Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
11º período de sesiones
Acta resumida de la 119ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 12 de octubre de 2009, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. El Jamri
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidadcon el artículo 73 de la Convención
Informe inicial de Sri Lanka
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidadcon el artículo 73 de la Convención
Informe inicial de Sri Lanka (CMW/C/LKA/1, CMW/C/LKA/Q/1 y Add.1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Sri Lanka toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Ruhunage (Sri Lanka), al presentar el informe inicial de su país (CMW/C/LKA/1) en nombre del Dr. Rambukwella, Ministro de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social de Sri Lanka, dice que desde que Sri Lanka se adhirió a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en 1996, los sucesivos gobiernos no han cejado en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la Convención.
3.Sri Lanka es un importante proveedor de fuerza laboral en la región de Asia meridional y, al igual que muchos otros países asiáticos, ha experimentado grandes corrientes de emigración: al éxodo inicial de profesionales y técnicos cualificados siguió un rápido aumento de la tasa anual de migración —250.000 personas por año en la actualidad— al abrirse oportunidades de empleo cualificado y no cualificado en el Oriente Medio. Se estima que hay 1,8 millones de nacionales de Sri Lanka trabajando en el extranjero, lo que equivale al 25% de la población con empleo y a cerca del 10% de la población total.
4.En 1997, el Gobierno efectuó reformas de política radicales basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Presidencial sobre la protección y el bienestar de los trabajadores migrantes y sus familiares. La política propuesta por el Grupo de Trabajo se centraba en la protección social y el empoderamiento de los trabajadores migrantes, con especial referencia a las mujeres migrantes, y recomendaba que se nombrara a oficiales de protección social del trabajo en las misiones de Sri Lanka en el extranjero para que se ocuparan del bienestar de los trabajadores migrantes; la introducción de un contrato de servicio unificado para las trabajadoras más vulnerables del sector del empleo doméstico, a fin de reducir al mínimo la explotación; la capacitación obligatoria de las mujeres trabajadoras antes de la partida; el establecimiento en el aeropuerto internacional de un mecanismo de vigilancia para prevenir la migración ilegal; y la creación de un Fondo de previsión destinado a los trabajadores expatriados indigentes de Sri Lanka.
5.En 2007, el Gobierno estableció el Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social, y en 2008 puso en marcha la trascendental política nacional sobre la migración laboral, elaborada con asistencia de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Esta política, la primera en su género en la región de Asia meridional, incorpora las disposiciones, los conceptos y las prácticas óptimas contenidos en diferentes instrumentos internacionales y es el resultado de un proceso consultivo en el que participaron numerosos interesados, con inclusión de la sociedad civil y de las agencias de empleo. Los tres principales objetivos de la política son mejorar la gobernanza y la reglamentación de la migración laboral; ofrecer una protección efectiva y servicios de previsión social a los trabajadores migrantes y sus familiares; y movilizar las contribuciones de los trabajadores migrantes para fines sociales y de desarrollo. El Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social estableció un comité directivo interministerial para elaborar una legislación que integrara a todo el sector en el marco normativo, y dentro del Ministerio se ha creado un servicio de asesoramiento de la OIT que ofrece orientación sobre la aplicación de la política.
6.Las iniciativas de política del Ministerio comprenden la concertación de memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales con los países de destino de la fuerza laboral; la introducción y aplicación de normas sobre los salarios mínimos para los trabajadores migrantes; el establecimiento de planes de seguro obligatorios administrados por el país de acogida para las trabajadoras migrantes; la mejora de la orientación y de los programas de capacitación para los trabajadores migrantes antes de la partida; y la introducción de un plan de pensiones para esos trabajadores.
7.A fin de abordar las dificultades que aquejan a los trabajadores migrantes y sus familias y los problemas de desarrollo que tiene Sri Lanka, la política gubernamental se propone cumplir tres objetivos principales: mejorar la gobernanza y la reglamentación de la migración; ofrecer medidas de protección y seguridad social más eficaces a los trabajadores migrantes y sus familiares; y evaluar los efectos en el desarrollo de la migración y las remesas.
8.A mediados de los años noventa, el 65% de los trabajadores migrantes de Sri Lanka eran mujeres, debido a la amplia presencia de mujeres en los sectores del empleo doméstico, los servicios, las prendas de vestir y la manufactura. Sin embargo, como consecuencia de la cuidadosa aplicación de las políticas actuales y del aumento de las oportunidades de trabajo en los sectores dominados por varones, el empleo en el extranjero ha pasado últimamente a caracterizarse por un predominio de los hombres. La modificación del equilibrio entre ambos sexos en la participación en el empleo en el exterior ha tenido repercusiones en el bienestar de las familias de los trabajadores migrantes.
