Naciones Unidas

CCPR/C/TCD/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de abril de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Chad *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y de la información que figura en el tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las instancias nacionales hayan invocado o hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para difundir el Pacto, incluidos los cursos de formación para jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como los cursos de concienciación dirigidos a la sociedad en general, con varios casos que demuestren sus repercusiones en la población. Aclaren si el Estado parte está estudiando la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, y precisen en particular cuál es la posición del Gobierno con respecto a esta cuestión.

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la información que figura en el tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas, también en el plano legislativo, para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda ejercer sus funciones de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar el proceso de selección y nombramiento, garantizar el pluralismo y la representación de género, dotar a la Comisión de los recursos humanos y financieros que le permitan desempeñar su mandato con eficacia e independencia, y reforzar sus oficinas regionales. Describan los progresos realizados en la elaboración de la política nacional de derechos humanos y su contenido.

Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7, 9 y 25)

3.Sírvanse describir todas las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, en particular en lo que respecta a las medidas de reparación para las víctimas del régimen del ex-Presidente Hissène Habré, precisando los importes abonados, el número de víctimas indemnizadas y los obstáculos encontrados durante el proceso tras la condena dictada por el Tribunal Penal de Yamena el 25 de marzo de 2015 y la Sala Africana Extraordinaria de Apelación en Dakar el 27 de abril de 2017. Entre otras cosas, sírvanse describir las medidas adoptadas para construir un monumento a las víctimas del régimen y para transformar la antigua sede de la Dirección de Documentación y Seguridad en un museo, y proporcionen detalles sobre los avances de estos proyectos.

Estado de emergencia (art. 4)

4.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige los estados de emergencia y sobre la compatibilidad de las leyes y reglamentos vigentes con el artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción. Sírvanse detallar los derechos suspendidos y las restricciones impuestas, así como la compatibilidad de las declaraciones de estado de emergencia y las suspensiones y restricciones de derechos con el artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001) del Comité, con respecto a los estados de emergencia declarados entre 2019 y 2024, en particular en las provincias de Uadái, Sila (este) y Tibesti (norte), desde el 18 de agosto de 2019 al 25 de enero de 2020 y en abril de 2021; así como en Yamena, Mundu, Doba y Koumra, entre el 20 de octubre y el 5 de diciembre de 2022.

Medidas de lucha contra la corrupción (art. 25)

5.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo, institucional y estratégico para luchar contra la corrupción, e indiquen las medidas concretas que se han adoptado para prevenir y combatir eficazmente la corrupción en todos los sectores y niveles del Estado, entre otras cosas, para garantizar la transparencia en la gestión de los recursos naturales. Sírvanse describir también los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción a nivel nacional y regional y las medidas adoptadas para asegurar su independencia e imparcialidad. Respondan a las acusaciones de que los procesamientos selectivos por corrupción de altos funcionarios tienen motivaciones políticas y de que los denunciantes no están suficientemente protegidos en la ley y en la práctica contra las represalias y el enjuiciamiento penal.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar en la legislación interna una definición completa de discriminación y unas sanciones apropiadas. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado parte: a) prohíba cualquier forma de discriminación, en todos los ámbitos, en particular mediante una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, como la orientación sexual, la identidad de género y el albinismo; y b) prevea recursos administrativos y judiciales efectivos. Indíquense las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación, también por motivos étnicos, en los nombramientos para puestos en la administración y las instituciones.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse indicar qué progresos se han hecho para aprobar un código de la persona y de la familia acorde con las disposiciones del Pacto, así como las medidas adoptadas por el comité establecido en virtud de la Orden del Primer Ministro núm. 7142, de 11 de julio de 2023. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas que atentan contra los derechos y la dignidad de la mujer, así como a la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de sucesiones, derechos sobre la tierra y regímenes matrimoniales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Orden núm. 012/PR/2018, de 22 de mayo de 2018, que establece la paridad en los cargos electos y de designación directa en el Chad.

Violencia contra la mujer, incluidos los abusos conyugales y las prácticas tradicionales nocivas (arts. 3, 6, 7 y 26)

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de violencia contra la mujer, incluidos los casos de violencia doméstica y mutilación genital femenina, presentadas y registradas, así como las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las sanciones impuestas a los autores de esos delitos y la reparación proporcionada a las víctimas, durante el período que abarca el informe. Indíquense las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas sin temor a sufrir represalias y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

9.Sírvanse facilitar información sobre las actividades de concienciación acerca de la inaceptabilidad y las consecuencias negativas de la violencia contra las mujeres, así como sobre los programas de fomento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el desarrollo de la Política Nacional de Género y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, así como sobre sus objetivos. Descríbanse las medidas adoptadas para mejorar los servicios que ofrecen los centros integrados de servicios multisectoriales para la atención a las víctimas, también en las zonas rurales, y para ofrecer a las víctimas protección y asistencia psicológica, social, jurídica y de rehabilitación adecuadas.

