Comité de los Derechos del Niño
Informe que Bahrein debía presentar en 2006 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *
[Fecha de recepción: 21 de octubre de 2020]
Índice
Página
I.Introducción4
II.Directrices generales4
A.Elaboración del informe4
B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño5
C.Contribución de la aplicación del Protocolo facultativo al efectivo cumplimiento de laConvención sobre los Derechos del Niño5
D.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo5
E.Reservas al Protocolo Facultativo5
F.Textos legislativos conexos6
G.Normas procesales13
III.Información16
A.Determinación nacional y local del número de familias en situación de riesgo en base a los registros de la Dirección de Atención Social del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y de sus dependencias16
B.Estadísticas de la Fiscalía y del Sistema Penal Unificado (Najm)17
C.Venta de niños y explotación para fines de prostitución18
D.Los niños y el trabajo forzoso18
E.Explotación infantil en la pornografía19
IV.Medidas generales de aplicación20
A.Marco jurídico para la aplicación del Protocolo20
B.Instancias responsables de la aplicación del Protocolo22
C.Publicación del Protocolo y actuaciones de capacitación24
D.Planes y estrategias nacionales para la aplicación del Protocolo31
E.Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo33
F.Mecanismos de vigilancia y detección39
V.Medidas de prevención40
A.Protección a los niños más expuestos a ser víctimas de los delitos señalados enel Protocolo40
VI.Medidas de prohibición y otras cuestiones conexas41
A.Elementos materiales para la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de niños en la pornografía41
B.Penas máximas y mínimas y circunstancias agravantes42
C.Régimen de prescripción42
D.Otros delitos conexos43
E.Penas de obligada aplicación con arreglo a la legislación del Estado parte43
F.Responsabilidad legal de las personas jurídicas45
G.Acogimiento45
H.Leyes por las que se prohíbe la difusión de materiales en que se dé publicidad a los delitos descritos en el Protocolo47
I.Ejercicio de la jurisdicción48
J.Extradición49
K.Fundamentos jurídicos, incluso convenios internacionales, para la colaboración con el resto de los Estados partes49
L.Incautación y decomiso de los materiales utilizados para la comisión de los delitos señalados en el Protocolo50
VII.Protección de los derechos y los intereses de las víctimas50
A.Iniciativas para la protección a las víctimas50
B.Investigación de los delitos contemplados en el Protocolo51
C.Directrices que aseguran el interés superior del niño víctima de los delitos señalados enel Protocolo51
D.Leyes destinadas a garantizar que el interés superior del niño víctima de esos delitos se especifique y tenga debidamente en cuenta en las investigaciones y los procedimientospenales52
E.Capacitación proporcionada a las personas que trabajan con las víctimas de los delitos señalados en el Protocolo52
F.Garantías de seguridad para las personas que trabajan en la esfera de la protección a lasvíctimas de los delitos señalados en el Protocolo55
G.Garantías de un juicio justo e imparcial55
H.Programas de reinserción social56
I.Restitución de la identidad56
J.Igualdad y no discriminación en la prestación de ayudas56
K.Medios de reparación56
VIII.Auxilio y cooperación internacionales56
IX.Otras disposiciones legislativas57
A.Principales instrumentos internacionales relacionados con el Protocolo57
X.Conclusión57
Informe inicial del Reino de Bahrein sobre las medidas adoptadas para para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
I.Introducción
1.El Reino de Bahrein se complace en presentar su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El presente informe se presenta en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo.
2.El Gobierno del Reino de Bahrein ratificó en 2004 al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El 15 de septiembre de 2004, el Protocolo se publicó en el Boletín Oficial núm. 2652 como Ley núm. 19/2004. El Reino de Bahrein no formuló reserva alguna a las disposiciones del Protocolo.
3.El 1 de mayo de 2019, el Reino de Bahrein presentó el documento básico HRI/CORE/BHR/2019, que complementa el informe señalado.
4.Bahrein remite a los informes cuarto a sexto combinados (anexo del informe) presentados el 11 de septiembre de 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esos informes se incluye una gran cantidad de información sobre las iniciativas emprendidas por el Estado para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones detalladas que formuló el Comité. El Reino también contestó a la lista de cuestiones relativas a los informes cuarto a sexto combinados emanada del Comité de los Derechos del Niño. La respuesta a esas cuestiones se presentó el 29 de octubre de 2018 al Comité de los Derechos del Niño, que la examinó en su 80º período de sesiones, celebrado en Ginebra entre el 18 y el 21 de enero de 2019. En ese documento figura una gran cantidad de información sobre las iniciativas más recientes emprendidas por el Estado para aplicar las disposiciones de la Convención. Conviene, pues, consultar esos documentos al examinar el presente informe.
5.En el presente informe se exponen las iniciativas emprendidas para aplicar las disposiciones del Protocolo, en particular en relación con su marco legislativo e institucional. En la exposición se incide en la legislación penal del Estado, en la que se tipifican como delito los actos de venta y explotación de niños con fines de prostitución o de pornografía y se determinan las penas previstas para esas infracciones, los medios y las vías de reparación en la materia y las medidas encaminadas a prevenir esos actos, proteger a las víctimas, habilitarlas y reinsertarla socialmente, así como en las iniciativas emprendidas en la esfera del auxilio y la cooperación internacionales con miras a aplicar las disposiciones del Protocolo y lograr sus fines.
6.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos es el mecanismo nacional responsable de la elaboración y la presentación de los informes nacionales de derechos humanos y está presidido por el Excmo. Sr. Abdul Latif Bin Rashid Al Zayani, Ministro de Relaciones Exteriores. El 6 de octubre de 2020, ese organismo aprobó la presentación del presente informe al Comité de los Derechos del Niño.
II.Directrices generales
A.Elaboración del informe
7.El presente informe fue elaborado por la Comisión Nacional para la Infancia. Para ello, constituyó un comité directivo formado por representantes de los ministerios y las instancias a los que en mayor medida concierne la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, a saber, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Bienes Habices, la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la Autoridad Regulatoria del Mercado de Trabajo, la Comisión Legislativa y de Dictamen Jurídico, la Universidad de Bahrein, el Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. Ese comité directivo contó la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.
8.Durante la elaboración del presente informe, la Comisión Nacional para la Infancia tomó en consideración las observaciones formuladas por la Institución Nacional de Derechos Humanos, entidad independiente financiera y administrativamente que cumple con libertad, objetividad y autonomía plena su amplio mandato en la esfera de los derechos humanos.
9.El Estado proporcionó a los miembros de la Comisión Nacional para la Infancia las directrices revisadas para su mejor inteligencia del tipo de información necesario para elaborar este informe.
10.Conviene señalar que el proceso de recopilación y análisis de la información se extendió hasta la fecha de presentación de este informe.
11.La Comisión Nacional remitió un borrador de este informe a todos los organismos públicos nacionales concernidos y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y solicitó su parecer al respecto.
12.Para el examen del presente informe se convocó a los representantes de las instancias que colaboraron en el proceso de elaboración, que debatieron en las reuniones mantenidas al efecto. Esa revisión permitió incorporar en el documento final del informe un gran número de modificaciones.
B. Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño
13.En los informes periódicos presentados por Bahrein en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se hizo cumplida referencia a la observancia de esos principios. En el presente informe se detallarán la legislación, los programas, las iniciativas y las políticas que revelan el compromiso de Bahrein con esos principios en la aplicación del Protocolo facultativo.
C.Contribución de la aplicación del Protocolo facultativo al efectivo cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño
14.Las iniciativas emprendidas por el Estado para aplicar el Protocolo facultativo han contribuido al efectivo cumplimiento de numerosas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el presente informe se describe con detalle el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo y de la Convención.
D. Estatuto jurídico del Protocolo facultativo
15.Las convenciones ratificadas por el Reino de Bahrein forman parte de su ordenamiento jurídico. El Protocolo facultativo goza de la fuerza de ley necesaria para que pueda aplicarse en pie de igualdad con la legislación interna (la Ley del Niño, promulgada mediante la Ley núm. 37/2012, entre otras leyes nacionales pertinentes) si los derechos del niño y su interés superior fueren objeto de alguna de las vulneraciones señaladas en el Protocolo.
E. Reservas al Protocolo Facultativo
16.El Reino de Bahrein no formuló reserva alguna a las disposiciones del Protocolo facultativo.
F. Textos legislativos conexos
17.Se detallan a continuación los textos legislativos pertinentes:
1.Código Penal
En los artículos 344 y 345 del Código Penal de Bahrein se tipifica el delito de violación, y en sus artículos 346 y 347, el delito de abusos deshonestos. En ese articulado se relacionan también las circunstancias agravantes aplicables a las penas señaladas para esos delitos, en particular la condición de ascendiente de la víctima, responsable de su crianza o persona con autoridad sobre ella, así como la minoría de edad de la víctima. En los textos normativos señalados se tipifican también los actos de incitación a la fornicación, los actos de prostitución, el lucro obtenido del ejercicio de la prostitución o de la incitación a ella y las medidas precautorias pertinentes, así como los actos impúdicos cometidos, en público o en privado, con una mujer (art. 350) y los actos de ofensa al pudor de una mujer (art. 351), además de la incitación a la disolución moral (art. 354), la posesión, la adquisición, la publicación o la exposición con fines de explotación o distribución de libros, imágenes, dibujos o películas contrarios a las buenas costumbres (art. 255), y la incitación en privado a la comisión de actos inmorales (art. 356). A continuación, figuran los artículos pertinentes.
Artículo 324
El que incitare a un hombre o a una mujer a cometer actos de fornicación o prostitución, o lo auxiliare para cometerlos por cualesquiera medios, será castigado con la pena de prisión menor;
Si la víctima fuere menor de 18 años, la pena de prisión no será inferior a cinco años.
Artículo 325
El que obligare a un hombre o una mujer a cometer actos de fornicación o prostitución mediante la coacción, la amenaza o el engaño será castigado con la pena de prisión de dos a siete años;
Si la víctima fuera menor de 18 años, será castigado con la pena de prisión de tres a diez años.
Artículo 326
Será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años:
El que, con independencia de su sexo, dependa total o parcialmente de los ingresos generados por sus actos de fornicación o su ejercicio de la prostitución;
El que dependa total o parcialmente de los ingresos generados por los actos de fornicación o de prostitución de un tercero si esos actos se cometieron bajo su influencia, control o persuasión, con independencia de que la víctima obtenga o no beneficio económico del consentimiento o de que cometa esos actos a cambio de protección o para evitar un daño;
El que, a cambio de algún beneficio, proteja a una persona que comete actos de fornicación o de prostitución.
Artículo 327
Si el autor de los actos tipificados en los tres artículos anteriores fuera el cónyuge de la víctima, uno de sus ascendientes, persona responsable de su crianza o atención, o persona con autoridad sobre ella se duplicarán los plazos de pena, con un límite máximo de 15 años de prisión.
Artículo 328
El que establezca o regente un local en el que se fornique o se ejerza la prostitución, o de cualesquiera otros modos ayude a establecerlo o regentarlo, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años;
El local será clausurado y se decomisarán los enseres o muebles que contenga, sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe;
A los efectos de este artículo, se entenderá por “local para la prostitución o la fornicación” todo lugar empleado de forma asidua para que terceros ejerzan la prostitución o cometan actos de fornicación.
Artículo 329
El que incite abiertamente y en lugar público a cometer actos de fornicación o de prostitución será castigado con la pena de prisión de hasta dos años;
Toda manifestación pública que invite a la comisión de actos de fornicación o prostitución o atraiga la atención hacia ese tipo de actos se tendrá por delito de incitación.
Artículo 330
En el curso de su intervención, la Policía procederá como sigue:
Trasladará al infractor a fin de que se le practique un examen médico. Si ese examen revelara que padece alguna enfermedad venérea, el Tribunal competente ordenará su ingreso en un establecimiento terapéutico y su permanencia en él hasta que quede curado;
Se incautarán los muebles y enseres contenidos en el local de fornicación o prostitución, así como se clausurará y precintará ese local. El local clausurado y precintado, así como los muebles y enseres en él contenidos, solo se liberarán mediante resolución judicial o una vez que el acusado haya sido declarado inocente por sentencia firme.
Artículo 344
Será castigado con la pena de prisión de hasta diez años el que copule con una mujer sin su consentimiento.
Si la víctima fuere menor de 14 años, la pena será de prisión perpetua.
Artículo 345
Será castigado con la pena de prisión de hasta 20 años el que, con consentimiento de la víctima, copule con una mujer de 14 a 16 años de edad.
Será castigado con la pena de prisión de hasta 10 años el que, con consentimiento de la víctima, copule con una mujer de 16 a 21 años.
Artículo 346
Será castigado con la pena de prisión de hasta 10 años el que abuse deshonestamente de un tercero.
Si la víctima fuere menor de 16 años, la pena será de prisión perpetua.
Se presumirá la falta de consentimiento cuando la víctima sea menor de 14 años.
Artículo 347
Será castigado con la pena de prisión el que, con el consentimiento de la víctima, abuse deshonestamente de una persona de entre 14 y 21 años.
Artículo 348
Se considerará circunstancia agravante en los delitos tipificados en los artículos anteriores:
Si el infractor es ascendiente de la víctima, el responsable de su crianza, su guardador, una persona con autoridad sobre ella o un miembro de su servicio doméstico o del servicio doméstico de alguno de los antes señalados;
Si el infractor fuera un funcionario público o persona responsable de un servicio público, un guía religioso, un médico o alguno de sus auxiliares y cometiera la infracción con prevalimiento de su posición u oficio o de la confianza en él depositada;
Si dos o más personas se hubieran concertado, hubieran cooperado para vencer la resistencia de la víctima y se hubieran turnado en la comisión del delito;
Si la víctima hubiera contraído una enfermedad venérea de resultas de la comisión del delito;
Si la víctima hubiera resultado embarazada o desflorada de resultas de la comisión del delito.
Artículo 349
Si la comisión de cualquiera de los delitos señalados en este capítulo causare la muerte a la víctima, el infractor será castigado con la pena de muerte o la pena de prisión a perpetuidad.
Artículo 350
Será castigado con la pena de prisión de hasta un año y multa de hasta 100 dinares el que cometa actos impúdicos en público.
Será castigado con la misma pena el que cometa actos impúdicos con una mujer, incluso en privado.
Artículo 351
Será castigado con la pena de prisión de hasta tres meses y multa de hasta 20 dinares el que ofenda el pudor de una mujer de palabra u obra en una vía pública o lugar transitado.
Será castigado con la misma pena si el acto se comete mediante comunicación telefónica.
Artículo 352
En los delitos tipificados en los artículos anteriores se presumirá que el infractor conocía la edad real de la víctima, salvo que demuestre que ese conocimiento le hubiera sido materialmente imposible.
2.Decreto Ley núm. 17/1976 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley
En esta ley se tipifica como delito la exposición de los menores de edad a conductas antisociales, el desempeño negligente de los deberes de atención al menor de edad, si de resultas de esa negligencia el menor de edad incurrió en un delito, y su exposición a conductas antisociales en cualquiera de los supuestos señalados en la misma ley.
Artículo 20
Será castigado con la pena de hasta un año de prisión y/o multa de hasta 2.000 dinares el que entregue a un menor de edad o destienda sus deberes para con él, si de resultas de ello el menor de edad cometió un delito o incurrió en cualquiera de las conductas antisociales señaladas en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 22
Sin perjuicio de que pueda imponerse otra pena más severa, será castigado con la pena de prisión menor el que exponga a un menor de edad a conductas antisociales o a cualesquiera de las circunstancias que se señalan en el artículo 2 de esta ley, si ello preparó al menor de edad, lo ayudó o lo indujo a su comportamiento o se lo facilitó de algún modo, incluso si no llegó a cometer actos antisociales.
La pena de prisión no será menor de tres meses si el infractor empleó la coacción o la amenaza, o si fuera un ascendiente de la víctima, la persona responsable de su crianza o su guardador, o si la víctima le fue confiada en aplicación de la ley.
En todos los casos, si hubo más de una víctima, incluso de manera no simultánea, el infractor será castigado con la pena de prisión de seis meses a cinco años.
Se presumirá que el infractor conocía la edad de la víctima, salvo que demuestre que ese conocimiento le hubiera sido materialmente imposible.
Observación
a)Entre los supuestos señalados en el artículo 2 de esta ley, en cuya ocurrencia se castigará el desempeño negligente de los deberes de atención al menor, conviene señalar el hecho de que el niño frecuente a personas que han incurrido o se sospecha que incurrieron en conductas antisociales y a personas conocidas por su mal comportamiento o que hayan cometido actos relacionados con la prostitución, el libertinaje, la corrupción de las costumbres, los juegos de apuestas y las drogas, o hayan estado al servicio de esas personas.
b)Las sanciones señaladas en esta ley se añaden a las previstas para los delitos principales tipificados en el resto de la legislación que estén vinculados a la exposición de los menores de edad a conductas antisociales que se señalan en el artículo 22 de esta ley, como la explotación de los niños con fines de fornicación o prostitución, entre otros. En caso de sentencia condenatoria, se ejecutará en cada caso la pena más severa.
3.Ley núm. 37/2012 por la que se promulga la Ley del Niño
Esta ley regula los medios para la protección física y psicológica del niño frente al maltrato y castiga todas las formas de abuso, en particular el acoso sexual en todas sus formas, incluso a través de Internet, el engaño y la explotación a través de Internet para fines inmorales, así como la explotación mediante cualquier forma de delincuencia, organizada o no, incluso la dirigida a introducir en su mente ideas radicales o discursos de odio, y la inducción a la comisión de actos de violencia. A continuación, se presentan algunos artículos pertinentes de esta ley.
Artículo 59
Se prohíbe la explotación del niño mediante cualquier forma de delincuencia, organizada o no, incluso la dirigida a introducir en su mente ideas radicales o discursos de odio, y la inducción a la comisión de actos de violencia o terrorismo.
Artículo 67
Sin perjuicio de cualesquiera otras penas más severas previstas en el resto de la legislación, será castigado con la pena de prisión de seis meses el que someta a acoso sexual a un niño y para ello lo acaricie, le muestre sus partes pudendas o lo induzca a contemplar imágenes o películas de carácter pornográfico por cualesquiera medios, inclusive Internet.
Artículo 68
Sin perjuicio de cualesquiera otras penas más severas previstas en el resto de la legislación, será castigado con pena de prisión de no menos de un año y/o multa de hasta 1.000 dinares, el que contravenga lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.
Observación: Por “niño”, con arreglo a lo señalado en el artículo 4 de esta ley, se entiende toda persona menor de 18 años.
4.Ley núm. 60/2014 de los Delitos Informáticos
En esta ley se detallan los delitos que pueden cometerse en o mediante sistemas de tecnologías de la información y los delitos vinculados al mal uso de esos sistemas, así como se tipifica la producción de materiales pornográficos con fines de distribución por medio de sistemas de tecnología de la información, o con fines de venta, importación o difusión por esos sistemas. Se considera circunstancia agravante si esos materiales estaban destinados a niños o se dejaron a su alcance.
En esta ley también se tipifica como delito la tenencia de materiales pornográficos destinados a niños. A los efectos de esta ley, la “pornografía infantil” se define de igual modo que en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El artículo 10 de la ley citada reza como sigue:
“Sin perjuicio de cualesquiera otras penas más severas previstas en el resto de la legislación:
1)Será castigado con la pena de prisión de no menos de un año y/o multa de hasta 10 000 dinares el que cometa alguno de los siguientes actos:
Produjere materiales pornográficos con fines de distribución mediante sistemas de tecnología de datos.
Importare o vendiere, exhibiera para la venta o el uso, distribuyere, transportare o difundiere materiales pornográficos mediante sistemas de tecnología de datos. La pena de prisión no será inferior a dos años y la multa no superior a 10.000 dinares si el material pornográfico estuviera destinado a niños o se hubiera dejado a su alcance.
2.Será castigado con pena de prisión no inferior a tres meses y/o multa no superior a 3.000 dinares el que cometa alguno de los siguientes actos:
Obtuviere para sí o para terceros materiales pornográficos mediante sistemas de tecnología de la información.
Tuviere en su poder materiales pornográficos almacenados en un sistema de tecnología de la información o en cualquier otro sistema de almacenamiento. La pena de prisión no será inferior a seis meses y/o la multa a 3.000 dinares si el material pornográfico estuviere destinado a niños o se hubiere dejado a su alcance.
