Observaciones finales sobre el informe inicial de Kenya *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial de Kenya (CRPD/C/KEN/1) en sus sesiones 206ª y 207ª (véanse CRPD/C/SR.206 y 207), celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2015 respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesión 222ª, celebrada el día 28 de agosto de 2015.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, elaborado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité, y agradece las respuestas escritas del Estado parte (CRPD/C/KEN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/KEN/Q/1).
3.El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el examen del informe y felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel. El Comité celebra la participación independiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya.
II.Aspectos positivos
4.El Comité observa que la Convención forma parte integrante de la Constitución de Kenya. Acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte desde que ratificó la Convención, entre otras las siguientes:
a)La introducción de un indicador sobre la incorporación de la discapacidad en los contratos de servicios públicos;
b)La aprobación por el Centro Nacional de Operaciones para Casos de Desastre de un plan de contingencia que reconoce a las personas con discapacidad como un grupo particular en las situaciones de desastre;
c)La adopción de medidas de acción afirmativa en el ámbito del empleo para las personas con discapacidad;
d)La aprobación en 2012 de la Política Nacional de Protección Social, que incluye prestaciones para las personas con discapacidad;
e)La creación de un programa de transferencia de efectivo para personas con “discapacidad grave”.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.El Comité expresa su preocupación por las medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la Convención, y por el retraso en la modificación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2003. El Comité observa con preocupación que la terminología despectiva hacia las personas con discapacidad persiste en la Constitución y en otras leyes, como la Ley de Gobierno Local, la Ley Electoral, la Ley de Salud Mental y la Ley sobre el Matrimonio.
6. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Complete, con carácter prioritario y dentro de un plazo determinado, el proceso de revisión de la Ley de Personas con Discapacidad de 2003 , y la ponga en consonancia con las disposiciones de la Convención y el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos ;
b) Garantice la disponibilidad de procesos adecuados en el Parlamento para promulgar diversos proyectos de ley pendientes de aprobación sobre los derechos de las personas con discapacidad;
c) Adopte medidas para enmendar o derogar las l e yes que contengan términos despectiv os para las personas con discapacidad;
d) Conciencie a los miembros del Parlamento con respecto a la Convención y dé a conocer su participación en la aplicación de las observaciones finales del Comité.
7.El Comité observa con preocupación la ausencia de marcos jurídicos y normativos específicos para la aplicación de la Convención a escala provincial y municipal. Al Comité le preocupa que no haya mecanismos que garanticen la consulta formal y permanente con las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos legislativos, así como en el debate y la adopción de políticas públicas a nivel tanto nacional como provincial.
8. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para que los gobiernos de las provincias y todas las autoridades locales asignen recursos presupuestarios y elaboren planes de acción a fin de poner en práctica la Convención , con metas e indicadores para el seguimiento de los resultados;
b) Establezca mecanismos formales y protocolos a nivel nacional, provincial y municipal, y celebre consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 4 , párrafo 3 , de la Convención, inclu so en relación con los recursos financieros neces itados , y promueva la participación significativa de las organizaciones de personas con discapacidad en las zonas rurales y urbanas.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
9.Al Comité le preocupa que la mediación y conciliación prevalezcan en las reclamaciones de personas con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre la definición de ajustes razonables y que la denegación de esos ajustes no se considere una forma de discriminación.
10. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome disposiciones para que los casos de discriminación contra las personas con discapacidad puedan invoca rse ante los tribunales , y para que las víctimas reciban una reparación adecuada;
b) Defina en su legislación el principio de los ajustes razonables en todas las esferas, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y se asegure de que la denegación de ajustes razonables se reconozca jurídicamente como una forma de discriminación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
11.El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación con que se enfrentan las mujeres con discapacidad y por la falta de medidas para prevenir y combatir las diferentes formas de discriminación de que son objeto. También preocupa al Comité la falta de información acerca de las políticas y los programas públicos sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Re copile sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad que viven en las zonas rurales y urbanas, y las que pertenecen a minorías étnicas y comunidades de pastores;
b) R efuerce el mandato de la Comisión Nacional de Género e Igualdad y vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados específicamente a la promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad;
c) Ad opte una estrategia nacional con plazos e indicadores para hacer frente a la discriminación intersectorial contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y urbanas, y garantizar su participación efectiva en la elaboración, aplicación y supervisión de la estrategia.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
13.El Comité está profundamente preocupado por el abandono de los niños con discapacidad que son rechazados por sus familias y por los estereotipos negativos contra ellos, en particular en las zonas rurales. Asimismo, le preocupa que se interne a los niños con discapacidad y prevalezca la asistencia residencial. El Comité observa con preocupación que no se ha informado de la situación de las niñas y los niños sordos o ciegos, o ambas cosas a la vez, y sobre las medidas destinadas a asegurar la protección y la inclusión en la sociedad de estos niños. El Comité toma nota de la creación de asambleas infantiles en 47 provincias. Sin embargo, le preocupa que los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales, no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a sus vidas.
14. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ad opte, con carácter prioritario, una estrategia para combatir los estereotipos contra las niñas y los niños con discapacidad en las familias y en la sociedad y aplicar un mecanismo de alerta temprana para prevenir el abandono de los niños con discapacidad en las zonas urbanas y rurales;
b) P roporcione servicios comunitarios y asistencia a las niñas y niños con discapacidad con miras a suprimir el internamiento, y vele por que el Programa de Transferencia de Dinero en Efectivo a los Huérfanos y Niños Vulnerables llegue hast a los niños con discapacidad de las zonas rurales;
c) A dopte disposiciones para evaluar la situación de las niñas y los niños que son sordos y ciegos y se asegure de que las políticas y los programas públicos tienen en cuenta sus necesidades específicas;
d) A plique medidas, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, para promover el derecho de los niños con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que afectan a sus vidas, garantizando que reciban asistencia adecuada a su edad y discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
15.El Comité acoge con satisfacción la información sobre las campañas de sensibilización de los funcionarios de la administración pública. Sin embargo, le preocupa la estigmatización de las personas con discapacidad en la sociedad, que dificulta el ejercicio de sus derechos. También le preocupa que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se vean afectadas desproporcionadamente por la estigmatización, que limita su acceso a la educación, la salud y el empleo.
16. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca una estrategia a largo plazo destinada a promover la sensibilización y luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad entre la población en general, en las zonas rurales y urbanas, incluidos todos los aspectos abarcados por la Convención. También recomienda que se organicen campañas y talleres de sensibilización de los medios de comunicación para dar una imagen más positiva de las personas con discapacidad y su contribuci ón a la sociedad. Recomienda asimismo que se organicen programas de formación basados en los derechos humanos para todos los funcionarios de los sectores público y privado, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y en colaboración con las instituciones y organizaciones de derechos humanos.
Accesibilidad (art. 9)
17.El Comité está preocupado por:
a)Las barreras que impiden a las personas con discapacidad el acceso al transporte público en las zonas urbanas y rurales, y el hecho de que no se adopten disposiciones para hacer cumplir las garantías relativas a la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida;
b)La falta de medidas para sancionar el incumplimiento de las normas existentes en materia de acceso.
18. A la luz de su o bservación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Termine y apruebe el proyecto de plan nacional de acción consolidado sobre accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad , con miras a la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad núm. 14 de 2003 y las disposiciones conexas de la Constitución de 2010;
b) Ap lique efectivamente las normas relativas al incumplimiento previstas en la Ley de Personas con Discapacidad y vele por que se dicten órdenes de ajuste a las partes interesadas que la incumplan.
Derecho a la vida (art. 10)
19.El Comité expresa su preocupación por las diferentes formas de violencia que sufren las personas con albinismo, en particular las niñas, que comprenden secuestros, asesinatos y ataques para practicar actos de brujería, y la ausencia de medidas para proteger a las víctimas y enjuiciar y condenar a los culpables.
20. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Inv estigue sin demora todos los casos de violencia contra las personas con albinismo, procurando que sean debidamente enjuiciados y castigados;
b) Cree centros de acogida y servicios de reparación para las víctimas de ataques, incluidos la atención de la salud, el asesoramiento y la asistencia jurídica gratuita;
c) R edoble los esfuerzos para concienciar a la sociedad acerca de la dignidad y los derechos de las personas con albinismo , y garantice la participación de las organizaciones de personas con albinismo en las campañas destinadas a eliminar la estigmatización y los mitos que sustentan la violencia contra esas personas .
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
21.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la situación de los desplazados internos con discapacidad y las personas que viven en campamentos de refugiados, así como sobre las estrategias en los casos de emergencia y de desastres, en formatos accesibles a las personas con discapacidad.
22. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) A pruebe un plan nacional para proteger a la s personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y garantice la inclusión y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en todas las fases y niveles de las políticas de reducción del riesgo de desastres y su aplicación;
b) Proporcione información en modos, medios y formatos de comunicación accesibles a todas las personas con discapacidad, en todos los idiomas oficiales e indígenas del Estado parte , sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y de emergencia humanitaria;
c) Ad opte medidas para vigilar la situación de las personas con discapacidad en los campamentos de refugiados y los desplazados internos con discapacidad, y garantice el derecho de esas personas a acceder a todos los servicios disponibles, incluidos los centros de acogida accesibles, el agua y el saneamiento, la educación y la salud.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
23.Preocupa al Comité que distintas leyes del Estado parte, como la Ley del Niño de 2001, la Ley de Salud Mental de 1991 y la Ley sobre el Matrimonio de 2014, priven a las personas con discapacidad, y en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, de su capacidad jurídica. También está preocupado por la tutela de facto ejercida en las familias sobre las personas con discapacidad, que priva a estas de su capacidad de elección en aspectos tales como la compra de alimentos, el alquiler de la vivienda o la herencia.
24. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) El imine todas las formas oficiales y oficiosas de sustitución en la adopción de decisiones y las reemplace por un sistema de apoyo al proceso de adopción de decisión , en consonancia con la observación general del Comité núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento de estas persona s ante la ley;
b) D erogue las leyes y prácticas que permitan la privación de la capacidad jurídica por razón de discapacidad, y tome disposiciones para prohibir la privación consuetudinaria de la capacidad jurídica;
c) A poye y facilite las iniciativas en curso para aplicar el artículo 12, como la s investiga ciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y los modelos de apoyo a la adopción de decisiones, encabezadas por las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;
d) El abore programas de formación y campañas de información del público sobre el contenido y el alcance del derecho a la capacidad jurídica en todos los ámbitos de la vida, teniendo en cuenta la participación de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad y los que toman las decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
25.El Comité expresa su preocupación por las barreras que impiden a las personas con discapacidad el acceso a la justicia, en particular debido a la falta de ajustes razonables de procedimiento en las actuaciones judiciales, que afectan especialmente a las mujeres con discapacidad, a la falta de información en formatos accesibles, a los costos suplementarios de los servicios de interpretación en lengua de señas, y a la inexistencia de asistencia letrada gratuita. También está preocupado por los obstáculos para enjuiciar los casos en los que personas con discapacidad han sido testigos o víctimas. Además, preocupan al Comité las disposiciones jurídicas que limitan la validez de pruebas corroboradas de personas con discapacidades intelectuales o psicosociales.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ad opte medidas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia, en particular mediante la prestación de asistencia letrada gratuita a las personas con discapacidad que reivindiquen sus derechos, y el suministro de tecnología de la información y las comunicaciones en formatos accesibles, incluida la lengua de señas de Kenya;
b) Defina explícitamente en los instrumentos jurídicos el deber de la judicatura de proporcionar ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 13 de la Convención;
c) E labore una estrategia de creación de capacidad en el poder judicial respecto de los derechos de las personas con discapacidad, en particular los abogados, los magistrados, los jueces, el personal penitenciario y la policía.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
27.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad pueden ser detenidas por razón de un impedimento real o aparente, el presunto peligro de estas personas para ellas mismas o para terceros o la supuesta necesidad de cuidados o tratamiento, lo que es incompatible con las disposiciones de la Convención. Le preocupa además que las personas con discapacidad consideradas en “estado de alienación” o “dementes” puedan ser privadas de libertad y no tengan derecho a las mismas garantías que otras personas en los procedimientos penales.
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) En miende su legislación para prohibir el internamiento involuntario, y en particular para derogar las disposiciones de la Ley de Salud Mental de 1989, enmiende la Ley de las Personas Privadas de Libertad de 2015, que permite la detención con fines de tratamiento psiquiátrico, y se asegure de que la nueva legislación sea plenamente compatible con el artículo 14 de la Convención en todos los casos;
b) De rogue las disposiciones del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, relativas a la declaración de “demencia” , y reafirme el derecho de las personas con discapacidad a un juicio imparcial, de conformidad con la Convención.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
29.El Comité está preocupado por la información recibida sobre los tratamientos médicos forzosos, las medidas de inmovilización física y química y el aislamiento que padecen las personas con discapacidad en hospitales psiquiátricos. Le preocupa también la ausencia de disposiciones para que las personas con discapacidad puedan dar su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo para la prevención de la tortura, considerando en particular la protección de las personas con discapacidad;
b) Preste apoyo a las personas con discapacidad, incluida información en formatos accesibles, a fin de que puedan dar su consentimiento libre e informado a los tratamientos médicos y los experimentos científicos;
c) Capacite a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, concretamente sobre el derecho al consentimiento libre e informado .
