Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.13 83

2 1 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original: INGL ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 13 83 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones , Ginebra,

el lunes 13 de marzo de 2000, a las 1 5 . 0 0 horas

President e : Sr . SHERIFIS

más tarde: Sr. FALL

(Vicepresidente)

más tarde: Sr. SHERIFIS

(Presidente)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD O S POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Decimocuarto y decimoquinto informes periódico s de España

_ _________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00- 4 1048 (EXT . )

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD O S POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )

Decimocuarto y decimoquinto informes periódicos de España (CERD/C/338/Add.6; HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Pérez-Hernández y Torra, el Sr. Aparicio Gómez-Lobo, la Sra. Vevia Romero, el Sr. Pérez Medina, el Sr. Albaladejo Campos, el Sr. de Ossorvo Almécija, el Sr.  He rnández Jiménez y el Sr. de Palacio España toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2. El Sr. PÉREZ-HERNÁNDEZ Y TORRA (España) dice que la importancia que España concede a la presentación de su informe se evidencia por la representatividad de su delegación, en la que se integran diversos expertos. Desde que se presentó el informe ha habido cambios sustanciales en el refuerzo de las leyes y políticas para luchar contra la discriminación racial y la intolerancia. Se informará al Comité de las reformas legislativas, las políticas y programas y de la situación de los extranjeros y de algunos aspectos de la s Comunidades Autónomas. El orador espera que el diálogo con el Comité sea fructífero, lo que demostrará los decididos esfuerzos del Gobierno por luchar contra la discriminación racial. Es evidente que habrá zonas de sombra, pero lo importante es la sostenida voluntad política de evitar que se repitan estas situaciones y que se refuerce el papel de la sociedad civil en España que, al igual que el Gobierno, se ha expresado con firmeza contra la exclusión social que a menudo ha dado lugar a la discriminación y a la intolerancia.

3. La Sra. VEVIA ROMERO (España), que informa sobre las últimas novedades en materia de legislación, dice que la promulgación de la Ley Orgánica Nº 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificó la situación de los inmigrantes poniendo mayor énfasis en su integración social. En la Ley se incorporan novedades respecto, entre otras cosas, de la residencia, trabajo, sanidad, seguridad social, educación, reagrupación familiar y menores. También se introducen modificaciones en los artículos 312, 515, 517 y 518 del Código Penal acerca de las penas aplicables a los traficantes ilegal es de mano de obra , o a las asociaciones que promuevan dicho tráfico y a los que con su cooperación económica favorezcan a las organizaciones racistas. La introducción de un nuevo título en el Código Penal sobre delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, relativo principalmente al tráfico ilegal de personas viene a llenar un hueco en la legislación en vigor . Hasta fecha muy reciente, España era fundamentalmente un país de tránsito, pero actualmente es también el destino de trabajadores clandestinos y a este respecto, de conformidad con la nueva Ley, se han adoptado una serie de medidas preventivas y correctivas.

4. En junio de 1998, España retiró la reserva efectuada al artículo 22 de la Convención sobre aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En enero de 1998, España formuló la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones por parte del Estado de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención, pero sólo cuando se hayan agotado los recursos ante las instancias jurisdiccionales nacionales y las comunicaciones deberán realizarse en el plazo de tres meses a contar de la resolución judicial firme. No se ha estimado necesario crear un órgano especial administrativo para recibir las quejas, teniendo en cuenta las amplias garantías civiles, penales y contencioso-administrativas contenidas, entre otros, en la Ley Nº 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

5. Los derechos y libertades de los extranjeros en España están debidamente protegidos y a estos efectos se han establecido una serie de garantías jurídicas. Además de las disposiciones del artículo 24 de la Constitución, el artículo 22 de la nueva Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España establece que en caso de prácticas discriminatorias que infrinjan los derechos y libertades fundamentales, podrá exigirse la tutela judicial ante los tribunales ordinarios o, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

6. La Ley Nº 4/2000 también establece la protección del derecho de recurrir los actos administrativos y el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Con arreglo a la Ley, las decisiones administrativas adoptadas en relación con los extranjeros serán recurribles (artículo 19), y los extranjeros podrán también pretender la anulación de los actos y disposiciones de la Administración de no ser conformes a derecho, e igualmente solicitar indemnización por daños y perjuicios cuando proceda o bien recurrir contra la inactividad de la Administración. El artículo 20 de la Ley establece que los extranjeros tienen derecho a la asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, o a su expulsión o salida obligatoria del territorio español, así como en los procedimientos en materia de asilo. También tienen derecho a la asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Además, los extranjeros residentes y los que estén inscritos en el padrón de su municipio que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles.

7. En lo que respecta a los procedimientos incoados por sucesos violentos que podrían tener connotaciones racistas o xenófobas o de incitación a la violencia por esos motivos, hay que hacer constar que si bien la mayoría de los procedimientos han sido registrados como lesiones, una serie de ellos lo han sido como delitos tipificados en el c ódigo p enal como constitutivos de discriminación racial. Entre ellos, cabe citar delitos como el genocidio, la provocación a la discriminación, el agravante de actuar por motivos racistas y la denegación de prestación de servicio en el ejercicio de actividades profesionales por razón de raza. La información pormenorizada figura en el anexo del informe (CERD/C/338/Add.6).