3)A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la “pornografía infantil” se define con arreglo a la definición que figura en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
5)Ley núm. 1/2008 contra la Trata de Personas
Artículo 1
a)A los efectos de la aplicación de esta ley se entiende por “trata de personas” la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un ser humano con fines de explotación y mediante el recurso a la coacción, la amenaza, el engaño, el abuso del cargo o de la autoridad o a cualquier otro medio ilícito, directo o indirecto. La explotación comprende, entre otras cosas, la explotación para fines de prostitución y cualquier otra forma de explotación o agresión sexual, el trabajo o el servicio forzosos, la servidumbre y las prácticas análogas a la esclavitud, la esclavitud y la extracción de órganos;
b)La “trata de personas” comprende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona menor de 18 años o de una persona cuyo consentimiento o libertad de elección, por sus circunstancias o su personalidad, no puedan considerarse admisibles, siempre que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción tengan por fin la explotación e incluso si esos actos no se cometieron mediante el recurso a los medios señalados en el párrafo anterior;
c)Se presumirá que el infractor conoce la edad real de la víctima si esta es menor de 18 años.
Artículo 2
Sin perjuicio de la aplicación de otra pena más severa tipificada en el Código Penal o en cualesquiera otras leyes, el que cometa actos de trata de personas será castigado con la pena de prisión mayor y multa de 2.000 a 10.000 dinares.
De dictarse resolución condenatoria, el infractor asumirá los gastos ocasionados por la infracción, incluso la repatriación si la víctima fuera extranjera.
En todos los casos, el tribunal ordenará el decomiso de las cantidades, los bienes y los instrumentos que, entre otras cosas, se hubieran empleado o preparado para ser empleados en la comisión del delito o se hubieran obtenido del mismo.
Artículo 3
Será castigada con multa de entre 10.000 y 100.000 dinares la persona jurídica en cuyo nombre, a cuya cuenta o en cuyo beneficio se hubieran cometido actos de trata de personas. La pena recaerá sobre el presidente, un miembro del consejo de administración o cualquier otra persona con cargo de responsabilidad que preste servicios en esa persona jurídica, se encuentre adscrito a ella o actúe en ese concepto.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir las personas físicas empleadas en esa persona jurídica o que actúen por cuenta de ella con arreglo a lo dispuesto en esta ley
El tribunal podrá decretar la disolución o la clausura, total o parcial, de la persona jurídica y de sus filiales.
En todos los casos, el tribunal ordenará el decomiso de las cantidades, los bienes y los instrumentos que, entre otras cosas, se hubieran empleado o preparado para ser empleados en la comisión del delito o se hubieran obtenido del mismo.
La persona jurídica asumirá, junto con la persona física, los gastos ocasionados por la infracción, incluso la repatriación si la víctima fuera extranjera.
Artículo 4
Con sujeción a lo dispuesto en el capítulo V, título III, del Código Penal, son circunstancias agravantes en los delitos de trata de personas las siguientes:
Si el delito fue cometido por una organización criminal.
Si la víctima era menor de 15 años, mujer o persona con necesidades especiales.
Si el delito tuvo un carácter transnacional.
Si el autor es uno de los ascendientes de la víctima, un responsable de su crianza, su guardador o persona con autoridad sobre ella, o si la víctima fuera miembro del servicio doméstico del infractor.
Si, de resultas de la comisión del delito, la víctima contrajere una enfermedad incurable.
Artículo 5
En las causas relativas a actos de trata de personas se adoptarán las medidas siguientes durante la fase de instrucción o de juicio oral:
La víctima será informada de los derechos que la asisten con arreglo a la ley en una lengua que comprenda.
La víctima podrá hacer valer su condición de víctima de un delito de trata de personas, así como su situación jurídica y su estado físico, psicológico y social.
La víctima, de solicitarlo o comprobarse que precisa atención médica o psiquiátrica, será examinada por un médico especialista.
La víctima ingresará en un centro médico o psiquiátrico, o en un centro asistencial, si su estado físico o psíquico o su edad así lo requieren.
En su caso, la víctima ingresará en un centro de acogida o habilitación o en un organismo acreditado que le proporcione alojamiento.
De ser necesario, se adoptarán medidas de protección en favor de la víctima.
Si la víctima es extranjera y precisa un empleo, se informará de esa circunstancia al Presidente de la Comisión para la Evaluación de la Situación de las Víctimas Extranjeras, organismo señalado en el artículo 7 de esta ley, y este solventará cualquier problema al respecto.
Artículo 6
Sin perjuicio de la competencia atribuida a la comisión señalada en el artículo 7 de esta ley respecto a la recomendación de que la víctima permanezca en el Reino, el Ministerio Fiscal o el tribunal competente podrá determinar con arreglo a su facultad discrecional si la víctima debe permanecer en el Reino durante las fases de instrucción y juicio oral. También podrá decretar las medidas previstas en el artículo anterior, en cuyo caso se hará constar esa circunstancia, según corresponda, en las actas de la instrucción o del juicio oral. Al auto pertinente se le adjuntarán todos los informes disponibles sobre la víctima. El Ministerio Fiscal, tras decretar la medida, remitirá a la Comisión para la Evaluación una copia legalizada de las piezas obrantes en la causa.
6.Ley núm. 17/2015 de la Protección frente a la Violencia Intrafamiliar
En esta ley se regula la protección de la unidad familiar, en particular de los niños, frente a toda forma de violencia física, económica, psicológica o sexual intrafamiliar. Según su artículo 1, se considera agresión sexual la comisión de cualquiera de los actos siguientes:
a)El abuso sexual y la inducción o la explotación, por cualesquiera medios, encaminadas a que el agresor o un tercero satisfagan en la víctima sus deseos sexuales;
b)La exposición de la víctima a materiales indecentes o conductas sexuales;
La autoridad judicial dictará orden de protección en favor de la víctima de los delitos de violencia intrafamiliar señalados en la ley. El quebrantamiento del auto de protección será castigado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley citada, cuyo tenor se presenta a continuación.
Artículo 16
Será castigado con la pena de prisión de hasta un mes y/o multa de hasta 100 dinares el que quebrante la orden de protección dictada en favor de la víctima.
Artículo 17
Sin perjuicio de cualesquiera otras penas más severas previstas en el Código Penal o en cualesquiera otras leyes, será castigado con la pena de hasta tres meses de prisión y/o multa de hasta 200 dinares el que quebrante con violencia una orden de protección dictada en favor de cualquiera de los beneficiarios de esta ley.
7.Decreto Ley núm. 16/1998 del Trasplante de Órganos Humanos
Artículo 3
No se trasplantará órgano alguno de donante vivo, ni siquiera con el consentimiento de este, si la extirpación del órgano causaría la muerte o una disfunción orgánica al donante.
Artículo 7
Se prohíbe la compra y la venta de órganos corporales por cualesquiera medios, así como la percepción de una contraprestación material a cambio de ellos. El facultativo especialista, si tiene conocimiento de esa circunstancia, no llevará a cabo la operación quirúrgica.
Artículo 10
Sin perjuicio de cualesquiera otras penas más graves previstas en otras leyes, el que contravenga las disposiciones de esta ley y sus resoluciones ejecutivas será castigado con la pena de prisión menor y/o multa de hasta 3000 dinares. Se duplicará la pena si el infractor reincidente fue condenado en sentencia firma por el mismo delito en los dos años anteriores.
G. Normas procesales
1.Código Penal
Artículo 5
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los delitos cometidos en el Estado de Bahrein. Se considerará que el delito se perpetró en Bahrein cuando en su jurisdicción se ejecutó algún elemento del tipo o si sus consecuencias tuvieron lugar o se pretendía que tuvieran lugar en esa jurisdicción.
En todos los casos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley los que colaboraren en la comisión del delito, incluso en el extranjero, en calidad de autores materiales o cómplices.
Artículo 8
El ciudadano de Bahrein que cometa en el extranjero un acto que lo convierta en autor material o en cómplice de cualquiera de los delitos tipificados en esta ley será castigado con las penas correspondientes si se encuentra en el Estado de Bahrein y la infracción también está tipificada en el país en que se cometió el delito. Esta disposición se aplicará con independencia de que el ciudadano hubiera adquirido o perdido la nacionalidad de Bahrein tras la comisión del delito
Artículo 9
Las disposiciones del presente Código se aplicarán al extranjero presente en el Estado de Bahrein que, fuera de esta jurisdicción, hubiera cometido cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 6, 7 y 8 de este Código y cuya extradición no hubiera sido solicitada con anterioridad.
Artículo 64
La autoridad judicial que dictó la sentencia condenatoria podrá decretar el decomiso de las cosas incautadas, ya fueran el fruto o el instrumento del delito, o se pretendiera emplearlas como instrumento del delito.
La autoridad judicial decretará el decomiso de esas cosas si su producción, tenencia, adquisición o uso fueran constitutivos de delito, incluso si no fueran propiedad del acusado o no se hubiera dictado sentencia condenatoria en relación con la causa.
La autoridad judicial decretará el decomiso de las cosas que se entregaron como remuneración por la comisión del delito.
Todo ello sin perjuicio a los derechos patrimoniales de terceros de buena fe.
18.En relación con la protección de la infancia conviene señalar las reales órdenes, la legislación y los decretos siguientes promulgados por el Reino de Bahrein:
Ley núm. 22/2011 por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley núm. 7/2006 por la que se ratifica la Carta Árabe de los Derechos Humanos.
Ley núm. 19/2004 por la que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein a los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley núm. 5/2007 contra la Mendicidad y el Sinhogarismo.
Ley de Procedimiento Penal, promulgada mediante la Ley núm. 46/2002 y modificada mediante la Ley núm. 41/2005.
Ley núm. 51/2006 por la que se modifica el artículo 8 de la Ley de Procedimiento en los Tribunales de la Sharía, que fue promulgada mediante el Decreto Ley núm. 26/1986.
Ley núm. 15/2007 de las Sustancias Estupefacientes y los Psicotrópicos.
Ley núm. 34/2018 por la que se promulga la Ley de la Salud Pública (sus artículos 53 y 59 guardan relación con la familia y la infancia).
Ley núm. 30/2018 por la que se promulga la Ley de la Protección de los Datos Personales.
Ley núm. 18/2017 de las Penas y las Medidas Alternativas.
Ley núm. 23/2018 por la que se promulga la Ley del Seguro Sanitario (sus artículos 42 y 39 guardan relación con la familia y la infancia).
Ley núm. 1/2017 de la Protección de la Sociedad frente al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y para la Protección de los Derechos de las Personas que Viven con Él (véase en particular su artículo 11).
Ley núm. 10/2015 por la que se modifica el artículo 320 del Código Penal, promulgada mediante el Decreto Ley núm. 15/1976.
Ley núm. 26/2014 por la que se constituye la Institución Nacional de Derechos Humanos, que fue modificada mediante el Decreto Ley núm. 20/2016.
Ley núm. 18/2014 por la que se promulga la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación.
Ley núm. 36/2012 por la que se promulga la Ley del Trabajo en el Sector Privado.
Ley núm. 8/2009 contra el Tabaquismo y el Consumo de Tabaco en todas sus Formas.
Ley núm. 5/2007 contra la Mendicidad y el Sinhogarismo.
Decreto Ley núm. 22/2000 del Acogimiento Familiar.
Decreto Ley núm. 16/1991 por el que el Estado de Bahrein se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la Asamblea General.
Decreto Ley núm. 8 por el que se ratifica la modificación aprobada por la Asamblea General en 1989 al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Decreto Ley núm. 44/2018 por el que se promulga la Ley de los Delitos Internacionales.
Real Orden núm. 14/2011 por la que se constituye y regula la Comisión Nacional para el Seguimiento de la Aplicación del Modelo Nacional para la Integración de las Necesidades de la Mujer en el Programa de Trabajo del Gobierno, modificada mediante la Real Orden núm. 12/2014.
Real Orden núm. 33/2007 por la que se reorganiza la Real Institución Benéfica.
Ley núm. 74/2006 para la Atención, la Habilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad.
Resolución núm. 28/2018 por la que se reconstituye la Comisión Nacional para la Infancia.
Resolución núm. 20/2018 por la que se modifica parte del articulado de la Resolución núm. 46/2011 relativa a las Causas de Baja en el Centro de Atención a la Infancia y a la Atención Posterior.
Resolución núm. 36/2017 de la Reconstitución de la Comisión para el Acogimiento Familiar.
Resolución núm. 16/2017 de la Constitución del Equipo de Trabajo para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente.
Resolución núm. 69/2016 del Centro de Protección a la Infancia.
Resolución del Presidente del Consejo de Ministros núm. 4/2016 de la Reconstitución de la Comisión Nacional para la Infancia.
Resolución núm. 131/2015 del Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Habilitación, que fue promulgada mediante la Ley núm. 18/2014.
Resolución núm. 84/2015 por el que se constituye la Oficina de Reconciliación Familiar y se determinan las reglas y los procedimientos para la resolución de las disputas familiares.
Resolución núm. 24/2014 por la que se modifica el artículo 5 de la Resolución núm. 46/2011 relativa a las Causas de Baja en el Centro de Atención a la Infancia y a la Atención Posterior.
Resolución núm. 64/2013 de la Constitución de la Comisión Nacional para la Infancia.
Resolución núm. 20/2012 por la que se establece la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro para la Protección a la Infancia.
Resolución núm. 26/2007 del Reglamento Ejecutivo de la Ley del Acogimiento Familiar.
Resolución núm. 46/2007 de la Constitución de la Comisión Nacional para la Infancia.
Resolución núm. 44/2011 de los Requisitos y los Procedimientos para Apertura de los Centros de Orientación Familiar.
19.La Cámara de Representantes ha aprobado el proyecto de ley de la justicia restaurativa para los niños y de la protección del niño frente al maltrato. Esa nueva ley persigue los objetivos señalados en su título y afirma la prevalencia del interés superior del niño en todas las sentencias, las resoluciones y los procedimientos. El proyecto está siendo actualmente examinado por la comisión pertinente del Consejo Consultivo.
III.Información
A.Determinación nacional y local del número de familias en situación de riesgo en base a los registros de la Dirección de Atención Social del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y de sus dependencias
20.El Estado emplea las estadísticas y los registros del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social para determinar el número de familias en situación de riesgo. Esa información está disponible gracias a que la Dirección de Atención Social ha registrado y contabilizado a sus beneficiarios en archivos oficiales acreditados, les ha dado seguimiento y ha realizado estudios estadísticos sobre el colectivo para determinar el grado de aprovechamiento de sus ayudas y la extensión de los problemas sociales y para elaborar los planes de actuación futura pertinentes. La Dirección también realiza estudios e investigaciones, lleva a cabo labores de concienciación y edita folletos informativos con miras a erradicar ese fenómeno social. Entre las iniciativas emprendidas por el Estado en la materia conviene señalar las siguientes:
Programa de Atención Familiar
Este programa se ocupa de que se dé cumplimiento a las resoluciones en materia de visitas parentales en casos de divorcio o separación. Las labores de coordinación para la efectividad de esas resoluciones, que son dictadas por los tribunales de ejecutorias del Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos, se llevan a cabo en los centros sociales disponibles en todas las provincias del Reino.
Conviene señalar que este programa, además de asegurar la efectividad de los regímenes de visita, brinda otros diversos servicios, como la elaboración de informes sobre el desarrollo ordenado de las visitas y la remisión de las familias a los centros de orientación familiar. En estos centros se trabaja para facilitar las visitas y alcanzar un acuerdo amistoso y directo entre las partes que permita realizar las visitas fuera del centro. Todo ello repercute de manera positiva en el estado anímico de los niños y las familias y asegura la efectividad del derecho del niño a vivir en un entorno familiar seguro y estable en el que goce de un desarrollo psicológico correcto.
Servicios que brinda el Programa de Atención Familiar
Organiza en los centros de orientación familiar sesiones previas de capacitación, lo que minimiza la ocurrencia de problemas en el curso de las visitas.
Da cumplimiento al régimen de visitas fijado judicialmente. En las resoluciones pertinentes se determina el tipo, la duración y el calendario de las visitas. Existen dos tipos de visitas:
Las que se cursan en los centros sociales en ciertas horas y días concretos.
Las que se cursan fuera de esos centros en ciertas horas concretas y con el acompañamiento al niño de la parte interesada o con pernoctación.
Realiza labores de acondicionamiento en los centros sociales en que se realizan las visitas, en particular mediante la instalación de cámaras de seguridad cuyas grabaciones pueden consultarse si se produjera algún altercado o disputa entre las partes.
Dispone de salas diáfanas con juguetes, lo que facilita las visitas.
Recibe quejas y observaciones de las familias beneficiarias, que se remiten al supervisor del programa a fin de que las resuelva o las eleve a las dependencias concernidas.
Centro Betelco de Atención a la Infancia
Betelco es una fundación de carácter social que atiende a niños de padres desconocidos, a huérfanos y a hijos de familias desestructuradas hasta que cumplen 18 años de edad y les procura servicios asistenciales de todo tipo.
Objetivos del Centro Betelco
Atender y acoger a niños de padres desconocidos, a huérfanos y a hijos de familias desestructuradas hasta que cumplen 18 años de edad.
Proporcionar atención social, educativa, psicológica, médica y asistencial a los internos hasta que son acogidos o mejoran sus circunstancias familiares.
Criar a los niños y prepararlos para que se conviertan en ciudadanos responsables, se integrenen la sociedad y la fortalezcan.
Promover, junto con los organismos concernidos en Bahrein, la aprobación de la legislación pertinente.
Fomentar el acogimiento y vigilar la adaptación del niño a la familia de acogida.
Fomentar que familias alternativas (los parientes del niño) acojan a los hijos de familias desestructuradas.
Servicios que brinda el Centro Betelco
Betelco proporciona a sus beneficiarios diversos servicios asistenciales, de acogida y de manutención, inclusive atención social, educativa, psicológica y médica, manutención, programas y actividades de esparcimiento, programas de educación religiosa, deportivos y culturales, y servicios de atención posterior. El centro también dispone de un sistema de acogimiento que permite entregar al niño a una familia de Bahrein que desee hacerse cargo de su crianza y atención.
Centro de Protección a la Infancia y Línea Telefónica 998 de Auxilio al Niño
A lo largo del presente informe se alude al Centro de Protección a la Infancia en diversas ocasiones.
B.Estadísticas de la Fiscalía y del Sistema Penal Unificado (Najm)
21.El Sistema Penal Unificado (Najm) reúne la información penal de todas las direcciones de la policía y de los servicios de seguridad adscritos al Ministerio del Interior y la Fiscalía del Reino de Bahrein en una base de datos centralizada y unificada que permite conectar a todos los operadores mediante las tecnologías más avanzadas. El sistema, que se complementa con las aplicaciones y las instancias extranjeras concernidas, incrementa en gran medida el volumen de información disponible, mejora el desempeño y permite acceder de manera segura a los datos y apoyar los procesos de toma de decisiones. Todo ello, en definitiva, contribuye a reforzar la seguridad y reducir la criminalidad.
Objetivos del Sistema Penal Unificado (Najm)
Incorporar las tecnologías de la información en todas las actuaciones y las competencias del Ministerio para lograr su digitalización.
Crear una base de datos unificada que permita:
Tomar decisiones tras acceder de manera rápida a la información.
Analizar los datos y dar seguimiento a los procedimientos.
Digitalizar los sistemas de denuncia, la sustanciación de las causas, los registros de penados y la gestión de las instituciones penitenciarias mediante una base de datos unificada.
Preservar la independencia y la reserva de los organismos de seguridad, cada uno en su ámbito competencial y con arreglo a su mandato.
Proporcionar información detallada y de rápido acceso, así como datos estadísticos, para apoyar los procesos de toma de decisiones.
Fomentar la conversión de procesos y el buen desempeño y lograr los más altos niveles de eficiencia y de celeridad resolutiva para un mejor servicio a la ciudadanía.
Controlar y vigilar los distintos tipos de procedimientos.
Asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos, así como el control centralizado de los permisos de acceso y del procesamiento.
Prescindir de la tramitación manual y lograr, en la medida de lo posible, un entorno de trabajo libre de papel.
Custodiar los autos y las diligencias en formato electrónico para aprovechar los modelos precedentes.
Ampliar los procesos de introducción y extracción de datos.
Utilidades del Sistema Najm
Najm brinda diversas utilidades que se ajustan a los procedimientos seguidos en los establecimientos de seguridad. El sistema registra todas las fases de la denuncia, en particular sus datos principales y permite recopilar información sobre la investigación y la instrucción y sobre la sustanciación de la causa en la Fiscalía, así como remitir esa información a los tribunales penales. El sistema cuenta también con utilidades que permiten registrar las diligencias complementarias en los centros de seguridad, en particular la información relativa a los arrestos, y hacer accesible esa información.
El sistema dispone asimismo de numerosas utilidades de gestión administrativa que fomentan la precisión, ahorran tiempo y esfuerzo, en particular en la elaboración de informes y certificaciones, y permiten elaborar estadísticas flexibles, precisas y de calidad, lo que resulta de gran utilidad para investigadores y cargos decisorios.
C.Venta de niños y explotación para fines de prostitución
22.No se ha registrado la ocurrencia de delito alguno de venta de niños durante el período comprendido en el presente informe.
D.Los niños y el trabajo forzoso
23.El Reino de Bahrein tutela los derechos fundamentales que el niño debe gozar en todo lugar y sin discriminación, inclusive los derechos individuales y los derechos civiles. El Estado garantiza el derecho del niño a ser protegido frente a toda forma de explotación económica o social y su derecho a no ser empleado en trabajos peligrosos, que dificulten su educación o que sean nocivos para su salud o su desarrollo físico, intelectual, espiritual, social y psicológico. Bahrein protege a la infancia frente a las agresiones sexuales, la violencia física o emocional, el abandono y la privación, legal o arbitraria, de la libertad. La legislación de Bahrein prohíbe de manera categórica el trabajo infantil e impone controles y requisitos al trabajo juvenil. Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 28, de la Ley núm. 36/2012 del Trabajo en el Sector Privado, los menores de edad no serán empleados en 42 profesiones y en cualesquiera otros trabajos en los que sean explotados física, psíquica o sexualmente, realicen actividades ilegales o se vean sometidos a riesgo cierto. Estas disposiciones se ajustan a lo previsto en las convenciones internacionales, en que se permite emplear a menores de edad con sujeción a ciertos requisitos. El Reino de Bahrein ha suscrito el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182).
24.La Ley núm. 36/2012 del Trabajo en el Sector Privado dedica su capítulo IV al empleo juvenil. A los efectos de esa ley, se entiende por “joven” a toda persona de entre 15 y 18 años. En su artículo 24 se prohíbe el trabajo de los menores de 15 años. En el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño se define al “niño” como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
25.En consonancia con la normativa señalada, no se ha registrado caso alguno de trabajo infantil forzoso en las visitas cursadas por los inspectores de la dependencia concernida del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. Tampoco se ha denunciado caso alguno de ese tipo.
26.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social realiza inspecciones en el sector privado para asegurarse del debido cumplimiento de su Resolución núm. 23/2013, en la que se determinan los requisitos, las condiciones y las circunstancias que deben cumplirse para emplear a jóvenes, así como los oficios, las industrias y los trabajos pesados y peligrosos en los que no podrán ser empleados por resultar nocivos para su salud, su integridad o su conducta moral con arreglo a su edad. En la resolución citada se prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en 42 oficios e industrias. En su artículo 2 se prohíbe emplear a los menores de 16 años en todos esos oficios y en cualesquiera otros en los que pudieran sufrir explotación física, psicológica o sexual, así como en actividades ilegales o en las que pudieran arrostrar riesgos físicos, químicos, biológicos o mecánicos.
27.En la resolución citada se obliga al empleador a realizar un examen médico inicial al joven antes de que este se incorpore al empleo, de modo que queden acreditados su estado físico y su idoneidad para el trabajo encomendado. También se obliga a los empleadores a tomar las medidas necesarias para que se realicen controles médicos periódicos al joven empleado, con el conocimiento de este y al menos una vez al año. Asimismo, se someterá al joven a un examen médico al finalizar los servicios para comprobar que no presenta enfermedades profesionales, no ha sufrido accidentes de trabajo y mantiene su capacidad física. En todos los casos, los resultados del examen médico se harán constar en el carné sanitario del joven.
28.En la resolución citada se describen con detalle las responsabilidades de las instancias de control, en particular de las dependencias de inspección y salud laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, que realizarán continuas inspecciones periódicas en las empresas, y del Ministerio de Salud, que son las responsables de los exámenes médicos previos y posteriores al empleo.
29.En la ejecución de las medidas señaladas en la resolución citada, y que son de aplicación tanto a extranjeros como a nacionales, con independencia de su sexo, no se ha registrado infracción alguna. Las organizaciones de la sociedad civil tampoco han detectado caso alguno de jóvenes empleados en vulneración de lo dispuesto en esa resolución.
30.En el mercado de trabajo del Reino de Bahrein no existe el trabajo infantil. La inexistencia de ese fenómeno se explica por el gran número de prestaciones y atenciones que Bahrein destina a los niños, como la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, así como por la disponibilidad de mano de obra nacional y la facilidad para emplear a trabajadores extranjeros de numerosos países. El Estado también dispone de programas y centros dependientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social que previenen el maltrato a los niños, incluso el trabajo infantil.
31.El Estado cuenta también con orfanatos en los que el niño huérfano tiene acceso a la educación y a la atención bastante para que se convierta en un ciudadano de bien. Todo ello contribuye a evitar la proliferación del trabajo infantil.
E.Explotación infantil en la pornografía
32.El Equipo contra la Explotación Sexual Infantil de la Dirección General contra la Corrupción y para la Seguridad Económica y Electrónica recibe las denuncias de acoso sexual a los niños. Entre sus atribuciones conviene señalar las siguientes:
Prevenir el acoso sexual a los niños y asegurar que Internet sea un lugar más seguro para ellos.
Colaborar con las instancias internacionales con miras a investigar y detener a los autores de esos actos.
Concienciar a la ciudadanía de que es responsabilidad de los padres, y los adultos en general, así como de los niños afrontar esos riesgos en la vida diaria.
Fomentar la capacitación en materia de recopilación de pruebas e investigación, así como las habilidades tecnológicas necesarias para llegar hasta los infractores.
33.El equipo de trabajo citado recibe del programa Cyber Tipline en torno a 25 o 30 avisos diarios en los que se incluye el nombre del usuario, su dirección y el tipo de dispositivo empleado. Inmediatamente después de la recepción de un aviso se comienza la investigación.
Número de asuntos de esta naturaleza atendidos antes y después de la constitución del Equipo contra la Explotación Sexual Infantil
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Año |
Descripción |
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2013 |
Según el informe del Organismo de Lucha contra la Delincuencia Organizada Grave (SOCA), del Reino Unido, cinco infractores de entre 19 y 31 años de edad fueron detenidos, puestos a disposición de la Fiscalía y condenados a penas de prisión de entre tres y diez 10 años. |
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2013 |
Se sustanció una causa en la que se hallaban involucradas seis personas acusadas de abusos deshonestos, extorsión, fornicación, captación de menores y explotación a través de Internet, engaño con fines sexuales y acoso sexual a través de Internet. Los acusados fueron condenados a penas de entre tres y diez años de prisión. |
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2017 |
Interpol Ottawa (Canadá) remitió una denuncia en la que había involucrada una persona. El asunto se puso a disposición de la Fiscalía y de los órganos judiciales competentes y se condenó al acusado a la pena de un año de prisión y multa. |
34.En relación con los menores de 18 años y la prostitución, la trata de personas y el turismo sexual conviene señalar que, según las estadísticas del Centro para la Protección a la Infancia, que presta servicios a los niños maltratados y vela por el interés superior del niño, no se ha registrado caso alguno de ese tipo y esas lacras no existen en el Reino de Bahrein.
Estadísticas del Centro para la Protección a la Infancia sobre el número de niños que sufrieron violencia sexual y fueron atendidos en 2018, con datos desglosados por edades
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Grupo etario |
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0 a 5 años |
6 a 10 años |
11 a 15 años |
16 a 18 años |
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Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Total |
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5 |
10 |
22 |
26 |
48 |
31 |
2 |
4 |
148 |
IV.Medidas generales de aplicación
A.Marco jurídico para la aplicación del Protocolo
35.De manera general, las competencias en materia de investigación sobre los delitos de trata de personas, habida cuenta de la importancia y gravedad de tales infracciones, se han atribuido a una dependencia del Ministerio Fiscal a fin de que se especialice en la investigación y el tratamiento de esos asuntos.
36.En las Directrices Judiciales para la Fiscalía, promulgadas mediante la Resolución núm. 44/2009 del Fiscal General, figuran numerosas instrucciones que, con arreglo a la ley y los principios judiciales, deben ser acatadas por los fiscales al investigar y tratar esos asuntos. En sus artículos 293 y 294 se ordena a los fiscales que tomen medidas concretas para combatir los delitos de trata de personas e impulsar el papel que desempeñan la Comisión para la Evaluación de la Situación de las Víctimas Extranjeras y la Comisión Nacional constituida al amparo de la Ley núm. 1/2008. El objetivo de esas medidas es que se conozca la situación de las víctimas y se actúe con arreglo a la ley y a las facultades conferidas a la primera de esas comisiones, así como que pueda formularse una estrategia global para combatir el tipo de delitos que incumben a la segunda de ellas.
Artículo 293 de las Directrices Judiciales para la Fiscalía
Cuando en un asunto de trata de personas resuelto judicialmente el infractor sea extranjero, la Fiscalía remitirá una copia del sumario a la Comisión para la Evaluación de la Situación de las Víctimas Extranjeras de la Trata de Personas a fin de que esta cumpla su cometido.
Artículo 294
El Fiscal, si en el curso de la investigación tuviera conocimiento de que el infractor empleó medios novedosos para la comisión de un delito de trata de personas, elaborará el informe correspondiente y lo remitirá a la Fiscalía General (es decir, el órgano fiscal que dirige las dependencias fiscales especializadas). El Fiscal General, por su parte, informará a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas de los puntos de mayor interés que figuren en ese informe para que este organismo los tome en consideración al cumplir su mandato.
37.El Ministerio Fiscal ha establecido una dependencia de apoyo psicológico que, con la ayuda de un equipo de asistentes sociales, evita el daño psicológico y el miedo que el niño víctima de la trata de personas pudiera sufrir durante el interrogatorio al rememorar lo ocurrido y reencontrarse con el infractor. Por las mismas razones, la Fiscalía ha habilitado una sala de interrogatorios que permite preparar al niño psicológicamente y cuenta con los medios técnicos necesarios para que el careo con el acusado se lleve a cabo de manera remota. En este sentido conviene señalar que en la Circular núm. 1/2007 de las normas relativas al tratamiento debido a los niños en la jurisdicción penal se toma en consideración la edad del niño a la hora de realizar el interrogatorio y se prevé el auxilio de una asistente social que lo prepare psicológicamente para el procedimiento. Los fiscales deberán utilizar la sala de interrogatorios especial para niños durante los careos entre el acusado y la víctima, así como en cualesquiera otras circunstancias en que el instructor lo consideré oportuno.
38.Las modificaciones introducidas en la Ley de Procedimiento Penal mediante el Decreto Ley núm. 53/2012 permitieron articular un sistema integrado de protección a los testigos, las víctimas, los peritos y cuantas otras personas aporten información en una causa criminal. Entre esas medidas se cuenta el cambio de identidad o de lugar de residencia, la prohibición de informar sobre la identidad o lugar de residencia, el empleo de medios tecnológicos avanzados para tomar declaración a distancia a las víctimas y los testigos y grabar esas declaraciones, y la permanencia provisional del testigo en el anonimato hasta que el órgano judicial competente resuelva que ha desaparecido cualquier posible amenaza. Se garantiza la aplicación de esas medidas de protección durante las fases de instrucción y juicio oral (véanse los arts. 127 bis, 223 bis y 223 bis a)).
39.En la Ley núm. 17/2015 de la Protección frente a la Violencia Intrafamiliar se regulan los medios previstos para proteger a los miembros de la familia, en particular los niños, frente a los abusos físicos, psicológicos, sexuales y económicos. En esa ley se dispone que la Fiscalía deberá:
Proteger a la persona que denuncie un caso de violencia intrafamiliar y evitar, salvo que lo requiera el procedimiento judicial, que se divulgue su nombre o identidad.
Registrar toda la información sobre la denuncia y sus partes inmediatamente después de su interposición, en particular en qué grado los actos de violencia recayeron sobre los niños, se cometieron en su presencia o se extendieron a ellos.
Ordenar que se proporcione tratamiento inmediato al niño y, en caso de que haya sufrido violencia intrafamiliar y las circunstancias lo exijan, que sea traslado sin demora a un centro de acogida.
Ordenar, con arreglo a las circunstancias, la ejecución de medidas de protección para las víctimas de la violencia intrafamiliar en general, en particular órdenes de alejamiento que impidan al agresor acercarse al lugar designado para la protección o al lugar en que se encuentre la víctima.
Decretar mediante auto provisional fundado que la víctima de la agresión, en aras de su seguridad, sea separada de la familia.
40. Existe un antecedente jurisprudencial al que se aludió en el inciso previo del párrafo 24 y en el que los acusados fueron condenados en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley del Niño. Conviene señalar que en la formulación de la Ley del Niño se tuvieron en cuenta los convenios y los tratados internacionales relativos a la protección de la infancia, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1989.
B.Instancias responsables de la aplicación del Protocolo
41.Las instancias siguientes se coordinaron y colaboraron para aplicar el Protocolo facultativo: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Bienes Habices, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Información, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía, Comisión Legislativa y de Dictamen Jurídico, Comisión para la Regulación del Mercado de Trabajo, Comisión Nacional para la Infancia, Institución Nacional de Derechos Humanos, Universidad de Bahrein, Instituto para el Desarrollo Político de Bahrein y organizaciones de la sociedad civil.
42.La Comisión Nacional para la Infancia es el organismo oficial de Bahrein responsable de coordinar, mediante diversos mecanismos, las instancias públicas y privadas y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. La Comisión Nacional está presidida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social y es responsable de coordinar por todos los medios las iniciativas en favor de la infancia emprendidas por las entidades públicas y privadas, así como de orientar a los ministerios sobre proyectos, resoluciones y cuestiones normativas y técnicas desde una perspectiva orientada a la infancia. Pese a esa labor, la coordinación continúa siendo un reto notable, en particular por la multiplicidad de las instancias concernidas. La Comisión es plenamente consciente de la importancia de la coordinación y de la necesidad de seguir trabajando para mejorar los mecanismos existentes y crear otros nuevos que impulsen la participación genuina y efectiva de todos los sectores sociales interesados por la infancia, en particular los organismos públicos, las familias, la sociedad civil y las asociaciones que trabajan con y para los niños.
43.En aplicación de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 28/2018 se reconstituyó la Comisión Nacional para la Infancia y, habida cuenta de la importancia y la magnitud de su mandato, se incrementó su financiación para propiciar la coordinación entre todas las iniciativas emprendidas por los sectores implicados. La Comisión está formada por representantes de los ministerios y las instancias pertinentes, así como por dos representantes de las organizaciones no gubernamentales.
44.La Comisión Nacional para la Infancia tomó la iniciativa de elaborar la I Estrategia Nacional para la Infancia (anexo “Estrategia”) y su Plan de Acción (anexo “Plan de Acción”). La Estrategia se puso en marcha el 11 de septiembre de 2013 gracias a la asociación con las oficinas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Bahrein y del Programa de las Naciones Unidas para Bahrein, tras aproximadamente cinco años de labor conjunta con otros asociados, en particular las instancias gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la infancia, personalidades del mundo académico y expertos que trabajan por y con los niños junto a padres y tutores. La Estrategia se centra en los cuatro principios fundamentales que conforman la Convención y cubre todas las esferas de la vida de los niños que residen en el Reino de Bahrein, incluidos los extranjeros, desde el nacimiento hasta los 18 años de edad.
45.Numerosos organismos públicos se ocupan de las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con la aplicación del Protocolo. Los organismos policiales, del Ministerio del Interior, dan seguimiento a la información disponible, llevan a cabo labores de investigación y recopilan el aparato probatorio. La Fiscalía instruye los sumarios relacionados con la vulneración de las disposiciones del Protocolo y ejerce acción contra los acusados. Las instancias judiciales, por último, fallan y condenan a los infractores con arreglo a lo previsto en la legislación pertinente y en la Sharía.
46.La Institución Nacional de Derechos Humanos, constituida al amparo de la Ley núm. 26/2014, es una instancia de control que goza de independencia financiera y administrativa y no se sujeta a la supervisión o la vigilancia de organismo público alguno. Esa independencia se ajusta a lo señalado en la observación general núm. 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El mecanismo de trabajo de la Institución, el modo de desempeño de su mandato y su calendario y procedimientos de trabajo se fijan de manera independiente por los once miembros de su Consejo de Comisionados.
47.El Estado, a la vista de las recomendaciones formuladas en 2011 por el Comité de los Derechos del Niño y en 2012 por el mecanismo de Examen Periódico Universal, promulgó el Decreto Ley núm. 20/2016 por el que se modifica parte del articulado de la Ley núm. 26/2014, por la que se constituye la Institución Nacional de Derechos Humanos. En particular se modificó la composición del Consejo de Comisionados para asegurar la independencia de la Institución con arreglo a lo señalado en los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Ello dotó a la Institución de facultades amplias en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos y de independencia jurídica, administrativa y financiera. La ley citada también otorgó a la Institución potestades más amplias para la vigilancia, la recepción de las denuncias y la orientación jurídica, le permitió cursar visitas anuales sobre el terreno a aquellos lugares en que se sospechara la ocurrencia de violaciones de los derechos humanos y potenció su acceso a la información pertinente y su capacidad para tomar decisiones sin la influencia o la injerencia de organismo alguno.
48.En la exposición de motivos de la ley por la que se constituye la Institución Nacional se hace cumplida referencia a los tratados y las convenciones a las que se ha adscrito o de las que es parte el Reino de Bahrein, entre otras la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se adhirió el Estado mediante el Decreto Ley núm. 16/1991.
49.Además, el Estado estableció la Oficina del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior mediante el Decreto núm. 27/2012, modificado mediante el Decreto núm. 35/2013. Se trata de un organismo administrativo y financieramente autónomo que ejerce con independencia plena su mandato de examinar las quejas interpuestas ante ella por denunciantes de todas las edades, inclusive menores de 18 años, contra los agentes del Ministerio del Interior que hubieran cometido un acto constitutivo de delito en el ejercicio de sus funciones o por causa de ese ejercicio. La Oficina del Defensor del Pueblo informa a la instancia competente sobre lo actuado a fin de que se tomen las medidas penales y disciplinarias oportunas de demostrarse la veracidad de la denuncia, así como informa al denunciante y al denunciado de las medidas adoptadas para examinar la denuncia y el resultado de ese examen.
50.El Ministerio del Interior ha establecido en sus direcciones de seguridad dependencias adscritas a la policía de proximidad que reciben las quejas y denuncias en materia de protección a la familia y el niño frente a las conductas desviadas, dan seguimiento a esos casos, los atienden junto con las instancias competentes y concernidas, proporcionan orientación y tratamiento médico y ayudan a preservar la institución familiar, su integridad y su función para con el individuo y la comunidad.
51.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, constituida mediante el Decreto núm. 68/2016, ha asumido las responsabilidades y competencias del Ministerio de Derechos Humanos, que anteriormente estaban encomendadas al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. La Dirección de Derechos Humanos se pronuncia y asesora, en coordinación con las instancias concernidas, sobre las cuestiones pertinentes y sobre los proyectos de convenciones internacionales de derechos humanos en las que el Reino desee ser parte. La Dirección de Derechos Humanos también colabora en la elaboración de los informes de derechos humanos presentados por el Reino de Bahrein en virtud de los convenios internacionales y en su presentación a los órganos internacionales concernidos, así como en la respuesta a los informes presentados por los Gobiernos extranjeros sobre la situación de los derechos humanos en el Reino, en coordinación con las instancias competentes. Asimismo, informa a las legaciones diplomáticas y consulares del Estado en el extranjero de las novedades acaecidas en el Reino en la esfera de los derechos humanos, da seguimiento a las cuestiones nacionales e internacionales pertinentes y a las reuniones y las actividades celebradas por las organizaciones regionales e internacionales y articula mecanismos de coordinación para hacer partícipes de su labor a las instancias concernidas en el Ministerio o fuera de él. La Dirección de Derechos Humanos remite las denuncias de violación de los derechos humanos ante ella interpuestas a las instancias competentes y les da seguimiento, formula los planes y las propuestas de actuación necesarios para aprovechar la orientación y el auxilio técnico proporcionados por las organizaciones internacionales de derechos humanos, y representa al Ministerio de Relaciones Exteriores en las conferencias nacionales, regionales e internacionales pertinentes.
52.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos fue constituido mediante la Resolución núm. 50/2012 del Consejo de Ministros y reconstituido mediante la Resolución núm. 31/2017, en la que también se determinan sus competencias. Entre ellas conviene señalar la articulación de un mecanismo de coordinación que asegure la puesta en práctica de las mejores políticas de derechos humanos y la elaboración de los informes que el Reino de Bahrein debe presentar en virtud de las convenciones de derechos humanos en las que es parte.