9.La reciente introducción de planes de seguridad social y de seguro dirigidos por el país de acogida para las mujeres trabajadoras más vulnerables está en consonancia con los objetivos de la Convención sobre los trabajadores migratorios. Se han establecido planes de seguridad social para los nacionales de Sri Lanka en Jordania, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, y su costo corre a cargo del empleador extranjero. Los planes abarcan indemnizaciones por fallecimiento, discapacidad, asistencia médica, repatriación y asistencia jurídica.
10.Se han firmado memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales con los Gobiernos de Jordania, los Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Bahrein y la Jamahiriya Árabe Libia; y están en trámite acuerdos similares con los Gobiernos de Kuwait, el Líbano y Omán, donde trabaja un gran número de nacionales de Sri Lanka. Gracias a los memorandos de entendimiento con Bahrein y Qatar, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka tiene acceso a información en línea sobre el visado de los trabajadores migrantes autorizados a entrar en esos países. Este sistema ha allanado el camino para vigilar las actividades de las agencias de contratación ilegales que participan en la trata de seres humanos y que se valen de visados falsificados u otros medios ilegales para llevar a cabo sus actividades.
11.Poner freno a la trata de seres humanos es un componente importante de la buena gobernanza de la migración laboral. En 2006, el Parlamento de Sri Lanka aprobó la Ley del Código Penal (Enmienda) Nº 16, que penaliza la trata de mujeres, en cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En 2005, Sri Lanka ratificó la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). En 1997, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka estableció un servicio de vigilancia en el aeropuerto internacional del país con el fin de controlar la migración ilegal y la trata de personas. Enmiendas efectuadas recientemente en la Ley de empleo en el extranjero también tendrán una repercusión positiva en la lucha contra la trata. Está previsto además establecer un centro de detección de la trata en el aeropuerto internacional de Sri Lanka, bajo el control del Departamento de Inmigración y Emigración, para aprehender a los posibles traficantes de seres humanos, identificar a sus víctimas y combatir el contrabando de personas. En los dos últimos años se ha ejecutado un proyecto de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) financiado por el Gobierno de los Estados Unidos y destinado a formar a los agentes del orden de Sri Lanka en la prevención de la trata de seres humanos.
12.El Gobierno de Sri Lanka firmó en 2004 un acuerdo de readmisión con la Unión Europea para ayudar a los nacionales de Sri Lanka varados en el extranjero tras haber sido objeto de la trata a regresar al país; actualmente se están preparando los protocolos de acuerdo pertinentes con los países de la Unión Europea.
13.En 2003, el Gobierno de Sri Lanka, con asistencia de la OIM, dio inicio al Proceso de Colombo, un diálogo regional sobre la cooperación y la política encaminada a mejorar las políticas de migración mediante la incorporación en ellas de objetivos de desarrollo y a reducir al mínimo los efectos negativos de la migración laboral. Se han celebrado seminarios de seguimiento en Filipinas, Indonesia y los Emiratos Árabes Unidos. Es importante señalar que a la última reunión, que tuvo lugar en enero de 2008 en los Emiratos Árabes Unidos, asistieron tanto países de origen como países de destino de la fuerza laboral, y que ambos tipos de países se comprometieron a trabajar juntos en beneficio de los trabajadores migrantes.
14. El Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo sigue señalando a la atención de la comunidad internacional las cuestiones contemporáneas de la migración laboral y genera el impulso para elaborar los cambios de política necesarios a través de procesos consultivos regionales.
15. Con la reciente enmienda de su Ley de empleo en el extranjero, el Gobierno de Sri Lanka ha dado un nuevo paso en la salvaguardia de los derechos de los trabajadores migrantes y la lucha contra la explotación y los abusos. La ley enmendada prevé mayores castigos para los infractores y los responsables de la contratación ilegal y protege a los trabajadores contra las tasas de contratación excesivas, y reforzará la política del trabajo seguro y digno aplicada por el Ministerio.
