* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 1 de noviembre de 2023.

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del noveno informe periódico de Mauricio *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, indíquese cómo prevé el Estado parte mejorar la reunión y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales

Sírvanse describir las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus repercusiones a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y las crisis energéticas. Faciliten información sobre las estrategias adoptadas para que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, la definición del alcance de los servicios esenciales, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Se ruega también aporten información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos y por que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los avances realizados en la protección y la promoción de los derechos de las mujeres.

Visibilidad de la Convención y mecanismos jurídicos de denuncia

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para dar visibilidad a la Convención y a su Protocolo Facultativo, entre ellos las campañas de concienciación dirigidas a la población en general, en particular a las mujeres y las niñas, sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres. Especifiquen asimismo las medidas adoptadas para impartir capacitación sistemática o formación periódica al personal judicial y encargado de hacer cumplir la ley, así como a los profesionales del derecho, sobre la aplicación de la Convención y la interpretación de la legislación nacional a la luz de esta en los procedimientos judiciales. Además, se ruega faciliten información actualizada sobre el número de resoluciones judiciales que remiten a disposiciones de la Convención.

Marco legislativo y definición de la discriminación

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), y de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse informar sobre las medidas que se hayan tomado para:

a)Adoptar una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta, así como las formas interseccionales de discriminación, en las esferas pública y privada;

b)Modificar o derogar el artículo 16, párrafo 4 c), de la Constitución, según el cual las cuestiones relativas al estatuto personal están exentas de la prohibición de la discriminación, así como cualesquiera otras leyes y reglamentos discriminatorios vigentes que sean incompatibles con la Convención.

Acceso de las mujeres a la justicia

Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar los mecanismos judiciales de denuncia con miras a mejorar el acceso a la justicia y eliminar las barreras que impiden a las mujeres presentar denuncias por discriminación de género contra ellas;

b)La disponibilidad de asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita y de calidad para las mujeres que buscan el amparo de la justicia en el Estado parte y el número de mujeres que se han beneficiado de dicha asistencia en los últimos cuatro años;

c)Las medidas adoptadas para aumentar la conciencia de las mujeres respecto de sus derechos y mejorar sus conocimientos básicos en todos los ámbitos jurídicos;

d)La revisión de las prácticas judiciales en casos de violencia doméstica, y las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para aplicar procedimientos de interrogatorio e investigación que tengan en cuenta el género y eliminar los prejuicios sexistas en el ámbito judicial.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un plan de acción nacional para las mujeres. Indiquen también las medidas que se han tomado a fin de fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular velando por que estos dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un mecanismo eficaz de supervisión y evaluación para mejorar la coordinación de las políticas de igualdad de género a todos los niveles.

Medidas especiales de carácter temporal

Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por el Estado parte, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la participación en la vida política y pública y el empleo. Sírvanse también facilitar información sobre las campañas de concienciación dirigidas a funcionarios gubernamentales, responsables de formular políticas, empleadores y medios de comunicación, sobre la naturaleza no discriminatoria y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal. Informen asimismo sobre los progresos realizados para la aprobación del proyecto de ley de igualdad de género, y la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal incluidas en dicho proyecto.

Estereotipos de género

Tengan a bien presentar información sobre las medidas adoptadas para combatir y eliminar los estereotipos de género en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información específica sobre las medidas que van más allá de los cursos escolares y los talleres sobre valores para derribar los estereotipos de género tradicionales de dominación masculina en la familia y concienciar a las niñas y los niños sobre la igualdad de género en las escuelas, las comunidades tradicionales y la población en general, así como en los medios de comunicación. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado una estrategia global para eliminar los estereotipos de género discriminatorios contra las mujeres y las niñas, como recomendó anteriormente el Comité (párr. 18 a)).

Prácticas nocivas

Se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para elaborar y aplicar una estrategia global destinada a eliminar las prácticas nocivas, en particular la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil o forzado, y faciliten datos estadísticos sobre la prevalencia de estas prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, origen étnico, raza, situación socioeconómica, nacionalidad, discapacidad, albinismo y cualquier otro factor pertinente. Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, proporcionen información sobre las medidas de reparación concedidas a las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de mutilación genital femenina o de matrimonio infantil o forzado; la rehabilitación y otros servicios de apoyo a las víctimas; y los mecanismos existentes para hacer un seguimiento de los casos de matrimonio infantil o forzado. Indiquen también el número de enjuiciamientos y condenas, así como las penas impuestas a los autores de estas prácticas nocivas, y los avances logrados en el diálogo en curso con los líderes religiosos.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para hacer frente a la alta incidencia de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte, incluida la promulgación de legislación para tipificar explícitamente como delito la violación conyugal. Además, especifiquen las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de reunión de datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18 g)).

Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a las víctimas protección efectiva, entre otras cosas mediante órdenes de protección, rehabilitación y recursos jurídicos, incluida la indemnización;

b)Garantizar y supervisar la respuesta policial a las denuncias de violencia de género contra las mujeres, dar prioridad al sistema de justicia formal frente a los tribunales tradicionales o los procedimientos de mediación y reconciliación en los casos de violencia doméstica, y velar por que los agresores sean enjuiciados y castigados;

c)Reforzar los servicios de apoyo a las víctimas y ampliar el número de centros de acogida para mujeres y niñas supervivientes de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, y garantizar que estos centros cuenten con los recursos adecuados y sean accesibles en todos los distritos del Estado parte;

d)Ofrecer actividades obligatorias orientadas específicamente a la creación de capacidades sobre la prevención y la detección de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y la manera de responder ante ellas, dirigidas a funcionarios policiales y judiciales, trabajadores sanitarios y sociales y otros profesionales que tratan con víctimas de la violencia de género;

e)Proteger a las mujeres y las niñas de los abusos en el deporte y la violencia en línea.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la trata de mujeres y niñas y abordar sus causas profundas, de conformidad con la recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial. Faciliten también información sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados para la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2009) y el plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas 2022-2026. Se ruega también informen sobre las medidas adoptadas para desalentar la demanda de prostitución y hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad que contribuyen a la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, así como sobre los programas de ayuda y las oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud en lo que respecta a la identificación temprana de las víctimas de la trata y las mujeres y niñas en situación de riesgo, en particular las mujeres migrantes y las niñas no acompañadas, y su derivación a los servicios adecuados;

b)Corregir el escaso número de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas, así como las sentencias indulgentes en casos de trata de mujeres y niñas;

c)Garantizar la protección de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y proporcionarles acceso gratuito e inmediato a permisos de residencia temporal, centros de acogida especializados, atención médica, asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación y reintegración, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, como las cuotas electorales y la contratación acelerada de mujeres en la función pública, para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública en los planos nacional y local, en particular en los niveles de adopción de decisiones, con miras a alcanzar la paridad, junto con datos desglosados sobre el número de mujeres que participan en misiones diplomáticas, el poder judicial, la policía, el mantenimiento de la paz y todos los demás sectores. Proporcionen también al Comité información sobre las iniciativas específicas encaminadas a abordar la violencia de género, la incitación al odio y las barreras estructurales, sociales y culturales a las que se enfrentan las mujeres para acceder a la vida política u ocupar cargos públicos. Rogamos presenten información adicional sobre las medidas adoptadas para promover el liderazgo de las mujeres y proporcionar a las candidatas financiación para las campañas y formación en materia de campañas electorales y técnicas de negociación. Se ruega informen también sobre las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para proteger los derechos humanos de las mujeres políticas y las defensoras de los derechos humanos.

Educación

Faciliten información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte a fin de eliminar todas las barreras a las que se enfrentan las mujeres y las niñas para acceder a la educación. Incluyan también datos desglosados sobre las tasas de finalización de los estudios y de transición entre ciclos de enseñanza en el Estado parte. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para introducir la educación en derechos humanos en los planes de estudios y el material educativo y para promover la matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, entre las mujeres y las niñas escolarizadas y no escolarizadas en todos los niveles, en particular en la enseñanza preescolar, primaria y terciaria o profesional.

Empleo

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Combatir la discriminación por motivo de embarazo y maternidad en los procesos de contratación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y reforzar los mecanismos de rendición de cuentas;

b)Hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, combatir la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral y aumentar la representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones, también en el sector privado;

c)Promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas garantizando prestaciones de maternidad adecuadas, permisos parentales remunerados y prestaciones del régimen de pensiones para las mujeres que se ausentan del trabajo debido a sus responsabilidades en relación con el cuidado de los hijos;

d)Ampliar la protección laboral a las mujeres que trabajan en la economía informal, incluidas las mujeres migrantes, y facilitar su transición a la economía formal.

Salud

Se ruega indiquen si el Estado parte ha legalizado el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformación grave del feto, y si lo ha despenalizado en todos los demás casos. Aporten datos sobre: a) la prevalencia de los embarazos precoces y los abortos practicados en condiciones de riesgo en el Estado parte, desglosados por edad, distrito y situación económica de la mujer; y b) el número de mujeres privadas de libertad por haberse sometido a un aborto. Sírvanse asimismo facilitar información sobre la incidencia de los abortos en condiciones de riesgo y sus repercusiones en la salud de las mujeres y, en especial, la razón de mortalidad materna. Tengan a bien informar al Comité de los esfuerzos encaminados a reducir la tasa de mortalidad materna. Indiquen también si se ha realizado alguna investigación sobre las causas profundas de los embarazos precoces. Sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente a la persistencia de la discriminación y la estigmatización sufridas por las mujeres que viven con el VIH/sida y para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/sida. Aporten datos también sobre el número de nuevos diagnósticos de VIH entre las mujeres y las niñas en el Estado parte e indiquen si se ha integrado una perspectiva de género en los programas existentes para combatir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

Empoderamiento económico de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar una programación que tenga en cuenta las cuestiones de género en las estrategias de reducción de la pobreza y la participación significativa de las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos, en la formulación y el desarrollo de estrategias de reducción y erradicación de la pobreza. Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), presenten datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, y otros indicadores pertinentes en materia de género, sobre los niveles de pobreza entre las mujeres, en particular los grupos de mujeres en situaciones de vulnerabilidad, y el grado en que las mujeres se benefician de las iniciativas existentes de lucha contra la pobreza.

Grupos desfavorecidos de mujeres

En vista de las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, tengan a bien informar sobre la situación de las mujeres de edad; las mujeres migrantes y del medio rural; las mujeres criollas; las mujeres privadas de libertad; las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; y las mujeres con discapacidad. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos tengan acceso a los servicios de atención sanitaria, las prestaciones sociales, la educación y la participación en la vida política y pública. Aporten información sobre las medidas que se han tomado para adoptar un marco jurídico y político adecuado que garantice la seguridad y la protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, y sobre las medidas tomadas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo a los servicios básicos y garantizar que no sean objeto de violencia de género ni de explotación sexual y laboral. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan un acceso adecuado a la justicia, la educación inclusiva, la educación y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y el empleo. Indiquen también qué medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas, ha adoptado el Estado parte para aumentar el número de mujeres con discapacidad empleadas en la función pública y en el sector privado, así como el número de mujeres con discapacidad matriculadas en instituciones de enseñanza superior.

Mujeres privadas de libertad

Sírvanse proporcionar datos sobre el número de mujeres actualmente privadas de libertad, desglosados por edad y lugar de detención, incluidas las cárceles y las comisarías de policía. Faciliten también información sobre las condiciones de reclusión de las mujeres y sus hijos, en particular si tienen acceso a la educación, la formación profesional, las actividades recreativas, la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, productos de higiene y visitas familiares periódicas. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), que tales mujeres estén protegidas contra la violencia de género, incluida la violencia sexual, y que las mujeres en prisión preventiva sean llevadas sin demora ante un juez para hacer efectivo su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable o a ser puestas en libertad, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, sobre el número de matrimonios infantiles, matrimonios religiosos no registrados y uniones polígamas en el Estado parte. Sírvanse también presentar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la poligamia y garantizar la protección de los derechos económicos de las mujeres en las uniones polígamas existentes y en los matrimonios religiosos no registrados. Indiquen si el Estado parte ha adoptado una legislación nacional armonizada sobre la familia para garantizar que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución, así como con respecto a la herencia, los bienes gananciales y la custodia de los hijos. Tengan a bien indicar, además, si se ha derogado el artículo 254, párrafo 1, del Código Civil, en el que se excluye a las mujeres consideradas “culpables” de un divorcio del derecho a la pensión alimenticia previsto en el artículo 255.

Cambio climático

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 36) y de conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse informar sobre la participación de las mujeres en la formulación y la aplicación de leyes, políticas y estrategias sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre, la reducción del riesgo de desastres y la gestión posterior a los desastres. Aporten información sobre las medidas que se hayan adoptado para incorporar una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión y reducción del riesgo de desastres y de socorro y recuperación. Tengan a bien facilitar información, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres y las niñas en el Estado parte. Indiquen además cuáles son las medidas que ha adoptado el Estado parte para aumentar la utilización de energías renovables y limpias entre las mujeres.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Reunión de datos

Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar los sistemas de reunión de datos con miras a recopilar datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, en particular sobre la situación en Rodrigues, Agalega y otras partes remotas del territorio del Estado parte, a fin de evaluar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, en particular en relación con la educación, el empleo y la eliminación del matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia, la trata de mujeres y la explotación de la mujer en la prostitución.

Información adicional

Sírvanse aportar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, de política, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del informe periódico anterior (CEDAW/C/MUS/8) el 19 de junio de 2018. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para incorporar una perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obsérvese que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas que abarca la Convención.