanqueo de Dinero del Tribunal Supremo de Cuentas del Irán; y las Juntas Supervisoras Supremas.
9.El Consejo Islámico desempeña un papel fundamental en la elaboración de leyes contra la corrupción. El organismo de inteligencia del país también tiene una importante tarea en la detección de la corrupción. Para ello, se ha creado un sistema en línea de denuncia de irregularidades por medio del cual se pueden transmitir directamente las denuncias de corrupción a la judicatura, el organismo de inteligencia, incluido el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo. Para proteger la seguridad de los denunciantes, estos pueden declarar su identidad o no, es decir, que la denuncia anónima es posible. Los informes que contengan datos de identidad serán confidenciales y solo la autoridad responsable tendrá acceso a esa información. Sea cual sea el destino del informe, los denunciantes de irregularidades recibirán protección inmediata. Las protecciones y los incentivos de las directrices se aplican a los denunciantes anónimos en todas las fases de la denuncia. La República Islámica del Irán está decidida a combatir la corrupción. Por ejemplo, el tribunal especial para delitos económicos comenzó a trabajar en 2018 y tramitó 18.239 casos en apenas un año de funcionamiento. La gestión del tiempo y la aceleración del proceso de seguimiento, el pronunciamiento de sentencias definitivas y justas y los procedimientos especializados y técnicos son otras de las características de los tribunales anticorrupción.
No discriminación (arts. 2, 20 y 26)
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
10.La Constitución de la República Islámica del Irán contiene un capítulo independiente titulado “Los derechos de la nación” en el que se reconocen los derechos y libertades legítimos y legales de los ciudadanos de diversas clases sociales, incluidos los grupos lingüísticos, religiosos y raciales.
11.El artículo 19 de la Constitución rechaza explícitamente toda discriminación y hace hincapié en la igualdad de derechos de todos ciudadanos iraníes, incluidas todas las etnias y tribus, con independencia de su color, raza, lengua u otros. Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, gozan de igual protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En muchos principios de la Constitución, las expresiones “cada iraní”, “todos”, “todos los iraníes” y similares se refieren a los derechos enumerados en la Constitución y sus principios; se reconocen los derechos fundamentales de todas las personas y todos los ciudadanos del país. Todos los iraníes pueden ejercer estos derechos sin discriminación alguna.
12.Los artículos 10, 33, 77, 97 y 110 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos consolidan los derechos de las minorías religiosas, los grupos étnicos y las afiliaciones sociales y políticas, y en ese sentido prohíben todo tipo de actos que propaguen el odio, en particular contra los niños, así como la discriminación en el empleo y la discriminación contra las minorías y los grupos étnicos, sociales o políticos en el acceso a la información, la actividad empresarial y el conocimiento, y dan la debida importancia al derecho a la comunicación intercultural. Las soluciones, las medidas adoptadas y los datos desglosados se presentarán a su debido tiempo.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
13.En cuanto a la aplicación de la pena de muerte, la República Islámica del Irán, como Estado soberano, asume plenamente las obligaciones que le impone el artículo 2 del Pacto y se propone limitar la imposición de esa pena a los casos más graves. Al mismo tiempo, toda relación sexual mantenida fuera del matrimonio está prohibida en el islam y en las leyes nacionales, y está tipificada como delito en el Código Penal Islámico del Irán. Según la legislación iraní, todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. En lo que respecta a las personas transgénero, el Gobierno ha adoptado un enfoque especial orientado hacia el apoyo, mediante el cual intenta brindarles servicios de asesoramiento, financieros y de seguros por medio de las leyes pertinentes, las autoridades competentes y los institutos sociales. Como recurso jurídico y con arreglo a la ley, las personas transgénero pueden solicitar una cirugía de reasignación de la identidad de género por conducto de los tribunales competentes.
Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
14.Medidas adoptadas o previstas para lograr la igualdad de género. Las leyes vigentes que se han aprobado para proteger a las mujeres contra toda discriminación y crear igualdad de derechos entre mujeres y hombres son las siguientes: la Ley del Sexto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural de la República Islámica del Irán (2017/2023, correspondiente a 1396/1401) obliga a todos los órganos ejecutivos del Gobierno a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 10, 20 y 21 de la Constitución de la República Islámica del Irán.
15.Los objetivos del Documento de Visión de la República Islámica del Irán, que hace hincapié en la eliminación de la discriminación, así como las políticas generales del Sexto Plan de Desarrollo, que son fortalecer la institución de la familia y la condición de la mujer (como se dispone en la Ley sobre la Población Juvenil y la Protección de la Familia, promulgada el 16 de octubre de 2021) y reconocer los derechos legales y religiosos de la mujer en todos los ámbitos; fortalecer el papel constructivo de la mujer y la contribución del capital humano de las mujeres al proceso de desarrollo sostenible; reforzar el carácter estructurador de la mujer y la familia; considerar la justicia de género basada en los principios islámicos en todas las políticas, los programas y los planes; y evaluar las decisiones basadas en los indicadores anunciados por la Jefatura Nacional de la Mujer y la Familia del Consejo Supremo de la Organización de la Revolución Cultural. La Oficina del Vicepresidente para Asuntos de la Mujer y la Familia debe supervisar continuamente la promoción de la justicia de género en todos los organismos implicados por medio de la evaluación de las políticas, los programas y los planes de las dependencias ejecutivas y, a continuación, presentar un informe anual al Parlamento (Asamblea Consultiva Islámica) y al Consejo de Ministros. En el Documento de Visión de la República Islámica del Irán en el Horizonte de 1404 (SH), que hace referencia a determinados objetivos que el Gobierno del Irán debe perseguir y alcanzar en 2025 (1404), se especifica la creación de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y se hace hincapié en la erradicación de la discriminación.
16.La Ley de Atención a Mujeres y Niños sin Hogar aprobada en 1992 (1371) y el reglamento de aplicación aprobado en 1995 (1374) tienen por objeto proporcionar ayuda económica, cultural y social a sus beneficiarios, entre los que se encuentran viudas, viudos y mujeres sin hogar (formación profesional y servicios de asesoramiento, entre otros).
17.El Documento de Reforma Judicial que fue aprobado en 2020 (1399) por el Presidente del Poder Judicial ha tenido en cuenta las siguientes medidas para el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer: obligación de crear un “sistema integral de transferencias legales” antes de julio de 2022, con el fin de difundir pública y exhaustivamente las transferencias legales y las propuestas correctivas y la clasificación de los órganos administrativos con el fin de fortalecer la aplicación de las leyes y los reglamentos relacionados con el ámbito de la mujer y la familia; recopilación de instrucciones relacionadas con la gestión del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de directores y empleados, así como todo descuido y negligencia en la aplicación de leyes y reglamentos, y determinación de sanciones para las autoridades y directores de los órganos y organismos administrativos, dando prioridad a las cuestiones relacionadas con la mujer y la familia (2022/1401). Con el fin de promover y empoderar a la mujer en todos los aspectos, la Vicepresidencia de la Familia y de la Mujer ha adoptado varias medidas: aprobación de indicadores de justicia de género aprobados por el Gabinete de Gobierno en 2017; la Carta de Aprobación del Consejo Administrativo Supremo (2016), que estipula que para el final del Sexto Plan de Desarrollo la proporción de mujeres en puestos directivos y clave del país habrá aumentado un 30 % (1121 juezas están en activo en el sistema judicial); actividades de aplicación de la resolución relativa a la organización de las instituciones de educación superior del Consejo Supremo de la Organización de la Revolución Cultural (2021) y planificación detallada para el fortalecimiento de las instituciones de educación superior para mujeres y la contratación de mujeres como personal académico en esas instituciones (la proporción de mujeres en las facultades universitarias ha aumentado más de un 33,3 %).
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
18.En el marco de la protección de las mujeres contra los actos violentos, se han adoptado las siguientes medidas: en el ámbito de “proporcionar seguridad personal y social a los ciudadanos”, se considera una de las tareas más importantes de cualquier Gobierno la protección de las personas especialmente vulnerables en diferentes aspectos físicos, psicológicos, emocionales y sociales. En 2023 se elaboró un proyecto de ley sobre la promoción de la seguridad y la protección de las mujeres contra los daños, con el fin proteger la dignidad de la mujer frente a la violencia. Este proyecto de ley se centra en las siguientes cuestiones: previsión de obligaciones especializadas para los organismos oficiales en relación con la prevención de la violencia contra las mujeres y el apoyo y la protección de las mujeres; penalización de todas las formas de violencia contra la mujer; establecimiento de procedimientos especiales para tratar los casos de violencia contra las mujeres; la Carta de Aprobación de los Programas Nacionales del Gabinete de Gobierno fechada en 2018, relativa a la formación general para el matrimonio (antes, durante y después del matrimonio) y la Carta de Aprobación de los Programas Nacionales del Gabinete de Gobierno fechada en 2018 y destinada a promover la vitalidad, el bienestar y la buena salud por medio del deporte, aumentar las habilidades de comunicación entre los miembros de la familia y reducir y prevenir la aparición de la violencia. La Ley de Protección de la Familia aprobada en 2013 ha tipificado como delito los casos de violencia cometidos por el marido contra la mujer y también casos como los siguientes: no registrar un matrimonio; no registrar un divorcio; impedir el encuentro entre madre e hijo; y la denegación de servicios por ambos miembros de la pareja. Para proteger a las mujeres contra las conductas violentas se han adoptado las siguientes medidas:
“Proporcionar seguridad personal y social a los ciudadanos”, especialmente a las personas vulnerables en diferentes aspectos físicos, psicológicos, emocionales y sociales, es una de las tareas más importantes del actual Gobierno del Irán. Con este fin, la Oficina del Vicepresidente para Asuntos de la Familia y la Mujer ha elaborado un proyecto de ley con el fin de, por ejemplo, evitar que las mujeres sufran daños y mejorar su seguridad frente a todo comportamiento indebido. Este proyecto de ley pretende introducir un conjunto de medidas para abordar la prevención, el control y la reducción de los comportamientos indebidos en forma de acciones u omisiones contra las mujeres. También incluye medidas de protección y orientadas al crecimiento, y diseña medidas preventivas para penalizar las conductas indebidas contra las mujeres. Para hacerlo de forma eficaz, el proyecto de ley exige, por ejemplo, aplicar tecnologías innovadoras en las plataformas de Internet y establecer cierto número de mecanismos legales de apoyo a las mujeres y los niños contra la violencia.