8. Aunque en los últimos años se ha avanzado en relación con la protección jurídica de los extranjeros, especialmente de los inmigrantes, se reconoce que habrá que hacer un gran esfuerzo en el futuro para que su protección se a un hecho cotidiano en tod o s los ámbitos . Tras los recientes sucesos de El Ejido (Almería) se han presentado numerosas denuncias por amenazas, coacciones o lesiones ante el juzgado de instrucción. También en los juzgados de Torres Pacheco y Cartagena trabajadores marroquíes han presentado denuncias por presuntos delitos de estafa y contra el derecho de los trabajadores por el hecho de obtener falsas promesas tras haber pagado sumas elevadas para poder acogerse a los contingentes anuales de regularización de extranjeros.

9. El Sr. GÓMEZ-LOBO (España), que aporta más información sobre la protección jurídica de los derechos y libertades de los extranjeros, se refiere a la entrada de inmigrantes a España en los últimos años. En 1998, el número total de extranjeros en el país con un permiso de residencia en vigor era de 719.647, un aumento del 18% con respecto a 1997, lo que ha planteado la necesidad de adoptar medidas para garantizar la plena integración social de estas personas.

10. El Plan para la Integración Social de los Inmigrantes fue concebido para garantizar una situación legal y socialmente estable y eliminar todo tipo de discriminación. El Título I de la Ley Nº 4/2000 regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, la reagrupación familiar, las garantías jurídicas y las medidas antidiscriminatorias, en tanto que el Real Decreto Nº 239/2000 establece el procedimiento para la regularización documental de los extranjeros.

11. De conformidad con la Ley Nº 4/2000 los extranjeros gozan , en igualdad de condiciones que los españoles , de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, con la única excepción del derecho de voto. El principio de igualdad de trato se subraya en los artículos 21 y 22 de la Ley que se refieren a las medidas de lucha contra la discriminación por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico o por convicciones y prácticas religiosas. El artículo 21 traspone literalmente el concepto de discriminación racial en los términos preceptuados en el artículo 1.1 de la Convención. La Ley Nº 4/2000 también establece la posibilidad de utilización del procedimiento sumario previsto en el artículo 53.2 de la Constitución como garantía jurídica al respecto. Con arreglo al artículo 50 de la Ley 4/2000, las conductas discriminatorias se consideran infracciones muy graves y pueden penalizarse con sanciones dinerarias muy elevadas. La interpretación de los derechos fundamentales de los extranjeros se hace con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los T ratados y A cuerdos internacionales ratificados por España. La Ley también establece un Foro Permanente de la Inmigración en el que están representados los inmigrantes y las organizaciones de apoyo, las administraciones públicas, los sindicatos y las organizaciones empresariales.

12. Entre los derechos específicos concedidos a los extranjeros está el derecho y la obligación de conservar la documentación de identidad, el derecho de votar en las elecciones municipales, el derecho de reunión, el derecho de trabajar en las administraciones públicas y el derecho de sindicación y de huelga. Todos los extranjeros tienen acceso a la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita y a otras formas de educación y también a los servicios sociales básicos. A todos los extranjeros empadronados y a todos los menores, mujeres embarazadas y personas necesitadas de tratamiento de urgencia independientemente de su situación documental , se les presta rá asistencia sanitaria. Los extranjeros residentes o empadronados tienen derecho a ayudas en materia de vivienda. El derecho de reagrupación familiar también se garantiza por motivos humanitarios a los familiares, además del cónyuge.

13. Las garantías jurídicas complementarias comprenden el derecho a la tutela judicial efectiva, legitimación para intervenir como interesadas en los procedimientos administrativos de extranjería a las organizaciones representativas constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, derecho a la asistencia letrada de oficio y de intérprete y a la asistencia jurídica gratuita. La tipificación y regulación de una serie de actos como discriminatorios dan lugar al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración y al acceso a procedimientos sumarios de conformidad con el artículo 53.2 de la Constitución.

14. En lo que respecta a los programas y políticas, el orador señala que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene competencias en el ámbito de la promoción e integración social de los inmigrantes, refugiados y desplazados y de asistencia a los solicitantes de asilo. Sus actividades comprenden la compilación y publicación de estadísticas oficiales sobre inmigrantes y solicitantes de asilo. De acuerdo con sus estadísticas, en diciembre de 1998, los europeos constituían el mayor grupo de inmigrantes (46%) seguido por los africanos (25%), los latinoamericanos (19%) y asiáticos (8,5%). Casi el 80% del total de la población extranjera tiene edad de trabajar y el 41% del total se concentra en Madrid y Barcelona. El informe trimestral del IMSERSO con estadísticas sobre los inmigrantes y solicitantes de asilo se pondrá a disposición del Comité al igual que la información sobre los subsidios del Estado concedidos en los últimos años a numerosas organizaciones no gubernamentales y a organismo públicos para programas de ayuda destinados a inmigrantes y refugiados. Se ha establecido un O bservatorio en el IMSERSO que estudia la xenofobia y la discriminación racial contra la población inmigrante. Prepara el informe RAXEN (Red europea de información sobre el racismo y la xenofobia), vigila la situación de la prensa y los medios en relación con la xenofobia y el racismo y publica los resultados de las encuestas anuales sobre la actitud del público en general respecto de la inmigración. Aparte de las publicaciones especializadas, el Observatorio también inició una importante campaña de información multilingüe para ayudar a los inmigrantes a empadronarse en los municipios.

15. Se han iniciado programas especiales para los inmigrantes del África subsahariana y de los países del Magreb en las ciudades fronterizas de Ceuta y Melilla. Se adjuntan al informe varios informes especiales sobre la situación de los inmigrantes en esas ciudades. El número de inmigrantes en Melilla, en la actualidad unos 200, procedentes de Argelia, Iraq y el África subsahariana, ha aumentado en un 7% desde 1998. Han sido alojados en un establecimiento , el recién creado CETI , para darles refugio provisional y formación, al desmantelarse el asentamiento de "La Granja" en octubre de 1999 tras los disturbios que se produjeron. Al centro de recepción CETI de Melilla se le asignó un presupuesto de 1.000 millones de pesetas y en breve se inaugurará un centro similar en Ceuta, donde el número de inmigrantes, procedentes principalmente de Nigeria se elevó de 1.184 en 1998 a 7.784 en 1999.

.

16. A raíz del estallido de violencia racista contra los inmigrantes marroquíes de la ciudad de El Ejido se estableció una comisión especial para aplicar el acuerdo celebrado entre las asociaciones empresariales, los sindicatos y los representantes de los trabajadores marroquíes. En las últimas tres semanas se han adoptado medidas urgentes en el marco del acuerdo que incluyen el alojamiento de los inmigrantes cuyas viviendas fueron destruidas, la indemnización inmediata por todos los daños producidos durante los disturbios y la regularización de los inmigrantes sin documentación en vigor. El IMSERSO colabora con las autoridades del Estado y regionales a fin de establecer un plan de acción que se centre en las viviendas de urgencia, un plan de empleo, vivienda temporera y plan de promoción de viviendas sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El nuevo papel de España como país receptor de inmigrantes supone un cambio de actitudes por parte de la sociedad española que, en general, es favorable a la integración social de los inmigrantes, condena los actos discriminatorios que se produjeron y exige la adopción de soluciones preventivas y reparadoras adecuadas.

17. El rápido ritmo de l cambio, el alto nivel de analfabetismo y la falta de escolarización han dejado a muchos gitanos españoles marginados. Si bien no se han podido reunir datos exactos del número de gitanos que hay en España, debido al derecho constitucional a la intimidad, la población de la comunidad se ha estimado en unos 600.000 a 650.000, de los que algunos están mucho mejor integrados que otros. Entre los grupos más marginados, las tasas de nacimiento son altas y la esperanza de vida baja, el abandono prematuro de la escuela y la falta de formación profesional son más frecuentes que en el resto de la población y suelen vivir en malas condiciones. Se ha establecido un Plan de Desarrollo Gitano destinado a mejorar su situación. En el marco del Plan, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lleva a cabo actividades para mejorar la colaboración interinstitucional, prestar asistencia financiera y técnica a las organizaciones no gubernamentales que colaboran con los gitanos desfavorecidos, mejorar la imagen y la difusión de la cultura gitana y luchar contra la discriminación de los miembros de la comunidad. Después de la presentación por España del informe periódico, la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados constituyó un a Subcomisión para el estudio de la problemática del pueblo gitano y en diciembre aprobó un informe en el que se examinan los problemas más acuciantes que tiene planteados la población gitana. El 4 de marzo de 1999, el Defensor del Pueblo de España y los Defensores del Pueblo de ocho C omunidades A utónomas firmaron un Manifiesto en apoyo de los Derechos del Pueblo Gitano. Además, la Comisión Europea propuso recientemente dos Directivas y un Plan de Acción de lucha contra la discriminación y por la igualdad de trato, y se constituyó un Grupo de Educación de Gitanos en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

18. El Ministerio de Educación y Cultura tiene un programa especial de educación intercultural y compensatoria para los grupos desfavorecidos, destinado a mejorar sus posibilidades de integración. El Ministerio apoya las Unidades Escolares de Apoyo Itinerantes establecidas por convenio con empresas circenses, así como los Programas de Acogida a alumnado temporero que acompaña a familias desplazadas para realizar trabajos de temporada y programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios y de inmigrantes. El Gobierno subvenciona entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de compensación educativa y participa en el P rograma Comunitario Sócrates-Comenio-Acción 2. Aunque la mayoría de la población infantil gitana está escolarizada en la actualidad, el índice de absentismo escolar sigue siendo elevado y un número todavía importante de niños no supera la enseñanza secundaria obligatoria. Respecto del alumnado inmigrante y refugiado, hay que señalar que la enorme variedad de culturas de origen dificulta la articulación de programas específicos.

19. El Sr. PÉREZ MEDINA (España) describe la situación de los idiomas en España. La Constitución de 1978 reconoce la condición de idiomas cooficiales al gallego, al euskera o vasco, al catalán y al valenciano en los respectivos territorios en los que se hablan. Aproximadamente el 41% de la población tiene su residencia en esos territorios. La proporción de personas que entienden el idioma regional de las comunidades autónomas va del 22,7% en Navarra y el 43,2% en el País Vasco, al 97,3% en Cataluña y el 98% en Galicia. Las seis Comunidades Autónomas en cuestión adoptaron sus respectivas leyes o políticas de normalización lingüística entre 1982 y 1986 y la jurisprudencia española ha sido en general favorable a la legislación autonómica. La adopción de una nueva ley en 1998 por el Gobierno regional de Cataluña con la finalidad de intensificar el uso del idioma catalán fue objeto de contestación social por castellanohablantes de Cataluña, pero tanto el Gobierno como el Defensor del Pueblo, órgano independiente, llegaron a la conclusión de que la Ley estaba conforme con la Constitución. El Gobierno regional desde su aprobación ha aplicado la Ley con gran prudencia y ha hecho esfuerzos por llegar a acuerdos con los distintos sectores interesados, entre otros las empresas multinacionales. En 1999, el Defensor del Pueblo recibió únicamente 20 quejas sobre la política lingüística en Cataluña. En las otras cuatro Comunidades Autónomas se había presentado un total de nueve quejas.

20. Una definida mayoría de la población acepta la actual política lingüística. Una encuesta de 1998, a disposición del Comité, ilustra esta afirmación. En todos los casos, esta política que fomenta la inmersión y el uso de los idiomas locales paralelamente al castellano es preferible a un sistema en que se separen los idiomas local y nacional, que exigiría la creación de dos sistemas educativos distintos. Esta opción puede dar lugar a dos comunidades lingüísticas separadas, lo que aumentaría el riesgo de conflicto.

21. El Sr. RECHETOV (Relator para el país) acoge con agrado el hecho de que la delegación española represente un amplio espectro de organismos del Gobierno, incluso la policía. La amplia información proporcionada en la introducción sobre las cuestiones sociales, como la situación de los extranjeros, inmigrantes y gitanos podría haber sido provechosamente incluida en el informe escrito que, lamentablemente es un tanto breve. En sus observaciones finales de 1996 (CERD/C/304/Add.8), el Comité había pedido que el siguiente informe de España fuera amplio y actualizado y suministrase información completa sobre la composición étnica de la población y las características socioeconómicas de cada grupo. Gran parte de la información pertinente no se halla en el informe, sino en los apéndices, que son demasiado voluminosos para hacerlos llegar a los expertos antes del período de sesiones, y menos aún para traducirlos , lo que ha dado lugar a que el examen del informe fuese un tanto problemático, en particular porque algunas referencias a los apéndices confunden al lector.

22. En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por el aumento de las manifestaciones de racismo, xenofobia y discriminación contra los extranjeros. En el decimoquinto informe periódico se afirma que se han establecido los fundamentos legislativos para el procesamiento de los delitos de discriminación racial, pero que no se frenó el fenómeno de la xenofobia y el racismo contra los extranjeros, lo que se puede atribuir a las actividades de los skinheads y a problemas sociales o laborales. También se refiere el informe a la dificultad que supone detectar la discriminación racial, ya que muchos de estos delitos son denunciados como agresiones. En consecuencia, sólo se llevaron a los altos tribunales seis casos de discriminación.

23. En sus observaciones finales previas, el Comité también deploraba la falta de información exacta sobre la situación socioeconómica de los gitanos y sobre la situación exacta de la población musulmana de Ceuta y Melilla. Los apéndices al informe que se examina actualmente ofrecen alguna información e incluso algunos resultados de las investigaciones. Sin embargo, para el Comité sigue habiendo un motivo de preocupación. ¿Es verdad que los españoles residentes en Ceuta y Melilla tienen documentos de identidad distintos de los otros ciudadanos españoles por ser descendientes de extranjeros? El Comité también expresó su preocupación por la falta de información sobre la formación de los miembros de las fuerzas de seguridad, el poder judicial y los funcionarios públicos para impedir la discriminación racial. Si bien el informe aborda esta cuestión, no da indicaciones de que haya un amplio programa para hacer participar a las fuerzas de seguridad en esa labor.

24. La presentación oral y el informe han ilustrado abundantemente el complejo problema de la política lingüística, que no es exclusivo de España. También en la Federación de Rusia hay algunas repúblicas que se enorgullecen de su idioma regional, lo que coloca al idioma ruso en segundo lugar. Una serie de organizaciones no gubernamentales informó al Comité de que las decisiones adoptadas por las autoridades españolas dan lugar a discriminación de la población castellanohablante de Cataluña y fomentan una actitud de nacionalismo entre los catalanes. Las organizaciones no gubernamentales piden garantías para los derechos de los castellanohablantes, incluso el derecho de cursar la escuela en su idioma de origen, piden información sobre la financiación de la enseñanza de los idiomas castellano y catalán y preguntan por qué determinada información sólo se divulga en catalán. A la vez que reconoce la complejidad de la cuestión lingüística, el orador dice que el interés del país debe llevar a velar por que estas cuestiones no se conviertan en objeto de antagonismo entre los grupos nacionales.

25. En el informe se afirma que existen en la legislación española normas que prohíben las organizaciones neonazis o racistas y prevén su disolución, pero también se informa de que ninguna organización ni asociación ha sido objeto de estas medidas. Ello indicaría o bien que estas norma s no existen o que no son efectivas, quizá porque no se aplican adecuadamente.

26. La situación económica y social de los extranjeros es motivo de preocupación no sólo de las organizaciones no gubernamentales, sino también de la Oficina Internacional del Trabajo que ha presentado un informe sobre la cuestión. Sobre la situación de los solicitantes de empleo marroquíes, revel ó que en 116 de 269 casos había habido claramente un trato no equitativo. En el decimoquinto informe periódico se facilitó poca información sobre la indemnización que se paga a las víctimas de la discriminación y, aunque el tema se trató en la presentación oral, al Comité le interesaría disponer de más información.

27. A la luz de la situación de los gitanos en España, quizá sería de interés para la delegación y el Gobierno de España tomar nota de que el Comité tiene planeado celebrar un período de sesiones extraordinario en agosto de 2000 sobre la situación de los romaníes en Europa. En el plano internacional se viene prestando cada vez más atención a la situación crítica de los romaníes en todo el mundo, en parte gracias a la labor del Comité.

28. España hizo la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención por la que el Comité puede recibir denuncias de particulares, pero con la condición de que estas comunicaciones sólo se pueden enviar tras haber agotado todos los recursos internos y en el plazo de tres meses. Teniendo en cuenta que la Convención establece que el peticionario puede disponer de un plazo de hasta seis meses para presentar una denuncia, la declaración de España es incorrecta. El Gobierno debe ser informado de que no ha cumplido con las condiciones del artículo 14.

