COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
46º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 12 70 ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 26 de septiembre de 2007, a las 10.00 horas
Presidenta: Sra. LEE
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informe inicial de Francia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Informe inicial de Francia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)
INFORME INICIAL DE FRANCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/FRA/1; lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/OPAC/FRA/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/FRA/Q/Add.1)).
INFORME INICIAL DE FRANCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/FRA/1; lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/OPSC/FRA/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/FRA/Q/1/Add.1)).
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Francia toma asiento a la mesa del Comité .
2.El Sr. BETTATI (Francia) dice que la defensa de los derechos del niño figura más que nunca entre las prioridades del Gobierno de Francia. Las medidas presentadas en los informes objeto de examen se inscriben en una política integrada de la infancia, de carácter transversal y regida por el concepto fundamental del interés del niño, tal como figura en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. Los principales aspectos de esta política integrada son la política de la familia y la protección de los niños en peligro.
3.La legislación y la práctica internas de Francia están en conformidad con las disposiciones del Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Si bien hay asociaciones que han criticado la legislación francesa porque no prohíbe expresamente la participación de menores en hostilidades, en la práctica este principio fundamental se respeta. No obstante, el Ministerio de Defensa consideró útil aprobar, el 24 de septiembre de 2007, una directriz por la que se modificaba el artículo 4132‑1 del Código de Defensa, prohibiendo de manera explícita la participación de menores de 18 años en hostilidades.
4.A nivel internacional, en febrero de 2007 se celebró en París una conferencia sobre el tema «Liberar a los niños de la guerra», a la que asistieron 58 Estados, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales. Esta conferencia culminó en una declaración política («Compromisos de París») y un texto técnico («Principios de París»), que actualizan los «Principios de Ciudad del Cabo» de 1997. Además, Francia y el UNICEF decidieron organizar el 1º de octubre de 2007, coincidiendo con la Asamblea General de las Naciones Unidas, una reunión ministerial sobre los niños soldados, con el principal objetivo de obtener un nuevo apoyo para los Compromisos de París, sobre todo en los países que no participaron en la conferencia. En efecto, Francia está convencida de que no se puede luchar con eficacia contra fenómenos de tal gravedad si la comunidad internacional no reflexiona de manera colectiva y los países se movilizan para establecer una estrecha colaboración.
5.Francia sigue intensificando su lucha contra la pedofilia y la explotación sexual infantil. Acaba de aprobar cinco textos de ley que refuerzan el mecanismo de lucha contra estas prácticas atroces. El Gobierno francés moviliza a todas las partes interesadas (Estado, colectividades locales y asociaciones) en torno a una política voluntaria que combina políticas represivas y preventivas, así como actividades de protección y ayuda a las víctimas.
6.En el ámbito de la represión se han incorporado nuevas infracciones. Algunas permiten sancionar mejor los actos y comportamientos contemplados en el Protocolo, otras permiten tener en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías. Así, ahora constituye una infracción el hecho de reproducir una imagen de tipo pornográfico o el registro de imágenes relativas a la comisión de infracciones que atenten contra la integridad de la persona, así como la sola consulta habitual de imágenes de pornografía infantil en Internet.
7.Además, por infracciones de carácter sexual cometidas contra menores se incurre en sanciones particularmente severas. Los delitos de proxenetismo o trata de personas cometidos con respecto a un menor se castigan con 10 años de prisión y una multa de 1,7 millones de euros. En cualquier caso, la edad temprana de la víctima constituye una circunstancia agravante. Se han prolongado los plazos de prescripción de ciertas infracciones de carácter sexual para aumentar las posibilidades de procesamiento de los autores.
8.Por último, se han adoptado medidas sociojudiciales para los delincuentes sexuales a fin de alentarlos a someterse a tratamiento cuando éste es posible. La intensificación de la represión exige igualmente la mejora de la detección y el seguimiento de las infracciones gracias a la creación de estructuras especializadas (como la Oficina Central de Represión de los Atentados contra las Personas o la Oficina Central de Represión de la Trata de Seres Humanos) y a la formación de investigadores especializados que disponen de nuevos medios de trabajo (las «ciberpatrullas»).
9.Se ha reforzado la prevención en numerosos sectores a fin de luchar con mayor eficacia contra la explotación sexual infantil. La política de prevención se basa en primer lugar en la sensibilización de las familias y del público general mediante campañas de información y la difusión de programas pedagógicos en forma de anuncios televisados, dibujos animados o guías prácticas. El Gobierno francés desea igualmente responsabilizar a los distintos agentes, en particular los proveedores de acceso a Internet que difunden programas de control parental y los operadores de telefonía móvil, que están obligados a respetar un cierto número de compromisos sobre el contenido multimedia del móvil. Al mismo tiempo se está trabajando en la elaboración de un «sello de familia» o marca de confianza.
10.En cuanto a las medidas complementarias, la ayuda a las víctimas es una preocupación constante y se plasma de numerosas maneras: acompañamiento jurídico durante todo el proceso penal, apoyo psicológico y moral y ayuda para la readaptación social. El sector asociativo es un colaborador del Estado de primer orden en esta materia, por lo que las asociaciones de ayuda a las víctimas percibieron alrededor de 7,4 millones de euros de subvenciones del Ministerio de Justicia en 2006.
11.En general, se hace cargo de los niños en peligro el sistema de protección de la infancia, por el que se ha modificado a fondo la ley de 5 de marzo de 2007. Los sistemas de intervención se han diversificado y se ha mejorado y armonizado a nivel nacional el mecanismo de alerta y evaluación de riesgos para los niños. Además, en la ley se ha sustituido el concepto de niño en peligro por el de niño maltratado, a fin de cubrir todas las situaciones de riesgo. El Gobierno debe rendir cuentas al Parlamento del balance de este nuevo sistema cada dos años. Se han puesto en marcha numerosos proyectos locales. Así, en 1996 se creó en la ciudad de Agen una estructura especializada para acoger a niñas víctimas de malos tratos sexuales y de incesto.
12.En lo que respecta a la lucha contra el turismo sexual con niños, Francia se ha concentrado en sensibilizar a los viajeros franceses con respecto a los niños de países extranjeros y a responsabilizar a los profesionales del viaje asociándolos estrechamente a la lucha contra este flagelo. Francia ha intervenido asimismo a nivel internacional, mejorando la cooperación policial y judicial con los países más afectados. También ha participado en una reciente conferencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre las víctimas de la trata de personas, incluidos los menores, ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos y ha participado en la elaboración del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, aprobado el 11 de julio de 2007.
13.Francia considera que su legislación se ajusta plenamente a sus compromisos internacionales y que en las esferas examinadas la reflexión y el intercambio de información deben ser constantes, los medios disponibles suficientes y la vigilancia permanente.
INFORME INICIAL DE FRANCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
14.El Sr. POLLAR observa con satisfacción que Francia presideel Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, ayudó a la coalición de ONG «Stop the use of child soldiers» en 2005‑2006 con una contribución de 100.000 euros y ha participado en la elaboración del Plan de Acción de la Unión Europea sobre la participación de niños en los conflictos armados.
15.No obstante, hay varios puntos que requieren explicación y aclaraciones. La delegación podría indicar en primer lugar si Francia tiene previsto penalizar expresamente el reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados distintos del ejército nacional y adoptar garantías más estrictas relativas a la participación voluntaria en la Legión Extranjera, que es posible a partir de los 17 años. Es lamentable la falta de información sobre los departamentos y territorios de ultramar, así como la falta de datos concretos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo procedentes de regiones afectadas por la guerra. Además, convendría disponer de información detallada sobre la colaboración entre los ministerios competentes para la puesta en práctica del Protocolo Facultativo y saber si se ha sensibilizado a los profesionales que trabajan con niños sobre las disposiciones del Protocolo y si Francia tiene intención de definir con mayor precisión el concepto de participación directa en las hostilidades.
16.El Sr. CITARELLA desea saber si las escuelas militares imparten formación en la esfera de los derechos humanos, si se enseña a los alumnos el manejo de las armas y si tienen libertad o no para seguir una carrera militar al concluir sus estudios. La delegación podría indicar también si Francia dispone de un programa específico de ayuda a los niños solicitantes de asilo procedentes de países en guerra.
17.La Sra. KHATTAB pregunta si el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados colabora con otros organismos de las Naciones Unidas.
18.Dado que Francia pone a disposición de las Naciones Unidas un gran número de militares para sus operaciones de mantenimiento de la paz, sería interesante saber si antes de su partida en misión estos militares reciben formación relativa a los derechos humanos y los derechos del niño, si se ha denunciado a cascos azules franceses por violación de los derechos humanos y, en caso afirmativo, qué tramitación ha dado Francia a dichas denuncias.
19.El Sr. PURAS pregunta si el Defensor de los Niños o cualquier otra entidad competente puede realizar investigaciones independientes en las escuelas militares pertenecientes al Ministerio de Defensa y qué recursos tienen a su disposición los alumnos de estas escuelas sujetos a disciplina militar.
20.El Sr. ZERMATTEN pregunta qué sucedería si una persona jurídica, por ejemplo una empresa de seguridad, contratase a personas menores de 18 años para emplearlas fuera del territorio de Francia. Habida cuenta de la ausencia de información sobre los niños solicitantes de asilo y los niños no acompañados, algunos de los cuales ciertamente han podido verse implicados en un conflicto en su país de origen, convendría saber cómo tiene previsto Francia realizar su identificación y prestarles asistencia.
21.Es lamentable la escasa referencia que se hace al Protocolo en los «Principios de París» y que no se haya procedido jamás, por lo que él conoce, al examen de la compatibilidad de estos Principios con el Protocolo, instrumento internacional universal de referencia en la materia.
22.El Sr. KRAPPMANN pregunta si los alumnos de las escuelas militares ejercen el derecho a la participación, por ejemplo en el marco de los consejos de curso. Se congratula por los proyectos de promoción de la educación para la paz y los derechos humanos organizados por Francia en el extranjero, pero desea saber si organiza el mismo tipo de iniciativas en su territorio y si los derechos humanos forman parte integrante de la formación del personal docente francés.
23.La Sra. AIDOO, tras rendir homenaje a Francia por la ayuda que presta a África, a nivel bilateral y por medio de la Unión Europea, pregunta si en la elaboración del informe ha participado alguna ONG. Con respecto al párrafo 22 del informe, que dice que «el Gobierno presta especial atención a la posibilidad de que grupos armados extranjeros recluten a menores en el territorio de Francia», desea saber si Francia podría examinar la posibilidad de aprobar una ley que convierta dicho reclutamiento en infracción penal.
24.El Sr . PARFITTdesea saber si hay controles que permitan garantizar que las armas exportadas por Francia no acaban en manos de niños soldados, y recuerda en este sentido que el Código de Conducta europeo sobre las exportaciones de armas, suscrito por Francia, obliga a tener en cuenta los derechos humanos en toda venta de armas.
25.Agradecería recibir aclaraciones sobre las «zonas de espera» para migrantes existentes en los aeropuertos, y en particular se plantea la cuestión de saber si se concede prioridad al interés superior del niño.
26.El Sr. FILALIdesea más información sobre la aplicabilidad del Protocolo ante los tribunales franceses, así como sobre la definición de la participación directa en las hostilidades en el sentido de la legislación francesa.
27.La Sra. SMITHpregunta si es posible que en una zona de espera no se reconozca a un ex niño soldado como tal y se lo reenvíe inmediatamente a su país. Además, desea saber si,gracias a su legislación en materia de justicia extraterritorial, Francia podría estudiar la posibilidad de procesar a las personas que hayan reclutado a niños en el extranjero, incluso en ausencia de vínculos evidentes con Francia.
28.La PRE SIDENT A subraya que los Principios de París ponen de manifiesto el compromiso de Francia con los derechos del niño, pero se sorprende de que no se asociaraal Comité de ninguna manera a la conferencia cuando se adoptaron.
Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.20 horas .
29.La Sra. TISSIER (Francia) indica que en las jurisdicciones francesas no se ha planteado todavía la cuestión de la aplicabilidad del Protocolo, pero que la Convención sobre los Derechos del Niño se aplica de manera directa y que, al estar esta jurisprudencia bien arraigada, no hay ningún motivo para pensar que los magistrados razonarán de forma diferente tratándose del Protocolo. Comprende y comparte el pesar expresado por los miembros del Comité en cuanto a las insuficientes referencias al Protocolo en los Principios de París. Indica que las concertaciones, coordinadas por el UNICEF, no han sido suficientes.
30.La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, que ha participado en el proceso de elaboración del informe, está compuesta en sus tres cuartas partes por representantes de ONG.
31.La Sra. RUHARD (Francia) dice que todas las normas francesas son directamente aplicables en los departamentos y territorios de ultramar, por lo que se incluye la directriz relativa a la protección de los menores en las fuerzas armadas, que tiene un ámbito de aplicación muy amplio, puesto que cubre todas las operaciones militares en el extranjero, es decir, no se limita a la participación en hostilidades en sentido amplio, sino que comprende también las actividades de seguridad, mantenimiento de la paz y socorro de urgencia. Se entiende que la Legión Extranjera está sujeta a esta directriz.
32.Francia cuenta con seis liceos militares. Son estructuras civiles en las que imparten la enseñanza profesores de la educación nacional. Los alumnos no están sometidos a ningún tipo de disciplina militar y tienen libertad, como en cualquier otro centro, para representar a sus compañeros y presentarse como candidatos a delegados de curso. El único centro del territorio que tiene un verdadero estatuto militar es la Escuela Técnica de la Aviación (ETAA), que acoge a unos 200 alumnos de 16 años en adelante y los prepara para un bachillerato técnico o científico, pero también les imparte cursos específicos de instrucción cívica y sensibilización sobre la ética militar. Este centro se puede considerar, en el caso de los alumnos que han tenido fracaso escolar, como trampolín para un empleo en el ejército del aire. El Defensor de los Niños está plenamente facultado para examinar de oficio los hechos que se produzcan en un centro militar o civil.
33.El Sr. ALLONSIUS (Francia) añade que la función principal del Defensor de los Niños consiste en entablar un diálogo entre las diversas autoridades, administrativas y judiciales, para llegar a una solución de los casos señalados a su atención, normalmente mediante la presentación de una denuncia individual.
34.El Sr. PARFITT pregunta si el Defensor de los Niños tiene acceso a los expedientes de la policía.
35.La Sra. TISSIER (Francia) puntualiza que en el mandato del Defensor no figura la investigación: recopila los elementos pertinentes − nada le prohíbe hacer preguntas en una escuela militar − y si luego considera que la investigación es necesaria denuncia los hechos a las autoridades.
36.El Sr. ALLONSIUS (Francia) explica que durante el internamiento en la zona de espera siempre se tiene en cuenta el interés superior del niño. Las autoridades velan por que no se conviertan en víctimas potenciales de redes de trabajo forzado o de prostitución. El Código de la Entrada y Estancia de Extranjeros y el Derecho de Asilo establece que el extranjero que llega a territorio francés puede ser alojado en una zona de espera durante el tiempo necesario para preparar su regreso a su país de origen o para examinar su solicitud de asilo. Esta decisión depende en principio de la autoridad administrativa, y el internamiento no puede tener una duración superior a 48 horas, renovable una vez. Pasado ese plazo, un juez judicial puede autorizar el alojamiento durante un plazo máximo de ocho días, renovable una vez.
37.Los derechos de los menores extranjeros sin representante legal en el territorio de Francia están garantizados por un administrador especial, designado por el Fiscal de la República, desde que recibe el aviso de los servicios de policía. Este administrador representa al menor en todos los procedimientos judiciales y administrativos. Se trata de un cambio que mejora el recurso a la Ley relativa a la inmigración y la integración, de 24 de julio de 2006. Si el Fiscal de la República estima que el menor está en situación de peligro, somete el asunto al juez de menores con miras a la protección del niño. El juez falla teniendo en cuenta el interés superior del niño y aplicando las disposiciones pertinentes del Código Civil, y puede ordenar que pase a un centro educacional situado fuera de la zona de espera. Por otra parte, las autoridades se aseguran de la veracidad de las informaciones facilitadas por el menor. Para evitar cualquier contacto con las redes de trata o de prostitución, se mantiene a los menores no acompañados internados en una zona de espera separados de los adultos y se acoge a los menores de 13 años en una zona especialmente destinada para ellos.
38.Si se autoriza su entrada en territorio francés, esos menores son atendidos, bajo control de la autoridad judicial, por instituciones especializadas que garantizan su seguimiento y protección, pero también su orientación y su acogida en un lugar adecuado. En 2006 pasaron por zonas de espera 600 menores, y al 31 de julio de 2007 había 374.
39.Los tribunales que más se ocupan de la llegada de menores al territorio nacional disponen de servicios educativos dependientes del Ministerio de Justicia, que están abiertos las 24 horas del día, ofrecen acogida, responden a las preguntas de los menores y evalúan su situación. Los educadores y psicólogos que se les asignan tienen formación sobre el cuidado de los menores que han estado reclutados o han huido de zonas de conflicto. En 2006, por ejemplo, los servicios educativos del tribunal de París recibieron a 1.100 menores, unos 50 de ellos no acompañados; de éstos, 17 habían huido de zonas de conflicto de África y algunos habían participado en conflictos armados.
40.El Sr. PARFITT pide aclaraciones sobre el equipamiento de que están provistas las zonas de espera.
41.El Sr. KRAPPMANN pregunta si el personal asignado a estas zonas de espera y los administradores ad hoc han recibido formación y están sensibilizados con respecto a la situación y la cultura de los menores de los que se ocupan.
42.El Sr. ZERMATTEN pregunta si se concedió asilo a los 17 menores que habían huido de zonas de conflicto.
43.El Sr. ALLONSIUS (Francia) dice que no dispone de información sobre ese punto. Las zonas de espera no son centros de retención y no dependen de la administración penitenciaria. Son zonas de permanencia obligatoria organizadas en diferentes lugares de acogida. Los educadores, sobre todo los que dependen del Ministerio de Justicia, así como los policías, reciben formación específica para poder atender y escuchar a este público joven. Los policías no llevan armas en estas zonas.
44.El Sr. CITARELLA pregunta si, una vez transcurrido el período de internamiento en la zona de espera, se devuelve a los menores a su país de origen o se los acoge en otros centros de Francia.
45.La Sra. AIDOOdesea saber si Francia podría facilitar el retorno de estos niños a su país de origen en lugar de enviarlos hacia el país de tránsito del que llegan y conocer el porcentaje de niños devueltos a su país de origen.
46.La PRE SIDENT A pregunta si un niño de siete años que llega sólo de un país en guerra corre el riesgo de ser repatriado.
47.El Sr. ALLONSIUS (Francia) responde que los menores que llegan a un puerto o por vía aérea se internan en zonas de espera y los demás quedan bajo el amparo de la legislación francesa de protección de la infancia. Así, un niño que llega de una zona de conflicto cuya situación se ha señalado a las autoridades competentes obtiene protección en suelo francés y no se lo devuelve a su país. La repatriación solamente tiene lugar después de la verificación de un determinado número de datos en el país de origen. Dichas zonas de espera están abiertas a las asociaciones especializadas en la ayuda a estos niños y su personal puede conversar con ellos y participar en la recopilación de información sobre su situación.
48.La Sra. TISSIER (Francia) señala que cuando un niño llega a Francia solamente se lo interna en una zona de espera el tiempo necesario para que los servicios sociales y la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA), que decide sobre la concesión del asilo, puedan tener un conocimiento completo de su situación.
49.La Sra. SMITH desea tener la seguridad de que los ex niños soldados no corren el riesgo de ser devueltos directamente a su país antes de que se verifique la información facilitada sobre su situación.
50.El Sr. CITARELLA pregunta si el niño se puede quedar en la zona de espera hasta que se hayan completado las gestiones administrativas y las operaciones de verificación de la información sobre su situación.
51.El Sr. FILALI desea saber si es el administrador ad hoc quien presenta la solicitud de asilo ante la OFPRA, en qué estructura se acoge al niño durante el examen de su solicitud de asilo y si corre el riesgo, en caso de denegación de su demanda, de ser enviado a la frontera.
52.La Sra. ORTIZ pregunta si las ONG supervisan el trato que los servicios de inmigración dan a los menores.
53.La Sra. TISSIER (Francia) responde que en todas las zonas de espera hay representantes de la Cruz Roja francesa y de asociaciones de ayuda a las personas extranjeras para protegerlas, incluidos los niños. No se trata de una detención propiamente dicha, porque aunque las personas alojadas en estas zonas carecen de libertad para circular están en locales adecuados, dotados de separación entre menores y adultos, y se benefician de asistencia psicológica y social. También pueden recibir visitas y llamar por teléfono.
54.El Sr. ALLONSIUS (Francia) explica que durante el alojamiento del menor en la zona de espera el administrador ad hoc realiza gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales, en particular la OFPRA, para que se le conceda el estatuto de refugiado. Si se rechaza la solicitud, se organiza el retorno del menor a su país de origen tras haberse asegurado de que a su llegada lo reciba un titular de la autoridad parental.
55.Los servicios del Estado pueden orientar hacia asociaciones especializadas a los menores que han huido de zonas de conflicto armado o han participado en ellos pero no se encuentran en una zona de espera.
56.La Sra. DIEGO (Francia) dice que, en virtud del artículo 436‑2 del Código Penal, la participación en actividades mercenarias se castiga con siete años de prisión y una multa de 100.000 euros y cae sobre ella el peso de la ley penal cuando el que participa es un francés en el extranjero (o personas que viven habitualmente en Francia). El artículo 436‑5 establece la responsabilidad de las personas jurídicas para este tipo de actividad.
57.El Sr. ZERMATTEN pregunta si el hecho de que la persona reclutada sea un menor es una circunstancia agravante.
58.La Sra. TISSIER (Francia) responde negativamente.
59.La Sra. RUHARD (Francia) subraya que no hay una definición precisa de la participación directa en hostilidades. Esto se debe a que la directriz adoptada por Francia habla de «participación en operaciones militares», que engloban las operaciones de mantenimiento de la paz y de socorro.
INFORME INICIAL DE FRANCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
60.El Sr. KOTRANE constata que Francia es un país muy afectado por los fenómenos que contempla el Protocolo, como país de origen, destino y tránsito, pero que no se ha realizado ninguna investigación pública sobre la situación de la prostitución infantil desde el informe sobre políticas públicas y prostitución de enero de 2001. Según el Defensor de los Niños y diferentes informes, en el país habría de 3.000 a 8.000 niños obligados a mendigar o a prostituirse, cifra que parece estar en contradicción con las que figuran en las respuestas por escrito de Francia, por lo que el Comité desea saber qué medidas y programas tienen previsto poner en marcha las autoridades francesas para mejorar el sistema de recopilación de datos y estadísticas sobre las infracciones que figuran en el Protocolo.
61.El Comité subraya la contradicción que existe entre la abundante legislación relativamente completa de Francia y el hecho de que los textos no se apliquen de manera suficiente. Según las observaciones de algunas asociaciones y ciertos informes, los autores de infracciones contra niños apenas tienen inquietud. No parece haber una acción sistemática de formación continua de los magistrados encargados de los expedientes relativos al ámbito de competencia del Protocolo. La formación en la materia de los profesionales del turismo también parece ser deficiente. Las propuestas contenidas en el informe sobre la lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo enviado el 9 de septiembre de 2004 no parecen ser objeto de un seguimiento suficiente.
62.La colaboración jurídica europea e internacional orientada a luchar contra las redes delictivas no parece estar suficientemente organizada y la emisión de órdenes de detención europeas sigue siendo bastante escasa. Convendría saber qué medidas y qué programas tienen intención de implantar las autoridades para mejorar con rapidez la aplicación de los textos legislativos en los ámbitos mencionados, en particular la información, la formación y la coordinación entre los sistemas.
63.El Comité desea saber además si las autoridades francesas piensan ampliar en el futuro la competencia judicial, a fin de perseguir en el extranjero todas las infracciones contenidas en el Protocolo y en particular la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía.
64.A pesar de las disposiciones adoptadas por el Ministro de Justicia para establecer en cada tribunal un dispositivo de recogida de declaraciones, en los hospitales, de los niños víctimas de violencias sexuales, no parece que se haya desbloqueado la financiación necesaria, con disparidades importantes en el territorio francés con respecto a la acogida de los niños. El Comité desea recibir más información sobre la situación en este sentido, en particular en los territorios de ultramar.
65.Sería útil saber qué medidas tiene previsto adoptar Francia para favorecer la especialización en psiquiatría infantil a fin de hacer frente a la disminución de profesionales de esta especialidad en el país.
66.El Comité desea saber también si se han previsto disposiciones para que los niños sin papeles puedan gozar de la presunción de la duda cuando las pruebas óseas realizadas para determinar su edad no les sean favorables, a fin de que no se los mantenga en centros de retención administrativa reservados a los adultos.
67.Parece que hay algunos casos de niños no acompañados acogidos en zonas de espera que son llevados a la frontera durante el fin de semana sin advertir al Fiscal de la República y sin tener en cuenta los peligros que afronta el niño. El Comité desea recibir información complementaria sobre esta cuestión.
68.Habida cuenta del asunto de los menores extranjeros aislados que, una vez liberados tras comparecer ante el tribunal de Bobigny, se encuentran con redes de prostitución que los esperan a su salida, convendría saber qué medidas puede implantar Francia para garantizar el seguimiento de los niños puestos así en libertad y evitar que se conviertan en presa de las redes delictivas, que a veces se ponen en contacto con ellos previamente, incluso en los centros de retención administrativa.
69.El Sr. SIDDIQUI muestra su inquietud por la falta de datos y de estadísticas desglosadas por edad, sexo y grupo minoritario. Pregunta si el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro está dotado de recursos humanos y financieros suficientes, si está facultado para solicitar información a otras instancias, por ejemplo la policía, y de qué manera se da difusión a los datos que recopila.
70.Con respecto a la repatriación de los niños extranjeros víctimas de prostitución, desea saber si es eficaz el acuerdo firmado entre Francia y Rumania, en virtud del cual los niños rumanos reenviados por Francia reciben asistencia y seguimiento en su país para evitar que recaigan en la prostitución y, en caso negativo, cómo tiene previsto Francia solucionar este problema, y si se han previsto acuerdos análogos con otros países.
71.La Sra. KHATTAB pregunta si el Estado parte tiene previsto dotarse de técnicas más modernas que las pruebas óseas para determinar la edad de los niños solicitantes de asilo. Es muy escaso el número de niños víctimas de la prostitución cuyo caso se ha examinado y ha dado lugar a una investigación, por lo que la delegación podría dar detalles sobre este punto e indicar por otra parte si los fondos asignados a las actividades organizadas para la aplicación del Protocolo son suficientes.
72.La Sra. AIDOO pregunta si en la elaboración del informe del Estado parte han intervenido ONG y organizaciones de la sociedad civil, si hay algún mecanismo que garantice la coordinación de los numerosos órganos y organizaciones que participan, a nivel nacional y regional, en la aplicación del Protocolo y si este mecanismo permite garantizar el seguimiento y la evaluación de dicha aplicación.
73.Además, la delegación podría indicar si los programas de formación y sensibilización contra el turismo sexual y la explotación sexual infantil insisten lo bastante en la particular vulnerabilidad de las niñas y si se evalúa la eficacia de estos programas, en particular por parte del Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro.
74.El Sr. ZERMATTEN pregunta si se ha fijado una edad mínima para la audición de niños víctimas durante los procedimientos y si se ha definido el número de audiciones posibles del niño. También habría que indicar si el niño puede estar acompañado por sus padres durante la audición y si para el establecimiento de los hechos sigue siendo necesaria la confrontación del niño víctima con el autor de la infracción, a pesar de la decisión relativa a la utilización sistemática de medios audiovisuales. La delegación tal vez podría indicar también si los tribunales solicitan de manera sistemática que se examine la credibilidad de las declaraciones del niño y, en caso afirmativo, si hay especialistas en psicología legal facultados para hacerlo, al ser el número de psiquiatras infantiles insuficiente. El Comité desea saber cuántas UnidadesMédico-Judiciales (UMJ) encargadas de examinar a los niños víctimas existen realmente, si están presentes en todas las regiones del Estado parte y si están a disposición de la policía, del juez de instrucción o del Fiscal de la República.
75.Sería útil saber si la seguridad social se hace cargo de los gastos de readaptación, en particular los relativos a los cuidados psiquiátricos, o esto corresponde a otro sistema, y si en sus procedimientos, Francia se remite a las Directrices de 2005 del Consejo Económico y Social sobre la justicia en los asuntos en los que intervienen niños víctimas y testigos de delitos.
76.La delegación podría señalar también cómo actúa el Estado parte en materia de adopción internacional cuando se trata de adoptar niños en países que no han ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. También habría de aportar aclaraciones sobre la declaración realizada por el Estado parte durante la ratificación de dicho Convenio en relación con la exclusión de los territorios de ultramar.
77.El Sr. PARFITT pregunta qué entiende el Estado parte por el término «representación» en la definición de la pornografía infantil. También desea saber quién protege los derechos de los niños víctimas de la prostitución, puesto que, según el informe presentado en 2003 por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en algunos casos los niños víctimas se considerarían delincuentes en lugar de víctimas.
78.El Sr. CITARELLA pregunta si la delegación tiene conocimiento de algún caso de venta de niños extranjeros a familias o instituciones francesas con fines de adopción o de casos de adopciones internacionales no conformes con la ley.
79.Convendría saber las medidas administrativas que aplican las autoridades francesas para detener el fenómeno del turismo sexual y qué modalidades permiten procesar en Francia a las personas que han cometido actos de turismo sexual en un país donde la prostitución de menores no constituye una infracción.
80.La Sra. ORTIZ pregunta de dónde venían y cuál era el destino de los 22 recién nacidos rescatados en 2006 tras el desmantelamiento de una red internacional y qué ocurrió con ellos. Desea saber si la legislación francesa contiene alguna disposición que garantice el libre consentimiento de la madre para la adopción de su hijo y si se han tomado medidas para que las adopciones internacionales se concentren de manera preferente en niños de países que son partes en el Convenio de La Haya.
81.El Sr. FILALI pregunta si se adoptaron medidas para sensibilizar a los jueces franceses con respecto al problema de los niños víctimas de violencias sexuales después de la misión realizada en Francia por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
82.Convendría saber qué se ha hecho para agilizar los procedimientos de adopción, a fin de que las familias francesas puedan acceder más fácilmente a la adopción internacional y no tengan que recurrir a métodos de adopción ilegales.
83.La PR E SIDENT A pregunta si, en la Ley relativa a la prevención de la delincuencia, de fecha 5 de marzo de 2007, se considera delincuente al niño víctima de la prostitución.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas .
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