53.Los organismos públicos se apoyan para la aplicación del Protocolo en las organizaciones de la sociedad civil, que constituyen asociados fundamentales en la promoción y la protección de los derechos humanos. En el Reino existen numerosas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la infancia, la mujer y la familia.
54.Entre las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la aplicación del Protocolo conviene señalar la Asociación para la Atención al Niño y a la Madre, la Asociación Bahreiní de Mujeres para el Desarrollo Humano y la Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia.
55.El 27 de diciembre de 2011 se inauguró la Línea Telefónica 998 de Auxilio a la Infancia, que recibe las llamadas dirigidas al Centro para la Protección de la Infancia, organismo del que depende. Se trata de un servicio gratuito, anónimo y operativo las 24 horas del día que atiende las llamadas de niños que denuncian actos de violencia o maltrato o el riesgo de sufrirlos. En la Línea 998 se les escucha y asesora, se les proporciona apoyo psicosocial y, en su caso, se les remite a las instancias competentes. El servicio también brinda asesoramiento telefónico a las familias y a los interesados en las cuestiones relativas a la infancia y orientación jurídica familiar. En situaciones de emergencia, y si el operador lo considera necesario, la llamada da lugar a una intervención rápida de salvamento.
C.Publicación del Protocolo y actuaciones de capacitación
56.El Protocolo se publicó en el Boletín Oficial núm. 2652, de 15 de septiembre de 2004. Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus dos Protocolos se difunden mediante los medios adecuados en los medios de comunicación y en el sistema educativo.
57.Respecto a la promoción y la protección de los derechos humanos y la formación de quienes deben responder a su violación conviene señalar que la Real Academia de Policía ha impartido numerosos cursos, simposios y conferencia sobre los derechos humanos y la labor policial a sus agentes y oficiales de uno y otro sexo. La Real Academia de Policía, desde que inició su programa de capacitación hace cinco años, ha expedido un diploma de especialización en derechos humanos a unos 145 alumnos que cumplían los requisitos correspondientes.
58.La Real Academia de Policía también ha expedido un diploma de especialización en servicios sociales a unos 59 agentes. Esta formación capacita a los agentes para abordar con excelencia las situaciones de carácter humanitario, los casos de violencia contra la mujer o el niño y cualesquiera otras situaciones similares cuya atención pudiera concernirles.
59.El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos del Ministerio de Justicia se constituyó mediante el Decreto núm. 69/2005 y tiene los objetivos siguientes:
1.Impartir formación a los miembros de las carreras judicial y fiscal, así como a los miembros del Departamento de Asuntos Jurídicos, los asesores jurídicos del Estado y los abogados, sobre cuestiones teóricas y prácticas de interés para el ejercicio de su labor.
2.Impartir formación a los alguaciles, notarios y juristas investigadores para mejorar su desempeño científico y potenciar sus conocimientos.
3.Reunir, custodiar y publicar la legislación, la documentación, las investigaciones, la información y los principios jurídicos.
4.Promover y profundizar la investigación científica para fomentar la capacidad de los beneficiarios en las esferas jurídica, judicial y jurisprudencial para facilitar el acceso a la justicia y la diligencia en la resolución de los asuntos.
5.Organizar simposios. El Instituto podrá editar una publicación periódica para la difusión de sus investigaciones y estudios.
El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, en su profundo convencimiento de la importancia de los derechos humanos, ha impartido los programas de capacitación siguientes:
1.Año judicial 2019/20
a)En el primer semestre del año judicial 2019/20, el Instituto impartió dos programas de formación continua (ocho horas) sobre los mecanismos para la promoción y la protección de los derechos humanos;
b)En el marco del programa básico de capacitación Jueces del Mañana, el Instituto organizó dos actividades (nueve horas) en las que se abordaron las cuestiones siguientes:
Papel constitucional de la judicatura en la protección de los derechos y las libertades.
Papel de los órganos judiciales en la protección de los derechos humanos a la luz de la Constitución y la legislación.
2.Año judicial 2018/19
a)En el año judicial 2018/19, el Instituto impartió ocho programas de formación continua (41 horas) en los que se abordaron las cuestiones siguientes:
Habilidades de análisis e interpretación para la armonización de la legislación interna con los criterios internacionales en materia de derechos humanos.
Simposio sobre las iniciativas emprendidas por el Reino de Bahrein para la protección del niño infractor y el niño víctima del delito.
Mecanismos para la promoción y la protección de los derechos humanos.
El derecho internacional humanitario, impartido con la colaboración de la misión del Comité Internacional de la Cruz Roja en Kuwait.
Salvaguardias constitucionales para la protección de los derechos y de las libertades públicas en el Reino de Bahrein.
Jurisprudencia relativa al Código Penal y las medidas alternativas (dos programas).
b)En el marco del programa de capacitación básica para los investigadores de la Fiscalía, el Instituto impartió a los miembros de la sexta promoción (año 2018-2019) 12 actividades (49 horas) en las que se abordaron las cuestiones siguientes:
Salvaguardias a favor del acusado durante la fase de instrucción;
Habilidades de investigación en delitos de trata de personas.
Habilidades de investigación en delitos contra la vida y la integridad física de las personas.
Mecanismos de derechos humanos creados en virtud de tratados en el Reino de Bahrein.
Los derechos humanos en el marco de las convenciones internacionales y la función de la Corte Penal.
Habilidades de investigación en delitos de tortura y obtención de pruebas.
Constitución, objetivos y competencias de la Unidad Especial de Investigación.
Habilidades de investigación en delitos de concentración tumultuaria, desórdenes públicos y manifestaciones.
La Fiscalía y las salvaguardias para la protección de los testigos y las víctimas en las diferentes fases del proceso penal.
Las penas y las medidas alternativas.
Habilidades de investigación en delitos de terrorismo.
La cooperación penal internacional: tipos y mecanismos;
c)En el marco del programa de capacitación básica para abogados recién egresados, el Instituto impartió a la 11ª promoción (año 2018-2019) una actividad formativa (1,5 horas) sobre las convenciones de derechos humanos y la legislación de Bahrein;
3.Año judicial 2017/18
a)En el año judicial 2017/18, el Instituto impartió 11 programas de capacitación (83 horas) en los que se abordaron las cuestiones siguientes:
Aspectos fundamentales del Código Penal, las medidas alternativas y las resoluciones dictadas para su aplicación.
Formulación de sentencias con penas alternativas y ejercicios prácticos sobre asuntos escogidos en los que la legislación se aplica en línea.
Criterios para el recurso a medidas alternativas en lugar de a la prisión provisional.
Los delitos de terrorismo.
La experiencia francesa en relación con las medidas y las penas alternativas.
Taller sobre los equipos de trabajo dedicados a las penas alternativas.
La experiencia internacional en relación con la aplicación del derecho penal y las medidas alternativas.
Taller sobre los equipos de trabajo dedicados a las penas alternativas.
La experiencia de los Estados Unidos de América en relación con las medidas y las penas alternativas.
Mesa redonda con el equipo de expertos en justicia juvenil restaurativa.
Criterios en la determinación de la pena y principio de individualización de la pena.
Derechos de la defensa (la defensa jurídica, los tipos objetivos de defensa y la respuesta a ellos).
b)En el marco del programa de capacitación básica para investigadores de la Fiscalía, el Instituto impartió a los miembros de la séptima promoción (año 2018‑2019) 12 actividades (49 horas) en las que se abordaron las cuestiones siguientes:
Salvaguardias para el acusado en la fase de instrucción;
Habilidades de investigación en delitos de trata de personas;
Habilidades de investigación en delitos contra la vida y la integridad física de las personas;
Mecanismos de derechos humanos creados en virtud de tratados en el Reino de Bahrein;
Los derechos humanos en el marco de las convenciones internacionales y la función de la Corte Penal;
Habilidades de investigación en delitos de tortura y obtención de pruebas;
Constitución, objetivos y competencias de la Unidad Especial de Investigación;
Habilidades de investigación en delitos de concentración tumultuaria, desórdenes públicos y manifestaciones;
La Fiscalía y las salvaguardias para la protección de los testigos y las víctimas en las diferentes fases del proceso penal;
Las penas y las medidas alternativas;
Habilidades de investigación en delitos de terrorismo;
La cooperación penal internacional: tipos y mecanismos;
c)En el marco del programa de capacitación básica para abogados recién egresados, el Instituto impartió a la 10ª promoción (año 2017-2018) una actividad formativa (1,5 horas) sobre las convenciones de derechos humanos y la legislación de Bahrein.
60.Entre 2016 y 2019, la Institución Nacional de Derechos Humanos, entre otras iniciativas en favor de los derechos de la infancia, impartió directamente a los niños diversas actuaciones formativas en los campamentos de verano de la Real Academia de Policía. En esos campamentos se busca fortalecer el sentido de ciudadanía y adhesión nacional de los jóvenes de entre 12 y 17 años, fomentar su capacitación, desvelar susaptitudes culturales, sociales y deportivas, orientarlos de manera adecuada, aprovechar su tiempo de ocio en beneficio propio, de sus familias y de su comunidad, desarrollar sus capacidades de liderazgo y sus habilidades para la vida, prevenirlos contra la delincuencia y la desviación moral y motivarlos para que se preparen de cara al futuro, aprovechen las oportunidades y afronten las dificultades, así como infundirles disciplina, confianza en sí mismos y altruismo y fortalecer el sentido de comunidad y la relación entre los organismos públicos, la sociedad y la juventud. La Institución Nacional de Derechos Humanos ha organizado también conferencias y actividades formativas interesantes sobre los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niños y en la Ley del Niño, en particular el derecho a un entorno limpio y los derechos y las libertades públicas. En 2017, la Institución organizó diversos eventos en el marco de un programa de formación especializada para la paz y los derechos humanos destinado a dirigentes juveniles. En esas actividades se abordaron, entre otras cuestiones, los derechos humanos y la buena gobernanza, la consolidación de la paz, las campañas en favor de los derechos humanos y la búsqueda de apoyos. En los años 2018 y 2019, la Institución participó en el Festival de Verano de Bahrein, que organiza la Autoridad de Bahrein para la Cultura y las Antigüedades, con la llamada Carpa de las Palmeras, donde se desarrollaron numerosos y provechosos programas culturales y de esparcimiento con un formato nuevo y atractivo. Los talleres educativos, una de las actividades más destacables de la Carpa de las Palmeras, emplean actividades de divulgación y concursos para dar a conocer los derechos humanos en general, y los derechos de la infancia en particular, a niños de entre 8 y 11 años. En dos años sucesivos (2018 y 2019), la Institución impartió conferencias y realizó actividades de divulgación sobre los derechos humanos fundamentales y el papel de la Institución Nacional en la promoción y la protección de esos derechos en el Reino de Bahrein, en particular los derechos de la infancia. Esas actividades, que se destinaron a niños de entre 9 y 14 años, se desarrollaron en el marco del proyecto La Ciudad de los Niños 2030, que organiza el Ministerio de Juventud y Deportes en aplicación de la Visión Económica para 2030, la cual se centra en hacer partícipes a los jóvenes, en todas las esferas, en el desarrollo inclusivo del Reino de Bahrein. El proyecto comprende diversos programas que contribuyen al desarrollo de las habilidades y las competencias de los jóvenes en diversos ámbitos y a fomentar sus capacidades de liderazgo con miras a que movilicen sus energías en una dirección correcta. La Institución Nacional también ha impartido durante muchos años conferencias de divulgación sobre los derechos fundamentales de la infancia a alumnos de centros escolares públicos y privados del Reino, así como ha impartido ese mismo tipo de conferencias a las alumnas que participan en el Programa Estival de la Provincia Norte en el marco de sus iniciativas para el fortalecimiento de la identidad nacional y los valores de ciudadanía. La Institución organizó un taller titulado “El acoso y sus efectos sobre los derechos humanos”, en el que varios representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, así como de las organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en particular en los derechos de la infancia, impartieron una conferencia. La Institución Nacional participó en la 28ª jornada del Torneo Khalid Bin Hamad de Futbol Sala, que organizó el Ministerio de Juventud y Deporte junto con la Oficina de Información de Su Majestad el Jeque Khalid Bin Hamad Al Khalifa bajo el lema Encuentro de Generaciones. Esas actividades se desarrollaron en el marco de las iniciativas en apoyo a los jóvenes en las esferas del deporte y el desarrollo humano emprendidas para la consecución del Objetivo 3 de la Agenda 2030 (“garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”). La Institución Nacional ha editado un cuaderno para colorear sobre los derechos del niño en el que figuran dibujos acompañados de citas de la legislación nacional, en particular de la Constitución y la Ley del Niño, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. El objetivo es que el niño acceda a esa información de manera pedagógica y atractiva a través del arte. La Institución Nacional ha editado un folleto para niños sobre los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que esos derechos fundamentales se explican de manera atractiva y con un lenguaje sencillo y asequible para la infancia. En el marco de su labor de observación de las elecciones parlamentarias y municipales de 2018, la Institución Nacional vigiló el empleo propagandístico de niños por algunos candidatos, ya que se localizaron niños apostados frente a los colegios electorales en cuya ropa se veían fotografías de esos candidatos y que distribuían folletos y botellas de agua con esas fotografías y con otras imágenes de fines propagandísticos. Conviene señalar que, en 2015, la Institución Nacional elevó al Gobierno y por iniciativa propia una propuesta de modificación de lo dispuesto en los artículos 60 y 69 de la Ley núm. 37/2012 del Niño con miras a que se tipificara como delito el empleo de niños en los procesos electorales y se castigaran esos actos ilegales y peligrosos de forma adecuada y disuasoria en aras del interés superior del niño. Sin embargo, la Institución Nacional, desde su constitución hasta la fecha, no ha recibido denuncia alguna ni solicitud de auxilio jurídico en relación con casos de explotación de niños con fines de prostitución o pornografía.
61.El Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político es uno de los organismos que en mayor medida contribuye a dar a conocer los derechos humanos a todos los colectivos sociales. Según el Decreto núm. 39/2005, su norma fundacional, y sus modificaciones, el Instituto de Bahrein organizará programas de estudio sobre los derechos humanos con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en los principios que conforman la Carta de Acción Nacional, auxiliará a los centros y las asociaciones que velen por los derechos humanos y divulgará los fundamentos, marcos y principios del reciente proyecto de reforma para el Reino de Bahrein. Bajo ese mandato, el Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político organiza multitud de actividades de todo tipo a lo largo del año, como el Programa de Derechos Humanos para Oficiales de la Seguridad Pública, el Programa de Derechos Humanos para Funcionarios Públicos, el programa Cónsules de la Nación, el programa Campamento Estival para alumnos de la Real Academia de Policía y el Concurso Nacional sobre los Derechos Humanos. El Instituto de Bahrein también edita monografías y estudios académicos, entre los que conviene señalar Al- aaliyaat al- qaanuniya li-himayat huquuq al ‑ insaan `ala al- mustawayiein al- duwali wa - l- watani [ Mecanismo jurídicos nacionales e internacionales para la protección de los derechos humanos], el núm. 3 de la revista Al ‑ Thaqafa al- Siyasiya, que estuvo dedicado a los derechos humanos, Haqq al-insaan fi bay´a saliima fi-l-nizaam al-dustuuri al- bahrayni [Derecho a un medio ambiente sano en el sistema constitucional de Bahrein]y Qaanuun huquuq al-insaan `ala al-mustawayiein al-duwali wa-l-watani [El derecho de los derechos humanos en los planos internacional y nacional].
62.La Universidad de Bahrein constituye la más alta instancia de la educación superior en el Reino de Bahrein y es responsable del avance científico en el país. Los estudiantes formados en la Universidad de Bahrein muestran una elevada capacitación académica, un alto sentido humanitario y un conocimiento profundo de los derechos humanos. A continuación, se presentan, de manera resumida, algunas de las iniciativas que revelan el interés prestado por la Universidad de Bahrein a los derechos humanos:
Consultorio Jurídico y de Derechos Humanos
En 2013, la Universidad de Bahrein, en su firme deseo de promover los derechos humanos y con la colaboración de la Asociación Americana de Abogados, puso en marcha el programa Consultorio Jurídico y de Derechos Humanos. El objetivo del programa es impartir formación práctica a los alumnos de la Facultad de Derecho y habilitarlos para ingresar en el mercado de trabajo y difundir la cultura de la acción colectiva y el voluntariado. El programa, que sin duda contribuye a concienciar a sus beneficiarios sobre los principios que conforman los derechos humanos fundamentales, ofrece un módulo optativo sobre los derechos humanos al alumnado de la Facultad de Derecho en el que, bajo la supervisión de letrados colegiados, se abordan diversas cuestiones reales. El módulo comienza con el inicio del sumario, la recopilación del aparato probatorio, las manifestaciones testificales y las alegaciones de la defensa. Seguidamente aborda la comparecencia en los actos del juicio oral y de provisión de la sentencia y la elaboración de opiniones consultivas (por ejemplo, sobre las salvaguardias y las medidas de protección destinadas al niño en el sistema judicial). Otro grupo de alumnos diseña los talleres para escolares sobre cuestiones concretas de derechos humanos que el profesorado sugiere cada semestre.
El alumno, además de cumplir las tareas asignadas por los formadores, debe responsabilizarse de realizar en su comunidad local labores de alfabetización jurídica, difusión de la cultura de los derechos humanos y orientación jurídica mediante la impartición de charlas en los colegios y la organización de campañas de divulgación en centros comerciales y en los organismos pertinentes. A modo de ejemplo, el 30 de noviembre de 2019 tuvo lugar en el Water Garden del distrito comercial Seef de Manama la campaña de divulgación El ciberacoso infantil, que estuvo destinada a la ciudadanía en general (las familias y los niños). El 5 de diciembre de 2019, con la colaboración de la Dirección de la Policía, se impartió a padres y tutores en la provincia Sur una conferencia sobre la explotación infantil en Internet. El 30 de noviembre de 2019, tuvo lugar en el Water Garden del distrito comercial Seef de Manama una campaña de divulgación sobre la extorsión en Internet y la protección de la infancia que estuvo destinada a la ciudadanía en general (las familias y los niños). También se impartió al alumnado de enseñanza secundaria obligatoria el taller Derechos del niño consumidor, con la colaboración de la Dirección para la Defensa del Consumidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como se llevó a cabo la campaña Con nosotros y contra la trata de personas, destinada al alumnado de la Universidad de Bahrein, y se organizó un debate en la Cámara de Representantes sobre el niño, las bebidas energizantes y el tabaquismo.
El Consultorio Jurídico, además de impartir acciones formativas a sus alumnos, organiza conferencias y actividades de divulgación sobre los derechos humanos destinadas a estudiantes. A modo de ejemplo, en el curso académico 2018/19 se abordaron en ese marco multitud de cuestiones entre las que conviene destacar por su relevancia los derechos del niño en las convenciones internacionales, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos humanos desde una perspectiva pedagógica, las actividades mercantiles y los derechos humanos, la Ley de las Penas Alternativas, los derechos medioambientales, los derechos digitales y la lucha contra la trata de personas.
63.El Ministerio de Educación vela por que en todos los ciclos de enseñanza se promuevan los valores y principios que conforman los derechos humanos y las libertades fundamentales, los cuales ha incorporado a los planes de estudio y a sus programas y actividades complementarios. A continuación, se detalla esta labor:
Se han revisado y reforzado sin cesar los planes de estudio de todos los ciclos de enseñanza a la vista de la evolución de la sociedad de Bahrein y de las novedades acaecidas en la comunidad internacional. Para esa revisión, el Ministerio ha contado con el auxilio de consultorías de primer orden mundial y de organizaciones internacionales. La asignatura Educación para la Ciudadanía se imparte en los establecimientos educativos públicos y privados y en todos los ciclos de enseñanza. En ella se abordan los derechos humanos y las libertades, el ejercicio de la ciudadanía, la adhesión nacional, los fundamentos del sistema democrático, la convivencia y la igualdad universal y sin discriminación por motivos confesionales.
Esos principios se incorporaron transversalmente en la mayoría de las otras asignaturas, en particular en Ciencias Sociales y Lengua Árabe. Además, el Ministerio introdujo dos nuevas asignaturas, Habilidades para la Vida y Servicio Social, en las que se capacita al alumno para el ejercicio de la ciudadanía y la promoción de los derechos humanos y se fomentan la participación comunitaria, la convivencia, el aprendizaje para la vida y la confianza en uno mismo. Los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia también conforman un itinerario curricular integrado e independiente. El Ministerio elabora folletos divulgativos sobre esos valores y principios.
Se han organizado programas y talleres formativos dirigidos a reforzar el ejercicio de la ciudadanía y la unidad nacional y a promover los derechos humanos, así como se han impartido cursos y talleres a los docentes de Ciencias Sociales y Educación para la Ciudadanía con la colaboración de expertos de la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO en Ginebra y de universidades e instituciones de gran raigambre. El Ministerio también organiza talleres que imparte en centros de todos los ciclos de enseñanza con miras a fomentar el respeto, la tolerancia y la convivencia, erradicar la violencia hacia los escolares, reforzar la unidad, la tolerancia y la solidaridad nacionales y repudiar toda forma de discriminación religiosa, confesional o étnica.
Se han incorporado contenidos de derechos humanos en los concursos culturales y pedagógicos, en particular de dibujo y escritura creativa, que organiza el Ministerio y realizan las escuelas, así como en los cursos, las clases y las exposiciones.
Los centros escolares han organizado actividades sobre todas esas cuestiones con ocasión de las festividades nacionales.
El proyecto Escuelas por la Ciudadanía y los Derechos Humanos constituye la punta de lanza de la labor del Ministerio para la promoción de la ciudadanía y la cultura de la tolerancia y la convivencia. El proyecto conjuga contenidos teóricos y prácticos y actividades escolares y extraescolares para contribuir a la forja de una sociedad de ciudadanos, así como convierte la escuela en un pequeño espacio social en el que prevalecen las mejores prácticas en materia de ciudadanía y tolerancia. Esta iniciativa ha sido aclamada internacionalmente como una experiencia pionera que debiera generalizarse en la comunidad internacional por el enorme éxito que han cosechado sus innovadores proyectos y actividades en la difusión de los valores de tolerancia, convivencia, diálogo y rechazo de la violencia y el extremismo.
En 2013, el Ministerio participó en el Foro Nacional sobre la Institución Educativa y la Lucha contra la Violencia y el Abuso, que contó con la colaboración de la UNESCO y de diversos expertos en la materia.
El Ministerio se ha integrado en varios equipos de trabajo nacionales que, con la colaboración del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y el Ministerio del Interior, se ocupan de formular una estrategia para el tratamiento de los problemas emergentes y la erradicación de la violencia.
El Ministerio ha participado en el proyecto de la UNESCO Red de Escuelas Asociadas, cuyo objetivo es reforzar, en los planos nacional e internacional, la comunicación y los vínculos entre la escuela y las instituciones, intercambiar iniciativas y aprovechar la experiencia acumulada sobre el terreno en aras del entendimiento internacional y el desarrollo sostenible.
El Ministerio de Educación ha dado cumplimiento a sus responsabilidades en materia de supervisión y administración de los centros educativos de gestión privada. Esa labor se ha centrado en vigilar la buena marcha del proceso educativo y el cumplimiento de las directrices emanadas del Ministerio para el fomento de la unidad nacional, la ciudadanía, los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia y para la garantía universal y sin discriminación de una educación basada en el amor a la nación, la tolerancia, la convivencia, las habilidades para la vida y la igualdad.
El Ministerio elaboró un contenido curricular para tercer grado de Educación Preescolar basado en experiencias de aprendizaje ajustadas a las capacidades del niño en ese ciclo de enseñanza y comenzó a impartirlo en el curso académico 2014/15. Entre esas experiencias de aprendizaje destaca el programa Watani al- Bahrein [Mi patria: Bahrein], cuyas actividades inculcan los valores de ciudadanía y adhesión a la patria y a sus dirigentes, la aceptación de las diferencias de opinión y los principios que conforman los derechos humanos y las libertades. El Ministerio impartió capacitación a las maestras de Educación Preescolar para que aplicaran esos contenidos curriculares. Estas acciones formativas se mantienen en los planes de futuro del Ministerio y permitirán seguir capacitando a otras promociones de docentes. El manual correspondiente se distribuye en las guarderías del Estado y cuenta con el apoyo de un libro del profesor y una guía para padres y tutores.
El Consejo para la Educación Superior, en su afán por promover los derechos humanos en esa etapa de enseñanza, promulgó una resolución que obligaba a incorporar la asignatura Derechos Humanos, impartida en la Universidad de Bahrein, en los planes de estudio de todos los establecimientos universitarios del país.
64.En el segundo semestre del curso académico 2012/13, la Universidad de Bahrein comenzó a impartir como módulo troncal en todos sus itinerarios de especialidad la asignatura Principios de Derechos Humanos. En ella se estudian las principales fuentes internacionales de derechos humanos (la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), los tipos de derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y su ejercicio en el Reino de Bahrein y los mecanismos nacionales e internacionales de control pertinentes.
En el plan de estudios para Grado de la Facultad de Derecho, además de esa asignatura, se imparten otras, obligatorias u optativas, relacionadas de manera directa con los derechos humanos y el derecho internacional público. Las asignaturas obligatorias son: Derecho Internacional Público (impartida en lengua inglesa), Derecho de Familia, Organizaciones Internacionales (impartida en lengua inglesa) y Derechos Humanos (en la que se abordan con mayor profundidad ciertos derechos específicos, como los derechos de la mujer, del niño o de las personas con discapacidad, y las convenciones internacionales pertinentes). Las asignaturas optativas son: Consultorio Jurídico y de Derechos Humanos, Ley de la Propiedad Intelectual, Legislación Medioambiental y Justicia Internacional (impartida en lengua inglesa).
D.Planes y estrategias nacionales para la aplicación del Protocolo
65.En octubre de 2008 se puso en marcha, bajo el patrocinio de Su Majestad el Rey Hamad Bin Isa Al Khalifa, la Visión Económica para 2030 (anexo “Visión Económica para 2030”). Se trata de un proyecto integral para el desarrollo económico constante del Reino de Bahrein guiado por el objetivo fundamental y compartido de forjar una vida mejor para todos los ciudadanos de Bahrein.
66.La Visión Económica para 2030 fue presentada tras cuatro años de intensas conversaciones con un amplio conjunto de personalidades de los sectores público y privado que representaban a organismos públicos, entidades especializadas, órganos consultivos y organizaciones internacionales. Su visión de la gobernanza, la sociedad y la economía invocan tres principios rectores fundamentales: la sostenibilidad, la justicia y la competitividad.
67.El Consejo de Desarrollo Económico tomó el liderazgo en la ejecución de la Visión Económica para 2030 y puso en marcha un programa de continuas reformas económicas e institucionales. El Consejo, en coordinación con todos los ministerios, elaboró también la I Estrategia Económica Nacional, que se adoptó a modo de hoja de ruta obligatoria para la ejecución de la Visión.
68.La Visión Económica para 2030 retoma los Objetivo de Desarrollo Sostenible, cuya consecución supone una prioridad para el Gobierno. Los 17 Objetivos están perfectamente vinculados a los procedimientos ejecutivos del Plan de Acción del Gobierno para 2015-2018 y 2019-2022.
69.En 2013, el Reino de Bahrein culminó la formulación de la Estrategia Nacional para la Infancia 2013-2017 y de su plan de acción detallado. La Estrategia está orientada a los derechos y fue aprobada por el Consejo de Ministros, que cursó las correspondientes directrices para que las instancias públicas procedieran a su ejecución. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social dirigió la formulación de la Estrategia y supervisó el seguimiento de su ejecución junto con los asociados concernidos en el Reino de Bahrein, incluidos ministerios, organismos públicos y asociaciones de la sociedad civil. La Estrategia, bajo la inspiración de sus principios y valores, articula un plan amplio e integrado de actuaciones en favor de la infancia que revela la firme intención del Estado de ayudar a las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para que los niños gocen de cuantos derechos les asisten y se forje una generación activa, responsable e imbuida de un correcto sentido de la ciudadanía.
70.La Estrategia comprende cuatro ejes acordados tras numerosas consultas y que giran en torno a otros tantos derechos. En esas consultas participaron representantes de las instancias públicas y las organizaciones de la sociedad civil concernidas, además de varios grupos de niños y padres o tutores y algunos docentes de centros educativos públicos y privados. Los cuatro derechos abordados son:
Derecho a la salud y la supervivencia.
Derecho a la educación y la capacitación.
Derecho a la protección.
Derecho a la participación y a la no discriminación.
71.La Estrategia Nacional para la Infancia 2013-2017 y su Plan de Acción conexo articulan un conjunto de programas de desarrollo y prevención cuya ejecución se distribuye entre los asociados con arreglo a su mandato y facultades en la esfera de la infancia.
72.La Comisión Nacional para la Infancia se ocupa de dar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción correspondiente a la Estrategia Nacional para la Infancia 2013-2017. Por acuerdo del Consejo de Ministros, el mandato de la Comisión se extendió al quinquenio 2018-2022 con miras a que se culminara la ejecución del Plan, se reforzaran sus resultados en la esfera del desarrollo y la protección de la infancia, se potenciara la coordinación entre las diferentes instancias concernidas y se ampliara el número de sus beneficiarios.
73.En el siguiente plan de acción, a la vista de la evaluación previa, se fijarán las líneas de actuación futuras, se redefinirán los indicadores y se determinarán las trayectorias presupuestarias a las que deberán ajustarse las instancias pertinentes.
74.Los organismos públicos han adoptado las estrategias y planes de acción del Estado, entre los que, por su relevancia, conviene señalar los siguientes:
Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad 2012-2015.
Estrategia Nacional para la Educación 2013-2017.
Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Bahreiní 2013-2022.
Estrategia Nacional para la Protección de la Mujer frente a la Violencia Intrafamiliar 2015-2022.
Estrategia para la Mejora del Sector Sanitario 2015-2018.
Estrategia del Ministerio de Juventud y Deporte.
75.En la Ley núm. 26/2014 por la que se constituye la Institución Nacional de Derechos Humanos, y sus modificaciones, se afirma la función de este organismo en la promoción de los derechos humanos. En su artículo 12 se le atribuye un conjunto de competencias ajustadas a su mandato, entre otras, la participación en la formulación y la ejecución del plan de acción para la promoción de los derechos humanos en Bahrein, el examen de la legislación y la normativa pertinentes y en vigor, la formulación de las recomendaciones que considere oportunas sobre la modificación de esos textos normativos, en particular con miras a armonizarlos con las obligaciones internacionales de derechos humanos que conciernen al Reino, y la formulación de recomendaciones sobre la posibilidad de promulgar nuevas leyes en la materia.
76.En la ley citada se atribuye también a la Institución Nacional la facultad de examinar la armonización del ordenamiento interno con los tratados regionales e internacionales de derechos humanos, recomendar la adhesión a las convenciones regionales e internacionales pertinentes, presentar los informes paralelos, colaborar en la elaboración y el examen de los informes periódicos que el Reino debe presentar en aplicación de las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos, pronunciarse sobre ellos, divulgarlos en los medios de comunicación, y colaborar con los organismos nacionales, regionales e internacionales y con las instituciones nacionales de derechos humanos de otros países.
77.En cumplimiento de su mandato de colaboración con los mecanismos internacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, la Institución Nacional de Derechos Humanos presentó al Comité de los Derechos del Niño, en su 80º período de sesiones, su informe paralelo relativo a los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Reino de Bahrein sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese informe paralelo se exponen las iniciativas emprendidas y los retos más importantes afrontados por la Institución Nacional en la esfera de la promoción y la protección de esos derechos, así como se formulan recomendaciones relacionadas con algunos de los derechos enunciados en la Convención (anexo “Estrategia y Plan de Acción de la Institución Nacional de Derechos Humanos 2019-2021”).
E.Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo
78.Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la familia y el niño participan de manera activa en la aplicación del Protocolo y constituyen un asociado fundamental en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos. En el Reino de Bahrein opera un gran número de esas organizaciones. Con miras a potenciar el papel de la sociedad civil, el Estado aprobó el Decreto Ley núm. 21/1989 por el que se promulga la Ley de las Asociaciones, las Agrupaciones Sociales y Culturales, los Organismos que operan en la esfera de la Juventud y el Deporte y las Entidades Privadas, así como la Resolución núm. 4/2007 relativa al Reglamento Modelo de los Estatutos de las Asociaciones y las Agrupaciones Sociales y Culturales sujetas a la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social. Esa normativa regula la labor de las organizaciones de la sociedad civil, las protege y determina sus derechos y obligaciones. El Centro para el Desarrollo del Voluntariado, por su parte, tiene como objetivo fomentar y regular el trabajo voluntario.
Por otro lado, en consideración a la responsabilidad colectiva de la que participan las organizaciones de la sociedad civil con miras a asegurar que todos respeten los derechos humanos y las libertades públicas, el Centro de Información sobre la Mujer y el Niño, dependiente de la Asociación para la Atención al Niño y la Madre, ha ejecutado diversos programas, ha organizado simposios y talleres, ha realizado estudios por contrato, ha concedido el Premio Sheikh Khalifa Bin Salman Bin Muhammad Al Khalifa para las Ciencias y ha editado diversas publicaciones científicas. Los frutos más importantes de esa labor son los siguientes:
Publicación de una monografía con las actas del simposio La infancia y sus problemas en la sociedad de Bahrein.
Examen del efecto de las redes sociales en las relaciones interpersonales reales entre los jóvenes del Reino de Bahrein.
Estudio analítico y comparativo de los mecanismos previstos en las legislaciones árabes para el tratamiento de las cuestiones relacionadas con los niños de filiación desconocida a la luz de las convenciones internacionales de derechos humanos.
Simposio sobre las redes sociales y su impacto en los jóvenes y los niños, organizado con motivo de la ceremonia de entrega del VIII Premio Sheikh Khalifa Bin Salman Bin Muhammad Al Khalifa.
79.En 2002, la Asociación Bahreiní de Mujeres para el Desarrollo Humano puso en marcha el programa Sé libre, bajo el patrocinio de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson. El programa tiene como objetivo proteger de manera directa a los niños y los jóvenes frente a las agresiones y el abandono, conformar su personalidad para que desempeñen un papel social activo y forjar relaciones con los niños y adolescentes, en particular los que presenten discapacidad, con los educadores, los padres y los profesionales que trabajan con los niños y, en general, con el entorno social. Entre los proyectos desarrollados por el programa Sé libre conviene destacar los siguientes:
Proyecto Soy un niño fuerte e inteligente y me siento seguro
El proyecto se presentó en 2002 junto con el programa Sé libre y su ejecución sigue en marcha bajo el patrocinio de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson.
Objetivos
Dotar a los niños de las habilidades básicas que les permitan protegerse de las agresiones.
Promover entre los niños y las personas que trabajan con ellos una cultura de convivencia y valores excelsos y promover que los niños elijan su propio camino en la vida y tomen decisiones acordes a esa elección.
Erigir una cultura comunitaria que vele por la protección del niño y por su construcción personal.
Proyecto “Yo soy fuerte e inteligente y me siento seguro, pese a mi discapacidad”
Las estadísticas demuestran que los menores de 18 años con discapacidad tienen cinco veces más posibilidades de sufrir una agresión que sus pares sin discapacidad y que el porcentaje mayor de las víctimas ha sufrido, de un modo u otro, actos de acoso o agresión sexual. Por ello, Sé libre presentó en 2009, bajo los auspicios de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y con su asistencia, el programa Yo soy fuerte e inteligente y me siento seguro, pese a mi discapacidad, cuyo objetivo es proteger a los niños y adolescentes con discapacidad frente a las agresiones.
Objetivos
Capacitar a los niños y adolescentes con discapacidad para que puedan defenderse, dotarlos de habilidades básicas para la vida y promover que se formen como personas y se sientan influyentes y proactivas;
Trabajar en asociación con los padres y tutores y guiarlos en la relación con sus hijos y en su percepción de la discapacidad;
Fomentar una cultura del desarrollo humano, interactuar con la persona con discapacidad, realizar labores de concienciación y centrar la atención de la comunidad en la faceta humana de la persona con discapacidad y no en su discapacidad.
Proyecto “Inteligente y algo más” para la defensa de los niños y los jóvenes frente a los riesgos inherentes a Internet y a las tecnologías avanzadas
Este proyecto se puso en marcha después de que los niños comenzaran a utilizar Internet y se vieran expuestos a amenazas desconocidas.
Objetivos
Dotar a los niños de los conocimientos y las habilidades básicas para que puedan protegerse cuando se conectan a Internet o utilizan dispositivos inteligentes.
Concienciar a los educadores y las personas que trabajan con niños.
Contribuir a la promulgación de leyes acordes a los nuevos tiempos y capaces de proteger a los niños y adolescentes.
Obligar a las empresas proveedoras de servicios de Internet a proporcionar servicios más seguros para los niños y los adolescentes.
Trabajar de manera conjunta y colaborar con las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes.
Principales logros del proyecto
Se cursaron visitas a entidades públicas y privadas del Reino de Bahrein con una dilatada experiencia en la protección de la infancia frente a los riesgos de Internet. También se consultaron los programas propuestos por los miembros del Parlamento de los Jóvenes.
Se realizó un estudio sobre la realidad del uso de Internet en Bahrein.
Se produjo un cortometraje sobre la brecha tecnológica entre padres a hijos.
Se organizó, con la participación y la asistencia de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, la primera conferencia en Oriente Medio sobre estrategias efectivas para la protección de la infancia frente a las agresiones y la trata en Internet.
Los niños y adolescentes recibieron cientos de talleres interactivos sobre las habilidades básicas para la protección frente a los riesgos de Internet.
Se elaboraron y editaron dos folletos sobre la protección frente a los riesgos de Internet que fueron distribuidos tras la impartición de los talleres educativos.
Se organizaron talleres para la formación de formadores sobre la protección de la infancia frente a los riesgos de Internet y se elaboró una guía detallada de propósito.
Agrupación de Madres
En el marco del programa Sé libre se constituyó una agrupación formada exclusivamente por madres que, una vez al mes, se reúne para debatir sobre asuntos relevantes relacionados con la crianza de los hijos, su protección frente a los riesgos actuales y la formación de su personalidad.
La Agrupación tiene como objetivos apoyar a las madres y crear un entorno en el que, con total privacidad y de manera segura y relajada, las madres puedan compartir experiencias sobre la crianza de sus hijos, debatir sobre las dificultades y adquirir nuevas habilidades pedagógicas y prácticas que enriquezcan el proceso educativo y a la familia. La Agrupación ayuda a las madres a forjar lazos de cariño y confianza con sus hijos y a los hijos, a aprender cosas que les serán de utilidad en su vida futura.
La Agrupación invita a profesionales especializados en los asuntos en que las madres necesitan ayuda.
Resultados del programa Sé libre
Manuales de capacitación
Guía para el formador en habilidades básicas para la protección de los niños y los adolescentes frente a las amenazas de Internet.
Guía para el formador sobre la divulgación entre los niños de los derechos de la infancia.
Guías para niños con discapacidad auditiva, visual, intelectual leve o motora sobre habilidades básicas de protección.
80.La Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia, en su interés por las cuestiones que afectan a los niños en las esferas humanitaria, sanitaria, jurídica, cultural, social, psicológica y legislativa, entre otras, ha ejecutado diversas actuaciones y programas con el objetivo de denunciar los delitos de explotación infantil para fines sexuales y pornográficos, visibilizar el maltrato infantil y el sufrimiento psicológico y físico de sus víctimas y dar a conocer los medios disponibles para prevenir esos delitos y combatirlos. Entre esas iniciativas conviene señalar las siguientes:
Se ha editado un folleto dedicado a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y se ha distribuido entre las instancias y los organismos públicos concernidos para que los empleen al formular sus planes y programas de actuación futura.
Se han organizado numerosos simposios, talleres culturales y conferencias sobre asuntos relacionados con los niños víctimas de la violencia, los derechos del niño y la difusión de una cultura opuesta a la violencia y el trabajo infantiles, con particular atención a las diferentes formas de violencia de la que pueden ser víctimas los niños (física, sexual y psicológica) y al abandono.
Se ha trabajado en coordinación y colaboración con todos los organismos públicos, ministerios y asociaciones de la sociedad civil interesados en las cuestiones relativas a la infancia, así como con los medios de comunicación, a fin de aunar esfuerzos para combatir la violencia contra los niños y planificar actuaciones y programas encaminados a proteger a los niños frente a la violencia en todas sus formas y la explotación sexual.
Se han organizado programas de capacitación, concienciación y orientación familiares sobre los derechos del niño, así como charlas y conferencias sobre la socialización y la crianza correctas, la protección al niño frente a la violencia en todas sus formas y los riesgos del entorno, y los medios de prevención y tratamiento que permiten distanciar al niño de cuanto lo exponga a sufrir actos de violencia intrafamiliar y extrafamiliar.
La Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia ha organizado, entre otros, los simposios siguientes sobre cuestiones fundamentales para la protección del niño:
La pornografía infantil como componente fundamental de la explotación sexual.
Proyecto de atención educativa domiciliaria para madres e hijos.
Lucha contra el trabajo infantil.
Los derechos del niño.
La seguridad infantil en parques y lugares públicos de esparcimiento.
El 25 de febrero de 2009, la Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia organizó el taller “Infancia y globalización” en su interés por las cuestiones que afectan a los niños y por el protagonismo de ese fenómeno en la modelación de la afectividad y el intelecto de los pequeños. Uno de sus ejes abordó la forja de redes de colaboración como paso previo para impulsar el papel de las asociaciones para el bienestar de la infancia en la lucha contra la violencia infantil durante la era de la globalización. En ese eje se abordaron en particular las cuestiones siguientes:
La globalización de la violencia contra los niños.
Métodos y sistemas para la cuantificación de la ocurrencia de actos de violencia contra los niños.
Las asociaciones para el bienestar infantil y la respuesta a la violencia contra los niños.
La estrategia de redes de colaboración.
El 18 y el 19 de mayo de 2009, la Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia, en su interés por la protección jurídica de la infancia y en aras de la erradicación de la violencia contra los niños en todas sus formas, organizó un congreso sobre los derechos del niño que giró en torno a los ejes siguientes:
Los derechos del niño en la legislación de Bahrein y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
La protección jurídica al niño desde el punto de vista penal. En este eje se abordaron los temas siguientes:
Los delitos contra la vida y la integridad física del niño, los delitos contra el honor sexual, los delitos de fornicación y prostitución y los delitos de atentado contra la libertad del niño.
La protección jurídica al niño en la Liga Árabe y en los planos regional e internacional: entre la realidad y las ambiciones de futuro.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.
La protección al niño en el Código Penal. En este eje se abordaron los temas siguientes:
El niño y su exposición al peligro y a la fornicación, la prostitución, la violación y los abusos deshonestos.
La protección de la infancia frente a la explotación económica y estatuto del niño en la legislación laboral de Bahrein y en el régimen de seguros sociales.
La Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia ha publicado varios números de la revista al-Tufuula [La infancia]. Se trata de una publicación periódica de carácter anual dedicada a divulgar las actas de los congresos celebrados en la Asociación, así cualesquiera otras investigaciones y documentos de trabajo en los que se aborden, entre otros, algunos de los temas siguientes:
La pornografía infantil.
Los derechos del niño.
La seguridad infantil en parques y lugares públicos de esparcimiento.
Los determinantes sociales y económicos del trabajo infantil.
La explotación sexual de los niños en Internet.
La lucha contra el trabajo infantil.
Entre el 20 y el 22 de octubre de 2001, bajo la égida de Su Alteza Real el Príncipe Salman Bin Hamad Al Khalifa, heredero de la Corona, en representación de la más alta instancia del Estado y del Presidente del Consejo de Ministros, y con la colaboración de la UNESCO, la Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia celebró el congreso “Defender a la familia y reforzar la legislación para proteger al niño del maltrato y el abandono”. En las siete sesiones del evento se abordaron las cuestiones siguientes: detección y causas del maltrato y el abandono en la Nación Árabe; medios de comunicación, Internet y cultura; evaluación, circunstancias concomitantes y consecuencias del maltrato infantil; prevención y lucha contra el maltrato en la legislación, y planes y estrategias para la protección del niño. En el congreso se formularon diversas recomendaciones que giraron en torno a los ejes siguientes:
La planificación y la coordinación.
La legislación.
La cultura y los medios de comunicación.
La educación, la formación profesional y la investigación académica.
La familia, la sociedad y la intervención terapéutica.
En la conferencia se hizo hincapié en la lacra del maltrato infantil y se expusieron cuatro investigaciones sobre aspectos fundamentales de la cuestión. Entre esas investigaciones conviene destacar la primera, titulada “La explotación sexual infantil en Internet”, en la que se abordaron los peligros que acarrea Internet para la infancia, sus tipos y sus vías, con arreglo a los siguientes ejes:
Pautas de seguridad infantil en Internet.
La confidencialidad de la información personal.
Prevenciones al contactar de manera directa con otra persona en Internet.
Prevenciones al responder a un mensaje en el que se aprecia un tono agresivo o connotaciones pornográficas o atentatorias contra las buenas costumbres.
Pautas de seguridad parental en Internet.
Explicar con franqueza a los hijos los mecanismos de control parental activados.
La generación de lazos de confianza para que los hijos se sinceren sobre lo que les sucede.
Portales para la defensa de la infancia en Internet.
Un paso adelante para abordar el problema en el conjunto del mundo árabe.
Concienciación de la ciudadanía y de las instancias concernidas y aprovechamiento de la experiencia internacional en la materia.
La Asociación Bahreiní para el Desarrollo de la Infancia incorporó la violencia contra los niños en sus criterios de evaluación anual para 2009. Con ello se pretendía atraer la atención sobre ese fenómeno en todas sus formas y sobre su erradicación, aunar las iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil para asegurar la acción nacional unificada e integrada en materia de intervención, protección, atención y prevención en un asunto que requiere todo el interés, y articular un mecanismo efectivo que permita poner freno y erradicar el fenómeno mediante la forja de una red efectiva de comunicación y la formulación de programas nacionales amplios. En esos programas se abordarían todas las cuestiones pertinentes con miras a combatir la violencia en todas sus formas, se formularían planes de actuación, se elaboraría un proyecto de estrategia nacional integrada y se promulgarían las normas legislativas necesarias para proteger a la infancia frente al maltrato y la violencia. En el proceso de evaluación, los niños expresaron su punto de vista mediante dibujos.
F.Mecanismos de vigilancia y detección
81.En 2007, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social estableció el Centro para la Protección al Niño, cuya función es proteger a la infancia frente a la violencia, el maltrato, la prostitución y la explotación. El Centro, al amparo de la Ley del Niño y con la colaboración del Ministerio de Salud, la Fiscalía y el Ministerio del Interior, proporciona a los niños servicios jurídicos, sociales, psicológicos y de atención a la salud.
82.Entre las facultades atribuidas al Centro para la Protección al Niño se cuenta la concienciación de la ciudadanía sobre los derechos del niño y sobre las vías que se ofrecen al niño para defenderse y prevenir la explotación sexual. En cumplimiento de ese mandato, el Centro organiza conferencias y talleres formativos destinados a los niños, los padres y tutores y los especialistas que trabajan al servicio de la infancia, en particular los docentes y los asistentes sociales.
83.En 2011 se inauguró la Línea Telefónica 998 de Auxilio a la Infancia. Se trata de un servicio gratuito y anónimo que atiende las denuncias de los niños, sus parientes y cualesquiera otros benefactores. En la Línea 998 se escucha y asesora, se da respuesta a los casos más urgentes en coordinación con las instancias competentes y se realizan labores de concienciación social sobre los derechos del niño y de remisión a las instancias competentes.
84.El Reino de Bahrein ha tomado medidas de prevención frente a la prostitución y la trata de personas, en particular de niños, ha elaborado la Ley del Niño para proteger a la infancia y asegurar su interés superior y revisa esa norma legislativa sin cesar junto con las instancias competentes.
85.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha puesto en marcha centros de acogida que protegen frente al maltrato a los hijos de familias desestructuradas y aseguran la efectividad de sus derechos, como el centro Betelco, el centro Aman y el centro Dar al‑Karama.
86.La Fiscalía desempeña una función principal en la vigilancia de la aplicación del Protocolo y su cumplimiento. En el párrafo 34 se hizo cumplida referencia a ello.
87.La Institución Nacional, al amparo de su ley fundacional, desempeña funciones cuasi judiciales en materia de libertad de expresión sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y se ocupa de esos casos como considera oportuno. Según los apartado e), f) y g) del artículo 12 de la ley señalada, la Institución Nacional de Derechos Humanos tiene atribuidas para la consecución de sus fines las facultades de “detectar los casos de violación de los derechos humanos, realizar las averiguaciones necesarias, interpelar al respecto a las instancias competentes, formular recomendaciones sobre las iniciativas que deben emprenderse para poner fin a esas violaciones de derechos y, en su caso, pronunciarse sobre la posición adoptada al respecto por esas instancias y sobre su respuesta”.
88.Sobre la Institución Nacional también recae el mandato de “recibir las denuncias relativas a la violación de los derechos humanos, examinarlas, investigarlas y remitirlas a las instancias competentes, así como darles seguimiento efectivo, o asesorar a los interesados sobre las medidas que deben seguirse al respecto y auxiliarlos a ejecutar esas medidas o a que se resuelva el problema junto con las instancias concernidas”. La Institución Nacional cursa visitas sobre el terreno, anunciadas o imprevistas, para vigilar la situación de los derechos humanos en los establecimientos de reforma, los lugares de detención, las comunidades de trabajadores y los centros sanitarios y educativos, así como en cualesquiera otros espacios públicos en los que se sospeche que se violan los derechos humanos (anexo “Guía para la recepción de denuncias y el auxilio jurídico”, promulgada mediante la Resolución del Consejo de Comisionados núm. 41/2018).
89.Además de las facultades amplias conferidas en la esfera de la protección de los derechos humanos en su ley fundacional, la Institución Nacional no ha recibido desde la fecha de su establecimiento denuncia o solicitud de auxilio jurídico algunos en relación con casos de presunto trabajo forzoso infantil en el Reino de Bahrein.
V.Medidas de prevención
A.Protección a los niños más expuestos a ser víctimas de los delitos señalados en el Protocolo
Artículo 9, párrafos 1 y 2
90.En relación con la complementariedad de los sistemas de protección y bienestar social conviene señalar que el Reino de Bahrein ha articulado un paquete de servicios integrados que basta para preservar la dignidad de los ciudadanos, las personas y las familias y para proporcionarles estabilidad social. El Estado también cuenta con programas de ayuda directa en efectivo dirigidos a dar respuesta a situaciones económicas difíciles. La infancia es uno de los colectivos a los que mayor atención presta la legislación con miras a asegurar su protección frente al abandono y la explotación. En la Ley núm. 18/2006 del Seguro Social se determinan 11 colectivos de beneficiarios que carecen de ingresos o cuyos ingresos son insuficientes. Si bien todos ellos comprenden niños, dos están exclusivamente dirigidos a menores de 18 años de edad, es decir, a los niños (entendiendo por “niño” a la persona menor de 18 años con independencia de su sexo, o de 18 o más años que carezca de sostén económico o de patrimonio con el que subvenir sus necesidades, siempre que acreditadamente sigue cursando estudios y hasta que haya obtenido un título universitario de primer ciclo) y a los huérfanos (entendiendo por “huérfano” toda persona cuyo progenitor ha fallecido y carece de alimentante legal en situación de solvencia o de patrimonio suficiente con el que subvenir sus necesidades. El niño de padre desconocido o con ambos progenitores desconocidos tiene la misma consideración a estos efectos que el niño huérfano). El monto de las ayudas se incrementa con arreglo al número de miembros de la unidad familiar (70 dinares para una persona, 120 dinares para dos y 25 dinares para cada miembro adicional). Los beneficiarios del Programa de la Seguridad Social también reciben, en coordinación con la Autoridad de la Electricidad y el Agua, un descuento mensual en las tarifas de esos suministros como liberalidad concedida por la Casa Real para aliviar las cargas económicas que pesan sobre las familias bahreiníes en situación de necesidad. Los niños incluidos en ese colectivo también se benefician del Programa de Ayudas Económicas para Personas con Ingresos Bajos, cuyo objetivo es atender a potenciales situaciones de dificultad económica y a cuyas prestaciones tienen derecho las personas con ingresos inferiores a 1.000 dinares bahreiníes, las cuales perciben ayudas de 50, 70 o 100 dinares con arreglo a su tramo de ingresos.
91.Por otro lado, y en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial núm. 24/2008, en la que se fijan los criterios para la percepción de las ayudas destinadas a las personas con discapacidad y se clasifican los tipos de discapacidad (física, intelectual, visual, auditiva, autismo, parálisis cerebral y discapacidad múltiple), toda persona con discapacidad tiene derecho a una prestación de 100 dinares mensuales. De esa ayuda se benefician los niños con nacionalidad bahreiní que presenten algún tipo de discapacidad. Adviértase que en 2017 se modificó el artículo 3 de esa resolución para que los hijos de la mujer bahreiní con residencia permanente en el país y que carezcan de la nacionalidad de Bahrein también puedan percibir esas ayudas.
92.Conviene señalar que cada año, con motivo del mes sagrado de Ramadán, se desembolsa una ayuda adicional a todos los beneficiarios de la Seguridad Social y de las prestaciones por discapacidad. Esa iniciativa demuestra el interés del buen Gobierno del país en aliviar las cargas que pesan durante el mes de Ramadán sobre las familias bahreiníes con ingresos bajos.
93.La Ley contra la Mendicidad y el Sinhogarismo contempla diversas medidas para combatir la ocurrencia de esos fenómenos entre los niños y jóvenes y prevé la prestación de servicios de atención y protección tras la detección de casos de ese tipo.
94.Las medidas de atención y protección previstas en la Ley de la Atención y el Tratamiento a los Menores de Edad en Conflicto con la Ley se determinan con consideración a los supuestos previstos en esa norma.
95.La Unidad de Atención Social del Centro de Atención a los Menores en Conflicto con la Ley (Ministerio del Interior) es responsable de la aplicación de medidas de orden social a los niños en situación de vulnerabilidad o que acreditadamente hayan sido víctimas del abandono o de cualesquiera formas de maltrato y carezcan de un tutor legal digno de confianza. La Unidad de Atención Social recopila la información relativa a cada caso individual y eleva un informe al juez del Tribunal de Justicia Juvenil, que recomendará el ingreso en un centro de atención a la infancia si el menor de edad no presenta dificultades morales o conductuales. Si, por el contrario, presenta conductas asociales o inmorales y precisa de reforma y habilitación, recomendará su ingreso en un centro de atención a jóvenes en conflicto con la ley. Este elevará a la autoridad judicial un informe sexenal en tanto persista la institucionalización y hasta que el menor de edad sea puesto en libertad condicional o entregado a un tutor digno de confianza. Las medidas de vigilancia se irán espaciando de manera gradual hasta que cesen cuando la situación del menor de edad sea segura.
96.Una vez finalizada la institucionalización, la Unidad de Atención Posterior se ocupará de vigilar la situación del joven en conflicto con la ley en su entorno social y familiar con objeto de asegurar su protección y evitar que reincida en conductas antisociales o que se vea nuevamente expuesto a riesgos. La Unidad de Atención Posterior podrá matricular al joven en un establecimiento del Ministerio de Educación o proporcionarle oportunidades laborales adecuadas, así como lo visitará y mantendrá una comunicación constante con la familia y la escuela para asegurarse de su asistencia regular a clases. Las visitas y las comunicaciones se irán espaciando una vez que la conducta del joven se haya estabilizado y hasta que finalice la fase de atención posterior.
97.El programa nacional Juntos contra la violencia y las adicciones en la escuela, del Ministerio de Educación del Reino de Bahrein, se aplica en todos los ciclos de enseñanza y tiene como objetivo formar una generación consciente y capaz de tomar decisiones óptimas que la prevengan de la delincuencia y las conductas desviadas. El programa, gracias a un conjunto integrado de contenidos curriculares acorde a cada grupo de edad, capacita a los niños para tomar decisiones correctas en situaciones de riesgo y refuerza su sentido de la seguridad y su autocontrol. Los resultados del programa se correlacionan con los indicadores relativos a los planes nacionales de prevención y de protección de la infancia y están armonizados con numerosos indicadores previstos en los instrumentos y convenciones internacionales en los que el Reino de Bahrein es parte. Aproximadamente 90.000 alumnos y alumnas se han beneficiado de esta iniciativa.
98.Se ha impartido a un grupo selecto de agentes de la Policía de Proximidad un curso sobre el tratamiento debido a niños de diferentes edades y sobre cómo encauzar la información y los mensajes educativos y preventivos para que, con la mayor eficacia y eficiencia, lleguen a todos los grupos de edad. Los resultados de ese programa se correlacionan con los indicadores de los planes nacionales para la infancia y la familia.
99.La Real Academia de Policía organiza cada verano el Campamento Estival. El programa, en el que participan niños y niñas, tiene como objetivo reforzar el sentido de ciudadanía y la identidad islámica, potenciar el espíritu democrático y la aceptación del otro y garantizar que los jóvenes aprovechen su tiempo libre. En este programa educativo y de esparcimiento se promueve la socialización, el ejercicio de la ciudadanía y el autocontrol, así como se previenen la criminalidad y las conductas antisociales. En el presente año, el Campamento Estival celebró su 11ª edición. En 2019, unos 1.185 niños participaron en el programa.
VI.Medidas de prohibición y otras cuestiones conexas
Artículo 3, artículo 4, párrafos 2 y 3, y artículos 5, 6 y 7
A.Elementos materiales para la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de niños en la pornografía
100.Sírvanse consultar al respecto los artículos señalados en el párrafo 20 del presente informe en relación con los delitos de violación, abusos deshonestos, actos inmorales, trata de personas, difusión de imágenes pornográficas y utilización de medios técnicos para la comisión de actos de pornografía infantil o de pornografía destinada a niños.
B.Penas máximas y mínimas y circunstancias agravantes
101.Sírvanse consultar los artículos señalados en el párrafo 20 del presente informe en relación con las penas tipificadas para los infractores mayores de edad y las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables a los delitos de violación, abusos deshonestos, actos inmorales, trata de personas, difusión de imágenes pornográficas y utilización de medios técnicos para la comisión de actos de pornografía infantil o de pornografía destinada a niños.
102.En relación con los infractores menores de edad conviene señalar que, en caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Justicia Juvenil decretará alguna de las medidas previstas en la Ley de los Menores en Conflicto con la Ley. Esas medidas son: amonestación, colocación bajo tutela, matriculación en un programa de formación profesional dependiente de alguna de las instancias que se determinen en resolución emanada del Ministro de Desarrollo Social, realización de determinados quehaceres, libertad vigilada, ingreso en un centro público o privado de atención social e ingreso en un centro hospitalario especializado. La elección de la medida aplicable se someterá al prudente arbitrio judicial, que resolverá con consideración a la gravedad del delito y a la peligrosidad social del joven infractor y sus circunstancias.
C.Régimen de prescripción
103.A continuación, se presentan los artículos del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal en los que se clasifican los delitos con arreglo a su pena y se regulan la extinción de la acción y la prescripción:
Artículo 49 del Código Penal
Los delitos se castigarán con la pena de muerte, la privación de libertad o la inhabilitación civil de 3 a 15 años.
Artículo 50 del Código Penal
Los delitos menos graves se castigarán con la pena de prisión menor, multa de hasta 5 dinares o inhabilitación civil de uno a tres años.
Artículo 18 de la Ley de Procedimiento Penal
En los delitos graves, la acción penal se extingue por prescripción a los diez años de la fecha de comisión del delito, en los delitos menos graves, a los tres años, y en las faltas, al año.
Artículo 19 de la Ley de Procedimiento Penal
El plazo de prescripción penal no dejará de tener efecto por causa alguna.
Artículo 20
El plazo de prescripción penal se interrumpirá durante las fases de instrucción, procesamiento y enjuiciamiento, así como tras el pronunciamiento penal. También se interrumpirá en el curso de las diligencias de recopilación de pruebas de cargo si el procedimiento fue notificado en tiempo y forma. Tras la fecha de su interrupción, se computará un nuevo plazo.
Si concurrieran varias diligencias que interrumpan el plazo de prescripción penal, este se reiniciará en la fecha en que se practicó la última de esas diligencias.
Artículo 383
La ejecución de la pena decretada por la comisión de un delito grave prescribirá a los 20 años de su imposición. Si la pena fuera de muerte, prescribirá a los 30 años.
La ejecución de la pena impuesta por la comisión de un delito menos grave prescribirá a los cinco años de su imposición.
La ejecución de la pena impuesta por la comisión de una falta prescribirá a los cinco años de su imposición.
Artículo 385
El plazo anterior comenzará a computarse en la fecha en que la resolución devenga firme, salvo que esta se hubiera dictado in absentia y por la comisión de un delito grave, en cuyo caso comenzará a computarse en la fecha de provisión de la sentencia. El plazo de prescripción de la medida decretada junto con una pena de privación de libertad solo comenzará a computarse una vez finalizada la ejecución de la pena de prisión o tras haber prescrito esta.
Artículo 386
El plazo de prescripción se interrumpirá con el arresto del condenado a pena de privación de libertad, así como con toda diligencia ejecutada en su contra o a él notificada en tiempo y forma. El plazo de prescripción también se interrumpirá si, en su transcurso, el penado cometió un delito del mismo o similar tipo que aquel por cuya comisión fue condenado.
Artículo 387
El plazo se verá interrumpido por cuando impida, legal o materialmente, la ejecución, inclusive que el penado abandone el país y se dirija al extranjero.
D.Otros delitos conexos
104.Sírvanse consultar el párrafo 20.
E.Penas de obligada aplicación con arreglo a la legislación del Estado parte
105.A continuación, se presentan las disposiciones relativas a la tentativa de delito y la coautoría que figuran en el Código Penal.
Tentativa de delito
Artículo 36
Existe tentativa cuando el autor, de manera intencional, realice un acto que conduciría de manera directa a la comisión de un delito no consumado.
La mera intención criminal, la realización de actos preparatorios para la comisión del delito o el intento de realizarlos no se considerarán tentativa.
Artículo 37
Salvo que la ley disponga otra cosa, la tentativa de delito grave se castigará con las penas siguientes:
Prisión a perpetuidad, si el delito estuviera castigado con la pena de muerte.
Prisión por tiempo determinado, si el delito estuviera castigado con la pena de prisión a perpetuidad.
Si el delito grave estuviera castigado con la prisión por tiempo determinado, la tentativa se castigará con hasta la mitad superior de la pena tipificada para la infracción o con la pena de prisión menor de no menos de tres meses.
Artículo 38
La tentativa de delito menos grave solo se castigará en los supuestos previstos en la ley.
Artículo 39
Quedará exento de responsabilidad penal el que voluntariamente desista de la comisión de un delito tentado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren constitutivos de delito.
Artículo 40
Si se hubieran ejecutado todos los actos conducentes a la comisión del delito sin que se hubiera producido su resultado, el autor será castigado con la pena prevista para el delito consumado.
No obstante, la autoridad judicial podrá aplicar en ese supuesto las disposiciones relativas al delito tentado si el infractor, por su voluntad o con su intervención, hubiera impedido la producción del resultado esperable del delito consumado.
Artículo 41
Se aplicarán las disposiciones relativas al delito tentado cuando la comisión de la infracción no hubiera sido posible por la inidoneidad de sus medios o de su objeto.
Artículo 42
Salvo que la ley disponga otra cosa, se aplicarán a la tentativa punible de delito las disposiciones relativas a las penas accesorias señaladas para el delito consumado.
Coautoría
Artículo 43
Es autor del delito el que, por sí mismo, realiza los elementos que conforman el acto típico.
Es autor mediato el que induce a la comisión del delito a un ejecutor inimputable.
Son coautores los que de consuno y común propósito realizan los actos preparativos o ejecutorios del delito.
Artículo 44
Es cómplice:
El que induzca a la realización de un acto delictivo cuya comisión solo fue posible gracias a esa inducción.
El que se hubiera concertado con otro para la realización de un acto delictivo cuya comisión solo fue posible gracias a ese concierto.
El que, por cualesquiera medios y con conocimiento, auxiliara al autor material a la realización de un acto delictivo cuya comisión solo fue posible gracias a ese auxilio.
Artículo 45
Salvo que la ley disponga otra cosa, el que, como autor principal o cómplice, participe en la comisión de un delito será castigado con la pena tipificada para ese delito.
Artículo 46
Si la intención de uno de los coautores o su grado de conocimiento difiriera de la intención o el conocimiento de otro, cada uno será castigado con arreglo a su intención y conocimiento.
Artículo 47
Los coautores del delito se beneficiarán de las circunstancias atenuantes incluso si no tuvieron conocimiento de ellas, más solo se les aplicarán circunstancias agravantes si tuvieron conocimiento de ellas.
Artículo 48
Las circunstancias y condiciones personales, ya sean modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, solo se aplicarán a los coautores en que concurran.
Observación: Las disposiciones relativas a la tentativa de delito y la asociación para delinquir que figuran en el Código Penal se aplicarán como marco normativo general a los delitos graves tipificados en la legislación penal específica, así como a los delitos menos graves si en la norma sancionadora en cuestión se castiga la tentativa.
A este respecto conviene señalar también lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 60/2014 de los Delitos Informáticos (sírvanse consultar el párrafo 20 del presente informe).
En esa ley se castiga la tentativa con la mitad de la pena señalada para el delito consumado.
F.Responsabilidad legal de las personas jurídicas
106.En el artículo 3 de la Ley núm. 1/2008 contra la Trata de Personas se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El acto de trata de personas, si se cometió en nombre o beneficio de una persona jurídica, se castigará con la pena de multa de entre 10.000 y 100.000 dinares. La norma citada otorga a la autoridad judicial la facultad de decretar la disolución o la clausura, definitiva o temporal, de la persona jurídica condenada o de sus filiales, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir las personas físicas.
107.En el artículo 21 de la Ley núm. 60/2014 de los Delitos Informáticosa se regula la responsabilidad penal de la persona jurídica en cuyo nombre o a cuyo cuenta o beneficio se perpetrara cualquiera de los delitos tipificados en esa norma si la comisión de ese delito hubiera sido consecuencia del consentimiento, el encubrimiento o la negligencia grave de un miembro de su consejo de administración, su presidente o director, o cualesquiera otros responsables delegados. En el supuesto de reincidencia, la autoridad judicial podrá decretar la disolución o la clausura, permanente o por el tiempo que estime el tribunal, de la sede en que se cometió el delito o de las sedes en que se ejerciera una actividad relacionada con el delito.
G.Acogimiento
108.El Reino de Bahrein presta gran atención a los huérfanos de identidad desconocida y a los hijos de familias desestructuradas. En el Decreto Ley núm. 22/2000 del Acogimiento Familiar y su reglamento ejecutivo, que fue promulgado mediante la resolución núm. 26/2007, se regula el acogimiento en el Centro Betelco de Atención a la Infancia. Esta institución se fundó en 1984 y se volvió a poner en funcionamiento en 2010. En la ley citada se tutelan de forma íntegra los derechos del niño acogido. Su artículo 6, en particular, prohíbe a las personas físicas, los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales la práctica de diligencia alguna relativa al acogimiento familiar. Las personas y las familias solo acogerán a niños de uno o ambos progenitores desconocidos con sujeción a las normas y los procedimientos legalmente establecidos. En el artículo 12 del Código Penal se determinan las sanciones correspondientes.
109.En relación con las autoridades y las personas intermediarias conviene señalar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Acogimiento Familiar, la Comisión de Acogimiento Familiar es responsable de supervisar los procesos de adopción, coordinar las instancias administrativas que se ocupen del bienestar de la infancia, formular las políticas públicas relativas al sistema de acogimiento, aceptar, rechazar o dejar sin efecto las solicitudes de acogimiento, y coordinar los servicios que proporciona el Ministerio y el resto de instancias administrativas que se ocupan del bienestar de los niños de uno u ambos progenitores desconocidos y de los huérfanos, así como de cualesquiera otros niños en situación asimilable y que precisen atención. En el artículo 6 de la ley citada se prohíbe que agencia o persona alguna realice labores relacionadas con el acogimiento familiar.
110.De encontrarse de forma fortuita un niño de padres desconocidos, el Ministerio del Interior y la Fiscalía seguirán el procedimiento legal previsto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley citada, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social inscribirá al niño y le extenderá certificación de nacimiento y cualesquiera otros documentos de identidad de conformidad con lo previsto en los reglamentos y las leyes en vigor. La Ley de la Inscripción de Nacimientos y Defunciones previene todo posible fraude en la materia.
111.En el artículo 317 del Código Penal se castiga con la pena de prisión al que sustrajere u ocultare a un niño recién nacido o le atribuyere una filiación falsa. La pena no será inferior a un año si el propósito o el resultado de la infracción fue la supresión o alteración de los hechos registrales relativos al niño o la inscripción de datos registrales ficticios.
112.El Reino de Bahrein promulgó recientemente la Ley núm. 7/2019 de la Inscripción de los Nacimientos y las Defunciones, que sustituye la anterior Ley núm. 6/1970, en la que se tipifican las infracciones pertinentes. En su artículo 21 se dispone que, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones más severas previstas en el Código Penal o en cualquiera otra ley, será castigado con la pena de prisión menor y/o multa de hasta 500 dinares el que, con intención criminal, notificara un nacimiento para que se inscribiera en más de una ocasión, proporcionara datos incorrectos o recurriera a medios fraudulentos o ilícitos para inscribir a un nacido. La autoridad judicial ordenará la cancelación de la inscripción acreditadamente incorrecta. También será castigado el que se abstenga de comunicar un dato registral siendo legalmente responsable de hacerlo o rehúse proporcionar la información requerida en esa ley, así como el que rehúse comparecer para proporcionar esa información y el que introduzca en los datos registrales una alteración no decretada mediante resolución firme o, dolosamente, destruya o cause la destrucción o la pérdida de una inscripción registral o de la documentación que, con arreglo a esa ley, deba ser custodiada en relación con una inscripción registral.
Observación: En caso de sentencia condenatoria, la pena prevista en la Ley de la Inscripción de Nacimientos se ejecutará en todo caso, salvo que la infracción estuviera vinculada a un delito de falsificación de documento público o privado. En este supuesto, será de aplicación la pena más grave tipificada en el artículo 66 del Código Penal, en el que se dispone que, en caso de concurso de hechos delictivos dirigidos a un único fin y unidos mediante un vínculo indisoluble se considerarán todos ellos un único delito y se castigarán con la pena prevista para el más grave.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Penal, el delito de falsificación de documento público se castigará con la pena de prisión mayor de hasta diez años y el delito de falsificación de documento privado, con la pena de prisión menor de hasta tres años.
113.En relación con los niños de padre desconocido y madre bahreiní conviene señalar que el Estado colabora con la madre biológica para que se le atribuya a ella la filiación del hijo y se garantice de ese modo su acceso a toda la documentación necesaria para acreditar su identidad. El Estado también proporciona servicios psicosociales y ayudas económicas para promover en la medida de lo posible que el niño permanezca con su madre. En casos excepcionales, por razones de fuerza mayor que impidan que el hijo permanezca con su madre y una vez puesta la situación en conocimiento de la Comisión del Acogimiento Familiar con arreglo a lo previsto en el Decreto Ley núm. 22/2000, la madre podrá ceder al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social el cuidado del hijo, que inmediatamente se incorporará al régimen de acogimiento familiar.
114.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Comisión del Acogimiento Familiar gestionan el proceso de acogimiento, proporcionan a la familia de acogida todo tipo de servicios gratuitos y asumen los costes derivados de la expedición y renovación de la documentación identificativa del niño. Las familias de acogida también se benefician de ciertas exenciones de tasas y pueden percibir las ayudas mensuales reservadas a las familias con ingresos bajos, en particular el subsidio de seguro social y el subsidio por carestía.
115.En relación con la adhesión al Convenio de La Haya conviene señalar que la Constitución del Reino de Bahrein exige que se apliquen los principios y disposiciones de la Sharía, fuente principal del ordenamiento jurídico nacional. En la Sharía se prohíbe la adopción. El régimen de acogimiento familiar articulado al amparo de la legislación interna en vigor dispone que el niño o los niños de uno o ambos progenitores, los huérfanos y los niños en situación asimilable que precisen atención serán entregados a una familia de acogida que les proporcionará techo y atención integral y se hará cargo de su crianza bajo la supervisión de la Comisión del Acogimiento Familiar.
H.Leyes por las que se prohíbe la difusión de materiales en que se dé publicidad a los delitos descritos en el Protocolo
116.A diferencia de los delitos tipificados en el Código Penal y en la Ley de los Delitos Informáticos y a los que se hizo referencia con anterioridad, en el Decreto Ley núm. 14/1973 de la Ordenación de las Actividades Publicitarias se prohíbe la difusión de materiales publicitarios inmorales. A continuación, se presenta el articulado pertinente:
Artículo 7
Los anuncios publicitarios no afectarán estéticamente al entorno, no obstaculizarán el tránsito, no comprometerán la seguridad pública y no serán contrarios a las buenas costumbres y los preceptos religiosos.
Artículo 16
El que realice actividades publicitarias o las haga realizar para su beneficio en contravención de lo dispuesto en esta ley y en sus resoluciones ejecutorias será castigado con la pena de multa de hasta 100 dinares. Si reincide tras la correspondiente condena, será castigado con la pena de multa de 1 dinar por cada día de infracción.
117.Respecto a la eficacia de las normas que castigan la difusión de materiales en los que se dé publicidad a los delitos señalados en el Protocolo conviene señalar que la legislación interna en vigor proporciona el más alto grado de seguridad, garantiza los derechos del niño y previene toda forma de explotación contra la infancia en concordancia con los instrumentos y las convenciones internacionales para la protección de los derechos del niño. El Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal comprenden las disposiciones objetivas y procesales que aseguran la protección de los derechos del niño. A ellas se suman diversas normas específicas, como la Ley del Niño, la Ley contra la Trata de Personas, la Ley núm. 19/2004, por la que se aprueba la adhesión del Reino al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Decreto Ley núm. 12/2001, por el que se aprueba la adhesión de Bahrein al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182), así como otras normas legislativas pertinentes que articulan un sólido armazón de salvaguardias jurídicas destinadas a promover la protección a los niños y prevenir las numerosas formas de explotación de las que pueden ser víctimas. El ordenamiento jurídico del Reino evoluciona de forma constante para adaptarse a las nuevas circunstancias, dar respuesta a las necesidades apremiantes, corregir las deficiencias legislativas y establecer nuevos mecanismos jurídicos que permitan combatir los delitos contra los niños.
I.Ejercicio de la jurisdicción
118.El Estado ejerce su jurisdicción con arreglo a lo señalado en el artículo 4 del Protocolo. A continuación, se presenta la legislación pertinente:
Código Penal
Artículo 5
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los delitos cometidos en el Estado de Bahrein. Se considerará que el delito se perpetró en Bahrein cuando en su jurisdicción se ejecutó algún elemento del tipo o si sus consecuencias tuvieron lugar o se pretendía que tuvieran lugar en esa jurisdicción.
En todos los casos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley los que colaboraren en la comisión del delito, incluso en el extranjero, en calidad de autores materiales o cómplices.
Artículo 8
El ciudadano de Bahrein que cometa en el extranjero un acto que lo convierta en autor material o en cómplice de cualquiera de los delitos tipificados en esta ley será castigado con las penas correspondientes si se encuentra en el Estado de Bahrein y la infracción también está tipificada en el país en que se cometió el delito. Esta disposición se aplicará con independencia de que el ciudadano hubiera adquirido o perdido la nacionalidad de Bahrein tras la comisión del delito.
Artículo 9
Las disposiciones del presente Código se aplicarán al extranjero presente en el Estado de Bahrein que, fuera de esta jurisdicción, hubiera cometido cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 6, 7 y 8 de este Código y cuya extradición no hubiera sido solicitada con anterioridad.
El artículo 2 del Decreto Ley núm. 23/1982, por el que se promulga la Ley de la Navegación Marítima, dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en las convenciones internacionales en las que el Estado de Bahrein es parte, el buque tendrá la nacionalidad del Estado de Bahrein si está matriculado en uno de sus puertos o su propietario goza de esa nacionalidad. Si el buque fuera propiedad proindivisa de varias personas, tendrá nacionalidad bahreiní si todos los propietarios gozan de esa nacionalidad. Si el propietario fuera una sociedad, el buque tendrá nacionalidad bahreiní si la sociedad también la tuviera. Todo buque que porte la nacionalidad del Estado de Bahrein deberá enarbolar su pabellón. Solo se le permitirá enarbolar otro pabellón cuando con ello, en el ejercicio de las leyes de la guerra, pretenda evitar ser capturado por el enemigo o por un buque de guerra extranjero.
Como excepción a las disposiciones del párrafo anterior, el Ministro de Hacienda y Economía Nacional, con el visto bueno del Consejo de Ministros, podrá conceder la nacionalidad bahreiní a los buques que fueran propiedad de personas sin la nacionalidad bahreiní si están registrados en alguno de los puertos del Estado de Bahrein”.
En el artículo 5 del mismo decreto ley se dispone que “los delitos cometidos a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Estado de Bahrein se considerarán cometidos en el territorio de Bahrein”.
Por otro lado, según el artículo 2 de la Ley núm. 14/2013, por la que se promulga la Ley del Tráfico Aéreo Civil, “a los efectos de la aplicación de esta ley, el Estado tendrá plena e irrestricta soberanía sobre el espacio aéreo comprendido en sus fronteras terrestres y marítimas”. En su artículo 3, párrafo 1, se dispone que “quedarán sujetos a esta ley:
a)La aviación civil en el territorio del Estado, incluidos los aeropuertos, las aeronaves civiles y las aeronaves del Estado;
b)Las aeronaves civiles y nacionales fuera del territorio del Estado, siempre que con ello no se contravengan las leyes de los otros Estados que ejerzan sus actividades en esas aeronaves”.
El artículo 4 de la misma ley afirma que “las aeronaves civiles se sujetarán a las disposiciones de las convenciones internacionales a las que se haya adherido el Estado y a las que pudiera adherirse en el futuro”.
Por tanto, las leyes citadas imponen la soberanía del Estado y su legislación a los buques y a las aeronaves civiles que gocen de la nacionalidad del Estado o hayan sido registrados en él, los cuales se considerarán presentes en el territorio del Estado con independencia de que se encuentren en él o fuera de él. En consecuencia, esos buques y aeronaves se sujetarán a la jurisdicción del Reino en aplicación de lo dispuesto en la Parte General, artículo 5, del Código Penal, según el cual las disposiciones de ese código se aplicarán a los delitos cometidos en el territorio nacional del Reino.
J.Extradición
119.En el Libro VI, título ii, capítulo I de la Ley de Procedimiento Penal se regula la extradición de los acusados y los condenados. Según su artículo 412, “sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos y las convenciones internacionales con fuerza de ley en el Reino de Bahrein, las personas condenadas o acusadas serán extraditadas al Estado extranjero que las solicite para la ejecución de una sentencia condenatoria extranjera o para su enjuiciamiento, y ello con arreglo a las disposiciones siguientes y, de no existir norma expresa, a las normas de derecho internacional público”.
120.El Reino ha concluido con los Estados con que mantiene relaciones diplomáticas numerosos tratados bilaterales en materia de extradición de acusados y de traslado de personas condenadas a penas de privación de libertad. El Reino también se ha adherido a las convenciones árabes y del Consejo de Cooperación del Golfo pertinentes. Esas convenciones han sido ratificadas y han entrado en vigor.
121.En esas convenciones están comprendidos los delitos contra la infancia, siempre que esos delitos hubieran motivado la solicitud de extradición y estuvieran tipificados en la legislación interna de ambos Estados o de los Estados adheridos a la convención. Los delitos contra la infancia se sujetan a los requisitos señalados en esas convenciones.
122.En el artículo 415, párrafo a), de la Ley de Procedimiento Penal se prohíbe la extradición de los nacionales de Bahrein.
123.Las solicitudes de extradición están reguladas en la Ley de Procedimiento Penal, la cual se promulgó en virtud del Decreto Ley núm. 46/2002, es decir, antes de que se aprobara la adhesión del Reino a los dos protocolos señalados. El Reino también ha ratificado numerosas convenciones bilaterales y regionales en la materia desde que se aprobó su adhesión a los dos Protocolos. En esas convenciones se incluyen los delitos señalados en el artículo 3 del Protocolo, ya que son delitos que dan lugar a extradición.
K.Fundamentos jurídicos, incluso convenios internacionales, para la colaboración con el resto de los Estados partes
124.En cuanto a la colaboración con otros Estados en la esfera de la investigación y los procedimientos penales conviene señalar que la Fiscalía del Reino de Bahrein investigó una notificación presentada por el Organismo de Lucha contra la Delincuencia Organizada Grave en relación con las actividades realizadas en el Reino Unido por una persona de identidad desconocida y localizada en el Reino de Bahrein, actividades que estaban encaminadas a reclutar a niños en las redes sociales y explotarlos sexualmente. En el curso de la investigación, y con la colaboración del organismo citado y de la Dirección General contra la Corrupción y para la Seguridad Económica y Electrónica del Ministerio del Interior del Reino de Bahrein, la Fiscalía desveló el modus operandi y la identidad de los acusados, los detuvo y se incautaron los dispositivos y las computadoras empleados. La investigación se llevó a cabo de manera confidencial y con la debida protección a los niños. La Fiscalía puso a los acusados a disposición judicial tras acusarlos de la comisión de actos de abuso deshonesto contra los niños, acoso sexual infantil, captación y explotación de niños a través de Internet mediante medios contrarios a las buenas costumbres e inducción a la comisión de actos de fornicación, así como de la comisión de actos de difusión, exposición y distribución de materiales audiovisuales destinados a apelar a los instintos sexuales del niño y empujarlo a la delincuencia y la depravación moral. Los acusados, tras ejercer recurso de apelación, fueron declarados culpables y condenados a penas de cinco años de prisión y de tres años de prisión, así como al decomiso de lo incautado. Los condenados apelaron en casación. El recurso de casación aún no se ha fallado.
L.Incautación y decomiso de los materiales utilizados para la comisión de los delitos señalados en el Protocolo
125. Sírvanse consultar al respecto el párrafo 20 de este informe. Adviértase que las solicitudes de ejecución de sentencias y resoluciones judiciales en materia de incautación, secuestro y decomiso tienen la consideración de solicitudes de asistencia judicial y se resuelven con arreglo a lo previsto en las convenciones pertinentes, si las hubiera, o a las normas citadas sobre la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial.
VII.Protección de los derechos y los intereses de las víctimas
Artículo 8 y artículo 9, párrafos 3 y 4.
A.Iniciativas para la protección a las víctimas
126.Sírvanse consultar las disposiciones relativas a la protección de los niños víctimas del delito, inclusive de los señalados en el Protocolo, que se describen a lo largo de este informe y de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Reino de Bahrein, presentados de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Conviene añadir que la Fiscalía desempeña un papel sustancial en la aplicación de la Ley núm. 1 contra la Trata de Personas. Al amparo de lo dispuesto en esa ley, la Fiscalía se ocupa en particular de lo siguiente:
Practicar las diligencias de investigación penal pertinentes mediante la recopilación de las pruebas testificales y materiales y la adopción de las medidas de detención y registro relativas a los acusados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal, así como decretar la incautación y el secuestro de los bienes, las cantidades y cualesquiera otras cosas relacionadas con el delito hasta la conclusión del sumario por sentencia firme.
Informar a la víctima sobre sus derechos y posibilitarle que aclare su situación en cuanto que víctima del delito y aporte pruebas que acrediten esa condición en el curso de las actuaciones indagatorias.
Tomar las medidas necesarias para garantizar la atención médica y psicológica a la víctima, someterlo a examen médico especializado y, en su caso, ingresarlo en un centro de habilitación médica y psicológica.
Ingresar a la víctima en un centro especializado de acogimiento y habilitación y tomar las medidas necesarias para proporcionarle una vivienda.
Dirigirse a la Comisión para la Evaluación de la Situación de las Víctimas Extranjeras con miras a que esta solvente cualesquiera dificultades a las que se enfrente la víctima.
En este sentido, sírvanse considerar también las medidas de protección descritas que se señalan en la Ley para la Protección frente a la Violencia Intrafamiliar.
B.Investigación de los delitos contemplados en el Protocolo
127.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 352 del Código Penal, en los delitos de violación, abusos deshonestos y actos contrarios al pudor se presumirá que el infractor conocía la edad de la víctima, salvo que acredite que le era materialmente imposible conocerla.
Según el artículo 1, párrafo c), de la Ley núm. 1/2008 contra la Trata de Personas, se presumirá que el infractor conocía la verdadera edad de la víctima menor de 18 años.
En el artículo 4 de la Ley núm. 37/2012, por la que se promulga la Ley del Niño, se dispone que, a los efectos de esa ley, se considerará niño a toda persona que no haya cumplido 18 años de edad, sin perjuicio de las leyes en vigor relativas a los menores de edad. La edad del niño se acredita mediante la certificación de nacimiento, el carné de identidad o cualquier otro documento oficial.
En ausencia de esos documentos, la edad de la persona se determina, con el visto bueno del Ministro de Salud, mediante resolución del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley núm. 17/1976 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, la estimación de la edad del joven, “con independencia de que fuera la víctima de la exposición a conductas desviadas o el autor del delito”, podrá realizarse en caso de ausencia acreditada de documento oficial acreditativo mediante informe emanado del médico forense o de quien lo represente. Si ello fuera materialmente imposible, el tribunal estimará la edad del joven en conflicto con la ley.
C.Directrices que aseguran el interés superior del niño víctima de los delitos señalados en el Protocolo
128.La función de la Fiscalía se describe en los párrafos 34 y 131 del presente informe. Conviene añadir que en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal se consagra el derecho del perjudicado por el delito a ejercer acción civil durante la fase de recopilación de pruebas, ante el órgano de instrucción o ante el tribunal penal a fin de que este, además de fallar en el orden penal, se pronuncie en relación con el derecho a indemnización. En el artículo 23 de la misma ley, por otro lado, se dispone que, si la persona con derecho a ejercer acción civil ex delicto no tuviera capacidad para litigar ni tampoco quien lo represente con arreglo a derecho, el tribunal que entienda en la causa penal podrá designarle, a solicitud de la Fiscalía, quien lo represente y ejerza, en su nombre y representación, la acción civil correspondiente. En ningún caso el designado pagará tasas judiciales.
129.El perjudicado por el hecho punible también podrá, al amparo del principio de responsabilidad, solicitar la tutela del tribunal civil competente mediante el ejercicio de una acción principal de reparación del daño material o moral causado y con arreglo a las normas y disposiciones que figuran en el Libro I, capítulo III, de la Ley Civil, promulgada mediante el Decreto Ley núm. 19/2001.
D.Leyes destinadas a garantizar que el interés superior del niño víctima de esos delitos se especifique y tenga debidamente en cuenta en las investigaciones y los procedimientos penales
130.Sírvanse consultar al respecto el párrafo 133 del presente informe. Conviene añadir que la competencia para conocer de las causas penales relacionadas con niños recae en la Fiscalía de la Familia y el Niño, dependencia fiscal especializada que cuenta con los medios y los mecanismos necesarios para que el niño no se sienta inmerso en un procedimiento legal ordinario. El interrogatorio al niño se practicará en presencia de una asistente social de la Sección de Apoyo Psicológico de la Fiscalía con miras a facilitar la interacción con el niño, prepararlo anímicamente y preservar su equilibrio psicológico.
131.Las directrices cursadas a los miembros de la carrera fiscal aseguran la colaboración y la coordinación debidas con las instancias que se ocupan de las cuestiones relativas a la infancia, el apoyo y la asistencia necesarios para proteger al niño y hacer efectivo su interés superior y la determinación del modo más adecuado de tratarlo.
E.Capacitación proporcionada a las personas que trabajan con las víctimas de los delitos señalados en el Protocolo
132.La Fiscalía, mediante su participación en congresos, simposios, talleres y conferencias, vela de continuo por que sus miembros reciban formación y se incremente su capacitación jurídica y social en relación con el tratamiento debido al niño.
Listado de los programas de capacitación relacionados con la familia y el niño impartidos en los años judiciales 2017 / 18 y 2018 / 19
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Colectivo de destino |
Fecha |
Duración del programa |
Nombre del programa |
Objetivos y contenido del programa |
Tipo de formador |
Destinatario |
Núm. de participantes |
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|
1 |
Jueces |
10 de diciembre de 2018 |
1 día (2 horas) |
Simposio sobre las iniciativas emprendidas por Bahrein en la esfera de la protección del niño infractor y víctima del delito |
Objetivos del Centro enla esfera de la protección al niño y casos atendidos, el maltrato físico y psicológico, el abuso sexual, el abandono extremo, los centros nacionales que se ocupan de los derechos del niño y su labor en relación con los derechos del niño y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, protocolo para la protección del niño en la atención sanitaria, apoyo emocional, jurídico y psicosocial, labor de la Fiscalía de la Familia y el Niño del Reino de Bahrein con miras a disuadir de la comisión de infracciones contra la infancia y concienciación de los niños sobre los peligros que entraña su permisividad hacia la comisión de ese tipo de delitos |
Experto nacional |
Todos los organismos públicos |
50 |
|
2 |
Otros |
30 de octubre de2017 |
1 día (4horas) |
Mesa redonda con expertos en justicia restaurativa juvenil |
En coordinación con la American Bar Association |
Juezinternacional |
Un equipo de expertos en la justicia restaurativa juvenil |
35 |
133.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales vela por que su personal reciba capacitación sobre las cuestiones relativas a la infancia. El Centro para la Protección a la Infancia dispone de asistentes sociales y psicólogos especializados en la protección de los niños y la atención a los niños afectados psicológicamente por la violencia. Los informes remitidos por ese organismo a la Fiscalía y los órganos judiciales son examinados por un jurista del Ministerio con total confidencialidad para salvaguardar el interés superior del niño.
Cursos y congresos dirigidos a los empleados del Centro para la Protección de la Infancia entre 2010 y 2016
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Nombre del curso |
Período de impartición |
Lugar de impartición |
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2010 |
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1 |
Curso de Capacitación para Psicólogos, con el Dr. Fathy al-Zayat |
24 a 28 de enero |
Universidad del Golfo Arábigo |
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2 |
Congreso de Bahrein sobre la Seguridad en Internet |
26 a 28 de abril |
Hotel Ritz-Carlton |
|
3 |
La relación parental fructífera |
20 de mayo |
Universidad del Golfo Arábigo |
|
4 |
Seguridad Infantil en Internet |
25 de octubre |
Hotel Ritz-Carlton |
|
5 |
Congreso sobre las líneas telefónicas de asistencia a la infancia |
24 a 28 de octubre |
Madrid |
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6 |
Curso sobre la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley y la Convención sobre los Derechos del Niño |
23 de diciembre |
Puerto Financiero |
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7 |
La adaptabilidad de los niños ante las situaciones de crisis |
7 de abril a mayo |
Organizaciones de la sociedad civil |
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8 |
El maltrato infantil |
26 de septiembre |
Centro de Protección a la Infancia |
|
9 |
Capacitación para la atención en la Línea de Auxilio al Niño |
6 de diciembre |
Centro de Protección a la Infancia |
|
10 |
Congreso “Conoce tus derechos” |
26 de diciembre |
Hotel Mövenpick |
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2013 |
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|
11 |
Ludoterapia |
14 a 17 de enero |
Hotel Novotel |
|
12 |
El médico forense en las causas penales con niños |
3 de julio |
Hospital de las Fuerzas Armadas de Bahrein |
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13 |
La violencia contra el niño y la mujer |
1 a 3 de julio |
Hotel Elite Suite |
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14 |
Tratamiento de los problemas psicológicos, conductuales y de aprendizaje en niños |
25 a 28 de julio |
Consejo Superior de la Mujer |
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15 |
Tratamiento de las situaciones críticas durante la adolescencia |
8 a 12 de septiembre |
Consejo Superior de la Mujer |
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16 |
El arte de escuchar a las víctimas de la violencia intrafamiliar |
27 a 31 de octubre |
Consejo Superior de la Mujer |
|
17 |
Rudimentos de orientación familiar |
27 y 28 de octubre |
Hotel Mövenpick |
|
18 |
La trata de personas |
27 de noviembre |
Golden Tulip |
|
19 |
La orientación psicológica a los niños víctimas del abuso sexual |
3 y 4 de noviembre |
Centro PrincesaJawhara / Child´s Wish Society |
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20 |
Congreso regional sobre las líneas telefónicas de auxilio a la infancia |
16 a 18 de diciembre |
Riad (Reino de la Arabia Saudita) |
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2014 |
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21 |
La evaluación global del niño infractor |
24 y 25 de febrero |
Qatar |
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22 |
Ludoterapia |
Junio |
Hotel Elite Suite |
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23 |
Curso sobre la trata de personas |
6 de mayo |
Hotel Golden Tulip |
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24 |
III Seminario sobre la Cohesión Familiar y las Experiencias Internacionales en materia de Protección a la Familia |
19 a 21 de agosto |
Sultanía de Omán |
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25 |
Congreso de Asistentes Sociales del Golfo |
2 a 4 de septiembre |
Hotel Diplomat |
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26 |
La Estrategia Nacional para la Protección a la Infancia frente a los Riesgos de Internet |
14 a 16 de septiembre |
Hotel Ritz |
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27 |
La trata de personas |
19 y 20 de octubre |
Organizaciones de la sociedad civil |
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2015 |
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28 |
La justicia penal juvenil y la garantía del más alto grado de protección y atención |
16 y 17 de febrero |
Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos |
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29 |
La atención posterior al niño infractor en los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo |
18 y 19 de febrero |
Hotel Crowne Plaza |
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30 |
Los orientadores familiares |
24 a 26 de febrero |
Hotel Crowne Plaza |
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31 |
Seminario sobre conceptos y criterios relativos a la responsabilidad social |
10 a 12 de febrero |
Dubai (Emiratos Árabes Unidos) |
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32 |
Curso sobre la reforma conductual |
21 a 23 de abril |
Centro de Habilitación de Bahrein y Kuwait |
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33 |
El niño y la evolución actual del mundo árabe |
8 y 9 de abril |
Hotel Golden Tulip |
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34 |
Dificultades que afronta el personal que se ocupa de los casos de violencia intrafamiliar |
24 a 26 de noviembre |
Centro Aisha Yateem de Orientación Familiar |
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35 |
La trata de personas |
1 y 2 de diciembre |
Hotel Diplomat |
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36 |
Desarrollo de los valores humanitarios en la infancia |
21 de febrero |
Cámara de Comercio e Industria |
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37 |
La Policía y la preservación de los derechos humanos |
13 a 24 de marzo |
Academia de la Policía (Ministerio del Interior) |
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38 |
La habilitación de los niños expuestos a conductas antisociales |
7 y 8 de agosto |
Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley |
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39 |
El agotamiento emocional |
28 y 29 de septiembre |
Centro Social de Manama |
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40 |
Uso de la Guía para el Desarrollo de Políticas de Protección Social |
2 a 5 de octubre |
Ministerio de Desarrollo Social de Omán (Mascate) |
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41 |
Congreso de Salud Mental |
16 de noviembre |
Hotel Gulf (Sala I) |
F.Garantías de seguridad para las personas que trabajan en la esfera de la protección a las víctimas de los delitos señalados en el Protocolo
134.El Centro de Protección a la Infancia cuenta con agentes de policía adscritas al Ministerio del Interior que, vestidas de paisano, levantan acta de las declaraciones en un entorno amigable y que salvaguarde la integridad psicológica del niño. Adviértase que en el Centro de Protección a la Infancia se atiende a los niños víctimas de la violencia y no a sus agresores, lo que evita que estos puedan encontrarse con las víctimas o con el personal de protección. El Centro dispone también de guardas de seguridad que prestan servicio las 24 horas del día, así como de cámaras a cuyas grabaciones se puede acudir en caso de enfrentamiento con el agresor, con independencia de que este sea o no pariente del niño. Si el agresor arremetiera contra algún miembro del personal del Centro de Protección a la Infancia se podrán adoptar las medidas legales que correspondan.
135.El Reino de Bahrein ha cumplido los compromisos voluntarios adquiridos ante el Consejo de Derechos Humanos durante su examen periódico universal, que tuvo lugar en abril de 2008, inclusive la creación de una institución nacional de derechos humanos en el período más breve posible, teniendo presentes las resoluciones al respecto de las Naciones Unidas y, en particular, los Principios de París.
136.En la ley por la que se constituye la Institución Nacional se concede protección jurídica a los miembros de su Consejo de Comisionados para que puedan cumplir su mandato de promoción y protección de los derechos humanos. En su artículo 9 se dispone que los miembros del Consejo de Comisionados no rendirán cuentas por las opiniones o ideas expresadas en relación con los asuntos comprendidos en el ámbito de competencias de la Institución y solo serán interrogados con el visto bueno del Presidente de la Institución y la presencia de un representante del Consejo de Comisionados. Las disposiciones de la ley citada también protegen la sede de la Institución Nacional, que solo será objeto de registro en ejecución de un mandamiento judicial, y con la presencia de un fiscal y de un miembro de la Institución, una vez informado su Presidente. Con ello se promueve la independencia de la Institución Nacional y la labor de sus miembros.
G.Garantías de un juicio justo e imparcial
137.La Constitución tutela el derecho de toda persona a un juicio justo e imparcial. La ley blinda esa garantía constitucional para proteger los derechos que asisten a las personas ante las instancias judiciales y de orden público. La Ley de Procedimiento Penal articula un marco jurídico integrado de procedimientos y controles para la defensa de los derechos humanos y, en particular, los derechos del acusado. Con independencia de la naturaleza del delito imputado, el acusado goza de las salvaguardias del debido proceso durante la detención y las fases de recopilación de pruebas, instrucción y enjuiciamiento.
H.Programas de reinserción social
138.Además de lo ya expuesto en el presente informe, conviene señalar en este sentido las medidas de protección previstas en la Ley de la Protección frente a la Violencia Intrafamiliar y en el artículo 5 de la Ley núm. 1/2008 contra la Trata de Personas. Durante las fases de instrucción y enjuiciamiento, la víctima de la trata de personas es sometida a un examen médico e ingresada en un centro de habilitación médica o psicológica si así lo precisa, en un centro asistencial si fuera necesario desde un punto de vista médico o psicológico o en consideración a su edad, en un centro especializada que la acoja y habilite o en una instancia acreditada que se comprometa a proporcionarle vivienda. En su caso, la víctima de la trata de personas también gozará de medidas de seguridad y protección.
139.El Estado dispone asimismo de servicios de atención psicológica para los niños y las familias. El Centro para la Protección a la Infancia proporciona sesiones de atención psicológica a los niños víctimas de la violencia y servicios de orientación familiar que aseguran la reinserción familiar y social del niño y su estabilidad psicológica. El Centro también colabora con los establecimientos hospitalarios para dar seguimiento al estado de salud del niño y garantizar su recuperación física.
I.Restitución de la identidad
140.El Reino de Bahrein proporciona a los niños víctimas de alguna forma de explotación, con independencia de su sexo, identidad u origen, servicios psicológicos, sanitarios y sociales y, en su caso, de acogimiento.
141.Una vez decretado que el niño es de identidad desconocida, el Estado le concederá la nacionalidad de Bahrein y le proporcionará la documentación de identidad necesaria. Además, en aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 22/2000 del Acogimiento Familiar, le asignará una familia de acogida y dará seguimiento a su situación hasta que cumpla la mayoría de edad.
J.Igualdad y no discriminación en la prestación de ayudas
142.Las disposiciones de la Ley núm. 37/2012 del Niño, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 2, se aplican a cuantos niños se encuentren en el Reino de Bahrein, con independencia de su nacionalidad. Todos los servicios que proporcionan los organismos públicos a los que concierne la atención a los niños maltratados están dirigidos a contribuir a su inserción en la comunidad.
K.Medios de reparación
143.En el párrafo 136 del presente informe se aborda el derecho a ejercer acción por responsabilidad civil ex delicto durante las fases de recopilación de pruebas, instrucción y enjuiciamiento, así como el derecho a solicitar la tutela de la jurisdicción civil para demandar indemnización con arreglo a las normas y las disposiciones de la Ley Civil.
VIII.Auxilio y cooperación internacionales
144.El Reino de Bahrein ha ratificado numerosas convenciones multilaterales y bilaterales que promueven su colaboración con un gran número de Estados. Entre esos instrumentos conviene señalar los siguientes:
Decreto Ley núm. 16/1991 por el que el Reino de Bahrein se adhiere a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.
Decreto Ley núm. 8 por el que el Estado ratifica la modificación del artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.
Ley núm. 19/2004 por la que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein a los dos Protocolos Facultativos.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (septiembre de 2011).
Carta Árabe de Derechos Humanos (2006).
Memorando de entendimiento entre la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Reino de Bahrein y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
IX.Otras disposiciones legislativas
A.Principales instrumentos internacionales relacionadoscon el Protocolo
145.En este sentido, el Reino de Bahrein ha ratificado, entre otros, las convenciones y los instrumentos regionales e internacionales siguientes:
Decreto Ley núm. 17/1989 por el que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Decreto Ley núm. 12/2001 por el que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein al Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182).
Ley núm. 4/2004 por el que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
X.Conclusión
146.En este informe inicial se describen algunas de las iniciativas emprendidas y los logros alcanzados por el Reino de Bahrein en la aplicación de las disposiciones del Protocolo. Adviértase que el Estado no ha incluido en este informe parte de la información que se detallaba en sus informes periódicos cuarto a sexto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. Pese a todo lo expuesto, el Reino de Bahrein sigue albergando las más altas expectativas de lograr la mejor y más amplia protección para la infancia. Las esperanzas del Estado recaen en esta esfera sobre los responsables de promover la protección y la atención a la infancia con arreglo a los valores, los principios y los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño.