Distr.
GENERAL
CERD/C/SR.1325
19 de marzo de 1999
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
54º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1325ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el lunes 15 de marzo de 1999, a las 15.00 horas
Presidente : Sr. ABOUL-NASR
más tarde : Sr. YUTZIS
más tarde : Sr. ABOUL-NASR
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
Informes periódicos decimotercero y decimocuarto de Kuwait
Proyecto de observaciones finales relativas a los informes decimotercero y decimocuarto de Finlandia
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-40908 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )
Informes periódicos decimotercero y decimocuarto de Kuwait (CERD/C/299/Add.16 y Corr.1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Kuwait toman asiento como participantes a la mesa del Comité .
2. El Sr. RAZZOOQI (Kuwait) dice que su país está firmemente decidido a eliminar todas las formas de racismo y discriminación racial, así como a promover la igualdad de todos los miembros de la sociedad y a garantizar sus derechos y libertades. El artículo 29 de la Constitución dispone que todas las personas son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción por motivos de raza, origen o idioma. Kuwait fue uno de los primeros países en adherirse a la Convención y ha convertido la Declaración Universal de Derechos Humanos en la piedra angular de su política y sus prácticas en materia de derechos humanos. Kuwait también ha tenido una presencia destacada en los comités sobre el embargo contra Sudáfrica durante el período del apartheid.
3. El decimocuarto informe (CERD/C/299/Add.16 y Corr.1) aborda fundamentalmente las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 2 a 7 de la Convención. En lo que respecta a la nacionalidad, el orador señala los acontecimientos mencionados en los párrafos 15 y 16 del informe y el establecimiento de un Comité Ejecutivo que se ocupa de los residentes ilegales en el país, así como el hecho de que la política del Estado en relación con estos residentes, llamados " bidun ", está empezando a dar fruto como lo demuestra el decreto Nº 60/1997 por el que se concede la nacionalidad kuwaití a los hijos de los mártires muertos durante la invasión y la ocupación de Kuwait por el Irak. El orador señala asimismo las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores extranjeros, -en especial los empleados domésticos-, que se describen en el informe (párrafo 31). Observa que, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución, los instrumentos de derechos humanos a los que Kuwait se ha adherido tienen el mismo rango que la legislación interna y son vinculantes para todas las autoridades competentes. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) continúan vigilando las condiciones de detención y tratamiento de los detenidos. El orador recuerda que la Asamblea Nacional ha establecido un Comité para la Defensa de los Derechos Humanos que tiene por fin seguir de cerca las cuestiones relacionadas con derechos humanos (párrafo 33).
4. El Gobierno de Kuwait ha adoptado una serie de nuevas medidas e iniciativas desde la presentación de su decimocuarto informe periódico. En relación con la nacionalidad, y de conformidad con el Decreto del Emir Nº 11/1998, se concederá la nacionalidad kuwaití a los hijos que hubieran llegado a la mayoría de edad cuando el padre adquirió la nacionalidad kuwaití, lo que se aplica igualmente a los nietos adultos por línea paterna. En virtud del Decreto 202/1997, se ha concedido la nacionalidad kuwaití a los hijos de algunas viudas de bidun , para tratar de resolver algunas de las cuestiones pendientes de los residentes ilegales. A fin de regularizar la situación de los trabajadores extranjeros, Kuwait ha concluido acuerdos bilaterales con Indonesia, la República Islámica del Irán, Marruecos y Filipinas. En 1998, Kuwait pasó a ser parte en la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.
5. En 1995, el número de kuwaitíes era de 655.820, es decir el 41,6% de un total de 1.575.983 habitantes, en tanto que los restantes 920.163 no eran kuwaitíes. El próximo censo se llevará a cabo en el año 2000. Kuwait garantiza que los dos sectores de la población disfrutan de seguridad, de estabilidad y de un modo de vida aceptable. Asimismo, presta servicios de atención de la salud gratuitos, o por una suma modesta, a los kuwaitíes y no kuwaitíes por igual: en 1997, se gastaron unos 416 millones de dólares en los servicios de salud para los kuwaitíes y aproximadamente 479 millones de dólares para los no kuwaitíes. También se ofrece educación y formación a todos por igual, como se desprende del anexo del informe, sobre la tasa de matriculación de estudiantes; todos tienen derecho de acceso a cualquier lugar o servicio público. El derecho de recurrir a los tribunales está garantizado por el artículo 166 de la Constitución.
6. En febrero de 1999 se puso en libertad a los últimos jordanos que estaban presos por haber colaborado con las autoridades de ocupación iraquíes.
7. Por último, el orador señala a la atención de los miembros del Comité las violaciones de los artículos de la Convención que se produjeron durante la ocupación de Kuwait por el Iraq y la discriminación contra los prisioneros de guerra kuwaitíes en el Iraq, que deben ser puestos en libertad. La Convención debe interpretarse a la luz de otras convenciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
8. El Sr. YUTZIS (Relator para el país) dice que el gran número de representantes de la delegación de Kuwait indica que el Estado Parte ha tomado muy en serio la aplicación de la Convención. Encomia al Gobierno de Kuwait por la regularidad de sus informes. Refiriéndose a los comentarios finales del Sr. Razzooqi dice que, en sus observaciones finales relativas al informe anterior de Kuwait, el Comité reconoció las dificultades que supuso la ocupación por el Iraq para la aplicación de la Convención en Kuwait. El cumplimiento de la Convención por el Iraq debe ser examinado cuando este país presente su propio informe.
9. El orador encomia al Estado Parte por los progresos realizados en lo concerniente a la nacionalidad (informe, párrafos 15 a 17) y a la situación de los trabajadores extranjeros (párrafo 31). Asimismo, celebra el establecimiento del Comité sobre los bidun y para la defensa de los derechos humanos, y la abolición del Tribunal de Seguridad del Estado (párrafo 52). Observa que, proporcionalmente, se dedican más fondos a los servicios de salud para los no kuwaitíes que para los kuwaitíes.
10. Al orador le preocupa, sin embargo, que el informe del Gobierno se remita al examen jurídico que figuraba en el informe anterior (CERD/C/226/Add.5), en el que se afirmaba que la discriminación racial no existía en Kuwait y por consiguiente no se había promulgado ninguna legislación que en concreto abordase el fenómeno. El Comité, en sus observaciones finales, recomendó que Kuwait modificase el Código Penal, a fin de introducir leyes concretas para aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención (A/48/18, párr. 380). Si Kuwait mantuviese su posición, no acataría todas las disposiciones de la Convención. En lo que respecta al artículo 4 de ésta, el orador pregunta sobre las enmiendas propuestas al Código Penal de Kuwait, que figuran en el inciso c) del párrafo 33 del informe, y pregunta en qué forma se refieren las nuevas disposiciones a los no ciudadanos.
11. En respuesta a la recomendación del Comité de que el Estado Parte debe incluir información demográfica, en especial, sobre la situación de los residentes no kuwaitíes, el párrafo 47 se limita a remitir al Comité al informe anterior, en el que tampoco figuraba esta información. Refiriéndose nuevamente a las observaciones finales, el orador observa que las personas naturalizadas han obtenido ya el derecho a votar en las elecciones nacionales y municipales, pero se pregunta sobre la situación de los trabajadores, en especial los no calificados, cuyo número en 1996, era al parecer de 850.000. Muchos de ellos -de Bangladesh, la India, Filipinas y Sri Lanka- trabajan en el servicio doméstico y, de conformidad con la información recibida, muchos son menores de 18 años y han entrado al país con documentos falsos.
12 En el párrafo 31 del informe se enumeran varias medidas oficiales de protección jurídica de los trabajadores extranjeros. El orador desearía saber, además, qué medidas concretas son el resultado de los acuerdos que Kuwait ya ha firmado y qué medidas concretas se derivan de lo que se denomina "regularización" de la situación de los trabajadores extranjeros en el país. En estos dos casos, pregunta qué leyes protegen la contratación de trabajadores domésticos y concretamente qué tipo de contrato se les ofrece y por cuanto tiempo; cuál es el salario mínimo legal y cómo se determina; qué seguro médico se les ofrece, en especial a la luz de los 476 millones de dólares gastados en servicios de salud para los no kuwaitíes; cuántos de esos trabajadores están en situación legal y cuántos en situación ilegal; por qué han de transcurrir cinco años antes de que los trabajadores extranjeros puedan afiliarse a un sindicato y, por qué no tienen derecho de voto ni siquiera entonces, y cómo se impide la explotación de los menores. También pregunta qué derechos tienen los inmigrantes adultos y sus hijos a la educación.
13. La situación de los bidun (apátridas) que residen en Kuwait parece ser de fundamental importancia para las autoridades (párrs. 17 a 23); sin embargo, y pese a la promulgación del decreto Nº 221/1993, cuyo propósito es abordar este asunto, su situación sigue siendo confusa.
14. Según la información que el orador ha recibido de varias fuentes, al prepararse para la independencia de Kuwait -entre 1959 y 1960-, un tercio de los residentes obtuvieron la ciudadanía, un tercio la ciudadanía parcial y el resto recibió únicamente certificados en los que se declaraba que no tenían ciudadanía, pero se les dijo que se estaba estudiando la posibilidad de concedérsela. ¿Qué ocurrió con los bidun en esa ocasión? En realidad muchos son nómadas y no pudieron obtener la ciudadanía inmediatamente porque el artículo 1 de la Ley de nacionalidad kuwaití, de 1959, se la concedía a los que se habían establecido en el país antes de 1920 y a sus descendientes por línea paterna: éstos son los ciudadanos de primera clase. También hay una segunda clase de ciudadanos que llegaron después de 1920 y se naturalizaron con arreglo a otras disposiciones, pero que también pueden perder la ciudadanía. Habida cuenta de las características fundamentalmente nómadas de los bidun , su situación se rige por el inciso d) del artículo 25 de una versión anterior de la Ley de nacionalidad que exime a los nómadas de la necesidad de solicitar visados de entrada y permisos de residencia, y les permite entrar y salir del país libremente. Este artículo fue después abolido y los bidun que se establecieron en Kuwait se encontraron con que estaban indocumentados y no tenían una nacionalidad concreta. El orador entiende que no pudieron obtener la ciudadanía porque no habían podido demostrar la residencia. Después de 1959, a los bidun se les han expedido documentos especiales de viaje provisionales y están habilitados para el empleo y para recibir servicios públicos como la salud, la educación y bienestar social. Muchos bidun han trabajado en la policía y en las fuerzas armadas. No obstante, en 1985, el Gobierno inició una política que limitaba la habilitación para obtener documentos de viaje y, en 1986, se obligó a todos los empleados del sector público y privado a presentar pasaportes válidos, a raíz de lo cual entre 1988 y 1990 miles de bidun fueron despedidos de sus empleos.
15. Durante la ocupación de Kuwait por el Iraq, los bidun , que no tenían pasaporte válido no pudieron entrar en Arabia Saudita y escaparon al Iraq que les permitió cruzar libremente sus fronteras, pero al final de la guerra se denegó la entrada a miles de estos apátridas que quedaron fuera de Kuwait. Esta era la situación hasta 1995 ¿podría la delegación explicar la situación actual? ¿Cuál es la condición jurídica actual de los bidun ? ¿Cuántas solicitudes de ciudadanía se han examinado y cuántos documentos de identidad se han expedido? ¿Cuántos bidun se calcula que viven en Kuwait? ¿Cuántas personas están actualmente en los centros de deportación y cuántos de ellos son bidun ? ¿Durante cuánto tiempo permanecen detenidos sin proceso judicial o de otro tipo?
16. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar los derechos de los bidun en esferas como el trabajo, la salud y la educación, aspectos todos relacionados con el artículo 5 de la Convención? ¿Qué medidas se están adoptando o se prevé adoptar para evitar situaciones en las que el hijo de una mujer kuwaití y un bidun es considerado apátrida, puesto que sólo el padre transmite la nacionalidad? ¿Cuántas personas están en esta situación? Según el Decreto Nº 60/1997 (párr. 23) sólo se concede la nacionalidad a una categoría dentro de este grupo, y el orador cree que 300 hijos de madres kuwaitíes y de padres no kuwaitíes han sido naturalizados; pero ¿cuántos hay sin nacionalidad?
17. ¿Qué legislación está en vigor en relación con los refugiados y los solicitantes de asilo? ¿Cuáles son los procedimientos para tramitar las solicitudes de otorgamiento de la condición de refugiado? Algunas personas que solicitan asilo están recluidas en el centro de detención de Talha ¿en qué condiciones están detenidos? ¿Cuántos refugiados hay en Kuwait? Según el ACNUR, hay unos 25.000, incluidos 15.000 iraquíes o personas de origen iraquí, 8.000 palestinos y 2.000 somalíes. ¿Qué medidas concretas jurídicas, administrativas o de otra índole ha adoptado Kuwait para regularizar la situación de esas personas y para garantizarles condiciones apropiadas de salud y educación?
18. El orador pregunta qué medidas prácticas se han adoptado para aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Convención, en particular respecto de la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo tocante a la protección de los derechos humanos, de conformidad con la recomendación general 13 del Comité y los motivos de preocupación expresados en sus conclusiones finales sobre el informe anterior de Kuwait.
19. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ acoge con satisfacción el hecho de que el informe actual se haya redactado de conformidad con las directrices del Comité y en respuesta a las preguntas y observaciones formuladas sobre los informes anteriores. El informe debe leerse en relación con los informes anteriores, puesto que no es más que una actualización, pero el Gobierno ha facilitado información más amplia en anexos. El firme rechazo de todas las formas de discriminación racial es el pilar de la política de Kuwait, tal como se refleja en su legislación y en su práctica administrativa y judicial, y constituye un valor básico de la sociedad kuwaití.
20. En lo que respecta a la enmienda del artículo 7 de la Ley de nacionalidad, en que se reconoce la nacionalidad kuwaití a los niños nacidos después de que su padre adquiriera la nacionalidad kuwaití, el orador observa que las personas naturalizadas adquieren todos los derechos y obligaciones correspondientes a la ciudadanía y que sus hijos, por consiguiente, deben obtener la nacionalidad del padre sin necesidad de disposiciones jurídicas específicas. ¿Cuál será la situación de los hijos nacidos antes de la naturalización del padre, pero que sean menores en el momento en que el padre se naturaliza, si éste quiere que también se les reconozca como ciudadanos kuwaitíes? La modificación de la Ley supone que anteriormente había, en la práctica, una política de discriminación respecto de los hijos de las personas naturalizadas. Si bien ello no corresponde concretamente a la esfera de competencia del Comité, cabe señalar que se hace una notable distinción entre los padres y las madres naturalizados; ¿cuál será la situación de los hijos de una madre naturalizada?
21. En el párrafo 16 se mencionan las enmiendas por las que se concede a las personas naturalizadas el derecho de voto. También este derecho es habitualmente inherente a la ciudadanía, pero de las enmiendas se desprende que anteriormente no lo era, de lo que se deduce que antes se discriminaba contra las personas naturalizadas en lo que respecta al derecho de voto.
22. El orador acoge con satisfacción las medidas adoptadas para regularizar la situación de los residentes ilegales, en especial la creación de un Comité Central. Se necesita más información acerca de los resultados de esas medidas, puesto que el Comité es partidario de resolver la situación de los residentes ilegales mediante medidas legislativas y administrativas que reconozcan tanto el derecho del Estado a admitir a extranjeros, como los derechos humanos fundamentales de que debe disfrutar todo ser humano. El orador celebra la explicación del término bidun y la información facilitada sobre las actividades de los bidun durante la ocupación de Kuwait por el Iraq. Es alentador comprobar que se han adoptado medidas en relación con los trabajadores extranjeros, en particular los empleados domésticos, ya que este era uno de los motivos de preocupación del Comité. El Comité confía en recibir más información acerca de la evolución en esta esfera, sobre todo habida cuenta de la indicación en el párrafo 32 de que el Estado examina y toma en consideración las observaciones formuladas por las organizaciones internacionales humanitarias y otras organizaciones con las que colabora.
23. En lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el orador pregunta en qué etapa se encuentra el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal kuwaití (inciso c) del párrafo 33); las modificaciones habrán de poner la legislación de Kuwait más en consonancia con los requisitos del artículo 4.
24. Tras tomar nota con satisfacción de la adhesión de Kuwait a muchos instrumentos internacionales de derechos humanos y de que los tratados internacionales en los que el país es parte tienen el mismo rango que el derecho interno y son vinculantes para todas las autoridades, el orador pregunta si también es posible invocarlos ante los tribunales.
25. Al parecer no ha habido procesos en el período que abarca el informe, pero el orador confía en que el Gobierno informará al Comité de cualquier caso que se presente en el futuro. Acoge favorablemente la información de que se ha suprimido el Tribunal de Seguridad del Estado y de que las causas que antes eran de su competencia, han pasado a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
26. El orador encomia las medidas adoptadas, tanto directamente por el Estado como mediante el fomento de iniciativas privadas, para contribuir al desarrollo económico y social de otros países, en particular los de la región, lo que refleja una política de promoción de la cooperación y el entendimiento internacionales. El orador expresa la esperanza de una rápida terminación de las consecuencias desgraciadas de la invasión por el Iraq que constituyeron violaciones de la Convención y del derecho humanitario.
27. El Sr. SHERIFIS da la bienvenida, en especial, al jefe de la delegación, un ex miembro del Comité. La regularidad de los informes de Kuwait y el número de miembros de su delegación dan fe del deseo del país de mantener un diálogo positivo con el Comité. El orador reconoce la posición antiapartheid de Kuwait, pero señala a la atención de la delegación la interpretación más amplia del artículo 3 de la Convención que da el Comité en su Recomendación general Nº 19 (95), en especial al párrafo 3 sobre la segregación racial, y su invitación a los Estados Partes a seguir de cerca todas esas tendencias, a esforzarse por erradicar toda consecuencia negativa y a describir cualquiera de esas medidas en sus informes periódicos. Expresa la esperanza de que el Estado Parte tendrá en cuenta estas observaciones en sus futuros informes, en especial a la luz de su buena disposición declarada a proseguir su diálogo con el Comité.
28. El orador pregunta si Kuwait ha iniciado el procedimiento de ratificación de la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención; en caso contrario, sugiere que así lo haga. También pregunta si Kuwait considerará la posibilidad de hacer la declaración facultativa de conformidad con el artículo 14.
29. Como consecuencia de la invasión de Kuwait ha habido muchos refugiados y personas desplazadas en el país. Tras señalar la Recomendación general Nº 22 (96) del Comité, el orador pregunta si todavía hay personas que no pueden volver a sus hogares en Kuwait y si a todos los que han vuelto se les han restituido sus propiedades o han recibido la correspondiente indemnización.
30. El orador celebra que Kuwait rechace la discriminación racial y la segregación (párrafo 12) y acoge complacido la adición propuesta de dos artículos a la Ley Nº 16 de 1960 (inciso c), párrafo 33), que hará que la legislación esté más en conformidad con el artículo 4. En relación con la aplicación del artículo 7, el informe no hace más que remitir al decimosegundo informe.
31. El orador pregunta si las metas, los objetivos y el contenido de la Convención y los elementos integrantes de los informes presentados al Comité se difunden en Kuwait y si se publican las observaciones de los miembros del Comité y las observaciones finales. ¿Ha establecido el país, o ha considerado la posibilidad de establecer, una institución nacional que facilite la aplicación de la Convención de conformidad con la Recomendación general Nº 17 (93)? En caso contrario, el orador confía en que estudiará la posibilidad de establecer tal institución y expresa la esperanza de recibir más información, ya sea verbalmente o en el próximo informe.
32. El Sr. NOBEL dice que el informe no contiene alguna información imprescindible. Concretamente, en relación con la composición demográfica del país, el Directorio Mundial de Minorías indica de que los kuwaitíes no representan un gran porcentaje de la población total, que está integrada por muchos otros grupos; resultaría útil tener un desglose de los datos sobre la población.
33. Se necesitan aclaraciones, por ejemplo, sobre la situación de los bidun ; es preciso saber si continúan siendo nómadas y si hay beduinos entre ellos. Amnistía Internacional comunicó en su anterior informe anual que se había creado un comité parlamentario para ocuparse de la condición jurídica de los más de 100.000 apátridas que pertenecían a la denominada sociedad bidun , y que la población bidun iba en aumento, hasta el punto de que para el año 2006 los bidun llegarían a ser 200.000. En su informe sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (E/CN.4/1997/71/Add.2), el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que la cuestión de los bidun debía resolverse de una vez por todas de forma equitativa y humanitaria y que se debía garantizar el acceso de esas personas a los servicios sociales (párrafo 68 e inciso a) del párrafo 69).
34. El informe es alentador ya que se refiere a las importantes actividades destinadas a resolver los problemas de la discriminación. Se están estableciendo muchos comités e instituciones, pero el Comité desearía saber qué es lo que se ha logrado en la práctica y qué resultados se han obtenido a nivel comunitario en relación con los afectados por la discriminación. ¿Cuáles son las perspectivas en cuanto a la labor futura de estas instituciones?
35. En el párrafo 18 del decimocuarto informe periódico se dice que en 1993 se estableció un Comité Central, pero que en 1996 fue sustituido por el Comité Ejecutivo. ¿Por qué se disolvió el Comité Central? ¿Acaso fracasó en sus objetivos? ¿Qué medidas se han adoptado desde entonces?
36. En el párrafo 20 se menciona la expedición de tarjetas, presumiblemente tarjetas de identidad. ¿Cuántas se han expedido y a quién? ¿Qué condiciones es preciso reunir para tener derecho a este documento y cuál es la situación de los que no lo tienen?
37. El párrafo 21 no es suficientemente explícito: convendría saber el número de casos tratados por los subcomités del Comité Ejecutivo y cuántos quedan aún pendientes. En relación con el párrafo 22, el Comité desearía tener información más concreta sobre la forma en que el Comité Ejecutivo está tratando de resolver el problema de los residentes ilegales.
38. En lo que respecta a la cuestión del servicio doméstico, es alentador que se haya establecido una dependencia ministerial para seguir de cerca las cuestiones laborales y para intervenir a fin de resolver los conflictos entre empleadores y empleados (inciso e) del párrafo 31). ¿Cuántos casos se han presentado a ese organismo y cómo se han resuelto? ¿Puede realmente todo empleado doméstico recurrir a esa instancia?
39. El Sr. Yutzis ocupa la Presidencia .
40. El Sr. de GOUTTES dice que, tras los difíciles años que siguieron a la invasión de Kuwait por el Iraq y los obstáculos consiguientes a la plena aplicación de la Convención, el Comité esperaba el último informe de Kuwait con especial interés, pero el decimocuarto informe ha defraudado un poco y no ha facilitado suficiente información sobre como mínimo dos temas fundamentales. En lo que respecta a la composición demográfica, la referencia del párrafo 47 al duodécimo informe no es muy útil, puesto que en ese informe tampoco figuraban datos demográficos concretos. Es de esperar que el próximo censo permita a la delegación facilitar más información. En cuanto a la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención, en el párrafo 49 también se menciona el informe de 1993, pero la información que allí figura es de hace más de cinco años. En agosto de 1996, el Comité ya había solicitado información sobre las medidas adoptadas para proteger a los grupos vulnerables de extranjeros, en especial, los palestinos, los árabes apátridas, los iraquíes y los nacionales de países que no participaron en la coalición antiiraquí, así como sobre el tratamiento de los empleados domésticos nacionales y extranjeros.
41. El orador recaba más detalles sobre las tres iniciativas positivas mencionadas en el párrafo 33: el establecimiento de un Comité para la Defensa de los Derechos Humanos; la constitución de un grupo de trabajo para ocuparse de las cuestiones de derechos humanos; y la presentación de un proyecto de ley por el que se enmiendan varias disposiciones del Código Penal al añadir dos artículos, uno que prohíbe la incitación a la discriminación o los actos de discriminación y otro que establece que esa discriminación por parte de todo funcionario del Estado es un delito punible. ¿Cuáles han sido los efectos de esas iniciativas en la lucha contra la discriminación racial y étnica?
42. La Sra. ZOU dice que, en el inciso b) del párrafo 10 del informe del país, se reconoce que el Comité solicitaba más datos demográficos, pero en el informe no figura esa información. No obstante, el representante de Kuwait en su intervención para presentar el informe, ha dado varias cifras, de las que se desprende que en el país viven más personas no kuwaitíes que kuwaitíes. ¿Cuál es el porcentaje de los distintos grupos de no kuwaitíes?
43. En los párrafos 24 a 30 se examina la situación de la mujer, pero la oradora no ve claramente si las mujeres tienen derecho de voto. En la introducción del informe de 1993, la delegación de Kuwait afirmaba que su Gobierno estaba estudiando la posibilidad de dar a la mujer el derecho de voto. La oradora tiene entendido que en el pasado las mujeres no podían tener propiedades. ¿Sigue siendo así?
44. En el párrafo 23 se afirma que los hijos de los mártires considerados como bidun pueden adquirir la nacionalidad kuwaití. Habida cuenta de que las solicitudes se estudian caso por caso (párr. 21) ¿a cuántas personas se ha concedido efectivamente la ciudadanía kuwaití?
45. ¿Cuál es la situación actual de las empleadas domésticas extranjeras, un grupo especialmente vulnerable, en relación con su idioma, cultura y religión? Por ejemplo, ¿pueden las empleadas filipinas, muchas de las cuales son católicas, asistir a las ceremonias religiosas en una iglesia católica? Se ha informado en la prensa de que muchas de esas mujeres son discriminadas e incluso perseguidas. ¿Cuántos de estos casos se han presentado ante los tribunales y qué sentencias se han dictado? ¿Tienen los hijos de los trabajadores extranjeros que residen en Kuwait derecho a un trato en pie de igualdad en las escuelas?
46. En el decimocuarto informe hay muchas lagunas, como, por ejemplo, en lo que respecta a la aplicación de los artículos 4, 6 y 7 de la Convención. Cabe esperar que el próximo informe de Kuwait se prepare de conformidad con las directrices del Comité.
47. El Sr. DIACONU dice que es alentador saber que se ha aprobado nueva legislación en Kuwait para aplicar la Convención. Teniendo en cuenta que la cantidad de extranjeros que viven en Kuwait supera al total de la población de kuwaitíes, las medidas para evitar la discriminación racial revisten la máxima importancia. Según el párrafo 20, la cuestión de corregir la situación de los residentes ilegales se va a resolver caso por caso y se han aprobado criterios a esos efectos. ¿Cuáles son esos criterios?
48. En cuanto al artículo 4, el orador observa que en la Constitución se declara la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción por motivos de raza, origen ni idioma. Ello incluía presumiblemente el origen étnico y, por consiguiente, comportaría el cumplimiento de los requisitos de la Convención. Sin embargo, en el Código Penal no hay ninguna disposición concreta que prohíba los actos de discriminación racial, como lo establece el artículo 4. Asimismo, el orador observa que la legislación prohíbe a las asociaciones intervenir en los conflictos religiosos o políticos, o provocar discordia o sectarismo. No está seguro de que ello abarque las disposiciones de la Convención relativas a las organizaciones que promueven el odio racial o incitan a él. En todo caso, la legislación de Kuwait no prohíbe la existencia efectiva de esas organizaciones y, por consiguiente, no cumple los requisitos del artículo 4.
49. El orador observa con interés que Kuwait ha ratificado 114 convenios relativos a los derechos laborales, un mayor número que la mayoría de los demás Estados, lo que es digno de encomio. ¿Incluye esa lista el Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como los convenios sobre los derechos sindicales y los convenios colectivos?
50. El orador acoge con satisfacción los acuerdos bilaterales que Kuwait ha concluido con los países de origen de muchos de los inmigrantes; no obstante en el informe no se menciona a los palestinos. Durante el examen del duodécimo informe periódico, el Comité señaló que la mayoría de los trabajadores extranjeros de Kuwait eran palestinos. ¿Por qué no se llegó a un acuerdo con la Autoridad Palestina para proteger sus derechos laborales? ¿Puede facilitarse información sobre la situación de los trabajadores palestinos en Kuwait en relación con los derechos como el derecho al trabajo, a la atención de salud y a la educación?
51. La Sra. SADIQ ALI dice que, según los informes, el Iraq ha concedido amnistía a todos los prisioneros árabes recluidos en sus cárceles. Kuwait y otros denuncian que todavía hay prisioneros kuwaitíes de guerra en el Iraq. ¿Cuál es la situación de esos prisioneros? ¿Han sido puestos en libertad?
52. La oradora pregunta cuál ha sido la reacción de Kuwait ante las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en relación con los trabajadores migrantes, en especial los trabajadores domésticos de la India, Sri Lanka, Bangladesh y Filipinas, a quienes se priva de sus derechos y sobre los bidun , los apátridas y los residentes ilegales.
53. En lo que respecta al inciso f) del párrafo 31 ¿en qué forma protegen los acuerdos concertados con varios Estados que exportan mano de obra los derechos de los trabajadores de esos países?
54. El Sr. GARVALOV dice que el informe no ha sido preparado de conformidad con las directrices del Comité y, por consiguiente, da la impresión de que no se han facilitado datos concretos sobre la aplicación de los artículos 2 a 7.
55. Del informe se desprende que el problema de los bidun no ha sido totalmente resuelto. Respecto de esta cuestión, el Directorio Mundial de Minorías de 1997 del Grupo Internacional pro Derechos de las Minorías afirma que los bidun han sido acusados de colaborar con los iraquíes durante la guerra del Golfo, que muchos han sido torturados o ejecutados o han "desaparecido", que Kuwait está intentando expulsarlos, incluso los que están enrolados en las fuerzas armadas, y que se ha ordenado a las escuelas privadas que no acepten niños bidun . ¿Podría la delegación kuwaití aclarar estas afirmaciones?
56. El Grupo Internacional pro Derechos de las Minorías también sostiene que a los 25.000 palestinos que residen actualmente en Kuwait (había 400.000 antes de la guerra del Golfo) se les priva de los derechos civiles y el derecho de residencia. ¿Podría la delegación de Kuwait comentar esta afirmación?
57. En lo que respecta a las mujeres, en el decimocuarto informe periódico no se da respuesta a las preguntas formuladas durante el examen del duodécimo informe periódico de Kuwait acerca de si las mujeres que trabajan en Kuwait como empleadas domésticas, que son principalmente de origen asiático, han sido víctimas de discriminación racial; el orador confía en que se facilitará más información.
58. El Comité desearía saber si se puede invocar la Convención directamente ante un tribunal de justicia o si ello exige la aprobación de una legislación especial.
59. En el informe no se dan datos sobre la composición demográfica de la población de Kuwait ni sobre la cuestión de si éste sigue manteniendo su postura de que no hay discriminación racial en el país.
60. El Sr. Aboul-Nasr vuelve a ocupar la Presidencia .
61. El Sr. VAN BOVEN dice que la magnitud y el rango impresionantes de la delegación ofrecen al Comité la ocasión de entablar un verdadero diálogo con el Estado Parte.
62. El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, ha señalado en el documento E/CN.4/1997/71/Add.2, que la economía kuwaití depende en gran medida de la mano de obra extranjera, y que los 850.000 trabajadores, aproximadamente, de Bangladesh, la India, Filipinas y Sri Lanka que trabajan fundamentalmente en el servicio doméstico, en empresas de limpieza y en la industria petrolera, son el grupo más numeroso de personas afectadas por los malos tratos, la falta de pago de salarios y los abusos sexuales. Cuando el Relator Especial visitó el país, a finales de 1996, no había legislación que rigiera la contratación de trabajadores domésticos. No obstante, en el párrafo 31 del informe de Kuwait se describen medidas recientes destinadas a mejorar la situación de los trabajadores domésticos. Por la Orden Ministerial Nº 115 de 1996 se promulgaron normas que regulan el funcionamiento de las agencias privadas de contratación que suelen obtener grandes beneficios del tráfico de trabajadores. ¿Debe considerar pues el orador que las conclusiones del Relator Especial ya no son válidas? La situación de los trabajadores domésticos debe ser objeto de estrecha vigilancia porque están expuestos a formas graves de discriminación que implican discriminación por motivos raciales y de género. El orador pide a la delegación que informe al Comité acerca de los aspectos básicos del anexo 8 del informe en el que figura la respuesta de Kuwait a una denuncia relativa a los trabajadores domésticos, presentada por una organización filipina de Australia al Centro de Derechos Humanos de Ginebra. Asimismo, agradecerá una información más pormenorizada, quizá en el próximo informe periódico, sobre el Departamento de las Agencias de Contratación a que se hace referencia en el inciso e) del párrafo 31 del informe.
63. El Relator Especial ha recomendado que se dé prioridad a la solución definitiva, humanitaria y equitativa del problema de los bidun , algunos de los cuales parecen ser apátridas en su propio país y que se garantice su acceso a los servicios sociales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha solicitado al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Relator Especial y el Comité confía en que se le dé cuenta de estas medidas en el próximo informe periódico de Kuwait.
64. Si bien el orador acoge con satisfacción las respuestas de Kuwait en la parte III del informe a las observaciones y preguntas de los miembros del Comité, hubiera agradecido una respuesta más detallada a las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior de Kuwait. Por ejemplo, se necesita más información concreta sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación derivada del sistema dual de ciudadanía. El Comité también ha recomendado que se enmiende el Código Penal, a fin de promulgar una legislación específica para aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención, de conformidad con las Recomendaciones generales 8 y 14 del Comité. El proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal, al cual se hace referencia en el inciso c) del párrafo 33 del informe, prohíbe la incitación a la discriminación por una serie de motivos que no incluyen la raza. Asimismo, se refiere únicamente a los ciudadanos, si bien los no ciudadanos son más vulnerables a los actos de discriminación. Una segunda enmienda propuesta establece que incurrirá en delito todo funcionario público que no respete la plena igualdad de todas las personas con las que se relacione, a condición de que sus circunstancias y condición jurídica sean análogas. El orador pide que se aclare el sentido de la frase que empieza por "a condición de que" y señala que también debe prohibirse la discriminación por parte de los particulares, de conformidad con el artículo 2 de la Convención.
65. El Comité ha recomendado además que se garantice a las víctimas de la discriminación el derecho a recurrir a los tribunales y que se ha de impartir una adecuada formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de normas de derechos humanos, a la luz de la Recomendación general Nº 13. En el informe no se menciona medida alguna para poner en práctica estas recomendaciones.
66. El orador se une al Sr. Sherifis para instar a Kuwait a que haga la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y ratifique la modificación del artículo 8.
67. El PRESIDENTE , refiriéndose a la solicitud de datos demográficos hecha por el Comité, dice que ha recibido un documento, presentado por Kuwait a la secretaría el 29 de enero de 1999, que contiene estadísticas completas e impresionantes.
68. La delegación de Kuwait se retira .
Proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos decimotercero y decimocuarto de Finlandia (CERD/C/54/Misc.28/Rev.1; future CERD/C/…)
Párrafos 1 y 2
69. Quedan aprobados los párrafos 1 y 2 .
Párrafo 3
70. El Sr. GARVALOV propone que se modifique la segunda oración para que diga lo siguiente: "En el plano regional, Finlandia ha ratificado la Convención Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales".
71. Queda aprobado el párrafo 3 en su forma enmendada .
Párrafos 4 a 10
72. Quedan aprobados los párrafos 4 a 10 .
Párrafo 11
73. El Sr. SHAHI propone sustituir, en el texto inglés, la palabra "romaní" por "roma".
74. Queda aprobado el párrafo 11 en su forma enmendada .
Párrafo 12
75. Queda aprobado el párrafo 12 .
Párrafos 13 y 18
76. El Sr. van BOVEN dice que abriga dudas en cuanto a si la cuestión que se plantea en el párrafo 13 corresponde al ámbito de la Convención. Propone que se elimine el párrafo.
77. El Sr. SHERIFIS (Relator para el país) dice que Finlandia es uno de solamente diez Estados Miembros de las Naciones Unidas que aplica un sistema de cuotas de refugiados. El orador prefiere que se mantenga la referencia si el Sr. van Boven puede modificar el texto del párrafo de forma que se establezca un nexo con la Convención.
78. El Sr. YUTZIS señala que el párrafo 18 se refiere al mismo tema.
79. El Sr. van BOVEN dice que, una vez que se llega a la cuota establecida por el sistema, los Estados suelen negarse a admitir nuevos refugiados, aunque haya buenas razones para hacerlo.
80. El orador propone suprimir el párrafo 13 y añadir la siguiente oración al párrafo 18: "Se recomienda que se aplique el sistema de cuotas sin discriminación alguna basada en la raza o el origen étnico o nacional".
81. El Sr. NOBEL dice que los refugiados que se aceptan con arreglo al sistema de cuotas son aquellos para quienes le ha resultado especialmente difícil al ACNUR conseguir asilo. No obstante, al elegir a refugiados para llenar la cuota se tiende a seleccionar a determinados grupos étnicos. El orador apoya la propuesta del Sr. van Boven.
82. El Sr. SHERIFIS (Relator para el país) dice que está de acuerdo con la propuesta del Sr. van Boven de suprimir el párrafo 13. Sugiere modificar el párrafo 18 para que diga lo siguiente: "Deberían hacerse esfuerzos para aumentar las cuotas de refugiados, sin discriminación alguna basada en la raza o el origen étnico".
83. El Sr. DIACONU no está de acuerdo con la propuesta del Sr. Sherifis porque limita la exigencia de no discriminación a un aumento de la cuota.
84. El PRESIDENTE entiende que el Comité desea suprimir el párrafo 13. Sugiere que el párrafo 18 quede pendiente hasta que el Sr. van Boven y el Sr. Sherifis encuentren una formulación aceptable para todos.
85. Así queda acordado .
Párrafos 14 a 16
86. Quedan aprobados los párrafos 14 a 16 .
Párrafo 17
87. El PRESIDENTE propone añadir al principio del párrafo la frase "De conformidad con el apartado f) del párrafo 5 de la Convención" y suprimir al final la frase "en contra de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención".
88. Queda aprobado el párrafo 17 en su forma enmendada .
Párrafos 19 a 22
89. Quedan aprobados los párrafos 19 a 22 .
90. Quedan aprobadas las observaciones finales relativas a los informes periódicos 13º y 14º de Finlandia, en su totalidad y en su forma enmendada, a reserva del nuevo texto del párrafo 18 .
Se levanta la sesión a las 18.00 horas .