Séptimo informe periódico que el Estado Plurinacional de Bolivia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 18 de la Convención*
* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.
[Fecha de recepción: 29 de agosto de 2019]
Abreviaturas
CPEConstitución Política del Estado
CONVENCIÓNConvención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
DPDefensoría del Pueblo
ETAsEntidades Territoriales Autónomas
FELCVFuerza Especial de Lucha Contra la Violencia
GADGobiernos Autónomos Departamentales
GAMGobiernos Autónomos Municipales
LOJLey del Órgano Judicial
Ley 348Ley para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
MEMinisterio de Educación
MGMinisterio de Gobierno
MJTIMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional
MPMinisterio Público
MDPyEPMinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
MTEyPSMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
NPIOCNaciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
OJÓrgano Judicial
OEPÓrgano Electoral Plurinacional
PNIOPlan Nacional para la Igualdad de Oportunidades
PPIPolítica Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
SCPSentencia Constitucional Plurinacional
SIJPLUServicios Integrados de Justicia Plurinacional
SEPDAVIServicio Plurinacional de Asistencia a la Victima
SLIMsServicios Legales Integrales Municipales
TCPTribunal Constitucional Plurinacional
VIOViceministerio de Igualdad de Oportunidades
Introducción
1.El presente informe periódico –séptimo- se estructura de la siguiente manera: la primera parte reporta la descripción general de la situación de la mujer en el Estado Plurinacional de Bolivia (Bolivia y/o Estado), el marco institucional y las políticas adoptadas y en proceso de implementación para la equidad de género. La segunda desarrolla los avances en el marco de cada uno de los Artículos 1 al 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Convención y/o CEDAW por sus siglas en ingles) y, se enfoca en las Observaciones del Comité CEDAW en su diálogo constructivo a los informes quinto y sexto combinados (2015), considerando, el informe intermedio o de medio término presentado en noviembre de 2017, también evaluado el año 2018. Asimismo, se presentan datos estadísticos actualizados y anexos informativos. Fue elaborado con la participación de las entidades del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, así como con las organizaciones sociales y de la sociedad civil; expresa los resultados de mesas intersectoriales propiciadas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI), a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) con la asistencia de representantes del sector público y privado. La información recopilada en dichos eventos fue confirmada y respaldada a través de datos y documentos presentados por las entidades públicas competentes y sistematizados conforme a los compromisos asumidos en la Convención; particularmente en relación a las preocupaciones expresadas por el Comité CEDAW.
Contexto general actual de la mujer en Bolivia
2.La población total aproximada en Bolivia se calculó en 11.216.00 habitantes, de los cuales 50.7 % son mujeres y 49.3 % hombres. El 32.8% son mujeres comprendidas entre los 29 y 59 años, más de 1.600.000 mujeres; el 9.3% (más de 465.000 mujeres) son de 60 años y más. De cada 10 mujeres mayores de 15 años, 6 son madres, lo que equivale al 58.7%, es decir, más de 2.000.000. La población económicamente activa al 2018 suma 5.202.708 de los bolivianos, de tal cifra, las mujeres en edad de trabajar que buscan una fuente de empleo representan el 49%. Para el 2017, sobre el 100% posible, las mujeres constituyeron el 46% de la población ocupada, el 43% de la asalariada y el 53% de la de trabajadores independientes. De acuerdo al tipo de hogar, las mujeres constituyen y lideran preponderantemente hogares monoparentales en 33.9%, mayor en comparación a los hombres que registran 7.2%; en contraste, la representación masculina es bastante alta en hogares nucleares completos, 36%, donde las mujeres participan con 6.1%. La Encuesta 2016 realizada en los 9 departamento del país, cuya cobertura alcanzó un total de 7.241 viviendas a nivel nacional, tanto del área urbana como rural, permitió medir el fenómeno de la violencia a las mujeres en el país y contribuir en el desarrollo de políticas públicas para prevenir, erradicar y sancionar dicho flagelo.
3.En la reducción de brechas de género, fueron beneficiadas con títulos ejecutoriales, 1.011.249 mujeres que ahora tienen sus tierras saneadas y trabajando para el sustento de sus familias, lo que equivale al 46% del total de títulos emitidos. El 51% de la actual Asamblea Legislativa Plurinacional se halla conformada por mujeres parlamentarias, 45% de los Asambleístas Departamentales y el 51% de las concejalas municipales son mujeres; la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados pasó del 51.54 % al 53.8 %, al 2018, como efecto de la incorporación de tres legisladoras como titulares; de 82 mil estudiantes mujeres, 16 mil concluyeron el bachillerato y obtuvieron su título, el 2018. El 51% de la población estudiantil graduada del nivel secundario es mujer; la cobertura alcanza al 73.5% en el nivel inicial, 95.7% en primaria y, 84.1% en el nivel secundario.
4.Los cimientos estructurales que sustentan al Estado, en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), Articulo 8.II, reconoce la equidad social y de género en la participación como un valor fundamental que debe guiar la administración estatal en todos sus estamentos.
5.El diseño, aprobación y puesta en marcha de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres (PPI) para su implementación en los ámbitos de justicia, educación, salud, trabajo, comunicación, seguridad y cultura, a la cabeza del MJTI; así como, la conformación del Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez y, la creación del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, merecen especial atención a tiempo de informarse los avances en la implementación de la Convención.
6.Entre los avances más destacables del 2019, el lanzamiento del Decálogo que declara Prioridad Nacional, la Lucha contra el Feminicidio y la Violencia hacia las Mujeres, Niñas y Adolescentes, a través de 10 Pactos Intersectoriales, bajo el lema: ¡Hagamos un Pacto! “Vivamos sin Violencia” y, la reciente aprobación de estrategias para propiciar “Jornadas de Sensibilización para la Prevención de la Violencia” y, sobre la obligatoriedad de formación académica en prevención de la violencia contra la mujer para servidores públicos, personal militar, policial y de empresas públicas; también deben reportarse como hitos cumplidos en la tarea constante para la eliminación de la discriminación y violencia contra la mujer.
7.También se relieva, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeresque introduce modificaciones trascendentales al régimen de protección de la mujer y lucha integral para eliminar toda forma de violencia en su contra, incorporando nuevas regulaciones y reforzando las ya existentes. A su vez, la obligatoriedad de los servidores públicos de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) “Genoveva Ríos” para su cualificación, formación y capacitación en prevención de la violencia y la creación de Sistema de Alerta Temprana “ADELA”.
8.Fueron varias e importantes las normas legales aprobadas en el último lustro y que al presente se encuentran en etapa de aplicación e implementación, todas orientadas al reconocimiento y efectivización de los derechos de las mujeres, implicando un avance sin precedentes en la historia de Bolivia.
Marco institucional protectivo y de política pública para el ejercicio de los derechos de las mujeres en Bolivia
9.La Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 (“Agenda 2025”), fue construida en función de 13 Pilares y se erige en el plan de desarrollo a largo plazo que traza la implementación de las medidas más importantes para el empoderamiento de las mujeres. Entre éstas, la Erradicación de la Extrema Pobreza, la Socialización y Universalización de los Servicios Básicos; Salud, Educación y Deporte para la formación de un Ser Humano Integral; el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para “Vivir Bien”, al concretar el Pilar 1 previene “El Estado Plurinacional de Bolivia, ha generado condiciones y oportunidades para avanzar en la erradicación de las violencias contra las mujeres, como resorte de la reducción de la pobreza social y espiritual”; los Planes y Políticas de Desarrollo Sectoriales del Nivel Central y de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), expresan como una alta e insoslayable prioridad de Bolivia, la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, la lucha contra la extrema pobreza y el empoderamiento de las mujeres.
10.Articulado a dichas Políticas Públicas, rige el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades – Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien (PNIO), como una política de Estado producto de la concertación y orientada a la visión: “En 2020 Bolivia reconoce el aporte de las mujeres al desarrollo del país. Este reconocimiento está expresado en igualdad de oportunidades para el acceso a servicios, la plena participación en espacios de decisión y la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género”.
11.A fin de implementar el citado Plan, el MJTI como órgano rector en la materia, lidera el Consejo Sectorial e Intersectorial “Por una vida libre de Violencia”, el cual a su vez aprobó el “Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien 2016-2020” (Plan Multisectorial de la Despatriarcalizacion) y, la PPI, entre otros mecanismos para enfrentar la violencia de género y la discriminación de la mujer.
12.El Plan Multisectorial de la Despatriarcalización involucra las áreas económica, productiva y laboral y, fue concebido con el objetivo de generar las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género y sancionar las prácticas discriminatorias de exclusión y subordinación, a través de mecanismos institucionales e instrumentos normativos. Determina que todas las políticas, programas y acciones del Estado, en sus diversas instancias y niveles competenciales, incluyan un enfoque de despatriarcalización y permitan crear las condiciones para el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres en todos los espacios.
13.La PPI, a su turno, generó una meta-Estado hasta el año 2020, que todos los Órganos, las ETAs e instancias involucradas, reduzcan los índices de la violencia contra las mujeres y la impunidad de los agresores, a través de la construcción de una cultura de la no violencia.
14.La Agenda de Despatriarcalización para “Vivir Bien” resultó de los encuentros de las mujeres bolivianas de los 9 departamentos, representantes de diversos sectores sociales en articulación con las instituciones estatales, que se reunieron para construir dicho documento en base a los ejes temáticos de derechos políticos, económicos, sociales, culturales, derecho a la información y a la comunicación, derechos de las mujeres jóvenes y sobre el tema de justicia y violencia, en procura de la transformación estructural de la sociedad en todas las esferas.