16. Con el inicio de diversos programas de desarrollo de infraestructura y el aumento del número de industrias generadas con inversión extranjera, se ha observado una tendencia al aumento de la llegada de trabajadores extranjeros a Sri Lanka, aun cuando las corrientes de inmigración son insignificantes en comparación con la emigración de los últimos años. Los trabajadores migrantes extranjeros que se encuentran en Sri Lanka tienen libre acceso a los servicios e instalaciones de atención de salud y educación para sus hijos.
17.El Gobierno de Sri Lanka considera que los ingresos individuales de los trabajadores migrantes, que proporcionan al país las mayores entradas netas en divisas extranjeras, deben orientarse más hacia el desarrollo y menos hacia el consumo. Por consiguiente, el programa de su Ministerio para la reinserción de los retornados ofrece a estos la oportunidad de aprovechar las competencias que han adquirido para promover el desarrollo nacional. El Gobierno tiene la responsabilidad de hacer de la corriente migratoria un sector digno y protegido, en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los trabajadores migratorios.
18.En conclusión, la contribución de los trabajadores migrantes a las economías nacionales de los países de destino debe reconocerse y ser objeto de la debida atención en los órganos internacionales pertinentes, y debe hacerse ver a esos países que se necesitan políticas que tengan en cuenta los derechos de los trabajadores migrantes. Es de importancia vital que los países del Oriente Medio que reciben fuerza de trabajo se adhieran a los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y la OIT, para que los derechos de los trabajadores migrantes se sigan promoviendo y protegiendo a nivel nacional e internacional.
19.El Sr. Nanayakkara (Sri Lanka), ilustrando sus observaciones con transparencias, dice que la política nacional sobre la migración laboral se aprobó para desarrollar el sector del empleo en el extranjero, proteger y promover a los trabajadores migrantes y reconocer su contribución a la economía nacional. Los tres objetivos de la política, expuestos por el Sr. Ruhunage, son examinados por grupos de trabajo que presentan sus conclusiones a un comité directivo. Los grupos de trabajo están integrados por representantes del Gobierno, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales. El comité directivo está encabezado por el ministro pertinente y comprende a representantes de los sindicatos, el mundo académico y las agencias de contratación.
20.Con respecto al objetivo de la política que se refiere a la buena gobernanza, se estudiaron marcos institucionales, legislativos y reglamentarios. El plan de acción relativo al marco institucional comprende la determinación de las funciones de todos los organismos e instituciones; el establecimiento de un comité asesor; el fortalecimiento de la función de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka; y el desarrollo del proceso de contratación. Se han elaborado medidas correctivas para poner freno a las prácticas irregulares de las agencias de contratación, establecer un claro mandato para los agentes de contratación, proporcionar a estos un código de ética y aplicar procedimientos uniformes en las misiones de Sri Lanka en los países que reciben fuerza de trabajo. La buena gobernanza del proceso de migración comprende la enmienda de la legislación para que cumpla las normas internacionales sobre la protección, la promoción y el bienestar de los trabajadores migrantes. El plan de acción relativo al marco reglamentario tiene por objeto ofrecer a todos los ciudadanos oportunidades de formación profesional y promover las oportunidades de empleo en el extranjero mediante memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales. Se elaborarán contratos modelo y se establecerán mecanismos de presentación de denuncias o se fortalecerán los ya existentes.
21.Con respecto al objetivo de la política que se refiere a proteger y empoderar a los trabajadores migrantes y sus familias, el plan de acción abarca la introducción de cualificaciones académicas y límites de edad, el reforzamiento de los programas de capacitación antes de la partida y la ejecución de programas de sensibilización. Se establecerán sistemas de contratación adecuados y se fortalecerán las secciones laborales de las misiones en los países de destino. Los servicios especiales para los trabajadores migrantes que regresen comprenderán programas de acogida, transporte seguro a sus ciudades de origen y franquicias aduaneras. Se crearán mecanismos para ayudarles a encontrar empleo local, desarrollar sus aptitudes empresariales y ofrecerles orientación sobre las oportunidades de inversión. También se han propuesto medidas para asegurar la protección y el bienestar de los hijos de los trabajadores migrantes.
