Naciones Unidas

CAT/C/ALB/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de mayo de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódicode Albania *

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre las medidas que había adoptado en seguimiento de las recomendaciones relacionadas con las siguientes cuestiones: salvaguardias legales fundamentales para las personas detenidas; investigaciones rápidas, independientes e imparciales; indemnización adecuada; y recopilación de datos. El Comité lamenta que el Estado parte no le haya proporcionado información sobre la aplicación de las recomendaciones mencionadas, a pesar del recordatorio enviado el 3 de junio de 2013 por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales. Tomando nota de la información facilitada en el tercer informe periódico del Estado parte, el Comité considera que estas recomendaciones solo se han aplicado parcialmente. Las cuestiones restantes, que el Estado parte no ha tratado, se reflejan en los párrafos siguientes.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité y la información proporcionada en el párrafo 96 del informe del Estado parte de que durante el período que abarca el informe (hasta 2020) no se registraron procedimientos penales por el delito de tortura previsto en los artículos 86 y 87 del Código Penal y de que la Dirección General de Prisiones no detectó ningún caso de malos tratos o violencia, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para velar por que los presuntos actos de tortura contemplados en los artículos 86 y 87 del Código Penal se hayan recopilado y evaluado debidamente y no se hayan reclasificado como actos arbitrarios con arreglo al artículo 250 del Código Penal. A ese respecto, informen al Comité de si se ha modificado la clasificación de los actos de ese tipo cometidos por funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, por instigación de estos o con su consentimiento o aquiescencia, para que pasen a considerarse actos tipificados en el artículo 250 del Código Penal en lugar de en los artículos  86 y 87. En caso afirmativo, indiquen la función de cada uno de los autores presuntos o condenados y presenten ejemplos de las decisiones de los tribunales nacionales en esos casos.

Artículo 2

3.Con respecto a los párrafos 107 a 110 del informe del Estado parte relativos a las salvaguardias legales fundamentales en el momento de la detención, sírvanse formular observaciones sobre los informes en los que se indica: a) que algunos interrogatorios se han llevado a cabo sin la presencia de un abogado; b) que los detenidos no han tenido acceso inmediato a atención y reconocimientos médicos independientes al ingresar en los centros ni a revisiones periódicas de su estado de salud durante su estancia en las dependencias policiales, lo que supuestamente provocó la muerte de un detenido; c) que no todas las personas detenidas y recluidas han sido debidamente inscritas en el registro oficial; y d) que no siempre se ha respetado el derecho de los niños en conflicto con la ley a notificar su detención a un familiar. Tengan a bien proporcionar información sobre toda nueva medida adoptada por el Estado parte durante el período que abarca el informe para que las grabaciones de audio y video de los interrogatorios se utilicen sistemáticamente en las investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de los esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos, y para que esas grabaciones se conserven en instalaciones centralizadas seguras. Aclaren en qué medida los abogados defensores de las personas interrogadas tienen acceso a esas grabaciones. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a impugnar de manera efectiva y rápida la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de su privación de libertad. Faciliten el número de casos, desde el examen del anterior informe del Estado parte, en que los detenidos hayan impugnado ante los tribunales su privación de libertad o el trato recibido, así como los resultados de esos casos, especificando en particular el número de casos en que el recurrente fue puesto en libertad.

4.En relación con los párrafos 149 y 150 del informe del Estado parte, relativos al período de detención administrativa de 10 horas (“período de traslado y retención”), sírvanse aclarar si esa privación de libertad está incluida en el período de 48 horas durante el cual un sospechoso debe comparecer ante un juez. Además, expliquen de qué manera se registran estos períodos de traslado y retención y si existe un registro electrónico unificado a tal efecto. Proporcionen estadísticas sobre el uso de este tipo de privación de libertad en los últimos cinco años y, en particular, durante las protestas de diciembre de 2020.

5.En relación con los párrafos 98 a 104 del informe del Estado parte, se ruega aclaren si el mecanismo nacional de prevención, además de las visitas regulares previstas, tiene derecho a entrar en cualquier momento, sin restricciones y sin autorización previa o sin informar al director de la institución, en cualquier lugar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención. Expliquen el procedimiento establecido entre el mecanismo nacional de prevención y el Defensor del Pueblo en su calidad de institución nacional de derechos humanos para tramitar las denuncias individuales presentadas por personas privadas de libertad al mecanismo en el transcurso de sus visitas. Con respecto a los párrafos 105 y 106 del informe del Estado parte y a la información incluida en sus anexos, indiquen las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación efectiva de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mecanismo nacional de prevención y aporten ejemplos específicos en ese sentido, en particular sobre la aplicación de las recomendaciones de sus visitas a establecimientos penitenciarios, comisarías de policía, instituciones de atención de la salud mental, incluidos pabellones psiquiátricos, y hogares de asistencia social.

