Naciones Unidas

CAT/C/KGZ/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de diciembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Kirguistán *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el mecanismo nacional de prevención, la violencia contra las mujeres, incluidos los raptos de las novias, y la investigación de actos de tortura y malos tratos (párrs. 13, 19 y 25, respectivamente). Observando que el 17 de marzo de 2023 recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado, y en relación con la carta de fecha 26 de octubre de 2023 de su Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado plenamente las recomendaciones formuladas en los párrafos 13, 19 y 25.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que su legislación penal incluya una definición de tortura que abarque todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención. Tengan a bien explicar además las medidas adoptadas para eliminar la posibilidad de conceder indultos presidenciales a las personas declaradas culpables de cometer actos de tortura.

Artículo 2

3.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, y en vista de las modificaciones introducidas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, sírvanse proporcionar información sobre toda nueva medida adoptada por el Estado parte durante el período que abarca el informe para velar por que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad. Informen, en particular, sobre cualquier nueva medida destinada a:

a)Garantizar los derechos de los detenidos a que se les informe de los motivos de su detención, de lo que se les acusa y de sus derechos, a tener acceso a un abogado de su elección y a poder consultarlo, y a que se respete la confidencialidad de sus reuniones privadas y, si es necesario y aplicable, a acceder a servicios de asistencia jurídica gratuita, a solicitar y obtener un reconocimiento oportuno y gratuito por un médico independiente o bien de su elección, a que su detención conste en un registro, y a comparecer sin demora ante un juez, independientemente de los motivos de su detención;

b)Asegurarse de que las dependencias de detención dispongan de cámaras de televisión en circuito cerrado y de que se recurra sistemáticamente a la grabación de audio o video de los interrogatorios realizados en el marco de investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de los esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos, y de que esas grabaciones se conserven en instalaciones centralizadas seguras;

c)Vigilar que los funcionarios públicos respeten las salvaguardias fundamentales. Sírvanse aportar información sobre los casos en los que se alegue que las autoridades han incumplido las salvaguardias, incluidos los casos en los que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otro tipo contra funcionarios considerados responsables de violaciones.

4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el mandato y la independencia de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y dotarla de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda desempeñar su mandato con independencia y eficacia. Informen sobre el estado y el contenido del proyecto de ley constitucional sobre la Defensoría del Pueblo (Akyikatchy) de la República Kirguisa. Indiquen la repercusión que tendrá dicho proyecto de ley en la legislación vigente, especialmente en la Ley sobre el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura.

5.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura tenga los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para desempeñar su mandato de forma efectiva en todo el país y en todos los lugares de reclusión. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que se investigue cualquier obstrucción o injerencia en la labor del Centro Nacional. Se ruega asimismo informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención durante el período examinado.

6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse exponer las medidas adoptadas para que se investiguen a fondo todos los casos de violencia contra la mujer, especialmente los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que diesen lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas durante el período a que se refiere el informe, y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias. Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que un gran número de casos penales por violencia doméstica se archivan tras una reconciliación. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte, incluido el acceso a servicios médicos y jurídicos, servicios de rehabilitación social financiados por el Estado y casas de acogida. Informen asimismo sobre las iniciativas destinadas específicamente a combatir los raptos de las novias con fines matrimoniales. Se ruega, por último, faciliten información actualizada sobre los programas de capacitación en materia de prevención e investigación de la violencia de género dirigidos a jueces, abogados, agentes de la autoridad, trabajadores sociales, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas.

