Naciones Unidas

CERD/C/TCD/19-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de agosto de 2025

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 19º a 24º combinados que el Chad debía presentar en 2016 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 8 de abril de 2025]

Introducción

1.La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial sigue siendo, hoy en día, un instrumento jurídico internacional de referencia en la lucha contra todas las formas de discriminación racial. Hecha en Nueva York el 21 de diciembre de 1965, fue aprobada por la Asamblea General el 9 de marzo de 1993. La República del Chad se adhirió a la Convención el 17 de agosto de 1977.

2.En aplicación del artículo 9, párrafo 1, de la Convención, cada Estado Parte se compromete a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, cada dos años, para su examen por el Comité, un informe periódico relativo al estado de aplicación de dicho instrumento.

3.El presente informe 19º a 24º combinado, que abarca el período comprendido entre 2016 y 2024, se ha elaborado tras amplias consultas con todas las partes interesadas a nivel nacional, bajo la dirección del Comité Interministerial de Seguimiento de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos y de Redacción de los Informes Debidos a los Órganos de los Tratados, estructura coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Comité Interministerial está integrado por representantes de los distintos ministerios competentes en materia de derechos humanos, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de organizaciones de la sociedad civil.

4.Estas amplias consultas nacionales reflejan la voluntad del Gobierno de asociar a los mecanismos de derechos humanos al proceso de promoción, protección y aplicación de las medidas destinadas a combatir la discriminación racial, a fin de garantizar una mayor eficacia.

5.En el presente informe, el Gobierno del Chad expone los principales avances logrados en la eliminación de todas las formas de discriminación racial. A pesar de los numerosos obstáculos a los que se enfrenta, el Gobierno reafirma su determinación de proseguir con la aplicación gradual y efectiva de las disposiciones de la Convención.

6.En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial al Chad en su último examen, el informe presenta información general sobre el Chad (I) y recoge las respuestas del Gobierno relativas a la aplicación de la Convención (II), sin olvidar otras recomendaciones específicas (III).

I.Información general sobre el Chad

7.El Chad es un país de África Central situado en el corazón del continente, a unos 1.500 km del puerto de Duala, en el Camerún, entre los 7° y 24° de latitud norte y los 13° y 24° de longitud este. Ocupa una superficie de 1.284.000 km2. Limita al norte con Libia; al sur, con la República Centroafricana; al oeste, con el Camerún, Nigeria y el Níger; y al este, con el Sudán. Los idiomas oficiales son el francés y el árabe. El país cuenta con tres zonas agroecológicas diferenciadas: el desierto del Sáhara en el norte, el Sahel en la región central y el cinturón sudanés en el sur.

8.Aunque su superficie se ha reducido considerablemente, el lago Chad, situado en la zona saheliana, sigue siendo una importante fuente de sustento y de agua dulce. Dado que el 76 % de la población reside en zonas rurales, los medios de subsistencia son fundamentalmente agrícolas y ganaderos, y dependen de las precipitaciones, así como de la disponibilidad de aguas subterráneas, fluviales y pluviales de las distintas zonas agroecológicas.

A.Marco normativo

9.El Chad ha ratificado casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales y ha aprobado varios instrumentos a favor de la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

1.Instrumentos jurídicos internacionales

Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 10 de noviembre de 1960.

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT, ratificado el 8 de junio de 1961.

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, ratificada el 23 de octubre de 1974.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada el 17 de agosto de 1977.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 9 de junio de 1995.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1995, ratificado el 9 de junio de 1995.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 18 de julio de 1995.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, ratificada el 5 de junio de 1995.

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, ratificado el 6 de noviembre de 2000.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 28 de agosto de 2002.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado el 28 de agosto de 2002.

Acuerdo de Cooperación Judicial entre los Estados Miembros de la CEMAC, de 28 de enero de 2004.

Acuerdo de Extradición entre los Estados Miembros de la CEMAC, de 28 de enero de 2004.

Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional y de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, de Mujeres y Niños (Comunidad Económica de los Estados de África Central/Comunidad Económica de los Estados de África Occidental), ratificado el 7 de julio de 2006.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada el 27 de julio de 2009.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), ratificado el 27 de julio de 2009.

Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado el 7 de diciembre de 2009.

Protocolo de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas, ratificado el 10 de agosto de 2009.

Protocolo de Entendimiento sobre la Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados concertado entre el Gobierno de la República del Chad y el sistema de las Naciones Unidas en el Chad, de 10 de septiembre de 2014.

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado el 22 de noviembre de 2018.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, ratificada el 15 de octubre de 2018.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada el 21 de mayo de 2018.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 20 de junio de 2019.

2.Legislación nacional

Constitución de 29 de diciembre de 2023.

Ley núm. 009/PR/2014, de 10 de febrero de 2014, de Lucha contra la Ciberdelincuencia.

Ley núm. 006/PR/2014, de 10 de febrero de 2014, de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Informática y Certificación Electrónica.

Ley núm. 007/PR/2014, de 14 de febrero de 2014, de Protección de los Datos Personales.

Ley núm. 005/PR/2015, de 4 de febrero de 2015, de Protección de los Derechos del Consumidor.

Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, del Código Penal.

Ley núm. 012/PR/2017, de 14 de julio de 2017, del Código de Procedimiento Penal.

Ley núm. 019/PR/2017, de 28 de julio de 2017, del Régimen Penitenciario.

Ley núm. 12/PR/2018, de 20 de junio de 2018, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 006/PR/2018, de 30 de marzo de 2018, de Lucha contra la Trata de Personas.

Ley núm. 028/PR/2018, de 22 de noviembre de 2018, de Atribuciones, Organización y Funcionamiento de Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ley núm. 021/PR/2019, de 15 de abril de 2019, de Regulación de la Asistencia Letrada y la Asistencia Jurídica.

Ley núm. 003/PR/2020, de 20 de mayo de 2020, de Represión de los Actos de Terrorismo.

Ley núm. 06/PR/2020, de 29 de mayo de 2020, de Organización del Registro Civil, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 002/PR/2020, de 14 de febrero de 2020, de Organización del Registro Civil.

Ley núm. 008/PR/2020, de 9 de junio de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 011/PR/2013, del Código de Organización Judicial.

Ley núm. 027/PR/2020, de 23 de diciembre de 2020, de Asilo.

Ley núm. 003/PR/2021, de 9 de marzo de 2021, de Creación, Organización y Funcionamiento de una Unidad Judicial Especializada en la Represión de Actos de Terrorismo y Delitos Conexos.

Ley núm. 005/PCMT/2022, de 19 de mayo de 2022, de Organización de la Justicia Militar.

Ley núm. 012/PT/2023, de 1 de junio de 2023, de Protección y Asistencia para los Desplazados Internos.

Ordenanza núm. 003/PR/2025, de 21 de enero de 2025, de Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

Ordenanza núm. 018/PR/2018, de 7 de junio de 2018, de Atribuciones, Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Judicial.

Ordenanza núm. 023/PR/2018, de 27 de junio de 2018, del Régimen de Asociaciones.

Decreto núm. 1471/PR/MJCDH/2018, de 1 de agosto de 2018, por el que se aprueba la Política del Sector de la Justicia.

Decreto núm. 3143/PCMT/PMT/MSPI/2022, de 7 de octubre de 2022, de Modalidades de Aplicación de la Ordenanza núm. 002/PR/2020, de 14 de febrero de 2020, de Organización del Registro Civil.

B.Marco institucional

10.El conjunto del marco jurídico aquí enumerado contribuye al fortalecimiento de las instituciones democráticas.

1.Poder ejecutivo

11.En virtud del artículo 65 de la Constitución de la Quinta República, el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y el Gobierno.

12.El artículo 66 establece que el Jefe del Estado encarna la unidad nacional. Es el responsable de velar por el respeto de la Constitución. Garantiza el buen funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado. Es el garante de la independencia, la soberanía nacional, la integridad del territorio nacional y el respeto de los tratados y acuerdos internacionales.

13.El Presidente de la República, Jefe del Estado y Jefe del Gobierno es elegido por un mandato de cinco años, renovable una sola vez (art. 67).

2.Poder legislativo

14.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución, el poder legislativo corresponde a un Parlamento compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.

15.Los diputados, elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cinco años, renovable, adoptan las leyes, controlan la acción del Gobierno, evalúan las políticas públicas y supervisan la ejecución de las leyes.

16.El Senado representa a las colectividades autónomas. Dos tercios de sus miembros son elegidos por sufragio universal indirecto por un cuerpo compuesto por consejeros municipales y provinciales; el otro tercio es nombrado por el Presidente de la República. Los senadores son elegidos para un mandato de seis años, renovable.

3.Poder judicial

17.La Constitución de la Quinta República establece, en su artículo 155, que el poder judicial es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.

18.El poder judicial es ejercido por una única jurisdicción, compuesta por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los juzgados de paz.

19.El Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo, está integrado por 15 miembros (art. 159 de la Constitución).

4.Tribunal Superior de Justicia

20.El Tribunal Superior de Justicia se restablece en la Constitución de la Quinta República (título IX, arts. 190 a 197). Está integrado por 15 miembros, entre ellos 4 diputados, 4 senadores, 4 miembros del Tribunal Supremo y 3 miembros del Consejo Constitucional. Los miembros del Tribunal Superior son elegidos por sus homólogos en el seno de sus respectivas instituciones. Es competente para juzgar al Presidente de la República, a los Presidentes de las instituciones consagradas por la Constitución vigente, así como a los miembros del Gobierno y a sus cómplices en caso de alta traición.

21.Salvo en los casos de alta traición, los Presidentes de las instituciones consagradas por la Constitución y los miembros del Gobierno son penalmente responsables de sus actos ante los tribunales de justicia ordinarios.

5.Justicia militar

22.La justicia militar, establecida en la Constitución (arts. 198 a 202), está integrada por magistrados militares e incluye el Tribunal Militar Superior, el Tribunal Militar de Apelación y los tribunales militares.

23.El Tribunal Militar Superior conoce en última instancia de las decisiones dictadas por el Tribunal de Apelación y por los tribunales militares. Conoce en primera instancia de todos los delitos contra la seguridad del Estado, así como de los delitos cometidos por militares, con independencia de su rango.

6.Consejo Constitucional

24.El Consejo Constitucional forma parte de las instituciones restauradas tras su disolución durante el régimen de la Cuarta República. Consagrado en el título VII de la Constitución, en sus artículos 173 a 183, el Consejo Constitucional es el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales. Se ocupa de las controversias relativas a las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales. Asimismo, vela por la legalidad de los referendos y proclama sus resultados.

25.Está integrado por 9 miembros, 3 de los cuales son magistrados y 6 son juristas de alto nivel, nombrados por el Presidente de la República. El mandato del Presidente del Consejo Constitucional es de nueve años, no renovable.

26.El artículo 179 dispone que el Consejo Constitucional, a petición del Presidente de la República, del Primer Ministro, del Presidente del Senado, del Presidente de la Asamblea Nacional o de, al menos, una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado, se pronuncia sobre la constitucionalidad de una ley antes de su promulgación.

7.Tribunal de Cuentas

27.La Constitución de la Quinta República dedica el título VIII, en sus artículos 184 a 189, al Tribunal de Cuentas. Se trata del máximo órgano jurisdiccional encargado del control de la ejecución del presupuesto del Estado. Está integrado por 21 miembros, de los cuales 20 son consejeros y 1 es el Presidente, especialista en derecho presupuestario o en contabilidad pública, nombrado por decreto del Presidente de la República, previo dictamen de los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, para un mandato de seis años, renovable una sola vez.

8.Comisión Nacional de Derechos Humanos

28.Creada originalmente por la Ley núm. 031/PR/1994, de 30 de septiembre de 1994, en su forma preliminar, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se armonizó con los Principios de París mediante la Ley núm. 028/PR/2018, de 22 de noviembre de 2018, relativa a sus atribuciones, organización y funcionamiento. Se le ha otorgado el rango de Gran Institución de la República y goza de autonomía financiera.

29.Integrada por 11 miembros elegidos por sus homólogos, la misión de la Comisión consiste en contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos asesorando al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con esta materia, y prestándole asistencia en el marco de las instituciones nacionales e internacionales en todas las cuestiones vinculadas con los derechos humanos en el Chad. También participa en la revisión de la legislación y en la elaboración de nuevas normas relativas a los derechos humanos. La Comisión lleva a cabo investigaciones y estudios con total independencia y publica sus conclusiones de conformidad con su procedimiento interno. Asimismo, asesora al Gobierno en relación con la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales. Tiene facultad para actuar de oficio y los ciudadanos pueden recurrir a ella en casos de vulneración de los derechos humanos.

9.Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y del Audiovisual

30.El título XIII de la Constitución de la Quinta República está dedicado a la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y del Audiovisual. Se trata de una autoridad administrativa independiente integrada por 9 miembros, entre ellos 1 Presidente y 8 consejeros, nombrados por decreto del Presidente de la República. La Alta Autoridad tiene por misión regular las actividades relacionadas con la información y la comunicación, así como garantizar la libertad de expresión y de comunicación (arts. 16 y 17 de la Constitución).

10.Consejo Económico, Social, Cultural y Ambiental

31.Establecido por la Constitución de 1996 y reafirmado en la Constitución de la Quinta República (título XI, arts. 203 a 207), el Consejo Económico, Social, Cultural y Ambiental es un órgano consultivo encargado de emitir dictámenes sobre cuestiones de carácter económico, social, cultural y ambiental que le sean remitidas por el Presidente de la República o el Presidente de la Asamblea Nacional. Puede, por iniciativa propia, proceder al análisis de cualquier cuestión relativa al desarrollo económico, social, cultural o ambiental y presentar sus conclusiones al Presidente de la República. Está integrado por 21 miembros que representan a diversas colectividades (mundo rural, sector cultural, personas con discapacidad, mujeres, sindicatos, sector bancario, ONG y mundo profesional), entre los cuales se encuentra 1 Presidente nombrado mediante decreto del Presidente de la República, previa consulta con los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado.

11.Consejo Superior de Jefaturas Tradicionales

32.La Constitución del Chad establece la creación de un Consejo Superior de Jefaturas Tradicionales (arts. 221 a 225). Se trata de una asamblea consultiva encargada de emitir dictámenes fundamentados sobre la política de descentralización, la ordenación del territorio y las cuestiones relativas a las jefaturas tradicionales, así como de participar en la resolución extrajudicial de conflictos. Está integrado por 23 miembros, entre ellos 1 Presidente y 22 consejeros. El Consejo Superior está constituido por sultanes y jefes de cantón, cuyo mandato es de cuatro años, renovable una sola vez.

12.Oficina de Mediación de la República

33.Esta función está prevista en el título XVI de la Constitución (arts. 231 a 235). El Mediador de la República es una autoridad administrativa independiente a la que se le ha encomendado una misión de servicio público de mediación (art. 232). Nombrado por decreto del Presidente de la República, el Mediador participa en la resolución pacífica de los conflictos.

II.Respuestas del Gobierno

A.Población por sexo y principales grupos de edad

34.Se estima que la población del Chad era de 15.503.179 habitantes en 2018, de los cuales el 51,8 % eran mujeres y el 48,2 % hombres, frente al 51,5 % y el 48,5 % de mujeres y hombres, respectivamente, en 2011 (Encuesta sobre las condiciones de vida de los hogares y la pobreza en el Chad, ECOSIT3). Las mujeres en edad fértil (15 a 49 años) representan el 41,6 % de la población femenina, y la tasa global de fecundidad es de 6,4 hijos por mujer en edad fértil. La edad media de la población se estima en 19,3 años y la mediana en 13,0 años. Estos indicadores tendenciales son prácticamente idénticos a los registrados en 2011. Se trata de una población mayoritariamente joven, caracterizada por el hecho de que el 53,3 % tiene menos de 15 años. La población urbana se estima en 3.781.401 habitantes, lo que representa una tasa de urbanización del 24,4 % en 2018, superior a la de 2011 (18,4 %). El número de hogares se estima en 1.259.498 en el ECOSIT2 de 2003, en 1.784.037 en el ECOSIT3 de 2011 y en 2.931.672 en el ECOSIT4 de 2018. Por otra parte, el tamaño medio de los hogares en 2018 es de 5,3 personas.

35.En lo que respecta a la tasa de urbanización, esta sigue siendo baja y se sitúa en el 21,9 %. La edad media de la población es de 19,7 años, mientras que la mediana es de 14,8 años. Se estima que el porcentaje de mujeres de entre 15 y 49 años pasará del 43 % en 2009 (22 % de la población total) al 48 % en 2050 (24 % de la población total).

Población del Chad por región y por sexo en 2018 (escenario tendencial, fuente: Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos y Demográficos)

Región

Hombres

Mujeres

Porcentaje del total de población

Batha

311 659

335 005

646 664

4,2

Borkou

69 048

60 227

129 275

0,8

Chari-Baguirmi

391 301

397 325

788 626

5,2

Guéra

296 385

314 515

610 900

4,0

Hadjer-Lamis

384 037

384 175

768 212

5,0

Kanem

228 332

236 148

464 480

3,0

Lago

300 412

295 656

596 068

3,9

Logone Occidental

466 567

494 936

961 503

6,3

Logone Oriental

526 529

555 875

1 082 404

7,1

Mandoul

421 906

445 196

867 102

5,7

Mayo-Kebbi Oriental

511 684

556 191

1 067 875

7,0

Mayo-Kebbi Occidental

380 577

405 367

785 944

5,2

Moyen-Chari

406 023

412 236

818 259

5,4

Uadái

482 105

515 152

997 257

6,5

Salamat

205 964

213 882

419 846

2,8

Tandjilé

441 734

485 058

926 792

6,1

Wadi Fira

338 900

363 776

702 676

4,6

Yamena

773 982

680 689

1 454 671

9,6

Barh El Gazal

186 771

162 450

349 221

2,3

Ennedi Occidental

46 002

37 581

83 584

0,5

Sila

260 972

265 318

526 290

3,5

Tibesti

18 953

16 373

35 326

0,2

Ennedi Oriental

81 380

66 576

147 956

1,0

Proyección de la población total por año de proyección y por sexo (2009-2050, hipótesis media)

Año

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

2009

5 452 483

5 587 390

11 039 873

2010

5 668 049

5 801 451

11 469 500

2011

5 876 234

6 004 379

11 880 614

2012

6 092 153

6 214 408

12 306 561

2013

6 315 618

6 431 033

12 746 650

2014

6 546 755

6 654 089

13 200 844

2015

6 786 021

6 884 063

13 670 084

2016

7 032 311

7 120 003

14 152 314

2017

7 286 344

7 362 731

14 649 076

2018

7 548 902

7 613 141

15 162 044

2019

7 820 817

7 872 152

15 692 969

2020

8 103 402

8 141 111

16 244 513

2025

9 689 390

9 651 366

19 340 757

2030

11 586 779

11 457 333

23 044 112

36.Según las mismas fuentes del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos y Demográficos, la población chadiana se estima actualmente en 18.675.547 habitantes, con un porcentaje de mujeres del 51 %. Los grupos de edad se distribuyen de la siguiente manera: el 80,55 % tiene entre 0 y 34 años; el 17,87 %, entre 35 y 69 años; y el 1,56 %, más de 70 años. Los hombres representan el 49 % de la población, de los cuales el 81,42 % tiene entre 0 y 34 años; el 17,27 %, entre 35 y 69 años; y el 1,29 %, más de 70 años.

B.Etnias, idiomas y religiones

37.La Constitución clasifica los idiomas del territorio en dos categorías: los idiomas oficiales (francés y árabe) y los idiomas nacionales. Más de una decena de estos últimos se utilizan en la radiodifusión de información cotidiana y comunicados. Desde hace algunos años se promueve el árabe clásico. Se contabilizan 256 etnias que hablan diferentes idiomas, lo cual ha planteado ciertas dificultades para la construcción de la identidad nacional.

1.Etnias

38.En la zona del Sáhara residen los gurán y los toubou. La zona saheliana alberga numerosas tribus, como los zakawa, los tama, los mimi, los maba, los dadjo, los masalit y los árabes originarios de la península arábiga, quienes introdujeron el árabe en la región hace siglos, idioma que posteriormente se extendió como lengua de comunicación por la mayor parte del país.

39.Otras etnias sedentarias, con distintos grados de islamización, también habitan esta parte del territorio. De oeste a este se encuentran los buduma (algunos de los cuales viven en las islas del lago Chad), los bilala (ribereños del lago Fitri), los kouka y los medogo. En la región central residen los hadjaray (“montañeses” en árabe), término que designa a un conjunto heterogéneo de etnias, entre ellas los kenga, los dangaléat y los djongor.

40.En la zona sudanesa viven diversas poblaciones de agricultores, ganaderos y pescadores: los ngambaye, los ngama, los nar, los goulaye, los mboum, los laka, los day, los kaba, los gor, los mbaye, los sara, los kaba, los boua, los nyelim, los toumak, los kilang, los mouroum, los massa, los moussey, los kera, los toupouri, los moundang, los peuls, los marba, los lélé, los zimé, los kabalaye, los nandjeré y los gabri, entre otros.

2.Idiomas

41.El Chad cuenta con más de 200 idiomas, entre los que figuran los siguientes: gourane, toubou, zakawa, tama, mimi, maba, dadjo, masalit, boudouma, bilala, medogo, kenga, dangaléat, djongor, bidio, ngambaye, ngama, nar, goulaye, mboum, laka, day, kaba, gor, mongoh, mbaye, sara kaba, boua, nyelim, toumak, kilang, mouroum, massa, moussey, kera, toupouri, moundang, foulfouldé, marba, lélé, zimé, kabalaye, nandjeré, gabri, kim y mbarma.

3.Religiones

42.Las religiones se dividen en religiones reveladas y creencias tradicionales. La mayoría de los practicantes del islam se encuentran en el norte, el este y el centro del país, mientras que el cristianismo se concentra en el sur y el centro.

43.Según las proyecciones de los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos y Demográficos sobre la religión en 2024, el 57 % de la población es musulmana. El cristianismo, presente desde el inicio del período colonial, está representado por dos ramas principales: el catolicismo, con alrededor del 10 %, y el protestantismo, con el 31 %. Las creencias animistas representan aproximadamente el 2 %.

C.Refugiados, desplazados y migrantes

44.Según los datos del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de junio de 2024, el Chad cuenta actualmente con un total de 1.767.013 personas en situación de desplazamiento forzoso, de las cuales 1.239.912 son refugiados, 11.407 son solicitantes de asilo, 219.393 son desplazados internos en la provincia de Lago, 296.301 son migrantes retornados, 14.396 son retornados espontáneos y 617.013 son personas recién llegadas desde el Sudán desde abril de 2023.

D.No aprobación de proyectos de ley

45.Desde su última intervención ante el Comité en 2013, el Chad ha realizado importantes esfuerzos para aprobar diversos proyectos de ley, entre ellos:

La reforma del Código Penal, mediante la Ley núm. 001/PR/2017 del Código Penal, de 8 de mayo de 2017, y la Ley núm. 012/PR/2017 del Código de Procedimiento Penal, de 14 de julio de 2017.

La Ley núm. 012/PT/2023, de 1 de junio de 2023, de Protección y Asistencia para los Desplazados Internos.

El Decreto núm. 2121/PR/MSPSN/2020, de 14 de abril de 2020, por el que se aplica la Ley núm. 006/PR/2002, de 15 de abril de 2002, de Promoción de la Salud Reproductiva.

46.En materia de estado civil, el Chad cuenta con una nueva ley que sustituye a la normativa de 2013. Se trata de la Ley núm. 06/PR/2020, de 29 de mayo de 2020, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 002/PR/2020, de Organización del Registro Civil, de 14 de febrero de 2020, así como su Decreto de aplicación núm. 3143/PCMT/PMT/MSPI/2022, de 7 de octubre de 2022.

47.Creada originalmente por la Ley núm. 031/PR/1994, de 30 de septiembre de 1994, en respuesta a las recomendaciones de la Conferencia Nacional Soberana, la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue elevada al rango de Gran Institución de la República y reformada mediante la Ley núm. 028/PR/2018, de 22 de noviembre de 2018, relativa a sus atribuciones, organización y funcionamiento. La Comisión se ajusta ahora a los Principios de París.

48.En lo que respecta al Código de la Persona y la Familia, y de conformidad con las recomendaciones del Diálogo Nacional Inclusivo y Soberano, una orden del Primer Ministro estableció en 2023 un comité encargado de revisar dicho documento. El informe resultante se encuentra actualmente pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.

49.En relación con la finalización del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2012-2015), y de conformidad con el artículo 2, el Chad, al considerar que el plazo ha expirado, manifiesta su voluntad de avanzar más allá de un simple plan de acción. Ha elaborado un primer borrador de Política Nacional de Derechos Humanos, que se encuentra en fase de aprobación. Esta política irá acompañada de un plan de acción quinquenal.

E.Definición de discriminación racial

50.La no discriminación racial es un principio garantizado por la legislación nacional. No se ha adoptado ningún instrumento específico que consagre dicha definición conforme el artículo 1 de la Convención (arts. 1 y 2).

51.Sin embargo, diversos instrumentos contienen disposiciones que reprimen la discriminación racial. Así, la Constitución de 29 de diciembre de 2023, en sus artículos 14 y 15, y el Código Penal, en su artículo 286, prohíben toda forma de discriminación basada, entre otros motivos, en la raza y el sexo. El Estado continúa manifestando su voluntad de garantizar la igualdad entre ambos sexos, precisando en el párrafo 2 del artículo 15 de la Constitución vigente que el Estado tiene el deber de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de sus derechos en todos los ámbitos de la vida privada y pública.

52.El principio de no discriminación, consagrado en la Constitución, refleja la voluntad del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre ambos sexos mediante su ley suprema. No obstante, el Chad sigue esforzándose por armonizar su legislación nacional con las disposiciones de la Convención.

53.En el ámbito de la salud, el artículo 3 de la Ley núm. 006/PR/2002, de 15 de abril de 2002, de Promoción de la Salud Reproductiva, establece que todas las personas son iguales en derechos y dignidad en materia de salud reproductiva, sin discriminación alguna por motivos de edad, sexo, situación económica, religión o cualquier otra situación. El Decreto núm. 2121/PR/MSPSN/2020, de 14 de abril de 2020, por el que se aplica la ley, prohíbe toda discriminación en materia de atención sanitaria. Asimismo, el artículo 323 del Código Penal prohíbe “todo acto por el cual un funcionario o una autoridad tradicional, actuando en el ejercicio de sus funciones oficiales o por instigación o con el consentimiento expreso o tácito de estos, inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimientos agudos, físicos, mentales o morales, con el fin, en particular, de obtener de ella o de un tercero información o confesiones, castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidarla o presionarla o intimidar o presionar a un tercero, o por cualquier otro motivo basado en una forma de discriminación”.

F.Discriminación basada en la ascendencia

54.Hasta la fecha, el Gobierno no ha aprobado ninguna ley específica contra la discriminación basada en la ascendencia. No obstante, ha incorporado en el Código Penal una disposición que tipifica como delito esa práctica. Así, los artículos 449 y 450 de dicho Código sancionan con penas privativas de libertad y multas a las personas implicadas en actos de discriminación basada en la ascendencia. Estos artículos disponen que se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de 1.000.000 a 10.000.000 de francos CFA, o con una de estas penas únicamente, a toda persona que profiera amenazas o insultos mediante un sistema informático contra otra persona por su pertenencia a un grupo caracterizado por la raza, el color, la ascendencia, la filiación, el origen nacional o étnico o la religión, cuando dicha pertenencia sea utilizada como pretexto para cualquiera de estos motivos, o contra un grupo de personas que se distinga por alguna de estas características.

55.El Gobierno ha tenido en cuenta la cuestión de la discriminación racial en su proyecto de Política Nacional de Derechos Humanos.

G.Prácticas consuetudinarias nocivas para las mujeres

56.La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social. Una nueva alianza basada en dicha igualdad es asimismo un requisito para un desarrollo sostenible centrado en la población. En este marco jurídico, el artículo 15 de la Constitución de la Quinta República establece que el Estado garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. Al incorporar en su ordenamiento jurídico las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el Chad ha adoptado diversas medidas orientadas a promover los derechos de la mujer. Entre otras, cabe mencionar las siguientes:

El Decreto núm. 0433/PR/MFPPE/2021, por el que se aplica la Ordenanza núm. 012/PR/2018, de 22 de mayo de 2018, de Paridad en los Cargos Electivos y de Designación Directa.

La Ley núm. 006/PR/2002, de 15 de abril de 2002, de Promoción de la Salud Reproductiva.

En el ámbito educativo, existe igualdad de acceso a la escolarización para niñas y niños. No obstante, se aplica una medida de discriminación positiva a favor de las niñas, quienes están exentas del pago de determinados gastos escolares en los centros públicos.

La Orden núm. 101/PR/PM/MESRSFP/SG/2024, de 3 de julio, por la que se autoriza a las mujeres y a las personas con discapacidad a matricularse gratuitamente en el primer curso de su elección en los centros públicos de enseñanza superior.

La Ley núm. 038/PR/96, de 11 de diciembre de 1996, del Código del Trabajo. En su artículo 35, reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo. El párrafo 3 de dicho artículo establece que nadie podrá ser objeto de discriminación en el ámbito laboral por motivos de origen, opiniones, creencias, sexo o estado civil.

57.En materia de políticas públicas y programáticas, el Gobierno del Chad se ha dotado de una Política Nacional de Género. Según la visión definida en esa política, para 2030 el Chad será un país libre de todas las formas de desigualdad e injusticia de género y de todas las formas de violencia, donde hombres y niños, así como mujeres y niñas, dispongan de las mismas oportunidades de acceso y control de los recursos y participen de manera equitativa en los órganos de toma de decisiones, con miras a un desarrollo sostenible.

58.En aplicación de estos instrumentos vigentes, el Estado ha adoptado además diversas medidas destinadas a garantizar la participación de las mujeres en la vida pública. Entre ellas figuran las siguientes:

La institucionalización de la Semana Nacional de la Mujer Chadiana.

La Campaña Nacional para la Aceleración de la Reducción de la Mortalidad.

La Estrategia de Lucha contra las Fístulas.

La Estrategia de Prevención de la Transmisión Maternoinfantil.

La Estrategia de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia.

La Estrategia de Lucha contra la Malaria.

La aprobación de la Política de Integración de la Mujer en el Desarrollo.

El ascenso de mujeres al rango de oficiales generales en los servicios de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, así como su acceso a los órganos de decisión.

La aprobación de la Política del Sector de la Justicia.

El reconocimiento de varias asociaciones de defensa de los derechos humanos y de asociaciones de mujeres.

La facilitación de la instalación de consultorios jurídicos en las distintas provincias del país y su accesibilidad a todos los sectores de la población, incluidos los niños.

La creación de la brigada de protección de menores y de lucha contra los delitos contra la moral y el género.

La elaboración de un plan integrado de comunicación para concienciar a todos los sectores de la población sobre los efectos nocivos del maltrato infantil.

La organización de amplias campañas nacionales de concienciación contra la trata y todas las formas de explotación infantil, con especial atención a los departamentos en situación de riesgo.

La realización de programas de radio y televisión y la publicación de artículos de prensa sobre la trata y todas las formas de explotación infantil.

La construcción del centro para mujeres Maison de la Femme.

59.Cabe señalar asimismo que, en el código electoral vigente, se exige un porcentaje mínimo del 30 % de mujeres para que las listas electorales sean consideradas válidas.

60.Con el fin de combatir la mutilación genital femenina, el Código Penal establece sanciones específicas. Así, el artículo 18 dispone que se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de 10.000 a 100.000 francos CFA a toda persona que atente contra la integridad de los órganos genitales de una persona de sexo femenino mediante:

a)La ablación total o parcial del clítoris y/o de los labios menores;

b)La ablación total de los labios mayores y menores, seguida de la sutura total o parcial o del estrechamiento total o parcial del orificio vaginal;

c)La perforación, incisión o estiramiento del clítoris y/o los labios, la cauterización, o la introducción de sustancias corrosivas o plantas en la vagina para provocar su estrechamiento o sangrado;

d)Cualquier otro procedimiento.

Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de 50.000 a 500.000 francos CFA:

a)Si se produce la muerte de la víctima;

b)Si quien comete el delito se dedica habitualmente a esta práctica. En tales casos, el tribunal ordenará asimismo el cierre del local profesional y la prohibición de ejercer la profesión cuando los hechos se hayan cometido en un establecimiento médico, en un centro de salud o en calidad de personal médico o paramédico.

61.La aprobación de la Política Nacional de Protección de la Infancia en marzo de 2023, así como de su Decreto de aplicación núm. 0225/PR/PM/MFPE/2024, de 25 de agosto de 2024, por el que se aprueba dicha política, reflejan en la práctica la voluntad del Gobierno de poner fin a la violencia contra los niños. Con este fin, el proyecto de Código de la Infancia se ha revisado y validado a nivel técnico. En un futuro próximo se someterá a la consideración del Consejo de Ministros y se remitirá posteriormente al Parlamento (Asamblea Nacional y Senado) para su aprobación.

62.El proyecto de Código de la Infancia ha tenido en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Ello permitirá reforzar la protección de los derechos de los niños, en particular frente al trabajo inadecuado y al matrimonio infantil:

a)La Ley núm. 029/PR/2015, de 21 de julio de 2015, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 006/PR/2015, de 14 de marzo de 2015, de Prohibición del Matrimonio Infantil;

b)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y las disposiciones del Código Penal permiten proteger los derechos de los niños. En este momento, se han logrado los siguientes resultados:

i)De conformidad con la legislación vigente, el Gobierno ha conseguido la liberación de los 79 menores detenidos durante las manifestaciones del 20 de octubre de 2022 y su reintegración en el seno de sus familias. Estos menores han recibido atención médica;

ii)Las actividades de incidencia que dieron lugar a la aprobación del Decreto núm. 1885/PT/PM/MGSN/2023, de 30 de junio de 2023, de Reglamentación de las Estructuras de Protección de la Infancia;

iii)Las actividades de incidencia dieron lugar a la aprobación del Decreto núm. 1886/PT/PM/MGSN/2023, de 30 de junio de 2023, de Organización y Funcionamiento del Centro Nacional de Rehabilitación y Reinserción de Niños Vulnerables.

c)Otras medidas adoptadas por el Chad para garantizar que los autores de actos de violencia sexual y de género sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la ley incluyen, entre otras:

i)El despliegue de guardias de seguridad (policía judicial) en los Centros Integrados de Servicios Multisectoriales para la atención integral de las supervivientes de violencia de género, con el fin de asistir a aquellas que deseen iniciar acciones contra sus agresores;

ii)La firma de un protocolo de acuerdo con el Colegio de Abogados del Chad, mediante el cual se asignan a los Centros Integrados de Servicios Multisectoriales abogados responsables de prestar asesoramiento jurídico y asistencia letrada.

d)En el ámbito del acceso a la justicia de las víctimas de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, violencia de género y violencia contra niños, niñas y adolescentes, se han adoptado las siguientes medidas:

i)Se ha aprobado una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, acompañada de un Plan de Acción Quinquenal (2024‑2027), con el fin de gestionar de manera eficaz la cuestión de la violencia de género en el Chad;

ii)Se ha elaborado una Hoja de Ruta de Lucha contra el Matrimonio Infantil y la Mutilación Genital Femenina, en la que se detallan las estrategias destinadas a actuar contra los autores de estas prácticas;

iii)El Código Penal, en sus artículos 288 y siguientes, castiga severamente la violencia doméstica, las agresiones y lesiones, los tratos degradantes, humillantes o inhumanos que puedan causar trastornos psicológicos, el acoso sexual, la violación, entre otras conductas.

e)En lo que respecta a la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) de las Naciones Unidas, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y con el fin de garantizar que los casos de violencia sexual y de género o de matrimonio forzado de menores sean investigados y que sus autores sean llevados ante la justicia, el Gobierno y sus asociados técnicos y financieros han puesto en marcha las siguientes estrategias:

i)La organización de una mesa redonda de alto nivel sobre las lecciones aprendidas del proceso participativo de elaboración del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325, celebrada en paralelo al período de sesiones anual de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

ii)La movilización por ONU‑Mujeres de un consultor internacional para el Chad, con el fin de apoyar el inicio del proceso de aplicación. Dicho consultor transformó el Plan de Acción Nacional en un programa y actualmente se encuentra en fase de movilización de recursos;

iii)La intervención de la ministra encargada de la mujer durante la reunión del Comité de Asociados Técnicos y Financieros, algunos de los cuales manifestaron su disposición a apoyar la aplicación del Plan de Acción Nacional;

iv)La publicación y difusión del Plan de Acción Nacional para facilitar su apropiación por parte de los agentes interesados;

v)Se han puesto en marcha varias iniciativas a escala internacional, continental, regional, nacional e incluso local con el objetivo de erradicar el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. Se ha elaborado una Hoja de Ruta de Lucha contra el Matrimonio Infantil y la Mutilación Genital Femenina, en la que se detallan las estrategias destinadas a combatir estas prácticas y a perseguir y sancionar a sus autores. Esta hoja de ruta se revisó por primera vez en 2019 para un período de tres años y se renovó en 2023 para el período 2024‑2026, de conformidad con las recomendaciones derivadas de la evaluación del nivel de integración de las políticas y de los planes nacionales y sectoriales sobre la eliminación del matrimonio infantil en los presupuestos gubernamentales de algunos países africanos, entre ellos el Chad, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Firmada conjuntamente por el Ministerio de la Mujer y el Sistema de las Naciones Unidas, esta hoja de ruta se presenta como un instrumento de programación de las acciones prioritarias que deben llevarse a cabo durante un período de tres años, con el objetivo de poner fin a la práctica del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en el Chad. Representa un compromiso y una señal clara por parte de los distintos agentes de que se tomarán medidas decididas para eliminar estas prácticas nocivas.

H.Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

63.En virtud del Acuerdo de Cooperación de 3 de mayo de 2003 entre el ACNUR y el Gobierno, se garantiza la protección internacional de las personas que entran dentro del ámbito de competencia de este organismo de las Naciones Unidas y de sus asociados en la ejecución de sus programas. Con el fin de reforzar dicha protección mediante una presencia efectiva junto a estas personas, el Gobierno creó la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de Refugiados y Repatriados mediante el Decreto núm. 839/PR/PM/MAT/2011, de 2 de agosto de 2011. Además de esta comisión, encargada de funciones administrativas, el Gobierno ha desplegado Fuerzas de Defensa y Seguridad en todos los campamentos y asentamientos de refugiados y desplazados internos, a fin de garantizar su seguridad física y la de sus bienes.

64.Con el fin de mejorar considerablemente la situación de los refugiados y solicitantes de asilo en el Chad, el Gobierno aprobó la Ley núm. 027/PR/2020, de 31 de diciembre de 2020, de Asilo. De conformidad con lo dispuesto en esta ley, “un refugiado es toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

65.La definición también incluye a “toda persona que, a causa de una agresión, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad”.

