Naciones Unidas

CERD/C/PSE/3-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de noviembre de 2023

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos tercero a quintocombinados que el Estado de Palestinadebía presentar en 2023 en virtuddel artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 18 de septiembre de 2023]

Información facilitada por el Estado de Palestinasobre el seguimiento de las observaciones finales

Introducción

1.El Estado de Palestina presenta sus informes periódicos tercero a quinto combinados en respuesta a la solicitud formulada por el Comité y de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención). En el presente informe se examinan todas las medidas nacionales, legislativas, judiciales y ejecutivas, y las políticas adoptadas para cumplir las obligaciones que incumben al Estado de Palestina en virtud de la Convención, desde la presentación del informe inicial y segundo informe periódico combinados (CERD/C/PSE/1‑2), el 21 de marzo de 2018 (en adelante, el informe nacional de 2018) hasta la fecha de presentación del presente informe. En el presente informe se tomaron en consideración el diálogo constructivo mantenido entre el 13 y el 14 de agosto de 2019 por el Estado de Palestina y el Comité Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, el Comité), las observaciones finales del Comité (CERD/C/PSE/CO/1-2), de fecha 20 de septiembre de 2019, el informe de seguimiento del Estado de Palestina (CERD/C/PSE/FCO/1-2), de fecha 20 de octubre de 2020, y la carta del Comité, de fecha 30 de abril de 2021 (CERD/103rd/FU/MK/ks).

2.El presente informe fue preparado por el Equipo Nacional para el Seguimiento de la Aplicación de la Convención a nivel Nacional e Internacional (en adelante, el Equipo Nacional). El Equipo Nacional se constituyó en virtud de decreto presidencial de fecha 7 de agosto de 2019 y está encabezado por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración e integrado por representantes de los ministerios concernidos. El Equipo Nacional se ha beneficiado de la contribución y la amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones nacionales pertinentes. El Estado de Palestina tenía el mayor interés en alentar y facilitar la participación constructiva de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de elaboración del informe, ya que esa participación contribuiría a mejorar el disfrute de todos los derechos protegidos por la Convención, así como la calidad del informe. En consecuencia, el 5 de abril de 2023 se celebraron amplias consultas nacionales con todas las organizaciones de la sociedad civil pertinentes en la sede temporal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración, en Ramallah. La Comisión Independiente de Derechos Humanos facilitó las consultas con la participación efectiva de todas las organizaciones de la sociedad civil de Palestina. Las organizaciones de la sociedad civil de Gaza participaron por videoconferencia desde la sede de la Comisión Independiente en la Franja debido al bloqueo, las dificultades, la fragmentación geográfica y los controles militares de la ocupación colonialista israelí.

3.El Estado valora el diálogo constructivo y efectivo mantenido por el Comité con la delegación de Palestina. Agradece también las observaciones finales formuladas por el Comité, así como sus numerosas apreciaciones positivas, que reflejan los progresos alcanzados por el Estado de Palestina en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. A este respecto, el Estado de Palestina desea señalar que las observaciones formuladas por el Comité son de gran interés y que el Equipo Nacional está dando seguimiento a su aplicación.

4.La persistencia de la ocupación colonialista israelí y sus políticas y prácticas ilegales y racistas, en particular sus continuos planes y esfuerzos para anexionarse amplias zonas del territorio palestino, desintegrar su unidad geográfica y modificar su estructura demográfica, siguen siendo el mayor desafío al que se enfrenta el Estado de Palestina en el cumplimiento de sus obligaciones. La ocupación israelí se arma para ello de un discurso racista basado en el supuesto “derecho de los judíos” a establecerse en todo el territorio histórico de Palestina y en la negación de la existencia del pueblo palestino —los habitantes autóctonos del país— y de su derecho a la libre determinación, al retorno y a la independencia en su propia nación con arreglo al derecho y la legitimidad internacionales. Esa posición supone un ultraje al orden internacional multilateral basado en el derecho.

5.Las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, de fecha 13 de junio de 2008 (CERD/C/2007/1K), recomendaban al Estado que informara sobre las dificultades que pudiera tener para aplicar cada disposición de la Convención. Por otro lado, la recomendación general núm. XIX (1995) del Comité, relativa al artículo 3 de la Convención, recomendaba a los Estados partes que vigilaran todas las tendencias que pudieran dar lugar a la segregación racial y describieran cualquier medida de ese tipo en sus informes periódicos, al tiempo que señalaba que una situación de segregación racial también puede surgir sin ninguna iniciativa o participación directa de las autoridades públicas. Por todo ello, este informe debe incluir una descripción jurídica y fáctica de la tragedia que sufre el pueblo palestino desde hace más de 75 años.

6.Numerosas instancias internacionales han llegado a la conclusión de que Israel, la Potencia ocupante, perpetra desde hace más de 75 años un crimen de apartheid contra el pueblo palestino, al que impone un sistema discriminatorio y racista de opresión y dominación que afecta de manera sistemática a todos los aspectos de su vida y a todos sus derechos fundamentales, en particular a su derecho a la libre determinación. Ese sistema se articula en torno a una serie de “políticas y leyes” racistas, medidas represivas y graves violaciones de derechos dirigidas a afirmar la supremacía y el control de un grupo étnico sobre otro. Esas instancias han llegado igualmente a la conclusión de que Israel ha seguido perpetrando, de manera sistemática y generalizada, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad con el fin de mantener el apartheid, extender su régimen colonialista, controlar la mayor parte del territorio palestino y permitir que permanezca en él al menor número posible de habitantes palestinos.

7.El Estado de Palestina desea señalar que el régimen de apartheid es uno de los instrumentos principales con los que Israel, la Potencia ocupante, impone su régimen colonialista y expansionista. El apartheid se conjuga con un régimen de represión y persecución generalizado y sistemático cuyo objetivo fundamental es expulsar de su tierra al mayor número posible de palestinos y sustituirlos por israelíes judíos. El apartheid se conjuga asimismo con la ocupación prolongada del territorio del Estado de Palestina, lo que ha acarreado graves violaciones del derecho internacional humanitario, como traslados forzosos de población, castigos colectivos y anexiones territoriales.

8.Durante el período comprendido entre el informe inicial del Estado de Palestina y el presente informe, varios agentes no gubernamentales internacionales han publicado informes en los que se demostraba que Israel, la Potencia ocupante, comete un crimen de apartheid. Entre esos informes conviene destacar por su transcendencia y novedad los publicados por Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre cuyas conclusiones destacan, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes.

9.El 27 de abril de 2021, Human Rights Watch International publicó su informe A Threshold Crossed: Israeli Authorities and the Crimes of Apartheid and Persecution. En él se señala que Israel, la Potencia ocupante colonialista, está cometiendo crímenes de apartheid y de persecución contra el pueblo palestino. Como revelan las leyes y políticas de la Potencia ocupante y las declaraciones de sus principales responsables, continúa el informe, la política del Gobierno israelí está dirigida desde hace largo tiempo a perpetuar la supremacía israelí y judía en la demografía y el poder político. Para lograrlo, las autoridades israelíes, con grados de severidad diversos, han despojado a los palestinos de sus propiedades, los han subyugado, los han aislado y los han obligado a vivir separados los unos de los otros por razón de su identidad. En algunas zonas, según revela el informe, el grado de privación es tal que equivale a una situación de apartheid y a un delito de persecución, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad (https://www.hrw.org/report/2021/04/27/threshold-crossed/israeli-authorities-and-crimes-apartheid-and-persecution).

10.En febrero de 2022, en el informe “El apartheid israelí contra la población palestina: cruel sistema de dominación y crimen de lesa humanidad”, Amnistía Internacional analizó “el propósito de Israel de crear y mantener un sistema de opresión y dominación sobre la población palestina” y examinó “sus componentes clave: fragmentación territorial, segregación y control, desposesión de tierras y propiedades, y negación de derechos económicos y sociales”. La organización llegó a la conclusión de que “este sistema constituye apartheid. Israel debe desmantelar este cruel sistema y la comunidad internacional debe presionarle para que lo haga. Quienes posean jurisdicción sobre los delitos cometidos para mantener este sistema deben investigarlos”. (https://www.amnesty.org/es/documents/mde15/5141/2022/es/).

11.Varios organismos de las Naciones Unidas y expertos jurídicos internacionales también han confirmado que Israel, la Potencia ocupante, está cometiendo un crimen de apartheid. A modo de ejemplo, en mayo de 2020, Michael Lynk, ex Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, declaró que el plan israelí de anexionarse gran parte de la Ribera Occidental ocupada era la imagen del apartheid en el siglo XXI y despojaba al pueblo palestino de su derecho a la autodeterminación.

12.Antes, un grupo de 47 relatores especiales de las Naciones Unidas suscribió una declaración sobre el plan de Israel de anexionarse gran parte de la Ribera Occidental ocupada en la que se afirmaba que ello “materializará una injusta realidad que ya existía: dos pueblos viviendo en el mismo lugar, gobernados por el mismo Estado, pero con derechos muy desiguales: la imagen del apartheid del siglo XXI”.

13.El 18 de octubre de 2022, Francesca Albanese, Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, señaló en su primer informe, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su septuagésimo séptimo período de sesiones, que al centrarse la cuestión solamente en el apartheid israelí se pierde de vista la ilegalidad intrínseca de la ocupación israelí del territorio palestino. “La ocupación israelí es ilegal porque ha demostrado no ser temporal, se administra deliberadamente en contra del interés superior de la población ocupada y ha dado lugar a la anexión del territorio ocupado. Su ilegalidad se deriva también de su violación sistemática de al menos tres normas imperativas de derecho internacional: la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza; la prohibición de imponer regímenes de subyugación, dominación y explotación extranjeras, incluida la discriminación racial y el apartheid; y la obligación de los Estados de respetar el derecho de los pueblos a la libre determinación. Por la misma razón, la ocupación israelí constituye un uso injustificado de la fuerza y un acto de agresión. Esta ocupación está inequívocamente prohibida por el derecho internacional y contraviene los valores, propósitos y principios de las Naciones Unidas consagrados en su Carta”.

14.El Estado de Palestina quisiera recordar que, en diciembre de 2019, el Comité, en sus observaciones finales sobre el informe de Israel, la Potencia ocupante colonialista, subrayó las políticas y las prácticas equivalentes a un crimen de apartheid que Israel lleva a cabo a ambos lados de la Línea Verde, y le exigió “erradicar todas las formas de segregación entre las comunidades judías y no judías y cualquier política o práctica de esa índole que afecte de manera grave y desproporcionada a la población palestina en el propio Israel y en el Territorio Palestino Ocupado”. El mismo año, el Comité admitió la demanda presentada por el Estado de Palestina contra Israel, la Potencia ocupante colonialista, por violación de las disposiciones de la Convención, en particular de su artículo 3, en el que se prohíbe el apartheid.

15.En 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas constituyó la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel. La Comisión se ocupa de investigar “todas las causas que subyacen en las recurrentes tensiones, la inestabilidad y la prolongación del conflicto, incluidas la discriminación y la represión sistemáticas basadas en la identidad nacional, étnica, racial o religiosa”. El 13 de junio de 2022, la Comisión presentó su primer informe al Consejo, en el que examinaba las conclusiones de anteriores misiones y comisiones de investigación de las Naciones Unidas sobre las violaciones de derechos cometidas en el territorio del Estado de Palestina. La Comisión reiteró su preocupación y las advertencias del Relator Especial sobre la persistencia de la discriminación contra los palestinos en toda la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, así como sobre el desplazamiento forzado de facto, o la amenaza del mismo, en particular sobre las demoliciones y la expansión de los asentamientos, la violencia de los colonos y el bloqueo impuesto a la Franja de Gaza.

16.En 2020, la organización israelí de derechos humanos Yesh Din hizo pública una opinión jurídica en la que se concluía que Israel, la Potencia ocupante colonialista, practica el apartheid contra el pueblo palestino, lo que constituye un crimen de lesa humanidad. En enero de 2021, B’Tselem, la principal organización israelí de derechos humanos, emitió un informe en el que afirmaba la existencia de un régimen de apartheid en Israel y señalaba que ese régimen se había institucionalizado de manera progresiva mediante mecanismos que se habían ido introduciendo en la ley y en la práctica con el fin de promover la supremacía judía.

17.El único remedio posible para erradicar el régimen de apartheid impuesto por Israel, la Potencia ocupante, es que cese esa ocupación colonialista, ilegal y de larga data, y que los colonos israelíes se retiren del territorio ocupado del Estado de Palestina, inclusive de Jerusalén, de conformidad con el derecho internacional, con las resoluciones de las Naciones Unidas y con la opinión consultiva dictada por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro de anexión en el territorio palestino ocupado.

18.La comunidad internacional, a la luz de las pruebas abrumadoras de que el régimen impuesto por el Gobierno israelí contra el pueblo palestino constituye un crimen de apartheid con arreglo al derecho internacional y del reconocimiento cada vez mayor de ese hecho, está obligada a abstenerse de ayudar a que ese régimen persista y a garantizar que rinda cuentas y que no quede impune. Por ello, el Estado de Palestina instó el 30 de diciembre de 2022 la resolución 77/247 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se solicitaba a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la naturaleza de la ocupación colonial israelí en el territorio del Estado de Palestina, incluida Jerusalén, y sobre las consecuencias jurídicas de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión, inclusive de las medidas destinadas a alterar la composición demográfica y la identidad de la ciudad de Jerusalén, así como sobre su continua violación del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y sobre la aprobación de “legislación”, si cabe llamarla así, y medidas de naturaleza racista. También se solicitó que la Corte se pronunciara sobre cómo afectan esas políticas y prácticas al estatuto jurídico de la ocupación israelí y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas.