29. En sus observaciones finales de 1996, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había observado con gran preocupación los actos de discriminación y racismo contra extranjeros en España, en particular contra los norteafricanos, los solicitantes de asilo, los trabajadores en situación ilegal y los gitanos. En 1997, el Comité contra la Tortura afirmó en sus observaciones finales que había recibido información relativa a muchas casos de malos tratos que parecían constituir manifestaciones de discriminación racial. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y algunas organizaciones judías, como el American Jewish Committee, han señalado que el antisemitismo no parece haber sido erradicado totalmente de la sociedad española. Amnistía Internacional ha llamado la atención sobre presuntos casos de tortura de miembros de Euzkadi ta Askatasuna (ETA) por parte de la policía durante la detención provisional e incluso sobre trato inhumano e incluso delictivo a algunos presos marroquíes. El Gobierno de España debe seguir esforzándose por eliminar esos ejemplos de discriminación.

30. El orador agradece a la delegación por su diálogo permanente con el Comité. Se están produciendo transformaciones importantes en el país en su intento de superar los obstáculos que vienen del pasado. En conjunto, los nuevos acontecimientos son positivos y las preguntas y recomendaciones del Comité están simplemente dirigidas a ahondar el diálogo con el Estado Parte en aras del estado de derecho y de la aplicación satisfactoria de la Convención.

31. El S r. FALL, Vicepresidente, ocupa la P residencia.

32. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ, que elogia el informe por ser una contribución positiva al diálogo de España con el Comité, señala que la reforma de l Código Penal y la labor del Defensor del Pueblo han llevado a una disminu ción de la xenofobia, si bien el número de delitos que implican discriminación racial no ha disminuido significativamente. Se informa de que el racismo es de índole ocasional y no organizada y por lo general se puede atribuir a movimientos de extrema derecha. Esta situación se agrava aún más por los problemas del mercado laboral relacionados con la inmigración y los gitanos. Estos últimos son motivo especial de preocupación y las medidas que se describen en el párrafo 47 deben intensificarse.

33. Se han aplicado nuevas medidas en el marco de la Ley Nº 4/2000 para tratar los problemas relacionados con la gran cantidad de inmigrantes legales e ilegales. Ha habido informes de malos tratos a inmigrantes a los que se acusa de quitar el trabajo a los ciudadanos españoles, aunque por lo general aceptan trabajos que éstos no quieren hacer. Las nuevas medidas deberían conciliar los principios de soberanía nacional y de respeto de los derechos humanos de los recién llegados. Debe mantenerse informado al Comité de los avances realizados en este ámbito y el orador insta al Gobierno a hacer uso de la información facilitada por las organizaciones no gubernamentales españolas y a tener en cuenta sus recomendaciones.

34. En lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, subraya la importancia del establecimiento de un Observatorio Europeo contra el Racismo y la Xenofobia y las actividades organizadas durante el Año Europeo contra el Racismo durante 1997, y del establecimiento del Comité Español a este respecto, y confía en que se mantendrá informado al Comité de los resultados de estas actividades.

35. En relación con el artículo 3, el Estado Parte tomó nota debidamente del interés del Comité en las posibles prácticas de segregación racial, especialmente en las grandes ciudades, donde la segregación económica está directamente relacionada con las consideraciones de tipo racial o étnico.

  36. Respecto de la aplicación del artículo de la Convención, observa que una organización racista sólo puede ser disuelta por los tribunales, no por las autoridades administrativas. Una asociación constituida conforme a derecho podría cambiar sus objetivos y dedicarse a promover la discriminación racial, y el orador se pregunta si se requiere iniciativa privada para denunciar el hecho ante el juez competente o el Defensor del Pueblo o si esas autoridades pueden actuar por su propia iniciativa, y si se han adoptado medidas en relación con los grupos o bandas neonazis que se mencionan en el párrafo 45.

37. En relación con el artículo 6 de la Convención, la legislación española establece que los ciudadanos españoles y los extranjeros son iguales ante la ley respecto de los derechos reconocidos por la Convención. Cuando se producen casos de discriminación racial, sin embargo, suelen tratarse como lesiones corporales. El orador se pregunta si es porque los magistrados y los abogados se resisten a reconocer el origen racial o étnico de esos actos y si es posible que desconozcan las disposiciones de la Convención. Tras el informe anterior de España, el Comité expresó su preocupación por el continuado maltrato de los extranjeros por la policía y reiteró las expectativas del Comité de que el Defensor del Pueblo pueda mejorar esa situación.

38. En lo que respecta al artículo 7 de la Convención, un acontecimiento satisfactorio fue la celebración del Seminario Europeo en Madrid, en marzo de 1998. Las recomendaciones del Seminario y la Declaración de Madrid se transmitieron a la Comisión Europea y estas actividades deben tener una influencia positiva en los esfuerzos del Gobierno por eliminar todas las formas de discriminación racial.

39. El orador expresa su satisfacción por que España haya retirado su reserva en relación con el artículo 22 y haya formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, pero señala que este artículo exige que las comunicaciones se hagan dentro de los tres meses siguientes al agota miento de todos los recursos internos, y no de los seis meses como establece la Convención.

40. Por último en el ámbito de los derechos lingüísticos, toma nota de la decisión del Tribunal Constitucional (párrafo 62) que exige que las Comunidades Autónomas garanticen el conocimiento tanto de la lengua propia como del castellano y la plena igualdad en la cuestión de los derechos y deberes lingüísticos. No obstante, la Asociación por la Tolerancia, organización no gubernamental con sede en Barcelona, sostiene que la política lingüística de Cataluña favorece al catalán hasta el punto de que en la Administración se le considera como el único idioma, o por lo menos, como el idioma preferente. El orador concuerda con la Asociación en que el Gobierno español debe adoptar medidas para velar por que la protección de los idiomas minoritarios no dé lugar a políticas y prácticas que limiten los derechos de los ciudadanos que hablan la lengua nacional. La Asociación también indicó que, a consecuencia de esta situación, ha habido brotes de xenofobia para impedir el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión a los que no se consideran nacionalistas catalanes.

41. La Sra. ZOU Deci dice que la importancia numérica de la delegación española pone de manifiesto la importancia que el Gobierno concede a la labor del Comité. No obstante, se siente defraudada, porque pese al hecho de que después del informe anterior, el Comité pidió información mucho más específica sobre la situación socioeconómica de la comunidad gitana en el ámbito, por ejemplo, de la vivienda, la educación y el empleo, el informe actual sólo contiene un párrafo (párrafo 56) sobre la cuestión, donde se limita a remitir al lector a un anexo. Los anexos sólo fueron puestos a disposición de los miembros tras su llega da a Ginebra y únicamente en español. En el futuro, todas las cuestiones relativas a las observaciones finales del Comité deben ser tratadas íntegramente en el informe y estar a disposición del Comité en los cuatro idiomas de trabajo.

  42. La presentación oral de la delegación abordó la cuestión de los gitanos, pero sigue siendo insuficiente. Se dice que no hay estadísticas sobre la composición étnica de la sociedad española porque la Constitución protege el derecho a la intimidad. La oradora se pregunta si los gitanos vacilan en revelar su origen étnico por miedo a la discriminación. La población gitana está normalmente concentra da en varias ciudades importantes y entre los niños gitanos la tasa de abandono escolar suele ser alta. Le resulta difícil admitir la opinión de que los niños gitanos abandonan la escuela a temprana edad porque no les gusta. A consecuencia de su bajo nivel de instrucción, los niños gitanos no gozan de las mismas oportunidades que los otros niños españoles y posteriormente tienen problemas para encontrar trabajo. El World Directory of Minorities ( Directorio mundial de minorías ) informaba en 1997 que la mitad de los gitanos no tenía un trabajo en regla y que los que tienen trabajo frecuentemente percib en salarios inferiores al salario mínimo, el 7,5% son analfabetos, las tasas de mortalidad infantil son del 11 por 1.000, la esperanza de vida es inferior a la de otros españoles, sólo el 5% tiene expectativas de vida superiores a los 55 años y que los gitanos suelen carecer de vivienda adecuada.

43. Si el Gobierno español se propone estudiar y resolver el problema gitano, puede resolverlo. La oradora confía en que en el futuro, el Gobierno español preste mayor atención a las observaciones finales del Comité y proporcione información más completa sobre la situación socioeconómica de los gitanos.

44. El Sr. DIACONU dice que, al venir de un país que cuenta con una gran minoría romaní, se interesa mucho por la situación de los gitanos en España y pregunta si el Plan de Desarrollo para los romaníes, iniciado en 1988, ha tenido éxito. Se pregunta si estos planes en general resultan de utilidad o es necesario modificarlos y si los gitanos de España suelen emigrar a otros países europeos, a Europa Central por ejemplo, o si la inmigración suele venir desde Europa Central a España. También desearía saber cuántos romaníes han pedido asilo político.

45. Aunque en el informe (párrafo 5) se señala un aumento de la violencia por parte de los jóvenes, en particular la violencia contra los extranjeros por los grupos extremistas, la cantidad de denuncias relacionadas con actividades racistas o xenófobas ha disminuido, lo que parece paradójico. Estos delitos suelen registrarse como lesiones y no como discriminación racial (párrafo 40). La policía y otras autoridades debe n recibir formación para reconocer el racismo y la discriminación como se definen en la Convención , que deben mencionarse en las acusaciones, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención.

46. En lo que respecta al párrafo 45, el orador tiene la impresión de que el Defensor del Pueblo carece, en realidad, de poder y pregunta si tiene competencia para señalar a la atención de la policía y de l ministerio público los incidentes de racismo y discriminación.

47. Comparte con el Sr. Rechetov las preocupaciones sobre la situación jurídica de los residentes de Ceuta y Melilla. Y también reconoce la gravedad del problema de los derechos lingüísticos. En este marco, pregunta, por ejemplo, cómo se garantizan los derechos de educación para los idiomas vasco y español, si hay escuelas separadas para los dos grupos lingüísticos o si se supone que cada grupo aprend e los dos idiomas.

48. El Sr. Sherifis, Presidente, vuelve a ocupar la Presidencia .

49. El Sr. de GOUTTES dice que el informe contiene muchos elementos positivos. La situación de los inmigrantes, incluso de los ilegales, ha mejorado gracias a las nuevas medidas adoptadas. Se concederán permisos provisionales al cabo de dos años de residencia y los inmigrantes y sus hijos tienen derecho a la escolarización y a las prestaciones sociales. Se pregunta si , al igual que otros países, el Gobierno se propone regularizar la situación de los residentes ilegales y qué consecuencias pueden tener en su situación las recientes elecciones. El Gobierno hizo la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y expresó su compromiso de cumplir con las disposiciones del artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, el orador desea saber por qué la declaración de España prevista en el artículo 14 exige que las comunicaciones se presenten dentro de los tres meses siguientes al agota miento de los recursos internos, en vez de los seis meses como dispone la Convención.

50. Los párrafos 15, 27 y 28 del informe describen los cambios introducidos en el Código Penal que parecen satisfacer los requisitos del artículo 4, si bien la cuestión de la ejecución y aplicación de estos cambios sigue en pie. Son dignos de encomio los esfuerzos descritos para conseguir una mayor sensibili zación respecto a los derechos humanos y la tolerancia en la policía y la Guardia Civil, aunque en el informe se reconoce con gran franqueza (párrafo 55) que las fuerzas de seguridad no siempre se comportan correctamente con los extranjeros.

51. Se siente un tanto sorprendido de que el decimoquinto informe periódico de España no destaque más la europeización de la lucha contra la discriminación racial, evolución que se observa en el Tratado de Á msterdam (artículo 13) y también en el proyecto de programa de acción y en los dos proyectos de directivas propuestas por la Unión Europea a estos efectos.

52. El párrafo 6, en el que se afirma que las palabras "racista" y "xenófobo" se están desvirtuando, sugiere que ha habido un fenómeno de trivialización del racismo , l o que resulta preocupante. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 9, el racismo y la xenofobia tienen dos orígenes principales: el movimiento skinhead y los problemas sociolaborales. ¿No es esta afirmación incongruente con la mencionada en el párrafo 6?

53. En lo que respecta a la información proporcionada sobre el funcionamiento del Código Penal, el Comité sigue necesitando más información acerca de la forma en que efectivamente se aplica el Código. Por ejemplo, no se ha citado ningún caso específico en que una organización racista haya sido sancionada o disuelta , a pesar de que en el informe se reconoce la existencia de esas organizaciones. ¿Se ha adoptado alguna medida contra ellas?

54. Con arreglo al párrafo 41, las personas detenidas en relación con los sucesos de El Ejido no fueron acusadas de actos de discriminación racial, sino de agresión, detención ilícita y entrada ilegal. Es lamentable ya que, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, el racismo es una circunstancia agravante. ¿Se ha aplicado correctamente el artículo 22? ¿No sería útil dar instrucciones a las autoridades judiciales para que tengan en cuenta los motivos racistas en los casos de violencia o lesiones? ¿Cuál es la índole de las acusaciones presentadas tras los más recientes sucesos, mucho más serios, ocurridos en El Ejido en febrero?

55. En el párrafo 65 se afirma que la Ley Nº 1/98 de 7 de enero de 1998 es casi inconstitucional, pero que, tras las conversaciones mantenidas con la Generalitat de Cataluña, se desistió de interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. ¿Es compatible esta decisión con los criterios jurídicos y constitucionales o se ha adoptado por consideraciones de tipo político y por el deseo de mantener la ley y el orden en la región? De conformidad con el artículo 3 de la Ley, el catalán y el castellano son las lenguas oficiales de Cataluña. ¿Se acata totalmente la recomendación del Comité que figura en las observaciones finales del decimotercer informe periódico de España que exhortaba a las autoridades a adoptar medidas para velar por que los niños castellanohablantes tuvieran la posibilidad de recibir educación en castellano en Cataluña? En un informe recibido por el Comité de la organización no gubernamental Organización por la tolerancia se mencionan dificultades al respecto. ¿Tiene la delegación información complementaria sobre el tema?

56. La Sra. McDOUGALL dice en referencia a la población romaní que tiene conocimiento de varias estadísticas alarmantes: sólo el 35% de los niños romaníes asiste a la escuela, el 60% no termina la enseñanza primaria y muy pocos terminan la enseñanza secundaria; más del 80% de los padres son analfabetos funcionales. La organización no gubernamental española Presencia Gitana reveló que una quinta parte de los maestros se describen como antigitanos y una cuarta parte de los alumnos dice que les gustaría que se echase a los gitanos de las escuelas. Si bien los párrafos 47 a 49 indican que se han adoptado algunas iniciativas para educar a los alumnos y maestros sobre estas cuestiones, la oradora desearía tener más información sobre otros programas.

57. Una ordenanza municipal que prohíbe la venta ambulante al parecer fue anulada, pero se sigue aplicando en ocasiones y otras municipalidades han establecido normativas análogas, en detrimento de los gitanos. ¿Cómo aborda el Estado Parte este asunto? ¿Qué programas de empleo en el sector estructurado de la economía se ocupan de las cuestiones de discriminación? Se dice que las mujeres gitanas en particular tienen dificultades para conseguir trabajo debido al estereotipo de que los gitanos tienen una tasa de natalidad muy alta; este es el motivo que dan algunos patronos para negarse a contratar gitanas.

58. El Sr. LECHUGA HEVIA indica que, en sus observaciones finales sobre el informe periódico anterior de España, el Comité había señalado que los actos de discriminación racial constituyen un impedimento a la plena aplicación de la Convención. Aunque se han realizado esfuerzos por luchar contra estos actos en numerosos ámbitos, la situación no ha cambiado mucho, a juzgar por lo que se puede leer a diario en la prensa sobre incidentes racistas en todo el país. Según un informe reciente de la OIT, al 36% de los trabajadores extranjeros que residen legalmente en España las empresas les han denegado empleo a causa de su origen y a un 25% de los marroquíes ni siquiera se les permitió solicitar empleo oficialmente.

59. En el párrafo 5 se afirma que las estadísticas de 1997 relativas a los actos denunciados a la policía indicaba n una disminución de la actividad racista y xenófoba en comparación con 1996. ¿Podría la delegación facilitar información más reciente?

60. Los numerosos incidentes en que los gitanos han sido víctimas de discriminación racial indican que no se les aplican muchas de las disposiciones de la Convención. La delegación española declaró que se iba a realizar un estudio sobre los gitanos; ¿no se debería haber realizado mucho antes? ¿Se trata de un nuevo estudio o de la continuación de uno anterior?