15.A efectos del seguimiento al cumplimiento de todas estas medidas se establecieron los Consejos de Coordinación para promover políticas públicas en todas las áreas, entre otros, merecen mención: el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial por una Vida Libre de Violencia, Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la Niña, Niño y Adolescente, Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para Personas con Discapacidad, Consejo Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y el Consejo Plurinacional de la Juventud.
16.A partir de la organización administrativa autonómica del país se transversalizó también la obligación de la promoción de estrategias y acciones para la equidad o igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; a su vez, en cada gobierno departamental fueron implementadas instancias de género y entidades para la atención y protección de las víctimas. Igualmente, funcionan los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs) y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA). Asimismo, se han aprobado leyes con perspectiva de género, a nivel departamental y municipal; se implementaron casas de acogida y refugios temporales para albergar a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia con personal multidisciplinario capacitado y especializado.
17.Se implementó el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género con Pertinencia Sociocultural (SIPPASE – VRG) como el mecanismo público especializado en la actuación frente a la violencia en razón de género; siendo una de las actividades sobresalientes realizada con la Escuela de Jueces del Estado, Escuela de Fiscales del Estado, Universidad Policial y la FELCV, la aplicación de una currícula permanente sobre violencia en razón de género.
18.El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana que centraliza la información relativa a la inseguridad y la violencia generando estadísticas para la elaboración de políticas públicas, el Sistema Nacional de Información de Salud, el Sistema Informático Geo-referenciado de Atención a Denuncias y Seguimiento de Casos, el Observatorio para la Exigibilidad del Cumplimiento de Derechos de las Mujeres y el Observatorio de la Paridad Democrática constituyen avances en materia de monitoreo.
19.Se tienen 92 oficinas de la FELCV, dependientes de la Policía Boliviana en las capitales de departamento y El Alto y 10 servicios desconcentrados, todas las cuales se fortalecen permanentemente con al menos el 5% del presupuesto asignado para Seguridad Ciudadana a las ETAs en infraestructura, equipamiento y tecnología.
Aplicación de la convención
Parte I
Artículo 1
20.En los acápites precedentes se reportaron y reiteraron los avances constitucionales y legislativos para cumplir el compromiso internacional de adopción de la definición de “discriminación contra la mujer” en los términos de la Convención. Así también, en los informes quinto y sexto combinados se explicó que el marco constitucional vigente a partir del 2009 y su desarrollo legislativo permitió concretar tal obligación asumida por el Estado.
Artículo 2
Mecanismos de rendición de cuentas
21.La rendición de cuentas fue prevista con carácter obligatorio para los servidores públicos en el Artículo 235, num. 4. y, como derecho del pueblo soberano en el Titulo VIde la CPE, desarrollándose en la Ley de Participación y Control Social, cuyos Artículos 33, num. 5, 37 y 38 disponen la obligación del Estado en todos sus niveles, de realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas, ante la sociedad en general y los actores que ejercen control social en particular, bajo el procedimiento, modalidades y frecuencia previstas legalmente. Así también, la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, establece en su Artículo 10, num. 5, la función de dichas Unidades, que deben implementarse con carácter obligatorio en todas las entidades y empresas del sector público, de planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas.
22.En coherencia con el Artículo 15 de la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia (Ley 348), el MJTI, a través del VIO, presentó ante la sociedad civil, los resultados de las acciones y gestiones desarrolladas en la gestión 2018, en la aplicación de las Convenciones y Leyes rectoras de los derechos de las mujeres.
23.Con el mismo mandato legal, el Ministerio de Gobierno (MG) como cabeza de sector y entidad tutora generadora de políticas en materia de seguridad ciudadana y la Policía Boliviana, presentan anualmente sus respectivos informes de rendición de cuentas, reportando acciones concretas para el fortalecimiento de la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer y, campañas preventivas de difusión masiva de la normativa y protocolos que rigen el tema.
Aplicación, formación, sensibilización, divulgación de la Convención y las medidas para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer
24.La Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones del Comité fueron objeto de divulgación y socialización, entre octubre del 2017 y junio del 2018, con diferentes actores del gobierno nacional, gobiernos sub nacionales, sociedad civil, instituciones, organizaciones sociales, pueblos indígenas, operadores de justicia y estudiantes universitarios, recogiendo insumos sobre avances en la implementación de las observaciones y generando compromisos de acciones.
25.Se realizaron reuniones de información y coordinación y talleres departamentales con Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) de La Paz, Cochabamba y Sucre, principalmente con Asambleístas Departamentales, Concejales y Concejalas Municipales, personal de Direcciones de Género y Direcciones de Igualdad de Oportunidades, personal de DNAs y SLIMs, oficiales de la FELCV, del Ministerio Público (MP) y Consejo de la Magistratura.
26.Se sostuvieron reuniones, entrevistas en profundidad, un taller nacional y un taller interinstitucional con responsables de género o similares de los Ministerios de Educación, Justicia y Transparencia Institucional, Culturas y Turismo, Salud, Comunicación, Trabajo, Empleo y Previsión Social, Economía y Finanzas Públicas, Planificación del Desarrollo, Desarrollo Rural y Tierras, Desarrollo Productivo y Economía Plural, Defensa y la Asamblea Legislativa Plurinacional.
27.Con la sociedad civil, se celebraron encuentros previos de información y coordinación y talleres con organizaciones de mujeres y mixtas, redes de lucha contra la violencia, Colegios de Abogados, Organizaciones No Gubernamentales, Federaciones Universitarias Locales, Centros de Estudiantes, Carreras Derecho y Trabajo Social, Asociación de Concejalas de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Organizaciones de la Diversidad Sexual y periodistas.
28.En total diez talleres, uno nacional en La Paz, cuatro departamentales en Santa Cruz, Cochabamba, La Paz y Sucre, dos con pueblos indígenas en Camiri y Santa Cruz – Andrés Ibáñez, uno con universidades en La Paz, uno intersectorial con Ministerios en La Paz y uno con la FELCV, sumando un total de 628 participantes. En todos estos eventos se socializaron: la historia, el contenido y el sentido de la Convención y el Protocolo Facultativo, recomendaciones del Comité, mapeo de responsabilidades interinstitucionales, análisis de los avances: leyes, planes y programas, y compromisos de acciones para implementación local y nacional.
29.Mediante la Escuela de Jueces del Estado se han desarrollado también actividades de capacitación dirigidas a Magistrados, Vocales y Jueces en relación a las políticas sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos jurisdiccionales. Así, se tiene el Curso Virtual semipresencial Por qué juzgar con perspectiva de género?, convocado en la gestión 2017 en seis distritos del país, a cargo de facilitadoras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). La masiva participación de las autoridades judiciales, confirmó que el Órgano Judicial (OJ) tiene una política institucional de igualdad de género, orientada a introducir los enfoques de género y de derechos humanos en todas las acciones, niveles y ámbitos de la administración de justicia y generar una cultura organizacional que garantiza relaciones recíprocas de respeto en la diversidad y armónicas entre hombres y mujeres.
30.Todas las universidades públicas y privadas han incorporado las materias de “Derecho Internacional” y “Derechos Humanos” en su malla curricular; asimismo, la oferta de post grado también contempla estas materias, en aplicación del Artículo 24. I de la Ley 348. Cabe resaltar que al presente el “Diplomado Legislación Internacional y Nacional Lucha contra la Violencia Estructural”, se encuentra en etapa de validación; otro similar relativo a la prevención de la Violencia de Genero en su tercera versión con la Universidad Policial, al igual que un Diplomado en la materia impartido por la Escuela de Gestión Publica Plurinacional.
31.Sobre la sensibilización de las mujeres en cuanto al reconocimiento y ejercicio de sus derechos se cumple una tarea permanente de difusión de material impreso, digital y audiovisual que busca promover la erradicación de todo tipo de violencia y forma de discriminación hacia la mujer. Se encuentra vigente la Estrategia Comunicacional "Dale vida a tus derechos", por la cual, se realiza la difusión y promoción de la Ley 348. Se imprimió y socializó también un Protocolo para el abordaje informativo de la violencia contra las mujeres basada en género, en el ejercicio de un periodismo libre de violencia. En las últimas gestiones, se implementaron campañas por los derechos de las mujeres, en contra de la violencia de género y el machismo. La mayor parte de los materiales producidos hacen énfasis en diversos apartados de la Ley 348 y otras normas en campañas específicas y eventos especiales.
32.Durante el pasado año 2018, se elaboraron y difundieron spots de la más diversa índole, entre otros, se divulgó y sensibilizó ampliamente la Cumbre Mujeres Parlamentarias en Cochabamba. La radio Illimani Patria Nueva, realizó cinco capsulas informativas, que tienen en su contenido la lucha contra la violencia a la mujer. Se canalizaron proyectos comunicacionales específicos que benefician a la mujer y la formación a periodistas. Los ejes de despatriarcalización y descolonización, se transversalizaron en el contenido del programa “Atando Cabos”, difundido diariamente en la Radio Revolución, en cadena con 90 radios, teniendo así una cobertura en los 9 departamentos del país, discutiendo temas de coyuntura política, relacionados con la despatriarcalización en noticias cotidianas.
33.Entre las políticas vigentes lideradas y ejecutadas por el MJTI, se implementa el Programa “Rehabilitación Basada en la Comunidad”, que constituye la estrategia para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades, la reducción de la pobreza y la integración social de las personas con discapacidad en su propia comunidad con prioridad a mujeres con discapacidad. Asimismo, se tiene el Programa de “Educación comunitaria en casa para personas con discapacidad”, del Ministerio de Educación (ME) cuyo objetivo es contribuir a su formación educativa, técnica humanística, incluyendo las adecuaciones, adaptaciones metodológicas, materiales educativos institucionales que permiten el acceso a la educación sin discriminación por su condición de discapacidad.
Acceso a la justicia y a remedios jurídicos, creación de tribunales especializados
34.Se crearon a nivel nacional 23 Juzgados Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, 3 Juzgados de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer, 1 Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer y 2 Tribunales de Sentencia Penal Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer. Aclarando que, en las provincias, los Juzgados en materia penal, atienden con prioridad los casos de violencia hacia las mujeres.
35.Para una comunicación veraz y directa entre la mujer y la autoridad judicial, la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en su Artículo 115, establece que anualmente se organice un registro público de peritos, intérpretes y traductores, bajo la condición de acreditar su idoneidad de acuerdo al "Reglamento del Registro de Actuación y Peritos, Intérpretes y Traductores", incluyendo expresamente a las mujeres indígenas que enfrentan procesos judiciales, garantizándose así, la comunicación entre la interlocutora y el oyente (mujer-juez). Se tienen intérpretes y traductores, específicamente para mujeres indígenas originarias, a nivel nacional. No obstante, este personal no atiende a todas las jurisdicciones, por cuanto en el Tribunal Agroambiental, no se requieren intérpretes, en razón que la misma LOJ exige como requisito para acceder al cargo de Jueza o Juez Agroambiental, hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejerce el cargo.
Formación de jueces y demás servidores públicos
36.Varias carreras profesionales compatibilizaron sus currículas académicas con el ejercicio de la función jurisdiccional y de apoyo judicial y administrativo. De conformidad al Artículo 220 de la LOJ, la Escuela de Jueces del Estado, fue concebida como entidad descentralizada con el objeto de la formación y capacitación técnica de los servidores judiciales. A su vez, el Consejo de la Magistratura, aprobó el Reglamento de la Carrera Judicial, regulando la institucionalidad de los cargos en el OJ, mediante procesos de selección de juezas y jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental; para la designación, la normativa establece criterios de igualdad y género.
37.El OJ (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura) puso en vigor el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. La Escuela de Jueces del Estado ha desarrollado diversas actividades de capacitación dirigidas a magistrados, vocales y jueces en relación a las políticas sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, así como los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos. Debiendo aclararse que en los cursos virtuales ejecutados en las gestiones 2016, 2017, 2018 y la presente gestión (2019), se lograron conexiones eficaces con más de 15 países de Centro y Sud América. Asimismo, en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), durante el mes de noviembre de la gestión 2017, se realizó el Seminario denominado "Descolonizando el Género y la Justicia Constitucional”.
Estrategias y acciones concretas para prevenir la violencia contra la mujer
38.La elaboración prioritaria de una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer, fue atendida con la creación de la Comisión Interinstitucional responsable de la implementación de la PPI, cumpliéndose con su objeto en octubre de 2017, con la presentación del contenido y desarrollo de dicho Instrumento de carácter estratégico.
39.Su Plan de Acción 2022 planteó la ruta, los objetivos, las estrategias y las acciones que se ejecutarán hasta dicho año, con base en un enfoque matricial que incorpora los ámbitos de actuación, las competencias y los tipos de violencias que viven las mujeres. Reconoce el liderazgo de una Comisión Interinstitucional integrada por las Máximas Autoridades Ejecutivas (Ministros) de los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, Educación, Salud, Comunicación, Gobierno, Culturas y Turismo, Trabajo, Empleo y Previsión Social, encargada de aprobar, fortalecer y/o actualizar cada 5 años, dicha Política.
40.El Anexo de la PPI visualiza tres ejes estratégicos de acción: a) Construyendo Cultura de Vida Libre de Violencia para las Mujeres Bolivianas, b) Construyendo Redes de Servicios Integrales Especializados y, c) Construyendo Institucionalidad de la Gestión Pública Integral.
41.En el marco de la Ley 348, el MJTI cumple su rol de entidad competente en materia de generación de políticas de prevención, atención y sanción de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer; a partir del 28 de febrero del año en curso, la emisión de Certificados de Violencia en razón de Género que le correspondía, fue encomendada al Consejo de la Magistratura, instancia administrativa y disciplinaria del OJ que tiene también a su cargo la certificación de antecedentes penales.
42.El SIPPASE-VRG desde su implementación el año 2014, construyó instrumentos especializados de actuación frente a la violencia y desarrolló un sistema de información destinado a fortalecer a los 339 municipios y 9 gobernaciones del país y, a las instancias actoras directas en la prevención, atención, protección, persecución, sanción y reparación del daño, a mujeres en situación de violencia, como la FELCV, el MP, Juzgados Especializados en Violencia, SIJPLU, SEPDAVI y a las instancias indirectas como los Ministerios de Salud, Educación, Culturas y Turismo y otros.
43.Se implementaron instrumentos especializados de actuación frente a la Violencia, diseñados y ejecutados en la gestión 2015 por expertos en la temática, socializados en la gestión 2016, por un equipo especializado en derechos humanos de las mujeres, que constituyen modelos para afrontar la violencia de género. En la misma gestión 2015, los GAD de Chuquisaca y Cochabamba emitieron normativa sobre la Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres.
44.El Plan 175 “Al Encuentro con el Pueblo” ejecutado por la DP tiene por objeto incidir en el cumplimiento de los estándares mínimos de derechos humanos para la protección y atención de poblaciones de mujeres de los municipios fundamentalmente rurales, con el propósito de identificar los avances y obstáculos que impiden la implementación de mecanismos para la atención del acoso y violencia política, violencia hacia la mujer, atención a la niñez y adolescencia; así como problemáticas estructurales relacionadas con derechos económicos, sociales y culturales. Pretende la promoción del respeto y protección de los derechos mediante acciones de difusión y capacitación, conformación de una red de comunicadores en derechos humanos, generación de acuerdos con radios comunitarias y, gestión de denuncias.
Asignación y formación de recursos humanos
45.El SIPPASE-VRG ha logrado también construir conjuntamente con la Escuela de Jueces del Estado, Escuela de Fiscales, Universidad Policial y la FELCV una currícula para desarrollar prácticas especializadas en la elaboración de sentencias, la investigación, formulación de las denuncias, en consideración de la violencia en razón de género, respondiendo a la necesidad de un “Programa de Formación Especializado en Violencia en razón de Género”.
46.A la fecha se han ejecutado 3 Diplomados referentes a “Políticas y Procedimientos de Actuación frente a la Violencia en razón de Género” dirigido a la Administración Pública: dos en la ciudad de La Paz y uno en la ciudad de Cochabamba, logrando la graduación de aproximadamente 200 servidores públicos.
47.El TCP, conoció un caso sobre feminicidio y violencia contra las mujeres, resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0062/2015 de 16 de julio. A su vez, como parte de su labor interpretativa y de garantía de protección de los derechos humanos, construye permanentemente precedentes orientados a resguardar los derechos de las mujeres, con un enfoque intersectorial en el análisis de las problemáticas planteadas (SCP 0010/2018 de 28 de febrero); asimismo se tienen los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes (SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero) y; la protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales (SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto).
Investigación, sanción y reforzamiento de los mecanismos y actores involucrados
48.Los SIJPLU tienen 27 oficinas a nivel nacional, prestando servicios de orientación jurídica, patrocinio legal y conciliación extrajudicial. En la gestión 2015 atendieron 258 casos; en la gestión 2016, recibieron 4.167 solicitudes de atención; para el 2017, los casos atendidos fueron 4.877 y, en la gestión 2018, el número se duplicó a 8.940 a nivel nacional de requerimientos de orientación jurídica.
49.El patrocinio legal se visibilizó en la atención de 517 casos para la gestión 2015, para el 2016 se atendieron 2.926 casos, para el 2017, fueron 2.813 los casos atendidos y, 2.637 casos, en la gestión 2018.
50.Desde marzo de 2013 (año de la promulgación de la Ley 348), se lleva un registro de casos de feminicidio; también de procesos penales en curso en etapa de investigación (preliminar y preparatoria) y casos en juicio. A su vez, la Policía Boliviana, registra el número de denuncias sobre violencia contra la mujer a nivel nacional, desglosado por años y por edades, desde 2015 a la fecha, además el número de denuncias de feminicidios desagregados por años y por edad.
51.La Ley 348 con el nomen juris (Prohibición de Conciliar) prohíbe expresamente la conciliación dentro de los hechos denunciados y cuando estuviera comprometida, la vida e integridad sexual de la víctima. Asimismo, prevé que ninguna institución receptora de denuncias o su personal, puede promover la conciliación o la suscripción de acuerdos entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad.
52.En su tarea constitucional de atender y promover soluciones a los conflictos planteados, la DP recibió denuncias sobre violencia contra la mujer, referidas principalmente al derecho a la integridad personal, integridad psicológica, integridad física, integridad sexual, protección a la maternidad, derechos laborales, y, garantías del debido proceso, dirigida contra personas particulares, la Policía Boliviana, el MP y el OJ, en tal orden. Se reconstituyó también el “Observatorio para la exigibilidad del cumplimiento de los Derechos de las Mujeres” con el objetivo de realizar el control social al accionar principalmente del MP y del OJ, teniendo una nutrida base de datos para el seguimiento de dichos casos.