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada para investigar, enjuiciar y castigar de manera rápida, efectiva e imparcial el delito de trata de personas, velando al mismo tiempo por que las víctimas reciban una asistencia adecuada, independientemente de si cooperan o no con las fuerzas del orden en las investigaciones y las actuaciones penales. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para que los niños víctimas de la trata reciban asistencia y protección adecuadas, teniendo plenamente en cuenta sus derechos y necesidades especiales. Faciliten información sobre la aplicación del programa de lucha contra la trata de personas (2022-2025) del Consejo de Ministros y su plan de acción, dirigido a enjuiciar a los autores, proporcionar protección y asistencia a las víctimas y prevenir la trata de personas, así como sobre los fondos asignados. Incluyan, además, datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de trata de personas presentadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias. Faciliten también información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de la trata, e incluyan datos sobre el número de personas que recibieron protección y asistencia jurídica, médica y psicológica y rehabilitación, así como sobre el acceso de estas a casas de acogida adecuadas. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para mejorar la capacitación del personal del mecanismo nacional de remisión y de los agentes del orden, los fiscales, los jueces, el personal de fronteras, el personal de los centros de internamiento de inmigrantes y demás personal de respuesta inicial, como trabajadores sociales y médicos, en materia de detección efectiva de posibles víctimas de la trata de personas, en particular de niños víctimas, y de prevención.

Artículo 3

8.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas durante el período a que se refiere el informe para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser torturado. Sírvanse aportar información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado parte durante el período en cuestión. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de recursos efectivos durante los procedimientos de expulsión, incluida la revisión por un órgano judicial independiente, en especial en apelación. Tengan a bien aclarar si se informa a las personas amenazadas de expulsión, devolución o extradición sobre sus derechos a solicitar asilo y a recurrir una orden de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efectos suspensivos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para detectar, entre los solicitantes de asilo en el Estado parte, a personas vulnerables, incluidas víctimas de torturas o traumas, y para tener en cuenta y atender oportunamente sus necesidades específicas. Sírvanse, además, facilitar datos desglosados sobre el número de menores acompañados y no acompañados recluidos o alojados en los centros de internamiento de inmigrantes desde 2021.

9.Detallen el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, así como el de solicitudes aceptadas y, de estas, cuántas se aceptaron porque la persona solicitante había sido torturada o podría serlo en caso de ser devuelta a su país de origen. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde que se examinó el anterior informe periódico del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen también información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en los que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de dichas seguridades o garantías, ya sean otorgadas o recibidas, y qué medidas se han adoptado para controlar el cumplimiento de las seguridades o garantías ofrecidas?

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre toda nueva legislación o medida adoptada para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Expongan las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). En particular, se ruega faciliten información sobre los casos en los que el Estado parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos desde la aprobación de las observaciones finales anteriores. Indiquen también si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

12.Se ruega informen sobre los programas de capacitación impartidos durante el período que abarca el informe, indicando si eran obligatorios u opcionales, la frecuencia con la que se impartían y la proporción de funcionarios que ya los han cursado. En particular, apórtese información acerca de:

a)La capacitación impartida al personal de las fuerzas del orden, de seguridad y de prisiones, los jueces, el personal médico, los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otras personas que intervienen en la custodia, interrogatorio o tratamiento de las personas privadas de libertad, sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio, las técnicas de investigación no coercitivas y los métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las necesidades de los niños, asegurándose de que sean plenamente conscientes de que no se tolerarán los casos de incumplimiento, sino que estos se investigarán y se enjuiciará a los responsables, a los que, de ser declarados culpables, se impondrá una pena adecuada;

b)La capacitación sobre el principio de no devolución y las prácticas que permiten detectar a víctimas de tortura, violencia de género o trata de personas entre los solicitantes de asilo, impartida a los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otros funcionarios públicos;

c)La capacitación sobre el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

d)La capacitación que se ofrece a todo el personal pertinente, en particular los profesionales de la medicina, jueces, fiscales, miembros del mecanismo nacional de prevención y demás funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad sobre métodos para consignar y describir de forma precisa las lesiones en el momento del ingreso y durante la estancia en los lugares de privación de libertad, así como para detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, , a fin de que puedan mejorar la calidad de las investigaciones o las actividades de vigilancia. Indíquese si todos los programas incluyen capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada;

e)La preparación y realización de evaluaciones periódicas de la eficacia de esos programas formativos y educativos y de su incidencia en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Infórmese sobre la metodología utilizada para evaluar la eficacia de esos programas en lo que se refiere a la reducción del número de casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

