Cabe señalar que cada muerte en una celda de detención se considera un hecho extraordinario. De conformidad con el párrafo 23 del Reglamento Interno 130 de la KGP, de 7 de agosto 2012, sobre los métodos y formas de realizar tareas en una celda para personas detenidas o en estado de ebriedad, los agentes de policía que realizan sus tareas en celdas de detención toman mayores precauciones para prevenir hechos extraordinarios, como usar medidas de coerción directa o internar a la persona ingresada en una celda de detención en un lugar donde no hay otras personas presentes.
No obstante, con arreglo al párrafo 4 del Reglamento, si se detecta un hecho extraordinario, un agente de policía que realiza tareas en la celda de detención deberá tomar inmediatamente medidas para mitigar el efecto del hecho, en particular, activar el sistema de alarma, prestar primeros auxilios a los heridos, informar al oficial de turno de la comisaría, salvaguardar el lugar del hecho, redactar un memorando oficial sobre el hecho y entregarlo a su superior directo o al oficial de turno. El oficial de turno de la comisaría de la zona donde ocurrió el hecho debe enviar inmediatamente una copia del memorando al departamento competente para la escolta de reclusos del cuartel general de la policía a nivel provincial (o del cuartel general de la policía de Varsovia). Tras estudiar el memorando, el jefe de este departamento debe enviarlo inmediatamente a la unidad de escolta de reclusos de la KGP. Si en la celda de detención funciona un equipo de videovigilancia, el jefe del departamento competente de la unidad deberá salvaguardar inmediatamente las grabaciones de video.
Según el párrafo 25 del Reglamento, los agentes de policía designados por el jefe de la unidad investigan cada vez las causas y circunstancias del hecho. Se emite un informe sobre la investigación que, en un plazo de siete días a partir del hecho, debe enviarse al departamento competente para la escolta de reclusos del cuartel general de la policía a nivel provincial (o del cuartel general de la policía de Varsovia). Los agentes de policía de este departamento, designados por su jefe, examinan las causas y circunstancias del hecho, y deben preparar un análisis de tales causas y circunstancias. Este análisis se somete a la aprobación del jefe provincial de policía (o del jefe de policía de Varsovia) o de su adjunto en un plazo de 14 días a partir de la fecha del hecho, y posteriormente se envía a los departamentos de la KGP encargados de los asuntos de escolta y control de reclusos, el departamento competente de control del cuartel general de la policía a nivel provincial (o del cuartel general de la policía de Varsovia) y la comisaría en la que ocurrió el hecho. En el plazo de dos meses a partir de la fecha del hecho, el jefe del departamento competente para la escolta de reclusos del cuartel general de la policía a nivel provincial (o del cuartel general de la policía de Varsovia) debe enviar a la KGP, como complemento del análisis, un informe en el que se dé cuenta de cómo se examinaron las conclusiones y recomendaciones contenidas en el análisis. El Departamento de Escolta de Reclusos de la Oficina de Prevención de la KGP no recopila estadísticas sobre el sexo, la edad, la etnia o la nacionalidad de los reclusos fallecidos, ni información estadística sobre los importes de las indemnizaciones pagadas a sus familias.
Entre 2018 y 2022, se produjo una muerte en un centro vigilado para extranjeros (en el caso del centro vigilado de Białystok, en 2019, un ciudadano de Ucrania murió en el hospital debido a una sepsis).
Para obtener información sobre las indemnizaciones pagadas a los familiares de reclusos fallecidos y la asistencia que se les prestó, véase la respuesta a la pregunta 24.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley sobre Apoyo a los Menores y Su Reinserción Social, pueden utilizarse medidas educativas, terapéuticas y correctivas en relación con un menor, y solo puede imponerse una pena en los casos definidos en la Ley si otras medidas son insuficientes para su rehabilitación. Las medidas educativas incluyen una amonestación, la obligación de actuar de una manera determinada y, en particular, de reparar total o parcialmente el daño causado, pagar una indemnización por el perjuicio ocasionado, realizar obras comunitarias, pedir disculpas a la víctima, aceptar un trabajo o empezar un ciclo de estudios, participar en actividades educativas, terapéuticas o de capacitación adecuadas, mantenerse alejado de determinadas comunidades o lugares, abstenerse de ponerse en contacto con la víctima o con otras personas de una manera específica, abstenerse de consumir una sustancia psicoactiva o ponerse bajo la supervisión del progenitor o progenitores o del tutor. Se emplean medidas que no conllevan aislamiento antes que cualquier otra medida.
En consonancia con el párrafo 13 de la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional, de 2 de noviembre de 2015, sobre los tipos de funcionamiento de las instituciones públicas y las normas detalladas para tal funcionamiento, las condiciones para la permanencia de los niños y jóvenes en esas instituciones y el importe y los principios de pago de los progenitores para la permanencia de sus hijos en dichas instituciones, los centros de rehabilitación social de jóvenes se ponen en funcionamiento para niños y jóvenes socialmente inadaptados que requieren condiciones de enseñanza, métodos de trabajo, crianza, asistencia psicológica y pedagógica de carácter especial, así como reinserción social, además de aquellos con discapacidad intelectual leve. Estos centros se dedican a eliminar los síntomas de inadaptación social y a preparar a los jóvenes para vivir de forma independiente y responsable después de que salen del centro, respetando las normas sociales y legales.
Conforme al artículo 14 de la Ley sobre Apoyo a los Menores y Su Reinserción Social, un tribunal de familia podrá ordenar que un menor que haya cometido un acto punible sea internado en un centro regional de rehabilitación social, si así lo justifican su grado de desmoralización y la naturaleza del acto, la forma y las circunstancias de su comisión, especialmente cuando otras medidas educativas hayan resultado ineficaces o tengan pocas probabilidades de hacer que se reinserte en la sociedad.
Las disposiciones aplicables de la Ley no permiten el internamiento de menores en celdas en régimen de aislamiento si han sido internados en un centro de rehabilitación social de jóvenes o un centro regional de rehabilitación social. Mientras están internados en un centro de rehabilitación social de jóvenes, los menores pueden proseguir sus estudios en la siguiente etapa educativa del centro y terminarlos en una etapa determinada antes de alcanzar la mayoría de edad, y se toman medidas para reinsertarlos en la sociedad.
Se han creado centros penitenciarios dedicados especialmente a menores infractores dentro de las estructuras del Servicio Penitenciario. Los condenados internados en esos centros deben ser menores de 21 años. En casos justificados, puede internarse a un joven de 21 años o más en esa institución.
Con arreglo al artículo 16 1) de la Ley sobre Medios de Coerción Directa y Armas de Fuego, solo podrá emplearse una camisa de fuerza cuando no puedan utilizarse otras medidas de coerción directa o esas medidas puedan resultar ineficaces y únicamente en situaciones excepcionales estrictamente definidas.
Podrá emplearse la camisa de fuerza para inmovilizar los brazos de una persona, siempre que su uso no impida la respiración ni obstruya la circulación sanguínea. Si se usa en el caso de un menor o una mujer cuyo embarazo sea evidente, deberá prestársele asistencia médica inmediatamente, y la aplicación ulterior de esa medida dependerá de la opinión de la persona que preste esa asistencia (arts. 16 2), 4) y 5) de esa Ley).
