Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el octavo informe periódicodel Ecuador **
1.El Comité contra la Tortura examinó el octavo informe periódico del Ecuador en sus sesiones 2111ª y 2114ª, celebradas los días 9 y 10 de julio de 2024, y aprobó en su 2128ª sesión, celebrada el 22 de julio de 2024, las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haber presentado su informe periódico con arreglo a dicho procedimiento, ya que ello mejora la cooperación entre el Estado parte y el Comité y permite centrar el examen del informe y el diálogo con la delegación.
3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte, así como las respuestas a las preguntas y preocupaciones planteadas en el transcurso del examendel octavo informe periódico.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, en 2018, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte encaminadas a revisar y ampliar su legislación en ámbitos pertinentes para la Convención, en particular:
a)La aprobación de la Ley de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás familiares de Víctimas de Femicidio y otras Muertes Violentas por razones de género, en 2024;
b)La aprobación de la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en 2023;
c)La adopción de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, en2022;
d)La adopción de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en 2021;
e)La reforma del artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, mediante la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que establece la competencia de los jueces especializados en hechos de violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en 2019;
f)La aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en 2018;
g)La reforma de la Constitución, mediante la cual se incluyó el artículo 46, numeral 4, por el que se establece la imprescriptibilidad de las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes, en 2018.
6.El Comité encomia las iniciativas del Estado parte tendentes a modificar sus políticas y procedimientos a fin de ofrecer una mayor protección de los derechos humanos y de aplicar las disposiciones de la Convención, en particular las siguientes:
a)La adopción del Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, mediante el Decreto Ejecutivo núm. 134, que tiene por objeto ampliar el acceso a la justicia, asistiendo a las personas que por limitaciones económicas, sociales o culturales no pueden contratar servicios jurídicos privados, en 2024;
b)La creación de la Ruta Interinstitucional para el Proceso de Identificación, Rescate, Atención, Cierre y Judicialización de Personas Naturales o Jurídicas que Ofrecen Suprimir o Modificar la Orientación Sexual, Identidad y/o Expresión de Género, en 2023;
c)La adopción de la Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad, en 2023;
d)La aprobación del Protocolo para la Aplicación del Diálogo Intercultural en la Función Judicial y la Guía de Mecanismos de Coordinación y Cooperación entre Autoridades de la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria en Procesos Interjurisdiccionales, mediante la Resolución núm. 53, en 2023;
e)La adopción del Plan Nacional de Prevención de Riesgos Psicosociales para la Creación de Entornos Educativos Protectores, en 2023, y del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia en el Contexto Educativo, en 2021;
f)La creación del Mecanismo de Prevención y Protección de los Trabajadores de la Comunicación, en 2023;
g)La creación de la Unidad Especializada para la Investigación de Uso Ilegítimo de la Fuerza de la Fiscalía General del Estado, en 2022;
h)La adopción del Plan de Acción contra la Trata de Personas (2019-2030) y de su versión actualizada (2024-2030);
i)La adopción del Plan de Acción de Diversidades LGBTI+ (2022-2025) y de la Agenda Nacional de las Mujeres y Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTI) (2018-2021);
j)La adopción de la Política Pública de Rehabilitación Social (2022-2025);
k)La adopción del Plan Estratégico de la Función Judicial (2019-2025);
l)La aprobación del Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2017-2021) y de la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes (2018‑2025);
m)El establecimiento del Registro Único de Violencia, una plataforma digital que compila información nacional unificada de actos de violencia contra las mujeres, en 2022;
n)La creación de la Red de Servicios de Protección y Asistencia a Víctimas, liderado por el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, en 2020;
o)La adopción del Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2020-2030);
p)La adopción de la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (2021-2025);
q)La conclusión de un convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en 2019;
r)La expedición de la resolución núm. 077-DPE-CGAJ-2019 de la Normativa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza por la Defensoría del Pueblo, en 2019.
7.El Comité aprecia el hecho de que el Estado parte mantenga su invitación permanente a los mecanismos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentaciónde informes
8.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que le facilitara información sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a las denuncias de tortura y malos tratos en centros de detención, el sistema de protección de víctimas y testigos y los abusos y violencia sexual a menores en centros educativos. A la vista de la información recibida del Estado parte el 5 de enero de 2018 sobre el seguimiento de las observaciones finales, de la información que figura en el octavo informe periódico del Estado parte y con referencia a la carta enviada el 20 de agosto de 2018 al Estado parte por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 32, 38 y 48 de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente. Las cuestiones se abordan en los párrafos 17, 18, 21, 22, 29 y 30 de las presentes observaciones finales.
