Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Comentarios de Georgia sobre las recomendaciones y las observaciones que se le han dirigido en relación con la visita del Subcomité del 8 al 14 de octubre de 2023 * **
[Fecha de recepción: 31 de diciembre de 2024]
Índice
Página
I.Introducción3
II.Mecanismo nacional de prevención3
III.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura5
A.Marco normativo5
B.Marco institucional6
C.Cuestiones generales10
IV.Situación de las personas privadas de libertad18
A.Policía18
B.Instituciones penitenciarias19
I.Introducción
1.El Gobierno de Georgia agradece el informe elaborado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “el Subcomité”) tras su visita al país en octubre de 2023 y sus conclusiones al respecto.
2.El Gobierno desea señalar que, de acuerdo con las recomendaciones del Subcomité, el informe se ha distribuido entre todas las autoridades, departamentos e instituciones nacionales pertinentes, incluidos, entre otros, los que se indican en el informe.
3.El Gobierno solicita al Subcomité que publique las presentes respuestas junto con el informe, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Gobierno propone al Subcomité acordar una fecha mutuamente aceptable para la publicación del informe. Además, el Gobierno no se opone a que la información que figura en el informe y la presente respuesta se transmitan al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).
4.Señalando con satisfacción que, según lo indicado en los párrafos 45 y 64 del informe, el Subcomité no ha recibido ninguna denuncia de tortura o malos tratos, el Gobierno reitera su determinación de garantizar la máxima protección de los derechos humanos y expresa su disposición a cooperar con el Subcomité en estos asuntos.
II.Mecanismo nacional de prevención
En relación con las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 24 del informe (CAT/OP/GEO/ROSP/1)
5.El Gobierno de Georgia desea señalar que el presupuesto asignado a la Oficina del Defensor del Pueblo ha ido aumentando gradualmente cada año y pasó de 7.000.000 laris en 2020 a 11.500.000 laris en 2024. Gracias al apoyo financiero del Gobierno, desde el 30 de diciembre de 2024 la Oficina del Defensor del Pueblo cuenta con una nueva oficina en Tiflis. Además, en el pasado, un porcentaje del presupuesto anual aprobado quedó sin utilizar, como se observa en el siguiente cuadro:
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Año |
Presupuesto aprobado (en laris ) |
Presupuesto utilizado (en laris ) |
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2020 |
7 000 000 |
6 373 300 (91,0 %) |
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2021 |
8 500 000 |
6 208 700 (73,0 %) |
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2022 |
8 869 000 |
7 899 000 (89,1 %) |
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2023 |
11 775 000 |
11 525 200 (97,9 %) |
6.Es importante subrayar que el Estado aprueba los recursos financieros de la Oficina del Defensor del Pueblo en su conjunto y no asigna fondos específicamente al mecanismo nacional de prevención, pues es la Oficina la única responsable de distribuir los recursos entre sus departamentos. Asimismo, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene competencia exclusiva sobre las cuestiones relacionadas con sus recursos humanos y con la contratación de los profesionales que sean necesarios para el Grupo Especial de Prevención. Los criterios de selección y el procedimiento para la contratación de los miembros del Grupo Especial de Prevención están estipulados en la Orden del Defensor del Pueblo.
7.Además, de conformidad con la Ley Orgánica de la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia, la partida destinada a los gastos en concepto de sueldos prevista en el presupuesto asignado por el Estado a la Oficina del Defensor del Pueblo no se puede reducir con respecto a la cantidad adjudicada el año anterior sin el consentimiento previo del Defensor del Pueblo.
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 26 del informe
8.El Gobierno de Georgia desea resaltar que los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención pueden acceder sin trabas a los establecimientos penitenciarios en el desempeño de su mandato. Las cifras relativas a las visitas del Mecanismo Nacional de Prevención hablan por sí solas:
En 2022, los representantes del Mecanismo Nacional de Prevención llevaron a cabo 426 visitas y el Defensor del Pueblo, 3 visitas.
En 2023, el Mecanismo Nacional de Prevención llevó a cabo 457 visitas y el Defensor del Pueblo, 5 visitas.
En 2024 (según cifras del 20 de diciembre), el Mecanismo Nacional de Prevención realizó 417 visitas y el Defensor del Pueblo, 6 visitas.
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 28 del informe
9.De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento del Parlamento de Georgia, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente un informe sobre la situación de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país. Además, cada año el Defensor del Pueblo presenta un informe al Parlamento sobre la situación de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país, que el Parlamento somete a examen para, posteriormente, aprobar una resolución al respecto. La resolución del Parlamento contiene la evaluación del informe del Defensor del Pueblo sobre la situación de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país, así como los cometidos que se asignan a los organismos estatales pertinentes y los plazos fijados para supervisar su cumplimiento.
10.El informe anual que el Defensor del Pueblo presenta al Parlamento recoge, entre otras cosas, los resultados de la labor de supervisión realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención, concretamente los desafíos detectados en el proceso de supervisión y las recomendaciones para darles solución. El Comité de Derechos Humanos e Integración Cívica del Parlamento examina y analiza en detalle las cuestiones de derechos humanos que recoge el informe y colabora estrechamente con los organismos estatales pertinentes y los respectivos comités parlamentarios.
11.Tras analizar la información que figura en el informe del Defensor del Pueblo y la presentada por los organismos pertinentes, el Comité decide si en su sesión pública se deben comunicar las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo. Por último, el Comité prepara un proyecto de resolución parlamentaria, en el que se recogen los cometidos asignados a las autoridades ejecutivas tomando sobre la base del informe del Defensor del Pueblo. El proyecto de resolución se somete a examen en una sesión plenaria del Parlamento, a fin de que todos los parlamentarios participen en el debate sobre la cuestión. Con la aprobación de la resolución parlamentaria, los organismos del Estado reciben la orden de atender las recomendaciones, lo que, a su vez, garantiza que estas se apliquen en la práctica dentro de los plazos fijados (art. 163 del Reglamento del Parlamento).
12.El procedimiento por el que el Parlamento de Georgia asigna los correspondientes cometidos sobre la base del examen del informe presentado por el Defensor del Pueblo lleva vigente desde 2013. Desde entonces, el porcentaje de recomendaciones que se han transmitido y que se han aplicado ha ido en aumento. Por ejemplo, en 2023, de las 288 recomendaciones que figuraban en el informe del Defensor del Pueblo de 2022, 277 se incluyeron en la resolución parlamentaria en forma de órdenes dirigidas a los organismos competentes. A continuación se muestra la evolución en lo que se refiere a la acogida de las recomendaciones del Defensor del Pueblo:
2012-2013: la resolución parlamentaria recogió el 10,8 % de las recomendaciones.
2013-2014: la resolución parlamentaria recogió el 13,5 % de las recomendaciones.
2014-2015: la resolución parlamentaria recogió el 18,7 % de las recomendaciones.
2015-2016: la resolución parlamentaria recogió el 29 % de las recomendaciones.
2016-2017: la resolución parlamentaria recogió el 32,3 % de las recomendaciones.
2017-2018: la resolución parlamentaria recogió el 75,2 % de las recomendaciones.
2018-2019: la resolución parlamentaria recogió el 84,1 % de las recomendaciones.
2019-2020: la resolución parlamentaria recogió el 88,9 % de las recomendaciones.
2020-2021: la resolución parlamentaria recogió el 91,7 % de las recomendaciones.
2021-2022: la resolución parlamentaria recogió el 94,1 % de las recomendaciones.
2022-2023: la resolución parlamentaria recogió el 96,2 % de las recomendaciones.
13.La información relativa al examen de los informes del Defensor del Pueblo que realiza el Comité de Derechos Humanos e Integración Cívica, lo que incluye el número de recomendaciones transmitidas, figura en el informe de dicho comité y se publica en el sitio web del Parlamento.
14.Además, los representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención participan y son consultados en el proceso de planificación de políticas y formulación de leyes. Al elaborar el nuevo Código Penitenciario, también se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención.
III.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura
A.Marco normativo
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 32 del informe
15.El Código Penitenciario fue aprobado por el Parlamento de Georgia el 15 de diciembre de 2023 y entró en vigor en enero de 2024. El nuevo Código Penitenciario ha introducido, entre otras, las siguientes novedades:
Se ha concedido a los presos preventivos el derecho a recibir visitas de larga duración.
Todos los tipos de visitas han pasado a ser totalmente gratuitas para los presos.
Se ha concedido a todos los presos el derecho a acceder a la educación superior.
Se han aumentado los límites relativos a la frecuencia y la duración de las llamadas telefónicas.
Se han igualado las condiciones de vida de los presos preventivos y los presos condenados.
Se ha otorgado una condición especial a todos los departamentos del servicio penitenciario, lo que igualará y mejorará las condiciones del personal.
Se ha incrementado el número de personas con rango especial.
Además del salario oficial y del determinado por su rango, los empleados han empezado a recibir una prestación por los años de servicio.
B.Marco institucional
En relación con los párrafos 33 y 34 del informe
16.El Servicio Especial de Investigación es un órgano independiente de investigación cuya misión es investigar con eficacia, rapidez e independencia los delitos violentos y los actos de malos tratos cometidos por funcionarios.
17.A fin de lograr este objetivo, el 1 de marzo de 2022 se creó un servicio de investigación independiente del resto de órganos públicos para sustituir al Servicio de Inspección del Estado, un órgano con el mandato combinado de investigar los delitos relacionados con los malos tratos y supervisar la legalidad del tratamiento de los datos personales.
18.Tras su creación, el mandato del Servicio Especial de Investigación se ha ido ampliando hasta abarcar no solo los casos de malos tratos cometidos en el desempeño de las funciones oficiales, sino también los delitos violentos perpetrados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que no guardan relación con el ejercicio de dichas funciones, así como los delitos relacionados con la libertad y la inviolabilidad de la vida privada, la injerencia en la actividad periodística, la persecución y la restricción de la libertad de expresión, entre otras cosas.
19.A fin de impulsar el cumplimiento de su mandato, en marzo de 2023 se creó la Tercera Sección Especializada del Departamento de Investigación del Servicio, cuyo objetivo es adoptar las medidas necesarias para garantizar que el Servicio pueda llevar a cabo sus investigaciones de una manera rápida y eficaz tras la ampliación de sus competencias de investigación. La creación de la nueva sección permite al Departamento de Investigación contar con investigadores especializados para investigar la revelación de secretos de la vida privada y los delitos relacionados con la discriminación y permite al Servicio utilizar todos los recursos disponibles para investigar los casos de malos tratos y otros delitos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y, así, evitar el riesgo de desviarse de su objetivo central, es decir, la lucha contra los malos tratos.
20.Aparte de eso, el 23 de enero de 2023 se creó el Consejo Especial para la Prevención de Determinados Delitos de Conducta Oficial Indebida (en adelante, “el Consejo”), dependiente del Servicio Especial de Investigación. La misión del Consejo es velar por que la labor de lucha contra los malos tratos se lleve a cabo en consonancia con la política unificada y esté respaldada por una colaboración estrecha entre los organismos pertinentes. Con tal fin, el Servicio Especial de Investigación ha suscrito el Memorando de Cooperación con la Fiscalía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad del Estado.
21.Asimismo, el Servicio Especial de Investigación ha elaborado unas directrices para la calificación de los actos de tortura y malos tratos. La presentación y el examen de este instrumento se llevaron a cabo de manera inclusiva, con la participación de representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo, organizaciones no gubernamentales y los círculos académicos. Este instrumento garantiza el establecimiento de una práctica uniforme y reduce el riesgo de que los casos de tortura y malos tratos se califiquen de manera errónea.
22.También conviene mencionar que el Servicio Especial de Investigación ha aprobado el instrumento rector sobre la provisión de acceso a la documentación de las causas penales y la facilitación de información a las víctimas de malos tratos, lo que permite a cada posible víctima que no esté reconocida jurídicamente como tal acceder a la documentación de la causa penal y familiarizarse con ella. De este modo, se garantiza la transparencia del proceso de investigación y la confianza en él.
En relación con los párrafos 35, 36, 37 y 38 del informe
23.El Código de Infracciones Administrativas de Georgia ha sido objeto de numerosas modificaciones destinadas a armonizarlo con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a garantizar la imparcialidad de los procedimientos judiciales.
24.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha analizado, en distintas causas, las medidas adoptadas por el Gobierno de Georgia en el marco del Código de Infracciones Administrativas del país. En particular, en los asuntos que se indican a continuación, el Tribunal concluyó que la imposición de una multa o la aplicación de la detención administrativa eran compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
25.En el asunto Makarashvili c. Georgia, los demandantes, entre otras cosas, criticaban el derecho procesal administrativo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no consideró que la ausencia de un fiscal en las actuaciones judiciales celebradas contra los demandantes por infracciones administrativas socavara por sí sola el requisito de imparcialidad objetiva previsto en el artículo 6 del Convenio. Por lo tanto, el Tribunal no dio la razón a los demandantes en lo que respecta a la presunta deficiencia legislativa. Además, el Tribunal no consideró que en el marco del procedimiento administrativo se hubieran vulnerado los artículos 6 y 11 con respecto a los demandantes primero y tercero:
En el asunto Japaridze c. Georgia, el demandante denunció que no se le había informado de manera detallada de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra él, alegando que el acta de infracción administrativa había sido redactada en términos generales y no hacía referencia alguna a los hechos ocurridos en la comisaría de Policía. También denunciaba que se había vulnerado su derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa puesto que no había tenido acceso al expediente del caso antes del juicio y el juicio se había celebrado en modalidad acelerada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que tanto la imposición de una multa al demandante por atentar contra el orden público y desobedecer las órdenes de los agentes de policía e insultarlos como el posterior procedimiento judicial se ajustaban plenamente a las normas establecidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que, en general, demuestra que se han seguido las prácticas establecidas en el Convenio.
26.Además, el Ministerio de Justicia elaborará el nuevo Código de Infracciones Administrativas, que será una de las tareas prioritarias de 2025.
27.Conviene señalar que la Policía solo utiliza la detención administrativa en casos extremos, como cuando se producen atentados graves contra el orden público, se desobedecen las órdenes de un agente de policía o se llevan a cabo acciones ofensivas contra representantes de las fuerzas del orden. El objetivo de la detención es mantener el orden público durante las concentraciones de personas y alejar de la zona a quienes cometen actos violentos.
28.Las personas sujetas a detención administrativa deben ser llevadas ante un tribunal lo antes posible, pero a más tardar 24 horas tras la detención. Este período se puede prorrogar una vez, pero solo por un máximo de 24 horas, con el objetivo de obtener pruebas.
29.Conviene señalar que, de acuerdo con la normativa vigente hasta 2021, el plazo máximo previsto para la detención administrativa por la comisión de una infracción administrativa estaba fijado en 12 horas (art. 247, párr. 1, del Código de Infracciones Administrativas). Si el período de detención administrativa coincidía en horario no laboral, el plazo total de detención estaba fijado en 48 horas (art. 247, párr. 2, del Código de Infracciones Administrativas). Por medio de la decisión N2/4/1412 del Tribunal Constitucional de Georgia, de fecha 29 de diciembre de 2020 (causa Irakli Jugheli c. el Parlamento de Georgia), el artículo 247, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas fue declarado inconstitucional, por ser incompatible con el artículo 11 (sobre el derecho a la igualdad), párrafo 1, de la Constitución. El Tribunal argumentó que esa disposición restringía de manera ilegítima el derecho a la igualdad en el caso de personas que se encontraban esencialmente en la misma situación. Como consecuencia de esta decisión del Tribunal Constitucional, el plazo de detención administrativa se fijó en 24 horas. Este período se puede prorrogar una vez, pero solo por un máximo de otras 24 horas, para obtener pruebas. La autoridad competente puede recluir a la persona detenida en un centro de prisión provisional antes de su comparecencia ante el tribunal.
30.Durante la detención administrativa, el agente que ha efectuado la detención tiene la obligación de explicar a la persona detenida, de una manera que resulte comprensible, la infracción administrativa que ha cometido y los motivos de su detención. El agente también debe facilitar a la persona detenida información sobre su derecho a la representación letrada y, en caso de que la persona lo desee, informar de su detención y del lugar en el que se encuentra al familiar que indique, así como al equipo directivo de su lugar de trabajo o estudio. Toda declaración formulada por la persona detenida antes de recibir esta información se considera inadmisible como prueba. Si la persona sujeta a detención administrativa es menor de edad, se debe informar lo antes posible a su progenitor o representante legal.
31.La legalidad de la detención se examina en una audiencia pública en la que están presentes la persona detenida y los representantes de su elección. La carga de la prueba recae en el agente de policía, que debe presentar al tribunal todas las pruebas necesarias. El policía debe proporcionar declaraciones de testigos, en particular de testigos imparciales, y grabaciones de vídeo obtenidas de distintas fuentes, como los medios de comunicación, los sistemas de vigilancia urbana y las cámaras corporales. Por lo tanto, la decisión del tribunal se basa en el análisis de las pruebas presentadas. Además, si tras el examen de la causa se absuelve a la persona detenida o se determina que su detención fue ilegal, esta puede tener derecho a una indemnización por daños morales.
32.Conviene señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la utilización de la detención administrativa en el asunto Makarashvili y otros c. Georgia , en el que el Tribunal determinó que se habían respetado las normas internacionales. En concreto, los demandantes en este asunto denunciaron las restricciones impuestas por el Gobierno al derecho de reunión durante una manifestación celebrada cerca del edificio del Parlamento y su posterior detención. El Tribunal examinó los hechos en el contexto de la libertad de reunión y del derecho a un juicio imparcial. El Tribunal puso de relieve que determinadas formas de protesta, como el bloqueo de los accesos al edificio del Parlamento, la realización de sentadas en la vía que conduce al Parlamento y la obstaculización de las actividades policiales, constituían atentados graves contra el orden público que iban más allá de infracciones leves y pasaban por alto la importancia para una sociedad democrática de un Parlamento que funcione de manera eficaz. El Tribunal determinó que las autoridades de Georgia habían demostrado un nivel suficiente de tolerancia para con los manifestantes. Además, al analizar los procedimientos relativos a la infracción administrativa, el Tribunal señaló que la conclusión de que los demandantes habían cometido una infracción no solo se había basado en los testimonios policiales, sino también en las pruebas de vídeo presentadas. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que en el marco del procedimiento administrativo no se había vulnerado el derecho a un juicio imparcial.
33.Además, en los últimos dos años, en Georgia se ha observado un descenso en el número de infracciones cometidas que se inscriben en los artículos 166 (sobre la alteración del orden público) y 173 (incumplimiento de una orden legítima) del Código de Infracciones Administrativas. Concretamente, en 2022 el Ministerio del Interior registró 6.414 incidentes que se inscribían en estos artículos, que en los tribunales desembocaron en las siguientes medidas:
Imposición de una multa en 3.945 casos (el 61,5 %).
Emisión de una advertencia verbal en 1.793 casos (el 28 %).
Imposición de una pena de prisión en 412 casos (el 6,5 %).
Absolución en 264 casos (el 4 %).
34.En 2023, el número de incidentes que se inscribieron en estos artículos bajó hasta los 5.307, esto es, 1.107 casos menos (un 17,25 %) que el año anterior. En estas causas, los tribunales tomaron las siguientes decisiones:
Imposición de una multa en 2.773 casos (el 52,3 %).
Emisión de una advertencia verbal en 1.782 casos (el 33,6 %).
Imposición de una pena de prisión en 460 casos (el 8,7 %).
Absolución en 266 casos (el 5 %).
Causas pendientes: 26 (el 0,4 %).
En relación con los párrafos 39 y 40 del informe
35.El Consejo Local del Servicio Penitenciario Especial es un órgano que examina los asuntos relacionados con la libertad condicional y la conmutación de las penas de las personas condenadas. El número de consejos y sus competencias territoriales se han establecido por medio de una orden del Ministerio de Justicia, y son los siguientes:
a)Primer Consejo Local de Georgia Oriental;
b)Segundo Consejo Local de Georgia Oriental;
c)Consejo Local de Georgia Occidental;
d)Consejo Local para los Casos de Menores;
e)Consejo Local para el Examen de los Casos de Mujeres Condenadas.
36.Puesto que su labor se rige por un enfoque multidisciplinario, el Consejo Local está integrado por cinco miembros: un empleado de un subdepartamento estructural del departamento civil del Servicio Penitenciario Especial; un empleado del Organismo Nacional para la Prevención del Delito, la Ejecución de Penas No Privativas de Libertad y la Libertad Condicional (en adelante, “el Organismo”); un representante del Consejo Superior de Justicia de Georgia; un representante de las organizaciones no gubernamentales; y un representante de las instituciones de enseñanza general y superior.
37.Al contemplar la conmutación de la parte restante de la pena por una sanción menos severa y la puesta en libertad condicional de una persona condenada, los Consejos Locales se rigen por los artículos 72 y 73 del Código Penal, así como por los artículos 90 a 92 del Código Penitenciario y por los criterios estipulados en la Orden núm. 320 relativa a la aprobación de las normas para que los Consejos Locales del Servicio Penitenciario Especial, un suborganismo estatal que forma parte del sistema del Ministerio de Justicia, realice evaluaciones y tome decisiones en relación con la libertad condicional, emitida por el Ministro de Justicia de Georgiael 7 de agosto de 2018, concretamente:
a)El carácter del delito: al evaluar este criterio, se debe prestar atención a la gravedad del delito, las circunstancias en que se cometió y si se perpetró durante un período de condena condicional;
b)El comportamiento de la persona condenada durante el cumplimiento de la pena: al evaluar este criterio, se debe prestar atención al número y el tipo de medidas disciplinarias, administrativas y de incentivo que se han aplicado a la persona condenada, así como a los motivos por los que se han tomado esas decisiones. También debe tenerse en cuenta si la persona condenada ha respetado las normas y el programa diario de la institución penitenciaria, las obligaciones estipuladas en la legislación de Georgia y el régimen jurídico de la institución;
c)Los delitos cometidos en el pasado, esto es, los antecedentes penales de la persona condenada: al evaluar este criterio, se debe prestar atención a si la persona condenada cometió algún delito en el pasado, el número de veces que lo hizo y la gravedad de dichos delitos. Además, también se debe tener en cuenta el número de veces que la persona fue condenada en el pasado y el tipo y la gravedad de los delitos cometidos en esos casos;
d)Las circunstancias familiares: al evaluar este criterio, se debe prestar atención a la actitud de la persona condenada hacia los miembros de su familia, a si tiene hijos menores de edad o un familiar con discapacidad y a la situación financiera de sus parientes cercanos, entre otras cosas;
e)La personalidad de la persona condenada: al evaluar este criterio, se debe prestar atención a la actitud de la persona condenada respecto del delito cometido y a su forma de comportarse con el personal del establecimiento penitenciario y con otros reclusos, y se debe tener en cuenta también la información relativa a su participación en actividades sociales durante el cumplimiento de la pena, si la administración del centro se ve en la necesidad de someter a dicha persona a medidas especiales de supervisión y otras cuestiones importantes que permitan hacer una evaluación de la persona condenada.
38.Se han dado numerosos casos en que los miembros del Consejo han tomado en consideración la postura de la víctima, pues la relación entre el infractor y la víctima es muy importante, sobre todo a fin de evitar que se cometa otro delito por venganza. Por consiguiente, el análisis para evaluar el nivel de tensión en la relación entre el infractor y la víctima se utiliza como mecanismo de prevención. No obstante, conviene señalar que la postura de la víctima no figura en la lista de criterios se han de tener en cuenta para tomar decisiones sobre la libertad condicional o la conmutación de la pena restante por una menos severa.
39.Además, se presta atención a cuestiones como si la persona condenada ha pagado una indemnización por los delitos financieros cometidos, si durante el cumplimiento de la pena ha intentado compensar de alguna manera los daños materiales causados y si está dispuesta a hacerlo tras la puesta en libertad.
40.También se debe tomar en consideración la manera en que la persona condenada afronta el delito cometido y si siente arrepentimiento. Se han dado muchos casos en que la persona condenada no reconoce el delito que ha cometido o elude deliberadamente proporcionar información veraz a los miembros del Consejo sobre las circunstancias de hecho del caso. Asimismo, se ha de considerar si el delito se cometió durante un período de condena condicional o si ya se hizo uso en el pasado de los privilegios previstos en la legislación, lo que demostraría que las medidas de incentivo no han logrado modificar el comportamiento de la persona en cuestión y han dado lugar a la comisión de un nuevo delito. Además, se debe tener en cuenta si la persona condenada ha vuelto a ingresar en prisión por no haber cumplido las obligaciones impuestas por el Organismo, el número de veces que esto ha ocurrido y los motivos por los que no ha cumplido tales obligaciones.
41.Otro aspecto que se tiene en cuenta es la participación en actividades sociales: si la persona condenada no ha participado en actividades sociales, a los miembros del Consejo les resulta difícil evaluar los cambios positivos en su comportamiento o la eficacia de las medidas de resocialización tras su puesta en libertad, pues la participación en programas de rehabilitación garantiza el cambio positivo, la disminución del riesgo de reincidencia y el logro de los objetivos de la pena. No obstante, este criterio nunca constituye ni la única razón ni la razón principal por la que se rechaza la libertad condicional o la conmutación de la pena.
C.Cuestiones generales
En relación con los párrafos 41, 42, 43 y 44 del informe
Proyectos de infraestructura
42.La creación de un sistema penitenciario y un sistema de prevención del delito acorde con las normas más estrictas a nivel europeo e internacional se ha convertido en la principal prioridad del Gobierno de Georgia y del Ministerio de Justicia en particular. El objetivo que se persigue con la visión de formar el sistema penitenciario es garantizar la existencia de unos sistemas transparentes y efectivos que se sustenten sobre los conceptos de la aplicación eficaz de las penas, la protección de los derechos y la dignidad de los reclusos y la promoción de su reinserción en la sociedad.
43.Aunque el hacinamiento no es un problema generalizado en los establecimientos penitenciarios de Georgia (el sistema penal del país tiene capacidad para un total de 12.332 presos y, al 20 de diciembre, el número de presos preventivos y reclusos condenados era de 9.193), el Gobierno reconoce que este asunto constituye un desafío en algunas celdas de distintas instituciones. El Ministerio de Justicia considera que la mejora y la modernización de la infraestructura penitenciaria, así como la prevención de la reincidencia mediante el apoyo a la rehabilitación y la resocialización de los reclusos, es una de las claves para superar las deficiencias. Con tal fin, se han llevado a cabo o se están ejecutando los siguientes proyectos de infraestructura:
44.En noviembre de 2023 se abrió en Laituri una nueva prisión, un centro penitenciario mixto con capacidad para 700 presos. Las instalaciones se diseñaron teniendo en cuenta las necesidades específicas y singulares de los reclusos, y ofrecen un entorno propicio para la aplicación de técnicas avanzadas de rehabilitación y resocialización. Concretamente, las instalaciones de la Institución Penitenciaria de Laituri se han dividido en el máximo número de pabellones posible para poder gestionar con eficacia un número más reducido de presos y facilitar el proceso de resocialización y rehabilitación. En particular, el centro cuenta con los siguientes pabellones separados destinados a los reclusos:
1)Pabellón de desescalada y reclusión en régimen de aislamiento;
2)Pabellón para los programas de resocialización y rehabilitación;
3)Pabellón de servicios médicos (que cuenta con salas médicas);
4)Pabellón residencial para personas con discapacidad;
5)Doce pabellones residenciales separados para personas condenadas y personas acusadas (cada uno de los cuales tiene capacidad para un máximo de 68 presos);
6)Cuatro pabellones designados para actividades deportivas.
45.En cada celda se recluye a un máximo de dos presos. Las celdas tienen una superficie de 18 m2, de los cuales 4 m2 están ocupados por un cuarto de baño, equipado con una ducha. Cada pabellón tiene sus propias zonas de paseo. El tamaño de estas zonas y la división del espacio en pabellones permiten, por un lado, gestionar la institución de una manera eficaz y, por el otro, crear espacios residenciales separados y aislados para las personas acusadas y las personas que cumplen una pena:
Se ha comenzado la construcción de la nueva prisión de tamaño reducido de Rustavi, que ha sido diseñada para albergar a 150 presos y abrirá sus puertas en 2025.
Se ha cerrado la prisión N9.
Se ha emprendido la renovación y la rehabilitación de los centros penitenciarios más antiguos, concretamente:
Se han construido y renovado los terrenos de deporte y otros espacios deportivos y se los ha dotado de la infraestructura necesaria para el personal y los presos.
Se han renovado los consultorios médicos y se los ha dotado de los equipos necesarios.
Se han abierto comedores para el personal.
Se han renovado las salas y los espacios recreativos para el personal.
Se han construido recepciones en los establecimientos penitenciarios.
Se han construido espacios residenciales especiales para los menores de edad en el establecimiento penitenciario N5.
Se han renovado los espacios dedicados a bibliotecas.
Se han construido celdas de desescalada o se han renovado las existentes.
Se han renovado o pintado la gran mayoría de las celdas.
Se han diseñado espacios para las visitas de larga duración en el establecimiento penitenciario N10, dotados de los equipos necesarios.
En 2025:
Se renovarán el establecimiento penitenciario N14 y el pabellón de reclusión del establecimiento penitenciario N8.
Se inaugurará el nuevo comedor del establecimiento penitenciario N17.
Se renovará el pabellón administrativo del establecimiento penitenciario N15.
Se terminará de renovar el primer pabellón del establecimiento penitenciario N14.
Rehabilitación y resocialización
46.Además de la mejora de las condiciones materiales del sistema penitenciario, se presta especial atención a la diversidad y la calidad de los programas de rehabilitación dirigidos a los reclusos. Con tal fin, en 2018 se creó el Departamento de Rehabilitación y Resocialización.
47.La participación de los presos en los servicios y actividades de rehabilitación que se ofrecen en una institución penitenciaria se basa en dos modelos principales:
Modelo orientado a la demanda y las necesidades: los presos son informados de las actividades previstas. Esta información se proporciona por segmentos, teniendo en cuenta el régimen, la infraestructura y los recursos humanos de la institución. Los reclusos que lo soliciten pueden participar en los distintos programas y actividades de rehabilitación.
Modelo centrado en la gestión de los incidentes, los riesgos, las necesidades y la respuesta: en el proceso de gestión de casos, se utiliza un enfoque multidisciplinario para examinar al preso, determinar el riesgo de reincidencia y analizar los daños potenciales. Partiendo de esta evaluación, se crea un plan personalizado para el cumplimiento de la pena, tomando en consideración las necesidades que se ha determinado que tiene el recluso, y se organiza la participación de este último en actividades de rehabilitación específicas. La participación en la gestión de casos es voluntaria.
48.En la actualidad, todas las instituciones penitenciarias tienen implantado el procedimiento de gestión de casos, el cual se rige por la Orden núm. 502 relativa a la aprobación del procedimiento para la evaluación de los riesgos y las necesidades, así como para la preparación, la aplicación y el seguimiento de los planes personalizados para la resocialización y la rehabilitación de reclusos adultos y antiguos reclusos (procedimiento de gestión de casos),del Ministro de Justicia.
49.Por lo que respecta a la resocialización y la rehabilitación de los reclusos, en el sistema penitenciario se han puesto en marcha 21 programas de rehabilitación psicosocial, así como actividades de formación psicosocial. El sistema se esfuerza continuamente por poner al día los programas y crear otros nuevos teniendo en cuenta las necesidades que se ha determinado que tienen los reclusos. Los programas son impartidos por trabajadores sociales y psicólogos del Departamento de Resocialización y Rehabilitación tanto en grupos como de manera individual. Actualmente se está ejecutando el Programa de Parentalidad Positiva, y se ha comenzado a trabajar en los siguientes programas: Programa de Rehabilitación para Personas Alcohólicas, Programa de Corrección de la Conducta para Personas Condenadas por Delitos Sexuales, Ergoterapia y Terapia Dialéctico-Conductual.
50.El Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario Especial siguen promoviendo la formación profesional y las oportunidades de empleo dentro del servicio penitenciario. El Servicio Penitenciario Especial, en colaboración con el Centro de Educación y Formación Profesional para Reclusos, organiza programas de empleo y formación adaptados a los intereses y necesidades de los reclusos. En estrecha colaboración con el Ministerio de Educación y las universidades que dependen de él, el Centro de Educación y Formación Profesional para Reclusos y el Servicio Penitenciario Especial ofrecen a los reclusos diversos cursos de capacitación en ámbitos como las artes culinarias, la agricultura, la tecnología de la información, el diseño gráfico o los idiomas extranjeros, entre otros, así como clases para la obtención del permiso de conducir. Asimismo, se ofrecen oportunidades de empleo en el sector agrícola, salones de belleza, panaderías, empresas de costura, comedores, el ámbito de las actividades independientes (artesanía), el sector recreativo, el campo del saneamiento, el ámbito de la horticultura, en invernaderos, el sector de la digitalización, etc. En el sistema penitenciario, los reclusos aprenden nuevas profesiones y realizan cursos de reciclaje profesional en distintos ámbitos, lo que los ayudará a reintegrarse en la sociedad y a asegurarse la independencia financiera una vez que abandonen la institución. Además, el Centro de Educación y Formación Profesional para Reclusos abrió una tienda llamada “RE‑MARKET” en la que se venden productos elaborados por personas condenadas. El número de reclusos que participan en las distintas actividades de rehabilitación aumenta cada año.
|
Tipo de actividad |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
30 /11/ 2024 |
|
Programas de rehabilitación psicosocial |
408 |
146 |
203 |
748 |
1 390 |
1 124 |
|
Capacitación psicosocial |
830 |
23 |
232 |
1 076 |
1 022 |
1 447 |
|
Enseñanza general |
109 |
135 |
113 |
128 |
172 |
205 |
|
Educación superior |
57 |
82 |
73 |
75 |
78 |
109 |
|
Formación profesional |
1 092 |
97 |
506 |
616 |
746 |
739 |
|
Actividades culturales |
863 |
420 |
178 |
1509 |
1 850 |
1 608 |
|
Actividades deportivas |
358 |
143 |
530 |
682 |
735 |
806 |
|
Otro tipo de actividades de rehabilitación |
289 |
374 |
222 |
255 |
808 |
508 |
|
Actividades recreativas o de empleo |
952 |
1 207 |
1 137 |
1 373 |
1 653 |
1 712 |
|
Total |
4 958 |
2 627 |
3 194 |
6 462 |
8 454 |
8 258 |
51.Dentro del sistema también se organizan de manera sistemática actividades de apoyo. Se celebran reuniones con personas famosas de distintos ámbitos, personalidades públicas, grupos musicales, representantes del mundo deportivo y escritores. Además, se organizan competiciones deportivas, juegos intelectuales, representaciones teatrales, conciertos y otras actividades de sensibilización y apoyo.
52.Aparte de eso, en 2022 el Ministro de Justicia aprobó la Estrategia de Gestión mediante el Deporte, cuyo objetivo es fomentar la participación de los presos preventivos y los presos condenados en actividades deportivas y contribuir a su recuperación física y a un estilo de vida sano. La estrategia facilita su reintegración y resocialización durante su paso por prisión y tras la puesta en libertad, garantiza la prevención de conductas adictivas y genera posibilidades de empleo. La estrategia se centra en la provisión de instalaciones y materiales deportivos, la creación de clubes de deporte y la organización de festivales deportivos, lo que aumenta el interés y la participación de las personas acusadas y condenadas en las actividades deportivas. La Estrategia de Gestión mediante el Deporte se ha empezado a implantar gradualmente en todas las instituciones penitenciarias. En las instituciones penitenciarias núms. 5, 11, 12, 15, 16 y 17 se organizan de manera periódica actividades de capacitación y reciclaje profesional dirigidas a los reclusos a fin de formarlos como entrenadores en distintos deportes, lo que facilitará su empleo tanto durante su estancia en la institución como tras su puesta en libertad.
53.A fin de facilitar la rehabilitación de los reclusos, se han empezado a introducir o ya se han introducido los siguientes cambios en el sistema penitenciario:
a)Elaboración de un concepto para la preparación para la puesta en libertad: el Servicio Penitenciario Especial ha comenzado a trabajar en la elaboración de un concepto para preparar a los reclusos para su puesta en libertad. Con ello, lo que se busca principalmente es dotarlos de las aptitudes necesarias para su futuro empleo y determinar los programas de formación profesional, empleo y rehabilitación a los que pueden acceder tanto antes como después de su salida de prisión;
b)Educación: la Universidad Digital lleva activa en las instituciones penitenciarias desde 2022. Los programas educativos que ofrece la Universidad Digital están financiados íntegramente por el Estado. El proyecto garantiza el acceso de los reclusos a la educación, pues les ofrece la oportunidad de tomar parte en asignaturas universitarias a distancia. Para ello, los reclusos asisten a las clases en línea y se comunican de manera directa e interactiva con los profesores. El objetivo de la Universidad Digital es ofrecer una educación superior de calidad a los estudiantes encarcelados a fin de contribuir a su rehabilitación y resocialización. El programa de educación digital está disponible en los establecimientos penitenciarios N1, N2, N4, N11 y N16. La Universidad Digital se implantará gradualmente en todas las prisiones. Cabe señalar que la Universidad Digital, un innovador proyecto de Georgia, fue reconocida como uno de los 3 mejores proyectos, de un total de 27, en la edición de 2024 de los Premios a la Excelencia Penitenciaria de la Organización Europea de Prisiones y Servicios Correccionales (EuroPris);
c)Pabellones de servicios públicos en las instituciones penitenciarias: el 12 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia introdujo otra novedad para los reclusos: los pabellones de servicios públicos en las instituciones penitenciarias. Con ello, lo que se persigue principalmente es aumentar todavía más las oportunidades de rehabilitación y resocialización de los reclusos y crear una plataforma específica para prestar servicios de manera simplificada y eficiente. Actualmente, este innovador proyecto está implantado en las instituciones penitenciarias N5, N10, N16, N8, N1 y N2. El personal penitenciario tiene acceso a todos los servicios de la Casa de la Justicia, mientras que los reclusos pueden acceder a más de 50 servicios.
Eliminación de la llamada “jerarquía oficiosa”
54.Desde 2012, el Gobierno de Georgia ha tomado una serie de medidas para combatir la delincuencia organizada. Entre ellas cabe destacar, por su importancia, los cambios legislativos con los que se ha pasado a tipificar como delito no solo la pertenencia al submundo de la delincuencia, sino también el hecho de apoyarlo o hacer apología de él.
55.El Servicio Penitenciario Especial gestiona las distintas instituciones penitenciarias de acuerdo con las normas establecidas por la ley, y ninguna institución está administrada de manera oficiosa por reclusos. El Servicio Penitenciario Especial responde de manera rápida y tajante contra todo acto ilegal y contra todo intento de cometer uno, y separa a las personas de categorías parecidas del resto del grupo.
56.De conformidad con la Orden relativa a los tipos de riesgo que presenta una persona condenada, los criterios para la evaluación de riesgos, las normas para la evaluación y reevaluación de riesgos, las normas y condiciones para el traslado de una persona condenada a un centro penitenciario del mismo o de distinto tipo, así como la regla para determinar las actividades y competencias del equipo de evaluación de riesgos de las personas condenadas, del Ministerio de Justicia de Georgia, el equipo de evaluación de riesgos determina que los condenados con lazos con la llamada “subcultura de la delincuencia” presentan un nivel de riesgo elevado. Sobre la base de esto, son ubicados en una prisión especial de alto riesgo, en la que la persona condenada es recluida en una celda en la que se aplican medidas de vigilancia y control visuales y electrónicos. Por lo general, en las prisiones especiales de alto riesgo, las personas condenadas son recluidas en celdas individuales o dobles.
57.Además, para determinar los riesgos que la persona condenada plantea para la seguridad de los demás, de la sociedad, del Estado o de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, se toman en consideración factores como sus cualidades personales, los motivos por los que cometió el delito, las consecuencias ilegales de este, su comportamiento dentro de la institución, su actitud hacia el personal de la institución y otros reclusos, su grado de cumplimiento de las normas de la institución y del programa diario, si tiene una adicción al alcohol, los narcóticos o las sustancias sicotrópicas, sus antecedentes penales, la categoría del delito cometido, la pena restante, si se ha fugado o ha intentado fugarse, el tiempo que estuvo recluida en la institución en el pasado, su edad, su afiliación a grupos terroristas, su participación en programas de rehabilitación o resocialización y un análisis de las conductas autolesivas o los intentos de conducta autolesiva que puedan suponer una amenaza para el funcionamiento normal de la institución. En esta evaluación también se tiene en cuenta si se ha hecho uso de incentivos, castigos disciplinarios o detención administrativa.
58.El Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario trabajan sin descanso para renovar las infraestructuras a fin de, llegado el momento, cerrar las “zonas” más antiguas y sustituirlas por nuevas instituciones penitenciarias de menor tamaño.
59.Por lo que se refiere a los símbolos dentro de las instituciones o en las infraestructuras, el servicio siempre los elimina durante los trabajos de renovación. En cuanto a los “tatuajes de delincuentes”, el servicio no puede ejercer un control sobre los tatuajes que una persona tiene por el cuerpo. Además, de conformidad con la legislación de Georgia, tener un tatuaje no implica consecuencias jurídicas y, por lo tanto, no se puede trasladar a una persona a una institución de régimen cerrado o de alto riesgo por el simple hecho de estar tatuada. También conviene señalar que el servicio ofrece periódicamente a los reclusos la posibilidad de eliminar de manera voluntaria los tatuajes no deseados.
Aumento y refuerzo del personal del Servicio Penitenciario Especial
60.Aumentar el número de empleados, mejorar las condiciones laborales e incrementar sus cualificaciones es una prioridad importante para el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario Especial. Para lograrlo, se adoptan continuamente medidas destinadas a mejorar el entorno de trabajo, entre las que cabe destacar las siguientes.
61.Aumento anual de la remuneración:
2021: 13 %.
2022: 15 %.
2023: 21 %.
2024: 28 % (esta cifra comprende un aumento salarial del 10 % y una bonificación por antigüedad, vigente desde el 1 de enero de 2024, que se traduce en un aumento total del 28 % con respecto a 2023. En 2025 está previsto aplicar otra subida salarial del 10 %).
62.Provisión de transporte, comidas y seguro de salud:
El Servicio Penitenciario también proporciona un servicio de transporte gratuito a todos los empleados.
El nuevo programa de provisión de alimentos lleva vigente desde 2023. Se han construido comedores y cocinas para el personal en todas las instituciones penitenciarias. Los empleados que trabajan en turnos de 8 horas reciben una comida, mientras que los que trabajan en turnos de 24 horas reciben tres.
El Estado proporciona un seguro de salud a los empleados del sistema penitenciario. El Ministerio de Justicia de Georgia ha puesto en marcha una política para proporcionar asistencia financiera a los empleados del sistema del Ministerio en caso de enfermedad grave (hasta 25.000 laris al año). Esta política lleva vigente desde el 7 de noviembre de 2023, y se aplica cuando el tratamiento no está sufragado, o lo está solo parcialmente, por el sistema de salud público o por un seguro privado.
63.Creación de nuevas prestaciones sociales y revisión periódica de las existentes: el 9 de mayo de 2024 entraron en vigor nuevas garantías de seguridad social para los empleados, entre las que se encuentra una prestación financiera única en caso de matrimonio, nacimiento o adopción o fallecimiento de un pariente.
64.Desarrollo profesional continuo: con el objetivo de mejorar la capacidad de los empleados del Servicio Penitenciario Especial, en 2023 se creó el nuevo Centro de Formación de Saakadze. El Centro de Formación de Saakadze cuenta con todas las instalaciones necesarias para impartir al personal del Servicio Penitenciario Especial cursos de formación general y específica, como un campo de tiro, un autódromo, auditorios, terrenos de deporte, salas para conferencias, espacios de cotrabajo, un gimnasio, pistas de atletismo, un centro de formación mediante simulacros, una sala de audiencias y celdas de prisión para simulacros, un departamento médico, habitaciones de hotel, un comedor y otros espacios necesarios.
65.El Servicio Penitenciario Especial organiza de manera activa programas de formación continua y de mejora de competencias para el personal a fin de garantizar la provisión de diversos servicios destinados a proteger los derechos humanos en el sistema penitenciario. Los nuevos empleados reciben una formación general (obligatoria para todos los recién llegados) diseñada teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa. Esta formación trata sobre temas como la gobernanza del Estado, el orden público, el control y la protección de los datos personales, la resocialización y la rehabilitación de los reclusos, la gestión de casos en el sistema penitenciario, las categorías especiales de reclusos, la justicia juvenil, los derechos humanos, los servicios médicos en el sistema penitenciario, primeros auxilios básicos, etc.
66.Desde 2019 se organizan de manera periódica actividades de formación sobre temas de seguridad dinámica, y se ha impartido formación a los representantes de los puestos directivos de todas las instituciones penitenciarias. En total, desde 2019 se ha capacitado a 164 empleados del Servicio Penitenciario Especial.
67.Actualmente, se imparte formación intensiva a los empleados mediante distintos programas de capacitación que tratan sobre el género, los jóvenes y otros grupos vulnerables. Todos los empleados que están en contacto con jóvenes acusados o condenados cuentan con formación sobre justicia juvenil.
68.También se organizan cursos de capacitación profesional dirigidos a los empleados de distintos departamentos. El número de empleados que desde 2019 han recibido formación en el marco de los distintos programas de capacitación es el siguiente:
2019: 866 empleados.
2020: 312 empleados.
2021: 983 empleados.
2022: 993 empleados.
2023: 1.701 empleados.
Al 20 de diciembre de 2024: 1.319 empleados.
69.Renovación del entorno de trabajo y de las infraestructuras deportivas: se han construido instalaciones deportivas nuevas y modernas, como campos de baloncesto y de fútbol y un gimnasio, para fomentar la participación de los empleados en distintas actividades deportivas. Se ha dotado a las instituciones penitenciarias de espacios de formación e instalaciones modernas, incluidos espacios recreativos, para el personal. El Servicio proporciona a los empleados uniformes diferentes en función de la época del año.
70.El 1 de enero de 2024 entró en vigor el nuevo Código Penitenciario, con el que se mejoraron todavía más las condiciones del personal.
71.Se ha otorgado una condición especial a todos los departamentos del Servicio Penitenciario, con lo que se han igualado y mejorado las condiciones de trabajo de todos los empleados.
72.Se ha ampliado el grupo de personas con rango especial.
73.A fin de facilitar la contratación de nuevo personal, el Servicio Penitenciario Especial convoca de manera sistemática concursos públicos para cubrir las vacantes. Estos concursos se publican en el sitio web oficial de la Oficina de la Función Pública (www.hr.gov.ge), una entidad jurídica de derecho público. En las ofertas de empleo se incluye información detallada sobre el sueldo, las principales funciones y responsabilidades, los requisitos educativos y otros detalles necesarios. Además, para facilitar el acceso a la información, se ha incluido una página de empleo en el sitio web oficial del Servicio Penitenciario Especial, a través de la cual los interesados pueden presentar su candidatura a los puestos vacantes.
74.Gracias a todas las medidas mencionadas, se ha registrado una tendencia positiva hacia el aumento gradual en el número de empleados del Servicio Penitenciario Especial, en particular entre 2019 y septiembre de 2024, período en el que la cifra de empleados pasó de 3.341 a 4.054:
2019: 3.341 empleados.
2020: 3.155 empleados.
2021: 3.431 empleados.
2022: 3.508 empleados.
2023: 3.756 empleados.
Al 20 de diciembre de 2024: 4.054 empleados.
Penas alternativas
75.El 17 de septiembre de 2024 el Parlamento de Georgia aprobó una nueva Ley de Amnistía (que se publicó el 27 de septiembre de 2024). Desde su aprobación, se ha puesto en libertad a 933 personas condenadas (según cifras del 20 de diciembre de 2024). En total, la medida de amnistía se aplicará a unos 5.500 reclusos.
76.Aparte de eso, los Tribunales observan una tendencia al alza en la imposición de penas alternativas en caso de condena, concretamente:
En 2020, de un total de 12.980 personas condenadas, 9.644 recibieron una pena alternativa, lo que equivale al 74 %.
En 2021, de un total de 15.412 personas condenadas, 11.910 recibieron una pena alternativa, lo que equivale al 77 %.
En 2022, de un total de 18.850 personas condenadas, 14.722 recibieron una pena alternativa, lo que equivale al 78 %.
En 2023, de un total de 18.547 personas condenadas, 14.420 recibieron una pena alternativa, lo que equivale al 78 %.
Durante los primeros 11 meses de 2024, de 15.524 personas condenadas, 11.838 recibieron una pena alternativa.
77.En los últimos años se ha registrado una tendencia a la baja en el porcentaje de casos en que la Fiscalía ha solicitado al tribunal el uso del encarcelamiento como medida preventiva, concretamente:
En 2020, el encarcelamiento se solicitó para el 44,9 % de los acusados.
En 2021, el encarcelamiento se solicitó para el 38,0 % de los acusados.
En 2022, el encarcelamiento se solicitó para el 32,6 % de los acusados.
En 2023, el encarcelamiento se solicitó para el 32,6 % de los acusados.
78.También conviene resaltar que, en los últimos años, la Fiscalía de Georgia ha aplicado activamente métodos alternativos al enjuiciamiento, en particular por medio de medidas de remisión, tanto en el caso de los adultos como de los jóvenes. En 2022 se elaboraron unas directrices para los empleados de la Fiscalía, lo que se ha traducido en un aumento considerable en el número de remisiones. En 2022 la remisión se aplicó a 3.031 adultos (mayores de 21 años), y en 2023, a 3.550. Estas personas habían cometido delitos de menor gravedad, lo que incluye delitos no violentos y delitos cometidos por negligencia, para los cuales se habría impuesto una medida preventiva no privativa de libertad si se hubiera optado por el procedimiento judicial. Asimismo, también ha aumentado el uso de mecanismos alternativos al enjuiciamiento para las personas de entre 14 y 21 años.
79.A fin de ofrecer una visión completa de la manera en que la Fiscalía ha aplicado la justicia penal, es esencial incluir los casos en los que se han utilizado métodos alternativos al enjuiciamiento en la cifra total de medidas preventivas no privativas de libertad. Esto permitirá comparar con mayor claridad los porcentajes de medidas preventivas privativas y no privativas de libertad, lo que demostrará el uso cada vez mayor de la remisión junto con las medidas no privativas de la libertad. Este enfoque ilustra mejor la actitud liberal de la Fiscalía hacia las personas que cometen delitos de menor gravedad, no violentos y por negligencia.
80.Por lo que respecta a los jóvenes, la Fiscalía ha adoptado una actitud todavía más liberal a la hora de solicitar medidas preventivas. Según los datos estadísticos, desde 2014, el año en el que se registró un menor uso de medidas preventivas fue 2023, cuando se aplicaron en el 25,3 % de los casos (en 2021 se solicitaron medidas preventivas en el 37,8 % de los casos, cifra que en 2022 se situó en el 30,8 %). Cuando esta cifra se calcula tomando como base el número total de menores acusados (para quienes el fiscal solicitó algún tipo de medida preventiva) y menores a los que se aplicó una medida de remisión, el número de casos en que se solicitó la prisión preventiva en 2023 fue inferior al 8 %. Esta cifra se situó en el 12,3 % en 2021 y en el 7,9 % en 2022.
IV.Situación de las personas privadas de libertad
A.Policía
1.Denuncias de tortura o malos tratos
En relación con los párrafos 45 y 46 del informe
81.Conviene señalar que todas las personas recluidas en un centro de prisión provisional tienen derecho a denunciar cualquier incidente, lo que incluye casos de detención ilegal o cualquier acto de violencia física o verbal cometido por un agente de policía. Cada una de esas denuncias se remite a los organismos competentes para que tomen las medidas oportunas (las denuncias sobre maltrato físico se remiten al Servicio Especial de Investigación, mientras que las relativas a agresiones verbales y a casos de detención ilegal se envían a la Fiscalía).
82.Además, de conformidad con la Orden núm. 1/312 relativa a la aprobación del reglamento de los puestos de guardia del sistema del Ministerio del Interior de Georgia, del Ministro del Interior, la información sobre las personas detenidas que se envía al departamento de la Policía se consigna en el “Registro de Personas Detenidas”. En este registro se anota información como la fecha y la hora de ingreso y salida de la persona detenida en las dependencias policiales.
83.Además, el registro relativo a la reclusión de una persona en un centro de prisión provisional, así como el relativo a su traslado de dicho centro, su reingreso en él y su puesta en libertad, contiene información sobre la fecha y la hora de ingreso y salida de la persona recluida en el centro de prisión provisional.
84.El ingreso de la persona detenida en el centro de prisión provisional y el tiempo que tardará en ser recluida en él dependen del espacio disponible en dicho centro.
2.Salvaguardias legales fundamentales
En relación con los párrafos 47, 48 y 49 del informe
85.De conformidad con la legislación de Georgia, los procedimientos judiciales se llevan a cabo en lengua georgiana. A las partes en el proceso que no dominen el georgiano se les asigna un intérprete, quien está obligado a acudir a una citación del órgano (oficial) y hacer una interpretación completa y fiel. De este modo, los intérpretes designados de oficio garantizan que todas las personas detenidas estén debidamente informadas de los documentos que firman.
En relación con los párrafos 52 y 53 del informe
86.La mejora de las capacidades tecnológicas del Ministerio del Interior es una prioridad importante. El uso de las cámaras corporales está regulado por el artículo 14, párrafo 1 e), de la Orden Normativa núm. 1310 relativa a las normas de patrullaje de la Policía de patrulla del Ministerio del Interior de Georgia, emitida por el Ministro del Interior el 15 de diciembre de 2005. De acuerdo con esta norma, los agentes de patrulla pueden utilizar medios técnicos para hacer grabaciones de vídeo y de audio con el fin de mantener el orden público, intervenir en los casos en que se infrinja la ley, proteger los derechos de los ciudadanos y los agentes y garantizar una investigación completa y objetiva. El artículo 121 de esta orden estipula que las imágenes grabadas por las cámaras corporales de los agentes de patrulla se almacenan en un servidor especial gestionado por el agente responsable de la cámara. Los datos se conservan durante 30 días y se tratan de acuerdo con la legislación de Georgia.
87.Puesto que el hecho de portar una cámara corporal puede ser beneficioso pero también plantear riesgos de injerencia en los ámbitos protegidos por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Ministerio del Interior ha llevado a cabo un estudio sobre la práctica internacional al respecto. El análisis de la práctica internacional ha confirmado que no existe una norma mundial uniforme y que no hay ninguna ley que obligue a grabar todas las interacciones con un ciudadano, y que la práctica varía en función de las circunstancias concretas. La práctica de Georgia en lo que se refiere al uso de las cámaras corporales está en consonancia con la que se aplica en otros Estados.
88.Por lo que respecta a la instalación de cámaras de vídeo en los vehículos de Policía, puesto que se considera que estos vehículos son el lugar de trabajo de los empleados del Ministerio del Interior, el marco jurídico que rige la videovigilancia de los lugares de trabajo en Georgia, recogido en el artículo 10, párrafo 3, de la Ley de Protección de los Datos Personales, solo permite esa vigilancia en circunstancias excepcionales. La legislación impone límites estrictos a la vigilancia de los lugares de trabajo, lo que hace que resulte difícil encontrar un equilibrio entre los objetivos de las medidas de vigilancia y las consideraciones relativas a la privacidad.
3.Registros
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 55 del informe
89.Los datos de las personas recluidas en los centros de prisión provisional se envían al Departamento de Vigilancia cada 24 horas. Estos datos comprenden información sobre las lesiones, las conductas autolesivas, los fallecimientos, los suicidios y los intentos de suicidio ocurridos. Toda esa información se registra con prontitud en una base de datos electrónica especial, que permite hacer búsquedas de personas recluidas asociadas con incidentes concretos.
90.Conviene señalar que, antes de asignarles una celda, todas las personas recluidas en un centro de prisión provisional son sometidas a un reconocimiento médico. Para llevar a cabo el examen de las personas recluidas en un centro de prisión provisional o que van a ingresar en él, se utiliza un formulario específico creado de acuerdo con lo estipulado en el Protocolo de Estambul.
91.Además, todas las personas recluidas en un centro de prisión provisional tienen derecho a denunciar cualquier incidente, lo que incluye casos de detención ilegal o cualquier acto de violencia física o verbal cometido por un agente de policía. Cada una de esas denuncias se remite al organismo competente para que tome las medidas oportunas (las denuncias sobre maltrato físico se remiten al Servicio Especial de Investigación, mientras que las relativas a agresiones verbales y casos de detención ilegal se envían a la Fiscalía).
B.Instituciones penitenciarias
1.Observaciones generales
En relación con los párrafos 58 y 59 del informe
92.En los párrafos 41 a 50 y 57 a 75 del presente informe se ofrece información sobre los proyectos de infraestructura, los programas de rehabilitación, el fomento de la capacidad del personal penitenciario y las alternativas a la privación de libertad.
En relación con los párrafos 60 y 61 del informe
93.En las instituciones penitenciarias mixtas, la reclusión de los presos preventivos y los presos condenados se lleva a cabo de conformidad con el artículo 33 del Código Penitenciario, que estipula que en las instituciones penitenciarias mixtas los presos preventivos deben estar separados de los reclusos que cumplen una pena, por lo menos por lo que respecta a los espacios residenciales.
En relación con los párrafos 62 y 63 del informe
94.Según los estatutos de los establecimientos penitenciarios, al ingresar en una institución penitenciaria, la persona acusada o condenada, tras pasar por los procedimientos correspondientes —en los que se tienen en cuenta sus características específicas—, es recluida en una celda de clasificación interna, en la que es observada y examinada para posteriormente ser ubicada en la celda adecuada, medida que también se utiliza, desde una perspectiva epidemiológica, para aislar a las personas que se sospecha que son portadoras de enfermedades contagiosas (hasta que se emita un diagnóstico).
95.La decisión de recluir al preso preventivo o al preso condenado en una celda especial es responsabilidad del director de la institución, que debe tener en cuenta sus cualidades personales, los hechos de los delitos cometidos en el pasado, la naturaleza del delito del que se le acusa o que ha cometido, el motivo, la finalidad, el resultado previsto, el riesgo de reincidencia y otras circunstancias que puedan influir en la decisión.
2.Denuncias de tortura y malos tratos
En relación con los párrafos 66 y 67 del informe
96.En la gran mayoría de los casos, los reclusos solicitan el traslado de una institución penitenciaria de régimen cerrado a una institución de régimen semiabierto, y no al contrario. No obstante, si el director de la respectiva institución penitenciaria presenta una carta debidamente motivada alegando motivos de seguridad, se puede trasladar a un recluso de una institución penitenciaria de régimen semiabierto a un centro de régimen cerrado.
97.En 2024 (según cifras del 20 de diciembre), se trasladó a un total de 198 reclusos de una institución de régimen semiabierto a un centro cerrado aduciendo motivos de seguridad, en aplicación del artículo 52, párrafo 4 c).
98.Aparte de las actividades de formación mencionadas anteriormente, a los equipos multidisciplinarios encargados de evaluar los riesgos se les imparte de manera activa formación de reciclaje sobre la gestión de los casos y el trabajo multidisciplinario, lo que también comprende el tema de la evaluación de los riesgos y las necesidades. Desde 2022, 74 empleados han recibido formación específica sobre estas cuestiones, mientras que 493 empleados del Servicio Penitenciario Especial han recibido formación sobre la evaluación de los riesgos y las necesidades en el marco de los programas de formación general que se imparten en el Servicio Penitenciario Especial.
99.En 2024 (según cifras del 20 de diciembre), se impartió formación de reciclaje a 567 empleados del Servicio Penitenciario Especial sobre asuntos relacionados con la gestión de los casos y el trabajo multidisciplinario.
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 68 del informe
100.De conformidad con el artículo 139, párrafo 6, del Código Penitenciario, si durante la prestación de servicios médicos en una institución penitenciaria el personal médico observa lesiones en el cuerpo de una persona acusada o condenada, el profesional tiene la obligación de informar inmediatamente al órgano investigador competente. Si durante la provisión de servicios médicos a una persona acusada o condenada el personal médico advierte alguna lesión corporal u otras circunstancias que puedan hacer sospechar que el paciente ha sido objeto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se deberá someter a dicho paciente a un reconocimiento médico, aun cuando no se cuente con su consentimiento.
101.El procedimiento para registrar las lesiones que presenta una persona acusada o condenada como consecuencia de posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en una institución penitenciaria está definido en la Orden relativa a la aprobación del procedimiento para el registro de las lesiones que presentan las personas acusadas o condenadas como consecuencia de posibles actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en las instituciones penitenciarias , emitida por el Ministro de Justicia de Georgia el 30 de noviembre de 2020.
102.El programa de formación “Registro (Fotográfico) de las Lesiones que Presentan las Personas Acusadas o Condenadas como consecuencia de Posibles Actos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Cometidos en las Instituciones Penitenciarias” se modificó de conformidad con lo dispuesto en la mencionada orden ministerial y, desde 2021, se ha vuelto a impartir formación al respecto al personal médico de distintas instituciones penitenciarias.
103.Los presuntos casos de malos tratos infligidos por el personal penitenciario se derivan al Servicio Especial de Investigación, mientras que las denuncias de incidentes relacionados con la violencia entre reclusos ocurridos en una institución penitenciaria se remiten a la Inspección General del Ministerio de Justicia. A fin de garantizar la seguridad, se utilizan medios de vigilancia visual o electrónica o se aplican otras de las medidas de seguridad previstas en el artículo 62 del Código Penitenciario.
104.El número de incidentes que el Servicio Penitenciario Especial ha notificado a la Inspección General del Ministerio de Justicia es el siguiente:
2022: 2.225.
2023: 1.939.
2024 (según cifras del 20 de diciembre): 2.070.
El número de incidentes que el Servicio Penitenciario Especial ha notificado al Servicio Especial de Investigación es el siguiente:
2022: 60.
2023: 71.
2024 (según cifras del 20 de diciembre): 71.
3.Salvaguardias
En relación con los párrafos 69 y 70 del informe
105.El derecho de las personas recluidas a presentar denuncias, tanto de manera individual como colectiva, está consagrado en la legislación del país. Todas las instituciones penitenciarias velan por hacer efectivo este derecho, entre otras cosas brindando la posibilidad de presentar denuncias confidenciales, para lo cual todos los centros penitenciarios cuentan con buzones de quejas, situados fuera del campo de visión de las cámaras de vigilancia, en los que se facilita, además, todo el material necesario, como bolígrafos, papel y sobres.
106.Además, todos los reclusos tienen derecho a ponerse en contacto con las autoridades pertinentes por medio de teléfonos de asistencia. En particular, tanto las personas acusadas como las condenadas pueden acceder de manera gratuita a los teléfonos de asistencia del Servicio Especial de Investigación, la Inspección General del Ministerio de Justicia y la Oficina del Defensor del Pueblo, también los días feriados y los fines de semana. Ni las sanciones disciplinarias impuestas a los reclusos ni las restricciones dictadas por los investigadores o los fiscales pueden afectar de ninguna manera a este derecho. Los números de los teléfonos de asistencia se publican en los tablones de anuncios de todas las instituciones penitenciarias en georgiano y en seis otras lenguas (armenio, azerbaiyano, inglés, turco, persa y ruso).
107.En virtud del artículo 115, párrafo 6, del Código Penitenciario de Georgia, la correspondencia de los reclusos se inspecciona visualmente, sin examinar el contenido. En casos de extrema necesidad, cuando hay motivos fundados para creer que la difusión de la información que figura en una carta planteará una amenaza para el orden público, la seguridad pública o los derechos y libertades de otras personas, el empleado competente de una institución penitenciaria podrá leer la misiva y, en caso necesario, decidir no enviarla al destinatario. El remitente deberá ser informado inmediatamente de esto, y la carta en cuestión se enviará a un órgano investigador competente.
108.Aparte de eso, en los tablones de anuncios se enuncian en georgiano los derechos de las personas acusadas y condenadas y se ofrecen los siguientes folletos, disponibles también en siete idiomas (georgiano, armenio, azerbaiyano, inglés, turco, persa y ruso):
Derechos y Responsabilidades de los Presos Preventivos.
Derechos y Responsabilidades de los Jóvenes Reclusos.
Derechos y Responsabilidades de las Reclusas Adultas.
Derechos y Responsabilidades de los Reclusos Adultos.
Se celebran reuniones grupales informativas sobre los derechos de las personas acusadas y las personas condenadas.
4.Condiciones de detención
En relación con los párrafos 71 y 72 del informe
109.El artículo 110, párrafo 2, del nuevo Código Penitenciario de Georgia estipula la norma relativa al espacio vital por persona aplicable a los establecimientos médicos y penitenciarios, el cual no debe ser inferior a 4 m2. Esta norma ya se aplica en las instituciones penitenciarias nuevas y en las que se están construyendo. Para conocer las medidas destinadas a resolver el problema del hacinamiento, véanse los párrafos 41 a 50 y 70 a 75 del presente informe.
En relación con los párrafos 73 y 74 del informe
110.La labor de supervisar el cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene en las instituciones penitenciarias la lleva a cabo un empleado externo, concretamente un especialista en desinfección contratado por el Servicio Penitenciario Especial, de acuerdo con las normas aplicables, que se encarga de desinfectar, desinsectar y desratizar los espacios en los que residen las personas acusadas y las personas condenadas y otras dependencias de las instituciones penitenciarias una vez al mes y en otros momentos que lo solicite la institución. Además, el Servicio Penitenciario Especial ha suscrito un acuerdo con la correspondiente empresa proveedora de servicios para llevar a cabo una desinfección bianual en todas las instituciones penitenciarias destinada a combatir los virus infecciosos.
En relación con el párrafo 75 del informe
111.En los párrafos 43 a 50 del presente informe se ofrece información sobre los programas de rehabilitación.
En relación con los párrafos 76 y 77 del informe
112.En los párrafos 43 a 50 del presente informe se ofrece información sobre los programas de rehabilitación.
113.Cada año se emplea a 760 reclusos para la realización de tareas de mantenimiento como limpiar o servir alimentos, entre otras cosas. Todos los reclusos que llevan a cabo labores de mantenimiento reciben una remuneración y gozan de un entorno de trabajo seguro. La remuneración que se paga a los reclusos que realizan tareas generales de mantenimiento aumentó en el primer semestre de 2024:
La remuneración prevista para las labores de mantenimiento en instituciones penitenciarias de más de 1.000 reclusos es de 450, 425 y 400 laris (lo que supone, de media, una subida del 90 %).
La remuneración prevista para las labores de mantenimiento en instituciones penitenciarias de menos de 1.000 reclusos es de 350, 325 y 300 laris (lo que supone, de media, una subida del 45 %).
114.También se ofrecen oportunidades de empleo en diversos lugares de trabajo, como salones de belleza o talleres, y en distintos ámbitos, como el de las reparaciones o la jardinería.
En relación con los párrafos 78 y 79 del informe
115.La organización de distintas actividades, también al aire libre, para fomentar la rehabilitación de los reclusos es una prioridad importante para el Servicio Penitenciario Especial. Como ya se ha mencionado, el Ministerio de Justicia ha aprobado la Estrategia de Gestión mediante el Deporte, en la que se tratan cuestiones como la mejora de las instalaciones, la rehabilitación de los reclusos y las oportunidades de empleo de los presos. En los últimos años se han construido las siguientes instalaciones deportivas:
Establecimiento penitenciario N5: 2 terrenos deportivos y 2 gimnasios.
Establecimiento penitenciario N11: 2 terrenos deportivos y 1 gimnasio.
Establecimientos penitenciarios N12 y N16: 3 terrenos deportivos, 1 gimnasio cerrado y 1 gimnasio.
Establecimiento penitenciario N17: 3 terrenos deportivos y 3 gimnasios.
Establecimiento penitenciario N15: 2 terrenos deportivos.
Establecimiento penitenciario N14: 1 terreno deportivo.
116.En un futuro próximo se dotará a todos los establecimientos penitenciarios de equipamiento deportivo (bancos de musculación ajustables, bicicletas estáticas, cintas de correr, máquinas multifuncionales complejas de entrenamiento, barras de pared para dominadas, martillos de entrenamiento, tableros de baloncesto, mesas de futbolín, máquinas Smith multifuncionales para entrenamiento con pesas y sentadillas, maquinaria para el fortalecimiento del torso y los abdominales, etc.).
117.Las zonas de paseo de las instituciones penitenciarias N2, en Kutaisi, y N15 (pabellón de cuarentena), en Ksani, tienen una superficie de, por lo menos, el mismo tamaño que una celda y, por lo tanto, algunas están equipadas con algún aparato para hacer ejercicio, que se sustituye y se repara de manera sistemática. Por lo que respecta a los gimnasios, estos cuentan con el equipamiento necesario para las actividades deportivas, en función del régimen de la institución penitenciaria.
5.Salud
En relación con los párrafos 87 y 88 del informe
118.Según el nuevo Código Penitenciario de Georgia, el traslado de un preso preventivo o un preso condenado a una sala de desescalada se considera una medida de seguridad, y los fundamentos y las condiciones para su uso están estipulados en los estatutos de cada establecimiento penitenciario, mientras que los fundamentos y las condiciones para recluir a un preso preventivo o a un preso condenado en régimen de aislamiento están definidos en el Código Penitenciario y los estatutos de los establecimientos penitenciarios.
119.En 2023, el Ministro de Justicia emitió una orden por la que se modificaron los estatutos de las instituciones penitenciarias a fin de aclarar las normas para el traslado de los presos preventivos y los presos condenados a salas de desescalada con el objetivo de armonizarlas con las normas internacionales más rigurosas. Según la normativa actual, la reclusión de un preso preventivo o un preso condenado en una sala de desescalada solo se debe llevar a cabo por recomendación del personal médico y tras la correspondiente orden del director del establecimiento penitenciario, emitida sobre la base de un informe elaborado por un empleado autorizado del centro.
120.Una vez que el preso preventivo o el preso condenado ha sido trasladado a la sala de desescalada, un equipo multidisciplinario, integrado por profesionales médicos con formación específica y empleados de los departamentos de seguridad y régimen jurídico de la institución, deberá evaluar su estado dentro de un plazo máximo de 24 horas. En caso necesario, si así lo recomienda el personal médico que forma parte del equipo multidisciplinario y así lo decide el equipo en su conjunto, el preso preventivo o el preso condenado podrá ser examinado también por un especialista del correspondiente ámbito dentro de un plazo máximo de 24 horas. Sobre la base de las conclusiones del equipo multidisciplinario y la recomendación formulada por el especialista del correspondiente ámbito (en su caso), el director de la institución decidirá, en un plazo máximo de 24 horas después de que se le haya enviado la documentación, si se debe volver a trasladar al preso preventivo o al preso condenado a su celda o a la celda de clasificación interna. Si en las conclusiones o en la recomendación se aconseja trasladar al preso a un centro médico o a un hospital del sector civil, será el Director General del Servicio Penitenciario Especial quien deba tomar la correspondiente decisión, también dentro de un plazo de 24 horas, sobre la base de la solicitud remitida por el director de la institución.
121.Por lo tanto, las personas recluidas en una sala de desescalada tienen acceso en todo momento a personal médico y están sometidas, las 24 horas del día, a la vigilancia visual de una persona responsable de garantizar la seguridad de la institución. El período máximo de reclusión en una sala de desescalada —72 horas— se fijó tras un estudio de las prácticas vigentes, y constituye un plazo razonable para apaciguar al preso a fin de garantizar que no suponga una amenaza para su propia vida o salud o para la salud o la vida de los demás. Los cambios que se han introducido impiden que el preso preventivo o condenado sea recluido en una sala de desescalada sin un objetivo concreto.
122.Para el diseño de las salas de desescalada, el Servicio Penitenciario Especial se ha basado en la práctica europea e internacional, a fin de proporcionar un espacio que brinde a los presos preventivos y los presos condenados las mayores condiciones de seguridad. Estas salas cuentan con un sistema de ventilación y de intercambio de aire (calefacción y refrigeración) que funciona adecuadamente en todas las instituciones penitenciarias, y, cuando algún equipo o sistema se avería, el Servicio Penitenciario Especial lo repara inmediatamente.
123.La reclusión en una sala de desescalada es un tipo de medida de seguridad y se usa en casos en que el preso preventivo o el preso condenado plantea un peligro para su propia vida o salud o las de los demás. El preso permanece recluido en la sala de desescalada hasta que desaparece el peligro por el que se procedió a su traslado, pero nunca más de 72 horas. No está permitido sacar al preso de la sala de desescalada hasta que no han desaparecido los motivos por los que fue recluido en ella, salvo para brindarle servicios médicos de emergencia o para permitirle reunirse con un defensor o abogado.
124.Además, el 27 de diciembre de 2024 el Tribunal Constitucional de Georgia determinó que la reclusión de un preso preventivo o un preso condenado en una sala de desescalada debe ser una medida de último recurso, estar limitada en el tiempo y servir legítimamente para garantizar la seguridad de esa persona y de otros presos preventivos o condenados. El Tribunal Constitucional también subrayó que la decisión de recluir a un preso preventivo o un preso condenado en una sala de desescalada debe estar supeditada al cumplimiento de todos los criterios correspondientes y basarse en la evaluación de las circunstancias particulares del caso y en la argumentación presentada por escrito por el director del establecimiento penitenciario, en la que también se debe incluir la recomendación del personal médico. Según esta sentencia, que se dictó recientemente, los presos preventivos y los presos condenados recluidos en una sala de desescalada deben estar sometidos a la supervisión constante de un equipo multidisciplinario y tener acceso ilimitado al personal médico.
125.Según el Código Penitenciario, la reclusión de un preso preventivo o un preso condenado en una celda de aislamiento durante un plazo máximo de 24 horas es una medida de seguridad destinada a impedir que el preso se autolesione, haga daño a otras personas o cause daños materiales, a prevenir la comisión de delitos y otras infracciones de la ley en la institución penitenciaria, a impedir que el preso preventivo o el preso condenado desobedezca las órdenes legítimas de los empleados del Servicio Penitenciario Especial y a prevenir agresiones, actos grupales de desobediencia y disturbios multitudinarios. Además, la reclusión de un preso preventivo o un preso condenado en régimen de aislamiento durante un máximo de 14 días es una forma de castigo disciplinario que se usa solo en casos excepcionales.
126.En el caso de los presos que se someten voluntariamente a tratamiento psiquiátrico (en régimen hospitalario), el paciente es trasladado a una clínica o departamento especializado teniendo en cuenta la recomendación de un psiquiatra de una institución concreta (en la que se encuentra recluido el preso preventivo o condenado). Cuando se requiere el tratamiento psiquiátrico forzoso del preso, la Comisión de Psiquiatría del Departamento Médico del Servicio Penitenciario Especial determinará si es necesario someter al preso a un reconocimiento médico, a partir de la recomendación o la decisión de derivación del psiquiatra de una institución concreta (en la que se encuentra recluida la persona condenada). En caso afirmativo, se somete al paciente a un reconocimiento psiquiátrico ambulatorio y, en función de las conclusiones de ese examen, se deriva el caso al tribunal, que decidirá si el paciente debe ser trasladado al Centro Nacional de Salud Mental LLC para su tratamiento psiquiátrico forzoso.
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 89 del informe
127.En virtud de los artículos 140 y 141 del Código Penitenciario, una vez confirmado el diagnóstico, y en función de su estado de salud, los reclusos ingresan en la correspondiente institución médica, ya sea en el pabellón médico del establecimiento penitenciario, en la Institución Médica N18 o en una clínica del sector civil.
128.El mismo mecanismo se aplica a los pacientes con enfermedades psiquiátricas, que son trasladados al departamento psiquiátrico de la Institución Penitenciaria Médica N18 o a una clínica del sector civil. En 2022 se trasladó a 96 presos preventivos y presos condenados a una institución psiquiátrica del sector civil y a 153 a la Institución Médica N18. En 2023 se trasladó a 142 presos preventivos y presos condenados a una institución psiquiátrica del sector civil y a 160 a la Institución Médica N18. Al 20 de diciembre de 2024, se había trasladado a 149 presos preventivos y presos condenados a una institución psiquiátrica del sector civil y a 164 a la Institución Médica N18.
129.Por lo que respecta a la reclusión de personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias existentes, en la mayoría de los casos las instalaciones (las celdas, los cuartos de baño, las rampas, etc.) están dispuestas de una manera que se adapta a sus necesidades. En las instituciones penitenciarias nuevas y las que se están construyendo, las necesidades de las personas con discapacidad se han tenido en cuenta desde las fases iniciales de diseño de las instalaciones.
130.Además, en el sistema penitenciario se ha empezado a aplicar el cuestionario de la OMS para evaluar la discapacidad. Este cuestionario permitirá evaluar de manera detallada las necesidades de los reclusos con discapacidad y, por consiguiente, aplicar medidas para adaptar el entorno y mejorar su calidad de vida. Se ha impartido formación sobre el tema a tres grupos de psicólogos y trabajadores sociales, de entre los cuales se ha seleccionado a 13 profesionales para recibir una formación adicional. En 2024 se empezó a utilizar una herramienta piloto en seis instituciones penitenciarias bajo la supervisión de expertos del Consejo de Europa, y actualmente se están analizando los resultados de ese proyecto.
6.Contacto con el mundo exterior
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 92 del informe
131.Como ya se ha mencionado, la rehabilitación de los reclusos constituye una piedra angular de la mejora del sistema penitenciario de Georgia y, en este contexto, el contacto con el mundo exterior y las familias tiene una importancia crucial. Con tal fin, los proyectos de infraestructura, las políticas y los cambios legislativos que el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario Especial llevan a cabo están destinados a garantizar la plena efectividad de estos derechos, tomando debidamente en consideración los riesgos individuales y los objetivos de seguridad.
132.Con la aprobación del nuevo Código Penitenciario se han introducido las siguientes mejoras:
Se ha concedido a los presos preventivos el derecho a recibir visitas de larga duración.
Todos los tipos de visitas han pasado a ser gratuitas, incluidas las visitas de larga duración.
Se ha dado a los reclusos la oportunidad de decidir la manera en que quieren relacionarse con el mundo exterior, lo que significa que, para ejercer sus derechos de visita, pueden optar por cualquiera de las formas de comunicación previstas en la ley (videollamadas, llamadas telefónicas, visitas breves, visitas de larga duración o visitas de familiares).
Se han aumentado los límites relativos a la frecuencia y la duración de las llamadas telefónicas.
133.El Servicio Penitenciario Especial desea aclarar que, por lo general, las visitas breves se llevan a cabo en salas especiales, con una mampara de cristal de por medio. En el caso de las instituciones penitenciarias de alto riesgo, dadas sus particularidades, a fin de proteger la seguridad tanto de los reclusos como de los visitantes y el funcionamiento normal de la institución, es aconsejable que las visitas breves se realicen a través de una mampara de cristal. Sin embargo, en las instituciones penitenciarias N5, N11 y N16 ya se permiten visitas breves con contacto directo entre el recluso y el visitante, y está previsto reformar las instalaciones a fin de que todas las instituciones cuenten con ambos tipos de espacios (con y sin mamparas de cristal) para las visitas breves.
7.Personal penitenciario y su capacitación
En relación con la recomendación que figura en el párrafo 95 del informe
134.En los párrafos 57 a 69 del presente informe se ofrece información sobre las medidas destinadas a reforzar los recursos humanos del Servicio Penitenciario Especial.
8.Situación de los grupos vulnerables
En relación con los párrafos 96, 97, 98 y 99 del informe
135.En 2015, con el fin de impulsar un sistema de justicia adaptado a los niños, se aprobó el Código de Justicia Juvenil, en el que se introdujo el principio del interés superior del niño y se promovieron los principios de la justicia reparativa en relación con los jóvenes. Uno de los principios fundamentales del Código de Justicia Juvenil es que el encarcelamiento de menores debe ser una medida de último recurso, y se debe dar prioridad a la forma más clemente de hacer justicia. Durante los últimos años, el número de jóvenes recluidos ha sido reducido, concretamente:
En 2021: 48 presos (15 presos preventivos y 33 presos condenados).
En 2022: 45 presos (11 presos preventivos y 34 presos condenados).
En 2023: 55 presos (20 presos preventivos y 35 presos condenados).
En 2024 (según cifras del 20 de diciembre): 79 presos (21 presos preventivos y 58 presos condenados).
136.El proceso para evaluar las necesidades de un menor recluido en un establecimiento penitenciario está regulado por la Orden Conjunta núm. 132, núm. 95 y núm. 23 relativa a la determinación del método, las reglas y las normas para la preparación del informe de evaluación personal, emitida por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro del Servicio Penitenciario y la Libertad Condicional. Conviene resaltar que los espacios destinados a los jóvenes que se encuentran dentro del sistema penal están separados y desconectados de los destinados a los adultos. La gran mayoría de los jóvenes reclusos son recluidos en el establecimiento penitenciario N11, si bien en ocasiones una pequeña parte de los jóvenes sujetos a prisión preventiva o que cumplen una pena son recluidos en los establecimientos penitenciarios N2, N5 o N8. Por ejemplo, en el establecimiento penitenciario N8 son ubicados en un pabellón distinto a fin de garantizar que no tengan contacto con los reclusos adultos. Un grupo multidisciplinario coordinado por un trabajador social se encarga de cada uno de esos jóvenes. El grupo también está integrado por un psicólogo, un representante del régimen y un especialista invitado, en función de las necesidades de cada uno. Para cada joven recluso se realiza una evaluación y se elaboran planes personalizados y, en función de los resultados de la evaluación, se le proporcionan servicios de rehabilitación específicos adaptados a sus necesidades particulares, consistentes, en concreto, en actividades de formación psicosocial, educativa e informativa. Además, se organizan periódicamente encuentros culturales y de sensibilización y actividades deportivas.
137.Los jóvenes que se encuentran en prisión provisional o que cumplen una pena tienen derecho a acceder a la enseñanza general. El proceso educativo está plenamente conforme con las normas y con la estrategia nacional del sistema educativo de Georgia. Los jóvenes que lo deseen también pueden presentarse a los exámenes externos y nacionales. Asimismo, tienen derecho a acceder al primer nivel de la educación superior universitaria.
138.En el marco de la Estrategia de Gestión de los Jóvenes mediante el Deporte, se organizan festivales deportivos de tenis de mesa, fútbol y baloncesto. Los jóvenes reclusos también participan, por tercer año consecutivo, en el torneo intercontinental de ajedrez en línea.
139.En función de sus intereses, los jóvenes reclusos participan en distintos programas, en ámbitos tales como la pintura, el tallado de madera, las clases de guitarra, etc. El tiempo libre de los jóvenes se estructura de manera positiva mediante la organización de juegos intelectuales, sesiones de juegos de mesa, distintas actividades culturales y proyecciones de películas, entre otras cosas. A fin de reducir la alienación social, se organizan encuentros informativos y de sensibilización con personalidades públicas, deportistas, músicos, actores y otros invitados interesantes.
140.Se presta la debida consideración al mantenimiento del contacto con sus familias. Los jóvenes reclusos tienen derecho a hacer videollamadas y llamadas telefónicas y a recibir visitas breves y de larga duración. Teniendo en cuenta su interés superior, y con el objetivo de aumentar su contacto con el mundo exterior, el Servicio Penitenciario Especial ha decidido otorgar a los jóvenes reclusos una asignación para que puedan hacer llamadas telefónicas, tanto nacionales como internacionales, con una duración total de 60 minutos al mes.
En relación con los párrafos 100 y 101 del informe
141.Durante su estancia en la institución, se realiza un control continuo del estado de salud y del desarrollo físico y mental de los niños. Asimismo, se les proporcionan juguetes adecuados a su edad y su nivel de desarrollo. Si la madre y la familia así lo desean, otros familiares pueden sacar temporalmente al niño de la institución. Los especialistas correspondientes informan a la madre del grado de desarrollo del niño en relación con su edad y, en caso necesario, teniendo en cuenta su estado de salud, se informa al Organismo de Atención Estatal, una entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Salud, para que incluya al niño en un programa de desarrollo temprano a fin de que un especialista en desarrollo temprano trabaje con el niño y la madre.