66.El artículo 13 de la misma ley dispone que “se considerará solicitante de asilo a toda persona que, habiendo manifestado su voluntad de forma explícita o implícita a las autoridades administrativas más cercanas o a la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de Refugiados y Repatriados, solicite protección en la República del Chad, de conformidad con la presente ley, dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de su entrada en el territorio nacional. No obstante, las solicitudes de asilo presentadas fuera de este plazo por razones de fuerza mayor podrán ser examinadas a discreción de la subcomisión de admisibilidad. También se considerará solicitante de asilo a toda persona que se encuentre en el territorio chadiano en el momento de la pérdida de la protección de su país de origen y que solicite protección en la República del Chad”.

67.Según el artículo 21 de la misma ley, todo refugiado o solicitante de asilo titular de un documento provisional gozará, en las mismas condiciones que los nacionales, del respeto de los derechos humanos fundamentales, en particular:

El derecho a la libre circulación.

El derecho a la residencia.

El derecho a la ayuda pública y la asistencia pública.

El derecho a la salud.

El derecho a la educación y a la formación profesional.

El derecho a derecho a acudir a los tribunales;

El derecho a practicar su religión.

68.La aplicación de esta ley se hizo efectiva mediante el Decreto núm. 0648/PT/PM/MATDBG/2023, de 25 de abril de 2023.

69.La ley establece las condiciones generales para la concesión de asilo en el Chad, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, así como con la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 10 de septiembre de 1969, que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África (art. 1). Esta ley se aplica igualmente a todos los refugiados o solicitantes de asilo en la República del Chad, sin discriminación por motivos de género, raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social o país de origen (art. 2).

70.El Chad ha ratificado diversos instrumentos internacionales y regionales relativos a la lucha contra la discriminación y a la protección de los derechos humanos, que se han incorporado a su ordenamiento jurídico interno. A título ilustrativo, cabe mencionar:

El Código Penal.

La Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

La Ley del Registro Civil.

La Ley núm. 004, de 15 de marzo de 2022, por la que se ratifica el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

71.Gracias a la labor del Gobierno, los niños refugiados nacidos en el territorio del Chad tienen acceso a documentos del registro civil, en particular a la partida de nacimiento, de conformidad con el Decreto núm. 3143/PCMT/PMT/PSPI/2022, de 7 de octubre de 2022, de Modalidades de Aplicación de la Ley del Registro Civil.

72.En lo que respecta a los desplazados internos, además de la protección general que les otorgan la Constitución y las leyes, al igual que a cualquier otra persona que reside en el territorio nacional, estos se benefician de una protección específica en virtud de la Ley núm. 012/PT/2023, de 1 de junio de 2023, de Protección y Asistencia para los Desplazados Internos.

73.La Dirección de Chadianos en el Extranjero y Migración, creada mediante el Decreto núm. 213/PR/PCMT/MAEIAT/2021, de 4 de agosto de 2021, comprende una División de Chadianos en el Extranjero, una División de Asuntos Consulares y una División de Refugiados y Cuestiones Migratorias. Esta dirección se encarga de garantizar la protección jurídica y social de los chadianos establecidos en el extranjero, luchar contra la migración irregular, velar —en colaboración con la Dirección de Asuntos Jurídicos— por la aplicación de los acuerdos y tratados relativos al establecimiento y la circulación de personas y bienes, y contribuir, en estrecha colaboración con los servicios nacionales e internacionales competentes, a la búsqueda de personas desaparecidas.

74.El Chad concede a todos los estudiantes extranjeros igualdad de acceso a la educación superior. Todos los estudiantes nacionales de la Comunidad Económica de los Estados de África Central matriculados en universidades chadianas pagan las mismas tasas académicas que los nacionales, con independencia de su nacionalidad. En particular, el Gobierno del Chad ha adoptado medidas activas para garantizar que los refugiados tengan acceso efectivo a todos los niveles de la enseñanza pública, medidas que se ven reforzadas por el Plan Provisional de Educación (2018‑2020) y por la Estrategia para la Inclusión Educativa de los Refugiados en el Chad (2020). La Oficina Nacional de Exámenes y Concursos Superiores cuenta con criterios para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeros. El proceso de reconocimiento de títulos se lleva a cabo en la sede de la oficina en Yamena. Desde 1968, el Chad forma parte del Consejo Africano y Malgache de Enseñanza Superior, en cuyo marco los Estados miembros reconocen y acreditan los títulos expedidos por las universidades de los demás Estados miembros.

I.Niños soldados

75.El Estado ha adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas para fijar la edad de reclutamiento en el Ejército Nacional Chadiano (ANT). Así, la Directiva Presidencial núm. 08/PR/EMP/2013, de 10 de octubre de 2013, de Cumplimiento de los Criterios de Edad para el Reclutamiento en el Ejército Nacional Chadiano, tiene por objeto prevenir y poner fin al reclutamiento de niños por las fuerzas y grupos armados.

76.Las disposiciones del artículo 137 de la Ordenanza núm. 002/PCMT/2021, de 31 de agosto de 2021, del Estatuto General de los Militares de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, especifican que todo ciudadano chadiano soltero, de entre 18 y 27 años, podrá alistarse libremente en las Fuerzas de Defensa y Seguridad con la única condición de:

Servir en virtud de un contrato.

Tener buena conducta.

Poseer todas las aptitudes exigidas para el ejercicio de la función.

No tener antecedentes penales.

77.Según la Directiva Presidencial núm. 08/PR/EMP/2013, el documento considerado fiable para verificar la edad de los posibles reclutas antes de su admisión en el servicio militar obligatorio es la partida de nacimiento, que constituye el único documento válido para la verificación y confirmación de la edad. No obstante, los candidatos que no dispongan de partida de nacimiento pueden ser reclutados tras una verificación sistemática de la edad mediante un examen médico, un control físico y una entrevista individual en caso de duda grave sobre su edad. No existe ninguna disposición legal por la que se pueda reducir la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales. De acuerdo con el artículo 288 g) del Código Penal, el reclutamiento o alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas o en grupos armados, o su participación activa en hostilidades, se considera un crimen de guerra y se castiga con cadena perpetua. Asimismo, el artículo 1 de la Ordenanza núm. 001/PR/2014, de 4 de febrero de 2014, de Prohibición y Represión del Reclutamiento y la Utilización de Niños en Conflictos Armados, dispone que ningún niño debe participar ni estar involucrado en un conflicto armado, ni ser alistado en fuerzas o grupos armados de ningún tipo. El artículo 370 del Código Penal establece también que quien facilite el reclutamiento o la utilización de niños en fuerzas o grupos armados, así como su utilización en guerras y conflictos armados, podrá ser castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.000.000 a 10.000.000 de francos CFA. El artículo 2 de la ordenanza sanciona a toda persona que haya reconocido o facilitado el reclutamiento o la utilización de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados con una pena de prisión firme de cinco a diez años y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos CFA. El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos chadianos, salvo en caso de incapacidad física debidamente acreditada. La edad de incorporación se fija en 20 años cumplidos para los militares conscriptos y en un mínimo de 18 años y un máximo de 35 años para los efectivos profesionales.

78.Con el fin de facilitar la reinserción social de los niños soldados desmovilizados, el Gobierno del Chad ha creado un centro de reinserción en la ciudad de Koundoul, a 10 km de Yamena. El objetivo de este centro es garantizar la formación socioprofesional de estos niños para facilitar su reintegración. Asimismo, con el fin de reinsertar socialmente a los niños vulnerables, el Gobierno del Chad ha creado un Centro de Reinserción y Reeducación de Niños Vulnerables.

J.Acontecimientos de 2008

79.De conformidad con el Decreto núm. 324/PR/PM/2008, de 27 de febrero de 2008, se creó una comisión independiente para investigar los acontecimientos que tuvieron lugar entre enero y febrero de 2008. Posteriormente, se promulgó el Decreto núm. 325/PR/2008, de Nombramiento de los Miembros de la Comisión de Investigación sobre la Agresión Sudanesa del 28 de enero al 8 de febrero y sus Consecuencias. Esta comisión llevó a cabo entrevistas de contextualización con personalidades políticas (del Gobierno y de la oposición), miembros de la comunidad diplomática (Francia, Alemania, Cooperación Suiza, delegación de la Comisión Europea), responsables de la sociedad civil y determinadas personalidades independientes.

80.La comisión realizó una labor considerable. Se recopilaron numerosos documentos, algunos de los cuales figuran en el anexo del informe. La comisión también organizó entrevistas con personalidades políticas distintas de los testigos ya mencionados, con miembros del Gobierno y con una delegación del cuerpo diplomático y representantes de las instituciones acreditadas en el Chad. Se llevaron a cabo 27 misiones de investigación en el territorio del Chad, concretamente en Yamena, Oum Hadjer, Ati, Massaguet, Massakory, Gaoui, Pont Belilé, Mara, Douguia, Amdourman, Doba, Moundou, Douro, Goré, Mari, Milezi Mara, Koro Toro, Moussoro, Am‑Timan, Aboudeia, Bitkine, Mongo, Dourbali, Linia, Gama y Bili.

81.Se llevaron a cabo 6 misiones en el extranjero: 2 en el Camerún, 1 en la Arabia Saudita, 2 en Francia y 1 en Alemania.

82.En total, la comisión recibió información de 1.516 personas, de las cuales 1.126 fueron entrevistadas en persona. Durante estas entrevistas, se comunicaron a la comisión más de 100 casos de fallecimientos ocurridos entre el 2 y el 4 de febrero de 2008. Se registraron víctimas en diferentes barrios de la ciudad.

83.Las investigaciones se desarrollaron conforme a las fases correspondientes a la secuencia de los acontecimientos, a saber: la llegada de los rebeldes, la batalla de Yamena y la retirada de los rebeldes. El informe de la comisión pone de relieve las consecuencias de los atentados contra la vida y la integridad física, así como de los delitos contra la propiedad, y recoge las entrevistas de contextualización.

Atentados contra la vida y la integridad física: violaciones en Yamena

Barrio

Violaciones

Tentativas de violación

Chagoua

14

6

Pont Belilé

4

-

Total

18

6

Número de heridos y fallecidos

Fecha

Número de heridos

Número de fallecidos

Observaciones

1 de febrero

5

Sin información

2 de febrero

23

Ídem

3 de febrero

45

Ídem

4 de febrero

25

2

Total

98

2

Resumen

Fecha

Número de heridos ANT

Número de fallecidos A NT

Observaciones

31 de enero de 2008

195

40

2 de febrero de 2008

108

Sin notificar

3 de febrero de 2008

160

Ídem

4 de febrero de 2008

15

Ídem

5 de febrero de 2008

46

Ídem

6 de febrero de 2008

53

Ídem

7 de febrero de 2008

45

Ídem

8 de febrero de 2008

27

Ídem

9 de febrero de 2008

12

Ídem

10 de febrero de 2008

11

Ídem

11 de febrero de 2008

9

Ídem

Total

681

40

Número de heridos

ANT

Civiles

Rebeldes

Fallecimientos en hospitales

Hombres

Mujeres

Observaciones

1 221

En conjunto

45

1

Sin notificación

Número de cuerpos

ANT

Civiles

Rebeldes

Fallecimientos en hospitales

Hombres

Mujeres

Observaciones

285

194

91

281

4

Sin notificación

84.De las declaraciones obtenidas por la Comisión de Investigación y la información facilitada por el jefe de la misión presidencial para la ciudad de Yamena, se desprende lo siguiente:

Número de heridos: 97.

Número de fallecimientos: 403.

85.Las investigaciones realizadas por la Comisión de Investigación permiten concluir que, durante los acontecimientos ocurridos en el Chad entre el 28 de enero y el 8 de febrero de 2008, se produjeron numerosos atentados contra la vida, la integridad física y la libertad (véase el cuadro siguiente).

Cuadro resumen: Yamena y provincias

Ciudad

Heridos

Fallecidos

Violaciones

Detenidos

Yamena

1 323

730

24

154

Mongo

83

3

2

2

Oum-Hadjer

-

3

-

-

Ati

-

-

-

-

Am-Timan

3

5

2

5

Massakory

45

111

-

-

Massaguet

104

120

-

-

Kousseri (Camerún)

124

3

-

-

Korotoro

-

-

-

219

Aboudéia

1

2

-

-

Bitkine

1

-

4

Dourbali

68

-

-

-

Gama

3

-

-

-

Billi

3

-

-

-

Total

1 758

977

32

380

Delitos contra la propiedad en Yamena

Cuadro estimativo del costo de la destrucción

Origen

Importe en francos CFA

Edificios públicos (Yamena y provincias)

14 902 116 163

Yamena (propiedad privada)

12 265 557 531

Yamena (familia presidencial)

2 313 000 00 0

Total

29 480 673 700

Cuadro resumen de las pérdidas estimadas por las víctimas

Categoría

Linia

Dourbali

Gama

Billi

Total francos CFA

Usurpación de bienes y fondos

70 000

1 604 800

5 575 500

350 000

7 600 300

Saqueo

1 300 000

925 000

901 500

817 685

3 944 185

Destrucción

790 000

15 000

15 000

820 000

Otras pérdidas

2 403 400

2 380 000

4 783 400

Total francos CFA

4 563 400

4 924 800

1 182 685

17 147 885

Responsabilidades

86.La Comisión establece las distintas responsabilidades de los agentes implicados directa o indirectamente en el curso y la gestión de los acontecimientos que tuvieron lugar en enero y febrero de 2008. Se trata, en concreto, de:

Las responsabilidades de los rebeldes y de sus patrocinadores por haber vulnerado la integridad territorial y la soberanía del Chad, lanzado un ataque contra la capital y perturbado el orden público en todos los lugares por los que pasaron, poniendo así en peligro la vida de las personas y los bienes, lo que constituye un atentado grave contra la dignidad humana.

Las responsabilidades generales del Estado chadiano por haber incumplido su deber de proteger a la población civil y garantizar el orden y la seguridad del país.

Las responsabilidades de las Fuerzas de Defensa y Seguridad por haber cometido un atentado grave contra la dignidad humana y haber participado en el secuestro de personalidades políticas y civiles.

Las responsabilidades de la población por haber participado activamente en el saqueo y la destrucción de edificios privados y públicos.

87.De cuanto antecede, el Gobierno desea destacar que, durante los combates de 2008, que estuvieron a punto de sumir al país en el caos, gran parte de la ciudad de Yamena quedó bajo el control de los rebeldes. El Gobierno solo controlaba la zona del Palacio Presidencial. En consecuencia, no podía garantizar razonablemente su función de proteger a la población civil ni de mantener el orden y la seguridad en el país.

88.En vista de los abusos cometidos por los grupos armados, se iniciaron acciones judiciales contra los jefes militares implicados. Estos fueron juzgados y condenados en rebeldía a cadena perpetua. Sin embargo, preocupado por la estabilidad y la cohesión social, el Gobierno, en el marco de su política de mano tendida, amnistió a algunos de los condenados y facilitó su regreso al país.

89.Por otra parte, algunos responsables de partidos políticos que habían sido detenidos fueron puestos en libertad. No obstante, en el caso del opositor desaparecido (Ibn Oumar Mahamat Saleh), el Tribunal de Primera Instancia dictó un auto de sobreseimiento. Insatisfechos con la decisión del juez chadiano, sus familiares recurrieron a los tribunales franceses.

K.Reforma judicial

90.La reforma judicial comenzó en 2003 con la celebración de una consulta nacional cuyo objetivo era modernizar el sistema judicial, humanizar el sistema penitenciario y desarrollar un capital humano capaz de impartir una justicia equitativa y justa que inspirara confianza a los inversores. Se han desarrollado proyectos y programas con este fin, entre ellos el Proyecto de Reforma Judicial (PROREJ) y el Programa de Apoyo a la Justicia (PRAJUST 1 y 2).

91.En el marco de la aplicación del PROREJ, el 25 de febrero de 2009 la Comisión Europea y el Chad firmaron un convenio de financiación para el PRAJUST, en el marco del décimo Fondo Europeo de Desarrollo, correspondiente al período 2009‑2014.

92.Este proyecto, dotado de un presupuesto de 35 millones de euros (22.800 millones de francos CFA), financiado con 25 millones (16.300 millones de francos CFA) por la Unión Europea y 10 millones (6.500 millones de francos CFA) por el Estado chadiano, permitió continuar la ejecución de algunas actividades inicialmente previstas o iniciadas en el marco del PROREJ.

93.Así, el PRAJUST prestó apoyo —a través de su componente i)— a la revisión de 17 instrumentos jurídicos, entre ellos el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, lo que permitió armonizar el derecho interno con los compromisos internacionales del Chad, en particular en materia de derechos humanos.

94.En lo que respecta al fortalecimiento de los recursos humanos (componente ii), el proyecto apoyó la creación en 2010 de la Escuela Nacional de Formación Judicial, con el fin de aumentar el número de magistrados y secretarios judiciales y mejorar su nivel de competencias. En cuanto a la promoción de los derechos humanos y la información/educación (componentes iii y iv), el proyecto prestó apoyo a 15 asociaciones que llevaron a cabo actividades de concienciación y asistencia jurídica. Estas actividades llegaron a poblaciones vulnerables, en especial en las zonas rurales, y arrojaron resultados satisfactorios. Por último, en materia de infraestructuras y equipamientos (componente v), se construyeron o rehabilitaron los 20 tribunales de primera instancia del país y se los dotó de material informático y mobiliario.

95.A pesar de estos importantes logros del PRAJUST 1, su evaluación final, realizada en junio de 2014, puso de manifiesto el trabajo que quedaba por hacer para alcanzar los objetivos fijados por el PROREJ. La evaluación también puso de relieve algunas deficiencias.

96.Por lo tanto, al nuevo proyecto PRAJUST 2 (15.000.000 de euros), firmado el 24 de noviembre de 2015, se le atribuyó el objetivo general de contribuir al fortalecimiento del estado de derecho en el Chad y al respeto y la protección de los derechos humanos mediante el apoyo a la consolidación de una justicia de calidad y accesible para todos.

97.Circunscrito desde el punto de vista geográfico a 11 jurisdicciones y centros penitenciarios, el objetivo específico del PRAJUST 2 era contribuir a la creación de un servicio público de justicia imparcial, eficaz, equitativo y accesible, que protegiera los derechos humanos, prestando especial atención al sistema de justicia penal y al sistema penitenciario. Los cuatro resultados previstos del PRAJUST 2 eran los siguientes:

Fortalecimiento de un marco institucional eficiente e independiente de la justicia.

Fortalecimiento del acceso a la justicia.

Profesionalización de los actores del sector justicia.

Fortalecimiento del sistema de justicia penal y del sistema penitenciario para que respetaran las normas y reglas internacionales (en particular en materia de derechos humanos).

98.El resultado de la evaluación de este proyecto demostró su eficacia en la consecución de los objetivos, lo que impulsó la cooperación para plantear el PRAJUST 3.

1.Justificación de la Política del Sector de la Justicia (2018‑2027)

99.Es importante señalar que las autoridades públicas han decidido ir más allá de los objetivos del PROREJ al incluir el fortalecimiento de la buena gobernanza y del estado de derecho entre los cuatro ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo (2017‑2023). Cabe destacar que las autoridades públicas también han decidido dotarse de una política del sector de la justicia en consonancia con el nuevo marco de desarrollo denominado “Visión 2030: el Chad que queremos”.

100.De hecho, el preámbulo de la Constitución recuerda el compromiso del Chad con el respeto y la consolidación del estado de derecho, en el que el Estado y los ciudadanos están sujetos a las mismas normas jurídicas bajo el control de una justicia independiente e imparcial. Sin embargo, si bien la existencia de un marco jurídico adecuado sigue siendo una condición necesaria para el surgimiento de un verdadero estado de derecho, no es menos cierto que resulta insuficiente y debe completarse necesariamente con un sistema judicial independiente y eficaz.

101.La primacía de la ley, la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el respeto de la ley y de las libertades por parte de los poderes públicos deben estar garantizados por un sistema judicial fiable y creíble. Este papel fundamental de garante del estado de derecho que incumbe al poder judicial solo puede ejercerse adecuadamente si su independencia es real y si las causas de su disfuncionamiento se erradican o, al menos, se reducen al mínimo.

102.Por consiguiente, la modernización y la restauración de la credibilidad de la justicia constituyen una prioridad absoluta. El advenimiento de un verdadero estado de derecho debe contribuir a instaurar un clima de confianza y garantizar la igualdad entre los ciudadanos, por una parte, y entre el Estado y los ciudadanos, por otra. De este modo, el estado de derecho contribuye a la consolidación de la unidad nacional y del ideal republicano.

103.Por estas razones, el Ministerio de Justicia (Custodio de los Sellos) ha expresado su voluntad de que el PRAJUST 2 le preste apoyo en varios ámbitos, en particular en la elaboración de la nueva Política del Sector de la Justicia, que se convierte así en el principal instrumento de concertación y diálogo entre los ciudadanos, las autoridades gubernamentales, las instituciones de la República, los interlocutores del sector privado y de la sociedad civil, así como los asociados técnicos y financieros del Chad.

104.La pertinencia de este instrumento de diálogo se vio reforzada pocos días después del rotundo éxito de la Mesa Redonda de París, celebrada los días 4 y 5 de septiembre de 2017.

105.Los retos y desafíos derivados del diagnóstico del sector, realizado de forma participativa por todos los actores, y a los que se enfrentan los justiciables, los ciudadanos y los contribuyentes chadianos, fundamentan y justifican la Política del Sector de la Justicia (2018‑2027), destinada a responder a sus legítimas expectativas. En este contexto, se ha dado prioridad a las siguientes inquietudes:

La buena administración y gestión del sector.

La buena gobernanza judicial y penitenciaria.

La promoción y protección de los derechos humanos.

El acceso a la justicia y al derecho.

La dotación de infraestructuras y equipos adecuados para el sector.

El fortalecimiento del dispositivo de control.

106.El análisis de estos retos, junto con el de las causas estructurales de las disfunciones detectadas, ha permitido formular la nueva visión del sector de la justicia, así como su misión, que se presentan a continuación.

107.De aquí a 2027, una justicia chadiana de calidad, eficaz y eficiente, creíble y accesible a los justiciables, que contribuya a instaurar el estado de derecho.

108.Por otra parte, las opciones estratégicas elaboradas a partir de los resultados del diagnóstico permitieron definir el marco estratégico para el desarrollo del sector de la justicia.

109.Así, en el marco de las reformas institucionales llevadas a cabo en 2018 y 2020, la cuestión de la reforma judicial ocupó un lugar central en los debates que dieron lugar a la formulación de diversas recomendaciones. Del mismo modo, durante el Diálogo Nacional Inclusivo y Soberano, volvió a plantearse y examinarse la cuestión de la reforma judicial. Diez recomendaciones clave suscitaron particular interés entre los participantes, y se instó al Gobierno a que las aplicara.

110.En la actualidad, el Gobierno cuenta con una política sectorial, una estrategia de digitalización del sistema judicial, la Estrategia Nacional de Justicia Juvenil, un plan de aplicación de las recomendaciones del Diálogo Nacional y una estrategia de desmovilización, desvinculación y reintegración de los excombatientes calificados como terroristas.

2.Lucha contra la corrupción

111.La lucha contra la corrupción en el sector de la justicia sigue siendo un desafío importante, especialmente en el Chad, donde la separación de poderes es frágil y los tribunales y la fiscalía están sujetos a injerencias políticas. Si bien la erradicación completa de las influencias indebidas en el poder judicial requeriría una revisión profunda de los valores y normas sociales, existen una serie de reformas operativas que pueden contribuir a preservar la independencia del sistema judicial frente a la esfera política y a reducir determinadas formas de corrupción.

112.Hasta 2022, el Chad contaba con una Inspección General del Estado, un Tribunal de Cuentas dentro del Tribunal Supremo, una Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción y una Cámara de Cuentas también adscrita al Tribunal Supremo. Asimismo, existía una autoridad encargada de la adjudicación y del seguimiento de los contratos públicos. Sin embargo, estos órganos solo se ocupaban de los casos de malversación de fondos públicos cometidos por personas que no pertenecían a las altas esferas del poder, lo que evidenciaba un grave problema de objetividad en su funcionamiento. Ello constituía un incumplimiento significativo de la misión que se les había confiado.

113.El Chad ha consagrado la lucha contra la corrupción como un principio constitucional, puesto que en el preámbulo de su Constitución expresa su total oposición a cualquier régimen cuya política se base en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la malversación de fondos públicos, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el confesionalismo y la confiscación del poder. Asimismo, la Constitución establece en su artículo 55 que los poderes públicos están obligados a promover, respetar y hacer respetar la buena gobernanza en la gestión de los asuntos públicos, así como a reprimir la malversación, la corrupción y los delitos análogos.

114.La creación de una Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción mediante la Ordenanza núm. 007/PT/2023, de 1 de agosto de 2023, constituye una iniciativa muy positiva. Esta entidad, que ejerce sus competencias tanto en el territorio nacional como en las representaciones diplomáticas y consulares, tiene la misión de garantizar, con total independencia e imparcialidad, la prevención y la lucha contra la corrupción y los delitos análogos, con el fin de promover las normas de buena gobernanza en la gestión de los asuntos públicos (art. 4). El 16 de noviembre de 2023, los consejeros nacionales aprobaron el proyecto de ley por el que se ratifica la Ordenanza núm. 007 de Creación de una Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción.

115.En lo que respecta a las medidas destinadas a garantizar los derechos de los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados y otros colectivos, el Gobierno ha adoptado diversas medidas en su legislación, en particular en la Constitución (art. 15), la Ley núm. 021/PR/2019, de 15 de abril de 2019, de Regulación de la Asistencia Letrada y la Asistencia Jurídica, la Ley núm. 027/PR/2020, de 31 de diciembre de 2020, de Asilo, y la Ley núm. 012/PT/2023, de 1 de junio de 2023, de Protección y Asistencia para los Desplazados Internos.

116.El Chad ratificó la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción el 3 de marzo de 2015, tras haberla firmado el 6 de diciembre de 2004.

117.El Chad es miembro del Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares desde su creación. Se ha designado un punto focal para este mecanismo, con una secretaría permanente.

118.El Chad es miembro de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas desde 2007 y, desde 2012, elabora informes sobre los ingresos procedentes del sector petrolero.

3.Medidas administrativas

119.Se llevó a cabo un censo biométrico de todos los funcionarios públicos del Estado a junio de 2023, con el fin de controlar el número de efectivos operativos que percibían remuneración con cargo al presupuesto nacional. Esta medida permitió detectar a funcionarios ficticios y generar ahorros.

120.Se introdujeron nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la gestión de las finanzas públicas, en particular en las administraciones financieras, con el objetivo de controlar los flujos financieros y los procedimientos de pago (aduanas, impuestos y tesoro público). El segundo eje estratégico del Plan Nacional de Desarrollo (2017-2023) consistía en fortalecer la buena gobernanza y el estado de derecho.

4.Otras medidas

La aprobación de la Constitución de la Quinta República.

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que permiten reprimir los actos de corrupción.

La Ley del Código de Transparencia y Buena Gobernanza en la Gestión de las Finanzas Públicas, que establece sanciones por el incumplimiento de la obligación de denunciar toda infracción de carácter penal relacionada con la gestión de fondos públicos.

5.Instituciones clave

a)Ministerio de Finanzas y Presupuesto:

Reorganización de la Inspección General de Finanzas tras la disolución de la Inspección General del Estado.

b)Ministerio de Justicia:

Existencia de una unidad judicial especializada en la represión de delitos económicos y financieros.

Tribunal de Cuentas: su misión principal consiste en garantizar el control de las finanzas públicas y sancionar a quienes cometan el delito de malversación de fondos públicos.

c)Agencia Nacional de Investigaciones Financieras:

Esta institución actúa como unidad de inteligencia financiera para el control de los flujos financieros.

d)Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción:

Su misión consiste en promover la ética en la vida pública y combatir la corrupción y la malversación de fondos públicos.

6.Otras buenas prácticas

121.El Consejo Militar de Transición estableció, en noviembre de 2021, un número de teléfono gratuito para que los ciudadanos puedan alertar y denunciar cualquier situación que pueda obstaculizar el buen funcionamiento del Estado, tales como puestos de control ilegales, abusos de autoridad y casos de corrupción, estafa y violencia de género. El número 116 es accesible de manera gratuita para todos los ciudadanos en todo el territorio nacional, las 24 horas del día.

7.Buzón de sugerencias

122.La Inspección General del Estado ha instalado buzones en varios lugares públicos y en los ministerios para que los ciudadanos puedan proporcionar información o presentar denuncias de manera anónima.

8.Talleres de concienciación con la sociedad civil

123.El Gobierno también colabora con la sociedad civil para concienciar a la población acerca de la importancia de la lucha contra la corrupción.

L.Institución nacional de derechos humanos

124.Establecida por la Constitución de 2018 y reafirmada por la Constitución de la Quinta República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se rige por la Ley núm. 028/PR/2018, de 22 de noviembre de 2018, lo que garantiza su conformidad con los Principios de París. La Comisión es una autoridad administrativa independiente cuya misión es proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. El proceso para su acreditación en la categoría A se encuentra en curso.

125.De conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 028, todos los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con excepción de dos personalidades independientes, han de proceder de la sociedad civil y de las sociedades y organismos que se enumeran a continuación:

Organizaciones de defensa de los derechos humanos (dos miembros).

Organizaciones para la defensa y promoción de los derechos de la mujer (un miembro).

Organizaciones de personas con discapacidad (un miembro).

Organizaciones sindicales (un miembro).

Organizaciones profesionales de los medios de comunicación (un miembro).

Claustro de profesores de las facultades de derecho de las universidades públicas (un miembro);

Colegio de Abogados (un miembro);

Asociación de jueces (un miembro).

Estos miembros son designados tras una convocatoria pública para la presentación de candidaturas por un comité ad hoc.

126.Actualmente, de los 11 comisionados, 4 son mujeres (36,36 %), lo que convierte a la Comisión en una de las instituciones de la República con mayor representación femenina. Asimismo, entre los 3 miembros de la Oficina Ejecutiva figura 1 mujer, responsable de la tesorería. Además, de las 4 subcomisiones, 2 están presididas por mujeres: la Subcomisión de Prevención de la Tortura y de los Tratos Inhumanos, Crueles y Degradantes, y la Subcomisión de Promoción de la Igualdad de Género.

M.Conflictos entre los nómadas y otros grupos

127.La cuestión de los conflictos entre los nómadas y otros grupos constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno del Chad. Debido a la disrupción climática y al aumento de la población animal, los conflictos son frecuentes en las regiones meridionales, centrales y orientales del país. Ante esta situación, el Gobierno ha desplegado a las Fuerzas de Defensa y Seguridad con el fin de limitar los daños. Además, las personas implicadas en estos conflictos son enjuiciadas y condenadas. Tal fue el caso del conflicto de Sandana.

III.Otras recomendaciones

A.Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

128.En lo que respecta a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Chad se centra en varios ejes clave para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia. A continuación se presentan algunas de las iniciativas y medidas adoptadas:

a)Fortalecimiento de los marcos jurídicos e institucionales: el Chad ha trabajado para mejorar su legislación y sus instituciones con el fin de proteger de manera más eficaz los derechos de las víctimas de discriminación racial;

b)Concienciación y educación.

129.Se han puesto en marcha numerosas campañas de concienciación y programas educativos para promover la tolerancia y la inclusión. Estas iniciativas tienen por objeto informar al público sobre los peligros del racismo y de la discriminación y fomentar una cultura del respeto y la diversidad. Así, se creó el Observatorio para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género mediante el Decreto núm. 2210/PCMT/PMT/MFFPE/2022, de 19 de julio de 2022. El Observatorio es un organismo conocido por el público, encargado de supervisar, controlar y evaluar los avances logrados en materia de igualdad y equidad de género. Contribuye a reforzar la cohesión social y a movilizar recursos para garantizar su sostenibilidad.

130.Las autoridades y los principales actores nacionales integran los datos proporcionados por el Observatorio en las políticas, estrategias, programas y planes de desarrollo, con el fin de reducir las desigualdades de género y contribuir a la consolidación de la paz.

131.El equipo operativo del Observatorio se creó mediante el nombramiento del Secretario Ejecutivo y de su adjunto a través del Decreto núm. 2036/PT/PM/MGSN/2023, de 20 de julio de 2023. Desde entonces:

a)246 interlocutores (agentes de la sociedad civil, representantes de ministerios, parlamentarios, miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y autoridades locales) han sido movilizados;

b)Han participado en actividades de concienciación; y

c)han hecho suyo el mandato del Observatorio a fin de ayudarlo a cumplir su misión de supervisar, controlar y evaluar los avances realizados en el ámbito de la igualdad y la equidad de género;

d)42 parlamentarios de cuatro comisiones del Consejo Nacional de Transición

e)Han participado en actividades de concienciación para saber más sobre la función del Observatorio y los desafíos que plantea su puesta en marcha;

f)Han asumido el compromiso de poner a disposición del Observatorio los recursos adecuados para su puesta en marcha;

g)58 actores procedentes de los ministerios y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

h)Han participado en actividades de concienciación para saber más sobre el Observatorio y la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas;

i)Los miembros clave del Observatorio (la Presidenta de la Junta Consultiva y el Secretario Ejecutivo) han reforzado sus conocimientos para llevar a cabo la misión del Observatorio;

j)Mediante una misión de estudio e intercambio de buenas prácticas con el Observatorio Nacional de Equidad y Género de Côte d’Ivoire.

B.Participación de la sociedad civil

132.El Gobierno colabora estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la aplicación eficaz de las medidas contra la discriminación. Estas organizaciones desempeñan un papel fundamental en el seguimiento y la evaluación de los progresos realizados. Dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos existe una división encargada de la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. La Secretaría Permanente de ONG y Asuntos Humanitarios es una estructura gubernamental creada por decreto en 2019, cuya misión es coordinar, planificar y supervisar las actividades de las ONG y los asuntos humanitarios.

C.Apoyo a las víctimas

133.Se han adoptado medidas para ofrecer apoyo jurídico y psicológico a las víctimas de discriminación racial. Entre ellas figuran los servicios de asistencia y los programas de rehabilitación prestados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Acción Social.

134.Estas iniciativas ponen de manifiesto el compromiso del Chad con el respeto de los principios de la Declaración de Durban y con la promoción de una sociedad más justa y equitativa.

D.Consultas con las organizaciones de la sociedad civil

135.En 2011, el Gobierno del Chad aprobó la Orden núm. 3912/PR/PM/MDHLF/2011, de 12 de diciembre de 2011, de Creación del Comité de Seguimiento de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, cuya misión es elaborar los informes que deben presentarse ante los órganos creados en virtud de tratados. Posteriormente, en 2022, procedió a su actualización mediante la Orden núm. 4954/PCM/PMT/MJDH/2022, de Creación del Comité Interministerial de Seguimiento de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos y de Redacción de los Informes Debidos a los Órganos de los Tratados, lo que le confirió un mayor dinamismo. La misión asignada a dicho comité se articula de la manera siguiente:

a)Supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en los que el Chad es parte;

b)Redactar los informes nacionales que deben presentarse, dentro del plazo acordado, ante los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones internacionales de derechos humanos competentes para formular recomendaciones tras su examen;

c)Proceder a la difusión de dichos informes y de las recomendaciones resultantes de su examen;

d)Formular recomendaciones al Gobierno sobre los proyectos de instrumentos que deben adoptarse con miras a armonizar los instrumentos internacionales de derechos humanos con la legislación nacional;

e)Proponer al Gobierno la ratificación de las convenciones en las que el Chad no es parte;

f)Difundir las recomendaciones, las convenciones y las leyes relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos.

136.Entre los miembros del comité figuran un representante sindical y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil. En virtud del nuevo marco establecido por el Gobierno, se han celebrado varias reuniones del comité interministerial que han permitido elaborar el presente informe.

137.Además de este marco, todas las instituciones creadas por el Estado cuentan con representantes de organizaciones de la sociedad civil. Se trata, en concreto, de:

La Agencia Nacional de Gestión Electoral;

La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

La Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción.

La Coordinación Nacional de Protección de la Infancia.

138.Para las autoridades del Chad, las consultas entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial son esenciales para garantizar una aplicación eficaz e inclusiva de los compromisos asumidos por el país. A continuación se presentan algunos puntos clave de esas consultas:

a) Participación activa :

Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial al aportar perspectivas diversas y representar las voces de las comunidades afectadas por la discriminación racial. Su participación garantiza que las políticas y medidas adoptadas sean pertinentes y respondan a las necesidades reales de la población.

b) Evaluación y seguimiento :

Las consultas permiten hacer balance de los progresos realizados y detectar los retos pendientes. Las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a la evaluación de las medidas adoptadas y formulan recomendaciones destinadas a mejorar la eficacia de las iniciativas contra la discriminación.

c) Fortalecimiento de capacidades :

Estas consultas también brindan la oportunidad de fortalecer las capacidades de los actores de la sociedad civil en materia de derechos humanos y lucha contra la discriminación. Con tal fin, se organizan con frecuencia talleres de formación y sesiones informativas para mejorar la comprensión y la aplicación de las normas internacionales.

d) Diálogo constructivo

El diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil favorece un mejor entendimiento mutuo y una colaboración más estrecha. De este modo, es posible desarrollar estrategias conjuntas y movilizar recursos para luchar contra la discriminación racial de manera más eficaz. Ejemplos de ello son el Foro Nacional de Derechos Humanos celebrado en 2022 y la conmemoración anual del Día Mundial de los Derechos Humanos.

e) Promoción y concienciación :

Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en la promoción de políticas más inclusivas y en la concienciación pública sobre cuestiones relacionadas con la discriminación racial. Organizan campañas y eventos destinados a promover la tolerancia y la igualdad.

En consecuencia, estas consultas constituyen un elemento central de la estrategia del Chad para cumplir sus compromisos internacionales y promover una sociedad más equitativa.

f) Competencia del Comité para examinar denuncias individuales :

En lo que respecta a la cuestión de la competencia del comité para examinar denuncias individuales, el Gobierno de la República del Chad se compromete a reconocerla.

g) Enmiendas al artículo 8 de la Convención :

En el marco de su compromiso por aplicar las recomendaciones derivadas del examen por el Comité del segundo informe presentado por el país, se ha iniciado el proceso de ratificación del artículo 8, párrafo 6, de la Convención.

h) Perspectivas de aplicación de las recomendaciones :

Al ratificar esta Convención, el Chad se compromete a proseguir sus esfuerzos en la lucha contra la discriminación racial. El Gobierno se mantiene abierto y dispuesto a aplicar las recomendaciones pertinentes que se formulen tras el examen del presente informe.