Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MNE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8,párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niñosen los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debían presentaren 2009

Montenegro *

[25 de mayo de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Información general8–304

A.Definición del niño en la legislación de Montenegro8–154

B.Aplicabilidad del Protocolo Facultativo en Montenegro16–185

C.Aplicación y cumplimiento del Protocolo Facultativo de conformidad conlos principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño19–305

III.Artículos del Protocolo Facultativo31–718

Artículo 1.Edad mínima para participar directamente en hostilidades31–368

Artículo 2.Edad mínima legal para el reclutamiento obligatorio37–419

Artículo 3.Edad mínima para el alistamiento voluntario42–4710

Artículo 4.Grupos armados48–5111

Artículo 5.Aplicación de las leyes nacionales, los instrumentos internacionalesy las normas de derecho internacional humanitario52–5812

Artículo 6.Medidas de aplicación 59–6915

Artículo 7.Cooperación internacional70–7117

I.Introducción

1.Montenegro restableció su independencia sobre la base del referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006. Posteriormente, el 3 de junio de 2006, el Parlamento de Montenegro aprobó la Declaración de Independencia, en la que se proclamaba que Montenegro era un Estado independiente y soberano que asumía sus obligaciones internacionales. De conformidad con la Declaración y la Decisión sobre la Independencia, Montenegro inició un proceso amplio de adhesión por sucesión a todos los tratados internacionales en los que era parte en virtud de los sistemas estatales anteriores (Yugoslavia y Unión de los Estados de Serbia y Montenegro).

2.Como dispone la Carta Constitucional, máximo instrumento jurídico de la ex Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, el Estado miembro que toma la decisión de abandonar la Unión de los Estados renuncia a todos los derechos de continuidad política y jurídica de la federación. El 23 de octubre de 2006, después de restablecer su independencia y de ser aceptado como miembro en todas las organizaciones internacionales pertinentes, Montenegro presentó una declaración sobre el conjunto de convenciones de las Naciones Unidas depositadas en poder del Secretario General en las que Serbia y Montenegro eran parte. También depositó la declaración de sucesión respecto de los convenios del Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones.

3.El artículo 9 de la Constitución consagra el principio de supremacía del derecho internacional: "Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son inmediatamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación nacional".

4.Montenegro se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño y a sus dos Protocolos Facultativos. Al hacerlo asumió, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención, la obligación de presentar ante el Comité de los Derechos del Niño informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y la observancia de los derechos del niño en ella consagrados. A este respecto se ha preparado el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período 2006-2008.

5.El presente informe contiene el análisis del ordenamiento jurídico de Montenegro en el ámbito de la protección del niño con el fin de evitar su participación en conflictos armados. El informe contiene información sobre cuya base el Comité de los Derechos del Niño podrá comprender la aplicación del Protocolo Facultativo en el período mencionado.

6.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, —ministerio encargado de supervisar la aplicación durante el período 2006-2008 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados— coordinó la preparación y la elaboración de este informe inicial, tarea en la que participaron órganos estatales competentes (Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Administración Pública, Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Asuntos Exteriores).

7.De conformidad con el artículo 44, párrafo 6, de la Convención, Montenegro pondrá el presente informe a disposición del público.

II.Información general

A.Definición de niño en la legislación de Montenegro

8.La ley no define el término "niño". En la mayoría de los casos se emplea el término "menor" para referirse a toda persona que no haya cumplido 18 años. En la legislación penal, se entiende por niño a toda persona de hasta 14 años, y por menor, toda persona de 14 a 18 años.

9.De conformidad con el Código de la Familia, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. La plena capacidad se alcanza al cumplir la mayoría de edad o al contraer matrimonio antes de la mayoría de edad con una autorización judicial (art. 11).

10.Todo niño que haya cumplido 15 años de edad y tenga capacidad de raciocinio puede decidir la escuela secundaria a la que asistirá (art. 65).

11.Todo niño que haya cumplido 14 años de edad puede realizar actos jurídicos con consentimiento previo o posterior de los progenitores, o con el consentimiento del tutor, con el fin de adquirir, enajenar o gravar bienes muebles o bienes inmuebles de gran valor que formen parte del patrimonio del niño. Todo niño que haya cumplido 15 años de edad puede realizar actos jurídicos para administrar y disponer de su ingreso o de los bienes adquiridos con su propio trabajo (art. 66).

12.Según el Código del Trabajo, toda persona puede celebrar un contrato de empleo si ha cumplido, como mínimo, 15 años de edad y sus condiciones generales de salud lo permiten (art. 16). Se puede contratar a una persona que no haya cumplido 18 años con el acuerdo por escrito de un padre, padre adoptivo o tutor, si el trabajo en cuestión no pone en peligro su salud, moral o educación o si el trabajo no está prohibido por ley. Toda persona menor de 18 años solamente puede celebrar un contrato de empleo si un órgano médico competente certifica que posee la capacidad necesaria para realizar las actividades que son objeto del contrato y siempre que tales actividades no sean perjudiciales para su salud (art. 17).

13.El Código Penal dispone que no se pueden imponer sanciones penales a una persona que, en el momento de cometer un acto ilícito tipificado por la ley como delito, tenga menos de 14 años de edad (niño) (art. 80). Sólo se pueden aplicar medidas correctivas a un menor que, en el momento de cometer un delito, haya cumplido 14 años pero no haya cumplido 16 años (adolescentes menores). Se pueden aplicar medidas correctivas y, con carácter excepcional, se puede condenar a una pena de privación de libertad en un centro correccional a un menor que, en el momento de cometer un delito, haya cumplido 16 años pero no haya cumplido 18 años (adolescentes mayores). También pueden dictarse medidas de seguridad contra un menor, en las condiciones previstas por la ley. No se pueden dictar condenas condicionales ni advertencias judiciales contra un menor (art. 81).

14.La Ley de faltas administrativas contiene disposiciones semejantes. No se pueden tramitar procedimientos de faltas (art. 41) contra un menor que, en el momento de cometer una falta administrativa, no haya cumplido 14 años (niño). Se pueden aplicar medidas correctivas solamente a un menor que, en el momento de cometer una falta administrativa, haya cumplido 14 años pero no haya cumplido 16 años. Se pueden aplicar medidas correctivas o una condena a un menor que, en el momento de cometer una falta administrativa, haya cumplido 16 años pero no haya cumplido 18 años (adolescentes mayores). En casos excepcionales, además de la medida correctiva, se pueden aplicar a un menor medidas de seguridad si se considera necesario dada la naturaleza de la falta administrativa (art. 42).

15.Con arreglo a la Ley del ejército, la obligación militar nace al principio del año natural en que el conscripto cumple 18 años (art. 173). Todos los nacionales montenegrinos deben cumplir su obligación militar en caso de emergencia o de guerra. En épocas de paz se puede invitar a los conscriptos, a título voluntario y por un período máximo de 15 días durante un año natural, a recibir instrucción a fin de adquirir los conocimientos necesarios para cumplir sus obligaciones en caso de guerra (art. 172).

B.Aplicabilidad del Protocolo Facultativo en Montenegro

16.Las obligaciones de Montenegro en materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho constituyen una de las prioridades de su política exterior, por lo que Montenegro ha adoptado todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias acordes con las disposiciones del derecho internacional en el ámbito de la protección del niño, en especial en el plano de la prohibición del reclutamiento de menores.

17.En lo que respecta al lugar que ocupa el Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico de Montenegro (Serbia y Montenegro, República Federativa de Yugoslavia), de acuerdo con el artículo 10 de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro ("Diario Oficial de Serbia y Montenegro", Nº 1/03), que se promulgó y entró en vigor el 4 de febrero de 2003, y dejó de estar vigente el 3 de junio de 2006 con la adopción de la decisión del Parlamento de la República de Montenegro sobre la proclamación de independencia de la República de Montenegro, las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de las minorías y libertades civiles que estaban vigentes en el territorio de Serbia y Montenegro se aplicaban de manera inmediata.

18.De acuerdo con el artículo 9 de la Constitución de Montenegro, los tratados internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico de Montenegro, priman sobre la legislación nacional y se aplican inmediatamente cuando regulan las relaciones de manera diferente de la legislación nacional. Esto significa que los tratados internacionales concertados, ratificados y publicados de acuerdo con la Constitución, y que están vigentes, priman sobre las leyes en la jerarquía normativa. Por lo tanto, las disposiciones de los tratados internacionales ratificados que no se ajustan a la legislación interna vigente son directamente aplicables en virtud de la Constitución. Por otra parte, los tratados internacionales ratificados se aplican inmediatamente en aquellos casos en los que no existe una norma nacional correspondiente. Dado que el Protocolo Facultativo se ha ratificado y ha entrado en vigor, sus disposiciones son aplicables en Montenegro.

C.Aplicación y cumplimiento del Protocolo Facultativode conformidad con los principios generales de laConvención sobre los Derechos del Niño

No discriminación (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2)

19.La Constitución de Montenegro prohíbe toda discriminación directa o indirecta, cualesquiera que sean sus motivos. También dispone que no se considerarán discriminatorias las normas ni las medidas especiales que se aprueben y que estén encaminadas a crear las condiciones necesarias para el logro de la igualdad nacional, de género y general, así como la protección de las personas que por cualquier motivo se hallen en situación de desigualdad. Las medidas especiales únicamente podrán aplicarse hasta que se hayan alcanzado los objetivos para los que fueron adoptadas (art. 8). Todas las personas son iguales ante la ley, con independencia de sus características personales o su patrimonio.

20.En el artículo 39, párrafo 2, de la Ley sobre derechos y libertades de las minorías se prohíbe toda discriminación directa o indirecta, por cualquier motivo, incluidos la raza, el color, el sexo, la nacionalidad, el origen social, el nacimiento o la situación social, la religión, las ideas políticas u otras creencias, la situación económica, la cultura, el idioma, la edad, o la discapacidad física o mental.

21.El Código Penal prohíbe la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por motivos basados en diferencias de raza, color de la piel, nacionalidad, origen étnico o cualquier otra característica personal. También puede castigarse la persecución de organizaciones o personas porque defienden la igualdad de las personas, así como la difusión de la superioridad de una raza sobre otra, el fomento del odio racial o la instigación de la discriminación racial (art. 443). El Código tipifica como delito la violación de la igualdad que consiste en anular o restringir el ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución, la legislación y otras normas o leyes generales o tratados internacionales ratificados, o en otorgar privilegios o exenciones basados en diferencias en términos de nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico, raza o credo o la ausencia de tal pertenencia, o en diferencias en materia de convicciones políticas o de otra índole, sexo, idioma, educación, condición social, origen social, bienes o cualquier otra característica personal (art. 159).

22.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación directa e indirecta de un solicitante de empleo, así como de una persona empleada, con independencia de su sexo, nacimiento, idioma, raza, religión, color de la piel, embarazo, estado de salud —por ejemplo, discapacidad—, nacionalidad, estado civil, obligaciones familiares, orientación sexual, opiniones políticas o de otra índole, origen social, situación económica, adscripción a organizaciones políticas o sindicales o cualquier otra característica personal (art. 5). El Código define estas formas de discriminación de manera más detallada. Deberá considerarse discriminación directa todo trato basado en cualquiera de los motivos anteriores que coloque a un solicitante de empleo o una persona empleada en una situación de desventaja con respecto a otras personas en la misma o distinta situación. Según esa ley, existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica coloca o podría colocar a un solicitante de empleo o a una persona empleada en una situación de desventaja con respecto a otras personas a causa de una característica, orientación o creencia determinada (art. 6). Esas formas de discriminación están prohibidas en relación con condiciones de empleo y selección de candidatos para desempeñar un trabajo determinado, condiciones laborales y todos los derechos derivados de la relación laboral, educación, formación y especialización, ascensos y cancelación del contrato de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, en caso de discriminación un solicitante de empleo o un empleado pueden interponer una demanda ante el tribunal competente, con arreglo a la ley.

23.Se ha observado una cierta discriminación en relación con el nivel de vida y educación de la población romaní, así como en lo relativo a las condiciones de vivienda y protección de la salud de los niños con discapacidad alojados en la institución "Komanski most", en Podgorica, tema que se tratará más adelante en el presente documento.

Interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3)

24.El interés superior del niño es uno de los principios más importantes de la legislación nacional. El Código de la Familia dispone que toda persona deberá guiarse por el interés superior del niño en todas las actividades que le conciernan (art. 5). En las controversias relativas a la custodia del niño, y en las controversias relativas al ejercicio o la limitación y la privación de la patria potestad, los tribunales deberán actuar siempre de acuerdo con el interés superior del niño (arts. 78 a 87).

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Convención sobrelos Derechos del Niño, artículo 6)

25.En Montenegro el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño abarca todo un conjunto de derechos sociales, económicos y de otra índole, y está consagrado en la Constitución y en un conjunto de leyes, principalmente del ámbito del derecho de familia. Comenzando con la protección del derecho humano que sin duda alguna tiene una importancia máxima, el derecho a la vida, la Constitución de Montenegro prohíbe la pena de muerte (art. 26) y vela por la dignidad y la seguridad de la persona, así como por la inviolabilidad de su integridad física y psicológica (art. 28).

26.La protección que el Estado brinda al niño está prevista en los párrafos 1 y 2 del artículo 72 de la segunda parte (Derechos y libertades del individuo) de la Constitución de Montenegro: "La familia goza de protección especial. Los padres deberán cuidar de sus hijos, criarlos y educarlos".

27.En cuanto a la supervivencia y desarrollo del niño, el derecho de familia obliga al Estado a ofrecer las condiciones de una paternidad libre y responsable mediante la adopción de medidas de protección social, sanitaria y jurídica, un sistema de crianza, educación y sensibilización y políticas de empleo, vivienda e impuestos, así como mediante todas las actividades orientadas al beneficio de la familia y de sus miembros. En tanto modelo de planificación de la familia se ha previsto el derecho de toda persona a decidir libremente el nacimiento de sus hijos y las oportunidades y las condiciones de su desarrollo psicológico y físico saludable en el seno de la familia y la sociedad.

Derecho a la libertad de opinión (Convención sobre los Derechos del Niño,artículo 12)

28.La libertad de opinión entraña principalmente el derecho a expresar opiniones, derecho que asiste a toda persona, sea o no mayor de edad, que se garantiza en el ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de Montenegro garantiza el derecho de toda persona a la libertad de opinión y a la libertad de expresión oral, por escrito, por imágenes o por cualquier otro medio (arts. 46 y 47).

29.Asimismo, en el párrafo 1 del artículo 46 de la segunda parte (Derechos y libertades del individuo y de las minorías), la Constitución de Montenegro dispone: "Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión, conciencia y credo, así como el derecho a cambiar de religión o credo y a expresar libremente su religión o credo mediante la oración, los sermones, la costumbre o las ceremonias, de manera individual o colectiva y en público o en privado". El párrafo 1 del artículo 47 dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión mediante la palabra, por escrito o de cualquier otro modo".

30.La valoración de la opinión del niño es un principio jurídico que se aplica en todos los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con los derechos, intereses y bienestar del niño. El Código de la Familia consagra el derecho del niño a manifestar su opinión en distintas situaciones. Como principio general, todo niño capaz de formar su opinión tiene derecho a expresarla libremente (art. 67). Tiene derecho a recibir oportunamente todas las notificaciones necesarias para formar su opinión. Debe prestarse debida atención a la opinión del niño respecto de las decisiones que afectan a sus derechos, de acuerdo con la edad y la madurez del niño. La persona que ha cumplido 19 años puede expresar libre y directamente su opinión en todos los procedimientos en los que se toman decisiones que afectan a sus derechos. El niño que ha cumplido 10 años puede, por sí mismo o por intermedio de otra persona o institución, dirigirse a un tribunal o a un órgano administrativo y pedir ayuda en el ejercicio de su derecho a la libre expresión de su opinión.

III.Artículos del Protocolo Facultativo

Artículo 1Edad mínima para participar directamente en hostilidades

31.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo Facultativo, los Estados partes están obligados a elevar a 18 años la edad mínima para participar directamente en hostilidades.

Medidas adoptadas, en particular las de carácter legislativo, administrativo ode otra índole, para evitar que los miembros de las fuerzas armadas que nohan cumplido 18 años participen directamente en hostilidades (Orientaciones)

32.Montenegro ha vivido dos etapas diferenciadas en lo que respecta a estas medidas: antes del 30 de agosto de 2006 y con posterioridad a esa fecha. Las medidas adoptadas en Montenegro antes del 30 de agosto de 2006 relativas al reclutamiento obligatorio y con la finalidad de velar por que las personas que no hubieran cumplido 18 años no participaran directamente en las hostilidades se adoptaron para impedir que dichas personas pudieran enrolarse en las fuerzas armadas antes de cumplir los 18 años. Cabe destacar en particular la Decisión del Presidente de la República de Montenegro del 30 de agosto de 2006, en cuya virtud se suspendía todo lo relacionado con la obligación del alistamiento y con la obligación de los ciudadanos de Montenegro de hacer el servicio militar. También cabe destacar la Ley de defensa y la Ley del ejército de Montenegro, aprobadas el 27 de julio de 2007 ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 47/07) y que entraron en vigor el 15 de agosto de 2007. En virtud de esas leyes la obligación militar es un honor, los nacionales montenegrinos tienen el derecho y el deber de participar en ejercicios de preparación para la defensa del país y pueden ser movilizados en situación de guerra o en situaciones de emergencia (artículo 7 de la Ley de defensa), es decir, que todos los nacionales montenegrinos están sujetos a obligación militar en situación de guerra o emergencia. En épocas de paz se puede invitar a los conscriptos a recibir instrucción, a título voluntario y por un período de al menos 15 días durante el año civil, con el objeto de adquirir los conocimientos necesarios para cumplir con sus obligaciones en una situación de guerra. La obligación de servir en el ejército nace al principio del año natural en que el conscripto cumple 18 años y cesa cuando cumple 60 años (en el caso de los hombres) o 55 (en el caso de las mujeres), si se estima que no es apto para el servicio militar o si pierde la nacionalidad montenegrina.

33.La aprobación de la legislación mencionada alteró (abolió) el antiguo principio de obligación militar general (total). La legislación no entraña la necesidad de hacer el servicio militar, es decir, el servicio en la reserva del ejército de Montenegro. Asimismo, la Ley del ejército de Montenegro dispone la publicación de anuncios públicos a los que pueden responder los ciudadanos de Montenegro que desean recibir instrucción para cumplir su obligación militar en una situación de guerra.

Significado de la expresión "participación directa" en conflictos bélicosen la legislación y la práctica de Montenegro (Orientaciones)

34.Esta cuestión carece de importancia para Montenegro habida cuenta de lo indicado en el párrafo 30 de este informe y de que los órganos de administración pública de Montenegro competentes para tomar decisiones sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia de defensa toman medidas para determinar la edad del conscripto en el momento de decidir sobre estos derechos y obligaciones (por medio de documentos del registro central, documentos de identidad y otros documentos).

Medidas tomadas para impedir que un miembro de las fuerzas armadas menorde 18 años sea enviado a una zona de conflicto bélico o mantenido en ella (Orientaciones)

35.No hay hostilidades en el territorio de Montenegro, ni menores en sus fuerzas armadas, como se afirma en el párrafo 32 del informe.

Datos sobre los miembros de las fuerzas armadas, menores de 18 años,que han sido hechos prisioneros, aunque no hayan participadoen conflictos bélicos (Orientaciones)

36.Como se afirma en el párrafo 32 del presente informe, no hay menores en el ejército de Montenegro, por lo que no hay una situación de este tipo.

Artículo 2Edad mínima legal para el reclutamiento obligatorio

37.De acuerdo con el artículo 2 del Protocolo, los Estados partes deben velar por que ninguna persona menor de 18 años sea objeto de reclutamiento obligatorio.

Medidas adoptadas, en particular las de carácter legislativo, administrativoo de otra índole, para evitar el reclutamiento de menores de 18 añosen las fuerzas armadas (Orientaciones)

Información sobre el proceso de reclutamiento obligatorio, desde la llamada de los conscriptos hasta la incorporación física a las fuerzas armadas (Orientaciones)

38.En la legislación de Montenegro el principio de obligación militar no comporta el reclutamiento obligatorio ni la obligación de hacer el servicio militar, es decir, el servicio en la reserva del ejército de Montenegro. Dado que no existe el reclutamiento obligatorio, el órgano de la administración pública competente en materia de defensa no tiene la obligación de crear un registro de los conscriptos, ni los ciudadanos de Montenegro están obligados a solicitar su inscripción en los registros militares, por lo que no se inscribe, recluta ni se hace cumplir el servicio militar a los ciudadanos, ni en la reserva del ejército de Montenegro. El ejército de Montenegro es una fuerza profesional de defensa que defiende la independencia, la soberanía y el territorio del Estado de Montenegro, de acuerdo con los principios del derecho internacional sobre el uso de la fuerza (artículo 129, párrafo 1 de la Constitución de Montenegro y artículo 2, párrafo 1 de la Ley del ejército de Montenegro).

39.El ejército de Montenegro se compone de un ejército regular, reservistas y cadetes. Componen el ejército regular los militares y los civiles que sirven en el ejército; componen el ejército de reservistas los reservistas activos e inactivos; los cadetes son personas que se forman para el servicio militar profesional en escuelas y academias militares profesionales (artículo 4, párrafos 1 a 3 y artículo 8, párrafo 1 de la Ley del ejército de Montenegro). Los derechos y las obligaciones mutuas derivadas del servicio en el ejército se regulan por medio de un contrato de servicio en el ejército de Montenegro (artículo 33, párrafos 1 y 2 de la Ley del ejército de Montenegro).

Documentos fidedignos necesarios para comprobar la edad de un candidato antesde autorizarlo a cumplir el servicio militar obligatorio (Orientaciones)

40.Como se afirma en el párrafo 38 del presente informe, en Montenegro no existe el servicio militar obligatorio. La Ley del ejército de Montenegro prevé la publicación de un anuncio público al cual responden los ciudadanos que desean recibir instrucción para cumplir su deber militar en caso de guerra. El anuncio expone los requisitos previos que debe cumplir un ciudadano para poder ser admitido en la instrucción a fin de cumplir sus obligaciones militares en caso de guerra, entre otros, que haya cumplido 18 años, así como las pruebas que debe presentar (documentación del registro central, documento de identidad) para determinar correctamente la identidad y la edad de la persona invitada. En el período objeto del presente informe, y sin olvidar que el proceso de creación del ejército de Montenegro como fuerza profesional de defensa está en curso, no hubo convocatorias para la instrucción de ciudadanos a fin de cumplir sus obligaciones en caso de guerra.

Disposiciones legales que permitan reducir la edad mínima para el servicio militar obligatorio en circunstancias excepcionales (como el estado de emergencia) (Orientaciones)

41.En virtud de lo establecido en la Ley del ejército de Montenegro, la legislación de Montenegro no contiene ninguna disposición que permita reducir la edad mínima para el servicio militar obligatorio en circunstancias excepcionales (como la guerra y el estado de emergencia).

Artículo 3Edad mínima para el alistamiento voluntario

42.En virtud de lo dispuesto en la Ley del ejército de Montenegro, la legislación de Montenegro no prevé el reclutamiento obligatorio de los ciudadanos. Por ese motivo, no existen disposiciones sobre el alistamiento voluntario, ni disposiciones que fijen una edad mínima para el alistamiento voluntario.

Edad mínima de ingreso en escuelas administradas por las fuerzas armadaso bajo su control (Orientaciones)

43.En Montenegro no existen escuelas o academias militares, de modo que las personas que desempeñan las funciones de suboficiales u oficiales profesionales se forman en escuelas y academias militares en el extranjero. El reglamento de cada escuela determina la edad mínima para ingresar en esas escuelas.

Datos especiales sobre escuelas administradas por las fuerzas armadaso bajo su control (Orientaciones)

44.Teniendo en cuenta que en Montenegro no existen ni escuelas ni academias militares, en el presente informe figuran datos sobre las personas educadas en el extranjero. Algunos de esos estudiantes cursaban estudios en institutos militares y academias militares en la República de Serbia el día en que se proclamó la República de Montenegro, mientras que otros fueron a cursarlos a otros países después de proclamarse la independencia de la República de Montenegro. En el día de la presentación de este informe hay 4 cadetes en la escuela secundaria militar de la República de Serbia que presumiblemente se graduarán en el año escolar 2008/09. Asimismo, en las academias militares de la República de Serbia hay 16 estudiantes (cursos 1º a 5º), distribuidos en las siguientes especialidades: infantería, 7 estudiantes; servicio técnico, 3 estudiantes; unidades mecanizadas y acorazadas, 2 estudiantes; servicio financiero, 2 estudiantes; aviación, 1 estudiante, y comunicaciones, 1 estudiante. Hay 9 estudiantes en academias militares de Grecia, 4 de ellos en el primer curso y 5 en el curso preparatorio, y deberían graduarse en el año escolar 2012/13 o en el año escolar 2013/14. En la Academia Naval de los Estados Unidos hay 1 estudiante (1º curso, se espera que se gradúe en el año escolar 2011/12).

45.En cuanto a la formación académica de los miembros profesionales del ejército de Montenegro, y teniendo en cuenta que en Montenegro no existen escuelas ni academias militares, conviene subrayar que su formación y su instrucción tienen lugar en las instituciones militares correspondientes en el extranjero así como a través de algunas actividades en Montenegro. Montenegro se comprometió a crear un ejército profesional, eficaz, económicamente sostenible, compatible y moderno, cuya misión es, entre otras, contribuir al fomento y al mantenimiento de la paz en la región y en el mundo y que se organiza de acuerdo con la experiencia y las normas modernas.

46.Un principio de organización muy importante del ejército de Montenegro es su capacidad para actuar conjuntamente con contingentes militares internacionales (interoperabilidad). Para ello, los miembros profesionales del ejército —oficiales, suboficiales y civiles que sirven en el ejército— se forman, reciben instrucción y capacitación tanto en el país como en el extranjero. Con este fin, en el período objeto del presente informe, 626 miembros del ejército de Montenegro cursaban estudios en centros o participaban en actividades de capacitación profesional en el extranjero, en lugares como: Escuela militar del Ministerio de Defensa de la República de Croacia, 1 oficial; Academia de Defensa de la República de Albania, 1 oficial; Programa de Seguridad del Centro George Marshall, en Austria, 3 oficiales; Instituto de suboficiales del Ministerio de Defensa de la República de Croacia, 2 suboficiales; Academia Diplomática Militar de la República de Croacia, 1 oficial; Instituto de Estudios de Seguridad, Italia, 1 oficial; instrucción para personal general en la Escuela de Defensa nacional de Serbia, 1 oficial; Escuela de Altos Mandos de la República de Croacia, 1 oficial; Academia de Altos Mandos de los Estados Unidos, 1 oficial; Escuela del Almirantazgo de la República Federal de Alemania, 1 oficial; Centro Logístico de la República Federal de Alemania, 1 suboficial; Academia médica y militar, Serbia, 1 oficial; cursos de lenguas extranjeras, 41 oficiales, 7 suboficiales, 2 soldados contratados y 1 civil de servicio en el ejército; en otros cursos, 100 oficiales, 37 suboficiales, 11 soldados contratados y 2 civiles de servicio en el ejército; maniobras, 70 oficiales y 10 suboficiales; seminarios, 65 oficiales, 9 suboficiales y 5 civiles de servicio en el ejército; otras actividades (visitas, reuniones, etc.), 216 oficiales, 30 suboficiales, 9 soldados contratados y 11 civiles de servicio en el ejército.

47.Asistieron a cursos de lenguas extranjeras 249 oficiales, 278 suboficiales, 31 soldados contratados y 45 civiles de servicio militar; 13 oficiales, 43 suboficiales y 14 soldados contratados asistieron a otros cursos; 14 oficiales y 2 suboficiales asistieron a otras actividades (visitas, reuniones, etc.), y 1.315 miembros del ejército de Montenegro asistieron a actividades de formación profesional en Montenegro y en el extranjero.

Artículo 4Grupos armados

Grupos armados que operan en el territorio del Estado Parte, o desde él,o que tienen un refugio en su territorio (Orientaciones)

48.No hay grupos armados que actúen en o desde el territorio de Montenegro o que tengan un refugio en su territorio, por lo que esos grupos armados no reclutan menores en Montenegro.

Adopción de medidas legales destinadas a prohibir y tipificar como delitoel reclutamiento y la participación en conflictos de menores de 18 añospor parte de grupos armados, así como las correspondientessentencias judiciales (Orientaciones)

49.El Código Penal de Montenegro no contiene disposiciones especiales orientadas y aplicables a esta posible situación, dado que, como ya se ha mencionado, en Montenegro los ciudadanos no están sujetos a reclutamiento ni tienen la obligación de hacer el servicio militar en el ejército de Montenegro, ni de servir en la reserva del ejército de Montenegro.

50.Cabe señalar que se está armonizando la legislación penal de Montenegro con la Constitución de Montenegro y los instrumentos internacionales ratificados, y que esa armonización debería haber concluido el 22 de octubre de 2009.

51.Hasta la fecha, el sistema de justicia penal de Montenegro no ha tenido que abordar la cuestión del reclutamiento de niños (u otros casos similares) por parte de grupos armados.

Artículo 5Aplicación de las leyes nacionales, los instrumentos internacionalesy las normas de derecho internacional humanitario

Disposiciones de la legislación nacional, instrumentos internacionales y delderecho internacional humanitario aplicables en Montenegro que máspueden favorecer el ejercicio de los derechos del niño y situación de laratificación por parte de Montenegro de los principales instrumentosinternacionales relativos a los niños en conflictos armados (Orientaciones)

52.La Constitución de Montenegro, así como los textos de muchas disposiciones legales, protegen los derechos del niño en diversos ámbitos de la vida.

53.El párrafo 1 del artículo 72 y el párrafo 1 del artículo 73 de la Constitución de Montenegro disponen que la familia, la madre y el niño gozan de protección especial; los párrafos 1 y 2 del artículo 75 consagran el derecho a la educación en igualdad de condiciones, así como la obligatoriedad y gratuidad de la educación elemental; el párrafo 4 del artículo 64 dispone que los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad gozan de protección especial en materia de empleo. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo 72 de la Constitución de Montenegro los padres están obligados a cuidar, criar y educar a sus hijos.

54.En un plano legislativo más amplio, en Montenegro están vigentes un número elevado de leyes sobre la protección especial y el interés superior del niño:

Constitución de Montenegro ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 01/07)

Código de la Familia ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 01/07)

Ley de bienestar social e infantil ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 78/05)

Ley de la herencia ("Diario Oficial de la República Federativa de Montenegro", Nos. 4/76, 10/76, 22/78, 34/86, 64/06, "Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 47/08)

Ley sobre la semana de la infancia (publicada en el "Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 26/73, 29/89, 39/89, 48/91, 17/92, 27/94)

Código del Trabajo ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 49/08)

Ley de protección de la salud ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 39/04)

Ley del seguro de enfermedad ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 39/04, 23/05, 29/05 y "Diario Oficial de Montenegro", Nos. 12/07, 13/07)

Ley de protección y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad mental ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 32/05)

Ley general de educación ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 64/02, 31/05, 49/07)

Ley de la escuela elemental ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 64/02, 69/07)

Ley de enseñanza elemental ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 64/02, 49/07)

Ley de la escuela secundaria ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 64/02, 49/07)

Ley de la escuela secundaria ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 64/02, 64/07)

Ley de enseñanza especial ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 56/92)

Ley de educación de los niños con necesidades especiales ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 80/04)

Ley de educación profesional ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 64/02, 49/07)

Código Procesal Penal ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 71/03, 07/04, 47/06)

Código Penal ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 70/03, 13/04, 47/06, "Diario Oficial de Montenegro", Nº 40/08)

Ley de ejecución de sanciones penales ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 25/94, 29/94, 69/03, 65/04)

Ley de procedimiento no contencioso ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 27/06)

Ley de policía ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 28/05)

Ley del registro central ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 47/08)

Ley del asilo ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 45/06)

Ley del nombre ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 47/08)

Ley de ciudadanía montenegrina ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 13/08)

Ley del Ombudsman ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 41/03)

Ley de derechos y libertades de las minorías ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 31/06, 51/06, 38/07)

Ley de medios de comunicación ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 51/02, 62/02)

Ley de difusión ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 51/02, 62/02, 46/04, 56/04, 77/06, "Diario Oficial de Montenegro", Nº 50/08)

Ley del ejército de Montenegro ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 47/07)

Ley de defensa ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 47/07)

Ley de organizaciones no gubernamentales ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nos. 27/99, 09/02, 30/02, "Diario Oficial de Montenegro", Nº 11/07)

Ley de orden público ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 41/94)

Ley de procedimiento ejecutivo ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 23/04)

Ley del medio ambiente ("Diario Oficial de Montenegro", Nº 48/08)

Ley de mediación ("Diario Oficial de la República de Montenegro", Nº 30/05)

55.El Gobierno adoptó varias estrategias y planes de acción en distintos ámbitos importantes para el ejercicio y la protección de los derechos del niño, a saber: la Estrategia de reducción de la pobreza (2003-2007); el Plan de Acción Nacional en favor de la infancia (2004-2010); el Programa Nacional de prevención del comportamiento inaceptable de niños y adultos de Montenegro (2004-2006); la Estrategia de solución permanente del estatuto de los refugiados y los desplazados internos en Montenegro (2005-2008); el Plan de Acción Nacional para el "Decenio de inserción de los romaníes 2005-2015" en la República de Montenegro; la Estrategia de alivio de la pobreza e inclusión social (2007-2011); la Estrategia para mejorar la situación de la población romaní, ashkalí y egipcia en Montenegro (2008-2012); la Estrategia de desarrollo del sistema de protección social e infantil de Montenegro (2008-2012); la Estrategia de protección social de las personas de edad de Montenegro (2008-2012); la Estrategia de inserción de las personas con discapacidad de Montenegro (2008-2016); el Plan de acción para la integración de las personas con discapacidad de Montenegro (2008-2009); la Estrategia de educación inclusiva de Montenegro (2008-2012); la Respuesta estratégica nacional al uso indebido de sustancias (2008-2012); el Plan de acción para la ejecución de la Respuesta estratégica nacional al uso indebido de sustancias (2008-2009), la Estrategia de educación cívica (2007-2010).

56.De los instrumentos internacionales del ámbito del derecho humanitario ratificados por la República Federativa de Yugoslavia/Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, y a los que Montenegro se adhirió a partir del principio de sucesión y después de recuperar su independencia, señalamos los siguientes:

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, del 12 de agosto de 1949

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, con apéndices

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, con apéndices

(Protocolo I) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, con el Apéndice del 8 de junio de 1977, "Diario Oficial de CFRY – Tratados internacionales" Nº 16/78

(Protocolo II) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, con el apéndice del 8 de junio de 1977, "Diario Oficial de CFRY – Tratados internacionales" Nº 16/78, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948, "Diario Oficial del Presídium de la Asamblea Nacional de CFRY", Nº 2/50

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados "Diario Oficial de CFRY", Nº 3/82

Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I), "Diario Oficial de CFRY – Tratados internacionales", Nº 3/82

Protocolo [enmendado] sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II), "Diario Oficial de CFRY – Tratados internacionales", Nº 3/82

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III), "Diario Oficial de CFRY – Tratados internacionales", Nº 3/82

Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), "Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Tratados internacionales", Nº 3/2003-15

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, "Diario Oficial de Montenegro – Tratados internacionales", Nº 2/2000-3

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, "Diario Oficial de Montenegro – Tratados internacionales", Nº 5-2003/40

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, "Diario Oficial de Montenegro – Tratados internacionales", Nº 43/74-671

57.Montenegro se adhirió a la aplicación de los Principios y directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Principios de París) el 20 de octubre de 2008.

58.Además de los convenios mencionados de la esfera del derecho humanitario, Montenegro se adhirió, a partir del principio de sucesión, a una serie de convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

Artículo 6Medidas de aplicación

Medidas adoptadas por Montenegro para la aplicación efectivade las disposiciones del Protocolo Facultativo (Orientaciones)

Revisión de la legislación nacional y enmiendas aprobadas (Orientaciones)

59.Todas las leyes de Montenegro se ajustan a las disposiciones del Protocolo Facultativo y a las obligaciones contenidas en él como resultado de la revisión periódica de las normas constitucionales y legislativas y de su adaptación a los documentos internacionales pertinentes y a las obligaciones contraídas.

Valor jurídico del Protocolo Facultativo dentro de la legislación nacionaly su aplicación por parte de los tribunales nacionales (Orientaciones)

60.De acuerdo con el artículo 9 de la Constitución de Montenegro, los tratados internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y se aplican directamente cuando regulan las relaciones de manera diferente de la legislación nacional. Por cuanto el Protocolo Facultativo ha sido ratificado y ha entrado en vigor, ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno de Montenegro.

Ministerios u órganos gubernamentales responsables de la aplicacióndel Protocolo Facultativo y coordinación de estos con las autoridadesregionales y locales, así como con la sociedad civil (Orientaciones)

61.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social se encarga de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo.

62.Los ministerios directamente responsables de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo son el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social.

63.En los ámbitos de su competencia, en caso necesario, los órganos de la administración pública citados desempeñan tareas de coordinación y cooperación directa con las autoridades regionales y locales y la sociedad civil.

64.Las actividades con miras a la prevención de la participación de los niños en posibles conflictos armados se introducen en programas obligatorios y facultativos en las escuelas, así como mediante el trabajo de sindicatos y asociaciones de estudiantes, parlamentos de alumnos y consejos de padres. Asimismo, los proyectos de organizaciones no gubernamentales, con el apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia, incluyen actividades orientadas a la prevención de esas situaciones.

65.También están facultados para promover los derechos del niño y este Protocolo Facultativo los tribunales, los organismos encargados de las cuestiones relativas a la custodia de los hijos, el Consejo de los derechos del niño y el Ombudsman. La Cruz Roja de Montenegro también desempeña un papel importante en la protección de las víctimas de conflictos armados.

Mecanismos y medios empleados para supervisar y evaluar periódicamentela aplicación del Protocolo Facultativo (Orientaciones)

66.En Montenegro se supervisan continuamente las normas constitucionales y legislativas relacionadas con este ámbito. Además, se presta especial atención al trabajo de los organismos competentes en la aplicación inmediata del Protocolo Facultativo para, en caso de necesidad, adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole correspondientes que sean necesarias para aplicar de manera plena y coherente dicho documento.

Difusión del Protocolo Facultativo entre los niños y adultos en todos los idiomas principales, en particular entre los responsables del reclutamiento y formaciónde todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños(Orientaciones)

67.Como ya se ha mencionado, el texto del Protocolo Facultativo se publica en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y en el del Ministerio de Defensa.

68.Las personas encargadas de procesos de adopción de decisiones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos durante la escolarización ordinaria y especialmente durante la capacitación profesional adicional están, por lo general, familiarizados con los contenidos relativos al derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

69.Los miembros de los ministerios competentes y otros órganos estatales de Montenegro entre cuyas atribuciones está la aplicación del Protocolo Facultativo, así como grupos profesionales que tienen como finalidad trabajar con y para los niños, incluidas las organizaciones no gubernamentales (cuya actividad se relaciona con las disposiciones de este documento), están familiarizados de distintas maneras (formación, seminarios, mesas redondas, etc.) con el contenido del Protocolo Facultativo.

Artículo 7Cooperación internacional

Información sobre las actividades de cooperación, incluida la cooperacióntécnica y la asistencia financiera, para la aplicación del Protocolo(Orientaciones)

70.El Gobierno de Montenegro es muy activo en el ámbito de la aplicación del Protocolo Facultativo. En este sentido, el Gobierno hace esfuerzos especiales para promover la aplicación de las disposiciones clave del Protocolo Facultativo y el ejercicio de los derechos del niño en general, en colaboración con los organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones humanitarias internacionales y otros Estados. Los esfuerzos de Montenegro cuentan especialmente con el respaldo del UNICEF, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y organizaciones caritativas internacionales como, por ejemplo, el Comité Internacional de la Cruz Roja.

71.En el marco de sus actividades internacionales, tanto en foros multilaterales dedicados al ejercicio y la protección de los derechos del niño como en encuentros bilaterales, Montenegro a menudo aboga por la necesidad de ratificar el Protocolo Facultativo.