61. El orador menciona la difusión de mensajes racistas por grupos neonazis en música de rock en discos compactos, que se venden libremente o a través de mensajes en Internet. Permitir esta propaganda constituye una violación del párrafo a) del artículo 4 de la Convención. ¿Puede la delegación formular comentarios al respecto? ¿No está prohibida esa propaganda en el Código Penal?

62. El orador pregunta sobre los centros de internamiento para extranjeros que han penetrado ilegalmente en el país. De conformidad con el Colegio de Abogados de Madrid, estos centros no presentan plenas garantías jurídicas. El Defensor del Pueblo ha denunciado malos tratos por parte de la policía en esos centros. ¿Puede la delegación explicar qué medidas se han adoptado para mejorar esa situación?

63. También se ha denunciado que hay discriminación en el sector de la vivienda. Según la Unión Nacional de Trabajadores, hay una cierta prevención entre los propietarios a alquilar a extranjeros procedentes de países en desarrollo, incluso a personas que pueden demostrar que tienen trabajo. Al parecer los gitanos y los marroquíes son los grupos más afectados por esta discriminación.

64. El Sr. PILLAI pregunta si la disminución de las actividades racistas y xenófobas que se menciona en el párrafo 5 se debe en parte a una disminución de los problemas sociolaborales mencionados en el párrafo 9.

65. Volviendo a los párrafos 29 y 30, pregunta qué consecuencias puede tener para una asociación que se la elimine del Registro de Asociaciones por actividades con connotaciones racistas. ¿Dejará de gozar del apoyo del Estado? ¿Servirá de ejemplo la eliminación para otras organizaciones con fines análogos?

66. En relación con los párrafos 42 y 43 en particular, hubiera resultado útil contar con una síntesis en el párrafo correspondiente del informe de la información que figura en los numerosos anexos. En relación con el párrafo 43, sería útil contar con un estudio de casos en los que la discriminación racial fuera el móvil subyacente.

67. El Sr. NOBEL pide a la delegación que formule sus observaciones sobre la estimación del World Directory of Minorities ( Directorio mundial de minorías ) de que hay entre 170.000 y 260.000 migrantes indocumentados en España, o casi la mitad del total de extranjeros residentes legalmente.

68. La ciudadanía española sólo se concede por nacimiento a los hijos de padres españoles lo que se traduce en que un gran número de niños se ven privados de sus derechos legales. Cabe esperar que estos niños también se beneficiarán de la nueva legislación que ya se mencionó.

69. De conformidad con el World Directory of Minorities , l a violencia policial contra miembros de las nuevas minorías, así como contra los romaníes / gitanos está ampliamente documentada. El comportamiento de las autoridades no sólo tiene importancia directa para evitar que estos grupos se conviertan en víctimas de la violencia policial, sino que también establece un precedente peligroso. Cuando la policía apalea impunemente a miembros de las minorías, alienta a los skinheads a hacerlo.

70. Al orador le preocupa la creación de una "Fortaleza Europa" por medio de la armonización de las políticas de inmigración en la Unión Europea que supone desplazar los controles de inmigración a las fronteras externas de la Unión. La noción incipiente de una zona en la que hay libertad de circulación para todos los ciudadanos de la Unión Europea mientras que las personas de otros países son indeseables contiene el germen del racismo. Esta legislación sobre inmigración puede fácilmente dar lugar a prácticas racistas en su aplicación.

71. ¿Impone España sanciones a las aerolíneas que transportan extranjeros a España sin comprobar previamente sus documentos? En caso afirmativo, ¿considera la delegación adecuado que se delegue en el personal de la aerolínea la responsabilidad de los Gobiernos de determinar si un solicitante de asilo es un verdadero refugiado, prevista en el Convenio de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de refugiado?

72. El Sr. FALL dice que los recientes sucesos de Andalucía son claramente actos de xenofobia dirigidos contra todos los marroquíes. ¿Qué medidas adopta el Gobierno español para luchar contra estos actos de discriminación racial previstos en el artículo 510 del Código Penal?

73. El Sr. BRYDE dice que, al igual que el Sr. de Gouttes, está ansioso por saber si la legislación aprobada en febrero para mejorar y en, determinados casos, regularizar la situación de los inmigrantes sobrevivirá a las elecciones del último domingo, puesto que fue aprobada pese a la oposición del Gobierno que actualmente tiene mayoría suficiente para modificarla.

74. El orador había leído una entrevista en la edición del 11 de marzo del periódico Le Monde con el presidente de una asociación de trabajadores marroquíes que hacía años que venían advirtiendo de lo explosivo de la situación de El Ejido, donde un gran número de trabajadores agrícolas vive en condiciones muy malas e insalubres, segregados de la población local y sometidos a abusos por los empresarios. En la entrevista, se sostenía que situaciones parecidas existen en España en todas partes. ¿Qué se ha previsto para evitar que se repitan los sucesos de El Ejido, no sólo reforzando la actuación de la policía, sino también modificando las condiciones sociales?

75. El Sr. YUTZIS dice que en el párrafo 7 se mencionaba que en España el racismo es de índole más ocasional que organizada, pero que considera que cuando esas manifestaciones se producen repetidamente, dejan de ser meramente ocasionales y son un gran motivo de preocupación.

76. El informe comparativo de la OIT ya mencionado concluyó que en muchos casos se denegaba el trabajo a los extranjeros, no porque careciesen de competencias, sino por motivos xenófobos. ¿Qué medidas preventivas se están tomando y qué se está haciendo para tratar no sólo el aspecto jurídico, sino social del problema?

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .