Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1804
10 de julio de 2003
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1804ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el martes 1º de noviembre de 1999, a las 15 horas
Presidenta: Sra. MEDINA QUIROGA
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China(continuación)
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.99-45172 (S) 030403 100703
Se declara abierta la sesión a las 15 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DE ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del orden del día) (continuación)
Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China (CCPR/C/HKSAR/99/1; CCPR/C/67/L/HKSAR/1) (continuación)
1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China vuelve a tomar asiento como participante en la Mesa del Comité.
2.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a hacer preguntas complementarias sobre las 13 primeras cuestiones de la lista (CCPR/C/67/L/HKSAR/1).
3.El Sr. WIERUSZEWSKI no está satisfecho con las respuestas dadas por la delegación de Hong Kong a las preguntas de la cuestión 9 de la lista sobre el asunto Na Ka Ling y otros. En el párrafo 9 de la información complementaria escrita se indica que el Gobierno de Hong Kong se compromete a no pedir al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional una interpretación distinta de la adoptada por este último, salvo en circunstancias excepcionales. Esta afirmación no deja de preocupar puesto que es precisamente en circunstancias excepcionales que la protección de los derechos humanos puede verse comprometida. El orador desearía una aclaración detallada sobre esta cuestión.
4.En cuanto al número de policías acusados o declarados culpables de infracciones cometidas contra detenidos, en el día de la fecha se ha informado al Comité de otros dos casos de policías que presuntamente practicaron la tortura en el tres últimos años. Es sorprendente que sólo un pequeño número de policías se hayan declarado culpables -como se indica en el párrafo 114 del informe- por actos de violencia cometidos contra sospechosos. Sin embargo, varias fuentes indican un aumento neto del número de denuncias por actos de violencia policial y aplicación de distintos tratos ilegales a presuntos delincuentes. Además, al parecer no se ha acusado a ningún policía de violar la Ordenanza sobre los delitos y ese instrumento jamás ha sido aplicado. La situación tal vez sería diferente si existiera un órgano independiente encargado de fiscalizar las actividades de la policía y, en términos más generales, un organismo independiente encargado de velar por el respeto de los derechos humanos en Hong Kong. Por otra parte, en el párrafo 56 de la información complementaria se indica que el número de denuncias por actos de violencia es casi el doble en 1999 que en 1998, y ello sin que haya terminado el año 1999. ¿Cómo explica la delegación de Hong Kong esa situación? En el párrafo 117 del informe periódico se indica que las autoridades no están en condiciones de dar estadísticas sobre los casos de obtención de confesión por la fuerza porque ni la policía ni el Procurador General llevan un registro al respecto. El Comité no puede considerar satisfactoria una respuesta de esa índole, más aún cuando en el número de denuncias que figuran en el cuadro del párrafo 57 del informe periódico, destaca claramente la necesidad de adoptar nuevos procedimientos para atender los casos de denuncia contra la policía. ¿Prevé el Gobierno adoptar medidas para garantizar que la autoridad competente examine todas las denuncias de tortura?
5.En cuanto a la política del Gobierno de Hong Kong en relación con los solicitantes de asilo, al parecer estos últimos son tratados de manera diferente según su país de origen o condición jurídica. El orador desearía saber si el Gobierno prevé establecer criterios para la obtención del estatuto de refugiado sin que haya diferencias de trato. Ha observado que las autoridades de Hong Kong se comprometieron a respectar el principio de la no devolución, pero sería necesario un mayor esfuerzo a fin de reglamentar debidamente el estatuto de refugiado con miras a resolver los problemas existentes.
6.La Sra. EVATT, volviendo a la cuestión de que el Gobierno no solicitará al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional otra interpretación "salvo en circunstancias excepcionales", pregunta cuáles son los criterios que permiten determinar el carácter excepcional de una situación. Le preocupa en general la manera en que se interpretan y aplican en Hong Kong las disposiciones del Pacto, y el artículo 39 de la Ley Fundamental parecer ser cuestionable a ese respecto. El Comité opina que la cuestión de la interpretación y la aplicación del Pacto no puede regirse por disposiciones relativas a situaciones excepcionales y debe estar reglamentada por organismos independientes e imparciales que apliquen criterios objetivos.
7.La Sra. Evatt comparte la preocupación de los demás miembros del Comité en cuanto a la negativa de las autoridades de Hong Kong de establecer una comisión independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y desearía recibir aclaraciones sobre los motivos reales de tal negativa. Además, ¿cómo prevén las autoridades cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 26 del Pacto y prohibir todo acto de discriminación, por ejemplo en las esferas del empleo o la vivienda, por motivo de raza, orientación sexual o edad?
8.En cuanto a la libertad de expresión, la delegación de Hong Kong ha negado la existencia de la autocensura de los medios. Sin embargo, según un estudio realizado por la Sociedad PERC. Ltd (Political and Economical Risk Consultancy) sobre las prácticas de la prensa en Hong Kong, el fenómeno de la autocensura está muy difundido en el territorio. La Sra. Evatt desearía escuchar a la delegación al respecto. Además, el artículo 23 de la Ley Fundamental prevé leyes, que todavía no se han promulgado, orientadas a prohibir, por ejemplo, la secesión y la subversión. Sería importante saber en qué fecha las autoridades prevén iniciar el proceso de consulta a ese respecto, si será transparente y si los tribunales de Hong Kong serán competentes para determinar, una vez aprobadas las leyes en cuestión, si éstas son conformes a la Ley Fundamental y al Pacto. Por último, en lo que se refiere a la Ordenanza sobre los secretos oficiales, al parecer las autoridades tampoco han adoptado todas las medidas necesarias para que las restricciones a la libertad de expresión se fijen en función de criterios objetivos e imparciales.
9.El Sr. KRETZMER, refiriéndose a la cuestión de la libertad de expresión, recuerda que el artículo 2 del Pacto impone al Estado la obligación no solamente de respetar los derechos reconocidos en ese instrumento sino también de garantizar esos derechos a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción. Desearía saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para garantizar que la población de Hong Kong esté debidamente protegida contra el hostigamiento practicado por particulares debido a la expresión de una opinión. Según ciertas fuentes, la policía ha confiscado la bandera de Taiwán izada en Hong Kong en algunas ocasiones. Esta medida podría plantear cuestiones con respecto a la aplicación del artículo 19 del Pacto, y convendría saber en qué se basan las restricciones a la libertad de expresión que pueden imponerse en situaciones de ese tipo.
10.En cuanto a las denuncias por violación de los derechos humanos por parte de la policía, las autoridades de Hong Kong no han aplicado la recomendación del Comité de crear un consejo independiente encargado de examinar las denuncias, y las razones que invocan no son convincentes. ¿Está dispuesto el Gobierno a examinar su posición sobre la cuestión? En cuanto a las estadísticas relativas al número de denuncias, las autoridades de Hong Kong al parecer consideran que no presentan interés, y que el mero hecho de que rara vez se enjuicia a los policías cuestionados en casos de violación de los derechos humanos no indica nada. El Sr. Kretzmer está de acuerdo en que las estadísticas no son suficientes, pero señala que el proceso de investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos debe ser imperativamente digno de crédito, puesto que en caso contrario muchas víctimas no presentarían denuncias. En ese sentido, la preparación de estadísticas y la iniciación de un procedimiento judicial son en todos los casos factores de credibilidad importantes. Asimismo, el Sr. Kretzmer comparte la preocupación del Sr. Wieruszewski en cuanto al trato que da la policía a las denuncias de tortura, en particular en el caso mencionado en el párrafo 114 del informe. Si se sigue el razonamiento por el que, para determinar si se justifica la acusación de tortura, la parte acusadora debe probar que el acto ha sido deliberado (párr. 115), es evidente que el hecho de verter agua en los oídos y las fosas nasales de un sospechoso y de introducirle un zapato en la boca constituye un acto de tortura. Si las autoridades de Hong Kong no califican ese acto como tal, ¿no era posible acusar a los policías de otro delito menos grave?
11.El Sr. AMOR está preocupado por las disposiciones del artículo 158 de la Ley Fundamental a la luz de los artículos 19 y 39 de dicho texto. Un miembro del Comité ha preguntado qué pasaría si el poder judicial no aceptara la interpretación de la Ley Fundamental dada por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional. También cabe preguntarse si el poder judicial tendría competencia para interpretar una interpretación de la Ley Fundamental dada por el Comité Permanente. Aparentemente, no se excluye esta posibilidad, que podría justificarse desde el punto de vista del derecho. El orador desearía que se le informara al respecto.
12.En cuanto a las cuestiones relativas al respeto del derecho a la vida (cuestión Nº 7 de la lista), las respuestas dadas por la delegación de Hong Kong no son del todo satisfactorias. El Sr. Amor observa que, en el momento en que fueron trasladados a China continental, Cheung Tze-Keung, Chin Hon-sau y Chan Chi-hou se encontraban en el territorio de Hong Kong. ¿En virtud de qué razonamiento jurídico han podido ser trasladados cuando la pena que correspondía al delito de que se les acusaba era más severa en China continental que en el territorio de Hong Kong? ¿Cómo es posible que las autoridades de ese territorio hayan aceptado su traslado en esas condiciones?
13.Hay otras cuestiones que causan preocupación, en particular en lo que concierne al derecho de regresar al propio país. Aparentemente, se niega a muchas personas que tienen lazos afectivos con Hong Kong ingresar en el territorio, y el Sr. Amor se pregunta cómo una situación tal puede ser compatible con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto. En cuanto a la libertad de religión, el informe periódico es bastante sucinto al respecto, y el Sr. Amor desearía saber si las confesiones y los movimientos religiosos representados en Hong Kong son objeto de un procedimiento de registro, si hay nuevos movimientos religiosos en Hong Kong, en particular los que reciben el nombre de sectas, si han encontrado refugio en Hong Kong en fecha reciente miembros del movimiento Falungong y si se observa en general un aumento de los movimientos religiosos en el territorio. Además, en el párrafo 462 del informe se indica que la Comisión Electoral comprende representantes del "subsector religioso". El Sr. Amor desearía saber de qué se trata, cuántas personas entran en esa categoría, qué movimientos religiosos comprende y de qué manera designa a sus representantes. Por último, se pregunta si se permite a los movimientos religiosos en Hong Kong mantener relaciones con asociaciones religiosas o confesiones en el extranjero, incluido Taiwán.
14.El Sr. HENKIN celebra que la República Popular de China haya decidido adherirse al Pacto y espera que el instrumento de ratificación se deposite a la brevedad. Desea volver sobre la noción de "constitucionalismo" mencionada, que se refleja en el concepto mismo de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Esta noción también se refleja en el Pacto y, si la Ley Fundamental debe gozar de autoridad suprema en Hong Kong, el hecho de que el Pacto se aplique plenamente en ese territorio significa que este último también debe gozar de autoridad suprema. No obstante, la doctrina del "constitucionalismo" se basa en el principio según el cual las disposiciones de la Ley Fundamental deben ser interpretadas por un órgano independiente y cada una de ellas, como toda disposición legislativa de manera general, debe ser examinada a la luz del Pacto para verificar su compatibilidad con este último. A ese respecto, el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley Fundamental no parece compatible con el artículo 4 del Pacto, y el Sr. Henkin espera que sea modificada en consecuencia o, por lo menos, interpretada en un sentido conforme al Pacto. Por último, señala a la atención de la delegación la necesidad de disponer de datos precisos sobre las consecuencias de las decisiones judiciales, de manera que el Comité pueda tener una idea precisa de la situación en Hong Kong.
15.El Sr. LAN (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a las preguntas sobre el papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en Hong Kong, indica que el Gobierno considera esas organizaciones como asociadas en la promoción de los derechos humanos. Comparten los mismos objetivos, tropiezan con las mismas dificultades y, si bien son diferentes las maneras de abordar los problemas y proponer soluciones, se preocupan por el bienestar de todos en una sociedad pluralista respetuosa de la libertad de expresión.
16.En cuanto a la creación de una comisión de derechos humanos, el Gobierno de Hong Kong ha estudiado la recomendación formulada por el Comité después de haber examinado el informe anterior (CCPR/C/95/Add.5) y el Sr. Lan reafirma, como se indica en los párrafos 26 y 27 del informe periódico, que una comisión de esa índole no es necesaria ni aportaría nada nuevo.
17.En cuanto al traslado al Japón de la Directora de Radio Televisión Hong Kong (RTHK), que constituiría la expresión de un atentado contra la libertad de expresión, el Sr. Lan indica que no se trata de eso puesto que esa persona ha sido trasladada después de 13 años de servicio en el territorio de Hong Kong, por lo que merecía con creces el ascenso que supone sus nuevas funciones en el Japón; esa decisión no constituye en absoluto una sanción, sino todo lo contrario. Además, es costumbre de las autoridades enviar como corresponsales al extranjero a personas muy competentes quienes, al regresar a Hong Kong, a menudo son ascendidas a puestos de alto rango, en particular en la función pública. Así pues, no se ha comprometido de ninguna manera el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de los medios. En relación con la cuestión del periódico Eastern Weekly, el Sr. Lan explica que una joven, cuyas fotos habían aparecido en el periódico junto a comentarios chocantes sin su autorización, presentó una denuncia ante la Comisión de reforma de las leyes sobre la protección de la vida privada. La Comisión pidió al periódico que se abstuviera de ese tipo de prácticas puesto que constituían una infracción a la Ordenanza sobre los datos personales (vida privada). El Eastern Weekly presentó un recurso ante los tribunales, que se rechazó. El Comisionado para la protección de los datos personales dictará próximamente una notificación en la que pedirá al periódico que se abstenga de publicar artículos de ese tipo, medida que Eastern Weekly puede impugnar ante el tribunal de apelación administrativo competente.
18.En cuanto a las dificultades planteadas por las disposiciones jurídicas relativas al derecho de residencia, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong sólo tiene dos posibilidades: iniciar un procedimiento de enmienda a la Ley Fundamental ante la Asamblea Popular Nacional en virtud del artículo 159 de la Ley Fundamental o pedir al Comité Permanente que interprete las disposiciones en cuestión en virtud del artículo 158 de la Ley. Puesto que los diputados de la Asamblea Nacional han expresado su hostilidad a toda modificación de la Ley, el Gobierno de la Región Administrativa Especial, apoyado por la opinión pública, ha preferido la segunda solución.
19.El Sr. ALLCOCK (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose al caso planteado entre el Director del Servicio de Inmigración y varios padres que solicitaban el derecho de residencia para sus hijos nacidos en otras regiones de China, dice que ha sido necesario determinar si se pedía al Comité Permanente que interpretara el párrafo 4 del artículo 22 de la Ley Fundamental relativo al ingreso a la Región Administrativa Especial de personas provenientes de otras partes de China y los párrafos 2) y 3) del artículo 24 relativos al derecho de residencia. En el momento de los hechos, el Consejo de Estado sostuvo que los párrafos 2) y 3) del artículo 24 no cumplían las condiciones necesarias puesto que no regían los asuntos relacionados con el Gobierno central de China ni las relaciones entre el Gobierno central y una región del Estado chino. Esta posición ha sido confirmada por el Tribunal Supremo de Apelación. El Comité Permanente había dado una opinión diferente y había estimado que debía haber examinado el artículo. Por consiguiente, había hecho una interpretación. Respondiendo a la objeción de un miembro del Comité que ha indicado que el Consejo de Estado no había mencionado en ese asunto la facultad de interpretación conferida al Comité Permanente por el artículo 158 de la Ley Fundamental, el Sr. Allcock dice que el Consejo de Estado procedió correctamente al no hacerlo puesto que ese poder de interpretación no tenía relación con la causa ante el Tribunal Supremo de Apelación ni con la manera en que éste se regía. Algunos miembros del Comité estimaron que el Comité Permanente no había explicado de qué manera la decisión del Tribunal Supremo de Apelación no reflejaba el verdadero propósito de la Ley Fundamental. El orador estima que, por el contrario, el Comité indicó claramente en su interpretación cómo había que interpretar el párrafo 4 del artículo 22 y los párrafos 2) y 3) del artículo 24. Explica además que el Comité Permanente no proporcionó una aclaración sobre los criterios aplicables en materia de presentación de solicitudes de interpretación en virtud del párrafo 3 del artículo 158 de la Ley Fundamental porque no se le había pedido que interpretara ese artículo sino los dos citados anteriormente. En cuanto a la crítica relativa al hecho de que el Comité Permanente ha indicado que las opiniones expresadas en 1996 por el Comité Preparatorio de la Ley Fundamental guiaron su acción cuando dicha ley sólo fue promulgada en 1990, el Sr. Allock precisa que el Comité Permanente no ha declarado que se inspiró en esas opiniones sino que la intención del legislador se reflejaba en esas opiniones. El Comité Permanente no ha considerado que esas opiniones constituían los trabajos preparatorios.
20.En cuanto a la cuestión de determinar el valor jurisprudencial del procedimiento seguido en relación con el derecho de residencia, el Sr. Allcock recuerda que en materia de common lawlas interpretaciones más recientes de los órganos judiciales competentes prevalecen sobre las anteriores y hacen fe. Son retroactivas a la fecha de promulgación de la disposición pertinente y pueden ser invocadas incluso en los asuntos en curso que no han sido resueltos en forma definitiva. De ahí que no haya incompatibilidad con el artículo 14 del Pacto.
21.Varios miembros del Comité parecen temer que si el poder de interpretación ejercido por el Comité Permanente en virtud del artículo 158 de la Ley Fundamental fuera ilimitado ello constituiría una amenaza para los derechos fundamentales enunciados en el capítulo III de la Ley Fundamental. Ese poder está sujeto a limitaciones políticas y jurídicas. Desde el punto de vista político, el Comité Permanente rara vez formula interpretaciones y sólo se pronuncia con gran reticencia sobre la cuestión del derecho de residencia cuando el Gobierno de la Región Administrativa Especial se lo pide. Por su parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial ha decidido no pedir al Comité que formule interpretaciones, salvo en casos excepcionales, y prevé asimismo establecer criterios al respecto. Desde el punto de vista jurídico, el Comité Permanente sólo está habilitado a pronunciarse sobre la intención del legislador y en ningún caso puede modificar el texto. Por último, la República Popular de China se comprometió a seguir aplicando las disposiciones del Pacto en su territorio, por lo que no hay ningún motivo para temer que los derechos fundamentales enunciados en ese instrumento puedan ponerse en tela de juicio debido a interpretaciones del Comité Permanente.
22.En cuanto a la cuestión de la profanación de las banderas nacional y regional (párrs. 368 a 374 del informe), en el marco de la protección de la libertad de expresión, el Gobierno de la Región Administrativa Especial no ha solicitado al Comité Permanente que interprete las disposiciones relativas a la protección de los emblemas nacionales.
23.Algunos miembros han expresado inquietud por el hecho de que las facultades de interpretación previstas en el artículo 158 de la Ley Fundamental no sean idénticas a las enunciadas en el artículo 177 del Tratado de Roma, cosa que el Sr. Allcock reconoce, habiéndose limitado a señalar que los redactores de la Ley Fundamental se inspiraron parcialmente en el Tratado. También es un hecho que algunos tribunales de derecho civil permiten al Parlamento interpretar textos legislativos, incluso si las disposiciones difieren de las del artículo 158. En cuanto a la oposición manifestada por algunos miembros del Comité a la facultad de interpretación conferida al Comité Permanente por el hecho de que éste no respeta el principio de la separación de poderes, señala el orador que el Gobierno de la Región Especial de Hong Kong debe adaptarse a los problemas particulares planteados por el sistema de "un solo país, dos sistemas", problemas que no pueden resolverse por la aplicación de criterios adoptados en otros sistemas. Es normal que los tribunales regionales de Hong Kong puedan, en caso de necesidad, dirigirse a un órgano nacional -el Comité Permanente- competente de la República Popular de China, puesto que la Región de Hong Kong forma parte integrante de ella y la Ley Fundamental es una ley nacional. Toda insuficiencia eventual en materia de separación de poderes está relacionada con esta realidad.
24.Pasando a cuestiones más precisas, el Sr. Allcock explica que la Ley Fundamental no dispone expresamente que el jefe del ejecutivo de la Región Administrativa Especial deba pedir una interpretación al Comité Permanente, pero el Gobierno de la Región Especial considera que la Constitución autoriza a este último a hacerlo.
25.En cuanto a las diferencias entre las interpretaciones y las enmiendas de la Ley Fundamental, el Sr. Allcock recuerda que ambas cuestiones están regidas por los artículos 158 y 159 de la Ley, que establecen procedimientos diferentes. La finalidad de las interpretaciones es obtener aclaraciones sobre la intención del legislador acerca de una disposición en particular, para lo cual se somete la cuestión al Comité Permanente; la finalidad de las enmiendas es obtener una modificación de una disposición legislativa sometiendo la cuestión a la Asamblea Popular Nacional.
26.En cuanto al artículo 160 de la Ley Fundamental, que prevé que se modificarán o caducarán las leyes que después de la restitución se determine que son contrarias a la Ley Fundamental, el Sr. Allcock dice que esa disposición se aplicaría en el caso de una persona que afirme ante un tribunal de Hong Kong, invocando por ejemplo el artículo 39 de la Ley Fundamental, que una norma legislativa en vigor en la Región es incompatible con el Pacto; en tal caso, el tribunal se negaría a aplicar esa disposición y el Gobierno de la Región Administrativa Especial iniciaría el procedimiento apropiado con miras a obtener la derogación de la disposición en cuestión. Hasta ahora no se ha presentado un caso así. Un miembro del Comité ha estimado que el jefe del ejecutivo de la Región Administrativa Especial estaba obligado por la decisión del Tribunal Supremo de Apelación a no pedir que el Comité Permanente interpretara el párrafo 4 del artículo 22 y los párrafos 2) y 3) del artículo 24. El Sr. Allcock señala que el jefe del ejecutivo puede someter la cuestión al Comité en la medida en que su solicitud no tenga por objeto impugnar la decisión del Tribunal de abstenerse sino solicitar al Comité que interprete los artículos en cuestión en virtud del artículo 158 de la Ley Fundamental. Según algunos miembros del Comité, la solución de solicitar una enmienda debería preferirse a la de solicitar una interpretación. Hay que comprender cabalmente la situación particular de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, cuyos tribunales constituyen órganos jurisdiccionales regionales que aplican una legislación nacional; el Gobierno de la Región Administrativa Especial prefiere entonces, de ser necesario, solicitar al Comité Permanente que formule una interpretación y no tratar de obtener una enmienda.
27.En cuanto a si el Comité Permanente ha tenido presente en sus interpretaciones las disposiciones del Pacto, en particular sobre el derecho a un juicio imparcial, la libertad de circulación o los derechos de familia, el Gobierno de la Región Administrativa Especial ha sometido al Consejo de Asuntos de Estado muchos expedientes y documentos sobre las decisiones del Tribunal de Apelación Supremo relativas a los derechos protegidos por el Pacto y documentos de juristas y del colegio de abogados de Hong Kong. Así pues, el Comité Permanente ha tenido la posibilidad de tenerlos en cuenta para formular sus interpretaciones. En cuanto a si distintas consideraciones políticas o de otro tipo influyen en las interpretaciones del Comité Permanente, el Sr. Allcock señala nuevamente que este órgano debe limitarse exclusivamente a aclarar la intención del legislador. Se ha planteado al Tribunal Supremo de Apelación en un caso concreto una pregunta relativa a la posibilidad de que los tribunales no sigan una interpretación. Se espera la respuesta, pero la experiencia indica que no hay motivos para pensar que no seguirá la interpretación. Se preguntó si se pediría la interpretación en caso de contradicción entre el Pacto y la Ley Fundamental. Si se cumplen las dos condiciones exigidas para pedir la interpretación de una disposición, mencionadas en relación con los
párrafos 2) y 3) del artículo 24, se iniciaría el proceso de interpretación. Por último, la respuesta a la pregunta de qué pasa en el caso de los derechos garantizados por el Pacto que no se recogen en la Carta de Derechos, como el derecho a la libre determinación, figura en las respuestas escritas.
28.El SR. WANG (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a la cuestión relativa a la posibilidad de que los tribunales condenen a una persona acusada de actos de tortura a una pena menos severa que la que corresponde para el delito, afirma que las autoridades de Hong Kong respetan plenamente los derechos enunciados en el artículo 7 del Pacto, sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la legislación nacional adoptada en la materia. Como en otros países, las autoridades judiciales comprueban que existen pruebas admisibles y suficientes antes de pronunciar su sentencia, cosa que se omitió en el caso de los cuatro policías mencionado en el párrafo 114 del informe.
29.El Sr. LAN (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que la Subcomisión de Protección de la Vida Privada prosigue sus consultas públicas en base a las cuales decidirá si mantiene o no su propuesta de crear un consejo de prensa para la protección de la vida privada. La Comisión de reforma de las leyes publicará sus recomendaciones finales al respecto, que el Gobierno estudiará a fondo antes de dar su opinión.
30.En cuanto al temor de que se interrumpa el proceso de presentación de informes por Hong Kong al Comité, el Sr.Lan señala que China, que aún no se ha adherido al Pacto, ha tomado distintos recaudos para que el informe que se examina haya podido prepararse y presentarse, y que las autoridades de Hong Kong también atribuyen gran importancia a esta labor. Estas últimas han preparado el informe, que posteriormente se presentó al Ministerio de Asuntos Exteriores de Hong Kong y luego directamente al Centro de Derechos Humanos de Ginebra. Cabe entonces ser optimista en cuanto al futuro del diálogo entre Hong Kong y el Comité.
31.Un miembro del Comité ha preguntado si el Gobierno interviene en la vida religiosa de los ciudadanos. El derecho a la libertad de religión está consagrado en el artículo 32 de la Ley Fundamental, cuyo artículo 27 garantiza a los residentes de Hong Kong la libertad de asociación. Todo ciudadano es libre de profesar la religión de su elección en la medida en se respeten las leyes del país. Si bien el Gobierno no lleva ningún registro al respecto, hay que señalar no obstante que, cuando se redactó la Ley Fundamental, los seis principales grupos religiosos del país fueron efectivamente "inscriptos", lo que les ha permitido participar en las actividades de los legisladores relacionadas con cuestiones de su interés.
32.La Sra. CHU (Región Administrativa Especial de Hong Kong), volviendo sobre la cuestión de la entrada en el territorio, explica que toda persona que desea ingresar a Hong Kong para solicitar la condición de residente permanente debe obtener previamente un certificado de la Dirección de Inmigración que atestigüe que reúne las condiciones necesarias. Esta norma, que no se aplica a los turistas, garantiza que el derecho de establecerse en la Región Administrativa Especial de Hong Kong se verifica antes de la entrada en el territorio. El Tribunal Supremo de Apelación ha confirmado el carácter constitucional de esas disposiciones en su fallo de 29 de enero de 1999. Las autoridades de Hong Kong no consideran que este procedimiento contradiga lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto. Los residentes permanentes de Hong Kong son totalmente libres de entrar en el territorio y de salir de él. Cabe recordar además que, en virtud del artículo 154 de la Ley Fundamental, el servicio de inmigración de Hong Kong es independiente del servicio de inmigración chino. El proceso decisorio en cuanto a las órdenes de expulsión es transparente y está sometido a un control judicial. Las solicitudes de órdenes de expulsión se originan en la oficina del Director del Servicio de Inmigración, que notifica al interesado de su intención de pedir la expulsión. El inmigrante puede apelar contra esa decisión y los recursos son examinados por el jefe del ejecutivo en consejo. Asimismo, las quejas pueden dirigirse a los jueces de paz que visitan regularmente los centros de detención, al Defensor del Pueblo o al Consejo Legislativo. Por último, el Comité puede estar seguro de que los refugiados vietnamitas gozan de los mismos derechos que los demás residentes de Hong Kong y no están sometidos a ningún trato inhumano.
33.La Sra. YAU (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a una preocupación sobre la no entrada en vigor de la Ordenanza sobre la intercepción de las comunicaciones, explica que esta propuesta de ley, adoptada en junio de 1997 por el ex Consejo Legislativo, se había redactado sin hacer consultas con la administración y contenía disposiciones susceptibles de limitar gravemente la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de leyes contra la delincuencia. Por ejemplo, en una de ellas se autoriza a esos órganos a renovar sólo una vez y por no más de 90 días un mandato de intercepción. El Gobierno está tratando de evaluar las repercusiones de esa ordenanza, habida cuenta de los diferentes comentarios formulados y los resultados de las investigaciones efectuadas sobre las prácticas en vigor en los demás países. De ninguna manera desea adoptar una decisión apresurada sobre un tema tan importante y controvertido. Entre tanto, se respeta escrupulosamente la ley en lo que respecta a la intercepción de las comunicaciones.
34.En cuanto al funcionamiento del Consejo independiente de investigación de denuncias contra la policía, la Sra. Yau explica que, con arreglo al sistema en vigor, puede pedir a la Dirección de denuncias contra la policía que reanude una investigación o que profundice un aspecto determinado si no está satisfecho con los resultados obtenidos. Si este procedimiento no lograr aclarar las dudas en cuanto a la regularidad de la investigación, el Consejo independiente de investigación de denuncias contra la policía puede presentar el caso ante el jefe del ejecutivo y formular sus propias recomendaciones.
La Sra. LAM (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a la cuestión formulada por el Sr. Amor, indica que los acusados cuyo nombre ha citado no fueron puestos a disposición de las autoridades chinas sino que viajaron por propia voluntad a China en donde fueron arrestados.
36.El Sr. DEAN (Región Administrativa Especial de Hong Kong) da algunas precisiones sobre la creación del cargo de Comisionado para la protección de los datos personales. El nombramiento del Comisionado está regido por las disposiciones de la Ordenanza sobre los datos personales (vida privada) que disponen que será designado por el jefe del ejecutivo por un período de cinco años; puede renunciar mediante solicitud dirigida al jefe del ejecutivo y puede ser destituido del cargo por este último, previa consulta con el Consejo Legislativo. La información según la cual la Subcomisión de Protección de la Vida Privada se propondría elaborar un código de práctica sobre la injerencia de los medios es sólo un rumor sin fundamento.