Según el artículo 51 de la misma Ley, el agente de policía deberá dejar constancia del uso de una medida de coerción directa en un memorando oficial y presentar este memorando a su superior jerárquico si ese uso provocó la muerte de la persona o lesiones en ella o si existen otros signos visibles que indiquen que su vida o su salud corrían peligro. Al mismo tiempo, si se ha aplicado una medida de coerción directa en relación con un menor internado, por ejemplo, en un centro policial de emergencia para niños, el agente de policía deberá presentar el memorando a su superior jerárquico en cada caso, independientemente de la medida que se haya empleado y los efectos que haya tenido (art. 51 1) a 3) de esa Ley).
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
Por regla general, los ciudadanos extranjeros que solicitan protección internacional no son internados en centros vigilados, salvo en las situaciones definidas específicamente en la Ley, de 13 de junio de 2003, sobre la concesión de protección a los extranjeros en el territorio de la República de Polonia. Los menores no acompañados que soliciten protección internacional no deben ser internados en centros de detención en ninguna circunstancia.
Las familias con niños que soliciten protección internacional son dirigidas a un centro de acogida y, posteriormente, a centros abiertos administrados por el Jefe de la UdsC. Las familias con niños que no soliciten protección internacional ni estén internadas en un centro vigilado tendrán acceso a lo que se denomina apoyo institucional. Esto incluye servicios prestados de conformidad con el artículo 400a de la Ley de Extranjería que exige que el Comandante en Jefe de la Guardia de Fronteras vele por que reciba asistencia social y atención médica y psicológica un extranjero que no haya sido internado en un centro vigilado o haya sido liberado de este por considerar que su vida o su salud correrían peligro ahí o por su estado psicofísico.
Esos servicios de asistencia social comprenden los siguientes:
•Estancia en un lugar especificado en la decisión relativa a prestar servicios de asistencia social y atención médica y psicológica;
•Régimen de pensión completa;
•Servicios de cuidados para satisfacer las necesidades de la vida diaria, como los cuidados higiénicos;
•Suministro de los productos de limpieza e higiene personal necesarios;
•Suministro de las prendas de vestir, la ropa interior y el calzado necesarios;
•Desplazamiento en transporte público con el fin de recibir servicios de tratamiento médico o llegar a un lugar para participar en actuaciones relacionadas con un procedimiento oficial de su deportación o una solicitud de permiso de residencia por razones humanitarias o de permiso de estancia tolerada.
En cuanto a la prestación de atención médica y apoyo psicológico, se dispone de los servicios siguientes:
•Consultas con un médico de atención primaria y médicos especialistas;
•Hospitalización o acceso a otras instituciones de atención médica;
•Suministro de medicamentos y productos sanitarios, como apósitos;
•Consultas psicológicas y psicoterapia.
Desde 2021, se prestan esos servicios en el marco de un acuerdo con la Fundación Dialog de Białystok. Sus empleados siempre recogen a los extranjeros y los llevan al Centro de Acogida Nocturno Santa María Magdalena de Białystok. Los menores no acompañados, independientemente de si están incluidos o no en el procedimiento de solicitud del estatuto de refugiado, son recibidos en centros de cuidado y educación de la misma manera que los niños polacos. Solo en casos excepcionales, cuando las circunstancias de la detención y el estado psicofísico de un menor no acompañado de 15 años o más justifiquen su internamiento en un centro vigilado, un tribunal podrá adoptar tal decisión y el menor será internado en una zona separada del centro vigilado de Kętrzyn.
El centro de detención de Wędrzyn era solo temporal y se cerró el 18 de agosto de 2022. Todos los extranjeros internados allí fueron trasladados a otros centros. Nunca se ha internado a ningún menor en ese centro.
El apéndice 14 contiene las estadísticas correspondientes.
Desde 2018 hay procedimientos especiales para niños internados en centros vigilados. Como resultado de la cooperación con la Fundación Dajemy Dzieciom Siłę, se implantó una política denominada Protección de los Niños en Centros Vigilados, que contiene procedimientos de intervención en casos de maltrato infantil en los centros vigilados. Se trata de un algoritmo operativo cuando existe la sospecha de maltrato infantil en el centro vigilado, el cual incluye definiciones de daño a un niño y daño emocional a un niño. Los procedimientos descritos en ese documento se refieren a situaciones en las que hay una amenaza de daño a un niño o cuando se sospecha de un delito contra el niño cometido por el progenitor o los progenitores, un miembro del personal de un centro vigilado o cualquier otra persona, por ejemplo, otro niño.
De acuerdo con el artículo 165 de la Ley de Educación, de 14 de diciembre de 2016, las personas que no son ciudadanos polacos tienen acceso a la educación y el cuidado en los centros de enseñanza preescolar públicos y privados u otros centros de enseñanza preescolar, así como en los departamentos de enseñanza preescolar de las escuelas primarias privadas, y las personas sujetas a la escolaridad obligatoria, en las escuelas primarias públicas, las escuelas de arte y otras instituciones educativas, como instituciones de arte, del mismo modo que los ciudadanos polacos. Las personas que no son ciudadanos polacos y que están sujetas a la educación obligatoria tendrán acceso al cuidado y la educación ofrecidos por las escuelas secundarias públicas igualmente que esos ciudadanos, hasta la edad de 18 años o la graduación de la escuela secundaria.
El Ministro de Educación Nacional, en su Reglamento, de 23 de agosto de 2017, sobre la educación de las personas que no son ciudadanos polacos y de los ciudadanos polacos que asistieron a escuelas que funcionan en los sistemas educativos de otros países, definió el procedimiento para asignar a los estudiantes a los años o semestres escolares apropiados con el fin de ayudar a las personas que llegan a Polonia a adaptarse a un nuevo entorno educativo, así como los requisitos para constituir, organizar y poner en funcionamiento departamentos preparatorios en las escuelas y el método para brindar educación complementaria en polaco y educación compensatoria complementaria, además de oportunidades de estudiar el idioma y la cultura del país de origen del estudiante.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
La medida preventiva de internar a una persona en un establecimiento psiquiátrico adecuado (art. 93g del Código Penal) puede ser dictada por un tribunal tras las actuaciones penales respetando todas las garantías procesales del acusado en tales actuaciones. Solo podrá dictarse una medida preventiva cuando sea necesario para impedir que el autor del delito cometa nuevamente un acto prohibido y solo si alguna de las demás medidas previstas en el Código Penal o en otras leyes resulta insuficiente (art. 93b, párr. 1, del Código). Además, la medida preventiva de internar a una persona en un establecimiento de ese tipo solo podrá dictarse si es muy probable que el autor respecto del cual se suspendieron las actuaciones penales por un estado de demencia completa cometa nuevamente un acto prohibido con un grado importante de nocividad social, debido a su enfermedad mental o discapacidad intelectual (art.93g, párr. 1, del Código Penal). Ese autor no comete un delito y, por tanto, no se le impone ninguna pena, pero, si es necesario, se le aplica una medida preventiva. Por otro lado, podrá imponerse esa medida a un infractor condenado a una pena de prisión sin suspensión condicional de su ejecución o a cadena perpetua por un delito cometido en un estado de salud mental limitada o en relación con trastornos de las preferencias sexuales, si es muy probable que vuelva a cometer el delito con un grado importante de nocividad social debido a una enfermedad mental o discapacidad intelectual, o el delito contra la vida, la salud o la libertad sexual a causa de un trastorno de ese tipo (art. 93, párrs. 2 y3, del Código Penal). En relación con esas categorías de infractores, podrá aplicarse esa medida antes o después de la ejecución de una pena o cuando la ejecución de una pena se interrumpa temporalmente. El período de ejecución de la medida cuenta para la pena (art. 202a del Código de Ejecución de Penas).
