* Adoptadas por el Comité en su octogésimo séptimo período de sesiones (29 de enero a 16 de febrero de 2024).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Tayikistán *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/7) en sus sesiones 2033ª y 2034ª (véase CEDAW/C/SR.2033 y CEDAW/C/SR.2034), celebradas el 31 de enero de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/TJK/Q/7, y las respuestas de Tayikistán, en el documento CEDAW/C/TJK/RQ/7.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TJK/FCO/6) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Justicia, Muzaffar Ashuriyon, e integrada por la Ministra de Trabajo, Migración y Empleo, Gulnora Hasanzoda; representantes de la Oficina Ejecutiva del Presidente de la República de Tayikistán, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y Protección Social de la Población y el Ministerio de Justicia; el Representante Permanente de Tayikistán ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Sharaf Sheralizoda; y otros representantes de la Misión Permanente de Tayikistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen, en 2018, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/TJK/6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La Ley sobre la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación (núm. 1890), en 2022;

b)La Ley de Asistencia Jurídica, en 2020.

El Comité celebra las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de los instrumentos siguientes:

a)La estrategia de protección de los derechos humanos hasta 2038, en 2023;

b)El programa estatal para el desarrollo de la iniciativa empresarial de las mujeres en Tayikistán hasta 2027, en 2023;

c)El plan de acción nacional para combatir la trata de personas en Tayikistán para el período 2022-2024, en 2022;

d)El programa estatal para la educación de mujeres y niñas de gran talento y su selección y nombramiento para puestos de liderazgo para el período 2023-2030, en 2022;

e)La Unión de Mujeres Jueces de Tayikistán, en 2022;

f)La estrategia nacional de promoción del papel de la mujer en la República de Tayikistán para el período 2021-2030 y el plan de acción para su aplicación para el período 2021-2025, en 2021.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Majlisi Oli (Parlamento) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de la declaración

El Comité observa que el Estado parte está considerando la posibilidad de retirar la declaración que formuló en el momento de su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención, en el sentido de que no participaría en el procedimiento de investigación confidencial previsto en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo. No obstante, al Comité le sigue preocupando que, en la actualidad, la declaración siga vigente.

El Comité reitera su recomendación ( CEDAW/C/TJK/CO/6 , párr. 10) de que el Estado parte considere la posibilidad de retirar su declaración respecto de la competencia del Comité prevista en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo.

Aplicabilidad y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Al Comité le preocupa la falta de capacitación específica y sistemática, dirigida al poder judicial, los fiscales, los abogados y los agentes del orden, sobre la aplicación de la Convención y las recomendaciones generales y la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, y la ausencia de información y capacitación sobre estas cuestiones en los planes de estudio de las facultades de derecho. El Comité también observa con preocupación que:

a)No hay resoluciones judiciales en que se haga referencia directa a la Convención;

b)No hay un mecanismo global de aplicación de las recomendaciones del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Organice sistemáticamente actividades de capacitación para los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden sobre la aplicación de la Convención en el sistema de justicia y la adopción de decisiones judiciales, y sobre la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención, e incluya el estudio de la Convención en el plan de estudios de los estudiantes de derecho;

b) Establezca un mecanismo nacional de presentación de informes, aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta las cuatro capacidades esenciales (colaboración, coordinación, consulta y gestión de la información) que ha de tener un mecanismo de este tipo, y vele por que el mecanismo, en el ejercicio de su labor, consulte a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Marco constitucional y legislativo y definición de la igualdad y la no discriminación

El Comité observa con reconocimiento que el principio de igualdad de género está consagrado en el artículo 17 de la Constitución y que la discriminación por razón de género está tipificada como delito en el artículo 143, parte 1, del Código Penal. El Comité celebra la aprobación, en 2022, de la Ley sobre la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación (núm. 1890), que también prevé que se revisen los proyectos de ley y los reglamentos desde la perspectiva de la no discriminación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)La Ley núm. 1890 no contiene disposiciones jurídicas que prohíban explícitamente la discriminación de facto, las formas interseccionales y estructurales de discriminación y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género;

b)Las mujeres tienen un conocimiento limitado de las vías de recurso disponibles para hacer valer sus derechos en virtud del artículo 143, parte 1, del Código Penal y de la Ley núm. 1890, así como de los recursos disponibles en caso de vulneración de estos derechos;

c)No hay información sobre el número de leyes revisadas en virtud de la Ley núm. 1890.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prohibir todas las formas de discriminación de jure y de facto , así como las formas interseccionales y estructurales de discriminación;

b) Realice actividades de sensibilización dirigidas a la población en general, prestando especial atención a las mujeres y las niñas, sobre la legislación de lucha contra la discriminación y los recursos de que disponen las víctimas;

c) Amplíe las facultades del grupo de trabajo sobre la mejora de las leyes y los reglamentos, la eliminación de los estereotipos de género, la protección de los derechos de la mujer y la prevención de la violencia doméstica para examinar sistemáticamente la compatibilidad de la legislación vigente y los proyectos de ley con la Ley núm. 1890, y vele por que sus recomendaciones se cumplan sin dilación .

Leyes discriminatorias

El Comité observa con preocupación que en virtud del artículo 35 de la Constitución se prohíbe el empleo de mujeres y niños en obras subterráneas y en condiciones nocivas y que el Código del Trabajo sigue excluyendo a las mujeres de 150 profesiones. Además, observa con preocupación el carácter sobreprotector de ciertas disposiciones, como las incluidas en el artículo 35, que imponen a las mujeres una forma de protección arraigada en estereotipos de género.

El Comité recomienda al Estado parte que armonice el Código del Trabajo con la nueva Ley sobre la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y derogue sin demora la disposición que prohíbe categóricamente el ejercicio de 150 profesiones por las mujeres. También recomienda que el Estado parte, a la luz de los avances tecnológicos, apruebe las correspondientes salvaguardias contra las condiciones de trabajo peligrosas tanto para las mujeres como para los hombres.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte acoge el mayor número de refugiados de Asia Central, en su mayoría procedentes del Afganistán, pero expresa su preocupación por la continua privación de libertad y deportación de refugiados afganos, según se informa, sin seguir el debido procedimiento ni ofrecer justificación. Aunque el Comité observa que estas acciones afectan mayoritariamente a los hombres, le preocupa que, sin embargo, muchas mujeres se hayan visto obligadas a regresar al Afganistán por carecer de medios para mantener a sus hijos por sí mismas en Tayikistán. Al Comité le preocupa que esto pueda exponer a las mujeres a una conculcación de la mayoría de los derechos en virtud de la Convención, ya que se ven obligadas a regresar a un país con un régimen institucionalizado de opresión sistemática por parte de las autoridades de facto que se podría calificar de persecución por razón de género.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, e insta al Estado parte a que:

a) Garantice la existencia de una política de asilo y un marco legislativo que tengan en cuenta las cuestiones de género para garantizar la seguridad y protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, prestando especial atención a las mujeres afganas;

b) Establezca las salvaguardias necesarias para evitar la separación de las familias de solicitantes de asilo y refugiados y vele por que se les brinde la protección social necesaria.

El Comité observa con preocupación que el plan de acción nacional del Estado parte para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, ha expirado. También observa con preocupación la reciente intensificación de las tensiones fronterizas entre Tayikistán y Kirguistán y las tensiones de larga data en la provincia autónoma oriental del Alto Badajshán.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte adopte un nuevo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad que incluya una meta claramente definida para la representación equitativa de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones en la prevención de conflictos, la reconstrucción, la rehabilitación y el mantenimiento de la paz. Es importante, habida cuenta de su proximidad geográfica y sus obligaciones extraterritoriales, que el Estado parte siga implicando a las mujeres afganas, incluidas las mujeres de minorías étnicas, en la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Reducción del espacio cívico

El Comité sigue preocupado por la reducción del espacio cívico para las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas, las disidentes, las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las activistas en línea, que se exponen a vulneraciones de sus derechos humanos y restricciones de sus actividades lícitas, y en particular por:

a)El cierre de un elevado número de organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones no gubernamentales dirigidas por mujeres; el arresto y la privación de libertad de conocidas defensoras de los derechos humanos, que en algunos casos han sido condenadas a largas penas de prisión sin el debido proceso; y los casos en que tres defensoras de los derechos humanos tuvieron que abandonar el Estado parte debido a represalias de los cuerpos de seguridad o para eludir su detención;

b)Las denuncias de actos de tortura, maltrato, intimidación, amenazas, acoso y violencia, incluida la violencia en línea, contra defensoras de los derechos humanos, periodistas y blogueras y, en algunos casos, contra sus familiares.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión y asociación pacíficas sin injerencias, y que siga reforzando el estado de derecho. El Comité recuerda al Estado parte que cualquier menoscabo de estos derechos constituye una violación de la Convención y otros tratados de derechos humanos, que los derechos de la persona a no ser torturada ni maltratada no son derogables y que cualquier persona que vulnere esos derechos debe rendir cuentas ante la ley. Además, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente, sin impunidad, todas las vulneraciones de los derechos humanos cometidas contra mujeres defensoras de los derechos humanos, periodistas y activistas en línea y sus familiares, incluidas las vulneraciones cometidas por agentes de policía u otros funcionarios públicos, y proporcione a las víctimas recursos efectivos;

b) Prohíba y castigue la detención y la privación de libertad arbitrarias y extrajudiciales de mujeres defensoras de los derechos humanos, periodistas y otras disidentes políticas, así como el uso de otros medios para desalentarlas o disuadirlas de ejercer su derecho a disentir;

c) Garantice el derecho a la libertad de expresión e información para las agencias de noticias y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que están encabezadas por mujeres.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación que:

a)Las mujeres y las niñas desconocen los derechos que las asisten en virtud de la Convención y la legislación nacional pertinente, así como la exigibilidad de esos derechos y los recursos disponibles para hacerlos valer;

b)Con frecuencia, las supervivientes de la violencia de género contra la mujer se ven obligadas a regresar al lugar de los hechos, donde son interrogadas en el marco de las investigaciones, y están expuestas a posibles interrogatorios por parte del presunto autor de la violencia en el marco de las actuaciones judiciales;

c)No se imparte una capacitación sistemática a los funcionarios del poder judicial sobre la incorporación de una perspectiva de género en los procedimientos judiciales y la adopción de medidas adecuadas para combatir los prejuicios sexistas en los órganos judiciales, de enjuiciamiento y de investigación.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas destinados a aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y darles a conocer mejor sus derechos y los recursos disponibles para hacerlos valer, en estrecha colaboración con los dirigentes tradicionales y comunitarios y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Revise las normas que rigen la práctica de la prueba y su aplicación, entre otras cosas mediante actuaciones judiciales transparentes, confidenciales y que respondan a las cuestiones de género, para evitar la estigmatización y la revictimización secundaria de las supervivientes de la violencia de género; y, además, refuerce la protección de las víctimas en el sistema judicial y elimine el requisito de que las supervivientes de la violencia vuelvan al lugar de los hechos;

c) Imparta sistemáticamente capacitación a los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden en relación con la igualdad de género y la incorporación de una perspectiva de género en los procedimientos judiciales, y establezca un mecanismo de rendición de cuentas para luchar contra los prejuicios sexistas en el ámbito judicial.

Aunque toma nota de la moratoria de la pena de muerte, al Comité le preocupa que el Estado parte mantenga la pena capital en la legislación, lo que podría poner en peligro el derecho a la vida de las mujeres en conflicto con la ley.

El Comité recomienda al Estado parte que elimine la pena capital sin más demora y revise o conmute todas las condenas a muerte.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité celebra el aumento de los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, encargada de promover los derechos de la mujer y coordinar las políticas de género. También celebra la estrategia nacional de promoción del papel de la mujer en Tayikistán para el período 2021-2030, que incluye un enfoque intersectorial de los derechos de la mujer, y el correspondiente plan de aplicación, aunque señala que este solo estará vigente hasta 2025. Asimismo, observa con satisfacción que se ha creado un grupo de igualdad de género en el Consejo Nacional de Desarrollo con miras a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5. El Comité observa con preocupación que:

a)La Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia sigue sin tener el mandato para coordinar todos los departamentos y organismos responsables del adelanto de la mujer;

b)No se ha dado seguimiento a las recomendaciones de enmiendas legislativas formuladas por el grupo de trabajo para mejorar las leyes y los reglamentos, eliminar los estereotipos de género, proteger los derechos de la mujer y prevenir la violencia doméstica;

c)Las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer no participan de modo significativo en la formulación, aprobación y aplicación de leyes y políticas sobre igualdad de género, y tampoco se las consulta en ese marco;

d)No hay un mecanismo eficaz para supervisar y evaluar la estrategia nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el mandato de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y aumente su capacidad para coordinar y supervisar la elaboración y aplicación de legislación y políticas en el ámbito de la igualdad de género;

b) Establezca la obligatoriedad de realizar un análisis de género de todos los proyectos de ley, las políticas y los programas para evaluar su compatibilidad con la Convención, y vele por que se dé seguimiento, sin demora, a las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la mejora de las leyes y los reglamentos, la eliminación de estereotipos de género, la protección de los derechos de la mujer y la prevención de la violencia doméstica;

c) Asegure una participación sistemática y significativa de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, incluidas las que representan a las mujeres con discapacidad, las de minorías étnicas y otras mujeres infrarrepresentadas, en la formulación, aprobación y aplicación de proyectos de ley y políticas sobre igualdad de género;

d) Asigne recursos suficientes a la aplicación de la estrategia nacional para promover el papel de la mujer en Tayikistán para el período 2021-2030, prorrogue el correspondiente plan de aplicación hasta 2030, y supervise y evalúe el impacto de su ejecución.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité reitera la preocupación que formuló anteriormente (CEDAW/C/TJK/CO/6, párr. 17) por la capacidad limitada de la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos para investigar y tramitar las denuncias presentadas por mujeres, así como por su falta de independencia.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TJK/CO/6 , párr. 18) y exhorta al Estado parte a que refuerce la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos y la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones con eficacia e independencia y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular en lo que se refiere a proteger los derechos de la mujer y tramitar las denuncias de mujeres y niñas de forma confidencial y teniendo en cuenta las cuestiones de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de cuotas y la provisión de becas para que las niñas puedan estudiar en la universidad y la concesión de subvenciones a las mujeres empresarias. Sin embargo, al Comité le preocupa que estas medidas especiales de carácter temporal sean insuficientes para subsanar la infrarrepresentación de las mujeres en la educación y la economía, y que se trate de medidas limitadas a esos ámbitos, a pesar de que las mujeres también siguen estando infrarrepresentadas en casi todas las demás esferas de la vida. Asimismo, observa con preocupación:

a)La falta de medidas especiales de carácter temporal destinadas a subsanar la infrarrepresentación de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH, las mujeres en situación de pobreza, las exreclusas, las mujeres de zonas rurales, las refugiadas y las solicitantes de asilo, que siguen estando en desventaja debido a los cambios en las estructuras, instituciones y los sistemas discriminatorios;

b)Los funcionarios del Estado y el público en general no entienden bien la naturaleza antidiscriminatoria y la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal, ni la necesidad de adoptarlas.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados sobre las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y formule, en consulta con las organizaciones de derechos de la mujer, medidas especiales de carácter temporal específicas, en todas las ramas de la administración pública y en los demás sectores de la sociedad, para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre las mujeres, incluidas las que sufren formas interseccionales de discriminación, y los hombres;

b) Promueva una comprensión sistemática, entre los funcionarios del Estado y el público en general, del carácter no discriminatorio y el valor transformador de las medidas especiales de carácter temporal, así como de las consecuencias de no utilizar tales medidas como herramienta para fomentar la igualdad sustantiva y el desarrollo nacional;

c) En consonancia con las recomendaciones generales núm. 5 (1988), relativa a las medidas especiales temporales, la núm. 8 (1988), sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención, la núm. 23 (1997), sobre las mujeres en la vida política y pública, y la núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, formuladas por el Comité, adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están tradicionalmente infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación, la economía, el empleo, y la representación del Gobierno a nivel internacional y la participación en la labor de las organizaciones internacionales.

Estereotipos de género

Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte aún no haya adoptado una estrategia global para eliminar los estereotipos de género, y observa que los estereotipos patriarcales siguen profundamente arraigados en la sociedad. También observa con preocupación que no se han adoptado medidas para que, en todos los niveles de enseñanza, el material didáctico promueva una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres, a pesar de la recomendación en ese sentido dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia por el grupo de trabajo para mejorar las leyes y los reglamentos, eliminar los estereotipos de género, proteger los derechos de la mujer y prevenir la violencia doméstica.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TJK/CO/4 ‑ 5 , párr. 16 a), y CEDAW/C/TJK/CO/6 , párr. 24 a)) y recomienda al Estado parte que elabore, adopte y aplique sin demora una estrategia integral para erradicar los estereotipos de género y las actitudes patriarcales hacia las mujeres y las niñas, en particular la percepción dominante y discriminatoria del papel de la mujer en la sociedad y en la familia, con la participación de los ministerios competentes, las organizaciones de la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, el personal docente escolar, los círculos académicos, el empresariado y los medios de comunicación. También recomienda al Estado parte que actúe con celeridad para que el Ministerio de Educación y Ciencia aplique la recomendación, formulada por el grupo de trabajo sobre la mejora de las leyes y los reglamentos, la eliminación de los estereotipos de género, la protección de los derechos de la mujer y la prevención de la violencia doméstica, de velar por que el material didáctico de todos los niveles de enseñanza promueva una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres.

Prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que el Estado parte tiene la tasa más alta de matrimonio infantil de la región de Asia Central, ya que el 14,3 % de las niñas están casadas, divorciadas o en unión de hecho. El Comité también observa con preocupación que los matrimonios infantiles suelen celebrarse como ceremonias religiosas, usando certificados de nacimiento falsos y, con frecuencia, recurriendo a una excepción prevista en el artículo 13 del Código de Familia.

El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas y recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para detectar, proteger y prestar servicios de apoyo a las niñas víctimas de matrimonios infantiles y uniones de hecho y que:

a) Modifique el artículo 13 del Código de Familia a fin de eliminar toda posibilidad de excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio;

b) Mantenga un registro de todos los certificados de nacimiento en las oficinas de registro civil y requiera la inscripción del matrimonio en el registro civil antes de que pueda celebrarse una ceremonia de boda religiosa;

c) Realice campañas de sensibilización en colaboración con los líderes religiosos para prevenir el matrimonio infantil;

d) Aplique la tipificación como delito del matrimonio infantil y el matrimonio forzado y prevea sanciones para quienes ayuden e inciten a tales uniones, y vele por que se proteja y no se criminalice a los niños implicados.

Violencia de género contra la mujer

Al Comité le preocupan los retrasos en la aprobación del nuevo proyecto de código penal, en virtud del cual se tipificará como delito la violencia doméstica. También le preocupa que no se tipifique explícitamente como delito la violencia de género contra la mujer, a pesar de que sigue siendo un problema considerable. El Comité también observa con preocupación que:

a)No hay una definición de la violación basada en el consentimiento;

b)La violación conyugal no está tipificada específicamente como delito en el Estado parte;

c)El acoso sexual no está específicamente tipificado como delito, sino que se enjuicia como “vandalismo leve”;

d)La ciberviolencia y el acoso en línea no están tipificados como delito a pesar de su elevada incidencia, incluidos los casos de incitación al odio, doxing (difusión de información privada e identificable en Internet, con fines maliciosos), publicación de contenido íntimo sin consentimiento, pornografía por venganza y deepfakes (suplantación de identidad en audio, video o imagen) de que son víctimas las mujeres, en particular las activistas y las mujeres que participan en la vida política y pública;

e)Faltan servicios de apoyo a las víctimas de la violencia de género contra la mujer, salvo en casos de violencia doméstica; solo uno de cada cuatro centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica está financiado por el Estado; y no hay servicios de apoyo a las víctimas que sean accesibles para las mujeres con discapacidad;

f)No están claramente establecidas las vías de acceso a la justicia para las víctimas de la violencia de género contra la mujer;

g)No se realiza una recopilación sistemática de datos sobre la violencia de género contra la mujer.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda al Estado parte que:

a) Examine el proyecto de código penal para tipificar como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer; modifique los artículos 138, 139 y 140 del Código Penal para que la definición de violación se base únicamente en la ausencia de consentimiento libre y voluntario; tipifique específicamente como delitos la violación conyugal, el acoso sexual y la violencia en línea; apruebe sin demora el proyecto modificado de código penal; imparta formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y otros funcionarios del sistema de justicia para asegurar la aplicación del código; y, además, lleve a cabo campañas de concienciación sobre las nuevas disposiciones destinadas al público en general;

b) Refuerce los procedimientos reglamentarios y los mecanismos de diligencia debida para exigir a las empresas de medios sociales que rindan cuentas por el contenido generado por los usuarios usado en los incidentes de violencia y acoso en línea y para eliminar rápidamente ese contenido; vele por que estas empresas tengan mecanismos de denuncia eficaces; y vele por que existan procesos para que el Estado parte lleve ante la justicia a los perpetradores de actos de ciberviolencia y acoso en línea;

c) Ofrezca o financie adecuadamente servicios de apoyo y refugios para las supervivientes de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sean accesibles y estén adaptados a las necesidades de las mujeres en toda su diversidad, incluidas las mujeres con discapacidad, entre otras cosas estableciendo servicios y refugios financiados con fondos públicos y proporcionando apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que facilitan servicios y refugios; y refuerce el uso, el cumplimiento y la vigilancia de las órdenes de protección, incluidas las órdenes de alejamiento, para expulsar del hogar a los agresores;

d) Recopile, analice y publique periódicamente datos estadísticos sobre la violencia de género contra la mujer, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor, a fin de mejorar la formulación de medidas adaptadas para prevenir y combatir la violencia de género contra la mujer;

e) Renueve el programa estatal para la prevención de la violencia doméstica en Tayikistán.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con reconocimiento el plan de acción nacional para combatir la trata de personas en Tayikistán para el período 2022-2024 y la capacitación sistemática impartida a los estudiantes de derecho sobre la legislación contra la trata. Sin embargo, observa con preocupación el alcance de la trata y el trabajo forzoso de las mujeres y las niñas en el Estado parte. También observa con preocupación que:

a)Los procedimientos para la identificación temprana de las víctimas de la trata, la gestión de casos y la protección de las víctimas no son suficientemente funcionales, y los servicios y centros de acogida son gestionados en gran medida por organizaciones no gubernamentales y no se adaptan a las necesidades de las víctimas de la trata;

b)En 2019 se derogaron el artículo 130, párrafo 2, del Código Penal, sobre el uso de la mano de obra esclava, y su artículo 132, sobre la captación de personas con fines de explotación;

c)El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por trata es bajo;

d)Las medidas para eliminar los factores de riesgo que exponen a las mujeres y las niñas al peligro de la trata, incluida la feminización de la pobreza, son insuficientes.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recomienda al Estado parte que:

a) Imparta capacitación al poder judicial, los funcionarios de inmigración, la policía, la guardia de fronteras y los trabajadores sociales sobre la aplicación de leyes contra la trata y procedimientos que tengan en cuenta el género para la identificación y remisión tempranas de las víctimas a los servicios oportunos, incluidos centros de acogida, que se adapten a sus necesidades; establezca servicios y centros de acogida financiados con fondos públicos para cumplir con su responsabilidad hacia las víctimas; y proporcione apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que prestan estos servicios;

b) Expida permisos de residencia temporal a las víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;

c) Vele por que se investiguen y enjuicien todos los casos de trata y los autores y sus cómplices reciban sentencias acordes con la gravedad del delito;

d) Realice las enmiendas jurídicas necesarias para que se tipifique plenamente como delito la esclavitud y la captación de personas con fines de explotación;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de la trata y ofrezca oportunidades de generación de ingresos y apoyo financiero a las mujeres y las niñas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata.

El Comité observa con preocupación que, en el Estado parte, las mujeres que ejercen la prostitución son objeto de multas o de arresto administrativo y están más expuestas al riesgo de la violencia de género contra la mujer, inclusive por parte de los agentes del orden.

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas a los hombres y los niños para combatir la cosificación de la mujer y la demanda de prostitución. También recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres que ejercen la prostitución puedan denunciar la violencia de género contra la mujer, inclusive la cometida por la policía, sin miedo a la estigmatización o a represalias;

b) Ponga fin inmediatamente a la práctica administrativa de detener e imponer multas a las mujeres que ejercen la prostitución;

c) Ponga en marcha programas dotados de recursos adecuados para crear oportunidades educativas y de empleo y acceso a prestaciones sociales para las mujeres que corren peligro de entrar en la prostitución o que ya la ejercen y desean abandonarla.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité observa con preocupación que no se ha alcanzado la meta, establecida en el programa estatal de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres para el período 2001-2010, de lograr al menos una representación del 30 % de mujeres en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. También observa con preocupación que la meta del 30 % da a entender que la representación desigual de las mujeres y los hombres es aceptable. Además, observa con preocupación que:

a)Las mujeres solo representan el 24 % de los parlamentarios de la cámara baja, el 26 % de los parlamentarios de la cámara alta y el 20 % de los funcionarios de la judicatura y la administración pública, que no hay mujeres fiscales y que entre los embajadores del Estado parte solo hay una mujer;

b)Persisten los estereotipos de que las mujeres no son competentes para ocupar puestos de toma de decisiones en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte pase de una meta del 30 % al 50 % para la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, sin excepción, y que:

a) Aplique plenamente la letra y el espíritu de la legislación del Estado parte sobre medidas especiales de carácter temporal en las distintas instancias del Gobierno, desarrolle sistemas de listas cremallera para las candidaturas de los partidos políticos, facilite financiación destinada específicamente a las campañas de las mujeres candidatas, garantice la igualdad de género en las listas de nominación para los organismos internacionales y los puestos de la administración pública, incluidos los de la judicatura y el servicio exterior;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a alentar a las candidatas a que se presenten a las elecciones y promover la comprensión de que la representación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones y en los organismos internacionales es un derecho humano y una condición esencial para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;

c) Preste especial atención a la representación de los grupos de mujeres que están desfavorecidas a causa de la evolución de las estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios, adoptando medidas específicas para que esas mujeres puedan beneficiarse en pie de igualdad de las medidas mencionadas.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas constituyen el 70 % de las personas apátridas y las personas en riesgo de apatridia en el Estado parte, en particular en las zonas rurales. También observa con preocupación que:

a)La ley de amnistía aprobada en 2019, en virtud de la cual se permitía a los apátridas y los extranjeros regularizar su condición jurídica sin sanciones, expiró en diciembre de 2022, y la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las restricciones conexas impidieron a muchas personas, en particular a las mujeres, presentar a tiempo solicitudes de regularización de su condición jurídica;

b)Se ha informado de que las mujeres apátridas carecen de acceso a la vivienda, la protección social y las oportunidades de empleo y se enfrentan a la deportación, la discriminación y la extorsión por parte de los funcionarios locales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres apátridas, las mujeres de nacionalidad indeterminada y las mujeres en riesgo de apatridia y sus hijos tengan un acceso adecuado a los documentos de identidad, la justicia, el empleo, la atención sanitaria, la vivienda y la protección social;

b) Renueve la ley de amnistía para que los apátridas y extranjeros que viven en el Estado parte puedan regularizar su condición jurídica;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité observa con satisfacción la prioridad que se da a la educación de las niñas y el reconocimiento de la importancia de esta para el futuro del país. También celebra que se incluyan objetivos de igualdad de género en la estrategia nacional para el desarrollo de la educación hasta 2030 y se dé prioridad a la matriculación de las niñas en la formación profesional superior para profesiones técnicas y de ingeniería. Sin embargo, observa con preocupación que los planes sectoriales para la aplicación de la estrategia no incluyen medidas destinadas a reducir el desequilibrio de género en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Asimismo, observa con preocupación que:

a)Persisten los desequilibrios de género en el sistema educativo, sobre todo en la educación secundaria después del noveno curso, donde la tasa de abandono escolar de las niñas es del 30 %, y en la formación profesional, donde el porcentaje de alumnas disminuyó del 27 % en 2006 al 19,3 % en 2020;

b)Se sigue orientando a las niñas y las mujeres hacia ámbitos de estudio en que tradicionalmente han estado sobrerrepresentadas, y son minoría entre quienes cursan estudios de ciencias, lo que también se traduce en que estén sobrerrepresentadas en las trayectorias profesionales que tradicionalmente se consideran adecuadas para las mujeres, e infrarrepresentadas en las carreras de ciencias;

c)Las mujeres y niñas desfavorecidas y marginadas debido a la evolución de las estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios tienen poco acceso a la educación, incluidas las mujeres de minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH y las mujeres rurales;

d)El acceso de las mujeres y las niñas a los deportes recreativos y profesionales es escaso.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:

a) Realice un análisis de las causas de la infrarrepresentación de las niñas en el sistema educativo y sus altos índices de abandono escolar, a fin de que sirva como base para un enfoque estratégico orientado a combatir esas causas;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como becas especiales, y ofrezca asesoramiento profesional a las niñas con miras a fomentar las opciones educativas y trayectorias profesionales no tradicionales en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

c) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar las estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios que obstaculizan el acceso a la educación para las mujeres y las niñas de grupos desfavorecidos;

d) Incentive a las niñas y las mujeres a cursar estudios en ámbitos de la economía de la innovación y en programas de estudios empresariales que combinen el trabajo académico con experiencias prácticas en nuevas empresas que trabajen en ámbitos como la inteligencia artificial, los sistemas de aprendizaje automático y otras tecnologías emergentes;

e) Haga frente a los estereotipos tradicionales, facilite instalaciones atléticas que permitan la participación de las niñas y las mujeres en actividades físicas y deportes que tradicionalmente han estado dominados por los hombres, en instituciones educativas mixtas y no mixtas, y establezca salvaguardias y mecanismos de denuncia para prevenir y hacer frente al acoso sexual en el deporte.

Empleo

El Comité observa con preocupación el escaso acceso de las mujeres al empleo formal debido a la carga desproporcionada de trabajo doméstico y agrícola no remunerado que soportan, las responsabilidades familiares contrapuestas y los servicios de cuidado infantil insuficientes. También observa con preocupación:

a)La concentración de mujeres en la economía informal y en empleos mal remunerados de la agricultura, la educación y la atención sanitaria, con un acceso nulo o escaso a la protección social y a la protección de la maternidad;

b)La falta de adaptación del sector laboral a las necesidades y las realidades de la vida de las mujeres con discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres cabeza de familia y las mujeres embarazadas;

c)La persistente brecha salarial de género en el Estado parte, la más alta de Asia Central.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el acceso de las mujeres al empleo en la economía formal, entre otras cosas desmantelando los estereotipos de género sobre los roles tradicionales de las mujeres, facilitando el paso de las mujeres del empleo informal al empleo formal, garantizando el acceso de las mujeres a formación continua, incluida la formación en línea, y realizando campañas de concienciación orientadas a los empleadores sobre la igualdad de género, y adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la participación equitativa de las mujeres en el mercado laboral;

b) Asigne los recursos necesarios para reforzar el acceso a la protección social y la protección de la maternidad para las mujeres en la economía informal y amplíe la protección social a las mujeres que realizan trabajos domésticos y otros trabajos no remunerados, con miras a aumentar la autonomía de las mujeres;

c) Mejore el acceso al mercado de trabajo para las mujeres con discapacidad, entre otras cosas velando por que los lugares de trabajo sean accesibles;

d) Garantice modalidades de trabajo flexibles, promueva la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, introduzca la licencia familiar y la licencia de paternidad obligatorias y aumente el número de guarderías de calidad en el Estado parte;

e) Examine los salarios en todos los sectores, aplique métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género, y haga cumplir estrictamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

f) Establezca cuotas de mujeres en la economía de la innovación e imparta periódicamente capacitación de perfeccionamiento profesional para los empleos del futuro, en particular sobre inteligencia artificial, grandes modelos lingüísticos, tecnofinanzas, biotecnología y tecnología verde.

Salud

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a la salud para las mujeres y sus hijos. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La tasa de mortalidad materna en el Estado parte, que había disminuido pero aumentó de nuevo durante la pandemia de COVID-19;

b)La prevalencia del cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino, que representan el 23,3 % y el 10,2 %, respectivamente, de los nuevos casos de cáncer en el Estado parte;

c)El escaso acceso de las mujeres y niñas de entre 15 y 49 años de edad a anticonceptivos modernos asequibles;

d)El escaso acceso a servicios de salud adecuados entre las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres rurales del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios de salud prenatal, perinatal y posnatal para reducir las tasas de mortalidad materna, entre otras cosas capacitando a las parteras y otros profesionales sanitarios pertinentes, especialmente en las zonas rurales, y evalúe y registre las causas de muerte para adaptar la capacitación de forma acorde;

b) Adopte una estrategia para prevenir y combatir el cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino, entre otras cosas concienciando a las mujeres y las niñas y asegurando el acceso gratuito a las pruebas de detección, el tratamiento y la vacunación contra el papilomavirus humano, y conciencie tanto a las mujeres como a los hombres sobre los métodos de prevención de virus;

c) Vele por que las mujeres y las niñas tengan un acceso asequible o gratuito a servicios de salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos modernos en todo el Estado parte y realice campañas de concienciación pública sobre la responsabilidad de los hombres con respecto a la anticoncepción;

d) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de atención sanitaria para las mujeres rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, en particular mediante unidades sanitarias móviles, iniciativas para atender las necesidades de salud especiales de las mujeres y niñas con discapacidad, y un transporte público accesible, frecuente y seguro.

VIH/sida

El Comité observa con preocupación el aumento del número de mujeres con VIH/sida en el Estado parte y el acceso insuficiente a los medicamentos antirretrovirales. También observa con preocupación:

a)El artículo 125 del Código Penal, en virtud del cual se tipifican como delito la transmisión del VIH y la exposición a este, y los decretos de 25 de septiembre de 2018 y 1 de octubre de 2004, en virtud de los cuales se prohíbe a las personas que viven con el VIH obtener una licenciatura en medicina, adoptar un hijo o ejercer como tutores legales;

b)El requisito de proporcionar información sobre el estado serológico con respecto al VIH al momento de celebrar el contrato de empleo;

c)La estigmatización y exclusión social de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice el suministro de tratamiento antirretroviral gratuito a las mujeres y los hombres que viven con el VIH y que:

a) Despenalice la transmisión del VIH/sida revisando el artículo 125 del Código Penal, revise los decretos de 25 de septiembre de 2018 y 1 de octubre de 2004 para que las personas que viven con el VIH puedan obtener una licenciatura en medicina, adoptar un hijo o ejercer como tutores legales, y prohíba que los empleadores requieran la divulgación de información sobre el estado serológico con respecto al VIH como condición para el empleo;

b) Realice campañas de concienciación para combatir la estigmatización y la exclusión social de las mujeres que viven con el VIH y garantizar su acceso no discriminatorio a la educación, el empleo, los servicios de salud y la protección social, así como el respeto de su derecho a la privacidad y la confidencialidad;

c) Aplique las Directrices internacionales sobre el VIH/sida y los derechos humanos.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con agrado las medidas para reforzar el emprendimiento de las mujeres. Sin embargo, le preocupan los altos niveles de pobreza y el escaso acceso a la protección social entre las mujeres y el escaso acceso de las mujeres a las oportunidades de emprendimiento y los recursos económicos en una economía mundial digital que cambia rápidamente, incluidos los créditos, la financiación y los préstamos, principalmente debido a los estereotipos y el sesgo en los reglamentos financieros. Además, observa con preocupación que la migración laboral de los hombres ha dejado en la indigencia a muchas esposas abandonadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Afronte la feminización de la pobreza y asegure un acceso adecuado a la protección social y a oportunidades de generación de ingresos para las mujeres afectadas por la pobreza;

b) Afronte eficazmente las deficiencias de financiación para el emprendimiento de las mujeres incluyendo en las prioridades nacionales de inversión, por ejemplo, un banco de las mujeres o un fondo de inversión dedicado específicamente a cuestiones de género, ampliando el acceso de las mujeres a préstamos con intereses bajos o sin intereses y sin bienes dados en garantía, así como otras formas de crédito financiero, incluidos los tókenes fungibles y no fungibles, y asegurando un acceso pleno y equitativo a la tenencia de tierras;

c) Facilite mecanismos reguladores para garantizar la seguridad y la transparencia de los algoritmos usados para las aplicaciones de préstamo y vele por que se usen datos representativos de ambos sexos en el desarrollo de algoritmos con miras a eliminar y mitigar el sesgo de género en las tecnologías, incluidos los sistemas de aprendizaje automático y la inteligencia artificial, que guardan relación con el acceso de las mujeres a los servicios, en particular los servicios financieros;

d) Proporcione a las mujeres apoyo para crear empresas independientes y acceso a programas de adquisición afirmativa e infraestructura que les permita acceder a los mercados, incluido el comercio electrónico;

e) Garantice que las esposas abandonadas tengan acceso a una protección social adecuada con miras a reducir su vulnerabilidad y el riesgo de violencia, así como acceso a una capacitación profesional adecuada para que puedan participar en actividades generadoras de ingresos a fin de aumentar su resiliencia económica.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación que, aunque la agricultura está muy feminizada, los hombres todavía poseen la gran mayoría de las tierras agrícolas y gestionan la mayor parte de las granjas del Estado parte. También observa con preocupación que:

a)Las mujeres están infrarrepresentadas en la gestión de tierras y la tecnología agrícola;

b)Las mujeres rurales, incluidas las mujeres rurales con discapacidad, se ven especialmente afectadas por la pobreza y tienen poco acceso a la protección social en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca los obstáculos, incluidos los estereotipos de género, que menoscaban el acceso de las mujeres a las tierras y las granjas, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal;

b) Aumente el número de mujeres que cursan estudios de educación superior sobre agricultura, gestión de tierras y tecnología agrícola y proporcione acceso a cursos de readiestramiento para las mujeres que no han recibido la educación correspondiente;

c) Proporcione apoyo a las mujeres para que gestionen sus propias granjas y refuerce la protección social de las mujeres rurales, en particular las que trabajan por cuenta propia y las que trabajan en granjas familiares.

Exreclusas

Al Comité le preocupa la discriminación y el sesgo a que se enfrentan las exreclusas, en particular:

a)La exclusión social, la estigmatización comunitaria y la pérdida del apoyo familiar y la custodia de los hijos;

b)Las dificultades para encontrar empleo, ya que los empleadores a menudo requieren un certificado de antecedentes penales, pese a que este no es obligatorio por ley, lo que hace que se deniegue el empleo a las exreclusas.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique la Ley sobre la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación de manera uniforme a las mujeres privadas de libertad y las exreclusas, y le recomienda que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la dignidad intrínseca y la igualdad ante la ley de todas las personas, haga frente a la estigmatización de las exreclusas y establezca salvaguardias para evaluar caso por caso el interés superior del niño en lugar de privar a las mujeres con antecedentes penales de la custodia de sus hijos;

b) Prohíba a los empleadores requerir un certificado de antecedentes penales y conciencie a los empleadores y les ofrezca incentivos para contratar a exreclusas;

c) Vele por que las condiciones de las mujeres privadas de libertad cumplan las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)El aumento del número de matrimonios polígamos, pese a estar prohibidos y no estar reconocidos por el Estado parte;

b)Los bajos importes de los pagos de pensión por alimentos y la falta de aplicación por parte de los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la prohibición de los matrimonios polígamos, estudie y aborde sus causas de raíz, y vele por que las mujeres en uniones de este tipo gocen de una protección jurídica adecuada pese a la falta de reconocimiento de estos matrimonios;

b) Recalcule las medidas en materia de pensión por alimentos y aumente el importe pagadero para cubrir las necesidades del hijo y la madre, asegure la aplicación eficaz de las decisiones judiciales que ordenan la recuperación de la pensión por alimentos, y asegure la provisión de la pensión por alimentos por el Estado en los mismos importes si el padre carece de medios financieros.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 37 a), 43 a) y 53 a) anteriores.

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).