13.Describan los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención y faciliten información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de reclusión, en particular las que se hayan aprobado o actualizado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, indicando la frecuencia con que se revisan. Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que podría haberse interrogado durante cuatro a seis horas a personas llevadas a comparecer en las dependencias distritales de las fuerzas del orden en calidad de testigos o para ser interrogadas, sin proporcionarles alimentos ni agua.

14.Recordando las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir avanzando en la reducción y gestión de la población carcelaria, para proporcionar unas condiciones materiales e higiénicas adecuadas, que incluyan una iluminación natural y artificial suficiente; espacio personal suficiente; sistemas de alcantarillado e instalaciones sanitarias adecuadas, incluidos retretes y duchas; celdas con calefacción; ventilación suficiente; una alimentación adecuada tanto en calidad como en cantidad; sábanas, mantas y artículos de higiene personal; actividades al aire libre y visitas familiares en todos los lugares de reclusión, en particular los centros de internamiento de mujeres, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los menores privados de libertad, incluidos los que se encuentran en prisión preventiva y en centros de reclusión temporal. Indiquen también si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Describan las medidas adoptadas para acabar con la práctica de recluir a los presos preventivos y condenados en centros de privación de libertad ubicados en sótanos y semisótanos. Tengan a bien aclarar si se han adoptado medidas para solucionar la escasez de médicos y psiquiatras en todos los lugares de reclusión y de personal femenino en los centros de internamiento de mujeres, así como las preocupaciones por las deficiencias en el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, en los lugares de reclusión. Describan los programas y servicios específicos de rehabilitación y reintegración concebidos especialmente para los reclusos con drogodependencia.

15.Se ruega proporcionen datos estadísticos, desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menores/adultos) y origen étnico o nacionalidad de las personas recluidas, la capacidad y tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y el número de presos preventivos y de presos penados. A ese respecto, y teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, aporten información sobre la duración media de la prisión preventiva y la existencia de medidas alternativas no privativas de la libertad en el Estado parte. Evalúen el impacto de las iniciativas encaminadas a promover el empleo de medidas alternativas a la prisión preventiva y el encarcelamiento, en particular para los reclusos que requieren tratamientos médicos hospitalarios no disponibles en los hospitales penitenciarios.

16.Tengan a bien aportar información sobre las muertes de personas privadas de libertad ocurridas en el período examinado, aportando datos desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, y causa de la muerte. Proporcionen información sobre la manera en que se investigaron esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se vuelvan a producir casos similares. Señálese si en algún caso se indemnizó a los familiares de los fallecidos. Informen al Comité de si los exámenes forenses realizados a personas fallecidas mientras se encontraban privadas de libertad corren a cargo de un organismo independiente, indicando asimismo las medidas adoptadas para incorporar el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas en los procedimientos de investigación del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre el estado de la investigación de la muerte de Azimjan Askarov y sus resultados. Indiquen al Comité si, en los casos de suicidio o tentativa de suicidio, se realizan investigaciones independientes sobre las causas del fallecimiento, en las que, entre otras cosas, se examina la relación de causalidad que pueda existir entre la aplicación de medios de contención o la reclusión en régimen de aislamiento y la muerte investigada. A ese respecto, tengan a bien incluir datos sobre la imposición de la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de aislamiento o segregación, así como sobre el uso de métodos de contención en los centros de reclusión, durante el período que se examina, indicando su duración.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los establecimientos de atención residencial. Proporcionen información actualizada sobre los procedimientos relativos a la hospitalización forzosa en el Estado parte, así como sobre los procedimientos de revisión e impugnación de las decisiones dictadas al respecto. Indiquen si existen mecanismos independientes de denuncia en las instituciones psiquiátricas y sociales y aporten datos sobre las denuncias de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual y de género, y sobre los resultados de la investigación de esas denuncias. Proporcionen información actualizada sobre las leyes relativas al empleo de medios de contención física y farmacológica en entornos institucionales, y también sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de medidas de contención y las prácticas restrictivas, así como la aplicación de tratamientos de electroconvulsión y otros tratamientos médicos a niños y adultos con discapacidad y en establecimientos psiquiátricos, sin el consentimiento de los pacientes. Indiquen, asimismo, qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones en los hospitales psiquiátricos, los hogares de atención social y las instituciones para niños.