19.El Estado de Palestina debe señalar que el desprecio constante y continuo de Israel, la Potencia ocupante, hacia el derecho, las instituciones y las resoluciones internacionales durante más de 75 años entraña responsabilidades adicionales para el Comité. Entre otras cosas, el Comité debería recomendar a los Estados partes que tomen medidas políticas, legales y diplomáticas urgentes y efectivas para garantizar que esos crímenes sean juzgados y que se ponga fin a su comisión, así como debe velar por que se reanude el proceso político por conducto de un mecanismo multilateral que ponga fin a la ocupación colonialista e ilegal de Israel, en lugar de ponerle parches para perpetuarla indefinidamente.

20.El apartheid es un crimen de lesa humanidad y una grave violación de los derechos humanos, que la comunidad internacional protege. Puesto que en la Convención se exhorta a todos los Estados partes a que condenen el apartheid y se comprometan a prevenirlo, prohibirlo y eliminarlo, el Estado de Palestina solicita al Comité que no olvide el crimen de apartheid que está cometiendo Israel, la Potencia ocupante colonialista, y que en sus observaciones finales a los organismos gubernamentales y parlamentarios de los Estados partes en la Convención exhorte a que se contribuya en la práctica a acabar con la ocupación ilegal israelí y a erradicar el régimen de apartheid impuesto al Estado de Palestina.

21.El Estado de Palestina invita al Comité a que en sus observaciones finales exhorte a los Estados a que asuman sus responsabilidades en cuanto que partes en la Convención, planten cara al régimen de apartheid y a la ocupación israelí ilegal del territorio del Estado de Palestina y consideren en particular que, puesto que ni a Israel ni a sus colonos ilegales se les exigen cuentas, la Potencia ocupante colonialista intenta que ese régimen se consolide y perdure. El Estado de Palestina también desea subrayar que la comunidad internacional, si se limita a formular expresiones de condena y a poner el foco en la esfera humanitaria y en la reconstrucción de lo destruido por la ocupación colonialista, en lugar de trabajar para combatir y poner fin a esa ocupación, no podrá resolver la situación explosiva existente ni erradicar las estructuras de opresión impuestas por la ocupación colonialista con el fin de privar al pueblo palestino de su derecho a la libre determinación, obligarlo a abandonar su tierra y reemplazarlo por colonos ilegales, lo que en la práctica significará la perpetuación del colonialismo y la negación de toda posibilidad de solución para el conflicto.

22.Puesto que, según las directrices del Comité, los Estados deben tratar de superar las dificultades que para la aplicación de la Convención en su territorio pudieran derivarse de una situación de apartheid, el Estado de Palestina solicita al Comité que, entre otras medidas necesarias y a fin de garantizar que las políticas y las leyes nacionales se ajusten realmente a las disposiciones de la Convención, incluya en sus observaciones finales a los informes de los Estados partes las recomendaciones siguientes:

Abstenerse de emprender acción alguna que consolide el régimen colonialista de apartheid impuesto por Israel y, en particular, no financiarlo mediante el comercio de armas y no incrementar la capacidad militar de Israel, la Potencia ocupante.

Boicotear todos los productos fabricados en territorio palestino robado o con recursos naturales palestinos explotados ilegalmente, inclusive el agua, y prohibir todos los productos procedentes de los asentamientos israelíes sitos en el territorio del Estado de Palestina.

Prohibir cuantas empresas y entidades se beneficien de la consolidación del régimen colonialista impuesto por Israel y promulgar leyes internas que prohíban a las empresas operar en los asentamientos o comercializar mercaderías producidas en los asentamientos.

Tomar medidas disuasorias e imponer sanciones amplias y vinculantes al apartheid israelí.

Apoyar las iniciativas emprendidas por el Estado de Palestina en la esfera jurídica para que Israel rinda cuentas por sus crímenes, en particular los procedimientos sustanciados ante la Corte Penal Internacional.

Procesar y enjuiciar a los funcionarios israelíes acusados de apartheid en virtud del principio de jurisdicción universal y con la cooperación de la Corte Penal Internacional.

Artículo 1La Convención en el ordenamiento jurídico interno(párrs. 9 y 10 de las observaciones finales)

23.La Convención fue publicada en el Boletín Oficial en virtud del Decreto Ley núm. 14/2021, de 21 de febrero, relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención sobre los Derechos del Niño se publicó en el Boletín Oficial en la misma fecha en virtud del Decreto Ley núm. 25/2021. Así pues, la Convención entró en vigor en el ordenamiento jurídico interno. El Estado de Palestina se compromete a definir la discriminación racial con arreglo a la definición que figura en la Convención. El poder judicial palestino ha determinado con claridad la ubicación jerárquica de la Convención en el ordenamiento del Estado de Palestina. La jurisprudencia palestina ha declarado reiteradamente la prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación vigente en caso de conflicto normativo. Dicho de otro modo, las convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Palestina, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, forman parte del ordenamiento y prevalecen sobre la legislación interna. Por otro lado, como se indica en el informe inicial del Estado de Palestina y en su informe de seguimiento, la Declaración de Independencia, la Ley Fundamental, modificada en 2003, y la legislación en vigor en el Estado de Palestina garantizan la protección frente a la discriminación racial basada en los motivos que se contemplan en el artículo 1 de la Convención.

24.La resolución del Alto Tribunal Constitucional núm. 5/2017 interpreta el modo en que ha de entenderse la regulación de la firma y la ratificación de los tratados internacionales y el estatus de esos instrumentos, cuya prevalencia sobre la legislación ordinaria se consagra en la misma resolución, en cuanto que cúspide de la pirámide legislativa palestina. El Estado de Palestina afirma que la necesidad de tener en cuenta la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo palestino, señalada por el Tribunal Constitucional, no restringe la aplicación del Convenio ni quebranta su prevalencia. El objetivo de esa afirmación, por el contrario, es que sea la judicatura nacional, al cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales, la que tome en consideración los valores fundamentales de la identidad nacional y religiosa, que son particulares de cada pueblo. La pretensión no era en modo alguno invalidar los convenios internacionales o someterlos a la ley interna, ni tampoco dañar ninguno de los derechos fundamentales consagrados en ellos o restringirlos al punto de invalidarlos.

25.Es preciso señalar en este sentido que la cuestión de la identidad nacional y cultural del pueblo palestino ha quedado reflejada en la Declaración de Independencia, proclamada el 15 de noviembre de 1988 por el Consejo Nacional Palestino, de la Organización para la Liberación de Palestina. En este documento, el más trascendental de la historia nacional palestina y el texto fundacional del Estado de Palestina, se afirma lo siguiente: “El Estado de Palestina es el Estado de los palestinos, allá donde se encuentren. En él, los palestinos fraguan su identidad nacional y cultural y gozan de igualdad plena de derechos. En él, se salvaguardan las creencias religiosas, las convicciones políticas y la dignidad del pueblo palestino en el marco de la democracia parlamentaria y sobre la base de la libertad de opinión y de constitución de partidos, la observancia por la mayoría de los derechos de las minorías, el acatamiento por las minorías de las decisiones de la mayoría, la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el disfrute de los derechos públicos por motivos de raza, religión, color de piel o sexo. La Constitución tutelará el Estado de derecho y la independencia del poder judicial y hará respetar en su integridad el patrimonio espiritual y cultural de tolerancia y coexistencia entre las religiones que Palestina ha atesorado a lo largo de los siglos”.

Armonización de la legislación y cumplimiento de la Convención(párrs. 13 y 14 de las observaciones finales)

26.La Comisión para la Armonización de la Legislación en Vigor con los Tratados Internacionales comenzó a desarrollar su labor, con arreglo a un plan ejecutivo, a principios de 2023, una vez publicada la Convención en el Boletín Oficial. En esa labor se considera prioritaria la aplicación diligente de las observaciones finales y las recomendaciones de los órganos de tratados en que se solicitan modificaciones legislativas, la elaboración de proyectos de ley y la enmienda de los proyectos en curso. La aplicación de esas recomendaciones permitirá subsanar discrepancias normativas e integrar los convenios internacionales en los proyectos de ley y en la legislación en vigor en Palestina. Los tratados internacionales en los que el Estado de Palestina se constituirán así en una de las fuentes del ordenamiento interno.

27.El Equipo Nacional para la Revisión del Proyecto de Código Penal Palestino de 2011 se constituyó en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 06/37/18/M.W/M.A. de 2019. Sus miembros formularon un plan y un mecanismo de trabajo para la revisión del proyecto de ley que se basaban en las normas internacionales y en las convenciones en las que el Estado de Palestina es parte, así como en las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados, en particular las relativas a la tipificación penal de la discriminación en todas las esferas de la vida y a la inclusión en ese código de una definición amplia de discriminación. El Equipo volverá a examinar el proyecto de código penal, que ha sido elaborado desde una perspectiva moderna y armonizada con las convenciones internacionales y las tendencias doctrinales islámicas contemporáneas. Una vez revisado, el proyecto se someterá a consulta pública y, seguidamente, seguirá el debido procedimiento legislativo.

28.Conviene señalar que las leyes penales vigentes en el Estado de Palestina tipifican como delito:

Todo acto o conducta basados en la discriminación racial. El artículo 150 del Código Penal jordano de 1960 dispone lo siguiente: “El autor de un escrito, discurso o acto que alentare o pretendiere alentar la intolerancia interconfesional o interracial, o incitare al conflicto entre las comunidades religiosas y los colectivos que componen la nación será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de hasta 50 dinares”. Su artículo 130, por otro lado, dispone que: “El que, en tiempo de guerra o en previsión de ella, cometa en el Reino de Jordania actos de propaganda encaminados a debilitar el patriotismo o a incitar enfrentamientos raciales o doctrinales será castigado con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado”.

También se sancionan las publicaciones y las imágenes que hieran los sentimientos religiosos. En el artículo 278 del Código Penal jordano de 1960 se dispone lo siguiente: “Se castigará con la pena de prisión de hasta tres meses o multa de hasta 20 dinares la difusión de material impreso, manuscrito o fotográfico, así como de dibujos o símbolos, que ofendan los sentimientos o creencias religiosos de otras personas, así como la formulación, en público y al alcance del oído de terceros, de palabras o sonidos que puedan ofender los sentimientos o las creencias religiosos de esas personas”.

En los artículos 59 y 60 de la Ley núm. 74/1936, norma penal de aplicación en la Franja de Gaza, se castiga con la pena de prisión de tres años al que incite a los palestinos al resentimiento y la aversión mutuas o avive el odio y la enemistad entre los diversos colectivos que conforman la población de Palestina.

Artículo 2Sobre la mayoría de los grupos étnicos cristianos protegidospor la Convención

29.Palestina alberga a diversos grupos étnicos que profesan la religión cristiana y que cuentan con sus propias autoridades e instituciones religiosas. Algunos de ellos llegaron a Palestina como peregrinos y se establecieron allí, en particular en la ciudad de Jerusalén. Otros, movidos por las guerras y la persecución, llegaron como refugiados y se integraron en el tejido nacional palestino al tiempo que preservaban sus culturas, lenguas, rituales y costumbres.

30.Entre los grupos étnicos cristianos conviene señalar a los siríacos, los ortodoxos, los católicos, los armenios ortodoxos y católicos, los coptos, los etíopes y los maronitas. La mayoría de sus miembros residen en Jerusalén Oriental y en la provincia de Belén. Una pequeña minoría vive en la ciudad de Ramala.

31.La Alta Comisión Presidencial para Asuntos Eclesiásticos en Palestina se constituyó en virtud de decreto presidencial de fecha de 21 de febrero de 2022. Esa fue la primera vez que se establecía en Palestina un organismo específicamente dedicado a dar seguimiento a las cuestiones jurídicas, inmobiliarias, institucionales y de cualquier otra índole relativas a las iglesias cristianas y sus lugares de culto. El objetivo de la iniciativa era reforzar la igualdad plena ante la ley y forjar un Estado en el que todos los colectivos que conforman el pueblo palestino gocen de iguales derechos de ciudadanía. La Comisión, con la cooperación de las autoridades gubernamentales y locales, cumple su mandato de conformidad con las directrices cursadas por la Presidencia palestina en los planos regional e internacional.

32.La Comisión ha aprobado diversos proyectos en favor de los colectivos citados. A modo de ejemplo, se han aprobado los proyectos siguientes encaminados a apoyar y restaurar iglesias:

La Sociedad Armenia de Beneficencia se benefició de dos proyectos. En 2018 se restauró el techo de su sede y, en 2019, se terminó de restaurar el muro de la asociación y la entrada a su parque infantil.

En 2019, la Comisión recibió casi 200.000 dinares del Fondo Árabe de Desarrollo Económico y Social para la restauración de la iglesia copta ortodoxa de Nuestra Señora y del Arcángel Miguel, en la ciudad de Ramala. Los trabajos comenzaron oficialmente en 2022 y se completaron en enero de 2023.

La Comisión subvencionó el Centro Steps para Niños con Dificultades de Aprendizaje, de la Iglesia Copta en Belén, y restauró su sede y la plaza que se encuentra frente a él para que pudiera ser empleada como patio de recreo para los alumnos.

Se restauró, con la generosa ayuda de la Presidencia palestina, la iglesia de San Charbel en Belén tras un incendio producido por un cortocircuito. Además, se amplió el recinto de la iglesia, se restauró el edificio adyacente y se adquirió la parcela de terreno que se halla frente al monasterio de San Charbel, también perteneciente a la Iglesia Maronita. La calle donde se encuentra la iglesia pasó a denominarse calle de San Charbel y fue inaugurada por Su Excelencia el Presidente Mahmoud Abbas durante su participación en las celebraciones de la Navidad de 2018. Por otro lado, en el marco de un proyecto independiente, la Comisión subvencionó la instalación de cámaras en el perímetro de la iglesia y su conexión a Internet.

En 2022, el Comité subvencionó los proyectos del Club Armenio Hoitschmann, entre cuyos objetivos se contaba promover la identidad y la cultura armenias entre los niños de la comunidad residentes en la medina de Jerusalén.

Se aprobó la ayuda destinada al proyecto de restauración del cementerio siríaco de Belén, cuyos trabajos comenzaron en marzo de 2023.