53.Se dispuso a favor de la FELCV, al menos el 5% del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana a las ETA’s, para la infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento a través de la Policía. En el periodo 2015-2019 se le asignó un presupuesto solo para Equipamiento de Bs. 190.000; asimismo producto de un Convenio suscrito con la Embajada de Dinamarca para la implementación del Programa Temático “Ejercicio de los Derechos y Acceso a la Justicia”, recibió en el periodo 2016-2018, el presupuesto de Bs. 14.462.513.
54.Se incluyó en la estructura orgánica de dicha fuerza policial especializada, la División de Unidades Móviles para la Atención a Víctimas de Violencia, las que apoyadas por las Direcciones Regionales prestan el servicio de prevención y atención de denuncias en áreas rurales con el concurso de otras Unidades Policiales. Las Plataformas de Atención a Víctimas de Violencia, funcionan en Estaciones Policiales Integrales fijas para el área urbana y móviles para el área rural, en un total de 36.
55.Se imparten constantemente cursos de capacitación y sensibilización en materia de derechos de las mujeres, discriminación y violencia; se diseñó y ejecuta un Programa de Inducción para el Personal que ingresa a la FELCV; Curso de Formación de Instructores e Instructoras en Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Familia; Criminalística; sobre el Protocolo de la FELCV para la Atención de Casos en el marco de la Ley 348; Atención de Calidad a Víctimas de Violencia en razón de Género y Técnicas de Contención; Curso sobre Calificación de Hechos, Técnicas de Entrevistas, Toma de Declaraciones Informativas Policiales y Elaboración de Informes Policiales de Investigación; Sistema Informático Geo-referenciado”; Atención de Calidad a Mujeres en Situación de Violencia.
56.El MP implementó 23 Fiscalías Especializadas organizadas en cada departamento, con atención prioritaria; proyectó y aplica varios documentos e instrumentos para facilitar la atención de casos de violencia contra la mujer: “Protocolo de Valoración Médico Forense en Delitos Sexuales”, “Protocolo de Atención Especializada Médico Forense en Violencia contra las Mujeres”, “Protocolo de Atención en Psicología Forense Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia”, Protocolo de Actuaciones para la Persecución Penal en casos de la Ley 348”. Así también, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) tiene asignados 68 profesionales, que prestan atención especializada a víctimas y requerimientos de realización de autopsias.
Artículo 3
Fortalecimiento de políticas públicas con inclusión de la sociedad civil en su diseño y ejecución
57.El MJTI, a través del VIO, como cabeza del sector en género, para el diseño y la aplicación de las políticas públicas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, prepara, emite y difunde normativa de cumplimiento obligatorio para todo el sector público, incluido el nivel departamental a través de las Direcciones Departamentales de Género o las Unidades Departamentales de Género y, a nivel municipal los SLIMs, de atención a víctimas de violencia y las DNAs.
58.El PNIOcomo política de Estado se plantea la visión: “En 2020 Bolivia reconoce el aporte de las mujeres al desarrollo del país. Este reconocimiento está expresado en igualdad de oportunidades para el acceso a servicios, la plena participación en espacios de decisión y la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género”. Dicho Plan se erige en una estrategia de desarrollo con 6 ejes concretos.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
59.En el marco del cumplimiento del PNIO, la Agenda de Despatriarcalizacion para “Vivir Bien” generó la conformación del Primer Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez. De forma concurrente, la creación del Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalizacion “Ana María Romero”, instituido como entidad descentralizada de derecho público con patrimonio propio y autonomía de gestión, gestada para monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la despatriarcalización.
60.Tiene entre sus principales funciones, monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las normativas y políticas públicas en la materia; promover, proponer y recomendar la elaboración y ejecución de políticas públicas, orientadas a la despatriarcalización y la transversalización de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, comunicacionales y otros; coordinar con las entidades cabeza de sector, la elaboración y ejecución de programas y proyectos para el acceso de las mujeres al empleo, crédito, tierras, tecnología, información, servicios públicos y otros que favorezcan al ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres; brindar apoyo en los casos de relevancia social de violencia contra las mujeres; coordinar con las instancias correspondientes el apoyo social en favor de las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores, mujeres privadas de libertad, mujeres con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad; promover la coordinación y articulación de las mujeres autoridades del nivel central, departamental, regional, municipal, indígena originaria campesinas y de las organizaciones sociales, sindicales y populares para la implementación de las políticas públicas. Financia sus actividades con recursos del Tesoro General de la Nación, Créditos y/o Donaciones internas o externas y otras fuentes de financiamiento.
Artículo 4
Medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres
61.La obligación contenida en el Artículo 4 refiere medidas de carácter temporal. En cumplimiento con esta disposición, el Estado ha desarrollado políticas y medidas legislativas para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres. Estas políticas y medidas son primordialmente medidas de discriminación afirmativa, en el marco de la igualdad de oportunidades para las mujeres, quienes sufren desigualdades estructurales. Las medidas de orden temporal implican participación política y de creación de capacidades, por lo que serán desarrolladas en los Artículos 7, 10, 11 y 12.
Artículo 5
Estrategias para eliminar los estereotipos, actitudes patriarcales y prácticas discriminatorias contra la mujer
62.El Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo fue creado para enfrentar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género, con atribuciones para desarrollar políticas para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación, racismo, xenofobia e intolerancia cultural. Se ha creado la Dirección General de Lucha contra el Racismo, de la que depende la Unidad de Despatriarcalización, la cual tiene como misión “despatriarcalizar el Estado colonial y neoliberal, las familias, la sociedad y la religión”. Sus objetivos son “visibilizar, desestabilizar, poner en crisis las relaciones patriarcales y transformar las relaciones de poder existentes en el Estado Plurinacional para constituir una sociedad justa y armoniosa”, permitiendo así diseñar normas y políticas públicas que promuevan y coordinen eficazmente la aplicación de una estrategia para la despatriarcalización en todos los ámbitos y niveles del Estado.
63.El Consejo Permanente del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación aprobó el Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y toda forma de Discriminación 2016-2020, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de poblaciones vulneradas, acorde al Plan de Desarrollo Económico y Social y la Agenda Patriótica 2025. Asimismo, se impulsó el Programa "Rutas por la Despatriarcalización", realizado en el cuarto trimestre de la gestión 2018.
64.A través del Ministerio de Defensa se proyectó el “Plan de Género en el Sector de Defensa" integrado por 7 instrumentos normativos como guías de acción: el Consejo de Género en el sector Defensa, Transversalización de la Ley 348, en la normativa disciplinaria en las FF.AA., Protocolo para la atención de casos de acoso laboral, hostigamiento y acoso sexual laboral en el sector Defensa, Protocolo de atención de casos de violencia intrafamiliar en el sector Defensa, Manual Administrativo para las Unidades de Género en las FF.AA., Manual de Buenas Prácticas, lenguaje administrativo con perspectiva de género en el sector Defensa y Guía de inspección con enfoque de género en el sector Defensa.
65.Se elaboró también el Plan Multisectorial de Desarrollo Integral-Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente (PMD/PPNNA) para garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con funciones intersectoriales desarrolladas por el Sector Público y Privado en todos los niveles del Estado. Fue producto de un dialogo interactivo de los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes de los 9 departamentos, representaciones del Órgano Ejecutivo, de los GAD, GAM, sociedad civil y otras representaciones institucionales.
66.En octubre de la gestión 2017, se lanzó la Campaña "Ser Niña. Por la igualdad, protección y empoderamiento de las niñas y adolescentes", para sensibilizar a la población en general, informando sobre las situaciones que atraviesan las niñas y las adolescentes y por las que se encuentran expuestas a diversas formas de discriminación, desventaja social e incluso tendientes a ser víctimas de violencia.
67.El 11 de octubre de 2018, en la ciudad de Cochabamba, se celebró el “Encuentro Nacional de Mujeres para la Agenda de Despatriarcalización para Vivir Bien”, que concluyó con la adopción de 7 ejes temáticos planteados: 1. Derechos Políticos; 2. Derechos Económicos y Erradicación de la Pobreza; 3. Derechos Sociales; 4. Derechos Culturales e Identidad; 5. Justicia y Erradicación de la Violencia; 6. Derecho a la Información y Comunicación y; 7. Derechos Mujeres Jóvenes.
Artículo 6
Evaluación de la situación de trata; políticas, estrategias, normativas de sensibilización
68.Con la finalidad de enfrentar la trata en el Estado, en la gestión 2018, se institucionalizó la “Convención Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas” como un encuentro local a ser desarrollado anualmente en los niveles nacional, departamental y municipal, bajo convocatoria del MG, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y la Dirección General de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas.
69.Se destacan avances y logros del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, como la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas que fue el primer instrumento en la temática. El Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2015-2019, el Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para la Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2016-2020.
70.El citado Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, que constituyó el instrumento del primer ciclo de elaboración y construcción interinstitucional de la política del Estado en la materia logró sintetizar los avances en materia de indicadores, investigaciones y Unidades de Trata y Tráfico Especializadas, creadas en los diferentes niveles del Estado. Fue ajustado al finalizar la gestión 2016 con la adopción y lanzamiento del Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para la Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2016 – 2020, enfocado ahora en la planificación plurianual e interinstitucional, en ocho acciones alineadas a las políticas marco. Resultado del diálogo nacional de país, de participación interinstitucional pretende contribuir al cumplimiento de una de las metas del “Plan de Desarrollo Económico y Social, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020” de reducir significativamente la trata, el tráfico y los delitos conexos.
