Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Bosnia y Herzegovina *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para incorporar la Convención al derecho interno, tanto a escala nacional como local, en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
b)Las medidas tomadas para velar por que la normativa se ajuste a las disposiciones de la Convención en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
c)Las medidas adoptadas para armonizar los criterios y procedimientos de evaluación de la discapacidad en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
d)Las medidas tomadas para adoptar un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos armonizado en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska; y los resultados de la Estrategia de Promoción de los Derechos y el Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021) y los mecanismos de coordinación para aplicar la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026), así como sus parámetros de referencia y presupuestos.
2.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen de manera activa y efectiva en los procesos de toma de decisiones en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko, y para que la información esté disponible en formatos accesibles;
b)Las medidas tomadas para apoyar y reforzar la función de defensa que desempeñan las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las que representan a las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
c)Las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad de todas las entidades administrativas puedan acceder a la financiación procedente de donantes extranjeros, y las medidas destinadas a evitar que se estigmaticen las actividades de esas organizaciones.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
3.Sírvanse aportar:
a)Información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación en el conjunto de las entidades, cantones y municipios y en el Distrito de Brcko a fin de asegurar que se establezca una definición jurídica de los ajustes razonables y que estos se ofrezcan en todos los ámbitos de la vida, y que no ofrecerlos se reconozca legalmente como una forma de discriminación;
b)Datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad desglosados por sexo, edad, barreras detectadas y sector en que se haya producido la discriminación, así como sobre el número y el porcentaje de casos que se resolvieron mediante la mediación y los que hayan dado lugar a sanciones y reparaciones;
c)Información sobre las medidas tomadas para modificar los términos discriminatorios de las leyes y constituciones;
d)Información sobre las medidas adoptadas para evaluar los mecanismos concebidos para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluida la discriminación contra las personas romaníes con discapacidad.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
4.Tengan a bien informar sobre:
a)Los avances realizados en la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, en concreto en lo que respecta a las medidas que afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad en el marco de la ejecución del Plan de Acción de Género de Bosnia y Herzegovina (2018-2022) y de todo plan posterior;
b)El mecanismo institucional establecido para aplicar y supervisar las medidas adoptadas en favor de la igualdad de género de mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito estatal por la Agencia para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, y en los ámbitos de la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina y sus respectivos centros de género;
c)Las medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida pública y política.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
5.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas tomadas con objeto de elaborar un nuevo plan estratégico para el desarrollo temprano de los niños con discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y los progresos realizados en la República Srpska y el Distrito de Brcko en relación con los niños con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para proporcionar a los niños con discapacidad servicios de intervención y apoyo en la primera infancia, y sobre la información de la que disponen los progenitores de los niños con discapacidad acerca del apoyo para la inclusión en la comunidad, en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
c)Las medidas tomadas para fomentar la toma de conciencia por los progenitores, los profesionales que trabajan con niños y el público en general sobre los derechos de los niños con discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
6.Se ruega proporcionen información sobre:
a)Las medidas adoptadas para llevar a cabo campañas periódicas dirigidas a los funcionarios públicos y los agentes privados relativas a los derechos enunciados en la Convención, como los ajustes razonables, la protección contra el discurso de odio y la discriminación por motivos de discapacidad, en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
b)Las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 3 del Código de Servicios de Medios Audiovisuales y Radiofónicos, en particular en lo relativo a la frecuencia de aparición y al porcentaje de representación de las personas con discapacidad en sus contenidos.
Accesibilidad (art. 9)
7.Tengan a bien aportar información sobre:
a)El mecanismo de aplicación, seguimiento y denuncia relativo a la legislación en materia de accesibilidad, tanto en el ámbito nacional como cantonal, en todas las esferas contempladas por la Convención;
b)Las medidas tomadas para integrar y promover el diseño universal para todos los edificios y los servicios y transportes públicos;
c)La participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones relativos a las medidas de accesibilidad;
d)La proporción de autobuses y taxis accesibles en silla de ruedas y la distribución de lectores de pantalla, así como la evolución observada en los últimos cinco años.