Tipificación de la tortura
9.El Comité toma nota de la reforma del Código Orgánico Integral Penal en 2019, en particular de su artículo89 relativo al delito de tortura como delito de lesa humanidad, y la tipificación de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el contexto del conflicto armado en su artículo119. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación anterior de que el resto de supuestos recogidos en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal no hayan sido tipificados conforme a lo dispuesto en artículo1 de la Convención. Le preocupa especialmente que el delito se defina de una manera cuyos elementos típicos difieren de los contemplados en el artículo 1 de la Convención en relación con quién puede ser considerado sujeto activo del delito, así como con las razones o factores que motivan que se recurra a la tortura. Además, si bien toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Estado parte sobre la aplicación directa de la Convención en su ordenamiento jurídico, preocupa al Comité la ausencia en el Código Orgánico Integral Penal de disposiciones que establezcan expresamente la imprescriptibilidad del delito de tortura y toma nota del compromiso del Estado parte de preparar un proyecto de ley que incluya la imprescriptibilidad de la norma sobre la tortura (arts.1 y 4).
10. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que modifi que el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal para que la tipificación de la tortura se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención , a fin de identificar al sujeto activo del tipo básico del delito y las razones o factores que motivan que se recurra a la tortura. Se recomienda además al Estado parte que modifi que el Código Orgánico Integral Penal e inclu ya de manera expresa e l delito de tortura entre aquellos delitos imprescriptibles, a fin de evitar la posibilidad de impunidad en la investigación de actos de tortura y propiciar el enjuiciamiento y castigo de sus autores.
Estados de excepción y militarización de la seguridad ciudadana
11.El Comité reconoce los retos en materia de seguridad que enfrenta el Estado parte como consecuencia de la violencia relacionada con el crimen organizado. También toma nota de la declaración del estado de excepción en todo el territorio nacional y en los centros de privación de libertad por “grave conmoción interna”, con la consecuente participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y control de seguridad de los centros de rehabilitación social junto a la Policía Nacional, a partir del 8 de enero de 2024, que posteriormente se ha restringido a zonas específicas del país. Además, toma nota de la declaración de estado de excepción por causa de un “conflicto armado interno” a partir del 9 de enero de 2024 y de las explicaciones proporcionadas por la delegación sobre la existencia de dicho conflicto armado. Sin embargo, el Comité lamenta no haber recibido información exhaustiva sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los dictámenes de la Corte Constitucional que han observado la falta de justificación de hechos que desborden los mecanismos constitucionales ordinarios y justifiquen la declaratoria de estado de excepción por la causal de conflicto armado interno. Además, al Comité le preocupan las informaciones sobre violaciones a la Convención durante el estado de excepción, debido a excesos en la actuación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la seguridad pública, incluidos actos de tortura, detenciones ilegales y supuestas ejecuciones extrajudiciales (art. 2).
12. El Estado parte debe garantizar que las normas que rigen la aplicación del estado de excepción se ajusten a las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en el ámbito internacional por el Estado parte, incluidos los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas observen estrictamente la prohibición absoluta de la tortura, de conformidad con el artículo 2 , párrafo 2, de la Convención. También debe asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas, por regla general, por los cuerpos policiales civiles y solo de manera absolutamente necesaria, excepcional, temporal y complementaria, y respetando plenamente los estándares internacionales de derechos humanos, por miembros de las Fuerzas Armadas.
Salvaguardias legales fundamentales
13.El Comité agradece la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos establecidas en la legislación nacional, así como la mejora de los servicios de defensa pública. Con todo, el Comité mantiene su preocupación por los informes recibidos según los cuales dichas salvaguardias no se aplicarían de manera rigurosa en la práctica, especialmente durante las primeras horas de la privación de libertad. De conformidad con dichas informaciones, este habría sido el caso, en particular, durante la detención de manifestantes en el marco de las protestas de octubre de 2019 y 2022, y el estado de excepción declarado en enero de 2024. Al respecto, preocupan al Comité las informaciones que denuncian: a) detenciones prolongadas en régimen de incomunicación; b) detenciones arbitrarias, al haber sido efectuadas sin informar a la persona detenida de los motivos de la detención; c) dificultades en la notificación de la detención a un familiar o un tercero y/o representante legal; d) demoras y deficiencias en la prestación de los servicios de defensa pública, y he) deficiencias en el acceso a un examen médico independiente al ingresar a los centros de reclusión. Preocupan además al Comité las deficiencias que presenta el sistema de registro de personas privadas de libertad en debida articulación con las autoridades competentes del Poder Judicial y la Defensoría Pública, aunque toma nota de la labor que se está realizando para garantizar la optimización de la información y el censo de la población reclusa (art. 2).
14. El Estado parte debe a doptar m edidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y en régimen de incomunicación, y garantizar que las personas detenidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, en particular el derecho a ser informadas de las razones de su detención , a informar con prontitud de su detención a un familiar o a un tercero y/o representante legal , a ser asistidas sin demora por un abogado y a recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad , así como a obtener un reconocimiento médico gratuito y confidencial practicado por un facultativo independiente , o por un médico de su elección , si as í lo solicitan . También debe v elar por que se haga constar sistemáticamente la detención en un registro centralizado de personas privadas de libertad, a los que sus representantes legales y familiares puedan acceder , y debe fortalecer el sistema de gestión de datos al respecto.
Crisis penitenciaria, violencia y muertes en las cárceles
15.El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación sobre las diversas medidas adoptadas para fortalecer la institucionalidad y la administración del sistema penitenciario desde 2023. Sin embargo, observa con preocupación las graves deficiencias que presenta el sistema penitenciario del Estado parte, tanto en el trato que reciben las personas privadas de libertad como la gestión de los centros, incluida la falta de institucionalidad sólida para formular políticas públicas, estrategias y reformas normativas en la materia. Al Comité, en particular, le preocupan los informes recibidos en los que se describen situaciones de autogobierno y extorsión en las cárceles, falta de personal penitenciario y de seguridad, corrupción, ingreso de armas de fuego y estupefacientes, así como frecuentes motines y otros hechos violentos, entre ellos, la muerte de más de 680 personas entre 2018 y 2023. Según las informaciones facilitadas por la delegación, desde 2019 se han emitido numerosas declaraciones de estado de excepción en las cárceles y, el 13 de enero de 2024, se movilizó a las Fuerzas Armadas para garantizar el mantenimiento de la seguridad en el interior de los centros penitenciarios, como medida temporal, subsidiaria y extraordinaria. A este respecto, al Comité le preocupa que las medidas de carácter militar para responder a la crisis carcelaria han seguido adoptándose sin que se haya promovidoun plan integral para abordar las causas sistémicas de dicha crisis con un enfoque de derechos humanos. Por otro lado, preocupan al Comité las informaciones que indican retrasos importantes en la identificación de personas fallecidas en custodia, la falta de información proporcionada a los familiares sobre el paradero y las condiciones de las personas privadas de libertad, así como la ausencia de información completa sobre las investigaciones abiertas al respecto (arts. 2, 10, 11 y 16).
16. Teniendo en cuenta la información proporcionada en el octavo informe periódico, y los compromisos voluntarios asumidos por el Ecuador en el contexto del e xamen p eriódico u niversal de noviembre de 2022 , el Estado parte debe:
a) Redoblar sus esfuerzos para promover e implementar un plan integral que aborde la actual crisis penitenciara y sus causas sistémicas con un enfoque de derechos humanos, priorizando políticas de rehabilitación, reeducación y reinserción social, la desmilitarización del control de los centros penitenciarios y la prevención de la violencia;
b) Continuar adoptando todas las medidas necesarias para fortalecer la institucionalidad de los organismos encargados de la administración y gestión del sistema penitenciario, a fin de potenciar sus capacidades para formular políticas públicas, estrategias y presupuesto al respecto;
c) G arantizar que las Fuerzas A rmadas cumplan estrictame nte con las normas de derechos humanos durante su actuación temporal en los centros penitenciarios y r etirar progresivamente los efectivos militares desplegados en las cárceles, velando por que los centros penitenciarios cuenten con recursos adicionales para asegurar la seguridad de los centros, incluido personal penitenciario y de seguridad suficiente, especializado y adecuadamente formado para custodiar a la población reclusa;
d) Velar por que los centros penitenciarios cuenten también con el personal civil necesario, incluido el personal técnico y médico, calificado y debidamente formado;
e) Garantizar que todos los casos de violencia y de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul ) , en su forma revisada . Además, debe establecer un registro unificado y digitalizado de los casos de muerte y violencia en custodia.
Denuncias de tortura y malos tratos
17.El Comité expresa su profunda preocupación por los informes recibidos en los que se documentan numerosas alegaciones de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad, incluidos insultos, puñetazos, golpes con palos y cables metálicos, uso de gas pimienta en el interior de las celdas, simulacros de ahogamiento en tanques de agua y agresiones sexuales, entre otras, presuntamente cometidas por los miembros de las fuerzas de seguridad y las Fuerzas Armadas. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la presentación de quejas en los centros de privación de libertad, al Comité le preocupan las informaciones relativas a la ausencia de un mecanismo interno eficaz, confidencial y seguro para la tramitación de denuncias de tortura o malos tratos. El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información completa al respecto, aunque toma nota de algunos datos proporcionados sobre 1.779 procesos disciplinarios efectuados desde 2021 (en los cuales 169 personas han sido destituidas), así como sobre los 813 casos de delitos de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y tortura registrados entre 2020 y 2024. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el escaso avance de las investigaciones (612 casos que se encuentran en investigación previa y 113 archivados), así como el reducido número de enjuiciamientos (cuatro sentencias condenatorias). Por último, toma nota de la explicación proporcionada por la delegación sobre el establecimiento de una comisión de vigilancia de los centros de reclusión conformada por personal militar en mayo de 2024. Preocupa al Comité que dicha comisión no sea un órgano civil independiente (arts.2, 11 a 14 y 16).
18. El Estado parte debe:
a) Velar por que se investiguen de manera exhaustiva , imparcial, independiente, pronta y efica z todas las denuncias relativas a actos de tortura y malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario o efectivos militares presentes en las cárceles, y velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los presuntos autores de esos actos durante toda la investigación, asegurando al mismo tiempo que se respete el principio de presunción de inocencia;
b) Enjuiciar a todas las personas sospechosas de haber cometido torturas o infligido malos tratos y, en caso de que se an declar adas culpables, velar por que se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y por que se conceda oportunamente a las víctimas y/o a sus familiares medidas de reparación e indemnización adecuadas;
c) Establecer un mecanismo de denuncia independiente, eficaz, confidencial y accesible en todos los lugares de privación de libertad, y proteger a las presuntas víctimas, los testigos y sus familiares frente a cualquier riesgo de represalias;
d) Permitir la supervisión de los lugares de privación de libertad por organismos independientes de derechos humanos reconocidos y otras entidades especializadas en materia de salud ;
e) Velar por que el Protocolo de Estambul, en su versión revisada, sea una parte esencial de la formación de todos los profesionales médicos y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad.
Condiciones de reclusión
19.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas dirigidas a la reducción del hacinamiento en los centros penitenciarios, entre las que destacan, la concesión de indultos presidenciales, la revisión de expedientes a fin de otorgar beneficios penitenciarios, y la próxima construcción de dos nuevos centros penitenciarios. Sin embargo, mantiene su preocupación ante la sobreocupación de casi la mitad de las cárceles del país, derivada de la política penal de carácter punitivo que ha introducido nuevas figuras penales y endurecido penas, del uso excesivo de la detención preventiva (más del 40 % de la población reclusa) y de la falta de juzgados de garantías penitenciarias, conforme a lo contemplado en la normativa ecuatoriana. Asimismo, si bien toma nota de los planes de mejora y mantenimiento de infraestructuras en diez centros penitenciarios anunciados por la delegación, el Comité mantiene su preocupación por los informes recibidos en los que se documentan:
a)Deficiencias en el suministro de alimentos y agua; a pesar de que la delegación se ha pronunciado en sentido contrario, se han recibido denuncias sobre personas detenidas y aun fallecidas con signos de desnutrición, así como un aseo e higiene inadecuados;
b)La falta de atención médica y psicológica a las personas reclusas debida a las restricciones impuestas por personal militar al acceso de profesionales de la salud, así como la falta de condiciones de seguridad necesarias para garantizar el trabajo de dichos profesionales en varias cárceles; deficiencias en el suministro de medicamentos y carencias en las campañas de prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas, y en los programas la rehabilitación de adicciones;
c)La falta de separación entre presos preventivos y condenados, y la distribución de reclusos en función de su presunta pertenencia a grupos criminales y no por categorías —el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte dirigidas a corregir esta situación—;
d)La ausencia de atención adecuada a las necesidades específicas de las personas con discapacidad física y psicosocial que se encuentran privadas de libertad; aunque se reconocen las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de reclusión de las personas mayores y mujeres reclusas con menores en el medio penitenciario;
e)La falta de seguridad y abusos que sufren las mujeres reclusas, incluidos actos de violencia sexual, explotación sexual a cambio de comida o productos básicos y registros corporales invasivos, y carencias en la atención médica especializada que reciben las reclusas y en el acceso a programas de reinserción social y laboral;
f)La discriminación y abusos que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad por parte del resto de la población reclusa y de los agentes de seguridad y militares presentes en los centros, así como la reclusión de mujeres trans en pabellones para hombres, si bien toma nota con interés de la elaboración de un protocolo para la correcta atención de estas personas;
g)Las deficiencias en el sistema de comunicación y visitas a personas privadas de libertad y la frecuencia de los registros corporales invasivos a familiares, especialmente en el caso de mujeres;
h)Los escasos avances en la implementación de la Política Pública de Rehabilitación Social (arts.2, 11 y 16).
20. El Estado parte debe:
a) Continuar los esfuerzos para reducir la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la privación de libertad; velar por que la mejora de los centros penitenciarios existentes y la construcción de nuevos centros penitenciarios de máxima seguridad se realicen de acuerdo con las normas internacionales en la materia , y adoptar medidas urgentes para subsanar las deficiencias en las condiciones de vida en las cárceles contrarias a las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
b) Garantizar que la detención preventiva se aplique como último recurso y durante el plazo más breve posible, estableciendo siempre que sea posible medidas sustitutorias. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);
c) Continuar reforzando la atención médica y sanitaria en los centros de detención, incluid a s las campañas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas, así como los programas rehabilitación de adicciones;
d) Velar por que la población reclusa se encuentre separada por categorías, por la estricta separación entre presos preventivos y condenados, y adop tar medidas dirigidas a prevenir enfrentamientos entre bandas delictivas;
e) Adoptar medidas específicas para proporcionar a las personas con discapacidad ajustes razonables individualizados e instalaciones accesibles en las prisiones;
f) Adoptar medidas para prevenir y eliminar la violencia sexual y los malos tratos a mujeres, así como a personas gais, lesbianas, bisexuales y transgénero, velando por que se documenten los hechos a fin de garantizar su investigación y sanción;
g) Restablecer mecanismos de comunicación seguros y accesibles que garanticen el contacto periódico entre las personas privadas de libertad y sus familiares y garantizar el régimen de visitas a personas privadas de libertad;
h) Velar por que los registros personales invasivos solo se efectúen cuando sean absolutamente necesarios, acudiendo a métodos alternativos adecuados siempre que sea posible (véase la r egla 52 de las Reglas Nelson Mandela);
i) Garantizar la implementación de la Política Pública de Rehabilitación Social asignando los recursos necesarios para su puesta en práctica ;
j) Considerar la posibilidad de autorizar la publicación de los informes del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre sus visitas al Ecuador en 2014 y 2022.
Abusos y violencia sexual contra niños y niñas en centros educativos
21.El Comité toma nota de la información estadística proporcionada por el Estado parte sobre el seguimiento de casos de delitos sexuales en el ámbito educativo y la puesta en marcha de una serie de iniciativas para prevenir este tipo de delitos, como la adopción de protocolos de actuación y la elaboración de programas de formación. Sin embargo, observa que se siguen registrando índices de violencia sexual muy elevados en los centros educativos del país, con 24.821 víctimas entre 2014 y 2024, y que un gran número de ellas enfrenta obstáculos en el acceso a la justicia, así como procesos revictimizantes. Según explicó la delegación, el 93,78 % de las víctimas de violencia sexual en el sistema educativo recibieron acompañamiento durante el período comprendido entre 2018 y 2024. Sin embargo, el Comité mantiene su preocupación por el hecho de que aún no se cuente enteramente con servicios especializados adecuados en este ámbito, pese a lo dispuesto en las medidas de reparación incluidas en la sentencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos del caso Guzmán Albarracín y otras vs. el Ecuador(arts. 2 y 16).
22.El Estado parte debe reforzar las medidas dirigidas a prevenir y dar respuesta apropiada a los casos de abuso sexual infantil en los centros educativos, y en particular instar a todas las autoridades competentes a investigar dichos abusos, garantizando el enjuiciamiento y sanción de los autores. También debe reforzar las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento pleno de la sentenciaGuzmán Albarracín y otras vs. el Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asegurar el acceso de las personas sobrevivientes a una reparación integral y a una asistencia y atención especializadas; ofrecer la protección más amplia posible a las víctimas, y continuar las campañas públicas de concienciación, así como la capacitación del personal del ámbito educativo en materia de prevención de la violencia sexual.
Justicia juvenil
23.Preocupan al Comité los informes que señalan la imposición de medidas de privación de libertad en centros de rehabilitación a infractores mayores de 12 años por delitos graves, y para otros delitos en el caso de los mayores de 14 años. El Comité lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre medidas alternativas a la privación de libertad que se aplican a niños y niñas en conflicto con la ley, la supervisión por parte de organismos independientes de los centros de adolescentes infractores o los mecanismos internos de denuncia disponibles. Preocupan también los informes recibidos en los que se denuncia la aplicación de medidas de aislamiento como sanción disciplinaria a menores privados de libertad, pese a su prohibición constitucional. Además, preocupan los informes que alertan del reclutamiento de niños y niñas en conflicto con la ley por parte de grupos criminales presentes en los centros de internamiento (arts. 2, 11 y 16).
24. El Estado parte debe velar por que la privación de libertad de niños y niñas se aplique solo como último recurso, por el período mínimo necesario, y limitada a casos excepcionales, adoptando, en la medida de lo posible, medidas alternativas a la detención. El Estado parte debe respetar la prohibición de imponer el régimen de aislamiento y medidas similares a menores, garantizar la protección frente a los grupos criminales y mantener condiciones de detención adecuadas en los centros de internamiento, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad .
Capacitación
25.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar y ejecutar módulos de educación y formación en derechos humanos, incluidos módulos sobre la prohibición absoluta de la tortura, dirigidos a agentes del orden, personal penitenciario, jueces, fiscales, miembros de las Fuerzas Armadas y defensores públicos. No obstante, lamenta la escasa información sobre la formación obligatoria y continua sobre el Protocolo de Estambul, en su forma revisada, y sobre los mecanismos de evaluación de la eficacia de los programas de formación y su aplicación en la práctica (art. 10).
26. El Estado parte debe s eguir implementando programas obligatorios de capacitaci ó n inicial y continua para asegurar que todos los funcionarios p ú blicos pertinentes conozcan las disposiciones de la Convenci ó n, especialmente la prohibici ó n absoluta de la tortura, y sean plenamente conscientes de que su incumplimiento genera responsabilidad internacional , que tales casos se investigar á n y que los responsables ser á n enjuiciados y sancionados adecuadamente . Adem á s, el Estado parte debe vigilar y evaluar esa formaci ó n para determinar su eficacia, y velar por que todo el personal pertinente, incluidos los miembros de la función judicial , reciban formaci ó n inicial , obligatoria y continua para prevenir e identificar los casos de tortura y malos tratos, en particular mediante capacitaci ó n sobre el Protocolo de Estambul (en su versi ó n revisada). El Comité invita al Estado parte a que siga reforzando su colaboraci ó n con las organizaciones internacionales y de la sociedad civil e n el desarrollo de capacitaci ó n sobre estos temas .
Mecanismo nacional de prevención
27.El Comité toma nota del establecimiento en 2020 de la Dirección Nacional delMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a través del Estatuto Orgánico por Procesos, emitido por la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, expresa su inquietud ante la falta de disposiciones específicas sobre el mandato e independencia funcional y operacional de dicho mecanismo en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. También preocupa al Comité que el mecanismo desempeñe actividades adicionales a su mandato preventivo, lo que supone una sobrecarga para su personal. Asimismo, el Comité considera que el mecanismo no dispone de los recursos financieros y humanos suficientes ni del personal técnico multidisciplinario necesario para el pleno cumplimiento de su mandato (art. 2).
28. El Estado parte debe considerar la elaboración de una normativa específica que establezca el mandato y atribuciones del mecanismo nacional de prevención, asegurando su independencia funcional y operacional y dotándolo de recursos financieros y humanos suficientes y de un presupuesto adecuado que le permita cumplir su mandato de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención. También debe fomentar la participación activa de la sociedad civil en l a labor del mecanismo. A este respecto, se invita al Estado parte a que considere la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Independencia judicial y protección de víctimas y testigos
29.El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte sobre los sistemas para la protección de los operadores de justicia y fiscales. Sin embargo, manifiesta su preocupación ante los numerosos casos de amenazas, intimidación y ataques violentos (incluso con resultado de muerte) que sufren los operadores de justicia, especialmente aquellos a cargo de causas por delitos de corrupción y crimen organizado. Asimismo, el Comité toma nota de los datos facilitados por la delegación sobre solicitudes de protección, pero lamenta la falta de información relativa a las medidas concretas adoptadas para garantizar la protección de víctimas y testigos de actos de tortura, en particular en el caso de médicos forenses (art. 13).
30. El Estado parte debe continuar adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar la independencia de los operadores de justicia, así como medidas que aseguren la protección de fiscales, en consonancia con las Directrices sobre la F unción de los F iscales ( d irectriz 5). Asimismo, debe continuar reforzando las medidas dirigidas a garantizar que víctimas y testigos de actos de tortura, incluidos los expertos forenses, reciban protección legal y asistencia efectiva. También debe velar por que se investiguen de manera pronta, imparcial y eficaz todos los ataques y actos de hostigamiento a operadores judiciales.
Investigación y enjuiciamiento de violaciones de derechos humanos del pasado(1984 a 2008) y reparación para las víctimas
31.El Comité mantiene su preocupación por el hecho de que tan solo se hayan dictado tres sentencias condenatorias respecto de un total de 119 casos documentados en el informe final de la Comisión de la Verdad, publicado en 2010, y por la información recibida acerca del archivo de varias causas sin investigación o notificación a algunas víctimas. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte dirigidas a proporcionar una reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, incluidas medidas simbólicas y de satisfacción, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que solo 156 de un total de 459 víctimas hayan recibido reparación hasta la fecha. En este sentido, el Comité es consciente de las dificultades presupuestarias al respecto y toma nota del compromiso del Estado parte de continuar asegurando los recursos necesarios para indemnizar a todas las víctimas identificadas por la Comisión de la Verdad(arts. 2, 12 a 14 y 16).
32. Recordando la recomendación anterior del Comité , el Estado parte debe reforzar los mecanismos de investigación de violaciones de los derechos humanos ocurridas entre 1984 y 2008, incluidos los actos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, velando por que los presuntos autores sean juzgados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con penas adecuadas. El Estado parte debe garantizar la reparación integral de las víctimas y/o sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención, según lo ha interpretado el Comité .