71.Implica medidas de prevención, atención y persecución penal con un enfoque de género, generacional y equidad en el marco del respeto de los derechos humanos, con las siguientes acciones: i) Sensibilización, concientización y educación contra la trata y tráfico de personas, ii) Generación de condiciones para la reintegración de las víctimas, iii) Garantía de vigencia de los derechos, iv) Capacitación a operadores y administradores de justicia v) Justicia pronta y efectiva en materia de Trata y Tráfico de Personas, vi) Promoción de mecanismos de coordinación internacional contra la trata y tráfico de personas, vii) Producción y gestión del conocimiento, viii) Construcción de un ambiente institucional favorable para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas.
72.Asimismo, el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) inició el proceso de evaluación externa final a la Política Plurinacional 2013-2017, con el propósito de analizar y valorar, el diseño y la efectividad, incluyendo la perspectiva de género y derechos humanos, generacional e interculturalidad.
73.En lo que respecta a los resultados obtenidos en la materia, el Consejo presenta anualmente desde la gestión 2013 los informes que expresan los avances en la ejecución de la Política, en cumplimiento del mandato legal expreso.
74.Sobre la sensibilización de la trata de seres humanos en las zonas rurales, se informa que durante las gestiones 2016 y 2019, se ejecutó la campaña "Una persona informada es una víctima menos", con más de 20 actividades y la participación de alrededor de 20.000 personas. Asimismo, en la gestión 2018, se cumplieron actividades fronterizas y rurales, trabajos de prevención con las "Defensoras Comunitarias contra la Trata y Tráfico de Personas", en La Paz y Oruro, además de procesos de difusión normativa, en eventos organizados por el MG y la Cámara de Diputados, así como la realización de ferias multisectoriales.
75.Con relación a la reconsideración de las penas impuestas a las víctimas de trata y tráfico, corresponde evaluar el contexto nacional y casuístico de cada situación planteada, puesto que se identificaron casos en los que la víctima del delito incurre con su conducta dolosa en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado (cédula de identidad, certificado de nacimiento, pasaporte y otros), con una pena de privación de libertad de 1 a 6 años; sin embargo la normativa procesal penal en estos casos habilita salidas alternativas, criterios de oportunidad u otros mecanismos legales que disminuyen la pena y permiten liberar prontamente al imputado, a la vez víctima de la trata y tráfico. En el caso de migrantes, la presentación de documentos falsos o adulterados, únicamente provoca su salida obligatoria del territorio boliviano, siendo una opción para evitar aplicar la referida pena de reclusión.
76.En los supuestos del migrante en territorio boliviano sin autorización de estadía (temporal o permanente), conocida en otras legislaciones como “migración ilegal”, se aclara que la Ley Migratoria boliviana, no refiere dicho estado, sólo observa su situación en estado “irregular”. Por tanto, no se condena la situación ilegal del migrante, sólo se regula su situación irregular, conforme a los procedimientos y modalidades previstos en la norma aplicable.
77.Se generaron, asimismo, lazos de cooperación internacional en la temática, con la suscripción de acuerdos de Cooperación Bilateral sobre Trata y Tráfico de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes con Perú, Argentina y Paraguay; encontrándose en agenda, propuestas de convenios con Chile, Brasil, Uruguay y Rusia. Con el vecino país del Perú se ejecutó la Campaña Preventiva "No todos los sueños cruzan la frontera". Se fomentó la participación en las Comisiones Mixtas contra las Drogas y Delitos Conexos, en las que se incorporó la temática de lucha contra la trata y tráfico de personas, como delitos transnacionales conexos al narcotráfico y tráfico de armas, lográndose importantes acuerdos para la lucha contra este flagelo con Chile y Brasil.
78.Se elaboró el “Proyecto Regional de Fortalecimiento de Capacidades para la Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas” con la participación de Bolivia, Perú, Chile, Brasil, Colombia y Paraguay, que incluye la currícula de un Diplomado, Mesas Técnicas de Trabajo nacional e internacional, desarrollo de juicios simulados en trata y tráfico de personas en Colombia; así como el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la lucha contra estos delitos.
79.Se tiene el “Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas y Ruta de Intervención”, el “Protocolo de Repatriación de Víctimas de Trata y Tráfico de Personas de Nacionalidad boliviana en el exterior”, la “Guía de Actuación Migratoria para la detección temprana de situaciones de Trata y Tráfico de Personas y mecanismos de Protección”, el “Programa de Inserción Laboral de Víctimas del Delito de Trata y Tráfico de Personas” y el “Manual de Investigaciones en Delitos de Trata y Tráfico de Personas”, todos destinados a mejorar la situación de las víctimas.
Parte II
Artículo 7
Participación en la vida política y pública de la mujer; cuotas reglamentarias; lucha contra los estereotipos en la política; programas especializados; sanciones
80.La participación de la mujer en la vida política y pública, se visibiliza en Bolivia, que, como país sudamericano, tiene más mujeres en su parlamento (52.4%) que cualquier otro de Sud América. Las elecciones nacionales de 2014 sirvieron para convertir al país en el tercer más paritario del mundo, sólo tiene por delante a Ruanda, con más del 61% de mujeres y Cuba en el segundo lugar con 53.2% de parlamentarias. Influyen dos aspectos importantes en los resultados referidos: a) el Ejercicio del derecho a elegir, con la inscripción de hombres y mujeres en el padrón electoral del 49% de participación de hombres y 51% de mujeres (según las cifras al 2017) y, b) el Ejercicio del derecho a ser elegidas.
81.En el primer semestre de la presente gestión, se eligieron a mujeres jóvenes destacadas como Presidenta del Tribunal Agroambiental, Presidenta de la Cámara de Senadores y, Defensora del Pueblo. Así también y por primera vez se efectuaron las elecciones primarias para la habilitación de binomios presidenciales, en la perspectiva de la elección nacional convocada para el próximo 20 de octubre.
82.Para la promoción y protección de la participación política de las mujeres en diferentes espacios de decisión, se promulgó la Ley de Organizaciones Políticas que, además de regular la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, establece la incorporación de un régimen de despatriarcalización a nivel interno de la organización política para la promoción de la paridad y alternancia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional. Condiciona a los partidos políticos a consignar una declaración de principios que incluyan el respeto a los derechos políticos de las mujeres, que rechace el racismo y toda forma de discriminación. La democracia interna debe respetar los procedimientos democráticos y paritarios, garantizándose este último en el proceso de nominación de candidaturas.
83.A nivel interno, las organizaciones políticas, deben ejercitar la plurinacionalidad, interculturalidad, paridad, igualdad, diversidad y pluralismo institucional y político, además de luchar contra el racismo y toda forma de discriminación. Calificándose como infracción grave, el incumplimiento del principio de paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la conformación de las listas de candidaturas para un proceso electoral, de delegaciones, dirigencias u otros; así como la omisión de tramitar y/o sancionar casos de acoso y violencia política y muy graves, el acoso y violencia política probada mediante sentencia penal ejecutoriada.
84.Importante normativa electoralemitida sobre paridad y equidad de género permitió la creación de la Unidad de Género, dependiente del Tribunal Supremo Electoral boliviano y la adopción de un Plan Estratégico Institucional 2016-2020 con líneas estratégicas de trabajo orientadas a la profundización de la democracia intercultural y paritaria.
85.El “Observatorio de Paridad Democrática” relativo a la participación política, el cumplimiento de la paridad y los derechos políticos de las mujeres en la democracia representativa, participativa y comunitaria permitió la difusión del marco normativo nacional e internacional, visibilizó el monitoreo de los avances de la participación política de las mujeres, promovió la realización de estudios e investigaciones, espacios de debate y reflexión, elaboración de informes, monitoreo y vigilancia del acoso y la violencia política, entre otros. En el periodo enero 2016 a junio de 2019, 133 concejalas presentaron denuncia y renuncia por acoso y violencia política, 7 asambleístas departamentales y 1 autoridad indígena originaria campesina, sumando un total de 141 mujeres, quienes accedieron a los mecanismos creados para hacer prevalecer sus derechos.
86.La reglamentación de la Ley contra el Acoso y Violencia Política incorpora mecanismos para la prevención, atención y protección de mujeres que se encuentran en situación de acoso y violencia política. Así también, se aprobó el Reglamento para el Trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Política Pública, que prevé los procedimientos para el abordaje de esta temática a nivel nacional, departamental y municipal.
87.Se implementó la “Campaña por la Permanencia de las Mujeres en sus Cargos, sin Acoso ni Violencia Política” a través de radios y redes sociales; se produjeron 2 cuñas radiales que fueron difundidas en 9 radioemisoras en todos los departamentos en idiomas castellano, aimara y quechua; se elaboraron banners para redes sociales y se distribuyeron afiches con información sustancial sobre los procedimientos adoptados. Se realizaron 8 Talleres de Socialización de la normativa aplicable en la materia, con la presencia de 823 mujeres asambleístas, concejalas, representantes de organizaciones políticas y organizaciones de mujeres. Se organizó el Primer Encuentro Nacional de Intercambio de Experiencias sobre Participación de las Mujeres en los Procesos de Construcción de las Autonomías Indígenas (2017).
Artículo 8
Igualdad y acceso pleno a la representación internacional del Estado
88.Como se reportó en los informes periódicos quinto y sexto combinados, mediante la norma de “Estructuración Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”, Título VII de Representación ante Organismos Internacionales, Capítulo I, se reguló que esta representación será́ ejercida por un hombre o una mujer, titular del Ministerio respectivo.
89.La CPE en su Artículo 266, alude la paridad e igualdad de género y ejercicio de mismos derechos para hombres y mujeres al regular “Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal”.
90.La Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, en cuanto a la equidad de género, en el Artículo 12 dispone que por Norma Constitucional, la elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, respetará y garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 9
91.Con relación a este Artículo, se cumplieron las recomendaciones en los informes periódicos quinto y sexto combinados, puesto que la CPE ha consolidado el derecho a mantener la nacionalidad de origen en todos los casos; así lo regulan específicamente sus Artículos 141 y 143.
Parte III
Articulo 10
Información sobre acceso de las mujeres a la educación, programas especiales, evaluaciones y estudios de tasas de deserción escolar, estereotipos, protección ante la violencia sexual
92.El “Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Educación para Vivir Bien” 2016-2020 y la Ley “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, propiciaron el desarrollo de políticas educativas con enfoque descolonizador, despratriarcalizador, intercultural e intracultural para garantizar la formación integral de mujeres y varones, valorando y respetando sus diferencias, así como el ejercicio de los derechos fundamentales en todos los ámbitos. En base al Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo con perspectiva de género en los tres ámbitos: regular, alternativa y especial y superior, siendo uno de los logros más importantes, el cambio curricular regular, universitario y post universitario.
93.A través del ME se ha implementado el “Sistema de Estadísticas e Indicadores Educativos” con el propósito de realizar evaluaciones sobre el acceso y permanencia de estudiantes en el Sistema Educativo Plurinacional; especialmente, en los Subsistemas de Educación Regular y en el de Educación Alternativa y Especial, con el fin de diseñar y ejecutar políticas públicas educativas y sociales para garantizar el ejercicio del derecho a la educación. La base de datos se obtiene a través del Formulario de Inscripción/Actualización Registro Único de Estudiantes completado por los estudiantes al inicio de cada gestión escolar con el fin de diseñar y ejecutar políticas públicas educativas y sociales.
94.Dicho Sistema informa que de cada 100 estudiantes matriculados en educación regular el año 2018, solo 3 dejaron la escuela y el mayor porcentaje de abandono corresponde a hombres. Prevaleciendo el derecho a la educación, con equidad, pues de cada 100 varones 87 acceden a la escuela y de cada 100 mujeres 88 lo hicieron el 2019.
95.De cada 100 estudiantes, 95 fueron promovidos en el Sistema de Educación Regular; las mujeres representaron el 51% de los bachilleres en 2018. Si se revisa la información según género, tanto hombres como mujeres han mejorado su condición, empero las mujeres reflejan mayor éxito al culminar sus estudios. El crecimiento sostenido en el número de estudiantes que terminan el bachillerato, no solo expresa mayor cantidad de éstos en el sistema, sino que cada vez el éxito en la culminación de sus estudios resulta mayor.
96.Sobre el programa de becas solidarias, la normativa vigente establece que las universidades particulares que impartan enseñanza profesional en el país, sea a nivel de Licenciatura como de Técnico Superior, tienen la obligación de conceder becas pecuniarias equivalentes al 10% del total de sus estudiantes, en las mismas condiciones que los Institutos y Academias que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio y Superior no Universitario; tales incentivos se distribuyen en coordinación con las organizaciones sociales.
97.Igualmente, otra normativa más reciente prevé la otorgación de 100 Becas de Estudio de Postgrado a profesionales con excelencia académica en las áreas estratégicas, productivas y de salud, en las universidades más prestigiosas a nivel mundial. Tienen cobertura para los conceptos de gastos más importantes como matrícula, colegiatura, pasajes aéreos, estipendio mensual y gastos de investigación. Las y los profesionales favorecidos y favorecidas, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en las empresas públicas, entidades públicas y establecimientos de salud hospitalarios de tercer nivel e institutos de cuarto nivel, por el doble del período de duración de la beca de estudios con la que se beneficiaron.
98.Las mujeres indígenas tienen acceso a la educación, en razón que el ME facilita a las organizaciones sociales, indígena originaria y afroboliviano, 350 becas anuales en universidades privadas, para jóvenes estudiantes de escasos recursos económicos.
99.Con el propósito de promover y fortalecer la formación superior de estudiantes indígenas originario campesino y afrobolivianos, se incorporó la modalidad “B” de ingreso directo a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, dirigido a bachilleres del Sistema Educativo Plurinacional, miembros de alguna Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos (NPIOC), Comunidades Interculturales y Afrobolivianos. Para esta modalidad se determina un 20% del total de cupos, de cada una de las especialidades ofertadas para los bachilleres con dicha pertenencia, que hayan obtenido los mejores promedios en los últimos 4 años de estudio de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en una unidad educativa fiscal o de convenio del área rural.
100.En el marco del Artículo 93 de la CPE, se crearon y funcionan actualmente universidades indígenas ubicadas en tres regiones estratégicas del país, las cuales iniciaron procesos de formación profesional y preferencial a jóvenes de las NPIOC. En éstas se imparten carreras relacionadas a la productividad y desarrollo comunitario: Agronomía Altiplánica, Industria Textil, Zootecnia y Veterinaria e Industria de Alimentos, Agronomía Tropical, Forestal, Piscicultura, Veterinaria, Petróleo, Forestal y Ecopiscicultura, beneficiando a jóvenes estudiantes de pueblos indígenas.
101.Mediante el Programa Social de Apoyo a Estudiantes en Desventaja Social de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial; se implementaron medidas administrativas y de nivelación que posibilitan a los estudiantes que abandonaron el Sistema Educativo a reincorporarse, con base a la edad cronológica – nivel escolar.
Artículo 11
Acceso al empleo formal de la mujer, a puestos de gestión y liderazgo, campañas de sensibilización, mecanismos de quejas y de reparación, trabajo infantil
102.El acceso de la mujer al empleo formal y/o transición del informal, se promueve de manera intersectorial; así, de acuerdo a información del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), se ha trabajado permanentemente en la incorporación del enfoque de género y despatriarcalización en la gestión institucional, estableciendo una historia institucional sobre la incorporación de género a partir de diferentes acciones.
103.En la gestión 2018, se presentó la “Estrategia de género para el empoderamiento de la mujer en el sector productivo, industrial y comercial”, que fue incorporada en todas las entidades y empresas dependientes del referido MDPyEP. El Programa Nacional de Agricultura Urbana y Periurbana (PNAUP) a través de sus actividades planificadas incluyó la participación de la mujer en la consecución de los objetivos de mejorar la seguridad alimentaria nutricional y la generación de ingresos en hogares con situación de pobreza en áreas urbanas y periurbanas del país. El mismo con alcance nacional beneficia a Unidades Productivas Familiares de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, con enfoque de género. Fue implementado en 7 departamentos, con recursos de financiamiento asignados y ejecutados con presupuesto de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales. Hasta la gestión 2017 se ha beneficiado a 1.499 mujeres emprendedoras en la producción de hortalizas, el 80% de toda la población de beneficiarios de los proyectos.
104.Se trabaja también, en el enfoque de género desde los Reglamentos de Autorización y Uso de los Sellos Hecho en Bolivia y Social Boliviano, los cuales, con relación a la temática de género regulan específicamente: “(…) que las actividades que realicen las unidades productivas deberán efectuarse en concordancia con la Ley 045 contra el Racismo y toda Forma de Discriminación y la Ley 348, mismas que disponen la prohibición de cualquier práctica discriminatoria y ejercicio de cualquier forma de violencia al interior de las unidades productivas que atenten contra los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, por su condición de género,(…)”.
105.Desde la gestión 2014 se ejecuta el Programa “Revolución Tecnológica en la Educación”, con la entrega de 187.776 equipos de computación KUAA, a estudiantes a nivel nacional hasta el 14 de septiembre de 2018, beneficiando a 89.569 mujeres, lo que equivale al 47% del total. Se ha aprobado la Guía de Responsabilidad Social Empresarial para implementar prácticas socialmente responsables en unidades productivas del sector industrial manufacturero, en los ámbitos social, ambiental y económico, que incorpora aspectos relacionados al enfoque de género.
106.ProBolivia trabaja en un proyecto dirigido específicamente al empoderamiento socio económico de la mujer en el sector productivo, con enfoque de género, denominado “Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de Vida y Empoderamiento de las Mujeres del Norte Amazónico”.
107.Se ejecuta también el Programa de Elaboración de Galletas para la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA a través del área de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), iniciado a finales del 2014, con 1 contrato y 5 convenios. En la gestión 2018 se suscribieron 5 convenios más que cumplen con todas las normas de calidad y destacan el compromiso y responsabilidad con la Empresa.
108.Por su lado, el Programa Mi Primer Empleo Digno (PMPED), el Programa de Apoyo al Empleo I y II (PAE I y II) y el Plan Generación de Empleo liderados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEyPS) constituyen avances en la materia. El PMPED, tiene el objetivo de facilitar la inserción laboral de mujeres y hombres jóvenes desocupados de escasos recursos, de entre 19 a 29 años, mejorando sus condiciones de empleabilidad a través de capacitaciones y pasantías. Hasta el 2014 benefició a 2.590 mujeres.
109.El PAE I y II promueve la inserción laboral de las buscadoras y buscadores de empleo mayores de 18 años en las Unidades Económicas y Productivas del sector privado. El PAE I logró beneficiar a 19.580 personas y el PAE II se planteó beneficiar a 21.000 personas mayores de 18 años. Tiene alcance nacional y funciona en las 9 capitales del país, incluyendo la ciudad de El Alto.
110.Finalmente, el Plan Generación de Empleo pretende combatir el desempleo y generar oportunidades de acceso a fuentes laborales, a través de 5 Programas: Fondo Capital Semilla, Programa de Infraestructura Urbana, Protección y Habitación de áreas Productivas e Incentivo a la Contratación de Empleo en las Contrataciones Públicas. En este Plan también se ejecuta el Programa de Inserción Laboral que ofrece importantes incentivos a las empresas que contraten a jóvenes entre 17 a 26 años que no terminaron la secundaria y a técnicos con o sin formación académica y/o experiencia laboral, entre 17 a 35 años. El 49% de las personas registradas en este Plan son mujeres, de las cuales el 48% fueron insertadas al ámbito laboral.
111.Respecto a la promoción de la mujer a los puestos de gestión, se ha asumido el compromiso real de materializar la despatriarcalización, en acciones concretas ejecutadas por el MTEyPS. Otro resultado importante en términos de equivalencia e igualdad de oportunidades, es el hecho que en las elecciones de Altas Autoridades para el OJ y particularmente en la jurisdicción agroambiental celebradas el año 2017, de los 5 miembros que integran la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, por primera vez 3 son mujeres, resaltando que en la gestión 2019 una de ellas la preside.
112.Conforme la Ley 243 se incorporaron nuevos tipos penales como el “Acoso Político contra Mujeres”, “Violencia Política contra Mujeres”, penalizando a sus autores con privación de libertad de 2 a 5 años y de 3 a 8 años, respectivamente. Prohibiéndose expresamente la conciliación en delitos de acoso y/o violencia política.
113.Sobre la presentación de quejas por acoso, se han ejecutado dos acciones importantes: a) La creación del Comité Intrainstitucional de Género y Despatriarcalización, con el objetivo general de transversalizar el enfoque de género y despatriarcalización en las Unidades Organizacionales del MTEyPS para que se materialice en todas las actividades de su Programación Operativa Anual y b) Un plan piloto para garantizar a las mujeres, fuentes laborales libres de todo tipo de violencia, que se ha efectivizado a través de la conformación de grupos focales con las servidoras públicas de dicho Despacho, tiene como objetivo final su réplica en otras instituciones del Estado, para así garantizar que el sector público sea un espacio seguro para las mujeres bolivianas.
114.En relación a las trabajadoras del hogar y los recursos para presentar quejas, bajo la premisa que toda boliviana tiene derecho a una vida y trabajo digno, se ha ratificado el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia Internacional de dicha Organización. Al ratificar tal instrumento internacional se asumió la responsabilidad de garantizar para las trabajadoras del hogar derechos elementales como horas de descanso diarias y semanales (por lo menos 24 horas), un salario mínimo y vacaciones. En tal marco, se coordinan acciones específicas con sectores sindicales de las trabajadoras del hogar para la socialización y divulgación de sus derechos.
115.Con relación a la edad mínima para el acceso al empleo, el Artículo 129. I del Código Niña, Niño y Adolescente, establece la edad mínima para trabajar de 14 años, siendo relevante que la aplicación excepcional del p. II que autorizaba la actividad laboral de niños y niñas de 10 y 12 años, fue declarado inconstitucional el 21 de julio de 2017, mediante la SCP 0025/2017 de 21 de julio de 2017, que además expulsó otras disposiciones conexas que permitían el trabajo de menores de 14 años. Por lo que aplicando el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del TCP, establecido en Artículo 203 de la CPE, se modificaron los Artículos 130 y 131, el p. VI del Artículo 132, los p. III y IV del Artículo 133, los p. I y II del Artículo 138, el inciso b) del Artículo 140 y los incisos f) y g) del Artículo 188 de la Ley 548, excluyendo de su contenido la edad de 10 o 12 años.
Artículo 12
Tasa de mortalidad, servicios de salud obstétricos, salud sexual y reproductiva para las mujeres, despenalización del aborto
116.Sobre las medidas para reducir la tasa de mortalidad materna, se trabaja para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para todas las mujeres a través de políticas asistenciales de redistribución de la riqueza, siendo importante destacar al Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) que hasta la presente gestión otorgaba prestaciones de salud con carácter universal y gratuito, a mujeres embarazadas hasta los 6 meses después del parto y a las niñas y niños menores de 5 años. Con el objetivo de ampliar la población beneficiaria de atención gratuita en salud se dictó la Ley del Sistema Único de Salud (SUS), incluyendo en su cobertura adicionalmente a mujeres que requieren atención en salud sexual y reproductiva, a mujeres extranjeras embarazadas, adultas mayores y mujeres con discapacidad. A través de este Seguro se ofrece cobertura gratuita en salud de manera progresiva a todas las bolivianas y bolivianos, incluyendo a quienes no se hallan inscritos en la seguridad social, como el sector informal de la economía, en el que existe un gran número de mujeres.
117.Así también se logró mayor cobertura en atención pre y neo natal en el área urbana como rural, fortalecida con los Bonos Juana Azurduy y el Subsidio Universal Prenatal “Por la Vida”, que aportan a la salud de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia. Las mujeres adultas mayores se benefician con la dotación del suplemento alimenticio “Carmelo”.
118.Se generaron también políticas públicas como la denominada: "Reducción Acelerada de la Muerte Materna", cuyas actividades incluyeron la realización de un diagnóstico nacional en torno al tema de la vigilancia de la morbilidad y mortalidad materna. Como resultado se declaró el año 2018, como el "Año de la vigilancia de la mortalidad materna perinatal y neonatal. El mismo año, 700.899 mujeres embarazadas fueron beneficiadas con dosis completas de hierro. Se donaron y distribuyeron en los 9 departamentos del país, 80.060 medicamentos obstétricos, sulfato de magnesio, gluconato de calcio, oxitocina, misoprostol, cuya distribución cumple protocolos pre-establecidos.
119.Se tienen 8 departamentos que efectúan permanentemente análisis y coordinación de trabajo en salud materna y neonatal; 300.000 historias clínicas perinatales actualizadas y distribuidas a los 9 departamentos; acceso a primera consulta en salud oral con beneficio de 78.537 mujeres embarazadas y 37.728 mujeres en puerperio durante la gestión 2016; a 83.269 mujeres embarazadas y 37.078 mujeres en puerperio en la gestión 2017; a 618.485 mujeres embarazadas y 33.786 mujeres en puerperio durante la gestión 2018; y, actividades preventivas en mujeres de 0 a 59 años.
120.Se inició una campaña de donación de métodos anticonceptivos en los 9 departamentos del país, con un total invertido de Bs.1.926.334. Se capacitó en tecnología anticonceptiva a 800 profesionales y técnicos de salud en los 9 departamentos con una inversión de Bs.875.000; se distribuyó material educativo de difusión (muestrarios, cartillas trípticos) de métodos anticonceptivos, también en los 9 departamentos, destinados a grupos focales (adolescentes y jóvenes), inversión que alcanzó a Bs. 350.000. Asimismo, se elaboraron y distribuyeron en el país 38.000 cartillas y trípticos con información respecto al consentimiento informado, derechos sexuales y reproductivos en cumplimiento de la parte resolutiva de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso IV c/Bolivia.
121.El Artículo 266 del Texto Ordenado del Código Penal boliviano, con el nomen juris (Aborto Impune) prevé que cuando el aborto hubiera sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna. Tampoco será punible si hubiera sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer.
122.Se implementó el “Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el marco de la SCP 0206/2014”, considerando que dicho fallo constitucional amplía las causales del aborto legal, anula la necesidad de autorización judicial para la práctica legal del aborto cuando el embarazo fue consecuencia de hechos tipificados como delitos, vale decir, agresiones sexuales, embarazo fruto de una relación sexual con un familiar o embarazo de una menor de edad con un adulto. En estos casos, se autoriza a la víctima a realizar la interrupción del embarazo, presentando la copia de la denuncia ante las autoridades competentes. Asimismo, la Sentencia confirma la impunidad de aquellos abortos realizados en el marco de embarazos riesgosos para la salud y la vida de la mujer gestante.
123.Desde la gestión 2018, la DP intervino en 8 casos de interrupción legal del embarazo, en sujeción a la referida SCP 0206/2014 y el Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud, cumpliéndose tal protocolo en todos los casos.
Artículo 13
Empoderamiento económico de la mujer
124.Sobre el fortalecimiento de los programas de lucha contra la pobreza, se informa que para el acceso de las mujeres a recursos financieros (créditos financieros), se creó el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) que, entre sus principios, consigna la equidad de género en la distribución de los recursos de inversión productiva, principio que se traduce en la asignación del 50% del total de los recursos económicos a mujeres. En la gestión 2018, recibieron asistencia técnica genérica 11.202 mujeres en relación a 12.577 hombres. Entre 2015 y 2018 se desarrollaron talleres de educación financiera, gestión productiva, comercial y cambio climático favoreciendo a un total de 76.249 participantes, siendo un 44% mujeres y un 56% hombres.
125.Se implementaron programas financieros específicos, que benefician a las mujeres como el Fondo Capital Semilla (FOCASE), en el que un gran número de mujeres, emprendedoras, técnicas, profesionales, micro y pequeñas unidades productivas, recibieron un fondo base para financiar emprendimientos de micro y pequeñas unidades productivas; Crédito Jefa de Hogar, dirigido a fortalecer las actividades productivas de las mujeres en todo el país, y a la mejora de sus ingresos; Manufactura y Transformación, dirigido a productoras y productores del sector manufacturero para actividades de transformación de materia prima en productos elaborados; Crédito Agropecuario, destinado a apoyar toda actividad de cultivo y producción agrícola en general, cría de ganado y obtención de productos de origen animal, comercialización y servicios vinculados a la actividad agropecuaria.
126.Se aprobó la Ley de Inserción Laboral y Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, estableciéndose que al menos el 4% del total del personal de las instituciones del sector público deben ser personas con discapacidad, familiares o tutores que tengan a su cargo personas con discapacidad menores de edad o con discapacidad grave o muy grave. Esta disposición alcanza también al sector privado, con la obligación de insertar laboralmente al menos a un 2% del total de su personal. Garantizando en el Artículo 2. V, de la citada norma legal, la inamovilidad laboral de este sector.
127.Se ejecuta el “Programa Piloto de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad”, con el fin de incorporar a este grupo poblacional en puestos del sector privado. También, el PAE II que incluye dentro de su población meta, a las mujeres con discapacidad. La referida Ley de Inserción Laboral, ha establecido adicionalmente la obligación a los Gobiernos Autónomos Municipales de otorgar un bono mensual financiado con recursos de las autonomías municipales y del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.
128.A través del Ministerio de Energías, se ejecutan programas que benefician directamente a las mujeres como el Programa de Electrificación Rural con Energía Renovable - PERER; Proyecto a Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable (IDTR II), Programa de Energías Renovables (KFW); Programa de Electrificación Rural - PER II, Programa Cosechando Agua Sembrando Luz (CASL). A partir del acceso a la energía eléctrica, las mujeres se benefician disponiendo de mayor tiempo para su educación principalmente, las niñas, adolescentes y jóvenes y el desarrollo de otras actividades económicas-productivas.
129.La Agencia Estatal de Vivienda, entidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda cumple acciones concretas y específicas para beneficiar con programas de vivienda social a mujeres y mujeres jefas de hogar en todo el territorio nacional. En los últimos 5 años (2014 al 2018), fueron beneficiadas 38.426 mujeres como titulares de la solución habitacional y 8.889 mujeres jefas de hogar, madres solteras, con viviendas sociales.
Artículo 14
Acceso a la Tierra, protección de los intereses de las mujeres del medio rural, servicios e infraestructura básica, salud, educación, transporte, alimentación, saneamiento, oportunidades
130.El acceso a la tierra por parte de las mujeres de las zonas rurales fue y es uno de los avances más relevantes en términos de derechos económicos y lucha contra la pobreza extrema, la constitucionalización del derecho propietario de las mujeres a la tierra que favorece a mujeres indígenas originario campesinas, consolidando el patrimonio productivo a su nombre. Gran parte de mujeres, niñas y jóvenes en el área rural trabajan en el sector agrícola y pecuario, es decir, la mujer y su relación con la tierra es un elemento clave para garantizar la soberanía alimentaria, uno de los factores principales para superar la pobreza en el país.
131.Bajo los criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor de las mujeres, conforme la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, desde la gestión 2015 al 2018, el número de mujeres beneficiarias por título ejecutorial de tierras fue un total de 399.202.
132.En el marco del modelo de economía social comunitario productivo, las mujeres se beneficiaron con la dotación y titulación de tierras, a esta medida se unen los resultados de programas de acceso al agua, mitigación de riesgos y por cambio climático. Entre estos, el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con el fin de asegurar la producción agrícola afectada. En el periodo comprendido del 2014 y el 2018, el nivel central del Estado desarrolló e implementó, con éxito, el Programa MIAGUA en sus versiones 3, 4 y 5 y el Programa Más Inversión para RIEGO, favoreciendo directamente a las mujeres.
133.Así expuesto, los servicios básicos en las zonas rurales se proveen a través de los Programas MIAGUA y MIRIEGO los cuales permitieron cubrir las necesidades de acceso y de calidad en la provisión del servicio de agua potable y saneamiento, así como necesidades productivas y agropecuarias, garantizando la soberanía alimentaria. Adicionalmente, con el Programa Cosechando Agua Sembrando Luz, se trabajó en el incremento de cobertura del servicio de agua en el área rural. Siendo además relevantes los Programas: Proyecto: Conservación y Uso Sostenible de la Agro Biodiversidad para mejorar la Nutrición Humana en 5 Macroregiones; Programa Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vicuña (vicugna vicugna). Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto (caimán yacaré).
Mujeres indígenas y afrobolivianas
134.Sobre el procedimiento de consulta previa, resulta necesario acudir a la CPE, cuyo Artículo 30. II, num. 15 y Artículo 32 otorgan a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, así como al pueblo afroboliviano, el derecho “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.”
135.En mérito a lo señalado, el 29 de julio de 2012, a través de los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Medio Ambiente y Agua, se emprendió la consulta previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, para definir si éste debía ser o no zona intangible y establecer la posición en torno a la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, además, de definir con precisión las medidas de salvaguarda de tal Territorio Indígena y Parque Nacional destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de los asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del TIPNIS, según lo previsto en el Artículo 4 de la Ley.
136.La citada norma legal establece en su Artículo 9, etapas del proceso de consulta conformadas por su preparación, que incluye la elaboración del cronograma y protocolo de la consulta, el acopio de la información, la notificación previa, la publicidad de la consulta y la provisión de información. Para posteriormente instalar y desarrollar la consulta, a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré e inmediatamente presentar los resultados, que incluyen la suscripción de actas de conclusiones y la notificación de las decisiones.
137.Como resultado de la consulta se tiene que, de 69 comunidades indígenas en el TIPNIS, 57 rechazaron la intangibilidad y 55 aceptaron la construcción de la carretera Villa Tunari- San Ignacio de Moxos, 1 Comunidad pidió mantener la intangibilidad y 3 expresaron su desacuerdo con la carretera, siendo la primera consulta previa, libre e informada, constituyéndose en un mecanismo idóneo para la reivindicación del ejercicio de los derechos colectivos.
138.El 2016 se declaró el decenio del pueblo Afroboliviano al periodo comprendido entre 2015 y 2024, conforme a la Resolución 68/237 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Los objetivos del decenio implican la protección y materialización de los derechos humanos de los afrodescendientes, promoviendo mayor respeto de la diversidad cultural y fortaleciendo marcos jurídicos. Exige la adopción de medidas concretas de lucha contra el racismo teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas afrobolivianas.
139.Se ha implementado, asimismo, el Plan de Acción del Decenio Afroboliviano, planteando tres áreas de trabajo: reconocimiento, justicia y desarrollo. Como parte del Plan se tiene estipulado diseñar y difundir campañas intensivas de respeto a las mujeres afrobolivianas, con hincapié en la inclusión de la temática de género y sexualidad, también se plantea la prevención de violencia obstétrica sufrida por mujeres afrobolivianas y, por otro lado, la lucha contra el acoso y la violencia política.
Mujeres migrantes y refugiadas
140.A fin de afrontar la trata y tráfico de personas y otros delitos transnacionales, la Policía Boliviana identificó 39 puntos vulnerables en toda la extensión fronteriza de Bolivia para combatir y neutralizar el crimen organizado transnacional y coadyuva con la seguridad en las fronteras apoyando al Comando Estratégico Operacional (CEO) y otras instituciones competentes.
141.A través del MJTI, se aplica la Guía de Atención Migratoria para la Detección Temprana de Situaciones de Trata y Tráfico de Personas y Mecanismos de Protección, instrumento aprobado el 25 de febrero de 2016, con el objetivo de establecer pautas de actuación migratoria, a nivel nacional, para la prevención de los delitos de trata y tráfico de personas, la detección temprana de posibles víctimas, la identificación de los presuntos tratantes y/o traficantes, la aplicación de mecanismos de protección, así como el registro de esta información, para su aplicación por la Dirección General de Migración (DIGEMIG) que realizan operaciones de control migratorio para el ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras al y del territorio boliviano y otros que coadyuvan en estas operaciones como los efectivos policiales de la Unidad Policial de Control Migratorio (UPCOM).
142.Dicho mecanismo, resulta aplicable a todas las posibles víctimas de los delitos de trata y tráfico de personas, sin discriminación alguna por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes, estado de embarazo, situación migratoria irregular en caso de personas extranjeras y otras que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos reconocidos en la CPE y el Derecho Internacional.
143.Sobre el apoyo consular en el exterior a mujeres, niñas y adolescentes connacionales se informa la repatriación de un total de 186 mujeres; 56 de Chile; 42 de Brasil; 30 de España; 22 de Argentina y, 16 de Italia. Estas se agrupan en tres categorías: repatriación de restos mortales, de menores de edad y de personas en situación de vulnerabilidad.
Parte IV
Artículo 15
144.En los párrafos precedentes se reportaron y reiteraron los avances constitucionales y legislativos para cumplir el compromiso internacional de reconocimiento de la igualdad de la mujer con el hombre en los términos de la Convención. Así también, en los informes quinto y sexto combinados se explicó que el marco constitucional vigente a partir del 2009 y su desarrollo legislativo permitió concretar tal obligación asumida por Bolivia.
Artículo 16
Matrimonio y relaciones familiares
145.Específicamente sobre la edad para contraer matrimonio corresponde reportar que el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que las personas pueden constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad a los 18 años, previendo de manera excepcional para adolescentes mujeres y varones, la posibilidad de constituir matrimonio o unión libre a los 16 años de edad cumplidos, siempre que cuenten con la autorización de quienes ejercen la autoridad parental, la guarda o tutela o a falta de estos la autoridad competente y ante su negativa la misma podrá ser solicitada a la autoridad.