6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y la información facilitada en los párrafos 111 a 120 del informe del Estado parte y en sus anexos, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para seguir combatiendo la violencia sexual y de género, incluida la violencia doméstica, sobre todo en lo que respecta a los casos en los que estén implicadas, por acción u omisión, autoridades del Estado y otras personas que comprometan la responsabilidad internacional del Estado parte de conformidad con la Convención. En ese sentido, comenten la información recibida por el Comité de que, a pesar de haberse dictado numerosas órdenes de protección en casos de violencia doméstica durante el período que abarca el informe, la aplicación de esas órdenes sigue siendo deficiente, y faciliten información sobre las medidas adoptadas para subsanar los fallos en su aplicación, por ejemplo, la relativa a las formas de cooperación que mantienen a ese respecto la policía y las autoridades locales. Proporcionen datos estadísticos sobre el número de casos de violencia doméstica, feminicidio y violencia sexual, incluida la violación, que se han investigado y enjuiciado, el número de condenas y castigos impuestos en esos casos, así como las medidas de reparación puestas a disposición de las víctimas, entre ellas los servicios de apoyo y los centros de acogida de emergencia, durante el período que abarca el informe. Además, faciliten también información sobre el número de víctimas asistidas por el Mecanismo Coordinado de Derivación y Tratamiento de Casos de Violencia Doméstica que se menciona en el párrafo 118 del informe del Estado parte, así como sobre el tipo de asistencia y servicios que se les presta. Además de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe, según se detalla en los párrafos 92 y 111 a 113 del informe del Estado parte, faciliten al Comité detalles sobre cualquier otra medida prevista para tipificar como delito todas las formas de violencia de género y modificar la definición de violación en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

7.En relación con los párrafos 132 a 140 del informe del Estado parte y las estadísticas que figuran en los anexos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata de personas y aumentar la protección de las víctimas de la trata, en particular de las víctimas de la explotación laboral y sexual, así como de la trata de niños, y para prestar servicios de reparación y rehabilitación a esas víctimas, incluido el acceso a centros de acogida, alojamiento y otros servicios de asistencia. Faciliten también información actualizada sobre los resultados de las causas penales relativas a la trata de personas, en especial el número de condenas y sentencias dictadas y de víctimas que han obtenido reparación. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que, mientras se llevan a cabo los procesos de identificación, se proporcione a las posibles víctimas de la trata alojamiento no privativo de libertad, con pleno acceso a apoyo médico y psicológico adecuado, y faciliten información sobre los fondos destinados a la prestación de asistencia a víctimas de la trata, incluida la facilitada por agentes de la sociedad civil. Expliquen los esfuerzos realizados en la práctica para aplicar los Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de las Víctimas y Posibles Víctimas de la Trata aprobados el 29 de agosto de 2018.

Artículo 3

8.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte en los párrafos 151 y 152 de su informe, en particular la aprobación de la Ley núm. 79/2021 de Extranjería y la Ley núm. 10/2021 de Asilo, se ruega indiquen las medidas establecidas para velar por que a las personas objeto de expulsión o devolución se les informe plenamente de su derecho a solicitar asilo y a presentar un recurso contra una decisión de expulsión, entre otras cosas mediante un procedimiento judicial. Indiquen asimismo si dicho recurso tiene efecto suspensivo automático. Faciliten detalles sobre el memorando de entendimiento firmado en 2023 entre Italia y el Estado parte en relación con el desembarco y la tramitación de solicitudes de asilo e indiquen las salvaguardias que se han establecido para garantizar un acceso justo y rápido a procedimientos de asilo, asistencia jurídica y recursos efectivos en virtud de dicho documento. Proporcionen también información sobre los mecanismos o procedimientos existentes que permitan hacer una evaluación individual de las necesidades de protección y las garantías procesales de las personas que solicitan asilo, así como detectar, identificar y remitir de inmediato a las personas en circunstancias vulnerables, incluidas las víctimas de tortura o traumas, que solicitan asilo, incluyendo los procedimientos para la evaluación de riesgos en caso de devolución.

9.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños no acompañados entre los migrantes y los solicitantes de asilo, los procedimientos existentes para la determinación de la edad, así como los servicios de apoyo y asistencia disponibles que se prestan a esos niños, entre ellos un refugio seguro y servicios médicos y psicosociales adecuados. Además, expliquen las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el riesgo de explotación, violencia y trata de niños no acompañados que llegan al Estado parte.

10.Sírvanse facilitar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas por haber sido torturados o porque correrían peligro de serlo en caso de ser devueltos a su países de origen. Incluyan también datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas, así como la lista de países a los que fueron devueltas. En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y la información facilitada por el Estado parte en el párrafo 153 de su informe, indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones efectuadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Especifiquen también qué garantías o seguridades mínimas se exigen y qué medidas se han adoptado en esos casos para su control posterior.

Artículos 5 a 9

11.Además de la información proporcionada en los párrafos 49, 50 y 64 a 70 del informe del Estado parte, se ruega informen al Comité de los tratados de extradición concertados con otros Estados partes, indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención están incluidos entre los delitos que pueden dar lugar a la extradición en esos tratados y si se ha celebrado algún procedimiento de conformidad con la obligación del Estado parte de extraditar o juzgar (aut dedere aut i udicare) durante el período que abarca el informe, y aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha concertado el Estado parte. Expliquen si esos tratados o acuerdos se han utilizado en la práctica para intercambiar pruebas en el contexto de enjuiciamientos por tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos.

Artículo 10

12.En relación con los párrafos 71 a 75 y 172 a 176 del informe del Estado parte y los anexos de dicho informe, sírvanse facilitar información actualizada sobre los programas de educación y formación elaborados por el Estado parte para que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras y el personal militar conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones, de que se investigarán las denuncias de tortura y malos tratos y de que se enjuiciará a quienes las cometan. Indiquen si esos programas de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes de las fuerzas del orden, miembros del personal militar y penitenciario y funcionarios de inmigración que los han completado y el porcentaje que representan sobre el total de esos funcionarios y las medidas que se han adoptado para ofrecer formación a quienes no la hayan recibido todavía. Proporcionen información detallada sobre los programas de formación en técnicas de investigación no coercitivas que se ofrecen a los agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de educación y formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

13.Sírvanse aportar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, establecer de manera efectiva la existencia de actos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Precisen si esos programas contienen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.

Artículo 11

14.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité y la información facilitada por el Estado parte en los párrafos 141 a 148 de su informe, tengan a bien explicar qué otras medidas se han adoptado para reducir la duración de la prisión preventiva, así como su uso excesivo. Expliquen igualmente qué medidas se han establecido para promover la aplicación de alternativas a la prisión preventiva y el encarcelamiento y evaluar la repercusión de esas iniciativas. Proporcionen datos estadísticos actualizados —si es posible, del período de tres años más reciente, desglosados por lugar de reclusión y sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico y nacionalidad de la persona privada de libertad— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, especificando el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y las que cumplen condena.

15.Sírvanse informar al Comité de los esfuerzos realizados para: a) mejorar las condiciones materiales de todos los establecimientos penitenciarios, como la ventilación y el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y al agua potable; b) mejorar las instalaciones recreativas y las actividades fuera de las celdas y ofrecer actividades laborales, profesionales y recreativas; c) proporcionar a todas las personas privadas de libertad acceso a la atención médica, incluida la atención de salud mental, mejorar la calidad de sus historiales médicos, garantizar la supervisión periódica de su estado de salud y velar por el seguimiento inmediato de sus preocupaciones; d) garantizar que todas las lesiones y las quejas en materia de salud sean debidamente registradas por profesionales médicos independientes; e) aumentar el número de funcionarios de prisiones, así como de médicos, enfermeros y especialistas psicosociales in situ en todos los establecimientos penitenciarios; y f) proteger los derechos de las personas recluidas que se encuentren en circunstancias vulnerables, en particular las mujeres y especialmente las mujeres con hijos. Indiquen si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad, las que tienen problemas relacionados con las drogas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En particular, especifiquen las medidas adoptadas para ofrecer a las personas con discapacidad ajustes razonables individualizados y adaptaciones para la accesibilidad en las prisiones.

16.Se ruega faciliten información actualizada sobre la medida en que las autoridades vigilan la violencia dentro de las prisiones, el número de denuncias presentadas o registradas y el número de investigaciones realizadas, así como sus resultados durante el período que abarca el informe. Describan las medidas preventivas adoptadas al respecto. Aporten datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad durante el período examinado, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Proporcionen también información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Señalen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas y las cantidades que recibieron. Faciliten información detallada sobre las medidas para combatir la propagación de enfermedades infecciosas y poner en marcha programas de prevención del suicidio y reducción de conductas autolesivas en los lugares de reclusión.

17.Sírvanse indicar las medidas específicas que ha adoptado el Estado parte para velar por el riguroso cumplimiento de las normas que rigen las medidas disciplinarias para los reclusos a fin de garantizar que sean proporcionales y se impongan solo cuando sea estrictamente necesario, incluidos los casos en que se apliquen a niños, que las decisiones por las que se imponen esas medidas disciplinarias estén debidamente fundamentadas y que las personas en régimen de aislamiento reciban visitas diarias de profesionales sanitarios, de conformidad con la regla 46 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Aporten información detallada sobre el uso del régimen de aislamiento y de los medios de coerción física durante el período examinado, así como sobre la duración y frecuencia del uso de tales medidas, e indiquen si pueden imponerse también a niños en conflicto con la ley.

18.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para: a) crear un centro psiquiátrico forense especializado permanente que ofrezca un entorno terapéutico y un programa de tratamiento multidisciplinario, con actividades ocupacionales y otras actividades terapéuticas psicosociales; b) aumentar el personal de las instituciones psiquiátricas forenses, incluido el personal sanitario, los psicólogos con formación clínica y los terapeutas ocupacionales; c) garantizar que se diseñe un plan de tratamiento multidisciplinar individualizado para cada paciente; y d) adecuar a las normas internacionales las condiciones materiales y el régimen de los centros psiquiátricos forenses, incluidas las actividades con fines específicos ofrecidas. Proporcionen datos estadísticos, correspondientes a los últimos tres años, sobre el número de órdenes de tratamiento obligatorio dictadas de conformidad con el artículo 46 del Código Penal, el número de recursos interpuestos contra esas órdenes judiciales, los resultados de la revisión judicial periódica respecto de la prolongación del confinamiento y el número de pacientes psiquiátricos internados temporalmente por orden judicial en la Institución Especial de Lezha.

19.Se ruega expliquen las medidas que se han adoptado para que las condiciones materiales de los centros de reclusión de niños en conflicto con la ley se ajusten a la Convención y para que haya personal suficiente en esos establecimientos, en especial en el Instituto para Menores de Kavajë.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las condiciones materiales del centro cerrado de Kareç para migrantes cumplan las normas internacionales mínimas, y que las capacidades de alojamiento e infraestructura del centro de acogida de solicitantes de asilo de Babrru sean adecuadas, que este disponga de personal suficiente y que se presten servicios adecuados de atención sanitaria y psicosocial a los migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sírvanse también proporcionar información sobre la duración media y máxima de las personas privadas de libertad por motivos de migración; expliquen los esfuerzos realizados para aplicar alternativas a la detención relacionada con la migración; e indiquen cuál ha sido, desde 2020, el porcentaje anual de casos en los que se aplicaron alternativas a la detención de migrantes.

21.Con respecto a la información proporcionada en los párrafos 28, 93 y 95 del informe del Estado parte en lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, sírvanse informar de las medidas adoptadas para poner fin al internamiento y a la privación de libertad por razón de su deficiencia; para ofrecer salvaguardias legales efectivas y asegurar la supervisión y la vigilancia periódicas por órganos judiciales de los ingresos en hospitales psiquiátricos e instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial; y para velar por que todas las intervenciones y los tratamientos de salud se realicen sobre la base del consentimiento libre e informado y por que esas personas no sean sometidas a inmovilización ni a medidas coercitivas sobre la base de un modelo medicalizado de la discapacidad. Indiquen si se han adoptado medidas orientadas a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y al desarrollo de los servicios comunitarios.

Artículos 12 y 13

22.Además de la información facilitada por el Estado parte en el párrafo 164 de su informe sobre el número de quejas presentadas contra agentes de policía tramitadas por el Servicio de Asuntos Internos y Quejas, tengan a bien proporcionar datos estadísticos desde 2020 e informen de los progresos realizados en la investigación de las quejas por malos tratos remitidas a la Fiscalía General, así como de sus resultados. En particular, faciliten información sobre toda investigación independiente que se haya llevado a cabo en respuesta a las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden durante la vigilancia policial de las protestas que tuvieron lugar en 2020. Sírvanse comentar las denuncias de lesiones, detenciones y reclusiones arbitrarias ocurridas durante esas protestas, incluidas las alegaciones relativas a que en varias ocasiones hubo niños y periodistas entre las personas afectadas. Indiquen el número de investigaciones penales o procedimientos disciplinarios iniciados en relación con los incidentes denunciados. A ese respecto, informen al Comité del número de condenas dictadas, así como del número de casos en que se han desestimado los cargos penales.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente y eficaz que atienda las denuncias de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, infligidos por el personal encargado de la aplicación de la ley. Expliquen de qué manera se garantiza la independencia de ese mecanismo de supervisión y si existe alguna relación institucional o jerárquica entre sus investigadores y los presuntos autores de tales actos.

24.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar las denuncias de malos tratos contra niños en entornos de atención social. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité relativa a la desaparición de niños romaníes.

Artículo 14

25.En relación con los párrafos 83 a 86 y 199 del informe del Estado parte sobre las modificaciones del Código de Procedimiento Penal introducidas por la Ley núm. 35/2017 con el fin de mejorar los derechos y la situación de las víctimas de delitos, sírvanse facilitar información sobre la medida en que se ha indemnizado a las víctimas de tortura o malos tratos, incluidas las víctimas del uso excesivo de la fuerza, mediante la demanda civil que acompaña a las actuaciones penales. Concreten, además, el número de reclamaciones de indemnización presentadas en el marco de las actuaciones penales que se han remitido a los tribunales civiles para su posterior tramitación. Sírvanse indicar el número de víctimas de delitos violentos, incluidos los delitos de tortura, malos tratos, violencia sexual y de género y trata de personas, que en los últimos cinco años hayan obtenido una indemnización del Fondo Especial para la Prevención del Delito por los daños sufridos, patrimoniales o no patrimoniales.

Artículo 15

26.En relación con los párrafos 18, 88 y 89 del informe del Estado parte, tengan a bien indicar el número de casos, correspondientes al período a que se refiere el informe, en que los acusados alegaron que sus declaraciones se habían obtenido mediante tortura, malos tratos o coacción, el número de casos en que los tribunales declararon inadmisibles las pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura, malos tratos o coacción, y el número de casos en que se investigó y se enjuició a agentes del orden por utilizar esas técnicas ilegales de interrogatorio.

Artículo 16

27.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir el acoso, la violencia y la discriminación contra las personas por razón de su identidad de género u orientación sexual y contra las minorías étnicas, en particular la población romaní. Presenten datos estadísticos sobre las denuncias y los informes policiales, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas por delitos motivados por el odio, desglosados por tipo de delito y autoridad de investigación, así como sobre la reparación y rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

Otras cuestiones

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, de ser así, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente las dimanantes de la Convención. Asimismo, indiquen la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, los recursos y las salvaguardias legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, en la legislación y en la práctica, si han existido quejas relacionadas con la no observancia de las normas nacionales e internacionales en la aplicación de las medidas para combatir el terrorismo y, de ser así, el resultado de dichas quejas. Tengan a bien proporcionar información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con la supuesta participación de agentes del orden del Estado parte en programas de entrega y detención secreta, como se indicó en las recomendaciones anteriores del Comité y comenten las denuncias de desapariciones forzadas perpetradas en el contexto de traslados transnacionales, escudándose en la seguridad nacional y menoscabando los derechos y libertades fundamentales de las presuntas víctimas, según informó en 2021 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el contexto de las medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse informar sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar la compatibilidad de sus políticas y medidas con las obligaciones dimanantes de la Convención. Con referencia a la información proporcionada en los anexos del informe del Estado parte sobre la Disposición Normativa núm. 7/2020 del Consejo de Ministros, por la que se permitió a presos condenados permanecer en sus domicilios durante un período de tres meses en el contexto de la pandemia de COVID-19, y que benefició a 7.372 reclusos condenados, sírvanse proporcionar también datos desglosados sobre los tipos de delito y el género de los reclusos e indiquen las condiciones de salida, el procedimiento seguido y los criterios utilizados para autorizar dicha salida. Asimismo, describan las medidas que se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad que se encuentran internadas en lugares como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.