22.En cuanto al objetivo de la política que se refiere a aumentar la contribución de la migración al desarrollo, el plan de acción para la promoción y el desarrollo de las oportunidades de empleo incluye la preparación de un amplio plan de desarrollo del mercado y de encuestas encaminadas a determinar los mercados para productos específicos. Se establecerán acuerdos bilaterales y se redefinirán los deberes y responsabilidades de los oficiales y consejeros de protección social del trabajo. Para promover una migración laboral cualificada se desarrollará una fuerza de trabajo competitiva, mediante la ejecución de programas de colaboración de los sectores privado y público y la organización de cursos de idiomas. En lo que respecta a la función de las remesas de los trabajadores migrantes en el desarrollo, el plan comprende la elaboración de estrategias que aumenten el volumen de las remesas y reduzcan los costos de transferencia; la maximización de los ahorros de los migrantes y el estímulo de la inversión; y la realización de análisis de los costos y beneficios de la migración laboral.
23.El Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social ha adoptado varias iniciativas para aplicar la política sobre la migración laboral, como el establecimiento de un servicio especial para ese fin dentro del Ministerio; la preparación, con ayuda de la OIM, de un plan nacional de acción; el establecimiento de un comité asesor y un grupo de tareas interinstitucional; y la creación de un sistema de vigilancia y evaluación.
24.El Sr. Brillantes (Relator para el país) felicita a la delegación por su completa y bien preparada exposición, pero observa que se ha centrado demasiado en la política y no ha dado suficientes ejemplos específicos de las formas en que Sri Lanka aplica la Convención. Expresa su satisfacción por los esfuerzos desplegados por el Gobierno para ofrecer protección y asistencia a los trabajadores migrantes en el extranjero mediante la presencia de oficiales de protección social del trabajo en los consulados. Pregunta cuántos funcionarios de ese tipo hay y en qué países están. En particular, desea saber si los hay en los países del Oriente Medio, como Bahrein, donde se encuentran grandes cantidades de trabajadores migrantes de Sri Lanka. También acoge complacido la introducción de medidas para autenticar los contratos de empleo de los futuros trabajadores migrantes que salgan de Sri Lanka, y pregunta cuántos de los 1,7 millones de trabajadores migrantes nacionales de Sri Lanka tienen contratos autenticados y si éstos son colectivos o individuales.
25.El establecimiento del Ministerio de Promoción del Empleo en el Exterior y Previsión Social fue un paso decisivo en la aplicación de la Convención, y el orador desearía recibir información más detallada sobre sus actividades y sobre el plazo en que se estima que darán fruto. Se congratula de que Sri Lanka haya logrado aumentar considerablemente la proporción de hombres, con respecto a las mujeres, entre los trabajadores migrantes del país, de modo que las mujeres ya no representan la gran mayoría de esa población migrante. Le interesaría saber de qué forma logró el Gobierno ese resultado.
26.Con respecto a la asistencia para la repatriación de los trabajadores migrantes, pregunta cuántos casos han sido tramitados solamente por el Gobierno de Sri Lanka, y cuántos con la asistencia de la OIM. También pide información adicional sobre las formas de asistencia jurídica que se han ofrecido a los trabajadores migrantes, los precios cobrados por esos servicios y si existen casos de asistencia letrada prestada gratuitamente. Se pregunta si el Gobierno tiene previsto concertar un memorando de entendimiento o un acuerdo bilateral con Bahrein para la protección de los derechos de los migrantes de Sri Lanka. Celebra los esfuerzos del Estado parte por combatir la trata de personas, la adopción de legislación sobre la contratación ilegal de los trabajadores y el programa para la reinserción de los migrantes retornados, y agradecería que se facilitara información más específica en esas esferas. En general, Sri Lanka ha adoptado algunas iniciativas muy innovadoras para prestar asistencia y protección a los trabajadores migrantes, pero sería útil que diera información más concreta sobre los plazos en que se espera obtener resultados y el número de trabajadores migrantes que recibirán ayuda.
27.El orador pregunta si el Gobierno de Sri Lanka considerará la posibilidad de poner los acuerdos bilaterales o memorandos de entendimiento sobre los trabajadores migrantes a disposición del Comité, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general. También pregunta si el Gobierno tiene la intención de firmar un acuerdo de ese tipo con Israel, y pide aclaraciones sobre los acuerdos de readmisión y sus efectos en los refugiados y los solicitantes de asilo en Sri Lanka.
28.En relación con la votación en las elecciones de Sri Lanka por los nacionales del país que han emigrado al extranjero, pide información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que los migrantes no pierdan su derecho de voto. También solicita más detalles sobre los planes de pensiones y seguro del Gobierno establecidos para los trabajadores migrantes de Sri Lanka, con inclusión del número de trabajadores que se han afiliado a esos planes y de la forma en que el Gobierno se asegura de que los beneficiarios reciban información sobre sus derechos cuando regresan a Sri Lanka.