Mortalidad materna e infantil y derechos sexuales y reproductivos (arts. 3 y 6)

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre mortalidad materna e infantil, así como información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios sanitarios y a la información sobre salud sexual y reproductiva, especialmente en zonas rurales y remotas.

Derecho a la vida (art. 6)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, también en el plano judicial, para hacer frente a las denuncias de ejecuciones sumarias y extrajudiciales a manos de agentes del orden y las fuerzas armadas que tuvieron lugar durante el período que abarca el informe, en particular en relación con los sucesos acontecidos en Miandoum en noviembre de 2016, en Goré en febrero de 2017 y en Abéché en enero de 2022. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para proteger a los civiles contra la violencia cometida por los movimientos rebeldes en el norte, y por el grupo armado islamista Boko Haram y el Estado Islámico en África Occidental, en la región del lago Chad, y contra los conflictos entre pastores y agricultores sedentarios registrados en el sur del país y exacerbados por la desertificación y el cambio climático.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que el uso de la fuerza y de armas de fuego por los agentes del orden y de seguridad y la correspondiente legislación sean plenamente conformes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas como, por ejemplo, las investigaciones imparciales y exhaustivas llevadas a cabo y los enjuiciamientos iniciados; las condenas y sanciones pronunciadas y las reparaciones concedidas a las víctimas en relación con la represión de las manifestaciones del 11 de abril de 2021, así como las investigaciones imparciales y exhaustivas llevadas a cabo y las reparaciones concedidas a las víctimas en relación con la represión de las manifestaciones del 20 de octubre de 2022, proporcionando información sobre la publicación, en caso oportuno, de la investigación llevada a cabo por la Comunidad Económica de los Estados de África Central. Describan las medidas adoptadas para: a) garantizar que las leyes de amnistía de 2019 y 2023 sean compatibles con las disposiciones del Pacto y prohíban las amnistías por las violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario; b) establecer un sistema de reparación efectiva para las víctimas ; y c) desarrollar un mecanismo de justicia transicional que se ajuste a las normas del derecho internacional, con el fin de luchar contra la impunidad y garantizar a todas las víctimas el derecho a la verdad y adoptar cuantas medidas o reformas sean necesarias para evitar que se repitan violaciones flagrantes de los derechos humanos.

Desapariciones forzadas (arts. 6, 9 y 12)

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que se produzcan desapariciones forzadas, incluidas las medidas legislativas y los cursos dirigidos a jueces, fiscales, abogados y fuerzas policiales y de seguridad. Describan las medidas concretas adoptadas para garantizar que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos y a los expedientes de investigación en su totalidad, así como las medidas adoptadas para determinar el paradero de las personas desaparecidas, incluidas las víctimas de los sucesos de octubre de 2022. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer la comisión de investigación encargada de investigar las denuncias de desapariciones forzadas, de conformidad con el Acuerdo de Doha para la Paz y el diálogo nacional inclusivo y soberano de 2022, y faciliten información sobre los plazos previstos para establecer la comisión, así como sobre su mandato y los medios de que estará dotada.

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7 y 10)

14.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de tortura y malos tratos y velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban una formación completa y periódica para investigar los casos de tortura y malos tratos incorporando el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo eficaz e independiente para prevenir la tortura y los malos tratos e investigar todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes de las fuerzas del orden. Proporcionen información sobre las visitas a lugares de privación de libertad realizadas por el juez de ejecución de penas y el Fiscal General, de conformidad con el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, y describan las conclusiones y posibles recomendaciones derivadas de esas visitas.

Prohibición de la trata, el trabajo forzoso y la servidumbre (arts. 8 y 26)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, el trabajo forzoso y la servidumbre, incluida la explotación de niños en la ganadería y la minería, la explotación sexual y el trabajo doméstico. A este respecto, indiquen los mecanismos de denuncia y los servicios de protección y centros de acogida disponibles en las distintas regiones. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los inspectores de trabajo, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a la judicatura la formación necesaria y los recursos adecuados para que puedan desempeñar sus funciones o su mandato con eficacia.

Libertad y seguridad personales y condiciones de detención (arts. 9, 10 y 14)