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
31.Al Comité le preocupan:
a)Los casos de violencia y malos tratos contra personas con discapacidad, en particular el mayor riesgo de sufrir violencias físicas y sexuales, tanto en el ámbito familiar como en las instituciones, con que se enfrentan las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad;
b)La explotación de los niños con discapacidad dedicándolos a la mendicidad, en particular en las zonas urbanas;
c)La limitada cobertura de los centros de recuperación para víctimas de violencia por motivos de género y la falta de información sobre las posibilidades de acceso de las mujeres con discapacidad a alojamientos temporales.
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) E labore y aplique una estrategia, adecuadamente financiada, para la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, contra la explotación, la violencia y los malos tratos. Dicha estrategia debe incluir la prevención, la recuperación temprana, recursos jurídicos, incluidas la indemnización y la reparación, y servicios accesibles y orientación para las víctimas .
b) Es tablezca un mecanismo independiente para supervisar las condiciones en todos los servicios diseñados para servir a las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención .
c) A dopte las medidas necesarias para evitar la explotación de los niños con discapacidad dedicándolos a la mendicidad y cree programas a nivel nacional, provincial y municipal para su rehabilitación, recuperación e incorporación a la vida familiar y comunitaria .
d) Procure que se establezcan centros de recuperación para las víctimas de violencia de género en todo el país y que estos centros sean accesibles para las mujeres con discapacidad, y recoja información sobre las mujeres con discapacidad que se hayan beneficiado de los servicios de esos centros.
Protección de la integridad personal (art. 17)
33.El Comité observa con preocupación que mujeres con discapacidad han sido víctimas de esterilizaciones forzadas y que se practican mutilaciones genitales a mujeres y niñas con discapacidad, pese a estar prohibidas por la ley.
34. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) E stablezca mecanismos para supervisar los centros de atención de la salud , adopte medidas para prohibir la esterilización forzada y se asegure de que se proporcion a información adecuada sobre los derechos sexuales y reproductivos en formatos accesibles para todas las mujeres y niñas con discapacidad ;
b) Ap lique las recomendaciones sobre la mutilación genital femenina formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2011 (CEDAW/C/KEN/CO/7) , y vele por que el plan de acción de la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina incluya una recopilación de información sobre las mujeres y niñas víctimas de esa práctica y mecanismos para su reparación.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
35.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los niños con discapacidad, y en particular los niños desplazados internos y los que viven en campamentos de refugiados, no sean inscritos en el registro civil en el momento de su nacimiento.
36. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el programa de inscripción en el registro civil con los recursos presupuestarios y personales necesarios para que las personas con discapacidad en todas las zonas del país, incluso en los campamentos de refugiados, tengan acceso a documentos de identidad .
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)
37.El Comité expresa su preocupación por el internamiento de personas con discapacidad y la falta de servicios de apoyo comunitarios para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) A dopte una estrategia para los tratamientos fuera de instituciones de las personas con discapacidad, con plazos e indicadores cuantificables . Esta estrategia debe prever la participación de las organizaciones de personas con discapacidad;
b) Ponga en práctica una estrategia integral, con plazos e indicadores basados en los derechos humanos, para poner los servicios comuni tarios a la disposición de las personas con discapacidad;
c) A dopte disposiciones para prever asignaciones presupuestarias destinadas específica mente a la promoción de la vida independiente, incluidos planes de transferencia de efectivo para los servicios de asistencia personal.
Libertad de expresión y de opinión, y acceso a la información (art. 21)
39.El Comité expresa su preocupación por:
a)El limitado número de intérpretes de lengua de señas en las oficinas públicas, para facilitar el acceso a los servicios públicos de forma gratuita;
b)La falta de información sobre la tecnología de la información y de las comunicaciones de bajo costo para las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca , junt o con las organizaciones de personas sordas y de intérpretes de la lengua de señas de Kenya , un mecanismo de certific ación de la calidad de los servicios de interpretación y procure que los intérpretes dispongan de oportunidades de formación permanente ;
b) R efuerce las medidas para dar acceso a las personas con discapacidad a la tecnología de la información y de las comunicaciones, incluid o el suministro de programas informáticos y dispositivos de ayuda de bajo costo a todas las personas con discapacidad, entre ellas las que viven en zonas rurales.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
41.Al Comité le preocupa que no haya disposiciones para reintegrar a un entorno familiar a los niños con discapacidad que están en orfanatos. También le preocupan las medidas de la Ley sobre el Matrimonio de 2014, que impiden contraer matrimonio a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ad opte medidas para proporcionar mayor información y apoyo a las familias de los niños con discapacidad a fin de que puedan crecer en un entorno familiar, amplíe el alcance del fondo de transferencia para niños con discapacidades “graves” con objeto de que puedan beneficiarse de él todos los niños con discapacidad, y establezca un mecanismo de vigilancia del desembolso efectivo de recursos en todo el país;
b) Revise la Ley sobre el Matrimonio de 2014 para derogar las disposiciones que discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en su derecho al matrimonio.
Educación (art. 24)
43.El Comité expresa su preocupación por:
a)El hecho de que siga habiendo instituciones de educación segregada en el Estado parte;
b)La falta de información sobre la situación de los niños que necesitan un apoyo considerable, como los niños sordomudos;
c)La falta de información sobre el suministro de tecnologías auxiliares para todos los niños con discapacidad en las aulas de las zonas rurales y urbanas;
d)La ausencia de medidas para garantizar la formación continua de los docentes en el lenguaje de señas.
44. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Fije un plazo para el proceso de transición de una educación segregada a una educación inclusiva de calidad , garantice la disponibilidad de los recursos presupuestarios, técnicos y personales necesarios para completar el proceso, y reúna datos desglosados sobre los progresos del sistema de educación inclusiva;
b) A dopte inmediatamente disposiciones para que no se rechace a los niños con discapacidad matriculados en las escuelas ordinarias, y realice ajustes razonables;
c) V ele por que las instalaciones escolares sean accesibles para los niños sordomudos, y proporcione materiales y planes de estudios adecuados a sus necesidades;
d) Adopte medidas, entre otras cosas fomentando las alianzas público ‑ privadas, para garantizar el suministro de tecnologías auxiliares en la educación ;
e) G arantice la formación de los docentes en la educación inclusiva y organice un programa de formación continua en lengua de señas en las escuelas ordinarias y las universidades.
Salud (art. 25)
45.El Comité sigue estando preocupado por las dificultades que tienen las personas con discapacidad para acceder a la información y los servicios sobre salud sexual y reproductiva, y por la falta de información sobre la aplicación de medidas específicas para prevenir las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre el acceso a la atención de la salud de las personas con discapacidad en las zonas rurales, así como el planteamiento de la atención de la salud mental en el Estado parte, que se basa en el modelo médico.
46. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ha g a un mayor esfuerzo para que todos los servicios, programas y políticas de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el VIH/SIDA, sean plenamente accesibles e incluyan una perspectiva de género, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades;
b) Proceda a establecer centros y tecnologías de atención de la salud accesibles para las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales;
c) Organice una amplia gama de servicios comuni tarios que atiendan a las necesidades de las personas con discapacidad y respeten la autonomía, las decisiones, la dignidad y la privacidad de la persona, incluido el apoyo entre iguales y otras alternativas al modelo médico de salud mental.
Trabajo y empleo (art. 27)
47.Preocupa al Comité la bajísima tasa de empleo de las personas con discapacidad, que está en torno al 1%. Le preocupan asimismo los estereotipos que rodean a estas personas y su falta de formación para acceder a las oportunidades de empleo.
48. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ad opte medidas inmediatas para fomentar el cumplimiento de la medida positiva de establecer cuotas para las personas con discapacidad en el empleo, que comprende un mecanismo de aplicación eficaz y sanciones por incumplimiento, tanto en el sector público como en el privado;
b) D iseñe programas de empleo en el mercado de trabajo abierto destinados específicamente a las personas con discapacidad, que incluyan información sobre las oportunidades de empleo en formatos accesibles y el desarrollo de aptitudes para poder presentarse a procesos de selección competitivos que den acceso a los empleos;
c) A poye el espíritu emprendedor de las personas con discapacidad, entre otras cosas impartiendo cursos de formación sobre el acceso a los mercados;
d) Compile periódicamente información y estadísticas sobre el acceso al trabajo de las personas con discapacidad , en el contexto de la rendición de cuentas pública .
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
49.El Comité está preocupado por la situación de pobreza prevaleciente en los hogares con personas con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y en particular entre las personas con discapacidad de grupos étnicos minoritarios. También preocupa al Comité la irregularidad en la distribución del apoyo y los servicios en las zonas rurales y la falta de supervisión de los servicios de asistencia social a las personas con discapacidad.
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) A dopte medidas con urgencia para ampliar la cobertura de los planes de protección social más allá de las personas con “discapacidad grave” , a fin de asegurar un nivel de vida adecuado a todas las personas con discapacidad que no cumplan los requisitos para acceder a los planes de protección social, y vele por que los servicios de apoyo y de asistencia social para las personas con discapacidad se distribuyan periódicamente y que las mejoras de las condiciones de vida de las personas con discapacidad sean objeto de seguimiento;
b) Amplíe la cobertura del fondo nacional de desarrollo de las personas con discapacidad y facilite la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de sus objetivos y prioridades;
c) A dopte disposiciones para que las personas con discapacidad se incluyan en las políticas de desarrollo para después de 2015, incluida la vigilancia con un enfoque rural y comunitario , y se cerciore de que las necesidades, perspectivas y opiniones de las personas con discapacidad se tienen en cuenta en esas políticas.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
51.El Comité está preocupado por las restricciones del derecho de las personas con discapacidad a votar y a presentarse a las elecciones y por la falta de medidas encaminadas a garantizar el carácter secreto del voto. También le preocupa que no se sepa si hay información accesible sobre los procedimientos de votación.
52. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) D erogue las disposiciones constitucionales que restringen el derecho de las personas con discapacidad a ser elegidas al Parlamento y a votar en las mismas condiciones que las demás personas ;
b) G arantice la plena accesibilidad a las mesas electorales en todo el país durante los procesos electorales y diseñe y prepare información electoral sobre los formatos accesibles para las personas con discapacidad.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
53.El Comité observa que el Estado parte aún no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
54. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible .
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
55.Preocupa al Comité que no haya sistemas para recopilar información sobre la situación de las personas con discapacidad, así como los obstáculos con que se enfrentan para ejercer sus derechos.
56. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, comunidad indígena, condición de migrante o refugiado y ubicación geográfica en todos los sectores, como la salud, la educación, el empleo, la participación política, el acceso a la justicia, la protección social y la violencia, por tipos de discapacidad y otras categorías antes indicadas , y que modifique las preguntas del censo, en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de que dé un reflejo preciso de la población.
Cooperación internacional (art. 32)
57.El Comité observa que no se ha consultado a las organizaciones de personas con discapacidad en la concepción de proyectos y programas de cooperación internacional.
58. El Comité recomienda al Estado parte que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la aplicación y la supervisión de los proyectos apoyados por la cooperación internacional, a fin de que contribuyan a los progresos en la aplicación de la Convención y el marco de los objetivos de desarrollo sostenible.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
59.El Comité está preocupado por la falta de claridad en la designación de uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y en el establecimiento de un mecanismo de coordinación. También preocupa al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya no forme parte del mecanismo nacional de seguimiento de la Convención, y que el mecanismo actual no cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Otro motivo de preocupación es que no haya mecanismos específicos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en todos los niveles de seguimiento de la Convención, como dispone su artículo 33, párrafo 3.
60. El Comité recomienda al Estado parte que designe explícitamente a un órgano gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, que considere la designación de un mecanismo de coordinación en virtud del artículo 33, párrafo 1, y que indique en detalle sus prerrogativas. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional de seguimiento de la aplicación de la Convención, en el que participe la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, en su calidad de institución conforme con los Principios de París, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y asegure la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento , entre otras cosas proporcionando la financiación necesaria.
Cooperación y asistencia técnica
61.De conformidad con el artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte respecto de las consultas dirigidas a los expertos a través de la secretaría. El Estado parte podrá solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.
Seguimiento y difusión
62.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, proporcione información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 60 supra.
63.El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que transmita las observaciones finales, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a las autoridades locales, a las organizaciones de personas con discapacidad y a los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, la medicina y el derecho) y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias modernas de comunicación social.
64.El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
Próximo informe
65.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 19 de junio de 2022, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, le invita a que considere la posibilidad de presentar esos informes con el procedimiento simplificado de presentación de informes, consistente en que el Comité confeccione una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado parte a esta lista de cuestiones constituyen su siguiente informe.