Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial
Distr.GENERAL
CERD/C/357/Add.14 de octubre de 2000
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Noveno informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999
Adición
Portugal*
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN 1-24
I.COMPOSICIÓN DEMOGRÁFICA DE LA POBLACIÓNDE PORTUGAL 3-204
A.Marco general 3-44
B.Los gitanos 55
C.Guineanos y kosovares 6-85
D.Extranjeros 9-205
II.MEDIDAS ADOPTADAS PARA PONER EN PRÁCTICA LACONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LAELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DEDISCRIMINACIÓN RACIAL 21-228
III.EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RELATIVA ALRACISMO Y A LA DISCRIMINACIÓN RACIAL 23-278
IV.LEGISLACIÓN RECIENTE RELATIVA AL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL 28-449
A.Ley Nº 15/98, de 26 de marzo, relativa al asilo y losrefugiados 28-319
B.Ley Nº 20/98, de 12 de mayo, que reglamenta el trabajode los extranjeros 32-3710
C.Decreto-ley Nº 244/98, de 8 de agosto, que reglamenta laentrada, la permanencia y la salida de extranjeros 38-3911
D.Ley Nº 134/99, de 28 de agosto, que prohíbe toda clase dediscriminación en el ejercicio de los derechos por motivosde raza, color, nacionalidad u origen étnico 40-4412
CONCLUSIONES 45-4813
ÍNDICE (continuación)
Anexos*
I.Rapport statistique du Service des etrangers et des frontières pour 1998
II.Traduction de la loi 15/98, du 26 mars, "Nouveau régime juridique en matièred'asile et de refugiés"
III.Réponse au questionnaire établi en application de la resolution 1998/78 de laCommission des droits de l'homme
INTRODUCIÓN
1.El presente informe tiene fundamentalmente por objeto responder a las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial después de la presentación, en un solo documento (CERD/C/314/Add.1), de los informes periódicos quinto, sexto, séptimo y octavo de Portugal en marzo de 1998. Teniendo en cuenta el poco tiempo transcurrido entre el examen por el Comité del octavo informe y del presente informe, nuestro objetivo, en este noveno informe, es ante todo actualizar los datos del informe anterior.
2.A fin de responder a las sugerencias y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.67 de 8 de abril de 1999), el presente informe trata de los datos demográficos relativos a la población de Portugal, de los esfuerzos desplegados por Portugal para poner debidamente en práctica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la evolución de la jurisprudencia y de las disposiciones legislativas más recientes en materia de racismo y discriminación racial.
I. COMPOSICIÓN DEMOGRÁFICA DE LA POBLACIÓN DE PORTUGAL
A. Marco general
3.Por lo que respecta al marco general de la composición demográfica, véase el último informe presentado por Portugal (CERD/C/314/Add.1, párrs. 6 a 22). La Constitución no se ha modificado después de la presentación de este informe. Ahora bien, en virtud del principio constitucional según el cual no se pueden hacer distinciones basadas en la ascendencia, las convicciones religiosas, las ideas políticas y la raza de los ciudadanos, es un tanto difícil dar una indicación de la composición demográfica de la población de Portugal haciendo referencia al número de personas que tienen un origen étnico determinado. Sólo se dispone de algunos datos poco precisos, sobre todo en lo que se refiere a la población gitana, la única que se distingue del conjunto de los ciudadanos de Portugal. Se añade a esto el hecho de que nunca haya sido necesario reunir datos sobre la composición demográfica del país.
4.La población de Portugal es una población homogénea en el sentido de que no se hace distinción entre las razas, ya que en esta población ha habido mestizaje y mezcla desde hace siglos. En efecto, a lo largo de la historia, por Portugal han pasado los celtas, los íberos, los romanos, los cartagineses, los visigodos y los árabes, y también ha habido una fuerte presencia de judíos sefarditas; todas estas comunidades se han confundido en el conjunto de la población; más adelante, a partir del momento de la expansión marítima (siglos XIV a XVI) y de la colonización de ultramar, ha habido una aportación considerable de comunidades de todos los orígenes que también se han juntado (las migraciones se desenvolvieron en dos sentidos: llegaron nuevas etnias, que se quedaron y se mezclaron, y portugueses partieron del país hacia todas las regiones del mundo). Los actos de racismo y xenofobia que se han observado en estos últimos tiempos no modifican este marco, ya que estos actos tienen su origen en movimientos al margen de la colectividad que se identifican con ideologías extremas.
