Distr.GENERAL
E/C.12/AUS/CO/412 de junio de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES
42º período de sesiones
Ginebra, 4 a 22 de mayo de 2009
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMI DAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
O bservaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
AUSTRALIA
1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Australia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AUS/4) en sus sesionestercera, cuarta y quinta, celebradas el 5 y 6 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.3, 4 y 5), y aprobó, en su 26ª sesión celebrada el 20 de mayo de2009, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.Si bien el Comité observa con satisfacción el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, así como las exhaustivas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/AUS/Q/4), lamenta que el formato elegido para la preparación del cuarto informe periódico de Australia no haya permitido al Comité disponer de un informe sustantivo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos amparados en el Pacto y sobre los progresos realizados en el logro de la observancia de dichos derechos.
GE.09-42902 (S) 180609 230609
3.El Comité acoge con satisfacción la contribución consultiva de la Comisión Australiana de Derechos Humanos al proceso de presentación de informes del Estado parte, así como la participación activa y la fructífera contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a la labor del Comité.
B. Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito la disculpa parlamentaria dirigida a los pueblos indígenas, víctimas de las políticas de la "generación robada", publicada el 13 de febrero de 2008, y reconoce que el Estado parte se ha comprometido a establecer una alianza sostenida y constructiva con los pueblos indígenas y a cerrar la brecha que separa el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto de losaustralianos indígenas y de los no indígenas.
5.El Comité toma nota con satisfacción que el Estado parte ha derogado varias disposiciones legales que discriminaban a las parejas del mismo sexo en materia de prestaciones financieras y laborales.
6.El Comité toma nota con reconocimiento de la Ley de relaciones laborales justas de 2009, que introduce nuevos criterios en materia de empleo y mejora la protección del derecho al trabajo, en consonancia con las recomendaciones del Comité aprobadas en el año 2000.
7.El Comité celebra las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, en particular el establecimiento en 2008del Consejo Nacional para la reducción de la violencia contra la mujer y sus hijos.
8.El Comité acoge con satisfacción la ratificación en 2008 por el Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como su apoyo oficial a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
9.El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
10.Aunque acoge con agrado la Consulta Nacional de Derechos Humanos sobre el reconocimiento y la protección legales de los derechos humanos que se lleva a cabo actualmente en el Estado parte, el Comité lamenta que el mandato de esa Consulta Nacional no abogue específicamente por el examen de los derechos económicos, sociales y culturales.
El Comité afirma el principio de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y pide al Estado parte que, al examinar las comunicaciones recibidas , incluya los derechos económicos, sociales y culturales.
11.El Comité lamenta que el Pacto aún no haya sido ampliamente incorporado en el derecho interno del Estado parte, a pesar de las recomendaciones del Comité aprobadas en 2000 (E/C.12/1/Add.50). El Comité observa con preocupación la ausencia de un marco jurídico para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel federal, así como de un mecanismo eficaz para garantizar la coherencia y el cumplimiento por todas las jurisdicciones de la Federación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Pacto.
Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 28 del Pacto, el Comité reitera que la principal responsabilidad de su aplicación recae en el G obierno federal del Estado parte y recomienda a éste que: a) promulg ue una legislación global que dé efecto a todos los derechos económicos, sociales y culturales de manera uniforme en todas las jurisdicciones de la Federación ; b) consider e la posibilidad de promulgar una carta federal de derechos que comprenda el reconocimiento y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, como ha recomendado la Comisión Australiana de Derechos Humanos ; c) estable zca un mecanismo eficaz para garantizar la compatibilidad de la legi slación nacional con el Pacto y unos recurso s judicial es efectiv os para prote ger los derechos económicos, sociales y culturales.
12.El Comité lamenta que en 2008-2009 el Estado parte haya dedicado sólo el 0,32% de su renta nacional bruta (RNB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), siendo así que el objetivo de las Naciones Unidas en materia de AOD para los países industrializadoses de0,7% del PIB.
El Comité recomienda al Estado parte que aumente su asistencia oficial para e l desarrollo al 0,7 % de su PIB, según se reafirmó en la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey , celebrada en Doha d el 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2008.
13.El Comité observa con preocupación que la Comisión Australiana de Derechos Humanos tiene una competencia limitada en relación con los derechos amparados en el Pacto y no tiene recursos humanos y financieros suficientes, lo que afecta su capacidad para cumplir su papel y sus funciones.
El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mandato de la Comisión Australiana de Derechos Humanos a fin de que abar que todos los derechos amparados por el Pacto y garanti ce que se asignan recursos humanos y financieros suficientes a esta institución de conformidad con los Principios de París.
14.El Comité observa con preocupación que la legislación contra la discriminación del Estado parte no proporciona una protección completa contra todas las formas de discriminación en todos los sectores relacionados con los derechos del Pacto (párrafo 2 del artículo 2).
El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una legislación federal que proteja completamente los derechos a la igualdad y a la no discriminación en todos los supuestos de discriminación prohibidos.
15.Sigue preocupando al Comité que algunas de las medidas de la Intervención en el Territorio del Norte adoptadas por el Estado parte en respuesta al informe Los niños son sagrados de 2007,sean incompatibles con los derechos del Pacto, en particular con el principio de no discriminación, y tengan un impacto negativo en la realización de los derechos de los pueblos indígenas. El Comité toma nota con pesar de que las medidas de la Intervención en el Territorio del Norte se han adoptado sin celebrar consultassuficientes y adecuadas con los pueblos indígenas concernidos (párrafo 2 del artículo 2).
El Comité recomienda que e l Estado parte : a) abord e las violaci o nes de los derechos humanos señaladas en el informe de 2007 Los niños son sagrados , te niendo en cuenta las recomendaciones del informe de 2008 de la junta de la Respuesta a la Intervención en el Territorio del Norte en este sentido ; b) reali ce consultas oficiales con los pueblos indígenas interesados sobre el funcionamiento y el impacto de la I ntervención en el Territorio del Norte ; c) estable zca un órgano de representación nacional de los indígenas dotado de los recursos adecuados ; y d) ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre p ueblos i ndígenas y t ribales en p aíses i ndependientes (1989).
16.El Comité lamenta que el Estado parte no hayaadoptado medidas suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad. En particular, toma nota con preocupación de que el artículo 52 de la Ley sobre la discriminación por discapacidad de 1992 considera quelas leyes, reglamentos, políticas y prácticas en materia de inmigraciónno quedan sujetas a la ley, lo que se traduce en decisiones negativasen materia de inmigración por razones de discapacidad o por problemas de salud. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que esta situación ha tenido un impacto particularmente negativo en las familias de los solicitantes de asilo (párrafo 2 del artículo 2 y artículos 10 y 11).
El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos hacia la adopción de medidas concretas para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de los derechos garantizados por el Pacto. R ecomi enda que la Ley de migración de 1958 y la Ley sobre la d iscriminación por d iscapacidad de 1992 sean modificadas para garantizar que los derechos a la igualdad y a la no discriminación se aplican a todos los aspectos de la ley , la política y la práctica en materia de migración.
17.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos del Estado parte por acentuar la igualdad de género, siguen existiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres en el medio laboral, sobre todo en los puestos directivos. También preocupa al Comité el bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de alto nivel en la vida política y pública (art. 3).
El Comité recomienda que el Estado parte siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la igualdad entre hombres y mujeres en el medio laboral, en particular las iniciativas encaminadas a la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de poner en práctica la recomendación del Comité Senatorial de Asuntos Jurídicos y Constitucionales en relación con la enmienda de la Ley sobre discriminación sexual de 1984.
18.El Comité observa con preocupación la alta tasa de desempleo de los aborígenes, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidades y las grandes dificultades con que estos grupos tropiezan para poder ejercer su derecho al trabajo en igualdad de condiciones (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 6).
El Comité recomienda que se conciban programas y medidas especiales para hacer frente a las considerables barreras que impiden el goce del derecho al trabajo a muchos indígenas, solicitantes de asilo, migrantes y personas con discapacidad, en particular medidas para protegerlos contra la explotación.
19.El Comité observa con preocupación que las disposiciones de la Ley para el mejoramiento de la industria de la construcción y la edificación de 2005 influya fuertemente en la libertad sindical de los trabajadores de esta industria ya que impone importantes sanciones por la acción sindical, incluida la condena a seis meses de cárcel. También preocupa al Comité que, para poder emprender legalmente una acción laboral por lo menos el 50% de los empleados debe expresar su opinión en votación secreta y la mayoría de ellos deben estar a favor, lo que limita indebidamente el derecho a la huelga establecido en el artículo 8 del Pacto y en el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (art. 8).
El Comité recomienda que el Estado parte siga desplegando esfuerzos para mejorar el ejercicio de los derechos de los trabajadores de conformidad con el Pacto. El Estado parte debe eliminar en la legislación y la práctica los obstáculos y restricciones al derecho de huelga, que contradicen las disposiciones del artículo 8 del Pacto y el Convenio Nº 87 de la OIT. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte suprima las disposiciones de la ley de mejoramiento de la industria de la construcción y la edificación de 2005 que imponen sanciones, incluidos seis meses de cárcel, por la acción laboral, estudie la posibilidad de enmendar la Ley de relaciones laborales justas de 2009. El Estado parte debe suprimir las restricciones impuestas a los convenios colectivos, los acuerdos con múltiples empleadores y las materias "no permitidas" y suspenda la exigencia del voto secreto para los trabajadores que desean emprender una acción laboral.
20.Preocupa al Comité que el sistema de seguridad social del Estado parte no ofrezca cobertura universal y que el importe insuficiente de algunas prestaciones no ofrezca un auténtico sistema de sostenimiento de la renta. Preocupa al Comité que las condiciones impuestas al pago de las prestaciones repercutan negativamente en los individuos y grupos marginados y desfavorecidos (art. 9).
El Comité recomienda que el Estado parte tome nuevas medidas legislativas o de otro tipo para asegurar la cobertura universal del sistema de seguridad social, de modo que incluya a los solicitantes de asilo, los inmigrantes recién llegados al país y los indígenas . El Comité recomienda también que las prest aciones de la seguridad social - en particular la prestación por desempleo, las pensiones de vejez y los subsidios a los jóvenes- permitan a los beneficiarios gozar de un nivel de vida adecuado . El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte reconsidere condiciones tales como las "obligaciones mutuas" en el programa de subsidio al empleo y la imposición de "cuarentenas" a l a s prestaciones de la asistencia social con arreglo a la intervención en el Territorio del Norte que pueden tener un efecto punitivo para las familias, las mujeres y los niños marginados y desfavorecidos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de l a OIT (1952) relativo a la norma mínima de la seguridad social.
21.El Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha introducido un sistema de licencia de maternidad pagada, pese a las recomendaciones que había formulado en el año 2000 (art. 10).
El Comité recomienda una vez más que el Estado parte introduzca un sistema obligatorio de licencia de maternidad y de paternidad pagad o s y considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 103 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social d e 1952 y el Convenio Nº 183 (2000) sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 .
22.El Comité observa con preocupación que, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para combatir la violencia en el hogar, incluida la violencia contra la mujer, esta práctica persiste en Australia y afecta en particular a las mujeres indígenas.
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas específicas que tipifiquen como delito los acto s de violencia en el hogar. En particular, el Estado parte debería considerar la posibilidad de adoptar la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de elaborar un nuevo Plan de Acción para reducir la violencia contra las mujeres y los niños , velando por que refleje los principios de derechos humanos, abrir más albergues y ampliar los servicios de apoyo a las víctimas . El Comité recomienda asimismo que el Estado parte redoble sus esfuerzos por penalizar los actos de violencia en el hogar. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico la información disponible sobre el número y el tipo de casos denunciados de viol encia en el hogar, sobre las condenas y la s sanciones impuesta s a los autores , así como sobre la asistencia y los servicios de rehabilitación proporcionados a las víctimas.
23.Preocupa al Comité la persistencia de la trata de seres humanos, en particular de mujeres, en el territorio del Estado parte, pese a los esfuerzos que éste despliega para combatir la trata de seres humanos, en particular la mesa redonda nacional organizada en 2008 y la financiación proporcionada a las ONG que trabajan en este sector (art. 10).
El Comité alienta al Estado parte a seguir desplegando esfuerzos para combatir la trata de seres humano s , y recomienda en particular la adopción de una estrategia nacional desde el punto de vista de los derechos humanos con el fin de combatir la trata de seres humanos y poner fin a la consiguiente explotación.
24.El Comité observa con inquietud que, pese a la prosperidad económica del Estado parte, el 12% de los australianos vive en la pobreza y que sigue siendo muy alta la tasa de pobreza de personas y grupos marginados y desfavorecidos, entre otros los indígenas, los solicitantes de asilo, los migrantes y las personas con discapacidad. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado todavía una estrategia integral de lucha contra la pobreza y la exclusión social y no haya tomado medidas con el fin de establecer un umbral oficial de pobreza, pese a las recomendaciones adoptadas por el Comité en el año 2000. El Comité recuerda que este criterio es indispensable para determinar los progresos realizados en el transcurso del tiempo por el Estado parte en la reducción de la pobreza (art. 11).
El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para luchar contra la pobreza y la exclusión social y para formular una estrategia integral de reducción de la pobreza e inclusión social en la que se integren los derechos económicos , sociales y culturales, de conformidad con la Declaración del Comité sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VII) . El Comité recomienda que se tomen medidas de evaluación para determinar los efectos de su estrategia de reducción de la pobreza y la exclusión social e identificar sus deficiencias y pide al Estado parte que incluya en su próxim o informe datos comparativos desglosados por género, edad y residencia urbana o rural, así como indicadores del número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza y los progresos realizados en la lucha contra la pobreza .
25.El Comité está preocupado por el mantenimiento de la política de detención obligatoria de los solicitantes de asilo que llegan al territorio sin autorización previa y toma nota de que en su informe de 2008 sobre la detención de inmigrantes, la Comisión de Derechos Humanos de Australia expresó profunda preocupación por los centros de detención de inmigrantes, en particular por el ubicado en Christmas Island. También preocupa al Comité el hecho de que se detenga a algunos solicitantes de asilo por períodos prolongados e indefinidos, lo que repercute negativamente en su salud mental, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para dar una mayor protección a los solicitantes de asilo, en particular la nueva política basada en siete valores (párrafo 2 del artículo 2 y artículos 11 y 12).
El Comité alienta al Estado parte a que apli que sin tardanza los siete valores adoptados en la política , y las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Australia en su informe de 20 08 sobre la detención de inmigrantes , incluida la supresión del sistema de detención obligatoria de inmigrantes y a la clausura d el centro de detención de Christmas Island.
26.El Comité toma nota con inquietud del aumento del número de personas sin hogar en el Estado parte en el último decenio, fenómeno que afecta sobre todo a los indígenas, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente a la situación de las personas sin hogar en Australia, incluida la Estrategia Nacional de Vivienda, así como su voluntad de reducir a la mitad el número de personas que se encuentran en esa situación antes del año 2020 y de mejorar la asequibilidad económica de la vivienda para las personas vulnerables (art. 11).
El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas eficaces para evitar que haya personas sin vivienda en su territorio, de conformida d con la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) . El Estado parte debería aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada que figuran en el informe de su misión a Australia (A/HRC/4/18/Add.2) . El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información y datos desglosados que permita n al Comité evaluar los avances logrados por el Estado parte en la mejora de las condiciones de vivienda en su territorio, en particular en lo que respecta a los indígenas.
27.El Comité está preocupado por el impacto negativo del cambio climático en el derecho a un nivel de vida adecuado, en particular el derecho a la alimentación y al agua, que repercuten sobre todo en los pueblos indígenas, pese a que el Estado parte ha reconocido los problemas que plantea el cambio climático (párrafo 1 del artículo 1).
El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias y adecuadas para velar por el ejercicio del derecho a la alimentación y a un agua potable y unos servicios de saneamiento asequibles, especialmente en el caso de los pueblos ind ígenas utilizando un criterio basado en los derechos humanos, de conformidad con las Observaciones generales del Comité Nº 15 sobre el derecho al agua (2002); Nº 14 sobre el derecho a la salud (2000) y Nº 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada (1999) . También recomienda a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos por hacer frente a los problemas que plantea el cambio climático, en particular mediante sistemas para la reducción de las emisiones de carbono . Se alienta al Estado parte a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero , a tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para mitigar las consecuencias adversas del cambio climático, que repercuten en el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la alimentación y al agua , a establecer mecanismos eficaces para garantizar que se consulte a los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres afectados, de modo que puedan ejercer su derecho a tomar una decisión informad a y a aprovechar el potencial que ofrecen la cultura y los conocimientos tradicionales de éstos sobre ordenación y conservación de las tierras .
28.Pese a la voluntad del Estado parte de "colmar la brecha" entre los principales indicadores de salud de la población indígena y no indígena, el Comité observa con preocupación el alto grado de prevalencia de la mala salud entre los indígenas, en particular las mujeres y los niños (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 12).
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte sin demora medidas destinadas a mejorar el estado de salud de los indígenas, en particular las mujeres y los niños, entre otras cosas mediante el establecimiento de un marco de derechos humanos que garantice el acceso a elementos sociales determinantes para la salud, como la vivienda, el agua potable, la electricidad y unos sistemas eficaces de saneamiento . A demás , el Comité invita al Estado parte a identificar unos indicadores de salud desglosados y unos puntos de referencia nacionales adecuad o s en relación con el derecho a la salud, en consonancia con la Observación general Nº 14 del Comité y a incluir información sobre es os indicadores y esos puntos de referencia en su próximo informe periódico.
29.El Comité observa con preocupación que, por lo general, los servicios de salud en las prisiones no son adecuados y, en particular, que el consumo de drogas y la elevada prevalencia de enfermedades de transmisión sexual siguen constituyendo un grave problema (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que: a) elabore estrategias adecuadas para prestar a todos los detenidos la atención sanitaria y médica apropiada, en consonancia con la Observación general Nº 14 del Comité y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos pertinentes ; b) vele por que en los programas y las políticas de salud se prevea la prestación de una atención de salud adecuada a los presos; y c) aliente al grupo de defensa de la salud en los centros de detención a adoptar un enfoque ba sado en los derechos humanos cuando proponga reform as del sistema penitenciario .
30.El Comité observa con preocupación la insuficiente ayuda que se da a las personas con enfermedades mentales, en particular los indígenas, los presos y los solicitantes de asilo internados, y su difícil acceso a los servicios de salud mental (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 12).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para garantizar el ejercicio en pie de igualdad del derecho al disfrute del más alto nivel de salud mental, en particular: a) asignando recursos suficientes a los servicios de salud mental y otras medidas de apoyo a personas con problemas de salud mental de conformidad con los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental; b) aplicando las recomendaciones del informe de 2008 de la Asociación australiana de médicos sobre la salud de los indígenas; c) reduciendo las elevadas tasas de encarcela miento de personas con enfermedades mentales; y d) velando por que todos los detenidos reciban, cuando lo necesiten, una atención de salud mental adecuada y suficiente.
31.El Comité observa con preocupación la persistencia en el Estado parte de las disparidades en el acceso al sistema educativo entre los pueblos indígenas, incluidos los que viven en zonas aisladas, y el resto de la población, así como la mala calidad de la educación impartida a las personas que viven en zonas aisladas, en particular los indígenas. Lamenta que el acceso a la educación preescolar no esté garantizado por igual en todo el Estado parte (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 13).
El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos fidedignos en todo el país sobre los niños indígenas en edad escolar que viven en zonas aisladas , con el fin de determinar si la infraestructura y los servicios educativos existentes satisfacen las necesidades de los indígenas en esas zonas . El Comité recomienda asimismo que , cuando la oferta educativa no satisfaga a las necesidades de la población, el Gobierno elabore un plan nacional adecuado que permita mejorar el sistema educativo para los indígenas, incluso en las zonas aisladas.
32.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las reformas del sistema de títulos de propiedad de los aborígenes, las demandas en virtud de la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes tiene un costo elevado, son complejas y están sujetas a principios probatorios estrictos, todo lo cual incide negativamente en el reconocimiento y la protección del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales (art. 15).
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos p o r mejorar el funcionamiento del sistema de títulos de propiedad de los aborígenes, en consulta con los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, y elimine todos los obstáculos al ejercicio del derecho a la tierra por los pueblos indígenas.
33.El Comité observa con preocupación que, según la encuesta nacional sobre lenguas indígenas, sólo quedan 145 lenguas indígenas en el país (de las 250 que existían originalmente, según las estimaciones) y que esas están en su mayoría en grave peligro de desaparición. El Comité observa además con inquietud que, a pesar de los programas nacionales, como el Programa nacional de respaldo a las artes y el sector artesanal, los bienes culturales y la propiedad intelectual de los indígenas no están debidamente protegidos en el Estado parte (art. 15).
El Comité recomienda al Estado parte que: a) intensifique sus esfuerzos para garantizar el ejercicio por los pueblos indígenas del derecho a disfrutar de su identidad y su cultura, de conformidad con los artículos 1 a 15, en particular mediante la preserva ción de sus lenguas tradicionales; b) considere la posibilidad de mejorar el Programa de conservación de los idiomas y los documentos indígenas; c) mantenga y promueva la educación bilingüe en las escuelas; d) reforme la Ley de propiedad intelectual de 1986 a fin de extender a los indígena s la protección legal que ofrece; y e) instituya un régimen de propiedad intelectual especial que proteja los derechos colectivos de los pueblos indígenas y en particular sus productos científicos, sus conocimientos tradicionales y su medicina . E l Comité recomienda también que se abra un registro de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas y que el Estado parte vele por que las ganancias generadas por esos derechos les beneficien directamente.
34.El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los estudiantes a todos los niveles de la enseñanza y ofrezca formación amplia en derechos humanos a los miembros de todas las profesiones y los sectores que cumplen una función directa en la promoción y la protección de los derechos humanos, como los jueces, los abogados, los funcionarios públicos, los profesores, los agentes del orden, los funcionarios de los servicios de inmigración, la policía y los militares.
35.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
36.El Comité alienta al Estado parte a que estudie favorablemente la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.
37.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que continúe las consultas con las ONG y otros miembros de la sociedad civil durante el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
38.El Comité insta al Estado parte a que prepare su quinto informe periódico ajustándose a las directrices revisadas del Comité sobre la presentación de informes adoptadas en 2008 (E/C.12/2008/2) y le pide que presente ese informe a más tardar el 30 de junio de 2014.
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