Derecho a la vida (art. 10)
8.Sírvanse proporcionar información sobre los registros de personas con discapacidad que han fallecido mientras se encontraban internadas en instituciones, precisando el tipo de deficiencia, la edad del fallecido y la causa de la muerte.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
9.Se ruega suministren información sobre:
a)Las medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación y la aplicación de los planes de protección y rescate en caso de emergencia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska, el Distrito de Brcko y el Estado parte en su conjunto;
b)Las medidas tomadas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso a teléfonos de asistencia, mensajes de texto de advertencia y manuales generales en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
c)La participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en las actividades de consolidación de la paz y reconstrucción.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
10.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo para la adopción de decisiones y para establecer recursos transparentes destinados a las personas con discapacidad que han sido privadas de su capacidad jurídica;
b)Las medidas tomadas para que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan disponer de un apoyo adecuado e individualizado y asequible a fin de ejercer su capacidad jurídica y gestionar sus asuntos financieros;
c)El número de decisiones dictadas con respecto a la privación total o parcial de la capacidad jurídica y el número de personas con discapacidad que han recuperado el ejercicio de esta capacidad cada año desde que se ratificó la Convención.
Acceso a la justicia (art. 13)
11.Se ruega suministren información sobre:
a)Las medidas adoptadas para la capacitación del personal judicial y de las fuerzas del orden, en especial en la República Srpska y el Distrito de Brcko;
b)Los procedimientos para la detención, el interrogatorio y la prisión preventiva de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordociegas, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;
c)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial que sean víctimas de delitos tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás niños;
d)Las medidas tomadas para que todas las personas con discapacidad dispongan de acceso a las tecnologías de apoyo, a intérpretes registrados y cualificados de lengua de señas, y a información en braille y en otros formatos alternativos en los procedimientos judiciales;
e)Las medidas adoptadas para que se supriman las barreras físicas en las instituciones judiciales.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
12.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas en relación con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Hadžimejlić y otros c. Bosnia y Herzegovina, que se refiere a la vulneración de los derechos de las personas privadas de capacidad jurídica que residen en instituciones de asistencia social;
b)La fase en que se encuentra la aprobación y aplicación de la ley de protección de la salud mental en la República Srpska;
c)El número de personas con discapacidad recluidas contra su voluntad en un centro médico en los últimos cinco años, desglosado por año, edad, sexo, tipo de deficiencia, tipo de instalación y duración de la reclusión;
d)Las medidas tomadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 14 de la Convención en los procesos regionales europeos relativos a la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano del Consejo de Europa con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo) y a las iniciativas para formular un protocolo facultativo del Convenio de Oviedo.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
13.Tengan a bien informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para prohibir la “terapia de conversión” de las personas LGBTQIA+ con discapacidad, y para concienciar sobre esa práctica y apoyar a sus víctimas;
b)Las medidas tomadas para supervisar las instituciones psiquiátricas en el Distrito de Brcko;
c)Las medidas adoptadas para impartir capacitación al personal médico y no médico sobre los métodos de atención no violentos y no coercitivos en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
14.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para prevenir los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad y permitir su pronta detección, y para proporcionar a las personas con discapacidad información en formatos accesibles, así como asistencia y apoyo, indicando si esas medidas tienen en cuenta los aspectos de género y edad;
b)Las medidas tomadas para proteger de la violencia a las mujeres con discapacidad a raíz de la evaluación de la Estrategia Marco para la Aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (2015-2018) en el Estado parte;
c)Las estrategias de prevención adoptadas en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko, y las vías de recurso de las que disponen adultos y niños en situación de riesgo de trata y explotación, incluida la trata con fines de mendicidad y de explotación sexual;
d)El número de casos denunciados de violencia sexual contra las mujeres y los niños y niñas con discapacidad y el número de enjuiciamientos y condenas en los últimos cinco años, desglosados por año, edad, tipo de deficiencia, delito y sanción;
e)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia y abuso en los últimos cinco años, desglosados por año, sexo, edad, tipo de deficiencia y lugar del hecho (por ejemplo, en una institución o en el hogar).
Protección de la integridad personal (art. 17)
15.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para velar por la aplicación efectiva de la Ley de Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Pacientes en la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la ley de protección de la salud mental en la República Srpska, y sobre las medidas tomadas en el Distrito de Brcko con respecto al requisito de obtener el consentimiento de las personas con discapacidad, también para los procedimientos de aborto y esterilización.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
16.Tengan a bien informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para determinar qué personas con discapacidad necesitan protección internacional y derivarlas a los servicios apropiados a fin de que dispongan de acceso a asistencia jurídica gratuita, asistencia psicosocial, alojamiento y actividades recreativas y educativas;
b)La situación de los desplazados internos y las personas refugiadas con discapacidad en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko, y sobre las medidas tomadas para hacer frente a las dificultades que plantea el retorno seguro de las personas refugiadas con discapacidad psicosocial procedentes de terceros países.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
17.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién viven, en igualdad de condiciones con las demás personas;
b)Las medidas tomadas para adoptar una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad en el conjunto de entidades y cantones, la República Srpska y el Distrito de Brcko, y sobre la participación de las personas con discapacidad en la formulación y aplicación de esos planes;
c)Las medidas, incluidas las legislativas, adoptadas para que se deje de invertir en nuevas instituciones;
d)Las medidas adoptadas para que los programas de asistencia personal proporcionen a las personas con discapacidad medios suficientes para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad, y los criterios para tener derecho a obtener ese tipo de asistencia personal.
Movilidad personal (art. 20)
18.Se ruega suministren información sobre:
a)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso al transporte público y la movilidad personal de las personas con discapacidad;
b)Las medidas tomadas para que el conjunto de entidades y cantones y el Distrito de Brcko ofrezcan igualdad de acceso, sin discriminación alguna por causa de discapacidad, a aparatos ortopédicos y otras ayudas técnicas.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
19.Tengan a bien aportar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que los proveedores de servicios, en particular los de servicios públicos de telefonía fija y BH Telecom, apliquen la Ley de Comunicaciones;
b)Las medidas tomadas para que las personas con discapacidad estén informadas sobre las modificaciones en la legislación que rige los procedimientos que les permiten disfrutar de sus derechos y de las prestaciones asociadas.
Respeto de la privacidad (art. 22)
20.Proporcionen información sobre la protección de la información personal, incluidos los historiales médicos, de las personas con discapacidad, también de las que se encuentran en hospitales e instituciones.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
21.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en los procedimientos de adopción y para velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y responsabilidades en relación con la tutela, la adopción de niños y otras formas análogas de relación parental en igualdad de condiciones con las demás personas;
b)El estado y la aplicación de las modificaciones introducidas en la Ley de Protección de la Infancia en la República Srpska para mejorar el apoyo prestado a las familias de niños con discapacidad y evitar que se los interne en instituciones de protección social;
c)Las medidas adoptadas en el Distrito de Brcko a fin de ofrecer apoyo suficiente para que los niños con discapacidad puedan seguir en la familia;
d)Las medidas adoptadas y los requisitos legales y normativos existentes para que los médicos y otros profesionales de la medicina proporcionen información completa a las mujeres cuyo feto presente una deficiencia en el diagnóstico prenatal, en particular el síndrome de Down.
Educación (art. 24)
22.Se ruega proporcionen información sobre:
a)El número y el porcentaje de niños con discapacidad que han tenido acceso a la educación en los últimos cinco años, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia, tipo de escuela y municipio;
b)Las medidas legislativas adoptadas para que se hagan efectivas las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación inclusiva, la accesibilidad y los ajustes razonables en las escuelas, en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
c)Las medidas tomadas para aprobar una estrategia encaminada a que los niños con discapacidad dejen de estar escolarizados en escuelas especiales y acudan a escuelas ordinarias;
d)Las medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva de calidad en las zonas rurales, en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko, y las medidas existentes para evitar que se excluya a los alumnos con discapacidad de los centros educativos ordinarios;
e)La capacitación en educación inclusiva impartida a los docentes del conjunto de entidades y cantones y del Distrito de Brcko;
f)El mecanismo de seguimiento de la educación inclusiva en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko.
Salud (art. 25)
23.Sírvanse aportar información sobre:
a)Los valores iniciales, los parámetros de referencia y los indicadores de la Estrategia para la Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva en la República Srpska (2019-2029) y los recursos asignados para su aplicación efectiva;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas con discapacidad en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko, incluido su acceso a dispensarios ginecológicos;
c)La capacitación dirigida al personal médico del conjunto de entidades y cantones y del Distrito de Brcko sobre los requerimientos de las personas con discapacidad;
d)Las medidas tomadas para proporcionar apoyo comunitario y servicios de salud mental a los niños de 10 a 17 años.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
24.Faciliten información sobre el marco jurídico actual de los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad y sobre su aplicación, así como sobre la prestación de apoyo adecuado e individualizado a esas personas, especialmente a las mujeres con discapacidad, las personas mayores con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad cuyas deficiencias se deban a minas antipersonal u otras municiones explosivas.
