Fuente : Oficina Central de Estadística y Departamento de Política del Mercado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Política Social.
* Salvo las dependencias presupuestarias del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Asuntos Internos y Administración.
** Al 30 de septiembre.
*** Encuesta sobre la actividad económica de la población (EAEP).
4.A fines de 1994, el empleo se redujo por primera vez en toda la transición. En los años posteriores, se mantuvo esta tendencia, que fue más pronunciada en 1997. Durante los primeros ocho meses de 1998 también se mantuvo esta tendencia y posteriormente se redujo la tasa de descenso. A principios del segundo semestre de 1998, la tasa de desempleo se situó por debajo del 10%, y en agosto llegó al 9,5%, la más favorable en años. En los últimos cuatro meses de 1998, la tasa de desempleo aumentó a causa del menor ritmo de crecimiento económico.
Cuadro 2
Desempleo registrado en 1995-1998 (al 31 de diciembre)
|
Año |
Número de desempleados |
Aumento del desempleo |
Tasa de desempleo (en porcentaje) |
|
(En miles de personas) |
|||
|
1995 |
2.628,8 |
-209,2 |
14,9 |
|
1996 |
2.359,5 |
-269,3 |
13,2 |
|
1997 |
1.826,4 |
-533,1 |
10,3 |
|
1998 |
1.831,4 |
+5,0 |
10,4 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
5.Uno de los rasgos característicos del desempleo en Polonia es su clara distribución geográfica. Hay una diferencia cada vez mayor entre las tasas de desempleo de algunos voivodados: de dos veces y media en 1995, del séxtuple en 1996, de siete veces y media en 1997 y de casi el óctuple en 1998. En 1998, las tasas de desempleo más altas se mantuvieron en el norte y el noreste del país, es decir, en aquellas partes de Polonia en que predominaban las granjas agrícolas estatales (voivodado de Slupsk, 20,5%; voivodado de Suwalki, 20,4%; voivodado de Elblag, 19,3% y voivodado de Koszalin, 19,2%). Las tasas de desempleo más bajas se registraron en los voivodados con núcleos urbanos: voivodado de Varsovia, 2,6%; voivodado de Poznan, 3,2%; voivodado de Cracovia, 4,1% y voivodado de Gdansk, 6,3% (hasta el 31 de diciembre de 1998 había en el país 49 voivodados, que a partir del 1º de enero de 1999 se redujeron a 16).
6.Entre los problemas surgidos en el mercado laboral entre 1995 y 1998, cabe destacar:
a)El desempleo de los jóvenes. A pesar de que han descendido el número de desempleados en el grupo de edades comprendidas entre los 18 y los 34 años y su proporción con respecto del total de la población activa, los jóvenes desempleados siguen siendo un grupo dominante que representa más del 50% del desempleo total.
Cuadro 3
Desempleo en el grupo de edades comprendidas entre los 18 y los 34 añosen 1995-1998 (al 31 de diciembre)
|
Año |
Número de desempleados de 18 a 34 años (en miles de personas) |
Porcentaje del desempleo total |
|
1995 |
1.614,3 |
61,5 |
|
1996 |
1.378,6 |
58,4 |
|
1997 |
1.069,6 |
58,6 |
|
1998 |
1.062,5 |
58,0 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
b)El alto porcentaje de desempleados con baja cualificación (formación profesional básica) y sin cualificación (enseñanza primaria y enseñanza primaria incompleta). A fines de 1998 estos dos grupos representaban el 72,1% de los desempleados.
Cuadro 4
Número de desempleados según el nivel de enseñanza en 1995-1998(al 31 de diciembre)
|
Año |
Número de desempleados(en miles de personas) |
|||
|
Con formación profesional básica |
Con enseñanza primaria o enseñanza primaria incompleta |
|||
|
Desempleados |
Porcentaje del total |
Desempleados |
Porcentaje del total |
|
|
1995 |
1.025,0 |
39,0 |
845,0 |
32,1 |
|
1996 |
907,7 |
38,5 |
797,6 |
33,8 |
|
1997 |
700,7 |
38,4 |
621,3 |
34,0 |
|
1998 |
698,0 |
38,1 |
622,8 |
34,0 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
c)El alto porcentaje de mujeres desempleadas. Aunque la reducción del desempleo femenino constituye un fenómeno positivo (377.000 menos mujeres desempleadas que en 1995), cabe señalar que la tasa de disminución es menor que en el caso de los hombres.
Cuadro 5
Mujeres desempleadas en 1995-1998 (al 31 de diciembre)
|
Año |
Número de mujeres desempleadas (en miles) |
Porcentaje del desempleo total |
|
1995 |
1.448,6 |
55,1 |
|
1996 |
1.375,6 |
58,3 |
|
1997 |
1.103,2 |
60,4 |
|
1998 |
1.071,3 |
58,5 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
d)El desempleo de larga duración. En 1995-1998 se observó un aumento del número de personas inscritas durante más de un año como desempleados: en 1995, el 37,4% de los desempleados, en 1996, el 41,1% y en 1997, el 44,3%. En 1998, este índice se redujo al 40,4%.
e)El alto porcentaje de desempleados en las zonas rurales, un rasgo muy característico del mercado de trabajo de Polonia. Aunque en 1995-1998 este porcentaje haya descendido, la tasa de disminución fue menor que en el caso de los habitantes de las ciudades.
Cuadro 6
Desempleo en zonas rurales en 1995-1998 (al 31 de diciembre)
|
Año |
Número de desempleados en zonas rurales (en miles) |
Porcentaje del desempleo total |
|
1995 |
1.126,5 |
42,9 |
|
1996 |
1.037,2 |
44,0 |
|
1997 |
843,7 |
46,2 |
|
1998 |
835,7 |
45,6 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
f)La reducción sistemática de los despidos por razones empresariales (a fines de 1998 se observó un aumento insignificante del número de desempleados de esta categoría, que no se incluyó en el porcentaje).
Cuadro 7
Trabajadores despedidos por razones empresarialesen 1995-1998 (al 31 de diciembre)
|
Año |
Número de desempleados(en miles) |
Porcentaje del desempleo total |
|
1995 |
256,9 |
9,8 |
|
1996 |
200,0 |
8,5 |
|
1997 |
124,4 |
6,8 |
|
1998 |
125,4 |
6,8 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
Situación de los discapacitados en el mercado de trabajo
7.En virtud del artículo 69 de la Constitución de 2 de abril de 1997, las autoridades públicas están obligadas a garantizar la subsistencia de los discapacitados, su adaptación al trabajo y su interacción social. El 1º de agosto de 1997, el Seym aprobó la Carta de Derechos de los Discapacitados. Se ha declarado legalmente discapacitadas a más de 4,5 millones de personas de más de 15 años, dos terceras partes de las cuales tienen menos de 65 años. La competencia restringe el número de ocupaciones, particularmente en un mercado que está protegido. Con arreglo a la Ley de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados, de 9 de mayo de 1991, se creó el Fondo estatal de rehabilitación de los discapacitados, cuyo objetivo es financiar instrumentos para que los empleadores contraten a discapacitados y tomar medidas tanto en los mercados libres como en los reglamentados (por ejemplo, reembolso del costo de la creación de puestos de trabajo para los discapacitados y de sus salarios, contribuciones a su seguro, exenciones fiscales para los empleadores que hayan alcanzado la tasa prescrita de empleo de discapacitados y medidas de protección de los talleres, tales como la cofinanciación de los intereses de los créditos, préstamos, subsidios y subvenciones). La Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, sustituyó las normas anteriores y modificó y amplió los instrumentos para el fomento de su contratación, aplicables tanto a los empleadores como a los propios discapacitados.
8.Las medidas introducidas tras el establecimiento del Fondo estatal de rehabilitación de los discapacitados y la promulgación de ambas leyes (de 1991 y 1997) han hecho posible la creación de unos 12.000 puestos de trabajo para los discapacitados cada año, así como mantener su empleo a un nivel relativamente estable. Se dispone de datos sobre la actividad profesional desde 1992, cuando empezaron a realizarse cuatro veces al año estudios representativos de la actividad económica de la población (EAEP). Según los resultados obtenidos en mayo de 1998, el 22,3% de personas con una discapacidad reconocida y mayores de 15 años mantenían una actividad profesional. Aunque era más baja que la del total de la población, su actividad se elevaba en la primavera y el verano debido a las labores agrícolas. Las tasas de actividad profesional y de empleo de los hombres discapacitados son claramente más altas que las de las mujeres discapacitadas, lo cual se debe principalmente a la estructura de edades. Dichas tasas son también más elevadas en el caso de los discapacitados de las zonas rurales, lo cual se debe a la considerable actividad profesional de quienes trabajan en la agricultura. La tasa de mayor actividad profesional se da entre las personas comprendidas entre los 25 y los 54 años de edad y, en particular, de los 25 a los 29. En mayo de 1998, el 19,7% de los discapacitados estaba en activo y casi el 87% de ellos trabajaba por cuenta propia, principalmente en la agricultura; el 47,7% de los discapacitados trabajaba a tiempo parcial y era en su mayoría mujeres, con mayor frecuencia de zonas urbanas que de zonas rurales. El porcentaje de discapacitados que trabajan a tiempo parcial aumenta según el grado de discapacidad y la edad: el 23% en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años y el 61,4% de los mayores de 65. Tan sólo el 4% aproximadamente de los discapacitados en activo tenía más de un empleo.
9.En mayo de 1998 la tasa de desempleo de los discapacitados era del 11,7%, lo que equivalía a 118.000 personas, de las cuales 98.000 vivían en ciudades. Esta tasa de desempleo superaba la del total de la población (10,2%). Aunque tiende a disminuir, la tasa de desempleo suele ser mayor en el primer semestre del año y se reduce al mínimo en agosto. En mayo de 1998 las tasas de desempleo más altas se registraron en la macrorregión del noroeste (25,6%) y la región meridional (19%). La tasa de desempleo de las mujeres discapacitadas fue mayor que la de los hombres discapacitados, siguiendo la misma pauta que el total de las mujeres. El desempleo en las ciudades, mayor que en las zonas rurales, es especialmente evidente entre los discapacitados, cuya tasa de desempleo es la más alta entre los jóvenes y se reduce considerablemente en el caso de los mayores de 49 años. Asimismo, la tasa de desempleo de los jóvenes es considerablemente mayor cuando se trata de discapacitados que del total de la población. La estructura de edades de los discapacitados, en que predominan los grupos de edades avanzadas, explica por qué su tasa de desempleo es apenas mayor que la del total de la población. En la mayoría de casos, los discapacitados desempleados tienen enseñanza secundaria y formación profesional básica. Sea cual sea su nivel de enseñanza, su tasa de desempleo es más alta que la del total de la población, salvo en el caso de los que sólo tienen enseñanza primaria.
10.Según datos de agosto de 1998, en las oficinas de empleo se inscribieron 25.440 personas discapacitadas sin trabajo y 37.746 discapacitados que solicitaban empleo, la mayoría de los cuales vivían en voivodados urbanos como Katowice, Varsovia y Lodz. Se observó un descenso constante de las inscripciones de discapacitados cada mes, aunque este descenso fue menos pronunciado que el del conjunto de la población inscrita como desempleada.
Cuadro 8
Actividad económica de los discapacitados mayores de 15 años (1995-1998)
(En porcentaje)
|
Mes |
Tasa de actividad profesional |
Tasa de empleo |
Tasa de desempleo |
Total de la población |
|
|
Discapacitados |
|||||
|
1995 |
XI |
21.6 |
18,9 |
12,7 |
13,1 |
|
1996 |
XI |
22,1 |
19,7 |
10,9 |
11,5 |
|
1997 |
XI |
21,9 |
19,8 |
9,9 |
10,2 |
|
1998 |
V |
22,3 |
19,7 |
11,7 |
10,2 |
|
Mayo de 1998: por género, lugar de residencia y edad |
|||||
|
Hombres |
28,1 |
25,0 |
11,1 |
8,6 |
|
|
Mujeres |
16,9 |
14,8 |
12,5 |
12,2 |
|
|
Ciudades |
18,6 |
15,0 |
19,2 |
10,7 |
|
|
Zonas rurales |
28,1 |
27,0 |
4,0 |
9,4 |
|
|
15 a 24 años |
25,8 |
17,5 |
32,0 |
21,8 |
|
|
25 a 29 |
37,8 |
28,0 |
22,6 |
11,9 |
|
|
30 a 34 |
32,9 |
28,0 |
18,5 |
10,6 |
|
|
35 a 39 |
37,0 |
29,9 |
19,3 |
9,8 |
|
|
40 a 44 |
32,7 |
26,9 |
16,5 |
8,0 |
|
|
45 a 49 |
34,6 |
27,8 |
19,6 |
8,1 |
|
|
50 a 54 |
31,5 |
28,2 |
10,4 |
6,7 |
|
|
55 a 59 |
27,4 |
25,2 |
8,1 |
7,0 |
|
|
60 a 64 |
20,4 |
20,0 |
3,1 |
4,2 |
|
|
65 años o más |
8,7 |
8,6 |
0,8 |
2,2 |
|
|
Enseñanza superior |
34,6 |
31,9 |
0,1 |
2,4 |
|
|
Estudios posteriores a la escuela secundaria y enseñanza secundaria profesional |
26,2 |
22,8 |
13,7 |
8,3 |
|
|
Enseñanza secundaria general |
19,9 |
15,7 |
19,6 |
12,9 |
|
|
Formación profesional básica |
28,2 |
23,9 |
15,5 |
12,0 |
|
|
Enseñanza primaria y enseñanza primaria incompleta |
19,4 |
17,9 |
7,4 |
13,8 |
Fuente: Encuesta sobre la actividad económica de la población (EAEP).
C. Medidas para garantizar el empleo de cuantospuedan trabajar y busquen colocación
11.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de empleo y de lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994 (que entró en vigor el 1º de enero de 1995, Gaceta Oficial Nº 1, de 1995, texto 1), las funciones del Estado en esta esfera recaen en el Ministerio de Trabajo y Política Social, al que asisten la Oficina Nacional de Empleo y las oficinas de empleo de los voivodados y las regiones, que cooperan con los gobiernos locales, los sindicatos y las organizaciones de empleadores y trabajadores. El Consejo Superior del Trabajo y los consejos del trabajo de los voivodados y las regiones desempeñan funciones consultivas. El Ministerio de Trabajo determina las modalidades de actividad de los consejos y las normas de participación de los representantes de instituciones científicas y otros órganos, organismos e instituciones en las reuniones de los consejos. Las prestaciones por desempleo se financian con cargo a un fondo estatal especial denominado Fondo del Trabajo.
12.Una de las formas básicas de asistencia a los desempleados es la colocación por medio de las oficinas de empleo regionales. La colocación es gratuita y se basa en los principios de accesibilidad de los servicios, cooperación voluntaria y transparencia. El deber de los empleadores es informar a las oficinas acerca de las oportunidades de empleo o aprendizaje en las empresas. La ley garantiza el pleno acceso a las ofertas y servicios de empleo. En diciembre de 1998, la red de oficinas de empleo locales estaba formada por 356 dependencias en lugares fácilmente accesibles en transporte público. En el 70% de estas oficinas se brindaba asistencia complementaria por medio de "Salas de orientación profesional". También se ofrecieron servicios de colocación por medio de los Centros de Orientación Profesional, en los que los solicitantes podían obtener información y asesoramiento de orientadores laborales. El primer centro se estableció en 1995, y a fines de 1998 había 14 de ellos. Los centros disponen de materiales impresos acerca de las ocupaciones, el mercado de trabajo, las escuelas y las ofertas de capacitación. Disponen de computadoras y se encuentran en ciudades grandes. Los escolares también pueden utilizar sus servicios. Los servicios de orientación son brindados por especialistas que se han formado en el empleo o han hecho estudios de posgrado. El Centro Metodológico de Información y Orientación Profesional funciona desde 1997. Fue establecido por decisión del Presidente de la Oficina Nacional de Empleo y se encarga de proporcionar a los orientadores profesionales de las oficinas de empleo información homogénea y constantemente actualizada sobre el empleo, así como métodos profesionales e instrumentos de trabajo.
13.La aplicación del Proyecto del fomento del empleo y desarrollo de los servicios de colocación, cofinanciado con un préstamo del Banco Mundial, ha permitido fortalecer institucionalmente el sistema de oficinas de empleo. Se han comprado equipos modernos para atender las necesidades de las oficinas de empleo locales, se ha capacitado a su personal y se ha contratado a expertos. La labor de los expertos consiste en adaptar los programas de fomento del empleo de otros países a las condiciones imperantes en Polonia, coordinar las políticas en materia de empleo y evaluar la aplicación de dichos programas. Los programas financiados por el Banco Mundial sólo han incidido indirectamente en el nivel de empleo, ya que estaban concebidos principalmente para fortalecer las instituciones que atienden al mercado de trabajo.
14.En 1995, para contener el aumento del desempleo y reducir su magnitud, así como para asistir a los jóvenes en el inicio de sus carreras, el Gobierno introdujo diversas medidas del fomento del empleo.
15.El 21 de noviembre de 1995, el Gobierno adoptó el Programa de fomento del empleo productivo y reducción del desempleo, que preveía, entre otras cosas, la reforma del sistema escolar, la creación de instituciones del mercado del trabajo, el desarrollo regional, el fomento de la construcción de viviendas y el aumento de la competitividad de las empresas industriales. El Seym aprobó este programa como base de la política de empleo correspondiente a los años 1997-2000.
16.El Ministerio de Trabajo y Política Social y otros ministerios formularon un programa de fomento de la actividad profesional de los jóvenes, que fue aprobado por el Gobierno en junio de 1995 y aceptado por el Seym en diciembre de 1995. El objetivo de este programa era mejorar las oportunidades de empleo de quienes buscaban trabajo por primera vez por medio de la adaptación del sistema de enseñanza y formación profesional, teniendo en cuenta los requisitos de la economía del mercado, el desarrollo de la capacidad de autopromoción de los titulados y la preparación psicológica para aceptar las incertidumbres y fluctuaciones del mercado de trabajo. Este programa hace hincapié en cinco principios básicos:
a)La primacía de la ocupación sobre el desempleo, en particular en lo que respecta a los primeros empleos;
b)La primacía de los salarios o sueldos sobre las prestaciones;
c)La primacía de los empleos permanentes sobre cualquier clase de actividad profesional subvencionada;
d)La primacía de las medidas activas sobre las medidas de protección social;
e)La primacía de la enseñanza y la formación continuas sobre el desempleo.
17.Las medidas mencionadas se han concentrado principalmente en brindar asistencia a los jóvenes para su formación profesional e incorporación al mercado del trabajo, permitir su educación continua teniendo en cuenta las necesidades concretas de los mercados de trabajo locales, apoyar la movilidad laboral, las medidas de creación de empleo, los clubes y programas locales de trabajadores e introducir subsidios para las personas con titulación que estén desempleadas.
18.Las brigadas de trabajo voluntario, patrocinadas por el Estado, han organizado actividades en favor de los jóvenes desatendidos o expuestos a perjuicios morales. Cada año unas 30.000 personas han participado en diversas actividades como cursos de formación y preparación para la incorporación al mercado de trabajo; se prestan servicios de orientación a los jóvenes, se les recomiendan trabajos de temporada y se organizan actividades de colocación y de esparcimiento.
Medidas contra el desempleo en las zonas rurales
19.El 25% aproximadamente de los programas especiales contra el desempleo se destinaron a los desempleados de las zonas rurales. Se establecieron como objetivos principales:
-el desarrollo de asentamientos rurales;
-el desarrollo de un sistema de colocación en las zonas rurales;
-el apoyo a la reestructuración y a la modernización de la agricultura (principalmente mediante préstamos preferenciales a las empresas que creen puestos de trabajo no agrícolas y para los agricultores que creen nuevas explotaciones o modernicen las ya existentes);
-el fomento de la actividad profesional de los desempleados de las granjas agrícolas estatales, que participaron en aproximadamente una docena de programas locales especiales;
-el desarrollo del turismo rural;
-el programa de desarrollo de la infraestructura en las zonas rurales hasta el año 2000.
20.La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales, adoptada por el Gobierno el 21 de abril de 1998, daba por supuesto que la reducción del desempleo sólo era posible mediante la aplicación de un programa de desarrollo multifuncional de las zonas rurales que permitiera a cada región adoptar su propio criterio de desarrollo aprovechando plenamente sus condiciones y posibilidades de desarrollo y fomentando las actividades de las administraciones autónomas locales. Los programas deben formularse a distintos niveles, según las necesidades, y debe diversificarse el ámbito y el nivel de su financiación pública.
21.El Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria emprendió diversas iniciativas en 1995-1998, las más importantes de las cuales fueron:
a)Las actividades de los centros de asesoramiento agrícola, por las que:
i)se fomentaron y divulgaron programas de creación de empleo no agrícola en las zonas rurales;
ii)se participó en el desarrollo de la actividad empresarial y en la creación de fuentes alternativas para los jóvenes de las zonas rurales;
iii)se asistió en la formulación de programas de desarrollo local;
iv)se fomentó el conocimiento y la adquisición de nuevas cualificaciones entre quienes viven en zonas rurales y en particular los jóvenes;
v)se cooperó con instituciones que fomentan la actividad empresarial entre los jóvenes por medio de actividades de formación, muestras, ferias, exposiciones, subastas y publicaciones.
b)La aplicación de un programa de asentamiento en las tierras pertenecientes a la Tesorería del Estado dirigido principalmente a jóvenes procedentes de granjas familiares sobrepobladas dispuestos a dedicarse a la ganadería y a licenciados de las escuelas secundarias y superiores de agricultura. A fines de 1998, las filiales locales de la Agencia de Propiedades Agrícolas de la Tesorería del Estado tenían 124 granjas de asentamiento con un área total de 21.166 ha, de las cuales se habían arrendado 91 granjas con un área de 16.743 ha. Quedaron disponibles para el asentamiento 33 granjas con un área total de 4.422 ha.
c)La aplicación en 1996-1998 de un programa piloto para la reducción del desempleo en zonas rurales en 48 comunidades en una comuna por voivodado, salvo el de Varsovia. Estas comunas se caracterizan por un desempleo elevado, una infraestructura técnica deficiente y unos recursos financieros insuficientes. Tras la aplicación del programa:
i)el desempleo en esas comunas se redujo en aproximadamente el 23%;
ii)se crearon aproximadamente 4.800 puestos de trabajo permanentes;
iii)se crearon 700 puestos de trabajo para los discapacitados;
iv)aproximadamente 16.000 personas se beneficiaron de medidas activas contra el desempleo;
v)se lograron resultados significativos en el desarrollo de infraestructuras técnicas.
d)Las actividades del Organismo de Reforma y Modernización de la Agricultura, que contribuyeron a la creación de más de 24.000 empleos no agrícolas en 1995-1998 por medio de créditos de bajo interés y la subvención parcial de los intereses de los créditos otorgados. Las medidas emprendidas por dicho Organismo se concentraron en el desarrollo de la infraestructura, como obras hidráulicas y de alcantarillado, tratamiento del agua potable y de las aguas residuales, instalación de teléfonos y construcción y modernización de carreteras en las comunidades.
e)La reforma del sistema de escuelas profesionales y de la formación agrícola con el objetivo de reducir el número de titulados de la enseñanza "básica" que engrosan las filas de los desempleados. Se redujo el número de alumnos de las escuelas profesionales básicas, que en 1998 representó el 31% aproximadamente de la población escolar total. Se redujo la proporción de los oficios típicamente agrícolas en la estructura de la enseñanza y aumentó el porcentaje de los oficios relacionados con las necesidades de la agricultura. Desde septiembre de 1998, entraron en funcionamiento 211 escuelas con nuevos programas que sustituyeron a las escuelas de modelo antiguo. Entre éstas, había 93 institutos secundarios agroempresariales y 83 institutos superiores de nutrición y economía doméstica, es decir, escuelas en las que se aplicaban nuevos conceptos educativos. La modernización de la enseñanza agrícola consistió también en el desarrollo de nuevas infraestructuras y en el mejoramiento de la calidad de la educación práctica, entre otras cosas, por medio de la creación y el equipamiento de centros de educación práctica. Se han formulado directrices relativas a los programas y a la organización de dichos centros y se ha sentado la base jurídica para el establecimiento de los primeros nueve centros experimentales. Además de cumplir sus tareas estatutarias las escuelas administradas por el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria emprendieron actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional, orientación e información en materia de agricultura. Aproximadamente el 50% de las escuelas agrícolas ofrecía esta clase de cursos de capacitación, destinados principalmente a los agricultores y a los desempleados de las zonas rurales.
f)La formulación en 1998 de un programa de turismo rural hasta 2001. Estaba previsto que dicho programa creara oportunidades de desarrollo regional y ofreciera fuentes de ingresos alternativas a los agricultores, así como que contribuyera a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. En el marco de este programa y con asistencia internacional, el Ministerio llevó a cabo tareas en cooperación con los centros de asesoramiento agrícola. Se solicitó la cooperación de la Federación de Turismo Rural de Polonia para dos proyectos:
i)"Fuentes de ingresos alternativas para la población de las zonas rurales: vacaciones en granjas";
ii)"Turismo rural: un paso hacia el desarrollo de las zonas rurales. Asesoramiento para asesores".
22.De las estadísticas de la Oficina Nacional de Empleo se desprende que a fines de 1998 las mujeres representaban el 57,1% de los desempleados de las zonas rurales. En las oficinas de empleo había inscritos 31.170 propietarios de granjas, que representaban tan sólo el 1,7% de los desempleados de las zonas rurales.
23.La comparación entre el empleo en las antiguas granjas agrícolas estatales y en las granjas de la Reserva de Propiedades Agrícolas de la Tesorería del Estado, es decir, las granjas administradas, las empresas unipersonales de la Agencia de Propiedades Agrícolas de la Tesorería del Estado y las granjas arrendadas, revela que antes del establecimiento de la Agencia se redujo el número de personas empleadas de 330.000 a 135.000 en septiembre de 1997. Por consiguiente, más de 100.000 personas dejaron las granjas agrícolas estatales (o fueron despedidas) ya antes de que se estableciera la Agencia. Cabe observar que desde 1995 el empleo en todas las clases mencionadas de granjas administradas por la Agencia ha aumentado en unas 12.000 personas. El estudio de la actividad económica de la población (EAEP) llevado a cabo por la Oficina Central de Estadística mostró un descenso del número de desempleados que antes habían trabajado en la agricultura, la caza y la silvicultura en el sector público. La definición de "desempleados" utilizada en el estudio de la actividad económica de la población abarcaba las personas de 15 años o más sin actividad económica remunerada que buscaban empleo activamente. Según la Oficina Nacional de Empleo, al 1º de enero de 1998 el número de desempleados inscritos en los sectores públicos de la agricultura, la caza y la silvicultura era de 36.000.
24.En el desempeño de sus funciones estatutarias relativas a la política de colocación activa de los ex trabajadores de las granjas agrícolas estatales, la Agencia de Propiedades Agrícolas de la Tesorería del Estado se empeñó en las medidas siguientes:
a)Conservar el máximo número de puestos de trabajo durante el proceso de reestructuración; las filiales locales de la Agencia concertaron contratos de arriendo en los que se imponía la obligación de emplear a un determinado número de personas (por regla general, por espacio de dos años en las mismas condiciones de empleo vinculantes de contratos anteriores).
b)Apoyar las iniciativas económicas que permitan proteger o fomentar el empleo por medio de un trato preferencial con miras a la utilización de las tierras no cultivadas y las granjas no explotadas (creación de puestos de trabajo).
c)Apoyo a los programas locales contra el desempleo.
d)Creación de empleos por medio del Fondo de Actividad de los Desempleados (aproximadamente, 3,8 millones de ECU procedentes de fondos de la Unión Europea) y líneas de crédito preferencial, empleando los recursos propios y la posibilidad de garantías del crédito; en el período 1996-1997 se recurrió a este Fondo para perseguir los objetivos estatutarios de la Agencia y, en primer lugar para:
i)la creación de nuevos puestos de trabajo para los desempleados que hubieran trabajado en las granjas agrícolas estatales;
ii)la privatización del patrimonio de la Reserva de Propiedades Agrícolas de la Tesorería del Estado; con asistencia del programa PHARE, por valor de 3.849.000 ECU, los empleadores pudieron crear más de 3.580 nuevos puestos de trabajo y más de 90 beneficiarios establecieron sus propias empresas.
D. Medidas para la máxima eficiencia del trabajo
25.Entre las medidas tomadas durante el período objeto de examen cabe señalar las siguientes:
a)Programas de reestructuración sectorial, entre otros:
i)El programa de reestructuración de la industria siderúrgica, aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 1998; con arreglo a este programa, el logro de una eficiencia económica sostenible de la industria siderúrgica y el aumento de su competitividad en los mercados mundiales dependen del desarrollo de soluciones tecnológicas modernas, el perfeccionamiento de la tecnología y la supresión de casi 40.000 puestos de trabajo.
ii)La reforma de la minería del carbón para reducir la capacidad de extracción de las minas y el exceso de puestos de trabajo. Estas medidas tenían como objetivo mejorar la eficacia económica del sector reduciendo los gastos de extracción. Junto con estas medidas, se llevó a cabo un ajuste tecnológico que consistió en:
-la simplificación del modelo organizativo de las minas;
-la eliminación de las capacidades de producción menos eficaces;
-el aumento de la concentración de la extracción del carbón.
En 1995 la tasa de extracción fue de 2.479 kg/rdn y en 1998 de 2.658 kg/rdn.
iii)Medidas destinadas a las empresas pequeñas y medianas. Entre los objetivos más importantes formulados en el programa con miras a aumentar la eficiencia del trabajo destacan:
-medidas de fomento de la competitividad en el sector de las empresas pequeñas y medianas; consistieron en asistencia financiera a proyectos innovadores y de carácter práctico emprendidos por las empresas (la financiación de los proyectos de carácter práctico y en la compra de los productos de proyectos de investigación, patentes, licencias y proyectos de mejoras técnicas);
-medidas para promover los proyectos de investigación cuyos resultados se aplicaron en las empresas;
-medidas de información, capacitación y promoción en la esfera de los sistemas de garantía de calidad, incluidas las series ISO 9000 y 14001;
-medidas para reforzar el efecto estimulador de la inversión del sistema fiscal y para facilitar el acceso de las empresas pequeñas y medianas a fuentes externas de financiación (entre otras cosas, por medio del desarrollo de un sistema de garantías del crédito);
b)El establecimiento del Organismo de Técnica y Tecnología, de conformidad con la Ley de 12 de abril de 1996; las competencias de dicho Organismo abarcan:
i)fomentar y apoyar el desarrollo de técnicas y tecnologías innovadoras, así como comercializar los resultados de la investigación con miras a modernizar y hacer más competitivos los productos polacos;
ii)asistir en la aplicación de las políticas y programas estatales en la esfera de la utilización de las técnicas y tecnologías modernas en la economía nacional;
iii)investigar, evaluar y fomentar nuevas soluciones técnicas y tecnológicas para aplicarlas en la economía;
iv)formular proyectos que fomenten el espíritu de innovación entre los empresarios.
E. Medidas para velar por la libre elección del empleo
26.En la República de Polonia la libertad de empleo está garantizada por:
a)El artículo 65 de la Constitución, de 2 de abril de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 78, texto 487);
b)La Ley de empleo y lucha contra el desempleo de 14 de diciembre de 1994, mencionada en el informe anterior, en la que se han introducido varias enmiendas, aunque se mantienen las disposiciones relativas a la libre elección del empleo;
c)El Código de Trabajo, enmendado en virtud del párrafo 1 del artículo 19 de la Ley de 2 de febrero de 1996; la nueva disposición establece que: "Todos tendrán derecho a elegir libremente el empleo. Salvo en los casos previstos en la legislación, no podrá prohibirse a nadie el ejercicio de una profesión".
F. Programas de capacitación técnica y profesional
27.La formación profesional se impartió principalmente en instituciones docentes. Durante el año escolar 1997-1998, 1.560.000 jóvenes y 202.000 adultos participaron en actividades de formación en el marco de la enseñanza profesional básica y secundaria. Durante el curso 1997‑1998 completaron sus estudios en las instituciones de enseñanza postsecundarias 191.000 personas. En los últimos cinco años, el número de personas que cursan estudios postsecundarios ha aumentado en un 42%.
28.La adaptación de la estructura educativa a las necesidades del mercado de trabajo ha sido fundamental en la lucha contra el desempleo juvenil. Del análisis de la demanda de calificaciones se desprende que sólo pudieron incorporarse al mercado de trabajo los graduados de las escuelas que no impartían una formación demasiado especializada sino una formación en disciplinas y oficios diversos. Durante el curso 1996-1997, aproximadamente el 28,32% del número total de alumnos de las escuelas posprimarias cursaron estudios en escuelas profesionales básicas, y en el curso 1997-1998 el porcentaje fue del 26,58%. Se espera que a partir del 1º de septiembre de 1999, tras la introducción de una reforma del sistema escolar, un 20% de los jóvenes curse estudios en escuelas profesionales postsecundarias de dos años y un 80% en escuelas secundarias especializadas.
29.Se estableció por ley la posibilidad de organizar aprendizajes garantizando a los empleadores el reembolso de los gastos de contratación. Los aprendices percibieron únicamente estipendios. En 1996, ingresaron como aprendices más de 12.000 graduados de la enseñanza media, en 1997, más de 19.000 y en 1998, más de 28.000. Los denominados contratos para graduados resultaron muy eficaces. Con arreglo a esta modalidad, se contrató a 39.000 personas en 1996, a 55.000 en 1997 y a 35.000 en 1998. A diferencia de los contratos de aprendizaje, este arreglo preveía un contrato laboral con un empleador y una remuneración. La oficina de empleo sufragaba parte de los gastos de contratación. El empleo subvencionado de jóvenes fue una parte esencial de los programas especiales para los denominados grupos de riesgo. En 1996, de los 81 programas especiales aprobados, 7 estaban concebidos exclusivamente para los jóvenes; en 1997 éstos fueron 17 de 146 y en 1998, 26 de 159.
30.En 1995-1998 siguió aumentando el número de desempleados a los que se impartió recapacitación en las oficinas de empleo. En 1995, se volvió a capacitar a 82.106 personas, en 1996 a 84.830, en 1997 a 133.820 y en 1998 a 141.397, es decir, al 7,7% del número total de desempleados, en su mayoría mujeres (58,6%). Cada vez más desempleados tomaron parte en cursos de capacitación organizados sobre la base de acuerdos tripartitos entre la oficina de empleo, el empleador y el centro de enseñanza. La eficacia de estos cursos se manifestó en el número de personas que encontraron empleo tras obtener el título (80-100%, es decir más del 20% por encima de quienes siguieron otros cursos). En 1996 se concertaron acuerdos tripartitos en 36 voivodados, en 1997 en 43 y en 1998 en 45 (cuando aún seguía vigente la antigua división administrativa del país). El número de graduados que recibieron capacitación en el marco de acuerdos tripartitos fue de 4.557 personas en 1996, 5.641 en 1997 y 6.356 en 1998.
31.Tras 1997, cuando se enmendó la legislación, las oficinas de empleo estuvieron en condiciones de financiar la capacitación de quienes buscaban empleo. En 1997 se capacitaron en esta esfera 19.021 personas, y 24.916 lo hicieron por medio de cursos profesionales. En 1998 las cifras respectivas fueron de 23.660 y 32.945 personas.
32. Se estima que en 1995-1998 el número de instituciones en Polonia que impartían capacitación era de 5.000. Dichas instituciones organizaban cursos para directivos y especialistas y formación profesional de distintos niveles, así como cursos de preparación para oficios concretos. Se calcula que, como promedio, cada año mejoran su cualificación unos 2,5 millones de personas. En 1996-1997 el número de centros de enseñanza registrados fuera del sistema de escuelas era de 1.800. En estos centros se impartían cursos de enseñanza y de capacitación independientes del sistema escolar. Se organizaron 59.376 cursos en los que tomaron parte 1.229.000 personas, de las cuales 80.000 estaban desempleadas. Se organizaron cursos de perfeccionamiento profesional fuera del sistema escolar para 135.000 personas, cursos para la obtención de títulos profesionales para 112.000 personas, cursos de perfeccionamiento para el empleo para 227.000 personas, cursos de seguridad y sanidad laboral para 391.000 personas y cursos de idiomas para 222.000 personas. Del número total de cursos de capacitación, 29.866 (el 50%) fueron encargados por los empleadores o las oficinas de empleo.
33.Las siguientes instituciones son las que han impartido formación a un mayor número de alumnos:
-asociaciones y organizaciones sociales: 422.000 personas (20.000 cursos), de las cuales 37.000 estaban desempleadas;
-empresas pertenecientes a personas físicas, sociedades y otras: 408.000 personas, de las cuales 21.000 estaban desempleadas;
-sociedades mercantiles: 268.000 personas (9.400 cursos), de las cuales 13.000 estaban desempleadas.
G. Dificultades especiales para el logro del pleno empleo y la libre elección del empleo
34.Estas dificultades se debieron principalmente a que en Polonia el desempleo tiene un carácter estructural y regional. Las personas desempleadas durante largo tiempo, habitualmente con escasa cualificación, suelen renunciar a buscar empleo en su especialidad. La poca movilidad de los empleados ha supuesto otro obstáculo (para los problemas de vivienda, véase la sección VI).
35.En las zonas rurales se mantuvo una situación difícil, dado que en 1995-1998 la agricultura polaca seguía a la espera de una transformación fundamental. La superficie de la mayoría de las granjas en general no superaba la docena de hectáreas y rara vez superaba las 20. Hasta el 27% de la población activa de Polonia estaba vinculada al mercado de trabajo rural y principalmente a la agricultura. La mayor parte de los establecimientos no agrícolas de las zonas rurales y las poblaciones pequeñas estaba en quiebra por no haberse adaptado a la economía de mercado. Estos fenómenos se manifestaron en la franja oriental y septentrional de voivodados, aunque también se registraron en zonas sin desempleo estructural, lo que indicaba que de hecho afectaban a todo el país.
36.La situación del mercado de trabajo también fue difícil en las ciudades grandes y medianas en las que en decenios anteriores se habían desarrollado ramos industriales que aún no se habían reestructurado o que estaban reestructurándose (minería del carbón, industria siderúrgica, ciertos ramos de la industria pesada, como por ejemplo, la industria de armamentos, la construcción de maquinaria y la industria ligera, como la de los textiles, de las prendas de vestir y del calzado). Estos problemas se plantearon tanto en el seno de las regiones (Silesia Superior, la cuenca hullera de Walbrzych, Lodz, la región industrial de Radom-Kielce-Rzeszow) y, por separado, en muchas ciudades de todo el país.
37.Otro problema fue la discriminación laboral contra la mujer por parte de algunos empleadores. Ocasionalmente se pidió a las mujeres que se sometieran a pruebas de embarazo y, con menor frecuencia, se publicaron anuncios en los que se ofrecía trabajo a las mujeres que no estuvieran embarazadas (sin embargo, este último fenómeno fue marginal en comparación con el primero). Otras mujeres tuvieron más dificultades para acceder a empleos: las jóvenes casadas, dada la posibilidad de un embarazo; las madres jóvenes, debido a la necesidad de ocuparse de su hijo; o las mujeres de más de 40 años, debido a la insuficiencia de ofertas de trabajo y a la falta de cualificaciones (aunque no se tratara más que de un pretexto para denegarles el empleo). Por norma general, los hombres de edad y cualificaciones similares accedían más fácilmente al mercado de trabajo.
H. Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo
38.Además de las disposiciones de la nueva Constitución, de 2 de abril de 1997 (el artículo 65, ya mencionado, que consagra la libre elección del empleo y prohíbe el empleo de los menores de 16 años), desde el 2 de junio de 1996 se han promulgado también disposiciones vinculantes del Código de Trabajo, a saber, el inciso 2 del artículo 11, con arreglo al cual, "los empleados gozarán de los mismos derechos por el desempeño de labores idénticas; ello se aplicará en particular a la igualdad de trato de los hombres y las mujeres en la esfera del trabajo" y el inciso 3 del artículo 11, con arreglo al cual "se prohíbe toda discriminación en las relaciones de empleo, en particular, por razón del sexo, la edad, la discapacidad, la raza, la nacionalidad, las creencias, las opiniones políticas o creencias religiosas particulares, así como respecto de la afiliación a sindicatos".
39.La Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994, y las disposiciones ejecutivas fueron compatibles con el Convenio de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nº 111) de 1958 y con la Directiva Nº 76/207 de la Unión Europea, de 9 de febrero de 1976 relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo. Sin embargo, en 1995‑1998, hubo casos de discriminación contra la mujer, y en general hubo más mujeres desempleadas que hombres y más mujeres afectadas por las reducciones de plantilla y las diferencias salariales. Se estableció un Grupo de Trabajo denominado "Igualdad de trato entre hombres y mujeres" como parte del Subgrupo de Negociación denominado "Política social". Asimismo, se ha redactado un proyecto de ley sobre la igualdad del hombre y la mujer, en el que se estipulan normas para velar por la igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y prohibir que se anuncien ofertas de trabajo en las que se privilegie a ciertos candidatos por razón de su sexo.
40.En cuanto al acceso a algunos empleos, existen diferencias según la nacionalidad. La Ley de extranjería, de 25 de junio de 1997, establece en su artículo 25 que "durante su estancia en el territorio de la República de Polonia los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos polacos, salvo que se disponga lo contrario en ésta u otras leyes". La restricción del empleo de los extranjeros se ha aplicado a los funcionarios públicos (Ley del funcionariado, de 16 de septiembre de 1982, Gaceta Oficial de 1982, Nº 31, texto 214, con enmiendas posteriores), a los maestros sujetos a nombramiento oficial (resolución del Ministerio de Educación Nacional, de 30 de octubre de 1992, Gaceta Oficial Nº 85, texto 432; con arreglo al párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de 26 de enero de 1982 denominada "Carta del Magisterio", sólo pueden acceder al magisterio los ciudadanos de Polonia; si la organización de la docencia exige que se contrate a un extranjero, como por ejemplo un profesor de idiomas, podrán emplearse maestros sin nombramiento oficial y a los empleados de la Oficina Postal de Polonia. En el caso de algunas profesiones a las que sí pueden acceder los extranjeros, se establece una distinción entre los ciudadanos polacos y el resto de personas. Este es el caso de los arquitectos, los abogados, los curadores de bienes y otros de profesiones similares. La Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994, establece normas detalladas sobre las modalidades y la forma de empleo de los extranjeros, con arreglo a las cuales los extranjeros que no tengan el estatuto de refugiado o un permiso de residencia permanente podrán acceder a un puesto de trabajo siempre que su empleador haya obtenido un permiso del director de la oficina de empleo provincial y que el extranjero en cuestión posea un visado con derecho a trabajo o un permiso de estancia temporal en el territorio de la República de Polonia y cuente con el consentimiento de dicho director. No se exigirá permiso de trabajo si el extranjero tiene un permiso de residencia permanente o ha obtenido el estatuto de refugiado.
I. La situación en el área de la orientación profesional, la formacióny el acceso al empleo con respecto a la raza, el color, el sexo,la religión y la ciudadanía
41.La Ley de empleo y lucha contra el desempleo contiene disposiciones sobre la igualdad de los ciudadanos (independientemente de su raza, color, sexo y religión), que se acogen a los servicios de empleo y de orientación profesional que prestan las oficinas locales de empleo (punto 3 del párrafo 2 del artículo 12 y punto 3 del párrafo 2 del artículo 17 de la ley). Las personas que no tienen ciudadanía polaca están sujetas a las limitaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente, mientras que los extranjeros que tienen permiso de trabajo están protegidos ‑en las mismas condiciones que los ciudadanos polacos‑ por las reglamentaciones relativas a la orientación y formación profesional. Hay que señalar que durante el período que se examina los ciudadanos de otros Estados han recibido un trato equitativo, independientemente de la raza, el color, el sexo y la religión, y que las limitaciones no tienen en ningún caso un carácter discriminatorio. De conformidad con las disposiciones de la Ley de empleo y lucha contra el desempleo, las personas sin empleo, incluyendo a los ciudadanos de otros Estados, tuvieron acceso a la formación indispensable para desempleados, dentro, lógicamente, de las posibilidades financieras de las oficinas de empleo (recursos del Fondo del Trabajo).
J. Limitaciones que resultan de los requisitos normales de profesiones concretas
42.Ninguna de las limitaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente debe entenderse como discriminación. Son la consecuencia de que ciertas profesiones, incluso en los Estados democráticos de derecho, no deben ser ejercidas por ciudadanos de otros Estados debido a su especificidad (en cualquier Estado la lista de esas profesiones es similar a la relacionada en la sección H). Las disposiciones de la Ley de empleo y lucha contra el desempleo permiten que los extranjeros ejerzan la mayoría de las profesiones en base a normas precisas y sin ninguna discriminación.
K. Personas que tienen más de un trabajo
43.El cuadro siguiente muestra el porcentaje de personas que tenían más de un trabajo en los años 1995‑1998.
Cuadro 9
Porcentaje de personas del total de la población activaque tenían más de un trabajo
|
Año |
Número de personas que tenían más de un trabajo |
Porcentaje sobre el total de la población activa |
|
1995 |
1.097.000 |
7,43 |
|
1996 |
1.180.000 |
7,81 |
|
1997 |
1.264.000 |
8,25 |
|
1998 |
1.288.000 |
8,40 |
Fuente: Oficina Central de Estadística (Encuesta sobre la Actividad Económica de la Población).
L. Cambios legislativos y administrativos con respecto al artículo 6
44.El artículo 65 de la nueva Constitución de 2 de abril de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 78, texto 487) prohíbe el trabajo de niños menores de 16 años.
45.El artículo 69 de la Constitución impone a las autoridades públicas la obligación de garantizar la subsistencia, el trabajo y la participación en la vida pública de las personas discapacitadas; además, el 1º de agosto de 1997, el Seym aprobó la Carta de los Derechos de los Discapacitados.
46.La Ley de 2 de febrero de 1996 (que entró en vigor el 2 de junio de 1996) reformó el artículo 10 (libertad para elegir empleo), los párrafos 2 y 3 del artículo 11 (derechos iguales por el desempeño de funciones idénticas) y el artículo 191 (excepciones a la prohibición constitucional del trabajo infantil; véase el artículo 65 de la Constitución) del Código de Trabajo.
47.El 1º de enero de 1995 entró en vigor la Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 1, texto 1); esa ley se examinó en el informe anterior.
48.El 25 de junio de 1997 se aprobó la Ley de extranjería (en el artículo 25 se prevé que "durante su estancia en el territorio de la República de Polonia, los extranjeros tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los ciudadanos polacos, a menos que las disposiciones de la presente ley o de otras leyes establezcan lo contrario").
49.La Ley de rehabilitación social y profesional y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997, entró en vigor el 1º de enero de 1998.
50.La Ley de reforma de la Ley de empleo y lucha contra el desempleo y de reforma de otras leyes, de 22 de diciembre de 1995, entró en vigor el 1º de marzo de 1996 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 5, texto 34). Las reformas principales fueron las siguientes:
a)Introducción de becas, en lugar del pago de las comidas, para estudiantes universitarios, abonadas durante la formación, la pasantía o la continuación de los estudios en centros de enseñanza media y superior para adultos.
b)Modificación de las normas para determinar la cuantía de las prestaciones (las prestaciones en metálico están sujetas a regularización trimestral de acuerdo con el crecimiento del índice de precios de los productos básicos y los servicios). Desde el 1º de diciembre de 1998, la prestación básica de desempleo ha sido de 378,20 zlotys (PLN). La prestación era el equivalente al 75,6% del salario básico y al 30,2% del salario medio en la economía nacional.
c)Hacer depender la adquisición del derecho a prestación de la forma de terminación del contrato de empleo con el último empleador en el período precedente al registro en la Oficina Local de Empleo:
i)una persona que ha terminado el contrato de empleo con preaviso adquiere el derecho a prestación al cabo de 90 días;
ii)una persona que ha sido objeto de despido procedente y sin preaviso de terminación del contrato de empleo o de la relación oficial con su último empleador adquirirá el derecho a prestación al cabo de 180 días;
d)Otorgar a la Oficina Local de Empleo la facultad de no conceder la prestación de desempleo a una persona que haya rechazado dos veces sin razón justificada un empleo adecuado o la participación en obras de reparación u obras públicas.
e)Introducción de un nuevo capítulo relativo a la promoción de los mercados de trabajo regionales y locales.
f)El Fondo del Trabajo puede reintegrar parte o la totalidad del costo del viaje al lugar de trabajo y del alojamiento de una persona que viva en una localidad (comuna) considerada como zona especialmente amenazada por desempleo estructural elevado, a la que se haya ofrecido y que haya aceptado un trabajo, una pasantía o un curso de formación fuera de su lugar de residencia permanente.
51.La Ley de reforma de la Ley de empleo y lucha contra el desempleo y de reforma de otras leyes, de 6 de diciembre de 1996, entró en vigor el 1º de enero de 1997; los objetivos de las enmiendas eran los siguientes:
a)La reestructuración del sistema de prestaciones por desempleo y, al mismo tiempo, la aproximación entre las, hasta entonces, reglamentaciones vinculantes y el modelo basado en el sistema de seguro de desempleo;
b)La racionalización del modo de conceder prestaciones reduciendo la posibilidad de que se abuse del derecho a prestación y asignando los recursos obtenidos a formas activas de lucha contra el desempleo;
c)Hacer más atractivas las diferentes iniciativas y programas para desempleados que se puedan financiar con cargo al Fondo del Trabajo con miras a fomentar sus actividades profesionales.
52.Las modificaciones básicas que introdujo la ley mencionada fueron las siguientes:
a)La determinación de la cuantía de las prestaciones dependiendo del período de cualificación (80, 100 y 120% de la prestación básica para períodos de trabajo de 5 años, de 5 a 20 años, y de 20 años o más, respectivamente);
b)La determinación del período de prestación dependiendo del nivel de desempleo en el mercado laboral local; los periodos de prestación son de 6, 12 y 18 meses (la disposición entró en vigor el 1º de abril de 1997);
c)Hacer depender la adquisición del derecho a prestación del empleo, el rendimiento o el desempeño de otra ocupación remunerada o actividad no agrícola durante al menos 365 días en el período de 18 meses precedente al registro en la oficina local de empleo, siempre que el pago o ingreso que constituye la base para calcular el seguro social y las contribuciones del Fondo del Trabajo sea, cuando menos, igual al salario mínimo;
d)La introducción de prestaciones de asistencia social periódica garantizada para personas cuyo período de prestación haya terminado y que tengan a su cargo un hijo menor de 15 años;
e)La introducción de nuevas formas de combatir activamente el desempleo (créditos para formación, reintegro a los empleadores del costo de las contribuciones del seguro, reintegro -no sólo en áreas amenazadas por desempleo elevado- de los costos reales de las obras públicas, del viaje al lugar de trabajo de personas a las que se ha ofrecido y que han aceptado un trabajo, una pasantía o un curso de formación fuera de su lugar de residencia);
f)La introducción de subsidios y prestaciones de jubilación anticipada anteriores a la adquisición del derecho a la pensión de jubilación para personas que hayan trabajado durante largos períodos.
53.La reforma de la Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 16 de julio de 1998, entró en vigor el 5 de septiembre de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 108, texto 684). Ahora, la suspensión del derecho a subsidio o prestación de jubilación anticipada no está motivada por:
a)Aceptar un empleo, otra ocupación remunerada o actividad no agrícola después de tres meses desde la adquisición del derecho a subsidio o prestación de jubilación anticipada, si los ingresos por esos conceptos no exceden de la mitad del salario mínimo;
b)Percibir ingresos sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas por actividades diferentes del empleo, otra ocupación remunerada o actividad no agrícola.
54.La cuantía y el período de prestaciones dependen también de lo siguiente:
a)El período de empleo basado en un contrato de trabajo a efectos de formación profesional de empleados jóvenes, independientemente del nivel de sus ingresos en el pasado;
b)El período de empleo en el extranjero de una persona que se haya vuelto a instalar en el país acogiéndose a un programa de repatriación (es decir, artículo 12 de la Ley sobre la ciudadanía polaca, de 15 de febrero de 1962).
55.Se adoptó el sistema de trato preferente en relación con el derecho a prestaciones de jubilación anticipada para personas que hayan estado empleadas en empresas en las que se manipulen productos que contengan amianto. El tiempo durante el que el desempleado cobró indemnización en razón de terminación improcedente por parte del empleador de la relación laboral se reconoció como parte del período (365 días) que determinaba el derecho a recibir prestaciones así como la cuantía y la duración de las mismas (incluyendo las prestaciones de jubilación anticipada). En virtud de la Ley de 16 de julio de 1998, la cuantía de la prestación de jubilación anticipada se incrementó del 80 al 90% de la cantidad que, en concepto de pensión de vejez, debería recibir una persona que tuviera la edad que da derecho a recibir esa pensión (60 años para las mujeres y 65 años para los hombres). Para aquellas personas que cumplieran las condiciones para tener derecho a prestación de jubilación anticipada y que hubieran sido despedidas por razones económicas de empresas o sectores de la economía nacional afectados por programas de reestructuración, el Gobierno fue autorizado a establecer, mediante un decreto las siguientes disposiciones:
a)Prestaciones de jubilación anticipada por una cantidad igual al 100% (y no al 90%) de la pensión de jubilación fijada por el organismo encargado de determinar la cuantía de la pensión de vejez para establecer la prestación de jubilación anticipada;
b)Un período reducido para tener derecho a pensión de jubilación anticipada: un período de trabajo de 35 años para las mujeres y de 40 años para los hombres si la terminación del contrato de trabajo se ha debido a razones empresariales; y un período de 34 años para las mujeres y de 39 años para los hombres si la terminación del contrato se ha debido a insolvencia del empleador.
56.En virtud de la ley, una beca de estudios de grado concedida a una persona que esté realizando cursos de formación es pagadera a lo largo de todo el período, siempre que esa persona haya tenido al comenzar la formación la condición de desempleado graduado y que hayan pasado menos de 12 meses desde el día en que terminó el curso lectivo, por una cantidad igual al 60% del subsidio básico y, en el caso de pasantías realizadas en empresas, por una cantidad igual al 100% de ese subsidio.
57.El Consejo de Ministros adoptó nuevas disposiciones relativas a:
a)Las Brigadas de Trabajo Voluntario (Gaceta Oficial de 1996, Nº 60, texto 278);
b)La lista de comunas con desempleo estructural elevado (Gaceta Oficial de 1996, Nº 71, texto 338);
c)El apoyo de los recursos del presupuesto central de 1997 para la aplicación de programas regionales de reestructuración y la creación de instituciones locales (Gaceta Oficial de 1997, Nº 110, texto 717);
d)El procedimiento detallado y las condiciones para solicitar ayuda no reintegrable durante el período de reconstrucción de una granja (Gaceta Oficial de 1997, Nº 124, texto 785);
e)El procedimiento y las condiciones para conceder subsidios con cargo al presupuesto central para financiar inversiones en infraestructuras como parte del desarrollo del sistema de obras públicas en comunas amenazadas por desempleo estructural especialmente elevado (Gaceta Oficial de 1998, Nº 81, texto 524);
f)La elaboración de una lista de voivodados y comunas en los que se desarrollan las actividades de las oficinas locales de empleo y en los que se aplican sistemas económicos y financieros especiales y otros sistemas de trato preferente con miras a reestructurar la economía y limitar las consecuencias adversas del desempleo (Gaceta Oficial de 1998, Nº 90, texto 569);
g)La concesión a los desempleados que viven en determinados voivodados y comunas en los que se desarrollan las actividades de las oficinas locales de empleo del derecho a las prestaciones y subsidios previstos para desempleados que viven en comunas amenazadas por desempleo estructural especialmente elevado (Gaceta Oficial de 1998, Nº 90, texto 570).
58.Durante los años 1995-1998 el Ministerio de Trabajo y Política Social dictó una serie de disposiciones:
a)Enmienda de la resolución sobre las normas detalladas sobre la concesión de créditos del Fondo del Trabajo, los tipos de interés y las condiciones de reintegro (Gaceta Oficial de 1995, Nº 35, texto 174; de 1997, Nº 25, texto 133; de 1998, Nº 166, texto 1243);
b)Disposición sobre el modo de efectuar los pagos al Fondo del Trabajo, el pago de las contribuciones del seguro social, y normas detalladas sobre titularidad y el modo de pago de las prestaciones del seguro social a los ciudadanos polacos empleados fuera del país por empleadores extranjeros (Gaceta Oficial de 1995, Nº 38, texto 192);
c)Disposición sobre la asignación de recursos del Fondo del Trabajo para la realización de trabajos relacionados con la reestructuración de la industria aeronáutica (Gaceta Oficial de 1998, Nº 62, texto 395);
d)Enmienda de la resolución sobre organización, normas detalladas y alcance de las actividades de la Oficina Nacional del Trabajo y de las oficinas locales de empleo (Gaceta Oficial de 1995, Nº 38, texto 187; de 1997, Nº 25, texto 136);
e)Enmienda de la resolución sobre normas detalladas para la organización de obras de reparación y obras públicas y para la concesión de montos iniciales para financiar la organización de obras públicas (Gaceta Oficial de 1995, Nº 38, texto 189; de 1997, Nº 25, texto 134; de 1998, Nº 166, texto 1242);
f)Enmienda de la resolución sobre normas detalladas para financiar los gastos del Fondo del Trabajo y el modo de cooperación entre los organismos de empleo y los bancos y las instituciones financieras (Gaceta Oficial de 1995, Nº 41, texto 215; de 1997, Nº 25, texto 135 y Nº 134, texto 890; de 1998, Nº 37, texto 219 y Nº 166, texto 1245);
g)Disposición sobre la clasificación de las profesiones y los trabajos especializados para cubrir las necesidades del mercado laboral y sobre el alcance de sus aplicaciones (Gaceta Oficial Nº 48, texto 253);
h)Disposición sobre programas especiales para combatir el desempleo (Gaceta Oficial de 1995, Nº 134, texto 661; de 1998, Nº 156, texto 1023);
i)Disposición sobre las condiciones detalladas para pasantías en empresas de graduados desempleados (Gaceta Oficial de 1996, Nº 45, texto 203; de 1998, Nº 166, texto 1244);
j)Disposición sobre la elaboración de una lista de zonas que no han sido consideradas como especialmente amenazadas por desempleo estructural elevado en las que las oficinas locales de empleo pueden reintegrar parte o la totalidad de los gastos de viaje al lugar de trabajo y de alojamiento de personas a las que se les ha ofrecido y que han aceptado un empleo, una pasantía o un curso de formación fuera de su lugar de residencia permanente (Gaceta Oficial de 1997, Nº 25, texto 129);
k)Disposición sobre la elaboración de una lista de zonas administrativas que no han sido consideradas como zonas especialmente amenazadas por desempleo estructural elevado en las que se pueden reintegrar los costos reales de las obras públicas (Gaceta Oficial de 1997, Nº 25, texto 139);
l)Disposición sobre normas detalladas para la inscripción y el mantenimiento de la documentación de desempleados y de otras personas que buscan trabajo (Gaceta Oficial de 1997, Nº 25, texto 131; de 1998, Nº 166, texto 1236);
m)Disposición sobre normas detalladas para la concesión de las prestaciones previstas en la Ley de empleo y de lucha contra el desempleo (Gaceta Oficial de 1997, Nº 25, texto 132; de 1998, Nº 166, texto 1237);
n)Disposición sobre el empleo de los extranjeros y la posibilidad de que realicen otros trabajos remunerados sin necesidad de obtener un permiso de trabajo ni el consentimiento del director de la oficina de empleo de un voivodado (Gaceta Oficial de 1997, Nº 109, texto 710);
o)Disposición sobre el modo de contratación de extranjeros para prestar servicios de exportación a empleadores extranjeros en Polonia (Gaceta Oficial de 1995, Nº 66, texto 340; de 1998, Nº 12, texto 50);
p)Disposición sobre normas detalladas y el modo de conceder permiso y autorización a los extranjeros para trabajar o realizar otra actividad remunerada en el territorio de la República de Polonia (Gaceta Oficial de 1998, Nº 53, texto 336);
q)Enmienda de la resolución sobre el reintegro de los gastos de viaje y alojamiento de personas que han aceptado un empleo, una pasantía o un curso de formación fuera de su lugar de residencia permanente (Gaceta Oficial de 1996, Nº 45, texto 202; de 1998, Nº 120, texto 778 y Nº 166, texto 1238);
r)Enmienda de la resolución sobre normas detalladas relativas a la colocación laboral, la orientación y la formación profesional de desempleados, la creación de una base metodológica para la orientación y la información profesional, así como la organización y financiación de los clubes de trabajadores (Gaceta Oficial de 1995, Nº 73, texto 364; de 1998, Nº 166, texto 1235);
s)Enmienda de la resolución sobre la organización y el funcionamiento de los Consejos del Empleo y sobre la participación en las reuniones de los Consejos del Empleo de otros órganos y representantes de entidades de investigación y de organizaciones e instituciones no representadas en los Consejos del Empleo (Gaceta Oficial de 1995, Nº 38, texto 188; de 1998, Nº 166, texto 1239);
t)Enmienda de la resolución sobre normas detalladas para el reintegro de los costos de remuneración por dispensas de servicio pagaderos a un miembro del Consejo del Empleo así como de los gastos de viaje para participar en las reuniones del Consejo (Gaceta Oficial de 1995, Nº 38, texto 190; de 1998, Nº 166, texto 1240);
u)Disposición sobre la adaptación de la organización y el campo de actividad de las oficinas de empleo locales y de los voivodados con respecto a la organización de la administración pública (Gaceta Oficial de 1998, Nº 166, texto 1247);
M. Ayuda internacional para el ejercicio de los derechosamparados por el artículo 6
59.Durante los años 1995-1998, Polonia disfrutó de la ayuda y la experiencia de varios países europeos ‑Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Dinamarca, Francia y Suecia‑ y de los Estados Unidos de América. Sin embargo, el factor más eficaz fue la ejecución completa del Proyecto para la promoción y el desarrollo de servicios de empleo financiado, entre otras aportaciones, con un crédito del Banco Mundial. El proyecto se finalizó en diciembre de 1998. Los elementos principales del proyecto fueron los siguientes:
a)La elaboración a cargo de los servicios de empleo del programa y de los materiales de formación relacionados con los principios y las formas de los servicios de comercialización;
b)La elaboración de directrices nacionales relativas al emplazamiento, la configuración y el equipamiento de las oficinas de empleo, y el desarrollo de un sistema uniforme de información visual para los usuarios;
c)El desarrollo de programas de formación sobre titulaciones universitarias y estudios de postgrado destinados a los orientadores profesionales de las oficinas de empleo;
d)El desarrollo de programas a corto plazo de formación en las técnicas básicas de trabajo con las personas atendidas, destinados a los empleados de las oficinas de empleo;
e)El desarrollo de programas de formación para el personal directivo de las oficinas de empleo;
f)El desarrollo de los programas de actividad de los clubes de trabajadores y de un programa de formación para los jefes de curso de los clubes de trabajadores;
g)La compra de licencias y la adaptación a la situación polaca de procedimientos americanos para determinar los intereses y las aptitudes naturales para realizar trabajos concretos;
h)La creación de un organismo de información sobre profesiones (que distingue entre alrededor de 550 profesiones);
i)La creación de un programa informático de apoyo a la orientación profesional;
j)El suministro de material de oficina moderno a las oficinas de empleo.
60.El proyecto contribuyó a la modernización de la formación profesional como medio de promover el ejercicio del derecho amparado por el artículo 6. Gracias a este proyecto se introdujo el sistema modular en el sistema polaco de educación y formación profesional. Entre las muchas virtudes de este sistema, de especial importancia para aumentar el nivel de empleo, se encuentra la atención especial que se presta al dominio de las técnicas necesarias para realizar un trabajo o profesión determinados, la flexibilidad de los métodos de aprendizaje que ofrece la posibilidad de aprender a un ritmo compatible con el tiempo y el dinero que tenga la persona interesada, y la facilidad con la que la formación basada en programas modulares se puede adaptar a las necesidades cambiantes del mercado laboral. La reforma educativa concebida en 1999 concede prioridad a la formación basada en módulos de calificaciones para el empleo, que se considera más eficaz que la formación profesional tradicional. Los programas modulares se concibieron para institutos superiores de formación profesional, en los que la prioridad se centrará exclusivamente en el desarrollo de aptitudes profesionales. A raíz de la ejecución del proyecto se han desarrollado programas en 21 áreas profesionales, que se han utilizado en las empresas para continuar la formación profesional. Esos programas constan de cerca de 1.000 unidades modulares (módulos) para 138 áreas profesionales. Algunas de las 100 entidades de formación que participaron en el proyecto y que desempeñaron una función esencial en la elaboración de la documentación del programa fueron dotadas de equipo y material técnico y didáctico moderno.
II. REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSAGRADOSEN EL ARTÍCULO 7
A. Instrumentos internacionales ratificados
61.Desde finales de 1998, Polonia ha sido Parte en:
-Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100);
-Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14);
-Convenio sobre la inspección de trabajo, 1947 (Nº 81);
-Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura), 1969 (Nº 129).
B. Métodos de fijación de los salarios
62.Con arreglo a las disposiciones enmendadas del Código de Trabajo que llevan en vigor desde el 2 de junio de 1996, en el período a que se refiere el informe las condiciones de remuneración y de concesión de otras prestaciones relacionadas con el trabajo se determinaron mediante convenios colectivos (por encima del nivel de la empresa y al nivel de la empresa, como se describe ampliamente en el informe anterior), mediante condiciones de remuneración o mediante disposiciones legislativas dictadas por los órganos del Estado. Todo empleador que emplease al menos a cinco trabajadores que no estuviesen cubiertos por un convenio colectivo por encima del nivel de empresa o al nivel de empresa estaba obligado a determinar legalmente las condiciones de remuneración fijando así estas últimas y otorgando otras prestaciones relacionadas con el trabajo. El empleador determinaba las normas de remuneración; no obstante, si en su empresa había un sindicato, estaba obligado a negociar las condiciones de remuneración con esa organización (párrafo 3 del artículo 77 del Código de Trabajo). Los órganos del Estado determinaban las condiciones de remuneración por el trabajo y la concesión de otras prestaciones relacionadas con el trabajo a los trabajadores empleados en la administración pública (unidades presupuestarias), que no estuvieran cubiertos por un convenio colectivo por encima del nivel de empresa (párrafo 3 del artículo 77 del Código de Trabajo).
C. Sistema de salario mínimo
63.En los años 1995 a 1998 no se produjeron cambios en relación con la situación que se describe en el informe anterior; a partir del 1º de septiembre de 1990, se adoptó una norma con arreglo a la cual el salario mínimo era igual a la remuneración mensual completa más baja garantizada a los trabajadores con independencia de su lugar de trabajo y de su sexo a cambio de un mes completo de trabajo (es decir, 42 horas semanales). El salario mínimo no dependía de las calificaciones del trabajador ni de su clasificación salarial, como tampoco del número y tipo de componentes salariales que se aplicaban en las empresas (a menudo los empleadores utilizaron, aparte del salario básico, distintos tipos de bonificaciones, asignaciones, complementos por el cargo, suplementos por antigüedad en el servicio, etc.).
64.El concepto de salario mínimo se mencionaba en el artículo 65 de la Constitución de 2 de abril de 1997, así como en los párrafos 4, 81 y 137 de los artículos 13 y 77 del Código de Trabajo. Por lo que respecta al nivel de salario mínimo, desde 1956 se ha venido fijando mediante resoluciones del Consejo de Ministros. Desde enero de 1990 ha estado regulado por una resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social. En 1996 se aprobaron unas normas sobre el derecho a cobrar el salario mínimo en caso de no realización de un trabajo (la instrucción del Ministerio de Trabajo de 26 de junio de 1996, que aparece en Monitor Polski de 29 de junio de 1996). Desde que se procedió a la adaptación de las disposiciones jurídicas a la Constitución de la República de Polonia, la cuestión del salario mínimo ha estado regulada por una ley ejecutiva de rango superior: la resolución (resolución del Ministerio de Trabajo sobre el salario mínimo, de 29 de enero de 1998 - Gaceta Oficial Nº 16, texto 74). La resolución no añadió ninguna instrucción nueva a las resoluciones hasta entonces obligatorias con respecto al salario mínimo. El salario mínimo fue protegido contra la pérdida del valor real debida al sistema de indización basado en el índice de precios al consumidor. Con el continuo descenso de la inflación, el valor real del salario mínimo iba en aumento. En 1997, el 3,6% de los empleados (275.000 personas) cobraba el salario mínimo.
Cuadro 10
Aumento del salario mínimo en comparación con los preciosen los años 1995-1998
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Salario mínimo (año anterior = 100) |
132,6 |
124,1 |
120,6 |
116,2 |
|
Precios(año anterior = 100) |
127,8 |
119,9 |
114,9 |
111,8 |
Fuente: Datos del Ministerio de Trabajo y Política Social basados en estudios de la Oficina Central de Estadística.
65.En el informe anterior se describían normas para determinar la remuneración mínima que siguen siendo válidas. Además, a partir de 1994, la Confederación de Empleadores de Polonia ha tomado parte en las negociaciones. El alza del salario mínimo permitió un crecimiento sistemático de esta categoría, mayor que la media de crecimiento de los salarios en la economía nacional. De 1996 a 1998, las partes negociadoras habían acordado alargar el período entre fechas sucesivas de aumento de la remuneración mínima. Esto fue posible gracias al descenso de la inflación. En las negociaciones posteriores se llegó a un acuerdo con respecto a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo. Si las tendencias con respecto a la inflación se acentuaban, cabía la posibilidad de volver a negociar la cuantía de la remuneración mínima.
66.El salario mínimo se determinó sobre la base de la cesta de bienes y servicios resultante de un estudio de las economías de los hogares realizado por la Oficina Central de Estadística. Como base del cálculo se tomó el llamado consumo mínimo (el primer 20% del total de gastos de todas las personas residentes en un hogar de trabajadores); se supuso que estos eran gastos indispensables. La cesta estaba constituida por todas las categorías de gastos de los hogares, salvo los gastos en alcohol, tabaco y transporte privado. Esta base de cálculo se actualizó cada año después de que se publicaran los resultados de los nuevos estudios de las economías de los hogares. En la fórmula que determinaba la remuneración mínima también se tuvieron en cuenta otros índices:
a)El porcentaje de ingresos por empleo remunerado en salarios medios en total (para la remuneración mínima no se tuvieron en cuenta las bonificaciones, la participación en los beneficios ni los pagos de dividendos a los empleados);
b)La media de personas mantenidas por un asalariado (el objetivo de este índice era hacer hincapié en que la remuneración debía estar pensada para las familias);
c)El índice de precios al consumidor (su objetivo era ajustar el nivel de la remuneración mínima y compensar la pérdida de valor real).
67.En los años 1995 a 1998 la supervisión del cumplimiento de la ley relativa al salario mínimo estuvo a cargo de la Inspección Estatal del Trabajo, al igual que en los años abarcados por el informe anterior.
Cuadro 11
Aumento de la remuneración mínima y la remuneración mediaen los años 1988‑1998
|
Especificación |
1988 |
1993 |
1997 |
1998 |
|
Remuneración mínima neta en zlotys |
1,5 |
138,44 |
375,01 |
431,52 |
|
Remuneración media en zlotys |
5,31 |
320,15 |
877,29 |
1.026,70 |
|
Remuneración mínima/media |
28,2 |
43,2 |
43,0 |
41,9 |
|
Índice de precios al consumidor |
100,0 |
7.933,7 |
18.466,2 |
2.645,2 |
|
Remuneración mínima real |
100,0 |
116,3 |
128,9 |
135,7 |
|
Remuneración media real |
100,0 |
76,0 |
89,5 |
93,7 |
Fuente: Datos del Ministerio de Trabajo y Política Social basados en estudios de la Oficina Central de Estadística.
68.El nivel de los ingresos mínimos establecido siguió siendo garantizado por el Estado. La ley garantizó a los trabajadores que no hubieran alcanzado el nivel mínimo de ingresos una compensación mensual que complementaba los salarios que recibían en cada mes concreto para alcanzar la cuantía obligatoria de los ingresos mínimos. Los empleados cuyos salarios no estuvieran fijados con arreglo a estas normas tuvieron derecho a presentar reclamaciones ante los tribunales laborales. El cumplimiento de la legislación en materia de salarios mínimos siguió siendo supervisado por la Inspección Estatal del Trabajo, organismo supervisor de la administración del Estado; dentro de sus competencias se hallaba la supervisión del pago de salarios y de otras prestaciones a los empleados.
D. Igualdad de condiciones y de salarios por trabajo de igual valor:el problema de la mujer
69.La Constitución de 1997 garantiza a ambos sexos la igualdad de derechos en todos los aspectos de la vida, incluida la igualdad de derechos en lo referente a la remuneración con arreglo al principio de "salario igual por trabajo igual". A partir del 2 de junio de 1996 (fecha en que entró en vigor la enmienda de 2 de febrero de 1996 al Código de Trabajo) las disposiciones del Código de Trabajo también garantizan la igualdad de derechos de los trabajadores (el párrafo 2 del artículo 11 se ocupa de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el ámbito del trabajo). Las disposiciones enmendadas del Código prohíben cualquier discriminación con respecto al sexo (párrafo 3 del artículo 11). No obstante, hubo casos de mujeres que recibieron un salario inferior por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado (se calcula que como promedio las mujeres ganaron un 30% menos que los hombres). En el informe anterior se analizaba exhaustivamente este problema y sus conclusiones siguen siendo válidas. En muchos casos las desigualdades eran consecuencia del hecho de que las mujeres trabajaron más a menudo que los hombres en esferas no relacionadas con la producción y en las que, por regla general, los salarios son más bajos, incluso los salarios de los hombres. También se había suscitado controversia por la nueva Ley de pensiones de vejez de 17 de diciembre de 1998, que posibilitó que las mujeres se jubilasen cinco años antes que los hombres ‑a la edad de 60 años‑ lo que afectó al nivel de sus pensiones de jubilación. No había obligación de jubilarse inmediatamente al cumplir la edad indicada, pero la disposición sobre la jubilación adelantada de las mujeres había sido aducida a menudo por los empleadores en los años 1995 a 1998 como pretexto para poner fin a los contratos de empleo. Las opiniones de las mujeres sobre el tema estaban divididas, pero es probable que se encuentren nuevas soluciones al respecto.
Cuadro 12
Comparación de los ingresos de las mujeres y hombres empleados a tiempo completo en septiembre de 1997
|
Nivel de ingresos brutos en zlotys y porcentaje de mujeres y hombres en cada uno de los niveles |
|||||||||||||||
|
Hasta 460 |
460-540 |
540-620 |
620-700 |
700-780 |
780-860 |
860-940 |
940-1.020 |
1.020-1.200 |
1.200-1.500 |
1.500-2.000 |
2.000-2.500 |
2.500-3.000 |
3.000-3.500 |
Más de 3.500 |
|
|
Mujeres |
5,1 |
6,6 |
9,4 |
10,0 |
9,7 |
9,6 |
8,5 |
7,5 |
12,0 |
10,9 |
6,2 |
2,1 |
1,0 |
0,5 |
0,9 |
|
Hombres |
4,2 |
4,8 |
5,5 |
6,0 |
6,4 |
7,1 |
6,9 |
6,8 |
12,6 |
14,8 |
12,7 |
6,0 |
2,7 |
1,3 |
2,2 |
Fuente : Oficina Central de Estadística.
70.Si un empleado considera que ‑en contra de la ley‑ está siendo discriminado, puede apelar al tribunal laboral, el cual, si se demuestra que hay discriminación, ordena al empleador que respete el principio de igualdad de salarios por un trabajo de igual valor. En caso apropiado, el tribunal ordenará también el pago de una indemnización al empleado. Este último también puede presentar una queja ante los sindicatos, la Inspección Estatal del Trabajo o el Defensor de los Derechos del Ciudadano.
71.En 1995 se realizó una nueva clasificación de las ocupaciones y especialidades que sustituye a la de 1982. Ello guarda relación con la ratificación por Polonia del Convenio Nº 160 de la OIT y la aprobación de la Recomendación Nº 170 de la OIT sobre estadísticas del trabajo. Fue necesario adaptar la clasificación de Polonia a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO de 1998, que fue adoptada en 1987 durante la XIV Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo en Ginebra. En la nueva clasificación se introdujo un método uniforme de evaluación del trabajo basado en el análisis y la puntuación. El objeto de esta clasificación era establecer un modelo único de proporcionalidad de salarios, para garantizar la uniformidad de las mediciones (trabajo manual y administrativo). El equipo que creó este método hizo especial hincapié en la ponderación del número de puntos atribuidos a los distintos criterios y en la objetividad de la evaluación. Los criterios de diferenciación se basaban en características que ya estaban presentes en los sistemas de remuneración y que concordaban con los criterios de la Organización Internacional del Trabajo. También se utilizó el método conocido como "evaluación sintética del trabajo". Además, era costumbre de las empresas utilizar otros métodos de evaluación del trabajo que contribuyen a aplicar el principio de igualdad de salarios por un trabajo de igual valor.
E. Los salarios en los sectores público y privado
72.En los siguientes cuadros se muestran los salarios medios mensuales por sectores para los años 1995 a 1998.
Cuadro 13
Salario medio mensual (bruto) por sector, 1995-1998 en zlotys (total)
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Total |
690,92 |
874,30 |
1.065,76 |
12.392,69 |
|
Sector público |
753,53 |
960,96 |
1.177,36 |
1.360,42 |
|
Dividido en: |
||||
|
Propiedad estatal |
777,73 |
1.014,34 |
1.239,46 |
1.425,22 |
|
Propiedad municipal |
621,64 |
781,39 |
969,15 |
1.136,72 |
|
Sector privado |
598,95 |
759,41 |
956,26 |
1.119,96 |
|
Dividido en: |
||||
|
Propiedad privada nacional |
543,05 |
681,23 |
844,23 |
983,94 |
|
De la cual: |
||||
|
Propiedad cooperativa |
558,67 |
715,82 |
884,88 |
1.023,90 |
|
Propiedad privada extranjera |
899,33 |
1.166,84 |
1.431,50 |
1.654,27 |
Fuente: Datos del Ministerio de Trabajo y Política Social basados en estudios de la Oficina Central de Estadística.
Cuadro 14
Salario medio mensual (bruto), por sector y rama, 1995-1998 en zlotys
|
Sector público |
Sector privado |
|||||||
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Agricultura, caza y silvicultura |
707,29 |
947,41 |
1.176,73 |
1.434,98 |
496,42 |
637,60 |
759,32 |
885,71 |
|
Pesca y pesquerías |
11,93 |
784,34 |
931,66 |
1.207,97 |
500,05 |
665,01 |
797,91 |
969,22 |
|
Industria |
85,80 |
1.132,46 |
1.446,90 |
1.570,82 |
5,46 |
770,34 |
967,41 |
1.122,06 |
|
Minería e industria minera |
1.350,32 |
1.693,04 |
1.986,57 |
2.176,87 |
884,69 |
1.106,95 |
1.415,26 |
1.674,57 |
|
Producción |
723,83 |
929,75 |
1.177,64 |
1.379,31 |
2,04 |
766,75 |
962,55 |
1.114,81 |
|
- Energía- Gas- Agua |
1.015,77 |
1.266,72 |
1.494,19 |
1.637,81 |
849,61 |
1.016,21 |
1.202,77 |
1.524,69 |
|
Industria de la construcción |
649,04 |
852,08 |
1.056,49 |
1.379,52 |
586,61 |
741,68 |
948,24 |
1.118,20 |
|
Comercio y reparaciones |
843,93 |
1.070,66 |
1.330,84 |
1.619,96 |
48,18 |
689,26 |
864,84 |
1.014,62 |
|
Hoteles y restaurantes |
594,27 |
743,76 |
939,66 |
1.320,65 |
428,96 |
530,41 |
675,30 |
807,53 |
|
Transporte, almacenamiento, comunicaciones |
728,17 |
928,73 |
1.157,17 |
1.371,90 |
718,77 |
854,19 |
1.038,96 |
1.226,40 |
|
Mediación financiera |
973,37 |
1.271,36 |
1.540,16 |
1.749,30 |
1.062,93 |
1.388,93 |
1.810,11 |
2.199,19 |
|
Inmobiliarias y servicios empresariales |
764,51 |
980,64 |
1.241,35 |
1.509,00 |
715,39 |
931,72 |
1.130,74 |
1.283,50 |
|
Administración pública, Defensa nacional |
858,73 |
1.131,15 |
1.362,99 |
1.573,85 |
906,75 |
1.168,73 |
1.374,08 |
1.775,54 |
|
Educación |
618,09 |
790,78 |
976,58 |
1.148,91 |
620,04 |
784,14 |
997,12 |
1.229,61 |
|
Asistencia sanitaria y social |
574,98 |
717,67 |
1.017,83 |
507,55 |
648,69 |
767,10 |
767,10 |
986,20 |
|
Resto de actividades municipales, sociales e individuales |
697,35 |
874,93 |
1.093,73 |
1.307,77 |
566,29 |
697,32 |
849,36 |
994,18 |
Fuente: Datos del Ministerio de Trabajo basados en estudios de la Oficina Central de Estadística.
73.Como se muestra en el informe anterior, sigue habiendo diferencias salariales en detrimento del sector privado. En los años 1995 a 1998 estas diferencias siguieron incrementándose en diversos sectores de la economía. Constituyó una excepción el sector de la "mediación financiera" (el sector en expansión de la banca privada y las finanzas). Es probable que en el futuro inmediato, teniendo en cuenta que la participación del sector privado en el PNB está creciendo, al igual que el porcentaje de personas empleadas en este sector, la situación cambie en detrimento del sector público. No obstante, antes de que esto suceda debe producirse una reestructuración importante de la agricultura privada pero de bajos ingresos, así como la privatización de numerosas empresas industriales, minas y plantas siderúrgicas que siguen siendo propiedad del Estado.
F. Normas jurídicas y administrativas relativasa la seguridad y la higiene en el trabajo
74.En el artículo 66 de la Constitución de la República de Polonia se estipula que todos tienen derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas (el modo de aplicación de este derecho está prescrito por la ley). La Constitución también estipula que el trabajo debe estar protegido por el Estado, que se encarga de la supervisión de las condiciones de trabajo (art. 24) y, además, que todas las personas tienen derecho a que se proteja su salud (art. 68).
75.La Ley de 26 de junio de 1974 -el Código de Trabajo- en su artículo X, "Seguridad e higiene en el trabajo", define los deberes del empleador en este ámbito (tiene que proteger la salud y la vida de los empleados). El Código también contiene disposiciones sobre la protección de la vida y la salud de los empleados en su artículo VIII, "Protección del trabajo de la mujer", y en el artículo IX, "Empleo de jóvenes adultos". Las disposiciones del Código, junto a las disposiciones que prescriben los derechos de los sindicatos y de la inspección social del trabajo, así como las leyes que regulan las actividades de los órganos de supervisión y control de las condiciones de trabajo (Inspección Estatal del Trabajo, la Inspección Sanitaria del Estado, etc.), forman el marco del sistema estatutario de protección del trabajo. El Código de Trabajo, enmendado por Ley de 2 de febrero de 1996 (Gaceta Oficial Nº 24, de 1996, texto 110), ajustó la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo a las normas del mercado y a las normas derivadas de las directrices de la Comunidad Europea y de los Convenios de la OIT. Los cambios introducidos en el artículo X del Código determinaron los deberes básicos de los empleadores con respecto a los empleados así como los derechos y deberes básicos de los empleados en la esfera de la seguridad y la salud en el trabajo. El párrafo 1 del artículo 207 del Código impuso claramente al empleador la responsabilidad por las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El empleador está obligado a conocer, dentro de su esfera de competencia, las disposiciones relativas a la protección del trabajo, incluidas las disposiciones y normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo (párrafo 3 del artículo 207 del Código).
76.En el informe anterior se describían con detalle las normas del Código enmendado que se redactaron en aquella época y han sido vinculantes desde 1996. Otras nuevas normas mencionadas en el informe anterior son:
a)La imposición al empleador cuyas actividades puedan entrañar un riesgo súbito para la salud y la vida de los empleados del deber de adoptar medidas para evitar ese tipo de riesgo (párrafo 1 del artículo 224);
b)La obligación del empleador de garantizar que las labores que pueden ser especialmente arriesgadas para la salud y la vida humana sean realizadas por al menos dos personas en interés de la seguridad;
c)La obligación del empleador de garantizar la formación de los empleados en la esfera de la seguridad y la salud en el trabajo, antes de comenzar a trabajar, así como la realización de cursos periódicos de formación a sus expensas y durante las horas de trabajo (párrafos 2 y 3 del artículo 237);
d)La obligación del empleador que tenga más de diez empleados de garantizar el establecimiento de servicios de seguridad y salud en el trabajo que ejerzan funciones de consulta y supervisión en esta esfera (párrafo 1 del artículo 237).
77.La supervisión y el control del cumplimiento de la legislación laboral, incluidas las disposiciones y normas en la esfera de la seguridad y la salud en el trabajo, las ejerció la Inspección Estatal del Trabajo, que depende del Seym de la República de Polonia. La Inspección tiene un ámbito de competencias muy amplio y supervisa la seguridad y la salud en el trabajo en todos los establecimientos industriales mediante la inspección de las condiciones de los edificios, las instalaciones y los puestos de trabajo, así como de la maquinaria. Los inspectores laborales se han constituido en acusación pública ante los tribunales de faltas en los casos relativos a violaciones de los derechos del trabajador, según lo prescrito en el Código de Trabajo y en otras leyes.
78.La Inspección Sanitaria depende del Ministerio de Trabajo y Política Social y supervisa, entre otras cosas, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de proteger la salud de las personas frente a condiciones insalubres o penosas y, en particular, de combatir la aparición de enfermedades ocupacionales y de otras enfermedades relacionadas con las condiciones laborales. La supervisión se ha llevado a cabo mediante controles en los establecimientos y la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el medio laboral.
79.El nuevo Código Penal impone a los empleadores responsabilidad penal por las violaciones graves de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
80.En los años 1995 a 1998 no se excluyó a ninguna categoría de empleados de las normas mencionadas supra. Las disposiciones del artículo X del Código de Trabajo acerca de la seguridad e higiene en el trabajo y las disposiciones ejecutivas incumbieron a todos los trabajadores, es decir, a las personas empleadas sobre la base de un contrato de empleo, nombramiento, elección, nominación o contrato cooperativo de empleo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 304 del Código, el empleador tiene la obligación de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y salubres a los trabajadores manuales cuyo trabajo no está basado en una relación de empleo (por ejemplo, empleados a base de un subcontrato o un contrato para un trabajo concreto) en un establecimiento o lugar designado por el empleador.
81.En los cuadros que se presentan a continuación se muestran datos estadísticos sobre los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
Cuadro 15
Víctimas de accidentes de trabajo (aparte de las explotaciones agrícolasindividuales) y número de días de incapacidad laboral causada poraccidentes en los años 1995‑1998 en comparación con 1990
|
Año |
En total |
En accidentes |
Del total |
Días de incapacidad laboral |
||||
|
En cifras absolutas |
Mortales |
Graves |
Resto |
Mujeres |
Jóvenes |
En cifras absolutas |
Por víctima |
|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
1990 |
108.274 |
850 |
5.507 |
101.917 |
18.905 |
1.204 |
4.083.407 |
38,0 |
|
1995 |
112.205 |
624 |
2.249 |
109.332 |
23.688 |
1.009 |
4.518.221 |
40,5 |
|
1996 |
117.119 |
647 |
2.106 |
114.366 |
26.907 |
1.039 |
4.856.192 |
41,7 |
|
1997 |
120.897 |
702 |
2.014 |
118.181 |
28.715 |
1.047 |
5.130.073 |
42,7 |
|
1998 |
117.518 |
651 |
1.862 |
115.002 |
28.859 |
1.015 |
4.097.667 |
35,1 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
Cuadro 16
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales enla agricultura en los años 1995-1998
|
Especificación |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Accidentes de trabajo (en la agricultura) en total |
39.864 |
39.408 |
41.560 |
29.777 |
|
De éstos: mortales |
318 |
250 |
334 |
288 |
|
Enfermedades profesionales en total |
80 |
82 |
139 |
141 |
|
Tasa de accidentes por cada 1.000 de los asegurados en las explotaciones individuales |
27,9 |
28,4 |
29,3 |
21,0 |
Fuente: Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria.
82.Del análisis de los accidentes mortales en la agricultura se deduce que en los años 1995 a 1998 la mayor parte de las víctimas de estos accidentes murieron como consecuencia de atropellos, golpes o enganches en medios de transporte en movimiento. Otro grupo lo forman las personas que cayeron desde una altura o a un pozo. En tercer grupo están las personas que se pusieron súbitamente enfermas y murieron mientras realizaban labores agrícolas o inmediatamente después de terminarlas.
83.A continuación se expone la posición del Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria con respecto a las observaciones del Comité sobre el informe anterior acerca de la seguridad y la higiene en el trabajo.
a)Las siguientes disposiciones son obligatorias para las instituciones públicas del Ministerio de Agricultura:
-la Ley de 26 de junio de 1974 sobre el Código de Trabajo (Gaceta Oficial Nº 24, texto 141, con las enmiendas posteriores);
-la Ley de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de 12 de junio de 1975 (Gaceta Oficial Nº 20, texto 105);
-la Ley del servicio de medicina ocupacional, de 27 de junio de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 96, texto 593);
-el Decreto del Consejo de Ministros sobre la determinación de las circunstancias y causas de los accidentes de trabajo (Gaceta Oficial de 1998, Nº 115, texto 744);
-la resolución del Ministro de Trabajo y Política Social sobre las normas generales de seguridad e higiene en el trabajo, de 26 de septiembre de 1997 (Gaceta Oficial Nº 129, texto 844);
-la resolución del Ministro de Trabajo y Política Social sobre la realización de reconocimientos médicos a los empleados, el alcance de la asistencia sanitaria a los empleados y los certificados médicos emitidos a los fines prescritos en el Código de Trabajo (Gaceta Oficial de 1996, Nº 86, texto 394);
-la resolución del Ministro de Trabajo, Salarios y Asuntos Sociales y del Ministro de Salud y Bienestar Social sobre las normas y procedimientos de determinación del daño a la salud y el pago de indemnizaciones en caso de accidente laboral en el trayecto de ida y vuelta al trabajo y en caso de enfermedades profesionales (Gaceta Oficial Nº 36, texto 199);
b)Las siguientes disposiciones son obligatorias para las explotaciones agrícolas individuales:
-en el caso de la fuerza laboral asalariada, las normas son las mismas que se aplican en el apartado a);
-con respecto a los propietarios privados de explotaciones agrícolas, las normas son:
-la Ley de seguridad social de los agricultores, de 20 de diciembre de 1990 (Gaceta Oficial de 1993, Nº 71, texto 342, con enmiendas);
-la Ley de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de 12 de junio de 1975, mencionada supra;
-la resolución del Ministro de Trabajo, Salarios y Asuntos Sociales y del Ministerio de Salud y Bienestar Social, de 17 de octubre de 1975, mencionada supra;
-la resolución del Ministro de Agricultura e Industria Alimentaria sobre la determinación de las normas para el establecimiento del derecho a una pensión de invalidez agrícola así como para dar parte de los accidentes laborales en la agricultura y determinar sus circunstancias y causas, de 21 de octubre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 103, texto 449);
-la resolución del Ministro de Agricultura e Industria Alimentaria sobre la determinación de las normas para establecer el importe de las indemnizaciones únicas en caso de accidentes laborales y de enfermedades profesionales en la agricultura así como de las prestaciones por enfermedad, de 10 de diciembre de 1991 (Gaceta Oficial de 1991, Nº 117, texto 509);
-la resolución Nº 51 del Presidente del Fondo de Asistencia Social Agrícola por la que se introducen las "Normas y procedimientos para el registro de los accidentes de trabajo en la agricultura y el examen de las solicitudes de los asegurados para obtener una indemnización única en caso de daños permanentes o duraderos a la salud o de muerte causados por accidente de trabajo en la agricultura o las enfermedades profesionales de la agricultura", de 5 de septiembre de 1994 (no publicada);
c)La Inspección Estatal del Trabajo supervisó el cumplimiento de las normas y directrices de seguridad e higiene en el trabajo en las instituciones públicas del Ministerio de Agricultura. El cumplimiento de las normas y resoluciones (enumeradas en el punto 18) en las explotaciones agrícolas privadas aseguradas con el Fondo de Asistencia Social Agrícola fue supervisada por inspectores empleados en las delegaciones regionales del Fondo, y en las secciones de prevención y rehabilitación; sus competencias se derivan de las normas en vigor y están reconocidas por los agricultores particulares (propietarios privados de explotaciones agrícolas).
Cuadro 17
Tasa de accidentes por cada 1.000 empleados en sectores seleccionados enlos años 1997‑1998 (aparte de las explotaciones agrícolas individuales)
|
Sector |
Heridos |
Mortales |
Graves |
Heridos |
Mortales |
Graves |
|
1997 |
1998 |
|||||
|
Total, del cual: |
10,33 |
0,060 |
0,17 |
9,86 |
0,055 |
0,16 |
|
Pesca, caza y silvicultura |
14,67 |
0,121 |
0,33 |
13,42 |
0,120 |
0,25 |
|
Pesca e industria pesquera |
10,97 |
0,627 |
0,47 |
10,53 |
0,239 |
0,24 |
|
Minería e industria minera |
29,16 |
0,111 |
0,19 |
24,39 |
0,157 |
0,20 |
|
Producción |
15,82 |
0,058 |
0,50 |
15,45 |
0,055 |
0,24 |
|
Suministro de electricidad, gas y agua |
10,05 |
0,062 |
0,15 |
10,10 |
0,082 |
0,12 |
|
Industria de la construcción |
14,72 |
0,195 |
0,33 |
14,12 |
0,143 |
0,32 |
|
Comercio y reparaciones |
3,74 |
0,039 |
0,10 |
4,07 |
0,035 |
0,08 |
|
Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
9,51 |
0,098 |
0,18 |
8,73 |
0,081 |
0,15 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
Cuadro 18
Enfermedades profesionales en los años 1988‑1998
|
1988 |
Número de enfermedades profesionales - 9.604Tasa de incidencia por cada 100.000 - 77,0 |
|
1993 |
Número de enfermedades profesionales 10.955Tasa de indecencia por cada 100.000 - 128,7 |
|
1997 |
Número de enfermedades profesionales - 11.685Tasa de incidencia por cada 100.000 - 116,9 |
|
1998 |
Número de enfermedades profesionales - 12.017Tasa de incidencia por cada 100.000 - 117,3 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
G. El principio de la igualdad de acceso a la promoción
84.Este principio estuvo garantizado durante los años 1995‑1998 por las disposiciones jurídicas a las que se ha hecho referencia muchas veces (la Constitución, el Código de Trabajo y otras) y por instrumentos legislativos tales como resoluciones y decretos del Consejo de Ministros y de algunos ministerios. En esta esfera, como en cualquier país, la práctica resultó ser más compleja (fue más difícil para las mujeres obtener una promoción), pero no hubo limitaciones legales. El factor decisivo era el nivel de competencia y a veces también la antigüedad en el servicio, sobre todo en las dependencias "presupuestarias".
85.No se discriminó legalmente a ningún grupo; en la práctica hubo casos en los que no se respetó el principio, como sucede en todos los países. La situación de las mujeres estuvo estrechamente relacionada con su situación en el mercado laboral y con la jubilación (ya se han descrito anteriormente casos de discriminación, sobre todo de mujeres embarazadas, en términos de salarios más bajos y de jubilaciones anticipadas). Los ascensos no favorecieron a las mujeres por diversas razones. El embarazo, la posibilidad de un embarazo, las labores del hogar, la edad, la condición física y mental y la preparación fueron los argumentos o pretextos más frecuentes de algunos empleadores para no concederles un ascenso. No obstante, el hincapié que se viene haciendo en los últimos años en la igualdad real de las mujeres más que en la forma, lo que incluye las cuestiones relacionadas con el empleo y las cuestiones sociales, debería limitar estas prácticas. El artículo 11.3 del Código, aunque prohíbe la discriminación, no prevé la imposición de ninguna sanción cuando ésta se produce. Sin embargo, las personas y grupos que se sientan discriminados pueden presentar reclamos ante un tribunal laboral el respeto de los derechos que les confieren el Código de Trabajo y otras disposiciones de la legislación laboral, y lo hicieron en muchas ocasiones durante los años 1995 a 1998. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 35, texto 3, de la Ley de sindicatos de 23 de mayo de 1991, toda persona que en virtud del cargo que ocupara o de la función que desempeñara discriminase a un empleado a raíz de su pertenencia a un sindicato, fue sancionada con una multa. En otros casos, el empleado pudo exigir el respeto de sus derechos de manera indirecta, presentando una queja ante un sindicato, el Tribunal del Trabajo, la Inspección Estatal del Trabajo o el Defensor de los Derechos del Ciudadano.
H. Legislación y práctica con respecto al descanso y el tiempo libre
86.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución de 2 de abril de 1997, los ciudadanos tienen derecho al descanso. El Código de Trabajo, en sus artículos 6 y 7, se ocupa del horario de trabajo y de los descansos de los empleados. El artículo 14 del Código garantiza el derecho al descanso que está estipulado por las disposiciones sobre horario laboral, los días de descanso y las vacaciones. Según el artículo 128, "horario de trabajo" es el tiempo en que el empleado permanece a disposición del empleador en la empresa o en otro lugar designado para la realización del trabajo. El horario de trabajo no sólo es el tiempo de realización concreta del trabajo sino también el tiempo en que se está dispuesto para el trabajo y las pausas en el trabajo prescritas legalmente como parte del horario laboral. El Código introdujo normas sobre el horario máximo de trabajo: 8 horas diarias y, como media, 42 horas semanales en un período de cálculo de hasta 3 meses. En este horario deben tenerse en cuenta 39 días de vacaciones por año civil, mientras que el número de días libres en cualquier período consecutivo de 3 meses no puede ser menor de 9. Se han establecido otras normas con respecto al horario laboral:
a)Los jóvenes adultos (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código, el horario laboral de un empleado menor de 16 años de edad no puede exceder de 6 horas diarias y, para los empleados mayores de 16 años, de 8 horas diarias);
b)Los trabajadores empleados en un sistema de trabajo continuo (con arreglo al artículo 132, párr. 2, el horario laboral en un sistema de trabajo continuo no puede exceder de 8 horas diarias, y como media de un máximo de 48 horas semanales en un período de cálculo de hasta 4 semanas);
c)Los sistemas de 4 turnos u otros sistemas similares (con arreglo al párrafo 4 del artículo 132, el horario laboral no puede exceder de 8 horas diarias, y como media de 40 horas semanales en un período de cálculo de hasta 4 meses).
87.Otras categorías de empleados resultaron beneficiadas con normas de horarios laborales más cortos que los prescritos por el Código. Sus deberes y derechos están determinados por las disposiciones de otras leyes que se refieren por ejemplo a:
a)Los empleados del Gobierno (Ley de empleados del Gobierno de 16 de septiembre, Gaceta Oficial Nº 31, texto 214, con las enmiendas posteriores);
b)Los empleados discapacitados (Ley de reinserción profesional y social y de empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997, Gaceta Oficial Nº 123, texto 776, con las enmiendas posteriores);
c)Los profesores (Ley de 26 de enero de 1982 "Carta del Magisterio", Gaceta Oficial Nº 56 de 1997, texto 357);
d)Los funcionarios públicos (Ley de la administración pública de 5 de julio de 1996, Gaceta Oficial Nº 21, texto 124, con enmiendas).
88.En el período de que se informa se pudieron introducir normas relativas a unos horarios laborales más cortos mediante los convenios colectivos.
89.Se utilizó un modo diferente para reducir el horario laboral de los empleados en un trabajo especialmente penoso o en condiciones insalubres. Las normas de horarios laborales más cortos para estos empleados se introdujeron mediante disposiciones del Consejo de Ministros. Estas normas debían estar en vigor durante tres años a partir del momento en que entrase en vigor el artículo 6 del Código de Trabajo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1999. Después de la enmienda del Código, la reducción del horario laboral de los empleados en condiciones particularmente penosas o insalubres podía efectuarse únicamente sobre la base de las disposiciones de los convenios colectivos o de las leyes (art. 130). Las labores realizadas fuera de las normas del horario laboral se consideraron como horas extraordinarias admisibles únicamente si era necesaria una operación de rescate a fin de salvar la vida o la salud humanas, para proteger bienes o hacer frente a un desperfecto, o en caso de necesidades especiales del empleador. Si las horas extraordinarias eran necesarias debido a necesidades especiales del empleador, se fijó un límite a este tipo de trabajo en 4 horas al día y 150 horas al año. Por las horas extraordinarias, el empleado pasó a tener derecho, aparte de la remuneración ordinaria, a una paga adicional (50% para las dos primeras horas extraordinarias, y 100% para las que se trabajan de noche, los domingos o en días festivos) o a tiempo libre compensatorio. Por las horas extra realizadas en días de descanso adicionales, por las que no se hubiese concedido otro día de descanso, el empleado tenía derecho a un suplemento del 100% de la remuneración de todas las horas de trabajo de ese día. Por el trabajo realizado de noche, el empleado tenía derecho a un suplemento del 20% de la remuneración (artículo 137 del Código).
90.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo, en el período del informe los empleados tenían derecho a un período de vacaciones anual, continuo y pagado. No podían renunciar a este derecho. La duración de las vacaciones era de 18 días hábiles después de 1 año de trabajo, 20 días hábiles después de 6 años de trabajo y 26 días hábiles después de 10 años de trabajo. Los empleados tenían derecho a su primer período de vacaciones después de 6 meses de trabajo. Dicho período debía durar la mitad del período al que el empleado tendría derecho después de 1 año de trabajo. Las disposiciones referentes a algunas categorías (profesores, discapacitados, combatientes) establecían períodos de vacaciones más largos. Los convenios colectivos también podían prever períodos más largos de vacaciones. Según las disposiciones del Código, la duración de una licencia se determinaba sobre la base de los años de trabajo (antigüedad), teniendo en cuenta los períodos de estudios superiores. Los períodos sin empleo y el modo de terminación de la relación de empleo no afectaron a la antigüedad a los efectos de determinar el derecho a las vacaciones y la duración de éstas. Durante un año civil en que hubiese terminado la relación de empleo con el empleado, este último tenía derecho a días de vacaciones proporcionales al período de trabajo completado. También tenía derecho a un período así el empleado que cambiase de empleo durante el año civil, en proporción a la longitud del período trabajado. El modo proporcional de determinación de la duración de un permiso también se aplicaba a los empleados que durante un año civil volviesen al trabajo después de al menos un mes de licencia sin sueldo o de interrupción del trabajo durante la cual no se hubiese adquirido ningún derecho a vacaciones. Los trabajadores temporeros tenían derecho a 1,5 días de licencia por mes, independientemente de la antigüedad en el empleo y de la educación recibida. Las vacaciones se concedían por los días hábiles, es decir, todos los días menos los domingos y los festivos. Los días adicionales de descanso no se consideraban de vacaciones. El empleador tenía la obligación de conceder al empleado vacaciones durante el año civil en el que este último adquirió el derecho a éstas, o como mínimo antes de finalizar el primer trimestre del siguiente año civil. Las vacaciones debían concederse con arreglo a un calendario fijado por el empleador y negociado con el sindicato; los deseos de los empleados también tenían que tenerse en cuenta. En la solicitud del empleado las vacaciones a que tenía derecho podía dividirse en dos partes; no obstante, una de las dos partes debía incluir no menos de 14 días consecutivos. Durante el período de vacaciones, el empleado tenía derecho a la remuneración que habría recibido si hubiese trabajado durante ese tiempo. Al final de la relación de empleo, el empleado tenía derecho a percibir el equivalente en metálico de los días de vacaciones que no hubiese utilizado.
I. Nueva legislación y disposiciones administrativas relativas al artículo 7
91.Durante el período del informe se adoptaron la nueva legislación y disposiciones administrativas siguientes:
-artículo 24 de la Constitución (protección por el Estado del trabajo y las condiciones en que se realiza);
-párrafo 4 del artículo 65 de la Constitución (nivel mínimo de remuneración; se ha de promulgar una legislación);
-párrafo 1 del artículo 66 de la Constitución (seguridad e higiene en el trabajo), párrafo 2 (derecho a días de descanso en el trabajo);
-artículo 68 de la Constitución (derecho a recibir atención sanitaria);
-enmienda del Código de Trabajo aprobada por el Seym el 2 de febrero de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 24, texto 110, con las enmiendas posteriores);
-ley de rehabilitación y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997 (Gaceta Oficial Nº 123, texto 776);
-ley de la administración pública, de 5 de julio de 1996 (Gaceta Oficial Nº 21, texto 124);
-resolución del Ministerio del Trabajo y Política Social sobre la remuneración mínima, de 29 de enero de 1998 (Gaceta Oficial Nº 16, texto 74);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre seguridad e higiene del trabajo en la preparación, administración y almacenamiento de sustancias citostáticas en los colectivos de atención sanitaria, de 19 de junio de 1996 (Gaceta Oficial Nº 80, texto 376);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre la vacunación del personal médico amenazado de hepatitis B, de 6 de julio de 1998 (Gaceta Oficial Nº 9, texto 600);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre el registro de los establecimientos autorizados a investigar los materiales y procesos tecnológicos con objeto de determinar su grado de nocividad, de 12 de julio de 1996 (Gaceta Oficial Nº 101, texto 473);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre la prohibición del uso, comercio y transporte de determinadas sustancias químicas peligrosas, de 1º de julio de 1996 (Gaceta Oficial Nº 86, texto 393);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social de 21 de agosto de 1997 sobre las sustancias químicas peligrosas para la salud o la vida (Gaceta Oficial Nº 105, texto 671);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre los factores carcinógenos del entorno del trabajo y la protección de la salud de los empleados expuestos a dichos factores (Gaceta Oficial Nº 121, texto 571);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social de 9 de julio de 1996 sobre la investigación y medición de los factores perjudiciales para la salud en el medio laboral (Gaceta Oficial Nº 86, texto 394);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 26 de septiembre de 1996 sobre las normas generales de seguridad e higiene en el trabajo (Gaceta Oficial Nº 129, texto 844);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 28 de mayo de 1996 sobre las categorías de trabajo que requieren capacidades físicas y mentales especiales (Gaceta Oficial Nº 62, texto 287);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 28 de mayo de 1996 sobre las categorías de trabajo que deberían ser realizadas por al menos dos personas (Gaceta Oficial Nº 62, texto 288);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 17 de junio de 1998 sobre las mayores concentraciones e intensidades admisibles de factores perjudiciales para la salud en el medio laboral (Gaceta Oficial Nº 79, texto 513);
-resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social de 30 de mayo de 1996 sobre la realización de reconocimientos médicos a los empleados, el alcance de la asistencia sanitaria de los empleados y los certificados médicos emitidos a los fines prescritos en el Código de Trabajo (Gaceta Oficial Nº 69, texto 332, de 1997 Nº 60, texto 375, y de 1998 Nº 159, texto 1057);
-Decreto del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1996 sobre alimentos y bebidas profilácticos (Gaceta Oficial Nº 50, texto 279);
-Decreto del Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 1997 sobre seguridad y servicios de salud en el trabajo (Gaceta Oficial Nº 109, texto 704);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 28 de mayo de 1996 sobre las normas detalladas para la formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo (Gaceta Oficial Nº 62, texto 285);
-Decreto del Consejo de Ministros de 29 de julio de 1998 sobre la determinación de las circunstancias y causas de los accidentes laborales y el método para su documentación, así como sobre el alcance de la información inscrita en el registro de accidentes laborales (Gaceta Oficial Nº 115, texto 744);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 2 de octubre de 1998 sobre un modelo de informe para determinar las circunstancias y causas de los accidentes en el trabajo (Gaceta Oficial Nº 128, texto 849);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 30 de diciembre de 1996 sobre la determinación de un modelo de tarjeta estadística para los accidentes laborales y el modo de proceder en relación con ellos (Monitor Polski de 1997 Nº 1, punto 1, punto 6);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 1º de diciembre de 1998 sobre la seguridad e higiene en el trabajo de los puestos equipados con pantallas informáticas (Gaceta Oficial Nº 148, texto 973);
-Decreto del Consejo de Ministros sobre los trabajos prohibidos a las mujeres (Gaceta Oficial Nº 114, texto del Decreto del Consejo de Ministros 545);
-Decreto del Consejo de Ministros sobre el registro de trabajos prohibidos a los jóvenes adultos (Gaceta Oficial Nº 85, texto 500, 1992 Nº 1, texto 1, de 1998 Nº 105, texto 658);
-resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social de 26 de junio sobre la remuneración mínima del trabajo de los empleados.
III. REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 8
A. Instrumentos internacionales ratificados
92.A finales de 1998 se habían ratificado los siguientes instrumentos internacionales pertinentes:
-el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
-el Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87);
-el Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98);
-el Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151), así como el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (Nº 141).
93.En los informes del Gobierno de la República de Polonia sobre la aplicación en la legislación y la práctica nacionales de las disposiciones de los convenios de la OIT ratificados por Polonia (Nos. 87, 98 y 151) se han examinado varios problemas relacionados con el artículo 8.
B. Requisitos para fundar sindicados y afiliarse a ellos
94.En el período que se examina las leyes de Polonia eran compatibles con las disposiciones del Convenio. En el artículo 59 de la Constitución de 2 de abril de 1997 se garantiza:
-el derecho a afiliarse a sindicatos, organizaciones de agricultores y organizaciones de empleadores;
-el derecho de los sindicatos y de los empleadores y sus organizaciones a celebrar negociaciones, especialmente con el propósito de resolver conflictos laborales, concertar convenios colectivos de trabajo y otros acuerdos;
-el derecho de los trabajadores a organizar huelgas y otras formas de protesta, con sujeción a las limitaciones de que puede ser objeto ese derecho respecto de ciertas categorías de trabajadores o sectores de la economía o a una posible prohibición total de las huelgas;
-el derecho a fundar sindicatos y organizaciones patronales sólo puede estar sujeto a las limitaciones admisibles en virtud de los acuerdos internacionales en que la República de Polonia es parte.
95.Los requisitos formales para el registro se describieron en el informe anterior correspondiente a los años 1992-1994. La Ley de sindicatos, de 23 de mayo de 1991, (Gaceta Oficial de 1991, Nº 55, texto 234) fue enmendada ocho veces entre los años 1996 y 1997. Las enmiendas obedecieron a la necesidad de adaptar el Código de Trabajo a las necesidades de una economía de mercado y a las libertades sindicales (Gaceta Oficial de 1996, Nº 24, texto 110). Mediante esas enmiendas se introdujeron los mecanismos de cooperación entre los empleadores y los sindicatos en el marco de un pluralismo sindical y la práctica de conceder licencias (con o sin sueldo) a los representantes sindicales. Además, se estableció la responsabilidad penal para el personal directivo que violara derechos sindicales así como para los dirigentes sindicales que emprendieran actividades en violación de la ley (Gaceta Oficial de 1997, Nº 88, texto 554). La aplicación de la ley se extendió a la guardia de fronteras, a la guardia de prisiones y al cuerpo de bomberos del Estado. Se establecieron los criterios para la división de bienes entre el sindicato "Solidaridad" (NSZZ "Solidarnosc") y la Alianza Sindical de Polonia (OPZZ) (Gaceta Oficial de 1996, Nº 75, texto 355).
96.Las normas siguientes se refieren a la fundación de sindicatos por categorías especiales de trabajadores (complementada por las normas relativas a los soldados profesionales):
-La Ley de la administración pública, de 5 de julio de 1996, (Gaceta Oficial Nº 89, texto 402, con enmiendas posteriores) cuyo artículo 49 establece en el párrafo 3 que: "un funcionario público de la categoría A no tiene derecho a fundar sindicatos o partidos políticos ni a afiliarse a ellos. A partir del momento en que a un funcionario se le asigna la categoría A deja de ser miembro de sindicatos y partidos políticos";
-La Ley de la Oficina de Seguridad del Estado, de 6 de abril de 1990, (Gaceta Oficial Nº 30, texto 180, con enmiendas), cuyo artículo 54 dispone que "Los funcionarios no pueden afiliarse a sindicatos";
-La Ley de la Guardia de Fronteras, de 12 de octubre de 1990, (Gaceta Oficial Nº 78, texto 462, con enmiendas) cuyo artículo 72 establece que los funcionarios pueden afiliarse al sindicato de la Guardia; en este caso son aplicables las disposiciones de la Ley de sindicatos, con la salvedad de que en ese cuerpo sólo puede existir un sindicato, que no puede ejercer el derecho de huelga;
-La Ley sobre el servicio militar de los soldados profesionales, de 30 de junio de 1970, (Gaceta Oficial de 1997 Nº 10, texto 55, con enmiendas) cuyo artículo 70 dispone en el párrafo 1 que "Los soldados profesionales no pueden fundar sindicatos ni afiliarse a ellos";
-La Ley sobre el deber universal de defender a la República de Polonia, de 21 de noviembre de 1967, (Gaceta Oficial de 1992, Nº 4, texto 16, con enmiendas) cuyo artículo 65 dispone en el párrafo 5 que "Los soldados en servicio militar activo no pueden fundar sindicatos ni afiliarse a ellos ni participar en las actividades de los sindicatos de que eran miembros antes de que se les llamara a prestar servicio";
-La Ley de la Guardia de Prisiones de 26 de abril de 1996, (Gaceta Oficial Nº 61, texto 283, con enmiendas), cuyo artículo 14 dispone que los funcionarios pueden afiliarse al sindicato de la Guardia de Prisiones; las disposiciones de la Ley de 23 de mayo de 1991 son obligatorias respecto de los guardias de prisiones, aunque en este cuerpo sólo puede existir un sindicato, que no puede ejercer el derecho de huelga;
-La Ley de la policía, de 6 de abril de 1990 (Gaceta Oficial Nº 39, texto 179, con enmiendas), cuyo artículo 67 dispone que los agentes de policía pueden afiliarse al sindicato de la policía; las disposiciones de la Ley de 23 de mayo de 1991 son obligatorias respecto de la policía, pero sólo un sindicato puede actuar en ese cuerpo y no puede ejercer el derecho de huelga;
-Ley de la Cámara Suprema de Control, de 23 de diciembre de 1994, (Gaceta Oficial de 1995, Nº 13, texto 59, con enmiendas), cuyo artículo 86 dispone que los empleados de la Cámara Suprema de Control, con excepción del presidente, los vicepresidentes, el director general, los directores y vicedirectores de las dependencias orgánicas, así como los asesores del presidente, tienen derecho a afiliarse a un sindicato; los supervisores o los funcionarios que realizan actividades de supervisión pueden pertenecer a un sindicato integrado exclusivamente por trabajadores de la Cámara Suprema de Control. En la Cámara Suprema de Control sólo puede existir un sindicato.
C. Restricciones al derecho de organizar y fundar sindicatos
97.En el período que se examina, la organización y la fundación de sindicatos podía restringirse únicamente sobre la base de los principios examinados en la sección anterior y de conformidad con la Ley de sindicatos, de 23 de mayo de 1991, a la que se hizo referencia en el informe anterior.
D. Garantías del Gobierno con respecto al derecho de los sindicatos a formarfederaciones y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales
98.De conformidad con el artículo 11 de la Ley de sindicatos, de 23 de mayo de 1991:
a)Los sindicatos tienen derecho a formar asociaciones nacionales (federaciones) de sindicatos;
b)Los sindicatos y asociaciones sindicales nacionales pueden formar organizaciones sindicales interprofesionales (confederaciones);
c)Las organizaciones sindicales, incluidas las federaciones y las confederaciones, tienen derecho a formar organizaciones internacionales de trabajadores y afiliarse a ellas.
99.Las violaciones de esas garantías se sancionaban con una multa o una pena de restricción de la libertad (artículo 35 de la Ley de sindicatos). En la práctica, ese derecho puede ejercerse sin ningún obstáculo (no se han entablado procesos).
E. Restricciones a la libertad de acción de los sindicatos
100.Durante el período que se examina, los sindicatos eran y siguen siendo independientes de los empleadores, la Administración estatal, la administración autónoma local y otras organizaciones. La garantía material de la libertad sindical era el deber que se imponía al empleador de proporcionar instalaciones y equipo técnico que permitieran a la organización sindical desempeñar sus actividades. Ambas partes determinaban conjuntamente el alcance de ese deber. El deber de respetar la ley constituía el límite de la libertad sindical. El incumplimiento de la ley podía entrañar una sanción consistente, por ejemplo en una multa o una pena de restricción de la libertad de los activistas del sindicato. Los sindicatos podían pedir al empleador que les proporcionara la información necesaria para sus actividades, especialmente con respecto a las condiciones de trabajo y los sueldos. Los representantes sindicales tenían la obligación de no revelar la información secreta proporcionada por el empleador. Además, tenían la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley de protección de la información personal.
101.La Comisión de Convenios Colectivos de Trabajo está afiliada al Ministerio de Trabajo y Política Social. Está integrada por representantes de la administración del Estado, los sindicatos y las organizaciones patronales. La Comisión se encarga, entre otras cosas, de ayudar a las partes a concertar convenios laborales colectivos, de proporcionar a las partes interesadas información sobre las normas, que rigen estos convenios, su interpretación y los fallos dictados en la materia, y de dar a conocer la experiencia adquirida en su labor. Con los auspicios del Ministro de Trabajo y Política Social, se celebraron conferencias, seminarios y reuniones sobre los convenios colectivos de trabajo. Además, salieron a la luz varias publicaciones sobre la normativa de los convenios laborales.
F. Información relativa a los sindicatos y sus afiliados
102.Según datos del Ministerio de Justicia, basados en la información proporcionada por los tribunales pertinentes, a principios de 1998 había en Polonia en total 23.956 organizaciones sindicales inscritas, 172 organizaciones integradas por varias empresas y 163 asociaciones sindicales. En las estadísticas oficiales no figuraba información sobre los miembros de los sindicatos correspondiente al período que abarca el informe. La información obtenida de algunas organizaciones sindicales era contradictoria y poco fiable. Se calcula que el denominado índice de "sindicalización" era de un 30% de los trabajadores. Según información proporcionada por ellos mismos, las organizaciones sindicales nacionales con más afiliados eran las siguientes:
a)La Alianza Sindical de Polonia (OPZZ), una federación nacional integrada por 97 sindicatos interprofesionales (datos de 31 de diciembre de 1998, presentados oficialmente en el IV Congreso de la OPZZ en marzo de 1998). De acuerdo con esos datos, la OPZZ contaba con 2.426.300 afiliados que cotizaban; además de esas 2.426.300 personas económicamente activas, había 520.000 jubilados, otros pensionados y desempleados. Sin embargo, esas cifras son poco fiables. Según otras estimaciones, el número de afiliados podría ser de un poco más de la mitad de la cifra mencionada. El amplio margen de diferencia entre las estimaciones del número de afiliados (que van de 1 millón a casi 3 millones), pone de manifiesto que sin un estudio estadístico serio no es posible presentar responsablemente esos datos. La Alianza, encabezada por un presidente, tiene su sede en Varsovia. La estructura de la OPZZ es compleja, ya que está constituida por la suma de las estructuras de los distintos sindicatos. A finales de 1998 la OPZZ formaba parte de la Alianza de la Izquierda Democrática (SLD), una agrupación de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales que se consideraban de izquierda.
b)El Sindicato Autónomo Independiente "Solidaridad" (NSZZ "Solidarnosc") tiene estamentos nacionales y locales con una estructura sectorial. En el sindicato participaban 37 "regiones". La más grande de ellas era la región de "Slasko‑Dabrowski" (con 200.000 afiliados y más de 1.000 comisiones en las distintas empresas). Según datos de marzo de 1999, el sindicato tenía 1,2 millones de afiliados distribuidos en casi 13.000 comisiones. En el caso de "Solidaridad", no había discrepancias en la estimación del número de afiliados. Además, el sindicato se dividía en 16 secretarías nacionales que a su vez se subdividían en 92 secciones nacionales. Las secretarías representaban a 809.000 miembros del sindicato (la más grande era la Secretaría de la Industria Minera y de la Energía, con 132.000 afiliados). El Presidente de la Comisión Nacional, que tiene su sede en Gdansk, dirige el sindicato. A finales de 1998, "Solidaridad" formaba parte de la agrupación política AWS ("Solidaridad‑Acción para las Elecciones"). Sin embargo, la AWS comenzó a reorganizarse a fin de que "Solidaridad" mantuviera su carácter de sindicato y evitara unas estructuras análogas a las de los partidos.
c)La Unión Nacional de Agricultores, Círculos Agrarios y Organizaciones Agrícolas es una organización sindical nacional de agricultores que, para finales de 1997 y principios de 1998, estaba integrada por 25.000 círculos agrarios aproximadamente y cerca de 300.000 círculos de esposas de agricultores. Se calcula que tenía cerca de 1,3 millones de afiliados, de los cuales 820.000 eran mujeres. El sindicato, que tiene su sede en Varsovia, está encabezado por un presidente.
d)El Sindicato Autónomo Independiente de Agricultores Particulares "Solidaridad" es una organización sindical nacional de agricultores, con una estructura más uniforme que la de la Unión Nacional de Agricultores, Círculos Agrarios y Organizaciones Agrícolas. Al 31 de diciembre de 1998, el sindicato tenía 333.974 afiliados que cotizaban, repartidos en 11.011 círculos; de ellos 66.796 eran mujeres, 54.000 afiliados tenían menos de 30 años de edad y 73.000 eran jubilados y pensionados de otro tipo. Dirige la organización el Presidente del Consejo Nacional, y su sede está en Varsovia. Otras dependencias orgánicas en orden descendente son: los consejos de voivodado, los consejos de condado (a partir del 1º de enero de 1999), las juntas municipales y los círculos rurales.
e)El Sindicato Agrícola "Autodefensa" ("Samoobrona") es una organización nacional de agricultores integrada también por afiliados pertenecientes a otras categorías socioprofesionales. No hay datos confirmados sobre el número de miembros de la organización, que está encabezada por un presidente y tiene su sede en Varsovia.
G. Derecho de huelga
1.Garantía constitucional del derecho de huelga
103.El artículo 59 de la Constitución de 2 de abril de 1997 dispone que los sindicatos deberían tener derecho a organizar huelgas de trabajadores dentro de los límites establecidos por la ley. Esos límites se definen detalladamente en la Ley sobre la solución de conflictos laborales, de 23 de mayo de 1991 (Gaceta Oficial de 1991, Nº 55, texto 236, con enmiendas).
2.Limitaciones al derecho de huelga
104.En la Ley sobre la solución de conflictos laborales, de 23 de mayo de 1991 (Gaceta Oficial Nº 55, texto 236, con enmiendas) se reconoce el derecho de huelga en apoyo de las demandas hechas en el marco de un conflicto laboral. Se trata de un derecho de los trabajadores, aunque sólo los sindicatos pueden organizar huelgas. La huelga sólo puede declararse 14 días después de ser notificada al empleador. Es una medida de último recurso y puede recurrirse a ella una vez que se hayan agotado todas las etapas obligatorias que se describen en el estatuto, es decir, las de negociación y la mediación. Cuando no se ha podido llegar a un acuerdo y la etapa de mediación concluye con la firma de un documento en que se presenta una relación de las discrepancias, las partes pueden tratar de resolver el caso presentándolo a una junta social de arbitraje. El laudo arbitral tiene carácter obligatorio a menos que una de las partes decida lo contrario. Si el proceso de mediación no da lugar a un acuerdo y no se recurre al arbitraje, el sindicato puede declarar la huelga. La huelga puede declararse por mayoría de votos de los empleados, con la participación del 50% de éstos por lo menos. La participación en la huelga es voluntaria. No se puede impedir que la administración siga desempeñando sus funciones durante una huelga, ni que lo hagan los empleados que no participan en ella. Éstos deben tener la posibilidad de proteger los bienes de la empresa y mantener la maquinaria en funcionamiento hasta que se reanude la actividad de trabajo después de la huelga. Una vez que se declara la huelga no está permitido paralizar las actividades en ciertos puestos o instalaciones, o el funcionamiento de máquinas, cuando ello pueda constituir una amenaza para la salud o la vida de las personas o para la seguridad del Estado. No está permitido organizar huelgas en la Oficina de Seguridad del Estado, las unidades de la Policía y las Fuerzas Armadas de la República de Polonia, la Guardia de Prisiones, la Guardia de Fronteras, ni en el cuerpo de bomberos. Los funcionarios de órganos del Estado, la administración central y las administraciones autónomas, los tribunales y la oficina del ministerio público no pueden ejercer el derecho de huelga. El sindicato de otra entidad puede organizar una huelga de solidaridad en defensa de los derechos e intereses de esos trabajadores durante medio día hábil como máximo.
3.Normas relativas al derecho de huelga de algunas categorías especiales de trabajadores
105.Algunas categorías de trabajadores tienen derecho a afiliarse a uno o varios sindicatos, pero no tienen derecho a la huelga. Se trata de:
-los funcionarios de la Guardia de Fronteras (párrafo 2 del artículo 72 de la Ley de la Guardia de Fronteras, de 12 de octubre de 1990);
-los funcionarios de la administración penitenciaria (párrafo 2 del artículo 14 de la Ley sobre la Guardia de Prisiones, de 26 de abril de 1996);
-los guardias municipales (párrafo 1 del artículo 30 de la Ley sobre los guardias municipales, de 29 de agosto de 1997);
-los funcionarios de la Cámara Suprema de Control (artículo 87 de la Ley de la Cámara Suprema de Control, de 23 de diciembre de 1994);
-la Policía (párrafo 2 del artículo 67 de la Ley de la Policía, de 6 de abril de 1990).
106.Los reclutas que prestan un servicio sustitutivo tienen un derecho de huelga limitado. Pueden participar en una huelga organizada por un sindicato o en una huelga que incluya a todos los trabajadores del establecimiento en el que estén prestando servicio (párrafo 5 del artículo 194 de la Ley sobre el deber universal de defender a la República de Polonia, de 21 de noviembre de 1967).
H. Restricciones a los derechos sindicales de las fuerzas armadas, la policía y la administración pública
107.Dichas restricciones ya han sido objeto de un examen exhaustivo. Con respecto a las fuerzas armadas, el 10 de agosto de 1998, el Defensor de los Derechos del Ciudadano presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional para impugnar el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley sobre el servicio militar de los soldados profesionales, de 30 de junio de 1970, por el que se les prohíbe fundar sindicatos y afiliarse a ellos. El Defensor adujo que esa norma era incompatible con el párrafo 3 del artículo 31, el artículo 32 y los párrafos 1 y 4 del artículo 59 de la Constitución y con el párrafo 2 del artículo 11, el artículo 14 y el artículo 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
I. Nueva legislación y decretos relacionados con el artículo 8
108.Las nuevas leyes y decretos relacionados con el artículo 8 son los siguientes:
-Ley de sindicatos de 23 de mayo de 1991, (Gaceta Oficial de 1991, Nº 55, texto 234, enmendada ocho veces en los años 1996 y 1997);
-Ley del sistema de negociación del aumento del salario medio en las entidades económicas y de enmienda de ciertas leyes, de 16 de diciembre de 1994, (Gaceta Oficial de 1995, Nº 1, texto 2); esta ley regula el aumento de los salarios en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Socioeconómicos, que es la tribuna de la cooperación entre los principales órganos de la administración, los sindicatos y las organizaciones patronales (creada en virtud de la resolución 7/94 del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 1994);
-Ley de la Cámara Suprema de Control, de 23 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 13, texto 59);
-Ley sobre la determinación de medios de remuneración en el marco del presupuesto del Estado y de enmienda de ciertas leyes, de 23 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 34, texto 163, artículo 4);
-Ley del servicio de prisiones, de 26 de abril de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 61, texto 283);
-Ley de la administración pública, de 5 de julio de 1996 (Gaceta Oficial Nº 89, texto 402);
-Ley sobre los guardias municipales, de 29 de agosto de 1997;
-Decreto del Consejo de Ministros sobre las licencias sin sueldo y otros permisos que se conceden a los empleados que han sido nombrados para desempeñar funciones en los sindicatos y las organizaciones patronales y sobre el alcance de los derechos que se les reconoce durante la licencia sin sueldo o el permiso para ausentarse, de 11 de junio de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 71, texto 336); esta disposición tiene carácter ejecutivo con respecto a la Ley de sindicatos de 23 de mayo de 1991.
IV. REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 9
A. Instrumentos internacionales ratificados
109.Durante el período objeto de examen Polonia aún no era parte en ninguno de los Convenios pertinentes de la OIT. El Ministro de Trabajo y Política Social pidió al Ministro de Relaciones Exteriores que iniciara el proceso de ratificación del Convenio Nº 102 de la OIT. A finales de 1998 aún estaban en marcha las consultas sobre el tema. Se había previsto dar inicio al proceso de ratificación de los Convenios Nos. 121, 128, 130 y 168.
B. Ramas de la seguridad social existentes en Polonia
110.En el período comprendido entre 1995 y 1998 existían en Polonia todas las ramas de la seguridad social mencionadas en las directrices. Éstas se describen detalladamente a continuación, teniendo en cuenta los cambios ocurridos después del 1º de enero de 1995, es decir, con respecto a la información presentada en el informe anterior, que abarca el período 1992‑1994.
C. Principales aspectos del sistema de seguridad social, tipo y nivel de las prestaciones, financiación
1.Organización general del sistema de seguridad social
111.Tenían derecho a las prestaciones todas las personas económicamente activas y los miembros de sus familias. En el caso de los trabajadores y los agricultores el sistema se centraba en los seguros y era financiado en su totalidad mediante el régimen de pagos con cargo a los ingresos corrientes. El sistema de seguridad social para funcionarios "uniformados", jueces, fiscales y sus familias concedía el derecho a una pensión y se financiaba totalmente con el presupuesto estatal. Las autoridades ferroviarias, tradicionalmente, han seguido administrando el seguro social de los empleados de ferrocarriles. El seguro social de los agricultores se financiaba con cargo a las Cajas de Seguridad Social de los Agricultores. La concesión de prestaciones en caso de desempleo correspondía a las oficinas de empleo locales y de voivodado dependientes de la Oficina Nacional de Empleo, un órgano de la administración pública central dependiente del Ministerio de Trabajo y Política Social. Los consejos consultivos del empleo, integrados, por partes iguales, por representantes de los empleados, los empleadores, órganos de la administración pública y la administración autónoma local estaban afiliados al Ministerio y a oficinas de empleo. Los órganos que dependen del Ministerio de Salud y Bienestar Social se encargaban de los servicios a los que tenían derecho los asegurados y otras personas en materia de salud. Era legítimo establecer, además de los centros estatales de salud, centros pertenecientes a las administraciones autónomas locales, a cooperativas y a particulares. Los ministros competentes se encargaban de las prestaciones que correspondían a los soldados profesionales y sus familias, los policías y sus familias y a ciertos funcionarios públicos y sus familias.
112.De conformidad con la legislación, en el período de 1995 a 1998, la mayoría de las funciones de seguridad social siguieron estando a cargo del Instituto de Seguridad Social (ZUS), organismo estatal dependiente del Ministerio de Trabajo y Política Social. El Instituto actúa por intermedio de sus oficinas regionales situadas en todo el país y de las dependencias de inspección de dichas oficinas. De la supervisión social del ZUS se encargan los consejos de supervisión. Las empresas calculan y pagan prestaciones de corto plazo a los empleados y establecen acuerdos con el Instituto de Seguridad Social en relación con las cotizaciones adeudadas menos las sumas pagadas en prestaciones. El Instituto se ocupa del seguro de los empleados y también de otros grupos socioprofesionales.
2.Prestaciones de atención médica
113.Esas prestaciones pueden ser proporcionadas por centros de salud o por personas físicas calificadas. Las prestaciones pueden concederse en forma gratuita o a título oneroso. Durante el período que abarca el informe se concedieron prestaciones gratuitas a:
-los asegurados, los jubilados, otros pensionados y miembros de sus familias;
-los estudiantes y personas de 18 años como máximo que no eran estudiantes;
-algunos funcionarios públicos y sus familias, así como las personas incluidas en el plan de pensiones para ciertos funcionarios públicos y sus familias;
-los lisiados de guerra y miembros de sus familias;
-los desempleados que recibían un subsidio de desempleo y los que no tenían derecho al subsidio ni a prestaciones para formación y sus familiares;
-las personas que recibían un subsidio de asistencia social permanente;
-los estudiantes, sus cónyuges y los hijos que no trabajaban;
-los atletas que cobraban estipendios deportivos y los miembros de sus familias;
-ciertos grupos de personas que tenían derecho a esas prestaciones (por ejemplo, los ciegos).
114.Además, ciertos servicios médicos profilácticos y curativos debían prestarse a toda la población sin costo alguno:
-el tratamiento de algunas enfermedades (la tuberculosis, enfermedades infecciosas de tratamiento obligatorio, las enfermedades venéreas, la epilepsia, las deficiencias mentales, el alcoholismo, la adicción a sustancias tóxicas y psicotrópicas);
-los servicios ambulatorios públicos de atención de la salud (clínicas de consulta externa, especialmente para los niños, los jóvenes y las mujeres);
-los servicios hospitalarios (por ejemplo, para lactantes y niños de 1 año como máximo);
-los servicios de ambulancia para las víctimas de accidentes y para los enfermos que debían someterse a un tratamiento obligatorio.
115.Las personas con derecho a recibir atención gratuita en un hospital o en otro servicio fijo de atención de la salud tenían derecho a obtener medicamentos y artículos de higiene gratuitos, al igual que las personas tratadas y examinadas en los servicios públicos de atención de la salud. También eran gratuitos los medicamentos y artículos de higiene utilizados en los servicios de emergencia de las unidades de salud pública. Los lisiados de guerra, los militares y los miembros de sus familias, así como los donantes de sangre tenían derecho a recibir medicamentos gratuitos. El pago de los medicamentos recetados al paciente dependía del tipo de medicamento. Los medicamentos básicos (de supervivencia o los necesarios para terapias y apoyo a la salud, es decir los que más se justifican en un grupo determinado de medicamentos) eran suministrados en forma gratuita a las personas autorizadas o a cambio de una suma simbólica. Los medicamentos suplementarios, es decir los que complementan la acción de los medicamentos básicos y los medicamentos nuevos con propiedades terapéuticas análogas y de costo elevado, eran suministrados a las personas autorizadas a un 30% del precio. También eran gratuitos determinados medicamentos para tratar a las personas con deficiencias mentales, enfermedades infecciosas, fenilcetonuria, enfermedad celíaca, síndrome de malabsorción, epilepsia, miastenia, mucoviscidosis, diabetes, cáncer y para tratar a los niños con enanismo por insuficiencia de la pituitaria.
3.Prestaciones por enfermedad
116.Dichas prestaciones estaban reguladas por la Ley de prestaciones de asistencia social en efectivo en caso de enfermedad y maternidad, de 17 de diciembre de 1974 (Gaceta Oficial de 1983, Nº 30, texto 143) con las enmiendas introducidas por la Ley de 3 de febrero de 1995 en la materia y el Código de Trabajo (Gaceta Oficial de 1995 Nº 17, texto 77), que entró en vigor el 1º de marzo de 1995. En ese momento se decidió que el empleado debía percibir su remuneración completa durante los primeros 35 días de enfermedad con cargo a los recursos de la empresa. Sólo a partir del 36º día recibiría la prestación por enfermedad de la Caja de Seguridad Social. La remuneración durante el período de enfermedad no podía ser inferior al 80% del sueldo; podía ser superior si se establecía así en los convenios colectivos de trabajo o en los acuerdos de pago. En caso de que la incapacidad para trabajar durante 35 días como máximo en un año civil fuera causada por un accidente de trabajo, un accidente de camino al trabajo o de vuelta del trabajo, por una enfermedad profesional o una enfermedad durante el embarazo, el empleado tenía derecho al 100% de la remuneración. A partir del 36º día, el empleado tenía derecho a la prestación por enfermedad de la Caja (80% de la base de cálculo de la prestación). La prestación mensual era del 100% de su base de cálculo si la incapacidad para trabajar:
a)Era causada por un accidente de trabajo, de camino al trabajo, o de vuelta del trabajo, o por una enfermedad profesional;
b)Se producía durante el período de embarazo;
c)Duraba más de 90 días consecutivos, a partir del 91º día de la incapacidad.
117.La base de cálculo de la prestación comprendía los elementos de la remuneración respecto de los cuales se cotizaba a la seguridad social. La mayoría de los empleados tenían derecho a la prestación a partir del primer día de trabajo y la mantenían durante cierto tiempo después de que terminaba el empleo. Los trabajadores que tenían contrato de prueba, contrato por un período determinado o por el tiempo que tardase el desempeño de determinada labor, tenían derecho a la prestación después de haber trabajado un mes por los menos. Los empleados tenían derecho a la prestación independientemente de la duración de la incapacidad para trabajar, a partir del primer día de la enfermedad. En los sistemas en que se determinaban los derechos de las personas que no eran empleados, se reconocía el derecho a una prestación en caso de enfermedades que causaran incapacidad más prolongada para trabajar (30 días como mínimo). El período de pago de la prestación era limitado, tanto en el caso de los empleados como de otros grupos.
4.Prestaciones por desempleo
118.Las prestaciones por desempleo están reguladas por la Ley de empleo y de lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial de 1998 Nº 25, texto 126, con enmiendas posteriores). Las soluciones que figuran en la ley y en las enmiendas introducidas en los años 1995‑1998 tenían por objeto:
a)Reorganizar el sistema de prestaciones para las personas sin trabajo, incorporando las soluciones anteriormente obligatorias en un modelo de objetivos basado en el seguro de desempleo;
b)Racionalizar las normas para la concesión de prestaciones a los desempleados, prevenir el abuso de los derechos a esas prestaciones, redestinar los recursos ahorrados a medios activos para contrarrestar el desempleo;
c)Hacer más atractivos los proyectos que pueden financiarse con recursos del Fondo del Trabajo en favor de los desempleados para crear nuevas oportunidades profesionales.
119.Según las disposiciones jurídicas vigentes a finales de 1998, el derecho a esa prestación regía siete días después de la inscripción en la oficina de empleo local y se reconocía a las personas que no encontraban una oferta de trabajo adecuada, un puesto de trabajo de reemplazo o en obras públicas, o para las cuales no era posible crear un puesto y que durante el año anterior al día de la inscripción, 365 días por lo menos:
a)Hubieran estado empleadas y recibido una remuneración por lo menos equivalente al salario mínimo;
b)Hubieran trabajado con un contrato de trabajo a domicilio y recibido, en virtud de ese contrato, una remuneración por lo menos equivalente al salario mínimo;
c)Hubieran trabajado sobre la base de un acuerdo de franquicia comercial o un contrato de trabajo por encargo, si la base de cálculo de su cotización a la seguridad social y al Fondo del Trabajo era por lo menos equivalente al salario mínimo;
d)Hubieran participado en un plan de seguridad social o de pensiones en razón de su participación en una actividad o cooperativa no agrícola si la base de cálculo de su cotización a la asistencia social o el plan de pensiones y el Fondo del Trabajo era por lo menos equivalente al salario mínimo (anteriormente la mitad del salario mínimo y al mismo tiempo, el 1º de enero de 1997, los empleadores dejaron de aportar su contribución al Fondo del Trabajo en el caso de los empleados cuya remuneración de base para el cálculo de cotización a la seguridad social fuese inferior al salario mínimo);
e)Hubieran trabajado durante un período de detención provisional o mientras cumplían una pena de prisión, si la base de cálculo de su cotización a la seguridad social y al Fondo del Trabajo era por lo menos equivalente al salario mínimo;
f)Hubieran trabajado en una cooperativa de producción agrícola o una cooperativa de círculos agrícolas (servicios agrícolas) en calidad de miembro de dicha cooperativa, si la base de cálculo de su cotización a la seguridad social y al Fondo del Trabajo es por lo menos equivalente al salario mínimo;
g)Hubieran pagado sus cotizaciones al Fondo del Trabajo cuando trabajaban en el exterior con un empleador extranjero.
120.El monto de la prestación de desempleo variaba y era:
a)Del 100% de la prestación básica para las personas que hubieran cotizado durante más de 5 años pero menos de 20 (empleo, otro tipo de trabajo remunerado, actividad económica no agrícola);
b)Del 80% de la prestación para las personas que han cotizado durante un período de 5 años como máximo;
c)Del 120% de la prestación para las personas que han cotizado durante un período mínimo de 20 años.
121.Desde abril de 1997, los desempleados han podido obtener la prestación por un período de:
-seis meses (los que viven en la zona de actividad de la oficina local de empleo donde al 30 de junio del año anterior la tasa de desempleo no superaba la tasa media de desempleo del país);
-doce meses (los que viven en la zona en que la tasa de desempleo superaba la tasa nacional de desempleo);
-dieciocho meses (los que viven en la zona en que la tasa de desempleo era el doble de la tasa media nacional y habían cotizado durante 20 años por lo menos).
122.Otro requisito para recibir la prestación durante 18 meses era que la persona desempleada tuviese un hijo a cargo de 15 años de edad como máximo y su cónyuge también estuviese desempleado y hubiese perdido el derecho al subsidio al vencer el plazo de la prestación.
123.Se introdujeron nuevas prestaciones basadas en el Fondo del Trabajo; se trata de los subsidios y prestaciones de la jubilación anticipada. El derecho a la prestación de jubilación anticipada se reconoce a la persona que reúna las condiciones establecidas por ley con respecto a la condición de desempleado y al derecho de obtener una prestación, y tenga los años de servicio necesarios para obtener una pensión de jubilación si ha cumplido 58 años (la mujer) o 63 (el hombre) y tiene derecho a la pensión por los años de servicio; es decir, 30 años para las mujeres o 35 años para los hombres, o 25 años para las mujeres y 30 años para los hombres en caso de que 15 por lo menos sean reconocidos por las normas laborales como períodos de empleo en condiciones especiales o de carácter especial.
124.El monto de la prestación de jubilación anticipada era equivalente al 120% de la prestación básica de desempleo si la persona:
-Vivía en una zona que se consideraba amenazada por una tasa de desempleo estructural especialmente elevada y había perdido el empleo por motivos relacionados con la empresa.
-No vivía en una zona con esas características pero estaba desempleada por motivos relacionados con la empresa a raíz de medidas excepcionales de despido o de la reducción del personal de por lo menos 100 trabajadores en un período de tres meses como máximo; y si en ese momento la persona recibía una prestación de jubilación anticipada equivalente al 160% de la prestación básica de desempleo, pero no superior al 90% de la remuneración mensual que constituía la base del cálculo de su cotización a la seguridad social y al Fondo del Trabajo correspondiente a los 12 meses civiles anteriores a la concesión de la prestación de jubilación anticipada. Sin embargo, la prestación no podía ser inferior al 120% de la prestación básica de desempleo.
125.Tenía derecho a la prestación de jubilación anticipada la persona que reuniera las condiciones para ser considerada desempleada:
-si había cumplido 58 (la mujer) o 63 (el hombre) años de edad y tenía los años de servicio necesarios para obtener una pensión de jubilación; o
-si en el año civil durante el cual cesó la relación laboral por motivos relacionados con la empresa, la persona había cumplido 55 (la mujer) o 60 (el hombre) años de edad y tenía los años de servicio necesarios para obtener la pensión de jubilación; o
-si tenía los años de servicio necesarios para obtener la pensión de jubilación (35 años en el caso de las mujeres y 40 años en el caso de los hombres), antes de la fecha de cese de la relación laboral.
126.Hasta el 4 de septiembre de 1998, la prestación de jubilación anticipada era equivalente al 80% de la pensión de jubilación regular, es decir, la de las personas que habían cumplido 60 (las mujeres) o 65 (los hombres) años de edad. Del 5 de septiembre a finales del período que se examina la prestación de jubilación anticipada era del 90% de la pensión de jubilación especificada en la decisión del organismo de pensiones. Esa prestación no podía ser inferior al monto de la pensión de jubilación anticipada (120 a 160% del monto de la prestación básica de desempleo). Al mismo tiempo, se revocaron las disposiciones sobre la concesión de prestaciones antes de que se obtuviera el derecho a la jubilación; también se revocó la disposición sobre la posibilidad de obtener un subsidio antes de recibir una oferta de trabajo en el caso de una persona desempleada con un hijo a cargo, por lo menos, y con derecho a un subsidio familiar si estaba sola a cargo de la crianza del hijo o de los hijos, y si el cónyuge también estaba desempleado y ambos habían perdido el derecho al subsidio al vencer el plazo de la prestación.
127.También se revocó la disposición por la que se concedía el derecho a un subsidio tras la cesación del empleo en puestos de reemplazo y en obras públicas. Las personas solteras fueron excluidas del régimen de protección previsto en la Ley de empleo y de lucha contra el desempleo; al mismo tiempo se creó la posibilidad de que los centros de asistencia social les proporcionaran durante 36 meses un subsidio periódico garantizado.
128.En el período 1995-1998 se introdujeron nuevas soluciones con el fin de crear nuevas oportunidades profesionales para los desempleados:
a)Se modificó el concepto de "capacitación". Hasta hace poco la palabra se aplicaba a la formación en el empleo, a la capacitación profesional o al perfeccionamiento. A partir del 1º de enero, se considera capacitación la adquisición de los conocimientos necesarios para la búsqueda de empleo.
b)Se introdujo un suplemento para capacitación equivalente al 20% del subsidio básico de desempleo destinado a las personas que fueron enviadas a actividades de formación, independientemente de que tuviesen derecho a esa prestación; el suplemento estaba destinado a las personas que iniciaron su capacitación después del 1º de enero de 1997.
c)En los acuerdos concertados entre la oficina local de empleo y los desempleados sobre préstamos para emprender actividades económicas o agrícolas podía incluirse el reembolso por parte de la oficina de hasta el 80% de los gastos comprobados de capacitación, consulta o asesoramiento.
d)La oficina local de empleo podía conceder a los desempleados que lo solicitasen un préstamo sin intereses del Fondo del Trabajo para financiar la capacitación (por ejemplo, en caso de que fuera especial o demasiado cara); el préstamo no debía superar el monto equivalente a cuatro salarios medios y el plazo de reembolso no debía sobrepasar un año y medio después de terminar la capacitación.
e)La oficina podía concertar un acuerdo con el empleador para el reembolso de las contribuciones a la seguridad social en relación con el empleo de la persona enviada por la oficina. El total de la suma reembolsada no podía ser de más de tres veces el monto de la remuneración mínima que regía en la fecha en que el empleador proporcionó a la persona desempleada empleo a tiempo completo durante un período de 12 meses, después del cual el contrato de trabajo se convertiría en un contrato permanente.
f)El empleador que contratase a 20 personas por lo menos podía solicitar a la oficina el reembolso al Fondo del Trabajo de un 50% como máximo de los gastos de capacitación, monto que no debía superar el salario medio, si después de la capacitación esas personas eran empleadas en otros puestos por lo menos durante un año.
5.Pensiones de jubilación
129.Las normas jurídicas básicas en la materia eran las siguientes: la Ley de pensiones de jubilación para los trabajadores y sus familias, de 14 de diciembre de 1982 (Gaceta Oficial, Nº 40, texto 267, con enmiendas posteriores) y la Ley de reajuste de las pensiones de jubilación y otras pensiones, principios de cálculo de las pensiones de jubilación y otras pensiones y enmiendas de ciertas leyes (Gaceta Oficial, Nº 104, texto 450, con modificaciones posteriores). Se reconoció el derecho a una pensión de jubilación a las personas que reunieran las condiciones siguientes:
a)Haber alcanzado la edad de jubilación, que en general era de 60 años para la mujer y 65 para el hombre, aunque gran parte de los asegurados podía hacer uso de excepciones con respecto al límite de edad;
b)Tener los años de servicio (de seguro) necesarios que en principio era por los menos 20 años para la mujer y 25 años para el hombre; se preveía la posibilidad de incluir determinados períodos de inactividad profesional, es decir períodos durante los cuales no se había cotizado.
130.Con respecto a las cotizaciones, existían dos períodos: el período de cotización y el período sin cotización (que se definen en la ley, por ejemplo en relación con el cuidado de los lactantes y la educación superior). Los períodos sin cotización no podían exceder de un tercio de los períodos de cotización. La base de cálculo, la suma de los períodos de cotización y sin cotización, y el monto de base influían en la cuantía de la prestación.
131.La base de cálculo de la pensión de jubilación (según las disposiciones jurídicas de finales de 1998) se establecía en relación con el ingreso de la persona asegurada que constituía la base de cálculo de la cotización (en 1998, se seleccionaron los nueve años consecutivos posteriores a 1979). Para establecer la base de cálculo de la pensión de jubilación era necesario:
a)Calcular la remuneración total que era la base de cálculo de la cotización de cada año civil escogido por la persona interesada;
b)Calcular la relación entre cada una de esas sumas de la remuneración y la remuneración media anual prevista para un año civil determinado, expresada en porcentajes;
c)Calcular la media aritmética de esos porcentajes que constituía el índice de la base de cálculo de la pensión de jubilación y otras pensiones; y luego
d)Multiplicar el monto de base por este índice, obteniendo así la base de cálculo de la prestación.
132.El índice de la base de cálculo no podía ser superior al 250%, es decir que el monto de la base de cálculo de la pensión de jubilación y otras pensiones no podía superar el 250% del monto de base. Desde la fecha del primer ajuste realizado en 1996, el monto de base era equivalente al 94% de la remuneración media del trimestre del año civil anterior a la fecha del último ajuste. El 1º de septiembre de 1997 esa cifra se incrementó a un 95% de la remuneración media y el 1º de marzo de 1998 a un 97%. La pensión de jubilación era equivalente a:
a)Un 24% del monto de base más;
b)Un 1,3% de su base de cálculo por cada año del período de cotización;
c)Un 0,7% de su base de cálculo por cada año del período sin cotización.
133.Los principios y el método de reajuste de las pensiones se definen en la Ley de reajuste de las pensiones de jubilación y otras pensiones y de enmienda de ciertas leyes, de 25 de octubre de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 136, texto 636). La ley entró en vigor en su totalidad el 1º de enero de 1998; las disposiciones relativas al reajuste entraron en vigor el 31 de diciembre de 1996 y se aplican en 1997. Para determinar el monto de las prestaciones ajustadas se utilizaba como base el promedio del aumento anual proyectado de los precios de los productos y servicios básicos para los hogares de los jubilados y demás pensionados o, en caso de que fuera más elevado, el promedio del aumento anual previsto en los precios de los productos y servicios básicos en general. El número de reajustes por año dependía del índice de aumento de los precios de los productos básicos y servicios básicos. Si el índice era de por lo menos un 10%, las pensiones de jubilación y demás pensiones se ajustaban dos veces al año (el 1º de marzo y el 1º de septiembre) aplicando tasas equivalentes a ese índice. Si el índice de aumento era inferior al 10%, se efectuaba un solo reajuste (el 1º de junio). Cuando el valor real de las prestaciones garantizadas por la ley no se mantenía, el índice de reajuste se elevaba para el siguiente reajuste del mismo año. Al mismo tiempo, se efectuaba un pago único suplementario del monto total de las prestaciones pagadas por el año anterior hasta el nivel alcanzado después de haber sido aumentadas por el índice de verificación (véase infra).
134.Para determinar el monto de la pensión de jubilación y demás pensiones reajustadas se debía:
-aumentar la base de cálculo de la prestación mediante el índice de reajuste;
-multiplicar la base así determinada por el índice de cálculo de la prestación.
135.El índice de cálculo de la prestación era el cociente del monto de la prestación y su base de cálculo. Éste se expresaba en porcentajes. El aumento de las pensiones de jubilación y demás pensiones se efectuaba de oficio en el marco de reajustes y, en caso de que se hubiera interrumpido el pago, después de la reanudación de éste, teniendo en cuenta todos los reajustes sucesivos efectuados en el período de interrupción. En 1997, las pensiones de jubilación y demás pensiones fueron objeto de un reajuste que elevó el crecimiento real (bruto) a un 1,5%, por lo menos, respecto de 1996 (se realizaron dos reajustes). Para lograr un crecimiento real garantizado del 2,5% en 1996 respecto de 1995, a partir del 1º de marzo de 1997 se elevó el índice de reajuste de las prestaciones que se habían ajustado en 1996, mediante un índice de verificación. En marzo también se efectuó un pago único que igualara ese crecimiento.
136.Para calcular cada pensión de jubilación había un componente, idéntico para todas las prestaciones, equivalente al 24% del monto de base. Se trataba de un componente social cuyo objeto era proteger a las personas de menores ingresos y con menor antigüedad en el servicio. Las personas de 75 años cumplidos o declaradas totalmente incapacitadas para trabajar o llevar una vida autónoma tenían derecho a un subsidio complementario para atención especial, además de la pensión de jubilación. Ese subsidio complementario se reajustaba en la fecha de reajuste de la prestación, aplicando el índice de reajuste (establecido en virtud del artículo 22 de la Ley de reajuste). En la legislación de Polonia se prevé el mínimo de la prestación de jubilación y de otras pensiones. Se elevó el monto de las prestaciones mínimas utilizando el índice de reajuste correspondiente al mes del reajuste.
6.Prestaciones en caso de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales
137.La norma jurídica básica aplicable en este caso es la Ley de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de 12 de julio de 1975 (Gaceta Oficial de 1983, Nº 30, texto 144, con enmiendas posteriores). Las pensiones por incapacidad para trabajar ocasionada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se calculan de la misma manera que las pensiones de otro tipo. Sin embargo, la pensión no debía ser inferior:
-al 80% de la base de cálculo, en el caso de una persona totalmente incapacitada para trabajar y para llevar una vida autónoma, o totalmente incapacitada para trabajar; ni inferior al 120% de la pensión mínima que se concede por tal incapacidad;
-al 60% de la base de cálculo, en el caso de una persona parcialmente incapacitada para trabajar; ni inferior al 120% de la prestación mencionada supra;
-al 100% de la base de cálculo, en el caso de una persona que recibe una pensión con fines de recapacitación profesional.
138.La pensión mínima de las personas totalmente incapacitadas para trabajar debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional equivalía a un 45,8% de la remuneración media correspondiente al trimestre anterior, y a un 36% en el caso de las personas parcialmente incapacitadas. Esas prestaciones aumentaban conforme a las normas del reajuste de las pensiones de jubilación y demás pensiones. Las pensiones eran permanentes o temporales, según el grado de incapacidad laboral.
7.Prestaciones familiares
a)Subsidios familiares
139.Con la Ley de subsidios familiares y para cuidados personales, de 1º de diciembre de 1994, (Gaceta Oficial de 1995, Nº 4, texto 170), que entró en vigor el 1º de marzo de 1995, se modificó el carácter de esos subsidios. Anteriormente estos subsidios se prestaban en el marco de la seguridad social. A partir del 1º de marzo de 1995, los subsidios familiares y para cuidados personales adquirieron un carácter social y se concedían al margen de la asistencia social si su concesión se justificaba por la situación económica de la familia en el caso de los subsidios familiares y por el problema de salud en el caso de los subsidios para cuidados personales. Con la Ley de 1º de septiembre de 1997, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, se diversificó aún más la cuantía de los subsidios (que anteriormente eran de 29,10 zlotys en todos los casos). Al 31 de diciembre de 1998, la cuantía del subsidio familiar ascendía a:
-32,30 zlotys mensuales por el cónyuge y por el primer y segundo hijos a cargo;
-40,00 zlotys mensuales por el tercer hijo a cargo;
-50,00 zlotys mensuales por el cuarto o sucesivos hijos.
140.Estos subsidios estaban sujetos a un reajuste anual y se financiaban con cargo al presupuesto del Estado. El subsidio por hijo a cargo siguió percibiéndose hasta que éste cumplía los 16 años de edad y, en caso de estar escolarizado, hasta el final de su educación, aunque hasta los 20 años como máximo (excepto en determinadas situaciones). Se percibía también por cada hijo, independientemente de su edad, si éste sufría una discapacidad de grado considerable o moderado. También se percibía por cónyuge a cargo si el cónyuge:
-se ocupaba de un hijo en una situación especial que tenía derecho a un subsidio para cuidados personales;
-había cumplido 60 años si era mujer o 65 si era hombre;
-sufría una discapacidad de grado considerable o moderado.
141.El cónyuge podía dejar de percibir el subsidio durante un mes determinado si en ese mes los ingresos equivalían, al menos, a la pensión más baja prevista en el régimen general de la seguridad social. A partir del 1º de septiembre, el asalariado tenía derecho a recibir un subsidio familiar si los ingresos familiares por persona no superaban el 50% de la remuneración media fijada para calcular las pensiones de jubilación del año civil anterior al período de la prestación. El derecho a percibir prestaciones se determinaba por períodos anuales, que se iniciaban el 1º de junio y expiraba el 31 de mayo del año siguiente, teniendo en cuenta los ingresos familiares del año civil anterior.
b)Prestaciones para cuidados personales
142.Esta prestación no dependía del subsidio familiar. Tenían derecho a percibirla, satisfechos los criterios relativos al problema de salud y a la edad e independientemente de los ingresos familiares, todas las personas:
-de hasta 16 años de edad, si un establecimiento de atención sanitaria de carácter público certificaba que esa persona, debido a su estado de salud, requería con regularidad cuidados personales o una asistencia sistemática que entrañase tratamiento médico y rehabilitación;
-mayores de 16 años de edad, con una discapacidad de grado moderado y si ésta se manifestó en la fecha en la que nació el derecho a un subsidio familiar;
-de 75 años cumplidos;
-con un grado de discapacidad considerable.
143.La prestación para cuidados personales de un hijo de 16 años de edad se concedía hasta que éste completase su educación, si un facultativo certificaba que el hijo seguía reuniendo las condiciones exigidas en materia de salud, aunque no después de los 24 años de edad. La prestación para cuidados personales ascendía al 10% de la remuneración media que constituía la base de cálculo del último reajuste de las pensiones de jubilación y de otras pensiones (106,41 zlotys al 1º de junio de 1998).
c)Prestación para el cuidado de los hijos
144.Con el Decreto del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 60, texto 277) se regulaban la licencia parental y la prestación para el cuidado de los hijos. A esta prestación tenían derecho las personas con licencia parental de tres años que se dedicasen a cuidar de un hijo de hasta 4 años de edad. Se percibía durante un período de dos años, o de tres en el caso de que la asalariada se hiciese cargo por sí sola de su hijo. La prestación por hijos a cargo estaba sujeta a reajustes. A las personas que se hacían cargo de un hijo por sí solas se les aplicaba una tasa más elevada. Al 1º de junio de 1998 las prestaciones para el cuidado de los hijos ascendían a 248,80 zlotys, y 386,10 zlotys en el caso de las madres solteras o solas. Se podían percibir estas prestaciones si los ingresos por persona no superaban el 25% de la remuneración media en el año anterior. Una persona que se ocupase del cuidado de un hijo discapacitado tenía derecho a una licencia parental y una prestación para el cuidado del hijo durante 72 meses.
d)Subsidio para el cuidado de una persona
145.A esta prestación tenía derecho toda persona que debía cesar de su actividad profesional para hacerse cargo de:
-un hijo sin problemas de salud de hasta 8 años de edad, en casos estrictamente definidos;
-un hijo enfermo de hasta 14 años de edad; y
-un familiar enfermo.
146.La prestación para el cuidado de una persona podía percibirse durante un período de 60 días anuales en el caso de un hijo y 14 en el caso de un familiar enfermo; el número total de días dedicados al cuidado no podía superar 60 al año. La cuantía de esta prestación era equivalente al 80% de la remuneración que constituía su base de cálculo.
8.Prestaciones de maternidad
147.Estas prestaciones engloban al subsidio de maternidad y el subsidio posnatal. Se podía conceder el subsidio de maternidad por un período de:
-dieciséis semanas en el caso del primer parto;
-dieciocho semanas a partir del segundo parto;
-veintiséis semanas en el caso de un parto múltiple.
148.El subsidio de maternidad ascendía al 100% de la remuneración que servía de base de cálculo. El subsidio posnatal consistía en un único pago por nacimiento de un hijo y ascendía al 15% de la remuneración media.
9.Pensión de discapacidad
149.Tenía derecho a esta pensión todo asalariado incapacitado para trabajar que hubiese cotizado durante el período exigido (de uno a cinco años, en función de la edad). La base de cálculo se fijaba de la misma manera que en el caso de las pensiones de jubilación, con la diferencia de que se podía tener en cuenta la duración del período hipotético, esto es, el período que faltaba por cumplir para totalizar 25 años de servicio cotizados y no cotizados; sin embargo, el período no podía ser superior al período comprendido entre la fecha en que se podía hacer efectiva la pensión y los 60 años de edad). La pensión en el caso de incapacidad total para trabajar ascendía a:
-el 24% de la cuantía de la base de cálculo, y
-el 1,3% de la base de cálculo por cada año cotizado, y
-el 0,7% de la base de cálculo por cada año del período no cotizado, así como
-el 0,7% de la base de cálculo por cada año del llamado período hipotético (en el sentido señalado anteriormente).
150.La pensión en el caso de incapacidad parcial para trabajar ascendía al 75% de las prestaciones señaladas. Las personas con incapacidad laboral total y que no podían valerse por sí mismas podían solicitar una prestación para cuidados personales.
10.Pensión de supervivencia
151.A esta pensión tenían derecho los familiares tras el fallecimiento del asegurado si reunían las condiciones que se enumeran a continuación:
-hijo de menos de 16 años edad o de menos de 25 en el caso de que cursase estudios;
-viuda de más de 50 años de edad o con un hijo a cargo de menos de 16 años de edad;
-viudo de más de 65 años de edad.
152.La cuantía de la pensión ascendía al 85% de la prestación a la que tendría derecho el fallecido, a saber, la pensión de jubilación o la pensión por discapacidad; 90% en el caso de dos personas y 95% en el caso de tres o más personas. Se garantizaba un mínimo para pensiones de supervivencia. Las pensiones de supervivencia se reajustaban de la misma manera que las pensiones de jubilación y otras pensiones.
11.Financiación de las prestaciones examinadas
153.La mayoría de las prestaciones (las prestaciones de enfermedad a partir del 36º día, las prestaciones por accidente laboral y enfermedades profesionales, una parte de las prestaciones de supervivencia, las prestaciones de maternidad, las pensiones por discapacidad y las pensiones de supervivencia) se financiaban con cargo a los recursos de la Caja de Seguridad Social, fondo independiente que cumple cometidos específicos. La Caja se nutría de las contribuciones a la seguridad social y las subvenciones estatales. El empleador sufragaba la contribución de los asalariados, que constituía el 45% del fondo de sueldos y salarios. En los centros acogidos a planes de trabajo protegido la contribución ascendía al 5% de la base de cálculo. La contribución correspondiente a las personas con una discapacidad considerable y moderada en los pequeños centros de trabajo protegido de hasta 50 trabajadores ascendía al 22,5% de la base de cálculo. Se podía solicitar una contribución adicional que podía variar entre el 1 y el 7% si se deterioraban las condiciones de trabajo. En el anterior informe se describían los otros niveles de contribución en función del tipo de trabajo, la profesión y otros factores. Los servicios médicos se financiaban con los recursos públicos. Las prestaciones por desempleo (incluidos los subsidios y prestaciones de jubilación anticipada) se financiaban con cargo al Fondo del Trabajo, que era un fondo especial de carácter público. Fundamentalmente los ingresos de este Fondo procedían de las subvenciones presupuestarias y las cotizaciones, además de la contribución de la Caja de Seguridad Social, que ascendía al 3%. La contribución al Fondo del Trabajo se fijaba teniendo en cuenta las cuantías que constituían la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social y las pensiones de jubilación, si equivalían como mínimo al 50% de la remuneración mínima. El empleador era quien sufragaba la contribución. Parte de las prestaciones familiares se financiaban con cargo al presupuesto del Estado.
12.Asistencia social
154.Los organismos de la asistencia social intervenían cuando una persona o familia no podía hacer frente por sí misma a una situación de dificultad, independientemente de que ésta fuese causada por los propios afectados o resultado del azar. Aun cuando la legislación vigente en los años 1995-1998 no admitiese los conceptos de "medios de subsistencia mínimos" o "prestaciones garantizadas", cuando se planteó la cuestión de determinar el derecho a percibir prestaciones, se observaron algunos indicios de que se habían asumido determinadas cuantías mínimas o cantidades garantizadas. Con la Ley de asistencia social de 29 de noviembre de 1990, enmendada el 28 de junio de 1996 (texto refundido Nº 414, Gaceta Oficial, Nº 64, con las enmiendas posteriores) se modificaron las disposiciones relativas a los ingresos como criterio para determinar el derecho a las prestaciones. Se establecieron baremos de ingresos acumulados para determinar los niveles de las prestaciones de las personas y las familias. Se adoptó el baremo de equivalencia de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (propuesto para medir estadísticamente la pobreza a escala de la Unión Europea) lo que hizo posible diversificar los criterios en materia de ingresos en función del número de miembros del núcleo familiar y la edad de los hijos. La inexistencia de este tipo de baremo había propiciado la desigualdad de acceso a las prestaciones entre los núcleos unipersonales y el resto de familias. Las prestaciones se concedían por los conceptos siguientes: pobreza, orfandad, carencia de hogar, enfermedad prolongada, protección de la maternidad, necesidad de ayuda para cuidar de un miembro de la familia necesitado y para administrar el hogar, alcoholismo y toxicomanía, dificultades de adaptación tras cumplir una pena de prisión y desastres naturales o ecológicos. Las personas y familias cuyos ingresos se ajustaban a los requisitos en la materia dispuestos por la ley tenían derecho a percibir prestaciones en efectivo por al menos una de las circunstancias antes señaladas.
155.Tras la enmienda de la Ley de asistencia social, los umbrales de ingresos para tener derecho a una prestación se fijaron sobre la base de los análisis del costo de la vida y la remuneración media. Los niveles de los ingresos acumulados definidos en la ley eran reajustables en función del promedio anual del índice de precios al consumidor. El reajuste tiene lugar una o dos veces al año dependiendo de la evolución de ese índice.
156.Las prestaciones en efectivo concedidas al amparo de la asistencia social en el período 1995-1998 fueron las siguientes: pensión social, subsidio permanente, subsidio compensatorio permanente, subsidio temporal, subsidio temporal garantizado, subsidio temporal especial, prestación en efectivo para las mujeres embarazadas, prestaciones selectivas y complementos de la pensión social, subsidio permanente y subsidio compensatorio. Además de las prestaciones, se sufragaba la contribución del beneficiario a la previsión. Parte de las prestaciones tenían un carácter complementario y dependían de los ingresos de la persona o la familia; algunas de ellas (pensión social, subsidio permanente, subsidio temporal garantizado) estaban garantizadas por ley, eran obligatorias y garantizadas por el Estado si se cumplían los requisitos.
157.La pensión social fue introducida con la enmienda de la Ley de asistencia social de junio de 1996; se concedía, independientemente de los ingresos, a las personas totalmente incapacitadas para trabajar a causa de una discapacidad que se hubiese manifestado antes de los 18 años de edad o durante la educación secundaria o superior antes de los 25 años o durante los estudios de doctorado o posdoctorales (apartado a) del artículo 27 de la Ley de asistencia social).
158.El subsidio permanente se concedía a toda persona no activa que se ocupase de un hijo necesitado de atención constante en forma de asistencia directa, personal y cuidados o una asistencia sistemática que entrañase un tratamiento educativo, médico o de rehabilitación si el hijo tenía derecho a un subsidio para cuidados personales si los ingresos familiares no superaban el doble del nivel de ingresos adoptado como criterio. También se sufragaba la contribución al seguro de jubilación o a otro seguro de pensiones de la persona que tenía derecho a esta prestación, a menos que estuviese sujeta a un seguro obligatorio por otros motivos.
159.El subsidio compensatorio permanente (párrafos 4, 6 y 7 del artículo 27) se concedía a las personas solteras o que vivían con su familia que estaban totalmente incapacitadas para trabajar por motivos de edad o discapacidad. Su cuantía dependía de los ingresos y constituía un complemento de la cuantía determinada conforme al criterio de los ingresos para una determinada persona o familia.
160.El subsidio temporal (párrafos 1 a 4 del artículo 31) se concedía a las personas o familias cuando sus ingresos no superaban el umbral de ingresos fijado como criterio y sus propios medios no eran suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, en particular debido a una enfermedad de larga duración, una discapacidad, la falta de posibilidades de empleo, la carencia de un derecho de pensión de supervivencia tras la muerte de una persona responsable del pago de alimentos y la imposibilidad de conservar el derecho a las prestaciones de otros sistemas de seguridad social. La cuantía del subsidio temporal era igual a la diferencia entre la cuantía prevista conforme al criterio de ingresos para una persona que es el único sostén de su hogar o para un determinado tipo de familia y los ingresos de esa persona o esa familia.
161. El subsidio temporal garantizado se concedía a las personas que habían perdido el derecho a la prestación de desempleo tras agotarse el periodo de disfrute de esta prestación y que durante ese periodo hubiesen subvenido por sí solos a la educación y la crianza de al menos un hijo de hasta 15 años de edad. Se concedía, como máximo, durante tres años. La cuantía del subsidio equivalía al nivel fijado por el criterio de ingresos para una persona que subvenía por sí sola a las necesidades de un hogar durante el primer año y al 80% de esta cuantía en los dos años siguientes. Se sufragaba la contribución al seguro de vejez y otro tipo de seguros de pensiones de la persona beneficiaria de esta prestación, a menos que estuviese sujeta a un sistema de seguro obligatorio por otros motivos.
162.El subsidio especial o selectivo de carácter temporal era una prestación no reembolsable que se concedía en casos especialmente justificados a una persona o familia cuyos ingresos superaban el nivel previsto por el criterio fijado por la ley.
163.La prestación en efectivo para las mujeres embarazadas se concedía a estas mujeres y a las que criaban a un hijo, si sus propios ingresos (en el caso de las personas que subvenían a las necesidades de un hogar por sí solas) o los ingresos familiares por persona no superan la cuantía mensual fijada en el criterio de ingresos para un hogar monoparental. Esta prestación en efectivo se concedía desde el octavo mes de embarazo hasta que el hijo cumpliera los 2 meses, y durante un mes en el caso de que un niño naciese muerto o falleciese. La cuantía de la prestación variaba en función de los ingresos; equivalía a la diferencia entre los ingresos y la cuantía de 351 zlotys. La prestación no podía superar los 318 zlotys mensuales. Al margen de la prestación mencionada, se concedía una prestación única por cada hijo nacido, que ascendía a 153 zlotys. Además, se concedía también una prestación en especie por nacimiento (si la mujer no había recibido un subsidio de conformidad con otras disposiciones), la llamada canastilla, así como el reembolso del 100% de los gastos ocasionados por el embarazo, el parto y el puerperio, en concepto de:
-atención recibida en centros de salud públicos;
-adquisición de medicamentos prescritos por el obstetra y el ginecólogo.
164. En casos justificados, toda mujer que se encontrase en un momento crítico de su vida (por ejemplo, una mujer embarazada o con un hijo pequeño que por diversos motivos no podía vivir en su lugar de residencia habitual o no tenía ningún lugar donde vivir) podía solicitar su admisión en un hogar de la asistencia social para mujeres embarazadas y madres con niños pequeños.
165.El subsidio selectivo (párrafos 1 a 5 del artículo 32 de la Ley de asistencia social) se concedía para satisfacer una necesidad particular (tratamiento, rehabilitación, escolarización de un hijo en un jardín de infancia o parvulario o funeral). El municipio también podía prestar asistencia para que una persona o familia pudiera ser independiente económicamente. La asistencia se podía conceder en especie o en metálico (art. 24). Estas ayudas financieras se concedían con cargo a los propios recursos del municipio. El subsidio selectivo también se concedía a las personas que habían sufrido pérdidas debido a desastres naturales o ecológicos. En ese caso, se trataba de una prestación financiada con cargo al presupuesto de la Administración Central. Además se podía conceder independientemente de los ingresos y no era reembolsable.
Cuadro 19
Prestaciones de la asistencia social para mujeres y personas dedicadasa la crianza de sus hijos en los años 1996-1998
|
Número de beneficiarios de las prestaciones |
Cuantía de las prestaciones (zlotys) |
|
|
Protección de la maternidad (funciones delegadas en los municipios), en particular: |
||
|
Subsidios para embarazadas y personas dedicadas a la crianza de sus hijos |
1996 - 160.033 1997 - 141.486 1998 - 130.557 |
1996 - 60.331.427 1997 - 60.188.883 1998 - 64.033.839 |
|
Prestación única en efectivo por hijo |
1996 - 130.012 1997 - 115.071 1998 - 106.354 |
1996 - 13.807.103 1997 - 15.083.925 1998 - 15.703.942 |
|
Total |
1996 - 160.710 1997 - 141.635 1998 - 130.954 |
1996 - 4.138.530 1997 - 75.272.535 1998 - 79.709.236 |
|
Prestaciones temporales garantizadas (funciones delegadas en los municipios) |
1996 - 26.000 1997 - 51.314 1998 - 58.740 |
1996 - 10.616.000 1997 - 86.788.259 1998 - 187.947.246 |
|
Prestaciones permanentes (funciones delegadas en los municipios), en particular: |
||
|
Para personas no activas o que han cesado una actividad profesional para criar a un hijo necesitado de cuidados |
1996 - 11.178 1997 - 14.236 1998 - 20.314 |
1996 - 9.193.206 1997 - 34.570.246 1998 - 59.290.333 |
|
Para personas que cuidan de un hijo de más de 18 años de edad, incapaz de valerse por sí mismo |
1996 - 434 1997 - 530 1998 - 690 |
1996 - 366.373 1997 - 1.287.302 1998 - 2 088 834 |
|
Prestaciones en especie (canastilla) (funciones propias de los municipios) |
1996 - 22.821 1997 - 22.463 1998 - 24.164 |
1996 ‑ 2.274.297 1997 ‑ 2.563.134 1998 ‑ 3.075.304 |
Fuente: Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
166.Los solteros o las personas que vivan con su familia necesitadas de cuidados por su edad, estado de salud u otros motivos podían recibir ayuda de un centro de asistencia social en forma de servicios de cuidados personales o servicios de atención especializada. Entre los servicios básicos de atención personal figuran la asistencia para atender necesidades fundamentales (por ejemplo, la compra o la preparación de comidas), higiene personal, atención de enfermería prescrita por un facultativo y, en la medida de lo posible, facilitación del contacto con el entorno. Los servicios especializados se adaptaban a las necesidades particulares de los pacientes o de los discapacitados y los prestaban personas especialmente capacitadas. Estos servicios se prestaban en el lugar de residencia y también en los centros de apoyo ‑hogares de asistencia social diurna, hogares de autoayuda comunitarios, centros de atención personal‑ y consistían, entre otras cosas, en servicios como comidas, terapia ocupacional, rehabilitación y actividades culturales o recreativas.
167.Cuando la prestación de estos servicios en el lugar de residencia resultaba imposible, o se justificaba por la situación (material, familiar o de vivienda), el interesado en cuestión podía solicitar su admisión a un hogar de la asistencia social, esto es, una residencia permanente, en que sería atendido las 24 horas del día. Estos centros, según la categoría de personas a que estaban destinados, se dividían en hogares para:
-ancianos;
-personas con enfermedades somáticas crónicas;
-personas con discapacidad mental;
-personas con enfermedades mentales crónicas;
-personas con discapacidad física; y
-solteras embarazadas y madres solteras con hijos pequeños.
168.Los hogares de la asistencia social prestaban atención las 24 horas del día y atendían las necesidades educativas, sociales y religiosas básicas observando unas normas mínimas. Los gastos de la estancia variaban en función de los ingresos de la persona o de los ingresos por persona de la familia.
169.Los centros de asistencia social también prestaban a las personas y familias en situación de dificultad ayuda consistente en asistencia social y orientación especializada, en particular de carácter jurídico, psicológico y pedagógico. Los asistentes sociales también ayudaban a las personas con los trámites oficiales o los de la vida diaria y a mantenerlos integrados en su entorno. La asistencia social y la orientación se prestaban independientemente del nivel de ingresos.
170.Aparte de brindar asistencia social y cumplir las obligaciones previstas en la Ley de asistencia social y disposiciones del ejecutivo con respecto a las personas y familias en situación de dificultad, se establecieron varios programas de asistencia destinados a los grupos sociales más vulnerables. Durante varios años se desarrollaron programas de alimentación suplementaria para los hijos de las familias más pobres, así como programas de vacaciones infantiles para niños de las grandes ciudades o de zonas con un alto grado de contaminación. Entre otras actividades, caben destacar los cursos de rehabilitación durante las vacaciones destinados a adultos y niños con discapacidad, las campañas contra la violencia doméstica, las medidas en beneficio de las personas de edad (organización de círculos de la tercera edad y de jubilados ancianos), así como otras actividades para atender necesidades corrientes. Las propias personas afectadas a menudo tomaron iniciativas de carácter local para promover la integración, establecer contactos personales, intercambiar información y prestarse asistencia mutua. A raíz de iniciativas de autoayuda emprendidas para las personas con problemas de alcoholismo y toxicomanía, se crearon una serie de líneas de ayuda telefónica donde se turnaban especialistas para ayudar a las personas con consejos y apoyo.
171.En los últimos años se ha ampliado el sistema de formación para los trabajadores sociales y para las personas ya empleadas en los centros de asistencia social. En 1995, tras una decisión del Ministerio de Trabajo y Política Social, se formuló un programa de documentación destinado a los asistentes sociales, y se adoptó un plan oficial de estudios mínimos y materias obligatorias para las escuelas de trabajo social. En 1997, en virtud de una serie de decretos ministeriales se adoptaron una serie de diplomas de especialidad en el ámbito de la asistencia social a los que podían aspirar los asistentes sociales ya activos. Así, se convirtió la especialidad de organización de la asistencia social para las personas al frente de dependencias de asistencia social o las que se preparaban para hacerse cargo de ellas.
172.Las instituciones públicas de asistencia social recibían el apoyo de voluntarios, que participaban en las actividades de muchos grupos sociales, organizaciones de autoayuda, asociaciones, fundaciones y grupos religiosos. Los órganos de administración pública y de administración autónoma local podían encargar mediante contrato actividades de asistencia social a organizaciones sociales, iglesias y grupos religiosos, fundaciones, asociaciones, empleadores, así como a personas físicas y jurídicas (artículo 12 de la Ley de asistencia social).
173.La Ley de asistencia social era de cumplimiento obligatorio en todo el territorio del país. Los extranjeros con residencia permanente o los refugiados residentes en el territorio de la República de Polonia también tenían derecho a la protección social.
La asistencia social y los discapacitados
174.Los discapacitados y las personas o familias a cargo de ellos podían solicitar en los años 1995‑1998:
-Un subsidio permanente para la persona no activa que cuida un hijo necesitado de atención permanente consistente en asistencia y cuidados directos y personales o asistencia sistemática que entrañasen actividades educativas o tratamiento médicos o rehabilitación si el hijo tenía derecho a un subsidio para cuidados personales y los ingresos de la familia no superaban el doble del nivel fijado conforme al criterio de ingresos. Se pagaba una contribución al seguro de jubilación u otro seguro de pensión de la persona con derecho a esta prestación, a menos que dicha persona estuviese sujeta a un seguro obligatorio por otros motivos.
-Una indemnización permanente para personas solteras o personas que vivían con su familia y que no pudiesen trabajar a causa, entre otros motivos, de una discapacidad.
-Un subsidio temporal por discapacidad o una reducción temporal de los ingresos.
-Una pensión social para las personas totalmente incapacitadas para trabajar por una discapacidad.
175.Este tipo de prestación se introdujo tras la reforma de la Ley de 28 de junio de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 100, texto 459). Las prestaciones se concedían a personas que venían recibiendo de la asistencia social un subsidio permanente y un subsidio de escolaridad. El número y las cuantías de las prestaciones concedidas en los años 1996 y 1997 fueron los siguientes:
-en 1996 se concedieron 303.824 prestaciones por un valor total de 74.594.701 zlotys; y
-en 1997 se concedieron 1.311.427 prestaciones por un valor total de 359.237.902 zlotys.
176.Los discapacitados podían acogerse a las prestaciones de las distintas modalidades de asistencia social; por ejemplo, a las personas con limitaciones motrices y comunicativas se les ofrecían oportunidades para participar activamente en la vida social e integrarse en la sociedad. Esta ayuda podía consistir, por ejemplo, en asistencia para aprovechar los medios de comunicación y transmisión de información o para adaptar las viviendas a las limitaciones propias de la discapacidad.
13.Prestaciones para los discapacitados al margen del sistema de la seguridad social y de la asistencia social
177.Con la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados de 27 de agosto de 1997 se modificaron y se ampliaron las antiguas disposiciones. Los discapacitados registrados en las listas de desempleo de la Oficina de Empleo tenían la posibilidad de utilizar los servicios de colocación, orientación, capacitación y recapacitación financiados por el Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados. También podían solicitar préstamos al Fondo para emprender una actividad económica o agraria. Todo discapacitado que desarrollase una actividad económica o hiciese frente al mantenimiento de su propio hogar o estuviese sujeto a un contrato de arrendamiento tenía la posibilidad de que el Fondo financiase el 50% de los intereses de un crédito. Las personas cuyo estado de salud les impedía trabajar podían participar en seminarios de terapia ocupacional encaminados a la reinserción social y la preparación para la vida profesional. A los participantes se les ofrecía una pequeña suma que podía representar el 20% de la remuneración más baja. Este "dinero de bolsillo" se utilizaba para recibir una "formación económica" que se ajustase a sus necesidades. Los gastos de organización de estos seminarios y sus actividades se sufragaban (total o parcialmente) con cargo a los recursos del Fondo, que también estaban destinados a apoyar las actividades de las organizaciones no gubernamentales en favor de los discapacitados. Desde 1998, los estudiantes discapacitados podían obtener becas especiales con cargo al presupuesto del Estado, sin perjuicio de los otros subsidios y prestaciones que pudiesen percibir.
14.Seguridad social de los agricultores
178.Los agricultores estaban protegidos por un régimen de seguridad social distinto, regulado por la Ley de 20 de diciembre de 1990 (Gaceta Oficial, Nº 7, texto 25 y enmiendas ulteriores). Era administrado por la Caja de Seguridad Social de los Agricultores (KRUS), que es el organismo de la administración central dependiente del Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria. El Consejo de Seguridad Social de los Agricultores (KUSR) representaba a todos los agricultores asegurados y beneficiarios de prestaciones en los asuntos relacionados con la seguridad social y las actividades del KRUS. El Ministro de Agricultura designaba a los miembros del Consejo entre los candidatos presentados por las organizaciones socioprofesionales de agricultores y los sindicatos agrarios. La Ley entendía por agricultor toda persona física que desempeñase una actividad agraria por cuenta propia en cuanto propietario (independiente o dependiente) de una explotación agrícola dentro del territorio de la República de Polonia. Las disposiciones relativas a la seguridad social también se aplicaban a su cónyuge. La seguridad social de los agricultores era complemento de otros planes de seguridad social. Ello significa que únicamente los agricultores cuyos ingresos procedían exclusivamente de su predio podían acogerse a la seguridad social agraria. El seguro podía ser obligatorio o voluntario. El seguro obligatorio protegía a los agricultores, así como a las personas a su cargo, que trabajaban de manera regular en los predios cuya superficie cultivable era de más de una hectárea (o sea, estaba sujeta al impuesto predial), o en el caso de una categoría especial de producción agraria sujeta al impuesto sobre la renta. Las contribuciones eran uniformes y a cargo del agricultor, y los beneficiarios eran tanto el afiliado como sus familiares. La seguridad social de los agricultores se dividía en dos tipos distintos de seguro, que se distinguían por su objetivo, alcance y modo de financiación: el seguro de accidentes, enfermedad y maternidad y el seguro de jubilación.
a)Seguro de accidentes, enfermedad y maternidad de los agricultores
179.Era un régimen de seguro que se autofinanciaba en el marco del llamado Fondo de Contribuciones. El Presidente del KRUS era en virtud de su cargo el administrador del Fondo y era responsable de sus acciones ante el Consejo de Seguridad Social de los Agricultores, órgano que tenía prerrogativas exclusivas para fijar la contribución. A fines de 1998 la contribución ascendía a 54 zlotys por persona y trimestre. El seguro preveía las prestaciones siguientes:
-indemnizaciones por daños en la salud como resultado de un accidente en el desempeño de la actividad agrícola o de una enfermedad profesional;
-indemnización por fallecimiento de resultas de un accidente en el desempeño de una actividad agrícola o enfermedad profesional;
-prestaciones de enfermedad por incapacidad laboral temporal de resultas de una enfermedad de duración de 30 días o más;
-subsidio único y subsidio de maternidad por nacimiento.
180.El Ministro de Agricultura e Industria Alimentaria fija la cuantía de la indemnización y de la prestación por enfermedad mediante resolución ministerial a instancias del Consejo de Seguridad Social de los Agricultores. A fines de 1998, la indemnización por daño a la salud de un 1% ascendía a 250 zlotys y la prestación por enfermedad a 4 zlotys diarios. La cuantía del subsidio de maternidad equivalía a la prestación por enfermedad de ocho semanas. El subsidio de maternidad se concedía por cada hijo nacido en el mismo parto y el subsidio único por nacimiento equivalía a tres veces la pensión mínima de jubilación (1.245 zlotys a fines de 1998).
b)El seguro de jubilación de los agricultores
181.Las pensiones de jubilación y otras pensiones de los agricultores y el subsidio de funeral se sufragaban con cargo al Fondo de Jubilación de los Agricultores, que era subvencionado por el presupuesto del Estado (alrededor del 94% en 1998). La contribución ascendía al 30% de la pensión mínima de jubilación en un trimestre.
182.Todo agricultor que hubiese llegado a la edad de jubilación (60 años en el caso de las mujeres y 65 en el de los hombres) y que hubiese cotizado durante por lo menos 100 trimestres tenía derecho a una pensión de jubilación. Además, se podía comenzar a percibir una pensión de jubilación a cinco años de alcanzar la edad prescrita si el agricultor había cotizado durante por lo menos 120 trimestres y había dejado de trabajar.
183.Tenían derecho a una pensión de incapacidad laboral los agricultores víctimas de una discapacidad permanente o de larga duración que no les permitía trabajar que hubiesen cotizado el mínimo exigido (de 4 a 20 trimestres en función de la edad del asegurado). Fuese cual fuere la duración del período cotizado, todo agricultor que hubiese sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que le hubiese causado una incapacidad laboral tenía derecho a percibir una pensión.
184.A los familiares del fallecido (cónyuge, hijos o padres) se les concedía una pensión de supervivencia con arreglo a los principios del régimen general de la seguridad social.
185.La pensión de los agricultores y la pensión por discapacidad constaban de una parte contributiva y una parte complementaria. La parte contributiva siempre se abonaba. El pago de la parte complementaria dependía de la cesación de toda actividad agrícola. La cuantía de la parte contributiva variaba en función del período cotizado y ascendía normalmente al 1% de la pensión mínima de jubilación por cada año cotizado. Al calcular la parte contributiva se computaban los períodos cotizados en otros regímenes aplicando una tasa de 1,5. La parte complementaria podía ascender del 85 al 95% de la pensión mínima de jubilación. La pensión de supervivencia equivalía al 85% de la pensión mínima de jubilación, a la que se sumaba el 50% de la parte complementaria, que le hubiese correspondido al fallecido. La prestación de jubilación, siempre que el agricultor hubiese cesado toda actividad agrícola, no podía ser inferior a la pensión mínima de jubilación. Esta última condición no se aplicaba a los menores con derecho a una pensión de supervivencia. Desde el 1º de septiembre, la pensión mínima de jubilación asciende a 415 zlotys y las prestaciones medias de jubilación de los agricultores ascienden a 533,92 zlotys en el cuarto trimestre de 1998.
c)Prestaciones de rehabilitación para los agricultores previstas en el régimen de seguridad social
186.La prestación de rehabilitación era una prestación en especie que se concedía para conservar, mejorar y recuperar la capacidad laboral en una explotación agrícola. Entre otras cosas, consistía en enviar al asegurado a los centros de rehabilitación de la Caja de Seguridad Social de los Agricultores. Se concedía por motivos:
-profilácticos, cuando el agricultor se veía amenazado con la pérdida de capacidad para trabajar en un predio;
-curativos, cuando se esperaba que el tratamiento y la rehabilitación contribuyeran a la recuperación de la capacidad laboral.
187.Las prestaciones de rehabilitación se financiaban con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido con recursos del Fondo de Contribuciones (1%) y una subvención presupuestaria. El mismo Fondo facilitaba medios para financiar las actividades de la Caja de Seguridad Social de los Agricultores encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en la agricultura.
d)Servicios de atención sanitaria a los agricultores
188.Los agricultores en activo y los jubilados afiliados al seguro social, así como sus familiares, tenían derecho a recibir servicios médicos y obstétricos, medicamentos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos sanitarios y auxiliares, así como a una plaza en hogares de asistencia social, y a recibir prestaciones de rehabilitación en las condiciones previstas en el régimen general para los trabajadores y sus familiares, así como para los trabajadores beneficiarios de prestaciones de jubilación y sus familiares.
D. Porcentaje del PIB y del presupuesto del Estado destinado a laseguridad social en 1998 y en años anteriores
189.En el cuadro 20 (más abajo) se presentan los gastos de seguridad social en el período 1995‑1998 expresados como porcentaje del producto interno bruto (PIB). También se facilitan los porcentajes anuales de los presupuestos del Estado asignados a este concepto en el período considerado. En el informe anterior correspondiente al período 1992‑1994 se facilitaban datos sobre el PIB en 1985 y 1993, desglosados por sectores de la seguridad social. No se facilitaba ningún dato sobre el presupuesto del Estado, pero la comparación es muy reveladora: en 1985 el gasto por este concepto ascendió al 14% del PIB, mientras que en 1993 aumentó al 24%. Este incremento obedeció principalmente al aumento del número de prestaciones desembolsadas y de su cuantía debido al reajuste de 1991 y la introducción del mecanismo de indización. Esta circunstancia afectó especialmente a las pensiones de jubilación y otras pensiones (que aumentaron del 7% del PIB registrado en 1985 al 15% en 1993). En el informe anterior se examinó en mayor detalle esta cuestión. En la última mitad del decenio de 1990, el gasto en seguridad social se estabilizó en un nivel considerablemente superior al 15% del PIB. Ello supuso una aparente reducción con respecto a 1993, exclusivamente en términos de porcentajes debido a un aumento sustancial del PIB en el período 1993‑1997.
Cuadro 20
Gasto en seguridad social en el período 1995‑1997 como porcentajedel PIB y del presupuesto del Estado
|
Año |
1995 |
1996 |
1997 |
|
Porcentaje del PIB |
15,6 |
15,4 |
15,5 |
|
Porcentaje del presupuesto del Estado |
26,1 |
26,0 |
25,6 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
E. Sistemas privados de seguridad social y relaciones entre los sistemas
190.Hasta fines de 1998, no se había privatizado el sistema de seguridad social. Sin embargo, en 1990 comenzaron a funcionar empresas privadas que ofrecían, entre otros, seguros de vida, seguros de jubilación, seguros de accidente, seguros de enfermedad, seguros de robo e incendio. Por lo general, se trataba de empresas extranjeras o de capital mixto y rara vez se trataba de empresas nacionales debido al elevado volumen de capital necesario. La Ley de 13 de octubre de 1998 relativa al sistema de seguridad social, que entró en vigor el 1º de enero de 1999, supuso una reforma fundamental del sistema.
F. Grupos que no podían ser beneficiarios de la seguridad social o sólo en parte
191.Aparte del régimen distinto para los servicios "uniformados", y de las prestaciones acrecentadas que recibían los jueces y fiscales y del sistema destinado a grupos que recibían un trato preferencial o que tenían su propio régimen de seguridad social (por ejemplo, los trabajadores ferroviarios), el resto de los asegurados tenía acceso en pie de igualdad a la seguridad social. Tan sólo algunos desempleados no registrados en las oficinas de empleo no tenían derecho a la seguridad social. Este principio no se aplicaba si se trataba de cónyuges o hijos de personas aseguradas. Asimismo, toda persona que había perdido el derecho a recibir una prestación dejaba de estar protegida por la seguridad social. Sin embargo, incluso esas personas podían acogerse a la asistencia social y la atención sanitaria cuando se trataba de personas pobres, sin hogar, discapacitadas, víctimas de enfermedades de larga duración, desempleadas de larga duración, en fase de reinserción tras haber cumplido una pena de prisión o de rehabilitación por haber sufrido enfermedades como el alcoholismo o la toxicomanía y en otras circunstancias. Además, todas las personas tenían derecho a un subsidio familiar independientemente de su situación en la seguridad social. En consecuencia, ningún grupo estaba enteramente excluido de la seguridad social.
G. Nueva legislación y disposiciones del ejecutivo en relación con el artículo 9
192.La nueva legislación y las disposiciones del ejecutivo en relación con el artículo 9 se enumeran a continuación:
-artículo 67 de la Constitución, de 2 de abril de 1997 (el derecho a una seguridad social de carácter universal);
-la Ley de enmienda de la Ley de la seguridad social de los agricultores, de 20 de diciembre de 1990 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 7, texto 25);
-la Ley de subsidios familiares y para cuidados personales, de 1º de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 4, texto 17);
-la Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 14 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 25, texto 128);
-la Ley de enmienda de la Ley de prestaciones de seguridad social en efectivo por enfermedad y maternidad, de 3 de febrero de 1995, y la Ley por la que se promulga el Código de Trabajo (Gaceta Oficial de 1995, Nº 16, texto 77);
-la Ley de enmienda de la Ley de asistencia social, de 28 de junio de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 100, texto 459);
-la Ley de enmienda de ciertas leyes relativas a las pensiones de jubilación y la seguridad social, de 28 de junio de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 100, texto 461; cambios en la definición de invalidez y en el modo de certificar la invalidez);
-la Ley de reajuste de las pensiones de jubilación y otras pensiones, de 25 de octubre de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 136, texto 636);
-la Ley de enmienda de la Ley de empleo y lucha contra el desempleo, de 6 de diciembre de 1996 (Gaceta Oficial, Nº 147, texto 687);
-la Ley del seguro médico universal, de 6 de febrero de 1997;
-la Ley de enmienda de la Ley de grupos de atención sanitaria y otras leyes específicas, de 20 de junio de 1997 (enmienda de la Ley, de 31 de agosto de 1991, por la que se crea el "Registro de servicios médicos" para regular el flujo de tesorería y registrar los servicios, aspecto indispensable para la reforma de la atención sanitaria);
-la Ley de rehabilitación profesional y social y de empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997;
-la Ley del sistema de seguridad social, de 13 de octubre de 1998 (Gaceta Oficial, Nº 137, texto 887, con enmiendas);
-el Decreto del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 1996, relativo a las prestaciones por hijos a cargo y las licencias parentales (Gaceta Oficial, Nº 60, texto 277);
V. EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 10
A. Instrumentos internacionales ratificados
193.Al final de 1998, Polonia era un Estado Parte en:
-el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
-la Convención sobre los Derechos del Niño;
-la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
-el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la protección de la maternidad (revisado), 1952 (Nº 103);
-el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138).
B. Significado del término "familia"
194.Los antecedentes generales (incluidos los históricos) que figuran en el informe anterior siguen siendo válidos. En Polonia, se reconoce que "la familia es la unidad fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado", de conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que "tiene derecho a una protección social, jurídica y económica apropiada" (punto 16 de la parte 1 de la Carta Social Europea). Polonia también ha suscrito el Convenio relativo a la protección de la maternidad. El matrimonio, la familia, la maternidad y la paternidad se encuentran bajo la protección y al cuidado de la República de Polonia (artículo 18 de la Constitución de 2 de abril de 1997). De conformidad con los artículos 71 y 72 de la Constitución, el Estado debe garantizar la protección jurídica de las familias y los niños, así como la asistencia a las mujeres antes y después del parto. No obstante, la familia como tal no es, con arreglo al Código de Familia y Tutela, sujeto de derecho. Son los miembros de las familias quienes están protegidos por la ley. Entre los años 1995 y 1998, el bienestar del niño orientó, en primer lugar, el sistema jurídico polaco, de conformidad con el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que la República de Polonia es un Estado Parte.
C. La mayoría de edad en Polonia para fines diversos
195.Durante el período del que se informa, una persona era mayor de edad desde el punto de vista jurídico al cumplir los 18 años y también tenía derechos civiles activos y pasivos, salvo el derecho pasivo a ser elegido miembro del Seym, que no se obtenía hasta los 21 años de edad, y del Senado, la cámara alta del Parlamento, hasta los 30 años. Había excepciones a esta regla general:
a)En lo relativo a la responsabilidad penal, no se aplicaba la misma normativa a los menores (de los 13 a los 17 años) y a los adultos. Las normas del Código Penal no afectaban a una persona que cometiese un delito antes de haber cumplido los 17 años de edad. Los procesos contra menores estaban sujetos a las disposiciones de la Ley sobre los procesos contra menores, de 1982. La legislación polaca era coherente en este aspecto con las normas del derecho internacional. La Ley no contemplaba la represión de los menores, sino que disponía la aplicación de medidas educativas, protectoras y médicas, así como la creación de un reformatorio. Se otorgaba prioridad a las medidas no aislacionistas. Sólo era posible dictar sentencia en los casos determinados en la Ley y el Código. Las disposiciones obligaban a considerar si la aplicación de medidas educativas o correctivas era apropiada, en favor del bienestar del menor. También había que determinar cuáles eran las condiciones educativas, de salud y de vida del menor. Si, en el momento de dictar sentencia, un menor había cumplido los 18 años de edad y cometido un acto castigado con reclusión en un reformatorio, el tribunal podía fallar como si se tratase de un adulto, pero con una reducción extraordinaria de la pena. Si un menor había cometido un delito después de cumplir los 16 años de edad (homicidio, violación, atraco, daños corporales graves intencionados), también se le podía imponer un castigo determinado en el Código Penal, con la posibilidad de una atenuación no obligatoria.
b)La Ley de 18 de julio de 1998 modificó las disposiciones del Código de Familia y Tutela relativas al contrato de matrimonio (Gaceta Oficial, Nº 117, texto 757). La enmienda, que entró en vigor el 15 de noviembre de 1998, equiparó la legislación polaca con los principios adoptados en la nueva Constitución de 1997 y las disposiciones del Concordato entre la República de Polonia y la Santa Sede. Introdujo el requisito de haber cumplido los 18 años de edad para contraer matrimonio. Se conservó la posibilidad de contraer matrimonio antes de ese momento con el consentimiento del tribunal. La tarea del tribunal consistía en comprobar si el matrimonio estaba acorde con el bienestar de la familia y no, como hasta la fecha, con los intereses sociales (como ocurría en la República Popular Polaca). Se concibió dicha posibilidad para las personas que hubiesen cumplido los 16 años de edad, con la condición de que su futuro cónyuge ya tuviese 18, de manera que al menos uno de los dos fuese mayor de edad con arreglo a los principios generales del derecho civil.
c)Otro problema consistía en la edad a la que se podía contratar a un menor (véase el apartado F.1).
D. Legislación sobre el matrimonio y la familia
1.Garantía del derecho a contraer matrimonio libremente
196.La evolución socioeconómica durante la posguerra produjo cambios en las costumbres y la cultura polacas. La Influencia de los factores socioeconómicos en los contratos de matrimonio, aunque siguiese siendo significativa, ya no era fundamental. En el período del informe se garantizó la plena aplicación del párrafo 1 del artículo 10 mediante el nuevo artículo 15 del Código de Familia y Tutela, que también disponía la posibilidad de anular un matrimonio contraído:
-por una persona incapaz (en el momento de formular la declaración por la que entra en vigor un matrimonio) de expresar su voluntad conscientemente;
-bajo la influencia de un error sobre la identidad de la otra persona;
-bajo la influencia de una amenaza ilegítima de la otra persona o de un tercero, si de las circunstancias se derivase que la parte que formuló la declaración podía temer que ella u otra persona corría un grave peligro.
197.De conformidad con el Código modificado, un cónyuge que hubiese efectuado una declaración defectuosa podía solicitar la nulidad del matrimonio por los motivos mencionados, antes de que transcurriesen seis meses "después de cesar la condición que impedía la expresión cabal de la voluntad o de detectarse un defecto o de disiparse la preocupación causada por la amenaza". En cualquier caso, debía solicitarse antes de que pasasen tres años desde la fecha de la boda.
2.Medidas que facilitan la constitución y el mantenimiento de una familia
198.La Constitución y una serie de actos legislativos y ejecutivos garantizaban la protección jurídica de la maternidad y la familia en el período del informe. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 71, "las familias que se encuentren en circunstancias materiales y sociales difíciles... con muchos hijos o un padre o una madre sin pareja tienen derecho a una asistencia especial de las autoridades públicas". Para muchas de ellas, las prestaciones constituían la única fuente de ingresos. En mayo de 1995, el 28% de las familias recibió diferentes tipos de prestaciones, en mayo de 1996, el 30% y, en noviembre de 1996, sólo el 18%. El descenso en el número de beneficiarios de los subsidios familiares estaba relacionado con la introducción, en mayo de 1995, del criterio de los ingresos. En 1996, las prestaciones de desempleo representaron el 13% de todas las prestaciones y los subsidios para cuidados personales el 4%, aproximadamente, en mayo de 1996, y casi el 7% en noviembre de 1996. Unas 180.000 personas al mes recibieron prestaciones por hijos a cargo en 1997. En el artículo 9, se describen pormenorizadamente los subsidios familiares.
199.Las prestaciones con cargo al Fondo del Trabajo se destinaron principalmente a los miembros desempleados de las familias con hijos. Constituían el 64% del número total de familias con personas desempleadas en 1996 (el 83% en 1995). Los miembros desempleados de las familias monoparentales ascendían al 15% de los beneficiarios en noviembre de 1996 (al 12% en mayo de 1995). La mayoría de las prestaciones estaba destinada a miembros de las familias con niños, aunque su proporción estaba disminuyendo (el 94% en mayo de 1995, el 91% en mayo de 1996 y el 85% en noviembre de 1996).
200.Los niños y otras personas que encontrasen dificultades para obtener pensiones alimenticias podían solicitar las prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias. En el decenio de 1990, se observó que:
-el número de personas que recibía prestaciones del Fondo iba en aumento;
-la cuantía media de las prestaciones del Fondo iba en aumento;
-el importe de la recaudación entre las personas obligadas a pagar alimentos seguía siendo bajo.
201.En 1997, 374.000 personas recibieron prestaciones mensuales, es decir, 100.000 más que en 1993.
202.La asistencia social apoya a las familias que se encuentren en circunstancias difíciles (véase lo relativo al artículo 9). Según estudios realizados a mediados de 1997 por la Oficina Central de Estadística, un 14%, aproximadamente, de las familias recibió asistencia económica, un 11% asistencia en especie y un 7% asistencia en forma de servicios. No todas las familias necesitadas recibieron dicha asistencia. Al mismo tiempo, según los estudios, la asistencia, en particular en especie, a menudo se concedió a familias que no la necesitaban. Las personas solteras constituían un grupo relativamente pequeño entre los beneficiarios de la asistencia social.
203.En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de planificación familiar, protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad del aborto, de 7 de enero de 1997, se introdujo una prestación para las embarazadas y las mujeres que críen a un hijo. Los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley hacen referencia a la cooperación entre la administración central, la administración autónoma local, las iglesias, los grupos confesionales y las organizaciones sociales en el ámbito de la asistencia a las embarazadas, para la determinación de familias adoptivas y la adopción de niños. En 1997, unas 141.000 personas recibieron prestaciones adecuadas. El descenso en comparación con 1994 (315.000) se debe atribuir a la introducción ese mismo año de modificaciones en la normativa para conceder las prestaciones a fin de eliminar los casos indebidamente justificados.
204.Las familias con personas discapacitadas a menudo se encuentran en una situación difícil. En 1997, había 3.908.000 familias con personas discapacitadas. Se trababa en su mayoría de hogares unifamiliares (74,8%). De este grupo, el 49,6% eran parejas casadas con niños. De 1.451.000 de dichas parejas, más del 44% tenía un hijo y el 55%, aproximadamente, dos o más. Del número total de familias con personas discapacitadas, en el 76,2% no había ninguna persona económicamente activa (en un 30% de las familias trabajaba al menos una persona y, en casi el 4% había una persona desempleada, como mínimo). Para la mayoría de las familias con una persona discapacitada y niños, la pensión de invalidez era la fuente principal de ingresos. En 1996, el número de familias con personas discapacitadas cubiertas por la asistencia social comunitaria era de 278.858, cifra en un 13,6% superior a la de 1993. La Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997, permitió la asignación de entre el 5 y el 10% de los ingresos anuales del Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados a fin de financiar de forma complementaria la rehabilitación médica, social y ocupacional de los niños y los jóvenes con discapacidad (equipos, capacitación de los padres, los tutores y los voluntarios, transporte, centros educativos, etc.). En la respuesta a la pregunta complementaria Nº 31 de 1998 se trata la delicada e importante cuestión de la asistencia a las familias afectadas por la violencia doméstica.
3.Medidas adoptadas en relación con las deficiencias o lagunas de la legislación sobre el matrimonio y la familia
205.No se observaron deficiencias en la legislación sobre el matrimonio. En ésta se preveía una asistencia muy variada a la familia, que no siempre llegó a tiempo a todos los hogares debido a la escasez de fondos públicos. Se trató continuamente de aumentar los recursos para las prestaciones familiares en los presupuestos del Estado, de los voivodados y de los municipios. En ocasiones la asistencia llegaba a lugares con más recursos en lugar de a las familias realmente necesitadas. Se estaba elaborando un sistema para determinar la situación material y vital de los beneficiarios potenciales a fin de garantizar una distribución adecuada de los recursos.
E. Protección de la maternidad, duración de la licencia de maternidad y de la licenciaobligatoria tras el parto, prestaciones económicas, médicas y de otro tipo
206.Entre 1995 y 1998, las embarazadas y los niños gozaron de asistencia médica gratuita (prevención, tratamiento, rehabilitación para los niños). Los indicadores reconocidos de la calidad de la asistencia que reciben la madre y el niño son las tasas de la mortalidad materna, de mortalidad infantil y de mortalidad de los bebés que nacen con poco peso. La tasa de la mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos no difiere básicamente de la de la Europa occidental. Fue de 12 en 1993 y de 7,9 en 1996. En 1993, 44 mujeres fallecieron debido a complicaciones durante el embarazo o el parto, 48 en 1994, 57 en 1995 y 36 en 1996. Según el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el 65% de las mujeres no tuvo complicaciones durante el embarazo, el 30% tuvo embarazos de riesgo elevado y el 5% de alto riesgo.
207.Se concedía licencia remunerada de maternidad (de 16 a 26 semanas) a las mujeres aseguradas que daban a luz o adoptaban a un hijo. Al final de 1998, se estaba debatiendo la prolongación de la licencia de maternidad a 26 semanas en todos los casos (39 semanas en caso de nacimientos múltiples).
208.A partir del 2 de junio de 1996, los trabajadores de ambos sexos tenían derecho a licencia por nacimiento de un hijo en igualdad de condiciones, si habían trabajado durante un período mínimo de seis meses. Si ambos progenitores (o los tutores) tenían empleo, sólo uno de ellos podía beneficiarse de la licencia por nacimiento de un hijo en un momento dado. Si un hijo, por motivos de salud, enfermedad crónica, invalidez o retraso mental, necesitaba asistencia permanente, una persona que cumpliese los requisitos mencionados también podía disfrutar de un permiso de tres años hasta que el hijo alcanzase los 18 años de edad, independientemente de que a dicha persona ya se le hubiese concedido una licencia por nacimiento de un hijo. Todas las mujeres recibían una asignación postparto. La legislación establecía la protección jurídica y social durante el embarazo y después del parto de las mujeres activas desde el punto de vista económico. Esta protección comprendía:
-empleo y remuneración garantizados;
-prohibición del empleo en trabajos especialmente onerosos o perjudiciales para la salud;
-prohibición de las horas extraordinarias y del trabajo nocturno;
-prohibición de destinarlas fuera del lugar habitual de trabajo;
-derecho a dar el pecho durante dos períodos de media hora al día.
209.Los órganos de administración central y de administración autónoma local estaban obligados, en el ámbito de sus competencias, a garantizar a las embarazadas asistencia médica, social y jurídica, en particular, mediante:
-asistencia prenatal al feto y servicios médicos a las embarazadas;
-asistencia económica a las embarazadas que se hallasen en circunstancias materiales difíciles durante el embarazo y el parto y después de éste;
-acceso a una información detallada sobre los derechos de las embarazadas, las madres, los padres y sus hijos y sobre los subsidios y las prestaciones destinadas a ellos, así como información sobre las instituciones y organizaciones de ayuda psicológica y social y sobre las cuestiones relativas a la adopción que les conciernen.
210.El Decreto del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 1993 determinó las condiciones para conceder asistencia social y jurídica a las embarazadas o a las mujeres que estuviesen criando a un hijo (Gaceta Oficial de 1993, Nº 97, texto 441). Ese Decreto se modificó en dos ocasiones, el 29 de marzo de 1994 y el 8 de octubre de 1996 (Gaceta Oficial Nº 44, texto 172 y Gaceta Oficial de 1996, Nº 123, texto 577).
211.Todos los años se reajustaron los montos de las prestaciones y los umbrales que daban derecho a ellas, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 35 de la Ley de asistencia social, de 29 de noviembre de 1990 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 64, texto 414). En un voivodado, una media de 2.890 personas solicitaron asistencia (el país se había dividido administrativamente en 49 unidades antes del 31 de diciembre de 1998). En 1998, el costo medio de la asistencia social para las embarazadas era de 531,45 zlotys por persona. En el capítulo IV, relativo al artículo 4, figuran más datos al respecto bajo el título "Asistencia social". Algunos tipos de asistencia social comunitaria son los siguientes:
-asistencia jurídica para reivindicar las pensiones alimenticias y derechos de propiedad ante los tribunales;
-asistencia pecuniaria a las embarazadas y a las mujeres que crían a un hijo;
-asistencia para la creación de grupos de autoayuda entre las mujeres que críen a hijos con discapacidad;
-organización de cursos, complementados con prácticas, sobre administración del hogar, alimentación, cocina, confección y costura, elaboración de conservas para el invierno, horticultura doméstica;
-asistencia a las mujeres desempleadas ofreciéndoles trabajos de enfermería;
-organización de "clubes laborales" femeninos para la asistencia mutua en la búsqueda de empleo y en la resolución de los problemas diarios;
-organización, en cooperación con la Sociedad de Fomento del Conocimiento, de cursos de comercialización para las mujeres que deseen emprender una actividad económica independiente;
-organización de cursos de educación de niños, y lucha contra la toxicomanía y el alcoholismo;
-trabajo en favor de las familias indigentes y con miembros enfermos;
-asistencia a las actividades de enfermería y educación mediante la organización de "salas de terapia en grupo", donde los niños pueden recibir asistencia en su aprendizaje y disfrutar de comidas calientes o un vaso de leche;
-organización de campamentos de vacaciones y de invierno para los niños y los jóvenes, permitiendo de este modo el descanso de sus padres;
-recogida de ropa, canastillas, cochecitos, cunas, muebles y equipos para la población pobre;
-organización de centros diurnos de adaptación para niños y jóvenes con discapacidad a fin de asistir a las familias en su educación;
-fomento del trabajo social en favor de las familias, en el marco de las tareas de los centros de asistencia social.
212.Una de las formas de ayuda a las embarazadas consistía en los hogares para las madres solteras y sus hijos, donde las mujeres encontraban refugio y asistencia psicológica, pedagógica y jurídica. Al 31 de diciembre de 1997 había 15 hogares (660 plazas), financiados en todo o en parte por los voivodados, que albergaban a 505 personas. Estos establecimientos, dirigidos por organizaciones no gubernamentales y subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Política Social, comprendían:
-hogares para las embarazadas y las mujeres con bebés, dirigidos por órdenes religiosas y organizaciones eclesiásticas y laicas;
-alojamiento, refugio y albergues para las madres solteras durante el parto y para las madres con hijos mayores;
-albergues para las mujeres y los niños necesitados de protección contra la violencia doméstica;
-centros de asistencia urgente para las mujeres y los niños maltratados;
-centros de crisis para las víctimas de la violencia doméstica.
213.En 1996, los centros subvencionados tenían 2.548 plazas en hogares para las madres solteras y los niños. Se crearon 375 plazas para las mujeres y 268 para los niños. Los progresos más rápidos se observaron en los voivodados de Lodz (3 hogares con 104 plazas), Cracovia (2 hogares con 128 plazas), Bydgoszcz (2 hogares con 76 plazas) y Tarnobrzeg (1 hogar con 90 plazas). De los 15 hogares, los organismos estatales dirigían 6 y los no estatales 9. También había hogares administrados por la Iglesia católica, asociaciones y fundaciones. Algunos estaban subvencionados por el presupuesto del Estado. En Gorzyce, cerca de Sandomierz, el voivodado de Tarnobrzeg creó, sobre la base de un acuerdo con el Ministro de Trabajo, el Centro Nacional de Capacitación Social de la Mujer, que se hizo cargo del programa social de asistencia a las embarazadas o las mujeres que críen a niños pequeños en una situación especialmente difícil. El objetivo del programa consiste en la capacitación y formación para el trabajo de las mujeres que viven en los establecimientos y no pueden valerse por sí mismas económicamente.
F. Medidas para proteger y prestar asistencia a los niños y los jóvenes, en particular, protegerlos contra la explotación socioeconómica y el trabajo perjudicial para la moral, la vida y el desarrollo
Problemas relacionados con el trabajo infantil y juvenil
214.De la evaluación del respeto del derecho de los niños y de los jóvenes a la protección frente a los peligros físicos y morales que son una consecuencia directa o indirecta del trabajo debían encargarse muchos Ministerios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones de empresarios, de los sindicatos, etc. De los informes del Instituto de Trabajo y Asuntos Sociales se desprende que, como consecuencia de la pobreza de muchas familias, los niños menores de 15 años eran los más vulnerables. Hay que destacar la importancia de las actividades de la OIT en favor de la adopción de un convenio sobre el trabajo infantil, que estipule sanciones para las personas culpables de la violación de determinadas disposiciones protectoras. Las medidas propuestas en el convenio se habían aplicado en Polonia durante varios años, por ejemplo, mediante la restricción del trabajo infantil en las faenas agrícolas más arduas. Era fundamental que se informase a los niños sobre la manera de comportarse con seguridad en el trabajo en una explotación agrícola y que sus padres fuesen conscientes de los riesgos que entrañan determinados trabajos y la utilización de maquinaria agrícola peligrosa por parte de los niños. A menudo, los padres eran conscientes de ello sólo después de que se lesionaba o moría un niño. Se elaboró un registro de las faenas agrícolas prohibidas a los niños, que no era ninguna disposición normativa sino que tenía la forma de breves recomendaciones fácilmente comprensibles por los agricultores. La prostitución infantil y la pornografía con ánimo de lucro constituían otro problema. El nuevo convenio de la OIT sobre estos fenómenos, así como las medidas adoptadas en los países de la región del Báltico en el ámbito de la lucha contra la explotación sexual de los niños, son ejemplos positivos de los esfuerzos conjuntos para combatir esta plaga.
Problemas escolares, educativos y sociales de los niños y de los jóvenes
215.La enseñanza colectiva sin individualización ni colaboración entre el colegio y el hogar no puede estar a la altura de los requisitos de la civilización moderna. La asistencia a un niño con dificultades en la escuela consistía, entre otras cosas, en:
-evaluar la disposición del niño para el colegio, su desarrollo psicomotor, sus condiciones de salud y su situación familiar;
-organizar actividades para mitigar las dificultades de aprendizaje del alumno;
-enviar a los alumnos a consultorios psicológicos, pedagógicos o especializados para que participasen en sesiones de terapia;
-organizar campamentos vacacionales para los niños con dificultades de lectura y de escritura;
-organizar clases compensatorias o terapéuticas;
-prestar asistencia a la familia (consultas, terapia, orientación pedagógica y psicológica);
-prestar asistencia al profesor a fin de mejorar su capacidad para tratar a los alumnos difíciles.
216.Durante el año académico 1996/97, los consultorios psicopedagógicos expidieron 27.532 certificados que daban derecho a niños y a jóvenes discapacitados a asistir a centros de educación especial. Se envió a 14.526 niños con retraso mental leve y a 3.486 con un nivel moderado o considerable de incapacidad mental a escuelas especiales. Se expidieron 5.000 certificados de salud física: deficiencia visual (1.002), deficiencia auditiva (1.295), incapacidad motora (1.512) y afecciones combinadas (1.122). Un componente importante de la asistencia a los discapacitados fue la escolarización en secciones integradas. En 1994, dichas secciones tuvieron un intenso desarrollo en los parvularios y en las escuelas, después de que las administraciones autónomas locales se hicieran cargo de la educación (Programa de acción del Gobierno en favor de los discapacitados y de su integración en la sociedad). A finales de 1997, el número de dichos establecimientos era:
-104 parvularios integrados (264 grupos integrados);
-146 escuelas (471 clases integradas);
-15 escuelas integradas de enseñanza secundaria.
217.El número de especialistas (pedagogos especializados) contratados era de 597. El número de profesores, directores de colegios, empleados de los departamentos de educación, capacitados, etc., ascendía a 1.018. Tres mil ochenta y dos alumnos participaban en la educación integrada (1.187 en los parvularios, 1.895 en los colegios de enseñanza primaria y 189 en los de secundaria). La Oficina de Deportes y Turismo ejecutó un programa destinado a los jóvenes con discapacidad, denominado "El deporte: la oportunidad de tu vida" (campamentos vacacionales, entrenamiento para competiciones deportivas). En 1997, los jóvenes con discapacidad ganaron 136 medallas en competiciones internacionales.
218.En 1997, el Centro Metodológico de Asistencia Psicológica y Pedagógica investigó el problema de la inadaptación social entre los alumnos. Se descubrió que el 6,46% de los alumnos padecía de inadaptación social en alguna de sus diferentes manifestaciones: el 2,64% era agresivo, el 11,19% se escapaba de casa y hacía novillos durante mucho tiempo, el 0,61% había robado, el 0,59% había cometido actos vandálicos y el 0,53% había bebido alcohol. Las tasas de inadaptación eran superiores en las ciudades (6,66%) que en las zonas rurales (4,96%). En el decenio de 1980, estas tasas no superaron el 2% de todos los alumnos. Eran muy superiores (35,6%) en los centros de asistencia y educación y en los de rehabilitación. Las víctimas y los autores de delitos necesitaron una asistencia y una terapia especiales. Según las estadísticas de la policía, el número de víctimas menores de 18 años iba en aumento. Seis mil novecientos cincuenta y un niños habían sido víctimas de delitos en 1995, 9.417 en 1996 y 11.151 en 1997. Se ha duplicado con creces el número de víctimas mortales (de 34 a 79 niños).
Formas de asistencia para los niños y las familias con dificultades
219.Trescientas treinta y una fundaciones, 487 asociaciones y otras 357 instituciones prestan asistencia a los niños y a las familias en Polonia en los siguientes ámbitos:
-asistencia a las familias: 251 organizaciones;
-asistencia a las familias con muchos hijos: 266 organizaciones;
-asistencia a las familias con miembros enfermos: 373 organizaciones;
-asistencia a los niños con discapacidad: 489 organizaciones;
-asistencia a los niños y los jóvenes abandonados por los padres: 248 organizaciones;
-asistencia a los desempleados: 148 organizaciones;
-otros: 358 organizaciones.
1.Edad mínima en que se autoriza el empleo remunerado de los niños en diferentes trabajos
220.El Código de Trabajo, en el párrafo 2 del artículo 190, dispone que está prohibido contratar a una persona que no haya cumplido los 15 años de edad, independientemente del tipo de trabajo. También introduce el concepto de "trabajador menor", por el que se hace referencia a una persona que se encuentra entre los 15 y los 18 años de edad. Durante el período del informe, una persona podía ser una parte en una relación de trabajo tras cumplir los 15 años de edad. La normativa contemplaba la posibilidad de contratar a personas que hubiesen cumplido los 14 años, con la condición de que hubiesen terminado la enseñanza primaria. Se podía contratar a estas personas, previa solicitud de un representante legal, con fines de capacitación profesional. Su fundamento jurídico era la resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social sobre los casos en que era posible contratar a los menores que no hubiesen terminado la enseñanza primaria y a los menores de 15 años que sí la hubiesen acabado (Gaceta Oficial, Nº 62, texto 291). Había que someter al menor a un examen médico (para comprobar que no hubiese contraindicaciones para que se pusiese a trabajar). La Ley establecía que la jornada laboral de un menor no podía exceder de seis horas diarias. El tiempo destinado a la capacitación estaba incluido en la jornada laboral, pero estaba limitado a 18 horas semanales. El empleador tenía la obligación de conceder un permiso al menor para ausentarse durante el tiempo que durase la capacitación. Estaba prohibido hacer trabajar a los menores horas extraordinarias o en horario nocturno. El menor tenía derecho a 12 días de vacaciones después de haber trabajado durante 6 meses y a 26 días después de un año de trabajo. En la resolución sobre el registro de los trabajos prohibidos a los menores, del 1º de diciembre de 1990, el Gobierno determinó todos los tipos de dichos trabajos (Gaceta Oficial de 1990, Nº 84, texto 500; y de 1992, Nº 1, texto 1). El empleo de los menores en los trabajos enumerados en el registro mencionado no podía tener carácter permanente y debía limitarse a que se familiarizasen con las actividades básicas necesarias para llevar a cabo un trabajo. También había que ocuparse de la salud del empleado. La Inspección Estatal del Trabajo se ocupaba de la supervisión del empleo de los menores. De conformidad con el artículo 281 y en relación con el artículo 284 del Código de Trabajo, los inspectores de la Inspección Estatal del Trabajo podían imponer multas a quienes violasen las disposiciones de protección del trabajo de los menores.
2.Número de niños con trabajo remunerado, grupos de edad, volumen y lugar del trabajo
221.El fenómeno del trabajo infantil en Polonia no se ha estudiado lo suficiente en lo que respecta a las estadísticas. Se puede suponer, de forma oficiosa, que había niños con un trabajo remunerado en una proporción del 8 al 10% de las familias. En la mayoría de los casos, los niños debían trabajar para satisfacer sus necesidades básicas y su remuneración contribuía al exiguo presupuesto familiar. Es difícil determinar los grupos de edad y el tiempo consagrado a este tipo de trabajo. La mayoría de los niños y de los jóvenes se dedicaban al empleo no remunerado en las explotaciones agrícolas de sus familias (en ocasiones sacrificando la escuela y, más a menudo, las vacaciones de verano). Quienes tenían un empleo remunerado se dedicaban al trabajo ocasional y a corto plazo en empresas privadas (por ejemplo, al reparto de folletos).
3.Niños y jóvenes sin protección ni asistencia
222.En Polonia, durante el período que abarca el informe, no había ningún problema a nivel nacional de niños y jóvenes sin acceso a la protección y a la asistencia. El problema de los niños abandonados tampoco existía a escala social (salvo en unos cuantos casos). Las disposiciones de la Ley sobre el sistema educativo protegían a los niños no deseados, a los huérfanos, etc. Por este motivo, recibían la asistencia de:
a)los centros de adopción y de asistencia;
b)los padres adoptivos;
c)los hogares para niños, incluidos los hogares para los niños pequeños;
d)los hogares familiares para niños;
e)los centros asistenciales y educativos.
223.La Ley de rehabilitación de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997, disponía la asignación de entre el 5 y el 10% de los ingresos anuales del Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados a unos 150.000 niños y jóvenes con discapacidad como financiación complementaria de la rehabilitación y ocupaba el primer lugar entre las prestaciones de la seguridad social y los servicios de salud. Se acogía a los niños gravemente impedidos en hogares de la asistencia social. En el año escolar 1997/98 había 635 clases especiales para los niños con discapacidad en las escuelas de enseñanza primaria, así como numerosas clases integradas (evitando la separación de los niños con discapacidad) con unos 44.000 alumnos, 789 colegios especiales de enseñanza primaria con más de 80.000 alumnos, 29 centros de formación profesional con 1.000 alumnos, 23 centros especiales de enseñanza secundaria general con más de 1.100 alumnos, 291 centros de formación profesional básica con más de 27.000 alumnos, 23 centros de enseñanza secundaria y centros especiales de formación profesional con más de 1.300 alumnos y 7 centros especiales para estudiantes que hubiesen terminado la enseñanza secundaria con casi 700 alumnos.
224.En 1997 se aplicaron medidas educativas-correccionales a 19.387 menores (incluidas 1.500 niñas) que habían cometido actos punibles. Además, se aplicó el mismo tipo de medidas a 7.225 menores a raíz de atentados contra la moral y las buenas costumbres. La mayoría de las decisiones de los tribunales, no obstante, comprendían medidas menos severas (la supervisión por parte de los agentes de libertad vigilada o de los padres, amonestaciones, etc.). Sólo se condenó a 12 personas a prisión y se envió a 1.891 a reformatorios sin remisión. Al 31 de diciembre de 1997, había en Polonia 26 reformatorios con 1.440 personas custodiadas, 47 centros educativos-correccionales con 2.823 personas y 18 centros de atención de menores con 657 personas. Al mismo tiempo, se confió a 169.776 menores (incluidos 6.772 huérfanos de nacimiento) a la supervisión de los tribunales, a 37.341 menores al cuidado de padres adoptivos y a 31.809 a centros asistenciales/educativos (la supervisión de los tribunales afectaba a los jóvenes abandonados y a los huérfanos).
G. Nueva legislación y disposiciones del ejecutivo en relación con el artículo 10
225. Las nuevas disposiciones eran las siguientes:
-el artículo 18 de la Constitución (el matrimonio, la familia y la paternidad están bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia);
-los artículos 71 y 72 de la Constitución (las familias con dificultades y las que tienen muchos hijos están bajo la protección especial de las autoridades públicas y las madres reciben una asistencia especial antes y después del parto);
-la Ley de rehabilitación y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 123, texto 776);
-el reajuste de los umbrales que dan derecho a las prestaciones y de la cuantía de las prestaciones, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 35a de la Ley de asistencia social, de 29 de noviembre de 1990 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 64, texto 414);
-la Ley de enmienda del Código de Familia y Tutela, de 18 de julio de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 17, texto 757), que contiene disposiciones que regulan los contratos de matrimonio, entró en vigor el 15 de noviembre de 1998 y adapta la legislación a los principios adoptados en la Constitución y en el Concordato entre la República de Polonia y la Santa Sede;
-el proyecto de ley sobre el Defensor de los Derechos del Niño, aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de octubre de 1998; la enmienda, de 8 de octubre de 1996, del Decreto del Consejo de Ministros sobre los principios para prestar asistencia social y jurídica a las embarazadas y a las mujeres que crían a un hijo (Gaceta Oficial de 1996, Nº 123, texto 577);
-la resolución del Ministerio de Trabajo y Política Social sobre el empleo de los menores que no han terminado la enseñanza primaria y de las personas menores de 17 años que sí la han terminado, de 29 de mayo de 1996;
-el Decreto del Consejo de Ministros sobre el nombramiento del Plenipotenciario del Gobierno para la Familia, de 7 de noviembre de 1997.
VI. EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 11
A. Nivel de vida de la población
226.La Oficina Central de Estadística (Glówny Urzad Statystyczny - GUS) analizaba cada año el nivel de vida. Revestían especial importancia las encuestas de hogares. En 1997 la GUS estudió 31.776 hogares. El hogar medio se componía de 3,22 personas (2,22 en el caso de los hogares de jubilados y pensionistas considerados conjuntamente, y 4,25 en el caso de los hogares rurales), de las cuales 1,15 estaban empleadas; 0,72 recibían pago de jubilación o pensiones; 0,16 percibían ingresos no provenientes del trabajo, y 1,19 eran personas a cargo. Según datos correspondientes a 1995, había un total de 10.533.000 familias, de las cuales 2.483.000 eran parejas casadas sin hijos, 6.278.000 parejas casadas con hijos, 1.580.000 madres con hijos y 192.000 padres con hijos. El número total de miembros de las familias era de 34.290.000, de los cuales 11.793.000, o el 34,4%, eran niños menores de 24 años y personas a cargo. En 1997 el ingreso mensual medio per cápita de los hogares era de 473,79 zlotys (486,41 en el caso de los empleados, 439,28 en el caso de los agricultores, 618,39 en el caso de los trabajadores independientes, 494,62 en el caso de los jubilados y pensionistas y 232,52 en el caso de las personas que percibían ingresos no provenientes del trabajo). El gasto mensual medio per cápita era de 427,91 zlotys (435,61 en el caso de los empleados, 348,68 en el caso de los agricultores, 546,55 en el caso de los trabajadores independientes, 469,28 en el caso de los jubilados y pensionistas y 249,58 en el caso de las personas que percibían ingresos no provenientes del trabajo). En lo que respecta a la estructura de los gastos de consumo, la parte correspondiente a los alimentos pasó, a principios de 1996, al tercer lugar (y representó más del 27% del total) del primer lugar que ocupaban en 1990 (el 34% del total en dicho año). El primer lugar en la lista corresponde a los gastos en productos no alimenticios (más del 33%) y a los servicios (más del 31%). En 1997 el consumo de los hogares superaba en un 7,1% al de 1996 (en precios constantes), y era similar al incremento del PIB. En 1997 el salario neto mensual medio era de 872,91 zlotys, frente a los 1.030 zlotys en 1998, lo que arrojaba un aumento del 92,4% del salario medio real en 1988. El valor real del salario más bajo en 1998 fue significativamente superior al de 1988 (el 135,7%).
Cuadro 21
Poder adquisitivo del salario medio neto en 1990-1998
|
Especificación |
1990 |
1995 |
1997 |
1998 |
|
Barra de pan normal de 0,6 kg |
626 |
837 |
776 |
868 |
|
Patatas, 1 kg |
2.097 |
862 |
1.687 |
1.781 |
|
Las manzanas caras, 1 kg |
306 |
346 |
493 |
532 |
|
Carne, 1 kg - pierna de vacuno sin hueso |
52 |
60 |
72 |
83 |
|
Jamón cocido, 1 kg |
23 |
40 |
52 |
59 |
|
Leche, 1 litro |
1.822 |
824 |
933 |
1.013 |
|
Queso Gouda, 1 kg |
72 |
58 |
71 |
79 |
|
Huevos, una pieza |
2.063 |
2.437 |
2.924 |
3.228 |
|
Azúcar, 1 kg |
199 |
317 |
422 |
504 |
|
Té barato, 100 g |
261 |
501 |
675 |
590 |
|
Café natural, precio medio por 250 g |
114 |
99 |
137 |
149 |
|
Vodka barato, 0,5 l |
49 |
57 |
61 |
61 |
|
Cigarrillos, precio medio de 20 cigarrillos sin filtro (un paquete) |
478 |
425 |
372 |
361 |
|
Abrigo de invierno de mujer, 100% lana, 1 pieza |
3,3 |
1,5 |
1,8 |
1,9 |
|
Traje de dos piezas de hombre, lana más fibra artificial, 1 conjunto |
3,3 |
2,2 |
2,5 |
2,6 |
|
Zapatos de cuero de mujer, de altura hasta el tobillo, un par |
12,5 |
10,2 |
10,7 |
107 |
|
Lavadora con capacidad de 5 kg, un aparato |
0,43 |
0,62 |
0,79 |
0,87 |
|
Refrigerador con capacidad de 160 litros, un aparato |
0,61 |
0,87 |
1,0 |
1,1 |
|
Aspiradora, una pieza |
2,8 |
3,7 |
4,4 |
4,4 |
|
Televisión en color, con pantalla de 21 pulgadas, un aparato |
0,21 |
0,52 |
0,77 |
0,88 |
|
Petróleo, 1 litro |
369 |
456 |
519 |
549 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
Cuadro 22
Hogares provistos de determinados bienes duraderos, 1995 y 1998, en porcentaje
|
Bienes duraderos |
1995 |
1998 |
||||||
|
Total |
Empleados |
Agricultores |
Trabajadores independientes |
Jubilados |
Pensionistas |
Personas que no perciben ingresos provenientes del trabajo |
||
|
Radio |
73,6 |
62,8 |
54.3 |
68,4 |
56,5 |
75,6 |
69,5 |
53,4 |
|
Televisión en color |
86,2 |
93,9 |
98,1 |
88,7 |
98,9 |
89,8 |
87,3 |
86,3 |
|
VRC |
50,5 |
55,8 |
73,0 |
41,5 |
83,2 |
33,2 |
32,8 |
35,7 |
|
Cámara |
1,6 |
2,7 |
3,7 |
0,7 |
11,0 |
1,0 |
0,7 |
0,4 |
|
Computadora |
7,7 |
10,2 |
15,9 |
2,8 |
27,4 |
2,9 |
2,9 |
4,7 |
|
Lavadora automática |
60,9 |
67,9 |
81,3 |
42,6 |
91,1 |
59,7 |
49,5 |
48,0 |
|
Frigorífico |
97,4 |
98,0 |
98,5 |
98,0 |
98,7 |
97,7 |
96,9 |
94,4 |
|
Aspiradora |
91,9 |
92,4 |
96,3 |
85,8 |
97,6 |
89,6 |
86,0 |
83,7 |
|
Máquina de coser |
54,5 |
46,7 |
44,7 |
54,2 |
48,7 |
48,1 |
43,0 |
24,1 |
|
Automóvil |
39,4 |
44,5 |
50,3 |
66,8 |
82,9 |
25,9 |
20,6 |
14,8 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
B. El derecho a una alimentación adecuada
1.Medida en que se realiza el derecho a una alimentación adecuada; fuentes de información
227.El cuadro 21 supra muestra la capacidad real de adquirir alimentos. En 1996 las compras de alimentos (con exclusión del alcohol) representaron por término medio el 37,8% de los gastos totales de los hogares (aunque sólo el 27% de los gastos en artículos de consumo ampliamente definidos); en 1997 esas compras representaron el 36% de los gastos totales. Más del 58% de los gastos totales en 1997 correspondieron a productos no alimenticios (de los cuales el 22% correspondió a los gastos de vivienda, el 6,9% a la ropa y el calzado, el 2% al tabaco, el 2% a la educación, el 3,8% a la salud, el 3,2% a la higiene personal, el 5,5% a la cultura, deportes y esparcimiento, y el 9,8% al transporte y comunicaciones). La autoevaluación de los hogares presentada en el informe precedente sigue siendo exacta para los años que van desde 1995 hasta 1998 (véanse los cuadros que figuran en dicho informe, según los cuales no más del 34,8% de los hogares señalaron que sus necesidades alimentarias estaban bien satisfechas o bastante satisfechas, mientras que el 26,8% tenía una opinión más bien negativa con respecto a esta cuestión, y el 7,4% de dicho grupo tenía la peor opinión al respecto). No obstante, se puede evaluar positivamente la tendencia general de los cambios ocurridos con posterioridad a 1989, ya que la parte de los salarios dedicada a la alimentación estaba disminuyendo, lo que constituía un signo indirecto de su creciente disponibilidad, y seguirá disminuyendo el porcentaje de personas que evalúan negativamente el grado en que sus necesidades alimentarias son satisfechas. Los datos que figuran a continuación también ponen de manifiesto que estaba disminuyendo la tasa de aumento de los precios de los productos alimenticios, y en algunos de los grupos de productos esenciales los precios estaban aumentando ya a un ritmo más lento que los índices de inflación.
Cuadro 23
Índices de los aumentos de los precios de los alimentos y el alcoholen 1995‑1998 (año precedente = 100)
|
Especificación |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Total de alimentos, de los cuales: |
126,8 |
118,4 |
112,3 |
107,1 |
|
-productos de cereales |
129,7 |
134,8 |
115,5 |
105,8 |
|
-patatas, legumbres, vegetales, setas, frutas y productos elaborados |
132,6 |
111,9 |
112,1 |
107,0 |
|
-carne, despojos y productos elaborados |
113,2 |
115,2 |
113,6 |
105,0 |
|
-pescado y productos de pescado |
124,5 |
117,5 |
114,7 |
113,7 |
|
-grasas comestibles |
130,3 |
110,5 |
113,3 |
109,0 |
|
-productos lácteos |
140,4 |
117,7 |
112,5 |
108,1 |
|
-huevos |
93,6 |
124,4 |
97,2 |
106,7 |
|
-azúcar, confitería y miel |
142,7 |
121,9 |
104,0 |
104,7 |
|
-condimentos, especias y otros productos alimenticios |
145.5 |
117.1 |
111.8 |
112.6 |
|
-bebidas alcohólicas |
128,6 |
125,4 |
113,7 |
112,7 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
2.El problema del hambre y la malnutrición entre los grupos socioprofesionales más vulnerables
228.En los años comprendidos entre 1995 y 1998 no existía en Polonia el problema del hambre. Se daban, no obstante, casos de malnutrición entre algunos individuos y familias (aunque no en grupos socioprofesionales enteros). El problema afectaba a las familias más pobres (algunos desempleados, algunas pequeñas ciudades y comunidades rurales, raramente urbanas), a las familias patológicas (en especial las afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y la violencia) y las familias en las que uno de los padres estaba en prisión.
3.Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el acceso a una alimentación adecuada; métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
229.Una cuestión de especial importancia para el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria en 1995-1998 era la relativa a la producción de alimentos especiales, aptos para distintas dietas y enfermedades y para el buen funcionamiento del organismo humano en todas las etapas de su crecimiento. La producción abarcó: alimentos nutritivos para lactantes y niños (incluida la leche modificada), productos lácteos, productos de cereales a base de leche, productos de frutas a base de leche, frutas y cereales, alimentos para lactantes a base de frutas y legumbres, así como tipos especiales de alimentos en conserva. Entre otros productos figuraban los siguientes:
-alimentos que no requieren deglución para los niños enfermos de celiaca y fenilcetonuria (concentrados y productos listos para el consumo);
-alimentos para diabéticos;
-alimentos dietéticos de consumo general;
-alimentos para la alimentación artificial de los enfermos en hospitales;
-alimentos especiales para el tratamiento de ciertas enfermedades (por ejemplo, de bajo contenido proteínico y bajo contenido de cloruro de sodio);
-alimentos de gran contenido calórico para las personas con alto gasto energético (como los deportistas, las mujeres y los soldados).
230.Desde 1993 el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria viene financiando, con cargo a los fondos asignados para el progreso biológico en la agricultura, la protección de los recursos de fitogenes y los recursos genéticos de animales de granja. El objetivo era conservar el material genético de las plantas cultivadas hasta la fecha, así como de las que suelen encontrarse en su hábitat natural, y que estaban amenazadas de extinción. Los recursos de fitogenes nos permitieron crear nuevas variedades de cultivos resistentes a las enfermedades y plagas y de alta calidad. En el Instituto de Desarrollo y Adaptación de Plantas, situado en Radzikowo, se estableció un Centro de Recursos Fitogenéticos que cuenta con una colección de unas 60.000 muestras. Al ratificar en 1996 el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Polonia asumió la responsabilidad de proteger los recursos genéticos de las plantas cultivadas. Los agricultores polacos han tenido a su disposición especies apropiadas al emplazamiento geográfico.
231.El fortalecimiento de los sistemas de control de la calidad y la seguridad de los alimentos, la promoción de prácticas agrícolas apropiadas y la educación adecuada de los consumidores constituyen los métodos principales que garantizan una alimentación adecuada. La seguridad alimentaria y el mantenimiento de la calidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena de producción, elaboración, envase y almacenamiento de los alimentos debía garantizarse mediante un sistema de controles que permitiesen reducir las pérdidas y aplicar tecnologías de elaboración adecuadas. La atención a la calidad y seguridad de los alimentos se inició a nivel de la producción agrícola y se mantuvo hasta el nivel de consumo colectivo. La introducción de técnicas agrícolas apropiadas significa la aplicación adecuada de plaguicidas, fertilizantes y cuidados veterinarios en los períodos anterior y posterior a la recolección; existe la práctica de autocontrol en las etapas de almacenamiento, introducción de productos químicos y utilización de medios de transformación y transporte. La industria alimentaria estaba interesada en el desarrollo de tecnologías eficaces y la aplicación de métodos modernos para garantizar la calidad, así como en la formación del personal encargado de la elaboración y gestión de los alimentos. Participaron en ese proceso organizaciones e instituciones oficiales y no gubernamentales. La función del Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria ha consistido en lo siguiente:
a)Cooperar con expertos extranjeros en la formación de personal y la aplicación de sistemas que garanticen la obtención de alimentos sanos (proyectos PHARE, cooperación bilateral con los países de la Unión Europea);
b)Promulgar leyes sobre la calidad y seguridad de los alimentos (por ejemplo, la instrucción ministerial sobre prácticas de marcado de bienes de consumo, condimentos y suplementos aprobados);
c)Elaborar la legislación necesaria para promulgar reglamentaciones sobre la producción y venta de alimentos (se estaba llevando a cabo la labor sobre los proyectos de leyes referentes a la calidad de los alimentos vendidos comercialmente y a los certificados relativos a la fuente geográfica de los productos y al método específico de producción de los mismos), así como establecer servicios de control de la calidad y seguridad de los alimentos durante la producción y venta (se estaban preparando cambios en el funcionamiento de la Inspección Central de Normalización y la Inspección de la Adquisición y Elaboración de Productos Agrícolas).
232.Además, durante el período que abarca el informe, el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria participó activamente en la labor de la Comisión del Código Alimentario de la FAO/OMS, tomó parte en seminarios internacionales sobre la calidad y la seguridad de los alimentos, participó en la aplicación del Programa Nacional de Salud (véase el artículo 12 infra) y se manifestó en favor de la armonización de las reglamentaciones con la legislación de la Unión Europea (principalmente por lo que respecta a la cuestión de la calidad de los alimentos).
4.Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar un sistema agrícola eficiente
233.En la estrategia de desarrollo rural y agrícola a plazo medio se definía el papel que debía desempeñar el sector agroalimentario para aplicar una política alimentaria nutricional, que constituye el procedimiento más eficaz y económico para mejorar la salud de la población. Se decidió que las recomendaciones para el sector de producción, elaboración y distribución de alimentos debían ir acompañadas de un nuevo modelo de consumo (con productos que fuesen compatibles con el modelo dietético orientado hacia la salud, es decir, con un contenido más bajo de grasas, azúcar y sal de mesa, y un alto contenido de fibras, vitaminas y oligoelementos). Ello guardaba estrecha relación con la ulterior mejora de la calidad de los productos básicos y los productos alimenticios. Ello requería modificaciones en el proceso de producción de esos alimentos, así como la aplicación de sistemas de calidad eficaces adaptados a las normas de la Unión Europea. Se hicieron esfuerzos en todos los niveles de la economía alimentaria para aplicar las tecnologías modernas, como la introducción de cultivos integrados y respetuosos del medio ambiente y la eliminación de la producción de alimentos en zonas con suelos contaminados y en regiones con gran concentración de industrias y tráfico rodado.
C. El derecho a una vivienda adecuada
1.Datos estadísticos sobre la situación en materia de vivienda
234.En 1998 había 300,2 viviendas por cada 1.000 personas. Cerca del 50% de las jóvenes familias vivían en alojamientos independientes. Habida cuenta de que se estaban construyendo unas 600.000 viviendas y que unas 550.000 debían ser demolidas, se reconoció que 1,5 millones de unidades familiares aproximadamente tendrían necesidad de viviendas en los próximos años. En los decenios de 1980 y 1990 se construyeron, por término medio, dos viviendas por cada 1.000 personas. El descenso en los indicadores fue particularmente significativo durante el período de transición y se debió a la disminución de la demanda y al aumento simultáneo de los costos. El proceso de "contracción" en la industria de la construcción, que se viene observando desde el decenio de 1980 aproximadamente, se debió principalmente a la construcción de viviendas multifamiliares (por ejemplo, si en 1992 se completaron 96.100 viviendas, en 1998 el número de tales viviendas sólo fue de 38.320). El descenso más acentuado se observó en la construcción de viviendas cooperativas, así como en la construcción de viviendas comunales y de empresas. El número de viviendas completadas en los edificios de propiedad privada fue similar en 1992 (36.863) y en 1998 (37.322). Otro aspecto de los problemas financieros en la construcción de viviendas se explica por el hecho de que el número de viviendas con un retraso de tres meses o más en el pago de los alquileres fue del 7,2% en el caso de las cooperativas (230.100 viviendas), del 14,2% en el caso de las viviendas municipales (240.100) y del 8% en el caso de las viviendas de las empresas (73.000).
Cuadro 24
Número de viviendas, habitaciones, superficie habitable ytamaño de los hogares, 1995-1998
|
Especificación |
Al 31 de diciembre de 1995 |
Al 31 de diciembre de 1997 |
Al 31 de diciembre de 1998 |
|
Viviendas habitadas (miles) |
11.491,2 |
11.612,8 |
11.687,7 |
|
De las cuales: en zonas urbanas |
7.662,3 |
7.763 |
7.822,8 |
|
en zonas rurales |
3.828,9 |
3.849,8 |
3.864,9 |
|
Habitaciones (miles) |
39.623,3 |
40.188 |
40.524,3 |
|
De las cuales: en zonas urbanas |
25.664,6 |
26.087,9 |
26.331,5 |
|
en zonas rurales |
13.958,7 |
14.100,1 |
14.192,8 |
|
Superficie edificada media por persona (m2) |
18,4 |
18,6 |
18,8 |
|
Promedio de personas por vivienda |
3,29 |
3,26 |
3,24 |
|
De las cuales: en zonas urbanas |
3,03 |
3,00 |
2,98 |
|
en zonas rurales |
3,82 |
3,80 |
3,79 |
|
Promedio de personas por habitación |
0,96 |
0,94 |
0,94 |
|
De las cuales: en zonas urbanas |
0,91 |
0,89 |
0,88 |
|
en zonas rurales |
1,05 |
1,04 |
1,03 |
|
Promedio de superficie edificada útil de una vivienda (m2) |
60,5 |
60,9 |
61,1 |
|
De las cuales: en zonas urbanas |
55,2 |
55,6 |
55,8 |
|
en zonas rurales |
71,0 |
71,5 |
71,7 |
Fuente: Oficina Central de Estadística y Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Cuadro 25
Número de viviendas terminadas en 1995-1998 (miles)
|
Especificación |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Total |
67,1 |
62,1 |
73,7 |
80,6 |
|
Zonas urbanas |
48,2 |
45,3 |
55,2 |
61,6 |
|
Zonas rurales |
18,9 |
16,8 |
18,5 |
19,0 |
Fuente: Oficina Central de Estadística y Oficina de Vivienda y el DesarrolloUrbano.
235.A últimos de 1997 se estaban construyendo 602.875 viviendas, es decir, un 4,6% más que a finales de 1996. En 1997 comenzó la construcción de 97.835 viviendas, o sea, un 0,8% menos que en 1996. Ese mismo año, el mayor número de viviendas por cada 1.000 personas se terminó en el voivodado de Bialostock (4,4) y en los voivodados de Varsovia y Cracovia (3,3 cada uno), y el número más pequeño de viviendas construidas correspondió al voivodado de Katowice (0,7) y al voivodado de Valbdzij (0,8) (de acuerdo con la división administrativa de 49 voivodados, hasta el 31 de diciembre de 1998). Esas diferencias se debieron a que los voivodados de Katowice y Valbdzij son, tanto por lo que respecta a la infraestructura como al desarrollo social, regiones contaminadas y deprimidas, en que se encuentran las minas de carbón antracitoso y que sólo emprenden ahora la vía de la reestructuración.
Cuadro 26
Superficie habitable media de las viviendas terminadas en 1995-1998 (m2)
|
Especificación |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Total |
89,6 |
92,1 |
93,3 |
93,4 |
|
Zonas urbanas |
80,5 |
82,4 |
84,4 |
83,9 |
|
Zonas rurales |
112,9 |
118,1 |
120,2 |
124,0 |
Fuente: Oficina Central de Estadística y Oficina de Vivienda y el DesarrolloUrbano.
Cuadro 27
Porcentaje de viviendas urbanas y rurales construidas, por períodode construcción (datos censales de 17 de mayo de 1995)
|
Viviendas |
Antes de 1945 |
1945-1970 |
1971-1978 |
1979-1988 |
1989-1995 |
|
Zonas urbanas |
28,5 |
28,6 |
20,3 |
16,9 |
5,7 |
|
Zonas rurales |
32,8 |
34,1 |
14,9 |
14,0 |
4,2 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
Cuadro 28
Viviendas, por modalidad de propiedad, al 31 de diciembre de 1998
|
Especificación |
Número de viviendas |
Porcentaje |
|
Número total de viviendas |
11.687.700 |
100,0 |
|
Viviendas pertenecientes a cooperativas, de las cuales: |
3.329.300 |
28,5 |
|
-propiedad de los miembros |
2.043.600 |
17,5 |
|
Viviendas municipales, de las cuales: |
1.555.100 |
13,3 |
|
-propiedad de las gminas |
692.100 |
5,9 |
|
-en copropiedad |
855.900 |
7,3 |
|
Viviendas de las empresas, de las cuales: |
682.800 |
5,8 |
|
-pertenecientes a las empresas |
596.100 |
8,6 |
|
-en copropiedad |
86.700 |
0,7 |
|
Viviendas particulares, de las cuales: |
6.120.500 |
52,4 |
|
-en copropiedad con las gminas |
541.600 |
46 |
|
-en copropiedad con la empresa |
137.200 |
1,2 |
|
-ocupadas por decisión deasignación administrativa |
cerca de 600.000 |
cerca del 5,2% |
Fuente: Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Cuadro 29
Viviendas dotadas de instalaciones, como porcentaje del número totalde viviendas ocupadas (31 de diciembre)
|
Especificación |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Zonas urbanas: |
||||
|
-agua corriente |
96,7 |
96,9 |
97,1 |
97,4 |
|
-lavabo |
88,3 |
88,7 |
89,1 |
89,0 |
|
-cuarto de baño |
86,0 |
86,5 |
86,9 |
87,4 |
|
-gas de la red central |
74,9 |
75,4 |
75,9 |
76,0 |
|
-calefacción central |
77,8 |
78,3 |
79,0 |
79,6 |
|
Zonas rurales: |
||||
|
-agua corriente |
76,2 |
77,8 |
79,4 |
80,8 |
|
-lavabo |
57,0 |
58,4 |
59,8 |
61,4 |
|
-cuarto de baño |
61,5 |
62,9 |
64,2 |
65,3 |
|
-gas de la red central |
12,1 |
13,1 |
13,8 |
13,9 |
|
-calefacción central |
49,7 |
50,9 |
52,2 |
52,2 |
Fuente: Oficina Central de Estadística y Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano.
236.En 1995, el 75,7% de todas las viviendas (tanto en las zonas urbanas como rurales) estaban equipadas con instalaciones de aguas residuales, así como también con lavabos y cuartos de baño; el 43,2% (además de las mencionadas anteriormente) tenían gas (de la red de distribución del gas) y calefacción central. Las viviendas provistas exclusivamente con instalaciones de aguas residuales representaban el 14,5% del total, mientras que el 9,8% no tenían sistemas de desagüe, el 8,9% carecían de alcantarillado, gas o calefacción central. En 1997 el número de viviendas con instalaciones de aguas residuales, así como con retretes y cuartos de baño, alcanzó el 79% del total, y las provistas de gas (de la red de distribución del gas), el 55%. Las viviendas sin instalaciones de aguas residuales bajaron al 9% del total (fuente: Análisis de la Oficina Central de Estadística "Gospodarka mieszkaniowa w 1997" e información de la Oficina de Vivienda).
2.Grupos vulnerables
a)Personas sin hogar
237.Según estimaciones de los servicios de asistencia social, el número de personas sin hogar era en 1998 de unos 80.000 (cerca del 0,2% de la población total). La cifra se basó en la información sobre los servicios prestados, como acogida y alojamiento, cantinas, labor social, etc.
b)Personas sin alojamiento adecuado
238.La información sobre las viviendas que no reunían condiciones se determinó mediante la realización de encuestas en los hogares. La calificación de deficiente se concedió no sólo a las viviendas mal equipadas (desde el punto de vista técnico y demás puntos de vista), sino también a las viviendas que, encontrándose en buen estado técnico, carecían de retretes con descarga de agua o sencillamente estaban hacinadas, es decir, habitaban en ellas tres o más personas por habitación. Entre las viviendas que se consideraban en mal estado técnico figuraban las siguientes:
-las viviendas de un solo dormitorio construidas antes de 1979;
-las viviendas en edificios con muros exteriores de material inflamable, construidas antes de 1971 y desprovistas de instalaciones sanitarias;
-las viviendas en edificios con muros exteriores de material ininflamable, construidas antes de 1945 y desprovistas de instalaciones sanitarias.
Cuadro 30
Personas que viven en condiciones subnormales - datos relativos a 1995
|
Total |
Condiciones subnormales a causa de |
|||
|
Mal estado técnico del edificio |
Instalaciones sanitarias básicas inadecuadas |
Hacinamiento |
||
|
En miles |
||||
|
Total |
10.269,4 |
1.982,3 |
5.557,0 |
2.730,1 |
|
-Zonas urbanas |
3.729,0 |
341,1 |
1.723,7 |
1.664,2 |
|
-Zonas rurales |
6.540,4 |
1.641,2 |
3.833,3 |
1.065,9 |
|
Porcentaje del total de los ocupantes de la vivienda |
||||
|
Total |
26,9 |
5,2 |
14,5 |
7,2 |
|
-Zonas urbanas |
15,9 |
1,5 |
7,3 |
7,1 |
|
-Zonas rurales |
44,3 |
11,1 |
26,0 |
7,2 |
Fuente: Oficina de Vivienda.
c)Número de personas desahuciadas y sin protección legal contra el desahucio
Cuadro 31
Desahucios en el período comprendido entre 1996 y 1998
|
Posesión de la vivienda |
Año |
Órdenes judiciales |
Órdenes judiciales |
Ejecutadas |
|||
|
Total |
Por impago de alquiler |
Total |
Por impago de alquiler |
Total |
Por impago de alquiler |
||
|
Total |
1996 1997 1998 |
23.708 24.944 26.346 |
20.610 22.372 24.446 |
12.745 13.100 13.050 |
11.693 12.041 12.318 |
4.242 4.146 5.376 |
2.778 3.806 5.031 |
|
Cooperativas |
1996 1997 1998 |
7.011 7.315 7.505 |
6.519 6.844 7.132 |
5.291 5.005 4.859 |
5.089 4.848 4.677 |
1.350 1.955 2.447 |
1.271 1.863 2.370 |
|
Municipales |
1996 1997 1998 |
13.569 13.727 15.724 |
11.350 12.054 14.428 |
5.747 6.205 6.841 |
5.112 5.461 6.379 |
1.400 1.642 2.379 |
1.120 1.476 2.162 |
|
De empresas |
1996 1997 1998 |
3.128 3.807 2.984 |
2.471 3.407 2.767 |
1.707 1.845 1.268 |
1.492 1.688 1.184 |
1.492 527 512 |
387 446 464 |
|
En copropiedad |
1997 1998 |
95 133 |
67 119 |
45 82 |
44 78 |
22 38 |
21 35 |
Fuente: Oficina de la Vivienda y Desarrollo Urbano, sobre la base de datos de la Oficina Central de Estadística.
239.El desahucio ha sido restablecido en virtud de la Ley de 2 de julio de 1994 sobre alquileres de viviendas y subsidios a la vivienda (Gaceta Oficial de 1998, Nº 20, texto 787), que entró en vigor el 12 de noviembre de 1994. Esa es la razón de que la GUS no disponga de datos sobre los desahucios con anterioridad a 1996, ya que en esa época eran sumamente raros. No se conoce ningún caso de nadie que haya sido privado de la protección legal contra el desahucio.
d)Número de personas cuyos gastos de vivienda rebasan los límites fijados por el Gobierno
240.La situación queda ilustrada indirectamente por los siguientes datos estadísticos sobre los subsidios concedidos a la vivienda en 1998. No se dispone de datos exactos que permitan responder a la pregunta.
Cuadro 32
Subsidios de vivienda en 1998
|
Total |
Subsidios concedidos a inquilinos en 1998 por |
||||||||
|
Municipios |
Cooperativas |
Empresas |
Otros |
Municipios |
Cooperativas |
Empresas |
Otros |
||
|
En cifras absolutas |
Porcentaje del total |
||||||||
|
Número de subsidios concedidos |
8.640.553 |
2.888.950 |
4.020.223 |
901.814 |
829.566 |
33,4 |
46,5 |
10,4 |
9,6 |
|
Cuantía del subsidio, en miles de zlotys |
916.739,4 |
288.492,8 |
446.521,7 |
105.689,5 |
76.035,4 |
31,5 |
48,7 |
11,5 |
8,3 |
|
Cuantía media del subsidio, en zlotys |
106,1 |
99,9 |
111,1 |
117,2 |
91,7 |
x |
x |
x |
x |
Fuente : Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano, sobre la base de datos de la Oficina Central de Estadística.
e)Número de personas con distintos tipos de duración del alquiler de la vivienda
241.Los datos que figuran a continuación se refieren al número de hogares según el tipo de inquilino. Véase también el cuadro 28 supra.
Cuadro 33
Viviendas según el tipo de inquilino en 1995
|
Especificación |
Total |
Tipo de vivienda |
||
|
Miembros de las cooperativas de viviendas |
Inquilinos |
Propietarios |
||
|
Viviendas, en miles de unidades |
6.089,8 |
2.633,1 |
3.111,6 |
345,1 |
|
Superficie habitable media, en m2 |
49,7 |
50,4 |
48,9 |
52,0 |
|
Alquiler mensual medio por vivienda (en zlotys) |
103,92 |
133,65 |
79,03 |
101,55 |
|
Alquiler mensual medio por m2 (en zlotys) |
2,09 |
2,65 |
1,62 |
1,95 |
Fuente: Datos de la Oficina de Vivienda, sobre la base del censo de 17 de mayo de 1995.
3.Leyes que afectan al derecho a la vivienda
a)Legislación relativa al derecho a la vivienda
242.La Ley de administración de bienes inmuebles, de 21 de agosto de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 115, texto 741), codificó las reglamentaciones existentes y adaptó las leyes a las condiciones de mercado. La Ley no introdujo cambios fundamentales en lo que al respecto se dijo en el informe anterior. Las directrices básicas de la política en materia de vivienda han sido establecidas en las Directrices oficiales sobre la política en materia de vivienda aprobadas por el Seym el 6 de julio de 1995. En 1998 la Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano elaboró un documento titulado "Desarrollo urbano y de bienes inmuebles y construcción de viviendas residenciales - Estrategia sectorial a plazo medio", que fue aceptado por el Comité Económico del Consejo de Ministros el 29 de junio de 1998. En el documento se hacía una exposición más precisa y detallada de las directrices sobre la política en materia de vivienda a la sazón para 1999‑2001. El párrafo 1 del artículo 75 de la Constitución dispone: "Las autoridades públicas aplicarán políticas conducentes a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos, en particular combatiendo la falta de viviendas, promoviendo el desarrollo de viviendas para las personas con ingresos bajos y prestando apoyo a las actividades encaminadas a la adquisición de una vivienda por cada ciudadano".
b)Legislación concerniente a la vivienda, las cooperativas municipales y las personas privadas de vivienda
243.Las cuestiones relativas al alquiler de viviendas han estado reguladas por la mencionada Ley de 2 de julio de 1994 sobre alquileres y subsidios de vivienda. Las disposiciones de dicha ley no afectaban a los locales puestos a disposición de dependencias subordinadas al Ministerio del Interior y Administración, a la Oficina de Protección del Estado, a las dependencias penitenciarias adscritas al Ministerio de Justicia, o supervisadas por esos órganos, o a los locales a disposición del Organismo de la Vivienda para Militares. Conforme al párrafo 1 del artículo 7, el punto 7 de la Ley de 8 de marzo de 1990 sobre la administración autónoma territorial, así como con arreglo al artículo 4 de la mencionada Ley de 2 de julio de 1994, la satisfacción de las necesidades de vivienda de los miembros de las comunidades que gozan de autogobierno incumbe a las propias gminas. La ley confería a los consejos de las gminas facultades para adoptar resoluciones que determinen las condiciones de gestión de sus parques de viviendas, así como los criterios para seleccionar a quienes necesitan urgentemente una vivienda, ya sea permanente o de protección social, y concederles prioridad en lo referente a la firma de los acuerdos de arrendamiento. Las viviendas deberían haberse concedido a las familias con bajos ingresos, así como estar disponibles para las permutas o como viviendas sociales (las viviendas para las personas con bajos ingresos podrían haber sido alquiladas a las personas que tienen necesidad de vivienda y que pasan por momentos difíciles). El método para determinar la propiedad de las unidades de vivienda independientes, las unidades destinadas a otros usos, los derechos y obligaciones de los propietarios de las unidades, así como la gestión mancomunada de la propiedad se consigna en la Ley de 24 de julio de 1994 sobre la propiedad de locales (Gaceta Oficial de 1994, Nº 85, texto 388, y Gaceta Oficial de 1997, Nº 106, texto 682). Las cuestiones relativas a los miembros de las cooperativas de viviendas se regulaban en la Ley de cooperativas, de 16 de septiembre de 1982 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 54, texto 280), y en las ordenanzas cooperativas, es decir, en sus estatutos y reglamentos.
244.Conforme al párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de asistencia social, "entre sus propios deberes... de carácter obligatorio y cumplidos por las gminas, figuran los siguientes: facilitación a los necesitados de cobijo, comidas y la ropa necesaria...", y, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14, "se facilita cobijo en las casas dormitorios, así como refugio y otros servicios a las personas sin hogar". También facilitaron refugio organizaciones no gubernamentales en estrecha cooperación con las gminas. Los refugios, sobre todo en invierno, estaban superfrecuentados. La principal dificultad con que tropezaban la iglesia y las organizaciones y fundaciones privadas, era la escasez de fondos y recursos.
c)Legislación relativa al aprovechamiento del suelo, la distribución y asignación de terrenos, las expropiaciones, el pago de indemnización y la ordenación territorial
245.La adquisición de bienes raíces para la construcción de viviendas se regulaba en dos reglamentaciones:
a)Las disposiciones del Código Civil relativas a la adquisición por un inversionista de bienes inmuebles pertenecientes a personas físicas y personas jurídicas.
b)La Ley de administración de bienes inmuebles, 21 de agosto de 1997, que rige la adquisición de bienes inmuebles pertenecientes a la Tesorería del Estado y a las unidades de administración autónoma territoriales. Los inversores que se dedicaban únicamente a la construcción de viviendas o al suministro de infraestructura técnica podían ser exonerados de los concursos al adquirir bienes inmuebles con tal fin, siempre que dedicaran los ingresos procedentes de su actividad exclusivamente a objetivos legales. También existían disposiciones por las que se podía adquirir de la Tesorería del Estado o de las unidades de administración autónoma territoriales bienes inmuebles con un descuento sobre el precio real de dichos bienes o los gravámenes aplicables a la utilización del suelo por derecho de usufructo perpetuo. Las autoridades locales establecían el nivel de los descuentos. La legislación no autorizaba las expropiaciones de bienes inmuebles para satisfacer las necesidades de vivienda.
d)Legislación relativa a los derechos de los inquilinos a la seguridad de arrendamiento, la protección contra el desahucio, la financiación (o subvención) de la vivienda y el control de los alquileres
246.Las reglamentaciones en tal sentido se han incluido en las disposiciones normativas a que se hace referencia en la presente sección (por ejemplo, por lo que respecta al desahucio).
e)Legislación relativa a las ordenanzas de la construcción, los reglamentos para la construcción y las normas relativas a la infraestructura
247.El diseño, la construcción, el mantenimiento y la demolición de edificios, así como los principios que rigen el funcionamiento de los órganos administrativos a este respecto, se regulaban en la Ley de edificación e instrucciones ejecutivos, de 7 de julio de 1994. La ley fue modificada en diversas ocasiones (véase la lista de instrumentos jurídicos que figura al final de la presente sección).
f)Legislación por la que se prohíbe toda discriminación en el sector de la vivienda, en particular contra los grupos que no están tradicionalmente protegidos contra las leyes de desahucio
248.La legislación que estaba en vigor de 1995 a 1998 contenía instrumentos que brindaban protección a los grupos más débiles y más vulnerables, en particular la garantía contra el desahucio durante el denominado período de protección, es decir, del 1º de noviembre al 31 de marzo, siempre que no se facilitase una vivienda alternativa (artículo 37 de la Ley de 2 de julio de 1994 sobre alquileres y subsidios de vivienda (Gaceta Oficial de 1998, Nº 120, texto 787 con las enmiendas ulteriores). Otro instrumento de protección era el derecho a la vivienda social. La influencia de los tribunales en la situación de los desahuciados ‑mediante la decisión de otorgar ese derecho‑ tenía que ver con el desahucio de los edificios sujetos a la Ley de arrendamientos de viviendas y subsidios de vivienda, así como a la Ley de cooperativas, de 16 de septiembre de 1982 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 54, texto 288), pero sólo por lo que respecta a los inquilinos de las viviendas pertenecientes a cooperativas. En tales casos, la gmina tenía la obligación de proporcionar viviendas sociales. La nueva ley de alquiler de viviendas y protección de los inquilinos, que fue elaborada durante el período abarcado por el informe, establecía que los inquilinos debían ser protegidos de acuerdo con los reglamentos respectivos que versaban sobre la protección de los inquilinos, en especial los reglamentos en los que se hacía referencia a la facultad de los tribunales para conceder el derecho a la vivienda social al inquilino a quien se ordenara abandonar la vivienda, en particular teniendo en cuenta la situación de las unidades familiares con niños pequeños y personas inválidas o discapacitadas. Esas limitaciones no se aplicarán a los desahucios ordenados por motivos de violencia en el hogar.
g)Legislación por la que se prohíbe el desahucio en cualquier forma
249.En el período de 1995 a 1998 no había en Polonia legislación alguna que prohibiese todas y cada una de las formas de desahucio. Había reglamentaciones que limitaban el ejercicio del desahucio, a que se hace referencia en el presente informe.
h)Legislación por la que se prohíbe la especulación respecto de la vivienda, en particular cuando esa especulación tiene repercusiones adversas en el ejercicio del derecho a la vivienda de todos los sectores de la sociedad
250.En Polonia existía un verdadero mercado de bienes inmuebles, y no se utilizaba el término "especulación sobre la vivienda". En otros capítulos de la presente sección se ha hecho referencia a la legislación destinada a hacer efectivo el ejercicio del derecho a la vivienda de quienes pueden adquirir o alquilar una vivienda a precios de mercado.
i)Medidas legislativas por las que se confiere título legal a quienes viven en el sector "no estructurado"
251.Las personas que viven "ilegalmente" y carecen de vivienda pueden ser alojadas en centros de asistencia social, casas destinadas a personas con bajos ingresos que facilitan las gminas o casas dormitorios a cargo de organizaciones no gubernamentales, sociales, privadas, eclesiásticas, etc. Sin embargo, no había razones para conferir título legal a las viviendas "ilegales" u otros edificios utilizados como viviendas por los "ocupantes ilegales", ya que las instituciones y autoridades mencionadas supra estaban obligadas por ley a asistir a las personas que se encontraran en tamaña situación.
j)Legislación relativa a la planificación del entorno y la salud en los asentamientos humanos
252.Al final de la presente sección figura la lista de las nuevas leyes y ordenanzas a que se hace referencia en el artículo 11.
4.Otras medidas para hacer efectivo el derecho a la vivienda
a)Medidas adoptadas para que las organizaciones comunales locales y el "sector no estructurado" puedan construir viviendas; financiación oficial; medidas adoptadas por el Estado para construir complejos de viviendas e impulsar la construcción de viviendas de alquiler
253.En 1995, basándose en la Ley de 26 de octubre de 1995 sobre determinadas formas de apoyo a la construcción de viviendas y la modificación de determinadas leyes, se estableció el marco jurídico y se estipularon las condiciones para la prestación de asistencia oficial a la construcción de viviendas de alquiler de renta moderada y de viviendas cooperativas. Apareció una nueva categoría de inversores y gestores en el mercado polaco de la vivienda, a saber, las Towarzystwa Bodownictwa Społecznego (sociedades de construcción de viviendas de alquiler bajo). También se estableció un Fondo Nacional de la Vivienda (Krajowy Fundusz Mieszkaniowy). Uno de los objetivos de ese Fondo era el de conceder créditos preferenciales a las sociedades y cooperativas para construir, reconstruir, ampliar, transformar y modernizar viviendas residenciales y edificios adaptados para facilitar viviendas de alquiler y, en el caso de las cooperativas, viviendas pertenecientes a cooperativas. También se facilitaron créditos a las gminas que se dedicaban al desarrollo de la infraestructura técnica por lo que respecta a las viviendas de alquiler. La financiación del Fondo se efectuó principalmente con cargo al presupuesto central. Para sufragar los gastos de la fianza o el pago anticipado, los inquilinos y los miembros de las cooperativas tenían derecho a utilizar los fondos que habían reunido en sus cuentas de ahorro para la vivienda abiertas en el Banco PKO, así como las denominadas primas de garantía. El Fondo ha financiado con créditos preferenciales la construcción de unas 6.000 viviendas de alquiler y viviendas cooperativas con todas las comodidades necesarias. Se estaban examinando las solicitudes de créditos para la construcción de más de 5.500 nuevas viviendas. En diciembre de 1998 las sociedades y cooperativas completaron, con ayuda de los créditos del Fondo, la construcción de 2.027 viviendas; el número de tales viviendas fue de 34 en 1996, de 255 en 1997 y de 1.738 en 1998.
b)Medidas adoptadas para liberar los terrenos no utilizados, subutilizados o indebidamente utilizados
254.En 1997 se destinaron para fines de construcción de viviendas 1.550,3 ha. El 83,3% de ellas se destinó a la construcción de viviendas unifamiliares (la mitad de las cuales en terrenos mejorados/bonificados) y el 16,7% a la construcción de viviendas multifamiliares (más de la mitad de las cuales en terrenos mejorados/bonificados). Al 31 de diciembre de 1997, el suelo destinado a la construcción de viviendas representó un total de 39.522,6 ha, el 46,5% de las cuales eran terrenos no cultivados destinados a la construcción de viviendas unifamiliares, el 24,1% terrenos cultivados destinados a la construcción del mismo tipo de viviendas, el 21,2% terrenos no cultivados destinados a la construcción de viviendas multifamiliares y el 8,2% terrenos no cultivados destinados a la construcción de ese tipo de viviendas. La Ley de gestión de bienes inmuebles disponía que las entidades públicas intervinieran en los casos en que los bienes inmuebles se destinaran a fines distintos de los previstos, pero sólo únicamente cuando se trataba de terrenos destinados al usufructo perpetuo. No era posible intervenir, debido a la protección del derecho de propiedad consignado en la Constitución, en el caso de la tierra que pertenecía a personas físicas o personas jurídicas.
c)Medidas financieras adoptadas por el Estado en relación con el sector de la vivienda
255.La asistencia oficial a la construcción de viviendas adoptó las formas siguientes:
a)Rebajas impositivas para las personas físicas;
b)Exoneración del impuesto de sociedades en el caso de las empresas de construcción de viviendas destinadas a personas con bajos ingresos;
c)Pago de las denominadas primas de garantía a los titulares de cuentas de ahorro para la vivienda;
d)Créditos con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda para financiar la construcción de viviendas de alquiler y viviendas cooperativas;
e)Exoneración del 10% de los costos de inversión financiados con cargo a esos fondos;
f)Asignación con cargo al presupuesto de una parte de los fondos del Fondo de Hipotecas.
256.Entre las asignaciones del presupuesto estatal para la vivienda figuraban las siguientes:
a)La compra de intereses sobre los créditos a la vivienda;
b)Amortización de los créditos a la vivienda;
c)Refinanciación de las primas de garantía;
d)Pagos al Fondo Hipotecario;
e)Asignación de fondos al Fondo Nacional de la Vivienda;
f)Subvenciones a las gminas para la financiación parcial de los subsidios concedidos a la vivienda;
g)Pago de indemnización a los candidatos a las viviendas de las cooperativas (hasta finales de 1998);
h)Subvenciones a las gminas para mejoramiento/bonificación del terreno (hasta finales de 1998);
i)Subvenciones a las cooperativas de viviendas (por costos energéticos y eliminación de defectos, hasta finales de 1998).
Cuadro 34
Parte correspondiente a los gastos presupuestarios supraen el PIB en 1995-1998
|
Año |
Proporción del PIB |
|
1995 |
1% |
|
1996 |
0,9% |
|
1997 |
0,8% |
|
1998 |
0,7% |
Fuente: Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano.
5.Cambios que tienen repercusiones adversas en el derecho a una vivienda adecuada
257.Durante el período que abarca el informe no se han introducido cambios en la política o legislación nacionales que habrían repercutido desfavorablemente en el derecho a una vivienda adecuada. Por lo que se refiere a la práctica, se aprobaron y realizaron más desahucios que en años anteriores, en especial por impago de alquiler (véase el cuadro 31 supra). Con todo, ello no debe interpretarse como un cambio negativo en la práctica, sino más bien como el resultado de la aplicación coherente de la Ley de arrendamientos de viviendas y subsidios a la vivienda, de 2 de julio de 1994 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 120, texto 787), que entró en vigor el 12 de noviembre de 1994.
D. Actitud de la Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano con respecto a lospárrafos 16 y 25 de las observaciones finales sobre el informe anterior(E/C.12/1/Add.26) en lo que se refiere a las cuestiones de la vivienda
258.Las cuestiones relativas al derecho a la vivienda y la protección de los inquilinos, así como a los desahucios y la concesión de una vivienda alternativa, serán nuevamente objeto de examen habida cuenta a de la elaboración de los siguientes proyectos de ley:
-La Ley de alquiler de viviendas y protección del inquilino, que es actualmente objeto de consultas entre los distintos departamentos;
-La Ley de subsidios de vivienda, que ha sido sometida a la consideración del Comité Económico del Consejo de Ministros.
259.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 75 de la Constitución polaca, los derechos de los inquilinos están amparados por la ley. Según el párrafo 1 del artículo 236 de la Constitución, el Gobierno es responsable de presentar al Seym los proyectos de ley que resultan indispensables para la aplicación de la Constitución, con una antelación de dos años antes de la entrada en vigor de esas leyes. Además, conforme al párrafo 1 del artículo 75 de la Constitución, que confiere a las autoridades públicas, entre otras cosas, la responsabilidad de subsanar el problema de la falta de viviendas, se ha presentado una propuesta en favor de los más necesitados, a saber, que las personas sin hogar, las personas y familias temporalmente sin techo sobre sus cabezas y las familias que no tienen ingresos y, por diversas razones, no pueden siquiera calificarse para aspirar a las viviendas sociales que facilitan las gminas, pueden acogerse a un programa de vivienda social que prevería la construcción de albergues, refugios y casas dormitorios sociales. La finalidad del programa es paliar la carencia de vivienda y la pobreza, facilitando así (con relativa rapidez y a precios bajos) un techo a las personas que carecen temporal o permanentemente de hogar, a los inválidos, a las víctimas de desastres naturales, a las madres solitarias y sin ingresos, a las personas con discapacidades y a los marginados. Igualmente importante es la posibilidad de adaptar determinados edificios, que no se utilizan actualmente, para satisfacer las necesidades de vivienda. Esa es la razón de que deba haber un margen para soslayar las normas establecidas por las ordenanzas de la construcción, a fin de poder construir nuevas viviendas sociales como tipo colectivo de alojamiento (es decir, con cocinas, comedores y baños compartidos y, en el caso de las casas dormitorios, con dormitorios comunes). La Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano ha preparado un proyecto de ley sobre la prestación de asistencia oficial para crear y gestionar viviendas para las personas con bajos ingresos. Ese proyecto de ley ha sido sometido a la consideración del Ministerio de Trabajo y Política Social para que éste lo analice y lo someta posiblemente a deliberaciones interdepartamentales conjuntas.
E. Nuevas disposiciones legislativas y ejecutivas en relación con el artículo 11
260.Entre esas disposiciones figuraban las siguientes:
-El artículo 75 de la Constitución de 1997 (necesidades de vivienda de los ciudadanos y protección de los derechos de los inquilinos);
-Ley de cooperativas por la que se modifica la Ley de 16 de septiembre de 1982 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 54, texto 288);
-Ley de alquileres y subsidios de vivienda, de 2 de julio de 1994, enmendada el 21 de agosto de 1997 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 120, texto 787, con enmiendas posteriores);
-Enmiendas generales a la Ley sobre reglamentos de la construcción, de 7 de julio de 1994 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 106, texto 496; Gaceta Oficial de 1997, Nº 111, texto 726; Nº 133, texto 885 y Nº 141, texto 943; Gaceta Oficial de 1998, Nº 106, texto 668);
-Enmiendas generales a la Ley de autopistas de peaje, de 27 de octubre de 1994 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 106, texto 496, y Nº 156, texto 775; Gaceta Oficial de 1997, Nº 133, texto 885; Gaceta Oficial de 1998, Nº 106, texto 668);
-Ley de 26 de octubre de 1995 sobre ciertas modalidades de apoyo a la construcción de viviendas y la modificación de determinadas leyes;
-Ley de higiene en el trabajo, de 27 de junio de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 96, texto 593);
-Ley de administración de bienes inmuebles, de 21 de agosto de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 115, texto 741);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 28 de julio de 1998, sobre la determinación de las circunstancias y causas de los accidentes de trabajo (Gaceta Oficial de 1998, Nº 115, texto 744);
-Instrucción del Ministerio de Salud y Bienestar Social, de 30 de mayo de 1996, sobre la realización de reconocimientos médicos de los empleados, el alcance de la atención de la salud de los empleados y los diagnósticos médicos emitidos a los efectos previstos en el Código del Trabajo (Gaceta Oficial de 1996, Nº 86, texto 394);
-Instrucción del Ministro de Trabajo y Política Social, de 26 de septiembre de 1997, sobre higiene y seguridad en el trabajo (Gaceta Oficial de 1997, Nº 129, texto 844);
-Instrucción del Ministro de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 5 de junio de 1995, sobre los requisitos que deben satisfacerse al evaluar las repercusiones de las autopistas en el medio natural, la tierra de cultivo y los bosques, así como sobre los bienes culturales sujetos a protección (Gaceta Oficial de 1995, Nº 64, texto 332);
-Instrucción del Ministro de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 14 de julio de 1998, sobre los tipos de proyectos de inversión particularmente perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana, o que pueden causar un deterioro del medio ambiente, así como sobre los requisitos que deben satisfacerse al evaluar las repercusiones de esas inversiones en el medio ambiente (Gaceta Oficial de 1998, Nº 93, texto 589);
-Instrucción del Ministro de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 14 de julio de 1998, sobre los requisitos que deben satisfacerse al evaluar las repercusiones que tienen sobre el medio ambiente las inversiones no consideradas particularmente perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana, o que pueden causar un deterioro del medio ambiente, así como de las estructuras y obras relacionadas con la distribución del agua (Gaceta Oficial de 1998, Nº 93, texto 590).
VII. EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 12
A. Salud física y mental de la población
261.Con referencia a la evaluación general hecha en el informe anterior puede decirse que en el período de 1995 a 1998:
-mejoró algo la situación en lo que se refiere a las enfermedades del sistema cardiovascular, que representaron una proporción más baja de las causas de fallecimiento;
-no mejoró la situación en lo que hace a los tumores;
-mejoró la situación en cuanto a las enfermedades infecciosas;
-en general, disminuyó la tasa de mortalidad, pero se mantuvo el exceso de mortalidad masculina;
-se produjo una reducción importante de la tasa de mortalidad infantil;
-aumentó de manera notable la esperanza media de vida especialmente la femenina;
-se mantuvieron las diferencias territoriales en las tasas de mortalidad.
Enfermedades cardiovasculares
262.Las enfermedades cardiovasculares siguieron siendo la primera causa de fallecimiento en el período examinado. En 1995 esas enfermedades fueron la causa del 50,4% de los fallecimientos, es decir, 194.710 fallecidos de los cuales alrededor del 46% fueron varones y alrededor del 56% mujeres. En 1996 el 45,7% de los fallecimientos de varones y el 55,6% de los de mujeres obedecieron a esa causa, aunque se advirtió una tendencia a la baja en 1991. Las principales causas de fallecimiento fueron las enfermedades arteriales provocadas por la ateromatosis, las enfermedades isquémicas del corazón y las enfermedades cerebrovasculares. La incidencia de la hipertensión arterial, que afecta actualmente al 20% de la población, fue en aumento. Las enfermedades del aparato circulatorio fueron las principales causas de hospitalización (alrededor del 20% de los varones y del 16% de las mujeres). Un 30% de los varones y un 20% de las mujeres fallecieron de infarto cardíaco fuera del hospital. El intervalo entre los primeros síntomas y la hospitalización fue demasiado largo.
Tumores
263.Los tumores fueron la segunda causa de fallecimiento (el 21,5% de las muertes de varones y casi el 18% de las de mujeres). De 1995 a 1998 los tumores de tráquea, bronquios y pulmones representaron el mayor incremento del número de tumores en general, junto con los del aparato digestivo inferior (en particular el carcinoma rectal) y los del páncreas. En las mujeres fueron el carcinoma de mama y de cuello del útero. Hubo señales de que se había moderado la creciente incidencia de los tumores y de las muertes por esa causa, pero aun así siguieron provocando el 10% de todas las hospitalizaciones de Polonia. El carcinoma de pulmón dio lugar al aumento más pronunciado de ingresos hospitalarios. En 1995, 105.186 personas desarrollaron tumores malignos (entre ellas 49.759 mujeres) lo que equivalió a 272,6 casos por 100.000 habitantes.
Lesiones e intoxicaciones
264.Las lesiones e intoxicaciones de origen externo fueron las principales causas de muerte entre los varones de 1 a 45 años y entre las mujeres de 1 a 35. Gran parte de los fallecimientos se debió a accidentes de circulación -aproximadamente un cuarto entre los varones y un quinto entre las mujeres, una de las proporciones más elevadas de Europa. En 1995 fallecieron 6.900 personas fallecieron en 56.904 accidentes y el 40% de las víctimas fueron peatones. La cantidad de heridos casi decuplicó esa cifra. En 1995 hubo 5.499 suicidios. Del total de ingresados en los hospitales, el 14% de los varones y el 6% de las mujeres recibieron tratamiento por lesiones o intoxicaciones. En 1995 se registraron 34.436 casos de intoxicación alimentaria y 9.678 casos de envenenamiento químico y en 1996, 29.296 y 10.376 respectivamente; en 1997 se registraron 8.900 casos de envenenamiento químico (23 casos por 100.000 habitantes).
Enfermedades no infecciosas de las vías respiratorias y del aparato digestivo
265.Una de cada 15 muertes ocurridas en el período que se examina obedeció a esas causas. A pesar de todo, se registró un descenso constante de la mortalidad. La principal causa de fallecimiento por enfermedades de las vías respiratorias entre los varones fue la embolia pulmonar crónica (incluido el asma) y entre las mujeres la neumonía. En cuanto a las enfermedades del aparato digestivo, la cirrosis fue la principal causa de mortalidad en ambos sexos. A estas enfermedades se debieron casi una cuarta parte de las hospitalizaciones de varones y una quinta de las de mujeres. Por lo que se refiere a las enfermedades del aparato respiratorio, la principal causa de hospitalización fue la neumonía. En cuanto a las enfermedades del aparato digestivo, la hernia inguinal fue la principal causa entre los varones y la colelitiasis entre las mujeres.
Enfermedades infecciosas
266.A partir de principios del decenio de 1990, gracias a la vacunación preventiva y a los avances generales registrados en la atención de la salud y las condiciones de vida, se observó un descenso constante de la incidencia de las enfermedades infecciosas típicas (en el caso de la neumonía, a partir de mediados del decenio). Según los datos correspondientes a 1996, se registraron las siguientes enfermedades infecciosas:
-tuberculosis, 39 casos por 100.000 habitantes (un total de 15.358 casos);
-hepatitis vírica, 47,8 casos por 100.000 habitantes (un total de 18.456 casos);
-difteria, casi 0 casos por 100.000 habitantes (un total de 9 casos);
-tétanos, 0,1 casos por 100.000 habitantes (un total de 46 casos);
-tos ferina, 0,9 casos por 100.000 habitantes (un total de 330 casos);
-poliomielitis, ningún caso;
-sarampión, 1,7 casos por 100.000 habitantes (un total de 639 casos).
267.En 1997 se registraron los siguientes resultados (no se disponía de datos sobre la tuberculosis correspondientes a 1997):
-hepatitis vírica, 27,7 casos por 100.000 habitantes (un total de 10.715 casos);
-difteria, ningún caso;
-tétanos, 0,1 casos por 100.000 habitantes (un total de 37 casos);
-tos ferina, 5,4 casos por 100.000 habitantes (un total de 2.092 casos);
-poliomielitis, ningún caso;
-sarampión, 0,9 casos por 100.000 habitantes (un total de 338 casos).
268.Tras un pronunciado aumento temporal de la incidencia de la hepatitis vírica (hasta 30.276 casos en 1995), en 1996 se registró un descenso en la incidencia de esa enfermedad. La hepatitis vírica provoca inflamación crónica, cirrosis y cáncer de hígado. La incidencia de la difteria y de la polio fue retrocediendo. El tétanos casi fue erradicado. El aumento de la incidencia de la tos ferina fue episódico. Por lo que se refiere al VIH, el fenómeno se produjo en una escala mucho menor que en muchas naciones de Europa occidental o en América del Norte. En los años 1985 a 1998 hubo 4.990 polacos infectados por el virus (aunque las estimaciones no oficiales eran de 12.000 hasta mediados del decenio de 1990); 3.267 se contagiaron por el uso indebido de drogas. Se registraron 606 casos de SIDA (según los datos estadísticos detallados, en 1995 contrajeron el SIDA 114 personas y en 1996 lo hicieron 105). Hasta 1997 el número total de fallecimientos por SIDA en Polonia fue de 359. En todas las grandes ciudades polacas se dispensaba tratamiento para esa enfermedad en 11 establecimientos especializados. En el Centro de Diagnóstico y Terapia del SIDA se atendía a 250 pacientes, la mitad de ellos con cargo a fondos presupuestarios del Ministerio de Salud y Bienestar Social. Los otros centros se financiaban con cargo a los presupuestos de los voivodados regionales.
Enfermedades profesionales
269.En los veinte últimos años ha habido una tendencia al aumento. El número de casos en el período que se examina fue como sigue: 11.320, en 1995; 11.318 en 1996; 11.685 en 1997 y 12.017 en 1998. Véanse también los cuadros 15 y 16 en la sección II.
Discapacidades
270.Conforme a las estimaciones del Programa Nacional de Salud correspondientes a 1996, el número de personas mayores de 15 años con discapacidades era de unos 5,1 millones (alrededor del 13% de la población). Un tercio de los casos correspondía a personas de 40 a 50 años. Un 5% de los discapacitados lo era de nacimiento o había adquirido la discapacidad en el primer año de vida. Un 60% de las discapacidades se debían a enfermedades del aparato locomotor o del aparato circulatorio y un 13% a lesiones.
Caries dental y parodontopatía
271.Más del 90% de los menores y más del 98% de los adultos padecían caries dental. El 50% de los niños de 12 años y el 92% de los adultos de hasta 45 años estaban aquejados de parodontopatía. En el 60% de los niños de 12 años se apreciaban caries dentales en fase avanzada. El 15% de los adultos de hasta 45 años padecían enfermedades graves del parodoncio. La caries dental y sus secuelas fueron la causa principal de pérdida dental precoz. No cabe hablar de un avance apreciable en este terreno.
Salud mental, alcoholismo, farmacomanía y toxicomanía
272.En el período que se examina, entre el 15 y el 25% de la población de Polonia sufría de trastornos mentales y entre el 10 y el 20% de los niños y adolescentes necesitaron tratamiento psicologicosiquiátrico. En 1996 hubo más de 658.000 personas registradas en los ambulatorios psiquiátricos, de las cuales 182.000 se registraban por primera vez, lo que representó un aumento de 6.536 casos con respecto a 1995. De igual manera, en 1996 se registraron 182.601 nuevos casos de trastornos mentales y neuropatías (176.065 en 1995). En 1997 los ambulatorios psiquiátricos atendieron a 664.000 pacientes y por primera vez se registró un descenso de los nuevos casos en comparación con 1996 (178.206). En 1996, en los servicios psiquiátricos que atendían a pacientes internos se trató por primera vez a unos 62.000 pacientes (un descenso de 2.401 con respecto a 1995). En 1996 se registró un total de 103.000 pacientes en los ambulatorios en que se atendía a toxicómanos (37.365 nuevos pacientes, 1.929 menos que en 1995) y 113.000 en 1997 (44.000 nuevos pacientes). En 1996 en las clínicas de drogodependencia se registraron 1.517 nuevos pacientes (una reducción de 310 con respecto a 1995). El número de drogadictos registrados por primera vez en 1996 fue de 1.653 (1.657 en 1995). Ese fue el número registrado en los ambulatorios psiquiátricos, los ambulatorios de tratamiento de la drogadicción y los ambulatorios para drogadictos (se excluyen los ambulatorios y consultorios administrados por la organización social MONAR). El número de nuevos pacientes tratados en los hospitales por drogodependencia aumentó en un 13%. Los ambulatorios psiquiátricos de las regiones de Krakowskie, Nowosądeckie, Chełmskie y Przemyskie estuvieron a la cabeza por el número de casos registrados. El número mayor de nuevos pacientes se registró en los servicios psiquiátricos para pacientes internos de las regiones de Leszczyńskie, Suwalskie y Łódzkie. En enero de 1995 entró en vigor la Ley de protección de la salud mental y el Ministerio de Salud y Bienestar Social adoptó el Programa de Protección de la Salud Mental.
Mortalidad
273.La tasa de mortalidad se redujo de manera constante. En 1995 se registraron 386.100 fallecimientos, 385.500 en 1996 y 380.200 en 1997 (202.000 varones y 178.200 mujeres, una reducción de unos 2.000 fallecimientos por sexo). En 1998 se registraron 375.300 fallecimientos, lo que significa que el número de fallecimientos por 1.000 habitantes se redujo en 10,2 en 1995, 10,0 en 1996, 9,8 en 1997 y 9,7 en 1998. Hubo exceso de mortalidad masculina que fue desde un 12% en el grupo de 1 a 4 años hasta un 300% en el grupo de 20 a 24 años. La mortalidad descendió en todos los grupos de edad, salvo entre las personas de más edad y las niñas de 5 a 9 años, entre las que aumentó la tasa de mortalidad. En los últimos años la principal causa de mortalidad han sido las enfermedades del aparato circulatorio (503,2 fallecimientos por 100.000 habitantes en 1996), los tumores malignos (203,7 por 100.000 habitantes en 1996) y las lesiones y las intoxicaciones (70,5 por 100.000 habitantes en 1996). Los fallecimientos por enfermedades infecciosas fueron raros; así, en 1996, en el grupo de edad de 0 a 19 años se registraron 4 fallecimientos por tuberculosis y 1 por tos ferina (un total de 5,9 fallecimientos por enfermedades infecciosas por 100.000 habitantes). Desde 1994 la mortalidad total y el exceso de mortalidad masculina han sido más elevados en las zonas rurales que en las urbanas en casi todos los grupos de edad (aunque la tasa de mortalidad infantil a finales del período que se examina fue más baja en las zonas rurales). Desde 1979 las tasas de mortalidad femenina en las zonas urbanas han sido más altas que en las rurales, mientras que sucedía lo contrario en el caso de las mujeres del grupo de edad de 1 a 19 años y las mujeres de edad más avanzada. Entre los niños de 1 a 4 años de las zonas rurales se registraron tasas de mortalidad más elevadas que entre sus homólogos de las zonas urbanas (un 26% más de fallecimientos). La principal causa de mortalidad entre los habitantes de las zonas rurales fueron las enfermedades del aparato respiratorio, las lesiones y las intoxicaciones entre los varones (incluidos los accidentes de circulación ‑con un aumento de casi el 70%‑ y el suicidio ‑con un aumento de casi el 60%) y en el caso de las mujeres la hipertensión (con un aumento del 35%) y la arteriosclerosis (con un aumento de un 15%). Los fallecimientos en las zonas urbanas se debieron mayormente a enfermedades del aparato digestivo (con un aumento de alrededor del 40%, al tiempo que se duplicaron los fallecimientos por cirrosis), tumores malignos e infartos. Las tasas más elevadas de mortalidad masculina se registraron en las regiones de Łódzkie y Jeleniogórskie y las femeninas en las regiones de Łódzkie, Wałbrzyskie y Katowickie. Las tasas de mortalidad más bajas se registraron en Łomżyńskie y Rzeszowskie. Las tasas de mortalidad más bajas de varones únicamente se registraron en Krośnieńskie y de mujeres en Białostockie.
B. Política nacional de salud: exigencias de la Organización Mundial de la Salud en materia de atención primaria de la salud
274.En general, el derecho a la protección de la salud está garantizado por el artículo 68 de la Constitución de 2 de abril de 1997. El párrafo 2 dice: "Las autoridades públicas garantizarán a los ciudadanos, cualquiera sea su situación material, la igualdad de acceso a los servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos...", y el párrafo 3: "Las autoridades públicas velarán por que los niños, las embarazadas, los discapacitados y los ancianos reciban una atención de salud especial". A continuación se enumeran los principales programas de protección de la salud.
Programa Nacional de Salud para los años 1996 a 2005
275.El Programa Nacional de Salud se viene ejecutando desde 1990 sobre la base de la estrategia de la OMS "Salud para todos en el año 2000" (véase el informe anterior). La tercera versión aprobada por el Gobierno el 3 de septiembre de 1996 podía ser objeto de modificaciones. En el programa se afirma que la salud es "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o discapacidades", de conformidad con la definición de la OMS. Es la "capacidad de desempeñar funciones sociales, haciendo frente a los cambios del medio". De la estrategia de la OMS adoptada por Polonia se sigue que la salud es un valor que facilita el logro de aspiraciones, un recurso que garantiza el desarrollo y un medio de mejorar la calidad de vida. Es preciso protegerla (profilaxis), mejorarla (promoción) y restaurarla (tratamiento y rehabilitación). Estas actividades exigen paz, estabilidad económica, la regeneración de los recursos naturales, seguridad mundial y local, vivienda, alimentos, educación, salarios, justicia e igualdad social. La salud se ve afectada por los siguientes elementos: el estilo de vida (50 a 60%), el medio ambiente (un 20%), los factores genéticos (un 20%) y los servicios de salud (únicamente entre el 10 y el 15%). Lo que más importa en el Programa Nacional de Salud es la promoción, el aumento del dominio de cada cual sobre su propia salud y el mejoramiento de ésta adoptando las decisiones acertadas. La promoción de la salud abarca cinco aspectos: la política de salud, el medio ambiente saludable, alentar a la población a cuidar su salud, el desarrollo de las habilidades individuales que puedan favorecer nuestra salud y la reorientación de los servicios de salud.
276.Según el Programa Nacional de Salud los principales factores de riesgo son los siguientes:
-la insuficiencia de ejercicio físico, que afecta al 30% de los niños, al 70% de los adolescentes y al 90% de los adultos;
-una alimentación poco apropiada, con demasiadas grasas animales y sal, escasez de leche, de hortalizas, de fruta y de pan integral; comidas irregulares e insuficientes, especialmente los niños y los adolescentes; poca lactancia materna;
-el hábito de fumar (en 1995 afectaba al 47% de los varones y al 23% de las mujeres, aunque las cifras iban en descenso);
-el excesivo consumo de alcohol (con un consumo medio per cápita anual de unos 10 litros de alcohol puro), entre 600.000 y 800.000 alcohólicos, unos 2 a 3 millones de personas que beben en exceso y una creciente proporción de jóvenes que se dan a la bebida;
-entre el 3 y el 8% de los adolescentes habían probado drogas y entre 0,3 y 0,8% se habían hecho drogadictos, y ambas cifras iban en aumento;
-factores de riesgo sociales -el descenso de los ingresos reales; determinados grupos se estaban empobreciendo (aunque el desempleo siguió reduciéndose en este período, hasta agosto de 1998) mientras que otros se enriquecían; la escasez de inversión en educación y cultura; las patologías; y
-los factores de riesgo ambientales.
277.En el Programa Nacional de Salud se abordan sobre todo los problemas de salud, la disparidad del estado de salud entre los sexos y las disparidades en materia de salud ligadas al lugar de residencia. La mejora de la salud y de la calidad de vida de la población es el objetivo estratégico del Programa Nacional de Salud. A continuación se enumeran sus objetivos "operativos":
1.Lograr que aumente la actividad física de la población.
2.Mejorar los hábitos alimentarios y la calidad de los alimentos.
3.Luchar contra el hábito de fumar.
4.Reducir el consumo de alcohol y modificar sus pautas, y atenuar el daño que provoca a la salud humana.
5.Reducir el consumo de sustancias psicoactivas.
6.Aumentar la eficacia de la educación sanitaria y de la promoción de la salud.
7.Promover la salud mental y prevenir los trastornos mentales.
8.Reducir la exposición a los agentes nocivos en los medios laboral y residencial.
9.Mejorar el saneamiento en todo el país.
10.Reducir el número de accidentes, especialmente los de circulación.
11.Aumentar la eficiencia y eficacia de los primeros auxilios en las situaciones de urgencia y de peligro para la vida.
12.Aumentar el acceso a la atención primaria de salud y la eficacia de ésta.
13.Prevenir los nacimientos prematuros y sus secuelas, así como la insuficiencia ponderal al nacer.
14.Mejorar el diagnóstico precoz y la atención a los afectados por las enfermedades isquémicas del corazón.
15.Mejorar el diagnóstico precoz y el tratamiento de los tumores malignos del cuello del útero y de la mama.
16.Crear las condiciones que permitan la reincorporación a la vida activa de las personas con discapacidades.
17.Aumentar la eficacia de la prevención de las enfermedades infecciosas.
18.Aumentar la eficacia del tratamiento de la caries dental y la parodontopatía en los niños, los adolescentes y las embarazadas.
278.Los objetivos operativos del Programa Nacional de Salud enumerados en el párrafo 277 dieron lugar a las siguientes directrices, que estuvieron vigentes de 1995 a 1998 y posteriormente:
-con respecto a 1: impartir hasta cinco clases semanales de educación física, dotar de gimnasios al 75% de las escuelas e incorporar nuevos profesores de educación física;
-con respecto a 2: lograr que como mínimo el 30% de los lactantes se alimenten con la leche materna; servir almuerzos escolares al 50% de los alumnos; reducir los niveles de grasa y colesterol; aumentar el consumo de leche, cereales, legumbres, hortalizas y fruta; reducir la ingestión de sal; promover la educación y el asesoramiento alimentarios y el control de los alimentos, la certificación y los alimentos ecológicos;
-con respecto a 3: reducir el consumo de tabaco en un 25% con respecto a 1995; aumentar la proporción de no fumadores varones al 60% y de mujeres al 80%; hacer cumplir los reglamentos; luchar contra el hábito de fumar en las escuelas, los servicios de atención de la salud y los lugares públicos; prohibir la publicidad del tabaco; aumentar el precio de los cigarrillos y reducir el contenido de sustancias nocivas en el tabaco;
-con respecto a 4: reducir el consumo de bebidas alcohólicas en un 10% per cápita con respecto a 1995; reducir la proporción de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en un 20% en comparación con 1995; reducir el daño causado a la salud y la mortalidad provocada por la bebida; reducir el consumo de bebidas alcohólicas entre los adolescentes en un 20% con respecto a 1995; hacer cumplir la ley en esta esfera; reducir la posibilidad de obtener bebidas alcohólicas; incrementar el control de los mercados; mejorar la profilaxis, la terapia, la educación y las actividades de ayuda mutua;
-con respecto a 5: reducir la creciente demanda de sustancias psicoactivas y la posibilidad cada vez mayor de obtenerlas; hacer cumplir la ley en esta esfera; impartir formación en las escuelas; llevar a cabo campañas profilácticas en los medios de comunicación; destacar personal docente; fomentar la desintoxicación; y suministrar tratamiento y rehabilitación;
-con respecto a 6: incorporar la educación sanitaria, la profilaxis del VIH y la educación sexual en los programas escolares; utilizar los medios de comunicación; promover el apoyo institucional a la promoción de la salud; aumentar el número de personas competentes en la enseñanza de grado y posgrado; ejecutar los programas "hábitat", como ciudad saludable, municipio saludable, escuela, lugar de trabajo, etc.; y prestar asesoramiento;
-con respecto a 7: establecer nuevos fundamentos jurídicos y económicos para el establecimiento de instituciones e iniciativas locales de apoyo a la familia; impartir educación en protección de la salud mental; incrementar el número de servicios de prevención y asesoramiento; capacitar a los padres para que conozcan mejor a sus hijos y su condición psíquica; ayudar a las familias y los grupos que necesiten asistencia, a las asociaciones de autoayuda y a las organizaciones no gubernamentales;
-con respecto a 8: reducir las emisiones de SO2 a 2 millones de toneladas anuales; reducir las emisiones de óxido de nitrógeno; reducir el volumen de aguas servidas no tratadas en un 15% con respecto a 1995 y la exposición al ruido en un 25% en comparación con 1995; desarrollar el programa "El medio ambiente y la salud"; seguir ejecutando el programa "La seguridad y la protección de la salud humana en el entorno laboral"; prevenir las secuelas de la intoxicación ambiental; ejercer vigilancia; eliminar numerosas tecnologías obsoletas; modernizar otras tecnologías; implantar sistemas de calefacción ecológicos en las ciudades; eliminar (gradualmente) la gasolina con plomo y los automóviles que no tengan convertidor catalítico; tratar las aguas servidas, colocar barreras acústicas; impartir educación ecológica; detectar las radiaciones ionizantes y no ionizantes; reciclar los desechos y reducir la incineración de desechos;
-con respecto a 9: eliminar muchas instalaciones en mal estado tecnológico; crear un mercado de productos de limpieza y lavado baratos; dictar normas tecnológicas de retirada, almacenamiento y aprovechamiento de desechos conforme a las normas de la Unión Europea; instalar un número suficiente de aseos públicos bien acondicionados; aumentar la eficacia del sistema de neutralización de las aguas servidas; lograr que los servicios de atención de la salud y los establecimientos educacionales se ajusten a las normas sanitarias aplicables; y hacer más rigurosos los criterios de saneamiento en los servicios públicos;
-con respecto a 10: reducir el número de accidentes y víctimas, incluido el número de casos fatales, en un 20% en comparación con 1995; hacer cumplir las normas de tráfico; incrementar los controles policiales de velocidad; aumentar el número de limitaciones de la velocidad en las ciudades; mejorar la formación de los conductores; introducir un permiso de conducción "a prueba" y otro "con acompañante" para los conductores jóvenes; reducir el número de accidentes automovilísticos provocados por la ebriedad; difundir los principios de primeros auxilios; implantar medidas de seguridad en los vehículos; modernizar los cruces de peatones; construir muchas carreteras de circunvalación; intensificar la capacitación en materia de salud y seguridad; reducir el número de accidentes laborales en un 50% con respecto a 1995; y crear un centro nacional de prevención de accidentes;
-con respecto a 11: reducir la mortalidad entre las víctimas de accidentes en la hora siguiente a las lesiones; reducir a un máximo de 15 minutos el tiempo necesario para llegar al lugar y atender a las víctimas; preparar un proyecto de ley de servicios médicos de urgencia; impartir programas de enseñanza de los primeros auxilios en las escuelas primarias; añadir los servicios de urgencia a las tareas de los bomberos, la policía y los que se ocupan de los salvamentos en el mar; mejorar el transporte médico aéreo y los servicios de ambulancia, así como los servicios públicos de atención de la salud; e instalar una línea telefónica especial de urgencia cardiológica;
-con respecto a 12: sostener al médico de cabecera en tanto que institución; transferir los servicios de atención primaria de la salud a las administraciones autónomas locales, contratar servicios médicos por conducto de las cajas de seguros de salud; capacitar a unos 2.500 médicos en el sistema "residencial" y a otros 1.200 en la modalidad "abreviada" en medicina de la familia; seguir capacitando a enfermeros y parteras; transformar el sistema de financiación de la atención primaria de la salud del tipo de oferta al tipo de seguro, de conformidad con la reforma mencionada;
-con respecto a 13: reducir la frecuencia de los nacimientos prematuros y la incidencia de la insuficiencia ponderal al nacer (menos de 2.500 gramos) al 5% y la mortalidad perinatal a 11 casos por 1.000 nacimientos, mejorar el diagnóstico y tratamiento en lo que atañe a los aparatos urinario y reproductivo de las embarazadas; reducir a menos del 10% el hábito de fumar entre las embarazadas; racionalizar la dieta de las embarazadas que viven en la pobreza, reducir la tasa de embarazos de adolescentes y el número de mujeres mayores de 35 años que dan a luz (en un 20% en comparación con 1995); poner al alcance de todas las mujeres la atención previa a la gestación; mejorar el diagnóstico y la atención de las embarazadas expuestas al riesgo de partos prematuros; y mejorar la atención de los prematuros;
-con respecto a 14: aumentar la detectabilidad de la hipertensión arterial al nivel de la atención primaria de la salud en un mínimo del 2% anual, poniendo más al alcance el tratamiento no farmacológico y precoz de la enfermedad en los ambulatorios; difundir más la evaluación del contenido graso de la sangre; introducir dietas o medicamentos adecuados; ampliar los métodos analíticos empleados en los laboratorios regionales, para incluir los métodos de determinación de la grasa corporal;
-con respecto a 15: reducir la tasa de mortalidad por tumores malignos en un 10% en comparación con 1995; difundir las técnicas de examen; aumentar la tasa de diagnóstico preinvasivo en un 2% anual; aumentar el índice de pruebas citológicas del cuello del útero hasta la edad de 60 años en un mínimo del 2% anual; crear centros de detección del cáncer de mama en las delegaciones regionales del Instituto de Oncología; y difundir las pruebas citológicas entre las mujeres de 18 a 60 años;
-con respecto a 16: eliminar numerosas barreras en la planificación urbana, la arquitectura y el transporte; ocuparse del equipo ortopédico y de otra índole y de la educación de los discapacitados (clases de integración, readaptación); brindar protección en el momento del empleo y trabajo protegido y adaptar el lugar de trabajo; ayudar a las familias de los discapacitados; fomentar actitudes sociales apropiadas para con los discapacitados; ayudar a las administraciones autónomas locales y a las organizaciones no gubernamentales; reformar la certificación de la discapacidad; y mejorar las condiciones de rehabilitación;
-con respecto a 17: implantar la vacunación contra la inflamación de la glándula parótida, acompañada de la vacunación contra el sarampión y la rubéola; vacunar a todos los grupos de riesgo contra la hepatitis B; aumentar hasta el 90% la eficacia de la detección y el tratamiento de la tuberculosis; reducir la infección por vía sanguínea en el marco del "Programa de prevención y lucha contra el SIDA"; eliminar la intoxicación alimentaria (higiene, educación); sostener las técnicas ecológicas de esterilización del instrumental médico y de conservación de alimentos e implantar la vacunación obligatoria contra la difteria;
-con respecto a 18: enseñar a los niños y las embarazadas lo relativo a la salud de la cavidad bucal en el 50% de los servicios de atención primaria de la salud como mínimo; aumentar en un 25%, en comparación con 1994, la proporción de alumnos amparados por la profilaxis exógena de fluoruro; hacer participar al menos al 60% de los niños de 6 a 8 años en el proceso de cierre de la fisura de los primeros molares permanentes y en la limpieza del esmalte dental; y difundir el cepillado de los dientes después de las comidas en las guarderías, los jardines de infantes, los sanatorios, los orfanatos y los campamentos de verano.
279.Aplicando el lema de la OMS "Piensa en el mundo, actúa en tu medio", el Programa Nacional de Salud estaba dirigido sobre todo a las administraciones autónomas, a las comunidades locales y a las organizaciones no gubernamentales. Se ajustaba a las exigencias de la OMS en la esfera de la atención primaria de la salud, a la que se dedicaba mucha atención. El Estado tenía el deber de crear las condiciones necesarias, estimular la actividad, establecer el marco jurídico, financiar la investigación y llevar a cabo muchas otras tareas, además de la auditoría y de la evaluación de los resultados. No se esperaba que la ejecución del Programa tuviera consecuencias presupuestarias, como tampoco se asignaron recursos adicionales a tal fin.
Programas de salud de la administración nacional financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud
280.Se ha venido examinando a todos los recién nacidos para detectar la hipotireosis y la fenilcetonuria. Desde 1995 se ha venido ejecutando el "Programa de mejoramiento de la atención perinatal" como parte del Programa Nacional de Salud. Mil novecientos noventa y seis fue el punto de partida de un programa de exámenes genéticos para detectar las enfermedades fibroquísticas. En 1998 se examinó al 20% de los recién nacidos, margen que se iba a ampliar. Estaba en marcha una campaña experimental de detección y registro piloto de las deficiencias metabólicas congénitas. Desde principios del decenio de 1980 se administraba gratuitamente (con cargo al presupuesto del Ministerio) una hormona del crecimiento a los niños que padecían de hipopituitarismo. En el decenio de 1990 se amplió el programa de vacunación preventiva y en 1998 se vacunó a los niños contra las siguientes enfermedades: tuberculosis, hepatitis B, difteria, tétanos, tos ferina, polio, sarampión y rubéola.
Nuevas normas de salud mental
281.La ley y el programa que se mencionan en la sección A se complementaban mutuamente y tenían por objeto reformar completamente el sistema de atención psiquiátrica. Muchos años de abandono comunista y el problema de la población para adaptarse a una nueva realidad hicieron de ésta una cuestión de suma importancia que requería una acción urgente. En la ley se incluyen disposiciones sobre la asistencia social y los tribunales de tutela, así como sobre otros aspectos de los servicios de salud, en particular la atención primaria de la salud. En las disposiciones de la ley se aprecian tres tipos de objetivos estratégicos:
a)La promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y la incitación a adoptar las actitudes acertadas para con las personas que padecen trastornos;
b)La prestación de atención y otras formas de asistencia a las personas con trastornos mentales, en particular, un nuevo modelo de atención, por el que se hace a los voivodados responsables de la creación de hospitales psiquiátricos y de servicios de protección social, del suministro de educación y rehabilitación a los niños con discapacidades mentales del apoyo social prestado a quienes padecen trastornos psíquicos y del suministro de prestaciones gratuitas de salud. Están además, el compromiso del Ministerio de Salud y Bienestar Social de crear una red de servicios psiquiátricos y el compromiso del Ministerio de Trabajo y Política Social de crear una red de hogares de asistencia social y de hogares comunitarios de autoayuda (a los diez años de la entrada en vigor de la ley);
c)La protección de los derechos cívicos de quienes padecen trastornos psíquicos ‑una revisión de los derechos de los pacientes fundada en la ley; nuevas normas por las que ha de regirse la relación entre el paciente y el médico (secreto profesional, consentimiento del paciente, etc.), los derechos de los pacientes que reciben tratamiento en hospitales sin su consentimiento, el sistema de garantías administrativas y médicas, la seguridad de los procedimientos judiciales y las garantías con la supervisión de los tribunales.
282.El Programa de Protección de la Salud Mental fue la primera fase en el cumplimiento de las disposiciones del primer capítulo de la mencionada ley. Se trató de un esfuerzo conjunto de los expertos del Instituto de Psiquiatría y Neurología, la Oficina Regional de la OMS para Europa, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, los expertos de la Sociedad Psiquiátrica de Polonia y los psiquiatras. El programa incluía:
a)El diagnóstico de la situación (sin cambios significativos en el número de pacientes, aunque se registró un aumento de la incidencia de las enfermedades debido al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, a los suicidios, a la drogadicción y a la infección por el VIH);
b)El examen de la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación;
c)La promoción y el programa de prevención de primer grado;
d)Un programa básico de atención de la salud y de asistencia social para las personas con trastornos (hacía falta una nueva legislación para mejorar la calidad y la accesibilidad a la atención psiquiátrica y para mejorar la calidad de la atención primaria de la salud, incluidos la modificación del programa de capacitación de grado, la ampliación de la formación de los médicos de atención primaria de la salud para capacitarlos en la detección y el tratamiento de los trastornos mentales de tipo no psicótico, para aumentar el personal y mejorar su formación, para mejorar la accesibilidad del tratamiento creando pabellones psiquiátricos en los hospitales generales, para reestructurar los hospitales, crear centros regionales de psiquiatría forense y de adolescentes y centros para el tratamiento de la neurosis, para aumentar la parte de la asistencia social y crear hogares comunitarios de autoayuda);
e)Los estudios previstos.
283.En general, se trataba de reconstruir el modelo de asistencia psiquiátrica, pasando de los grandes hospitales a las modalidades intermedias. Con la ley y el programa Polonia se adaptaba más a las normas de la Unión Europea y a otras normas internacionales. La ejecución iba a llevar diez años.
Programa nacional de prevención de la infección por el VIH y de atención de las personas infectadas por el VIH y de los enfermos de SIDA
284.El Gobierno aprobó el programa con el fin de combatir la discriminación contra las personas infectadas por el VIH y los enfermos de SIDA, impartir educación social a la población en general y colaborar con los medios de comunicación. El programa abarca las siguientes esferas:
-los derechos humanos y los derechos de los pacientes con VIH/SIDA;
-el mejoramiento del trato dispensado a quienes padecen de VIH/SIDA;
-la adopción de actitudes sociales acertadas con respecto al problema del VIH/SIDA;
-la colaboración con los medios de comunicación en las esferas mencionadas.
285.Las entidades encargadas de la ejecución del programa son el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Asuntos Internos y Administración, además de los presidentes de TV Polonia y Radio Polonia. A nivel regional, se encargan de la aplicación del programa los organismos competentes que dependen del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
C. Porcentaje del PIB y de los presupuestos nacional y localesdestinado a la atención de la salud
Cuadro 35
Gasto público en atención de la salud en los años 1988 a 1998
|
1988 |
1995 |
1997 |
1998 |
|
|
Porcentaje del PIB |
3,4* |
4,5** |
4,3 |
4,0 |
|
Porcentaje del presupuesto nacional |
13,0 |
14,4 |
15,0 |
15,0 |
|
Porcentaje de los presupuestos locales (gminas) |
No se dispone de datos |
7,6 |
6,1 |
6,1 |
Fuente: Oficina Central de Estadística, Ministerio de Salud y Ministerio de Finanzas.
* Datos de 1989.
** Datos de 1994.
286.El volumen del gasto de atención de la salud de un año determinado lo fija el Seym en la Ley del presupuesto. La atención primaria de la salud no constituye una partida separada en la clasificación de gastos presupuestarios. Los fondos que se le destinaron se incluyeron en el presupuesto de cada voivodado.
D. Indicadores de salud
1.Mortalidad infantil
287.En comparación con el último informe, se registró un avance considerable. En 1990 la tasa de mortalidad fue de 19,3 por 1.000 nacimientos. En 1994 Polonia adoptó las definiciones de aborto, nacimiento y mortalidad de fetos, lactantes y materna de la OMS. En 1995 se registraron 5.891 fallecimientos, una reducción de 1.393 en comparación con 1994. La tasa se redujo de 15,1 en 1994 a 13,6 en 1995 (según la Oficina Central de Estadística y el informe de 1996 de la Comisión Estatal de Población, titulado "La situación demográfica de Polonia"). Según la Oficina Central de Estadística y el Instituto Estatal de Higiene ("La salud de la población de Polonia en 1996") la tasa se redujo de 13,6 en 1995 a 12,2 en 1996. En 1996 hubo un total de 428.203 nacidos vivos. Según la Oficina Central de Estadística, la tasa disminuyó a 10,2 en 1997, y a 9,5 en 1998. Se superaron pues los objetivos del Programa Nacional de Salud y, específicamente, del Programa de Mejora de la Atención Perinatal, en el que se había fijado el objetivo de reducir la mortalidad infantil en 10 puntos para el año 2000.
288.La mortalidad dependió también de la edad y el peso de la criatura. Alcanzó un máximo en los 27 primeros días de vida (74%). Era provocado, entre otras cosas, por el nacimiento prematuro, anomalías del desarrollo e infecciones. Las tasas de mortalidad en la primera semana de vida eran dos veces más elevadas que en las semanas siguientes; más del 50% de las muertes se debieron a enfermedades contraídas en el período perinatal y el 25% a las anomalías congénitas del desarrollo. En 1996 las tasas de mortalidad más elevadas se registraron en la región de Radomskie (15,5 por 1.000 habitantes), las más bajas en Leszczyńskie (7,8). El número de voivodados con una tasa inferior a 10 aumentó de 1 en 1995 (voivodado de Piotrkowskie) a 6 en 1996 (Kaliskie: 9,9; Koninskie: 9,8; Krośnieńskie: 7,9; Leszczyńskie: 7,8; Sieradzkie: 8,9; y Zielonogórskie: 9,4). En otros seis voivodados la tasa fue de 10 a 10,5 (Bialskopodlaskie: 10,3; Krakowskie: 10,5; Olsztyńskie: 10,2; Piotrkowskie: 10,2; Siedleckie: 10,1; Skierniewickie: 10,2). Las tasas de mortalidad más elevadas se registraron en los siguientes voivodados: Wroclawskie: 14,5; Jeleniogórskie: 14,7; Ciechanowskie: 14,6; Wloclawskie: 13,9; y Radomskie: 15,5. En 1996 la esperanza media de vida del varón recién nacido fue de unos 68,1 años y la de la mujer de unos 76,6, un aumento de 0,5 años para los varones y de 0,2 para las mujeres. La diferencia en las tasas de mortalidad infantil entre las zonas rurales y urbanas disminuyó. De hecho, se produjo una novedad: la mortalidad infantil en las zonas urbanas llegó a ser más elevada que en las rurales (en 1990, 19,1 y 19,7, respectivamente, pero en 1995 ya era de 13,7 y 13,5 y en 1998 de 9,7 y 9,4).
2.Número de personas con acceso al agua potable
289.La Oficina Central de Estadística calcula que entre el 91,2 y el 91,3% de los habitantes de las ciudades (un total de 23.925.000 personas al 31 de diciembre de 1997) utilizaban el agua de los sistemas públicos de abastecimiento. En 1995 el 91,1% de las redes públicas de abastecimiento suministraban agua que se ajustaba a las normas sanitarias y de saneamiento establecidas en la Instrucción del Ministerio de Salud y Bienestar Social de 31 de mayo de 1997 sobre las condiciones que tiene que reunir el agua potable e industrial (Gaceta Oficial Nº 18, texto 72; enmienda: Gaceta Oficial, 1990, Nº 35, texto 205); en 1997 la proporción fue del 92,2%. Todos estos datos revelan que en 1995 unos 19,8 millones de habitantes utilizaron agua que se ajustaba a las normas de saneamiento, y que en 1997 lo hicieron unos 20,1 millones de habitantes. En 1998 la proporción de redes de abastecimiento de agua "buena" aumentó en un 1,6% (hasta el 94,6%). En el período 1995-1998 los sistemas públicos de abastecimiento de agua se desarrollaron mucho en las zonas rurales, por lo que se redujo el número de instalaciones pequeñas que suministraban agua para consumo público (por ejemplo, las redes de suministro locales y de empresas o los pozos públicos, de empresas o familiares) y sobre todo de instalaciones que suministraban agua que no se ajustaba totalmente a las normas. Los datos de la Inspección Sanitaria revelan que más del 77% de las instalaciones que abastecían de agua a la población, bajo la inspección de las estaciones sanitarias epidemiológicas estaban en zonas rurales.
290.Para dar una imagen completa de la situación es preciso hacer un breve análisis general de la pureza del agua en Polonia. Según los datos de 1996 y aplicando un criterio fisicoquímico, el 4,8% de las extensiones de río analizadas correspondía a la categoría I, el 23,7% a la categoría II y el 38,7% a la categoría III; el 32,8% restante estaba fuera de categoría. Aplicando un criterio biológico, el 0,1% correspondía a la categoría I, el 2,6% a la categoría II y el 13,4% a la categoría III; el 83,9% restante estaba fuera de categoría. En 1997, aplicando un criterio fisicoquímico, el 1,8% de las extensiones de río analizadas, correspondía a la categoría I, el 24,9% a la II y el 42,4% a la III; el 30,9% restante estaba fuera de categoría. Aplicando un criterio biológico, el 0,1% correspondía a la categoría I, el 3,1% a la II y el 12,3% a la III; el 84,5% restante estaba fuera de categoría. Mejoró un poco la calidad de las aguas de los ríos Vístula y Oder y de sus cuencas, aunque no hubo una mejora sustancial en el elevado nivel de contaminación de los ríos. Cada año se pusieron en funcionamiento más de 400 nuevas plantas de tratamiento de las aguas residuales. Se prevé que, una vez que las principales ciudades hayan instalado nuevas plantas de tratamiento, la calidad del agua mejorará mucho. Según los datos de 1996, de los 134 lagos inspeccionados sólo 2 correspondían a la categoría I de calidad, y el 37% del volumen total de los lagos correspondía a la categoría III o estaba fuera de categoría. Se estaban vertiendo contaminantes directamente en 42 lagos. Aunque 6 de los 115 lagos inspeccionados en 1997 (cuatro más que el año anterior) correspondían a la categoría I, el 42% de los lagos inspeccionados correspondían a la categoría III o estaban fuera de categoría, y en 30 lagos se habían vertido contaminantes. En 1997, el 52,5% de las aguas freáticas correspondía a la categoría I, el 12,6% a la II y el 34,9% a la III. Solamente el 46,2% de las aguas subterráneas correspondía a la categoría I, el 8,2% a la II y el 45,6% a la III.
Cuadro 36
Evaluación sanitaria de los sistemas de abastecimiento de aguay los pozos de agua inspeccionados a finales de 1998
(En porcentaje)
|
Fuente: Oficina Central de Estadística.
3.Número de personas con acceso a un sistema de cloacas
291.Según la Oficina Central de Estadística, del 82,1 al 82,3% de la población urbana, es decir, 19,6 millones a 19,7 millones de personas, tuvieron acceso al sistema combinado de cloacas en el período 1995-1997. En ese estudio no se incluían las zonas rurales. Las estimaciones de la Oficina Central de Estadística para 1996 (en relación con los resultados del censo agrícola) sitúan el porcentaje de polacos con acceso a un sistema combinado de cloacas en el 54% (en las zonas urbanas y rurales). Dicho de otra manera: de un total de 870 ciudades, 822 tenían un sistema de cloacas en 1997 (avance considerable en relación con el informe anterior). En 1995, el 75,7% de las viviendas de las zonas urbanas y rurales tenían acceso a un sistema de cloacas, y disponían de retrete y cuarto de baño, el 14,5% únicamente tenía acceso a un sistema de cloacas y el 9,8% no tenía ningún sistema de ese tipo. En 1997, el 79% de las viviendas tenían cloacas, retrete y cuarto de baño; únicamente el 9% no tenía ese sistema. No se dispone de datos acerca del número de personas que habitaban viviendas con cloacas (a grandes rasgos se estima que el 90% de la población, cifra mucho mayor que la proporción de población con acceso a un sistema combinado de cloacas, que, como se ha dicho, era el 54% en 1996). La gran mayoría del 10% restante vivía en casas antiguas de zonas rurales, algunas veces en pueblos, sobre todo en pueblos pequeños o en barrios de ciudades grandes que no habían sido destruidos durante la segunda guerra mundial. La Oficina Central de Estadística ha previsto realizar, en el próximo censo de población de 2002, el próximo estudio estadístico sobre esta cuestión.
4.Número de niños inmunizados contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis
292.En las últimas décadas se han llevado a cabo en Polonia campañas de vacunación basadas en un programa actualizado periódicamente. El grado de inmunidad que se atribuye a cada grupo de edad (niños y adolescentes) se evaluó con arreglo a un programa de inspección minuciosa de la vacunación. Durante muchos años, la tasa de vacunación ha sido muy elevada. En el período 1995‑1997 se inmunizó contra las enfermedades mencionadas a más del 95% de los niños de cada grupo de edad. En el caso de algunas enfermedades la tasa de vacunación de los niños mayores de 2 años no superó el 98%. No se reunió información acerca del número de niños vacunados de un determinado grupo de edad, ni tampoco se desglosaron los datos por sexo o zonas (urbana o rural).
Cuadro 37
Porcentaje de niños vacunados en el período 1995‑1997
|
Enfermedad - Edad y Tipo de vacunación |
1995 |
1996 |
1997 |
|
Difteria/tétanos, 2 años (primera vacuna) |
96,0 |
96,9 |
97,8 |
|
Difteria/tétanos, 3 años (segunda vacuna, básica, completa) |
90,5 |
91,7 |
93,3 |
|
Difteria/tétanos, 7 años (primera dosis de refuerzo) |
93,4 |
94,3 |
94,9 |
|
Difteria/tétanos, 15 años (segunda dosis de refuerzo) |
97,4 |
97,6 |
97,8 |
|
Tos ferina, 2 años (primera) |
95,6 |
96,6 |
97,5 |
|
Tos ferina, 3 años (básica, completa) |
90,0 |
91,3 |
93,0 |
|
Sarampión, 3 años (primera vacuna) |
96,1 |
96,7 |
96,9 |
|
Sarampión, 8 años (vacuna de refuerzo) |
88,8 |
93,6 |
95,5 |
|
Tuberculosis, recién nacidos (BCG) |
98,1 |
96,9 |
96,4 |
Fuente: Oficina Central de Estadística.
La tasa de vacunación contra la polio fue similar. La tasa de vacunación general en 1998 fue similar a la del período 1995‑1997.
5.Esperanza media de vida
293.La esperanza media de vida en las zonas urbanas fue más elevada que en las rurales. En las zonas urbanas la esperanza de vida de los hombres fue mayor que en las zonas rurales (68,7 y 68,0); en el caso de las mujeres sucedió lo contrario (76,8 y 77,3). En 1995, la esperanza media de vida de los hombres fue de 67,6 años (la de las mujeres 76,4 años), en 1996 de 68,1 años (mujeres 76,6) y en 1997 de 68,5 años (mujeres 77,0). La tendencia al alza tanto en hombres como en mujeres, que comenzó en 1991, se mantuvo en 1998. Estos fenómenos también estaban relacionados con el exceso de mortalidad masculina. Además, en las zonas occidental y central de Polonia se registró una duración media de vida menor que en el resto del país.
6.Proporción de la población que tiene acceso a la atención primaria de la salud a una hora de marcha o viaje
294.Los servicios básicos de salud se prestaban en las zonas urbanas de Polonia en los centros ambulatorios de distrito (había 1.896 en 1997), y en las zonas rurales en los centros de salud (3.324 en 1997). Por todo el país se extendía una red que permitía que la población accediera a esos servicios a una hora de marcha o viaje. En esos servicios trabajaban unos 16.000 médicos en las ciudades y unos 5.930 médicos en las zonas rurales (1997), además de enfermeras y parteras. Las clínicas ambulatorias de distrito y los centros de salud estaban provistos de los medicamentos necesarios para prestar asistencia médica inmediata en casos de urgencia en que estuviese en peligro la vida del paciente.
7.Proporción de embarazadas que tienen acceso a personal capacitado durante el embarazo y proporción asistida por dicho personal en el parto. Tasa de mortalidad perinatal femenina
295.Todas las embarazadas tenían libre acceso a personal médico capacitado (100%) y los servicios médicos proporcionados a las mujeres en las clínicas ambulatorias eran gratuitos. El porcentaje de mujeres asistidas por personal médico capacitado fue del 99%. En Polonia la tasa de mortalidad materna se calculaba incluyendo los fallecimientos anteriores y posteriores al parto. En 1997 la tasa de mortalidad materna producida por complicaciones durante el embarazo, el parto o el puerperio fue de 11,2 por cada 100.000 nacimientos con vida. En 1995 fallecieron 57 mujeres por esas causas y en 1996 sólo 36.
8.Proporción de niños que tienen acceso a personal capacitado para recibir atención de salud
296.La respuesta es la misma que en el informe anterior, en el que se explicaba el significado que tiene en la nomenclatura polaca la expresión "personal de atención de salud". Todos los lactantes (100%) tienen acceso a asistencia médica cualificada, enfermeras y parteras, es decir, a personal médico capacitado.
E. Grupos y regiones cuya situación sanitaria es mucho peor que la de la mayoría
297.La salud de las personas variaba según su condición social. Las comunidades pobres registraban una mortalidad de lactantes más elevada, unas tasas inferiores de desarrollo infantil y una mortalidad excesiva entre los trabajadores manuales. Las diferencias también eran evidentes en lo que se refiere a lesiones e intoxicaciones, a menudo relacionadas con la falta de conocimientos y capacidad. No obstante, era difícil individualizar a un grupo cuya situación fuera notablemente peor que la de los otros grupos. Las diferencias en las tasas de mortalidad en los voivodados guardaban relación con las zonas geográficas. En las zonas occidental y central de Polonia la tasa de mortalidad era más elevada y la duración de vida menor que en las zonas orientales del país.
298.Según el Ministerio de Salud y Bienestar Social, las zonas en las que la salud de la población fue peor en el período 1995-1998 son las siguientes: la región de Łódź, Górny Śląsk, Dolny Śląsk y Pomorze Zachodnie. Los datos de 1995 presentados por la Inspección Estatal del Medio Ambiente revelan que la situación ha mejorado en las regiones amenazadas, a saber, Łódzkie, Bydgoskie, Legnickie, Skierniewickie y Piotrowskie. La mayor amenaza para el medio ambiente existía en Katowickie y Wałbrzyskie. La mejor situación era la de las zonas nororiental y sudoriental de Polonia. El peligro para la vida en los voivodados que tenían la tasa de mortalidad más elevada era 20% superior que en los voivodados que tenían la tasa de mortalidad más reducida. En 1996, la mayor incidencia de las enfermedades mentales se registró en las clínicas psiquiátricas de los siguientes voivodados: Krakowskie, Nowosądeckie, Chełmskie, Przemyskie, Leszczyńskie, Suwalskie y Łódzkie.
1.Cambios en las políticas y leyes que afectan negativamente a la situación sanitaria de esos grupos o zonas
299.No se produjo ningún cambio de ese tipo. El Programa Nacional de Salud, al igual que los demás programas de salud mencionados, tenía por objetivo reducir las diferencias en la situación sanitaria entre los voivodados cuya situación era peor y aquellos cuya situación era mejor, entre las zonas urbanas y rurales, y entre los habitantes pobres y ricos del país. Además, después de 1989 no se instaló ninguna industria perjudicial para el medio ambiente, y muchas de las que existían fueron clausuradas o vencidas por la competencia.
2.Medidas consideradas necesarias para mejorar la situación sanitaria de los grupos o zonas en situación de desventaja
300.Tanto el Programa Nacional de Salud como otros programas descritos con detalle en esta parte del informe contienen abundante información sobre este tema. Para más información véanse los párrafos 301 a 310 infra.
3.Medidas que ha adoptado el Gobierno para reducir las diferencias mencionadas. Programa de acción y evaluación de su aplicación
301.Para reducir las diferencias entre la situación sanitaria de los polacos y la existente en los Estados de la Unión Europea era necesario que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales aumentasen sus esfuerzos. El Programa Nacional de Salud, descrito anteriormente (sección B), que se aprobó para que el Gobierno lo pusiese en práctica en 1996, se basaba en la estrategia "Salud para Todos" adoptada por la Organización Mundial de la Salud. El objetivo era conseguir que muchos sectores de la administración pública participasen en la aplicación del programa, desde la administración central hasta los organismos locales y las organizaciones no gubernamentales. El Programa Nacional de Salud se concibió para cumplir las labores relacionadas con la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, reduciendo a su vez los factores de riesgo que causan las enfermedades. Durante una conferencia regional de la OMS celebrada en Copenhague en septiembre de 1998 se presentó y aprobó una versión modificada de los 21 objetivos estratégicos de "Salud para Todos", que debía ponerse en práctica en el siglo XXI. Esos objetivos tenían carácter de recomendación en materia de política general de salud dirigida a los Estados Miembros de la OMS. Al menos 10 de los objetivos de "Salud para Todos" se incluyeron en la lista de 18 objetivos operativos adoptados por el Programa Nacional de Salud y mencionados en la sección B. Algunos de esos objetivos son:
-reducir la incidencia de las enfermedades no infecciosas;
-reducir los efectos de las lesiones e intoxicaciones; y
-reducir los efectos negativos del consumo de bebidas alcohólicas, drogas y tabaco.
302.Entre los objetivos sociales cabe mencionar la igualdad de los diferentes grupos sociales en la esfera de la salud, que también era uno de los objetivos estratégicos del Programa Nacional de Salud. La coincidencia entre muchos de los 21 objetivos de la estrategia "Salud para Todos" y los 18 objetivos del Programa Nacional de Salud revela que Polonia ha adoptado realmente las medidas adecuadas en su política de salud.
4.Efectos de las medidas mencionadas sobre la situación sanitaria de esos grupos o regiones. Éxitos y problemas
303.Las secciones anteriores contienen abundante información. Todos los demás aspectos de esta cuestión se exponen más adelante y tratan principalmente de la situación sanitaria de la población rural.
304.En el período 1995‑1998 la tasa de hospitalización de personas que vivían en zonas rurales fue inferior a la de las que vivían en zonas urbanas. Sin embargo, se daban las condiciones para que los habitantes de las zonas rurales fueran ingresados en los hospitales más a menudo que los de las ciudades. La población masculina de las zonas rurales ingresaba en los hospitales debido a lesiones o intoxicaciones más a menudo que la población masculina urbana. Por otro lado, las mujeres de las zonas rurales tenían complicaciones durante el embarazo, el parto y el puerperio más a menudo que las de las ciudades.
305.Un estudio de muestreo realizado por la Oficina Central de Estadística en abril de 1996 reveló que un gran número de personas padecía artritis reumatoide y otras artropatías. La discapacidad, entendida como la imposibilidad manifiesta de realizar las actividades cotidianas, afectaba al 38,8% de la población que padecía esas enfermedades, es decir, a 1.803.409 personas. Las mayores dificultades se daban entre los miembros de las comunidades rurales. Las personas incapaces de realizar sus labores cotidianas tenían normalmente más de 55 años.
306.A mediados de la década de 1990, en respuesta al acceso limitado a la reeducación médica en los centros ambulatorios de las zonas rurales, se instalaron salas de rehabilitación en los centros de salud rurales y comunitarios. En 1997 había 357 salas de rehabilitación, 67 más que en 1996.
307.El Organismo de Seguridad Social en la Agricultura, financiado por la Caja de Seguridad Social de los Agricultores, administró un programa de rehabilitación anticipada que se ejecutó en seis centros de rehabilitación creados por el Organismo de Seguridad Social en la Agricultura.
308.La población rural recibió el mismo material ortopédico y la misma asistencia que los otros asegurados, pero sólo en raras ocasiones aprovechó los servicios de rehabilitación de los sanatorios. En 1996, recibieron tratamiento en un sanatorio 256.000 personas de un total de más de 5 millones de enfermos y de 800.000 pacientes hospitalarios. La mayoría de los que acudían a los sanatorios provenían de las zonas urbanas. El grupo de población que asistió con menos frecuencia a los sanatorios fue el de varones de las comunidades rurales (sólo el 2,2%).
309.Los agricultores constituyeron el grupo profesional con más riesgo de sufrir accidentes de trabajo, porque las condiciones de higiene y seguridad en sus granjas solían ser inadecuadas. La agricultura fue uno de los sectores de la economía nacional más propensos a los accidentes.
310.La situación sanitaria general de los agricultores resultante de sus condiciones de trabajo exigía que se elaboraran y aplicaran nuevas disposiciones legales e institucionales para mejorar su higiene y seguridad en el trabajo y proporcionarles asistencia profiláctica universal. El Ministerio de Salud y Bienestar Social encargó al Instituto de Medicina Rural de Lublin que formulase un criterio de asistencia profiláctica para los agricultores en relación con sus condiciones de trabajo. El Instituto adoptó los siguientes principios:
1)El sistema debería ser universal;
2)Su campo de acción básico deberían ser los centros de salud rurales y comunitarios;
3)El sistema debería estar relacionado con el sistema de salud y seguridad social;
4)No debería suponer ningún costo para los agricultores;
5)Debería funcionar de acuerdo con normas claras y transparentes; y
6)Su funcionamiento se debería basar en mecanismos eficaces.
5.Medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el número de abortos y la mortalidad infantil, y favorecer el desarrollo saludable de los niños
311.De los muchos programas gubernamentales ejecutados en esta esfera, el más importante fue "Mejora de la atención maternoinfantil". Este programa daba especial importancia a la reducción de la ya relativamente baja tasa de mortalidad infantil (véase la sección D.1) y a la prestación de servicios médicos y profilácticos que mejorasen la salud y el bienestar de la madre y del niño. El programa constaba de los siguientes elementos fundamentales: puesta en práctica del programa "Mejora del bienestar perinatal en Polonia" en el marco del Programa Nacional de Salud; pruebas realizadas a todos los niños para detectar los casos de hipotiroidismo y fenilcetonuria innatos; pruebas genéticas para detectar los quistes fibrosos del páncreas y los agentes portadores de fenilcetonuria (sobre la fenilcetonuria véase también el apartado "Prestaciones sanitarias" de la sección C del capítulo dedicado al artículo 9; la sección B.4-5, relacionada con el artículo 11; el apartado "Programas centrales de salud" de la sección A.1 relativa al artículo 12); la ejecución del "Programa de prevención primaria de la anomalía medular en Polonia"; la llamada contratación pública para los niños que padecen enfermedades neoplásicas, somatotropina hipopituitarismo, síndrome de Turner, enfermedad de Gaucher y hepatitis vírica. La idea subyacente del programa surgió de la necesidad de mejorar la asistencia perinatal estableciendo sistemas regionales y coordinados de asistencia a las embarazadas y los recién nacidos. El programa estaba concebido para gestionar una red de centros que colaboraran entre sí, atender a pacientes, realizar consultas, gestionar el flujo de información, mantener y coordinar el transporte de madres y lactantes y facilitar la formación. El sistema se basaba en el principio de que tenía tres niveles de asistencia, para garantizar su gran calidad y eficacia y una gestión racional del gasto público en materia de atención de la salud. Habida cuenta de la asistencia perinatal en tres niveles, la prestación de servicios de salud a las embarazadas y los lactantes se repartió en esos niveles según el siguiente detalle:
a)Primer nivel: asistencia en embarazos, partos y puerperios fisiológicamente normales y a lactantes en buenas condiciones de salud, así como asistencia a corto plazo para patologías imprevistas;
b)Segundo nivel: asistencia para patologías de nivel medio;
c)Tercer nivel: asistencia para las patologías más graves.
312.Uno de los elementos más importantes del funcionamiento del sistema de asistencia perinatal en tres niveles fue la creación de unidades de terapia intensiva en todos los centros del segundo nivel y de salas de terapia intensiva para lactantes en el tercer nivel. Un sistema de comunicación y transporte entre los diferentes niveles de asistencia proporcionaba a los pacientes el mismo acceso a una gama completa de servicios de obstetricia y neonatología, cualquiera fuera el lugar de residencia o el nivel de ingresos del paciente.
313.El "Programa de mejora de la asistencia perinatal en Polonia" tenía como objetivos conseguir para el año 2000 una tasa de mortalidad de lactantes inferior a diez por cada 1.000 nacimientos con vida (véase la sección D.1) y reducir la tasa de nacimientos prematuros y la frecuencia de nacimientos de niños con poco peso. Además, el programa tenía por finalidad reducir el número de niños afectados por las consecuencias negativas de enfermedades contraídas durante el embarazo y el período perinatal (discapacidades, enfermedades de larga duración), con lo que se reducían los costos de un tratamiento y una rehabilitación de larga duración.
6.Higiene ambiental e industrial
314.En el período 1995‑1998 el Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura destinó 8.968.800 zlotys a la educación ecológica de la población. Esa educación estaba dirigida principalmente a los niños, los escolares, los estudiantes, los profesores de medio ambiente, las administraciones autónomas locales, los periodistas, los profesionales de la medicina, los agricultores, los expertos en protección del medio ambiente y los funcionarios de aduanas. Entre otras cosas, el Ministerio financió el Premio del Ministerio para trabajos de especial relevancia en materia de protección del medio ambiente, la organización de certámenes ecológicos polacos, las reuniones del movimiento ecologista, conferencias científicas y conferencias para el público en general, como, los congresos nacionales "Eko‑Med" en Tarnów, los documentos de una conferencia realizada bajo los auspicios del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura y del Senado polaco, titulada "La Tierra, hogar del hombre", la puesta en práctica del programa "Limpiar el río Vístula y la región de Przymorze", "Observador de las costas marítimas europeas", etc. El Fondo Nacional de Protección del Medio Ambiente y la Gestión de los Recursos Hídricos cofinanció anualmente diversas campañas, como "Limpiar el mundo", "Soluciones para los desechos", "Campaña sobre embalajes biodegradables" o "Campaña sobre el ozono"; programas educativos para jóvenes, como "Río Vístula limpio", "Pasaporte para el futuro", "Círculo", "Contaminación atmosférica", "Diente de león", "Nuestro medio ambiente: cómo vivir en él", "La orilla de tu río" o "Valles fluviales"; y programas dirigidos a los adultos, como "Agricultura y protección de la calidad del agua" o "Alimentos biológicos controlados".
315.En los años 1995 a 1998 la Inspección del Medio Ambiente llevó a cabo sus tareas estatutarias, a saber:
-Supervisar la observancia de la ley en materia de protección del medio ambiente y velar por su cumplimiento.
-Realizar estudios sobre el medio ambiente de acuerdo con la Inspección Estatal del Medio Ambiente (se realizaron los siguientes exámenes: aguas superficiales y subterráneas, aguas del mar Báltico, el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad. Los agentes físicos examinados fueron el ruido y las radiaciones ionizantes. Los resultados se hicieron públicos en informes periódicos, comunicados e Internet).
-Prevenir las catástrofes.
-Luchar contra la importación, la exportación y el tránsito ilegales de desechos.
-Desarrollar la cooperación internacional (investigación, intercambio de información, prevención conjunta de catástrofes en las fronteras acuáticas, cooperación en el marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de la Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales y del Convenio de Helsinki sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico).
316.La situación mejoró en los seis voivodados que en el informe anterior se consideraban amenazados (Bydgoskie, Legnickie, Łódzkie, Piotrkowskie, Skierniewickie y Wałbrzyskie), gracias a los siguientes factores:
-cambio en el número de entidades económicas;
-establecimiento de medios e instalaciones de protección del medio ambiente en las plantas existentes; y
-nuevas inversiones en las tecnologías limpias.
317.Hasta fines de 1998 no se había hecho ninguna nueva evaluación detallada de estas zonas. Como resultado de las reformas introducidas en la legislación, se hicieron planes para verificar el método de clasificación de las emergencias territoriales. Tras esa verificación se realizaron actividades de investigación y una evaluación general.
7.Medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir, tratar y controlar las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra clase
318.En la década de 1990 la intoxicación alimenticia, la diarrea infantil y las hepatitis A y B eran muy endémicas en Polonia. Estas enfermedades se transmitían por vía alimenticia, excepto la hepatitis B. Se elaboró un programa especial en el que se ponía de relieve el suministro de agua potable y alimentos inocuos, así como la eliminación de los desechos. El programa, que se ha venido ejecutando en los últimos años, ha demostrado ser bastante eficaz para combatir las fiebres tifoidea y paratifoidea. En 1997 se registraron solamente siete casos de fiebre tifoidea y cuatro de paratifoidea (20 años antes se producían varios cientos de casos por año). Los resultados de la lucha contra las tres enfermedades mencionadas no fueron satisfactorios, aunque su incidencia continuó reduciéndose cada año. La tendencia a la baja incluyó también las enfermedades causadas por la salmonella enteritidis que, transmitida a través del consumo de aves y huevos, es una de las principales causas de intoxicación alimenticia. Se intentó eliminar la causa de la enfermedad. Ya antes de 1995 existía en Polonia la vacuna contra la hepatitis A. Se recomendó que esa vacuna, que tenía que pagar el paciente, se administrase a los niños, los adolescentes y las personas que trabajasen en la producción de alimentos. En 1997 se inmunizó con vacunas donadas a los niños de 7 a 12 años de las áreas inundadas. La hepatitis B es de transmisión sanguínea. Más del 60% de las infecciones se produjeron en servicios de atención de la salud. Gracias a la generalización de la vacunación, en los años 1993 a 1997 la incidencia de la enfermedad se redujo tres veces consecutivas. En la segunda mitad de la década de 1990 se hizo más hincapié en la prevención de las infecciones hospitalarias y especialmente en la mejora de la higiene en los servicios de atención de la salud y en el cambio de los métodos de esterilización de los instrumentos médicos (se pasó de la esterilización mediante calor seco a la esterilización mediante autoclave).
8.Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar a todos atención médica y servicios médicos en caso de enfermedad
319.La situación en los años 1995 a 1998, similar a la descrita en el informe anterior, se ha expuesto en el apartado correspondiente al artículo 9 (Derecho a la seguridad social) y en el correspondiente al artículo 12 (Derecho a la protección de la salud). La Ley del seguro público sanitario, de 6 de febrero de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 28, texto 153, con las enmiendas posteriores), tenía que entrar en vigor el 1º de enero de 1999. Se hicieron planes para implantar el seguro público de salud obligatorio que, en virtud de esta ley, tenían que vertebrar las instituciones de seguro de salud, llamadas fondos de seguro de salud.
F. Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar que el aumento de los costos de la atención de la salud no constituya una violación del derecho de las personas de edad a la protección de la salud
320.Durante el período objeto de informe, la lista de enfermedades de larga duración se amplió para incluir otras 30. La medicación básica que se necesita para el tratamiento de esas enfermedades fue gratuita o se vendió a precio fijo. Tuvieron derecho a recibir medicamentos gratuitos los inválidos de guerra, los militares y sus familiares y los donantes de sangre (medicamentos que se podían utilizar con fines terapéuticos y profilácticos en relación con la donación de sangre). En 1998 algunos medicamentos se suministraron gratuitamente, algunos a precio fijo y los demás al 30 ó 50% de su precio. El costo de la protección de la salud pasó desapercibido para los pacientes de las 89 clínicas que, en virtud de la Ley de servicios de atención de la salud, de 30 de agosto de 1991, atendían a las personas de edad que necesitaban cuidados generales y de enfermería las 24 horas del día (un total de 7.500 plazas). Treinta y dos de esas instituciones se financiaron con cargo al presupuesto del Estado y 47 estaban a cargo de conventos. El Ministerio de Salud y Bienestar Social también financiaba estas instituciones. Los servicios de enfermería comunitaria y social también eran gratuitos en los centros de atención sanitaria.
G. Medidas adoptadas para aumentar la participación comunitariaen la atención primaria de la salud
321.Los fondos de seguro de salud tenían planes que se aplicarían después del período objeto de informe, es decir, a partir del 1º de enero de 1999, para analizar el acceso a los servicios de atención de salud y el acceso a la atención especializada con miras a mantener un nivel adecuado de acceso a esos servicios.
H. Medidas para impartir enseñanza sobre los problemas de salud existentes
322.Durante el período objeto de informe se ejecutaron los siguientes programas:
a)El Programa comunitario de educación sanitaria, que comenzó en 1997 y estaba dirigido a los alumnos de la enseñanza primaria y postprimaria, incluía la promoción de la salud, la vida en familia, la salud mental, una vida libre de adicciones, hábitos alimentarios saludables, la seguridad en la vida cotidiana, la higiene personal y la higiene del espacio que nos rodea, y el ejercicio físico. Un grupo de empleados del sector de la educación sanitaria se encargó de coordinar este programa en las regiones.
b)El programa "Un hogar seguro y saludable" dirigido a los niños de hasta 6 años y a las mujeres de más de 65, cuya finalidad era determinar el peligro de accidentes en el hogar, aumentar el conocimiento de las causas de los accidentes, aumentar la conciencia de estos accidentes e impartir cursos sobre prevención de accidentes. El programa comenzó en febrero de 1998.
c)Un programa dirigido a los alumnos de la escuela postprimaria sobre administración de primeros auxilios en los casos en que peligra la vida antes de la llegada de la ayuda médica. El programa se basó en "Apoyo básico a la vida".
d)El programa de prevención de la caries dental dirigido a los alumnos de primero a tercer grado de la escuela primaria se amplió en 1997/1998 para incluir a todos los alumnos de esos grados.
e)Programas para prevenir el consumo de tabaco y promover la salud en el lugar de trabajo y la salud en general mediante una alimentación adecuada.
I. Nueva legislación y disposiciones del ejecutivo en relación con el artículo 12
323.Esos instrumentos fueron los siguientes:
-Artículo 68 de la Constitución, de 2 de abril de 1997 (garantiza el derecho de las personas a la protección de la salud);
-Ley enmendada de 24 de octubre de 1974 ‑Ley de aguas‑ (Gaceta Oficial de 1995 r., Nº 47, texto 243; 1996, Nº 106, texto 496; 1997, Nº 47, texto 299, Nº 88, texto 554, Nº 133, texto 885; 1998, Nº 106, texto 668);
-Ley enmendada de protección y gestión del medio ambiente, de 31 de enero de 1980 (Gaceta Oficial de 1995, Nº 90, texto 446; 1996, Nº 106, texto 496, Nº 132, texto 662; 1997, Nº 46, texto 296, Nº 96, texto 592, Nº 121, texto 770, Nº 133, texto 885; 1998, Nº 106, texto 668);
-Ley de protección de la salud mental, de 19 de agosto de 1994; entró en vigor en enero de 1995 (Gaceta Oficial de 1994, Nº 111, texto 535);
-Ley de mantenimiento de la limpieza y el orden en las gminas (regiones administrativas), de 13 de septiembre de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 132, texto 622; 1997, Nº 60, texto 369, Nº 121, texto 770);
-Ley del seguro público de salud, de 6 de febrero de 1997 (Gaceta Oficial, Nº 28, texto 153, con enmiendas);
-Ley de productos de desecho, de 27 de junio de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 96, texto 592; 1998, Nº 106, texto 668);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 1995, relativa al alcance, las reglas y las condiciones de la imposición de multas por incumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente, y a los índices correspondientes a la cuantía de las multas (Gaceta Oficial, Nº 79, texto 399);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 1995, sobre las reglas y los plazos para la fijación de las multas por incumplimiento de los requisitos en materia de vertido de aguas residuales en el agua y el suelo, y sobre los índices correspondientes a la cuantía de las multas (Gaceta Oficial, Nº 79, texto 400);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 1996, sobre el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, y las cargas en concepto de abastecimiento de agua y vertido de aguas residuales (Gaceta Oficial, Nº 151, texto 716);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 1997 r., sobre las cargas en concepto de vertido de desechos (Gaceta Oficial, Nº 162, texto 1.116);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 1997, sobre las cargas en concepto de liberación de contaminantes en la atmósfera y de tala de árboles y arbustos (Gaceta Oficial, Nº 162, texto 1.117);
-Instrucción del Consejo de Ministros, de 5 de agosto de 1998, sobre el registro y el mantenimiento de inventarios de contaminantes arrojados a la atmósfera (Gaceta Oficial, Nº 102, texto 647);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura sobre los requisitos técnicos que deben cumplir las construcciones utilizadas para economizar el agua y su emplazamiento (Gaceta Oficial, Nº 21, texto 111);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 24 de diciembre de 1997, sobre clasificación de los desechos (Gaceta Oficial, Nº 162, texto 1.135);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 13 de febrero de 1998, sobre el etiquetado de los embalajes (Gaceta Oficial, Nº 25, texto 138);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 16 de abril de 1998, sobre la elaboración de una lista de desechos para cuyo transporte no se necesita la autorización del Inspector General del Medio Ambiente (Gaceta Oficial, Nº 4, texto 299);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 28 de abril de 1998, sobre los niveles admisibles de contaminación atmosférica (Gaceta Oficial, Nº 55, texto 355);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 13 de mayo de 1998, sobre los niveles admisibles de contaminación acústica (Gaceta Oficial, Nº 66, texto 75);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 11 de agosto de 1998, sobre los principios detallados de protección contra la radiación perjudicial para los seres humanos y el medio ambiente, sobre los niveles admisibles de radiación en el medio ambiente y los requisitos existentes para las mediciones del control de la radiación (Gaceta Oficial, Nº 107, texto 676);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 8 de septiembre de 1998, sobre el vertido de contaminantes en la atmósfera provenientes de procesos tecnológicos y operaciones técnicas (Gaceta Oficial, Nº 121, texto 793);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 12 de septiembre de 1998, sobre los documentos tipo utilizados para el registro de desechos en los que se proporciona información sobre el tipo y la cantidad de desechos depositados en las plantas de eliminación de desechos y el tiempo de almacenamiento (Gaceta Oficial, Nº 121, texto 794);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 18 de septiembre de 1998, sobre los principios detallados para establecer los tipos y cantidades de contaminantes que pueden verterse en la atmósfera y los requisitos que debe cumplir la documentación necesaria para aprobar una decisión en que se establezcan los tipos y cantidades de contaminantes vertidos en la atmósfera (Gaceta Oficial, Nº 124, texto 819);
-Instrucción del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura, de 18 de septiembre de 1998, sobre los métodos para calcular la contaminación atmosférica que producen las fuentes existentes o previstas (Gaceta Oficial, Nº 122, texto 805);
-Instrucción del Ministerio de Finanzas, de 7 de enero de 1998, sobre la definición de los tipos de material de desecho cuya utilización da derecho a la exención del impuesto sobre la renta y sobre los principios detallados para establecer el valor de los desechos utilizados en el proceso de producción (Gaceta Oficial de 1998 r., Nº 8, texto 29);
-Instrucción del Ministerio de Economía, de 2 de julio de 1998, sobre la especificación de los desechos que deberían utilizarse con fines industriales y sobre las condiciones que deben reunirse en su utilización (Gaceta Oficial, Nº 90, texto 573);
-Instrucción del Ministerio de Salud y Bienestar Social, de 2 de noviembre de 1998, sobre el registro de los servicios básicos de salud prestados por los odontólogos y sobre los materiales básicos utilizados en odontología (Gaceta Oficial, Nº 140, texto 911).
VIII. EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 13
A. Garantías generales del derecho a la educación
324.El artículo 70 de la Constitución, de 2 de abril de 1997, dispone que todos tendrán derecho a la educación. Conforme a esta disposición, todos pueden asistir a la escuela pública en igualdad de condiciones. Se puede elegir libremente una escuela pública o una escuela no estatal. Los fondos públicos, procedentes de los impuestos, permiten financiar la enseñanza pública.
1.Enseñanza primaria gratuita para todos
325.En el período 1995-1998 la enseñanza primaria siguió impartiéndose con carácter facultativo en los jardines de infantes a los niños de 3 a 6 años y con carácter obligatorio y gratuito en las escuelas primarias a los niños de 7 a 15 años (ocho grados). La enseñanza preescolar se impartía en los jardines de infantes o las secciones preescolares de las escuelas primarias, así como en los jardines de infantes especiales y de integración. Con excepción de las descritas en el informe anterior, la red de escuelas primarias incluía las escuelas de integración. También había, principalmente en las grandes zonas urbanas, escuelas primarias no estatales y no gratuitas a las que asistía un número muy pequeño de alumnos en comparación con el de las escuelas públicas. A partir del 1º de enero de 1996 la gestión de las escuelas primarias públicas quedó a cargo de las gminas, con excepción de las escuelas especiales y las escuelas de arte. En estas escuelas la enseñanza se financiaba con cargo a los subsidios de educación que las gminas recibían en el marco del presupuesto. En el período lectivo 1996/97 el 99,8% de los niños que podían recibir enseñanza obligatoria asistieron a la escuela. Las estimaciones correspondientes al período 1997/98 eran similares.
Cuadro 38
Niños en edad escolar que no asistían a la escuela primaria(período lectivo 1996/97)
|
Motivo de la inasistencia |
Total de niños |
Niñas |
|
Interrupción de la asistencia a la escuela |
7.338 |
2.658 |
|
Autorización de inasistencia |
1.381 |
576 |
|
Deserción escolar |
2.182 |
935 |
|
Total |
10.901 |
4.169 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
2.Enseñanza postprimaria gratuita para todos
326.En el período 1995-1998 el 96% de los graduados de la escuela primaria continuaron estudiando. En ese período se desarrolló aún más la enseñanza secundaria general y un 30% de los graduados de la escuela primaria asistían a las escuelas en que se impartía ese tipo de enseñanza. Algunas escuelas carecían de personal docente suficiente, especialmente de profesores de idiomas, y tenían algunos problemas financieros. En el período examinado todos podían recibir enseñanza postprimaria en escuelas públicas gratuitas durante cuatro años (escuelas secundarias de enseñanza general o escuelas profesionales; las primeras habilitaban a los estudiantes a matricularse y presentarse a exámenes de admisión a los establecimientos de enseñanza superior), cinco años (en las escuelas secundarias técnicas, con derechos similares), tres años (en las escuelas profesionales de enseñanza básica, que no habilitaban a los estudiantes a matricularse ni a presentarse a los exámenes de admisión en los establecimientos de enseñanza superior, pero les permitían continuar educándose en ciclos abreviados en escuelas de enseñanza técnica o general). También había escuelas secundarias no estatales y no gratuitas, generalmente en las grandes zonas urbanas. A estas escuelas asistía un pequeño número de estudiantes, pero la matriculación en ellas ha venido aumentando constantemente.
3.Accesibilidad a la enseñanza superior
327.En el sistema polaco de enseñanza laica superior había dos tipos de establecimientos de enseñanza, a saber, los que funcionaban con arreglo a la Ley de 12 de septiembre de 1990 relativa a la enseñanza terciaria y los de enseñanza profesional superior que funcionaban con arreglo a la Ley de 26 de junio de 1997 relativa a los establecimientos de enseñanza profesional superior. A fines de 1998 había 90 establecimientos públicos laicos de enseñanza superior y la Universidad Católica de Lublin (KUL), que funcionaban con arreglo a la Ley de enseñanza terciaria, y 9 establecimientos públicos de enseñanza profesional superior. Además del sector estatal de enseñanza superior, había otro no estatal. A fines de 1998 habían 137 establecimientos no estatales de enseñanza superior que funcionaban con arreglo a la Ley de enseñanza terciaria, y 10 establecimientos no estatales de enseñanza profesional superior que funcionaban con arreglo a la Ley de establecimientos de enseñanza profesional superior. En el ámbito de la enseñanza superior pública, los cursos diurnos eran gratuitos. En cambio, los nocturnos y los de fin de semana no lo eran. A fines de 1998 el número de estudiantes de los establecimientos de enseñanza laica superior era de aproximadamente 1.260.000, de los cuales casi 946.000 asistían a establecimientos estatales o subvencionados por el Estado (KUL), mientras que 308.000 estudiaban en universidades no estatales y el resto en establecimientos religiosos de enseñanza. Las universidades no estatales que funcionaban con arreglo a la Ley de enseñanza terciaria podían impartir enseñanza profesional superior y otorgar títulos profesionales de licenciado o ingeniero, así como cursos de maestría. A fines de 1998 había 28 universidades no estatales habilitadas que impartían cursos de maestría. Los establecimientos que funcionaban con arreglo a la Ley de establecimientos de enseñanza profesional superior tenían el derecho exclusivo de impartir enseñanza profesional superior y otorgar títulos profesionales de licenciado o ingeniero, según las características de los cursos o la especialidad.
Cuadro 39
Alumnos de los diversos tipos de establecimientos de enseñanzaen el período lectivo 1997/98
|
Tipo de establecimiento |
Número de alumnos |
|
|
Total |
De sexo femenino |
|
|
Jardines de infantes (3 a 6 años de edad): - niños discapacitados - grupos y jardines de infantes de integración |
959.541 4.552 2.197 |
477.101 |
|
Escuelas primarias (7 a 15 años de edad): - niños discapacitados (clases o grupos especiales, clases de integración, clases de acceso general) |
4.802.659 20.623 |
2.335.425 6.967 |
|
Escuelas secundarias de enseñanza general (15 años a más de 18 años) |
756.552 |
498.966 |
|
Escuelas profesionales (15 años a más de 19 años): - escuelas profesionales básicas - escuelas secundarias técnicas y profesionales - escuelas postsecundarias |
1.627.946 633.762 897.447 96.737 |
718.499 225.291 421.869 71.319 |
|
Escuelas de enseñanza especial, general y profesional: - escuelas primarias - escuelas secundarias de enseñanza general - escuelas profesionales - cursos especiales de las escuelas profesionales - escuelas de formación profesional - educación individual |
122.039 8.353 1.149 29.415 1.148 1.001 8.973 |
48.953 30.905 659 12.520 n.a. 383 4.486 |
|
Escuelas de arte de primer nivel (enseñanza primaria o únicamente programas de arte) |
48.584 |
30.129 |
|
Escuelas de formación profesional |
4.397 |
720 |
|
Educación de adultos: - enseñanza primaria - enseñanza secundaria general - enseñanza profesional - enseñanza profesional básica - enseñanza técnica y enseñanza secundaria profesional - enseñanza postsecundaria |
389.434 8.923 85.027 295.484 11.362 190.778 93.344 |
171.539 1.563 44.287 125.689 2.298 66.132 57.259 |
|
Alumnos de los cursos diurnos |
534.721 |
280.258 |
|
Alumnos de los cursos nocturnos, de fines de semana o por correspondencia |
551.677 |
334.794 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
4.Educación básica para las personas que no han recibido la enseñanza primaria o no han terminado la escuela primaria
328.Toda persona que no haya recibido educación primaria o no haya terminado la escuela primaria tiene la posibilidad de hacerlo en el marco del sistema de educación de adultos. En el período 1995‑1997 las personas menores de 17 años debían completar por lo menos ocho grados de enseñanza primaria. En 1997, mediante el artículo 70 de la nueva Constitución polaca se extendió la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 18 años. El proyecto de ley de educación de 7 de septiembre de 1999, preparado en 1998, preveía un nuevo sistema de educación que debía regir a partir del 1º de septiembre de 1999 y comprendía un plan de estudios primarios de seis años, tres años de enseñanza secundaria elemental y tres de enseñanza secundaria superior. Los estudiantes que al terminar el primer año de enseñanza secundaria elemental no se comprometían a terminar sus estudios en los plazos normales eran remitidos a escuelas profesionales. Al terminar la enseñanza secundaria elemental se podían continuar los estudios en un establecimiento de enseñanza secundaria superior o en cursos extraprogramáticos (artículo 16 del proyecto de enmienda de la ley).
B. Obstáculos que entorpecen el ejercicio del derecho a la educación
329.Algunos niños de las zonas rurales tenían dificultades para educarse (viaje hasta y desde la escuela, trabajo en la granja), como las tenían los niños de familias con patologías (alcoholismo, toxicomanía o violencia doméstica). Los padres que impedían sistemáticamente a sus hijos ejercer su derecho a la educación podían ser penados por un tribunal y en los casos extremos (maltrato del niño) incluso privados de la patria potestad.
C. Fomento de la alfabetización
330.En Polonia el problema del analfabetismo se ha convertido gradualmente en un fenómeno marginal. El número de analfabetos "viejos" (personas de edad, personas sin calificaciones, principalmente en las zonas rurales y las pequeñas barriadas, casos patológicos, algunas personas sin hogar) ha disminuido naturalmente. En cambio, ha surgido un nuevo grupo pequeño, aunque tangible, de analfabetos "jóvenes" entre los niños particularmente desatendidos de familias indigentes y con miembros enfermos (véase la sección B supra). También había algunos raros casos de analfabetismo funcional, en que los grupos más desatendidos de adolescentes perdían contacto con la palabra escrita y se limitaban a los medios audiovisuales (vídeo, cine, televisión o, con menos frecuencia a causa de los altos costos, la computadora). En todos estos casos teóricamente existía la posibilidad de recibir enseñanza primaria para adultos en cursos nocturnos pagando un derecho. El principal obstáculo era la pobreza de la mayoría de los analfabetos y sus familias, así como el sentimiento de pérdida, el aislamiento respecto al medio y la desorientación social.
D. Porcentaje del gasto de educación en el presupuesto del Estadoy los presupuestos regionales. Sistema de educación
331.A continuación se detalla la asistencia prestada con cargo al presupuesto del Estado para financiar las escuelas e instituciones administradas (subvencionadas) por organismos públicos, así como la financiación parcial por las gminas, que se hicieron cargo de la administración de las escuelas primarias y en algunos casos de la enseñanza postprimaria el 1º de enero de 1996, así como la asistencia financiera destinada a diversos establecimientos educacionales e internados y establecimientos de enseñanza superior, para los años del período objeto de informe.
-1995 - 13,7% del gasto (en el ámbito nacional);
-1996 - 14% del gasto (incluye la financiación parcial por las gminas);
-1997 - 15,7% del gasto (8,2% en el ámbito nacional y 7,5% de financiación por las gminas); y
-1998 - 8,1% del gasto (gasto correspondiente únicamente al ámbito nacional).
332.El gasto presupuestario de las gminas para los fines mencionados era el siguiente (no se dispone de datos estadísticos para 1996):
-1995 - 26,3% del gasto;
-1997 - 36,6% del gasto; y
-1998 - 36,2% del gasto.
333.En gran medida el sistema de educación se ha descrito en la sección A supra, ya que estaba estrechamente relacionado con el tema de los apartados a) a d) del párrafo 1 de las directrices. Además de las escuelas habituales enumeradas en esa parte, funcionaban los siguientes tipos de escuelas:
a)Escuelas de enseñanza postsecundaria con planes de un año, dos años o dos años y medio de duración. Estas escuelas no constituían un nivel intermedio entre la enseñanza postprimaria y la enseñanza superior. Los graduados de estas escuelas tenían que presentarse a un examen de admisión a los establecimientos de nivel universitario, donde debían realizar sus estudios desde el comienzo, cualquiera fuera el tipo de establecimiento de enseñanza superior al que hubieran asistido. Algunos terminaban su educación al nivel de estas escuelas. Otros, al no aprobar los exámenes de admisión a la universidad, las consideraban como una transición antes de ingresar en la universidad. Al terminar el plan de estudios de un año, el graduado se recibía de trabajador calificado. Si completaba un plan de dos años o dos años y medio, se recibía de técnico en la especialidad elegida;
b)Institutos superiores de idiomas o de formación de maestros; y
c)Escuelas nocturnas (niveles primario y postprimario).
334.Recientemente, los docentes, los asesores en metodología y los científicos han sentado las bases de un nuevo programa de enseñanza general. El Consejo de Reforma de la Educación Nacional, compuesto por destacados docentes y universitarios que representa distintas esferas de estudio, ha expresado su opinión sobre determinadas etapas de esa labor. Se implantaron unos 40 programas alternativos de enseñanza y un nuevo sistema más libre de selección de los manuales escolares, lo que produjo una "explosión" de actividad creadora de sus autores, en beneficio de la educación. Se publicó una lista de expertos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional a emitir sus opiniones sobre los libros de texto. Se elaboró un programa de "Nuevo examen de matriculación" en preparación de una nueva fórmula para el examen de aptitud.
E. Igual disfrute del acceso a la educación y medidas parapromover la alfabetización
1.Porcentaje de estudiantes de ambos sexos en los diversos niveles de educación
335.Obsérvese la información que figura en el cuadro 40.
Cuadro 40
Porcentaje de estudiantes de ambos sexos en los diversos niveles de educación(período lectivo 1997/98)
|
Tipos de escuelas |
Alumnas |
Alumnos |
|
(En porcentaje) |
||
|
Jardines de infantes |
48,79 |
51,21 |
|
Escuelas primarias - especiales |
48,72 37,80 |
51,28 62,20 |
|
Escuelas secundarias de enseñanza general |
66,09 |
33,91 |
|
Escuelas profesionales - escuelas profesionales básicas - escuelas secundarias de enseñanza técnica y profesional - escuelas postsecundarias |
44,59 35,73 47,65 75,32 |
55,41 64,27 52,35 24,68 |
|
Escuelas especializadas - escuelas de arte de primer nivel |
40,96 61,60 |
59,34 38,40 |
|
Establecimientos de enseñanza superior (cursos diurnos) |
53,38 |
46,62 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
2.Medida en que las niñas, los niños de los grupos de bajos ingresos, los niños de las zonas rurales, los niños física o mentalmente discapacitados, los hijos de inmigrantes o de trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otra índole, y los niños indígenas disfrutan del derecho a la alfabetización y a la educación
Niñas, niños de los grupos de bajos ingresos y niños de las zonas rurales
336.No había restricción alguna, ni legal ni de otra índole, respecto a las niñas. El derecho de los niños de los grupos de bajos ingresos no estaba en absoluto restringido legalmente, aunque sí era objeto de otras limitaciones, ya descritas. También tenían pocas posibilidades de asistir a escuelas no estatales que cobraban derechos, ya que en Polonia aún no había un sistema moderno plenamente desarrollado de becas o subsidios para los estudiantes especialmente dotados pero que carecían de recursos que les permitieran aprovechar plenamente todos los tipos de escuelas. En las zonas rurales el problema solía ser la distancia que los niños tenían que recorrer para ir a la escuela y su participación en las tareas agrícolas. En el párrafo 9 del artículo 1 de la Ley del sistema de educación se prevé la disminución de las diferencias en el suministro de educación y atención en determinadas regiones del país, especialmente de las existentes entre los centros urbanos y rurales.
Niños física o mentalmente discapacitados
337.En general, la respuesta dada en el informe anterior sigue siendo pertinente. El Ministerio de Educación Nacional sentó las bases jurídicas y organizativas para impartir educación a los niños con distintos tipos de discapacidades. La Instrucción del Ministerio de Educación Nacional de 30 de enero de 1997 relativa a los principios de la organización de las actividades de rehabilitación y educación de los niños y adolescentes que tienen graves discapacidades mentales es el instrumento legal que garantiza que este grupo pueda ejercer su derecho a la educación mediante cursos de rehabilitación y educación. Los niños con discapacidades que tenían de 3 a 6 años podían recibir una rehabilitación anticipada y educación en los jardines de infantes junto con los demás niños. Desde marzo de 1997 se organizan cursos de rehabilitación y educación para los niños, adolescentes y jóvenes de 3 a 25 años que tienen discapacidades mentales graves. Una gran parte del personal docente ha recibido capacitación en los diversos métodos de rehabilitación y educación para niños y adolescentes con discapacidades mentales graves. Se impartió a los docentes un programa sobre la forma de enseñar a los "niños profundamente incomprendidos", que constituyó la base para preparar programas de rehabilitación y educación individuales que sirvieron a la vez de guía metodológica. En el párrafo 5 del artículo 1 de la Ley del sistema de educación se garantiza que los niños y adolescentes discapacitados y socialmente inadaptados puedan recibir educación en todos los tipos de escuelas de conformidad con sus necesidades en materia de desarrollo personal y educación.
Niños pertenecientes a las minorías nacionales
338.La Constitución de 1997 garantiza que las minorías nacionales y étnicas tengan acceso al aprendizaje de su idioma nativo y a la instrucción en ese idioma. Además, el artículo 1 de la Ley del sistema de educación de 7 de septiembre de 1991 prevé el derecho de todo ciudadano a la educación, incluido el derecho de los niños a la educación escolar. En el artículo 13 de esa ley se proporcionan detalles sobre la educación de las minorías, como también se hace en la Instrucción del Ministerio de Educación nacional de 24 de marzo de 1992 sobre la organización de la educación para garantizar la preservación de la identidad nacional, étnica e idiomática de los estudiantes pertenecientes a las minorías nacionales (Gaceta Oficial, 1992, Nº 34, texto 150). Al organizar esas escuelas se tenían en cuenta las solicitudes de los padres, los estudiantes y los grupos minoritarios. Había escuelas que impartían enseñanza en el idioma materno de una minoría, escuelas con clases extraordinarias para enseñar el idioma de la minoría y escuelas que impartían instrucción en dos idiomas. Las clases podían estar constituidas únicamente por alumnos de una minoría o ser mixtas. Las clases impartidas en el idioma nativo de la minoría se organizaban para grupos de siete estudiantes como mínimo en las escuelas primarias y de 14 en las postprimarias. En las escuelas en las que se impartía enseñanza en el idioma de la minoría, había clases de geografía e historia del país de origen de la minoría. Todas las asignaturas se enseñaban en el idioma de la minoría, excepto el idioma polaco, la literatura y la historia. Las clases bilingües (idioma materno y polaco) tenían el mismo número de horas. Los estudiantes debían presentarse a exámenes finales en su idioma materno y recibían diplomas en ambos idiomas. En las escuelas que ofrecían clases extraordinarias en el idioma de la minoría o clases en las que la instrucción se impartía en dos idiomas también existía la posibilidad de recibir enseñanza sobre elementos de historia y geografía del país de origen. Los jardines de infantes también podían impartir enseñanza en el idioma de la minoría. El Estado proporcionaba asistencia financiera para la gestión de las escuelas de las minorías y la formación de los docentes, así como actividades culturales y educativas en apoyo de la identidad nacional, étnica e idiomática de los alumnos. A partir del 1º de enero de 1996, fecha en que el control de las escuelas primarias del Estado se transfirió a las gminas, éstas recibieron importantes subvenciones para administrar las escuelas de las minorías. Las escuelas secundarias de las minorías se financiaban con cargo a la partida de gastos de educación de los presupuestos de los voivodados.
Cuadro 41
Educación en el idioma materno de las minorías nacionalesy étnicas (1996/97)
|
Idioma |
Nivel de educación |
Establecimientos |
Alumnos |
Docentes |
|
Idiomas maternos (total) |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias |
440 4 27 395 14 |
32.078 127 288 29.348 2.315 |
640 8 0 608 24 |
|
Ucranio |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias |
91 1 9 75 6 |
2.779 11 76 2.255 437 |
112 2 0 104 6 |
|
Lituano |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias |
18 - 3 13 2 |
809 - 18 636 155 |
30 - 0 27 3 |
|
Belaruso |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias (escuelas secundarias de enseñanza general) |
48 1 5 40 2 |
3.929 39 63 2.904 923 |
80 4 0 69 7 |
|
Alemán |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias |
265 2 9 252 2 |
23.738 77 125 23.050 486 |
391 2 0 384 5 |
|
Eslovaco |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias |
15 - 1 13 1 |
515 - 6 471 38 |
22 - 0 21 1 |
|
Kaszubiano (minoría étnica) |
Total Jardines de infantes Jardines de infantes en escuelas primarias Escuelas primarias Escuelas postprimarias |
3 - - 2 1 |
308 - - 32 276 |
5 - - 3 2 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
Cuadro 42
Evolución de las escuelas primarias de las minorías (1995-1998)
|
Minoría |
1994/95 |
1995/96 |
1996/97 |
1997/98 |
|
Alemana |
111 |
161 |
252 |
265 |
|
Ucrania |
69 |
69 |
75 |
84 |
|
Belarusa |
43 |
43 |
40 |
38 |
|
Eslovaca |
14 |
14 |
13 |
15 |
|
Lituana |
10 |
10 |
13 |
13 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional, sobre la base de datos del Ministerio del Interior y Administración (Departamento de Asuntos Personales), así como de la Oficina Central de Estadística.
Hijos de migrantes y de refugiados
339.Los hijos de migrantes y de refugiados cuyo derecho de residencia en Polonia se había establecido legalmente y que habían recibido documentos de identidad eran puestos bajo jurisdicción polaca y se les otorgaba, entre otras cosas, el derecho a la educación, incluida la enseñanza primaria gratuita (carta de fecha 21 de agosto de 1991 dirigida a las escuelas por el Secretario de Estado Adjunto del Ministerio de Educación Nacional).
3.Medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el igual acceso a todos los niveles de educación (medidas de lucha contra la discriminación, incentivos financieros, becas, etc.)
340.El párrafo 4 del artículo 70 de la Constitución, de 2 de abril de 1997, dispone que las autoridades públicas garantizarán a los ciudadanos un acceso universal e igual a la educación. Con ese objeto, establecen y apoyan sistemas de asistencia financiera e institucional individual a los escolares y los estudiantes. Se está tratando de aplicar este artículo de la Constitución mediante una reglamentación legal, que, en cierta medida, ya se ha puesto en práctica con la implantación de un programa de préstamos a los estudiantes de la enseñanza superior. Había un sistema de asistencia financiera a los estudiantes. El programa incluía subsidios para estudiantes de familias de bajos ingresos, basado en un análisis de las necesidades, becas, y asistencia financiera parcial para sufragar los gastos de alojamiento y comida. Además, los estudiantes tenían derecho a recibir atención sanitaria gratuita con cargo al seguro general de salud. En 1998 se implantó un sistema de préstamos preferenciales para estudiantes. Los costos de los intereses de esos préstamos se sufragaban totalmente con cargo al Fondo de Préstamos para Estudiantes. El Fondo fue creado por el Banco Gospodarstwa Krajowego y financiado con cargo al presupuesto del Estado.
F. Condiciones de trabajo y sueldos del personal docente. Medidas adoptadasy previstas para cambiar la situación
341.Las condiciones descritas en el informe anterior para 1992-1994 siguieron siendo básicamente las mismas en 1995-1998. El único cambio guardó relación con la duración del período de vacaciones del personal docente empleado en establecimientos en que no había vacaciones de invierno. Desde el 1º de julio de 1996 ese personal tuvo siete semanas de vacaciones. Se está estudiando la posibilidad de mantener el derecho del personal docente a jubilarse después de 30 años de servicio (20 de los cuales en calidad de titular) durante 8 años más tras la puesta en vigor de la Ley sobre el pago de jubilaciones y pensiones con cargo a la Caja de Seguridad Social, de 17 de diciembre de 1998. Durante el período examinado prosiguió la labor sobre las nuevas normas legales aplicables a la situación profesional del personal docente. Se planeaba implantar una clasificación profesional "vertical" para los profesores (profesor moderno, profesor contratado, profesor designado, profesor habilitado) y una diferenciación "horizontal" mediante la determinación de nuevas funciones y tareas en los establecimientos educacionales. También se trabajó en un sistema de incentivos que reflejara la calidad del trabajo del docente. Los cambios previstos exigirían la modificación de algunos instrumentos legales, como la Ley de la Carta del Magisterio y algunos decretos. El Ministerio de Educación Nacional ya ha celebrado las consultas pertinentes con las agrupaciones sociales y sindicales ya se han preparado los proyectos de enmienda de esos instrumentos. Las condiciones de trabajo y los sueldos cambiaron en función de las modificaciones de las condiciones profesionales de los docentes. La labor sobre la aplicación de la reforma continuaría durante un período de dos a tres años, es decir, por lo menos hasta 2000 o 2001, y cambiaría fundamentalmente la condición social de la profesión docente.
Cuadro 43
Sueldo medio del personal docente en zlotys, 1989-1998Cuadro comparativo (cifras brutas)
|
Año |
Sueldo mínimo medio |
Sueldo medio (total) |
Sueldo medio en el sector presupuestario |
Sueldo medio en el sector empresarial |
Sueldo medio en la educación |
|
|
Total |
Docentes |
|||||
|
1989 |
2,39 |
20,68 |
19,44 |
21,21 |
18,99 |
21,89 |
|
1990 |
22,07 |
102,96 |
109,24 |
102,11 |
105,77 |
118,17 |
|
1991 |
61,37 |
175,63 |
167,43 |
178,04 |
159,04 |
176,92 |
|
1992 |
108,75 |
289,73 |
271,14 |
291,81 |
258,46 |
269,71 |
|
1993 |
160,00 |
390,43 |
357,24 |
406,10 |
350,25 |
373,78 |
|
1994 |
215,00 |
525,02 |
472,92 |
571,08 |
457,88 |
495,45 |
|
1995 |
285,00 |
690,92 |
639,01 |
754,17 |
618,13 |
671,20 |
|
1996 |
353.75 |
874,30 |
816,61 |
956,85 |
790,62 |
857,70 |
|
1997 |
426,75 |
1.061,95 |
1.005,92 |
1.162,06 |
977,75 |
1.034,30 |
|
1998 |
431,52* |
1.239,00 |
1.176,00 |
No se dispone de datos |
1.118,00 |
No se dispone de datos |
* Neto.
Fuente: Ministerio de Educación Nacional y Oficina Central de Estadística.
Cuadro 44
Sueldo medio en la educación, totales, 1989-1997(porcentaje en relación con otros sectores)
|
Año |
Sueldos en el sector de la educación en comparación con otros sectores (porcentaje) |
||
|
Sueldo medio nacional |
Sueldo medio en el sector público |
Sueldo medio en el sector privado |
|
|
1989 |
91,83 |
97,69 |
89,53 |
|
1990 |
102,73 |
96,82 |
103,58 |
|
1991 |
90,55 |
94,99 |
89,33 |
|
1992 |
89,21 |
95,32 |
88,57 |
|
1993 |
89,71 |
98,04 |
86,25 |
|
1994 |
87,21 |
96,82 |
80,18 |
|
1995 |
89,46 |
96,73 |
81,96 |
|
1996 |
90,43 |
96,82 |
82,63 |
|
1997 |
92,07 |
97,20 |
84,14 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
Cuadro 45
Sueldo medio de los docentes en el período 1989‑1997(porcentaje en relación con otros sectores)
|
Año |
Sueldos de los docentes en comparación con otros sectores (porcentaje) |
||
|
Sueldo medio nacional |
Sueldo medio en el sector público |
Sueldo medio en el sector privado |
|
|
1989 |
105.85 |
112.60 |
103.21 |
|
1990 |
114.77 |
108.17 |
115.73 |
|
1991 |
100.73 |
105.67 |
99.37 |
|
1992 |
93.09 |
99.47 |
92.43 |
|
1993 |
95.74 |
104.63 |
92.04 |
|
1994 |
94.37 |
104.76 |
86.76 |
|
1995 |
97.15 |
105.04 |
89.00 |
|
1996 |
98.10 |
105.03 |
89.64 |
|
1997 |
97.40 |
102.82 |
89.01 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
Cuadro 46
Índice de aumento del sueldo medio en el período 1992‑1997(porcentaje) (1992=100%)
|
Año |
Sueldo mínimo medio |
Sueldo medio nacional |
Sueldo medio enel sector público |
Sueldo medio en el sector empresarial |
Sueldo medio en la educación |
|
|
Total |
Docentes |
|||||
|
1992 |
108.75 |
289.73 |
271.14 |
291.81 |
258.46 |
269.71 |
|
1993 |
147.13 |
134.76 |
131.75 |
139.17 |
135.61 |
138.59 |
|
1994 |
197.70 |
181.21 |
174.42 |
195.70 |
177.16 |
183.70 |
|
1995 |
262.07 |
238.47 |
235.68 |
258.70 |
239.16 |
248.86 |
|
1996 |
325.29 |
301.76 |
301.18 |
327.90 |
305.90 |
318.01 |
|
1997 |
392.41 |
366.53 |
371.00 |
398.22 |
378.30 |
383.49 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
G. Proporción de escuelas no estatales en todos los niveles
Cuadro 47
Proporción de escuelas administradas por diversos organismosen el año 1997/98 (porcentaje)
|
Escuelas |
Administradas por |
||
|
Administración del Estado nacional |
Administración autónoma territorial |
Organizaciones sociales, organizaciones religiosas, personas físicas o personas jurídicas |
|
|
Primarias |
99.3 |
0.7 |
|
|
Secundarias de enseñanza general |
52.4 |
43.0 |
4.6 |
|
Profesionales |
73.6 |
23.4 |
3.0 |
|
Primarias especiales |
78.6 |
20.7 |
0.7 |
|
De arte de primer nivel |
82.7 |
12.6 |
4.7 |
|
De enseñanza superior |
40.6 |
- |
59.4 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional.
342.En 1991 se crearon las primeras escuelas postprimarias no estatales. De 1991 a 1998 el Ministerio de Educación Nacional concedió licencias a 149 escuelas no estatales de enseñanza superior y escuelas de enseñanza postsecundaria de ese tipo, de las cuales diez eran escuelas profesionales. Esas escuelas no eran administradas por el Estado. No había limitaciones ni problemas para crear y administrar escuelas no estatales. Las disposiciones legales relativas a la asistencia financiera a esas escuelas también se incluyeron en la Ley del sistema de educación. Las personas que administraban escuelas no estatales insistían en que los principales problemas que se les planteaban eran financieros y que faltaba espacio para impartir las clases. En general, puede decirse que esas escuelas se mantenían con los derechos de matrícula, diversas donaciones y subvenciones del Estado otorgadas de conformidad con la Ley del sistema de educación (hasta el 50% de los gastos diarios por cabeza de las escuelas públicas comparables).
H. Cambios legislativos potencialmente negativos y otros cambiosintroducidos en los últimos años
343.En el período examinado no hubo cambios legislativos ni de otra índole que pudieran tener un efecto negativo en los derechos reconocidos en el artículo 13 del Pacto.
I. Nueva legislación y disposiciones del ejecutivo en relacióncon el artículo 13
344.Los nuevos instrumentos legales y administrativos relacionados con el artículo 13 son:
-el artículo 70 de la Constitución de 2 de abril de 1997, que garantiza el derecho a la educación, incluso de las minorías nacionales y étnicas, y les permite aprender su idioma nativo y recibir instrucción en ese idioma;
-el proyecto de enmienda de 1998 a la Ley del sistema de educación de 7 de septiembre de 1991;
-la Ley de enseñanza profesional terciaria de 26 de junio de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 96, texto 590, con las enmiendas posteriores);
-la Instrucción del Ministerio de Educación Nacional de 30 de enero de 1997 relativa a los principios de organización de las actividades de educación y rehabilitación de los niños y adolescentes con graves discapacidades mentales (Gaceta Oficial de 1997, Nº 14, texto 76);
-la Instrucción del Ministerio de Educación Nacional de 21 de abril de 1998 relativa a la incorporación en los programas escolares del tema "Vida sexual del ser humano" y el alcance de la asignatura correspondiente (Gaceta Oficial Nº 58, 12 de mayo de 1998); y
-el Proyecto de Instrucción del Ministerio de Educación Nacional de 22 de diciembre de 1998 relativo al marco de los planes de enseñanza para los seis años de la escuela primaria y el primer ciclo de la escuela secundaria pública (sobre la base del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 22 de la Ley del sistema de educación de 7 de septiembre de 1991, ya mencionada; Gaceta Oficial de 1996, Nº 67, texto 329, y Nº 106, texto 496; de 1997, Nº 28, texto 153, y Nº 141, texto 193; de 1998, Nº 117, texto 759).
IX. EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOSEN EL ARTÍCULO 14
345.Como en Polonia la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita, remitimos a nuestras respuestas a las cuestiones relacionadas con el artículo 13.
X. EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOSEN EL ARTÍCULO 15
A. Medidas legislativas y de otra índole destinadas a garantizar el ejercicio del derecho de todos a participar en la vida cultural
346.El derecho a participar en la vida cultural está garantizado, ante todo, en la Constitución de la República de Polonia de 1997, así como en la Ley de organización y gestión de las actividades culturales de 25 de octubre de 1991 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 110, texto 721, con las enmiendas posteriores), en que se establece que el Estado patrocinará las actividades culturales apoyando y promoviendo la creatividad, la educación cultural, y las actividades e iniciativas culturales, así como preservando el patrimonio cultural y que el Ministerio de Cultura y Arte y otros organismos públicos, en el marco del patrocinio del Estado, podrán proporcionar asistencia financiera para llevar a cabo actividades culturales de especial importancia, en el país o en el extranjero. El derecho de todos a participar en la vida cultural también se garantiza en la Ley de archivos y registros nacionales de 14 de julio de 1983 (Gaceta Oficial Nº 38, texto 172, con las enmiendas posteriores). La promoción de la identidad cultural (véase la sección 3 infra) es uno de los objetivos del Ministerio de Cultura y Arte y está a cargo del Departamento de Cultura de las Minorías Nacionales (Ley orgánica del Ministerio de Cultura y Arte de 4 de mayo de 1982, Gaceta Oficial Nº 14, texto 112, e Instrucción del Presidente del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 1998 relativa al otorgamiento de un estatuto al Ministerio de Cultura y Arte).
347.En 1998 Polonia aprobó la legislación necesaria para preparar la reforma administrativa, que debía entrar en vigor el 1º de enero de 1999. Debían introducirse cambios, entre otras cosas, en el alcance de las facultades de los organismos administrativos respecto a las instituciones culturales, y en el lugar que ocupan esas instituciones en determinados niveles de administración. Las distintas cuestiones se tratan en la Ley de administración autónoma de los voivodados, de 24 de julio de 1998, así como en la enmienda de ciertas leyes en que se determinan las competencias de los organismos públicos, como resultado de la reforma de la estructura política del Estado. El concepto general de la reforma en la esfera de la cultura era que las administraciones autónomas territoriales recientemente establecidas se hicieran cargo de la gestión de las instituciones culturales.
348.Para proteger las instituciones culturales que trabajan en los locales de la Tesorería del Estado o en edificios de las administraciones autónomas, el Ministro de Cultura y Arte estableció, mediante una reglamentación especial, una lista de los edificios que ofrecían principalmente medios e instalaciones a las instituciones culturales o habían sido construidos con ese fin, por lo que no podían utilizarse totalmente para ninguna otra actividad básica.
1.Disponibilidad de fondos para la promoción de la cultura y la participación popular
349.Según los datos de la Oficina Central de Estadística, 0,8% del presupuesto nacional (nominalmente 1.148,2 millones de zlotys) se destinó a cultura y arte. El cuadro 48 contiene los datos anteriores.
Cuadro 48
Gasto público de cultura 1995‑1997
|
1995 |
1996 |
1997 |
|
|
Gasto de cultura previsto en el presupuesto del Estado, como parte del PIB (%) |
0,24 |
0,23 |
0,23 |
|
Gasto de cultura como parte del presupuesto del Estado (%) |
0,77 |
0,76 |
0,82 |
|
Gasto nominal de cultura en millones de zlotys |
703,6 |
829,0 |
1.036,7 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
350.Además, los gastos culturales y artísticos fueron sufragados por las gminas con cargo a su presupuesto. Según los datos de la Oficina Central de Estadística, en 1995 el 3,3% del presupuesto de las gminas se destinó a gastos culturales y artísticos, en 1997 el porcentaje fue del 2,7% y en 1998 del 2,8%. En términos nominales las gminas asignaron 1.323,5 millones de zlotys a cultura y arte.
Cuadro 49
Estructura del gasto del Ministerio de Cultura y Arte (1995‑1998)(en porcentaje)
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Gasto total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
|
Diversos servicios (instituciones cinematográficas) |
3,0 |
2,8 |
2,8 |
2,7 |
|
Educación |
27,8 |
27,5 |
31,1 |
30,5 |
|
Enseñanza superior |
13,8 |
15,6 |
16,4 |
16,4 |
|
Cultura y arte |
51,2 |
50,0 |
47,3 |
48,0 |
|
Otras actividades |
0,3 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
|
Adeministración pública |
3,9 |
3,7 |
2,0 |
2,0 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
351.En el cuadro 50 figuran los gastos en actividades de archivo correspondientes al período 1995‑1998, en miles de zlotys.
Cuadro 50
Gasto del Ministerio de Cultura y Arte en actividades de archivo
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
22.408,5 |
28.756,6 |
40.478,9 |
46.778,5 |
Fuente: Departamento Central de Archivos del Estado.
352.Los gastos mencionados se sufragaron con recursos consignados en la Ley de presupuesto. Además, los archivos financiaron con sus propios fondos, procedentes de los ingresos por los servicios prestados, parte del material adquirido, como computadoras y los programas informáticos especiales necesarios.
353.Se preveía que, a raíz del proceso de descentralización y los cambios en la política social, cambiarían la competencia y el alcance de la financiación de la cultura por el Ministerio de Cultura y Arte y los voivodados. El alcance de las facultades y la participación en el gasto público de cultura de las gminas aumentará. La estructura del gasto público de cultura, con inclusión de las dependencias administrativas y departamentales o ministeriales, se ilustra en el siguiente gráfico de barras preparado por el Ministerio de Cultura y Arte (para ilustrar mejor los cambios, se proporcionan datos para el período que se inició en 1991).
\s
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
Cuadro 51
Índices y estructura del gasto cultural del Ministerio de Cultura y Arte
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Gasto (en miles de zlotys) |
275.194 |
329.037 |
370.012 |
421.580 |
|
Índices reales del gasto (porcentaje) (año anterior = 100) |
106,56 |
99,72 |
97,87 |
101,91 |
|
Museos |
23,9 |
26,5 |
31,3 |
27,8 |
|
Conservación de monumentos históricos |
9,0 |
11,4 |
16,0 |
17,2 |
|
Protección de monumentos históricos |
2,3 |
2,6 |
2,7 |
2,9 |
|
Zacheta - Oficina de Exposiciones de Arte |
1,6 |
1,6 |
1,7 |
1,4 |
|
Cinemateca Nacional |
0,3 |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
|
Centros de arte |
1,5 |
1,4 |
1,5 |
1,5 |
|
Biblioteca Nacional |
9,7 |
8,1 |
8,6 |
7,9 |
|
Centros y clubes comunitarios |
0,3 |
0,4 |
0,4 |
0,5 |
|
Asociaciones musicales, artísticas y culturales |
4,0 |
3,6 |
4,0 |
4,4 |
|
Actividades de limpieza posteriores a las inundaciones de 1997 |
- |
- |
2,4 |
4,6 |
|
Teatros de arte dramático, teatros de ópera y teatros de opereta |
9,4 |
12,5 |
16,1 |
15,8 |
|
Orquesta Filarmónica Nacional |
2,6 |
2,4 |
3,0 |
3,0 |
|
Oficina Nacional de Conciertos |
0,1 |
0,1 |
0,2 |
0,2 |
|
Conjuntos de canto y danza |
- |
- |
0,5 |
1,1 |
|
Instituciones cinematográficas |
1,6 |
1,3 |
1,2 |
1,1 |
|
Otras actividades |
33,7 |
27,5 |
9,8 |
9,9 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
354.En el decenio de 1990 el patrocinio del Estado alcanzó principalmente el nivel de voivodado. En 1997 los voivodados asignaron a cultura 641.038.000 zlotys, en términos reales 15,6% más que en 1996. La mayor parte de esos fondos se destinaron a museos, teatros y bibliotecas. En 1997 las gminas asignaron a cultura 1.105.766.000 zlotys (2,7% de sus presupuestos). Si bien el porcentaje del gasto cultural en los presupuestos de las gminas estaba disminuyendo, en términos reales aumentó. Las gminas destinaron la mayor parte de sus recursos a las bibliotecas (en 1996 el 30,47%), el mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos (11,9%) y centros (23,54%) culturales, y los clubes y centros comunitarios (4,6%).
355.El objetivo del estudio realizado al final del año 1997/98 era evaluar los cambios que se habían producido desde 1989 en la situación de las instituciones culturales públicas de carácter artístico, así como examinar sus opiniones acerca de su propia situación a fines del decenio de 1990. El estudio abarcó 94 instituciones, de las cuales 31 eran museos, 26 teatros de arte dramático y 8 teatros de ópera, opereta y musicales. En 1996 se destinaron 158.357.645 zlotys del presupuesto del Estado y los presupuestos de las gminas para atender sus necesidades. En promedio, las subvenciones presupuestarias representaron el 78,4% de sus ingresos. El grupo objeto del estudio incluía instituciones que utilizaban los locales y fondos de instituciones no gubernamentales. La peor situación era la de los teatros, que carecían de medios para efectuar reparaciones y obras de modernización y tenían muchos problemas para alcanzar sus objetivos artísticos, y su personal era muy calificado pero estaba mal pagado. Los museos y las galerías se enfrentaban con una situación similar. Sin embargo, muchas instituciones estaban empezando a detectar oportunidades para atraer nuevas fuentes de financiación. Las diferencias de opinión observadas en el estudio parecían residir en el hecho de que los museos y las galerías (instituciones presupuestarias) no tuvieron esas oportunidades hasta que se aprobó la correspondiente legislación después de 1989. En el caso de las instituciones artísticas, que habían venido funcionando con sus propios medios durante algunos años antes de esa fecha, esos cambios no tuvieron el mismo efecto. Es más, esas instituciones no disfrutaron de la ventaja de los aumentos salariales legales, de que gozaban todos los que pertenecían al sector presupuestario.
356.En el estudio se indica que en el período 1995-1998, aunque tenían diversos problemas, las instituciones culturales empezaron a adoptar las prácticas del mercado libre. Los nuevos métodos de trabajo, basados en el empleo de administradores culturales calificados, sus propias divisiones de promoción y publicidad y los estudios de mercado, así como en la búsqueda de benefactores y patrocinadores, se volvieron cada vez más profesionales. Fueron frecuentes las situaciones en que una institución logró fondos simultáneamente de todas las fuentes disponibles, presupuestarias o no. Mediante estudios de mercado, los teatros planearon su repertorio de un modo que les permitiera atraer a la mayor cantidad de público posible. Aunque en mucho menor escala, esos métodos también fueron practicados por los museos y las galerías, que en muchos casos se guiaban por la opinión de público.
2.Infraestructura: archivos, museos, bibliotecas, establecimientos culturales, sociedades regionales, teatros y cines
Archivos del Estado
357.En Polonia se garantiza a todos la posibilidad de estudiar el patrimonio histórico de su pueblo y su país. Las complejas actividades de los archivos del Estado en el período objeto del informe abarcaron ampliamente la organización de la vida cultural, como se establece en el Pacto. Por ejemplo, hubo cada vez más estudios genealógicos sistemáticos, realizados sobre la base de los registros de los archivos, especialmente entre los extranjeros cuyos antepasados habían vivido en Polonia. Los genealogistas representaron un 12% del total de usuarios de los archivos y en algunas oficinas de registro constituyeron el mayor grupo de usuarios. Treinta y dos oficinas de registro del Estado (con cerca de 60 ramas externas) pusieron a disposición de los interesados los documentos de los archivos del Estado e incluso divulgaron sus colecciones exponiéndolas y publicándolas, organizaron visitas y emitieron programas de radio y televisión.
Cuadro 52
Datos seleccionados sobre los archivos del Estado en el período 1995‑1998
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Usuarios |
10.260 |
11.615 |
12.656 |
14.944 |
|
Visitas a laboratorios científicos |
53.414 |
55.570 |
59.549 |
63.231 |
|
Archivos consultados |
489.914 |
337.879 |
388.501 |
360.958 |
|
Exposiciones |
152 |
109 |
143 |
155 |
|
Visitas de grupo recibidas |
523 |
478 |
482 |
495 |
|
Artículos y comunicados de prensa |
381 |
354 |
488 |
368 |
|
Programas de radio y televisión sobre los archivos de Estado |
255 |
220 |
283 |
273 |
Fuente: Departamento Central de Archivos del Estado.
Los archivos del Estado también cooperaron con muchas instituciones de enseñanza superior, museos, bibliotecas y asociaciones regionales.
Museos
358.Estos asuntos se regularon con arreglo a la Ley de museos de 21 de noviembre de 1996 y la Ley de organización y desarrollo de actividades culturales de 25 de octubre de 1991. En el período objeto de informe los museos ampliaron el alcance de sus actividades (científicas, educacionales y creativas). El proyecto de ley de 1996 se examinó con especialistas de museos. En ese proyecto se eliminaron las deficiencias de los reglamentos anticuados y se introdujo una nueva terminología jurídica, como la definición de museo, junta de supervisión, registro de museos y especialista en museos. A fines de 1998 el régimen de los museos era el siguiente: en el caso de 21 museos el Ministro de Cultura y Arte era el organizador legal, en el caso de 16 era otro ministro, en el caso de 117 los voivodados, 154 museos pertenecían a municipios, 86 a organizaciones sociales, 15 a iglesias o sociedades religiosas y 10 eran privados. En el período 1995‑1998 el número de museos no cambió, en principio, y, según el Ministerio de Cultura y Arte, a fines de 1998 totalizaba 419, sin las dependencias (632 incluyendo las dependencias; en los estudios realizados por la Oficina Central de Estadística se da la cifra de 613). La principal preocupación, suscitada principalmente por los costos, era la forma de ampliar las colecciones y de conservarlas y protegerlas. Debido a las interesantes propuestas de exposición formuladas por los museos en los últimos años, se pudo observar un pequeño aumento del número de visitantes (personas y familias, así como turistas extranjeros). 1996 puede calificarse de "año de los museos". Ese año pudieron observarse largas colas de personas que esperaban en la puerta para ver las obras maestras del patrimonio cultural mundial. Para que sus ofertas fuesen más atractivas, el Gobierno introdujo la institución de las garantías de la Tesorería del Estado para las piezas de museo extranjeras en préstamo.
Cuadro 53
Número de exposiciones y visitantes en 1995‑1998
|
1995 |
1997 |
1998 |
|
|
Total de exposiciones |
3.211 |
3.203 |
3.147 |
|
- procedentes del extranjero |
153 |
189 |
n. a. |
|
- itinerantes |
884 |
819 |
619 |
|
Total de visitantes (en miles) |
17.060 |
17.686 |
18.586 |
|
- escolares |
6.547 |
6.868 |
6.878 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte y Oficina Central de Estadística.
Cuadro 54
Actividades educativas de los museos en 1995‑1997
|
1995 |
1996 |
1997 |
|
|
Conferencias en museos |
6.172 |
6.244 |
7.009 |
|
- participantes |
268.592 |
287.379 |
284.761 |
|
Presentación de películas |
21.599 |
20.152 |
16.263 |
|
- participantes |
994.333 |
929.278 |
668.774 |
|
Conciertos |
3.153 |
2.918 |
3.170 |
|
- participantes |
445.917 |
423.869 |
455.884 |
|
Clases en museos |
38.930 |
39.680 |
46.763 |
|
- participantes |
1.033.345 |
1.105.555 |
1.209.935 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
Bibliotecas públicas
359.La Ley de bibliotecas de 27 de julio de 1997 constituyó la base de las actividades de la red de bibliotecas. En 1998 la red contaba con 9.167 establecimientos (bibliotecas y sucursales). En el período de 1995 a 1998 el número se redujo en 338, de las que 264 estaban en zonas rurales. La tendencia a cerrar bibliotecas se observaba ya desde 1990. Desde esa época hasta el final del período comprendido en el informe se cerraron más de 1.000 bibliotecas, es decir, más del 10% del total. También se informó de una fuerte disminución del número de centros de servicios bibliotecarios atendidos por personal no remunerado. La tendencia a la baja se detuvo a partir de 1995 (su número bajó de 17.600 en 1990 a unas 4.400 en 1995, es decir a la cuarta parte, y a unas 3.500 en 1998). Aparte de los motivos económicos, los centros de servicios bibliotecarios se cerraban a causa de la disminución de la demanda de esta forma de acceso a los libros. En 1998 las bibliotecas públicas contenían en sus fondos unos 136 millones de volúmenes de libros y revistas encuadernadas, o sea, unos 700.000 menos que en 1995. El motivo de esta disminución fue la escasez de recursos financieros, que impidió que la adquisición de nuevos títulos compensara la escasez de determinados títulos y el deterioro de las obras. En 1997 las bibliotecas públicas adquirieron 3.794.000 volúmenes, de los que 2.616.000 eran títulos nuevos. Durante años estuvo vigente un índice oficial de adquisiciones, en virtud del cual debían adquirirse 18 volúmenes por cada 100 residentes en el país, pero ese índice no se respetaba en absoluto; en el período de 1995 a 1998 el índice fue de 6,7 a 6,9 por 100. En 1998, sin embargo, las bibliotecas públicas registraron 7.314.093 lectores, 290.000 más que en 1995. El aumento se observó en las bibliotecas de las zonas urbanas. La cantidad de lectores de las zonas rurales había ido disminuyendo desde principios del decenio de 1990. En 1998 el número de lectores de las bibliotecas de las zonas rurales se redujo en más de 70.000 respecto de la cifra de 1995. En 1998 los préstamos de las bibliotecas públicas totalizaron 152,1 millones de libros, revistas y colecciones especiales, unos 9,6 millones menos que en 1995. La reducción de la cantidad de libros prestados se observó por primera vez en 1997, pero en 1998 la disminución fue excepcionalmente grande (unos 6 millones de volúmenes, lo que representa casi dos tercios de la disminución total del año comprendido en el informe). No obstante, en el decenio de 1990 se observó cierto interés por los libros de las bibliotecas. En el período comprendido entre 1990 y 1997 hubo un aumento general de 286.000 (0,2%) del número de libros prestados. El aumento de los precios, incluidos los de los libros, constituyó una amenaza para las bibliotecas públicas pero, a la vez, comprensiblemente, hizo que aumentase el número de lectores. Por otra parte, la amplia red de bibliotecas públicas y sus sucursales, la facilidad de acceso, el libre acceso a sus documentos y la competencia profesional del personal contribuyeron a que desempeñasen un papel central en la educación de los niños de todas las edades fuera de la escuela. Las bibliotecas ocuparon el segundo lugar después de las escuelas en la organización de diversas actividades, en especial en las comunidades rurales. Puede afirmarse que su oferta iba dirigida a las masas de usuarios. En 1997 los centros de servicios bibliotecarios organizaron 216.700 actividades del programa cultural educativo destinado a los niños de todas las edades, de las cuales 90.100 fueron actividades de grupo, como exposiciones de libros que destacaban por la belleza de la lengua polaca, concursos, torneos de lectura, proyecciones de películas y espectáculos audiovisuales, conciertos, representaciones, funciones de teatro de marionetas, programas artísticos, concursos de recitado, reuniones con artistas, etc.
Cuadro 55
Las bibliotecas en Polonia en el período 1995 a 1998
|
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
|
Bibliotecas |
9.505 |
9.342 |
9.230 |
9.167 |
|
Zonas urbanas |
3.105 |
3.075 |
3.047 |
3.031 |
|
Zonas rurales |
6.400 |
6.267 |
6.183 |
6.136 |
|
Centro de servicios bibliotecarios |
4.428 |
3.938 |
3.565 |
3.533 |
|
Zonas urbanas |
1.007 |
945 |
921 |
944 |
|
Zonas rurales |
3.421 |
2.993 |
2.644 |
2.389 |
|
Colecciones de libros, en millones de volúmenes |
136,7 |
136,7 |
135,9 |
136 |
|
Lectores |
7.023.000 |
7.176.000 |
7.222.000 |
7.314.093 |
|
Zonas urbanas |
4.969.900 |
5.140.300 |
5.220.400 |
5.331.781 |
|
Zonas rurales |
2.053.100 |
2.035.700 |
2.001.600 |
1.982.312 |
|
Libros prestados, en millones de volúmenes |
161,7 |
161,8 |
158,0 |
152,1 |
|
Libros en existencia, en millones de volúmenes |
4.299 |
3.983 |
3.794 |
3.658 |
|
Material audiovisual en existencia |
98.000 |
103.000 |
77.000 |
168.306 |
|
Índice de libros adquiridos, en volúmenes por cada 100 habitantes |
6,9 |
6,7 |
6,8 |
6,7 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
Centros y establecimientos culturales y clubes
360.En el período 1995 a 1998 la actividad de estas entidades se basó en la Ley de organización y desarrollo de actividades culturales de 25 de octubre de 1991 (Gaceta Oficial de 1991, texto 493), enmendada el 27 de junio de 1996. En 1995 funcionaban unos 3.700 establecimientos culturales, de los que unos 2.200 estaban situados en zonas rurales (también solían albergar bibliotecas). En 1997, funcionaban 3.598 centros y establecimientos culturales, clubes y centros comunitarios que llevaron a cabo 241.800 actividades en las que participaron 34,2 millones de personas; había 14.200 conjuntos artísticos con 213.800 integrantes; y 199.900 personas realizaron actividades de su interés en grupos organizados y clubes. En 1997, 1.168 de las 1.502 instituciones que funcionaban en las zonas urbanas pertenecían al sector público y 977 eran dependencias financiadas por los gobiernos autónomos territoriales (344 establecimientos culturales, 523 centros culturales y 73 clubes). Entre los 2.096 centros y establecimientos culturales, clubes y centros comunitarios de las zonas rurales había 2.048 instituciones de las administraciones autónomas (296 establecimientos culturales, 803 centros culturales y 855 centros comunitarios). En 1998 los centros y establecimientos culturales, clubes y centros comunitarios recibieron 63,8 millones de zlotys, o sea, el 5,56% (en 1997, el 5,34%) del gasto de cultura y arte previsto en el presupuesto del Estado. La mayoría de las instituciones tiene una actividad económica (servicios de impresión, alquiler de videocasetes, alquiler de vestuario de teatro, etc.) y utilizan sus ingresos para financiar sus actividades ordinarias, lo que las exime del pago del impuesto sobre la renta. Los establecimientos culturales generaron ingresos suficientes para sufragar del 10 al 50% de sus gastos anuales destinados a la realización de sus actividades ordinarias. Junto con las bibliotecas, los centros y establecimientos culturales, clubes y centros comunitarios constituyeron los polos fundamentales de la promoción cultural en la población local y cumplieron una función especial en la educación cultural de los niños de todas las edades. En 1997 llevaron a cabo 137.400 actividades en el marco de ese programa. La mayor parte de las actividades ofrecidas por las instituciones culturales de las gminas en la esfera de la educación cultural estuvo destinada a los alumnos de la enseñanza primaria. Una gran parte del programa cultural fue ejecutada por los establecimientos culturales de las gminas en colaboración con otras instituciones. Del total de 137.400 actividades, más de 81.000 fueron fruto de la cooperación. Los principales colaboradores fueron las escuelas, que participaron en más del 48% del total de actividades conjuntas.
Sociedades regionales
361.En los años 1995 a 1998, las sociedades culturales regionales constituyeron, en cantidad de afiliados, los grupos mayores y más activos del movimiento sociocultural del país. Los participantes en el movimiento regional se dedicaron a actividades de su interés en 1.300 sociedades de 3.250 pueblos, con unos 350.000 afiliados. Su representante era el Consejo Nacional. La base organizativa del Consejo y coordinador de todas las sociedades era el Centro Nacional de Documentación de las Sociedades Culturales Regionales, con sede en Ciechanów. El Centro se estableció el 30 de septiembre de 1983 en calidad de institución del Estado y está dirigido por el voivoda desde el 30 de septiembre de 1997, fecha en que se le confirió la jerarquía de institución conjunta del Ministerio de Cultura y Arte y del voivoda. La consolidación de la posición del Centro se debió al aumento de sus actividades y a la mayor variedad de las actividades realizadas por las sociedades. Del 24 al 26 de septiembre de 1998 se celebró en Radom el Congreso de Sociedades Culturales Regionales, en el que se recapitularon los logros del movimiento en los cuatro años precedentes y se fijó la orientación de sus actividades futuras.
Teatros e instituciones conexas
362.En el período del 1º de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998 el número de teatros de arte dramático siguió aumentando sistemáticamente, de 92 a 96; en cambio, el de teatros de marionetas se redujo de 31 a 29 (datos de la Oficina Central de Estadística). Según el Ministerio de Cultura y Arte, en 1998 sólo quedaban 66 teatros de arte dramático y 27 de marionetas. La situación de algunas instituciones también cambió a raíz de la aplicación del Programa experimental de reforma de la administración pública (Gaceta Oficial, 1993, Nº 65, texto 309), aprobado mediante la Instrucción del Consejo de Ministros de 13 de julio de 1993. Las gminas municipales que participaron en el programa experimental se hicieron cargo de algunas de las instituciones culturales de carácter más amplio que el local. El programa experimental abarcó 17 teatros de arte dramático, 13 teatros de marionetas, 3 teatros musicales, 4 orquestas sinfónicas y 5 orquestas de otro tipo. Hasta finales de 1995 funcionó otro modelo según el cual algunas instituciones eran del Estado y de las administraciones autónomas a la vez. Así, a finales de 1998 había 39 teatros oficiales de arte dramático, de los que 2 dependían del Ministerio de Cultura y Arte y 27 dependían de las administraciones autónomas, así como 10 teatros oficiales de marionetas y 17 dependientes de administraciones autónomas. Asimismo, según el Ministerio de Cultura y Arte, había una cantidad considerable, en aumento desde 1991, de teatros semiprofesionales no institucionales que representaban al teatro alternativo, con nuevas ideas, que exploraban nuevas posibilidades y experimentaban con el teatro contemporáneo. Los datos obtenidos por la Oficina Central de Estadística son más favorables que los del Ministerio de Cultura y Arte, ya que probablemente incluyen varios de estos teatros. Este grupo, en constante evolución y difícil de contabilizar (hay mucho más de 100 teatros de este tipo), incluye también teatros renombrados y antiguos, como Scena Plastyczna KUL de Lublin, Towarzystwo Wierszalin de Supraśl, Teatr Biuro Podróży de Poznań y también nuevas compañías, que suelen unirse para una representación determinada (Teatr Montownia es un ejemplo interesante de las más recientes). A finales de 1998, entre los teatros musicales e instituciones conexas en funcionamiento había 9 teatros de ópera, 6 teatros de opereta, incluido 1 teatro musical, 23 orquestas sinfónicas, 11 orquestas de cámara, 1 coro y 2 conjuntos de canto y danza (según el Departamento de Cultura). Los datos recogidos por la Oficina Central de Estadística mencionan 9 teatros de ópera, 12 teatros de opereta, incluidos 6 teatros musicales y 2 compañías de danza, 22 orquestas filarmónicas, 2 orquestas sinfónicas, 11 orquestas de cámara, 2 coros y 3 conjuntos de canto y danza. Había otras instituciones de carácter musical que no eran profesionales.
Salas de cine y producción cinematográfica
363.La privatización de la industria cinematográfica y la difusión del vídeo fueron las causas de la disminución del número de salas de cine, en comparación con el decenio de 1980 (en 1989 había 1.792 cines). Según la Oficina Central de Estadística, en 1995 había 721 salas; 706 en 1996, y 686 en 1997. En el período de 1995 a 1998 los cines ya no formaban parte de la red de establecimientos del Estado. Algunos dependían de Instituciones Cinematográficas del Estado (Państwowe Instytucje Filmowe). La mayoría eran administrados por las unidades de administración autónoma territorial, centros culturales, el ejército u otras entidades. En 1995 había 54 salas privadas; 56 en 1996; y 63 en 1997. En 1995, 199 salas de cine eran alquiladas; 197 en 1996; y 190 en 1997. En 1997 había 632 cines en las zonas urbanas y sólo 42 en las rurales, así como 12 cines ambulantes. En 1997 los cines tenían 200.000 butacas, de las que 7.100 estaban en zonas rurales. En 1997 hubo 408.900 proyecciones, de las que sólo 5.300 se llevaron a cabo en las zonas rurales, incluidas 1.400 en cines ambulantes. El total de espectadores que podían recibir era de 24.329.800 (32.797.700 en 1990 y 21.440.100 en 1996; tras una fuerte disminución, hubo un pequeño repunte), de los cuales 187.000 en las zonas rurales. En 1995 se hicieron 23 largometrajes; 17 en 1996 y 20 en 1997, disminución considerable si se compara con los 31 que se rodaron en 1990, aunque la situación mejoró lentamente a partir de 1996. También se produjeron mediometrajes, como dibujos animados y películas educativas y documentales: 27 en 1995; 29 en 1996; y 26 en 1997. Algunos se hicieron en coproducción con asociados extranjeros y otros los hicieron productores polacos con la ayuda de servicios cinematográficos extranjeros. En 1995 se produjeron 562 cortometrajes; 605 en 1996; y 496 en 1997 (309 educativos, 145 documentales y 27 dibujos animados). En 1998 había 813 cines, aumento considerable (127 salas), cantidad que llegó a los niveles de la primera mitad del decenio de 1990. De este total 727 estaban en zonas urbanas y 86 en zonas rurales (más del doble que en 1997), y tenían capacidad para 229.154 espectadores (aumento de casi 30.000 en un año). De estas plazas 11.892 correspondían a las zonas rurales (aumento de casi 5.000 en comparación con 1997). En 1998 el público total de los cines fue de 20.317.746 espectadores, lo que implicó una disminución de unos 4 millones, pese al aumento del número de salas y de plazas disponibles. En 1998 se produjeron 14 largometrajes (nueva disminución en comparación con los 20 de 1997) y 26 películas de otro tipo (igual que en 1997).
Promoción de la identidad cultural como factor de apreciación mutua entre individuos, grupos y regiones. Promoción del patrimonio cultural de los grupos étnicos, minorías y pueblos indígenas
364.Las minorías nacionales de Polonia estaban constituidas en el período comprendido en el informe, de 850.000 a 970.000 personas, es decir, del 2,2 al 2,5% de un total de casi 38,6 millones de habitantes (datos del Ministerio de Asuntos Internos y Administración). Los tres grupos más numerosos eran los alemanes (300.000 a 350.000), los bielorrusos (200.000 a 230.000) y los ucranianos (200.000 a 220.000). Los grupos que les seguían en cantidad de miembros eran los rutenos (lemkos, grupo étnico principalmente de la región del monte Beskid Niski, a menudo considerado parte de la minoría ucraniana, de 50.000 a 60.000), los romaníes (gitanos, unos 25.000), los lituanos y los eslovacos (unos 20.000 cada uno), los judíos (unos 15.000) y los rusos (de 10.000 a 13.000). Otros grupos minoritarios con menos de 10.000 miembros cada uno eran los armenios (unos 8.000), los griegos y los macedonios (unos 5.000), los checos (de 2.000 a 3.000), los tártaros (unos 2.500) y los karaites (unos 150 a 200).
365.Las soluciones adoptadas en el decenio de 1990 estaban destinadas en general a evitar dos fenómenos desfavorables, a saber, por un lado, la asimilación y aculturación de las minorías en la cultura mayoritaria polaca y, por otro, la exclusión de grandes grupos del resto de la sociedad. La legislación en la materia se ajustaba a las normas internacionales, incluso las de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea. Las normas prescribían la integración, pero conservando el derecho de los individuos a su propia identidad. La legislación polaca tendía a que toda persona tuviese la sensación de que, aunque todos eran iguales como ciudadanos, los individuos no estaban obligados a ser iguales en su cultura. Se garantizaban a las minorías nacionales todos los derechos culturales fundamentales, el derecho a su propia cultura y educación, a su idioma y a su apellido. Este es el espíritu de todos los tratados firmados por Polonia con los países vecinos en el decenio de 1990. La política de Polonia relativa a sus minorías resultaba de su ordenamiento jurídico interno y de los instrumentos internacionales que contienen las normas de protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales, a saber:
-el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
-la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
-los documentos de la Conferencia de Copenhague sobre la Dimensión Humana de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; y
-el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales.
366.El artículo 35 de la Constitución de Polonia de 2 de abril de 1997 dispone que la República de Polonia garantizará a los polacos que pertenezcan a minorías nacionales o étnicas la libertad de conservar y desarrollar su propio idioma, conservar sus costumbres y tradiciones y fomentar su cultura, y que las minorías nacionales y étnicas tendrán derecho a crear instituciones educativas y culturales e instituciones destinadas a proteger la identidad religiosa, así como a participar en la resolución de los asuntos relacionados con su identidad cultural.
367.Con arreglo a la Ley de asociaciones, de 7 de abril de 1989, los integrantes de las minorías nacionales disfrutan plenamente de todos los derechos civiles en materia de asociación. Desde que entró en vigor se han fundado 120 asociaciones étnicas. La normativa relacionada con el derecho a tener un apellido se basaba en la Ley de 15 de noviembre de 1956 sobre el cambio de nombres y apellidos, que permite conservar la forma extranjera de los apellidos.
368.El párrafo 4, inciso d), del artículo 69 de la Ley de financiación pública de 26 de noviembre de 1998 disponía la financiación de las actividades culturales, la prensa, las publicaciones, etc. En 1998 la responsabilidad de las cuestiones relativas a las minorías nacionales y étnicas se transfirió del Ministerio de Asuntos Internos al Ministerio de Cultura y Arte. Desde el 1º de abril de 1992 había funcionado en este último Ministerio la Oficina de Minorías Nacionales, que el 25 de febrero de 1998 se transformó en Departamento de Cultura de las Minorías Nacionales. El Departamento tiene competencia para:
a)Prestar asistencia a las organizaciones étnicas en el mantenimiento y desarrollo de las tradiciones y la cultura de las minorías nacionales;
b)Respaldar las actividades culturales organizadas por las asociaciones y uniones de las minorías;
c)Prestar ayuda para la publicación de ediciones limitadas de publicaciones y prensa étnicas;
d)Examinar, preparar y reunir información relacionada con las normas internacionales en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural de las minorías nacionales;
e)Cooperar con las uniones y asociaciones étnicas en las cuestiones relacionadas con la educación cultural de los niños de todas las edades;
f)Preparar para el Ministerio de Relaciones Exteriores dictámenes sobre proyectos de ley, convenciones, tratados y otras normas internacionales sobre cuestiones culturales relativas a las minorías nacionales;
g)Cooperar con la Comisión de Minorías Nacionales y Étnicas del Seym de la República de Polonia en la preparación y aplicación de planes de acción en cuestiones de importancia fundamental para el mantenimiento y fomento de la cultura de las minorías; y
h)Apoyar todas las medidas de promoción de la tolerancia y un mejor conocimiento por la sociedad polaca de las cuestiones relativas a las minorías nacionales y étnicas.
369.La ayuda económica del Ministerio de Cultura y Arte, que en 1998 totalizó aproximadamente un millón de dólares de los EE.UU., permitió a cada grupo minoritario publicar, en el período 1995 a 1998, al menos una revista en su idioma de origen. Se prestó apoyo a 32 revistas, 6 bielorrusas, 6 alemanas, 5 ucranianas, 3 judías, 2 romaníes, 2 rutenas, 2 eslovacas, 2 tártaras, 1 armenia, 1 lituana y otras 2. El artículo 21 de la Ley de radio y televisión de 1993 dispone que se tomen en consideración las necesidades de las minorías nacionales y étnicas. En el período de 1995 a 1998 ninguna de las organizaciones de las minorías solicitó licencia para emitir programas de radio o televisión de la minoría correspondiente. No obstante, en 1996, en el marco de sus 4 programas nacionales y 17 regionales, Radio Polonia emitió 758 horas de programas para estos grupos, es decir, 0,5% del tiempo total anual de transmisión. Los programas iban dirigidos a las minorías alemana, ucraniana, bielorrusa, lituana y romaní. El 60% de los programas se emitieron en los idiomas de las minorías y el 40% en polaco. En 1997 TV Polonia transmitió, en 2 programas nacionales y 12 programas locales, 116,5 horas de programas dirigidos a las minorías, de los cuales el 50% se transmitieron en su lengua materna, es decir, en alemán, ucraniano, bielorruso, lituano, ruso y romaní, y el 50% en polaco. Las disposiciones de la ley no se refieren en detalle a este tipo de programas.
370.Otras formas de actividad cultural de las minorías respaldadas por el Ministerio de Cultura y Arte son las canciones, la cultura nacional, las fiestas de las cosechas y otras actividades similares. Entre las iniciativas más interesantes cabe mencionar el Centro "Progranicze Sztuk, Kultur y Narodów" (Centro "En la frontera de las artes, las culturas y las naciones") de Seyny, cerca de la frontera con Lituania (actividades de promoción de las tradiciones étnicas, la diversidad religiosa y la armonía de la Polonia del pasado), el Instituto Histórico Judío y el Teatro Judío, ambos de Varsovia. Entre otras actividades festivas cabe señalar la presentación de canciones ucranianas y rutenas (lemko), en especial en la región sudoriental de Polonia, un festival del coro de la Iglesia ortodoxa en la zona de la minoría bielorrusa y actividades culturales de la minoría alemana, principalmente en Opolszczyzna (región de Opole), donde se ha asentado la mayor parte de esta comunidad.
371.Las cuestiones relativas a las minorías también se han transferido a otros ministerios y administraciones centrales, según el siguiente detalle:
a)Desde el 1º de enero de 1997 el Ministerio de Asuntos Internos y Administración es el principal coordinador de las cuestiones relativas a las minorías (la gestión de las cuestiones relativas a las actividades ordinarias de las asociaciones de las minorías también ha recaído en el Departamento de Asuntos Civiles);
b)El Ministerio de Relaciones Exteriores aplica la política del Estado relativa a las minorías en sus contactos con el extranjero, con inclusión de las cuestiones relativas a los tratados con los países vecinos;
c)El Ministerio de Educación Nacional y los departamentos de educación que dependen de éste aplicaron una política de educación para las minorías. Las disposiciones jurídicas adoptadas en el sistema educativo de Polonia en relación con la enseñanza del idioma de origen y de otras asignaturas en ese idioma se han incorporado en la Ley del sistema de educación de 7 de septiembre de 1991. La Ley prevé la conservación de la identidad nacional, étnica e idiomática de los alumnos de las minorías nacionales; y
d)El Comité de Investigación Científica financia proyectos científicos relacionados con los asuntos de las minorías.
372.El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Oficina de Cultura de las Minorías Nacionales, así como el Ministerio de Cultura y Arte, vienen prestando asistencia financiera a las minorías. En 1997 el presupuesto de la Oficina se desglosaba así: prensa y publicaciones: 60%; estudios, reuniones y concursos: 27%; festividades: 11%; seminarios, talleres literarios y conferencias: 2%. La parte correspondiente a las minorías en el presupuesto de 1997 de la Oficina fue la siguiente: ucranianos 27%, bielorrusos 24%, lituanos 10%, alemanes 10%, eslovacos 8%, judíos 8%, romaníes 7%, tártaros 2%, otros 4%. El presupuesto total de 1993 fue de 1,4 millones de zlotys, en 1994 de 1,4 millones, en 1995 de 1,75 millones, en 1996 de 2,8 millones, en 1997 de 3,3 millones y en 1998 de 3,7 millones. En 1998 se pusieron a disposición de las minorías unos 7,2 millones de zlotys para el fomento de su cultura, con cargo a los presupuestos de los departamentos de educación y cultura que, en ese momento, equivalían a más de 2 millones de dólares de los EE.UU.
373.Las cuestiones relativas a las minorías nacionales también se han abordado en el Seym, donde funciona la Comisión de Minorías Nacionales y Étnicas desde 1989. Entre sus miembros se cuentan representantes de las minorías. Conforme a la ley electoral de Polonia, las organizaciones de las minorías que propongan candidatos al Parlamento estarán exentas del mínimo del 5% que se exige a otros candidatos.
374.A raíz de la reforma administrativa se han transferido importantes competencias a las administraciones autónomas en distintos niveles. La Ley de administración autónoma de los voivodados de 18 de julio de 1998 (Gaceta Oficial, texto 91, arts. 75 a 77) dispone que las autonomías de este nivel tienen competencia para establecer las prioridades de los voivodados en materia de cooperación internacional, entre otras los problemas étnicos en las fronteras del país. A fines de 1998 el Parlamento estaba a punto de aprobar un proyecto de ley sobre las minorías nacionales, que constituiría una suerte de código de derechos de las minorías nacionales de Polonia e incluía disposiciones detalladas sobre las actividades culturales y editoriales de los ciudadanos polacos que declararan tener otra nacionalidad. El Seym estaba planeado para después del 1º de enero de 1999 un debate sobre la ratificación del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa, firmado por Polonia el 1º de febrero de 1995.
4.Función de los medios de información y de comunicación de masas en la promoción de la participación en la vida cultural
375.La base del funcionamiento de los medios electrónicos es la Ley de radio y televisión (Gaceta Oficial de 1993, Nº 7, texto 34), que estableció los derechos y obligaciones de las emisoras e incluyó la promoción de la cultura (artículo 1.1 - acceso a los valores culturales y artísticos, logros educativos y científicos, divulgación de la educación cívica, entretenimientos, etc.), así como el ámbito de competencia del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión que, entre otras, tenía la responsabilidad del nivel de transmisiones (véanse más pormenores sobre el tema en la respuesta a la cuestión adicional Nº 54 de 1998). En el período de 1995 a 1998 el conjunto de la red se componía de cuatro programas públicos nacionales de Polskie Radio (Radio Polonia) y dos de TVP (TV Polonia), así como de 16 programas regionales de Radio Polonia y 12 programas locales de TV Polonia, que llegaban a los oyentes de casi todos los rincones del país. El canal nacional privado de televisión, unos pocos programas de canales privados locales, los programas extranjeros de televisión por satélite y la televisión por cable, así como muchos programas de radios privadas locales y nacionales, componían una red complementaria parcialmente codificada (TV). Esta red, competidora de Radio Polonia y TV Polonia, también llegaba a los oyentes de la mayor parte del país. En el período de 1995 a 1998 la mayor parte de la prensa estaba total o parcialmente en manos privadas, a excepción de algunas publicaciones especiales, como las financiadas por el Estado: Dziennik Ustaw (Gaceta Oficial) o Monitor Polski, que publican todos los decretos y están gratuitamente a disposición del público sin limitación alguna ni censura. Los programas culturales constituían una parte de los programas de Radio Polonia y TV Polonia mayor que la del sector privado de radio y televisión. Sus programas marco semanales incluían programas periódicos y no periódicos, por ejemplo, radioteatros, representaciones teatrales en televisión, conciertos de música clásica (a pesar de predominar la música popular), entrevistas con artistas, reseñas de exposiciones de arte, festivales de todo tipo, o los diversos programas culturales que informaban periódicamente de los últimos acontecimientos culturales. La radio y la televisión privadas solían ofrecer muchos entretenimientos, siguiendo la tendencia mundial, aunque también en este caso había programas para un público más exigente.
376.La prensa cultural atravesó momentos difíciles después de 1989. Muchos títulos desaparecieron del mercado frente a la competencia de las revistas ilustradas con poco contenido pero muy populares y llenas de anuncios. Sólo unos pocos de los primeros se mantuvieron, con una tirada limitada y subvenciones del Ministerio de Cultura y Arte, entre otras entidades, pero la demanda de este tipo de publicaciones, dedicadas a la literatura y la crítica literaria, la divulgación científica, el teatro, el arte, etc., se redujo después de 1989. Las publicaciones sobre cine estaban en una situación un poco mejor, ya que constituían un género más popular, al igual que los comentarios políticos, económicos y sociales, a causa del mayor interés del público por los acontecimientos que se produjeron en el país y en el extranjero después de 1989. Las revistas científicas constituían una categoría aparte y el número de títulos y ejemplares se redujo, aunque siempre han atraído a un grupo de lectores limitado, pero muy específico.
5.Conservación y presentación del patrimonio cultural de la humanidad
377.La Ley de protección de los bienes culturales y museos de 15 de febrero de 1962, con las grandes modificaciones que se introdujeron en 1990, año en que se estableció el Servicio Estatal de Protección de los Monumentos Históricos, trata de las cuestiones relacionadas con la conservación del acervo cultural. En el período de 1996 a 1998 se introdujeron muchas modificaciones en la Ley, fundamentalmente relacionadas con el sistema de organización del acervo cultural. En lo que respecta a los bienes culturales de los museos y a los propios museos, el 21 de noviembre de 1996 se aprobó una ley separada de museos. A partir del 1º de octubre de 1996 el Servicio Estatal de Protección de los Monumentos Históricos perdió su calidad de órgano administrador especial y sus 49 delegaciones en los voivodados fueron incorporadas a organismos públicos de cada uno de los voivodados (Ley de 8 de agosto de 1996 sobre las modificaciones de determinadas leyes que normalizan el funcionamiento de la economía y la administración). El Conservador de Monumentos Históricos de cada voivodado perdió su carácter de responsable de un órgano de la administración pública local en favor del voivoda. Los recursos presupuestarios necesarios para conservar y mantener los monumentos se centralizaron en el presupuesto del Ministerio de Cultura y Arte. Se había planeado que después del 1º de enero de 1999, como resultado de la reforma política, el Conservador General de Monumentos Históricos adquiriría la calidad de responsable de un órgano de la administración central y las 49 delegaciones del Servicio Estatal de Protección de los Monumentos Históricos en los voivodados se transformarían en 16 delegaciones del Servicio de Protección de los Monumentos Históricos en los voivodados, de conformidad con el nuevo número de voivodados.
378.A finales de 1998 estaban catalogados como históricos y protegidos por la ley unos 50.000 edificios y unos 130.000 tesoros muebles, además de las colecciones de museos, bibliotecas y archivos, así como unos 6.500 yacimientos arqueológicos. En los registros de conservación figuraban más de 950.000 bienes.
379.En el período de 1995 a 1998 hubo nueve programas nacionales de conservación de los bienes culturales dedicados a cuestiones tales como la conservación de las ciudades históricas y las estructuras en madera, la determinación de los tesoros arqueológicos del país, el mantenimiento de los interiores históricos, exposiciones de técnicas antiguas y el registro de paisajes del patrimonio cultural y de residencias rurales antiguas y su entorno histórico.
380.En 1997, el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incorporó oficialmente la ciudad vieja de Toruń y el castillo de Malbork al patrimonio mundial. En 1996 la histórica mina de sal de Wieliczka, que figura en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, recibió del Fondo del Patrimonio Mundial una subvención de 100.000 dólares de los EE.UU. para comprar equipo de aire acondicionado. El Servicio de Protección de los Monumentos Históricos ha aumentado su cooperación con la guardia de fronteras, los servicios de aduanas y la policía para contrarrestar y eliminar los efectos de los robos de bienes históricos muebles y el contrabando internacional a través del territorio de Polonia.
381.Las catastróficas inundaciones que se produjeron en 1997 y 1998 en las regiones meridional y occidental de Polonia devastaron muchos monumentos históricos, piezas de museo y fondos de bibliotecas y archivos. Se prevé que la limpieza posterior a las inundaciones se prolongará hasta 2001. El seminario internacional sobre la conservación de los bienes culturales durante los desastres naturales, y especialmente las inundaciones, celebrado en 1998 en el marco del programa de la OTAN de asociación para la paz, tuvo por tema el análisis de los sistemas de disponibilidad y organización de los distintos servicios que permiten rescatar los bienes culturales en esas circunstancias. La anterior conferencia de la OTAN, celebrada en Cracovia en 1996, se dedicó al tema de la conservación del patrimonio cultural en tiempos de guerra y paz. En aquel momento Polonia propuso establecer un centro internacional de formación para el personal civil y militar encargado de proteger los bienes culturales en las situaciones de emergencia en los países de Europa central y oriental.
382.Los conservadores polacos de monumentos históricos participaron activamente en conferencias, seminarios, talleres y ferias internacionales. Desde 1993 se celebra en septiembre el Día Europeo del Patrimonio en muchas ciudades polacas, por iniciativa del Consejo de Europa y bajo el patrocinio de la Unión Europea, con el objeto de promover la conciencia de la población sobre la existencia de los monumentos históricos y la necesidad de conservarlos, y de señalar a su atención la existencia de una comunidad cultural que supera las fronteras nacionales. La Oficina del Conservador General de Monumentos Históricos actuó como entidad coordinadora y financió los proyectos más interesantes que fueron seleccionados por concurso. Tres proyectos internacionales polacos fueron premiados por la Fundación Rey Balduino de Bruselas, que coordinó el Día del Patrimonio Europeo en nombre del Consejo de Europa. Estos proyectos fueron:
-1995 - Centro Regional de Estudios y Protección del Patrimonio Cultural, de Szczecin:"Patrimonio espiritual y material de los cistercienses";
-1996 - Centro Regional de Estudios y Protección del Patrimonio Cultural, de Lublin, para un proyecto polacoucraniano titulado "Raíces comunes, futuro compartido";
-1997 - Sociedad polacosajona, para un proyecto polacoalemán titulado "Bajo la misma corona. Patrimonio cultural del período de la dinastía sajona".
383.En 1995 la Unión Europea prestó una ayuda financiera de casi 200.000 ecus para las obras de conservación realizadas en la sinagoga Postępowa, de Cracovia, la iglesia de la Paz, de Jaworzno, la capilla de la Santísima Trinidad del castillo de Lublin, el mausoleo de Piastów Śląskich, de Wroclaw, y el complejo monástico de los padres bernardinos, de Leżajsk. En febrero de 1995, Europa Nostra concedió una medalla a la iglesia parroquial de Sękowa y a la iglesia católica griega de Owczary. El teatro Slowacki de Cracovia y el castillo Sulkowsich de Rydzyń recibieron certificados. En 1996 las labores de mantenimiento del palacio de los von Plesses, de Pszczyna, museo de interiores históricos, recibió un certificado, y en 1977 se otorgó una medalla por la labor realizada en el museo de la familia Zamoyski, de Kozlówka.
384.En casi todos los acuerdos internacionales de cooperación cultural y científica firmados por Polonia se prevé la cooperación en materia de archivos. Sobre esta base el Director General de los Archivos del Estado firmó una serie de acuerdos bilaterales detallados y, gracias a los recursos de la Unión Europea y del Consejo de Europa, desde 1997 ha venido aplicando el programa de "Reconstitución de la memoria de Polonia". Este programa supone el registro de material de archivo perteneciente a la historia de Polonia que se conserva en varios archivos de Europa con el fin de obtener, con independencia de los trámites legales, reproducciones de los documentos dispersos en el extranjero. Cada año se celebró una conferencia del personal de los archivos de Europa central y oriental bajo el patrocinio del Director General. En 1995 y 1996 los debates giraron en torno al papel de los archivos en épocas de transformaciones jurídicas y políticas en la región. En 1997, el tema de debate fue "Patrimonio archivístico común de los Estados y naciones de Europea central y oriental", y en 1998 "Archivos privados y documentos archivísticos de los países de Europa central y oriental". A raíz de este ciclo de conferencias se empezó a trabajar en la preparación y aplicación de un programa titulado "Patrimonio archivístico común de Europa central y oriental". Se han hecho planes para catalogar la parte del material de archivo de Polonia relativa a la historia de los otros participantes en el programa: Austria, Belarús, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Letonia, Lituania, Rumania, Rusia, Suecia, Ucrania y Yugoslavia.
385.Otra forma de conservación del patrimonio cultural fue la asistencia profesional que los Archivos del Estado prestaron a los archivos conservados por las comunidades polacas en el extranjero, incluso el material que forma parte de los registros archivísticos del Estado, como los registros de los principales organismos centrales de la Segunda República Polaca. En cooperación con la Conferencia permanente de museos, archivos y bibliotecas se ha previsto poner en marcha un sistema informático para los documentos de archivo que conserva la comunidad polaca en el extranjero, así como un programa para grabarlos en microfilmes, a fin de garantizar la seguridad de su almacenamiento y utilización. Los archivistas polacos intervinieron en la labor de compilación de una Lista del Patrimonio Mundial en el marco del programa de la UNESCO "Memoria del mundo". El grupo de expertos polacoalemanes sobre reclamaciones jurídicas, que incluye a un representante de los archivos, empezó sus actividades en 1997, en el marco de las actividades de conservación del patrimonio archivístico. Su labor fue coordinada por el Plenipotenciario del Gobierno para el Patrimonio Cultural Polaco en el Extranjero.
6.Legislación que protege la libertad de creación artística y la difusión de sus resultados, y restricciones que se imponen a esa libertad
386.La Constitución de 2 de abril de 1997 reconoce a todos la libertad de creación artística e investigación científica, así como de difusión de sus resultados, y la libertad de enseñar y disfrutar de los productos de la cultura (art. 73). Los artículos 77 a 86 de la Constitución prevén los medios de defensa de esa libertad, así como de otras libertades y derechos. Cabe señalar especialmente el artículo 79, que regula la institución de la demanda constitucional. Toda persona cuyas libertades o derechos constitucionales hayan sido violados tendrá derecho a presentar una demanda constitucional para que se juzgue la conformidad con la Constitución de la ley o cualquier otro instrumento normativo sobre cuya base un tribunal u órgano de la administración pública haya adoptado una decisión definitiva sobre sus libertades o derechos o sus obligaciones dimanantes de la Constitución. Había otra base legal, a saber, la Ley de 4 de febrero de 1994 sobre derechos de autor y derechos conexos (Gaceta Oficial, 1994, Nº 24, texto 83, con las enmiendas posteriores), cuya función se describió en el informe anterior.
7.Enseñanza y perfeccionamiento profesionales en la esfera de la cultura y el arte
387.El Gobierno aprobó el programa interministerial de educación cultural y su calendario de aplicación. El proceso se dividió en dos etapas: de 1996 a 2000 y de 2000 a 2010. El programa no prevé que se centralice la educación cultural y fija las directrices estratégicas (formación de personal, promoción de iniciativas programáticas valiosas, suministro de conocimientos, diagnósticos de situación, suministro de material de aprendizaje por cuenta propia). En Polonia, en el período comprendido en el informe, había 17 academias de arte: ocho academias de música, seis academias de artes plásticas y tres academias de arte dramático, entre ellas una que impartía cursos de realización cinematográfica y televisión (datos del Ministerio de Cultura y Arte). También había escuelas elementales y secundarias de música, artes plásticas y danzas clásicas. En total había 268 instituciones de este tipo, de las que 219 eran escuelas de música, 28 de artes plásticas, 4 de danzas clásicas, 5 institutos estatales de enseñanza postsecundaria que formaban animadores culturales y bibliotecarios, 4 institutos de enseñanza postsecundaria profesional y 8 residencias para estudiantes de arte.
388.Desempeñó un papel importante el Centro de Fomento de la Cultura, que tenía el objetivo de fomentar las formas creativas de participación en la cultura y apoyar a los animadores culturales en sus esfuerzos por promover un mayor interés y una participación activa de todos los sectores de la sociedad en la vida cultural, así como ofrecer a los animadores y administradores culturales la oportunidad de perfeccionar sus aptitudes profesionales. Las actividades del Centro eran:
-la organización de la enseñanza profesional de los animadores y administradores culturales;
-la ejecución o la ayuda para la ejecución de programas de educación y perfeccionamiento profesionales en esa esfera;
-las actividades de asesoramiento y la divulgación de información para vulgarizar y fomentar la cultura y la educación cultural; y
-la promoción de fenómenos interesantes e innovadores en las esferas de la cultura, las actividades culturales y la educación.
389.El Centro se interesaba especialmente por dos grupos fundamentales de trabajadores de la cultural:
a)los animadores culturales:
i)los instructores de grupos artísticos no profesionales (de música, danza, teatro, artes plásticas, cine, fotografía, artesanía, etc.) cuyos miembros, niños de cualquier edad y adultos, se dedicaban a alguna forma de manifestación artística por interés personal;
-los organizadores de actividades culturales;
-los instructores que trabajaban con personas con discapacidades (sordos, ciegos o personas con deficiencias visuales, discapacitados físicos o mentales), que aplicaban programas educativos relacionados con terapias por medio del arte (música, artes plásticas, teatro, artesanía);
-los maestros que en su tiempo libre y en sus clases aplicaban métodos y juegos pedagógicos que implicaban diversas formas de arte que enseñaban un enfoque creativo del teatro, la música, las artes plásticas, etc.;
b)los administradores culturales (personas que participan en la gestión de las actividades culturales en los centros locales):
i)los jefes de las divisiones de cultura de los organismos administrativos;
ii)los contables;
iii)los empleados de las administraciones autónomas territoriales.
390.Los cursos, seminarios, talleres (por ejemplo, de teatro, cine, artes plásticas, fotografía, etc.) ofrecidos a los animadores culturales impartieron conocimientos generales a los participantes, permitieron cultivar las tradiciones nacionales y, ante todo impartieron formación profesional. Los animadores culturales participaron en cursos de actualización sobre la legislación de reciente promulgación y sus modificaciones y se les impartieron nuevos conocimientos, por ejemplo, sobre mercadotecnia. Los cursos sirvieron para mejorar el conocimiento del papel protector del Estado en la esfera de la cultura y la influencia de las civilizaciones y la educación en la cultura. Los cursos, de dos a dos años y medio de duración, constituyen una forma de educación complementaria para los animadores culturales profesionales en actividad, ya que preparan a los instructores y los maestros para la labor en diversos ámbitos artísticos: danza, teatro, teatro de marionetas, cine, fotografía, artesanía, divulgación de la cultura cinematográfica, etc. En el período comprendido en el informe se organizaron más de 300 cursos, en los cuales se diplomaron 6.656 personas. El grupo más numeroso fue el de los graduados de los cursos de danza (folclórica, moderna y de salón): 2.938 personas; de los cursos de arte dramático: 957; y de organización de la vida cultural: 1.457. La necesidad de organizar estos cursos se confirmó por el hecho de que constantemente se introducen nuevos programas, por ejemplo, en el campo del arte dramático (principalmente para maestros), en el ámbito de la terapia ritmicomusical para el personal hospitalario, o las bellas artes para los discapacitados con aptitudes artísticas, que luego se transformarán en instructores o maestros profesionales de otras personas con discapacidades, ya que tienen una mayor conciencia de sus necesidades, posibilidades y limitaciones.
Cuadro 56
Enseñanza y perfeccionamiento profesionales en la esfera de la cultura en el período de 1995 a 1998
|
Número de unidades de formación |
Total de participantes |
|
|
Enseñanza |
20 |
1.202 |
|
Enseñanza complementaria |
62 |
1.151 |
|
Perfeccionamiento |
370 |
11.645 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
391.También se impartieron cursos de enseñanza y perfeccionamiento profesionales al personal de los archivos del Estado. En 1995, 164 personas continuaron o terminaron sus estudios superiores o de posgrado, escribieron tesis o aprobaron los exámenes de doctorado o de habilitación, o asistieron a cursos de archivística, idiomas o informática. En 1996 esas personas fueron 165, 156 en 1997 y 197 en 1998.
8.Otras medidas adoptadas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura
392.En el período de 1995 a 1998 se hicieron avances, aunque con dificultad, en la consolidación de los recursos archivísticos del Estado dispersos en el extranjero. Algunos registros se trajeron de vuelta a Polonia, como los de la legación de Polonia en México, el patrimonio de Henryk Stebelski, cónsul polaco en México, y los documentos relativos al ejército polaco en el este correspondientes al período de la segunda guerra mundial. Una parte del material de archivo se conservó en forma de reproducciones. Algunas de las adquisiciones más interesantes fueron las grabaciones de emisiones de radio y los guiones de programas de la estación de la radio polaca Europa Libre. Se estaba tratando de obtener los microfilmes de los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores que se conservaban en la Hoover Institution.
393.El Ministerio de Cultura y Arte también continuó aplicando el programa sobre las profesiones que desaparecen (desde 1994), destinado a conservar y difundir artesanías singulares y valiosas, que se siguen fabricando en las zonas rurales, y sobre documentos relativos a las tradiciones regionales y a la labor de los artistas populares. El programa suponía la participación de diversas instituciones culturales. En algunos casos la inspiración y el apoyo financiero provenían del Ministerio. En el marco del programa se llevaron a cabo las siguientes actividades:
a)Labores de investigación y documentación para determinar en qué medida se han conservado las diversas formas de creatividad popular en las distintas regiones (por ejemplo, la labor del Centro de Documentación Etnográfica e Información de Lódź, que realizó estudios, solicitó información y reunió abundante información);
b)Labor de divulgación de los conocimientos sobre la materia y organización de concursos, exposiciones y ferias de arte popular que cultivan las tradiciones locales; y
c)Labor educativa, es decir, organización de talleres y cursos en los que los maestros del arte popular tradicional transmitieron sus conocimientos y enseñaron las técnicas necesarias a los interesados, especialmente a las jóvenes generaciones.
B. Medidas adoptadas para preservar el patrimonio natural de la humanidad
y promover un medio ambiente sano
394.Entre 1995 y 1998 se invirtieron 8.968.800 zlotys del presupuesto en educación para la concienciación sobre el medio ambiente. Esta campaña estaba dirigida a todos, pero en especial a los escolares y los estudiantes secundarios, los estudiantes universitarios, los educadores medioambientales, los administradores autónomos locales, los periodistas, los médicos, los agricultores, los especialistas en protección del medio ambiente y los funcionarios de aduanas. Por iniciativa de los Ministerios de Medio Ambiente y de Educación se creó la Estrategia Nacional de Educación Medioambiental. El Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura publicó información en Internet, financió la publicación de un calendario de actividades medioambientales y de suplementos de periódicos sobre cuestiones medioambientales, preparó y editó diversos materiales, y organizó programas de formación, cursos, conferencias y talleres, la producción de películas y programas educativos y de televisión, el Primer Foro Internacional sobre Educación Medioambiental y la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente y del Día de la Tierra. En 1998 se empezó a trabajar en el establecimiento del Centro General de Información sobre Educación Medioambiental.
395.En 1996 se crearon dos parques nacionales (Narwiański y Bory Tucholskie). Los parques nacionales constituyen la mejor forma de proteger la naturaleza y ofrecen programas educativos sobre la protección del medio ambiente, destinados también a los discapacitados. A finales de 1998 había 22 parques, que abarcaban el 1% de la superficie del país. Se planeaba crear los parques nacionales de Mazurski y Turnicki, así como aumentar seis veces la superficie del Parque Nacional Bialowieski, para abarcar la totalidad del bosque primitivo. Puede obtenerse información sobre los parques en Internet (http://www.mos.gov.pl/kzpn). Entre 1995 y 1998 se crearon 22 parques paisajísticos (ya existían 133). Los parques paisajísticos abarcaban una superficie de 2.217.618 ha, es decir, 7,11% de la superficie del país. El Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Silvicultura coordinó las actividades de los parques paisajísticos, cuya finalidad es preservar inapreciables bienes naturales, históricos y culturales del país y hacerlos conocer garantizando a la vez su gestión racional.
C. Medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para proteger
los derechos de autor
396.El derecho a la protección de los beneficios materiales y morales resultantes de la labor científica, literaria o artística se reguló mediante la Ley de derechos de autor y derechos conexos de 4 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial, 1994, Nº 24, texto 83, con las enmiendas posteriores). El nivel de protección garantizado por esta ley coincide con la tendencia moderna a proteger ampliamente la propiedad intelectual. La ley se ajusta a los requisitos del artículo 15 del Pacto y a las demás obligaciones internacionales en la materia. A finales de 1998 Polonia era Parte en los siguientes instrumentos internacionales sobre propiedad intelectual:
-Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna‑Acta de París, 1971);
-Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma). Polonia se adhirió a esta Convención en 1996;
-Convención universal sobre derecho de autor;
-Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) (simultáneamente con la adhesión de Polonia a la Organización Mundial del Comercio, el 1º de julio de 1995). Como la aplicación de algunas disposiciones del ADPIC podía retrasarse y de conformidad con el aviso de 28 de diciembre de 1995 dado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 65, las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán en Polonia a más tardar el 1º de enero de 2000.
397.En vista de las negociaciones entre Polonia y la Unión Europea sobre el ingreso de Polonia en la Unión Europea, la mencionada ley iba a modificarse para que se ajustara plenamente a los requisitos de la Unión Europea. La ley garantizaba la protección de los bienes y de los derechos personales. Se estipulaba la protección de toda forma de actividad creativa de carácter individual, cualesquiera fueran su valor, destino y modo de expresión. Se regulaban las cuestiones de transferencia de los derechos de autor y la responsabilidad por la violación de esos derechos. Se equilibraba el interés público de la amplia accesibilidad a los bienes culturales y a los logros técnicos con los intereses de sus autores. Se preveía la concesión de licencias a las bibliotecas públicas, los institutos de investigación y desarrollo y los centros de información científica y técnica para que pusieran a disposición del público las obras publicadas con fines didácticos y educativos y, en general, para facilitar el acceso a los bienes culturales. No debe interpretarse que estas restricciones a los derechos de autor pueden extenderse. Estaban previstas en los artículos 27, 28 y 30, pero no podían imponerse en violación de los derechos de los autores (art. 35). Se autorizaba a las instituciones científicas y educativas a que, con fines didácticos o de investigación, utilizaran las obras publicadas en su texto original o en versión traducida e hicieran copias de pasajes de la obra publicada. Se autorizaba asimismo a las bibliotecas, los archivos y las escuelas a poner a disposición del público, gratuitamente y dentro del ámbito de sus actividades, copias de las obras publicadas, así como a hacer u ordenar que se hicieran copias únicas de las obras publicadas que no pudieran obtenerse en el mercado a fin de reponer su colección, protegerla y ponerla gratuitamente a disposición del público. Se autorizaba a los centros de información o de documentación científica y técnica a hacer y divulgar sus propios estudios documentales y copias únicas de pasajes de las obras publicadas, que no superaran una hoja de edición. La responsabilidad del pago a los titulares de los derechos por distribuir copias de las partes de su obra correspondía a los centros.
D. Conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
1.Medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito constitucional, en el sistema de educación nacional y en el sector de los medios de comunicación
398.En el período que abarca el informe el Ministerio de Cultura y Arte adoptó medidas para firmar un acuerdo con TV-Polonia para 1999 sobre la cofinanciación de los programas de comentarios culturales. El Ministerio de Educación Nacional y TV-Polonia ya habían firmado un acuerdo sobre la financiación de los programas de televisión educativos. Además estaban en vigor los siguientes instrumentos:
a)La Ley de protección de los bienes culturales, de 15 de febrero de 1962 (Gaceta Oficial Nº 10, texto 48, con enmiendas);
b)La Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte de 24 de noviembre de 1998 sobre la lista de bibliotecas cuyas colecciones formarían parte de los recursos nacionales de bibliotecas, la determinación de la forma de organizar dichos recursos, y las condiciones y el alcance de esa protección (Gaceta Oficial de 1998, Nº 146, texto 955).
2.Otras medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura
399.Por conducto del Comité Cinematográfico, el Estado prestó asistencia a festivales, revistas, actividades públicas y exposiciones sobre temas cinematográficos (algunos de carácter internacional), como las revistas publicadas y las semanas y jornadas organizadas por instituciones públicas o privadas de conformidad, por ejemplo, con disposiciones o acuerdos internacionales, o programas de cooperación cultural. Se prestó asistencia financiera a festivales internacionales, como el Festival Internacional del Cortometraje de Cracovia, el Festival Internacional del Arte de la Cámara "Camerimage" de Toruń o el Festival de Cine de Varsovia, así como para promover la cultura cinematográfica. En 1995 se prestó asistencia financiera por un monto de 1.457.263 zlotys para 28 actividades públicas. En 1996 se destinaron 1.967.990 zlotys para 44 actividades, en 1997 la asistencia fue de 1.949.583 zlotys para 44 actividades y en 1998 de 1.845.200 zlotys para 45 actividades. El gran aumento del número de actividades públicas en 1996, que se mantuvo en 1997 (las estimaciones para 1998 son similares), se debió a la celebración del centenario del cine en Polonia. Gracias a la asistencia prestada con cargo al presupuesto, se presentaron en el extranjero largometrajes y otras películas polacas (en 1995 en 66 festivales internacionales de cine y 56 revistas, en 1996 en 74 festivales y 80 revistas, en 1997 en 60 festivales y 70 revistas y en 1998 en 52 festivales y 90 revistas). Se brindó a los productores de cine estatales y privados así como a instituciones que promovían la cultura polaca en el extranjero la oportunidad de solicitar fondos para esa promoción.
400.La Cinemateca Nacional siguió siendo de importancia fundamental para la conservación y presentación de las películas de más éxito mundiales y polacas. La Cinemateca las recogió, protegió y puso a disposición (la colección básica consta de unos 15.000 títulos de todo el mundo). De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre copias obligatorias para bibliotecas de 7 de noviembre de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 152, texto 722), los productores de películas y telefilmes entregaron al archivo un ejemplar de cada uno de ellos, lo que también se hizo con las películas producidas en el país para una entidad extranjera. La Cinemateca fue fuente de películas antiguas para el cine "Iluzjon", la televisión, los cineclubes, las universidades, los centros culturales, las embajadas, los centros culturales del extranjero y otras entidades. La Cinemateca también recogió documentación histórica y cinematográfica (unos 25.000 libros, revistas, guiones, carteles y fotografías). Este material podía consultarse en la sala de lectura de la Cinemateca.
401.Con miras a la conservación y promoción de las películas polacas, el Comité Cinematográfico preparó proyectos de ley acordes con la situación socioeconómica existente en el país. También concedió subvenciones a productores estatales y privados. Por conducto del Organismo de Distribución Cinematográfica, se proporcionó asistencia financiera, con cargo al presupuesto del Estado, para la divulgación de las películas polacas y de las producciones europeas interesantes. Estas películas se proyectaron, por ejemplo, en los cineclubes y el Organismo sufragó parte de los gastos de las entradas en estos cines. Había muchos cineclubes en Polonia, que, entre otras cosas, llevaban a cabo actividades educativas en la esfera cinematográfica. En el período a que se refiere el informe había unos 200 cineclubes.
E. Protección de la libertad de investigación científica y de actividad creativa
1.Medidas legales, administrativas y judiciales para promover la libertad de actividad científica y creativa
402.A este respecto, la Ley de derechos de autor y derechos conexos (Gaceta Oficial de 1994, Nº 24, texto 83) fue el texto legal básico. Para incrementar la disponibilidad de recursos presupuestarios para las instituciones culturales y las personas que representasen a los sectores público y privado de promoción de las actividades culturales, en el Ministerio de Cultura y Arte se preparó a finales de 1998 un nuevo sistema de asignación de recursos financieros con fines culturales. El sistema permitiría:
-aplicar la política cultural del Estado;
-aplicar el principio de competencia;
-aumentar la participación social en el proceso de adopción de las decisiones relativas a las subvenciones;
-otorgar más prioridad al contenido al adoptar decisiones; y
-lograr más apertura y claridad en el proceso de adopción de decisiones.
403.La Ley de organización y desarrollo de actividades culturales, de 25 de octubre de 1991, se enmendó el 27 de junio de 1996. En la nueva ley se incluyeron disposiciones para la financiación de las actividades importantes para la cultura y el aliento a los creadores (sistema de premios y becas). En ella se asignó al Ministerio de Cultura y Arte la responsabilidad de seguir de cerca las actividades de las instituciones importantes para la cultura, así como de estudiar los antecedentes de los candidatos a las jefaturas de las instituciones culturales municipales.
2.Medidas adoptadas para garantizar la libertad de intercambio de información científica, técnica y cultural entre personas e instituciones y para apoyar las sociedades culturales y las academias de ciencias
404.A este respecto desempeñaron un papel fundamental las escuelas de bellas artes, que funcionan sobre la base de dos leyes más generales: una sobre educación terciaria (Gaceta Oficial Nº 65, 27 de septiembre de 1990) y otra sobre títulos universitarios y diplomas científicos (Gaceta Oficial Nº 65, 12 de septiembre de 1990, texto 386). Aunque de carácter elitista, estas escuelas desempeñaron un papel activo en la promoción de la cultura organizando concursos, conciertos, festivales y exposiciones. El Gobierno apoyó las actividades educativas y científicas de las escuelas de arte proporcionando recursos financieros para las actividades públicas más interesantes. Los estudiantes mejor dotados de los niveles primero y segundo de las escuelas de arte recibieron becas del Ministerio de Cultura y Arte. La cooperación con academias extranjeras incluyó el intercambio de estudiantes y personal docente, así como la celebración de talleres, seminarios, conferencias, conciertos conjuntos, exposiciones, actuaciones, etc. Había estudiantes y aprendices extranjeros, incluidos los que contaban con becas gubernamentales ‑dentro del marco de los acuerdos de cooperación en la esfera de la cultura y la ciencia- así como los que pagaron las matrículas en monedas extranjeras, que asistían a escuelas de varios niveles en Polonia. También asistían a esas escuelas con becas estatales estudiantes de origen polaco procedentes de distintos países de Europa central y oriental y Kazajstán. Las escuelas y academias de bellas artes de Polonia eran muy populares y tanto los polacos como los extranjeros tenían que someterse a exámenes de ingreso. Otras formas de cooperación internacional de estas academias incluían la participación en concursos y festivales, en clases magistrales y en programas internacionales, como TEMPUS, SOCRATES (Academia de Música de Wroclaw, Academias de Bellas Artes de Cracovia y Poznań) y CEEPUS (Academia de Bellas Artes de Cracovia).
405.La libertad de intercambio de información, opiniones y experiencias entre los creadores, los artistas y otras personas que se dedican a la creación y sus instituciones respectivas también se facilitó mediante becas y subsidios estatales. El Ministerio de Cultura y Arte, en virtud de la Ley de organización y gestión de las actividades culturales, de 25 de octubre de 1991, enmendada en 1996, estaba facultado para conceder becas y premios a las "personas dedicadas a la creación artística y a la divulgación y preservación de los bienes culturales". De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte de 9 de diciembre de 1996, había dos tipos de becas: semestrales y anuales. También existía el Fondo de Promoción de la Creación Artística, que se había creado con arreglo a lo dispuesto en la Ley de derechos de autor y derechos conexos, de 4 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial Nº 24, texto 83). Se aprobaron normas en virtud de la Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte de 22 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial Nº 138, texto 735). Se concedieron becas para períodos de 6 ó 12 meses pagaderas en cuotas mensuales. La comisión ministerial de becas y subsidios estaba compuesta por representantes de distintas esferas creativas.
406.El Ministerio de Cultura y Arte era el órgano financiador de los institutos de investigación y desarrollo: el Instituto Histórico Judío y el Instituto de Cultura, que reciben del Comité de Investigación Científica asistencia financiera para sus actividades. En el período a que se refiere el informe el Ministerio financió parcialmente las publicaciones científicas y las obras relativas a la conservación de los recursos archivísticos del Instituto Histórico Judío. Al mismo tiempo el Ministro solicitó al Instituto de Cultura que preparase un informe sobre la "Cultura polaca en 1989‑1996" y otros estudios sobre educación, política cultural, ambiente artístico y documentación de la vida cultural.
F. Medidas para fomentar la cooperación internacional en las esferascientífica y cultural; legislación
407.En el período 1995-1998 la cooperación en esta esfera se reguló en virtud de los convenios internacionales y de 108 acuerdos bilaterales sobre cooperación cultural y científica, incluidos los acuerdos de intercambio cultural departamentales o ministeriales. El Ministerio de Cultura y Arte cooperó con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación y negociación de estos acuerdos, así como en la preparación de planes de cooperación con organizaciones internacionales. Por propia iniciativa, sobre la base de los documentos mencionados, el Ministerio redactó directrices y negoció y firmó acuerdos con otros departamentos o ministerios. También se encargó de aplicar directamente las disposiciones de ambas categorías de documentos, a excepción de las cuestiones de educación y aprendizaje, que incumbían al Ministerio de Educación Nacional, la Academia de Ciencias de Polonia y el Comité de Investigación Científica. El Ministerio de Cultura y Arte también se encargó de financiar esta cooperación. En el período al que se refiere el informe el papel de los acuerdos culturales internacionales en el mantenimiento de estrechos contactos culturales con otros países, aunque estaba disminuyendo, significativo, porque el Estado era el que podía continuar concediendo subsidios (presupuesto estatal) y garantizando una calidad apropiada de las principales actividades de intercambio cultural. En virtud de los acuerdos fue posible organizar muestras de la cultura polaca en el extranjero e intercambios de estudiantes, otorgar becas y subsidios a polacos y extranjeros, ayudar a los artistas polacos a participar en concursos internacionales de música, arte y otro tipo, organizar concursos, simposios, conferencias, seminarios, actividades públicas al aire libre, cursos y visitas a talleres de artistas de renombre, así como apoyar los contactos entre las instituciones, las asociaciones, las sociedades y los artistas. De conformidad con otras normas (Instrucción del Ministerio de Cultura de 1990, Gaceta Oficial, 1990, Nº 65, texto 319) fue posible emplear a extranjeros en el territorio de Polonia en una amplia variedad de ocupaciones artísticas.
408.En los años 1995 a 1998 la cooperación internacional en materia de archivos se reguló mediante 12 acuerdos bilaterales (con Austria, China, Croacia, Kazajstán, Lituania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía, Ucrania, Hungría e Italia). Por ejemplo, se publicó una colección de documentos sobre los asesinatos de Katyń en cooperación con los rusos. Prosiguieron los contactos con los centros polacos del extranjero (por ejemplo, con los institutos Józef Piłsudski de Nueva York y Londres, el Instituto Polaco y el Museo Władysław Sikorski), así como con archivos extranjeros, como el Bundesarchiv de Alemania y la Public Record Office. El personal de los archivos de Polonia estuvo trabajando, entre otros, en los archivos del Vaticano, los antiguos archivos secretos prusianos de Berlín-Dahlem y el Instituto Piłsudski de Nueva York, así como en la Hoover Institution. Una parte de estas actividades fue financiada por la Oficina del Plenipotenciario del Estado para el Patrimonio Cultural de Polonia en el Extranjero.
409.Polonia también participó en programas y proyectos multilaterales de organizaciones europeas y mundiales. Como resultado de la firma del Acuerdo de Asociación con las Comunidades Europeas en 1991 y de su adhesión al Consejo de Europa, así como de su adhesión al Convenio Cultural Europeo en 1989, Polonia inició el proceso de integración en Europa en un sentido amplio y, bajo los auspicios del Consejo de Europa, se aseguró su participación en los grandes acontecimientos culturales y en las iniciativas regionales multilaterales, como Ars Baltica y la Iniciativa de Europa Central, así como en las de las Comunidades Europeas (programas comunitarios; Calidoscopio, Ariane y Raphael). Hasta 1996 Polonia participó en los programas culturales comunitarios bajo la denominación de "tercer país". En el período 1992‑1996 el Ministro de Cultura y Arte participó en las reuniones de ministros de cultura de los Estados de la Unión Europea (en Burdeos en 1995, dos veces en Luxemburgo, en 1995 y 1996, y en Linz en 1998), en las que presentó la visión de Polonia sobre el tema de la participación del país en las iniciativas culturales europeas. En el período 1992‑1996 prosiguió la cooperación con la Unión Europea en dos esferas: la organización de actividades culturales de carácter europeo en el marco del programa Calidoscopio y la conservación y restauración de monumentos (Raphael). En 1996 se introdujeron cambios en las disposiciones de la Unión Europea que regulaban los programas culturales. De conformidad con el Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo sobre la Asociación de Polonia con las Comunidades Europeas, se iniciaron negociaciones con los países asociados sobre la plena participación de éstos en las iniciativas de la Unión Europea, incluida la cuestión de las contribuciones, calculadas por la Comisión y pagadas al presupuesto general (hasta 1996 los proyectos de Polonia, como se originaban en un tercer país, no implicaron ningún gasto). A partir de 1996 únicamente pudieron presentarse proyectos tras el pago de la contribución calculada por la Comisión. Las condiciones de la participación de Polonia preveían la asistencia financiera para los proyectos, pero únicamente dentro de los límites del importe de la contribución (el principio del juste retour) y sin la participación de un representante polaco en los jurados que decidían la distribución de los recursos. Gracias al acuerdo con la Comisión Europea fue posible obtener recursos financieros del programa de asistencia Phare para cubrir el pago de la contribución de Polonia. En virtud de los acuerdos con la Unión Europea, en el primer año de participación de Polonia en los programas comunitarios el Ministerio de Cultura y Arte pagó el 10% de la cantidad que debía Polonia. Los gastos restantes fueron cubiertos por el programa Phare.
Cuadro 57
Contribuciones de Polonia para los programasculturales de la Unión Europea
|
Programa |
Contribución en euros |
|
Calidoscopio |
266.284 |
|
Raphael |
326.804 |
|
Ariane |
75.649 |
Fuente: Ministerio de Cultura y Arte.
410.La Comisión Europea decidió que en 1997 no había que pagar contribución, gracias a lo cual dos proyectos de Polonia recibieron apoyo financiero en las "condiciones anteriores": el Festival Internacional de Música Moderna "Warszawska Jesień" y los programas de formación para animadores culturales organizados por la Red Europea de Centros Culturales. Desde el principio, el programa Calidoscopio suscitó especial interés y cada año, en el marco de este programa, varios proyectos de Polonia recibieron subvenciones financieras. En 1996 se subvencionaron:
a)El proyecto de establecimiento de una red de centros culturales en Polonia, la República Checa y Alemania con el nombre "Spiral", presentado por la Fundación de Arte Moderno de Świeradów Zdrój;
b)El Teatro Wilam Horzyca, de Toruń, para la organización del Festival Internacional de Teatro "Contact";
c)La Fundación Wierzbak de Poznań, para la organización de los talleres de arte "Quo Vadis Europe", destinados a la juventud europea (segunda parte);
d)El Museo de Arquitectura de Wrocław, para la organización de la exposición "Arquitectura religiosa de Polonia en el siglo XX"; y
e)El Centro de Educación Teatral de Gdańsk, para el proyecto "Universidad de Danza Báltica".
411.Según la información recibida de la Misión de Polonia ante la Unión Europea, de conformidad con el programa Calidoscopio para 1998, estos ocho proyectos polacos recibieron subvenciones por un total de 249.884 ecus:
-Canción del fantasma: 14.006,5 ecus, Asociación Teatral de Wroclaw;
-XXXIII Festival Internacional "Vratislavia Cantans": 47.600 ecus, Instituto Estatal de Cultura "Vratislavia Cantans";
-Academia de Verano Báltica de Música de Cámara: 15.789,47 ecus, Centro Cultural Báltico;
-22º Festival Folclórico de los Pueblos del Norte: 25.387,03 ecus, Centro Cultural Báltico;
-Segunda Conferencia Europea de la Sociedad del Clarinete y el Saxofón: 45.000 ecus, Pro Musica SRL;
-Festival Shakespeare: 45.000 ecus, Fundación Theatrum Gedanense;
-Taller Integrado de Bellas Artes Łąck'98: 11.101 ecus, Asociación de Municipios Turísticos del Distrito Lacustre de Gostynin; y
-Segundo Festival Internacional "World Art Underground Wieliczka'98": 45.000 ecus, World Art Underground.
412.En 1995 se prestó asistencia financiera, con cargo al programa de preservación del patrimonio arquitectónico, para la sinagoga Postępowa de Cracovia, la capilla de la Santa Trinidad del castillo de Lublin, el mausoleo Piastów Śląskich de Wrocław, el complejo monástico de los Padres Bernardinos en Leżajsk y, en 1996, para el Festival Arqueológico'96. Por decisión del Consejo de Ministros de Cultura de la Unión Europea de 20 de noviembre de 1995 se concedió a Cracovia, entre nueve ciudades europeas, el título de Ciudad europea de la cultura para el año 2000. El Festival Cracovia 2000 ‑ciclo de acontecimientos culturales destinados a reunir a las naciones de Europa, para poner de relieve las atracciones culturales de la ciudad y hacer hincapié en la comunidad y diversificación de la cultura europea‑ comenzó en 1996 con un apoyo considerable del Ministerio de Cultura y Arte.
413.En 1998, en el marco de su cooperación con el Consejo de Europa, Polonia inició un programa de recopilación de material archívistico que le pertenecía, "Reconstitución de la Memoria de Polonia" (material relativo a la historia de Polonia que se encontraba en las colecciones de los Estados europeos), y participó, junto con otras partes, en la investigación llevada a cabo por el Consejo de Europa en el marco de "Privatización y desestatificación: Transformación de las principales instituciones culturales como consecuencia de este proceso".
414.El Ministerio de Cultura y Arte también lleva a cabo otras actividades de carácter europeo en el marco de la cooperación en la región del Báltico, en especial el foro de Ars Baltica. Se trata de un proyecto que tiene por objeto estrechar los vínculos entre los Estados bálticos mediante la cultura, con lo que de hecho se alcanzarían los objetivos políticos formulados por el Consejo de los Estados del Mar Báltico y la Conferencia de Ministros de Cultura de los Estados Bálticos. Ars Baltica ha adquirido ya mucha experiencia, sobre todo en la esfera del intercambio de exposiciones de arte y la organización de conciertos, seminarios conjuntos, talleres creativos y otras actividades.
415.La industria cinematográfica ha venido beneficiándose plenamente de las estructuras internacionales a que se había adherido. Desde 1992 ha tomado parte en el Fondo Cinematográfico "Eurimages", del Consejo de Europa, que apoyó las actividades de coproducción, subvencionó la distribución de películas europeas interesantes y la denominada programación de repertorio cinematográfico. El Comité de Cineastas, al costear con fondos del presupuesto las contribuciones de pertenencia a esta organización y los gastos del representante polaco en "Eurimages", permitió que los productores, distribuidores y propietarios de cines obtuvieran asistencia financiera del Fondo. En 1995 "Eurimages" subvencionó la producción de tres películas, en 1996 de cuatro y en 1997 de otras cuatro (20% de la producción nacional). En 1995 el Fondo proporcionó asistencia financiera para la distribución de 4 películas europeas en Polonia, en 1996 de tantas como 17, y en 1997 de 8. Los cines "Muranów" de Varsovia y "Wanda" de Cracovia utilizaron recursos de "Eurimages" para la denominada programación de repertorio cinematográfico. Los cineastas colaboraron con Eureka Audiovisuel, organización que opera en la Unión Europea. Se estaban celebrando conversaciones sobre la posibilidad de que Polonia se sumara al programa Media II en el marco de la Unión Europea. Este programa apoyaba la elaboración y distribución de obras audiovisuales europeas. El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión condujo las conversaciones y mantuvo un estrecho contacto con el Comité Cinematográfico. Este Comité subvencionó con fondos del presupuesto del Estado los gastos de participación de los creadores, los críticos y los expertos de Polonia en festivales, conferencias y seminarios internacionales. En los años 1995 a 1997 se prestó apoyo para la formación en la esfera de la escritura de guiones otorgando subsidios a jóvenes guionistas polacos que participaron en los talleres para guionistas de Europa central celebrados en Budapest. Uno de los organizadores fue el Instituto Sundance de los EE.UU., dirigido por Robert Redford. Un importante elemento que limitó el apoyo del Comité de Cineastas a las películas fue lo limitado de los recursos presupuestarios.
G. Nueva legislación y disposiciones del ejecutivo en relación con el artículo 15
416.Fueron las siguientes:
-El artículo 6 de la Constitución de Polonia de 2 de abril de 1997 (patrocinio del Estado);
-El artículo 35 de la Constitución (minorías nacionales);
-El artículo 73 de la Constitución (libertad de creación artística y científica);
-Los artículos 77 a 86 de la Constitución (medios de protección de los derechos y libertades);
-El artículo 79 de la Constitución (interposición de recursos constitucionales);
-Ley de organización y desarrollo de actividades culturales, de 25 de octubre de 1991, enmendada el 27 de junio de 1996 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 110, texto 721, con las enmiendas posteriores);
-Ley sobre el cambio de denominación de determinadas academias de bellas artes, de 4 de julio de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 100, texto 462);
-Ley de enmienda de determinadas leyes que normalizaban el funcionamiento de la economía y la administración, de 8 de agosto de 1996;
-Ley sobre las copias obligatorias para las bibliotecas, de 7 de noviembre de 1996 (Gaceta Oficial de 1996, Nº 152, texto 722);
-Ley de bibliotecas, de 27 de junio de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 85, texto 539);
-Ley de museos, de 21 de noviembre de 1996 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 5, texto 24, con las enmiendas posteriores, y de 1998, Nº 106, texto 668);
-Ley de administración autónoma de los voivodados, de 18 de julio de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 91, texto 91, arts. 75 a 77);
-Ley de enmienda de determinadas leyes que establecen el ámbito de competencia de los órganos de la administración pública en relación con la reforma política del país, de 24 de julio de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 106, texto 668);
-Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte de 10 de noviembre de 1994 sobre las condiciones de admisión en las escuelas y academias de arte de las personas que no son polacas, y condiciones para el pago de la matrícula; se enmendará en 1999 (Gaceta Oficial de 1994, Nº 125, texto 612);
-Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte de 18 de abril de 1995 por la que se modifica la instrucción sobre la concesión de un estatuto al Ministerio de Cultura y Arte (Gaceta Oficial de 1995, Nº 48, texto 250);
-Instrucción del Consejo de Ministros de 18 de abril de 1995 sobre La Oficina de Cultura de las Minorías Nacionales, dependiente del Ministerio de Cultura y Arte;
-Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte de 15 de mayo de 1996 sobre el establecimiento de las condiciones de empleo de los extranjeros y el confiarles otros trabajos remunerados dentro de la amplia gama existente de ocupaciones artísticas (Gaceta Oficial de 1996, Nº 65, texto 319);
-Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte sobre las becas para las personas que se dedican a labores creativas y a divulgar y preservar los bienes culturales, de 9 de diciembre de 1996;
-Instrucción del Consejo de Ministros sobre la delegación de funciones estatales en servicios no estatales, y lista de esas funciones, de 29 de julio de 1997 (Gaceta Oficial de 1997, Nº 94, texto 573);
-Instrucción del Presidente del Consejo de Ministros sobre la concesión de un estatuto al Ministerio de Cultura y Arte, de 18 de febrero de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 24, texto 128);
-Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte sobre la lista de bibliotecas cuyas colecciones formarían parte de los recursos nacionales de bibliotecas, la determinación de la forma de organizar esos recursos, y las condiciones y el alcance de esa protección, de 24 de noviembre de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 146, texto 955);
-Instrucción del Presidente del Consejo de Ministros sobre la lista de instituciones culturales inscrita en los registros que llevan los ministros y jefes de oficinas centrales y que no están sujetas a transferencia a los gobiernos autónomos territoriales debido al carácter nacional de las labores que realizan, de 8 de diciembre de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 148, texto 970);
-Instrucción del Presidente del Consejo de Ministros sobre la lista de instituciones culturales de carácter regional inscritas en los registros que llevan los voivodas y sujetas a transferencia a los gobiernos autónomos de los voivodados para su gestión en el marco de sus propias tareas, de 8 de diciembre de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 148, texto 971);
-Instrucción del Ministerio de Cultura y Arte sobre la determinación de la lista de instituciones culturales de las administraciones autónomas en que el nombramiento y despido del director requiere la opinión del ministro de cultura competente, de 29 de diciembre de 1998 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 166, texto 1218).
-----