No se determina de antemano la duración del internamiento en un establecimiento psiquiátrico como medida preventiva, sino que se examina de manera permanente si es legítimo mantenerla vigente. Al menos cada seis meses, el jefe del establecimiento debe enviar su dictamen al tribunal sobre el estado de salud del infractor y la evolución de su tratamiento médico y terapia, y el tribunal decide si mantiene la medida. Se adopta la decisión en una audiencia a la que asisten un fiscal, el abogado del autor del delito y, con algunas excepciones, el propio autor (arts. 203 y 204 del Código de Ejecución de Penas). Además, el jefe de un establecimiento psiquiátrico deberá enviar ese dictamen a un tribunal a petición de este e inmediatamente si considera que la permanencia del autor en el establecimiento ya no es necesaria debido a un cambio en su estado de salud. En caso de que se reciba tal dictamen, el tribunal deberá decidir inmediatamente si mantiene la medida o no (art. 203, párrs. 1 y 2, y art. 204, párr. 1, del Código de Ejecución de Penas).
Solo se impone la medida de internar a una persona en un establecimiento psiquiátrico a los autores de delitos más peligrosos que son muy nocivos para la sociedad. En otros casos, existe una amplia gama de medidas alternativas a la detención: monitoreo electrónico del lugar de estancia del autor, terapia, tratamiento de adicciones, prohibición de ocupar determinados puestos o ejercer determinadas profesiones, prohibición de ponerse en contacto con determinadas comunidades, prohibición de ingresar a determinados lugares, prohibición de ponerse en contacto con particulares o prohibición de conducir vehículos automotores.
El Centro Nacional de Prevención de Trastornos de la Personalidad de Tipo Antisocial de Gostynin está en funcionamiento de conformidad con la Ley, de 22 de noviembre de 2013, sobre la cuestión de ocuparse de personas con trastornos mentales que suponen una amenaza para la vida, la salud o la libertad sexual de otras personas. Esta Ley es de carácter temporal y se aplica a las personas condenadas por un delito cometido antes del 1 de junio de 2015, es decir, antes de la reforma de la legislación penal, que cambió fundamentalmente el sistema de medidas preventivas. También se aplica a las personas condenadas a muerte, lo que se sustituyó por 25 años de prisión como consecuencia de la abolición de esa pena.
El Centro de Gostynin no es penitenciario, sino un centro de tratamiento médico que depende del Ministerio de Salud (arts. 4 y 5 de esa Ley).
En el centro puede internarse a personas que estén cumpliendo una pena de prisión o una condena de 25 años de prisión en régimen terapéutico, así como a personas que —durante sus procedimientos penales de ejecución— hayan padecido de trastornos mentales en forma de retraso mental, trastornos de la personalidad o trastornos de las preferencias sexuales y si esos trastornos son de tal naturaleza o gravedad que sea muy probable que la persona cometa un delito recurriendo a la violencia o a la amenaza de su uso contra la vida, la salud o la libertad sexual, cuya pena tenga un límite máximo de al menos diez años de prisión. Todos esos criterios deben cumplirse de forma acumulativa (art. 1 de la Ley). Un tribunal compuesto por tres jueces adopta la decisión de internar a una persona en ese centro, a petición del director de la prisión, tras conocer los dictámenes de los expertos: dos psiquiatras y un psicólogo, un sexólogo o un sexólogo-psicólogo (arts. 9, 10 y 15 de la Ley). Se adopta la decisión tras una audiencia en la que participan obligatoriamente un fiscal y el abogado del infractor o el infractor, que tiene derecho a participar en las actuaciones (art. 15 de la Ley). La orden del tribunal es apelable. Al menos una vez cada seis meses, debe realizarse una revisión para decidir si debe mantenerse el internamiento en el centro. Esta revisión se basa en los mismos criterios que se aplican a las revisiones de las medidas preventivas (arts. 46 y 47 de la Ley).
Una medida que no supone una detención y es alternativa al internamiento en un centro es la supervisión policial preventiva, que puede aplicarse si la probabilidad de que el infractor cometa un delito es únicamente alta, pero no muy alta. Esa medida alternativa puede combinarse con la imposición de la obligación de someterse a un tratamiento (arts. 14 y 16 de la Ley).
La decisión de incapacitar a una persona por enfermedad mental, retraso mental u otros tipos de trastornos mentales solo conlleva la supresión o limitación de su capacidad para actos jurídicos en el sentido del derecho civil (arts. 12 y 15 del Código Civil) y, en consecuencia, el nombramiento de un tutor para una persona plenamente incapacitada (art. 13, párr. 2, del Código) o de un curador para una persona parcialmente incapacitada (art. 16, párr. 2, del Código). Esa decisión no trae aparejado el internamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico u otro centro similar. El internamiento en una institución de ese tipo requiere un procedimiento separado e independiente, como se describe a continuación.
Las actuaciones sobre incapacitación tienen lugar ante un tribunal regional compuesto por tres jueces; y se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre el procedimiento no contencioso. Como parte de esas actuaciones, la persona que va a ser incapacitada debe ser oída inmediatamente en presencia de expertos designados por el tribunal (art. 547, párr. 1, del Código de Procedimiento Civil) y reconocida por un perito psiquiatra o un perito neurólogo y un psicólogo, y debe obtenerse un dictamen sobre su estado mental (art.553, párrs. 1 y 2, del Código), además de celebrarse una audiencia principal (art.555 del Código). Si los peritos lo consideran necesario, la persona puede permanecer en observación en un hospital psiquiátrico hasta seis semanas y, en situaciones excepcionales, hasta tres meses (art. 554, párr. 1, del Código de Procedimiento Civil). Puede presentarse un recurso contra la decisión de poner a la persona en observación. Puede apelarse contra la orden judicial de incapacitar a una persona, y el tribunal no debe rechazar la apelación por el simple hecho de que no se hayan cumplido todas las formalidades de presentación (art. 560 del Código de Procedimiento Civil). En las actuaciones sobre incapacitación, el tribunal puede designar a un abogado ex officio como defensor del interesado, aunque no lo solicite (art. 560, párr. 1, del Código de Procedimiento Civil). Puede castigarse con una multa a quien presente una petición de incapacitación legal de mala fe o de manera imprudente (art. 545, párr. 5, del Código de Procedimiento Civil). Previa solicitud (incluida la solicitud de la persona incapacitada) o ex officio, el tribunal debe revocar la orden de incapacitación o cambiarla de incapacitación total a parcial o a la inversa si el estado mental de la persona incapacitada se ha deteriorado, cuando existan motivos para ello.
La Ley de Protección de la Salud Mental prevé procedimientos para internar a un paciente en un hospital psiquiátrico contra su voluntad, es decir, previa solicitud (art. 29) y en caso de emergencia (arts. 23 y 24). El caso siempre es examinado por un tribunal de tutela para determinar si es necesario internar al paciente en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento. Esos procedimientos no están relacionados con las actuaciones penales ni con la comisión de un delito en el sentido del derecho penal.
Podrá internarse a una persona en un hospital psiquiátrico con carácter de emergencia (art. 23 de la Ley de Protección de la Salud Mental) si se determina que su conducta indica que constituye una amenaza directa para su propia vida o la vida o la salud de cualquier otra persona debido a su enfermedad mental. Un médico toma la decisión de internar al paciente tras su reconocimiento en persona y, si es posible, luego de obtener la opinión de otro psiquiatra o psicólogo. Asimismo, debe explicarle los motivos de su internamiento en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento e informarlo de sus derechos. En un plazo de 48 horas, el internamiento debe ser aprobado por el jefe del departamento del hospital y, en un plazo de 72 horas, el tribunal de tutela debe ser notificado. Deben hacerse constar las acciones anteriores en la historia clínica del paciente.
Una vez notificado, el tribunal de tutela incoará las actuaciones relativas al internamiento en un hospital psiquiátrico (art. 25 de la Ley de Protección de la Salud Mental). Si una persona internada en el hospital psiquiátrico sin su consentimiento acepta el internamiento, el tribunal, tras oír a la persona, archivará las actuaciones incoadas basándose en la notificación (art. 26 de la Ley de Protección de la Salud Mental).
Cuando una persona es internada de emergencia en un hospital psiquiátrico, el juez que visita el hospital deberá oírla en un plazo de 48 horas a partir de la notificación del hospital. Si se determina que el internamiento es claramente infundado, el juez ordenará inmediatamente el alta del paciente y el archivo de las actuaciones.
Cuando el tribunal de tutela dicta una orden relativa al internamiento, deberá notificar inmediatamente su contenido al hospital donde está internada la persona (si decide que no hay motivos para el internamiento, el hospital deberá darle el alta inmediatamente después de recibir la decisión del tribunal).
Sin embargo, si la persona internada en un hospital psiquiátrico revoca su consentimiento (art. 28 de la Ley de Protección de la Salud Mental) y se determina que su conducta indica que ella constituye una amenaza directa para su propia vida o la vida o la salud de cualquier otra persona debido a su enfermedad mental, deberán aplicarse las disposiciones anteriores en la forma que proceda.
En cuanto al procedimiento previa solicitud (art. 29 de la Ley de Protección de la Salud Mental), puede internarse a una persona en un hospital psiquiátrico si se determina que su conducta indica que, de no ser internada, su salud mental se deteriorará considerablemente o que es incapaz de vivir de forma independiente, y es razonable prever que su tratamiento en el hospital mejorará su salud. Un tribunal decide si es necesario o no internar a una persona en un hospital psiquiátrico tras la solicitud del cónyuge, un pariente consanguíneo en línea directa, un hermano o hermana, un representante legal o una persona que tenga la custodia efectiva de esa persona. Cuando una institución de apoyo social le brinde ese apoyo, esta también podrá presentar la solicitud, que deberá ir acompañada del certificado de un psiquiatra con una justificación detallada del internamiento en un hospital psiquiátrico.
En los casos antedichos, el tribunal de tutela deberá (art. 45 de la Ley de Protección de la Salud Mental) dictar una orden inmediatamente después de la audiencia, que deberá celebrarse a más tardar en un plazo de 14 días a partir de la fecha de su recepción de la solicitud o de la fecha de recepción de la notificación proveniente del hospital. Teniendo en cuenta el interés legítimo de la persona directamente afectada por las actuaciones, el tribunal deberá celebrar la vista en el hospital.
Además, el tribunal deberá designar de oficio un abogado (un defensor o radca prawny) para la persona directamente afectada por las actuaciones, aunque no lo solicite, si esta no puede presentar esa solicitud debido a la situación de su salud mental, siempre que el tribunal considere necesaria la participación de un abogado.
Por lo general, el médico responsable del departamento de internamiento toma la decisión de dar el alta a una persona internada en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento si determina que han dejado de existir los motivos legales para internarla. No obstante, si el médico lo considera oportuno, esa persona podrá, con su consentimiento, optar por seguir estando internada en el hospital psiquiátrico. El jefe del hospital notifica al tribunal de tutela el alta del paciente o le solicita autorización para que el internamiento continúe.
La persona internada en el hospital psiquiátrico también puede solicitar el alta, aunque esté incapacitada, en cuyo caso la solicitud puede presentarse en el hospital y de cualquier forma, y este hecho debe constar en su historia clínica. El representante legal de la persona, su cónyuge, sus hermanos, sus parientes consanguíneos en línea directa o una persona que tenga su custodia efectiva también pueden presentar esa solicitud de cualquier forma, que también deberá constar en la historia clínica del paciente.
Si se rechaza la solicitud de alta, el paciente o cualquier otra persona debidamente autorizada para actuar en su nombre podrá solicitar a un tribunal de tutela que dicte una orden de alta. Deberá presentarse la solicitud ante el tribunal en un plazo de siete días a partir de la fecha en la que el paciente o esa otra persona reciba la notificación del rechazo y la información sobre el límite de la presentación de la solicitud y la forma de dicha presentación.
La base principal para internar a una persona en un hogar de atención es una decisión de derivación e internamiento emitida con arreglo al artículo 59 de la Ley de Asistencia Social, de 12 de marzo de 2004. Por regla general, se iniciará el procedimiento administrativo previa solicitud del interesado. El representante legal del interesado u otra persona con su consentimiento o el del representante también puede presentar la solicitud (art. 102 1) de esa Ley).
Conforme al artículo 38 de la Ley de Protección de la Salud Mental, si una persona, debido a su enfermedad mental o discapacidad intelectual, no puede satisfacer sus necesidades vitales básicas, no tiene acceso a la atención de otras personas y necesita atención y cuidados constantes, pero no requiere tratamiento hospitalario, podrá ser internada en un hogar de atención con su consentimiento o el de su representante legal.
La Ley, de 24 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Ley de Protección de la Salud Mental introdujo cambios relacionados con el internamiento de las personas en hogares de atención y el requisito de reconocimientos periódicos de las personas internadas. No puede internarse a ninguna persona en un hogar de ese tipo sin su consentimiento si su representante legal no da su consentimiento y un tribunal de tutela no ordena ese internamiento.
Puede internarse a un menor o una persona totalmente incapacitada en un hogar de atención con el consentimiento por escrito de su representante legal, que puede darlo tras obtener el consentimiento de un tribunal de tutela.
Si la persona que va a ser internada en un hogar de atención es mayor de 16 años o un adulto completamente incapacitado que puede hacer una declaración de consentimiento por sí mismo, se requerirá su consentimiento para que sea internado. En caso de que la declaración de la persona no coincida con la de su representante legal, un tribunal de tutela adoptará la decisión.
Una persona internada en un hogar de atención de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de la Salud Mental está sujeta a reconocimientos periódicos de salud mental en la medida necesaria para verificar si el internamiento debe continuar o no. Deben realizarse esos reconocimientos al menos una vez cada seis meses.
Según la Ley de Protección de la Salud Mental, una persona internada en un hogar de atención, como una persona incapacitada, su representante legal, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea directa, sus hermanos o una persona con su custodia efectiva pueden solicitar a un tribunal de tutela que emita una orden por la que se modifique la orden de internamiento. La dirección de ese hogar también podrá solicitar que se emita esa orden si considera que las circunstancias han cambiado.
Si una persona desea abandonar el hogar de atención y no ha sido internada ahí por orden de un tribunal de tutela, dicha persona o su representante legal, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea directa, sus hermanos, una persona que tenga su custodia efectiva o la dirección de ese hogar podrán solicitar al tribunal que emita una orden por la que se anule el internamiento.
A fin de que los menores con discapacidad intelectual se beneficien de las mejores interacciones terapéuticas posibles, desde el 6 de abril de 2023 puede internarse a los menores con un grado moderado de discapacidad en los centros de rehabilitación social de jóvenes, que les ofrecen principalmente una educación especial, adaptada a sus necesidades y capacidades psicofísicas, así como una crianza.
Antes, los centros de rehabilitación social de jóvenes funcionaban como centros de reinserción social y rehabilitación para niños y jóvenes socialmente inadaptados con discapacidad intelectual leve.
En Polonia no existe ninguna terapia de conversión obligatoria.
Hay dos comités designados por el Ministerio de Salud para proporcionar un lugar adecuado donde pueden aplicarse medidas preventivas. Esos comités son los siguientes:
a)El Comité Psiquiátrico de Medidas Preventivas y de Ejecución de Medidas Preventivas en Establecimientos Psiquiátricos presenta dictámenes a los tribunales u otras instituciones sobre el internamiento, el alta o el traslado de los autores de delitos internados en un establecimiento de ese tipo como medida preventiva. Asimismo, examina registros y documentos, entre ellos historias clínicas, e información sobre el número de plazas disponibles en los establecimientos donde pueden aplicarse medidas preventivas, visita esos establecimientos y evalúa las condiciones que existen en ellos;
b)El Comité de Medidas Terapéuticas para Menores vela por que los menores sean derivados a los centros de terapia adecuados para que reciban el tratamiento, la rehabilitación y los procedimientos terapéuticos apropiados. Asimismo, presenta dictámenes a los tribunales, examina registros y documentos, así como información sobre el número de plazas disponibles en esos centros para menores, y los visita. El Centro Nacional de Psiquiatría Forense para Menores de Garwolin gestiona la labor organizativa y técnica de ese comité. En la Ley sobre Apoyo a los Menores y Su Reinserción Social se especifica el método de aplicación de medidas terapéuticas a menores en centros de tratamiento con medidas de seguridad básica, reforzada o máxima.
Actualmente, hay 3.295 camas disponibles para personas con trastornos mentales, mientras que el número de personas en lista de espera para ser ingresadas es de 511 (al 1 de junio de 2022). Los establecimientos psiquiátricos pueden organizarse como centros de seguridad básica, reforzada o máxima. Según datos del Comité Psiquiátrico de Medidas Preventivas, cada año se emiten unas 2.500 decisiones.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
El derecho a presentar peticiones, propuestas y recursos es un derecho civil que garantiza el artículo 63 de la Constitución. Una persona privada de libertad tiene derecho a presentar peticiones, propuestas y recursos a la autoridad competente para que las examine y presente, sin la presencia de otras personas, a los administradores del centro penitenciario, los jefes de las unidades del Servicio Penitenciario, los jueces penitenciarios, los fiscales y el Defensor de los Derechos Humanos. En consonancia con el artículo 8a, párrafo 3, del Código de Ejecución de Penas, la correspondencia de una persona condenada privada de libertad con las fuerzas del orden, la judicatura y otras autoridades estatales, las autoridades administrativas locales, el Defensor de los Derechos Humanos, el Defensor de los Derechos del Niño, órganos internacionales de protección de los derechos humanos, un abogado defensor u otro representante no debe estar sujeta a censura, supervisión o incautación y debe ser entregada al destinatario inmediatamente.
Además de las disposiciones del Código de Ejecución de Penas, en el Reglamento del Ministro de Justicia, de 14 de septiembre de 2022, por el que se establecen los métodos de tramitación de las solicitudes, recursos y peticiones de las personas recluidas en prisiones y centros de detención, que se promulgó en virtud de dicho Código, se enuncia el procedimiento de presentación y examen de las solicitudes y recursos. Con arreglo a su párrafo 8 1), la autoridad competente para tramitar el recurso debe notificar por escrito la decisión judicial sobre este a la parte que lo ha presentado.
La información contenida en el séptimo informe relativa a los procedimientos aplicados por los fiscales en casos de privación de la vida, uso de la tortura y otros tratos inhumanos por agentes de policía u otros funcionarios públicos permanece plenamente vigente.
En las actuaciones penales, la parte agraviada tiene derecho a presentar un recurso ante el tribunal contra la decisión de denegar la incoación de las actuaciones previas al juicio o suspenderlas y, en algunas situaciones, a presentar, en lugar del fiscal, la denominada acusación subsidiaria.
No existe un registro central de recursos sobre maltrato por funcionarios públicos. Cada institución recopila estadísticas generales sobre los recursos y los procedimientos disciplinarios incoados en respuesta a tales recursos. En el marco de un sistema de estadísticas judiciales se recogen estadísticas generales de las actuaciones penales.
El apéndice 5 contiene estadísticas de los procedimientos disciplinarios contra agentes de policía y el apéndice 15, las relativas a los agentes del Servicio Penitenciario. En el apéndice 16 figuran estadísticas de recursos contra agentes de la Guardia de Fronteras.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
Se examinan detenidamente todos los recursos sobre la conducta de funcionarios públicos y los informes relativos a delitos (cometidos tanto por funcionarios públicos como por otras personas) en perjuicio de cualquier persona, siguiendo el procedimiento normalizado previsto en los reglamentos aplicables. No se recogen estadísticas aparte sobre los procedimientos basados en recursos en los que las víctimas o las partes querellantes están clasificadas en la categoría de personas especialmente vulnerables. En relación con presuntas transgresiones de la ley y el orden público por esas personas, así como los delitos que cometen, se lleva a cabo cualquier actividad procesal, disciplinaria y administrativa de la policía, otros servicios uniformados y otros funcionarios públicos. Sin embargo, no se realizan actividades de ese tipo con respecto a la identidad de género, la orientación sexual, las opiniones y el compromiso social u otras características de las categorías de personas a las que se refiere la pregunta.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
El 30 de octubre de 2020 se archivó la investigación con referencia núm. RP II Ds.16.2016 llevada a cabo por la Fiscalía Regional de Cracovia respecto de casos de abuso de poder ocurridos en diversos lugares de Polonia y con implicación de funcionarios públicos, en los que los delitos consistían en que esos funcionarios permitían el funcionamiento de lugares de detención donde, en contravención de la ley, permanecían detenidas durante más de siete días personas sospechosas de actividades terroristas, es decir, delitos tipificados en el artículo 231, párrafo 1, y el artículo 189, párrafo 2, del Código Penal, en relación con el artículo 11, párrafo 2, del Código y otros delitos. El 7 de septiembre de 2021, el Tribunal Regional de Varsovia (caso: XVIII Kp 923/21) confirmó la decisión del fiscal.
Se suspendió la parte restante de la investigación, basándose en la decisión del fiscal del 26 de febrero de 2021. El 5 de diciembre de 2022, la Fiscalía Regional de Cracovia reanudó la investigación suspendida, a la que se asignó una nueva referencia (2004‑4.Ds.12.2022). El objeto de la investigación es el uso de técnicas de tortura contra los detenidos y la privación de su libertad en Polonia por funcionarios estadounidenses. Dicha investigación sigue en curso.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
En el período comprendido entre 2018 y 2022, el Consejero Jurídico General de la República de Polonia recibió más de 2.800 casos judiciales presentados contra centros penitenciarios. Se entregó poco más de la mitad de estos a los centros penitenciarios correspondientes para que los gestionaran, pues eran de naturaleza similar. En relación con los casos que no se entregaron a los centros penitenciarios para su gestión independiente y que fueron gestionados por el Consejero, hasta su finalización, el importe total de las reclamaciones aceptadas ascendió a más de 1,5 millones de zlotys.
El Fondo Polaco de Justicia es un fondo estatal con fines especiales encargado de prestar asistencia a las víctimas de delitos, los testigos y sus familiares, contrarrestar las causas de los delitos y proporcionar asistencia a los reclusos tras su puesta en libertad. Toda persona perjudicada por un delito, como el uso de la tortura u otros tratos inhumanos, independientemente de su sexo, edad o nacionalidad, puede obtener asistencia del Fondo, principalmente en forma de asistencia jurídica, psicológica, psicoterapéutica y financiera, en uno de los centros de distrito o en las oficinas locales de la Red de Apoyo a las Víctimas de Delitos a nivel nacional. Las estadísticas sobre el número de personas que reciben asistencia del Fondo y las horas de asistencia figuran más arriba. No se recopilan estadísticas aparte sobre la asistencia prestada a las víctimas de tortura o maltrato.
El apéndice 17 muestra las estadísticas disponibles sobre los importes de las indemnizaciones concedidas por prisión preventiva o condena injustas.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
El artículo 168a del Código de Procedimiento Penal dispone que las pruebas no se considerarán inadmisibles por el simple hecho de que se hayan obtenido en contravención de las disposiciones procesales o mediante el acto prohibido en virtud del artículo 1, párrafo 1, del Código Penal, a menos que se hayan obtenido en relación con el desempeño de funciones oficiales por un funcionario público o debido a un homicidio, un daño intencional a la salud o un encarcelamiento. En un juicio, la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura haría que este no fuera equitativo en el sentido del artículo 6 1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su sentencia del 26 de septiembre de 2019 (Caso: IV KK 328/18), el Tribunal Supremo concluye que el artículo 168a del Código de Procedimiento Penal no debe constituir una base jurídica para considerar pruebas obtenidas en contravención de las disposiciones procesales o mediante un acto prohibido.
En los apéndices 1 y 2 figuran estadísticas relativas a los casos previstos en el artículo 246 del Código Penal (pruebas obtenidas por la fuerza). No se recogen estadísticas de casos en los que se hayan obtenido confesiones, testimonios y explicaciones mediante tortura.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
Cada fiscalía hace un seguimiento de los casos de delitos motivados por el odio recopilando y examinando material. Cada seis meses, un fiscal designado prepara un informe sobre la realización de investigaciones penales para esta categoría de casos. Esos informes se presentan al Fiscal General y posteriormente se remiten a las fiscalías subordinadas junto con recomendaciones sobre la materia.
Se trata con especial atención cada investigación previa al juicio en un caso de delito de odio, y el fiscal encargado de la investigación debe informar al fiscal superior sobre el inicio y el progreso de la investigación. Si un caso es objeto de supervisión especial, el fiscal superior proporcionará orientación al fiscal que dirige o supervisa la investigación, en relación con las directrices de esta y la realización eficaz de las actividades procesales. Por otro lado, los fiscales superiores examinan los expedientes de tales investigaciones, lo que permite eliminar cualquier irregularidad en la tramitación de esos casos. Además, a fin de evaluar la validez de los motivos de las decisiones, examinan de forma periódica, después de cada semestre, los casos de delitos de odio en los que los fiscales se negaron a iniciar una investigación previa al juicio o la interrumpieron. Se comunican los resultados de esas evaluaciones a los fiscales subordinados, junto con instrucciones para reanudar esas investigaciones que se rechazaron o interrumpieron sin una razón válida.
En el apéndice 18 se muestran estadísticas de las investigaciones previas al juicio por delitos de odio, y los apéndices 19 y 20 contienen estadísticas de las condenas impuestas por los tribunales de distrito y regionales por esos delitos.
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
En su sentencia del 22 de octubre de 2020 (caso: K 1/20), el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 4a 1), apartado 2, de la Ley, de 7 de marzo de 1993, sobre planificación familiar, protección del feto humano y motivos para la interrupción del embarazo era contrario al artículo 38 en unión con los artículos 30 y 31 3) de la Constitución. Según la disposición de ese artículo, esa interrupción estaba permitida si los controles prenatales u otras razones médicas indicaban que había una gran probabilidad de que el feto sufriera una deficiencia grave e irreversible o de que una enfermedad incurable pusiera en peligro su vida.
Esa disposición dejó de surtir efecto en la fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la República de Polonia (es decir, el 27 de enero de 2021). No obstante, cabe señalar que siguen vigentes en su redacción original los motivos para la interrupción del embarazo enunciados en el artículo 4a 1), apartado 1, de esa Ley (cuando el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la embarazada) y el artículo 4a 1), apartado 3, de dicha Ley (cuando existan sospechas razonables de que el embarazo sea consecuencia de un acto prohibido). Solo el médico puede determinar si el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la embarazada, en función de cada caso. Los objetivos principales de la atención médica dispensada a las embarazadas son garantizar el buen desarrollo del embarazo y detectar los factores de riesgo lo antes posible, lo que permite que reciban servicios de atención que satisfagan sus necesidades de salud.
Además, el 7 de noviembre de 2021 se publicó un aviso en el sitio web del Ministerio de Salud para señalar la ley que se aplica a las situaciones que ponen en riesgo la vida o la salud de las embarazadas (por ejemplo, sospecha de infección de la cavidad uterina, hemorragia, etc.) y que, de conformidad con la Ley sobre planificación familiar, protección del feto humano y motivos para la interrupción del embarazo, el embarazo puede interrumpirse inmediatamente en cualquier situación de ese tipo. Esos motivos de aborto especificados claramente en esa Ley suponen un peligro para la vida de la madre o para su salud, y estas dos causas están separadas y son independientes. Más concretamente, aunque solo exista una de ellas, el médico puede dar respuesta. Es obvio que hay que mantener informada a la paciente durante todo el embarazo sobre cualquier riesgo para su salud o su vida. El aviso puso de relieve que los médicos no debían dudar en tomar decisiones obvias basadas en su experiencia y en los conocimientos médicos existentes.
El 12 de junio de 2023, el Ministerio de Salud emitió un reglamento interno para designar a un equipo encargado de elaborar directrices para proveedores de atención de la salud en relación con los procedimientos de interrupción del embarazo.
El equipo se encarga de elaborar directrices para proveedores de atención de la salud sobre los procedimientos de interrupción del embarazo que deben seguirse cuando se trata de los motivos enunciados en el artículo 4a de la Ley sobre planificación familiar, protección del feto humano y motivos para la interrupción del embarazo. Las directrices deben especificar, en particular, lo siguiente:
•El modo de evaluar y confirmar la existencia de los motivos legales de interrupción del embarazo;
•Los motivos para derivar a la paciente a consultas médicas adicionales a fin de evaluar su estado de salud;
•La forma de ocuparse de una embarazada cuya vida o salud se encuentre en peligro;
•Material de capacitación para el personal médico de los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales.
Cuando las directrices estén listas, el personal de todos los hospitales con servicios de ginecología y obstetricia recibirá capacitación basada en estas. El Defensor de los Derechos del Paciente impartirá la capacitación en cooperación con un consultor nacional en el campo de la ginecología y la obstetricia, que es el presidente del equipo.
La interrupción del embarazo en las situaciones descritas en esa Ley es un servicio de atención de la salud garantizado y, como tal, es proporcionado por los hospitales que tienen contratos con el Fondo Nacional de la Salud para la prestación de servicios en el campo de la obstetricia y la ginecología. Actualmente no hay ninguna labor legislativa en curso para modificar la ley sobre interrupción del embarazo.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
La Ley, de 9 de noviembre de 2018, por la que se modifican la Ley de Policía y algunas otras leyes estableció un servicio antiterrorista dentro de la policía responsable de llevar a cabo actividades antiterroristas y apoyar las actividades de otras unidades policiales cuando existía un alto riesgo de terrorismo o cuando se requería el uso de fuerzas, recursos y tácticas especializados.
Mediante la Ley, de 9 de septiembre de 2018, relativa al tratamiento de datos sobre los nombres de los pasajeros, se aplicaron las disposiciones de la Directiva sobre el Uso de Datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (datos del PNR) para Prevenir, Detectar e Investigar Delitos Terroristas y Delitos Graves, en las que se especifican los términos y condiciones relativas a la facilitación de esos datos por los transportistas aéreos.
En el cuartel general de la Guardia de Fronteras se creó la Unidad Nacional de Datos del Registro de Nombres de los Pasajeros. Además, se puso en funcionamiento una aplicación para las autoridades competentes. Se trata de un sistema secreto que permite el intercambio de información sobre datos del PNR entre servicios y autoridades autorizados.
El 12 de enero de 2022 entró en vigor la Ley, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifican algunas leyes en relación con el establecimiento de la Oficina Central de Lucha contra la Ciberdelincuencia, que prevé la creación de una nueva unidad policial, a saber, la Oficina Central de Lucha contra la Ciberdelincuencia. Teniendo en cuenta que la magnitud de la ciberdelincuencia ha aumentado en los últimos años, lo que se manifiesta, entre otras cosas, en un mayor número de amenazas terroristas híbridas con motivaciones políticas e ideológicas, era necesario crear esta unidad especializada. Entre 2018 y 2022 no se adoptaron medidas contra los infractores a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 10 de junio de 2016. Por lo tanto, no se recibió ningún recurso por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales al aplicar medidas de respuesta a las amenazas terroristas.
Para obtener más información sobre la capacitación, véase el apéndice 12.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
Con el objeto de garantizar la seguridad epidemiológica de los centros penitenciarios y la prestación de atención médica adecuada a las personas privadas de libertad en relación con el estado de epidemia, se elaboraron procedimientos en consulta con la Jefatura de Inspección de Salud en caso de infección supuesta o real por el virus de la COVID-19 (SARS‑CoV‑2), que se actualizaron de manera continua a medida que evolucionaba la situación.
Los centros penitenciarios recibieron equipos de protección personal (conjuntos de equipos de protección compuestos por monos, gafas de seguridad, mascarillas FFP 3, cubrezapatos, visores de protección, guantes desechables, delantales desechables, desinfectantes de manos y mascarillas protectoras), así como un suministro de desinfectantes, utilizados también para la desinfección de superficies que pudieran estar infectadas. Se suspendieron las visitas y se ordenó al personal de los centros que utilizara equipos de protección personal cuando se ocupara directamente de los reclusos. Se suspendieron las contrataciones externas, y los traslados de reclusos entre centros se limitaron a lo que era estrictamente necesario. El Servicio Penitenciario estableció también dos celdas de aislamiento para pacientes con síntomas normales y leves que no requerían hospitalización, y en cada una de sus inspecciones de distrito se instalaron celdas de aislamiento domiciliario para pacientes asintomáticos.
A efectos de minimizar el riesgo de que afloraran sentimientos negativos entre los reclusos y velar por que se siguieran las recomendaciones en asuntos de salud pública tanto de la OMS como de las autoridades nacionales competentes en la materia, se dio a los reclusos mayor acceso al agua caliente corriente y se aumentó el número de baños, se amplió el tiempo de las llamadas telefónicas (en situaciones justificadas también a expensas del Servicio Penitenciario), se incrementó el número de teléfonos en algunos centros penitenciarios y se pusieron a disposición de los reclusos tarjetas telefónicas adicionales, en particular para aquellos que no tenían dinero propio en efectivo. Se dio a los reclusos mayor acceso a aplicaciones de mensajería instantánea, y se elevaron la frecuencia de las llamadas y el ancho de banda de la red de Internet. Se prolongó el tiempo de acceso permitido a la electricidad con fines residenciales y se modificó la gama de actividades culturales y educativas en función de las restricciones de la COVID-19.
La eficacia de las medidas queda demostrada principalmente por el número relativamente reducido de casos de infecciones confirmadas en los centros penitenciarios, así como por la limitada propagación del SARS-CoV-2 en los centros en los que se confirmaron las infecciones.
Durante la pandemia de COVID-19, se adoptaron las medidas siguientes en los centros vigilados:
•En el momento de la detención, un médico reconocía a cada persona antes de que fuera internada en el centro. Este reconocimiento incluía una prueba de COVID-19;
•Se proporcionaron celdas de cuarentena separadas, desinfectantes de manos de uso general, mascarillas, guantes y mediciones preventivas de la temperatura corporal (una vez al día);
•Visitas a través de Internet.
Durante la pandemia de COVID-19, se implantaron restricciones sanitarias especiales en los centros de rehabilitación social de jóvenes. A fin de aumentar la seguridad de los residentes y del personal, se suspendieron las visitas y se impusieron restricciones al tiempo que los residentes pasaban fuera de los centros, que recibieron desinfectantes.
En los hogares de atención y los centros que brindan atención las 24 horas del día a las personas con discapacidad, con enfermedades crónicas o de edad, los residentes y el personal estaban especialmente expuestos a la transmisión del virus de la COVID‑19, con lo cual pasaban a ser focos de infección.
Por lo tanto, se impusieron restricciones a la actividad de los residentes fuera del centro para minimizar el riesgo de infecciones y, en caso de que se produjeran, para reducir la propagación del virus. El Ministerio de Familia y Política Social publicó recomendaciones al respecto, que no eran absolutamente vinculantes y se limitaban únicamente a aspectos relacionados con la protección frente a infecciones. No obstante, conviene poner de relieve que los administradores de los hogares o de las voivodías fueron los que tomaron las decisiones de restringir el contacto entre los residentes de los hogares de atención y las personas ajenas a estos en consulta con los organismos sanitarios locales, en función de la situación epidémica de una zona determinada.
Con arreglo al artículo 11 1) de la Ley, de 2 de marzo de 2020, sobre soluciones especiales relacionadas con la cuestión de prevenir, contrarrestar y combatir la COVID-19, otras enfermedades infecciosas y las situaciones de crisis que provocan, se autorizó a las voivodías a que emitieran órdenes vinculantes para las autoridades administrativas locales.
La Ministra de Trabajo y Política Social impartió orientación a los administradores de hogares de atención con recomendaciones para que dieran a sus residentes la oportunidad de ponerse en contacto con sus familias y la red de apoyo fuera del centro mediante equipos de comunicación. Asimismo, informó a las voivodías de que, si era necesario mantener restricciones en los hogares, como parte de su supervisión, debían prestar especial atención al acceso de los residentes a equipos que pudieran utilizar para ponerse en contacto con sus parientes, familiares, comunidades locales y a su capacidad de utilización de estos.
En la práctica, la aplicación de las recomendaciones relativas a los cambios en el funcionamiento de los hogares de atención contribuyó a reducir el número de infecciones y a aumentar la seguridad epidémica en esos centros, lo cual era el principal objetivo de todas las medidas adoptadas en respuesta a la epidemia.
Además, el Ministerio de Trabajo y Política Social tomó medidas durante toda la pandemia para ayudar a los gobiernos locales a contrarrestar la COVID-19, como el suministro de equipos de protección, así como fondos adicionales destinados a prestar una atención adecuada a las personas confinadas en sus viviendas a causa de la epidemia.
Por otro lado, los residentes y el personal de los hogares de atención fueron vacunados contra la COVID-19 con carácter prioritario, además de que se facilitó la vacunación al público.
Gracias a una buena campaña de vacunación en los hogares de atención, pudieron restablecerse su organización y su funcionamiento existentes antes de la epidemia.
Cuando se estabilizó la situación epidémica en los hogares de atención, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con el Ministerio de Salud y el Inspector Jefe de Salud, preparó directrices para aumentar gradualmente la actividad de los residentes vacunados de los hogares fuera de los locales y permitir que sus parientes los visitaran (ya en marzo de 2021 se publicaron las primeras directrices de ese tipo). Los administradores de los hogares de atención tomaron las decisiones definitivas sobre la actividad de los residentes fuera de sus locales y las visitas de los parientes, teniendo en cuenta, en particular, la situación epidémica en una zona determinada y el progreso de la vacunación en los hogares.
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
Desde 2017, la Policía ha venido ejecutando un programa de capacitación con el fin de aplicar la Convención denominado Contrarrestar el Uso de la Tortura en la Policía, que va dirigido a todos los agentes de los servicios uniformados. Se introducen las partes principales durante la capacitación básica que deben recibir todos los agentes de policía. Cada persona que se incorpora a la policía recibe capacitación sobre esos temas. La policía está llevando a la práctica un proyecto horizontal denominado Educación Retrospectiva en la Policía. El objetivo del proyecto es impartir a los agentes de policía capacitación en lugares de tortura y genocidio de la Alemania nazi, por ejemplo, en el Monumento Conmemorativo y Museo de Auschwitz-Birkenau, o trabajando con artefactos relacionados con la tortura y el genocidio del régimen estalinista (Museo Katyn de Varsovia). El servicio de policía coopera de manera permanente con el Museo POLIN de la Historia de los Judíos Polacos. Como parte de las medidas para proteger ampliamente los derechos de los niños, el Defensor de los Derechos del Niño decidió el 6 de diciembre de 2020 poner en marcha un teléfono de asistencia y un servicio de chat en línea disponibles las 24 horas para niños y adolescentes como servicio gratuito de apoyo psicológico. Los usuarios del servicio de chat no necesitan suscribirse ni instalar ninguna aplicación, porque el servicio se presta a través del sitio web del Defensor de los Derechos del Niño (brpd.gov.pl).
El teléfono de asistencia, puesto en marcha en 2008, estuvo disponible los días laborables durante años y, fuera del horario de oficina, se podía dejar un mensaje, al que los expertos respondían el siguiente día laborable. En la actualidad, se puede hablar con psicólogos y educadores a través del servicio de Teléfono de Asistencia para Niños (teléfono: 800 121 212). Además, el personal de la Defensoría de los Derechos del Niño también brinda apoyo en ese servicio.
Una parte importante de la labor del Teléfono de Asistencia para Niños es la disponibilidad de expertos en derecho, asuntos sociales, educación y crianza, protección de la salud, así como asuntos relacionados con extranjeros y refugiados. También se puede hablar con los especialistas a través del servicio de chat (czat.brpd.gov.pl). Al hablar con un abogado, el usuario puede obtener información en la que se explique su situación legal e instrucciones para actuar.
Además, debido a la dramática situación de los niños de Ucrania, el Defensor de los Derechos del Niño decidió el 2 de marzo de 2022 ampliar las actividades del equipo del Teléfono de Asistencia para Niños para los refugiados de Ucrania que permanecen en Polonia. Se puede contactar con psicólogos que dominan el ucraniano y el ruso a través del Teléfono de Asistencia para Niños del Defensor.
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, el Teléfono de Asistencia para Niños recibió un total de 42.828 llamadas y 10.871 chats.
También es importante señalar la cooperación internacional que el Defensor de los Derechos del Niño mantiene con la Red Europea de Defensores de la Infancia (ENOC), en cuyo marco se celebró, tras el estallido de la guerra en Ucrania, una reunión por iniciativa del Defensor para forjar una postura común y planificar medidas encaminadas a proteger a los menores refugiados, como proteger a las personas y luchar contra la trata de estas en el contexto de la afluencia de menores refugiados no acompañados.