29.El orador desearía recibir una aclaración sobre el papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe inicial de Sri Lanka. Pregunta qué medidas se han adoptado para atender a las necesidades de los niños afectados por la migración. Pide datos y estadísticas sobre la migración irregular, y se pregunta si hay algún país de destino nuevo que esté atrayendo a los migrantes de Sri Lanka.
30.El Comité agradecería recibir información adicional sobre el modo en que los consulados de Sri Lanka garantizan la protección de los trabajadores migrantes en el extranjero, con inclusión de sus procedimientos operativos y de cómo se relacionan con los Estados receptores para asegurar la protección de los trabajadores migrantes de Sri Lanka.
31. Por último, pregunta qué medidas ha tomado Sri Lanka para armonizar plenamente su legislación interna con la Convención: sería útil que se indicaran las leyes que aún deben ser enmendadas y aquellas que ya se han modificado. También desearía saber cómo informa el país al público en general de Sri Lanka y a sus millones de trabajadores migrantes que viven en otros países sobre las disposiciones de la Convención.
32.El Sr. Sevim dice que las preocupaciones del Comité se centran en dos grupos diferentes de migrantes —los migrantes de Sri Lanka que viven en el extranjero y los migrantes extranjeros que viven en Sri Lanka— y en las medidas adoptadas por el Gobierno de Sri Lanka para proteger sus derechos. Aunque la proporción de mujeres entre los trabajadores migrantes de Sri Lanka ha disminuido, aún debe prestarse especial atención a los derechos de las trabajadoras migrantes, que en su mayoría se encuentran en países del Oriente Medio o del Golfo. A este respecto, los acuerdos bilaterales con los países receptores revisten importancia crucial. En consecuencia, agradecería recibir información más detallada sobre los acuerdos de seguridad social concertados con esos países, particularmente respecto de las prestaciones de pensión y atención de salud ofrecidas a las trabajadoras migrantes de Sri Lanka en el Oriente Medio y a los hijos o las personas a cargo que tienen en Sri Lanka. Pregunta si los migrantes de Sri Lanka que trabajan por períodos breves en el exterior y acumulan una pensión en algún país extranjero pueden cobrar la pensión de ese país.
33.El orador invita a la delegación a que informe de manera más completa sobre los servicios consulares ofrecidos por el Gobierno de Sri Lanka y la medida en que esos servicios protegen los derechos de los nacionales de Sri Lanka. No está claro qué lugar ocupa la Convención en la legislación interna del Estado parte: en particular, ¿puede invocarse directamente ante los tribunales de Sri Lanka? El orador desearía recibir más información sobre el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la asistencia prestada a los trabajadores migrantes en Sri Lanka. Cuesta entender cómo puede promoverse y darse a conocer la Convención si aún no se ha traducido al idioma nacional.
34.El orador agradecería recibir información más completa sobre varias de las preguntas contenidas en la lista de cuestiones (CMW/C/LKA/Q/1), en particular la pregunta 7 relativa a los efectos de la migración en las familias y, específicamente, en los niños en el Estado parte. En lo que concierne a la respuesta del Estado parte a la pregunta 8, pide una aclaración sobre los derechos garantizados en el artículo 14 de la Constitución que sólo se aplican a los ciudadanos. La respuesta del Estado parte a la pregunta 9, sobre los recursos efectivos de que disponen los trabajadores migrantes y sus familiares cuando se violan sus derechos, se relaciona con su respuesta a la pregunta 17: el hecho de que la Constitución no prevea el derecho de los trabajadores migrantes de unirse y fundar asociaciones y sindicatos no es conforme con el artículo 40 de la Convención. La respuesta del Estado parte a la pregunta 10, en que afirma que las órdenes de expulsión son definitivas y no pueden impugnarse ante ningún tribunal, también revela una falta de conformidad con la Convención. En cuanto a la pregunta 21, desea saber a qué categorías de trabajadores extranjeros se les niega la concesión de visados de residencia para que sus cónyuges y las personas a su cargo vivan con ellos en Sri Lanka. En referencia a la pregunta 24, solicita información adicional que indique si en los acuerdos de readmisión concertados por Sri Lanka con los países de destino de la fuerza de trabajo se han incluido disposiciones relativas a las garantías procesales y, en caso afirmativo, cuál es el contenido concreto de esas disposiciones.
35.El Sr. Taghizade pide información más detallada acerca de los programas de capacitación de los trabajadores migrantes que salen de Sri Lanka sobre el idioma, la cultura y las competencias requeridas en los países de destino. Dado el gran número de trabajadores migrantes que tiene Sri Lanka, supone que esos programas de capacitación requerirán considerables recursos financieros y humanos. En particular, desearía saber qué importancia se atribuye a los programas de enseñanza de idiomas.
36.Según el párrafo 5 del informe (CMW/C/LKA/1), desde 2002 se ha registrado una disminución de la pobreza en Sri Lanka. El orador pregunta cuáles son los motivos de esa disminución, y si se trata de valores absolutos o relativos. Le parecen algo confusas las estadísticas proporcionadas en los párrafos 6 y 7 del informe, sobre las tendencias en la proporción de hombres y mujeres de Sri Lanka que trabajan en el extranjero, y pide una aclaración a ese respecto.
37.La Sra. Cubias Medina expresa preocupación por la situación de los migrantes ilegales en Sri Lanka, particularmente a la luz de las estadísticas relacionadas con la migración ilegal y el contrabando de seres humanos contenidas en las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/LKA/Q/1). Pregunta si la migración ilegal está tipificada como delito penal en Sri Lanka, y qué mecanismos existen para asegurar la protección de las víctimas de la trata y el enjuiciamiento de los traficantes. Por ejemplo, ¿existe en Sri Lanka algún refugio destinado específicamente a las víctimas de la trata?
38.La oradora pregunta si el Gobierno de Sri Lanka ha llevado a cabo algún estudio de las repercusiones sociales, especialmente en los niños, del gran número de mujeres del país que trabajan en el extranjero. Observando que los ciudadanos de Sri Lanka que trabajan en el exterior no pueden actualmente ejercer su derecho de voto, pregunta qué medidas se han adoptado para poner remedio a esta situación. Se ha mencionado la "inmunidad" de que gozan los agentes del orden en relación con las enmiendas introducidas en el derecho laboral de Sri Lanka. Desearía recibir más aclaraciones sobre este tema.
39.La Sra. Poussi dice que, si bien el informe tiene muchos aspectos positivos, contiene escasa información sobre los beneficios que las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Gobierno aportan efectivamente a los trabajadores migrantes. Pregunta si el Parlamento de Sri Lanka está estudiando la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT sobre los trabajadores migrantes (Nº 97) y sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Nº 143), y qué impedimentos podría haber para su ratificación. También pregunta si los programas de orientación previa al empleo organizados por las autoridades de Sri Lanka están abiertos tanto a las mujeres como a los hombres.
40.En el párrafo 42 e) del informe se mencionan las casas de seguridad establecidas para ofrecer refugio a los trabajadores migrantes que necesitan protección. Pide más información sobre esas instalaciones, como el lugar en que suelen encontrarse, los criterios aplicados para la admisión y la duración máxima de la estancia en ellas. Pregunta si el fondo de previsión para los trabajadores migrantes ya está operativo y cómo funciona exactamente. En referencia a las medidas adoptadas para combatir la contratación ilegal de trabajadores migrantes, pide información detallada sobre los tipos de medidas de que se trata y si han demostrado ser eficaces.
41.Aunque no hay muchos extranjeros trabajando en Sri Lanka, desearía saber qué disposiciones se han tomado para asegurar su derecho a participar en los asuntos públicos y proteger sus derechos a la seguridad social. Por ejemplo, ¿están obligados a permanecer en Sri Lanka para poder cobrar su pensión de jubilación? ¿Están sujetos a restricciones en lo que respecta a la repatriación de sus fondos? Habida cuenta del gran número de ciudadanos de Sri Lanka que trabajan el extranjero, pregunta qué esfuerzos está haciendo el Gobierno para difundir información sobre la Convención y promover su ratificación en otros Estados.
42.El Sr. El-Borai dice que hay dos cuestiones importantes sobre las que la delegación debería proporcionar información más detallada: la función de las misiones diplomáticas y los consulados en lo que respecta a proteger los derechos de los trabajadores migrantes de Sri Lanka; y los derechos de seguridad social de los trabajadores repatriados. También desearía saber más acerca del resultado de la reunión celebrada recientemente en los Emiratos Árabes Unidos sobre los trabajadores migrantes, en la que estuvieron representados tanto países de destino como países de origen. Se han hecho diversas referencias a las recientes enmiendas del derecho laboral de Sri Lanka que afectan a los trabajadores migrantes; los detalles de esas enmiendas deberían especificarse con toda claridad.
43.Es bien sabido que, pese a los esfuerzos del Gobierno de Lanka para ofrecer orientación y capacitación a los ciudadanos que se proponen trabajar en el extranjero, son más los ciudadanos de Sri Lanka que trabajan en situación ilegal que los que trabajan legalmente en los Estados del Golfo. El orador invita a la delegación a que explique los motivos de este fenómeno.
44.El Presidente, haciendo uso de la palabra como miembro del Comité, pregunta si el acuerdo de readmisión firmado por la Unión Europea y Sri Lanka, que entró en vigor en 2005, está funcionando de manera eficaz. También pregunta qué disposiciones se han adoptado para la readmisión en el caso de los Estados con los que Sri Lanka no ha firmado acuerdos. Desea saber qué ha hecho el Gobierno de Sri Lanka para promover la Convención sobre los trabajadores migratorios en los principales países de destino de sus trabajadores migrantes, particularmente en aquellos en que el historial relativo a los derechos humanos deja que desear. Por último, ¿ha tenido el Proceso de Colombo un efecto favorable en la política de Sri Lanka respecto de los trabajadores migrantes?
Se suspende la sesión a las 16.45 horas, y se reanuda a las 17.15 horas.
45.El Sr. Jauhar (Sri Lanka), respondiendo a las preguntas del Comité, proporciona información adicional sobre los oficiales de protección social del trabajo que operan en las misiones diplomáticas de los principales países de destino, como los Estados del Golfo, y velan por los intereses de los trabajadores migrantes en esos países. En Estados como Bahrein y Chipre, en que no existe una misión diplomática permanente, los trabajadores migrantes pueden pedir asistencia a los cónsules honorarios. En breve se abrirá una misión diplomática en la Jamahiriya Árabe Libia, donde habrá personal encargado de la protección social de los trabajadores. Entre los nuevos países de destino de los trabajadores migrantes de Sri Lanka se encuentran el Japón, la Federación de Rusia y Rumania.
46.Los trabajadores migrantes que regresan a Sri Lanka tienen derecho a las mismas prestaciones de seguridad social que los demás ciudadanos del país. El Gobierno actual tiene en vigor planes de seguridad social para los ciudadanos que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. El orador señala que Sri Lanka tiene una de las tasas de alfabetización más altas de Asia meridional, y que uno de los motivos de ello es que la educación y la atención de salud son gratuitas. Los alumnos reciben los libros de texto y dos uniformes escolares por año sin costo alguno. La asistencia a la escuela es obligatoria, y si los niños no van a la escuela, los padres deben responder por ello. El Gobierno administra diversos programas de bienestar social; por ejemplo, ayuda a quienes viven por debajo de la línea de pobreza a cubrir sus gastos de sustento. Los migrantes que regresan tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos.
47.Con apoyo de la OIM, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka está traduciendo las convenciones en que Sri Lanka es parte. Durante visitas de alto nivel a los países que reciben trabajadores migrantes de Sri Lanka, las delegaciones de Sri Lanka han examinado las ventajas que reportaría a ambas partes la firma de las convenciones internacionales pertinentes. En 2008, el Viceministro de Relaciones Exteriores visitó varios países de destino para conversar con sus homólogos sobre cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes. Además, representantes de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka realizan visitas periódicas a los países de destino para reunirse con los trabajadores migrantes de Sri Lanka y examinar cualquier problema que puedan tener. Estos problemas se plantean luego a los funcionarios de la embajada y, en la medida de lo posible, se resuelven de inmediato.
48.El Sr. Ruhunage (Sri Lanka) dice que se han establecido casas de seguridad en los países de destino, principalmente en los locales de las embajadas. Esas casas ofrecen alojamiento seguro, orientación y apoyo para la solución de controversias a unas 500 personas por vez. Con la excepción de la casa de seguridad de Malasia, las demás admiten sólo a trabajadoras migrantes. Los oficiales de protección social del trabajo se encargan de investigar los casos y de evaluar si las personas afectadas deben ser admitidas en una casa de seguridad. La duración de la estancia no está restringida y puede variar de unos pocos días a más de un año. Cuando corresponde, la embajada inicia acciones judiciales en nombre de los trabajadores migrantes. Muchas embajadas cuentan con funcionarios jurídicos cualificados para ejercer en el país de que se trate. Los costos de mantenimiento de las personas que permanecen en las casas de seguridad se sufragan con cargo al fondo de previsión de los trabajadores migrantes. Este fondo se financia con los derechos que se cobran a los empleadores extranjeros cuando se firma el contrato de empleo.