33.En este sentido conviene señalar también que, entre otras iniciativas encaminadas a fomentar el idioma siríaco, se asignó una partida económica para la copia de manuscritos y la impresión de folletos educativos que facilitarían a más de 1.000 personas el aprendizaje de ese idioma. Además, en noviembre de 2022, el Presidente Mahmoud Abbas autorizó la concesión de una parcela de terreno en la provincia de Belén para la edificación de una iglesia y un centro para la enseñanza del idioma siríaco. También se ha procurado incrementar las visitas y reuniones oficiales pertinentes y solucionar ciertas cuestiones relativas a bienes raíces.

34.Entre los proyectos pertinentes también conviene destacar uno destinado a apoyar a las familias con bajos ingresos, otro a suministrar instrumentos musicales a las agrupaciones de scouts y otro a facilitar que los clubes, las asociaciones y las agrupaciones de scouts cristianos participen en las celebraciones navideñas, así como un proyecto para subvencionar los campamentos de verano para niños.

35.En relación con la disponibilidad de estadísticas completas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional, en particular sobre los no ciudadanos, como los migrantes, los refugiados y los apátridas (párr. 8 de las observaciones finales), conviene señalar que los indicadores estadísticos basados en el color de piel, la raza, la ascendencia y el origen étnico y nacional siguen siendo indicadores nuevos para la Oficina Central de Estadística, sobre todo por la homogeneidad racial y étnica que caracteriza a la sociedad palestina.

36.La persistencia de la ocupación colonialista israelí, con sus puestos militares de control, su muro de separación y su expansión de los asentamientos, que ha fragmentado la unidad geográfica del territorio del Estado de Palestina y lo ha dividido en cantones dispersos, sigue dificultando el acceso a las personas pertenecientes a grupos palestinos de población caracterizados por la raza, el color de piel, la ascendencia o el origen étnico y nacional, lo que vulnera el derecho del pueblo palestino a la libertad de movimiento y a la libre circulación en su territorio, en particular hacia y desde la ciudad ocupada de Jerusalén, donde residen la mayoría de las comunidades protegidas por la Convención.

37.Debido a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Estado de Palestina declaró el estado de emergencia, se cerraron los organismos públicos y las entidades privadas y se perturbaron, o interrumpieron por completo, sus labores ordinarias. Estas circunstancias afectaron de manera negativa a la rápida consecución de objetivos y a la obtención de resultados prácticos sobre el terreno en los años 2020, 2021 y 2022. Pese a ello, la Oficina Central de Estadística, a la vista de las observaciones finales formuladas por el Comité, trabaja en la actualidad para incorporar esos indicadores a su labor con miras a dar seguimiento a la aplicación de la Convención.

38.La Oficina Central de Estadística participó en las primeras experiencias para el cálculo del índice de discriminación (meta 16.b: Proporción de la población que declara haberse sentido personalmente víctima de discriminación o acoso en los 12 meses anteriores por motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos). Para ello, se incluyó ese ítem en las encuestas realizadas. La primera experiencia en la materia se realizó en 2018 con la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra (ACNUDH) y consistió en incluir una batería de preguntas breves sobre el asunto en la Encuesta sobre el Estado de Derecho y el Acceso a la Justicia.

39.Una vez ajustado el cuestionario a la situación palestina, sin malograr la posibilidad de comparar sus resultados con los de otros Estados participantes, las conclusiones se comunicaron a la Oficina del ACNUDH junto con una serie de observaciones que posteriormente se tuvieron en cuenta para calcular el índice de discriminación.

Porcentaje de la población que declara haberse sentido personalmentediscriminada o acosada por motivos de discriminación prohibidospor el derecho internacional de los derechos humanos

Año

Zona

Sexo

Tipo de comunidad

Estado de Palestina

Ribera Occidental

Franja de Gaza

Varones

Mujeres

Campamento

Zona rural

Zona urbana

2018

10,5

8

14,5

11,6

9,2

16,9

7,3

10,3

2021

10,2

7,8

14,1

11,6

8,7

11,8

5,5

10,9

40.El 3 de mayo de 2021, con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración y de la Oficina del ACNUDH, se impartió a la plantilla de la Oficina Central de Estadística un taller de formación interna sobre la Convención. En el taller participaron unos 25 empleados de manera virtual gracias a la aplicación Zoom. Entre los principales temas abordados conviene señalar los siguientes: presentación de la Convención y examen de su aparato conceptual básico a la luz del contexto palestino, en particular de las definiciones de discriminación y minoría; recomendaciones finales formuladas por el Comité sobre el informe nacional del Estado de Palestina; información sobre las minorías y función que se espera que desempeñe la Oficina Central en relación con la provisión de esa información; indicadores de derechos humanos, propósito de la recopilación de esos datos y empleo de los indicadores pertinentes en el seguimiento de las recomendaciones y en la presentación de los informes dirigidos a los mecanismos de derechos humanos; características específicas de los derechos concernidos, tipos de datos utilizados y sus fuentes, dificultades para recopilarlos y metodologías de recolección de la información relativa a las minorías.

41.El 28 de octubre de 2021, con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración y la Oficina del ACNUDH en Palestina, se celebró un taller dedicado a la recopilación de datos relacionados con la Convención en el que participaron unas 50 personas, entre miembros de la Oficina Central de Estadística y del Equipo Nacional y responsables de las dependencias de estadística de todos los ministerios. El objetivo era formular una propuesta de mecanismo para la recopilación de datos sobre la Convención y dilucidar si era factible elaborar los formularios pertinentes. En el curso del taller, la Oficina Central presentó los mecanismos disponibles y las dificultades que entrañaba la recopilación de información relativa a las minorías, con particular atención a las siguientes cuestiones que era preciso resolver:

Determinar sobre cuáles de las siete minorías señaladas en el examen del Estado se debían recopilar datos.

Determinar los indicadores prioritarios para los que se debían recopilar datos.

Determinar el mecanismo óptimo para recopilar los datos pertinentes.

42.La Oficina Central de Estadística, a la vista de las conclusiones alcanzadas en el taller, elaboró un modelo de cuestionario para la recopilación de datos sobre las minorías de interés prioritario (samaritanos, coptos, armenios y siríacos). Ese modelo se puso en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina del ACNUDH. El modelo se ajusta al mejor método propuesto en la actualidad y consiste en comenzar realizando entrevistas a personas jurídicas familiarizadas con esas minorías y más adelante, de necesitarse datos adicionales, se optimizaría el modelo y se entrevistaría a miembros de esas minorías.

43.El Estado de Palestina desea señalar que la expresión “grupos de población protegidos por la Convención” no implica que las personas que componen esos grupos vean afectada su identidad palestina. Esos grupos forman parte del “todo” palestino, aunque muestren características étnicas, lingüísticas y culturales propias (para más información sobre las características de esos grupos, véanse los párrs. 25 y 26 del informe nacional de 2018).

44.Con el fin de recabar datos estadísticos actualizados sobre las comunidades palestinas que conviven en el Estado de Palestina y que podrían estar comprendidas en la definición del artículo 1 de la Convención se celebraron numerosas reuniones con personas que representaban a esos colectivos. A los resultados de esas reuniones se sumó la siguiente información actualizada que suministraron las instituciones palestinas competentes:

Samaritanos: 833 personas pertenecientes a cinco familias.

Armenios: 7.500 personas según fuentes armenias, de las cuales 3.000 residen en la ciudad de Jerusalén, 2.100 en el barrio Wadi Nisnas de la ciudad de Haifa, 300 en la ciudad de Belén y el resto se distribuyen entre Acre, Ramleh, Nazaret, Bir Saba y la Franja de Gaza.

Afrodescendientes: según la Asociación de la Comunidad Africana, en 2020 residían en Jerusalén unos 750 afrodescendientes.

En atención a las recomendaciones generales formuladas por el Comité a fin de que se preste particular atención a los refugiados conviene señalar que en el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) hay inscritos 6,65 millones de refugiados palestinos a los que se impide ejercer el derecho a retornar a sus hogares. Dentro del Estado de Palestina, en la Ribera Occidental hay 1.122.542 refugiados y en la Franja de Gaza 1.754.890. Así pues, el 43,3 % de la población total del Estado de Palestina consiste en personas refugiadas.

Plan nacional

45.Para garantizar el seguimiento nacional de la aplicación de las observaciones finales del Comité, el Equipo Nacional preparó una matriz con todas esas observaciones, los procedimientos para aplicarlas, la entidad responsable de ello y el plazo necesario, así como elaboró indicadores de desempeño. Seguidamente, se celebraron varias reuniones y encuentros en los que esa matriz se convirtió en un proyecto de plan nacional amplio ejecutable entre 2020 y 2025. El Equipo Nacional aprobó ese proyecto. El 31 de marzo de 2022 se celebraron amplias consultas nacionales con todos los organismos públicos pertinentes. Las consultas, que contaron también con la participación de organizaciones de la sociedad civil, entidades del sector privado y universidades, se celebraron en la sede temporal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración en Ramala. La Comisión Independiente de Derechos Humanos, ante las dificultades existentes, la fragmentación geográfica y los puestos militares de control de la ocupación colonialista israelí, empleó videoconferencias para facilitar las consultas y la participación activa de diversas entidades nacionales de toda Palestina, incluidas organizaciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza. La iniciativa responde al interés del Estado de Palestina por hacer partícipes de las consultas a todas las instituciones nacionales pertinentes, puesto que el plan es de carácter nacional y no se limita a actuaciones gubernamentales.

46.El plan fue adoptado a nivel nacional por el mecanismo para el seguimiento de la aplicación de las convenciones de derechos humanos. Una vez que se le hubieron incorporado las observaciones dimanantes de las consultas nacionales, el plan fue presentado a la Comisión de Expertos, que está integrada por representantes de todos los organismos gubernamentales. Seguidamente, se presentó a la Alta Comisión Ministerial para el Seguimiento de la Adhesión por el Estado de Palestina a los Convenios, Protocolos y Pactos Internacionales, que encabeza un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración. El 27 de marzo de 2023 se promulgó la Resolución del Consejo de Ministros núm. 02/199/18/M.W/M.A, de 2023, en cuyo artículo 1 se aprueba el Plan Nacional 2023‑2025 para la Ejecución de las Recomendaciones Formuladas por el Comité (en adelante, el Plan Nacional), que fue refrendado por la Secretaría General del Consejo de Ministros. En el artículo 2 de esa resolución se encomienda de manera expresa a los departamentos gubernamentales concernidos, cada uno en su ámbito de competencias, la tarea de aplicar el Plan Nacional. Por otro lado, y en coordinación con el Consejo de Ministros, se distribuyó el Plan Nacional entre todas las entidades nacionales pertinentes para que, en el marco de sus respectivas competencias, dieran seguimiento a su aplicación.

47.Previamente, el 16 de octubre de 2022, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Migración, con la colaboración del ACNUDH, impartió en la sede del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información, sita en Al-Bireh (Ramala), un curso sobre la base de datos nacional para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité. La acción formativa, a la que asistieron empleados de varios ministerios, giró en torno a la integración del Plan Nacional para la Aplicación de la Convención en la base de datos y su alineación con la labor en curso para la implementación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible. Palestina es uno de los primeros Estados que confecciona una base de datos en asociación con la Oficina del ACNUDH.

Fortalecimiento de la formalización del marco jurídico que rigela labor de la Comisión Independiente de Derechos Humanos(párr. 17 de las observaciones finales)

48.La Comisión Independiente de Derechos Humanos tiene carácter oficial y personalidad jurídica para cumplir su mandato. La Comisión ejerce sus competencias y facultades de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y en ejecución del mandato presidencial conferido en el Decreto núm. 59/1994 para la Constitución de la Alta Comisión Nacional de Derechos Humanos de Palestina, que fue promulgado el 30 de septiembre de 1993 por el difunto Presidente Yasser Arafat. Esa resolución facultó a la Comisión para elaborar sus estatutos y las leyes y normas básicas que rigen su labor, de modo que se garantizara su independencia y efectividad. De hecho, poco tiempo después, la Junta de Comisionados aprobó su reglamento y la Guía Ejecutiva y Financiera de la Comisión. Esos documentos fueron promulgados por las autoridades entonces competentes con sujeción al procedimiento legal establecido. En 2015, y a la vista de la validez de esos documentos, la Comisión obtuvo la acreditación de clase A de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Desde entonces y hasta la fecha de presentación del presente informe, esa acreditación se ha renovado cada año.

49.El Estado de Palestina apoya la importante recomendación formulada por el Comité de que fortalezca el carácter formal actual de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, en particular teniendo en cuenta que, al poner en marcha el mecanismo de denuncias individuales de conformidad con el artículo 14 de la Convención, el Estado de Palestina facultaba a la Comisión para examinar esas denuncias. En el curso del seguimiento dado a la aplicación de esa recomendación y del diálogo mantenido al respecto con la Comisión, esta señaló que, en las circunstancias actuales, esa medida podría mermar la capacidad de la Comisión para operar en todo el territorio palestino, en particular en la Franja de Gaza. Por lo tanto, a sabiendas de la labor trascendental que desempeña la Comisión, y a fin de no menoscabar su papel fundamental en la promoción de los derechos humanos en el territorio del Estado de Palestina y en la vigilancia de la situación de esos derechos, se acordó aplazar esa medida hasta que concurran las circunstancias adecuadas.

Artículo 5Adopción de todas las medidas necesarias para garantizarel acceso, entre otras cosas, al empleo, la atención de la salud,el agua, el saneamiento y la electricidad a los beduinos, quienes son particularmente vulnerables a los desalojos forzososy a la demolición de sus viviendas (párr. 22 de las observacionesfinales)

50.Las comunidades beduinas, si bien tienen formas de vida distintivas, forman parte de la sociedad palestina y gozan de iguales derechos que cualquier otro palestino. Todos los ciudadanos del Estado de Palestina son iguales en derechos y deberes. Según las estadísticas de la Organización Al-Baidar para la Defensa de los Derechos de los Beduinos, unos 200.000 palestinos residen en comunidades beduinas. En el centro y el sur de la Ribera Occidental residen numerosas comunidades beduinas. Esas poblaciones se encuentran dispersas por una amplia región que se extiende entre las ciudades de Jerusalén y Jericó, zona estratégica y con recursos naturales que ocupa la mayor parte de la Ribera Occidental en el territorio del Estado de Palestina (en torno al 60 % de su superficie). Esta región está sometida al control directo de las autoridades de ocupación y se cuenta entre las más afectadas por el proyecto colonialista israelí. La población beduina palestina sufre una severa persecución a causa de su presencia en la zona.

51.Las comunidades beduinas sufren sin cesar la agresión planificada de las fuerzas de ocupación colonialista y de los colonos que protagonizan la política de asentamiento pastoral. Los beduinos, entre cosas, son recluidos y objeto de pillaje, se confiscan sus bienes, se demuelen sus edificaciones y se les priva de los recursos naturales. El objetivo es crear un entorno inhóspito para la población beduina que la fuerce a trasladarse, lo que permitirá a las autoridades de ocupación controlar la tierra y la composición demográfica y quebrar la unidad geográfica del territorio del Estado de Palestina. La Organización Al-Baidar para la Defensa de los Derechos de los Beduinos documentó en 2020 la demolición de más de 641 edificaciones palestinas en la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Oriental. Durante el primer semestre de 2023, las fuerzas de la ocupación colonialista demolieron en las comunidades beduinas 49 edificaciones, generalmente viviendas y graneros, y notificaron la futura demolición de otras decenas de ellas. Solo a modo de ejemplo, el 3 de enero de 2020, aprovechando la pandemia de COVID-19, las fuerzas de ocupación israelíes irrumpieron en el Valle del Jordán y arrasaron la comunidad beduina palestina de Khirbet Humsa al-Fawqa, lo que obligó a desplazarse a 11 familias palestinas (72 hombres y mujeres, incluidos 38 niños). El objetivo principal de todas esas actuaciones es desalojar a la fuerza a la población beduina originaria y reemplazarla por colonos.

52.El 17 de octubre de 2021, las fuerzas de la ocupación colonialista israelí y los colonos radicales establecieron un asentamiento agrícola en Al-Wad Al-Abyad, zona contigua a Arab Al-Malihat, al oeste de Jericó. El 19 del mismo mes, en la zona de Nuweima (Jericó), las fuerzas de ocupación demolieron sin previo aviso las viviendas de la tribu Al‑Qarb‑Al‑Kaabneh. El 22 de noviembre de 2020, las fuerzas de ocupación dispararon contra ciudadanos de la tribu Al-Jahalin en la comunidad de Khan Al-Ahmar, al este de la ciudad ocupada de Jerusalén, retuvieron el ganado y soltaron los perros, lo que sembró el terror entre los niños palestinos de la zona. El 14 de diciembre de 2022, las fuerzas de ocupación israelíes taponaron la única vía de aprovisionamiento de aguas de la comunidad de Al-Auja (norte de Jericó), a sabiendas de que abastecía a unos 1.200 ciudadanos.

53.También es preciso señalar el sufrimiento al que están sometidas las comunidades beduinas en la zona de Masafer Yatta (sur de la provincia de Al-Jalil [Hebrón]). Masafer comprende más de 23 aldeas en las que residen habitantes de Yatta y beduinos desplazados desde Bir Sabaa y Al-Naqab [Neguev]. Hace más de 20 años, las autoridades de la ocupación colonialista israelí militarizaron parte de los terrenos de Masafer Yatta y los convirtieron, con el consiguiente riesgo para sus habitantes, en un campo de tiro. Las autoridades de ocupación buscan de manera sistemática desalojar por la fuerza y trasladar a los residentes de Masafer Yatta. Según una ficha de datos elaborada en 2022 por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en el Territorio del Estado de Palestina, aproximadamente 215 familias palestinas (1.150 personas, incluidos 569 niños) viven en la zona.

54.La población de Masafer Yatta sufre todas las prácticas abusivas de la ocupación colonialista. Las fuerzas de ocupación israelíes y los colonos realizan incursiones en la zona, agreden a los residentes, matan el ganado, demuelen las viviendas y escuelas y confiscan las tierras. El 18 de mayo de 2022, las fuerzas de la ocupación colonialista israelí confiscaron por orden militar diversos terrenos en la zona. El 11 de mayo de 2022 se demolieron las viviendas de decenas de palestinos en Al-Fakhit y Al-Markaz. El 21 de junio de 2022, el ejército de ocupación israelí colocó blancos de tiro junto a las poblaciones de Masafer Yatta y comenzó a realizar maniobras de entrenamiento. Los residentes, ante las restricciones adicionales a la circulación y el peligro cierto, se vieron forzados a abandonar sus hogares.

55.A pesar de todas esas agresiones, el Estado de Palestina trata de proporcionar servicios básicos a las comunidades beduinas, en particular atención sanitaria, infraestructuras para el abastecimiento de agua y electricidad, vivienda adecuada y educación. Aunque el Ministerio del Interior ha logrado declarar algunas comunidades beduinas como pedanías de los núcleos urbanos o rurales cercanos, la mayoría de esas comunidades carece aún de dirección legal, ya que el procedimiento para su obtención debe ser aprobado por Israel, la Potencia ocupante colonialista. La parte israelí rechaza hacerlo porque no reconoce la existencia de esas comunidades.

56.El Ministerio de Salud, entre otras iniciativas de apoyo, concede seguro médico gratuito a las comunidades beduinas. En relación con esta cuestión conviene señalar que el Primer Ministro aprobó las recomendaciones siguientes formuladas por una comisión ad hoc:

a)Concesión de seguro médico gratuito, válido tan pronto como se inicie el tratamiento en un centro adscrito o no al Ministerio y con cobertura universal, a todos los ciudadanos miembros de las 931 familias residentes en las 46 comunidades beduinas en riesgo de expulsión (seguro de apoyo a la resiliencia de las comunidades beduinas);

b)El seguro debe cubrir a toda la familia, es decir, a todas las personas dependientes del titular del seguro, incluso si no están protegidas por el sistema de seguro sanitario;

c)El seguro debe cubrir a todos los residentes de esas comunidades, inclusive a las personas separadas de su familia y que vivan solas (por ejemplo, mujeres y ancianos). En las familias sostenidas por un hombre, la mujer estará cubierta por el seguro familiar;

d)En caso de que un hijo contraiga matrimonio, con independencia de su edad, se le concederá a él y a su cónyuge un seguro independiente;

e)En las políticas habitacionales para la zona se tendrá en cuenta el crecimiento natural de las comunidades y el aporte de nuevos residentes.

57.El Ministerio de Salud sigue impartiendo cursos de primeros auxilios a las mujeres residentes en zonas marginadas, como el valle del Jordán, las zonas beduinas (por ejemplo, en Mikhmas, Masafer Yatta y las aldeas beduinas de Belén) y las zonas beduinas contiguas a la Franja de Gaza (Abasan, Khan Yunis, Jabalya y Beit Hanoun), así como a las mujeres recluidas en centros penitenciarios palestinos. Se imparten al menos 20 de esos cursos cada año.

58.Entre las principales dificultades en relación con el derecho a la educación de las comunidades beduinas palestinas destaca la imposibilidad de edificar nuevos centros escolares debido a que la concesión de los denominados “permisos de construcción o mantenimiento” depende de Israel, la Potencia ocupante colonialista. Los centros ya existentes, por otro lado, corren el riesgo de ser demolidos y no se autoriza su ampliación, en particular en Jerusalén, las zonas con presencia de beduinos y más allá del muro de separación.

III.Información estadística suministrada por las direccionesde educación, en particular sobre los alumnos beduinos

Número de estudiantes y profesores en las llamadas “escuelas Desafío” (beduinas)

Dirección de educación

Nombre del centro

Alumnos

Alumnas

Total

Profesores

Profesoras

Yenín

Escuela mixta de educación primaria de Imreiha

17

23

40

-

10

Yenín

Escuela mixta de educación primaria de Dhahr al-Malih

18

22

40

-

11

Bir Zeit

Escuela mixta de educación primaria del entorno rural de Ras Atteen

17

23

40

1

8

Ramala

Escuela Desafío rural mixta de educación primaria de Ramala

47

37

84

0

11

Ramala

Wadi Salman

21

25

46

0

7

Cinturón urbano de Jerusalén

Escuela mixta de educación primaria de Al-Muntar

18

16

34

8

0

Belén

Escuela mixta de educación primaria Desafío 5

15

27

42

0

6

Belén

Escuela mixta de educación primaria de Al-Aqban

134

124

258

3

14

Yata

Centro mixto de educación secundaria de Az-Zuweidin

226

101

327

22

3

Yata

Escuela mixta de educación primaria de Ar-Rifaiyya

62

48

110

10

6

Yata

Escuela mixta de educación primaria de Khallet ed Dabaa

4

2

6

4

0

Yata

Escuela mixta de educación primaria Palestina

22

19

41

1

6

Yata

Escuela mixta de educación primaria Umm Qussa

19

23

42

6

1

Yata

Escuela mixta de educación primaria Umm al-Shaqhan

32

30

62

4

3

Yata

Escuela mixta de educación primaria Aisha Khalil

20

15

35

0

7

Jericó

Escuela Shallal Al Auja

62

58

120

6

9

Khalil

Escuela para niños de educación primaria Al Amr

90

0

90

13

0

Sur de Al-Khalil

Escuela mixta de educación primaria de Zanuta

10

15

25

6

1

Sur de Al-Khalil

Escuela mixta de educación primaria del entorno rural de Ramadin

22

18

40

1

6

Sur de Al-Khalil

Escuela mixta de educación primaria de Simiya (Desafío 13)

12

11

23

2

5

Tubas

Escuela mixta de educación primaria de Ibziq

17

16

33

2

3

Tubas

Escuela mixta de educación primaria de Kardala

19

20

39

0

7

Tubas

Escuela mixta de educación primaria de al-Maleh

17

17

34

2

3

Ramala

Entorno rural de Ein Samiya

1

5

6

0

4

Yata

Escuela mixta de educación primaria de Asfa

3

5

8

4

0

Yata

Escuela mixta de educación primaria de Huwara

9

4

13

5

0

Yata

Escuela mixta de educación primaria de Khashm Al-Karm

14

21

35

6

0

Nablus

Escuela mixta de educación primaria de Tana

3

3

6

2

1

Total

950

723

1 673

108

132

Situación de las mujeres pertenecientes a minorías (párrs. 27 y 28de las observaciones finales)

59.El Estado de Palestina, en consonancia con su deseo de proteger a las mujeres palestinas frente a los crímenes de la ocupación colonialista y sus secuelas, adoptó en 2012 la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, con el fin de fortalecer el liderazgo de las mujeres y las niñas y su papel en las operaciones de socorro y rehabilitación, en particular en las zonas más afectadas por las políticas de la ocupación colonialista, como la Franja de Gaza, las llamadas zonas C y el Valle del Jordán. El Estado de Palestina también priorizó el acceso de las mujeres a la ayuda humanitaria y a los servicios de emergencia durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como el acceso de las organizaciones de mujeres que se ocupan de labores de socorro a financiación adecuada. El objetivo de esa iniciativa es apoyar la participación de las mujeres y los programas de ayuda y rehabilitación que se señalarán más adelante. También se aprobó la implantación de un programa de seguimiento y evaluación del II Plan Estratégico para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

60.El Decreto Ley núm. 33/2021 de la Creación del Fondo Palestino para el Empleo permitió prestar apoyo a pequeñas empresas gestionadas por jóvenes de uno y otro sexo. También se constituyó una comisión ministerial encabezada por un representante del Ministerio de Trabajo que se ocuparía de dar seguimiento a las necesidades de las mujeres que trabajan en zonas remotas.

61.En 2020, el Ministerio de la Mujer puso en marcha el Observatorio Nacional en Línea de la Violencia contra las Mujeres (www.gbvo.mowa.pna.ps), impartió capacitación a no menos de 100 personas sobre el ingreso de datos y comenzó a suministrar al Observatorio la información requerida.

62.El presupuesto del Ministerio de la Mujer se optimizó mediante la incorporación de un programa para el empoderamiento de la mujer, que se sumó al programa de protección y al programa de gestión.

63.El Ministerio de la Mujer elaboró un informe sobre las mujeres que ocupan cargos decisorios, cuyas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Ministros mediante la Resolución del núm. 98/18/MW/MA, de 2021. En esa resolución se encomendaba al Ministerio de la Mujer que propusiera modificaciones a la legislación nacional, en particular a la Ley Electoral, la Ley del Cuerpo Diplomático y la Ley de los Sindicatos, con objeto de implantar medidas temporales encaminadas a potenciar el acceso de las mujeres a los cargos decisorios.

64.Las recomendaciones formuladas en el análisis del Ministerio de la Mujer sobre las políticas con perspectiva de género fueron aprobadas mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 8/99/M.W/M.A, de 2021. En esta resolución, entre otras cosas, se solicitaba la formulación de un régimen de trabajo para el Ministerio, el examen y la optimización de la distribución de tareas entre las dependencias de género, la formulación de modelos presupuestarios con perspectiva de género, la constitución de una comisión nacional responsable de examinar las políticas económicas desde una perspectiva de género, la formulación de programas económicos dirigidos a combatir la brecha de género y el establecimiento de un mecanismo que pusiera en contacto a investigadores y especialistas en la materia con las universidades palestinas, de modo que estas tengan acceso a bibliotecas y publicaciones periódicas revisadas por pares y profundicen sus conocimientos científicos y prácticos.

65.El Consejo de Ministros, con el fin de combatir la brecha salarial de género durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), promulgó la Resolución núm. 631, de 2 de marzo de 2022. En ella se encomienda al Ministro de Trabajo que tome las medidas necesarias para reforzar la supervisión en la materia y garantizar la igualdad de género en la remuneración por trabajo de igual valor. En 2021, el Consejo de Ministros aprobó mediante resolución que se elevara el sueldo mínimo interprofesional en Palestina de 1.452 a 1.880 shekels mensuales para ambos sexos.

66.El Consejo de Ministros, mediante la Resolución núm. 4/149/MW/M.A, de 2022, encomendó al Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica que, en coordinación con el Ministerio de la Mujer, propusiera un plan de acción para incentivar la matrícula femenina en la formación profesional terciaria.

67.El 23 de octubre de 2022 se constituyó la Comisión Nacional para la Igualdad Salarial y la Igualdad de Remuneración por Trabajo de Igual Valor, que está encabezada por un representante del Ministerio de la Mujer, en calidad de presidente, y un representante del Ministerio de Trabajo, en calidad de vicepresidente. Integran la Comisión miembros de la Unión General de Mujeres Palestinas y de la Oficina Central de Estadística de Palestina, así como el secretario de la Comisión Nacional para el Empleo de la Mujer y representantes de los trabajadores, los empresarios, el Consejo Superior para los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mundo académico. La Comisión para la Igualdad Salarial es responsable de examinar la literatura y la información pertinentes con miras a detectar brechas de género, proponer políticas con perspectiva de género en materia de igualdad salarial por un trabajo de igual valor, vigilar y analizar los indicadores internacionales de equidad salarial de género, y aplicarlos junto con las autoridades competentes, coordinar y ejecutar junto con los socios pertinentes campañas de concienciación y divulgación sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género en materia salarial, elaborar investigaciones y estudios y analizar la información relativa a las cuestiones de género y la equidad salarial.

68.Gracias al proyecto GROW se ha constituido un fondo de 50.000 dólares para apoyar y empoderar a las mujeres. Ese fondo permitirá adquirir productos a los agricultores y suministrárselos a las mujeres con miras a fomentar proyectos de elaboración doméstica de alimentos.

69.En 2021-2022, la Oficina del Juez Supremo de los Tribunales de la Sharía habilitó en esos órganos 17 dependencias de orientación familiar integral que se ocuparían de la atención a las mujeres maltratadas. El Consejo General del Poder Judicial, por su parte, asignó a los tribunales ordinarios 31 jueces, 14 de ellos mujeres, que conocerían de los casos con componente de género.

70.El Decreto Ley núm. 21/2019 de la Edad Mínima para el Matrimonio en el Estado de Palestina modifica la legislación pertinente aplicable a los musulmanes, los cristianos y el resto de los ciudadanos del Estado de Palestina y fija en 18 años gregorianos para ambos sexos la edad mínima matrimonial. Con ello se unificaba la normativa para la erradicación de la discriminación y la desigualdad de género en la materia. El 11 de diciembre de 2019, el Juez Supremo de los Tribunales de la Sharía dirigió a los jueces de la sharía y a los funcionarios judiciales responsables de la inscripción de matrimonios y otros actos relativos al estatuto familiar la Circular núm. 49/2019, en la que se ordenaba dar cumplimiento al decreto ley citado a partir del día 29 de diciembre de 2019. Si, a la vista de la correspondiente evaluación psicológica, social y policial, no quedara acreditado a la jurisdicción de la sharía que el matrimonio repercute en interés del contrayente menor de 18 años, el expediente se remitirá a la Fiscalía para que, con arreglo a las disposiciones del Código Penal que sancionan el matrimonio contraído en contravención de la ley, se procese al contrayente, el padre de la contrayente, los testigos y el funcionario judicial.

71.Para garantizar que las mujeres hagan efectivos sus derechos sucesorios se elaboró el proyecto de decreto ley de 2022 relativo al control y la distribución de la herencia, que se propuso a Su Excelencia el Presidente para que procediera a su promulgación. En el proyecto citado se agravan las sanciones previstas contra quienes excluyan del orden sucesorio a cualquiera de los llamados a heredar.

72.En la actualidad se trabaja en la elaboración de un proyecto de decreto ley de la labor sindical en el que se asegura, sin discriminación por motivo de género, la participación efectiva de la mujer en las organizaciones sindicales. El Estado también está elaborando, en aplicación de lo previsto en las resoluciones pertinentes del Consejo Nacional y el Consejo Central de la Organización para la Liberación de Palestina, un proyecto de decreto ley en el que se eleva hasta al menos el 30 % el porcentaje de participación de la mujer en las elecciones generales y las elecciones a los concejos locales.

73.El Centro Nacional para la Mejora de los Manuales Escolares es una entidad jurídica independiente, administrada por una comisión nacional superior, cuyo régimen de trabajo fue aprobado por el Consejo de Ministros. Este organismo examina de manera exhaustiva los manuales escolares desde la perspectiva de los derechos humanos con el fin de eliminar de ellos los estereotipos discriminatorios hacia cualesquiera personas o colectivos sociales y de mejorarlos con consideración a la edad del alumnado. El examen se centró en cinco áreas principales, a saber, los roles sociales en la familia, los roles religiosos e históricos, los roles políticos y nacionales contemporáneos, las características y la personalidad que se asignan a las mujeres y los hombres, y los roles profesionales. Cada una de esas áreas comprende 53 subcampos. El análisis de los manuales correspondientes a las asignaturas Educación Islámica, Ciudadanía, Ciencias, Educación Cristiana, Lengua Árabe y Matemáticas de los grados 1º a 9º indicó que en el 51,19 % de ellos se asignaban roles profesionales y en el 31,86 % roles sociales y familiares. En los grados 5º a 9º, el 63,85 % de los manuales asignaba roles profesionales. El estudio concluyó, entre otras cosas, que en los manuales escolares se incluían, aunque en proporciones variables, los roles asociados a la mujer que se señalan en las normas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y recomendó ciertas modificaciones, que finalmente se realizaron en 2019. Adviértase que en los manuales se señalaban roles de género, pero no se clasificaba a las personas mediante el establecimiento de perfiles. Atendiendo a las recomendaciones formuladas tras la revisión y el análisis, en 2019 se incorporaron los derechos humanos, explícita o implícitamente, en los manuales escolares desde los conceptos de identidad nacional y ciudadanía y desde los principios de democracia, igualdad, justicia social y ciudadanía, de conformidad con los principios de derechos humanos.

74.El Estado ha fomentado la participación de las niñas en las competiciones nacionales e internacionales y se ha asegurado de que en esos certámenes participen personas con discapacidad y se desempeñen árbitros de uno y otro sexo sin discriminación. El Estado ha prestado particular atención al deporte en las escuelas sitas en las zonas remotas y marginadas, las escuelas a las que asisten niños beduinos y las escuelas de las denominadas zonas C, así como a la participación de las mujeres. En total, 2.000 alumnas han participado en las actividades deportivas principales.

75.El Estado ha promulgado diversas leyes y reglamentos dirigidos a promover los derechos de las mujeres palestinas, incluidas las mujeres pertenecientes a los grupos protegidos por la Convención. Entre esas normas conviene señalar las siguientes:

El Decreto Ley núm. 1/2021 de las Elecciones Generales, por el que se modifica el Decreto Ley núm. 1/2007, pretende potenciar la representación efectiva y fundamental de la mujer en las instituciones legislativas. En él se dispone lo siguiente: “Cada lista electoral incluirá al menos una mujer entre: 1. Los tres primeros candidatos de la lista; 2. A continuación, en cada grupo de cuatro candidatos”.

El Decreto núm. 5/2021 tiene como objetivo promover las libertades públicas, incluida la libertad de acción política y nacional, fomentando un entorno propicio a ello en todos los territorios del Estado de Palestina, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental y en la legislación conexa.

El Decreto Ley núm. 17/2016 introdujo modificaciones en el Decreto Ley núm. 20/2022, de 9 de abril, por el que se determinaba la jurisdicción de la sharía y se separaba esta de la jurisdicción ordinaria, cuyos órganos dejaron de ser competentes en la materia (art. 2). El Tribunal de Apelación de la Sharía se constituyó en el órgano con jurisdicción para entender de los recursos o las impugnaciones contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Sharía (art. 9), medida que agiliza la resolución de los litigios, inclusive los que afecten a mujeres y niños. Por otro lado, con arreglo a la modificación introducida en virtud del Decreto Ley núm. 20/2022 antes señalado, la negativa a entregar al menor de edad o el quebrantamiento de la sentencia reguladora del derecho de visita o estancia o del acogimiento se castiga con pena de prisión no inferior a 6 meses. Toda disposición o resolución en contrario quedó abolida (arts. 3 y 4).

Entre los diversos decretos promulgados por el Consejo de Ministros con miras a promover los derechos de las mujeres conviene destacar el aprobado en su sesión núm. 181, de 14 de noviembre de 2022, por el que se modificó el sistema nacional de derivación para mujeres maltratadas, que había sido aprobado mediante la Resolución núm. 18/2013. La modificación articuló las bases de una carta nacional de atención al colectivo beneficiario con miras a: 1. Proporcionar a las mujeres protección y atención sanitaria, social y judicial; 2. Determinar la normativa y los principios rectores en la materia y esclarecer el marco regulador de obligado cumplimiento en la relación profesional con las beneficiarias; 3. Establecer un marco de referencia y evaluación para los dilemas morales, éticos y profesionales pertinentes y determinar los derechos y deberes del proveedor de servicios y de la mujer maltratada.

La Resolución del Consejo de Ministros núm. 02/149/18/M.W./M.A, de 2022, aprueba la concesión de un año de licencia, cotizada aunque no retribuida, por nacimiento y cuidado de hijos.

La Resolución del Consejo de Ministros núm. 03/149/M.W/M.A, de 2022, aprueba la concesión de un premio anual a las mujeres más destacadas en las esferas política, social, económica, cultural, de los derechos humanos y de los medios de comunicación.

La Resolución del Consejo de Ministros núm. 04/149/M.W/M.A, de 2022, otorga incentivos para que las muchachas cursen estudios de formación profesional terciaria.

La Resolución del Consejo de Ministros núm. 06/13/18/M.W/M.A, de 2019, declara el 26 de octubre Día Nacional de la Mujer Palestina.

La Resolución del Consejo de Ministros núm. 09/104/18/M.W/M.A, de 2021, establece una comisión nacional permanente responsable de vigilar los abusos y los crímenes cometidos por la ocupación contra las mujeres.

Una resolución del Consejo de Ministros aprobó las recomendaciones formuladas en un informe sobre la mujer y los cargos decisorios, en particular las relativas a la formulación de proyectos de ley y de una estrategia dirigidos a superar la escasa representación de las mujeres en esos cargos y las relativas a la impartición institucionalizada de programas destinados a mujeres jóvenes dirigentes.

La Resolución del Consejo de Ministros núm. 2/100/18/MW/MA, de 2021, aprueba el Programa Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres que Trabajan en las Colonias, cuyo objetivo es sacar a esas mujeres del mercado laboral israelí e integrarlas en el mercado laboral palestino.

En octubre de 2022 se constituyó la Comisión Nacional para la Equidad Salarial, encabezada por un representante del Ministerio de la Mujer, en calidad de presidente, y un representante del Ministerio de Trabajo, en calidad de vicepresidente. Esta comisión es responsable de velar por que se aplique el principio de igual salario por trabajo de igual valor.

Se ha elaborado un proyecto de régimen de seguro sanitario que eximirá a las mujeres y los niños maltratados de pagar los honorarios y costos de tratamiento.

Se ha aprobado la definición nacional de “pobreza multidimensional”, en la que se aborda de manera integral la violencia contra la mujer.

Se han designado 31 jueces, 14 de ellos mujeres, que conocerán de los casos con componente de género en todos los tribunales.

Se ha habilitado un número de teléfono gratuito en la Unidad para la Protección de la Familia de la Policía Palestina.

Se asignó un juez de la sharía a cada tribunal para que diera seguimiento a los litigios relativos al derecho de visita y de alimentos durante la pandemia de COVID-19.

El Consejo de Ministros aprobó la Resolución núm. 18/99/18/M.W./M.A, de 2021, relativa a las políticas con perspectiva de género implementadas durante 20 años en el Estado de Palestina.

En relación con los planes estratégicos nacionales conviene señalar lo siguiente:

El Consejo de Ministros de Palestina aprobó mediante la Resolución núm. 09/103/18/MW/MA el II Plan Estratégico para la Aplicación entre 2021 y 2024 de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se ha aprobado la Estrategia Nacional de Empleo, entre cuyos objetivos se cuenta elevar el porcentaje de mujeres en el mercado laboral, así como la Estrategia para la Reducción de los Fenómenos Sociales Negativos, que incluye un apartado sobre la violencia contra la mujer y el repudio.

Se ha ratificado la Estrategia Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres 2021-2023.

Actualmente se está poniendo al día la Estrategia contra la Violencia hacia la Mujer 2022-2030 y se está optimizando la Estrategia para la Participación Política de las Mujeres 2022-2030.

Derecho a la educación sin discriminación

76.La Ley Fundamental Palestina tutela sin discriminación el derecho a la educación de todos los ciudadanos. En su artículo 24 se dispone lo siguiente: “La educación es un derecho de todos los ciudadanos. La educación es obligatoria al menos hasta la conclusión de la enseñanza básica y se imparte gratuitamente en las escuelas, los institutos y los establecimientos del sistema público de enseñanza”.

Información estadística sobre el número de estudiantes y profesores en la escuela del Monte Gerizim (samaritanos) en el curso académico 2022/23

Nombre del centro

Grado

Núm ero de alumnos, por sexo

Núm ero de alumnos, por religión

Estudiantes samaritanos

Estudiantes musulmanes

Varones

Mujeres

Total

Samaritanos

Musulmanes

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Escuela mixta de educación primaria de Gerizim

0

1

1

1

0

1

0

1

1

0

0

0

5

3

8

3

5

8

2

1

3

3

2

5

5

3

8

5

3

8

3

2

5

2

1

3

2

2

4

2

2

4

0

2

2

2

0

2

3

3

6

1

5

6

0

1

1

3

2

5

3

4

7

3

4

7

1

2

3

2

2

4

0

5

5

4

1

5

0

4

4

0

1

1

0

1

1

1

0

1

0

1

1

0

0

0

0

4

4

4

0

4

0

4

4

0

0

0

T otal

18

26

44

24

20

44

6

18

24

12

8

20

77.Como se puede comprobar a la vista de la tabla anterior, la escuela Monte Gerizim, si bien está destinada a la comunidad samaritana, atrae también a alumnos de otras religiones. En este centro, como en todas las escuelas palestinas, públicas y privadas, incluso en las de carácter religioso, no se hacen distingos entre religiones u orígenes étnicos.

Número de profesores y alumnos afrodescendientes en Jerusalén

Item

Núm ero

Núm ero de profesores

2

Núm ero de profesoras

3

Núm ero de alumnos

6

Núm ero de alumnas

5

Trabajadores domésticos migrantes (párrs. 25 y 26 de lasobservaciones finales)

78.Los trabajadores extranjeros y los trabajadores domésticos están protegidos por la Ley Palestina del Trabajo (núm. 7/2000) y por la Resolución núm. 45/2004 del Consejo de Ministros. Los trabajadores domésticos gozan de protección jurídica, en particular de la dispensada por la Ley Palestina del Trabajo. El Ministro de Trabajo ha establecido ciertas excepciones en relación con la aplicación de la legislación laboral y contractual a esa categoría de trabajadores, entre otras cosas respecto a la jornada de trabajo y las vacaciones. En la Resolución del Ministro de Trabajo núm. 2/2013 se define la relación entre el propietario del hogar y sus empleados domésticos. Se trata, pues, de una labor regulada. En la resolución citada se distingue entre el trabajador doméstico interno (residente en la casa del empleador) y el externo. El trabajador debe haber cumplido 18 años, que es la mayoría de edad legal. En la resolución se define al empleador como el propietario del hogar en el que se presta el servicio y al empleado como la persona que, con arreglo a lo dispuesto en la resolución citada, realiza en el hogar del empleador, bajo la dirección y supervisión de este, un trabajo doméstico asalariado. El trabajo doméstico comprende las labores del hogar relacionadas con la vida cotidiana del empleador y su familia, como la limpieza, la cocina y el planchado, que le hubieran sido encomendadas por el empleador a cambio de un salario. El trabajo doméstico puede ser continuo o intermitente, permanente, temporal, ocasional o estacional.

79.Con arreglo a lo dispuesto en la resolución ministerial citada, el propietario del hogar está obligado a abonar en efectivo al trabajador doméstico una retribución no inferior al salario mínimo establecido por ley y a custodiar el título que acredite ese pago. Los servicios del trabajador doméstico solo serán solicitados por el propietario del hogar y su familia. El propietario del hogar tratará al trabajador doméstico con respeto y cumplirá los requisitos y condiciones del trabajo decente, así como le suministrará ropa, comida y, en su caso, un dormitorio, y lo asegurará frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales. El trabajador será sometido de manera periódica a revisión médica por cuenta del propietario del hogar. El trabajador doméstico tiene derecho a una licencia semanal que será acordada entre él y el propietario del hogar, así como a 14 días de vacaciones anuales remuneradas y a licencia remunerada de enfermedad de hasta 14 días.

80.Con arreglo a lo dispuesto en la resolución ministerial citada, el propietario del hogar abonará al trabajador doméstico, ante un delegado ministerial, las cantidades debidas al extinguirse o suspenderse el contrato, con lo que quedará liquidada la relación laboral. El trabajador doméstico y el empleador deben estar vinculados por un contrato de trabajo, del que cada uno de ellos guardará una copia. Se entregará una tercera copia al Ministerio de Trabajo. En caso de que el trabajador interponga denuncia contra el empleador, ambos serán citados en el Ministerio para resolver el problema. Es difícil conocer el número de inspectores o advertir su presencia. Los inspectores portan una tarjeta que los identifica como policía judicial, lo que les permite entrar en establecimientos, empresas e instituciones. El empleador que hubiera cometido algún tipo de infracción contra los trabajadores domésticos será amonestado y se procurará resolver el conflicto en el plazo de una semana.

81.El Ministerio de Trabajo está facultado para autorizar las actividades de las empresas de contratación de trabajadores domésticos, si bien hasta el momento nadie ha solicitado esa autorización. El Estado de Palestina no cuenta, pues, con empresas privadas de contratación de trabajadores domésticos. Los trabajadores domésticos presentes en Palestina son proporcionados por las empresas de contratación sitas en la ciudad de Jerusalén, la cual está sometida al control absoluto de las autoridades de ocupación, o en el interior de Israel, la Potencia ocupante. Puesto que la Potencia ocupante mantiene el control de las fronteras y los pasos fronterizos, el Estado de Palestina no puede determinar cuántos trabajadores domésticos hay en Palestina y cuántas denuncias han presentado.

82.Adviértase que el Estado de Palestina se encuentra sometido a la ocupación colonialista israelí y no tiene un control efectivo sobre los pasos fronterizos y las fronteras, incluso sobre la concesión de visados de entrada o de otro tipo. Por tanto, no hay trabajadores migratorios en el Estado de Palestina. En cuanto a los trabajadores extranjeros, conviene señalar que el mercado laboral palestino les da la bienvenida y les concede permisos de trabajo por conducto de las autoridades convocantes, en particular la Dirección de Asuntos Civiles del Estado de Palestina. La Dirección de Asuntos Civiles remite los permisos a Israel, la Potencia ocupante, para que les permita entrar a trabajar en el Estado de Palestina. En Palestina hay consultores y expertos que trabajan en instituciones extranjeras, en organizaciones internacionales o en la Unión Europea.

83.De conformidad con la legislación palestina, los trabajadores extranjeros gozan de todos sus derechos sin discriminación, siempre que dispongan de permiso de trabajo. Esa condición responde a una necesidad organizativa y no a motivos de discriminación. La Ley Palestina del Trabajo, núm. 7/2000, en vigor, exige que los trabajadores extranjeros dispongan de un permiso del Ministerio y prohíbe a los empleadores incorporarlos al trabajo antes de la obtención de ese permiso (art. 14 de la ley citada). Los trabajadores extranjeros están sujetos a lo dispuesto en la Ley del Trabajo y en ella no se les discrimina.

84.El Decreto núm. 45/2004 determina las condiciones para que el Ministerio de Trabajo conceda permiso de trabajo al trabajador no palestino. El trabajador extranjero no debe suponer una competencia para la mano de obra nacional, debe existir una necesidad real del empleo para el que se solicita el permiso y la cualificación y la experiencia del solicitante deben corresponderse con las exigidas para el empleo en cuestión. En el mismo artículo se dispone que el Estado de Palestina se reservará el derecho a exigir condición de reciprocidad al Estado cuya nacionalidad porte el solicitante del permiso de trabajo.

85.Hasta la fecha de elaboración del presente informe, el Ministerio no había recibido denuncia alguna al respecto. El Ministerio de Trabajo vela por que se aplique a los trabajadores extranjeros, sin discriminación, la Ley Palestina del Trabajo, núm. 7/2000, en vigor. Además, procura que esos trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la ley, se beneficien de las mejores prácticas en la materia, allá donde se encuentren. La aplicación práctica de ello es evidente para los extranjeros que trabajan en el territorio ocupado del Estado de Palestina.

Discurso de odio racista, delitos de odio racial y garantíade la libertad de opinión y de expresión (párrs. 19 y 20de las observaciones finales)

86.Antes de examinar las iniciativas nacionales emprendidas para aplicar esa recomendación, el Estado debe recordar que el pueblo palestino sufre una ocupación colonialista extranjera de larga data que deniega y vulnera todos sus legítimos derechos, incluso sus derechos humanos, sin rendir cuentas por ello. En la recomendación general núm. 35 del Comité (“Lucha contra el discurso de odio racista”) se define el discurso de odio de odio racista y se determina la relación entre ese fenómeno y las normas de la Convención. En el párrafo 14 de ese documento se recomienda que “la denegación pública de delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, definidos por el derecho internacional, o el intento de justificarlos se declaren actos punibles conforme a la ley”. El Comité añade en el mismo párrafo que “la expresión de opiniones sobre hechos históricos no debe prohibirse ni sancionarse”. En el párrafo 15, el Comité afirma que deben tenerse en cuenta diversos factores para que un acto se califique como discurso de odio. Entre esos factores destaca el clima económico, social y político que prevalecía en el momento en que se formuló el discurso y los objetivos de ese discurso. El Comité concluye que “el discurso encaminado a proteger o defender los derechos humanos de personas y grupos no debe ser objeto de sanciones penales o de otro tipo”. Por tanto, documentar la narrativa palestina sobre los hechos históricos relacionados con la lucha del pueblo palestino, la exigencia de que se protejan los derechos del pueblo palestino y la lucha del pueblo palestino para poner fin a la ocupación colonialista israelí no puede en modo alguno calificarse como discurso de odio. Cualquier intento de calificar esa documentación como discurso de odio constituye una tentativa clara de eludir el derecho internacional y conculca el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a defender su libertad y su legítima lucha por la independencia, lo que vulnera la recomendación del Comité sobre el derecho a la libre determinación.

87.En este sentido, el Estado de Palestina desea señalar que condena los discursos de odio y que, de principio, seguirá combatiéndolos allá donde se formulen. Al mismo tiempo, el Estado de Palestina subraya que visibilizar la realidad de la ocupación colonialista, oponerse a ella y responsabilizarla por sus crímenes es un derecho que debe ser respetado hasta que finalice la ocupación y se logre la independencia del Estado de Palestina. Por tanto, es totalmente inaceptable, y debe combatirse, la campaña sistemática de difamación emprendida por Israel, la Potencia ocupante, y su “acusación” de que el pueblo palestino, al que somete a una ocupación colonialista y racista, formula discursos de odio. Igualmente, inaceptables son sus políticas sistemáticas y generalizadas de detención de periodistas y defensores de los derechos humanos, en un intento de socavar la función social, cultural y política que esas personas desempeñan, de evitar que sus crímenes queden al descubierto y reluzca la verdad, y de distraer la atención de la comunidad internacional.

88.El Estado de Palestina reafirma que, como se señalaba en el informe de seguimiento, las organizaciones no gubernamentales israelíes extremistas que trabajan para que la ocupación siga cometiendo impunemente sus crímenes, en particular NGO Monitor, UK Lawyers for Israel y el llamado UN Watch, promueven la discriminación racial e incitan a ella, encubren y justifican los crímenes de la ocupación y difunden mentiras y rumores maliciosos sobre el pueblo palestino. En consecuencia, esas organizaciones deben clasificarse como organizaciones racistas que practican sin paliativos el discurso de odio, en el sentido expuesto en el párrafo 21 de la recomendación general del Comité relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, en la que se afirma que negar e incluso justificar los crímenes internacionales constituye un discurso de odio y que las organizaciones que practican el discurso de odio deben considerarse ilegales y deben ser prohibidas.

89.El Estado de Palestina reitera que, como se señala en el informe de seguimiento, los soldados de la ocupación israelí siguen sometiendo a los periodistas palestinos a todo tipo de actos de represión y de prácticas abusivas, los persiguen, los privan de libertad por ejercer la labor periodística, los asesinan y les impiden informar sobre la actualidad. Las prácticas abusivas incluyen el asesinato y la agresión física, la destrucción de los equipos técnicos, la detención arbitraria y la prohibición del acceso al escenario de la noticia (párrs. 29 a 33 del informe de seguimiento). Varios periodistas han sido impunemente asesinados con premeditación. La Federación Mundial de Periodistas (FIP) presentó en 2022 a la Corte Penal Internacional un memorando en el que se explicaba con claridad la persecución directa y sistemática a que los periodistas palestinos son sometidos por las fuerzas de la ocupación colonialista sin que los autores de esos crímenes sean juzgados. El 11 de mayo de 2022, las fuerzas de la ocupación colonialista dispararon en la cabeza y mataron en el acto a la periodista Shireen Abu Akleh mientras ejercía su labor cubriendo la incursión en Yenín de las fuerzas de la ocupación colonialista. La asesinada portaba la vestimenta distintiva y la insignia que la identificaban como periodista.

90.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra confirmó que la bala que mató a la periodista Shireen Abu Akleh procedía del ejército de ocupación israelí. Además, la Federación Internacional de Periodistas y el Sindicato de Periodistas Palestinos presentaron un informe a la Corte Penal Internacional para que investigara el caso y el Estado de Palestina presentó un informe al Fiscal de la Corte, informe que se adjuntó al extenso expediente presentado al alto tribunal. Numerosas investigaciones internacionales, como las realizadas por el Washington Post, el New York Times, la CNN, Associated Press y el periódico en hebreo Haaretz, concluyeron que la bala que quitó la vida a Shireen provenía del ejército de ocupación colonialista. Sin embargo, nadie ha rendido cuentas por ese crimen.

Iniciativas nacionales emprendidas al respecto

91.Las fuerzas de seguridad palestinas recibieron capacitación sobre las disposiciones de la Convención, la forma de detectar y atender los casos de discriminación racial y la distinción entre el discurso de odio y la libertad de opinión y expresión. El Ministerio del Interior incorporó las disposiciones pertinentes de la Convención a sus planes estratégicos, de desarrollo y operativos, así como a los protocolos de servicio a la ciudadanía y a los programas de capacitación para las fuerzas del orden por él aprobados y que supervisa la Unidad de Derechos Humanos. Desde 2020, el Ministerio del Interior ha implantado una estrategia de educación permanente en materia de derechos humanos y, con la colaboración de la Universidad de Birzeit, preparó al efecto un paquete de actuaciones de formación destinadas a los agentes del orden. En aplicación de esa estrategia, el Ministerio del Interior impartió el 4 de abril de 2022 un curso de formación de formadores sobre ese paquete formativo a oficiales de alto rango, agentes de diversos organismos de seguridad y alumnos de la Universidad Al-Istiqlal (academia de la policía).

92.El Ministerio del Interior elaboró una guía en la que se regula para 2019 la relación entre las fuerzas de seguridad y los periodistas que operan sobre el terreno. El Ministerio, con la participación activa de representantes de los organismos de seguridad, el periodismo y las organizaciones de la sociedad civil, organizó en todas las provincias septentrionales numerosos cursos, mesas redondas y talleres sobre esa guía. Además, ha aplicado las medidas jurídicas en vigor y las ha optimizado en consonancia con las convenciones de derechos humanos suscritas por el Estado de Palestina, así como ha formulado e implementado políticas que garanticen la concurrencia de las condiciones óptimas para que los periodistas ejerzan su profesión con libertad y la efectividad del derecho a la libertad de expresión y de opinión, al tiempo que se asegura la seguridad y la integridad del periodista.

93.El 26 de junio de 2022, el Ministerio del Interior formó un equipo especializado de instructores acreditados por los organismos de seguridad y la Universidad Al-Istiqlal. El Ministerio del Interior pretende ejecutar en 2023, por conducto de la Unidad de Derechos Humanos, un programa de capacitación en derechos humanos que será impartido a los agentes del orden por esos formadores acreditados. El 20 de marzo de 2022, el Ministerio del Interior suscribió un memorando de entendimiento y cooperación con el Arab World Democracy and Electoral Monitor (Al-Marsad) y el Center for Political Studies and Media Outreach (Horizon). En el memorando se acordó realizar mesas redondas televisadas y actuaciones de divulgación jurídica que contribuyeran de manera estratégica a subsanar la brecha existente y fomentar el diálogo entre los agentes sociales palestinos, el Ministerio del Interior y los organismos policiales con miras a promover, con sujeción a la legislación palestina pertinente, los derechos de reunión pública pacífica y libertad de expresión. En esas reuniones se dará a conocer en profundidad la legislación palestina y las convenciones de derechos humanos en materia de libertad de opinión y expresión y libertad de reunión pacífica, así como la línea divisoria entre el ejercicio de ese derecho y el discurso de odio y la incitación al odio.

94.La Unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior es responsable de promover los principios y valores de derechos humanos bajo la consideración de que, como se afirma en la Declaración de Independencia y en la Ley Fundamental y sus modificaciones de 2003, constituyen el fundamento de todo régimen político democrático y pluralista, así como de fomentar la asociación y la cooperación con la sociedad civil. La Unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cooperación con Al-Marsad y Horizon, realizó ocho entrevistas que se televisaron a través de la red Wattan Media Network, en concreto en el programa Masaahaat Hurra [Espacios de Libertad]. En ellas, con la participación de representantes del Ministerio del Interior, los organismos de seguridad y las organizaciones de la sociedad civil, se abordó la situación de las libertades públicas, el derecho de reunión pacífica y el derecho de libertad de opinión y de expresión en Palestina.

95.En las provincias de Yenín, Tulkarem, Nablus, Salfit, Al-Jalil, Belén, Qalqilya y Tubas se celebraron diversos encuentros de concienciación dedicados al derecho de expresión y de reunión pacífica. En esos actos participaron 320 personas entre representantes de la provincia en cuestión, agentes del orden, representantes de la sociedad civil y activistas de organizaciones juveniles.

Derecho a la nacionalidad (párrs. 29 y 30 de las observacionesfinales)

96.El Estado de Palestina remite en este sentido a la información que figura en su informe inicial en relación con el derecho a la nacionalidad, la residencia y la documentación jurídica pertinente. En la Declaración Palestina de Independencia se proclaman los rasgos definitorios de la identidad palestina. En ella se afirma lo siguiente: “El Estado de Palestina es el Estado de los palestinos, allá donde se encuentren. En él, los palestinos fraguan su identidad nacional y cultural y gozan de igualdad plena de derechos. En él, se salvaguardan las creencias religiosas, las convicciones políticas y la dignidad del pueblo palestino en el marco de la democracia parlamentaria y sobre la base de la libertad de opinión y de constitución de partidos, la observancia por la mayoría de los derechos de las minorías, el acatamiento por las minorías de las decisiones de la mayoría, la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el disfrute de los derechos públicos por motivos de raza, religión, color de piel o sexo. La Constitución tutelará el Estado de derecho y la independencia del poder judicial y hará respetar de manera íntegra el patrimonio espiritual y cultural de tolerancia y coexistencia entre las religiones que Palestina ha atesorado a lo largo de los siglos”.

97.Los palestinos se definen en diversos documentos sin discriminación alguna por los motivos señalados en la Convención. Entre esos documentos conviene señalar los siguientes:

a)“Son palestinos los ciudadanos árabes que residían de manera habitual en Palestina hasta 1947, con independencia de que fueran expulsados de Palestina o permanecieran en ella. El nacido de progenitor árabe palestino después de esa fecha, dentro o fuera de Palestina, es palestino” (art. 5 de la Carta Nacional Palestina);

b)“Se considerará palestina la persona: a) que nació en Palestina, definida esta con arreglo a sus fronteras durante el Mandato Británico, o tenía derecho a la nacionalidad palestina al amparo de las leyes en vigor a la sazón; b) que nació en la Franja de Gaza o en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén; c) A uno de cuyos ascendientes le serían de aplicación las disposiciones del párrafo (a anterior, con independencia de su lugar de nacimiento; d) El cónyuge de un palestino o palestina, entendiendo por palestino o palestina a cualquiera de las personas comprendidas en las definiciones anteriores” (art. 27 del Decreto Ley núm. 1/2007 de las Elecciones Generales);

c)Además de la legislación citada en vigor, el artículo 28 del proyecto de constitución de Palestina de 2015 dispone lo siguiente: “Son palestinos los ciudadanos árabes que residían de manera habitual en Palestina hasta 1947, con independencia de que fueran expulsados de Palestina o permanecieran en ella. El nacido de progenitor o progenitora árabe palestino después de esa fecha, dentro o fuera de Palestina, es palestino. Las minorías llegadas a Palestina con fines colonialistas quedan excluidas de esa definición. La nacionalidad palestina es un derecho que asiste a toda persona nacida de madre o padre con nacionalidad palestina”;

d)Su artículo 30 estipula que “el pueblo palestino es una unidad. Los palestinos que fueron desplazados de sus hogares por la fuerza dentro de Palestina o que se vieron obligados a abandonar Palestina antes o después de la Nakba de 1948 y a los que se impidió retornar a Palestina tiene derecho a reincorporarse a los hogares y propiedades de los que fueron expulsados. Ese derecho está comprendido en el derecho natural a la libre determinación que asiste al pueblo palestino. El derecho al retorno es permanente e imprescriptible. El retorno de los refugiados palestinos al Estado de Palestina y la preservación de su nacionalidad con arreglo a la ley no menoscabará en modo alguno su derecho a retornar a sus lugares de origen, de conformidad con la resolución 194 de las Naciones Unidas. El Estado de Palestina está firmemente comprometido a seguir velando por que se haga efectivo el legítimo derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus hogares, recuperar sus bienes y ser indemnizados por sus pérdidas, daños y sufrimientos”.

98.Respecto a la existencia de un marco jurídico unificado en materia de nacionalidad conviene señalar que en el artículo 9 de la Ley Fundamental modificada se afirma que la nacionalidad palestina se regulará por ley. En tanto se promulga esa norma, la cuestión se regula con diversas leyes británicas y jordanas que, junto a la legislación palestina, continúan en vigor en Palestina. La legislación en vigor en el Estado de Palestina regula el derecho a la naturalización sin discriminación alguna. Las mujeres y los hombres gozan de iguales derechos en materia de transferencia, adquisición, modificación y preservación de la nacionalidad. La normativa en la materia proporciona también salvaguardias de no discriminación en materia de revocación o privación de la nacionalidad por cualesquiera motivos contrarios a la Convención.

99.El efectivo ejercicio de los derechos dimanantes de la ciudadanía palestina depende en gran medida del fin de la ocupación colonialista, que controla de modo ilegal y abusivo los asuntos civiles de los palestinos y aplica leyes racistas al definir los criterios exigidos para ingresar en el territorio del Estado de Palestina, salir de él y desplazarse entre las ciudades palestinas. Israel, la Potencia ocupante, viola el derecho de los palestinos a la nacionalidad mediante diversas medidas y prácticas entre las que conviene señalar las siguientes:

a)Negación de la existencia de un pueblo palestino y no reconocimiento de la identidad palestina o de derecho nacional alguno del pueblo palestino;

b)Quebrantamiento integral de las resoluciones de legitimidad internacional en las que se exhorta el retorno de los palestinos expulsados a sus lugares de origen, incluso si esos lugares se hallan dentro de “Israel”;

c)Imposición de un régimen abusivo de apartheid basado en separar las ciudades palestinas, en particular respecto a Jerusalén. A tal fin, la Potencia ocupante se vale de un sistema de autorizaciones y permisos de residencia, así como de la restricción de la capacidad de desplazamiento del ciudadano palestino, lo que repercute en su capacidad para continuar viviendo con dignidad en su patria y lo empuja a partir de ella. Israel, la Potencia ocupante, impone un completo control sobre los expedientes de residencia, lo que impide a numerosos palestinos, sus cónyuges y sus familiares residir juntos en el Estado de Palestina. “Los palestinos del territorio palestino ocupado no pueden vivir con sus cónyuges extranjeros”. El proceder de la Potencia ocupante respecto a los palestinos contrasta con el modo en que facilita a los cónyuges extranjeros de israelíes la circulación y la residencia en Israel;

d)En sus observaciones finales de 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llegó a la conclusión de que existía discriminación en materia de nacionalidad: “Se expresó preocupación respecto de una política de Israel que, por una parte, otorgaba automáticamente la ciudadanía a los inmigrantes judíos que llegaban a Israel y, por la otra, impedía el regreso a sus hogares a los árabes desalojados por la guerra. Por el contrario, la Potencia ocupante aún discrimina entre palestinos e israelíes en las leyes de inmigración y ciudadanía israelíes, ya que impide a los palestinos que fueron expulsados y desplazados de sus hogares en 1948 que regresen a ellos, en clara violación de las resoluciones de legitimidad internacional y de las Naciones Unidas, en particular la resolución 194. Estas leyes, especialmente la Ley de Retorno de 1950, permiten que cualquier persona adquiera la nacionalidad israelí e inmigre de inmediato a Israel, para lo cual solo debe abrazar la religión judía”.

100.El Estado de Palestina concede gran importancia a esta cuestión y ha aprobado diversas resoluciones encaminadas a salvaguardar y proteger la identidad nacional palestina y garantizar que el pueblo palestino haga efectivo sin discriminación su derecho a la ciudadanía (véanse los párrs. 96 a 99 del presente informe. Para más información, véanse los párrs. 95 a 104 del informe nacional de 2018). El Estado de Palestina también desea señalar que el respeto y la observancia de cualquier ley reguladora de la nacionalidad solo podrá asegurarse cuando cese la ocupación colonialista del Estado de Palestina y se permita al pueblo palestino disfrutar de su libertad e independencia y de su derecho a la libre determinación, puesto que la ocupación colonialista israelí impide que el pueblo palestino disfrute de derecho alguno, inclusive del derecho a la ciudadanía. Por ello, el Estado de Palestina trabaja sin cesar para que el pueblo palestino goce en lo posible, dadas las circunstancias actuales, de la identidad palestina y seguirá trabajando para que todos los palestinos puedan hacer valer sus derechos, incluido el derecho a la ciudadanía.

Artículos 6 y 14Denuncias de discriminación racial (párrs. 17 y 18 de lasobservaciones finales)

101.Nunca se ha reprochado al Estado de Palestina que practique una política racista hacia sus ciudadanos. El estado de derecho es el único criterio que articula el trato dispensado a los extranjeros residentes en su territorio.

102.De conformidad con el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Estado de Palestina activó el mecanismo de denuncias individuales y designó a la Comisión Independiente de Derechos Humanos como órgano competente para recibir y examinar las denuncias presentadas por personas y grupos que aleguen ser víctimas de violaciones relacionadas con la discriminación racial. El 28 de junio de 2022, y a fin de contar con un cuadro especializado en la atención de esas denuncias, se impartió capacitación sobre la Convención al personal de la Comisión Independiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración, en colaboración con la Oficina del ACNUDH en el Estado de Palestina, impartió en varias provincias de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza un curso de capacitación, titulado “Denuncias individuales por vulneración de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, a miembros de la plantilla de la Comisión Independiente. Una vez activado el mecanismo de denuncias individuales en aplicación del artículo 14 de la Convención, el Estado de Palestina facultó a la Comisión Independiente para que recibiera y examinara las denuncias formuladas por personas que hubieran sido víctimas de la vulneración de los derechos tutelados por la Convención. La Comisión Independiente es el organismo mejor capacitado para desempeñar esa función, toda vez que posee las capacidades y la cualificación necesarias y siempre ha demostrado su imparcialidad y profesionalismo, sin olvidar su importante papel en la concienciación de la ciudadanía palestina sobre los derechos que le asisten y sobre los mecanismos que la Convención pone a su servicio.

103.La acción formativa señalada duró dos días y en ella se presentaron algunos de los artículos principales de la Convención, así como los procedimientos y las normas que rigen la denuncia individual. También se examinó el formulario de denuncias individuales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el papel de la Comisión como órgano nacional encargado de recibir las denuncias individuales y el papel asignado a las instituciones nacionales en virtud del artículo 14, párrafo 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Comisión Independiente ya ha comenzado a trabajar para incorporar la clasificación al formulario de denuncias. No obstante, la inexistencia de una clasificación claramente aplicable al contexto palestino, debido a las razones que se enuncian en el informe señalado, supone un reto para la Comisión.

104.La estrategia del Ministerio del Interior ha consistido en diversificar las vías de recepción de quejas. Con ello ha facilitado que se denuncien las violaciones de los derechos humanos y los actos de discriminación racial perpetrados por funcionarios públicos o miembros de las fuerzas del orden, así como ha garantizado que esas denuncias se atiendan debidamente. El Ministerio también ha constituido la Unidad de Recepción de Denuncias. Esta dependencia, que está asociada al sistema unificado de denuncias del Consejo de Ministros y a las unidades de denuncias de las fuerzas de seguridad, da curso, seguimiento y respuesta, con las instancias competentes, a las quejas recibidas de la Unidad de Derechos Humanos y la Unidad de Género. Los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan en la esfera de los derechos humanos, también pueden denunciar directamente ante la Unidad de Recepción de Denuncias. La labor de esos organismos se suma a la labor de las unidades de denuncia de los organismos de seguridad.

105.Los tribunales palestinos proporcionan su tutela efectiva a todas las personas, con independencia de su origen racial o étnico, su sexo o su religión. En los procedimientos de recepción de denuncias no se hacen distingos entre categorías de personas. Los tribunales examinan las denuncias hasta su resolución definitiva. A fin de garantizar que las denuncias de discriminación racial interpuestas por particulares sean investigadas de manera exhaustiva y que las personas no sean estereotipadas o categorizadas mediante perfiles raciales o étnicos se ha procedido, con la colaboración del ACNUDH, a imprimir un folleto con el texto de la Convención que sirve de referencia a los jueces. El folleto se distribuyó a los jueces y fiscales palestinos de todas las provincias de la nación, así como a los magistrados del Tribunal Constitucional y a los jueces y fiscales de los tribunales contencioso-administrativos, especialmente después de que la Convención se publicara en el Boletín Oficial y se convirtiera en parte integrante del ordenamiento jurídico palestino. Los ciudadanos pueden invocar la Convención al recurrir a la justicia palestina.

106.El desglose de datos por edad, sexo y religión se incorporó al programa electrónico de gestión que emplean los tribunales ordinarios (Mizan 2). Desde septiembre de 2019, esa información queda registrada siempre que un tribunal atiende una denuncia relacionada con la Convención. Actualmente se trabaja en el marco del Plan del Consejo Superior de la Magistratura para incluir la información relativa al origen étnico y nacional en ese programa electrónico, que se optimizará a la versión Mizan 3. La iniciativa se reflejará en las futuras estadísticas del Consejo Superior de la Magistratura.

107.El programa Mizan 2 para la gestión de los tribunales ordinarios ha permitido elaborar estadísticas desglosadas. A continuación, se presentan los datos correspondientes, desglosados por tipo de delito, edad, sexo, resolución judicial (condena o absolución) y, en su caso, pena decretada. En relación con las indemnizaciones abonadas a las víctimas conviene señalar que el Consejo Superior de la Magistratura ha examinado todas las denuncias pertinentes y no ha hallado acción alguna en la que se solicitara reparación. Algunas de las resoluciones judiciales relacionadas con las disposiciones de la Convención se publicarán al momento del pronunciamiento, con sujeción a la ley, en el portal web del Consejo como parte de su política de divulgación.

108.El Estado de Palestina, en su afán de concienciación ciudadana, está colaborando con la Oficina del ACNUDH para imprimir folletos sobre las convenciones básicas de derechos humanos, incluidos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los derechos en ella tutelados. Esos folletos se distribuirán por conducto de los órganos judiciales y fiscales, el Colegio de Abogados y las organizaciones de la sociedad civil.

109.La Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia vigila, con un enfoque profesional y sistemático, la observancia de los principios de igualdad y no discriminación en todos sus servicios públicos y en el curso de sus inspecciones a los centros penitenciarios y de habilitación.

110.El Estado de Palestina desea señalar que no tiene constancia de casos de discriminación racial directa. En la tabla siguiente figura información sobre delitos relacionados.

Núm ero

Tipo penal/artículo

Núm ero total de causas

Núm ero de causas resueltas

Núm ero de causas pendientes de resolución

Rango de edad

Sexo

Fallo (absolución, condena, pena)

1

Alentar la intolerancia interconfesional o interracial y pertenencia a grupos constituidos con ese fin

Arts. 150 y 151 del Código Penal

201

97

104

Entre 19 y 69 años

197 hombres

4 mujeres

90 absoluciones

7 condenas

de tres meses de prisión a multa de 45 dinares jordanos

2

Crear una aplicación o sitio web destinado a incitar al odio, el racismo y la discriminación racial

Arts. 24 y 25 de la Ley de Ciberdelincuencia

57

36

21

Entre 21 y 60 años

58 hombres

1 mujer

29 absoluciones

7 condenas

de tres meses de prisión a multa de 400 dinares jordanos

3

Ofender los sentimientos religiosos de terceros

Art. 278 del Código Penal

1195

864

331

Entre 18 y 79 años

1 134 hombres

61 mujeres

327 absoluciones

537 condenas

de tres meses de prisión a multa de 20 dinares jordanos

4

La explotación sexual, como manifestación de la trata de personas

Art. 310 del Código Penal

12

2

11

Entre 32 y 53 años

3 mujeres

9 hombres

1 absolución

1 condena

de 3 meses de prisión

Artículo 7Promover la comprensión y la amistad entre las nacionesy los diversos grupos raciales o étnicos en la esfera de la educación

111.En primer lugar, en respuesta a la observación del Comité de que los planes de estudio y los libros de texto palestinos contienen comentarios o imágenes denigrantes conviene señalar que los planes de estudio palestinos se basan en la Declaración de Independencia de Palestina y en la Ley Fundamental de Palestina, respetan el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se ajustan a las normas internacionales en materia de elaboración y diseño de planes de estudio. El sistema educativo, según el artículo 3, párrafo 4, de la Ley Palestina de la Educación de 2017, tiene entre otros objetivos el de “promover los valores religiosos, morales y éticos, los derechos humanos y las libertades, los principios enunciados en las convenciones internacionales y la legislación nacional de derechos humanos, así como fomentar los valores de ciudadanía”. (Véase el anexo 1, en el que figuran ejemplos del modo en que los planes de estudio palestinos abordan la lucha contra la discriminación racial).

112.A la vista de las continuas violaciones del derecho a la educación perpetradas por la Potencia ocupante, en particular en la ciudad de Jerusalén, de las falsificaciones y distorsiones introducidas en los manuales escolares y de la campaña de incitación contra ellos, todo lo cual tiene como objetivo ocultar la verdad, la historia y la cultura del pueblo palestino, el Ministerio de Educación elaboró en 2022 un informe comparativo entre los estándares de la UNESCO y el Marco de Referencia para la Mejora de los Manuales Escolares Palestinos. En ese informe se concluyó que los principios rectores y las normas que figuran en el documento de la UNESCO sobre la mejora de la educación y del logro académico son, de hecho, parte integrante del Marco, que fue aprobado por el 17º Gobierno de Palestina.

113.El Ministerio de Educación celebró varias reuniones con los cónsules de los Estados europeos y los representantes de las instituciones internacionales que operan en Palestina para aclarar el asunto, exponer el punto de vista palestino sobre las campañas lanzadas contra los manuales palestinos y señalar de manera inequívoca lo siguiente:

Los manuales escolares son, por definición, una cuestión soberana, habida cuenta de su relación orgánica con la identidad y la narrativa nacionales palestinas, por un lado, y de su función vital en la forja de la conciencia y la identidad de nuestros hijos, el arraigo de su pertenencia nacional, la preservación de su patrimonio cultural y la determinación del sentido del tiempo y el espacio, por el otro.

Los libros de texto palestino se han revisado con criterios científicos. La revisión fue fruto de una decisión palestina, la realizaron especialistas palestinos y en ella se tomó en cuenta el feedback del personal educativo, de los padres o tutores y de los socios de la sociedad civil, el mundo académico y los centros de investigación, entre otros. La iniciativa respondía al compromiso adquirido con nuestros hijos de esforzarnos sin cesar por mejorar todos los elementos conformantes del entorno de enseñanza y aprendizaje, en particular los manuales, las estrategias educativas y las técnicas pedagógicas. El proceso estuvo supervisado por una comisión técnica de alto nivel formada por el Consejo de Ministros y entre cuyos miembros se contaba un grupo de especialistas. La fase de revisión se completó a mediados de abril de 2020, de modo que el diseño y la impresión de la versión actualizada de los manuales pudieran culminarse antes del inicio del curso 2020/21.

Se informó a todos los asociados europeos de que el Estado de Palestina no participaría en estudio unilateral alguno de los libros de texto palestinos como el acordado con el Instituto Georg Eckert de Alemania. El Ministerio condicionó su participación a que se realizara un estudio simétrico y simultáneo de los manuales palestinos e israelíes, como se había hecho en otros casos. El Ministerio de Educación escribió al Instituto George Eckert para que encargarle el análisis de los libros de texto israelíes, a lo que el Instituto respondió que no estaba autorizado a realizar estudios al servicio de Estados concretos y que su labor respondía exclusivamente a encargos de organizaciones plurinacionales regionales o internacionales. El Ministerio respondió que podía coordinarse con esas organizaciones a fin de que solicitaran tal análisis y preguntó si el Instituto estaría dispuesto a atender la petición. El Instituto respondió que estudiaría esa posibilidad y contestaría en breve.

Se contactó con investigadores y personalidades del mundo académico y se acordó con ellos la realización de un análisis preliminar de los manuales israelíes de la asignatura Humanidades y Ciencias Sociales.

Otras recomendacionesRatificación de otros tratados (párr. 31 de las recomendacionesdel Comité)

114.El Estado de Palestina valora positivamente la propuesta del Comité de que se adhiera a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. El Estado de Palestina analiza con seriedad esas propuestas, en particular su capacidad para aplicar de manera efectiva las disposiciones de esas convenciones en caso de adherirse a ellas, habida cuenta de la situación actual y de la ocupación colonialista israelí de su territorio.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban(párr. 32 de las recomendaciones)

115.El Estado de Palestina reafirma su compromiso con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobado en septiembre de 2001 tras la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (para más información, véanse los párrs. 5, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 35 y 37 del informe nacional de 2018). El Estado de Palestina subraya en particular el reconocimiento expresado por los Estados en el párrafo 14 de ese documento de que el colonialismo ha llevado al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como su afirmación de que el colonialismo debe ser condenado dondequiera y cuandoquiera que ocurra y ha de impedirse que ocurra de nuevo. Los Estados lamentaron también que los efectos y la persistencia de esas estructuras y prácticas se cuenten entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy. El Estado de Palestina subraya también el párrafo 63, en el que se expresa preocupación por los padecimientos del pueblo palestino y se reconoce el derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación y al establecimiento de un Estado independiente, y el artículo 65, en el que los Estados partes reconocen el derecho de los refugiados a regresar voluntariamente a sus hogares y bienes en condiciones de dignidad y seguridad, e instan a todos los Estados a que faciliten ese retorno. Sin embargo, Israel, la Potencia ocupante, rechaza hasta la fecha el retorno de los refugiados palestinos desplazados de sus hogares y sigue practicando una ocupación colonialista que emplea el apartheid como una de sus principales armas para prorrogar y expandir su acción colonial.

116.La Declaración de Durban supone un claro llamamiento a la acción contra el racismo en todo el mundo. Por ello, el Estado de Palestina recuerda a la comunidad internacional, en particular a los Estados que se aferran a su legado colonial y no cejan en su apoyo a la ocupación colonialista israelí, su responsabilidad moral, política, jurídica y económica de defender los principios y compromisos de Durban y de permitir que el pueblo palestino ejerza los derechos inalienables que le asisten, incluso su derecho a la libre determinación y a la independencia.

117.El Estado de Palestina participa de manera periódica en los actos conmemorativos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Así lo hizo también en el 20º aniversario de su adopción, celebrado el 22 de septiembre de 2021 con ocasión del 76º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. En el acto, el Estado de Palestina señaló el sufrimiento que el colonialismo y el apartheid causan al pueblo palestinoy destacó la importancia de la Declaración de Durban y de su claro llamamiento a la acción contra el racismo en todo el mundo. Palestina condenó también los ataques injustificados y el boicot de varios Estados a la conmemoración, cuyo objetivo no era otro que socavar sus nobles objetivos.

Afrodescendientes (párr. 33 de las recomendaciones del Comité)

118.A este respecto, el Estado de Palestina se remite a los párrafos de su informe inicial dedicados a las personas afrodescendientes, en particular los párrafos 23, 48, 74, 86, 93, 127, 142 y 162. El Estado de Palestina desea señalar que las personas afrodescendientes son parte del pueblo palestino. Según las estadísticas de la Asociación de la Comunidad Africana, en 2020 residían en Jerusalén unas 750 personas afrodescendientes, en particular junto a la entrada principal de la Mezquita Al-Aqsa, lo que las expone permanentemente a los ataques de las fuerzas de la ocupación colonialista y de los colonos extremistas. Como señaló la Asociación de la Comunidad Africana durante las consultas nacionales, el Estado de Palestina subvenciona de manera periódica las organizaciones de Jerusalén. En el marco de esas ayudas, la comunidad africana residente en la zona obtuvo entre 2017 y 2023 apoyo financiero para su asociación. Conviene señalar que la asociación, por temor a que se intente falsear o borrar la identidad y la causa palestinas, se niega a recibir apoyo alguno europeo, estadounidense o de otro origen que esté sujeto a condiciones. Esta situación agrava las dificultades para obtener financiación.

119.En este sentido conviene también destacar que el 21 de marzo de 2023 se iniciaron las actividades de la Red Regional para el Desarrollo y la Lucha contra el Racismo en Oriente Medio y Norte de África, en cuyo establecimiento participó el Estado de Palestina representado por un miembro de su comunidad africana. La Red incluye hasta la fecha de presentación de este informe a más de 30 organizaciones de la sociedad civil de la región de Oriente Medio y Norte de África y a activistas de 13 Estados.