Artículos 12 y 13

18.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada y desglosada sobre el número de denuncias relativas a actos de tortura o malos tratos presentadas en el período examinado. Incluyan información sobre las investigaciones iniciadas, los procedimientos disciplinarios o penales abiertos y las consiguientes condenas y sanciones penales o disciplinarias impuestas, así como sobre la reparación obtenida por las víctimas o sus familiares. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueda presentar una denuncia y para que su caso se investigue sin demora y de manera imparcial. A ese respecto, informen al Comité sobre los mecanismos específicos de denuncia de que disponen las personas que alegan haber sufrido torturas o malos tratos en el Estado parte, sobre el órgano u órganos encargados de la investigación y enjuiciamiento de tales denuncias y sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de ese órgano u órganos. Tengan a bien formular observaciones sobre los informes que indican que las investigaciones preliminares relativas a las denuncias de actos de tortura y malos tratos pueden prolongarse hasta 30 días, lo cual puede incidir negativamente en la capacidad procesal de la presunta víctima. Se ruega asimismo aclaren las medidas adoptadas para que, en la práctica, ni el Ministerio del Interior ni el Comité Estatal de Seguridad Nacional ni sus respectivas divisiones territoriales puedan realizar investigaciones preliminares a la instrucción o diligencias previas sobre denuncias de tortura presentadas contra sus propios funcionarios. Informen, asimismo, sobre las medidas adoptadas para que, en los casos de presunta tortura o malos tratos, los sospechosos de cometerlos sean suspendidos inmediatamente de sus funciones mientras dure la investigación, particularmente cuando exista un riesgo de que, de lo contrario, estén en condiciones de volver a cometer el presunto acto, tomar represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.

Artículo 14

20.Proporcionen información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado que se hayan proporcionado de manera efectiva a las víctimas de tortura o malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Indíquense el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Proporcionen también información actualizada sobre los programas de reparación que se ofrecen a las víctimas de tortura o malos tratos, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento efectivo.

Artículo 15

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que se respete en la ley y en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Aporten ejemplos de asuntos recientes que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

22.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse responder a las denuncias de hostigamiento, intimidación y detención arbitraria de defensores de los derechos humanos, periodistas y blogueros. Indiquen las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de esas personas y grupos, de modo que puedan llevar a cabo su labor. Proporcionen datos estadísticos para el período que abarca el informe sobre el número de denuncias a ese respecto, los resultados de las investigaciones abiertas a raíz de esas denuncias y las sentencias dictadas y penas impuestas. En ese sentido, y en lo que respecta a la Ley por la que se modifica la Ley de Organizaciones Sin Fines de Lucro de Kirguistán, aprobada el 2 de abril de 2024, sírvanse facilitar información sobre los mecanismos de protección de que disponen las organizaciones de la sociedad civil contra su estigmatización como “agentes extranjeros”, las injerencias en su autonomía funcional y el hostigamiento e intimidación de su personal.

Otras cuestiones

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Sírvanse también describir la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Convención. Indíquese, asimismo, la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, el resultado de esas quejas.

24.Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para dar amplia difusión a la Convención, así como a las anteriores observaciones finales del Comité, en todos los idiomas pertinentes del Estado parte, en particular a través de los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

25.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y proporciónense datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.