49. Los trabajadores migrantes tienen la obligación de inscribirse en la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka antes de salir del país, y pagan un pequeño derecho por ello. La Oficina ofrece cobertura de seguro a todos los trabajadores migrantes, que reciben información sobre las prestaciones del plan en los centros de capacitación. Las prestaciones se indican también en el certificado que se expide a los trabajadores migrantes cuando se inscriben. En 2008, 3.091 personas recibieron prestaciones con arreglo al plan. Se han establecido sistemas de seguro administrados por el país de acogida, por ejemplo en los Emiratos Árabes Unidos, Jordania y Kuwait. En la Arabia Saudita se ha ultimado un plan de seguro que pronto estará en funcionamiento. Estos planes son financiados por los empleadores del país de acogida. Se han pagado prestaciones por valor de millones de rupias de Sri Lanka.
50.La Sra. Mallikaratchy (Sri Lanka) dice que el Proceso de Colombo se inició en 2003 para promover el diálogo sobre las prácticas de empleo en el extranjero. Aunque comenzó como un foro de debate entre los países de origen de la fuerza de trabajo, posteriormente se amplió para incluir a los países de destino y a observadores internacionales, por ejemplo de la Comisión Europea. El reciente Diálogo de Abu Dhabi, acogido por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, confirmó esta reorientación y se tradujo en la Declaración de Abu Dhabi de los países asiáticos de origen y de destino, así como en un plan de acción. La OIM realizó un estudio de los efectos de la crisis económica en los trabajadores migrantes procedentes de los países del Proceso de Colombo, y los resultados se darán a conocer a los países miembros en octubre de 2009.
51.El Sr. Ruhunage (Sri Lanka) dice que, gracias al Diálogo de Abu Dhabi, algunos países de destino están estudiando la posibilidad de modificar su sistema de visados basado en el patrocinio, que viola algunos derechos de los trabajadores migrantes.
52.Se ha establecido un plan de pensiones nacional para los trabajadores migrantes que no tienen ya un plan de pensiones en el país de destino. Los trabajadores migrantes pueden cotizar en este plan y obtener un subsidio mensual cuando cumplen la edad de la jubilación. La cantidad que reciban por mes dependerá de las contribuciones que hayan hecho. Los trabajadores migrantes que regresan a Sri Lanka pueden seguir cotizando en el plan, pero no tienen derecho a participar en ningún otro plan de pensiones público. Los trabajadores migrantes pueden adherirse al plan rellenando un formulario que se les facilita cuando se inscriben antes de salir del país. Hay más de 5.000 trabajadores migrantes registrados en el plan, y se espera que ese número aumente a medida que se conozcan mejor las prestaciones que ofrece. Este es el primer plan dedicado a los trabajadores migrantes en la región.
53.El Sr. Jauhar (Sri Lanka) dice que los nacionales de Sri Lanka que han estado en el extranjero pueden adquirir bienes exentos de impuestos a su regreso. En lo que respecta a los esfuerzos del Gobierno para proteger a sus nacionales en el extranjero, en 2008 una delegación de Sri Lanka viajó a Kuwait para examinar la situación de los trabajadores de Sri Lanka sin documentos, a los que finalmente se les permitió regresar a Sri Lanka. La OIM prestó asistencia en ese programa de repatriación.
54.El Sr. Taghizade pregunta qué tipo de sanciones pueden imponerse a los padres cuyos hijos no asisten a la escuela, cómo se aplican esas sanciones y con qué frecuencia las ha impuesto el Gobierno. ¿Se aplican también a los hijos de los trabajadores extranjeros en Sri Lanka que no asisten a la escuela?
55.La Sra. Cubias Medina pregunta cómo se reflejan las disposiciones de la Convención en los acuerdos bilaterales y los memorandos de entendimiento sobre el empleo que ha firmado el Gobierno de Sri Lanka, ya que los Estados partes en la Convención son responsables de promover la Convención y de alentar a otros países a ratificarla.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.