B. Los gitanos
5.Con relación a la composición demográfica de la población, sólo podemos repetir lo que se indica en el párrafo 16 del octavo informe (CERD/C/314/Add.1), es decir, "que alrededor de 40.000 ciudadanos portugueses pueden considerarse gitanos". Es cierto que esta indicación no es muy precisa, pero es un dato demográfico en el sentido de que informa sobre el número probable de ciudadanos que pertenecen al grupo étnico gitano, ya que los gitanos son los únicos ciudadanos portugueses que forman un grupo distinto de los demás, o sea, susceptible de cuantificación.
C. Guineanos y kosovares
6.Como consecuencia de lo ocurrido en Guinea-Bissau en 1998 y en Kosovo en 1999, el Gobierno de Portugal decidió conceder una protección temporal a los ciudadanos guineanos (resoluciones del Consejo de Ministros 94/98, de 14 de julio, y 90/99, de 12 de agosto, sobre la acogida y la salida de ciudadanos guineanos, respectivamente) y a los kosovares procedentes de su país de origen, cuya integridad física estaba directamente amenazada y que no gozaban de otra forma de protección en su región de origen; esta protección duraría mientras los conflictos armados y las violaciones de los derechos humanos impidieran su regreso. Estos casos concretos hacen patente el compromiso de Portugal en la acción humanitaria relacionada con la acogida de refugiados procedentes de dos regiones asoladas por conflictos.
7.Por lo que respecta a la situación de los guineanos, se han solicitado 5.210 permisos de residencia con arreglo a la resolución 94/98 del Consejo de Ministros, distribuidos entre 5.046 solicitudes registradas en Lisboa, 32 en Coimbra, 81 en Oporto y 51 en Faro. Entre el 14 de julio de 1998 y el 15 de julio de 1999 se concedieron 2.163 permisos de residencia: 2.013 en Lisboa, 32 en Coimbra, 81 en Oporto y 37 en Faro. De estas personas, 201 regresaron a su país en virtud de lo dispuesto en la resolución 90/99 del Consejo de Ministros, de 12 de agosto (sólo 97 de las 201 personas gozaban de protección temporal).
8.En cuanto a los kosovares, 1.272 fueron acogidos en Portugal entre el 6 de mayo y el 9 de junio de 1999. Ha habido 9 nacimientos en Portugal, 988 refugiados han vuelto a Kosovo, 117 siguen residiendo en Portugal y se desconoce el paradero de 167.
D. Extranjeros
9.Acompaña como anexo* al presente documento el informe estadístico para 1998 elaborado por el Servicio de Extranjeros y Fronteras, que tiene a su cargo la acogida, la estancia y la salida de los extranjeros. En fecha 31 de diciembre de 1998, el número de residentes extranjeros era de 177.774, lo que representa un aumento de un 1,4% con respecto a 1997. Aunque siga manteniéndose la tendencia al alza, se observa que el aumento de la población extranjera en 1996 (2,7%), en 1997 (1,3%) y en 1998 (1,4%) ha sido, en porcentaje, el más bajo desde 1981. Los dos grandes grupos integrantes de la población extranjera han evolucionado en el mismo sentido, tanto los residentes originarios de países de la Unión Europea como los procedentes de la comunidad de países de lengua portuguesa (CPLP) que, en promedio, forman alrededor del 82,2% del total de residentes extranjeros.
10.La distribución de los extranjeros residentes en Portugal no ha experimentado cambios significativos desde 1998. Sigue manteniéndose la tendencia a la concentración en el distrito de Lisboa, que acoge a más del 55,2% del total. Le sigue el distrito de Faro, con una concentración menor (alrededor de13%) pero con un aumento, con respecto a 1997, del 0,3%. Se sitúan a continuación Setúbal, con un 9,2% de residentes, Oporto, con un 6,1% y Aveiro, con un 3,9%. La región de Braganza, con un 0,15%, es el distrito en el que residen menos extranjeros.
11.Aunque se aprecia una disminución en porcentaje desde 1996 (47%) y 1997 (46,6%), los residentes originarios del continente africano siguen formando alrededor del 46,4% del total general. Ha experimentado un neto aumento el número de residentes procedentes de la Unión Europea, con un 27,1% (en contraste con el 25,3% de 1996 y el 26,3% de 1997). El continente asiático es el menos representado: sólo el 4,2% de los residentes (el 3,6% en 1997).
12.Por lo que respecta a la distribución por sexos, son mayoría los residentes de sexo masculino a pesar de la tendencia al crecimiento del número de mujeres en 1998. En 1996, el sexo masculino representaba un 58,4% y el femenino un 41,6%; en 1997, las cifras eran del 58,3 y el 41,7%, respectivamente, y en 1998 el 58,1 y el 41,9%. En cuanto al reparto por continentes, provienen de Europa el 15,8% de los residentes de sexo masculino y el 13,5% de los residentes de sexo femenino, de África el 28,5 y el 17,8%, de América el 11,1 y el 8,6% y de Asia el 2,4 y el 1,7%, respectivamente.
13.Por lo que respecta a las profesiones, al igual que en 1997, se observa una mayor selectividad del empleo por parte de los nuevos residentes, sobre todo en el caso de las "profesiones científicas, técnicas, artísticas y otras", a las que en 1998 accedió un 0,2% más de residentes (en 1996 eran 20.571, es decir, el 23,7%; en 1997, 21.311, es decir, el 24,3%; y en 1998, 21.656, es decir, el 24,5%) y, por otra parte, en lo referente a los "trabajadores de la producción, las industrias extractivas y de transformación y los conductores de maquinaria fija y de transporte", cuyo número, en 1998, experimentó una disminución del 0,5% (en 1996, eran 42.428, es decir el 48,9%; en 1997, 42.370, es decir, el 48,2%; y en 1998, 42.241, es decir el 47,7%).
14.Si se consideran los totales generales del sector de "profesiones/activos" (en 1996, 86.810, es decir, el 53,5%; en 1997, 87.893, es decir, el 53,4%; y en 1998, 88.603, es decir el 53%) y del sector "ocupaciones/inactivos" (en 1996, 75.399, es decir, el 46,5%; en 1997, 76.661, es decir, el 46,6%; y en 1998, 78.457, es decir el 47%), no se aprecian grandes cambios. Dentro de la población activa hay 17.130 "empresarios" y "trabajadores por cuenta propia", es decir, el 19,3%; 71.473 personas (80,7%) son "asalariados". Entre los extranjeros que no pertenecen a la población activa, los estudiantes, con un 44,1% de los residentes (34.601) y las amas de casa, con un 43,3% (33.986), representan la casi totalidad de este sector. Por otra parte, hay 5.609 jubilados, lo que equivale a un 7,1% de los residentes.
15.Al analizar los movimientos registrados a lo largo de 1998, se aprecian asimismo algunas modificaciones con respecto a 1997: entraron 6.485 residentes (5.776 en 1997), de ellos 3.304 hombres (51%) (en 1997 fueron 3.070, es decir, el 53,2%) y 3.181 mujeres (49%) (en 1997 fueron 2.706, es decir, el 46,8%). Por su procedencia, eran mayoritariamente de la Unión Europea, con 2.889 entradas (44% del total) (en 1997 fueron 2.763, es decir, el 47,8%) y de África, en descenso con 1.692 nuevos residentes (29,3% del total) (en 1997 fueron 1.231, es decir, el 21,3%). Debe decirse también que los países africanos de lengua oficial portuguesa (PALOP) contribuyeron con alrededor de 1.544 personas (un 91,6%) al flujo de residentes africanos; el Brasil contribuyó con un 73,3% al flujo procedente de América Central y del Sur con la entrada de 670 residentes. En esta corriente migratoria, el grupo de edad que se acrecentó con más residentes fue el de los 25 a 29 años, con un 13,5% del total de las entradas.
16.Por lo que respecta al cese de residencia (salidas), no se han observado grandes diferencias de porcentaje con respecto a 1997. Así, salieron del país 3.974 residentes (3.426 en 1997) de ellos 2.156 hombres (54,3%) (en 1997 fueron 1.917, es decir, el 56%) y 1.818 mujeres (45,7%) (en 1997 fueron 1.509, es decir, el 44%). Se marchan, en su mayor parte, personas originarias del continente americano, sobre todo de la América del Norte y del Sur, con un total de 1.298 personas (el 32,7%); ocupan el primer puesto los procedentes del Brasil, con 800 salidas (el 20,1%), y de los Estados Unidos, con 630 personas (el 15,9%). Por lo que respecta a los residentes venezolanos, sigue registrándose un número de salidas superior al de entradas (445 o el 11,2%, en contraste con 141 o el 2,8%), según la tendencia observada en años anteriores.
17.Cabe añadir aquí, como ya se dijo en el último informe (CERD/C/314/Add.1, párrs. 20 a 22 y 59), que entre junio y diciembre de 1996 se llevó a cabo una campaña de regularización extraordinaria de inmigrantes clandestinos. Comenzó con la publicación de la Ley Nº 17/96 y continuó con la creación, por el Decreto‑ley Nº 150/96, de una estructura organizadora y de acompañamiento, la Oficina de Regularización Extraordinaria de Inmigrantes (GREI). Alrededor de 35.000 personas se beneficiaron de esta regularización, coordinada por el Servicio de Extranjeros y Fronteras en colaboración con otras entidades, entre ellas organizaciones sindicales, asociaciones de inmigrantes, municipios y embajadas.
18.En este proceso, el Servicio de Extranjeros y Fronteras se encargó de la recepción de candidaturas, de la informatización e investigación de las solicitudes, de la elaboración de las propuestas de decisión y, en la fase final, de la expedición de los permisos de residencia. La decisión final previa a la expedición del permiso de residencia correspondía a un organismo independiente, la Comisión Nacional de Regularización Extraordinaria (CNRE), constituida por un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas y un representante de las asociaciones de inmigrantes.
19.Mientras se procedía a la regularización, estuvieron financiados 45 centros de acogida, la mayoría de ellos en los barrios en que vive un gran número de inmigrantes clandestinos, así como un conjunto de equipos móviles. Los centros y los equipos móviles recibieron 35.082 solicitudes de legalización: 31.117 fueron declaradas admisibles y 3.965 fueron rechazadas. De las solicitudes declaradas admisibles a trámite, 29.809 fueron aceptadas, 687 fueron rechazadas y 547 no tuvieron curso ulterior. Estos últimos casos son los de expedientes incompletos en los que el solicitante no ha podido ser localizado para proceder a las correcciones necesarias. Aunque algunas situaciones se han resuelto entretanto, siguen pendientes 74 expedientes: no se ha recibido respuesta de los servicios europeos homólogos del Servicio de Extranjeros y Fronteras; en efecto, los datos sobre las personas que se encuentran en esta situación figuran en el sistema de información Schengen.
20.La mayor parte de las solicitudes de regularización proviene de africanos, y de ellos la mayoría son originarios de países de lengua oficial portuguesa (PALOP). Así, hay 9.255 solicitudes de personas procedentes de Angola, 6.872 de Cabo Verde, 5.508 de Guinea, y, por último, 1.549 solicitudes de regularización de Santo Tomé y Príncipe. Personas de ciudadanía brasileña han presentado 2.330 solicitudes de legalización. También cabe mencionar que el 89% de las solicitudes, o sea, 30.829 solicitudes, han sido recibidas e investigadas por la Dirección Regional de Lisboa.
II. MEDIDAS ADOPTADAS PARA PONER EN PRÁCTICA LA CONVENCIÓNINTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMASDE DISCRIMINACIÓN RACIAL
21.En armonía con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Portugal ha comenzado el proceso de adhesión al mecanismo del artículo 14 y el proceso de ratificación de la modificación del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Estos procesos no han llegado todavía a término, pero todo hace creer que Portugal atenderá a lo pedido por el Comité en lo referente a estas cuestiones.
22.En cuanto a la difusión de informaciones sobre la situación en materia de discriminación racial en Portugal, la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas cuenta con un sitio en Internet que puede consultarse en la dirección siguiente: http://acime.gov.pt. La Oficina de Documentación y Derecho Comparado de la Fiscalía General de la República ha publicado también el texto refundido de los informes anteriores en su sitio Internet, que contiene además diversos materiales relativos a los derechos humanos; este sitio puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.gddc.pt. Esta Oficina hace también posible la consulta en su sitio Internet del informe de Portugal sobre la Declaración de Viena, que lleva por título "Evaluación de la situación de los derechos humanos en Portugal en los últimos años", así como del último informe de Portugal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que aún no se ha examinado. Esta Oficina edita también una publicación destinada a todas las profesiones jurídicas, en particular a los jueces y a los abogados, el boletín Documentação e Direito Comparado, en el que tienen cabida muchos textos (doctrina, legislación, instrumentos internacionales y jurisprudencia) relativos a los derechos humanos.
III. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RELATIVA AL RACISMOY A LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
23.De los asuntos que se mencionan en el octavo informe (CERD/C/314/Add.1), el único que aún está ante los tribunales es el de las viviendas gitanas de Vila Verde, mencionado en los párrafos 51, 104 y 105 del octavo informe, y a propósito del cual el mediador formuló la recomendación 72/A/96.
24.Los habitantes que ejercieron presiones sobre el alcalde para que ordenara la demolición de las viviendas de los gitanos fueron acusados de asociación terrorista ante la justicia penal por el gobernador civil del distrito de Braga y por el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas. En efecto, cuando se enteraron de las sospechas según las cuales los gitanos traficaban con estupefacientes, los habitantes formaron "milicias" que pretendían controlar todas las entradas y salidas en las instalaciones pertenecientes a los gitanos. Atendiendo a estas presiones, el alcalde de Vila Verde ordenó la destrucción de las viviendas de los gitanos, decisión que dio lugar a la recomendación del mediador mencionada en el último informe.
25.El gobernador civil del distrito de Braga, que defendió enérgicamente a los gitanos, presentó, junto con el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, una denuncia por asociación terrorista en relación con los actos cometidos en 1996. Varios miembros de las "milicias" fueron condenados por un tribunal de primera instancia por el delito de asociación terrorista a penas de una duración comprendida entre tres y cuatro años de prisión.
26.Mientras tanto, en relación con estos hechos, el gobernador civil de Braga trató de dar un nuevo alojamiento a la comunidad gitana. Cuando se efectuaba el transporte de los bienes de esta comunidad, el gobernador civil fue abucheado por las poblaciones de Cervães y Francelos, dos localidades vecinas que habían participado en la formación de las "milicias populares" y el gobernador civil presentó denuncia por agresiones e injurias. Los habitantes de Cervães culpables de estos actos presentaron excusas públicamente al gobernador civil; en cambio, los de Francelos no lo hicieron.
27.Habida cuenta de que los habitantes de Cervães habían pedido públicamente disculpas al gobernador civil, el fiscal pidió penas más leves para ellos. En cuanto a los habitantes de Francelos, 20 fueron condenados, por el delito de asociación terrorista, a cumplir las penas ya mencionadas de una duración comprendida entre tres y cuatro años, contra las cuales interpusieron recurso. Este complejo asunto sigue actualmente su curso. Cabe destacar la actitud positiva del gobernador civil de Braga y de las autoridades judiciales y policiales que intervinieron en el desarrollo de estos acontecimientos.
IV. LEGISLACIÓN RECIENTE RELATIVA AL RACISMOY LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
A. Ley Nº 15/98, de 26 de marzo, relativa al asilo y los refugiados
28.La Ley 15/98, de 26 de marzo, cuya traducción se adjunta en anexo*, reglamenta actualmente el asilo en Portugal. Tiene importancia en cuanto al racismo y la discriminación racial en la medida en que trata la acogida de extranjeros que podrían ser objeto de un trato discriminatorio, que no es el caso de Portugal. Se prevén tres posibilidades de aplicación:
a)La ley se aplica a los casos de asilo propiamente dichos; en el artículo 1 se estipula que "se garantiza el derecho de asilo a los extranjeros y a los apátridas perseguidos por sus actividades en favor de la democracia, la liberación social y nacional, la paz entre los pueblos, la libertad y los derechos de la persona, realizadas en el Estado de su nacionalidad o de su residencia habitual".
b)Se prevé la concesión de un permiso de residencia por razones humanitarias; según el artículo 8 dicho permiso se otorga "a los extranjeros y a los apátridas a quienes no sean aplicables las disposiciones del artículo 1 y que no puedan volver al Estado de su nacionalidad o de su residencia o se sientan en la imposibilidad de hacerlo, por motivos de inseguridad debida a conflictos armados o a la violación sistemática y verificada de los derechos humanos".
c)Por último, se prevé la protección temporal; según el artículo 9 el Estado portugués puede conceder protección temporal, durante dos años como máximo, a las personas desplazadas de su país a causa de conflictos armados graves que provoquen corrientes muy importantes de refugiados. Es precisamente en esta noción de protección temporal en la que se fundó jurídicamente la decisión de admitir a ciudadanos de Guinea y de Kosovo que se menciona en la primera parte.
29.La Ley Nº 15/98 se funda en el principio del reagrupamiento familiar; en el párrafo 1 del artículo 4 se estipula que: los efectos del asilo, a petición del solicitante, pueden hacerse extensivos al cónyuge y a los hijos menores, a los hijos adoptados o a los jurídicamente incapaces. A su vez, en el párrafo 2 del mismo artículo se prevé además que cuando el solicitante sea "menor de 18 años" los efectos del asilo se extienden en las mismas condiciones "a su padre o a su madre" y a los hermanos menores de los cuales sea el único sostén, siempre que así lo pida.
30.La concesión del asilo se efectúa en dos fases. La primera es de carácter administrativo y en ella se examina la solicitud de asilo y adopta una decisión al respecto el Director del Servicio de Extranjeros y de Fronteras, contra la cual es posible interponer un recurso, con efectos suspensivos, ante el Comisionado Nacional para los Refugiados. La decisión que este último adopte podrá también ser objeto ante el Tribunal Administrativo de primera instancia de un recurso que deberá presentarse en un plazo de ocho días. Una vez aprobada la solicitud en la fase administrativa, la decisión final corresponde al Ministro del Interior y el Servicio de Extranjeros y de Fronteras otorga un permiso de residencia provisional válido por 60 días. Una eventual decisión desfavorable del Ministro del Interior puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo Supremo.
31.En otras disposiciones, en la ley se prevé también la prestación de un apoyo social al solicitante durante la tramitación de su solicitud de asilo.
B. Ley Nº 20/98, de 12 de mayo, que reglamenta el trabajo de los extranjeros
32.En Portugal no hay discriminación contra los trabajadores extranjeros. Sin embargo, el Parlamento sintió la necesidad de reglamentar el trabajo de los extranjeros según nuevas modalidades, con respecto a las del texto anterior, el Decreto‑ley Nº 97/77 de 17 de marzo, que establecía que en las empresas con más de cinco empleados, el 90% debía ser portugués. En el marco de la nueva regulación del trabajo de los extranjeros, la Ley Nº 20/98, de 12 de mayo, el empleador puede contratar libremente a todo trabajador que resida legalmente en Portugal, con independencia de su nacionalidad.
33.Los ciudadanos extranjeros que residan o se encuentren legalmente en el territorio portugués gozan de las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores portugueses en el ejercicio de su actividad profesional. Sin embargo, hay algunas diferencias en cuanto a las formalidades previstas para concertar un contrato de trabajo según las condiciones que conceda a los trabajadores portugueses el país de origen del trabajador extranjero.
34.Los trabajadores ciudadanos de los países miembros del Espacio Económico Europeo, entre ellos, por supuesto, los ciudadanos de los países de la Unión Europea, gozan de un trato absolutamente idéntico al de los nacionales de Portugal. La mayoría de los trabajadores que han inmigrado en Portugal son nacionales de países que aseguran la igualdad de trato a los trabajadores portugueses. Cuando se efectúan los trámites de contratación, el empleador comunica por escrito al Instituto de Desarrollo e Inspección de las Condiciones de Trabajo (IDICT) que se ha concertado un contrato de trabajo e indica la nacionalidad, la categoría profesional o las funciones ejercidas por el trabajador y la fecha en que comience a trabajar (art. 5.1). Toda vez que se ponga fin a una relación de trabajo el empleador debe comunicarla por escrito, dentro de un plazo de 15 días (art. 5.2).
35.Según el dictamen sobre el trabajo de los extranjeros en territorio portugués, publicado en el Boletín de trabajo y empleo, Nº 17, de 18 de mayo de 1999, primera serie, la mayor parte de los trabajadores extranjeros está exenta de la exigencia de establecer el contrato de trabajo por escrito.
36.En el caso de los nacionales de otros países y de los apátridas, además de un documento que pruebe la observancia de las disposiciones legales relativas a la entrada y la permanencia del ciudadano extranjero en Portugal, se exigen un contrato de trabajo escrito y su depósito ante la IDICT. Cuando se ponga fin a una relación de trabajo, el empleador debe comunicar este hecho por escrito, dentro del plazo de 15 días, a la delegación del IDICT ante la cual se efectuó el depósito del contrato (art. 4.4).
37.Estos procedimientos no menoscaban en absoluto el principio de la libre celebración del contrato de trabajo con todo trabajador que resida legalmente en el país, con independencia de su nacionalidad, ni la igualdad de trato en la actividad profesional.
C. Decreto‑ley Nº 244/98, de 8 de agosto, que reglamenta la entrada,la permanencia y la salida de extranjeros
38.El nuevo régimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros trata de armonizar plenamente el compromiso entre una mejor acogida de los extranjeros y los compromisos asumidos por Portugal en el marco de la Unión Europea. En cuanto a la residencia de los extranjeros en Portugal, la solicitud del permiso puede formularla el interesado o un representante legal suyo y se debe presentar al Servicio de Extranjeros y de Fronteras. Para obtener el permiso de residencia es preciso estar en posesión de un visado de residencia válido y de la inexistencia de una circunstancia que, de haber sido conocida por las autoridades portuguesas, habría impedido la concesión de visado y la presencia del interesado en territorio portugués. El permiso de residencia es temporal o permanente (art. 82). El permiso de residencia temporal es válido por un período de dos años renovables por períodos iguales. El permiso de residencia permanente no tiene límite de validez, pero debe ser renovado cada cinco años.
39.Los extranjeros que residan legalmente en el territorio portugués durante diez años consecutivos y que no hayan sido condenados a una pena o a penas que, de forma aislada o acumulativa, tengan una duración superior a un año de prisión, obtendrán la renovación de su permiso de residencia. Se debe rellenar un formulario de alojamiento, que permite controlar la presencia de los extranjeros en el territorio nacional.
D. Ley Nº 134/99, de 28 de agosto, que prohíbe toda clase de discriminación
en el ejercicio de los derechos por motivos de raza, color,
nacionalidad u origen étnico.
40.La Ley Nº 134/99, de 28 de agosto, ampliamente citada en la respuesta al cuestionario establecido por las Naciones Unidas en aplicación de la resolución 1999/78 de la Comisión de Derechos Humanos que figura en anexo*, prohíbe las discriminaciones en el ejercicio de los derechos por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico y según el artículo 2, es aplicable a todas las personas físicas o morales, públicas o privadas.
41.De conformidad con el artículo 2, se entiende por discriminación racial toda distinción, exclusión, restricción o preferencia en función de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico, que tenga por objetivo, o que produzca como resultado, la anulación o la restricción del reconocimiento, el goce, o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos, libertades y garantías, o de los derechos económicos sociales y culturales.
42.El artículo 4 contiene una lista no exhaustiva de las prácticas discriminatorias, entre las cuales cabe mencionar:
a)La adopción, directamente por el empleador o en virtud de instrucciones dadas a los trabajadores o a la agencia de empleo, de un procedimiento, una medida o un criterio, que subordine a factores de carácter racial la oferta de empleo, el cese de la relación de trabajo o la negativa a contratar;
b)La elaboración o la difusión de ofertas de empleo u otras formas de publicidad relacionadas con la preselección o la contratación que contengan, directa o indirectamente, una especificación o una preferencia fundada en factores de discriminación racial;
c)Suministrar bienes o servicios por parte de cualquier persona física o moral o el hecho de oponerse al goce de dichos bienes o servicios;
d)Impedir o limitar el acceso y el ejercicio normal de una actividad económica por parte de cualquier persona física o moral;
e)La negativa de vender, alquilar o subalquilar inmuebles o la exigencia de condiciones que tengan este mismo efecto;
f)La denegación de entrada en locales públicos o abiertos al público;
g)La denegación o limitación de acceso a establecimientos de enseñanza, públicos o privados;
h)La constitución de clases o la adopción de otras medidas de organización interna en los establecimientos de enseñanza públicos o privados, que se basen en criterios de discriminación racial, salvo si estos criterios tienen su justificación en los objetivos mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 (las disposiciones de la presente ley no son incompatibles con la vigencia y la aplicación de las disposiciones de carácter legislativo, reglamentario o administrativo que beneficien a grupos menos favorecidos y que tengan por fin garantizar el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos en ella mencionados);
i)La adopción de una práctica o una medida por parte de cualquier órgano, funcionario o agente de la administración directa o indirecta del Estado, de las regiones autónomas o de las colectividades locales, que imponga condiciones al ejercicio de cualquier derecho o que limite su ejercicio;
j)La adopción, por el empleador, de una práctica que, en el marco de la relación de trabajo, equivalga a practicar una discriminación contra un trabajador a su servicio;
k)La aprobación de un acto por el cual, públicamente o con la finalidad de una más amplia divulgación, una persona física o moral haga una declaración en virtud de la cual un grupo de personas sea amenazado, insultado o despreciado por consideraciones de discriminación racial.
43.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 4, "queda prohibido despedir, sancionar o perjudicar por cualquier otro medio al trabajador que ejerza un derecho o plantee una demanda judicial contra una práctica discriminatoria".
44.En virtud de la ley mencionada se crea la Comisión pro igualdad y contra la discriminación racial, que está presidida por el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas y prevé sanciones administrativas que no se oponen a la reclamación de una eventual responsabilidad civil de carácter extracontractual. La ley debe ser interpretada y aplicada según lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
CONCLUSIONES
45.Portugal procura promover en todo momento el bienestar de las personas que se encuentran en su territorio. Lucha contra la discriminación racial por todos los medios a su alcance.
46.Portugal no se considera como un país racista o xenófobo. No está justificado interpretar actos aislados de habitantes de ciertas regiones del país, que por otra parte han sido perseguidos ante la justicia, como el testimonio de prácticas racistas o xenófobas, sino más bien como hechos excepcionales aun cuando sean sobremanera repugnantes.
47.La población portuguesa, que es mestiza a causa de la inmigración de nuevos grupos étnicos, manifiesta una tolerancia particular y un respeto efectivo por las diferencias. Esta población es hoy homogénea como resultado de este mestizaje multisecular. El único sector de la población que no es mestizo es la comunidad gitana, formada por unas 40.000 personas, único dato disponible sobre la composición demográfica de la población en cuanto a la distinción entre etnias, pues se refiere a una sola etnia diferenciada en el conjunto de la población.
48.Portugal espera que este noveno informe responda a las sugerencias y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; desea en efecto mantener con el Comité un diálogo fructuoso que contribuya a mejorar la situación en Portugal con relación a la lucha contra el racismo y la discriminación racial.
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