Naciones Unidas

CERD/C/SR.2057

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

Acta resumida de la 2057ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 18 de febrero de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º a 20º del Uruguay

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º a 20º del Uruguay (CERD/C/URY/16-20; CERD/C/URY/Q/16-20; HRI/CORE/1/Add.9/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Uruguay toman asiento a la mesa del Comité.

2. El Sr. González Arenas (Uruguay) resalta dos principios esenciales que inspiran al Gobierno uruguayo en relación con la lucha contra la discriminación racial: el primero de ellos, el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano sin distinción alguna por motivos de raza o religión, lo que probablemente haga del Uruguay el país más igualitario de toda la región latinoamericana; el segundo, es la convicción de que la democracia es el único sistema político capaz de asegurar el goce y respeto de los derechos humanos para todos los ciudadanos. Los derechos humanos son actualmente el eje de todas las políticas públicas y de la política exterior del Uruguay.

3.El Uruguay ha ratificado los tratados fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y actualmente el poder legislativo realiza los trámites para la aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

4.El Uruguay mantiene una invitación abierta a todos los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, formulada en 2005 y también a los del sistema interamericano, vigente desde 2007. Estas invitaciones reflejan el espíritu abierto de colaboración del país con el sistema y su deseo de mejorar la calidad de sus políticas y la situación de los derechos humanos. Además, el Uruguay contribuyó, junto con otros países latinoamericanos, a lograr el consenso para designar el año 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes.

5.Para el Uruguay la pobreza continúa siendo la violación de derechos humanos más grave y extendida en el mundo, que niega a millones de individuos el goce pleno de todos los derechos humanos y fomenta los abusos y la discriminación.

6.Los esfuerzos del Gobierno por proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales han estado marcados por la crisis económica más profunda que ha sufrido el país en toda su historia, que tuvo lugar entre 2001 y 2002. Esta crisis llevó a la pérdida de empleos y la degradación de las condiciones socioeconómicas, y la marginación de un importante número de uruguayos. Obligó al Gobierno a adoptar políticas sociales con un sentido de urgencia específicamente destinadas a reducir sustantivamente la pobreza. La prioridad del actual Gobierno es erradicar completamente la indigencia en el país.

7.La educación es una herramienta poderosa para prevenir y combatir las prácticas racistas y discriminatorias. Debe incorporar como valores la erradicación de toda forma de discriminación basada en prejuicios y tabúes culturales que se reproducen a través de las generaciones. El importante desarrollo legislativo en relación con la lucha contra la discriminación ha incluido la promulgación de la Ley Nº 17817 de septiembre de 2004, que declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación; la Ley Nº 18104 de 15 de marzo de 2007, de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, cuya herramienta fundamental es la transversalización de la perspectiva de género en todos los aspectos de la política pública; la elaboración del Plan Nacional de Oportunidades y Derechos por el Instituto Nacional de las Mujeres; la Ley Nº 18065 de 27 de noviembre de 2006, sobre el trabajo doméstico; y la Ley Nº 18441 de 24 de diciembre de 2008, por la que se limita el número de horas de trabajo de los trabajadores rurales.

8.Además del avance normativo se ha producido un progresivo fortalecimiento de las instituciones vinculadas con la tutela de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. En 2005 se crearon el Ministerio de Desarrollo Social, la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación, en virtud de la Ley Nº 17817, y la Institución Nacional de Derechos Humanos, con arreglo a la Ley Nº 18446 de diciembre de 2008.

9.El Uruguay ha implementado conjuntamente con la sociedad civil, con organizaciones como Mundo Afro, diversas formas de participación de personas afrodescendientes en las estructuras del Estado para la incorporación de la dimensión racial en numerosos programas estatales.

10.En el caso de la vivienda, se celebraron convenios entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia Municipal de Montevideo y las cooperativas de mujeres afrouruguayas para generar algunas medidas de reparación de las expulsiones de afrodescendientes que tuvieron lugar durante la dictadura militar de sus barrios tradicionales de residencia y facilitar su retorno mediante la construcción de complejos habitacionales.

11.En 2010 se definió una estrategia diferente que se tradujo en la incorporación de Mundo Afro en la Comisión Asesora de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que cumplió un papel relevante en la elaboración del nuevo Plan Quinquenal de Vivienda.

12.En el caso de la salud, el Programa Nacional Prioritario de Salud de la Mujer y Género ha tenido en cuenta la doble o triple discriminación que sufren las mujeres afrodescendientes y ha integrado una variable étnica y racial que permitirá reunir datos diferenciados sobre la salud de las mujeres afrodescendientes.

13.El Plan Estratégico Quinquenal que forma parte del Programa Prioritario de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA ha incorporado una variable étnica en sus ámbitos de trabajo para abordar más eficazmente las cuestiones de salud a las que hace frente la población afrodescendiente. Se ha convocado a todas las instituciones que trabajan con esa población para la realización de un estudio cualitativo sobre el VIH.

14.En materia del acceso a la justicia, la Suprema Corte de Justicia resolvió incorporar en la legislación nacional las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. La decisión se transmitió a todo el poder judicial para su efectiva aplicación.

15.El aporte de las minorías étnicas y raciales al Estado y la cultura uruguayas se reconoció mediante la aprobación de la Ley Nº 18059 de 20 de noviembre 2006, que declara el día 3 de diciembre Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial, y la Ley Nº 18589 de 18 de septiembre de 2009, que proclama el día 11 de abril Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena.

16.El conjunto de acciones emprendidas, tanto en materia normativa como en el fortalecimiento institucional, han permitido desarrollar mejores instrumentos para la generación e interacción de políticas que contemplen las cuestiones de la equidad racial en la agenda gubernamental, dar mayor prioridad a la discriminación en la formulación de políticas públicas y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre valores y principios no discriminatorios. Si bien el Uruguay ocupa el segundo lugar en relación con la relevancia otorgada al reconocimiento del colectivo afrodescendiente en la región del Cono Sur, resta mucho por hacer para desterrar los fenómenos de discriminación que todavía subsisten en el país.

17. El Sr. Miranda (Uruguay), respondiendo a la solicitud formulada por el Relator de que se suministre más información sobre el plan nacional contra la discriminación, dice que dicho plan aún no se ha adoptado. No obstante, se está preparando un borrador de este junto con algunas organizaciones de la sociedad civil con miras a conciliar las diferencias de opinión. El borrador, cuya finalización está prevista en septiembre de 2011, culminará con la elaboración del plan nacional propiamente dicho, que contendrá un plan de acción para el período 2012-2015 y coincidirá con la finalización del mandato del Gobierno actual. Oportunamente se transmitirá al Comité una sinopsis general del proceso de elaboración del plan nacional, que incluirá un diagnóstico y algunas propuestas.

18.La Sra. Saura señala que la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y Toda otra Forma de Discriminación fue la primera institución responsable de la formulación de las políticas nacionales y las medidas prácticas destinadas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación. En virtud del artículo 7 del decreto reglamentario emitido el 30 de mayo de 2006, la Comisión puede presentar informes para que los examinen las autoridades competentes. Es fundamentalmente un órgano de expertos y no tiene las facultades para adoptar decisiones de un órgano jurídico. Puede recibir y elaborar información relativa a la conducta discriminatoria y, cuando es necesario, interponer una denuncia ante las autoridades jurídicas competentes. En este contexto, ha participado en numerosas causas relacionadas con la discriminación mediante la presentación de informes de expertos a distintos órganos jurídicos y ha logrado que se incorporara una perspectiva racial en las decisiones de varias instituciones públicas.

19.La Sra. Esquivel dice que la función del Departamento de la Mujer Afrodescendiente es garantizar los derechos de estas mujeres y su acceso a los bienes y servicios. Ha propuesto dos cursos de acción para el período 2005-2010, a saber: en primer lugar, garantizar que las instituciones públicas se ajusten a los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de género o raza; y en segundo lugar, el empoderamiento social de las mujeres afrodescendientes. En 2005 puso en marcha un plan de emergencia para la reducción de la pobreza, que ha complementado mediante un plan de igualdad de oportunidades para los hombres, las mujeres y las personas de todas las edades. Este plan contenía una cláusula de habilitación que daba prioridad a las necesidades de los afrodescendientes.

20.En 2005 se adoptó un plan social de emergencia centrado en la reducción de la pobreza. Le siguió un plan de equidad para la promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer. Este último dispuso en particular la adopción de medidas en favor de personas afrodescendientes. En 2006 se incorporó un componente étnico y racial en el sistema de información sobre género del Instituto Nacional de las Mujeres. En diciembre de 2009, el Ministro de Desarrollo Social decidió promover un enfoque étnico y racial en todos los departamentos, planes y programas del Ministerio, con miras a impulsar la acción afirmativa en favor de la población afrodescendiente. El Departamento de la Mujer Afrodescendiente realizó el seguimiento de la política y organizó programas de sensibilización y formación para 425 funcionarios públicos, encargados de la adopción de decisiones y equipos técnicos. La oradora señala a la atención del Comité dos publicaciones: La población afrodescendiente en el Uruguay desde una perspectiva de género, e Incorporación de la variable etnia/raza en las estadísticas vitales en el Uruguay.

21.Se han asignado cinco promotores locales a los departamentos con poblaciones afrodescendientes numerosas para que fomenten las oportunidades de desarrollo de las niñas. Se ha establecido una base de datos de mujeres afrodescendientes y sus organizaciones a nivel local. Sus grupos forman parte de la Red Nacional de Mujeres Afrouruguayas, organizada por el Departamento de la Mujer Afrodescendiente y respaldada por la población civil. Se ha elaborado un plan de capacitación para la promoción y el reconocimiento oficial de los proyectos productivos y culturales en que participan mujeres afrodescendientes en seis departamentos. Se han otorgado micropréstamos a 80 mujeres y apoyo a estas actividades.

22.Se realizó una campaña de sensibilización a nivel de la población en general contra el racismo y el sexismo, acompañada de una publicidad considerable en los medios, y que fue bien recibida por el público. Como todos los niños y niñas de las escuelas públicas del país tienen computadoras, se ha creado un juego interactivo sobre el tema que se incluirá en los programas de estudios de la enseñanza primaria. También se ha publicado un manual para maestros sobre el multiculturalismo y la lucha contra el racismo.

23.Desde 2007 se han organizado muchos cursos prácticos sobre la reafirmación de la identidad étnica y racial y la prevención de la discriminación racial y por motivos de género. Al más reciente de ellos, que se realizó en diciembre de 2010, asistieron 50 delegados locales. El Departamento de la Mujer Afrodescendiente celebró reuniones periódicas con representantes de la sociedad civil, un diálogo permanente muy apreciado por los activistas, cuyos llamamientos a la acción no han obtenido respuesta hasta ahora. Es necesario reparar urgentemente las injusticias del pasado y adoptar medidas afirmativas decididas.

24.El Sr. Miranda (Uruguay) dice que la Institución Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud de la Ley Nº 18446 de 24 de diciembre de 2008 y se ajusta plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Los fundadores de la Institución se inspiraron en la antigua Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas. Los cinco miembros del Consejo Directivo son elegidos por la Asamblea General convocada a tal efecto. La condición básica es que estos sean totalmente independientes de los partidos políticos y del Gobierno. También se ha dispuesto la convocación de la Asamblea Nacional de Derechos Humanos. El Consejo Directivo trabajará con organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que gozan de estatuto consultivo con la Institución.

25.Actualmente está en vías de aprobarse el presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos. En 2009 no se realizaron actividades debido a la proximidad de las elecciones, que impidieron la aprobación de gastos presupuestarios adicionales. Cabe esperar que la Institución funcione plenamente en el curso de este año.

26.Así como la Subcomisión de las Naciones Unidas con frecuencia establecía grupos temáticos, se espera que la Institución Nacional de Derechos Humanos establezca un grupo de trabajo sobre la discriminación racial en el que participen expertos independientes y representantes de la sociedad civil.

27.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que el que promueva una organización que defienda el racismo o la incitación al odio o la violencia por motivos étnicos o raciales, o participe en sus actividades, y el que cometa actos racistas puede ser castigado en virtud de la legislación del Uruguay. El Decreto-ley Nº 10279 de 1942 dispone que el que promueve, constituye, organiza o dirige asociaciones, entes, instituciones o secciones tendientes a provocar o imponer la lucha o el odio de razas será castigado con pena de 10 meses de prisión a 5 años de penitenciaría, y que el que participe de tales agrupaciones, será castigado con pena de 3 a 15 meses de prisión. Desde entonces la legislación se ha perfeccionado para tener en cuenta los nuevos fenómenos de discriminación racial organizada.

