Comité contra la Desaparición Forzada
28º período de sesiones
Ginebra, 17 de marzo a 4 de abril de 2025
Tema 7 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, e información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención
Respuestas de Gambia a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
[Fecha de recepción: 4 de febrero de 2025]
Introducción
1.El Gobierno de Gambia se complace en presentar por escrito las presentes respuestas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada en relación con su informe inicial presentado en el marco de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2022. Estas respuestas reflejan la firme voluntad de Gambia de aplicar las disposiciones de la Convención y combatir todas las formas de desaparición forzada que se producen en su territorio.
2.Desde la presentación de su informe inicial, Gambia ha adoptado medidas de calado para reforzar su marco jurídico, institucional y operacional con el fin de prevenir, investigar y combatir las desapariciones forzadas. La reciente creación de un Tribunal Especial, aprobada por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), marca un avance histórico en nuestra labor encaminada a lograr la rendición de cuentas y hacer justicia a las víctimas. Este tribunal, junto con las reformas legislativas y las iniciativas de justicia transicional que se están llevando a cabo, demuestra nuestra determinación de cumplir las obligaciones nacionales e internacionales contraídas en virtud de la Convención.
3.Las presentes respuestas proporcionan información actualizada sobre las medidas ya adoptadas, las dificultades encontradas y las iniciativas previstas para promover los objetivos de la Convención. El Gobierno de Gambia sigue decidido a colaborar de forma constructiva con el Comité con miras a mejorar la aplicación de la Convención y proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas.
I.Información general
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CED/C/GMB/Q/1)
4.Gambia trabaja activamente para armonizar su marco jurídico interno con las disposiciones de la Convención. Aunque la Convención aún no se ha incorporado al derecho interno, el Gobierno ha contratado a un consultor, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que redacte de forma autónoma un proyecto de ley sobre desapariciones forzadas. Este proyecto de ley incorporará las disposiciones de la Convención, incluida la definición y tipificación como delito de la desaparición forzada, y los mecanismos de prevención. Además, se está trabajando para armonizar las disposiciones legales existentes, como el Código Penal y las leyes adjetivas, con las obligaciones que impone la Convención.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
5.Las denuncias de desapariciones forzadas se tramitan a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada de recibir, investigar y atender esas denuncias. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos colaboró con el Servicio de Información sobre Seguridad en la investigación de la desaparición del Sr. Siaka Fatajo. Además, la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación ha proporcionado una lista exhaustiva de casos de desaparición forzada ocurridos durante el régimen de Jammeh, y el Gobierno se ha comprometido a enjuiciar a los responsables ante un Mecanismo Especial de Rendición de Cuentas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de órgano de derecho público, sigue desempeñando un papel crucial en la salvaguarda de los derechos humanos y la prevención de las desapariciones forzadas.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
6.Gambia tiene la intención de reconocer la competencia del Comité, con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención, para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados. Se están celebrando consultas para formalizar esta decisión y hacer que las políticas nacionales se ajusten a estas declaraciones. Ello pone de manifiesto la adhesión de Gambia a la transparencia y la rendición de cuentas en el marco de la Convención.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
7.No se han denunciado casos de desaparición forzada desde 2017. El Gobierno ha adoptado medidas para reforzar el marco institucional con el fin de impedir que vuelvan a producirse otros casos en el futuro, entre ellas la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación. Asimismo, se está trabajando para introducir un marco jurídico aplicable expresamente a las desapariciones forzadas.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
8.En el artículo 36 de la Constitución de 1997 se garantizan los derechos fundamentales, incluida la protección contra las desapariciones forzadas, incluso en situaciones de emergencia pública. En la futura ley sobre desapariciones forzadas se reafirmará explícitamente la inderogabilidad de este derecho en cualquier circunstancia, en plena consonancia con el artículo 1 de la Convención.
9.Del mismo modo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el mandato de proteger y promover los derechos humanos, entre otras formas investigando los casos de desaparición forzada que se produzcan en el país. Además, en virtud del artículo 13, la Comisión tiene facultades cuasijudiciales, lo que le permite, entre otras cosas, atender denuncias, citar testigos e interrogarlos bajo juramento, afirmación o de otro modo, y exigir la presentación de documentos. El ejercicio de estas facultades por la Comisión tiene carácter administrativo.
10.Las Inspecciones Generales de los Servicios de Seguridad velan por el cumplimiento de los códigos de ética, disciplina y conducta de las Fuerzas Armadas, la Policía, el Organismo Nacional Encargado de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas y la Guardia Nacional, con el fin de evitar que los agentes del orden lleven a cabo detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales o sometan a personas a desapariciones forzadas. Todas estas medidas jurídicas y administrativas tienen por objeto impedir que se invoquen circunstancias excepcionales para justificar la desaparición forzada.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
11.Aún no se ha tipificado la desaparición forzada como delito independiente en la legislación nacional. Sin embargo, el proyecto de ley sobre desapariciones forzadas definirá y tipificará como delito esta práctica, en consonancia con las normas internacionales. En él se establecerán disposiciones detalladas para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de este delito, en consonancia con el artículo 4 de la Convención.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
12.En el proyecto de ley sobre desapariciones forzadas se preverán penas severas, incluida la prisión perpetua para los casos más graves. Dichas penas se ajustarán a la gravedad del delito y tendrán en cuenta circunstancias agravantes y atenuantes, lo que permitirá garantizar la proporcionalidad y el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.
13.Sin embargo, en 2022, en la causa The State v. Yankuba Touray, en la que el acusado invocó la disposición de amnistía prevista en la Constitución, el Tribunal Supremo dictaminó que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de derecho internacional consuetudinario y que la desaparición forzada es uno de esos delitos. En el artículo 19, párrafo 3, de la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación se establece que "la amnistía no será aplicable a actos que constituyan crímenes de lesa humanidad".
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
14.La futura ley incluirá disposiciones para suscitar la responsabilidad penal de los superiores por las desapariciones forzadas cometidas bajo su mando, en caso de que tuvieran conocimiento o hubieran debido tener conocimiento de dichos actos y no tomaran medidas para prevenirlos. Dichas disposiciones se ajustarán al artículo 6 de la Convención y se basarán en marcos existentes, como la Ley de Prohibición de la Tortura, de 2023, por la que se establecen normas similares de rendición de cuentas.
III.Procedimiento judicial y cooperación en materiapenal (arts. 8 a 15)
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
15.En Gambia, los delitos graves, como el asesinato, no prescriben, lo que garantiza que se pueda hacer justicia en cualquier momento. Del mismo modo, la futura ley sobre desapariciones forzadas dejará claro que este delito tampoco prescribe, lo que refleja su carácter permanente y el cumplimiento por el Estado de las obligaciones que le impone la Convención.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
16.El proyecto de ley sobre desapariciones forzadas otorgará a los tribunales nacionales competencia para juzgar esos crímenes, independientemente del lugar donde se hayan cometido, en los siguientes casos:
Cuando el delito se cometa en Gambia.
Cuando el autor sea un nacional de Gambia.
Cuando la víctima sea un nacional de Gambia.
Cuando el acusado se encuentre en territorio gambiano, en cumplimiento del artículo 9 de la Convención.
Este marco de competencia permitirá hacer frente al carácter transnacional de las desapariciones forzadas.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
17.La independencia del poder judicial de Gambia está garantizada por la Constitución de 1997, concretamente por sus artículos 123, 141 y 142. Esas disposiciones garantizan la inamovilidad de los jueces, su protección contra influencias indebidas y la imparcialidad necesaria para celebrar juicios justos. Se prevén programas de capacitación adicionales para los funcionarios judiciales, con el fin de mejorar su capacidad para tratar casos de desaparición forzada, en consonancia con lo dispuesto en la Convención.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
18.La Policía de Gambia tiene el mandato de investigar todos los casos penales, incluidos los de desaparición forzada. Existen mecanismos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los mecanismos de rendición de cuentas propuestos por la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación, que velan por que las investigaciones se lleven a cabo de forma exhaustiva e imparcial. La creación de una Fiscalía Especial y de tribunales híbridos permitirá avanzar en la investigación y el enjuiciamiento de esos casos.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
19.Atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación, el Gobierno, en colaboración con la CEDEAO, ha aprobado la creación de un Tribunal Especial para investigar y enjuiciar las graves violaciones de los derechos humanos cometidas entre julio de 1994 y enero de 2017. Dicho tribunal, que combinará elementos del derecho nacional e internacional, tendrá competencia para juzgar casos de desaparición forzada y otros crímenes internacionales, lo que permitirá garantizar la rendición de cuentas de los principales responsables. El tribunal estará integrado por jueces gambianos, de la CEDEAO e internacionales, y funcionará de manera independiente, con total autonomía tanto en lo judicial como en su funcionamiento. Se espera que este tribunal se convierta en un pilar fundamental del proceso de justicia transicional en Gambia y en un ejemplo de cooperación regional para hacer frente a crímenes graves.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
20.El marco de extradición de Gambia, regulado por la Ley de Extradición, facilita la cooperación con otros Estados en materia de delitos graves. Con la creación del Tribunal Especial en colaboración con la CEDEAO, Gambia reforzará la cooperación internacional y regional para enjuiciar las desapariciones forzadas y otros crímenes de trascendencia internacional. La flexibilidad del Tribunal para operar tanto en Gambia como en otros países de la CEDEAO permite tener en cuenta aspectos prácticos y de seguridad. Además, la futura ley sobre desapariciones forzadas incluirá disposiciones claras sobre la cooperación en asuntos penales, en consonancia con los artículos 13 a 15 de la Convención.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
21.El marco de extradición de Gambia está regulado por el capítulo 12.1 de la Ley de Extradición, de 2009, que permite la cooperación con otros Estados en casos de delitos graves. Si bien en la actualidad no existe ninguna disposición específica sobre las desapariciones forzadas, la futura ley incluirá explícitamente disposiciones sobre la cooperación internacional en asuntos penales relacionados con las desapariciones forzadas, en consonancia con los artículos 13 a 15 de la Convención.
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
22.El sistema de extradición de Gambia está regulado por la Ley de Extradición, en la que se especifican los delitos por los que se puede solicitar la extradición. Por ahora, la desaparición forzada no está explícitamente incluida, pero la futura ley sobre desapariciones forzadas la tipificará como delito extraditable y establecerá los mecanismos necesarios para procesar estos casos. La Ley prohíbe la extradición en casos que entrañen motivos políticos, prácticas discriminatorias o juicios injustos, en consonancia con el artículo 16 de la Convención.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
23.La Constitución de 1997 y el Código de Procedimiento Penal prohíben la detención clandestina o extraoficial. Todas las detenciones y privaciones de libertad deben registrarse, y las personas privadas de libertad deben comparecer ante un juez en un plazo de 72 horas. El proyecto de ley sobre desapariciones forzadas reforzará estas disposiciones al prohibir explícitamente la detención clandestina, en cumplimiento del artículo 17 de la Convención.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
24.Los artículos 34 a 36 de la Constitución de 1997 permiten la suspensión de ciertos derechos durante situaciones de emergencia, pero protege explícitamente contra las desapariciones forzadas. Las personas privadas de libertad deben ser informadas de sus derechos, tener acceso a representación letrada y recibir visitas de sus familiares en las primeras 24 horas. Estas disposiciones constitucionales garantizan que las desapariciones forzadas sigan estando prohibidas incluso en situaciones de emergencia, de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
25.La Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza visitas anuales y sin previo aviso a los centros de detención para verificar el cumplimiento de las normas de derechos humanos. En todos los centros se mantienen registros que documentan los detalles de los reclusos, incluida la hora y el motivo de la privación de libertad. La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación sacó a la luz una serie de abusos cometidos en el pasado, como la alteración de los registros, y se están tomando medidas para evitar que vuelvan a producirse. El proyecto de ley facultará además a los organismos independientes para realizar inspecciones periódicas en los centros de detención.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
26.En todos los centros de detención de Gambia se mantienen registros oficiales que incluyen los nombres de los reclusos, los motivos de su detención y los detalles de sus traslados. Dichos registros están sujetos a control judicial y administrativo. El proyecto de ley de procedimiento penal propone requisitos más estrictos para el mantenimiento de registros, con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento del artículo 17 de la Convención.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
27.El artículo 37 de la Constitución de 1997 garantiza el derecho a impugnar la legalidad de la privación de libertad ante un tribunal. Los demandantes pueden solicitar recursos judiciales, como órdenes de excarcelación e indemnizaciones por las vulneraciones sufridas. El poder judicial tiene autoridad para hacer cumplir esos recursos, como ocurrió en 2023 en la causa Alagie Bora Sissoho v. the Inspector General of Police, en la que el tribunal concedió al demandante una indemnización por privación ilegal de libertad.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
28.La Ley de Acceso a la Información, de 2021, otorga a las personas el derecho a solicitar información, incluidos los registros de los centros de detención, con excepciones relacionadas con la privacidad y la seguridad nacional. Las familias y los representantes de los reclusos pueden presentar quejas si se les deniega el acceso a la información. La futura ley sobre desapariciones forzadas incluirá disposiciones explícitas para garantizar el acceso a la información, como exige el artículo 18 de la Convención.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
29.Atendiendo a la recomendación de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación, se ha creado un grupo de trabajo sobre la desaparición forzada presidido por el Ministerio de Justicia e integrado por otras instituciones del sector de la seguridad, representantes de la sociedad civil, personal médico, funcionarios públicos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El grupo de trabajo, con el apoyo del CICR, organizó un curso de capacitación de cinco días sobre la Convención para sus miembros y otros participantes, entre ellos agentes del departamento forense de la policía, personal médico y representantes de la sociedad civil. Además, en 2024, la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó un evento para dar a conocer la Convención a las víctimas y otros interesados en las regiones de la Cuenca Inferior y la Cuenca Central. Asistieron un total de 60 participantes.
V.Medidas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
30.El proyecto de ley sobre desapariciones forzadas, redactado de forma autónoma, se ajustará a la definición de víctimas que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, que abarca tanto a las víctimas directas como a las indirectas, incluidos los familiares y las personas a cargo. En 2024, Gambia aprobó la Ley de Reparaciones, por la que se creó una Comisión de Reparaciones y un Fondo para las Víctimas. La Asamblea Nacional ha preseleccionado a los miembros de la Comisión de Reparaciones, que están a la espera de ser nombrados por el Presidente. La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación ya ha concedido reparaciones parciales a algunas víctimas, clasificándolas en función del tipo de vulneraciones sufridas. La futura ley sobre desapariciones forzadas garantizará que las reparaciones sean proporcionales a la gravedad del daño sufrido e incluyan compensaciones tanto pecuniarias como de otro tipo.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
31.Gambia reconoce la necesidad de crear un marco que regule la condición jurídica de las personas desaparecidas y sus familiares. Según la legislación vigente, el artículo 150, párrafo 1, de la Ley de Pruebas, de 1994, establece que una persona se presume muerta si no se la ha visto ni se ha tenido noticias de ella durante siete años. Aunque esta disposición permite la expedición de certificados de defunción, no aborda implicaciones más amplias en materia de derechos de propiedad, bienestar social y asuntos financieros. La Ley de Reparaciones, de 2024, brinda apoyo a los familiares de personas desaparecidas, en particular asistencia psicosocial, mientras que la futura ley sobre desapariciones forzadas abordará estas lagunas de forma exhaustiva.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
32.Como parte de su proceso de justicia transicional, Gambia está redoblando esfuerzos para localizar e identificar a las personas desaparecidas, apoyándose en el trabajo de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación. El Tribunal Especial recientemente aprobado por la CEDEAO complementará esos esfuerzos al asegurarse de que los responsables de desapariciones forzadas rindan cuentas. El tribunal fomentará la participación de las víctimas y la búsqueda de la verdad. Además, el Equipo de Personas Desaparecidas de la Policía de Gambia sigue identificando y exhumando restos de fosas comunes, como las de los golpistas del 11 de noviembre y Solo Sandeng. Se está trabajando para crear una base de datos nacional de información genética que facilite la identificación de las víctimas, y se están elaborando planes para reforzar la capacidad forense.
VI.Medidas de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (art. 25)
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
33.La nueva ley, una vez aprobada, reflejará las disposiciones del artículo 25 de la Convención.