Trabajo y empleo (art. 27)
25.Se ruega suministren información sobre:
a)La tasa de empleo de las personas con discapacidad comparada con la de otras personas, desglosada por tipo de deficiencia y por ocupación;
b)Las medidas adoptadas para reducir la tasa de desempleo y la desigualdad salarial por razón de género que experimentan las mujeres con discapacidad;
c)Las medidas tomadas para incluir las definiciones de “ajustes razonables” y “diseño universal” en la Ley de Rehabilitación Profesional, Formación y Empleo de las Personas con Discapacidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en la Ley del Trabajo de la República Srpska y en la legislación del Distrito de Brcko;
d)Las medidas adoptadas para suprimir las barreras en el proceso de contratación y las barreras físicas en las entidades públicas y privadas para las personas con discapacidad, y para promover la contratación de personas con discapacidad en el empleo público y privado.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
26.Tengan a bien informar sobre:
a)La fase en que se encuentra la aprobación y aplicación del proyecto de ley sobre los principios uniformes y el marco del apoyo a las personas con discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina;
b)Las prestaciones de discapacidad concedidas a las personas que han adquirido una discapacidad después de los 18 años, en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko, en particular en la República Srpska, y las medidas adoptadas para coordinar esas prestaciones en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
c)Las medidas tomadas para conceder a todas las personas con discapacidad, con independencia de la causa de la discapacidad, una indemnización por lesiones corporales;
d)Las medidas adoptadas para garantizar un apoyo financiero en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, independientemente de la causa de la discapacidad —en particular si está relacionada con la guerra— y del lugar de residencia;
e)Las medidas tomadas para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad, también en las zonas rurales;
f)Las estrategias y políticas adoptadas en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko a fin de incrementar la disponibilidad y accesibilidad de la vivienda para las personas con discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
27.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las modificaciones introducidas en la Ley Electoral del Estado parte relacionadas con los derechos políticos activos y pasivos de las personas con discapacidad en los procesos electorales;
b)El número y el porcentaje de centros de votación accesibles, las medidas para garantizar el secreto del voto y la disponibilidad de material e información electoral en formatos accesibles, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad;
c)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la información en todos los formatos y para permitir a las personas con discapacidad votar y presentarse como candidatas, en igualdad de condiciones con otras personas;
d)Las medidas tomadas para prestar apoyo a las personas con discapacidad elegidas para cargos públicos;
e)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que ocupan cargos públicos.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
28.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para aplicar en el derecho interno el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b)Los servicios de bibliotecas de los que disponen las personas con deficiencia visual en la Biblioteca para Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales de Bosnia y Herzegovina, situada en Sarajevo, y en la Biblioteca Especial para Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales de la República Srpska, situada en Bania Luka;
c)Las medidas tomadas para mejorar la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios del patrimonio cultural y natural y cualquier otro lugar relacionado con la vida cultural de las personas con discapacidad.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
29.Sírvanse aportar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para reunir, analizar y difundir sistemáticamente datos sobre las niñas, los niños, los hombres y las mujeres con discapacidad, y sobre la forma en que los datos se difunden en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko;
b)Las medidas tomadas o previstas para incorporar la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en los próximos censos y encuestas de hogares y de otro tipo en el conjunto de entidades y cantones y en el Distrito de Brcko.
Cooperación internacional (art. 32)
30.Tengan a bien informar sobre:
a)La participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las negociaciones con la Unión Europea que posiblemente se celebren próximamente con miras a la adhesión a esa entidad;
b)La inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en los acuerdos de cooperación internacional.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
31.Se ruega suministren información sobre:
a)Los organismos encargados de la aplicación de la Convención en el conjunto de entidades, cantones y municipios y en el Distrito de Brcko, y las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la Convención;
b)Las medidas adoptadas para establecer un marco independiente de supervisión encargado de vigilar la aplicación de la Convención, y para solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
c)Los resultados del examen de las actividades de supervisión del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el Consejo de Personas con Discapacidad y los demás órganos competentes del Estado parte, y la forma en que esos resultados se traducen en la práctica, en particular en lo que respecta a la planificación y la formulación de programas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
d)Las medidas, incluidas las financieras, adoptadas o previstas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención.