I.Definición de los conceptos, los principios y las obligaciones generales del Estado
A.Discapacidad y personas con discapacidad
1.Antes de que se introdujera la definición más reciente del concepto de “discapacidad” como concepto basado en los elementos de los derechos sociales o humanos, la definición más corriente se basaba en la interpretación médica y tradicional de las limitaciones físicas y la salud de las personas y la consiguiente incapacidad de estas para ganarse el sustento. La discapacidad se definió oficialmente por primera vez en Etiopía en 1971, en virtud de una orden imperial dictada para crear un organismo que se encargara de esa cuestión. El Emperador Haile Selassie dictó la orden núm. 70/1971, de creación del organismo de rehabilitación de las personas con discapacidad. En ella se define a la persona con discapacidad como “toda persona que, debido a las limitaciones de su salud física o mental, sea incapaz de ganarse el sustento y carezca de alguien que le preste ayuda, así como toda persona que sea incapaz de ganarse el sustento debido a su juventud o a su vejez”.
2.Ese es un tipo de definición en el que se asocia la discapacidad con un estado de salud que tiene como consecuencia la incapacidad de ganarse el sustento y con la falta de una persona que preste ayuda. En virtud de esa definición, se ha considerado que las personas con discapacidad eran las personas incapaces de ganarse la vida y que necesitaban de otras que las ayudaran. Dado que la definición se basa puramente en la incapacidad de ganarse la vida, el concepto se ha ampliado incluso a quienes necesitaban ayuda debido a su juventud o su vejez. No se puede utilizar esa definición para recopilar y analizar datos y elaborar, con ellos, un informe estatal conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La razón de ello es que tanto la finalidad como la esencia de la definición tradicional no encajan con la situación actual, a partir de la cual se consideran la discapacidad y las personas con discapacidad. Además, esa definición no es útil en la práctica, ya que había una serie de personas con discapacidad que eran consideradas incapaces de ganarse el sustento pero que hoy en día son productivas y no solo se sustentan a sí mismas sino que contribuyen al sustento de la sociedad y de la nación en general. La discapacidad se definió por segunda vez en otra norma jurídica, promulgada en 1994, a saber, la Ley núm. 101/1994 sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad.
3.En la citada Ley se modificó ligeramente la definición tradicional que se había enunciado en la orden imperial de 1971. No obstante, incluso en esta ocasión se presentaba a las personas con discapacidad como personas con deficiencias físicas, mentales y sensoriales y apenas se mencionaban los impedimentos externos. Según la Ley sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad de 1994, la discapacidad se aplica a toda “persona que sea incapaz de ver, oír o hablar o sufra lesiones en las extremidades o retraso mental, debido a causas naturales o sobrevenidas; no obstante, el concepto no se aplicará a las personas que sean alcohólicas o toxicómanas o tengan problemas psicológicos debido a un comportamiento antisocial”.
4.Aunque la definición de 1994 sea ligeramente distinta de la anterior en el sentido de que es más práctica y no hace referencia a la incapacidad de la persona de sustentarse a sí misma, es una definición basada en el modelo individualista de interpretación de la discapacidad, que se centra exclusivamente en las deficiencias o en las características físicas. En esta definición aún no se toma en consideración el elemento social o de derechos humanos del concepto de “discapacidad”.
5.La autoridad más reciente en cuanto a la definición de la discapacidad en Etiopía es la Ley núm. 568/2008 sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 2, párrafo 1, reza como sigue: “Por ‘persona con discapacidad’ se entenderá toda persona cuyas oportunidades de obtener un empleo en igualdad de condiciones se vean reducidas a consecuencia de sus deficiencias físicas, mentales o sensoriales dando lugar a discriminación social, económica y cultural”.
6.Como se observa, incluso en esa norma jurídica la discapacidad no se ha definido de manera directa y clara. En lugar de explicar directamente el término “discapacidad”, el legislador parece haber decidido definir a la persona con discapacidad. Este es, más o menos, el enfoque adoptado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 1 encontramos la siguiente definición: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
7.En la Ley núm. 515/2007 sobre los Funcionarios Federales parece haberse adoptado la misma definición de la Ley núm. 568/2008. Una dificultad menor, en este caso, es la de que la Ley núm. 515/2007 se promulgó antes que la Ley núm. 568/2008, sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad, y, por tanto, la definición de esa primera Ley no puede ser igual que la de la segunda. No obstante, esto es una mera dificultad técnica que no añade nada al problema de la definición. En el artículo 13, párrafo 4, de la Ley sobre los Funcionarios Federales se dispone lo siguiente: “La definición de discapacidad aplicable en la ley oportuna relativa a la discapacidad también será aplicable a los efectos del presente artículo”.
8.La última definición del concepto de “discapacidad” en Etiopía figura en el Plan de Acción Nacional para las Personas con discapacidad 2012-2021. En la página 1 de ese documento, se enuncia el término general de “discapacidad” de manera acorde con lo enunciado en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
9.Por tanto, tal como se observa a escala mundial, en Etiopía se ha adoptado actualmente una perspectiva de la discapacidad basada en los derechos sociales y humanos, en la que se incorpora íntegramente la definición enunciada en la Convención. Sin embargo, cabe señalar que hay que elaborar una definición específica y oficial de la discapacidad en la que se tengan en cuenta todas las cuestiones relativas a ella y todas sus modalidades, a fin de tener una comprensión clara del fenómeno tanto con fines de recopilación de datos como de ejecución de programas.
B.“Ajustes razonables” y “carga desproporcionada o indebida”
10.Conceptos como “ajustes razonables”, “carga indebida”, “diseño universal”, etc., son nuevos teóricamente en el ordenamiento jurídico etíope, al menos en lo que respecta a la discapacidad. Las ideas de “ajustes razonables” y de “carga desproporcionada o indebida” se introdujeron por primera vez en 2008, en virtud de la promulgación de la Ley sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad. En el ámbito del empleo, por “ajustes razonables” se entiende “una modificación o adaptación del equipo que haya en el lugar de trabajo, de los requisitos del puesto de trabajo, de las horas de trabajo, de la estructura del trabajo y del entorno laboral, con miras a favorecer el empleo de las personas con discapacidad”. El planteamiento es muy parecido al de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la salvedad de que, en el caso etíope, se aplica específicamente al empleo. Por su parte, la noción de “carga desproporcionada o indebida” se refiere a la pérdida o el daño o perjuicio consiguientes y posibles que sufra el empleador a causa de los ajustes realizados para ayudar a un empleado con discapacidad. El término “diseño universal” aún no ha recibido una definición jurídica oficial. No obstante, cabe señalar que ese elemento se ha introducido en la normativa de accesibilidad, en la que se exige que todos los edificios cumplan el criterio de accesibilidad en la etapa inicial de construcción.
II.Artículos 1 a 33 de la Convención
Artículo 3Principios generales
11.En su afán de aplicar los principios establecidos en el artículo 3 de la Convención, Etiopía ha adoptada medidas legislativas y prácticas, cada una de las cuales se describirá en la sección del artículo correspondiente. Ahora nos limitamos a enumerar una serie de medidas generales que se han adoptado en las esferas pertinentes. Las medidas adoptadas y las actividades realizadas tienen por objeto prevenir la discriminación por motivos de discapacidad y promover la independencia, la participación, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad de género y el reconocimiento de la capacidad evolutiva de los niños. En principio, la discriminación por cualquier motivo está prohibida en la República Democrática Federal de Etiopía. En la Constitución ya se garantiza el derecho a la igualdad y se prohíbe la discriminación en todas sus formas. En su artículo 25 se dispone lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. A este respecto, la ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad o cualquier otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición social”.
12.Es cierto que la discapacidad no se ha mencionado expresamente en la lista de motivos de discriminación prohibidos. Sin embargo, la lista de motivos prohibidos es tan extensa que incluye la discapacidad. Es más, el hecho de que la discapacidad no esté especificada claramente como uno de los posibles motivos de discriminación no implica que las personas con discapacidad no estén protegidas contra la discriminación. Las leyes específicas sobre la discapacidad confirman la aplicación inclusiva de ese precepto constitucional al prohibir la discriminación por motivos de discapacidad. Por ejemplo, los principios de la igualdad de oportunidades se plasman en las leyes sobre empleo, educación e incorporación de la cuestión de la discapacidad en la actividad general. En la ley que se ha promulgado sobre la accesibilidad se confirma el principio enunciado en el artículo 6 de la Convención. Asimismo, la disposición constitucional sobre la igualdad de género contribuye, en gran medida, a la aplicación del artículo 7 de la Convención.
Artículo 4Obligaciones generales
13.Con objeto de cumplir las obligaciones enunciadas en el presente artículo, Etiopía ha elaborado, hasta la fecha, unas leyes dirigidas a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Artículo 4, párrafo 1 a)Adopción de medidas legislativas y administrativas para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención
14.A fin de cumplir la obligación prevista en el presente artículo, el Gobierno de Etiopía ha adoptado un enfoque doble: elaborar unas leyes centradas exclusivamente en la discapacidad y abrir un espacio. Ese enfoque doble ha resultado útil, dado que permite aplicar un método distinto para legislar sobre la discapacidad. En caso de que el legislador sienta la necesidad de elaborar unas leyes especiales, aplicará ese método. Cuando lo apropiado sea elaborar una ley general, se incluirán disposiciones expresas sobre discapacidad en esa ley general. Con posterioridad a la firma de la Convención en el año 2007, la Cámara de Representantes del Pueblo (el Parlamento) aprobó una ley sobre el derecho al empleo de las personas con discapacidad en 2008. Se considera que esa medida legislativa ha facilitado el ejercicio del derecho al empleo de esas personas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención. Esa medida es de suprema importancia no solo porque ofrece seguridad y amplía las oportunidades de trabajo, sino también porque aplica a la discapacidad un enfoque que se halla en perfecta consonancia con los derechos humanos. Se ha observado que las personas con discapacidad se beneficiaban poco de la Ley sobre el Derecho al Empleo de 1994. Además, esa Ley no contenía ninguna disposición expresa contra la discriminación. Y faltaba en ella la idea de los ajustes razonables. Ya se la considere con el criterio que sea, esa Ley de 1994 sirvió de poco para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no hay que menospreciar la importancia histórica de esa Ley, dado que constituyó la primera ley del país sobre el derecho al empleo de las personas con discapacidad. Con objeto de no repetir esa experiencia de aplicación escasa de una ley, el Gobierno ha tomado medidas para asegurarse de que la ley de empleo vigente se aplique de manera más eficaz. A tal fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Administraciones Públicas han emitido directrices, dentro de sus competencias respectivas, para desarrollar los detalles de la Ley. Además, las directrices emitidas en virtud de la Ley de Instituciones Benéficas y Asociaciones se han enmendado, a título exclusivo y excepcional, en favor de las personas con discapacidad.
15.Según la ley vigente, las instituciones benéficas y las asociaciones deberíandestinar al menos el 70% de su presupuesto anual a sus actividades operacionales. Y ello es así porque la finalidad propia de esas instituciones y asociaciones es beneficiar al grupo específico de personas para el que trabajan. Por tanto, se ha promulgado una directiva para evitar que esas entidades malgasten recursos innecesariamente destinando demasiado dinero a su administración. Según esa directiva, por ejemplo, todos los sueldos del personal se considerarán gastos de administración. Este es un ámbito en el que se introdujo una enmienda en favor de las personas con discapacidad. Según la enmienda, cuando el empleado sea una persona con discapacidad, los gastos destinados a sufragar su sueldo se considerarán gastos de funcionamiento. Y no solo se considerará gasto de funcionamiento el sueldo de un empleado con discapacidad; el sueldo de los intérpretes de lengua de señas y el de los ayudantes de las personas ciegas y de las sordociegas, etc., también se deducirá de los gastos de administración y se imputará a los gastos de funcionamiento, lo que, asimismo, constituye una ventaja para una organización que no solo contrate a personas con discapacidad sino que también les asigne ayudantes. El fundamento de esa ley es que, habida cuenta de la ventaja comparativa que les reportará, probablemente haya cada vez más instituciones benéficas y asociaciones que contraten a personas con discapacidad. Por ello, la medida legislativa expuesta ofrecerá, sin duda, mejores oportunidades de empleo a esas personas. Además, el alquiler que se pague por la utilización de un local como centro de tecnología de la información y las comunicaciones para esas personas se considerará gasto de funcionamiento, en lugar de gasto de administración.
16.La cuestión de la accesibilidad constituye otra grave preocupación de las personas con discapacidad en Etiopía. Así pues, Etiopía también ha elaborado leyes de accesibilidad de diversos niveles para garantizar el derecho que se reconoce a esas personas en el artículo 9 de la Convención. En ese ámbito, hay tres leyes en vigor: la Ley de Edificaciones, el reglamento de edificaciones del Consejo de Ministros y las directivas sobre edificaciones. La citada Ley se aprobó en 2009, cuando Etiopía se preparaba para la ratificación. Sin embargo, las otras dos normas jurídicas se aprobaron en 2011. Además, se ha incluido una disposición jurídica útil en la Ley que se promulgó en 2010 para determinar los poderes y las obligaciones de los órganos ejecutivos del Gobierno. En esa Ley se dispone que todos los ministerios, los organismos, las comisiones y los demás órganos encargados de la ejecución de las leyes y las políticas se ocupen de la cuestión de la discapacidad en su respectivo ámbito de competencias. Esa disposición constituye una disposición de política importante para incorporar la cuestión de la discapacidad en la actividad general de desarrollo. Se estima que con su adopción se han creado unas condiciones óptimas para el ejercicio de todos los derechos consagrados en el citado instrumento.
17.La anterior disposición jurídica es particularmente importante en la medida en que crea las condiciones para que todos los sectores de la administración incorporen la discapacidad en sus respectivas intervenciones de desarrollo. La aplicación de esa disposición por parte de todos los ministerios y los organismos hará que la cuestión de la discapacidad quede bien integrada en la actividad de desarrollo, lo que, a su vez, permitirá que se ejerzan los numerosos derechos consagrados en la Convención. Además, se han incluido algunas disposiciones sobre discapacidad en la Ley de Seguridad Social promulgada en 2011. También se han adoptado otras medidas administrativas para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención. El Gobierno regional de Amhara, que es uno de los estados miembros de la República Democrática Federal de Etiopía, ha implantado un sistema de colocación obligatoria de los licenciados que tengan mala vista o una discapacidad visual. El citado Gobierno regional ha adoptado esa medida administrativa para aliviar las dificultades que afronta el grupo de personas con discapacidad para competir en el mercado laboral.
Artículo 4, párrafo 1 b)Modificación o abolición de las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas vigentes de carácter discriminatorio
18.El Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía cree firmemente que hay que examinar todo el ordenamiento jurídico para descubrir cualquier posible incoherencia con el contenido de la Convención. De hecho, algunas de las nuevas leyes ya se han conformado al cambio de política general. El Código Penal de 1957 y los códigos de la familia ya se han revisado para incorporarles las últimas novedades. También se han enmendado algunas disposiciones que perjudicaban a las mujeres. Y, asimismo, hay otras ramas del ordenamiento jurídico que hay que examinar para asegurarse de que no contengan disposiciones que atenten contra la Convención. A tal fin, se están examinando unos estudios preliminares efectuados por la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad. El propósito de ese examen en pequeña escala es asegurar que el ordenamiento jurídico etíope se compatible con la Convención. En caso de que ese ordenamiento contenga disposiciones incompatibles con ella, se adoptarán las medidas legislativas y administrativas necesarias para armonizarlas. El Gobierno emprenderá estudios exhaustivos sobre ese tema y también ayudará a la Federación Nacional y sus asociaciones afiliadas en las investigaciones que lleven a cabo para descubrir leyes y prácticas discriminatorias. A partir de esos estudios, la Cámara de Representantes del Pueblo adoptará iniciativas legislativas para abolir o modificar las leyes, los reglamentos, las directivas o las prácticas que contradigan la Convención.
19.Entretanto, se espera que las disposiciones derogatorias que figuran al final de todas las normas jurídicas sirvan para aliviar los efectos negativos de esas normas. En el artículo 12, párrafo 2, de la Ley núm. 568/2008 sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad, se dispone lo siguiente: “Ninguna ley, ningún reglamento, ninguna directiva o práctica, en la medida en que sea incompatible con la presente Ley, tendrá vigor y surtirá efecto respecto de los asuntos previstos en ella”. Esa disposición invalida o anula las demás disposiciones jurídicas o leyes. No obstante, se entiende que se requiere una intervención legislativa más positiva o activa para suprimir leyes y prácticas discriminatorias efectivamente. Aparte de haber modificado algunas leyes con miras al cumplimiento de las obligaciones generales del Estado, la Cámara de Representantes del Pueblo ha adoptado algunas medidas prácticas para velar por la aplicación de esas leyes. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales ha promovido la implantación de un sistema en virtud del cual las 16 comisiones parlamentarias permanentes tomen en consideración la discapacidad en su respectivo ámbito de competencias. Esa medida resultará útil para implantar un sistema permanente que permita considerar la cuestión de la discapacidad en los informes del poder ejecutivo del Gobierno. En caso de que se implante, la Cámara de Representantes del Pueblo tendrá la posibilidad de incluir esa cuestión en su mandato de supervisión. Dado que se trata de la cuestión que más le interesa, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales vigila el trato efectivo que le dan las demás comisiones parlamentarias permanentes.
Artículo 4, párrafo 1 c)Consideración de la protección y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad en la totalidad de las políticas y los programas
20.Como ya se ha señalado, el Gobierno ha hecho de la incorporación de la cuestión de la discapacidad en su actividad general un instrumento útil para promover esa cuestión y velar por el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención. La creación de estructuras para atraer la participación de los grupos de intereses ha favorecido dicha participación. Los parlamentos infantiles que se han creado constituyen estructuras útiles para promover y proteger los derechos de los niños. La Oficina del Defensor del Pueblo de Etiopía ha impulsado la creación de 11 parlamentos infantiles regionales. Por el momento, la cifra de parlamentos infantiles creados en los estados regionales es de 80. Para que esos parlamentos sean sensibles a la discapacidad, se incluye, en cada uno, a dos niños y dos niñas con discapacidad. Al participar en igualdad de condiciones con sus compañeros, los niños con discapacidad tendrán la oportunidad de promover sus derechos tanto dentro como fuera de los parlamentos. Además, en la política de transporte adoptada en Addis Abeba en 2010 se hace clara referencia a la cuestión de la discapacidad, lo que demuestra el esfuerzo que se está haciendo actualmente para incorporar esa cuestión, de manera general, en las políticas y las estrategias, conforme se exige en el artículo 4, párrafo 1 c), de la Convención. Además, en el proyecto de reglamento de utilización y manejo de vehículos de 2011 y el proyecto de política nacional de transporte se tienen en cuenta los intereses de las personas con discapacidad.
21.El Consejo de Ministros y la Cámara de Representantes del Pueblo de Etiopía han promulgado un Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos (2013‑2015), a fin de promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos en el país, incluidos los de las personas con discapacidad. Además de ocuparse de los derechos políticos, sociales, ambientales y de desarrollo, en ese plan de acción se dedica un capítulo o esfera temática a los derechos de los segmentos vulnerables de la población, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas afectadas por el VIH/SIDA. Se ha instituido un comité directivo nacional compuesto por altos funcionarios del Gobierno y presidido por el Ministro de Justicia. Actualmente, el comité directivo hace todo cuanto está en su poder para que se aplique el plan de acción en los ámbitos regional y federal.
Artículo 4, párrafo 3Consulta y colaboración con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la adopción de decisiones y la formulación de políticas y leyes relativas a esas personas
22.El Gobierno reconoce que las personas con discapacidad, incluidos los niños, y las organizaciones que las representan deberían ser consultadas y participar en el proceso de formulación de las leyes y las políticas que las afectaran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, de la Convención. En la Etiopía de hoy, lo normal es que en toda iniciativa política se prevea la participación y la aportación populares. Así pues, el Gobierno ha alentado a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a que no solo participen en los asuntos que las atañen sino también hagan aportaciones prácticas a todas las iniciativas nacionales de desarrollo. En la época en la que el Ministerio de Desarrollo Urbano, Vivienda y Construcción preparaba unos proyectos de ley de accesibilidad, la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad, organización coordinadora que representa a las asociaciones de personas con discapacidad, a saber, las asociaciones nacionales de ciegos, sordos, sordociegos, enfermos de lepra y personas con discapacidad intelectual y la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, participó en su preparación e hizo una aportación inestimable. El Ministerio organizó tres seminarios a los que asistieron los representantes de la Federación Nacional y otros miembros de la sociedad civil. En concreto, el reglamento y la directiva sobre edificaciones promulgados en 2011 se elaboraron con la estrecha colaboración de esas asociaciones. Además, la Federación Nacional y sus asociaciones afiliadas fueron invitadas a audiencias públicas y debates parlamentarios acerca de la ley sobre el derecho al empleo, que ya ha entrado en vigor, y participaron activamente en esas audiencias y debates. Además de participar en esos foros, esas entidades dejaron oír su voz en el proceso de redacción del proyecto de ley sobre el empleo, que dirigían una comisión conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la entonces denominada Comisión de Administraciones Públicas. Además, el proyecto de ley electoral se remitió a la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad para que formulara observaciones y propusiera la inclusión de cualquier cuestión relativa a la discapacidad. La Federación Nacional y sus dirigentes asistieron a las deliberaciones parlamentarias y se declararon particularmente preocupadas por el procedimiento de votación de las personas que no tenían ni manos ni dedos. Como consecuencia de ello, se ha incluido una disposición más favorable a las personas con discapacidad en la Ley electoral. Gracias a la intervención positiva de la Federación Nacional y sus asociaciones afiliadas, se ha adaptado el procedimiento de votación para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
23.Las organizaciones de personas con discapacidad y otros miembros de la sociedad civil también han participado en el mecanismo de coordinación que se ha instituido para aplicar la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han desempeñado un papel activo en la elaboración de la directiva promulgada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para crear un comité nacional de aplicación de la Convención. El comité está compuesto por representantes de los ministerios, los organismos, las organizaciones de la sociedad civil, la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. La Federación Nacional ocupa actualmente la secretaría general del comité nacional de supervisión. Por otro lado, la participación de la Federación Nacional, las organizaciones de personas con discapacidad y las entidades que les prestan apoyo ha sido visible en el proceso de consultas públicas del Plan quinquenal de crecimiento y transformación del país. Se han organizado seminarios sobre la cuestión específica de la discapacidad para incluir sus diversos aspectos en el plan. La Federación Nacional, las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil asistieron a las consultas, que estuvieron presididas por diversos ministros y finalmente por el Primer Ministro. Gracias a ello, en el documento final se han podido incluir referencias a la discapacidad. Ese proceso ha permitido a las organizaciones de personas con discapacidad no solo participar en los asuntos que las atañen, sino también hacer aportaciones a las iniciativas de desarrollo en general.
Artículo 4, párrafo 5Extensión de las disposiciones de la Convención a los estados regionales
24.El Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía reconoce que "las disposiciones de la presente Convención se extenderán a todas las partes de los Estados Regionales sin limitaciones ni excepciones”. A fin de promover la Convención entre los estados miembros de la República Democrática Federal, se organizaron unos 12 seminarios regionales por sectores. En la mayoría de esos seminarios, se sensibilizó a las autoridades legislativas y ejecutivas de los estados regionales respecto de su deber de aplicar la Convención, en su calidad de representantes del país que la había ratificado. Algunas regiones incluso recibieron el texto de ese instrumento en su propio idioma local. Actualmente, la Convención se ha publicado en los idiomas amárico, oromifa y tigregna.
Artículo 5Igualdad y no discriminación
25.En el citado artículo se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a recibir la protección y los beneficios de la ley, por igual y sin discriminación alguna. Como ya se ha señalado, ese importante principio ya se ha establecido en la Constitución de Etiopía. A ninguna persona se le niega la justicia o la protección jurídica por motivos de discapacidad. “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. A este respecto, la ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad o cualquier otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición social”. Ello significa que a ninguna persona se le niega igual protección por ningún motivo, incluida la discapacidad. Es cierto que la discapacidad no se ha mencionado expresamente en la Constitución como uno de los motivos de discriminación prohibidos. Sin embargo, no cabe deducir de ello que la discriminación por motivos de discapacidad esté permitida. Con el apoyo de otras leyes especiales o específicas, en ese precepto constitucional se garantiza la igualdad de la protección jurídica. Por ejemplo, en la Ley sobre el Derecho al Empleo se confirma que las personas con discapacidad gozan de protección jurídica. Cuando una persona con algún tipo de discapacidad invoque la protección jurídica de sus derechos de propiedad o derechos personales y lleve su caso ante los tribunales, esa persona no gozará de una protección jurídica inferior a la de otras por el mero hecho de tener una discapacidad. Mientras que en la Constitución se garantiza el derecho a la igualdad, en el artículo 5 de la Ley sobre el Derecho al Empleo se prohíbe expresamente la discriminación contra las personas con discapacidad. A fin de garantizar la protección adicional de los derechos de las personas con discapacidad contra toda posible vulneración, la Oficina del Defensor del Pueblo de Etiopía ha abierto una línea de atención telefónica gratuita para atender quejas e investigarlas. Además, se han publicado investigaciones sobre casos que afectaban a personas con discapacidad en folletos en Braille y en letra impresa. Se espera que esas publicaciones proporcionen información sobre la discriminación por motivos de discapacidad y sensibilicen a la opinión pública respecto de futuros abusos.
26. Asimismo, en la Ley sobre el Derecho al Empleo se prevén los ajustes razonables para garantizar la igualdad en el empleo. En virtud de esa Ley, se han asignado lectores y ayudantes, en su oficina, a una serie de empleados con impedimentos visuales, sobre todo a funcionarios del sector público. El Gobierno paga un sueldo al personal auxiliar y de secretaría que ayuda a los empleados con deficiencias visuales. En algunos casos, se les facilitan servicios de transporte. Por ejemplo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha asignado un vehículo a tres funcionarios con deficiencias visuales y a dos personas con deficiencias físicas, para que se trasladen de casa a la oficina y viceversa. Asimismo, el Gobierno ha contratado un intérprete de lengua de señas para unos funcionarios con problemas auditivos pertenecientes al Organismo Central de Estadística. Se ha contratado a un ayudante, que se ha asignado a un honorable miembro de la Cámara de Representantes del Pueblo para facilitarle el ejercicio de su cargo público en igualdad de condiciones con otros miembros de la Cámara. A pesar del escaso número de beneficiarios del servicio, este puede servir como experiencia positiva de la que aprendan otras instituciones, que tal vez la tomen como modelo. En ciertos casos, las personas con discapacidad gozan de beneficios especiales garantizados por ley. En una directiva del ayuntamiento de Addis Abeba promulgada recientemente, en la que se prohíbe alquilar viviendas de propiedad pública con fines comerciales, se dispone expresamente que las personas con discapacidad que hayan alquilado una de esas viviendas con fines comerciales no perderán los beneficios y podrán mantener la vivienda y usarla como medio de obtención de ingresos. Ello puede parecer discriminación contra las personas sin discapacidad. Sin embargo, el Gobierno ha tomado esa medida como medida de discriminación positiva en favor de las personas con discapacidad entendida en el sentido del artículo 5, párrafo 4, de la Convención.
27.Como parte de su labor de promoción de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, el Gobierno presta especial atención a las demandas que se plantean ante el Tribunal Administrativo. Tres empleados con discapacidad interpusieron, ante el tribunal, unas demandas en las que denunciaban que se los había discriminado por su discapacidad. El Tribunal examinó las demandas y tomó medidas correctivas. A fin de educar a la opinión pública y, en particular, a los peritos y funcionarios federales y de los estados regionales, el Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha organizado cuatro seminarios sobre las leyes por las que se rige el derecho al empleo en el país. Se estima que esas medidas han contribuido a crear un clima en el que las personas con discapacidad pueden acogerse a la ley para proteger sus intereses o satisfacerlos en igualdad de condiciones que las demás personas.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
28.En la Constitución de Etiopía se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley. Toda forma de discriminación, incluida la sexual, está prohibida. Aunque se sabe y es evidente que las mujeres con discapacidad viven en la desigualdad, no se han elaborado leyes en las que se reconozca oficialmente la existencia de esa desigualdad. No obstante, en el artículo 53, párrafo 3, de la Constitución se hace una referencia expresa de carácter general a la desigualdad de género histórica, a saber, que “deberán adoptarse medidas de acción afirmativa para corregir la rémora histórica de desigualdad y discriminación que pesa sobre las mujeres etíopes”.
29.En lo que respecta al empoderamiento y la promoción de los intereses de las mujeres con discapacidad, en el manual de educación y capacitación del Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud se dispone que se les otorgue prioridad cuando cumplan los requisitos básicos. El Ministerio también ha producido programas radiofónicos sobre el VIH/SIDA y la salud reproductiva de 30 minutos de duración, que se han emitido durante 30 semanas, exclusivamente para las mujeres con discapacidad. Además, los funcionarios del Ministerio han recibido capacitación en los derechos de esas mujeres para que presten especial atención al género y la discapacidad. Esa capacitación también ha servido para favorecer la incorporación de la cuestión de la discapacidad en la actividad general del Ministerio. Se ha organizado un seminario para 60 participantes con discapacidad, que versa sobre la preparación para la vida cotidiana, el diseño y la gestión de proyectos y el VIH/SIDA. Diez mujeres con discapacidad han recibido capacitación en diversos temas. Se han transcrito 4 tipos de manuales para 12 ciegos que han recibido cursos de capacitación.
Artículo 7Niños con discapacidad
30.A pesar de la brecha innegable que hay entre los niños con discapacidad y sus compañeros sin discapacidad en lo que respecta al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, el Gobierno de Etiopía cree que los principios jurídicos generales relativos a los niños y las medidas y las iniciativas que afecten especialmente a los niños con discapacidad favorecerán que ambos grupos disfruten de los derechos y de todas las libertades fundamentales en igualdad de condiciones. En la Constitución figura un artículo independiente sobre los derechos de los niños en general, cuyo texto es el siguiente.
Artículo 36Derechos de los niños
31.Todo niño tiene derecho a:
a)La vida;
b)A un buen trato en las escuelas y demás instituciones encargadas del cuidado de los niños. En el Código de la Familia revisado también hay unas disposiciones en las que se protegen los derechos de los niños. Ejemplo de ellas son el artículo 80, párrafo 3, y el artículo 82, párrafo 6. En el artículo 80, párrafo 3, se dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cuando en el acuerdo que hayan suscrito los cónyuges sobre las condiciones de divorcio no se protejan suficientemente el interés y el bienestar de sus hijos, o, cuando dicho acuerdo resulte perjudicial para los intereses de uno de los cónyuges, el tribunal podrá aprobar solamente el acuerdo de divorcio y dictar las resoluciones que estime oportunas para subsanar los defectos de las condiciones de divorcio”.
32.El texto del artículo 82, párrafo 6, reza así: “Cuando las circunstancias exijan que uno de los cónyuges abandone el domicilio común, los tribunales tendrán en cuenta, al dictaminar una orden en el marco del párrafo 5 del presente artículo, el interés de los hijos y la condición del cónyuge que pueda verse más afectado por el abandono del domicilio común”. Aparte de esos principios generales, el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño se aplica a los niños y las niñas con discapacidad. Etiopía, en su calidad de país que ha ratificado esa Convención, hace todo cuanto está en su poder por aplicar las disposiciones del citado artículo 23 en defensa del interés de los niños y niñas con discapacidad.
Artículo 8Sensibilización de la opinión pública
33.Como es evidente, la ignorancia, la superstición, los prejuicios y la negligencia representan graves obstáculos para mejorar la vida de las personas con discapacidad. Los prejuicios sociales impiden que esas personas participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida social. El Gobierno de Etiopía cree que sin un cambio significativo en la actitud de la sociedad, será casi imposible igualar las oportunidades. Es esencial que la sociedad sea capaz de reconocer el potencial y la capacidad de la personas con discapacidad y aumentar su confianza en ellas. Por consiguiente, la mejora de la comprensión social de esas personas ha sido una de las principales esferas de interés de la intervención del Gobierno. A tal fin, se ha producido una serie de programas de radio y televisión, que se han emitido en buena parte del territorio del país. Hay un programa de televisión semanal para telespectadores sordos que se emite en lengua de señas. Ese programa se emplea, por un lado, para sensibilizar a la opinión pública general respecto de las personas con problemas auditivos y, por otro, como medio de informar a esas personas con discapacidad sobre la Convención y los derechos que se les reconocen en ella.
34.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también tiene un programa de radio semanal que se emplea para informar al público general sobre las cuestiones relativas a la discapacidad. El programa se emite en casi todo el país. Por ello, hay esperanzas de que un gran segmento de la sociedad tenga acceso a él y reciba información sobre esas cuestiones. Se ha previsto realizar una encuesta general de audiencia para medir la eficacia y la extensión de la cobertura de ese programa. En su labor de promoción de la Convención en todo el país, el Gobierno ha tomado medidas efectivas y difundido información sobre ese instrumento. Se han impartido 12 seminarios en diversas partes del país, con miras a introducir a los participantes en el contenido y el propósito de la Convención. Por mencionar solo las cifras de una región, un total de 96.064 personas han tenido acceso a información sobre la Convención en los últimos dos años, por medio de seminarios y cursos prácticos. Entre los grupos de destinatarios se contaban personas con discapacidad, personas que trabajaban en diversos sectores de la administración, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y, en la mayoría de los casos, representantes de las administraciones regionales. En esos seminarios y cursos, unos especialistas en recursos y en normas internacionales de derechos humanos hicieron unas presentaciones para que los participantes comprendieran mejor la Convención y su importancia a nivel nacional, así como lo importante que era para la población nacional con discapacidad.
35.Conscientes del papel indispensable que cumplen las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de supervisión, el Gobierno federal y los estados regionales han organizado diversos cursos de capacitación en la Convención para sus dirigentes. Más de 1.000 dirigentes de esas organizaciones han recibido capacitación sobre el contenido de ese instrumento y sobre la función que cumplen las partes interesadas en él durante los dos últimos años. Por medio de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el Gobierno ha realizado diversos programas de sensibilización respecto de la Convención. En su labor de difusión de información sobre ese instrumento en formato apropiado, la Comisión lo ha transcrito en Braille. Ya se han distribuido 49 ejemplares entre personas ciegas. Además, la Comisión, en colaboración con las asociaciones nacionales de personas ciegas de Etiopía, ha llevado a cabo una investigación general de la situación de los derechos humanos de esas personas. También ha confeccionado un manual que servirá para impartir capacitación sobre el contenido y la aplicación de la Convención.
36.Tomando como base ese manual, la asociación organizó cursos de capacitación y los impartió a 91 expertos y funcionarios de 10 distritos y 116 barrios del ayuntamiento de Addis Abeba. Además, la oficina regional de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía produjo 500 camisetas que llevaban escritos los propósitos de la Convención y promovió este instrumento en noviembre de 2011. Asimismo, un estado regional distribuyó 400 ejemplares de la Convención. Por su parte, la Oficina del Defensor del Pueblo de Etiopía tomó algunas medidas útiles para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad. La Oficina impartió capacitación en los derechos de esas personas a 330 estudiantes de cinco universidades. Los estudiantes recibieron información sobre los derechos de esas personas discapacidad y sobre las negligencias administrativas que se podían cometer contra ellas. De los 330 participantes, 72 eran personas con discapacidad. Por otro lado, en los últimos dos años, la Oficina ha celebrado diversos actos en los que ha sensibilizado a 2.693 participantes respecto de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad exclusivamente.
37.Reconociendo la importancia que tenía la educación sobre los derechos de las personas con discapacidad para los expertos que trabajaban en los diversos sectores de la administración, la Oficina del Defensor del Pueblo organizó un seminario para 54 participantes procedentes de esos sectores. Se considera que ese seminario de sensibilización ha sentado las bases para la aplicación efectiva de la Convención en los sectores en los que trabajan los participantes. Además, 67 personas han recibido capacitación respecto de la naturaleza de la mala administración y la buena gobernanza, así como los efectos negativos de esa negligencia en la realización de los derechos de las personas con discapacidad. Se han impartido seminarios análogos sobre los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad a alrededor de 1.568 dirigentes de federaciones de mujeres, lo que es particularmente importante, pues es probable que abra el camino a la inclusión de la discapacidad en la planificación y formulación de políticas en el nivel más alto de la cúpula política. A fin de mejorar las condiciones para proteger a las personas con discapacidad contra toda posible mala práctica administrativa, la Oficina también ha organizado actos en los que se ha informado sobre las funciones del Defensor del Pueblo, en particular sobre sus objetivos y deberes, la buena gobernanza, la justicia social y la libertad de información, a 65 participantes de asociaciones de personas con discapacidad y expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Doce funcionarios e investigadores de la Oficina han recibido capacitación en lengua de señas durante 40 horas, y dos de ellos se han formado durante dos meses para trabajar, de manera permanente, en el servicio de interpretación de esa lengua. Esa capacitación ha mejorado, en la práctica, las condiciones de prestación de servicios a los usuarios sordos por parte de la Oficina. Veintiocho personas procedentes de organizaciones de personas con discapacidad y de mujeres asistieron a un curso sobre accesibilidad organizado por la Oficina en el que se trataron los temas de la prevención de las malas prácticas administrativas, la buena gobernanza y el efecto de esas malas prácticas. Dentro de su labor de difusión de información sobre la discapacidad, la Oficina ha publicado y distribuido 20.000 folletos sobre el tema. Se han publicado 10 artículos sobre la discapacidad en la columna que se alquila a una sociedad de prensa y en el boletín de la Oficina.
38.Se ha organizado un seminario para 60 participantes con diversas discapacidades sobre los temas de la preparación para la vida cotidiana, el diseño y la gestión de proyectos, la prevención del VIH/SIDA y los métodos de lucha contra él, y las mujeres con discapacidad y sus derechos. El Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud ha organizado cursos de capacitación para 10 mujeres con discapacidad. Gracias al Ministerio de Transporte, 60 funcionarios y oficiales informantes han recibido capacitación básica sobre la Convención. El Ministerio de Cultura y Turismo ha organizado cursos de capacitación en políticas de discapacidad para funcionarios subordinados y directivos. En Addis Abeba, se organizó un bazar para promover la capacidad productiva de la personas con discapacidad en 2012. Unos 67 centros productivos dirigidos por personas con discapacidad participaron en él. Según la información recibida, 75.000 personas visitaron el bazar. Además, se celebró un desfile de 2.000 personas en el centro de la capital, con ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. La Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad impartió un curso de orientación, de un día de duración, a 630 expertos y miembros regionales. En un estado regional, se impartió capacitación en la Convención a 11 jefes de oficinas de zona y asesores especiales, 22 miembros de los órganos ejecutivos, 11 jefes de zona de organizaciones de personas con discapacidad, 11 funcionarios de las dependencias de zona, 4 jefes de las oficinas de distrito y 3 jefes de distritos especiales.
Artículo 9Accesibilidad
39.La cuestión de la accesibilidad no parece tener una larga historia en Etiopía. Por ello, no hay muchas estructuras materiales o servicios de información en los que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. No obstante, el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía reconoce la importancia de la accesibilidad para la vida de esas personas. Es evidente que esas personas apenas pueden vivir una vida independiente y participar plenamente en la sociedad, dado que los obstáculos espaciales e informativos les siguen planteando problemas. El acceso a los espacios materiales y a la información y las comunicaciones, sobre todo los sistemas de tecnología de la información, es uno de los medios esenciales para que esas personas logren la independencia y la plena participación en los asuntos sociales. Por ello, el Parlamento ha tomado algunas medidas prácticas y legislativas para empezar a crear un entorno accesible a las personas con discapacidad. Con posterioridad a la promulgación de la ley parlamentaria correspondiente, el Consejo de Ministros y el Ministerio de Desarrollo Urbano, Vivienda y Construcción promulgaron un reglamento y una directiva respectivamente. Tanto el reglamento como la directiva entraron en vigor en 2011 y las autoridades competentes mantienen consultas sobre la manera de poner en práctica esas normas jurídicas.
40. En el artículo 36 de la Ley de Edificaciones se prevé lo siguiente:
1)Todo edificio público tendrá una vía de acceso susceptible de ser utilizada por personas con deficiencias físicas, incluidas las personas que estén obligadas a usar silla de ruedas y las que puedan caminar pero no subir y bajar escalones.
2)Cuando se necesiten instalaciones de aseo en un edificio, se adaptará un número suficiente de esas instalaciones al uso de las personas con deficiencias físicas, para hacerlas accesibles a esas personas.
41.El reglamento de edificaciones promulgado por el Consejo de Ministros es también un reglamento de aplicación de la norma general prevista en la Ley de Edificaciones. En el artículo 28, párrafo 2, del reglamento se dispone que en el diseño de edificios de categoría “C” se preverán unos accesos a escaleras, aparcamientos y lavabos que sean apropiados para las personas con discapacidad. En el artículo 33, párrafo 3, del reglamento se dispone, asimismo, que los ascensores serán accesibles a todos los usuarios, incluidas las citadas personas. En su artículo 34 se enumeran las instalaciones esenciales que deberá tener un edificio público para las citadas personas. Además, en la directiva promulgada por el Ministerio de Desarrollo Urbano, Vivienda y Construcción se trata la accesibilidad (tanto física como informativa) por extenso. El artículo 33 de la directiva núm. 5/2011 se dedica íntegramente a describir cómo adaptar los edificios a las necesidades de las personas con discapacidad. Cabe decir que esa directiva es la más completa y específica en su esencia y que en ella se fijan una serie de criterios para que un edificio sea accesible a las citadas personas. Contiene disposiciones detalladas sobre las especificaciones relativas a los servicios e instalaciones que debe haber en el interior de todo edificio.
42.Por tanto, parece que se han creado las condiciones legislativas y políticas que permiten promover la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad. No obstante, el Gobierno estima necesario verificar los efectos concretos que están teniendo las leyes de accesibilidad a todos los niveles. Por ello y a fin de hacerse una idea de la situación y de estudiar medidas de mejora, el Gobierno ha realizado, por intermedio de la Oficina del Defensor del Pueblo de Etiopía, un breve estudio para evaluar las normas y directrices de accesibilidad vigentes, así como su grado de aplicación en determinadas instituciones. Las instituciones seleccionadas para la evaluación son instituciones gubernamentales que se dedican básicamente a actividades de diseño y construcción. Como ya se ha señalado, la finalidad de la evaluación es examinar las directrices, normas y reglamentaciones de accesibilidad y su grado de aplicación en las dos instituciones seleccionadas y obtener datos para que el Gobierno adopte ulteriores medidas.
43.Las instituciones seleccionadas para la citada evaluación fueron la Oficina Administrativa de Desarrollo del Diseño y la Construcción y el Organismo de Vías Públicas de Addis Abeba. Se las seleccionó, en esencia, porque sus esferas de actividad guardaban una relación fundamental con la cuestión de la accesibilidad. El mandato de ambas instituciones es ocuparse de la construcción de edificios y vías públicas, lo que las coloca en una posición privilegiada (al menos en el plano de la administración municipal) para aplicar las directrices de accesibilidad. Así pues, se consideró que la práctica y la experiencia de esas instituciones podían ofrecer una buena base para actuar sobre el terreno. Y, por tanto, se llevó a cabo una evaluación de la accesibilidad en esas entidades administrativas y se redactó un informe, en el que se trataron los conceptos y las nociones relativos a la accesibilidad, las normas y directrices jurídicas y técnicas vigentes en materia de accesibilidad, las conclusiones de la evaluación realizada en ambas entidades, las deficiencias, las oportunidades y las recomendaciones. Se consideró que las conclusiones y recomendaciones formuladas serían útiles para adoptar medidas prácticas ulteriores de aplicación de las leyes de accesibilidad. En el informe de evaluación también se enunciaron las actuaciones más importantes que facilitarían la aplicación efectiva de las leyes en ese ámbito. Entre esas actuaciones recomendadas se contaban las siguientes:
Sensibilizar a los beneficiarios (las personas con discapacidad) respecto de la existencia y el uso de las instalaciones y los servicios;
Capacitar a las partes interesadas aumentando sus conocimientos sobre la cuestión de la accesibilidad;
Promover las leyes o las normas entre las autoridades competentes;
Redactar manuales y directrices destinados a los profesionales;
Idear medios para tratar la cuestión en las facultades de ingeniería, las escuelas de arquitectura y otras instituciones académicas pertinentes.
44.Como ya se ha señalado, la finalidad de la evaluación es examinar las directrices, las normas y las reglamentaciones de accesibilidad y su grado de aplicación en las dos instituciones seleccionadas y aportar datos para que el Gobierno adopte ulteriores medidas.
45.Al estudiar la legislación de accesibilidad en Etiopía, hay que prestar especial atención a los artículos 3 y 4 de la Ley de Edificaciones. El artículo 4, párrafo 1, es particularmente interesante. El proceso de edificación comienza con la presentación de una solicitud de licencia de construcción a la autoridad competente. El funcionario o el órgano competentes en materia de edificaciones tienen el deber de asegurarse de que los documentos presentados para obtener la licencia de construcción sean conformes con la Ley de Edificaciones y las demás leyes aplicables. Habida cuenta de la norma de accesibilidad que se enuncia en el artículo 36 de la citada Ley, es evidente que el funcionario que examine la solicitud deberá rechazarla y denegar la licencia por incumplimiento de los requisitos en caso de que en el expediente en el que figuren el plan y el diseño de la edificación se haya hecho caso omiso de la accesibilidad. Aparte de las leyes federales citadas, la legislación de accesibilidad del ayuntamiento de Addis Abeba también proporciona directrices y normas importantes para la labor de las dos instituciones que se evalúan. El reglamento núm. 1/2005 resulta particularmente útil, puesto que en su artículo 10 se dispone que todo edificio deberá ser accesible a las personas con discapacidad. Esas normas y reglamentaciones jurídicas resultan útiles, en la práctica, para fijar los principios de accesibilidad de edificios y vías públicas. Dada la existencia de todas esas leyes, reglamentaciones y directivas de ámbito tanto federal como municipal, se puede concluir, sin temor a equivocarse, que hay un buen número de normas y criterios de accesibilidad.
46.La conclusión general del informe de evaluación es que ya se han elaborado suficientes leyes y directrices de accesibilidad, pero que estas aún no han entrado en vigor. Por ello, somos conscientes de que el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía tiene que presionar más para que se apliquen estrictamente esas normas jurídicas. Hay que trazar una estrategia para lograr que todas las autoridades que expiden licencias de construcción nieguen esas licencias a los diseños y planos en los que no se tenga en cuenta el elemento de la accesibilidad.
Medidas temporales adoptadas para aliviar los problemas de accesibilidad
47.El proceso de construcción de una sociedad libre de impedimentos requiere unas medidas políticas, legislativas y prácticas persistentes y continuadas. Sin embargo, a fin de aliviar los problemas cotidianos que tienen las personas con discapacidad para acceder a diversos servicios e instalaciones, el Gobierno está adoptando medidas provisionales, entre las que se cuentan la prestación de servicios en la planta baja, la instalación de oficinas para personas con discapacidad en la planta baja, la organización de reuniones en recintos accesibles y la obligación de que los nuevos edificios cumplan los requisitos de accesibilidad. Y así, cuando se ha evaluado a una serie de instituciones públicas recientemente para saber cómo afrontan la cuestión de la accesibilidad en la prestación de servicios a personas con discapacidad, se ha comprobado que unas cuantas han instaurado alguna medida provisional para atender a los usuarios con necesidades especiales. Una de esas medidas es que el personal del departamento o la sección competente baje a la planta baja, reciba al usuario con discapacidad y tramite su solicitud. No se exige al usuario con discapacidad física que suba al departamento o la sección competente. En su lugar, los funcionarios o encargados bajan a la planta baja para prestarle servicio. Esa medida es solo una solución temporal al problema, no un remedio permanente. Es solo una solución novedosa que acerca el servicio a los beneficiarios para evitarles las dificultades de acceder a él. Lamentablemente, se ha comprobado que no todos los funcionarios y encargados están dispuestos a aplicar la medida, lo que significa que la prestación de ese servicio a los usuarios es un asunto de voluntad personal. Por ello, no se puede considerar esa solución como un medio fiable para resolver los problemas de accesibilidad. Entre las entidades que aplican esa medida se cuentan las instituciones benéficas y las asociaciones.
48.Se recomienda que para atender las demandas de accesibilidad lo mejor es que se adopte un enfoque universal consistente en velar por que en las nuevas instalaciones y servicios que se construyan se tenga en cuenta el elemento de la accesibilidad. Si todos los edificios e instalaciones se construyen con arreglo a las especificaciones de accesibilidad requeridas desde el principio, todo espacio material será, en último término, accesible a las personas con discapacidad y sensible a sus necesidades. Y, así, se están adoptando medidas para asegurarse de que al menos las oficinas públicas cuyos locales estén en construcción cumplan los requisitos de accesibilidad de la normativa de edificaciones del país. Toda construcción sin medios de acceso incumplirá directamente la legislación vigente. Entre las instituciones públicas cuyas nuevas oficinas se construyen con arreglo a los requisitos de accesibilidad se cuentan el Organismo Central de Estadística, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Empresa de Aeropuertos de Etiopía. Dado que la Oficina Administrativa de Desarrollo del Diseño y la Construcción ha adoptado la medida de incorporar la accesibilidad en la etapa temprana del diseño, ahora 28 de los 75 centros de salud construidos son accesibles.
Acceso a los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones
49.Gracias al proyecto ejecutado por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en colaboración con el Banco Mundial, se han creado unos seis centros de esa tecnología destinados a las personas con discapacidad. La finalidad básica de esos centros es permitir a esas personas acceder a esos sistemas. Los centros también promueven la transferencia de tecnología en beneficio de esas personas. Además, gracias a los diversos tipos de capacitación que se imparten en ellos de manera gratuita, bastantes personas con discapacidad han podido desarrollar sus capacidades y aumentar su competitividad en el mercado laboral formal e informal. Esos centros resultan particularmente útiles para los ciegos, que pueden acceder a tecnologías adaptativas como JAWS (Job Acces for Speech) for Windows, que, a su vez, les facilitan el acceso a la educación y el empleo.
50.Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno para ampliar las oportunidades locales de acceder a la tecnología de la información y las comunicaciones, se ha organizado un curso de capacitación técnica de alto nivel en equipo y programas informáticos, en el cual un expatriado ha formado a 15 personas con discapacidad. Se considera que esas personas no solo han mejorado su competencia técnica personal en tecnología de la información y las comunicaciones sino que también han aprendido a prestar asistencia en el mantenimiento de esos dispositivos. Por su parte, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud ha hecho lo que le correspondía para garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 9 de la Convención. Unos cuatro manuales de capacitación elaborados en versión impresa se han transcrito en Braille para los ciegos. El Ministerio de Cultura y Turismo ha elaborado materiales de audio y vídeo sobre turismo para distribuirlos, con un doble propósito: por un lado, ofrecer a las personas ciegas y sordas información sobre lugares de interés turístico e histórico y, por otro, facilitar y alentar la participación de las personas con discapacidad en ese sector. Además, esos materiales serán muy importantes para promover la comprensión de la discapacidad en el conjunto de la sociedad.
51.Ha habido un buen comienzo en la esfera del acceso al transporte, ya que se han hecho accesibles los autobuses urbanos recién comprados. Como se trata solo del primer paso, el servicio aún no funciona debidamente. También cabe señalar que en el proceso de diseño conceptual de la construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias de Addis Abeba se ha tomado en consideración al grupo social de las personas con discapacidad, a fin de atender sus necesidades. En el plan del estado regional de Nación, Nacionalidades y Pueblos del Sur se ha decidido construir espacios libres de obstáculos para las personas con discapacidad. En consecuencia, el Gobierno ha acordado firmar un memorando de entendimiento con otras organizaciones, sobre las medidas de accesibilidad que se habrán de tomar en la región.
Artículo 10Derecho a la vida
52.Cabe señalar desde el principio que no hay una legislación especial que proteja la vida de las personas con discapacidad en Etiopía. No obstante, el ordenamiento jurídico etíope contiene disposiciones en virtud de las cuales se protegen todas las vidas sin distinción. El precepto constitucional aplicable extiende su protección a todas las personas. En el artículo 15 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía se prevé lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a la vida. Nadie puede ser privado de su vida, salvo como castigo de delitos graves determinados por la ley”. Como se deduce claramente de ese precepto, la vida de toda persona está protegida con independencia de su discapacidad, sexo, edad, condición social, etc. Por tanto, ese precepto es suficiente como para proteger también la vida de las personas con discapacidad. Dada su existencia, cabe preguntarse de qué serviría aprobar una ley especial para proteger exclusivamente a las personas con discapacidad. Ese precepto constitucional ha entrado en vigor por medio del Código Penal del país.
53.No se puede atentar arbitrariamente contra la vida de las personas con discapacidad, ya que estas están protegidas por el citado precepto. En el Código Penal de Etiopía se prevén las medidas necesarias para el caso de que una persona con discapacidad pierda la vida, como le puede suceder a cualquier persona. En el artículo 538 del Código se dispone que: “1) quienquiera que cause la muerte de un ser humano intencionadamente o por negligencia, sin perjuicio del arma o los medios empleados, cometerá homicidio”. Cuando una persona con discapacidad pierda la vida, ello solo podrá ocurrir legítimamente con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y el Código Penal. No hay constancia de que esas personas sean excepcionalmente propensas a ser despojadas de su vida de manera arbitraria. No obstante, se debe admitir que hay cierta preocupación respecto de la aplicación de determinadas disposiciones del Código Penal. Esa preocupación emana del artículo 551 del Código, que trata de los supuestos permitidos de interrupción del embarazo y cuyo texto reza como sigue.
Artículo 551Casos en que la interrupción del embarazo está permitida por ley
54.La interrupción del embarazo por una institución médica reconocida en el plazo permitido por la profesión no será punible cuando:
a)El embarazo sea resultado de la violación o el incesto, o
b)La continuación del embarazo ponga en peligro la vida de la madre o del hijo o la salud de la madre, o el nacimiento del hijo constituya un riesgo para la vida o la salud de la madre, o
c)El hijo tenga una deformidad incurable o grave, o
d)La embarazada, debido a una deficiencia física o mental, o a su minoría de edad, sea física y mentalmente incapaz de criar al hijo.
No obstante, hay que señalar que la interrupción del embarazo por causa de discapacidad no forma parte de la política legislativa de Etiopía. Aun así, al Gobierno le sigue preocupando que esa disposición del Código Penal esté abierta a interpretaciones y que su aplicación efectiva dé lugar a abusos por parte de los médicos.
55.Tal y como está redactada esa disposición jurídica, parece que no hay un mecanismo práctico mediante el cual el Gobierno controle a las instituciones médicas para evitar que abusen de su privilegio. Por ello, es lógico temer que haya cierto grado de arbitrariedad en el proceso de determinación de la existencia de un caso tolerado de interrupción del embarazo. Lo que se recomienda y se prevé hacer para solucionar ese problema es añadir unos criterios más objetivos al ejercicio de la facultad discrecional por parte de los médicos. El Ministerio de Salud ya ha elaborado una directriz sobre la aplicación de esa disposición. Se considera que esa directriz reduce al máximo las decisiones médicas arbitrarias sobre interrupción del embarazo. No obstante, el Gobierno sigue considerando que se requiere una normativa más detallada para proteger a las personas con discapacidad contra esas decisiones.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
56.No se han tomado medidas significativas en relación con el presente artículo.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
57.La igualdad de las personas ante la ley está garantizada en la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, en cuyo artículo 24, párrafo 3, se dispone lo siguiente: “Todos tienen derecho a ser reconocidos como personas”. No se admiten excepciones a este principio constitucional fundamental, por ningún motivo, incluida la discapacidad. Las personas con discapacidad gozan de la misma capacidad jurídica que las demás, dado que en el ordenamiento jurídico no se impone ninguna restricción especial a dicha capacidad. En teoría, se entiende por “capacidad jurídica” tanto la capacidad de ser titular de derechos como la capacidad de ejercerlos. A pesar de que la extensión del término varíe de una jurisdicción a otra, en el ordenamiento jurídico de Etiopía, se lo entiende en su sentido más amplio. Así pues, si una persona es jurídicamente capaz, no solo será titular de derechos sino que también estará facultada para ejercerlos.
58.Interpretar el concepto de “capacidad jurídica” en un sentido más estrecho contraría totalmente el propósito de la Convención. En el derecho etíope, la propia idea de “personalidad” está constituida por un conjunto de derechos y deberes. La personalidad jurídica se adquiere al nacer, e incluso antes. En el artículo 1 del Código Civil de Etiopía se dispone que “la persona humana es titular de derechos desde su nacimiento hasta su muerte”, lo que significa que los derechos confieren personalidad jurídica. Esa disposición se aplica a todas las personas, incluidas las que tengan una discapacidad del tipo que sea. Los derechos se adquieren por el mero hecho de nacer, con independencia de toda condición personal del individuo. Si bien el concepto abarca tanto la titularidad de posibles derechos como la facultad de ejercerlos, una persona puede verse limitada en el ejercicio efectivo de esa facultad cuando medien condiciones específicas previstas por ley. Una vez más, hay que tener presente que esas condiciones no constituyen excepciones que se apliquen a las personas con discapacidad. La capacidad jurídica no tiene nada que ver con la discapacidad, salvo en el caso de las discapacidades mentales. La limitación de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad mental tiene por objeto defender los intereses de la personas con discapacidad. Esos motivos de incapacidad jurídica se especifican en el artículo 193 del Código Civil, cuyo texto reza como sigue.
Artículo 193Discapacidades generales
59.Las discapacidades generales dependen de la edad o de la condición mental de las personas o de las penas que se les hayan impuesto. En el presente artículo, el término “discapacidad” designa la incapacidad jurídica, no la discapacidad en el sentido en que se la entiende en la Convención. Al parecer, el término “discapacidad” se confunde con el de “incapacidad”. Ambos términos se usan indistintamente al tratar de la capacidad jurídica en el sentido en que se la entiende en el artículo 12 de la Convención. Aunque en el Código Civil se use el término “discapacidad”, este no designa a las personas con discapacidad especificadas en el artículo 1 de la Convención. A fin de entender la diferencia claramente, se puede tomar como modelo una disposición jurídica en la que se haga referencia a la discapacidad sin equipararla, en absoluto, a la incapacidad jurídica. Si se toma como modelo el artículo 216 del Código de la Familia de Etiopía, se comprueba que la capacidad jurídica no depende de la discapacidad. A continuación se ofrece el texto del citado artículo.
Artículo 216Discapacidad de los menores
1)Todo menor, en cuanto atañe al debido cuidado de su persona, estará sujeto a la autoridad de un tutor;
2)En los asuntos relativos a sus intereses pecuniarios y a la administración de sus bienes, todo menor estará representado por su tutor;
3)Ningún menor ejecutará actos jurídicos salvo en los casos previstos por ley.
60. La capacidad jurídica es algo que se presume, según se dispone en el artículo 196 del Código Civil. En otros términos, en el ordenamiento jurídico etíope, la capacidad es la norma y la incapacidad, la excepción. Quienquiera que postule la existencia de una incapacidad jurídica deberá probarla. Y las pruebas se referirán necesariamente a la minoría de edad, la interdicción legal o la interdicción judicial. En cambio, la discapacidad física, sensorial o de cualquier otra índole no dará lugar a incapacidad jurídica en el sentido previsto en la ley.
61.Se considera que una persona física estará discapacitada o incapacitada jurídicamente cuando no haya cumplido la mayoría de edad (18 años) o pese sobre ella una interdicción judicial o una pena impuesta por ley. Como ya se ha señalado, en la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía se garantiza la igualdad de las personas ante la ley. Sin embargo, en Etiopía no hay una normativa especial en la que se reconozca la personalidad o la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Pero tampoco hay una normativa en la que se limite la capacidad jurídica por motivos de discapacidad.
Propiedad de bienes, herencia y administración económica
62.En un país tan grande como Etiopía, que tiene tantas culturas, puede no resultar fácil determinar cómo se trata a las personas con discapacidad en lo que respecta a la administración de sus bienes o si se les prohíbe o permite heredar. A fin de determinar lo anterior, quizá haya que hacer un estudio detallado de cada cultura específica. Sin embargo, en términos generales, en la normativa de sucesiones no se hace distinción entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad. Tienen los mismos derechos a ser herederas o legatarias en la medida en que cumplan los requisitos generales de la normativa de sucesiones. Hasta la fecha no se ha registrado causa judicial ni querella administrativa alguna por discriminación en el derecho de sucesión o conculcación de este derecho. Tampoco hay impedimentos jurídicos o prácticos que impidan a las personas con discapacidad ejercer su derecho de propiedad. En la Constitución se garantiza el derecho de propiedad de todos los etíopes. En su artículo 40 se dispone lo siguiente.
Artículo 40Derecho de propiedad
63.Todo ciudadano etíope tiene derecho a la propiedad privada. En el mismo artículo de la Constitución, en el que se detalla y amplía el ejercicio del derecho de propiedad, se prevé también que “a menos que la ley disponga otra cosa por razones de interés público, ese derecho comprenderá el derecho de adquirir, utilizar y, en forma compatible con los derechos de otros ciudadanos, vender, legar o transmitir de alguna otra manera esa propiedad”. Ese derecho fundamental de adquirir, utilizar y disponer de bienes también lo tienen garantizado las personas con discapacidad.
64.Como parte de las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan tener vivienda propia, el Gobierno ha facilitado la adquisición de casas en régimen de propiedad horizontal. Esas personas tienen derecho a adquirir esas casas en igualdad de condiciones que las demás personas y sin distinción de ningún tipo. Además, se les presta apoyo especial en caso de que la casa o el espacio que les corresponda resulte estar en un segundo, tercer o cuarto piso, en cuyo caso las personas con discapacidad podrán mudarse a la planta baja, que les resultará más accesible. La administración municipal ya ha garantizado ese derecho de prioridad por ley, introduciendo una disposición especial sobre discapacidad. Las personas con discapacidad que entren a vivir en casas con arreglo al régimen expuesto pasarán a ser propietarias de ella y tendrán derecho a venderla libremente a los cinco años. Aunque no sean muchas las personas con discapacidad que tengan esa oportunidad, al menos algunas de ellas poseen bienes y viven una vida mejor. No obstante, ello no significa que en el ordenamiento jurídico etíope se tomen en perfecta consideración las necesidades de esas personas. Es casi imposible esperar que en un código civil como el de Etiopía, que se promulgó hace tantos años, se trate la discapacidad en el sentido moderno del término.
65.El Código Civil de Etiopía se promulgó hace medio siglo, en una época en la que se debatía poco sobre los derechos humanos en el país. En aquella época, la situación sociopolítica general imposibilitaba prácticamente redactar un código mejor que el vigente hoy en día. Por ello, no es extraño comprobar que algunas disposiciones no están conformes con la visión contemporánea de la discapacidad. Y por ello, en la sección relativa a los derechos de las personas, hay algunos términos peyorativos que no están conformes con la Convención. Asimismo, en la sección relativa a los contratos, hay que revisar algunas disposiciones jurídicas sobre la firma de las personas con discapacidad visual. A fin de localizar esas disposiciones jurídicas prejuiciadas, se ha realizado un examen de los códigos civil y de comercio de Etiopía en colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad. La finalidad del examen ha sido garantizar que el ordenamiento jurídico esté en armonía con la Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta. El informe correspondiente se ha remitido a las partes interesadas para que lo estudien y hagan aportaciones. Y se ha llegado a la conclusión de que, aunque el examen no constituya un informe completo sobre el ordenamiento jurídico, puede servir como documento orientativo que inspire estudios ulteriores. Los participantes recomendaron que se usaran las conclusiones del examen para emprender una reforma jurídica ajustada a la Convención. No se ha emprendido reforma jurídica alguna basada en esa recomendación, porque una reforma de ese tipo suele requerir mucho tiempo y muchos debates.
66.Entretanto, cabe señalar que, hasta que se complete el proceso de armonización, el efecto negativo de las disposiciones jurídicas se reducirá al máximo e incluso se suprimirá mediante la introducción de algunas leyes de lucha contra la discriminación. La Ley sobre el Empleo, por ejemplo, contiene una disposición que anula cualquier otra ley o disposición jurídica que contradiga el contenido de aquella. Desde un punto de vista técnico, dejará de aplicarse cualquier disposición jurídica antigua que entre en conflicto con cualquier norma en vigor. En todo caso, ya se ha llevado a cabo un estudio o examen jurídico preliminar del ordenamiento jurídico, que servirá de base a la labor futura de armonización de ese ordenamiento con la Convención.
Artículo 13Acceso a la justicia
67.El principio de que toda persona debería tener acceso a la justicia en igualdad de condiciones es de importancia decisiva. El Gobierno de Etiopía reconoce que ese principio se debería aplicar también a las personas con discapacidad. El acceso a la justicia es uno de los principios básicos reconocidos en la Constitución, cuyo artículo 37 reza como sigue.
Artículo 37Derecho de acceso a la justicia
68.Todas las personas tienen derecho a someter cualquier asunto justiciable a un tribunal de justicia u otro órgano competente con funciones judiciales, para que emita una decisión o fallo al respecto. 2. La decisión o fallo mencionados en el párrafo 1 del presente artículo pueden ser solicitados también por:
a)Cualquier asociación que represente los intereses colectivos o individuales de sus miembros; o
b) Cualquier grupo de personas con intereses similares o una persona que pertenezca al grupo o represente sus intereses.
69.Se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a recurrir a la justicia planteando causas civiles y penales ante los tribunales. Con miras a facilitar la aplicación de ese principio constitucional en interés de esas personas, el Gobierno ha incluido, en la Ley sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad, dos disposiciones procedimentales que versan sobre la carga de la prueba en caso de discriminación y sobre el derecho de las asociaciones de personas con discapacidad a iniciar actuaciones judiciales cuando se lesionen los derechos de sus miembros. En el artículo 7 de la Ley sobre el derecho al empleo se prevé lo siguiente.
Artículo 7Carga de la prueba
1)Todas las personas con discapacidad que aleguen haber sufrido discriminación por motivos de discapacidad en las condiciones de contratación, ascenso, colocación, traslado o u otras condiciones para un empleo podrán interponer una demanda ante el tribunal competente en relación con la cuestión de que se trate, sin que la carga de la prueba recaiga sobre ellas.
2)El acusado en la demanda interpuesta al amparo del párrafo 1 del presente artículo será quien tenga que probar que no ha cometido discriminación.
Como es evidente, esa disposición constituye una modificación directa de la norma sobre la carga de la prueba. Tradicionalmente, en la disposición se prevé que quien denuncie un hecho habrá de probarlo. Sin embargo, en el caso de la Ley sobre el Empleo de Etiopía, en la que se pretende evitar la discriminación, la carga de la prueba, que correspondería al demandante, se traspasa al demandado, es decir, al empleador. Un demandante con discapacidad no tiene obligación legal de probar que haya habido discriminación en la contratación, el ascenso o el traslado. Es el empleador quien debe probarlo.
70.Esa disposición excepcional se ha introducido para defender los intereses de las personas con discapacidad, atendiendo a la dificultad práctica que entraña probar la discriminación. Esas personas también pueden ser víctimas de discriminación sistemática, algo que no pueden probar en un tribunal. Por ello, el legislador ha decidido descargarlas del deber de aportar pruebas y permitirles limitarse a interponer una demanda ante un tribunal. Esa disposición se ha incluido en la citada ley para facilitar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad y retirarles los impedimentos para ejercer su derecho al empleo.
71.A fin de reducir al máximo la dificultad que puedan afrontar las personas con discapacidad en el proceso de aportación de pruebas, el Gobierno ha adoptado una medida legislativa e incluido una disposición en la Ley sobre el Empleo. Como suplemento de la medida consistente en exonerar a esas personas de la difícil responsabilidad de demostrar que se las ha discriminado, en el artículo 10 de la citada Ley se reafirma el derecho de las asociaciones que representen a esas personas de iniciar acciones judiciales en nombre de sus miembros. Esa disposición expresa sobre la competencia de esas asociaciones para iniciar acciones en representación de sus miembros ofrece a los miembros cuyos derechos se hayan lesionado una mayor oportunidad de obtener justicia al reducirse su carga económica y despejarse la dificultad de conseguir un abogado. En el artículo 10, relativo al derecho a interponer una demanda, se prevé lo siguiente:
1)Toda persona con discapacidad cuyos derechos se vulneren por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, así como del reglamento o las directivas que se promulguen para velar por la debida aplicación de la presente Ley, o toda asociación de personas con discapacidad de la que sea miembro esa persona o todo sindicato del que sea miembro o el órgano competente encargado de aplicar la presente Ley podrá interponer una demanda ante el tribunal competente.
2)El tribunal emitirá su fallo en un plazo de 60 días contado a partir de la fecha de interposición de la demanda.
72.Aunque esas disposiciones se apliquen específicamente en casos de discriminación laboral, resultan útiles para favorecer el ejercicio del acceso a la justicia al menos en los casos de demanda por cuestiones laborales. Y, de hecho, ese es un ámbito en el que ha habido casos que afectaban a las personas con discapacidad. El gasto de recurrir a los tribunales es tan elevado que quizás esas personas no se lo puedan permitir. Sin embargo, se pueden beneficiar del servicio gratuito de asistencia letrada que presta el Ministerio de Justicia. El Código de Procedimiento Civil de Etiopía permite interponer una demanda in forma pauperis a quienes sean pobres y no se puedan permitir pagar costas judiciales. En el artículo 467 del citado Código se prevé lo siguiente: “Las demandas se podrán interponer in forma pauperis”. Y se añade lo siguiente: “El demandante que no tiene medios suficientes para pagar, en todo o en parte, las costas judiciales prescritas se considera que no tiene recursos suficientes para litigar y puede solicitar la autorización para interponer una demanda en calidad de tal”. También se concede ese privilegio a las personas con discapacidad.
73.Parte de la labor de garantizar el acceso a la justicia es capacitar al personal que trabaja sobre el terreno; se han tomado algunas medidas para organizar cursos de capacitación en colaboración con organizaciones que representan a las personas con discapacidad y ONG. En 2011, unos 30 agentes de la policía ordinaria y la policía de tráfico aprendieron a tratar con las personas con discapacidad en el proceso de investigación policial y a tratar con la discapacidad en carreteras y calles. La capacitación se centró, sobre todo, en los delitos sexuales contra las mujeres con discapacidad. Al final de los cursos, los agentes de policía se comprometieron a transmitir el conocimiento que habían adquirido en ellos. Además, los agentes de policía y representantes da Oficina de Justicia de Addis Abeba han aprendido a tratar a las personas con discapacidad en los casos en que estas se presentan ante las instituciones como partes en actuaciones civiles o penales o como testigos o informadores cuando se haya cometido un delito.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
74.Como se recordará, en los dos regímenes anteriores, las personas con discapacidad, y sobre todo las que estaban en la calle, eran llevadas (en ocasiones por la fuerza) a albergues especiales, que eran más parecidos a campos de concentración que a establecimientos de rehabilitación. Aún existen algunos de esos establecimientos, pero funcionan de un modo totalmente distinto. Ya no son meros albergues donde se alimenta y aloja a esas personas, sino que se han transformado en centros de capacitación y rehabilitación cuyos beneficiarios reciben formación profesional y aprenden habilidades sociales para su futura vida. Por otra parte, no todas las personas con discapacidad son admitidas en esos centros. Solo quienes no tienen a nadie que las ayude y sufran en la calle son admitidas en los servicios de rehabilitación psicológica, profesional y médica. Por ejemplo en la capital, Addis Abeba, en los dos últimos años, 143 personas con discapacidad que vivían en la calle han sido admitidas en esos servicios. Como medida para proteger a esas personas de las penurias que afrontan en la calle, el Gobierno proporciona espacios de alojamiento y ropa a los citados centros. Esos servicios han permitido aliviar la difícil situación de las personas con discapacidad que viven en la calle. Conviene repetir que esos centros no son establecimientos donde las personas con discapacidad se limitan a vivir, sino establecimientos de capacitación y de adquisición de conocimientos prácticos.
75.Solo las personas con discapacidad que tienen buena disposición para recibir esos servicios y que los necesitan entran en los citados establecimientos. Hoy en día, no se interna a ninguna personas con discapacidad contra su voluntad. Tampoco hay leyes en las que se prevea internar a esas personas. Una vez que han recibido la capacitación apropiada, abandonan los establecimientos y se reincorporan a la sociedad para vivir una vida normal. En los dos últimos años, 288 hombres y 60 mujeres con discapacidad han recibido diversos servicios de rehabilitación en esos establecimientos en Addis Abeba. La capacitación se dirige, ante todo, a reducir el sentimiento de apego al establecimiento y estimular un sentido de integración e inserción en la sociedad. Varias de esas personas han salido de los establecimientos para emprender una vida independiente y productiva en la sociedad. Durante su estancia en los centros, el ayuntamiento les ofrece asistencia técnica consistente, por ejemplo, en sillas de ruedas. Además, el ayuntamiento les ha proporcionado capital inicial para ayudarlas en sus aspiraciones empresariales. La libertad y la seguridad de las personas con discapacidad está garantizada en la Constitución, en cuyo artículo 16 se dispone que “toda persona tiene derecho a que se la proteja contra los daños corporales” y en cuyo artículo 17 se protege, asimismo, a las personas contra la privación ilegítima de su libertad, ya que se dispone que “nadie será privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta”.
Artículo 15Libertad respecto de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
76.Cabe reiterar que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos en la Constitución. En su artículo 18 se prevén salvaguardias contra esos delitos y se dispone que “toda persona tiene derecho a ser protegida contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Las personas con discapacidad gozan de la misma protección constitucional que se garantiza a todas. No está permitido someterlas a tratamientos médicos o experimentos científicos en contra de su voluntad. Hasta la fecha, no se han registrado casos de esa índole. En el código de prácticas por el que se rige el sector médico se garantiza la libertad respecto de esas prácticas inmorales.
77.Asimismo, en el Código Civil de Etiopía se protege a las personas contra los tratamientos médicos y las intervenciones quirúrgicas que no gocen de su consentimiento. En el artículo aplicable se dispone lo siguiente.
Artículo 20Reconocimientos y tratamientos médicos
1)Toda persona podrá, en cualquier momento, negarse a someterse a un reconocimiento o tratamiento médico o quirúrgico.
Artículo 16Libertad respecto de la explotación, la violencia y los abusos
78.A fin de prevenir los abusos, la explotación y la violencia, incluidos los de índole sexual, se han incorporado unas disposiciones importantes al Código Penal de Etiopía. El secuestro pasa a ser, por ejemplo, un delito grave castigado con penas de 3 a 10 años de reclusión. Por su parte, la víctima de ese delito tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios (art. 587 del Código Penal). La pena será aún mayor y podrá llegar hasta 15 años de reclusión cuando la víctima del delito sea una mujer con discapacidad intelectual o cualquier otra mujer incapaz de resistirse o defenderse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588.
Artículo 588Secuestro de una mujer que se halle inconsciente o indefensa
79.Toda persona que, sabiendo de la condición de la víctima, secuestre intencionadamente a una mujer aquejada de demencia o de debilidad mental o retraso mental o que se halle en un estado de inconsciencia parcial o sea incapaz, o se la haya vuelto incapaz, de defenderse o de ofrecer resistencia, se hará acreedora a una pena de entre 5 y 15 años de reclusión. Igualmente grave será el secuestro cometido contra un menor, incluido un menor con discapacidad intelectual. Al autor de tal delito contra un menor se le impondrá una pena máxima de 15 años de reclusión. Toda persona, con discapacidad o sin discapacidad, está protegida contra la esclavitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 596 del Código Penal. Asimismo, la trata de mujeres y niños se tipifica como delito en el artículo 597 del mismo código. Las personas con discapacidad gozan de protección jurídica contra la violencia y los abusos sexuales al amparo del artículo 623. En este artículo se prevé que toda persona que, sabiendo de la condición de la víctima, mantenga relaciones sexuales con una persona con discapacidad intelectual se hará acreedora a una pena de reclusión de un máximo de 15 años. La ley protege también a los niños menores de 18 años.
Artículo 17Protección de la integridad de la persona
80.Aunque no se han adoptado aún medidas específicas en este ámbito, no hay prácticas que atenten contra la integridad de las personas con discapacidad. No se obliga a las mujeres y las niñas con discapacidad a someterse a abortos. En realidad, pueden ejercer su derecho a interrumpir el embarazo, conforme a lo previsto en el Código Penal. Por su parte, los médicos no suelen presionar a las mujeres y las niñas con discapacidad para que se sometan a abortos forzados. Hasta la fecha no se ha registrado ningún caso o denuncia al respecto. Tampoco la esterilización forzada constituye un problema ni jurídico ni práctico.
Artículo 18Libertad de circulación y nacionalidad
81.La libertad de circulación es un derecho constitucional garantizado a todas las personas.
Artículo 32Libertad de circulación
1)Todo nacional etíope y todo extranjero que resida legalmente en Etiopía tiene, dentro del territorio nacional, derecho a la libertad de circulación y a la libre elección de su lugar de residencia, así como a salir del país cuando lo desee.
2)Todo nacional etíope tiene derecho a retornar a su país.
82.Antiguamente, no toda persona podía salir al extranjero con libertad, a no ser que tuviera un visado de salida. Al considerarse que ello limitaba el derecho constitucional a circular de un país a otro, el Gobierno levantó la restricción para armonizar las prácticas, las leyes y los procedimientos con la Constitución. Hoy en día, todo etíope es libre de residir donde lo desee. Y las personas con discapacidad no son una excepción. En ningún caso es la discapacidad un factor que influya en la decisión de la persona de vivir donde prefiera. También se reconoce y respeta su derecho a circular libremente de un lugar a otro. No se restringe la libre circulación de ninguna persona con ningún tipo de discapacidad, ni en el país ni en el extranjero. A pesar de la evidente dificultad de calcular la cifra concreta de personas con discapacidad que viajan al extranjero, es indudable que bastantes etíopes con discapacidad han hecho viajes turísticos y de trabajo a otros países y han vuelto sin contratiempos. Se tiene noticia de que dirigentes de asociaciones de personas con discapacidad, representantes de ONG y funcionarios de la administración con discapacidad han visitado países y participado en conferencias internacionales. Descontando los viajes privados al extranjero, las siguientes instituciones, entre otras, han enviado personas con discapacidad en diversas visitas internacionales: el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud, la Oficina del Defensor del Pueblo de Etiopía, la Cámara de Representantes del Pueblo, la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad, la Asociación Nacional de Mujeres con Discapacidad de Etiopía, el Centro Etíope de Discapacidad y Desarrollo y la Christopher Blinden Mission. Las autoridades de inmigración otorgan prioridad a las personas con discapacidad para facilitarles el proceso de expedición y renovación de pasaportes. Así pues, las solicitudes de esas personas se tramitan rápidamente, sin contratiempos, y sin obligarlas a hacer cola.
Nacionalidad de las personas con discapacidad
83.El derecho a adquirir la nacionalidad es automático para todas las personas con discapacidad. En realidad, la adquisición del nombre y la nacionalidad constituyen dos derechos fundamentales que se confieren por ley a todos los niños. Cuando nace un niño o una niña, nace con el derecho a tener nombre y nacionalidad. En el artículo 36 de la Constitución se dispone que todo niño tiene tal derecho. La obtención de nombre y nacionalidad al nacer no está sujeta a condiciones ni depende de ningún otro factor o característica de índole social, étnica, religiosa o de otra índole. Por ello, es imposible que las personas con discapacidad carezcan de la nacionalidad etíope por motivos de discapacidad. En la Constitución se garantiza el derecho de todo etíope a tener nombre y nacionalidad sin distinciones, y no se han registrado casos en los que el tutor o el representante de un niño con discapacidad haya informado de problemas o presentado denuncias en ninguna dependencia administrativa. Tampoco se ha llevado ante los tribunales de justicia ningún caso en el que se reclame el derecho a la nacionalidad o se denuncie la denegación de este.
84.Dado que toda persona con discapacidad adquiere la nacionalidad como cualquier otro etíope, tampoco la pierde si no lo desea. No se puede despojar a nadie, de manera arbitraria y en contra de su voluntad, de la nacionalidad adquirida en virtud de la Constitución, por ningún motivo. La protección contra la privación arbitraria de la nacionalidad es tan estricta que incluso el matrimonio con personas no etíopes no constituye motivo de privación, salvo que el titular desee renunciar a la nacionalidad. Por tanto, no hay modo de que la discapacidad se convierta en un impedimento para adquirir la nacionalidad. La disposición constitucional pertinente reza así: “Ningún nacional etíope será privado de su nacionalidad etíope contra su voluntad. El matrimonio de un nacional etíope de cualquier sexo con un extranjero no entrañará la pérdida de su nacionalidad etíope”.
85.Esa disposición constitucional protege igualmente a las personas con discapacidad contra toda posible privación de la nacionalidad. Es sabido que los derechos, la protección y las ventajas son atributos de la nacionalidad etíope. El principio en que se funda lo anterior es que todo nacional etíope tiene derecho a toda ventaja obtenida mediante su nacionalidad o gracias a ella. La Constitución así lo garantiza. Según su artículo 3, párrafo 2, “todo nacional etíope tiene derecho a disfrutar de todos los derechos, la protección y las ventajas dimanantes de la nacionalidad etíope, según lo dispuesto por la ley”.
Registro de nacimientos
86.Durante muchos años no se hacían inscripciones en el registro civil, salvo en caso de matrimonio. Hace unos 60 años, en el Código Civil de 1960 se introdujo la idea de registrar los nacimientos y los fallecimientos de los etíopes. En él se exigía que se registrara el nacimiento de un niño anotando las particularidades del día, el mes y el año de nacimiento, el sexo del niño y el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la madre y el padre. Actualmente, se han organizado dependencias administrativas a todos los niveles que se encargan, como mínimo, de registrar los matrimonios. Sin embargo, no parece que se registren los nacimientos y los fallecimientos cuando ocurren. Hay un proyecto de ley de registro de esos sucesos civiles que está en vías de aprobación en la Cámara de Representantes del Pueblo. Cuando entre en vigor, se registrará obligatoriamente el nacimiento de todos los niños etíopes, incluidos los que tengan discapacidad. Sin embargo, cabe esperar graves problemas a ese respecto. Dado el prejuicio sociocultural arraigado, puede que los padres caigan en la tentación de no registrar el nacimiento de sus hijos. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para que en el procedimiento de registro se incluya a los niños con discapacidad.
Artículo 19Vida independiente e inclusión en la comunidad
87.No se han tomado medidas significativas a este respecto.
Artículo 20Movilidad personal
88.El Gobierno ha hecho esfuerzos considerables para ofrecer a las personas con discapacidad diversos tipos de rehabilitación física en los centros de prostética y ortopedia que funcionan en la mayoría de los estados regionales y ayudar, así, a esas personas en su aspiración por lograr la máxima independencia. En los dos últimos años, 47.697 personas con discapacidad han recibido servicios de rehabilitación física de un tipo u otro en todo el país. Se han proporcionado a las personas con discapacidad 1.293 sillas de ruedas, 7.930 prótesis y 8.218 ayudas ortopédicas; 3.871 beneficiarios han recibido servicios de mantenimiento y 24.157, tratamiento fisioterapéutico. En la actualidad, se calcula que el número de personas con discapacidad que necesitan servicios de prostética y ortopedia y servicios de fisioterapia es de 43.211 de un total de 864.218. Puede que la cifra sea superior incluso a la calculada.
Naturaleza de los servicios de rehabilitación física que se prestan actualmente
89.Los servicios de rehabilitación física que se prestan actualmente constan de las siguientes prestaciones, componentes y ayudas a la movilidad:
Prótesis para las extremidades inferiores;
Servicios de producción de ortosis para las extremidades superiores e inferiores;
Muletas;
Servicios de mantenimiento;
Ortosis del tronco;
Calzado ortopédico;
Sillas de ruedas y otros vehículos de motor.
Artículo 21Libertad de expresión y opinión y acceso a la información
90.No se ha aprobado ninguna ley específica sobre la libertad de expresión y opinión de las personas con discapacidad ni sobre su acceso a la información. Sin embargo, esas personas gozan de los mismos derechos que se les garantizan a las demás en el artículo 29 de la Constitución. Dado que las personas con deficiencias auditivas no tienen acceso a la información pública normal que ofrecen la radio y la televisión etíopes, se les ofrecen noticiarios diarios en lengua de señas. Además, el canal de televisión etíope (ETV) emite un programa semanal de 30 minutos en lengua de señas. Los noticiarios y el programa semanal constituyen un medio útil para aumentar la sensibilidad social, además de para proporcionar información general a los sordos. Por otro lado, las personas con deficiencias auditivas han logrado acceder a los debates parlamentarios, los discursos pronunciados por el Presidente y el Primer Ministro y los planes anuales estratégicos y de desarrollo del país que se presentan en el Parlamento y en público. Esos actos se transmiten en directo en lengua de señas. Las personas con deficiencias auditivas también pueden seguir en directo los actos en los que el Primer Ministro presenta los planes anuales y otros planes nacionales e informa sobre su ejecución y cualquier otro acto en el que se dirija a la opinión pública para tratar de cualquier otra cuestión de actualidad, pues todo ello se transmite en lengua de señas.
Artículo 22Respeto de la intimidad
91. No se han adoptado medidas específicas al respecto.
Artículo 23Respeto del domicilio y la familia
92.En el presente artículo se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio y fundar una familia, decidir libremente cuántos hijos desean tener y ser dueñas de su fecundidad en igualdad de condiciones con las demás personas. El Organismo Central de Estadística publicó un informe analítico sobre los huérfanos con discapacidad en 2011 en el que figuraban estadísticas maritales de las personas con discapacidad. En el informe se señalaba que, en el censo de población y vivienda de 2007, se clasificaba a las personas con discapacidad en cinco categorías: las que nunca se habían casado, las casadas, las divorciadas, las separadas y las viudas. Los datos resultantes correspondientes a esas categorías de personas eran del 34,41%, el 44,54%, el 6,50%, el 1,88% y el 12,4% respectivamente. En las estadísticas se mostraba que la proporción de hombres casados (54,77%) era muy superior a la de mujeres (32,81%).
93.En el citado informe se indicaba que alrededor del 65% de las personas con discapacidad se habían casado al menos una vez en su vida, lo que constituía una proporción no muy baja. Ello significaba que la mayoría de esas personas ejercían el derecho a casarse que se les reconocía en el artículo 23 de la Constitución y el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esas personas contraen matrimonio y fundan una familia con consentimiento libre y pleno. El requisito del consentimiento no se puede obviar, ya que en el Código de la Familia del país se lo exige como una de las condiciones esenciales para el matrimonio. En el artículo 6 del Código de la Familia revisado se dispone que “el matrimonio solamente será válido cuando los cónyuges hayan prestado su consentimiento libre y pleno”. Ese requisito para el matrimonio también se aplica a las personas con discapacidad, sin excepción. Ciertamente no se puede menospreciar la influencia sociocultural que pesa sobre la decisión de tener pareja. No obstante y a pesar de ese obstáculo, se comprueba que una porción significativa de la población con discapacidad contrae matrimonio libremente. Al parecer, el problema sociocultural es más grave en el caso de las mujeres con discapacidad. Pero incluso en su caso los datos estadísticos no son tan malos. No se practica la esterilización forzada en Etiopía. Tampoco hay un límite oficial para el número de hijos que puede tener una familia. Por consiguiente, el Gobierno no ha considerado que la cuestión sea grave y no ha estimado necesario elaborar una ley específica sobre ella.
94.A los niños y las niñas que tienen hijos no se los separa de sus padres y se los interna en establecimientos especializados. Los establecimientos destinados a prestar cuidados en los regímenes anteriores se han desmantelado en su totalidad y actualmente no hay establecimientos públicos que presten servicios de esa índole. Sin embargo, debido a la falta de sensibilidad hacia sus problemas, a la pobreza familiar y a la carencia de asistencia técnica y profesional suficiente en las comunidades locales, los niños y las niñas con discapacidad, en la mayoría de los casos, abandonan a sus padres y emigran a las ciudades en busca de un lugar mejor para vivir y de servicios especializados.
Artículo 24Educación
95.Los niños con discapacidad han empezado a asistir a clases de educación moderna en Etiopía, pero no hace mucho solo unos cuantos de ellos tenían oportunidad de escolarizarse. Con el tiempo, su cifra ha aumentado bastante. Y hoy hay miles que van a la escuela. Las iniciativas de política y estrategia que ha adoptado el Gobierno han ampliado las oportunidades educativas de esos niños. Aunque su grado de escolarización siga siendo limitado, se ha mejorado mucho a ese respecto. La estrategia de 2006 sobre la educación de los alumnos con necesidades especiales se revisó en 2012, a raíz de la ratificación de la Convención por parte de Etiopía. La cuestión de la discapacidad se ha incluido en el cuarto programa de desarrollo del sector educativo. Por el momento, se ha elaborado una directiva detallada, que se ha distribuido a los estados regionales para que la apliquen. Además, se ha publicado una directiva sobre medidas de acción afirmativa para alentar a los estudiantes con discapacidad.
96.A fin de promover la educación superior y la formación técnica y profesional de las personas con discapacidad, el Gobierno ha incluido disposiciones específicas sobre discapacidad en dos leyes importantes: la Ley de Enseñanza Superior y el proyecto de ley de formación técnica y profesional. Los niños con discapacidad asisten a clase en un espacio inclusivo. Se ha instituido un Consejo Nacional de Educación y Formación Inclusivas para promover una política inclusiva y una estrategia de educación para alumnos con necesidades especiales en todo el país. Todas las organizaciones de personas con discapacidad están representadas en el Consejo. Asimismo, esas organizaciones han participado activamente en el proceso de elaboración de la estrategia y de la directiva de aplicación. En la actualidad, alrededor de 60.789 estudiantes con discapacidad asisten a clase en escuelas de enseñanza primaria y secundaria. La mayoría de ellos asisten a clase dentro del programa de educación inclusiva. A pesar de ello, sigue habiendo, en el país, algunas escuelas especiales para las personas con deficiencias auditivas y visuales. Sin embargo, no se obliga a ningún niño con discapacidad a asistir a esas escuelas. De hecho, algunas de ellas se están transformando en centros de información especializada para las personas con deficiencias visuales que asisten a las escuelas normales de su vecindario. Hay, desde hace años, dos escuelas para personas con deficiencias visuales, dirigidas por la Asociación Nacional de Ciegos, que se hallan actualmente en ese proceso de transformación. El Ministerio de Educación ha asumido la competencia de administrar esas escuelas por un período de transición de dos años. Está previsto que, al vencer ese período, las escuelas se hayan transformado totalmente en centros de información especializada destinados a los estudiantes matriculados en las escuelas normales de sus alrededores.
97.El Gobierno aspira a ofrecer una educación inclusiva, lo que le lleva a descartar el régimen de escuelas especiales. Sin embargo, la mayoría de los padres prefieren enviar a sus hijos a esas escuelas, ya que carecen de instalaciones apropiadas en el lugar donde viven. A pesar de que haya aumentado la preferencia de los padres por enviar a sus hijos a escuelas especiales, el Gobierno pretende modificar esa tendencia para proteger los intereses de la mayoría de los niños, que pierden la oportunidad de escolarizarse por falta de plazas en esas escuelas. Tradicionalmente, en las escuelas especiales solo se admite a unos pocos estudiantes, debido a su capacidad reducida. En la medida en que las familias consideran que las escuelas especiales son la única opción para educar a sus hijos, los que no tengan la oportunidad de ser admitidos en ellas se quedarán en casa o se verán abocados a vivir en la calle, por falta de opciones.
98.En cuanto a las escuelas especiales para las personas con deficiencias auditivas, aún no se han tomado medidas para transformarlas en centros de información especializada o escuelas normales. Ello se debe, por un lado, a que la Asociación Nacional de Sordos se centra en la aplicación de una educación inclusiva en el país. En opinión de la Asociación, es improbable que los niños con deficiencias auditivas reciban una educación de calidad en un medio en el que no hay docentes suficientemente versados en la lengua de señas. La Asociación tiene también otros argumentos que demuestran la dificultad de enseñar a niños con esas deficiencias en un entorno pedagógico inclusivo. Uno es que no todos los niños sordos tienen exactamente las mismas necesidades educativas, por lo que la educación inclusiva puede no ser apropiada por igual para todos. Otro argumento es que quizás algunos niños requieran otro método de enseñanza; por ejemplo, los niños que son sordos de nacimiento no pueden asistir a clases inclusivas. Además, no hay centros de enseñanza de la lengua de señas o instituciones que promuevan la provisión eficaz de una educación inclusiva para los niños con deficiencias auditivas.
99.Por otra parte, el medio y la mentalidad escolares no han experimentado el cambio positivo que les permitiría acoger a los niños sordos, lo que significa que hay un problema en las escuelas, pues aún no son sensibles a las necesidades de esos niños. La Asociación Nacional de Sordos afirma que sigue habiendo escuelas que se niegan a admitir a niños con deficiencias auditivas. Además, aún no se han elaborado unos métodos pedagógicos para enseñar a esos niños. Los métodos pedagógicos clásicos que se aplican en las clases normales no satisfacen las necesidades de esos niños. Puede que las inquietudes que manifiesta la Asociación sean válidas. Sin embargo, el Gobierno considera que no es posible lograr la inclusión total inmediatamente. Y que tampoco es posible ofrecer un sistema educativo perfecto, dado que Etiopía está en vías de desarrollo y carece del conjunto completo de recursos técnicos que le permitan impartir una educación inclusiva. También es esencial comprender que la educación inclusiva no puede partir de un sistema educativo perfecto. En realidad, ningún tipo de educación se imparte en un sistema perfecto. Así pues, la postura oficial del Gobierno es que indudablemente hay problemas graves, pero hay que respetar el derecho que tienen los niños con deficiencias auditivas a la inclusión y hacer esfuerzos constantes por afrontar esos problemas. Al Gobierno de Etiopía le preocupa que los niños con deficiencias auditivas queden segregados si se espera a poder ofrecerles un entorno apropiado. Por tanto, recomienda que se fomente la inclusión y, de manera simultánea, se cree un entorno pedagógico mejor.
100.Ya se han emprendido los preparativos para implantar la educación inclusiva y reducir al máximo los problemas que entraña. En los últimos años, diversas instituciones de formación de docentes han ofrecido cursos de lengua de señas y Braille en un afán de promover la educación inclusiva y habilitar las clases para acoger alumnos con discapacidad. Por el momento, se imparte, con carácter general, formación en lengua de señas y Braille al personal docente de las escuelas superiores. A fin de aumentar el acceso a la educación de los niños con discapacidad, el Gobierno ha adoptado varias medidas útiles. Cinco universidades y cinco escuelas superiores otorgan titulaciones profesionales, desde diplomas a doctorados. Todos los aspirantes a docentes que reciben formación en las escuelas superiores tienen que tomar cursos ordinarios de educación de alumnos con necesidades especiales para poder ayudar a los alumnos de esa condición que asistan a clases normales.
101.El Ministerio de Educación ha hecho preparativos para transcribir libros de texto en Braille. La lengua de señas se emplea para hacer presentaciones en pantallas de plasma en las clases de enseñanza secundaria superior. En una comunidad en la que hay dos personas con deficiencias auditivas y otra con deficiencias visuales se ha impartido formación en Braille para atender las necesidades especiales de esas personas. Todas las regiones han recibido asistencia técnica para trazar una estrategia de educación de alumnos con necesidades especiales, de tres años de duración. La cuestión de la discapacidad se ha tratado en el boletín educativo anual, a fin de sensibilizar a sus lectores. Se han organizado seminarios para 8.000 participantes, que han recibido formación sobre los derechos de los niños con discapacidad y sobre la naturaleza especial de la educación de los niños con necesidades especiales. Unos 9.000 directores de escuelas, docentes, expertos y padres han recibido orientación sobre la educación inclusiva y los derechos de los niños con discapacidad.
102.A fin de garantizar la disponibilidad de datos e información sobre el tema que se acaba de exponer, el Ministerio de Educación ha hecho un estudio de la situación de los docentes que han recibido formación y los que no la han recibido. Además, ha hecho otro estudio sobre los problemas de comportamiento de los estudiantes con discapacidad, a fin de hacer frente a las causas y los efectos de esos problemas. El Ministerio ha decidido que el tema de la educación de los niños con necesidades especiales se trate en todas las conferencias anuales de educación. Todos los estados regionales han tomado medidas útiles en materia de educación; pero sirva el ejemplo de uno para mostrar los progresos realizados en 2010 y 2011: 60 docentes han recibido formación en Braille y lengua de señas y se han repartido 60 diccionarios de lengua de señas entre las escuelas.
Artículo 25Salud
103.El plan estratégico quinquenal de intensificación de la respuesta multisectorial al VIH/SIDA en Etiopía se ocupa de la discapacidad, el acceso universal, los servicios de lucha contra el VIH/SIDA, los materiales pedagógicos para la enseñanza entre pares en Braille difundidos por medio de la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad y la elaboración y distribución de folletos sobre el VIH y la discapacidad. Además, se ha organizado un curso de formación de instructores para 63 personas sordas en el ámbito de la prevención del VIH/SIDA y la lucha contra él. Casi 400 personas con discapacidad han recibido tratamiento médico gratuito en los estados regionales.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
104.En el artículo 41, párrafo 5, de la Constitución se dispone que el Estado es responsable de la prestación de los servicios de rehabilitación y apoyo que necesiten las personas con discapacidad. Con objeto de aplicar esa disposición constitucional, se ha elaborado una ley en la que se garantiza la disponibilidad y el suministro de instrumentos y equipo de rehabilitación para esas personas. En el reglamento de aranceles aduaneros se prevé una exención del pago de aranceles. Según ese reglamento, las organizaciones que importen productos destinados a la rehabilitación y la habilitación de personas con discapacidad no pagarán aranceles aduaneros por el equipo de tecnología de la información y las comunicaciones, los materiales en Braille, las sillas de ruedas y otros dispositivos de ayuda a la movilidad, las prótesis auditivas, etc.
105.Gracias a las ventajas y los privilegios legislativos, una serie de ONG importan esos dispositivos y los distribuyen a los beneficiarios. Diversos centros gubernamentales y no gubernamentales intentan extender los servicios de rehabilitación física a todo el país. Actualmente, hay 16 centros de rehabilitación en 6 estados regionales y 2 administraciones municipales del país. Por su parte, las regiones que carecen de esos centros están en vías de crearlos. Actualmente, se calcula que la cifra de personas con discapacidad que necesitan servicios de prostética y ortopedia y servicios de fisioterapia en el país es de alrededor de 43.211, de un total de 864.218. Puede que la cifra sea superior incluso a la calculada. Se dan detalles al respecto en la sección correspondiente al artículo 20 supra y en el anexo IV.
106.Etiopía firmó la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) en 2004 y ha participado activamente en la aplicación del Plan de Acción de Cartagena (2000-2014). Habida cuenta de que Etiopía es uno de los países afectados por las minas, con una cifra considerable de víctimas, se presta atención a los supervivientes del estallido de minas terrestres, que reciben el mismo trato que los demás ciudadanos en cuanto a su participación en la vida socioeconómica y política. El Gobierno estimula su inclusión en todos los aspectos de la vida, por ejemplo prestándoles servicios de rehabilitación física y rehabilitación en la comunidad.
Rehabilitación en la comunidad
107.El Gobierno de Etiopía promueve la rehabilitación en la comunidad como posible estrategia para rehabilitar a las personas con discapacidad. Por consiguiente, en el Plan de Acción Nacional se reconoce la importancia de esa estrategia y se le otorga el espacio debido. En la actualidad hay un programa matriz para todas las formas de rehabilitación en la comunidad que sustituye a los programas tradicionales. Se está desplegando una amplia actividad de promoción y sensibilización en este ámbito. Los centros de rehabilitación física se han distribuido por regiones para apoyar las iniciativas de base comunitaria. La capacitación de los profesionales y las demás personas que trabajan en los servicios de habilitación y rehabilitación tiene una importancia decisiva para ampliar la extensión de los servicios y aumentar su calidad. En la actualidad, se observa que hay una grave carencia de personal capacitado, y una gran demanda de él, en las esferas de las prótesis, las ortosis, la fisioterapia y la terapia ocupacional.
108.Dado que se necesita más personal capacitado, el Gobierno ha tomado medidas para garantizar la disponibilidad y la colocación de profesionales. En los dos últimos años, 97 estudiantes han sido admitidos en las universidades para estudiar fisioterapia, ortopedia y prostética. Y 69 de ellos se preparan para obtener un diploma, mientras que los demás se preparan para obtener una licenciatura. Al terminar su formación, los licenciados serán asignados a los servicios de rehabilitación de las regiones pertinentes.
109.Aparte de medidas de rehabilitación física, también se han adoptado medidas de empoderamiento económico. El ayuntamiento de Addis Abeba ofrece ayuda económica a las personas con discapacidad que han sido tratadas en centros de rehabilitación y dadas de alta para llevar una vida independiente en la sociedad. En 2010, 258 personas con discapacidad que habían recibido servicios de rehabilitación en algunos de los centros mencionados recibieron ayuda económica, por valor de 891.906 birr, para comprar sillas de ruedas, materiales ortopédicos y prótesis.
Artículo 27Trabajo y empleo
110.El Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía ha adoptado unas medidas legislativas y prácticas de utilidad, sobre todo en las siguientes esferas:
Prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad;
Protección de los derechos a la igualdad de oportunidades y de remuneración;
Promoción de las oportunidades de empleo por cuenta propia y creación de empresas;
Empleo en los sectores público y privado;
Realización de ajustes razonables y adopción de medidas de acción afirmativa (art. 27, párrafo 1 a), b), f), g), h) e i)).
111.En general, hay que admitir que el desempleo de las personas con discapacidad es uno de los problemas graves de desarrollo que tiene Etiopía. Los estudios que se han hecho en diversas ocasiones muestran que la gran mayoría de las personas con discapacidad en edad de trabajar están desempleadas.
112.Por ahora, no todos los campos de estudio y de capacitación les están abiertos. Aunque a esas personas no se les impongan restricciones oficiales ni se las discrimine en su derecho al empleo en ningún ámbito, aún no tienen suficiente visibilidad ni están plenamente representadas en todas las esferas laborales. En la actualidad, la administración pública es el principal empleador de personas con discapacidad. Y el sector privado no parece ofrecer un número significativo de puestos de trabajo a esas personas. Parece que los empleadores privados siguen sin tener confianza en la capacidad productiva de esas personas. También cabe considerar la estructura económica del país como un posible factor que influye en el escaso nivel de empleo de esas personas. La agricultura representa la proporción predominante dentro de la economía general. La mayoría de la población vive de la agricultura de subsistencia. Sin embargo, hay pocas personas con discapacidad que trabajen en ese sector, debido probablemente a que la agricultura se practica de una forma tan tradicional que requiere una destreza extrema de la que carecen al menos algunas personas con discapacidad, como los ciegos, los sordociegos y las personas con discapacidad física. Aun así, resulta alentador comprobar que unas cuantas personas aquejadas de lepra y de sordera practican la ganadería y la agricultura.
113.En su afán de garantizar el derecho al empleo de los nacionales, en general, y de las personas con discapacidad, en particular, el Gobierno ya ha adoptado algunas medidas prácticas y legislativas para hacer frente al desempleo y facilitar el acceso a los puestos de trabajo y al mercado laboral. En el artículo 41, párrafo 1, de la Constitución se dispone que “todo nacional etíope tiene el derecho de participar libremente en actividades económicas y buscar su sustento en cualquier lugar del territorio nacional”. En el párrafo 6 del mismo artículo se dispone, por su parte, que “el Estado aplicará políticas tendentes a aumentar las oportunidades de trabajo para los desempleados y los pobres e impulsará, con ese fin, los programas y los proyectos de obras públicas pertinentes”. Por su parte, en el párrafo 7 del mismo artículo, se prevé que “el Estado adoptará todas las medidas necesarias para incrementar las oportunidades de los ciudadanos de encontrar empleo remunerado”. En el artículo 42 se consagra el principio de igual remuneración por trabajo igual. A fin de garantizar esos derechos constitucionales a las personas con discapacidad, el Gobierno ha adoptado medidas legislativas y prácticas que han contribuido sensiblemente a promover el derecho al empleo de esas personas.
114.Hay tres leyes de particular importancia: la Ley núm. 101/1994 sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad, la Ley núm. 515/2007 de los Funcionarios de la Administración Federal y la Ley núm. 79/1995 de Reglamentación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La primera tiene muchos aspectos útiles: en primer lugar, sirve como ley de lucha contra la discriminación, dado que en ella se prohíbe oficialmente toda forma de discriminación por motivos de discapacidad; en segundo lugar, en esa Ley se introduce la idea de “ajustes razonables” y, en tercer lugar, en ella se modifica la norma tradicional de la carga de la prueba para favorecer a las personas con discapacidad en las causas judiciales por discriminación haciendo que esa carga recaiga sobre el empleador. La normativa de empleo se aplica tanto al sector público como al privado. Con miras a facilitar su aplicación efectiva, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una directiva y la ha distribuido entre todos los interesados.
Medidas de acción afirmativa y ajustes razonables
115.También se han adoptado medidas de acción afirmativa y ajustes razonables para promover el empleo de las personas con discapacidad. En el artículo 13 de la Ley núm. 515/2007 de los Funcionarios de la Administración Federal se otorga preferencia especial, en materia de contratación, ascenso y colocación, a los aspirantes con discapacidad que reúnan las calificaciones oportunas. En esa Ley se ha incluido una disposición específica en la que otorga derecho de preferencia a las personas con discapacidad, en los siguientes términos: “En la provisión de vacantes no habrá discriminación alguna respecto de los solicitantes de empleo o los funcionarios por motivos de procedencia étnica, sexo, religión, convicciones políticas, discapacidad, VIH/SIDA o cualquier otro motivo”. También se prevén medidas de acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad, en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, se otorgará preferencia en la contratación, el ascenso y la colocación a las siguientes personas:
a)Aspirantes femeninas;
b)Aspirantes con discapacidad;
c)Personas pertenecientes a nacionalidades que estén menos representadas proporcionalmente en la administración pública y poseedoras de unas calificaciones iguales o casi iguales a las de los demás aspirantes.
El legislador cita la definición de “discapacidad” que se enuncia en otra ley a los efectos de aplicación de la citada disposición. Como es evidente, se trata de la Ley sobre el Derecho al Empleo de las Personas con Discapacidad, que es la única norma jurídica en la que se ha definido oficialmente la discapacidad, tomando la definición que se da de ella en la Convención.
116.Con miras a infundir más eficacia a la ley de empleo, el Ministerio de Administraciones Públicas ha redactado un proyecto de directiva, que ya está listo para distribuirse y en el que está previsto detallar la idea de “ajustes razonables” que ya se ha adoptado oficialmente en la citada ley. Se exige a los empleadores que tomen medidas para aplicar el requisito de los ajustes razonables dispuesto por ley. Hasta la fecha, varias dependencias de la administración pública han aplicado ese requisito. La mayoría de las organizaciones que emplean a personas ciegas han contratado ayudantes y lectores para que ayuden a esas personas. Así se ha hecho en las dependencias públicas donde hay más de un funcionario ciego. También se ha comprobado que algunos empleadores, como el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Oficina de Comunicación Pública, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud, han proporcionado a esas personas tecnologías auxiliares como el programa informático JAWS for Windows para facilitarles el trabajo. Asimismo, se ha contratado a intérpretes de lengua de señas para ayudar a los especialistas y funcionarios sordos que trabajan en organismos públicos, cuya cifra, sin embargo, no es muy grande.
117.Varios ministerios y organismos se están construyendo nuevas oficinas. Y han comunicado que esas oficinas cumplen los requisitos de accesibilidad previstos en la normativa de edificaciones de Etiopía. En la Ley de Reglamentación del Impuesto sobre el Valor Añadido también hay una disposición relativa al empleo de personas con discapacidad. Según esa Ley, los empleadores se beneficiarán de una bonificación fiscal cuando más del 60% de su plantilla esté constituida por personas con discapacidad. Se sabe por experiencia que esas personas tienen no solo problemas para ser contratadas sino también problemas en el trabajo. Uno particularmente grave es el del despido improcedente. Un empleado con discapacidad puede ser víctima de un despido improcedente por diversas razones. En tales casos, el empleado podrá exigir justicia remitiendo su caso a un tribunal administrativo dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo, resulta afortunado que uno de los jueces en ejercicio del citado tribunal administrativo sea una mujer con discapacidad. Se han habilitado recursos jurídicos para proteger a los trabajadores con discapacidad contra el despido improcedente.
118.Todo empleado cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido, con el consiguiente despido, podrá remitir su caso a un tribunal administrativo dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas. El tribunal examinará el caso y tomará medidas correctivas cuando el empleador haya adoptado una decisión injusta por motivo de la discapacidad del empleado. Por citar un ejemplo: el tribunal administrativo ha examinado 3 casos en los últimos años. Los demandantes eran 1 sordo, 1 ciego y 1 persona con discapacidad. En 2 de los 3 casos, el tribunal administrativo resolvió en favor de los demandantes. Y se rectificaron las decisiones en virtud de las cuales esas personas habían sido degradadas de categoría o despedidas. En el tercer caso, el tribunal falló que no había habido discriminación por motivos de discapacidad y desestimó la demanda. Esos 3 casos son un indicio de la utilidad que tienen las salvaguardias jurídicas vigentes para proteger a las personas con discapacidad contra el despido y la discriminación improcedentes e ilegales.
119.También es importante señalar que, en su afán de proteger a los docentes ciegos contra la evaluación injusta y el despido improcedente, el Ministerio de Educación ha tomado medidas prácticas en algunas escuelas al menos. Todas las escuelas tienen la obligación de aplicar unos criterios de evaluación sensibles a la discapacidad, para no prejuzgar a ciertos docentes mediante la aplicación de unos criterios inapropiados.
120.En lo que respecta a las iniciativas de empleo privadas, las oficinas regionales han emprendido algunas iniciativas de empoderamiento económico de las personas con discapacidad, consistentes, en su mayoría, en contratar a personas de esa condición en microempresas y pequeñas empresas. Las oficinas han facilitado el acceso al capital inicial, el mercado y los servicios de crédito.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
121.Para asegurar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, el Gobierno ha adoptado medidas políticas y prácticas. Una medida esencial dirigida a mejorar la vida de las comunidades en general es la transformación de la sociedad en todos sus aspectos. A tal fin, el Gobierno ha aprobado un plan quinquenal de crecimiento y transformación cuya aplicación empezó en 2010. En ese plan polifacético se enuncian las esferas de interés principales en materia de desarrollo y los correspondientes grupos de beneficiarios específicos. Las personas con discapacidad son uno de esos grupos. En la esfera temática de las infraestructuras se ha incluido la cuestión de la accesibilidad. Acaban de evaluarse los resultados a los dos años de ejecución y se ha comprobado que ha habido progresos alentadores en el ámbito de la rehabilitación física particularmente (véanse las secciones del presente informe relativas a los artículos 20 y 26). Está previsto evaluar los efectos del plan en la vida de las personas con discapacidad. No cabe duda de que la ejecución completa del plan modificará considerablemente el nivel de vida de esas personas. Actualmente, el país se halla en vías de formular una política general de protección social en la que se atenderá a las personas vulnerables, marginadas y más pobres de la población mediante un mecanismo de asistencia social, seguridad social, servicios sociales básicos e igualdad social.
122.En lo que constituye un avance muy importante dentro de la ejecución del plan quinquenal de crecimiento y transformación, el Gobierno ha elaborado el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2012-2021, que se funda en el principio de la inclusión y en el que se declara lo siguiente: “El Plan de acción nacional se basa en la idea de una sociedad etíope plenamente inclusiva, en la que los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad, con independencia de su género y de su tipo de discapacidad, así como sus padres y familia, disfruten de los mismos derechos a participar en las mismas esferas civil, política, económica, social y cultural y tengan acceso a los mismos servicios médicos, educativos y sociales y las mismas oportunidades de capacitación, trabajo y ocio de los que disfrutan los demás nacionales. En una sociedad inclusiva tal, se acepta a las personas con discapacidad, se valoran sus capacidades, se reconoce su diversidad e independencia, se protegen sus derechos humanos y ellas participan activamente en la vida y el desarrollo de sus comunidades y de la nación”.
123.El Plan de Acción Nacional se basa en los principios enunciados en la Convención y en el ordenamiento político y jurídico del Estado etíope. El Plan se halla en vías de ejecución y se han tomado medidas para incorporar los principios de la inclusión en la actividad general de los programas de las instituciones competentes. Se alienta a las ocho organizaciones de personas con discapacidad del país a que participen en la ejecución del Plan por medio de sus representantes en los comités nacionales y regionales. Se promueve su capacidad de ejecución mediante aportaciones del presupuesto del Estado y asistencia financiera de los asociados en el desarrollo. La estrategia de ejecución del Plan en Etiopía sigue dos vías: una de ellas se centra en los programas y servicios generales que no están específicamente destinados a personas con discapacidad y otra se centra en los programas y servicios destinados específicamente a esas personas para atender sus necesidades individuales.
124.En paralelo a esas medidas estratégicas, el Gobierno despliega diversas actividades por todo el país. Aunque resulta engorroso enumerarlas todas, se pueden citar algunas como ejemplo de cuál es la tendencia. Dentro de su iniciativa para aliviar los problemas de vivienda de las personas enfermas de lepra, el Gobierno ha concedido parcelas de terreno a 386 familias de siete poblaciones. Las parcelas se han concedido gratuitamente. Las familias que viven ahora una vida digna en las casas que se han construido en esas parcelas donadas por el Gobierno habían vivido a la intemperie, en unas condiciones de degradación que también sufrían los niños de dichas familias.
125.Asimismo, el Gobierno ha ayudado a unas 361 personas enfermas de lepra a organizarse en cooperativas. Los miembros de esas cooperativas han logrado sustentarse gracias a los ingresos obtenidos de sus actividades económicas. Por otra parte, unas 2.912 personas con diversas discapacidades han recibido asistencia económica y técnica del Gobierno para poder emprender actividades remuneradas. No todas las personas que han recibido ayuda del Gobierno han tenido éxito, pero un número considerable de ellas siguen sustentándose gracias a los ingresos que obtienen de las pequeñas empresas que han montado. Unas 350 personas con discapacidad han recibido capacitación empresarial en varias ocasiones durante los dos últimos años. La capacitación tenía por finalidad ayudar a esas personas a desarrollar su potencial empresarial y sustentarse a sí mismas y a su familia. El Gobierno también ha prestado asistencia económica a 160 mujeres y 310 hombres que vivían en el estado regional de Nación, Nacionalidades y Pueblos del Sur, para ayudarlos a emprender actividades remuneradas y montar pequeñas empresas. Alrededor de 1.135 personas que tienen una discapacidad grave y no pueden ejercer ningún tipo de actividad remunerada han recibido 521.156 birr por concepto de ayuda mensual a la subsistencia. Por otra parte, en la Ley de Seguridad Social que entró en vigor en 2010 se otorgan privilegios especiales a los jóvenes con discapacidad. En circunstancias normales, ninguna persona con 18 años de edad o más tiene derecho a la prestación de familiares supérstites cuando mueren sus padres. No obstante, se ha elevado el límite de edad a 21 años para los familiares supérstites con discapacidad. Gracias a esta medida de ampliación de los servicios de protección social se ha ayudado a 38.464 personas con discapacidad.
126.Otra de las medidas de protección social que se han adoptado en el país ha sido la de poner en marcha, a título experimental, un programa de transferencias de efectivo con fines de asistencia social en una zona amplia del estado regional de Tigrai. Ese programa experimental se está extendiendo a otros estados regionales.
Los ajustes razonables como medio de promover la igualdad
127.El Gobierno de Etiopía es consciente de que los ajustes razonables son un medio importante de promover la igualdad y erradicar la discriminación por motivos de discapacidad. Así pues, ha tomado ya algunas medidas legislativas al respecto. En la Ley sobre el Empleo en los Sectores Público y Privado se prevé el requisito de los ajustes razonables. En la directiva emitida por el Ministerio de Educación se prevé que los estudiantes con discapacidad que se presenten al examen nacional de ingreso en la universidad se beneficien de medidas de acción afirmativa. Habida cuenta de la marginación histórica y política sufrida por los estudiantes con discapacidad y de la falta de apoyo logístico-educativo que han recibido, en el citado examen de ingreso se ha fijado, para ellos, una nota de corte inferior a la de los estudiantes sin discapacidad. A las niñas ciegas se les ofrece una doble ventaja: la de poder ingresar en las instituciones de enseñanza superior con una nota más baja de lo normal y la que les permite compensar la desventaja que tienen para conseguir materiales de estudio en cantidad suficiente. Esa medida ha permitido a varias estudiantes con deficiencias visuales ingresar en universidades y obtener un título que les ha procurado un empleo. Por otra parte, en la Ley de la Administración Pública Federal se dispone que se otorgue trato preferente a las personas con discapacidad en el procedimiento de contratación de solicitantes de empleo.
128.Cuando una persona con discapacidad solicite un puesto de trabajo junto con otros aspirantes sin discapacidad y su calificación sea muy parecida a la de estos otros aspirantes, el solicitante con discapacidad tendrá preferencia. La idea que subyace a esa medida de acción afirmativa es que las personas con discapacidad aún no tienen el nivel requerido de oportunidades de empleo y, por tanto, deben recibir apoyo, incluso en detrimento de las personas sin discapacidad que hayan obtenido la mejor calificación, siempre que la persona con discapacidad de que se trate haya obtenido una calificación lo suficientemente buena, que difiera por un estrecho margen de la calificación ganadora. Además, en fecha reciente, se ha emitido una directiva especial de aplicación de la Ley de Instituciones Benéficas y Asociaciones en virtud de la cual toda organización que emplee a personas con discapacidad tendrá el incentivo de que el sueldo del funcionario o profesional con discapacidad se contabilizará como gasto de programas, no como gasto de administración. En una directiva reciente de derecho civil se considera que los gastos por concepto de sueldos del personal son gastos de administración, a fin de mantener el equilibrio entre los gastos de programas y los gastos operacionales o de funcionamiento. La justificación de ello es que se deben destinar más gastos a actividades de programas, en cuyo caso los destinatarios de los programas se beneficiarán más del presupuesto de desarrollo. Esa directiva constituye un intento de favorecer el empleo de las personas con discapacidad y promover, de manera indirecta, la igualdad de esas personas mediante medidas de acción afirmativa. En la directiva también hay disposiciones que van en detrimento de las organizaciones de personas con discapacidad, dado que en ellas se considera que algunos conceptos no son gastos de programas, cosa que sí serían en el caso de otro tipo de organizaciones.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
129.En la Etiopía de hoy, se fomenta considerablemente la participación pública y política de las personas y los grupos sociales porque resulta beneficioso no solo para los participantes sino también para el desarrollo del país. De hecho, ese fue uno de los objetivos fundamentales de la transformación del sistema político que se emprendió en 1991. Todo ello apunta a construir una sociedad donde todas las personas participen en igualdad de condiciones en todas las esferas de la vida. Las personas con discapacidad, que poseen potencial productivo y nacionalidad, constituyen un grupo social con derecho a participar en todos los aspectos de la vida del país. Resulta particularmente importante para ellas el participar en las elecciones nacionales, votando al partido que deseen que gobierne. Reconociendo el derecho electoral de esas personas y agradeciéndoles su papel activo en el proceso electoral, el Gobierno ha adoptado medidas legislativas y prácticas para facilitarles el ejercicio de ese derecho. La Cámara de Representantes del Pueblo ha reformado la Ley electoral para, entre otras cosas, ocuparse de los asuntos relativos a las personas con discapacidad. En la ley reformada hay ahora una disposición que responde a las necesidades específicas de esas personas. Se trata del artículo 36, párrafo 6, que reza como sigue: “Las personas con discapacidad y las ciegas que estén legitimadas se registrarán en persona, acompañadas por sus ayudantes”.
130. En la anterior disposición jurídica se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a votar de manera específicamente adaptada a su condición. También se las protege contra la posibilidad de que se las discrimine en los colegios electorales. Como medida adicional para garantizar el ejercicio efectivo de su derecho legítimo, la Junta Electoral, en colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad, ha impartido cursos de capacitación a los oficiales electorales tanto a nivel federal como regional. Los cursos fueron impartidos por personas con discapacidad y la Junta Electoral aportó la ayuda económica. Gracias a esa formación y orientación, los oficiales mejoraron su comprensión de cómo tratar a los votantes con discapacidad en los colegios electorales. Aprendieron soluciones útiles a cuestiones prácticas que se les planteaban en relación con las personas con discapacidad. La capacitación también constituyó una buena oportunidad para recordar a los oficiales que esas personas tenían iguales derechos de voto que las demás. Entre los temas tratados se contaban el derecho constitucional y legítimo que tenían las personas con discapacidad de votar, el fundamento y el significado práctico de la participación de esas personas en las elecciones, la accesibilidad de los colegios electorales o la confidencialidad del voto.
131.Otra estrategia importante de fomento de la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública es la de ayudarlas a crear asociaciones a todos los niveles y afianzarlas. A ese respecto, el Ministerio de Asuntos Federales y los estados regionales ha hecho un gran esfuerzo por ayudar a las organizaciones de personas con discapacidad existentes y crear otras nuevas. El Ministerio ha impartido capacitación en constitución de asociaciones, actividad empresarial y aplicación del derecho civil de sociedades a 20 hombres y 16 mujeres que son dirigentes de organizaciones de personas con discapacidad. Se han afianzado unas 128 asociaciones locales y regionales de personas con discapacidad en un estado regional. Al parecer, en el mismo estado se han formado 105 asociaciones de personas con diversos tipos de discapacidad. En otro estado, 24 organizaciones de personas con discapacidad han recibido material y ayuda económica del Gobierno. En Benishangul, se han constituido 1 asociación regional y 4 de distrito. En Gambella, se ha organizado 1 asociación de personas con discapacidad. En el estado regional de Afar, se han instituido 2 asociaciones de distrito. En Addis Abeba, el ayuntamiento ha ayudado a 55 mujeres y 145 hombres a organizar una asociación propia.
132.En conjunto, se han creado y afianzado unas 530 organizaciones de personas con discapacidad. Y en cuanto a las oportunidades de ocupar cargos públicos, cabe decir que bastantes personas con discapacidad ejercen cargos importantes. Por desgracia, no hay datos que permitan dar una cifra exacta. Se ha intentado, por medio del Ministerio de Administraciones Públicas, recopilar datos sobre la cifra de personas con discapacidad que trabajan como funcionarios y el puesto que ocupan. Sin que se sepa por qué razón, los ministerios y organismos públicos no han podido recopilar ni almacenar datos específicos sobre las personas con discapacidad. Actualmente hay cuatro parlamentarios que se presentaron a las elecciones y obtuvieron un escaño.
Artículo 30Participación en la vida cultural y recreativa, en el ocio y los deportes
133.Es vital que las personas con discapacidad participen en actividades culturales, recreativas y deportivas. A ese respecto, Etiopía aún no ha avanzado. No obstante, se han tomado unas cuantas medidas para fomentar la participación de las personas con discapacidad en el deporte. Se ha instituido un Comité de Juegos Paralímpicos para promover esa participación. El Comité de Juegos Paralímpicos está presidido por una persona con discapacidad, que es parlamentaria y presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Parlamento. El Comité organiza anualmente actos deportivos en los que participan personas con discapacidad. En esos actos, cada región asiste con su equipo y se desarrollan competiciones en varias disciplinas, como el atletismo. Aparte de organizar competiciones nacionales, el Comité de Juegos Paralímpicos ha hecho esfuerzos considerables para que Etiopía participe en juegos paralímpicos internacionales. Un ejemplo notable de ello es la participación del país en los dos últimos Juegos Paralímpicos, celebrados en Beijing y Londres. En los Paralímpicos de Beijing, de 2008, Etiopía obtuvo un diploma olímpico y, en los de Londres, de 2012, una medalla.
134.El Gobierno destinó un total de 1,6 millones de birr a la participación en los Juegos Paralímpicos de Londres. A fin de alentar a más personas con discapacidad a que participen en actividades deportivas, se han ofrecido sillas de ruedas a las interesadas en participar en campeonatos. Se ha formado como árbitros a 85 personas con discapacidad. La participación de personas con discapacidad no solo como competidoras sino como árbitros les ha dado a estas la oportunidad de cultivar sus destrezas y aptitudes. Se ha entrenado en atletismo y halterofilia a 202 personas con discapacidad. El ayuntamiento de Addis Abeba celebra campeonatos deportivos anuales en los que participan diversos grupos de personas con discapacidad. En las dos últimas rondas de esos campeonatos, 2.260 personas con discapacidad participaron en 7 tipos de competiciones. Más de 64.000 espectadores presenciaron los campeonatos. En todas las ocasiones, los acontecimientos atrajeron la atención del público y constituyeron oportunidades extraordinarias para que muchas personas aprendieran acerca de la discapacidad y las capacidades. Se entregaron premios y diplomas especiales a los vencedores de los campeonatos.
135.Otros acontecimientos deportivos regionales para personas con discapacidad celebrados en los años 2010 y 2011 contaron con la asistencia de casi 10.000 espectadores. El nutrido público que acudió a ellos elevó mucho la moral de las personas con discapacidad que participaban. Por otra parte, se ha reconocido que la cuestión de la discapacidad se debería tener en cuenta también en el ámbito del turismo. Así pues, el Ministerio de Turismo y Cultura prepara materiales de vídeo y audio sobre lugares de interés turístico. Además, se ha incluido la cuestión de la accesibilidad en el proceso de normalización de los servicios turísticos.
Artículo 31Estadísticas y recopilación de datos
136.Es esencial disponer de datos estadísticos y de investigación sobre la discapacidad para elaborar una política apropiada y aplicarla de manera eficaz. Resulta difícil formular una política sin datos fiables sobre discapacidad. Tampoco resulta fácil ejecutar programas y proyectos cuando faltan la información y los datos necesarios sobre la magnitud de la población de personas con discapacidad, su distribución por sexo, su situación económica, su nivel educativo, etc. Teniendo eso presente, el Gobierno ha tomado medidas para recopilar datos e información sobre la situación general de esas personas en el país. Esa labor de recopilación se lleva a cabo en dos niveles. Para empezar, en los censos nacionales segundo y tercero se considera a esas personas como un grupo social y se aporta información demográfica específica sobre ellas. De hecho, los resultados del primer censo, de 1994, no satisficieron a las organizaciones de personas con discapacidad, por diversas razones: en primer lugar, no les agradó que en el censo se afirmara que la cifra de la población con discapacidad estuviera subestimada; en segundo lugar, no habían participado en los preparativos ni el proceso de realización del censo. A pesar de esos defectos, en el informe censal se ofreció algo de información sobre las personas con discapacidad.
137.La Comisión de Población y Vivienda aprendió de la experiencia y en el segundo censo, realizado en 2007, recabó la participación de las organizaciones de personas con discapacidad. Esta vez, la Comisión facilitó la participación de esas organizaciones. Y, así, invitó a la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad a que formara parte del equipo asesor. También esta vez se incluyó información sobre las personas con discapacidad en el informe censal. Es cierto que esas personas siguieron sin estar satisfechas con los resultados, y en particular con la magnitud de su población. En el informe se indicaba que la población de personas pertenecientes a las diversas categorías de discapacidad era de 864.492. La razón por la que las asociaciones de personas con discapacidad se negaron a aceptar los resultados fue que la cifra era sensiblemente inferior a la estimación global calculada según una proporción del 15% de cada población nacional. Asimismo y a pesar de esas reservas, el informe censal resultó indudablemente útil para proporcionar cierta comprensión de la situación general de las personas con discapacidad.
138.A raíz de la ratificación de la Convención, se emprendió otra iniciativa importante: la elaboración de un informe analítico exclusivo sobre las personas con discapacidad, en particular los huérfanos, en el año 2011. Ese informe analítico, que tenía una extensión de 120 páginas, versaba exclusivamente sobre la discapacidad, desarrollaba la definición, las categorías y la determinación de las respectivas causas de la discapacidad y analizaba las condiciones económicas, sociales y educativas de ese grupo de personas. El informe se ha venido distribuyendo desde entonces, con la esperanza de que ayude en la investigación, el desarrollo y otras esferas en todo el país. Se basa en el censo principal realizado en 2007 y en él no se modifica la cifra definitiva de ese censo. Sin embargo, sí que se ofrece un análisis detallado, que se presenta de manera que los encargados de formular políticas, las personas que trabajan en la esfera del desarrollo, las organizaciones de personas con discapacidad y otras partes interesadas de la sociedad civil pueden obtener la información que necesiten para sus fines. Por otro lado, los datos del censo se desglosan por categoría de discapacidad, y también por sexo, edad, distribución regional, distribución étnica, etc. Se ha puesto especial cuidado en que el proceso de recopilación de datos se atenga a los principios de confidencialidad y respeto de los derechos humanos.
139.Además de los datos sobre las personas con discapacidad obtenidos mediante el censo, otros organismos y organizaciones han emprendido también otras iniciativas para obtener información sobre esas personas mediante la investigación. Por ejemplo, el ayuntamiento de Addis Abeba ha hecho una evaluación de la situación general de las personas con discapacidad que viven en la ciudad. La evaluación comprendía una muestra de población de 18.076 personas, de las que 10.003 eran hombres y 8.073, mujeres. Tomando como base ese estudio, el ayuntamiento tiene planes de preparar un conjunto de medidas de rehabilitación que se ajusten a las necesidades y las aptitudes reales de las personas con discapacidad. Ya se está trazando una estrategia para implantar, mediante servicios electrónicos y un sitio web, una gestión moderna de la información con datos desglosados de todas las categorías de discapacidad. Así se resolverán definitivamente los problemas que tiene el país para obtener información y datos estadísticos sobre las personas con discapacidad.
Artículo 32Cooperación internacional
140.Si bien el Gobierno de Etiopía está dispuesto a financiar los programas destinados a las personas con discapacidad con sus propios fondos, reconoce, al mismo tiempo, que necesita cooperación internacional para cubrir la carencia de fondos suficientes. Asimismo, según la filosofía política del Gobierno, todos los nacionales, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a beneficiarse de cualquier asistencia para el desarrollo que reciba Etiopía en virtud de acuerdos bilaterales y multilaterales. A ese respecto, ya se han tomado algunas medidas para asegurarse de que en las asociaciones internacionales para el desarrollo se incluya también a las personas con discapacidad. Un ejemplo de ello es el programa de apoyo educativo que se gestiona en colaboración con el Gobierno de Finlandia. El Ministerio de Educación ha aplicado un programa de enseñanza para personas con necesidades especiales en los últimos años, en colaboración con el citado Gobierno. El programa se ha mantenido incluso después de que Etiopía hubo ratificado la Convención en 2010. Y es un componente importante del acuerdo bilateral general de desarrollo.
141.La participación de las personas con discapacidad en el diseño y la ejecución del citado programa también resulta útil no solo como ayuda para esas personas sino también como ayuda para el país, que se beneficia de los posibles conocimientos especializados de aquellas. Por consiguiente, se ha dado a esas personas y a sus organizaciones la oportunidad de contribuir al proceso de aplicación del actual Plan de crecimiento y transformación del país, que es un instrumento básico de desarrollo nacional elaborado hace dos años y vigente hasta 2015. La Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad que la integran han participado en el plan desde los inicios de este y en todas las etapas posteriores. Su participación activa ha hecho que se incluya a las personas con discapacidad en el plan nacional de desarrollo. Aun reconociendo lo mucho que queda por hacer para incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en la actividad general, el Gobierno de Etiopía tiene esperanzas de cumplir ese objetivo. En su afán de avanzar en dicho cumplimiento, la Oficina del Jefe del Estado Regional de Nación, Nacionalidades y Pueblos del Sur ha distribuido, en 14 zonas y 4 distritos especiales, una carta en la que insta a las autoridades competentes a que incluyan la cuestión de la discapacidad en sus actividades generales de desarrollo. Las autoridades de las zonas han distribuido la carta en 220 distritos solicitando que nombren coordinadores de las cuestiones relativas a la discapacidad y se reserve un presupuesto para estas cuestiones.
142.Con miras a incluir la discapacidad en el plan anual de 2005, la secretaría regional ha reunido a 30 expertos y 6 organizaciones de personas con discapacidad en un seminario de sensibilización de un día de duración. Las estructuras administrativas regionales actuarán necesariamente tomando como referencia la circular enviada por la citada Oficina del Jefe del Estado Regional. Las administraciones de zona ya han ordenado a los 220 distritos que asignen recursos a los programas que se ocupen de las cuestiones relativas a la discapacidad. Se prevé que otros estados regionales sigan el ejemplo y procuren incorporar esas cuestiones en su actividad general reforzando las medidas que hayan adoptado anteriormente en el ámbito de su respectivo mandato.
Artículo 33Ejecución y supervisión nacionales
143.Una vez ratificada la Convención, el Gobierno de Etiopía designó inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como órgano coordinador de los asuntos relativos a la aplicación de ese instrumento. Por su parte y en el ejercicio de esa responsabilidad, el Ministerio ha constituido un comité nacional en el que participan la mayor parte de los órganos del poder ejecutivo y se da cabida, como corresponde, a las principales partes interesadas de la sociedad civil. Para dotar de un fundamento jurídico sólido al comité, este se ha constituido en virtud de una directiva ministerial, que es una categoría de norma jurídica importante. El mandato y las competencias del comité se pueden revisar cuando sea necesario y oportuno para facilitar la aplicación efectiva de la Convención y el seguimiento de esa aplicación. Ateniéndose al modelo federal, el estado regional de Nación, Nacionalidades y Pueblos del Sur ha creado un grupo de tareas encargado de aplicar la Convención en su territorio. Los mecanismos de aplicación y seguimiento se pueden modificar en cualquier momento para adaptarlos a las realidades federal y regional. El grupo de tareas constituido en la citada región comprende 14 oficinas sectoriales y 6 organizaciones de personas con discapacidad. Su función prevista es facilitar las labores de aplicación de la Convención y el seguimiento de esa aplicación.
144.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía tiene por mandato supervisar la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos que haya ratificado el país. Así pues, desempeñará esa función en colaboración con la Oficina del Defensor del Pueblo de Etiopía. Esta tiene también las mismas competencias de supervisión o seguimiento respecto de la aplicación de los instrumentos de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos es un órgano independiente que rinde cuentas al Parlamento. Sus competencias, estructura y funcionamiento se atienen a los principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Teniendo en cuenta los citados principios, está previsto establecer un marco, que comprenderá uno o más mecanismos independientes, según proceda, y medidas para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
145.El Gobierno de Etiopía reconoce el papel indispensable que cumple la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el proceso de seguimiento. Por ello, ya se ha incluido a todas las organizaciones de personas con discapacidad y la federación que las coordina en el comité nacional de seguimiento. Algunas instituciones de la sociedad civil también forman parte de esa estructura, que es de composición abierta, con lo cual siempre puede admitir a cualquier institución pertinente como nuevo miembro. Se prevé que la labor de esas instituciones facilite la aplicación efectiva de la Convención. Los conocimientos especializados y el asesoramiento técnico de las organizaciones de personas con discapacidad tienen gran importancia. La sociedad civil y esas organizaciones han participado intensamente en el proceso de elaboración del presente informe. Como se ha señalado en su parte introductoria, las organizaciones de personas con discapacidad han participado en el seminario de iniciación y en la sesión de presentación del borrador definitivo del informe. Su colaboración ha permitido al Gobierno redactar un informe realista. Además, esas organizaciones han contribuido a la elaboración del presente informe enviando información sobre las actividades que han realizado con la estrecha cooperación del Gobierno. Sus aportaciones lo han enriquecido considerablemente.