71º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto de Maldivas

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de octubre de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas .

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las actividades realizadas para aplicar las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/MDV/CO/3) sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Maldivas y que todavía no se han aplicado o no se han aplicado plenamente, en particular las relativas a las reservas del Estado parte (párr. 10), la coordinación (párr. 17), la reunión de datos (párr. 23), la difusión de información y formación (párr. 26), y la participación de los niños (párr. 45). Expliquen los obstáculos que han entorpecido su aplicación y el modo en que el Estado parte prevé eliminarlos.

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para ultimar y aprobar el proyecto de ley de protección de la infancia y el proyecto de ley de justicia juvenil.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los niños condenados a muerte que hayan sido ejecutados durante el período que abarca el informe o que estén actualmente en el corredor de la muerte. Expliquen cómo se ha aplicado el Reglamento sobre la Investigación y la Ejecución de la Pena por Homicidio Intencional de 2014, en virtud del cual, según se informa, es posible condenar a muerte a niños de tan solo 7 años por el delito de homicidio intencional.

4.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para formular una política integral sobre la infancia, respaldada por planes nacionales de acción, una financiación suficiente y un mecanismo de coordinación.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la función de supervisión de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas con respecto a la Convención y para que la Comisión esté en plena conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), especialmente en lo que se refiere a su independencia.

6.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas, en particular las de carácter legislativo, que se hayan adoptado para eliminar la discriminación contra las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los no musulmanes, y los niños pertenecientes al grupo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. Indiquen también si el Estado parte está considerando la posibilidad de derogar la disposición de la Ley de la Familia en virtud de la cual las niñas están sujetas a la voluntad de sus padres o tutores de sexo masculino a la hora de contraer matrimonio.

7.Teniendo presente el artículo 10 de la Constitución de Maldivas y en relación con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/MDV/CO/3, párr. 48), sírvanse aclarar de qué manera garantiza el Estado parte la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los niños.

8.En referencia al artículo 35 a) de la Constitución y a la recomendación anterior del Comité (CRC/C/MDV/CO/3, párr. 55), sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños. En particular, aclaren si el Estado parte tiene previsto derogar la disposición que figura en el Reglamento sobre la Equidad de los Juicios, las Investigaciones y las Condenas en el Caso de Delitos Cometidos por Menores y que permite flagelar a los niños que han cometido ciertos delitos haddu, han mantenido relaciones homosexuales consentidas o han sido víctimas de abuso sexual. Asimismo, faciliten información actualizada sobre la campaña contra el castigo corporal que estaba prevista para 2013, incluidos sus resultados.

9.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados de la evaluación del sistema de protección de la infancia y las medidas adoptadas sobre la base de los resultados.

10.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para velar por la protección de los niños en Internet y de los programas de concienciación impartidos en las escuelas para combatir la pornografía y el ciberacoso.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de conducta indebida de la policía presuntamente cometidos contra niños durante las protestas posteriores al 7 de febrero de 2012, y los resultados de dichas investigaciones. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de las muertes y otros actos de violencia cometidos por bandas y para evitar que participen en actividades de bandas.

12.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley sobre Medidas Especiales Destinadas a los Autores de Abusos Sexuales contra Menores (núm. 12/2009). Informen también al Comité de las medidas adoptadas para que aumenten el número de denuncias y los enjuiciamientos a los autores de abusos sexuales contra niños, para rehabilitar y reintegrar a los niños que han sufrido abusos sexuales, y para evitar que se conviertan de nuevo en víctimas.

13.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para prohibir la mutilación genital femenina y exigir responsabilidades a los líderes religiosos que promueven esta práctica nociva. Asimismo, faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir los matrimonios infantiles.

14.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la implementación del plan de acción destinado a concienciar a la población y los legisladores acerca de los problemas que enfrentan las adolescentes embarazadas que no están casadas, y sobre las medidas de reforma previstas. Indiquen también las medidas adoptadas para proporcionar a los adolescentes información y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.

15.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proporcionar acceso a servicios adecuados de atención médica a los niños que viven en zonas rurales y a servicios de salud mental para niños y adolescentes, así como sobre las actividades de prevención de la mortalidad infantil causada por enfermedades transmisibles y la falta de cuidados intensivos. Asimismo, informen acerca de las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Drogas (núm. 17/2011), en particular sus disposiciones sobre los servicios de rehabilitación y reintegración para niños.

16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para imponer la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para formular una política de educación inclusiva y combatir la discriminación a que se enfrentan los niños con discapacidad en el entorno escolar.

18.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas, entre otras la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para fortalecer el sistema de inspección laboral y capacitar a los inspectores de trabajo para que detecten y emprendan acciones en los casos de trabajo infantil, así como sobre las medidas adoptadas contra los que explotan a niños. Indiquen si el Estado parte tiene previsto publicar una lista de ocupaciones peligrosas prohibidas a niños.

19.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Prevención de la Trata de Personas (núm. 12/2013), en particular la aprobación de leyes y directrices secundarias. Faciliten información detallada sobre la investigación de los casos relacionados con la trata de niños y sobre la aplicación de medidas de prevención, protección y rehabilitación para los niños víctimas.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elevar la edad de la responsabilidad penal de modo que esté en consonancia con la normativa internacional generalmente aceptada, para impartir formación a los jueces sobre las normas de justicia juvenil y para garantizar que la privación de libertad, en particular la prisión preventiva, se utilice únicamente como último recurso y que ningún niño pueda por ley ser condenado a muerte o a cadena perpetua, ya sea con la posibilidad de libertad condicional o sin ella. Informen también si el Estado parte tiene previsto prohibir expresamente la imposición de la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para los delitos cometidos por personas menores de 18 años. Además, informen acerca de las condiciones reinantes en los centros de justicia juvenil y sobre los programas de rehabilitación y reintegración para los niños en conflicto con la ley.

21.Con respecto a las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MDV/CO/1), sírvanse proporcionar información adicional sobre los progresos realizados en relación con la adopción de un plan nacional general de acción (párr. 12), la difusión y la capacitación (párr. 14), la plena armonización del Código Penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo (párr. 25), y las medidas adoptadas para asegurarse de que los niños víctimas de los delitos abarcados en el Protocolo Facultativo no sean considerados delincuentes (párr. 30).

22.Con respecto a las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MDV/CO/1), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades y considerar la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para los actos contrarios al Protocolo (párr. 11), así como sobre las medidas adoptadas para crear un mecanismo de identificación de los niños solicitantes de asilo y migrantes (párr. 13).

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres  páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto consolidado, por partidas diferenciadas, de los últimos tres años en cuanto a los recursos asignados a niños, niñas y adolescentes. Indiquen también el porcentaje de cada partida presupuestaria respecto al presupuesto nacional total y al producto interno bruto del Estado parte. De ser posible, suministren información presupuestaria desglosada por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica.

2.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica, de los últimos tres años, sobre el número de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso y violencia, facilitando información adicional sobre el tipo de violencia, por ejemplo, tortura, violencia sexual, castigo corporal, violencia doméstica o violencia callejera, y el tipo de asistencia prestada a los niños víctimas, las compensaciones recibidas y el seguimiento realizado, incluyendo el enjuiciamiento de los perpetradores y las sentencias dictadas en el Estado parte. Si es posible, faciliten asimismo información sobre el perfil de los autores de estos delitos.

3.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica, de los últimos tres años, sobre:

a)Mortalidad infantil;

b)Mortalidad materna;

c)Desnutrición;

d)Niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA o están afectados por este (especifiquen los casos de trasmisión de la madre al niño);

e)Enfermedades mentales;

f)Cobertura de la vacunación;

g)Embarazos de niñas y adolescentes;

h)Matrimonio precoz y forzado;

i)Suicidios de niños, niñas y adolescentes; y

j)Número de niños, niñas y adolescentes que consumen estupefacientes en general y de los que siguen tratamiento en centros de desintoxicación y se encuentran en proceso de rehabilitación.

4.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica, de los últimos tres años, sobre el número de niños, niñas y adolescentes:

a)Abandonados;

b)Separados de sus padres;

c)Que viven en instituciones;

d)Que han sido colocados en kafalah.

5.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica, de los últimos tres años, sobre el número de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que:

a)Viven con sus familias;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No asisten a la escuela;

g)Reciben tratamiento en el marco de programas de salud especiales de rehabilitación física o mental; o

h)Se han beneficiado del sistema de bienestar del Gobierno.

6.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica, de los últimos tres años, sobre:

a)Las tasas de matriculación y finalización de estudios como porcentaje de cada grupo de edad relevante en los centros de enseñanza preescolar y las escuelas primarias y secundarias;

b)El número de alumnos en cada categoría de escuela (escuelas públicas; escuelas privadas subvencionadas por el Estado parte; escuelas privadas);

c)El número de alumnos que cursan sus estudios en el hogar;

d)Los resultados de los exámenes con respecto a cada categoría de escuela mencionada en el apartado anterior;

e)El número y porcentaje de abandonos y repeticiones, señalando las causas cuando sean conocidas;

f)La relación proporcional entre maestros y alumnos; y

g)El número de cuidadores cualificados en las instituciones que se ocupan de los niños a cargo del Estado.

7.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, lugar de residencia (zona rural o urbana) y ubicación geográfica, de los últimos tres años, sobre el número de niños, niñas y adolescentes:

a)Que realizan trabajo infantil, proporcionando información desglosada por tipo de trabajo, incluidos los trabajos peligrosos;

b)Que viven en la calle;

c)Víctimas de trata, especificando el propósito de la trata;

d)Víctimas de venta, especificando el propósito de la venta;

e)Víctimas de prostitución; y

f)Víctimas de pornografía infantil.

8.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, lugar de residencia (zona urbana o rural), ubicación geográfica y tipo de delito, de los últimos tres años, sobre el número de:

a)Niños, niñas y adolescentes que presuntamente han cometido un delito denunciado a la policía;

b)Adolescentes que han sido condenados, especificando el tipo de pena o sanción correspondiente al delito, incluida la duración de toda privación de libertad, como el arresto domiciliario, la detención policial o la prisión;

c)Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que hayan sido juzgados y condenados como adultos;

d)Centros de detención para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, y su capacidad;

e)Adolescentes y adultos jóvenes recluidos en los centros mencionados, así como el número de adolescentes recluidos en centros para adultos;

f)Niños en detención preventiva y duración media de dicha detención; y

g)Casos de abusos y malos tratos infligidos a niños, niñas o adolescentes durante la detención o el encarcelamiento.

9.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

10.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.