28.En virtud de la Ley Nº 16048 de 16 de junio de 1989 se han modificado dos artículos del Código Penal, los artículos 149 bis y 149 ter, de conformidad con los cuales la incitación al odio, desprecio o violencia contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigada con 3 a 18 meses de prisión, y la comisión de dichos actos será castigada con 6 a 24 meses de prisión. En 2003 se amplió la lista que antecede para incluir delitos cometidos contra una persona en razón de su orientación sexual o identidad sexual.

29.El Uruguay ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y lo incorporó en la legislación uruguaya por medio de la Ley Nº 18026 de 2006. En el artículo 16 de la ley se cita como uno de los motivos del delito de genocidio la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o racial. Por consiguiente, el Uruguay tiene la obligación jurídica de enjuiciar dicha conducta.

30.La Sra. Saura (Uruguay) indica que los tribunales penales han entendido en una serie de causas relativas a delitos definidos como conducta discriminatoria. Por ejemplo, se procesó a un grupo de cabezas rapadas en virtud del artículo 149 del Código Penal por realizar una campaña de propaganda contra los judíos. Otro caso entrañó el envío de mensajes de correo electrónico que contenían "chistes de negros" a una persona afrodescendiente. Se despidió a un empleado judicial por referirse en forma insultante al origen étnico o racial de sus compañeros de trabajo.

31.Los tribunales consideran la discriminación un factor agravante en casos de delitos en el ámbito laboral y al evaluar la cuantía de la indemnización que debe otorgarse. En el párrafo 132 b) del informe se menciona uno de estos casos.

32.El Gobierno tiene previsto fomentar la sensibilización acerca de estos delitos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y los funcionarios públicos. Se están organizando cursos especiales para agentes de policía, que con frecuencia no tienen conciencia del hecho de que determinados actos de violencia también constituyen actos discriminatorios. La Dirección de Derechos Humanos está en vías de elaborar un módulo sobre la lucha contra la discriminación para su utilización por el Centro de Estudios Judiciales.

33.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que la Constitución establece que el Estado debe suministrar asistencia jurídica gratuita a las personas que no están en condiciones de sufragar los servicios de un abogado. Por consiguiente, en el Uruguay se garantiza dicha asistencia a todos los acusados. En 2009 la Suprema Corte de Justicia facilitó mayor acceso a la asistencia jurídica gratuita al dictaminar que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, deberían ser de carácter vinculante para los jueces de todo el país. Las Reglas incluyen a las personas pertenecientes a minorías étnicas o raciales en la definición de personas en situación de vulnerabilidad.

34.La Sra. Álvarez (Uruguay) señala que actualmente se están analizando los resultados de un censo nacional realizado en las cárceles en enero de 2011. Se formularon preguntas sobre la autoidentificación a la luz de las consultas celebradas con los funcionarios públicos, los representantes de la sociedad civil y los miembros de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación.

35.La Sra. Saura (Uruguay) explica que actualmente está en vías de establecerse una comisión para la promoción de la igualdad étnica y racial en el trabajo y el empleo. Se tratará de un órgano tripartito, integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Desarrollo Social, así como representantes de organizaciones de empleadores y empleados y de la sociedad civil. El poder ejecutivo celebrará consultas con la comisión sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, religión u origen nacional. Se adoptarán medidas para promover un mayor equilibrio e igualdad en el mercado de trabajo por medio de programas y proyectos especiales. La comisión recomendará, cuando ello proceda, políticas de acción afirmativa en favor de mujeres y jóvenes. Vigilará los procedimientos de contratación para promover la imparcialidad y desalentar la discriminación. También impulsará los programas de formación, incluido el acceso a nuevas tecnologías, y divulgará información sobre el derecho internacional y la conducta incompatible con el principio de la igualdad en el mercado de trabajo.

36.Con respecto al derecho a la vivienda, en la década de 1970 la dictadura uruguaya fue responsable de una serie de desalojos en una parte de Montevideo habitada por una numerosa comunidad de afrodescendientes. Desde entonces se han adoptado medidas afirmativas para que todas las personas desalojadas pudieran regresar a sus hogares. La Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente celebraron un acuerdo sobre la construcción de viviendas cooperativas en los barrios mencionados. Una cooperativa ya está funcionando plenamente y las otras dos están en vías de construirse.

37.En 2007, en virtud del Decreto Nº 346/07 del poder ejecutivo, se dio prioridad a las personas afrodescendientes en las Becas Carlos Quijano para la promoción de estudios de posgrado en el exterior. El decreto estableció un consejo integrado por representantes del Ministerio de Educación y Cultura para que formulara recomendaciones al Ministerio. De un total de 8 becas otorgadas en 2008, se concedió 1 al único candidato que se identificó a sí mismo como afrodescendiente. En 2009, tras una campaña de sensibilización, se otorgaron 4 de 7 becas a estudiantes afrodescendientes. En 2010 se otorgaron 5 becas pero no se presentaron candidatos afrodescendientes.

38.El Sr. Miranda (Uruguay) indica que la educación es un ámbito en que el Estado ha tropezado con las mayores dificultades en cuanto a la erradicación de la discriminación. Desde que se promulgó la Ley de educación pública en 2008, se ha formulado una política más amplia en apoyo del ejercicio pleno del derecho a la educación. El acceso a la educación en todos los niveles ha resultado ser especialmente difícil para la población afrodescendiente. El Uruguay agradecerá al Comité toda la orientación que pueda ofrecerle sobre medios de garantizar el acceso pleno al derecho a la educación. Los miembros del poder ejecutivo celebraron una reunión la semana anterior con las autoridades educacionales del país a fin de llegar a un acuerdo sobre medidas para abordar la emergencia educacional en el Uruguay y, en particular, garantizar el acceso de los afrodescendientes a la educación.

39.Actualmente está en vías de redactarse el plan nacional de educación en derechos humanos previsto en la Ley de educación pública. La idea es incluir cursos obligatorios en derechos humanos en los programas de estudios de todos los niveles de educación. También se espera que el plan promueva el acceso universal al derecho a la educación.

40.La Sra. Esquivel (Uruguay) destaca que el 10% de las becas para cursar la enseñanza secundaria otorgadas por el Instituto Nacional de la Juventud se destinaron a estudiantes afrodescendientes.

41.El Sr. González Arenas (Uruguay) dice que varios organismos públicos tienen acuerdos con el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU), que representa a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el Uruguay y presta asistencia a los refugiados. Las principales dificultades que afrontan los refugiados son la vivienda y el trabajo, problemas estos que también afectan a una parte considerable de la población local. Los refugiados y solicitantes de asilo tienen derecho a subsidios de trabajo y formación en virtud de un acuerdo celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el SEDHU y pueden obtener comidas gratuitas en virtud de otro acuerdo entre la Intendencia y el Instituto Nacional de Alimentación. El Ministerio de Desarrollo Social ha entablado conversaciones con la Intendencia Municipal de Canelones y los sindicatos con miras a incluir a los refugiados en su planificación.

42.Los refugiados pueden continuar sus estudios en el Uruguay y los refugiados analfabetos, principalmente provenientes de África, se han matriculado en programas de aprendizaje de adultos para completar sus estudios primarios. En 2011 se prevé la promulgación de un decreto sobre la aplicación de la Ley Nº 18076 de 5 de enero de 2007, sobre el derecho de asilo y los refugiados.

43.El Sr. Lahiri (Relator para el país) haciendo una breve sinopsis sobre el Estado parte, dice que la población del Uruguay, que asciende a 3,4 millones de habitantes de los cuales la mitad viven en Montevideo y el 87% son blancos, probablemente se mantenga estable en el futuro cercano debido a bajas tasas de nacimiento, emigración e inmigración limitada. Según el censo de 2006, el 9% de la población es afrodescendiente, el 3% es indígena y el 1% pertenece a otros grupos. De los habitantes originales del Estado parte, los guaraníes y los pocos charrúas que quedan mayormente se han asimilado. Aun después de la abolición de la esclavitud, los afrodescendientes no han gozado de las mismas oportunidades educacionales, económicas y sociales que los demás habitantes.

44.El Uruguay es un país de ingresos medianos que ocupa un lugar elevado en la mayoría de los índices globales de desarrollo. Sin embargo, estas estadísticas ocultan las dificultades con que tropiezan las personas indígenas o afrodescendientes para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales. Aunque finalmente ahora se está procurando elaborar estadísticas demográficas desglosadas, aún se ha hecho poco por invertir la discriminación estructural. Las medidas adoptadas han sido de procedimiento, y no de carácter sustantivo. Por ser un país relativamente próspero, el Uruguay no debería tener grandes dificultades para mejorar la suerte de su pequeña población indígena o afrodescendiente desfavorecida. Según una corriente ideológica del Estado parte, se trata de un problema de pobreza y de clase, y no de raza.

45.El orador expresa cierta sorpresa por la afirmación en el sentido de que la Institución Nacional de Derechos Humanos se ajusta plenamente a los Principios de París y supone que esto significa que solicitará su inclusión en la categoría A cuando comience a funcionar en 2011. Pregunta si las organizaciones no gubernamentales que representan a los afrodescendientes y otras organizaciones semejantes participarán en la redacción del plan nacional contra el racismo y la discriminación y también desea saber si se dispone de estadísticas de población más recientes y fidedignas que las del censo de 2006. Observando que recientemente se realizó un censo de la población carcelaria, el orador subraya la importancia de estos datos para las iniciativas del Comité destinadas a evaluar el alcance de los prejuicios raciales, de haberlos, en el sistema de justicia. También desea saber cuál ha sido el resultado de la decisión de incluir una pregunta sobre la autoidentificación y la ascendencia racial en el registro de estudiantes universitarios como parte del nuevo sistema de gestión de la educación del Estado parte.

46.El orador pide que se aclare la aplicabilidad de los tratados de derechos humanos en el Estado parte, en vista de que en el artículo 8 de la Constitución no se mencionan específicamente la discriminación racial, ni por motivos de género. También desea saber por qué no se han llevado a cabo estudios del origen racial o étnico de los representantes elegidos.

47.Refiriéndose a la legislación destinada a garantizar que uno de cada tres titulares de cargos electivos sea mujer, el orador pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de promulgar legislación semejante para garantizar la equidad racial y étnica entre los representantes elegidos. También desea saber si se ha adoptado alguna medida para luchar contra el desempleo elevado entre las mujeres afrodescendientes y la tendencia a emplear afrodescendientes en trabajos poco calificados. En relación con la Ley general de educación Nº 18437 promulgada en 2008, el orador pregunta si se han adoptado medidas para invertir la tendencia de los alumnos indígenas o afrodescendientes a abandonar la escuela antes que los blancos.

48.Sugiere que se formulen varias recomendaciones al Estado parte, a saber: a) la incorporación de una dimensión étnica y racial en los planes destinados a invertir la discriminación estructural; y b) una mayor transparencia en la financiación de dichos planes. En algunos casos los fondos asignados a los planes destinados a personas indígenas o afrodescendientes se desviaron a planes más generales. Por consiguiente, el Estado parte debería considerar la posibilidad de incluir las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en su legislación interna para garantizar la interpretación uniforme de dichos planes.

49.Debe acelerarse la recopilación de datos desglosados por raza y origen étnico y emprenderse un estudio más profundo de la dimensión racial de la discriminación por motivos de género. Deberían adoptarse medidas especiales para ayudar a las personas indígenas o afrodescendientes en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la representación en órganos públicos.

50.Deberían incrementarse las sanciones por actos de discriminación racial, que deberían considerarse delitos graves, y darse a conocer los mecanismos de denuncia, así como las oportunidades de reparación disponibles por tales actos. Deberían adoptarse nuevas medidas para sensibilizar al público respecto de la discriminación racial.

51.El orador sugiere que la comisión tripartita para la promoción de la igualdad racial examine la cuestión del racismo en el mercado de trabajo y promueva oportunidades para personas indígenas o afrodescendientes. La historia de estas minorías y su contribución a la sociedad uruguaya debería enseñarse en las escuelas e institutos de formación pública. Por último, debería observarse la igualdad racial en el sistema judicial y reunirse datos sobre la forma en que el origen étnico y la raza afectan el acceso a la justicia.

52.El Sr. Calí Tzay celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para combatir el racismo y, en particular, restablecer la dignidad del pueblo charrúa. También aplaude la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos pero observa que la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación carece de presupuesto. Insta al Estado parte a que rectifique la situación y ponga en funcionamiento la Comisión.

53.El orador observa que la carga de la prueba en las causas relacionadas con delitos por motivos raciales recae en las víctimas, que por lo general no tienen los medios para defenderse y que, por consiguiente, dichos delitos no se castigan. En cuanto a las estadísticas de población, sería conveniente saber qué porcentaje de la población se identifica a sí misma como indígena y por qué los afrodescendientes ganan, en promedio, un 35% menos que el resto de la población. Pregunta a la delegación su opinión sobre la identidad cultural del Estado parte y pide más información sobre la cultura indígena en el Uruguay. También pregunta qué avances se han hecho respecto de la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT (Nº 169).

54.El Sr. Avtonomov pide a la delegación que suministre al Comité el texto de la ley por la que se dispone el establecimiento de la nueva Institución Nacional de Derechos Humanos. El Comité solo podrá evaluar el nivel de cumplimiento de los Principios de París por este órgano examinando este documento.

55.El orador desea saber cómo prevé el Estado parte evaluar la eficacia de las medidas que está adoptando para mejorar la situación de los afrodescendientes y cómo se coordinarán todas las medidas. A este respecto, señala a la atención del Gobierno la Recomendación general Nº 32 del Comité sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención.

56.El orador sugiere que, a fin de reducir la tasa de deserción escolar, se aumente el nivel de ayuda disponible mediante becas que aseguren que el trabajo infantil no sea más lucrativo que obtener una beca. Tal vez el Estado parte desee también considerar la posibilidad de organizar cursos de estudio en horarios en que los jóvenes no trabajan, como por ejemplo, clases nocturnas. Pregunta si las personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo indígena tienen acceso a la educación en su idioma nativo.

57.El orador solicita información adicional sobre la forma en que se trata a las personas apátridas y a las personas que llegan al Estado parte ilegalmente. Pregunta si tienen derecho a solicitar el estatuto de refugiados.

58.El Comité pide al Estado parte que indique su posición sobre la ratificación de la enmienda del artículo 8 de la Convención.

59.El Sr. Diaconu solicita información adicional sobre la situación de las comunidades indígenas en el Estado parte. Habida cuenta de que en 2009 el Uruguay se comprometió a elaborar un plan de acción para combatir la discriminación racial, el orador insta al Gobierno a que acelere este proceso y garantice que el plan tenga plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité.

60.Es lamentable que la Constitución no incluya una prohibición específica de la discriminación racial. No está claro si hay alguna otra ley que incorpore esta disposición. Pregunta qué leyes aplican las instituciones enumeradas en el párrafo 37 del informe periódico. Aunque la delegación ha explicado que los instrumentos internacionales de derechos humanos pueden invocarse directamente en los tribunales internos, en los ejemplos de casos de discriminación enumerados en el párrafo 132 del informe no se hace referencia a la Convención. Por consiguiente, es imperativo que el Estado parte promulgue legislación en la que se prohíba específicamente la discriminación racial en todas las esferas, incluida la divulgación de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales y no simplemente la incitación a la discriminación racial. La legislación también debería incluir la prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación y el odio raciales e inciten a estos, y no simplemente la participación en estas organizaciones.

61.Habida cuenta de que en el párrafo 70 del informe periódico se reconoce que hay una fuerte desproporción entre la presencia de los afrodescendientes en el conjunto de la población y su representación en el Parlamento, el orador recomienda que el Estado parte reúna los datos pertinentes. Estos deberían utilizarse para desarrollar políticas que promuevan la participación de los afrodescendientes y la población indígena en la vida pública en general y en el Parlamento en particular. Además, en el informe se da un claro ejemplo de doble discriminación en relación con las mujeres afrodescendientes; la tasa de desempleo entre estas mujeres supera ampliamente la tasa para el conjunto de las mujeres uruguayas (párr. 73). El Estado parte debería indicar qué medidas especiales tiene previsto adoptar para remediar esta situación.

62.El orador pregunta cuántos de los afrodescendientes que fueron desalojados de sus barrios tradicionales en Montevideo en 1978 y 1979 aún no disponen de nuevas viviendas permanentes. Recomienda que se mantengan las medidas especiales que se están adoptando para mejorar el nivel de educación de los afrodescendientes. Aunque encomia el reconocimiento del candombe como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y la proclamación del Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial, el orador exhorta al Estado parte a que garantice que estos actos simbólicos estén acompañados de medidas prácticas para mejorar los derechos humanos de los grupos afectados.

63.El Sr. Lindgren Alves pregunta si las ocho instituciones que figuran en el párrafo 37 del informe periódico prosiguen su labor, ya que algunas organizaciones no gubernamentales han informado de que algunas de ellas han dejado de funcionar. Celebra el reconocimiento de la contribución de la Nación Charrúa y pregunta si todos los uruguayos celebran el Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena. Pide que se aclare el significado de la afirmación algo sorprendente de la delegación en el sentido de que el Estado parte probablemente sea el país más igualitario de América Latina.

64.El Sr. Prosper dice que, aunque está claro que el Estado parte está tomando medidas para abordar los efectos del racismo, desea que este indique cuáles son, a su entender, las causas profundas de la discriminación racial que existe en el Uruguay.

65.El Sr. de Gouttes celebra la franqueza con que en el informe periódico del Estado parte se reconocen las dificultades y los problemas a que hace frente para combatir la discriminación racial. El Comité espera con interés recibir información más pormenorizada sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para mejorar la situación de los afrodescendientes y las comunidades indígenas. La aplicación de tales medidas es especialmente necesaria en vista de que está aumentando el número de miembros de estos sectores de la sociedad, a diferencia del número de blancos. El Comité pide que se suministren datos del censo de 2012 ya que estos aportarán información actualizada sobre la evolución demográfica.

66.El orador solicita información adicional sobre la forma en que las distintas instituciones de derechos humanos garantizan que han adoptado un enfoque coordinado y evitan la duplicación. Insta al Estado parte a que garantice que todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención se incorporen en la legislación interna. Aunque celebra el ejemplo que se suministra en el informe periódico sobre las denuncias presentadas ante los tribunales acerca de la discriminación racial, el Comité agradecería que en el próximo informe se incluyera una reseña completa de todos estos casos.

67.El orador solicita información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en seguimiento de las recomendaciones formuladas después del examen periódico universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2009. En particular, destaca las recomendaciones relativas a la explotación sexual de las mujeres, la trata de personas, el trabajo forzoso, la venta de niños de la calle, la tasa elevada de deserción escolar entre los niños vulnerables, la violencia doméstica, la pobreza extrema, la corrupción que afecta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las condiciones carcelarias. Por último, pregunta por qué han sido tan lentos los progresos para establecer la nueva institución de derechos humanos y la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación.

68.El Sr. Murillo Martínez encomia al Estado parte por las iniciativas adoptadas a nivel nacional e internacional para mejorar la situación de los afrodescendientes. Sin embargo, al parecer estas iniciativas han disminuido en los últimos años. Pregunta si ello obedece a un cambio deliberado de enfoque o si el Gobierno ha tropezado con obstáculos que han afectado su voluntad política de seguir esta política. Desea saber en qué medida la importante brecha entre la situación de la población blanca y la población afrodescendiente puede afectar el logro por el Uruguay de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Sería conveniente disponer de datos pormenorizados sobre la asignación presupuestaria del Estado parte a las medidas dirigidas concretamente a los afrodescendientes. El orador pregunta cómo tiene previsto el Estado parte conmemorar el año 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes y solicita información sobre las políticas generales adoptadas en relación con los niños que incluyan medidas especiales para los niños afrodescendientes. Por último, insta al Estado parte a que distribuya una versión revisada del informe alternativo que la Asamblea Afrodescendiente presentó al Comité, a fin de promover el diálogo en el Uruguay.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.