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y del informe del Estado parte, sírvanse describir: las medidas adoptadas para evitar la detención policial prolongada; los efectos de las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal de 2017 en la erradicación de la detención preventiva prolongada y abusiva, también a nivel regional; y los recursos de que disponen los detenidos para impugnar la detención y prisión arbitrarias. A este respecto, sírvanse proporcionar cifras sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, según la duración de la detención, y el número de detenidos que han tenido acceso a abogados de oficio. Sírvanse indicar qué medidas se propone adoptar el Estado parte para fomentar las medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, describan las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención y el trato de los reclusos en los lugares de detención de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular las destinadas a acabar con las condiciones de hacinamiento en las cárceles, mejorar el acceso a la alimentación y al agua potable, las condiciones de higiene de los reclusos y el acceso a la atención médica y facilitar las visitas familiares. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer mecanismos eficaces y confidenciales para que los detenidos denuncien las violaciones de sus derechos, también en lo relativo a sus condiciones de detención, y sobre los resultados obtenidos con la aplicación de esas medidas. Indiquen qué medidas se han tomado en relación con la muerte de 44 presuntos miembros de Boko Haram en los calabozos de la legión de gendarmería de Yamena en abril de 2020; por ejemplo, las investigaciones imparciales, independientes y exhaustivas llevadas a cabo, los enjuiciamientos iniciados; las condenas y sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas a las familias de las víctimas.

Independencia del poder judicial y acceso a la justicia (art. 14)

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, para asegurar que esté libre de cualquier forma de presión o injerencia indebida del poder ejecutivo, y para luchar contra la corrupción en el poder judicial. Indiquen qué medidas se han adoptado y qué mecanismos existen para asegurar el conjunto de garantías de un juicio justo, incluido el derecho a recibir asistencia letrada durante las distintas fases de las actuaciones judiciales. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para velar por que las personas que no pueden permitirse satisfacer los honorarios de un abogado ni pagar las costas judiciales tengan acceso a asistencia letrada gratuita, y proporcionen información detallada sobre el número y el tipo de casos en que se ha solicitado, concedido y denegado asistencia jurídica en los últimos años.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la legislación nacional, incluido el artículo 343 del Código Penal, y las restricciones impuestas a la libertad de expresión se ajusten estrictamente al Pacto. Describan las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a las amenazas y la intimidación, y faciliten información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los responsables de actos de hostigamiento e intimidación de periodistas o defensores de los derechos humanos, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y pluralidad de los medios de comunicación, y sobre las decisiones y justificaciones para suspender las actividades de los medios de comunicación, cortar Internet, restringir los servicios de mensajería y bloquear las redes sociales.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio de la libertad de reunión y manifestación pacíficas en el Estado parte, también para los partidos políticos de la oposición, los sindicatos y otros agentes de la sociedad civil, y asegurar que todas las restricciones impuestas se ajusten plenamente a las disposiciones del Pacto. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la conformidad de la Orden núm. 45/INT/SUR, de 27 de octubre de 1962, y de los tres decretos de agosto de 2023, que regulan las reuniones y manifestaciones públicas, con el artículo 21 del Pacto y con la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica. Comenten las informaciones que indican que se prohíben sistemáticamente las manifestaciones pacíficas críticas con el Gobierno y que la policía y el ejército hacen un uso excesivo o injustificado de la fuerza para dispersar a los manifestantes, como, por ejemplo, en las manifestaciones celebradas de febrero a abril de 2021 y en octubre de 2022, que se saldaron con varios centenares de muertos y heridos.

Trato dispensado a los refugiados y a los desplazados (art. 2, 7 y 26)

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y el informe del Estado parte, sírvanse indicar las iniciativas legislativas e institucionales adoptadas para garantizar la protección efectiva de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular para establecer un procedimiento justo y eficaz de determinación de la condición de refugiado, velar por el respeto del principio de no devolución y prevenir la apatridia. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de los Refugiados y los Repatriados y dotarla de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia, así como las medidas adoptadas para reactivar su Subcomisión de Apelación.

22.Sírvanse describir las medidas adoptadas para proporcionar una protección eficaz y una asistencia adecuada a los refugiados, en particular a los refugiados sudaneses, a los desplazados internos y a los repatriados desde la República Centroafricana en riesgo de apatridia. Indiquen qué capacidad de acogida tienen los campamentos de refugiados y las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones de vida y de seguridad adecuadas, incluido el acceso al agua potable, la atención sanitaria y la educación.

Derechos del niño (arts. 7 y 24)

23.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente los matrimonios precoces. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prohibir y combatir los castigos corporales en todas las circunstancias. Sírvanse describir las medidas adoptadas para reactivar el programa de desmovilización de los niños de las fuerzas armadas y los grupos armados, así como las medidas adoptadas para prevenir y combatir la explotación de los niños, en particular para la mendicidad, y el fenómeno de los niños en situación de calle.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

24.En relación con el informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas, también en el plano legislativo e institucional, para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes y promover un auténtico pluralismo político. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la realización efectiva del derecho de todos a participar en los asuntos públicos, también de la sociedad civil y todos los grupos étnicos, y para garantizar el acceso a la información. Indiquen las medidas adoptadas en relación con la muerte de Yaya Dillo, hasta entonces Presidente del Partido Socialista sin Fronteras, a manos de las fuerzas de seguridad durante un ataque a la sede del partido, como la apertura de una investigación imparcial, independiente y exhaustiva y los enjuiciamientos que se hayan iniciado; las condenas y sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.