Naciones Unidas

CAT/C/SMR/QPR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de diciembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de San Marino *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse precisar si en la legislación nacional del Estado parte la tortura está tipificada como delito penal específico, así como explicar en qué medida la prohibición de la tortura en la legislación nacional abarca plenamente la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para tipificar expresamente como actos de tortura la tentativa, la complicidad o la participación en la comisión de dichos actos. Si la tortura no está tipificada como delito penal específico en la legislación del Estado parte, señalen al Comité si existen disposiciones penales o legislativas que abarquen todos los casos de tortura y cuáles son las penas correspondientes. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas para que los actos constitutivos de tortura no prescriban? Proporcionen ejemplos concretos de casos, si los hubiera, en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales, así como datos estadísticos al respecto.

Artículo 2

2.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y sobre los procedimientos existentes para velar por que toda persona recluida goce, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el momento en que sea privada de libertad, en particular del derecho a consultar a un abogado o, de ser necesario, a asistencia jurídica gratuita; el derecho a solicitar y obtener un reconocimiento realizado por un médico independiente de forma gratuita o por un médico de su elección; el derecho a ser informada de sus derechos y de los cargos que se le imputan; el derecho a que su detención conste en un registro; el derecho a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; y el derecho a comparecer sin demora ante un juez, independientemente de los motivos de la detención.

3.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional independiente de promoción y protección de los derechos humanos que tenga un mandato apropiado, esté dotada de recursos financieros y de personal suficientes y se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen también si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

4.Sírvanse presentar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia doméstica y sexual. Proporcionen también información sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. Comuniquen al Comité qué medidas se han adoptado para modificar la legislación nacional a fin de despenalizar específicamente el aborto en determinadas circunstancias, como los embarazos que son consecuencia de una violación.

5.Tengan a bien facilitar información sobre las leyes y los procedimientos en vigor para prevenir la trata de personas, entre otras cosas con fines de trabajo forzoso y prostitución, en particular de mujeres y niños. Describan, en su caso, las medidas de apoyo y rehabilitación para las víctimas y las medidas adoptadas o previstas para concienciar a los agentes del orden sobre este problema. Proporcionen también datos sobre cualquier decisión judicial relativa a casos de trata o delitos conexos.

Artículo 3

6.Sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país donde corra el riesgo de sufrir torturas. Indiquen el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca ese derecho y aclaren si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Faciliten datos, desglosados por género, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período que se examina. Expliquen detalladamente los motivos por los que fueron devueltas y aporten una lista de los países de destino. Proporcionen información sobre los tipos de mecanismos de recurso que puedan existir y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Expongan qué medidas ha adoptado el Estado parte para que, durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, se aplique un enfoque que permita detectar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo. Presenten datos estadísticos sobre las personas que solicitan asilo —desglosados por género, país de origen y grupo de edad— acerca de: a) el número de solicitudes de asilo registradas; y b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria aceptadas y, cuando proceda, el número de personas cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturadas o podrían serlo en caso de ser devueltas a su país de origen.

7.Tengan a bien indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han adoptado en esos casos?

8.Se ruega faciliten información sobre cualquier debate en el Estado parte relativo a la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. Comuniquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la apatridia, entre ellas las que se hayan adoptado con miras a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, aceptadas por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse facilitar información sobre las leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir con su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ), así como los casos en que se haya aplicado este principio. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha firmado el Estado parte con otras entidades —ya sean Estados, tribunales internacionales o instituciones internacionales— e indiquen si esos instrumentos han sido utilizados en la práctica para el traslado de medios de prueba relacionados con algún enjuiciamiento por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

10.Tengan a bien presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad —entre ellos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y los miembros del ejército— conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad y la repercusión de los programas educativos y de formación para reducir el número de casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, de ser así, expliquen esa metodología.

11.Sírvanse facilitar información detallada acerca de los programas de formación sobre la detección y la documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas recluidas. ¿Incluyen esos programas formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada?

12.Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Expliquen si se incluyen instrucciones claras sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos en los reglamentos pertinentes, particularmente en los destinados a los funcionarios que están en contacto con personas privadas de libertad. Indiquen también si se incluye información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas en la formación de los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, y si el Estado parte ha considerado la posibilidad de incorporar a esa formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (los Principios de Méndez).

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Proporcionen información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y a las disposiciones sobre la reclusión, e indiquen con qué frecuencia se revisan.

14.En cuanto a las condiciones de reclusión, se ruega faciliten datos estadísticos—desglosados por lugar de reclusión, género, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de los detenidos— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y el número de presos condenados. A este respecto, indiquen el número de personas en prisión preventiva y la duración media de la prisión preventiva y aclaren si existen medidas alternativas no privativas de la libertad en el Estado parte.

15.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los lugares de privación de libertad y los regímenes de reclusión aplicables estén adaptados para responder a las necesidades específicas de determinados grupos, como las mujeres y los niños en conflicto con la ley, en particular en lo que se refiere a la separación de cohortes, el interés superior del niño y el derecho a acceder a una atención de la salud adecuada. Indiquen las medidas adoptadas para asegurar la separación en todos los lugares de reclusión entre los hombres y las mujeres, entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, y entre los adultos y los menores de edad.

16.Sírvanse facilitar información sobre el acceso a la atención de la salud durante la reclusión, como el número de trabajadores médicos y su formación. Proporcionen también información sobre las muertes de personas privadas de libertad, incluidos datos desglosados por edad, género y causa del fallecimiento. Expliquen de qué manera se investigaron esas muertes, qué resultados arrojaron las investigaciones y qué medidas se adoptaron para evitar que en adelante se produjeran casos similares. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Si no se han producido muertes de personas privadas de libertad durante el período que abarca el informe, describan los procedimientos establecidos en caso de que ocurran.

17.Se ruega proporcionen información sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de reclusión, así como sobre la eventual existencia de un procedimiento que garantice el debido proceso y de un órgano independiente que revise las medidas disciplinarias adoptadas. Aclaren la política vigente en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y la aplicación de medios de contención a los reclusos. En particular, brinden información sobre: a) la duración máxima, en la legislación y en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento; b) las medidas en vigor para evitar que el régimen de aislamiento se aplique a niños en conflicto con la ley o a personas con discapacidad intelectual y psicosocial; y c) si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los lugares de reclusión y si se controla la proporcionalidad de las sanciones.

18.Sírvanse facilitar información pertinente sobre el tratamiento en entornos psiquiátricos en el Estado parte. En particular, proporcionen datos sobre los procedimientos existentes que puedan dar lugar a la hospitalización forzosa de una persona y sobre los procedimientos de revisión y apelación de las decisiones al respecto. Comuniquen también al Comité cualquier instrumento normativo referente al uso de medios de contención física y farmacológica en entornos psiquiátricos.

19.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que la reclusión de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el período más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas a la privación de libertad. Faciliten información actualizada sobre el número de solicitantes de asilo y de migrantes indocumentados detenidos y privados de libertad durante el período que abarca el informe, así como datos sobre el período medio de reclusión, los motivos de su detención y los resultados de sus casos. Expliquen las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados recluidos por motivos vinculados a su situación migratoria tengan acceso a un mecanismo independiente y eficaz para presentar denuncias.

20.Se ruega precisen si en el Estado parte existen mecanismos de supervisión de la reclusión y faciliten información específica sobre su independencia, la frecuencia y la metodología de sus visitas y su mandato, por ejemplo sobre sus facultades para formular recomendaciones, presentar informes públicos y acceder a lugares de privación de libertad.

Artículos 12 y 13

21.Tengan a bien presentar datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de torturas o malos tratos en el período que se examina, así como información sobre las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores fueron declarados culpables.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tenga derecho a presentar una denuncia y a que su caso sea investigado con prontitud e imparcialidad. A este respecto, informen al Comité sobre los mecanismos específicos de denuncia de que disponen las personas que alegan tortura o malos tratos en el Estado parte, el órgano o los órganos encargados de la investigación y el enjuiciamiento de esas denuncias y las medidas adoptadas para velar por la independencia de esos órganos.

Artículo 14

23.Se ruega faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido ordenadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o a sus familias, desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

24.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que todos los delitos de odio sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

Otras cuestiones

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas antiterroristas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Asimismo, indiquen la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en ese caso, el resultado de esas quejas.

27.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para que sus políticas y medidas se ajustasen a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, especifiquen las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en hogares para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

28.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y faciliten datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.