El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/CO/2), incluidos los datos estadísticos pertinentes. Indiquen qué procedimientos se han establecido para dar cumplimiento a los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas tomadas para asegurar el pleno cumplimiento de todos los dictámenes aprobados con respecto al Estado parte.

2.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico e incluyan ejemplos de casos en que los tribunales nacionales se hayan remitido a las disposiciones del Pacto.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 2, 6 y 7)

3.Rogamos proporcionen información sobre: a) la accesibilidad de vías de recurso para las personas que afirmen haber sufrido una violación de los derechos enunciados en el Pacto, y b) la formación en derechos humanos impartida a jueces, fiscales y abogados en el Estado parte.

4.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para modificar los códigos penales de las entidades en relación con la tortura, las desapariciones forzadas y la violencia sexual con objeto de determinar, cuando sea necesario, la responsabilidad de quienes ocupan posiciones de mando. Indiquen si se están tomando medidas para modificar el Código Penal de Bosnia y Herzegovina a fin de tipificar los delitos de violación y otras formas de violencia sexual, aunque no se cometan en el contexto de un crimen de lesa humanidad o de un crimen de guerra. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para modificar el Código Penal a nivel estatal a fin de eliminar la posibilidad de conceder amnistías por crímenes de derecho internacional.

5.Sírvanse indicar la situación de los siguientes proyectos de ley y propuestas normativas, e incluyan información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que estén en consonancia con el Pacto: a) el proyecto de estrategia nacional sobre justicia de transición; b) el Programa de Mejoramiento de la Situación de las Víctimas de la Violencia Sexual Relacionada con el Conflicto; c) el proyecto de ley de derechos de las víctimas de la tortura; y d) el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita.

6.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad de la institución del Ombudsman de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 5), indiquen qué medidas se han adoptado para que la Oficina del Ombudsman goce de autonomía financiera y esté dotada de suficientes recursos económicos y humanos en consonancia con las actividades adicionales que se le encomienden. Indiquen asimismo si ya se ha establecido el mecanismo nacional de prevención que se había previsto incluir en el mandato de la institución del Ombudsman.

Igualdad, no discriminación y delitos motivados por prejuicios (arts. 2 y 26)

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir: a) las agresiones verbales y físicas por motivos raciales contra miembros de grupos étnicos y minorías religiosas y nacionales; b) la intolerancia, la discriminación y el discurso de odio, incluido el discurso de odio político; y c) el contenido racista en los medios de comunicación y en Internet. Rogamos indiquen las medidas que se hayan adoptado para promover la tolerancia y mejorar las tasas de investigación y enjuiciamiento de delitos por motivos raciales y proporcionen datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

8.Indiquen las medidas adoptadas para hacer frente al problema de la segregación étnica en el sistema educativo, incluida la práctica de tener “dos escuelas bajo un mismo techo”.

9.Sírvanse indicar las medidas tomadas para luchar contra la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual, así como las disposiciones adoptadas para aplicar la ley estatal de prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual y para revisar las leyes a nivel de las entidades. Proporcionen datos sobre el número de personas que han sido objeto de agresiones debido a su orientación sexual, por parte de la policía u otras fuerzas de seguridad o por otras personas, y especifiquen si los autores han sido sistemáticamente enjuiciados y castigados.

10.Sírvanse facilitar información sobre el grado de participación de la mujer en el mercado laboral y en la vida pública. Describan las medidas que se hayan adoptado para incrementar el actual grado de participación de la mujer en la vida política y para aplicar el sistema de cuotas que se aprobó en relación con la representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 7 y 26)

11.Sírvanse ofrecer información sobre los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y sobre las medidas para fomentar que se denuncien esos casos. Faciliten datos sobre: a) el número de denuncias recibidas por hechos de violencia contra las mujeres; b) las investigaciones realizadas; c) los tipos de penas impuestas; d) las indemnizaciones concedidas a las víctimas; y e) el tipo de servicios completos de asistencia a las víctimas prestados en todas las jurisdicciones del Estado parte, entre ellos la asistencia jurídica gratuita. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación coherente de la legislación a todos los niveles.

Derecho a la vida, desapariciones forzadas y prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 3, 6, 7, 9 y 14)

12.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 7), faciliten información actualizada sobre el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra, incluidas violaciones y violencia sexual en tiempos de guerra, y sobre los esfuerzos por armonizar la jurisprudencia de las distintas entidades relativa a los crímenes de guerra y dar mayor coherencia a sus sentencias. Rogamos proporcionen también información actualizada sobre las penas impuestas a los culpables de crímenes de guerra, violaciones en tiempos de guerra y otras formas de violencia sexual. Indiquen si el Estado parte tiene previsto completar la investigación y el enjuiciamiento de la primera serie de los “casos más complejos” de crímenes cometidos durante la guerra antes de que finalice el año 2015, con arreglo a lo previsto en la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra.

13.Faciliten información sobre: a) las medidas tomadas para velar por que todos los tribunales y fiscalías de las diferentes entidades adopten disposiciones adecuadas para apoyar y proteger a las víctimas y a los testigos de crímenes de guerra, entre ellos los actos de violencia sexual, antes, durante y después de los juicios; y b) los casos de intimidación y amenazas contra testigos que han sido denunciados durante el período que se examina. Comenten asimismo la información en la que se alude al cierre del Departamento de Protección de Testigos en la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina.

14.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia y a la reparación, incluso por daños psicológicos, a todas las víctimas de crímenes relacionados con la guerra y a sus familiares, incluidos los supervivientes de actos de violencia sexual cometidos en tiempos de guerra. Informen al Comité sobre las disposiciones adoptadas para armonizar las prestaciones por discapacidad percibidas por las víctimas civiles en las distintas entidades y cantones y eliminar las diferencias entre las prestaciones que reciben las víctimas civiles y las que reciben los veteranos de guerra.

15.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 9), rogamos informen al Comité sobres las medidas adoptadas para acelerar la investigación de todos los casos no resueltos de personas desaparecidas. Faciliten información sobre: a) las disposiciones tomadas para que el Instituto de Personas Desaparecidas disponga de suficiente financiación, sea plenamente independiente y pueda cumplir su mandato; b) los avances en la creación del Registro Central de Personas Desaparecidas y del Fondo de Apoyo a los Familiares de los Desaparecidos; y c) las medidas para informar periódicamente a los familiares de los desaparecidos y prestarles apoyo psicológico durante el proceso de exhumación e identificación de los restos mortales.

Libertad y seguridad personales y trato de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

16.Especifiquen el número de denuncias de torturas o malos tratos por parte de agentes del orden registradas durante el período que se examina, incluidas las denuncias de torturas o malos tratos sufridos en lugares de reclusión, y proporcionen información sobre las investigaciones y juicios realizados, así como sobre las condenas y sentencias impuestas y las indemnizaciones otorgadas. Faciliten información sobre las denuncias de malos tratos a los detenidos tras las manifestaciones de febrero de 2014. Proporcionen información pertinente sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas al respecto.

17.Sírvanse aportar información actualizada sobre la población penitenciaria, concretamente sobre la capacidad oficial de cada centro y el porcentaje de presos preventivos y condenados. Proporcionen asimismo información sobre las medidas que se han tomado para que las condiciones de detención en los centros de privación de libertad estén en conformidad con las normas internacionales. Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 11), indiquen las medidas adoptadas para remediar el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, limitar el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y prevenir la violencia entre presos. Indiquen también si el Estado parte ha aumentado el uso de formas alternativas de sanción, como la vigilancia electrónica, la libertad condicional y los trabajos en beneficio de la comunidad.

18.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 14), el dictamen aprobado por el Comité relativo a la comunicación núm. 1955/2010 y la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Al Husin c. Bosnia y Herzegovina (demanda núm. 3727/08), indiquen las medidas adoptadas para revisar la ley por la que se dispone la detención de las personas que han de ser expulsadas del Estado parte por motivos de seguridad nacional, a fin de garantizar el pleno respeto de la seguridad jurídica y que esas personas no permanezcan detenidas indefinidamente. Indiquen también qué métodos de vigilancia se han introducido para remplazar la detención indefinida.

19.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 15), indiquen las medidas adoptadas para eliminar del Código de Procedimiento Penal el mal definido concepto de seguridad pública o seguridad de la propiedad como causa para ordenar la prisión preventiva de las personas que sean consideradas una amenaza a la seguridad pública o la propiedad. Describan las disposiciones adoptadas para evitar que haya niños recluidos junto con adultos y para que se limite el uso de la prisión preventiva a casos excepcionales y que esta se ordene únicamente cuando sea necesaria y compatible con los artículos 9 y 10 del Pacto.

20.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la detención de los solicitantes de asilo sea siempre una medida de último recurso y esté limitada al período más corto razonablemente necesario. Sírvanse explicar cómo asegura el Estado parte que todas las personas que entren en su territorio tengan la oportunidad de solicitar asilo y que, en los casos de devolución, todos los recursos ante los tribunales tengan efecto suspensivo y que los órganos administrativos y judiciales competentes tengan en cuenta toda la información pertinente sobre la situación en el país de origen. Proporcionen información sobre los servicios básicos, las oportunidades de integración local y los derechos reconocidos a los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que gozan de protección subsidiaria.

Trata de personas (arts. 8 y 24)

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Informen al Comité acerca de las disposiciones adoptadas para armonizar el marco legislativo a nivel estatal y de las entidades y faciliten datos sobre: a) el número de casos denunciados; b) las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados y las condenas impuestas; y c) la disponibilidad de suficientes procedimientos de identificación de víctimas y servicios de asistencia para las víctimas de la trata, entre ellos albergues, asistencia jurídica y servicios de reintegración.

Protección de menores y derechos del niño (arts. 6 y 24)

22.Rogamos indiquen si el castigo corporal de los niños está expresamente prohibido en todos los contextos, formulen observaciones sobre las denuncias de que el castigo corporal está muy generalizado y tolerado en el Estado parte y proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir y prevenir dicha práctica.

23.Sírvanse facilitar información sobre la prevalencia del matrimonio infantil, especialmente entre los miembros de la minoría romaní, y sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para poner freno a esta práctica.

24.Sírvanse formular observaciones sobre la información en la que se alude a que un número elevado de niños con discapacidad no recibe educación y a que el nivel de integración en el sistema escolar ordinario de los niños con discapacidad que asisten a la escuela pública es reducido.

Refugiados y desplazados (art. 12)

25.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 16), proporcionen información sobre las medidas adoptadas en favor del reasentamiento y el regreso de los refugiados, los repatriados y los desplazados internos para completar el proceso de eliminación gradual de los centros colectivos. Indiquen las medidas tomadas para proporcionar otro tipo de alojamiento a los residentes de los centros colectivos y para crear las condiciones necesarias para el regreso y el reasentamiento sostenibles.

Libertad de opinión y de expresión y derecho a la intimidad (arts. 17 y 19)

26.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 18), rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar el pleno respeto de la independencia de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones.

27.Sírvanse indicar las medidas que se han tomado para evitar la intimidación de los periodistas y garantizar su seguridad en el ejercicio de sus actividades. A este respecto, informen sobre el resultado de las investigaciones de casos de violencia, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, e intimidación contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación realizadas durante el período que se examina. Asimismo, proporcionen información sobre los criterios empleados para asignar el gasto público en publicidad y anuncios entre los medios de comunicación y formulen observaciones sobre su compatibilidad con los preceptos del Pacto.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

28.A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párr. 6) y del informe de seguimiento del Estado parte (CCPR/C/BIH/CO/2/Add.1), faciliten información sobre las medidas que se hayan tomado para adoptar un sistema electoral que garantice que todos los ciudadanos gocen por igual de los derechos previstos en el artículo 25 del Pacto, con independencia de su origen étnico. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar su Constitución y su Ley Electoral a fin de suprimir las disposiciones que discriminan a los ciudadanos que no pertenecen o no se declaran pertenecientes a alguno de los tres “pueblos constituyentes” —a saber: los bosníacos, los croatas o los serbios— al impedirles participar en las elecciones. Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para asegurar que las minorías nacionales disfruten de un derecho de representación real y efectivo en todos los niveles de la vida pública, entre ellos en los órganos electivos y judiciales, y proporcionen estadísticas sobre el número de escaños ocupados por minorías nacionales en los consejos y asambleas municipales.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas (art. 27)

29.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para combatir la discriminación persistente de las minorías étnicas. Concretamente, y a la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/BIH/CO/2, párrs. 17 y 21), indiquen las medidas que se estén adoptando para: a) mejorar la inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento, en particular entre las comunidades romaníes; b) dar efecto a los derechos lingüísticos y al derecho a la educación de los romaníes, consagrados en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Pertenecientes a las Minorías Nacionales; c) mejorar los derechos de los romaníes en lo que respecta al acceso a la vivienda, la atención de la salud, el empleo y su participación en la dirección de los asuntos públicos; y d) aumentar el índice de participación de los miembros de las comunidades romaníes, en particular de las mujeres, en la vida política, que actualmente es bajo.