Se elaboró un proyecto de ley sobre la promoción de la seguridad y la protección de las mujeres contra los daños, para proteger la dignidad de las mujeres frente a la violencia. Este proyecto de ley se centra en las siguientes cuestiones: previsión de obligaciones especializadas para los organismos oficiales, en relación con la prevención de la violencia contra las mujeres y el apoyo y la protección de las mujeres; penalización de todas las formas de violencia contra la mujer; establecimiento de procedimientos especiales para tratar los casos de violencia contra mujeres.
La Carta de Aprobación de los Programas Nacionales del Gabinete de Gobierno de 2018, relativa a la formación general para el matrimonio (antes, durante y después del matrimonio) y la Carta de Aprobación de los Programas Nacionales del Gabinete de Gobierno fechada en 2018 y relativa a la promoción de la vitalidad, el bienestar y la buena salud de las mujeres, es decir, mediante el fomento y la facilitación de los deportes, el aumento de las habilidades de comunicación entre los miembros de la familia, y la reducción y prevención de la aparición de la violencia.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 a 8)
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
19.Con el fin de garantizar la salud de las madres y los fetos inocentes, el Parlamento de la República Islámica del Irán aprobó la Ley de Apoyo a la Familia y los Jóvenes. Evidentemente, en consideración de la sharia y de la Ley de Apoyo a la Familia y los Jóvenes, el Ministerio de Salud, Tratamiento y Educación Médica de la República Islámica del Irán se opone al aborto y lo considera contrario a los derechos humanos y a la humanidad, y cree que la palabrería y las descripciones literarias —por ejemplo, interrupción voluntaria del embarazo— no pueden enmascarar este flagrante crimen. La nueva ley se propone proteger a las familias que, pese a su interés por tener hijos, no los tienen por diversas razones, entre ellas problemas económicos.
20.El Irán siempre ha procurado garantizar y proteger la salud de las mujeres y las madres. Además, en la nueva ley se ha tenido más en cuenta que antes el derecho del feto. Para controlar el estado de salud de la madre y el feto, se realizan revisiones periódicas en las distintas etapas de la gestación, desde antes hasta después del embarazo, con el fin garantizar el bienestar de ambos. En la nueva ley, el objetivo último es aumentar la precisión de los cribados y reducir las posibilidades de error. Según las estadísticas disponibles, los cribados de baja precisión pueden provocar la pérdida de gran número de embriones sanos.
Derecho a la vida (art. 6)
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
21.Formulación y presentación del proyecto de Ley de Penas Discrecionales: en el sistema penal iraní y para los delitos que conllevan penas discrecionales, que constituyen el grueso de las conductas delictivas, se consideró necesario revisar y compilar una ley completa y estructurada debido a la dispersión demográfica, la desproporción de la pena con el delito y, lo que es más importante, la falta de una política penal coherente en la tipificación de delitos y la imposición de penas, así como la necesidad de introducir modificaciones para reducir los tipos de delitos y recortar el uso de penas de prisión de conformidad con el párrafo 14 de las políticas generales del sistema relativas a la seguridad judicial. Para lograr estos objetivos, la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios del Poder Judicial ha preparado y redactado el texto del proyecto de ley de penas discrecionales, que ha sido examinado y evaluado por expertos a lo largo de varios años en diversos grupos y en varias versiones preliminares. El proyecto de ley de penas discrecionales, que fue presentado al Presidente del Poder Judicial en noviembre de 2022 por el Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Asuntos Parlamentarios del Poder Judicial y luego remitido directamente al Gobierno, es el resultado del conocimiento colectivo y los trabajos de expertos en derecho penal del país, incluidos jueces, especialmente magistrados del Tribunal Supremo, catedráticos y profesores, miembros de la comunidad académica y otros especialistas en la materia.
22.Una de las características más importantes del proyecto de ley de penas es la revisión y rectificación de las leyes penales aprobadas durante el último período legislativo de 100 años, y a este respecto cabe señalar que, según el artículo 422 del proyecto de ley de penas:
En primer lugar, también se han anunciado las leyes que prevén la pena de muerte, a excepción de la ley contra los estupefacientes y algunos otros títulos.
En segundo lugar, a pesar de la recopilación de leyes penales y delitos que son objeto de estas leyes en el proyecto de ley de penas, este solo prevé la pena de muerte en tres artículos dentro del capítulo de delitos contra la seguridad interior y exterior del país (arts. 48, 62 y 69), siendo el espionaje el delito más grave.
23.Ley de adición de un artículo a la Ley de Lucha contra los Estupefacientes.
24.Muchas de las sentencias de pena capital en la República Islámica del Irán están relacionadas con condenas por delitos de tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas, que han pasado a ser penas de prisión de primer grado al aprobarse la ley por la que se añade un artículo a la Ley de Lucha contra los Estupefacientes aprobada en 2016. En cuanto a las penas por delitos relacionados con las drogas cometidos por menores, los delitos relacionados con las drogas llevan aparejadas penas discrecionales. Así pues, el castigo por delitos relacionados con las drogas cometidos por menores se establece de conformidad con el artículo 88 del Código Penal Islámico. Según este artículo, en relación con los niños y adultos que cometan delitos punibles y tengan edades comprendidas entre los 9 y los 15 años (año solar completo) en el momento de cometer el delito, el tribunal adoptará una de las siguientes decisiones, según el caso:
a)Entregarlo a los padres o el tutor legal, que se comprometerán a disciplinar y educar al niño o adolescente y a velar por su buen comportamiento;
b)Nota: Si el tribunal lo considera oportuno, podrá, según el caso, obtener de las personas mencionadas en esta cláusula el compromiso de adoptar medidas como las siguientes, y de notificar el resultado de estas al tribunal dentro del plazo establecido;
c)Llevar al niño o adolescente a un trabajador social o psicólogo u otros profesionales, y cooperar con ellos;
d)Enviar al niño o adolescente a un centro educativo con fines de estudio o formación profesional;
e)Disponer lo necesario para el tratamiento o la rehabilitación del niño o adolescente bajo la supervisión de un médico;
f)Impedir que el niño o adolescente se comunique o se relacione con personas perjudiciales, según determine el tribunal;
g)Impedir que el niño o adolescente acuda a determinados lugares;
h)La entrega a otras personas, físicas o jurídicas, si el tribunal considera que ello redunda en el interés superior del niño o adolescente, sujeta al compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula a), en caso de incompetencia de los padres o del tutor legal del niño o adolescente, o la falta de acceso a ellos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Civil;
i)Nota: La entrega del menor a personas calificadas estará sujeta a su consentimiento;
j)Consejo del magistrado que preside el tribunal;
k)Advertencia, amonestación u obtención de un compromiso escrito de no reincidencia;
l)Internamiento en un centro correccional y de rehabilitación de menores durante un período de tres meses a un año, por delitos con penas discrecionales de primer a quinto grado;
m)Procedimientos judiciales por delitos relacionados con drogas cometidos por menores de 18 años;
n)Según los artículos 315 y 304 del Código de Procedimiento Penal, el juicio se celebrará en el tribunal de menores, en presencia de un juez consultor que será seleccionado entre especialistas en ciencias de la educación, psicología, criminología, trabajadores sociales, académicos y profesores familiarizados con los problemas psicológicos y educativos de niños y adolescentes;
o)Como recogen los artículos 90 a 94 del Código Penal Islámico, el tribunal podrá, a la luz de los informes recibidos sobre el estado del niño o adolescente y su conducta en el centro de corrección y rehabilitación, revisar la condena una vez y reducir el tiempo de privación de libertad a un tercio del período inicialmente impuesto, o convertir la pena en la entrega del niño o adolescente a su tutor legal. Cabe señalar que las condenas penales de niños y adolescentes no aparecen en los registros de antecedentes penales. Conmutación de la pena por delitos relacionados con las drogas;
p)Según el artículo 38 de la Enmienda a la Ley de Lucha contra los Estupefacientes, el tribunal puede reducir la pena a la mitad si concurren circunstancias atenuantes. En los casos en que una persona haya sido condenada a cadena perpetua, el tribunal podrá reducir su condena a 15 años; si ha sido condenada a muerte, se enviará una solicitud de conmutación e indulto a la Comisión de Indultos, que la tramitará con la debida consideración y compasión;
q)Además, en virtud de la legislación iraní, si los condenados por delitos relacionados con las drogas, una vez dictada la sentencia, cooperan de cualquier modo con la policía o el organismo encargado de la aplicación de la ley, y esa cooperación conduce al descubrimiento de redes, el tribunal sentenciador puede, a petición de la policía o el organismo de aplicación de la ley y sobre la base de la documentación pertinente, modificar la sentencia anterior y reducir su pena a la mitad;
r)En cuanto a la pena de muerte para menores de 18 años, cabe señalar los siguientes puntos;
s)En primer lugar, el Código Penal Islámico aprobado en 2012 ha establecido una gradación de edades de responsabilidad para determinar el castigo por delitos punibles cometidos por menores de edad de ambos sexos. Los artículos 88 a 95 del Código están dedicados a las penas y medidas de seguridad y educativas para niños y adolescentes y explican que, en general, los menores de 18 años se clasifican en cuatro grupos de edad;
t)El primer grupo incluye a los menores de 9 años, que no son penalmente responsables. El segundo grupo incluye a los niños de entre 9 y 12 años, contra los que, según el artículo 88, el tribunal adoptará “medidas educativas” en caso de que cometan delitos punibles. El tercer grupo está formado por los niños de 12 a 15 años, a los que no se impondrán sanciones penales en caso de cometer delitos punibles con arreglo al artículo 88, y a los que se aplicarán “medidas de seguridad y educativas”. El cuarto grupo lo forman los menores de 15 a 18 años a los que, según el artículo 89, en caso de cometer delitos punibles, se impondrán penas como multas e internamiento en un centro correccional de menores durante un máximo de cinco años. En consecuencia, según los artículos mencionados, la pena de muerte y la flagelación no están previstas para el castigo de niños y adolescentes (en ningún nivel);
u)En segundo lugar, el Código Penal Islámico aprobado en 2013 ha adoptado una política diferencial hacia los menores de 18 años que han cometido delitos que conllevan la aplicación del talión. En su artículo 91, el Código especifica que cuando los adultos menores de 18 años y los menores no hayan comprendido la “naturaleza” del delito o su “santidad” o existan dudas sobre el “crecimiento” y la “debida madurez” de sus facultades intelectuales, no se les aplicará la pena de hudud ni el talión, y atendiendo a la edad, se aplicarán penas preventivas y educativas. Según la nota del artículo 91, el tribunal puede remitir el caso a un médico forense para que determine el grado de desarrollo y madurez de un menor de 18 años o recurrir a cualquier otro método que considere apropiado para verificar el desarrollo y la madurez de la persona de que se trate. Según la práctica judicial en los delitos que desencadenan el hudud, la gran mayoría de los jueces sustituyen dicho castigo por medidas educativas o por las penas prescritas en los artículos 88 y 89. En lo que respecta al talión, el artículo 91 ha permitido reducir muchos casos de pago retributivo en especie;
v)En tercer lugar, en cuanto a las ejecuciones señaladas en la Ley de Lucha contra los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas, de acuerdo con la ley de adición de un artículo a la ley aprobada en 2017, la sentencia correspondiente a estos castigos en el caso de los niños debe ajustarse al artículo 91 del Código Penal Islámico. La Asesoría Jurídica del Poder Judicial así lo ha destacado según la teoría consultiva núm. 24/7 de fecha 9 de diciembre de 2013. La adición de un artículo a la Ley de Lucha contra los Estupefacientes aprobada en 2017 estipula que “los autores de delitos castigados con pena de muerte o cadena perpetua serán considerados difusores de la corrupción en la Tierra y serán por ello condenados a muerte si se cumple una de las siguientes condiciones”. Actualmente están prohibidas la servidumbre penal y la cadena perpetua por delitos relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y la pena de muerte ha sido sustituida por el hudud por extender la corrupción en la Tierra. En el supuesto de que la investigación permita concluir que un adolescente es culpable de un delito de este tipo, si el autor no es lo suficientemente maduro, el castigo se determinará de acuerdo con el artículo 91 del Código Penal Islámico de 2013.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
25.En el Irán existen leyes estrictas en relación con el porte y uso de armas, incluso para las fuerzas del orden. Las armas de fuego y las armas blancas solo están a disposición de los militares, las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad armadas, salvo en casos específicos y limitados. Según la Ley sobre el Uso de Armas por los Agentes de las Fuerzas Armadas en Casos Necesarios, los agentes de las fuerzas del orden, y solamente aquellos que han recibido una capacitación especial, están autorizados a utilizar armas solo en diez circunstancias sumamente específicas. Por supuesto, la ley se refiere a todas las fuerzas policiales y de seguridad en todas las divisiones del sistema, e incluso se aplica a los casos especiales en los que se ha obtenido la licencia de uso de armas de fuego.
26.La formación de la policía se rige por el Código Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que está en consonancia con los derechos y las libertades legítimas de los ciudadanos. Ese código también contiene el mecanismo disciplinario de la policía que se aplica a toda posible infracción.
27.De acuerdo con el Reglamento relativo a la Seguridad de las Reuniones Legalmente Autorizadas, la policía es responsable de garantizar la seguridad de dichas reuniones respetando las leyes y los reglamentos indicados, especialmente en lo que se refiere al uso de armas de fuego. Según la legislación sobre el uso de armas de fuego, el uso de cualquier tipo de arma no es prioritario, ni siquiera cuando las reuniones son ilegales, salvo en el caso de que se dieran las difíciles condiciones previstas por la ley.
28.Los mecanismos establecidos para recibir e investigar las denuncias relativas a cualquier infracción de las leyes y los reglamentos señalados son dos líneas telefónicas directas (116 y 197), la notificación a cualquier oficina local del servicio judicial electrónico, o la notificación directa al juzgado militar local.
29.En cuanto al informe de la Comisión de Investigación de la Asamblea Consultiva del Irán sobre el Caso de Mahsa Amini, este caso no está relacionado con el uso de la fuerza de ningún tipo, ni siquiera con agresiones físicas, en ninguna de las fases de la interacción de la Sra. Amini con las fuerzas del orden.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
30.En el ordenamiento jurídico del Irán existen numerosas leyes que prohíben la tortura y los malos tratos a las personas recluidas o sometidas a vigilancia y detención, algunas de las cuales son las siguientes: Prohibición de la tortura según el artículo 38; las garantías previstas para asegurar la aplicación de este principio en las leyes ordinarias son importantes:
En particular, el artículo 578 del Código Penal Islámico (aprobado en 1996) y los artículos 570, 575 y 583 de la misma ley.
La Ley de Respeto de las Libertades Legítimas y Protección de los Derechos de los Ciudadanos aprobada en 2002: todas sus cláusulas están dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas y encarceladas, y en particular la cláusula 9 prohíbe específicamente la tortura de los acusados.
El artículo 169 del Código Penal Islámico aprobado en 2013.
Los artículos 60, 189 y 195 del Código de Procedimiento Penal aprobado en 2012 que prohíben el mal comportamiento, la tortura, la coacción y la coerción en los interrogatorios y las investigaciones, y determinan el castigo de estas conductas.
La Ley del Sexto Programa de Desarrollo, en relación con la Organización de Prisiones y Medidas de Seguridad y Educación, obliga a los funcionarios competentes a mejorar el estado de las prisiones, desarrollar la infraestructura necesaria con la cooperación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y públicas, y ayuda a reducir el número de delincuentes en un 10 % anual mediante los beneficios previstos en las nuevas disposiciones, entre ellos la suspensión del procesamiento o la ejecución de la pena, el aplazamiento de la sentencia, la libertad condicional y las penas alternativas a la privación de libertad.
El Reglamento de la Organización de Prisiones y Medidas Protectoras y Educativas elaborado por la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios del Poder Judicial, aprobado en 2021 y sancionado por el Presidente del Poder Judicial, así como sus enmiendas presentadas en 2022, están de modo general en consonancia con la garantía de los derechos de las personas detenidas y presas. Una de las características más importantes de este reglamento es la promoción de los derechos de los menores internados en centros de detención específicos. Las inspecciones periódicas y la supervisión de las prisiones por parte de los fiscales, las inspecciones periódicas de prisiones y centros de detención por parte de la Junta de Supervisión de los Derechos Civiles, la provisión de todas las instalaciones de salud y de tratamiento para los presos, la prestación de asesoramiento psicológico y medios de apoyo, la provisión de acceso a un abogado y a servicios de asesoramiento jurídico, la mejora de las instalaciones de comunicación para los presos fuera de la prisión y la posibilidad de reuniones en persona y por teléfono privado, el aumento de los servicios educativos en las prisiones y la posibilidad de educación, empleo y formación profesional para los reclusos, la provisión de medios de reeducación para los condenados y la posibilidad de que se reintegren en la sociedad son algunos de los aspectos que han experimentado un cambio apreciable en comparación con la normativa anterior.
31.Se han adoptado las siguientes medidas para proteger los derechos de los acusados y los reclusos:
Dedicar un capítulo del proyecto de ley de penas discrecionales que contiene 20 artículos a los delitos contra los derechos constitucionales de la nación y ampliar el número de conductas delictivas que infringen los derechos fundamentales especificados en la Constitución, incluidas las disposiciones innovadoras del proyecto de ley de penas discrecionales.
Entre las conductas tipificadas como delito en este capítulo figuran las siguientes: maltratar a los acusados y condenados; privar ilegalmente a las personas de sus derechos; extraer pruebas o instrumentos o efectos de un delito del cuerpo de otra persona mediante la extracción de sangre por la fuerza, la realización de cualquier intervención quirúrgica, la administración o inyección de cualquier sustancia a otra persona, o la colocación de cualquier dispositivo como un rastreador en el cuerpo, la ropa u otras pertenencias de una persona sin cumplir la normativa; la vulneración de los derechos reconocidos en el proceso judicial, como la denegación del derecho a disponer de abogado, traductor, perito u otros a testigos, informadores o litigantes; el allanamiento, inspección o cacheo de personas, objetos, viviendas, lugares de residencia, lugares de trabajo o lugares cerrados o clausurados que pertenezcan a otra persona; torturar y acosar física o psicológicamente a otras personas para obtener una confesión o testimonio o juramento, u obtener información o investigar opiniones sobre la base de la discriminación, imponiendo a una persona condiciones o acciones más severas que las prescritas en las leyes y los reglamentos o en la sentencia o resolución de la autoridad judicial; dictar una orden de enjuiciamiento penal, detener o encarcelar a personas en contra de la ley o sin orden judicial de una autoridad competente; aprehender, detener o encarcelar a una persona o llevarla a un lugar oculto negándose a ejecutar la orden escrita de una autoridad judicial de ponerla en libertad; detener a una persona e internarla en prisiones y centros de detención sin la debida autorización de la autoridad judicial, o no reconocer o impedir el recurso judicial de una persona, entre otros.
El proyecto de ley de ciudadanía y derechos públicos está siendo revisado y redactado en el Departamento de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Parlamento. Este proyecto de ley, elaborado con la colaboración de la Fiscalía General del Estado, también aborda los derechos de las personas en observación, detenidas y encarceladas.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
32.A este respecto, se han adoptado las siguientes medidas:
Supresión de la pena de flagelación en el proyecto de ley de penas elaborado por la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios del Poder Judicial. En este proyecto de ley, que contiene 422 artículos, se han suprimido 100 títulos de las leyes penales vigentes, de modo que el texto del nuevo proyecto no contiene un solo párrafo sobre la pena de flagelación. En su lugar, las penas sociales y alternativas a la privación de libertad han venido a sustituir al encarcelamiento como pena de primera línea.
Con independencia de la dificultad de probar la comisión de los delitos que conllevan lapidación, que es casi imposible, la lapidación se sustituye por la flagelación de acuerdo con el artículo 225 del Código Penal Islámico aprobado en 2013 y dependiendo del caso, así como del método de determinación del delito. Como no es posible probar este delito mediante testigos presenciales, también se eliminará en la práctica la pena de muerte.
Violencia contra los niños
33.Según el artículo 3 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, si un niño se encuentra en situación de peligro es posible emprender acciones legales con fines de “intervención” y “apoyo”. Según este artículo, una situación de peligro se produce cuando el niño es víctima de un delito o sus condiciones físicas, mentales, sociales, morales, de seguridad o educativas se ven comprometidas.
34.Según el artículo 10 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, todo acoso, abuso sexual, explotación sexual u obligación a un niño o adolescente a participar en pornografía o abuso sexual por parte de familiares con grados de parentesco prohibidos (familia inmediata) u otras personas se considera delito y está penado por la ley. En los artículos 7 a 16 de la ley se han tipificado como delito otros casos de violencia y conducta indebida hacia los niños.
35.Según el artículo 32 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, si los servicios sociales son informados de que un niño se encuentra en situación de peligro pueden invitar a los padres, tutores legales u otras personas emparentadas con el niño a investigar la situación y adoptar las medidas necesarias o visitar el lugar de empleo y educación del niño u otros lugares relacionados para investigar.
36.Según el artículo 33 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, siempre que el niño corra un peligro grave e inminente o se encuentre en una situación peligrosa y pueda cometerse un delito contra él, los trabajadores de asistencia social o la unidad de apoyo judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a adoptar de inmediato las medidas que sean necesarias para eliminar el riesgo de daño y adoptar medidas de prevención de delitos y, si es preciso, alejar al niño del entorno peligroso y trasladarlo a centros de asistencia social u otros centros conexos e informar de estas medidas al fiscal en un plazo máximo de 12 horas.
Castigos corporales
37.Según los artículos 3, 8, 9 y 10 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia y los principios del artículo 158 del Código Penal Islámico, está prohibido todo comportamiento indebido, descuido y negligencia hacia los niños. También está prohibido y penado todo “castigo corporal” que vaya más allá del ámbito de la disciplina y la protección de los niños y se inscriba en los delitos enumerados en el Código Penal Islámico. Además, según el artículo 77 del Reglamento Disciplinario de los Estudiantes aprobado en 2000, está prohibido aplicar castigos como insultos, castigos corporales y asignar tareas como castigo.
Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 11)
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
38.En la aplicación del artículo 270 del Reglamento Ejecutivo de la Organización de Prisiones, las personas que tengan menos de 18 años en el momento de cometer un delito, aunque hayan superado esa edad en el momento del juicio y la condena, solo son admitidas en los centros de detención de menores en cumplimiento de todas las leyes y reglamentos pertinentes.
39.Los mayores de 18 años permanecerán en la sección de los centros prevista para jóvenes. Los condenados mayores de 23 años son trasladados al centro de jóvenes del centro de detención o de la prisión pública. Con arreglo al párrafo A del artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de la Organización de Prisiones y el reglamento de clasificación de presos, los acusados y los condenados están internados por separado.
40.En la actualidad, más del 99 % de los condenados y acusados están segregados y recluidos por separado en las prisiones. Con el fin de mejorar las condiciones sanitarias y médicas de las prisiones, los centros subordinados y los centros de detención policial y de seguridad son gestionados por la Organización de Prisiones del país. Por ejemplo, en aplicación de los artículos 118 a 138 del Reglamento Ejecutivo de la Organización de Prisiones y con el fin de mantener y mejorar la salud de los presos, se han formulado y aplicado programas sanitarios y médicos integrales.
41.Según las notas primera y segunda del artículo 139 del Reglamento Ejecutivo de la Organización de Prisiones, en todas las prisiones con menos de 500 reclusos es obligatoria la presencia de un enfermero o de un servicio de urgencias, así como de un médico las 24 horas del día. En las prisiones con 500 a 3.000 reclusos, es obligatoria la presencia diaria de un médico durante las horas hábiles; en las prisiones con más de 3.000 reclusos es obligatoria la presencia de médicos las 24 horas del día en tres turnos. En la actualidad, 134 dispensarios, 46 laboratorios, 499 médicos generales, 262 médicos especialistas y 682 enfermeros están activos las 24 horas del día en las prisiones del país; si hubiera necesidad de utilizar los servicios de centros médicos exteriores a la prisión, se adoptarían medidas inmediatas.
42.Servicios y medidas adoptadas para mejorar la situación sanitaria en las prisiones, especialmente durante la pandemia de COVID-19:
Según los expertos en enfermedades transmisibles del Ministerio de Salud, Tratamiento y Educación Médica, las prisiones de la República Islámica del Irán han registrado uno de los mejores resultados y logros en materia de tratamiento gracias a la adopción de medidas oportunas y firmes en la aplicación de los principios de prevención y control de la COVID-19, no solo a nivel regional, sino también a nivel mundial. A pesar de haber un elevado porcentaje de personas de alto riesgo con enfermedades preexistentes, no solo no se ha producido ninguna muerte de presos por COVID-19 dentro de las prisiones, sino que ha habido una diferencia considerable entre las tasas de mortalidad de la población estadística del país y de los reclusos en centros de tratamiento fuera de las prisiones. Este logro digno de orgullo se ha conseguido gracias a un análisis correcto de la situación en el momento, a la oportuna preparación del sistema de salud y de tratamiento desde el inicio de la pandemia, a la adopción de soluciones adecuadas a las condiciones de la prisión, al cambio de uso de espacios potencialmente propagadores del virus para su continua desinfección e higienización, a la formación de los presos y del personal, al cumplimiento de las normas de distancia pública y social y a la coordinación con el Ministerio de Salud, Tratamiento y Educación Médica en la aplicación de los protocolos nacionales y la elaboración de protocolos específicos para las prisiones, y lo que es más importante, al cribado de los nuevos presos, al diagnóstico oportuno y precoz de los infectados y a su rápido envío a hospitales especiales para el tratamiento de la enfermedad.
43.Algunas medidas especiales para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en las prisiones fueron las siguientes:
Cribado sintomático de todos los nuevos presos en relación con la infección por COVID-19 (incluido el control de la temperatura corporal y la pulsioximetría por parte del personal sanitario).
Cribado, diagnóstico y tratamiento a la vuelta de los permisos.
Preparación y elaboración conjunta de un protocolo específico de detección, diagnóstico, atención y tratamiento de la COVID-19 en establecimientos penitenciarios, resultado de la cooperación entre la Organización de Prisiones y el del Ministerio de Salud, Tratamiento y Educación Médica.
Sustitución de la prueba rápida de COVID-19 (como prueba de detección) para todos los presos que ingresaban al principio de la epidemia y posterior aplicación de acuerdo con las instrucciones del centro de gestión de enfermedades del país. Aislamiento de los casos sintomáticos sospechosos y de los pacientes de COVID-19 en zonas de cuarentena y aislamiento de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud, Tratamiento y Educación Médica.
Desinfección de las prisiones dos veces al día.
Para reducir el contacto y el riesgo de propagación de la enfermedad entre los reclusos, se prohibió el traslado de presos entre pabellones de una misma prisión y entre prisiones de distintas ciudades; los traslados solo se hacían entre ciudades y provincias con indicador de estado blanco.
El uso de mascarillas se hizo obligatorio para todo el personal y los funcionarios de prisiones, y se puso abundante líquido desinfectante y detergente a disposición de todos.
Provisión de equipos y distribución de equipos y suministros esenciales a pesar de las crueles sanciones y las graves carencias. Al inicio de la pandemia se adquirieron equipos como termómetros sin contacto y pulsioxímetros, que se pusieron a disposición de las prisiones para la detección de síntomas.
Con arreglo a las políticas y los planes del Ministerio de Salud y la vigilancia sostenida de la oficina de salud y tratamiento de la Organización en cuanto a la situación de la enfermedad, desde el inicio de la pandemia de COVID-19 se celebraron más de 20 sesiones nacionales por videoconferencia para poner al día a médicos y paramédicos e informar sobre las políticas de control de la enfermedad.
Concesión de permisos a un elevado porcentaje de presos, dando prioridad a ancianos, mujeres embarazadas y mujeres lactantes, entre otros.
En la oficina de salud y tratamiento de la sede central de la Organización de Prisiones se recopilaron más de 25 protocolos y directivas específicos para los establecimientos penitenciarios del país, que se enviaron a todos ellos para su aplicación.
También se realizaron constantemente visitas sobre el terreno para supervisar el cumplimiento de los protocolos y las directrices transmitidos por los directores y expertos de la Organización. Las estadísticas relacionadas con la COVID-19 se recogen y analizan a diario en las prisiones de todo el país.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
44.Según el reglamento ejecutivo sobre la gestión de los centros de detención de seguridad y en aplicación del artículo 1 de dicho reglamento, los centros de detención de seguridad son el lugar de detención de los sospechosos que son internados por consideraciones de seguridad y militares y por orden escrita de las autoridades judiciales competentes, hasta que se adopte una decisión definitiva.
45.Estos centros funcionan bajo la supervisión de la Organización de Prisiones del Irán. Por lo tanto, todos los centros de detención relacionados con presos de seguridad y de las fuerzas del orden son directamente supervisados por la Organización de Prisiones; además, altos funcionarios de la Organización y la Administración General de Prisiones Provinciales visitan periódicamente dichos centros de detención para supervisar su gestión. Los funcionarios de los centros de detención relacionados con delitos policiales y de seguridad y el personal que trabaja en ellos son contratados una vez confirmadas sus calificaciones especiales. Las normas de mantenimiento, gestión y prestación de diversos servicios, como los servicios de salud y tratamiento y el acceso a los médicos en estos centros de detención se ajustan al reglamento ejecutivo de la Organización de Prisiones y las directrices impartidas por el director de la Organización y son de obligado cumplimiento. Los funcionarios de los centros de detención están obligados a comunicar mensualmente y de forma confidencial al jefe de la Organización de Prisiones las estadísticas relativas a los detenidos.
46.Los comités de vigilancia e inspección de la protección de los derechos de los ciudadanos inspeccionan periódicamente las prisiones y los centros de detención de seguridad y los lugares donde se aplican las leyes en todo el país. Cabe mencionar que en 2021, las juntas de supervisión e inspección para la protección de los derechos de los ciudadanos en las provincias realizaron un total de 751 inspecciones de prisiones y centros de detención, además de las 1.237 inspecciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Asimismo, en los seis primeros meses de 2022, esas instituciones realizaron 427 inspecciones de prisiones y centros de detención, así como 1.634 inspecciones de las fuerzas del orden.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
47.Como uno de los primeros países signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República Islámica del Irán ha adoptado las medidas necesarias, de acuerdo con las disposiciones de la Convención y sus protocolos. La Convención fue aprobada por el Parlamento en 2018 y ahora está siendo examinada por el Consejo de Discernimiento para su aprobación definitiva.
48.A nivel nacional, existen en el ordenamiento jurídico varias normas legales relativas a la delincuencia organizada transnacional, así como otros instrumentos jurídicos necesarios para la investigación y el enjuiciamiento. Para complementar esas medidas, el Gobierno también ha aprobado un nuevo proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2004, y lo ha presentado al Parlamento para que lo apruebe. Fue aprobado por la comisión judicial de la Asamblea Consultiva Islámica y sigue a la espera de la fase final en sesión pública. Una de las leyes importantes en este ámbito es la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que ha tipificado como delito el daño físico y mental al niño a cualquier nivel y el acoso sexual (con o sin contacto), dedicarse a la venta, compra o trata de niños, o vender o comprar sus órganos.
49.Dotada de un conjunto de competencias ejecutivas y de supervisión, la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas ha sido creada por el Ministerio del Interior para, entre otras cosas, elaborar políticas, estrategias y programas, vigilando al mismo tiempo cualquier comportamiento indicativo de delincuencia organizada transnacional y presentando periódicamente los informes correspondientes a los responsables ejecutivos.
50.El Programa de Emergencia Social del Gobierno —que funciona en más de 350 centros de todo el país— intenta evitar que las personas queden atrapadas en las bandas de traficantes y contrabandistas; proporciona el apoyo suficiente a los niños fugados y a los expuestos a abusos infantiles y violencia doméstica.
51.Otra medida práctica importante es la protección de los niños de la calle en el marco del Plan Integral de Protección Social en relación con el derecho a la inscripción del nacimiento, el reconocimiento de la nacionalidad, el derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado y una vivienda digna, el derecho a la educación y a no sufrir violencia, abusos sexuales, explotación sexual o trata de personas, la prohibición del trabajo infantil, el acceso a una audiencia judicial, entre otros.
52.Hace dos años la Policía de la República Islámica del Irán, junto con INTERPOL, consiguió desmantelar una de las bandas más conocidas, culpable de trata de niñas iraníes, a menudo para explotarlas sexualmente, y detuvo a su cabecilla, apodado “Alex”, así como a otros miembros dentro y fuera del país.
53.Además, la República Islámica del Irán coopera con la UNODC, como ponen de manifiesto los Programas de Alianzas en el País (CPP) y los programas regionales, en los que se realizan actividades para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
54.También la esclavitud está formalmente prohibida en la Constitución y las leyes del Irán. A este respecto, también se hace frente a nuevas formas de esclavitud, por ejemplo mediante el proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y de tráfico de órganos humanos y de imposición de sanciones a los transportistas ilegales que acarrean personas a través de las fronteras del país, de 1398 (2019), que ya se ha redactado y ahora se ha trasladado al Parlamento. Lo dispuesto en este proyecto de ley respeta las normas reconocidas internacionalmente, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
55.Además de la Constitución y el Código Civil para garantizar la estricta observancia de los derechos de las personas en el matrimonio, la maternidad, la supervivencia de la familia, la disolución del matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, el papel especial de las madres en el fortalecimiento de la familia, y la edad de custodia, hay varias novedades a este respecto:
a)Recopilación de un documento general sobre los derechos del niño (1394 (2015));
b)Para prevenir y prohibir la violencia contra los niños, se ha ratificado la Ley de Protección de los Niños y los Adolescentes aprobada en 1399 (2020), en cuyo artículo 1 se definen y tipifican como delitos todos los tipos de abuso, explotación económica, trata con fines comerciales, prostitución y explotación sexual con fines obscenos y pornográficos sobre la base de los artículos 10 y siguientes;
c)En junio de 1396 (2017) se creó un grupo de trabajo para luchar contra el maltrato infantil. Asimismo, para detectar casos de maltrato infantil el Ministerio de Educación diseñó el proyecto NAMAD;
d)Se crearon dependencias especiales de investigación en los tribunales penales para investigar los delitos relacionados con el maltrato infantil en el poder judicial;
e)La Ley de determinación de la ciudadanía de los hijos nacidos de una familia formada por una mujer iraní y un hombre extranjero, aprobada en 1398 (2019);
f)En la Ley de Protección de la Infancia y a Adolescencia, en vigor desde 1399 (2020), se describen las medidas cautelares en el ámbito del trabajo infantil en condiciones peligrosas y todas las formas de explotación y violencia, la correspondiente prohibición del empleo y los salarios inferiores, y las penas que se imponen a los infractores;
g)Reconocimiento del municipio de Teherán como “Ciudad Amiga de la Infancia”, en cooperación con la oficina del UNICEF.
56.Con la promulgación del Código Penal Islámico y del Código de Procedimiento Penal, en las actuaciones judiciales se prevén protecciones especiales compatibles con las obligaciones internacionales de la República Islámica del Irán respecto de los niños.
57.Se ha celebrado una serie de reuniones científicas de la entidad nacional encargada de la Convención sobre los Derechos del Niño, dependiente del Ministerio de Justicia, con el tema “El papel de los líderes religiosos en la prevención de la violencia”; posteriormente, el resultado de las reuniones se transmitió a las autoridades ejecutivas pertinentes en forma de manual.
58.Existen varias garantías legales y administrativas para impedir el matrimonio precoz o forzado, además del control a que es sometida esta práctica mediante la realización de inspecciones periódicas y restricciones legales. Además, en vista de la importancia de la familia en la sociedad iraní y de la indecencia general de los actos sexuales ilegítimos al margen del matrimonio, huelga señalar que el órgano legislativo tiene la obligación de elaborar leyes en consecuencia, con lo cual atiende las necesidades naturales de todos los ciudadanos; en consecuencia, no debe denegarse el matrimonio entre adultos menores de 18 años (a diferencia de algunos países que han ilegalizado el matrimonio a esas edades). Estas restricciones alentarían a los jóvenes a practicar la sexualidad abierta y la fornicación a edades tempranas, como ocurre en algunas sociedades occidentales. Con ello aumentarían los embarazos no deseados y la tasa de aborto de adolescentes, lo cual comportaría dolor y penurias extremos para adolescentes que ni siquiera han cumplido 18 años. Esos matrimonios se registran asimismo con el fin de proteger los derechos de las mujeres y de los hijos nacidos del matrimonio, pues, de declararse completamente ilegales estos casos, los matrimonios no registrados que tuvieran lugar conforme a tradiciones tribales o islámicas prevalecerían, y las mujeres y sus hijos quedarían privados de protecciones jurídicas.
59.En distintos países donde el clima y la cultura son distintos se han establecido edades distintas para contraer matrimonio. Incluso algunos países europeos han accedido a permitir el matrimonio de menores de 18 años en algunas circunstancias. Ha de señalarse asimismo que, conforme a las costumbres de las poblaciones nómadas y de algunas aldeas, en muchos casos el matrimonio a una edad temprana no comporta coito, y su consumación se aplaza hasta edades posteriores. Cabe señalar que la mayoría de las estadísticas sobre los matrimonios a edad temprana se inscribe en este marco cultural y consuetudinario. El poder judicial hace un seguimiento sistemático de este tipo de matrimonios de conformidad con la ley. Ese seguimiento se basa en el artículo 646 del Código Penal Islámico (aprobado en 1375 (1996)), así como en lo dispuesto en el artículo 1041 del Código Civil y el artículo 50 de la Ley de Protección de la Familia. Asimismo, conforme al artículo 56 de la ley reciente se impondrá a todo notario público que registre un matrimonio sin obtener un certificado o en contravención de lo dispuesto en el artículo 1041 del Código Civil una pena de inhabilitación para el servicio de cuarto grado. Según el artículo 45 de esa ley, es obligatorio tener en cuenta la conveniencia y los intereses de los niños y los adolescentes en todas las decisiones de los tribunales y las autoridades ejecutivas, y, por lo general, los tribunales no aprueban fácilmente los matrimonios solicitados a fin de proteger el interés superior de los adolescentes. Por otra parte, a raíz de los cambios culturales, sociales y económicos que han tenido lugar en las ciudades, en la práctica ha aumentado la edad en la que se contrae matrimonio. Según las últimas estadísticas, esa edad se sitúa en 25,5 años en el caso de las mujeres y 28,5 años en el de los hombres.
60.El matrimonio temporal carece de precedentes consuetudinarios en el caso de las niñas, pero por lo que se refiere a las viudas es posible por ley sobre la base del consentimiento de las partes y de su inscripción legal, que impiden la promiscuidad y sus consecuencias inapropiadas.
61.En lo que respecta a los casos de trata de personas durante el período a que se refiere el informe anterior y sus resultados, la correspondencia con los organismos responsables pertinentes continúa y se ha prolongado. Una vez recibida, se dará cuenta de la respuesta.
Derecho a la libertad de circulación (arts. 9, 12, 17 y 19)
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
62.El derecho a la libertad de circulación está reconocido con arreglo al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que el Irán se ha adherido. Asimismo, dado que los párrafos 7, 8 y 14 del artículo 3 de la Constitución de la República Islámica del Irán hacen referencia a las “libertades políticas y sociales dentro de los límites de la ley”, “reconocer los derechos integrales de hombres y mujeres” y “eliminar la discriminación injusta y crear oportunidades justas para todos en todos los ámbitos materiales y espirituales” como deberes del Gobierno, cabe concluir que la libertad de circulación es uno de los derechos y libertades que deben reconocerse a los ciudadanos.
63.Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos aprobada en 2016 recogen lo siguiente:
Artículo 48: “Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente dentro del país, a salir del Irán y a entrar en el Irán, salvo cuando este derecho haya sido restringido por ley”.
Artículo 49: “Los ciudadanos tienen derecho a residir y estar domiciliados en cualquier punto del territorio iraní. Nadie puede ser expulsado de su lugar de residencia, ni se le impedirá la entrada a su lugar de interés ni se le obligará a asentarse en un lugar, salvo en los casos previstos por la ley”.
64.De conformidad con los artículos 4, 9 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cualquier privación temporal y limitada de esta libertad solo se llevará a cabo de manera específica y según el procedimiento prescrito por la ley, por ejemplo para preservar la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, o a raíz del anuncio de condiciones extraordinarias en el país. Los artículos 188, 247, 509 y 292 de la Ley de Procedimiento Penal tratan esta cuestión en la legislación interna.
65.En el contexto de las “prohibiciones arbitrarias de viajar al extranjero” y las “restricciones discriminatorias” hay que señalar que:
Con respecto a las leyes pertinentes de la República Islámica del Irán y al principio de libertad y en consonancia con los principios de los artículos 19, 20, 21 y 24 de la Constitución de la República Islámica del Irán, no están prohibidos los viajes internos ni los viajes internacionales de los ciudadanos de la nación. Sin embargo, dado que en la pregunta no se mencionan los datos sobre el estado civil de las personas que supuestamente están privadas del derecho a la libertad de circulación en virtud de los gremios y grupos mencionados, no es posible investigar la cuestión caso por caso y aportar estadísticas.
Salida del país de mujeres casadas
66.Las leyes sobre la familia, en particular el Código Civil y la Ley de Protección de la Familia (promulgada el 20 de febrero de 2013), contienen disposiciones que permiten alcanzar un equilibrio entre los derechos del marido y la mujer; por ejemplo, según el artículo 18, párrafo 3, de la Ley de Pasaportes (promulgada el 1 de marzo de 1973 y posteriormente modificada), se entiende que las mujeres necesitan autorización de sus maridos para salir del país, pero no se concede un poder absoluto al marido, por lo que en casos urgentes y con el permiso del fiscal, las mujeres pueden solicitar el pasaporte y salir del país; por supuesto, es el fiscal quien determina esta urgencia. Además, la mujer puede incluir una cláusula para la autorización de salida del país en el momento de formalizar el certificado de matrimonio en la notaría, o bien el marido puede otorgar a la esposa un poder irrevocable para que ella pueda tramitar su pasaporte y salir del país por un período de tiempo determinado o indefinidamente. Lo importante es que, según el artículo 1119 del Código Civil, ya sea en el momento de contraer matrimonio o después, la mujer puede llegar a un acuerdo con su marido y obtener facultades en cuanto a los deberes conyugales, la custodia de los hijos comunes, el derecho al empleo, el derecho al divorcio, el derecho a salir del país y a la libertad de circulación, el derecho a elegir la residencia y la casa, entre otros, logrando así un equilibrio entre sus propios derechos y deberes y los del marido.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
67.La completa independencia e imparcialidad del poder judicial, especialmente de los jueces, es crucial para lograr la justicia. Para evitar suspicacias e injerencias de las partes interesadas y de las autoridades, el artículo 158, párrafo 3, y el artículo 164 de la Constitución de la República Islámica del Irán, así como la Ley sobre el Traslado Periódico de Jueces, estipulan que todos los traslados y nombramientos de jueces deben cumplir los principios de independencia e imparcialidad, teniendo en cuenta las opiniones de los jueces.
68.La contratación y el nombramiento de candidatos idóneos para convertirse en jueces incluyen la participación en un examen nacional o la contratación específica de estudiantes y licenciados universitarios distinguidos. Todos los candidatos pasan por entrevistas y evaluaciones psicológicas de la personalidad. La intención es garantizar la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.
69.El departamento encargado de evaluar la personalidad y las calificaciones psicológicas de los candidatos emplea métodos modernos y de base científica, con independencia de las fronteras geográficas o políticas.
70.La selección de jueces se basa en varios criterios, como la salud mental, la independencia de opinión, la capacidad de decisión independiente, la firmeza, el pensamiento crítico, la ausencia de prejuicios, la asertividad, las habilidades inferenciales y la capacidad para hacer prevalecer la justicia.
71.Los procesos de contratación y selección de jueces, regulados por la normativa, no imponen restricciones ni permiten influencias externas. La selección se basa exclusivamente en las competencias profesionales individuales y morales, sin intervención alguna. El proceso de contratación considera el islam en sentido amplio, y da cabida a candidatos tanto chiíes como suníes, con independencia de su orientación política. Los criterios para los centros islámicos y religiosos son la obligación moral, el rigor y la adhesión a los valores morales, la normalidad y el altruismo. Un ejemplo de esta inclusividad es el empleo de jueces suníes en el sistema judicial.
72.Por otra parte, la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal (que entró en vigor en 2015) es una de las novedades más importantes en el ordenamiento jurídico. La Ley sobre el Sexto Plan Nacional de Desarrollo, en sus artículos 113, 116 y 117, obliga al poder judicial a aumentar su precisión y rapidez en la prestación de servicios judiciales, fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios judiciales para todos los ciudadanos, reducir el número de expedientes nuevos, prevenir la comisión de delitos y reducir la población penitenciaria, aumentar la solución de controversias mediante el arbitraje y la creación y el desarrollo de instituciones de arbitraje, y establecer un sistema de inspección para detectar las infracciones cometidas por los jueces, el personal judicial y otros.
73.El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 3 y 93, subraya la importancia de la imparcialidad y la independencia de las autoridades judiciales y los jueces, y en sus artículos 421 y 372 hace hincapié en la imparcialidad de los jueces. Asimismo, los artículos 576 y 577 del proyecto de ley Tazirat tipifican como delito la injerencia en los asuntos judiciales por parte de otros departamentos gubernamentales de cualquier grado o nivel; ninguna autoridad tiene derecho a intervenir en los asuntos judiciales ni a prohibir la ejecución de las penas.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
74.El Código de Procedimiento Penal ha introducido innovaciones encaminadas a lograr un mayor respeto de los derechos de las personas que participan en las actuaciones penales, tanto acusados como víctimas, así como la eliminación de los vacíos existentes, a saber: la sistematización de los principios que rigen el enjuiciamiento y la definición de los principios del juicio imparcial (arts. 2 a 7); la obligación de los agentes del orden de ir documentados durante sus misiones (art. 30); la norma de que el interrogatorio de mujeres y menores de edad corra a cargo de funcionarias (art. 42); la presencia de los abogados en las fases iniciales de la detención y la investigación (art. 48); el contacto de los acusados con sus familias tras su detención (arts. 49 y 50); el hecho de que la citación y la detención únicamente puedan darse sobre la base de la decisión de una autoridad judicial; atención a las ONG en la declaración de un delito (art. 66); el derecho a guardar silencio (art. 197); la indemnización al interesado por la duración de la prisión preventiva tras ser declarado inocente de los cargos atribuidos (arts. 255 a 261); la elaboración de un expediente de la personalidad en caso de delito grave (art. 203); la eliminación de la prisión temporal (arts. 237 y 238); la sustitución del auto de procesamiento por un auto de prisión provisional (art. 265); la prohibición de la investigación de niños y adolescentes por agentes de la ley (art. 285); y la elaboración de expedientes de la personalidad de niños y adolescentes (art. 286).
75.En cuanto al juicio imparcial de los delitos con resultado de muerte, hay diferentes etapas en el proceso de emisión y ejecución de la pena. Después de la fase de instrucción inicial, la instancia inferior pronuncia un fallo con la presencia de tres jueces que es examinado por el Tribunal Supremo (con la presencia de tres magistrados). Asimismo, según el Código de Procedimiento Penal, está prevista la solicitud de repetición del proceso judicial y la solicitud de amnistía e indulto de un grado. Con arreglo al artículo 477 del Código, en los casos en que recae sentencia definitiva, el Presidente del Poder Judicial, en determinadas circunstancias, puede solicitar la repetición del juicio de la sentencia firme al Tribunal Supremo.
76.El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 48, 190, 195, 346, 347 y 348, también garantiza la presencia de un abogado defensor desde el momento de la detención y en la fase inicial de las actuaciones, así como la posibilidad de que el abogado transmita una advertencia al fiscal en caso de formular este preguntas empáticas, el derecho a elegir un abogado en los asuntos penales, la asistencia letrada de oficio en caso de falta de medios y la prohibición de celebrar vistas en ausencia de un abogado de oficio o particular cuando se trate de delitos muy graves.
77.El sitio web Sanaa se ha creado para que las partes litigantes y sus abogados puedan consultar el contenido de los expedientes judiciales, así como para proteger la privacidad de las partes y acelerar el proceso.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 9, 12, 13 y 24)
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
78.El Gobierno del Irán, por conducto de la Dirección General de Asuntos de Extranjeros e Inmigrantes del Ministerio del Interior, es responsable de registrar las solicitudes de asilo y también de determinar el estatuto de asilo en el Irán basándose en las siguientes leyes:
El texto del artículo 180 de la Ley del Tercer Programa de Desarrollo.
El Reglamento Ejecutivo del artículo 180 de la Ley del Tercer Programa de Desarrollo.
El Reglamento de refugiados.
La Ley relativa a la Entrada y la Residencia de Ciudadanos Extranjeros en el Irán.
El Reglamento Ejecutivo de la Ley relativa a la Entrada y la Residencia de Ciudadanos Extranjeros y sus modificaciones posteriores.
La ley de aumento de las sanciones para las personas que cruzan la frontera sin autorización.
El Derecho Civil (Libro II de la Ciudadanía).
Disposiciones relativas a la ciudadanía de la Constitución del Irán y sus modificaciones posteriores.
Reglamentación sobre el matrimonio de mujeres iraníes con ciudadanos extranjeros.
El reglamento ejecutivo para la expedición de visados a ciudadanos extranjeros en las zonas francas industriales y comerciales de la República Islámica del Irán.
La identificación de extranjeros sin permiso de trabajo.
79.Con arreglo al Reglamento de Refugiados, el Ministerio del Interior ha establecido un comité que se ocupa de los asuntos de los refugiados. Este comité se encarga de examinar las solicitudes de asilo sin discriminación alguna, con equidad y puntualidad, revisa todas las solicitudes caso por caso y anuncia su dictamen tras recabar la opinión de instituciones conexas como el Ministerio de Relaciones Exteriores. El comité tiene la función de examinar el estatuto de los solicitantes de asilo tras revisar sus documentos y calificaciones. Los ciudadanos extranjeros que soliciten asilo en el Irán están obligados, en virtud del artículo 2 del Reglamento, a registrarse ante la policía de fronteras o una autoridad competente a su llegada. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Refugiados, el extranjero tiene posibilidad de recurrir si su solicitud es rechazada inicialmente por el comité.
80.Como también se documenta en la respuesta de la República Islámica del Irán (2050/1076253) al llamamiento urgente (UA IRN 34/2021), desde que los Estados Unidos se retiraron del Afganistán, el Irán ha intentado evitar que la situación se deteriore y ha conseguido por canales diplomáticos numerosos salvoconductos para exfuncionarios fugitivos. Tras el anuncio de una amnistía general por parte de los talibanes, por el momento el Irán no ha encontrado ningún informe internacional fiable, convincente y neutral sobre la existencia de un riesgo sistemático, premeditado e inminente de daños irreparables y graves violaciones de los derechos humanos. El Gobierno señala específicamente que si hay algunos países convencidos de que se cometen las violaciones mencionadas en el Afganistán, el Irán estará dispuesto a facilitar el traslado de esos nacionales afganos a sus territorios.
81.Los recientes acontecimientos en el Afganistán provocaron una oleada de nacionales afganos, de los cuales 37.739 entraron legalmente en el Irán. A su llegada, esas personas fueron alojadas en campamentos provisionales en las provincias de Sistán y Baluchistán y Jorasán Razavi, donde se les prestaron todos los servicios y la asistencia necesarios. Desde entonces, un número considerable de nacionales afganos han regresado a su patria voluntariamente o tras recibir un salvoconducto, o después de presentar un consentimiento expreso por escrito en presencia de un representante del ACNUR. Ninguno de los nacionales afganos deportados a su país de origen había solicitado asilo en virtud de la normativa vigente en la República Islámica del Irán. Solo hay 505 solicitantes de asilo afganos en el Irán cuyas solicitudes están siendo examinadas por el Comité.
82.La mayoría de los afganos desplazados, un número considerable de los cuales pretende avanzar hacia Europa, entran ilegalmente en el Irán con la ayuda de pasadores de personas. Estas personas suelen ser detenidas en las zonas noroccidentales del Irán y posteriormente deportadas a su país de origen. Por lo tanto, emprender un arriesgado y peligroso viaje para llegar a los destinos elegidos entrando ilegalmente en el Irán con la ayuda de pasadores y atravesando después el país a lo largo de casi 2.000 km para alcanzar las fronteras noroccidentales hasta entrar en Turquía dan fe de que el objetivo final que persiguen la mayoría de estos nacionales afganos nunca ha sido solicitar asilo en la República Islámica del Irán. De hecho, los afganos con destino a Europa que invadían los territorios iraníes en realidad buscaban empleo ilegal, educación y tratamiento, y no asilo. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha señalado, en un informe anual publicado en 2021 y titulado Border Monitoring Report, que la mayoría de los nacionales afganos deportados del Irán habían aducido como principales motivos para entrar en el país la subsistencia, la reunificación familiar y el tratamiento, y declararon no haber solicitado asilo debido a un temor fundado a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en el Afganistán.
83.La República Islámica del Irán siempre ha tratado a los afganos con indulgencia islámica y criterios humanitarios. Así pues, la alegación relativa a la “muerte de al menos diez personas” carece de fundamento y no está documentada en este caso. La República Islámica del Irán agradece cualquier prueba sustancial y bien fundada a este respecto para su posterior investigación. Además, la República Islámica del Irán nunca ha detenido ni ha tenido intención de detener a ciudadanos extranjeros para enviarlos a otros países, y rechaza categóricamente las acusaciones a este respecto.
Derecho a la vida privada (art. 17)
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
84.Según el artículo 4 del Pacto, en caso de situación de peligro público, se permite a los Estados partes la adopción de medidas que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Además, según el artículo 19, párrafo 3 b), del Pacto, la libertad de expresión (que incluye el derecho a acceder a Internet) es un derecho reconocido que, en caso de amenaza para la seguridad nacional, puede estar sujeto a restricciones legales.
85.A este respecto, también es necesario informar de lo siguiente:
La adopción de las políticas generales para la gobernanza del ciberespacio del país es responsabilidad del Consejo Supremo del Ciberespacio.
La adopción y aplicación de políticas de filtrado es responsabilidad del Grupo de Trabajo encargado de determinar contenidos delictivos; el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información es uno de los miembros de este Grupo de Trabajo y se encarga de aplicar sus órdenes.
Las restricciones de acceso a las redes sociales también son ordenadas por instituciones competentes como el Grupo de Trabajo encargado de determinar contenidos delictivos, el Consejo Nacional de Seguridad y el Consejo Supremo de Seguridad Nacional, y para su aplicación deben enviarse a la Compañía de Comunicaciones, que depende del Ministerio.
De conformidad con la ley y los reglamentos relativos a las responsabilidades y deberes del Ministerio de Comunicación y Tecnología de la Información, este Ministerio se encarga de desarrollar y regular el mercado, apoyar al sector privado y facilitar la actividad de las empresas.
Derecho a la libertad de conciencia y de religión (art. 18)
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
86.La República Islámica del Irán tiene una historia de varios miles de años de civilización compuesta por diferentes etnias y religiones, que han convivido durante todo ese tiempo. La formación de gobiernos en el Irán nunca se ha definido sobre la base del monopolio de una etnia o una religión concretas; los miles de años de coexistencia pacífica entre las etnias iraníes gracias al respeto de los valores derivados de la tolerancia dan testimonio de la profundidad de estas creencias en la nación.
87.La discriminación y los estereotipos negativos basados en la religión son inaceptables en cualquiera de sus formas y, a tal fin, el artículo 14 de la Constitución garantiza que el trato a los no musulmanes (lo que incluye a los bahaíes) se ajustará a las normas éticas y a los principios de justicia y equidad islámicos, y que se respetarán sus derechos humanos. Este artículo es el siguiente: “De acuerdo con el versículo sagrado (‘Dios no os prohíbe tratar con benevolencia y justicia a quienes no han luchado contra vosotros a causa de vuestra religión ni os han expulsado de vuestros hogares’ [60:8]), el Gobierno de la República Islámica del Irán y todos los musulmanes tienen el deber de tratar a los no musulmanes de conformidad con las normas éticas y los principios de justicia y equidad islámicos, y de respetar sus derechos humanos”.
88.Cabe señalar que este principio se aplica a todos aquellos que se abstengan de participar en actividades que atenten contra el orden público y la seguridad pública de la República Islámica del Irán, sean musulmanes, no musulmanes o bahaíes.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
89.Según el artículo 4 del Pacto y en caso de peligro público, los países podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto; según el artículo 19, párrafo 3 b), del Pacto, la libertad de expresión es un derecho reconocido que, en caso de amenaza para la seguridad nacional, puede estar sujeto a restricciones legales. En las condiciones de emergencia pública en el Irán, y de conformidad con el artículo 4 del Pacto, la suspensión temporal de este derecho no entra en conflicto con las obligaciones. En el Irán trabajan en libertad numerosos activistas por los derechos sociales y humanos. Lamentablemente, la expresión “defensor de los derechos humanos” se emplea en ocasiones de manera sesgada e inexacta o con fines políticos, con el fin de obviar las atrocidades cometidas por lo que en realidad son violadores de los derechos humanos; por extensión, en algunos casos, terroristas, vándalos y delincuentes son presentados indebidamente como defensores de los derechos humanos.
90.La libertad de expresión y la crítica constructiva también están amparadas por la Ley de Prensa siempre que se eviten los insultos, las humillaciones, el vandalismo, la difamación y la vulneración de derechos públicos y privados. Cabe señalar que estas restricciones también son conformes con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
91.Es necesario señalar que hay actualmente en el Irán 177 medios de comunicación extranjeros que tienen en activo a 336 periodistas, de los cuales la tercera parte son ciudadanos extranjeros. El intercambio de conocimientos e información con asociados extranjeros ha avanzado de forma progresiva en los últimos años. El Irán es miembro activo de la Unión de Radiodifusión de Asia y el Pacífico y hace grandes esfuerzos por contrarrestar las restricciones impuestas por los imperios mediáticos mundiales. Por lo tanto, en la situación planteada en la pregunta 1, la prensa opera de forma independiente y amplia en el Irán.
92.Durante las revueltas de 1388 (2009), siguiendo los protocolos de gestión de crisis, se procedió a la detención de personas en el lugar de los disturbios mientras cometían actos de destrucción de bienes públicos, así como a periodistas que infringían la ley difundiendo noticias falsas con la intención de alterar el orden público y la seguridad pública. No obstante, bajo las estrictas órdenes del Presidente del Poder Judicial, las personas que no tenían antecedentes penales o habían cometido un delito menor fueron puestas inmediatamente en libertad. De conformidad con la ley se remitió a los tribunales a un número reducido de personas que habían cometido delitos más graves. Según los documentos de que se dispone, no se ha condenado ni encarcelado a ningún participante en esos disturbios por el solo hecho de ser periodista.
Derecho de reunión pacífica (art. 21)
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
93.En el artículo 46 de la Carta de Derechos Civiles se afirma que los ciudadanos tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones y participar en ellas con libertad y conforme a la ley contando con la neutralidad de los órganos responsables de proteger la seguridad de las comunidades. Se han adoptado varias medidas para gestionar las concentraciones de trabajadores y garantizar debidamente el derecho de reunión pacífica.
94.Por consiguiente, la práctica de actividades pacíficas en el ámbito de los derechos humanos y el ejercicio del derecho de libertad de expresión y de reunión pacífica nunca son motivo de persecución o detención en el Irán; sin embargo, el ejercicio de estos derechos y libertades no puede servir de pretexto para cometer delitos y atentar contra seguridad nacional y el orden público, como se afirma repetidas veces en el Pacto.
95.En la República Islámica del Irán siempre se han protegido la libertad de opinión y de expresión y la libertad de reunión pacífica, y la Constitución alude a esas libertades en relación con diversos principios. Del mismo modo, no puede dejarse sin amparo de la ley a ningún miembro de la sociedad civil siempre que respete las disposiciones legales y no cometa actos ilícitos haciéndose pasar por miembro activo de la sociedad civil.
96.Al ocuparse de las denuncias de disturbios y reuniones ilegales recientes que atentaban contra el orden público, los tribunales han actuado con la flexibilidad necesaria. El Irán respeta el derecho de reunión pacífica, salvo para quienes porten y utilicen armas, cometan actos vandálicos, delitos de terrorismo y otros análogos; nadie será procesado ni condenado por el mero hecho de manifestarse o protestar pacíficamente. Existe una clara línea divisoria entre los manifestantes pacíficos y aquellos que disimulan sus actividades delictivas bajo un disfraz de defensa de los derechos humanos. Los Estados son responsables de hacer cumplir las leyes, proteger la seguridad nacional y el orden público, garantizando al mismo tiempo todos los derechos de las personas. Toda denuncia de tortura o de violación de derechos registrada ante el sistema judicial se tramita con arreglo a la ley.
Libertad de asociación (art. 22)
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
97.Según el artículo 43 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos aprobada en 1395 (2016), los ciudadanos tienen derecho a fundar partidos, asociaciones sociales, culturales, científicas, políticas y comerciales y ONG, así como a afiliarse a esas entidades y participar en sus actividades, de conformidad con la ley. No se impedirá a nadie participar en ellas ni se le obligará a ello. Según el artículo 44, los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y el cumplimiento de la ley en forma de uniones, asociaciones y sindicatos. En el artículo 45 se afirma que todos los ciudadanos tienen derecho a realizar actividades en el ámbito de los derechos civiles.
98.Según el artículo 105, párrafo g), de la Ley del Sexto Plan de Desarrollo, el Gobierno tiene la obligación de diseñar la planificación necesaria para el desarrollo político de manera que al término del Sexto Plan las normas legales aprobadas por el Parlamento sirvan de apoyo a los partidos y organizaciones políticos. En 1396 (2017) y 1397, se han pagado 20.600 millones de riales a las partes y siguiendo el debido proceso. Además, según las estadísticas disponibles, unas 9.500 ONG y asociaciones, 136 partidos políticos y 480 organizaciones comerciales y profesionales están autorizadas y operan libremente en el Irán. Del total de ONG, solo 73 están reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y actúan principalmente en los ámbitos de la salud, la beneficencia, los derechos humanos y el medio ambiente. El Ministerio del Interior es el encargado de conceder las licencias para las actividades de las ONG. Además, el Ministerio de Deportes y Juventud, la Organización de la Media Luna Roja y la Organización de Bienestar Social también expiden licencias de actividad para ellos. Todos los años se celebran en el Irán numerosas protestas y concentraciones pacíficas sin ningún problema. Las reuniones y manifestaciones pacíficas son libres siempre que los manifestantes no lleven armas.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
99.Según el artículo 6 de la Constitución del Irán, la administración del país se constituye por sufragio popular para la elección presidencial o la elección de los representantes del Consejo Islámico o de los ayuntamientos, al igual que la elección para la Asamblea de Expertos. Sobre esta base, la celebración de cualquier tipo de elecciones transparentes y libres junto con el pluralismo político provienen del derecho de voto y de la normativa legal del sistema electoral de la República Islámica del Irán, que se rige por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
100.Basándose en el párrafo 1/11 de las Políticas Electorales Generales y en la Ley sobre la presencia de representantes de los candidatos en los colegios electorales, existe la posibilidad de supervisión directa de los candidatos en el proceso de selección de las elecciones. Para disponer de garantías legales en las elecciones basadas en el pluralismo político en la República Islámica del Irán, todas las tendencias u orientaciones políticas del Irán que tienen cabida en el marco de la Constitución tienen la posibilidad de agruparse en partidos para participar en actividades sociales y políticas durante el proceso electoral.
101.Todas las personas pueden presentar su candidatura a las elecciones presidenciales, así como las de la Asamblea Consultiva Islámica y la Asamblea de Expertos. No obstante, la ley prevé la necesidad de revisar y estudiar detenidamente las reclamaciones de los candidatos descalificados en las diversas elecciones, con el fin de considerar específicamente esta posibilidad que tienen todos los candidatos de, en caso de tener objeciones a la decisión del Consejo de Guardianes, conocer los motivos del rechazo de su candidatura y solicitar que se vuelva a examinar su caso.
102.Asimismo, el ordenamiento jurídico de la República Islámica del Irán durante la celebración de las elecciones y de acuerdo con el capítulo 7 de la Ley de Elecciones Presidenciales y el capítulo 8 del Consejo Islámico de Elecciones ha previsto procedimientos regulares para recibir denuncias sobre la forma y el proceso de celebración de las elecciones.
Derechos de las minorías (art. 27)
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
103.Fundamentalmente, el Irán es un país en el que la construcción nacional no ha tenido en modo alguno una base étnica o religiosa ni se ha basado nunca en una dicotomía entre una mayoría y una minoría; en particular, en el país la discriminación y diferenciación por motivos étnicos carece en gran medida de sentido y se desconoce. Cualquier intento de describir la dimensión étnica del Irán y el carácter problemático de esa cuestión no se corresponde con la realidad del país. A lo largo de 5.000 años de historia, las políticas no se han conformado ni definido desde la óptica étnica, y las minorías étnicas han recibido la debida atención.
104.Según el artículo 13 de la Constitución, las minorías religiosas tienen libertad para escribir libros de texto religiosos basados en las escrituras de su religión e impartir sus enseñanzas, así como para celebrar rituales y tradiciones en sus escuelas bajo la supervisión de las instancias educativas. En consecuencia, en la nota al párrafo 7 del programa nacional de estudios de la República Islámica del Irán, aprobado por el Alto Consejo de Educación el 28 de junio de 1991, se concede autorización especial para impartir educación religiosa a los creyentes de religiones oficiales. Desde su creación, la Organización del Movimiento de Alfabetización ha adoptado un enfoque unificado en la prestación de servicios a todos los públicos, con independencia de su fe y su afiliación religiosa.
105.Según las últimas estadísticas, la población de las minorías religiosas reconocidas en la Constitución es la siguiente: 130.145 cristianos, 23.109 zoroastras y 9.826 judíos. Las minorías religiosas imparten libremente sus propias enseñanzas religiosas.
106.El cierre de lugares religiosos relacionados con minorías no tiene cabida en las políticas de la República Islámica del Irán. Obviamente, en caso de infracciones y comisión de delitos, serán tratados como los demás ciudadanos. En asuntos relacionados con la seguridad nacional, el orden público y la seguridad pública, se aplicará una política de tolerancia cero a todos los delincuentes, sin distinción de etnia, religión o creencias. Independientemente de su origen o historia, los bahaíes reciben un trato imparcial como ciudadanos no musulmanes con arreglo a la Constitución.