Asilo y no devolución
33.El Comité reconoce el desafío migratorio que enfrenta el Estado parte, que acoge la mayor población reconocida de refugiados de la región y que ha experimentado un aumento significativo de solicitudes de protección internacional desde 2019. No obstante, preocupan las informaciones según las cuales persisten los obstáculos en el acceso al asilo en la práctica para personas con necesidades de protección internacional provenientes de ciertos países o de ciertas nacionalidades. También siguen preocupando al Comité las excepciones al principio de no devolución, incluidas las causales de inadmisión en las fronteras, contempladas en los artículos 106 y 137 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017, que establecen que las personas extranjeras que hayan cometido un delito grave en otro país o que amenacen o pongan en peligro la seguridad pública del Estado parte quedan excluidas del acceso al sistema de protección internacional sin que se les permita una evaluación individualizada con respecto al peligro que corren de ser torturadas en el país de devolución o expulsión. En este sentido, el Comité toma nota de las explicaciones dadas por la delegación del Estado parte sobre la posibilidad de solicitar protección internacional en estos casos. Por último, preocupan también al Comité los informes recibidos en los que se señalan deficiencias en la identificación de personas con necesidades específicas entre solicitantes de asilo y refugiados, incluidas las personas con discapacidad y aquellas que han sufrido tortura, incluida violencia sexual, y víctimas de trata, lo que dificulta su correcta derivación a los servicios especializados (art. 3).
34. El Estado parte debe velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que hay posibilidades de que pueda ser sometida a tortura. El Comité invita al Est ado parte a que considere la posibilidad de modificar los artículos 106 y 137 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana a fin de observar plenamente el principio de no devolución. Asimismo, el Estado parte debe garantizar que los solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional, independientemente de su nacionalidad, tengan acceso a procedimientos justos y eficaces de determinación de la condición de refugiados. También debe continuar los esfuerzos para velar por que se identifique de forma rápida y apropiada a las personas con necesidades específicas y proporcionarles acceso a servicios especializados, incluidos los servicios médicos asistenciales.
Acoso a personas defensoras de derechos humanos y periodistas en situaciónde riesgo
35.El Comité reconoce la adopción de iniciativas por el Estado parte dirigidas a proteger a personas defensoras de derechos humanos, de la naturaleza y periodistas, como el establecimiento de mecanismos de protección especializados y protocolos de investigación. No obstante, el Comité expresa su seria preocupación ante los numerosos actos de hostigamiento, intimidación y amenazas registrados durante el período objeto de examen a líderes y lideresas indígenas, afrodescendientes y otras personas que se organizan en defensa de sus territorios y del medio ambiente, así como a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, incluidas las amenazas y la intimidación que sufren al momento de denunciar las actuaciones de las fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas dentro y fuera de las cárceles, así como la criminalización vinculada con su trabajo (arts. 2, 12, 13 y 16).
36. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar que periodistas, personas defensoras de los derechos humanos y líderes y lideres as indígenas y afrodescendientes puedan llevar a cabo su legítima labor en un entorno libre de amenazas, represalias, violencia u otras formas de acoso. El Estado parte debe garantizar que todos los actos de hostigamiento y ataques a periodistas, personas defensoras de derechos humanos y líderes y lideres as indígenas y afrodescendientes sean investigados de manera rápida, exhaustiva e imparcial, a fin de que se enjuicie y sancione debidamente a las personas declaradas culpables de dichos actos, y se repare a las víctimas. Por último, el Estado parte debe prevenir y evitar el uso indebido del derecho penal en contra de estas personas.
Violencia contra las mujeres
37.Si bien reconoce las medidas legislativas y de otra índole que se han adoptado para luchar contra la violencia de género, preocupan al Comité las informaciones que señalan escasos avances en la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como consecuencia de recortes presupuestarios que, entre otras cosas, pueden afectar negativamente la sostenibilidad de los sistemas de protección y apoyo a las víctimas. Asimismo, el Comité observa con preocupación que las tasas de feminicidios y violencia sexual contra mujeres y niñas siguen siendo muy elevadas; que los procesos abiertos registran muy poco avance, y que existe revictimización, todo lo cual puede redundar en impunidad (arts. 2 y 16).
38. A la luz de los compromisos contraídos por el Ecuador en el marco de la iniciativa Derechos Humanos 75, el Comité recomienda al Estado parte que ve le por que todos los casos de violencia contra las mujeres y niñas, incluidos los casos de violencia sexual y feminicidios, y en particular aquellos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte, sean investigados exhaustivamente; que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para fomentar y facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas y abordar eficazmente los obstáculos que puedan impedir el acceso a la justicia. Además, las víctimas deben tener acceso a los sistemas de protección y apoyo, y obtener una reparación integral. El Comité recomienda también al Estado parte que p rosiga e intensifique sus esfuerzos tendentes a combatir la violencia de género, asigne los recursos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente en la materia y continúe desarrollando campañas de prevención y concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
Violencia motivada por la orientación sexual o la identidad de género
39.Si bien se han registrado avances significativos en la eliminación de las llamadas “terapias de conversión”, al Comité le preocupan los informes que dan cuenta que este tipo de abusos sigue practicándose en clínicas privadas, así como los retos que presenta su investigación, y la protección efectiva de las víctimas. También son motivo de preocupación los informes recibidos en los que se denuncian situaciones de acoso y agresiones motivadas por la orientación sexual o la identidad de género, así como la falta de información completa sobre las investigaciones realizadas al respecto (arts. 12, 14 y 16).
40. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y pide al Estado parte que vele por que se investiguen todos los casos de violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de enjuiciar y castigar debidamente a los autores de tales actos. El Estado parte también debe seguir adoptando las medidas legislativas y de otra índole necesarias para prohibir y eliminar las denominadas “terapias de conversión” y otros tratamientos que supongan el internamiento forzoso y malos tratos a personas por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Interrupción voluntaria del embarazo
41.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación en 2022, que amplió las causales de aborto en casos de violación, al Comité le preocupa que la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo, salvo en casos de violación o amenaza para la vida de la madre, sigue vigente en los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual obliga a mujeres y niñas a recurrir a abortos clandestinos y las expone a ellas y a los médicos tratantes a sanciones penales. Además, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en situaciones de incesto y malformación fetal severa no se encuentra expresamente reconocido. También preocupa al Comité la limitada aplicación de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación debido a la objeción de conciencia institucional en centros médicos, la reducción de los plazos para abortar y los requisitos adicionales necesarios, como la presentación de una denuncia de violación, una declaración jurada sobre los hechos por parte de la víctima y exámenes médicos que atestigüen indicios de una violación. A este respecto, el Comité toma nota de la suspensión temporal de dichas disposiciones en aplicación de las medidas cautelares adoptadas por la Corte Constitucional del Ecuador en 2022 (arts. 2 y 16).
42. El Comité alienta al Estado parte a que revise los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal para despenalizar el aborto, teniendo en cuenta las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el aborto, actualizadas en 2022, y asegure que ni pacientes ni médicos enfrenten sanciones. También debería considerar la modificación de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación con miras a incluir expresamente otras excepciones legales a la prohibición del aborto, en particular cuando el embarazo sea consecuencia de incesto y en casos de malformación grave del feto. Asimismo, el Estado parte debe garantizar que las mujeres víctimas de violación tengan acceso a abortos seguros y asegurar que la objeción de conciencia de profesionales sanitarios no limite el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Además, el Estado parte debe adoptar medidas para garantizar el acceso a la atención médica después de un aborto, independientemente de cómo se haya producido, y proporcionar asesoramiento e información sobre la interrupción voluntaria del embarazo y los servicios de salud reproductiva disponibles.
Jurisdicción universal
43.Preocupa al Comité que el artículo 401 del Código Orgánico Integral Penal únicamente permita ejercer la jurisdicción universal respecto de actos de tortura cuando estos se hayan cometido como parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil, aunque toma nota del compromiso del Estado parte de constituir una mesa de trabajo entre los integrantes de la función judicial a fin de aclarar el alcance de la jurisdicción universal (art.5).
44. El Estado parte debe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párr afo 2, de la Convención, adoptar medidas legislativas y de otro tipo para establecer su competencia en los delitos de tortura y otros delitos conexos cuando el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite.
Justicia indígena
45.Si bien valora las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria, así como los avances jurisprudenciales en la materia, el Comité sigue preocupado por la falta de adopción de una ley de coordinación entre ambas esferas de la justicia hasta la fecha (art. 2).
46. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a adoptar, según lo prescrito por el artículo 171, párrafo 2, de la Constitución de la República, una ley de coordinación entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria a fin de garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales, incluida la prohibición de la tortura y malos tratos, y a formalizar y fortalecer el derecho de acceso a la justicia de todos los P ueblos I ndígenas.
Procedimiento de seguimiento
47. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 26 de julio de 2025, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la crisis penitenciaria, violencia y muertes en las cárceles, las condiciones de reclusión y la i nterrupción voluntaria del embarazo ( véanse los párrs. 16 a) y e) , 20 i) y 4 2 ). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales.
Otras cuestiones
48. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión .
49. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el noveno, a más tardar el 26 de julio de 2028. Con este propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previ a a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su noveno informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.