COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimotercer informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 2000
Adición
BÉLGICA*
[12 de febrero de 2001]
* El presente documento combina los informes periódicos undécimo, duodécimo y decimotercero de Bélgica, que debían presentarse el 6 de septiembre de 1996, 1998 y 2000, respectivamente. Los informes periódicos noveno y décimo de Bélgica, combinados en un solo documento, y las actas resumidas de las sesiones en las cuales el Comité examinó ese informe figuran en los documentos CERD/C/260/Add.2 y CERD/C/SR.1200-1201 y 1211.
La información presentada por Bélgica de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1.
GE.01-44034 (EXT)
ÍNDICE
Página
Introducción 4
Artículos 2, 3, 4, 5 4
I. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA 4
A. Ratificación de convenciones internacionales 4
B. Adhesión al artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial 5
C. Modificación de la Constitución y de la ley de 30 de julio de 1981
con el fin de reprimir ciertos actos inspirados por el racismo y la
xenofobia y propuestas de mejora de la aplicación de la ley 5
II. OTRAS MEDIDAS 7
A. Protocolo de acuerdo concluido entre el Servicio de Correos y el
Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo
para prohibir ciertos escritos publicados por partidos políticos 7
B. Medidas de sensibilización contra el racismo en las fuerzas armadas 8
C. Medidas de sensibilización y formación de los agentes de la justicia penal 8
D. Circular conjunta del Ministro de Justicia y la Junta de Procuradores
Generales sobre las informaciones que pueden transmitir a la prensa
las autoridades judiciales y los servicios de policía durante la fase de
instrucción de sumarios 8
Artículo 2 9
Comisión Comunitaria Francesa 9
Artículo 4 10
Región de Flandes 10
III. MODIFICACIONES DE LA LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1980 SOBRE LA
ENTRADA EN EL TERRITORIO, LA RESIDENCIA, EL ESTABLECI MIENTO
Y LA SALIDA DE LOS EXTRANJEROS Y LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999
SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE CIERTAS CATEGORÍAS DE EXTRANJEROS
RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL REINO 10
A. Lucha contra las redes de inmigración ilegal y contra la trata de personas 11
B. Disposiciones encaminadas a garantizar un mejor control
de la inmigración y con ello una política eficaz de salida de extranjeros
(leyes de 1996) 12
ÍNDICE ( continuación )
Página
C. Disposiciones particulares relativas a los refugiados 14
D. Adaptación de la ley de extranjería para poner fin a ciertos abusos 16
E. Adaptación o inserción de varias disposiciones en la reglamentación sobre
extranjeros para mejorar la situación de éstos (ley de 15 de julio de 1996) 16
F. Disposiciones relativas a los ciudadanos de la Unión Europea 17
G. Artículo 18 bis de la ley de 15 de diciembre de 1980 17
H. Regularización de situaciones particulares y autorizaciones de
residencia específicas 17
I. Circulares ministeriales relativas a los kosovares 19
IV. DISPOSICIONES LEGISLATIVAS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA
NACIONALIDAD BELGA 20
V. PARTICIPACIÓN DE NO BELGAS EN LAS ELECCIONES LOCALES 21
VI. ÓRGANO REPRESENTATIVO DE LAS COMUNIDADES MUSULMANAS
EN BÉLGICA 22
VII. EMPLEO Y TRABAJO 22
VIII. DERECHO DE LA FAMILIA 23
IX. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 23
A. La Comisión Comunitaria Francesa 23
B. La Comunidad Flamenca 24
C. La Región Valona 29
Artículo 6 31
Acción judicial consecutiva a las demandas 31
Artículo 7 33
A. Educación y enseñanza 33
B. Juventud 35
INTRODUCCIÓN
1. En aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Bélgica ha elaborado un nuevo informe sobre las medidas de carácter legislativo, administrativo y otros que, en el plano interno, dan efecto a los compromisos internacionales suscritos al ratificar la Convención.
2. En el presente informe se combinan los informes periódicos undécimo y duodécimo, que debían presentarse en septiembre de 1996 y 1998.
3. Se recordará que los informes noveno y décimo, que también se combinaron en un solo documento, fueron examinados por el Comité en una sesión oral celebrada el 20 de marzo de 1997.
4. El documento que se presenta al Comité tiene por objeto informar a éste sobre las novedades acaecidas en Bélgica desde 1996 y sobre las diversas medidas adoptadas en distintas esferas de la vida del país para adaptarse a las disposiciones de un instrumento jurídico de protección de los derechos humanos de tanta importancia como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
5. La transmisión de este nuevo informe de Bélgica se sitúa en el contexto de la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia , que se celebrará en septiembre de 2001.
6. Bélgica ha participado activamente en la preparación de la Conferencia Europea contra el Racismo, celebrada en la sede del Consejo de Europa del 11 al 13 de octubre de 2000, y está decidida a colaborar plenamente en la preparación y la celebración de la Conferencia Mundial.
Artículos 2, 3, 4 y 5
I. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA
A. Ratificación de convenciones internacionales
7. Desde el examen del anterior informe de Bélgica por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Bélgica ratificó el 25 de junio de 1999 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esa Convención entró en vigor el 25 de julio de 1999.
8. Bélgica ha firmado los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . Ha iniciado los trámites necesarios para la ratificación de esos protocolos y se dispone a hacer lo mismo respecto del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil .
9. El 28 de junio de 2000, Bélgica depositó el acta de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
B. Adhesión al artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
10.El 10 de octubre de 2000, Bélgica depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas una declaración de adhesión al artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Bélgica ratificó esa Convención el 7 de agosto de 1975.
11. En su declaración, en la que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en virtud del artículo 14 de la Convención, Bélgica precisó que, de conformidad con el párrafo 2 de ese artículo, el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, creado por la ley de 15 de febrero de 1993, ha sido designado para recibir y examinar las peticiones de personas y grupos de personas sometidas a la jurisdicción belga que afirmen ser víctimas de cualquier violación de los derechos enunciados en esa Convención.
12. La declaración precisa asimismo que, en virtud del párrafo 6 de ese artículo, incumbe al Ministerio de Justicia presentar al Comité toda explicación o declaración que sirva para elucidar los problemas de que se trate, así como indicar todas las medidas que podrían adoptarse para remediar esas situaciones.
C. Modificación de la Constitución y de la ley de 30 de julio de 1981
con el fin de reprimir ciertos actos inspirados por el racismo y la
xenofobia y propuestas de mejora de la aplicación de la ley
1. Paso al ámbito correccional de los delitos de prensa con carácter racista
13. La aplicación de la legislación vigente en materia de racismo (ley de 30 de julio de 1981 para la represión de ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia y ley de 23 de marzo de 1995 para la represión de la negación, la minimización, la justificación o la aprobación del genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda guerra mundial) ha planteado graves problemas cuando los delitos correspondientes son cometidos por medio de soportes escritos, reproducidos y publicados (diarios, periódicos, folletos, octavillas electorales y carteles, entre otros), habida cuenta de que en ese caso constituyen delitos de prensa que, según el anterior artículo 150 de la Constitución, eran competencia exclusiva de los tribunales de lo penal.
14. La doctrina describe la situación actual como una impunidad de hecho. Solamente dos casos han dado lugar a un procedimiento penal. Uno se refería a la aplicación de la ley de 1981. La denuncia atañía a la difusión por el Partido de Fuerzas Nuevas de un pasquín que contenía las frases "Polonia 1939-Bruyères 1989", "Inmigración = invasión" y "Belgas europeos, despertad". El tribunal de primera instancia de Nivelles decidió remitir a los acusados al tribunal de lo penal por un delito de prensa. En su fallo de 23 de junio de 1994, la sala de lo penal de Hainaut condenó a los acusados a las máximas penas previstas por la ley de 1981. La doctrina, que describía esta situación como una impunidad de hecho, ha señalado varias razones por las cuales las autoridades judiciales solían renunciar a perseguir este tipo de infracción . Entre ellas cabe citar el costo, la complejidad y la lentitud del procedimiento penal vinculado a las normas particulares de procedimiento, la gran publicidad que suscita y razones de oportunidad.
15. En el acuerdo gubernamental de 28 de junio de 1995 se pidió expresamente que se examinara la posibilidad de que los delitos de prensa pasasen a ser del ámbito correccional y que, en su caso, se modificara el artículo 150 de la Constitución. También en el curso de la presente legislatura se han presentado varias propuestas de revisión de ese artículo con el fin de perseguir y enjuiciar los delitos de prensa.
16. Encargado de estudiar las diferentes proposiciones de ley y propuestas de revisión de la Constitución, un grupo de trabajo parlamentario formado por senadores y diputados de los distintos partidos democráticos acordó, el 14 de enero de 1999, una propuesta de revisión del artículo 150 de la Constitución.
17. Así pues, el artículo 150 de la Constitución ha sido recientemente modificado ( Moniteur belge de 29 de mayo de 1999), con la adición siguiente: "se establece el jurado en todos los asuntos penales y para los delitos políticos y de prensa, a excepción de los delitos de prensa inspirados por el racismo o la xenofobia".
18. Desde ahora, la propia Constitución prevé una excepción a la competencia de los tribunales de lo penal en relación con los delitos de prensa cuando éstos están inspirados por el racismo y la xenofobia. El artículo de la Constitución no remite a la ley de 30 de julio de 1981, con lo que el tribunal correccional podrá en lo sucesivo conocer no sólo de los delitos de prensa que pueden ser sancionados en virtud de esa ley, sino también de otros delitos de prensa, como la calumnia y la difamación (art. 443 del Código Penal) o el negacionismo (ley de 23 de marzo de 1995), si considera que están inspirados por el racismo o la xenofobia. Cabe esperar que esta modificación constitucional permita proceder judicialmente de modo satisfactorio contra los autores de ese tipo de delito.
2. Sanciones relativas al ejercicio de los derechos políticos
19.La ley de 30 de julio de 1981 ha sido modificada recientemente. Esa ley prevé la posibilidad de que el juez imponga a una persona condenada a una pena principal, una pena accesoria de suspensión de ciertos derechos políticos por un plazo de cinco a diez años. Esos derechos se recogen en el artículo 31 del Código Penal. Se trata en particular del derecho de desempeñar funciones, empleos o cargos públicos y del derecho de elegibilidad. Además, en el marco de la ley de 23 de marzo de 1995, se decidió ampliar esa suspensión a todos los condenados, y no sólo a los reincidentes como antes. Esa pena accesoria queda a discreción del juez.
3. Sanciones financieras aplicadas a los partidos políticos antidemocráticos
20.En primer lugar, conviene precisar que la ley de 4 de julio de 1989 relativa a la limitación y al control de los gastos electorales así como a la financiación y la contabilidad abierta de los partidos políticos prevé que la financiación de los partidos sea esencialmente pública, en lugar del antiguo sistema, por el que se financiaban mediante una combinación de donaciones de empresas y de particulares con deducibilidad fiscal en ciertos casos. La fuente principal de financiación es desde ahora pública y procede de la dotación de fondos del Estado para todos los partidos políticos que están representados en la Cámara y el Senado por al menos un parlamentario
21. La ley de 10 de abril de 1995 ha introducido una disposición por la que se reserva la dotación de fondos a aquellos partidos que hayan incluido en sus estatutos o sus programas una disposición por la que se comprometen a respetar los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
22. Si bien todos los partidos políticos han satisfecho esa obligación inscribiendo ese compromiso en sus estatutos, ello no ha impedido que algunos hayan editado y distribuido folletos y publicaciones, entre otros, con connotaciones racistas y xenófobas sin ser objeto de sanciones financieras.
23. Se han presentado propuestas de ley para aclarar la situación y proponer un sistema algo diferente, siempre con el objetivo de sancionar económicamente a los partidos políticos que cometan actos inspirados por el racismo o la xenofobia con fondos públicos .
24. Se ha decidido facultar al Consejo de Estado para tomar conocimiento y pronunciarse por vía de decreto sobre toda denuncia presentada por al menos cinco miembros de la comisión de control. Esa denuncia puede ser presentada cuando cinco miembros de esa comisión estimen que un partido político, por medio de sus componentes, sus candidatos o sus cargos electos, muestre de forma manifiesta y a través de diversos índices concordantes su hostilidad respecto de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una cámara bilingüe del Consejo de Estado puede decidir, de resultas de esa denuncia, la supresión de la dotación asignada a ese partido en su totalidad o en parte. Puede presentarse un recurso no suspensivo contra la legalidad de esa decisión ante el Tribunal de Casación .
25. El texto fue adoptado el 10 de diciembre de 1998 en sesión plenaria de la Cámara. De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución la cuestión había adquirido rango bicameral, con lo que se transmitió al Senado, que la aprobó el 4 de febrero 1999 tras introducir varias modificaciones de índole técnica .
26. Esta ley entró en vigor el 28 de marzo de 1999, pero sus modalidades de ejecución habrán de ser fijadas por un real decreto deliberado en el Consejo de Ministros.
27. La ley sin duda constituye un paso concreto para la represión, por medios financieros, de los partidos cuya propaganda sea abiertamente racista y xenófoba.
II. OTRAS MEDIDAS
A. Protocolo de acuerdo entre el Servicio de Correos y el Centro de Igualdad de Oportunidades
y Lucha contra el Racismo a fin de prohibir ciertos escritos
procedentes de partidos políticos
28. Mediante un reciente protocolo de acuerdo, se ha establecido una relación de colaboración entre el Servicio de Correos y el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo respecto del tratamiento, en cuanto a su conformidad con las leyes de 1981 y 1995, que debe darse a ciertos escritos remitidos a descubierto a Correos para su distribución .
29. En caso de duda en cuanto a la conformidad de un escrito confiado a Correos para su distribución con las leyes antes citadas, el Protocolo autoriza a este organismo a bloquear la expedición y solicitar, en su caso, la opinión del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo. Esa opinión, que se remite en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, no es vinculante para el Servicio de Correos; la decisión de distribuir o no el documento incumbe a las autoridades de este Servicio.
B. Medidas de sensibilización contra el racismo en las fuerzas armadas
30.Tras la denuncia de actos, particularmente de carácter racista, cometidos por soldados de un batallón belga de la fuerza internacional de paz en Somalia, y respecto de los cuales se han impuesto penas, el Ministro de Defensa ha reaccionado de forma decidida y de común acuerdo con el Estado Mayor del Ejército con el fin de erradicar el racismo de las fuerzas armadas y sobre todo integrar de forma positiva el interculturalismo en la cultura institucional del ejército.. Así, la orden general promulgada en 1999 se refiere al tema del racismo y la xenofobia. Además, se ha elaborado un código de buena conducta en el que figura, entre otros temas, el del racismo y la xenofobia.
C. Medidas de sensibilización y formación de los agentes de la justicia penal
31.Cabe señalar que se han realizado esfuerzos para sensibilizar a los distintos agentes de la justicia penal con miras a conseguir una política uniforme en el procesamiento de los autores de delitos racistas. Para ello se ha elaborado un programa de formación específico destinado a los magistrados acerca de la represión del racismo y la xenofobia, con el objetivo de sensibilizarlos respecto de la aplicación de la ley de 1981 y del desarrollo de la mediación penal a ese respecto, así como informarles sobre la experiencia adquirida en esa esfera por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y sobre el trato diferencial del sistema penal a las personas extranjeras o de origen extranjero (sobre la base de estudios científicos y de datos estadísticos disponibles). Esa formación viene dispensándose desde 1999 de forma descentralizada por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo.
D. Circular conjunta del Ministro de Justicia y la Junta de Procuradores Generales sobre las informaciones que pueden trasmitir a la prensa las autoridades judiciales
y los servicios de policía durante la fase de instrucción de sumarios
32.Una nueva circular conjunta del Ministro de Justicia y la Junta de Procuradores Generales, que entró en vigor el 15 de mayo de 1999, regula la comunicación de informaciones a la prensa por las autoridades judiciales y los servicios de policía competentes en el marco de la instrucción del sumario. Esa circular pretende dar un contenido práctico y uniforme a las disposiciones legales al respecto, contenidas en la ley Franchimont (ley de 12 de marzo de 1998 relativa a la mejora del procedimiento penal en la fase de la información y la instrucción). En esa circular se dispone en particular que las autoridades judiciales sólo pueden comunicar por iniciativa propia ciertos datos de las personas implicadas en el sumario. Se trata del sexo, la edad y en ciertos casos el lugar de residencia. Los datos de carácter personal, como el origen étnico y la nacionalidad, en cambio, no pueden ser comunicados a menos que sean pertinentes. Esa circular contribuye a evitar la estigmatización de las minorías y a la política general de lucha contra el racismo.
Artículo 2
Medidas adoptadas en favor de las organizaciones y los movimientos de integración
multirracial y otros medios para eliminar las barreras entre razas
y desalentar todo lo que tienda a reforzar la división racial
Comisión de la Comunidad Francesa
33.Se trata de una cuestión de particular importancia en una región cuyo territorio alberga a más de un 30% de habitantes no belgas; en ciertos lugares, la concentración supera el 50%.
34. El Gobierno de la Región de Bruselas Capital ha definido varias esferas de acción para la política en materia de inmigración:
- lucha contra la formación de guetos sociales y culturales;
- ajuste de la política de empleo;
- reorientación de la política económica con hincapié en el mantenimiento del sector secundario en una región donde el crecimiento del sector terciario corre el riesgo de excluir a los jóvenes belgas procedentes de la inmigración, particularmente representados en la formación profesional;
- concesión de fondos especiales para las comunas y las asociaciones que propongan proyectos de inserción social.
35. La Junta de la Comisión Comunitaria considera prioritarias la inserción social y la cohabitación de las distintas comunidades locales. La política aplicada se propone favorecer la inserción social de todos los habitantes, es decir, ofrecer a todos la posibilidad de vivir una ciudadanía activa y contribuir al desarrollo de la ciudad. Ello se traduce en el establecimiento de dispositivos de educación, formación, acceso al trabajo, a la cultura y al disfrute de la ciudad, para que las personas que viven en barrios vulnerables a causa de los problemas puedan integrarse mejor en la sociedad y convertirse a su vez en "multiplicadores sociales".
36. Se entiende por "cohabitación" el establecimiento de relaciones respetuosas y positivas entre las distintas comunidades locales. Esas relaciones entrañan intercambios interculturales y acciones comunes destinadas a resolver los fenómenos de aislamiento e incomprensión.
37. Los tipos de medidas que reciben apoyo en el marco de los proyectos comunales se articulan en torno a los siguientes ejes:
- iniciación a la ciudadanía: información relativa a la naturalización y los servicios comunales, la práctica de la solidaridad, en particular mediante la aplicación de medidas de economía social de proximidad, la prevención de comportamientos antisociales, el diálogo y el reconocimiento entre los jóvenes y la policía, los comerciantes, el descubrimiento y la reapropiación simbólica del espacio, en particular el aprendizaje de la historia social de los barrios;
- sensibilización de los agentes: sensibilización y formación de los agentes en las cuestiones vinculadas a la cohabitación (agentes sociales, de policía, de barrio, de los servicios comunales y de los centros públicos de acción social, animadores, mediadores sociales, responsables de los servicios médicos y sociales), información y capacitación colectiva del público y de los responsables en las cuestiones de seguridad y salubridad del entorno, medidas relativas a todos los aspectos culturales de la convivencia, medidas paraescolares y periescolares (animación dentro de la escuela y en torno a ésta, escuelas de deberes, alfabetización de los padres en francés, sensibilización de profesores y padres respecto de todas las prácticas que puedan mejorar los resultados escolares de los niños, promoción de las asociaciones de padres de alumnos);
- animación de espacios públicos: fortalecimiento de las actividades en marcha (encuentros interculturales e intergeneracionales, eventos deportivos y culturales), animación de espacios públicos al aire libre (parques de juegos, estaciones de metro, centros comerciales), encuentros intercomunales, proyectos de rehabilitación o mejora de locales en colaboración con los beneficiarios.
Artículo 4
Región de Flandes
38.Una primera iniciativa que cabe citar a este respecto es el programa de formación organizado para el conjunto del personal de la Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB). En abril de 1999, se formó a unas 30 personas para el Servicio de Asesoramiento para el Empleo de los Inmigrantes (BWM), que a su vez formará a unos 600 consultores, asesores de proyectos y personal administrativo respecto de la cuestión de las ofertas de empleo discriminatorias. A continuación se organizará también una jornada para analizar la situación. También se ha acordado un módulo de formación para los responsables de módulo (antes instructores), basado en el texto del BWM relativo a la acogida no discriminatoria de los recién llegados y la forma de resolver los problemas.
39. Una segunda iniciativa se refiere a la elaboración de una guía práctica adaptada para lanzar planes de acción positiva en las instituciones públicas, como administraciones, centros públicos y administraciones locales flamencas, que no presten atención sólo a la política de personal sino también a la accesibilidad de los servicios públicos.
III. MODIFICACIONES DE LA LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1980 SOBRE LA ENTRADA EN EL TERRITORIO, LA RESIDENCIA, EL ESTABLECIMIENTO Y LA SALIDA DE LOS EXTRANJEROS Y LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999 SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE CIERTAS CATEGORÍAS DE EXTRANJEROS
RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL REINO
40.La ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la residencia, el establecimiento y la salida de los extranjeros ha sido modificada en varias ocasiones desde 1993, en particular por los textos siguientes:
- La primera modificación fue introducida por la ley de 8 de marzo de 1995, que fijaba medidas penales contra los transportistas que infrinjan las disposiciones de la ley de 15 de diciembre de 1980 que les afectan;
- la ley de 13 de abril de 1995 contiene disposiciones dirigidas particularmente a reprimir la trata de seres humanos;
- la ley de 15 diciembre de 1980 ha sido modificada de forma más fundamental por las dos leyes siguientes con el fin de incorporar al derecho positivo belga los diversos compromisos internacionales contraídos por Bélgica desde 1990:
- la ley de 10 de julio de 1996;
- la ley de 15 de julio de 1996, por la que se modifica también la ley orgánica de 8 de julio de 1976 relativa a los centros públicos de ayuda social;
- las leyes de 9 de marzo de 1998 y 29 de abril y 7 de mayo de 1999 también han introducido modificaciones en la ley de 15 de diciembre de 1980;
- un real decreto de 12 de junio de 1998 establece las nuevas modalidades de aplicación del derecho comunitario en materia de libre circulación de ciudadanos comunitarios y asimilados;
- en el marco de la ley de 15 diciembre de 1980, se han descrito además los casos en los que pueden regularizarse ciertas situaciones particulares, así como el estatuto particular de los kosovares;
- por último, la ley de 22 de diciembre de 1999, relativa a la regularización de la residencia de ciertas categorías de extranjeros que se encuentran en el territorio del Reino, prevé un procedimiento único de regularización.
A. Lucha contra las redes de inmigración ilegal y contra la trata de personas
1. Disposiciones penales relativas a la inmigración ilegal
a) Disposiciones generales
41.La ley de 15 de julio de 1996 ha extendido el campo de aplicación del delito de ayuda a la inmigración ilegal a la hipótesis según la cual una ayuda de ese tipo prestada desde Bélgica favorece la entrada ilegal o la residencia ilegal en un Estado integrante del espacio Schengen (art. 77 de la ley de 15 de diciembre de 1980).
42. En ese contexto, se dispone que la ayuda o la asistencia ofrecida a un extranjero por razones puramente humanitarias no es punible. Cabe señalar que el término "puramente" ha sido recientemente sustituido (ley de 29 de abril de 1999) por el término "principalmente", que parece menos restrictivo, aunque en la práctica las razones humanitarias sean interpretadas de manera bastante amplia.
b) Disposiciones relativas a los transportistas
43. La ley de 8 de marzo de 1995 ha introducido las siguientes modificaciones a la ley de 15 de diciembre de 1980:
- aumento de la pena impuesta a los transportistas que, con ocasión de un mismo viaje, transporten con destino a Bélgica a al menos cinco pasajeros que carezcan de los documentos de entrada necesarios, y duplicación de esa pena en caso de reincidencia (art. 74/2);
- inserción de un art. 74/4 bis que faculta al Ministro del Interior o su delegado para imponer una sanción administrativa al transportista público o privado, aéreo o marítimo, y al transportista público o privado de personas que realice trayectos por carretera entre localidades de distintos países por autobús, autocar o minibús.
44. Esa sanción se eleva a 150 000 francos por persona transportada con destino a Bélgica o que, con ocasión de un viaje hacia un tercer país, transite por Bélgica y no disponga de los documentos necesarios para entrar o encontrarse en tránsito en Bélgica.
45. La decisión de imponer esa sanción se ejecuta de inmediato. Si el transportista no satisface o consigna la multa correspondiente, el Ministro o su delegado puede decidir la retención del medio de transporte u otro medio de transporte perteneciente al mismo transportista. De todas formas, se han concluido protocolos de acuerdo con distintos transportistas de buena fe, exonerándolos de la sanción administrativa.
46. La ley de 15 de julio de 1996 adaptó el sistema de las sanciones administrativas al disponer que el transportista aéreo que transporte a un extranjero hacia Bélgica con ocasión de un viaje hacia un tercer país sin que ese extranjero esté en posesión de un visado de tránsito aeroportuario también puede ser objeto de una sanción administrativa.
47. Las leyes de 1996 también precisan las obligaciones de los transportistas tras la introducción de inmigrantes ilegales en Bélgica (art. 74/4). La modificación tiene por objeto ampliar la obligación de hacerse cargo del extranjero en todos los casos en los que se deniegue a éste el acceso al territorio en virtud del art. 3 de la ley de 15 de diciembre de 1980.
2. Disposiciones penales relativas a la trata de personas
48. La ley de 13 de abril de 1995, que contiene disposiciones destinadas a reprimir la trata de personas y la pornografía infantil, ha introducido un artículo 77 bis en la ley de 15 de diciembre de 1980.
49. El artículo 77 bis permite sancionar penalmente "a todo aquel que contribuya de cualquier manera, directamente o por un intermediario, a permitir la entrada o la estancia de un extranjero en el Reino y, al hacerlo: a) haga uso respecto del extranjero, de forma directa o indirecta, de maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o cualquier forma de coacción; b) o abuse de la situación particularmente vulnerable en la que se encuentra el extranjero debido a su situación administrativa ilegal o precaria, de un estado de embarazo, de una enfermedad, una discapacidad o una deficiencia física o mental".
B. Disposiciones encaminadas a garantizar un mejor control de la inmigración
y con ello una política eficaz de salida de extranjeros (leyes de 1996)
50. La obligación de presentarse ante la administración comunal para los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea y cuya estancia no vaya a superar los tres meses ha pasado de ocho días a tres días laborables (art. 5, ap. 1). Los ciudadanos de la Unión Europea siguen disponiendo de ocho días laborables (art. 41 bis ).
51. Se ha ampliado el número de casos en los que puede denegarse la entrada de un extranjero en territorio belga, entre otros cuando figura en el sistema de información de Schengen a los fines de la no admisión o cuando no puede presentar, en su caso, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista (art. 3, ap. 1).
52. Se ha ampliado el número de casos en los que puede ordenarse a un extranjero que abandone el territorio, entre otros cuando está incluido a los fines de la no admisión en el sistema de información de Schengen (nuevo art. 7, ap. 1).
53. También se han introducido reformas en materia de detención, retención y puesta a disposición judicial de la persona extranjera, en particular la ampliación de los plazos respectivos (art. 7, ap. 4 y ss., art. 25, ap. 4 y ss., art. 29, ap. 2 y ss., art. 74/5, párr. 3, art. 74/6, párr. 2).
54. Anteriormente, ese plazo estaba fijado en un máximo de dos meses, pero se observó que era insuficiente para organizar la salida del extranjero ilegal. En efecto, según los datos estadísticos las embajadas extranjeras raras veces emitían antes de terminar ese plazo los documentos necesarios para la repatriación de los extranjeros indocumentados, porque éstos facilitaban datos falsos o incompletos o se negaban a cooperar con las autoridades belgas y la embajada del país de origen. Así pues, se ha introducido la posibilidad de prolongar el plazo de detención por períodos de dos meses, hasta un máximo de ocho meses.
55. La ley de 29 de abril de 1999, que entró en vigor el 6 de julio de 1999, redujo de todas formas la duración de la detención, la retención y la puesta a disposición judicial del extranjero a cinco meses, salvo en los casos en que lo exijan el orden público o la seguridad nacional (duración máxima de ocho meses).
56. La posibilidad de prorrogar el plazo de privación de libertad, retención y puesta a disposición judicial tiene por objeto alentar al extranjero a cooperar con las autoridades. De todas formas, la medida de prolongación está sometida a condiciones estrictas y va acompañada por un control judicial reforzado.
57. La medida de prolongación está sometida a las condiciones siguientes: los trámites necesarios para la salida del extranjero deben ser iniciados en los siete días siguientes a la detención, la retención o la puesta a disposición judicial; el expediente debe ser tramitado con la mayor diligencia y la expulsión efectiva del extranjero en un plazo razonable debe ser posible.
58. El control judicial es efectuado por la Cámara del consejo del tribunal correccional de primera instancia, por la cámara de acusación del tribunal de apelación en segunda estancia y aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal de Casación.
59. Todo extranjero detenido en un lugar determinado situado en la frontera tiene derecho a recurso tanto respecto de la decisión inicial de detención como de la decisión de prolongación de la medida; anteriormente, el extranjero sólo podía recurrir contra la decisión de prolongación (art. 71, párr. 2, de la ley de 15 de diciembre de 1980, modificado por la segunda ley de 9 de marzo de 1998).
60. Tras la segunda prolongación del plazo de detención, retención o puesta a disposición judicial, la medida debe ser firmada por el Ministro del Interior, que asimismo debe informar a la Cámara del consejo del tribunal correccional en los cinco días siguientes a la prórroga a fin de que esa Cámara decida sobre la validez de la medida (art. 74).
61. Cabe señalar que los solicitantes de asilo y los INADS (extranjeros que intentan penetrar ilegalmente en el territorio o "inadmisibles") puede ser retenidos en un centro situado en la frontera (art. 74/5, modificado por la primera ley de 9 de marzo de 1998). Anteriormente, sólo podían ser objeto de una medida de ese tipo los solicitantes de asilo.
62. La ley de 15 de julio de 1996, que modifica el artículo 74/7 de la ley de 15 de diciembre de 1980 relativa a las modalidades de detención administrativa de un extranjero por los servicios de policía a la espera de la decisión de la Oficina de Extranjería, prevé que la privación de libertad de un extranjero que no disponga de los documentos exigidos por la ley no puede sobrepasar las 24 horas.
63. La ley de 15 de julio 1996 también ha modificado el sistema de salida de los estudiantes que no son ciudadanos de la Unión Europea (art. 61 de la ley de 15 de diciembre de 1980). Se ha adoptado y mejorado l a reglamentación de la estancia de los estudiantes y sus familiares sin modificar las condiciones básicas de esa estancia.
64. Una primera medida importante es la supresión de la medida de expulsión que podía adoptarse respecto de un estudiante en ciertos casos, con la consecuencia de que no tenía acceso al territorio durante un período de diez años.
65. La segunda medida importante es la reorganización del sistema por el que puede darse la orden de abandonar el territorio al estudiante y a los miembros de su familia:
- En caso de circunstancias subjetivas, el Ministro del Interior debe firmar la orden de salida. Así sucede, por ejemplo, cuando se supone que un estudiante está prolongando sus estudios de forma excesiva, a la vista de sus resultados. En ese caso, el Ministro debe solicitar la opinión de los establecimientos de enseñanza de que se trate. Las condiciones de aplicación de esta norma se precisan en el real decreto de 8 de octubre de 1981 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la salida de extranjeros (art. 103/2);
- En caso de circunstancias objetivas bien definidas, la orden de salida puede ser firmada igualmente por el delegado del Ministro (Oficina de Extranjería). Este es el caso, por ejemplo, cuando un estudiante prolonga su estancia después de terminar sus estudios sin poseer un documento de residencia en regla.
66. Si el estudiante ha de abandonar el país, se dicta también una orden de salida para los miembros de su familia. Cabe señalar que en virtud del artículo 10 bis (párr. 1, ap. 2) de la ley de 15 de diciembre de 1980 (sin enmendar), sólo se puede expulsar a los familiares del estudiante cuando no cumplan las condiciones impuestas a su estancia.
C. Disposiciones particulares relativas a los refugiados
67.La ley de 15 de diciembre de 1980 ha sido adaptada por las leyes en 1996 en función de lo dispuesto en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de Junio de 1985, relativo a la abolición progresiva de los controles en las fronteras comunes, firmado el 15 de junio de 1990, y al Convenio de Dublín, de 15 de junio de 1990, relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas.
68. En el marco de esos convenios, se han introducido algunas precisiones en el procedimiento de asilo, que sin embargo no lo han modificado de forma fundamental. Las leyes de 9 de marzo de 1998 también han introducido modificaciones.
69. También cabe señalar la inserción de los siguientes elementos en la reglamentación relativa a los refugiados:
- Una fase en la que se determina el Estado responsable del examen de la solicitud de asilo (art. 51/5, 51/6 y 51/7);
- Criterios exhaustivos que permiten tomar las huellas digitales de los solicitantes de asilo (art. 51/3, párr.1 y 2);
- Un control del tratamiento y de la utilización de las huellas y otros datos personales de los solicitantes de asilo por la Comisión de Protección de la Vida Privada (nuevos artículos 49 bis y 51/3, párr. 3).
En materia de recurso:
i) la derogación del artículo 57/11 (párr. 2) de la ley de 15 de diciembre de 1980 por la ley de 9 de marzo de 1998, de acuerdo con la decisión del Tribunal de Arbitraje de 13 de noviembre de 1996. Esa disposición permitía al Ministro convocar a la Comisión Permanente de Recurso de los Refugiados cuando el Comisario General para los Refugiados y los Apátridas no hubiera adoptado una decisión sobre un recurso urgente en el plazo previsto por el artículo 63/3 (ap. 1) de la ley de 15 de diciembre de 1980, sin que se reconozca el mismo derecho al solicitante de asilo;
ii) la inserción de los artículos 57/5 bis y 57/14 bis por las leyes de 9 de marzo de 1998, que prevén una medida disciplinaria contra el Comisario General para los Refugiados y los Apátridas y sus adjuntos y contra los miembros de la Comisión Permanente de Recurso de los Refugiados que hubieran atentado contra la dignidad de sus funciones o contravenido las obligaciones de su puesto.
En materia de ayuda social a los candidatos a refugiados, la ley de 15 de julio de 1996 ofrece la posibilidad de designar un centro de acogida abierto como lugar de inscripción obligatorio (art. 54, párr. 3). En ese caso, está previsto que la ayuda social sólo podrá obtenerse en ese centro (art. 57 ter de la ley orgánica de 8 de julio de 1976 sobre centros públicos de ayuda social) y debe permitir al interesado llevar una vida digna.
70. Esta reglamentación no tiene por objeto disuadir a los futuros solicitantes de asilo, habida cuenta de que los verdaderos refugiados no vienen a Bélgica con el fin de beneficiarse de las ayudas de un centro público de ayuda social.
71. La ley de 7 de mayo de 1999 ha ampliado la posibilidad del Ministro o de su delegado de designar un lugar obligatorio de inscripción de las categorías de personas definidas en un real decreto deliberado en Consejo de Ministros en el marco de medidas especiales de protección temporal de las personas (art. 54, párr. 1, ap. 1, 5º, de la ley de 15 de diciembre de 1980).
72. Ese real decreto se promulgó a la vez que la ley de 7 de mayo de 1999. Se refiere a las víctimas de conflictos en Kosovo y las zonas próximas que hayan recibido autorización para una estancia limitada por el Ministro en el marco de las medidas particulares previstas para su protección.
73. En un real decreto promulgado con la misma fecha, se fijaron los criterios de una repartición armoniosa entre comunas de los extranjeros previstos en el artículo 54 (párr.1) de la ley de 15 de diciembre de 1980 teniendo en cuenta ese nuevo elemento.
74. La ley de 15 de julio de 1996 precisa asimismo las obligaciones de los centros públicos de ayuda social respecto de los extranjeros ilegales y los solicitantes de asilo rechazados (art. 57, párr. 2, de la ley orgánica de 8 de julio de 1976 antes mencionada). Tras el decreto nº 43/98 del Tribunal de Arbitraje, de 22 de abril de 1998, se ha introducido una modificación terminológica en la disposición así como una interpretación más favorable para el solicitante de asilo rechazado.
75. Cabe señalar que se ha confirmado claramente el principio según el cual un extranjero que resida ilegalmente en Bélgica siempre tiene derecho a asistencia médica urgente. Ese concepto ha sido precisado además por un real decreto de 12 de diciembre de 1996.
D. Adaptación de la ley de extranjería para poner fin a ciertos abusos
76. La ley de 15 de julio de 1996 suprime el estatuto de asimilado a refugiado, medida que se hacía necesaria. En efecto, se había observado que la solicitud del estatuto de asimilado a refugiado, que inicialmente tenía por objeto dar la menor publicidad posible al estatuto de refugiado, se había convertido en un medio para prolongar la residencia de los solicitantes de asilo rechazados. Además, el estatuto "clásico" de refugiado conlleva suficientes garantías.
77. La misma ley ofrece la posibilidad de retirar el estatuto de refugiado al extranjero a quien se hubiera reconocido esa condición sobre la base de declaraciones o documentos falsos o falsificados, así como al extranjero cuya conducta personal demuestre además la falta de temor a ser perseguido (art. 57/6, 2 bis ). En esa hipótesis, si el interesado no está establecido, el Ministro o su delegado tiene la posibilidad de ordenar que abandone el territorio (art. 57).
78. Se ha introducido una reglamentación específica en material de uso de idiomas en el procedimiento de asilo (art. 51/3, modificado por la ley de 10 de julio de 1996). La reglamentación lingüística específica propuesta en este artículo, que utiliza criterios uniformes y objetivos, tiene tres finalidades esenciales:
- la claridad y la seguridad jurídica, mediante la introducción de una reglamentación lingüística clara y uniforme;
- la exclusión de la posibilidad de manipular la categoría lingüística;
- la buena gestión en la tramitación de expedientes en las distintas instancias y administraciones.
79. La reglamentación en materia de idiomas respeta los principios siguientes: la libertad de elección en el uso del idioma para el extranjero que habla efectivamente en el neerlandés o el francés y la unidad de uso de la lengua; la categoría lingüística queda fijada de modo irrevocable hasta la última decisión.
80. La nueva reglamentación lingüística concede al extranjero el derecho de iniciativa, lo que significa que éste decide su atribución a una u otra categoría lingüística, según indique que domina el francés o el neerlandés. Si indica que domina el francés o el neerlandés (puede indicarlo en cualquier idioma), la tramitación de la demanda de asilo será asignada a la cámara lingüística escogida. Interesa al solicitante de asilo que su demanda sea tramitada en una lengua que domine y comprenda. Si, en cambio, el extranjero no domina ninguno de esos dos idiomas y declara necesitar ayuda de un intérprete, la categoría lingüística será determinada por el Ministro o su delegado en función de las necesidades del servicio y de las instancias. En ese caso, el hecho de que la demanda sea tramitada en uno otro idioma carece de interés para el solicitante. En efecto, será asistido durante el procedimiento por un intérprete que domine perfectamente su idioma.
E. Adaptación o inserción de varias disposiciones en la reglamentación sobre extranjeros
para mejorar la situación de éstos (ley de 15 de julio de 1996 )
81.El artículo 10 (párr. 2) de la ley de 15 de julio de 1996 ofrece al extranjero la posibilidad de ser admitido de oficio como residente en el Reino cuando reúna los requisitos legales para obtener la nacionalidad belga por declaración de nacionalidad, sin que se exija que haya tenido su residencia principal en Bélgica durante los 12 meses que preceden a la solicitud de admisión como residente y sin que deba hacer una declaración de nacionalidad.
82. El artículo 18 introduce la posibilidad de alargar a 10 años el plazo de validez del documento de identidad para extranjeros, como en el caso de los súbditos belgas.
83. Se excluye la posibilidad de adoptar una medida de rechazo o expulsión respecto del extranjero que reúna las condiciones para obtener la nacionalidad belga por una declaración de nacionalidad (art. 21, párr. 2).
84. Se ha creado un marco legal preciso y se han definido las obligaciones de las comunas que se comprometen a hacerse cargo de un extranjero, sometido o no a la exigencia de visado, que desee venir al Reino por un período inferior a tres meses (art. 3 bis ).
85. Se prevé la posibilidad de que los extranjeros detenidos, puestos a disposición judicial o retenidos en un centro de régimen cerrado, sean autorizados a trabajar a cambio de una remuneración (art. 74/8).
F. Disposiciones relativas a los ciudadanos de la Unión Europea
86. La ley de 15 de diciembre de 1980 también se ha adaptado junto con la ley de 15 de julio de 1996, de conformidad con la directiva europea 93/96 de 29 de octubre de 1993 relativa al derecho a la residencia de los estudiantes de la Unión Europea, que precisa las circunstancias en las que puede ponerse fin a esa residencia (art. 44 bis y 45).
87. El real decreto de 12 de junio de 1998 contiene las nuevas modalidades de aplicación del derecho de las Comunidades Europeas tras una decisión del Tribunal de Justicia Europeo de 20 de febrero de 1997. El decreto ha modificado de forma fundamental las condiciones de residencia de los extranjeros de la Unión Europea y sus familiares, así como de los familares extranjeros de un súbdito belga. Tiene por objeto facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, principalmente en lo que se refiere a los ciudadanos de la Unión Europea que buscan empleo.
G. Artículo 18 bis de la ley de 15 diciembre de 1980
88. En contra de las recomendaciones formuladas en conclusiones anteriores del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras el examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, actualmente no está previsto modificar el artículo 18 bis de la ley de 15 diciembre de 1980.
89. Según ese artículo, el Rey puede prohibir, en ciertas condiciones y a ciertas categorías de extranjeros, el establecimiento o la residencia en ciertas comunas. Están previstas excepciones así como una solicitud de derogación sancionada por la posibilidad de recurso en favor del extranjero interesado. La disposición tiene por objeto remediar las dificultades de integración que podrían afrontar los interesados debido a la formación de guetos, así como evitar una excesiva carga financiera para las comunas interesadas. Naturalmente, esas medidas son excepcionales y hoy en día sólo afectan a algunas comunas de la región de Bruselas.
H. Regularización de situaciones particulares y autorizaciones de residencia específicas
1. Regularización de situaciones particulares
90. La circular de 15 de diciembre de 1998 sobre la aplicación del artículo 9 (ap. 3) de la ley de 15 de diciembre de 1980 se refiere al acceso al territorio, la residencia, el establecimiento y la salida de extranjeros y a la regularización de ciertas situaciones particulares.
91. La primera parte de la circular de 15 diciembre de 1998 aclara las condiciones que debe satisfacer una solicitud de autorización de residencia en el Reino por un período superior a tres meses para poder ser introducida en Bélgica (art. 9, ap. 3, de la ley de 15 de diciembre de 1980). La norma es que esa solicitud debe ser presentada en el puesto diplomático o consular del país de origen o del país donde el extranjero haya obtenido una autorización de residencia (véase el art. 9, ap. 2, de la ley de 15 diciembre de 1980).
92. Existen dos excepciones a esta regla:
- Cuando un acuerdo internacional, una ley o un real decreto autorizan al extranjero a presentar su solicitud en Bélgica (véase el sumario del artículo 9, ap.2, de la ley de 15 de diciembre de 1980);
- cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan presentar la solicitud por el procedimiento habitual en el país de origen o en el país donde el extranjero tiene autorización de residencia (art. 9, ap. 3 , de la ley de 15 de diciembre de 1980).
93. La segunda parte de la circular describía los casos en los que podían regularizarse ciertas situaciones particulares, pero esa parte ha sido suprimida tras la entrada en vigor de la ley de 22 de diciembre de 1999 relativa a la regularización de la estancia de ciertas categorías de extranjeros que se encuentran en el territorio del Reino ( Moniteur belge de 10 de enero de 2000).
94. Esa ley de 22 de diciembre de 1999, así como el real decreto de 5 de enero de 2000 relativo a la composición y el funcionamiento de la Comisión de Regularización y que entraña la aplicación de la ley de 22 de diciembre de 1999 y la circular de 6 de enero de 2000 relativa a ésta se inscriben en el marco de una operación única de regularización para los extranjeros que pertenezcan a una de las categorías que en ella se enumeran. Una comisión independiente de regularización estudia las solicitudes individuales y transmite su opinión al Ministro. El Ministro o su delegado adopta a continuación una decisión definitiva teniendo en cuenta esa opinión sobre la regularización de la estancia del solicitante.
95. El extranjero debe satisfacer dos condiciones: encontrarse efectivamente en Bélgica el 1º de octubre de 1999 y pertenecer, en el momento de la solicitud, a una de las cuatro categorías previstas en la ley. Esas categorías son las siguientes:
a) Primera categoría
Extranjeros que solicitaron el reconocimiento como refugiados y a los que se ha transmitido una decisión negativa ejecutoria al cabo de más de cuatro años;
Extranjeros que solicitaron hace más de cuatro años el reconocimiento como refugiados y a los que, en el momento de su solicitud de regularización, no se les haya transmitido aún una decisión ejecutoria;
Extranjeros pertenecientes a una familia con niños menores en edad escolar y que se encontraran en Bélgica el 1º de octubre de 1999, que hayan solicitado el reconocimiento como refugiados y a los que se haya transmitido una decisión negativa ejecutoria al cabo de más de tres años;
Extranjeros pertenecientes a una familia con hijos menores en edad escolar y que se encontraran en Bélgica el 1º de octubre de 1999, que hayan solicitado el reconocimiento como refugiados y que, en el momento de su solicitud de regularización, no se les haya transmitido aún una decisión ejecutoria.
b) Segunda categoría
Los extranjeros que, por razones ajenas a su voluntad, no pueden regresar ni a su país de origen ni al país o los países donde han vivido de forma habitual antes de su llegada a Bélgica ni al país cuya nacionalidad tienen.
c) Tercera categoría
Los extranjeros gravemente enfermos.
d) Cuarta categoría
Los extranjeros que pueden aducir circunstancias humanitarias y que han entablado vínculos sociales duraderos en Bélgica.
96. La solicitud de regularización podía introducirse en las tres semanas siguientes a la entrada en vigor de la ley ante el burgomaestre, que la transmitía a la Comisión de Regularización.
97. La coincidencia de la solicitud de regularización sobre la base del artículo 2 de la ley de 22 de diciembre de 1999 y del artículo 9 (ap. 3) de la ley de 15 de diciembre de 1980 queda resuelta por el artículo 16 de la ley de 22 de diciembre de 1999.
2. Reglamentaciones más específicas en materia de regularización o de autorización de residencia
98.Además de los instrumentos antes citados, varias circulares prevén la regularización de ciertas categorías de personas, entre ellas:
- Las víctimas de la trata de personas (circular de 30 de enero de 1997, Moniteur belge de 21 de febrero de 1997);
- Las personas que residen ilegalmente en el país y que han contraído matrimonio con un súbdito belga o con un ciudadano de la Unión Europea (circular de 12 de octubre de 1998, Moniteur belge de 6 de noviembre de 1998);
- Los expatriados originarios de Bosnia (circular de 27 de octubre de 1997, Moniteur belge de 18 de noviembre de 1997).
99. Por último, la circular de 22 de diciembre de 1999 relativa a las condiciones de residencia de ciertos ciudadanos de Europa central y oriental que desean ejercer una actividad económica no asalariada o fundar una sociedad en el Reino ( Moniteur belge de 4 de febrero de 2000) prevé la concesión, con ciertas condiciones, del permiso de residencia a los súbditos de países que hayan concluido un acuerdo de asociación con la Unión Europea y sus Estados miembros (Bulgaria, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Letonia y Lituania), lo que garantiza un derecho de acceso a actividades económicas no asalariadas y al ejercicio de éstas en los Estados miembros así como el derecho a fundar sociedades en ellos.
I. Circulares ministeriales relativas a los kosovares
100.Han aparecido cinco circulares ministeriales relativas al estatuto particular de protección temporal para los refugiados kosovares.
101. La primera, de 19 de abril de 1999, aparecida en el Moniteur belge de 20 de abril de 1999, describe el estatuto general de los refugiados kosovares.
102. La segunda, de fecha 11 de mayo de 1999, amplía el campo de aplicación de la primera circular.
103. La tercera, de fecha 17 de mayo de 1999, aparecida en el Moniteur belge de 18 de junio de 1999, se refiere a los familiares kosovares de personas que residen en Bélgica.
104. El estatuto particular de protección temporal de los kosovares ha sido derogado por una circular de 2 de septiembre de 1999, aparecida en el Moniteur belge de 11 de septiembre de 1999. Las tres circulares citadas, no obstante, han seguido aplicándose hasta el 2 de marzo de 2000 a los ciudadanos kosovares beneficiarios del estatuto de protección temporal o que hubieran presentado antes del 3 de septiembre de 1999 una solicitud para acogerse a ese estatuto.
105. Esas circulares seguirán estando vigentes para las familias con niños escolarizados menores de 18 años, hasta el 30 de junio de 2000.
106. Las modalidades prácticas de la suspensión del estatuto de protección temporal quedaron precisadas en una circular de 15 de febrero de 2000, aparecida en el Moniteur belge de 29 de febrero de 2000.
IV. DISPOSICIONES LEGISLATIVAS SOBRE LA ADQUISICIÓN
DE LA NACIONALIDAD BELGA
107. A finales de 1998, los legisladores dieron un paso suplementario en el proceso de mejora del acceso a la nacionalidad belga, iniciado el 1º de enero de 1985 (fecha de entrada en vigor del Código de la Nacionalidad Belga instituido por la ley de 28 de junio de 1984) y profundizado por el nuevo procedimiento de naturalización, vigente desde el 1º de enero de 1996 (ley de 13 de abril de 1995) y que ha reducido sensiblemente el plazo medio de examen de las solicitudes de naturalización (alrededor de un año).
108. A título informativo, cabe mencionar que en 1994 las cifras eran de 25.787 adquisiciones de la nacionalidad al año (4.195 ciudadanos de la Unión Europea, 21.592 ciudadanos de otros países) y que en 1997 se elevaron a 31.678 (3.367 de la Unión Europea, 28311 de otros países). Sin contar el año 1985 (en el que se produjeron 63.824 cambios de nacionalidad tras la entrada en vigor de la ley denominada "Gol"), el número de cambios de nacionalidad durante la segunda mitad de los años ochenta apenas osciló en torno a los 8.000 al año.
109. La ley de 22 de diciembre de 1998, por la que se modifica el Código de la Nacionalidad Belga (CNB) en lo que se refiere al procedimiento de naturalización , que entró en vigor el 1º de septiembre de 1999, tiene por objeto modificar y armonizar ciertos procedimientos de adquisición de la nacionalidad belga: procedimiento de declaración de nacionalidad (art. 12 bis del CNB) y procedimiento de opción de nacionalidad (art. 15), que se utiliza tanto para las opciones de los "jóvenes" (art. 13 y 14) como para la opción del cónyuge extranjero (art. 16), la opción basada en la posesión de estado (art. 17) y la de recuperación de la nacionalidad belga (art. 24). Esa reforma también tiene por objeto mejorar sensiblemente la situación de las personas cuya solicitud de obtención de la nacionalidad belga ha sido objeto de un dictamen negativo del tribunal de primera instancia.
110. Estos distintos procedimientos tienen como punto de partida una declaración que debe hacer el solicitante ante el funcionario del registro civil de la comuna donde tiene su residencia principal. La nueva ley prevé que se trasmita una copia de la declaración al tribunal de primera instancia para que éste emita un dictamen. En caso de dictamen negativo motivado (fundado, cuando se trata de una declaración de nacionalidad, en la existencia de hechos personales graves y, en el caso de una declaración de opción, en la existencia de hechos personales graves o en la insuficiencia de la voluntad de integración o la ausencia de una de las condiciones básicas), de ahora en adelante la solicitud será transmitida automáticamente a la Cámara de Representantes y transformada con ello en demanda de naturalización, salvo si el interesado exige expresamente que su expediente sea transmitido al tribunal de primera instancia que, en este caso, ha de decidir acerca de la concesión de la nacionalidad belga. En caso de transformación de su demanda de naturalización, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar ante la Cámara una memoria de respuesta al dictamen negativo del procurador del Rey. A continuación su expediente será tramitado por la Cámara de Representantes como cualquier demanda de naturalización.
111. La ley de 22 de diciembre de 1998 introduce también ligeras modificaciones técnicas del propio procedimiento de naturalización.
112. Además, el nuevo gobierno federal surgido de las elecciones legislativas del 13 de junio de 1999 ha presentado ante el Parlamento un proyecto de ley que modifica el actual Código de la Nacionalidad Belga. Ese proyecto fue votado definitivamente por las dos Cámaras durante el mes de febrero de 2000. La ley, publicada en el Moniteur belge el 6 de abril de 2000, entró en vigor el 1º de mayo de 2000.
113. Con todo ello se pretende facilitar aún más la adquisición de la nacionalidad belga, considerada factor esencial de integración de los extranjeros en la comunidad belga.
V. PARTICIPACIÓN DE NO BELGAS EN LAS ELECCIONES LOCALES
114. En virtud de las obligaciones de los Estados miembros de la Unión Europea recogidas en el Tratado de Roma y de la directiva adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 19 de diciembre de 1994, Bélgica había de adaptar su legislación interna para permitir que los extranjeros originarios de otro Estado miembro participasen en las elecciones locales.
115. En Bélgica, la transposición de esa directiva entrañaba una modificación del artículo 8 de la Constitución, que reservaba exclusivamente a los belgas el ejercicio de derechos políticos, entre ellos el de voto. Cuando se revisó este artículo de la Constitución, finalmente se adoptó una modificación de tipo "abierto" en diciembre de 1998, por la que se suprimía de la propia Constitución el requisito de la nacionalidad para el ejercicio de los derechos políticos. Esto tiene como consecuencia la desaparición en lo sucesivo de las barreras al futuro acceso de otras categorías de extranjeros a los derechos políticos en el nivel local. La modificación de tipo "abierto" evidentemente no implicaba que todos los extranjeros disfrutarían automáticamente de derechos políticos, pero sí permitió la apertura de un debate que podría desembocar después del 1º de enero de 2001 (es decir, después de las próximas elecciones comunales de 2000) en la ampliación, mediante ley aprobada por mayoría simple, del derecho de voto a los otros residentes extranjeros en Bélgica en las elecciones comunales.
116. Además, las asambleas parlamentarias de Bruselas crearon en 1991 una comisión mixta de concertación con la población de origen extranjero de la Región de Bruselas Capital. Esa comisión está encargada de pronunciarse acerca de las ordenanzas, los decretos y los reglamentos relativos a la inmigración y está compuesta por 12 miembros que representan a las poblaciones de origen extranjero y 12 diputados de Bruselas. Los representantes de la población de origen extranjero fueron propuestos por asociaciones que prevén en sus estatutos una contribución a la integración de las poblaciones de origen extranjero. Se trata de trabajadores especializados en esta cuestión, maestros procedentes de la inmigración, miembros activos de asociaciones sobre el terreno y personalidades reconocidas por su competencia en materia de inmigración.
VI. ÓRGANO REPRESENTATIVO DE LAS COMUNIDADES MUSULMANAS
EN BÉLGICA
117. En 1998, 25 años después de su reconocimiento por las autoridades públicas, la religión musulmana, segunda de Bélgica, dio un paso decisivo para ser tratada en pie de igualdad con las demás confesiones. El 13 de diciembre de 1998 se celebraron elecciones de sufragio universal para el reconocimiento de un jefe temporal del culto islámico, que serviría como interlocutor tanto para la comunidad musulmana como para las autoridades públicas. El 25 de febrero de 1999 se anunciaron los nombres de aquellos que estarán representados en el Ejecutivo.
118. La experiencia belga, que sin duda constituye una novedad, podría además servir como ejemplo para los otros países europeos. En estos tiempos en los que el islam se ha convertido en un vector de xenofobia, la "islamofobia", una iniciativa de ese tipo, que va a contracorriente, constituye no sólo un gesto decidido por parte de los poderes públicos en pro del reconocimiento del inmigrante musulmán, presente con carácter mayoritario en la comunidad musulmana y en su identidad religiosa y cultural, sino también una forma de reducir el arraigo de los grupos integristas en esta comunidad.
119. El órgano superior de esta confesión deberá ocuparse en particular de la designación de los profesores de religión que trabajarán en la red escolar oficial, la gestión del aspecto temporal del culto (designación de imanes, reconocimiento de las comunidades locales ), los guías espirituales en establecimientos penitenciarios, los cementerios y los mataderos rituales.
VII. EMPLEO Y TRABAJO
120. El Consejo Nacional del Trabajo ha modificado su convenio laboral colectivo (nº 38) relativo a la contratación y la selección de trabajadores. El capítulo III de ese convenio, "Deberes del empleador en materia de contratación y selección de trabajadores" se ha dividido en secciones, de las que la primera está consagrada a la igualdad de trato. El artículo 2 bis concreta esa obligación al disponer que el empleador no puede tratar de forma discriminatoria a los candidatos a la contratación.
121. Durante el procedimiento de contratación, el empleador está obligado a tratar por igual a todos los candidatos. No puede hacer distinciones basadas en elementos personales cuando éstos no guarden ninguna relación con la función o la naturaleza de la empresa, salvo si las disposiciones legales le autorizan o le obligan a ello. Así, el empleador no puede en principio hacer distinciones basadas en la edad, el sexo, el estado civil, el historial médico, la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones políticas o filosóficas, o la afiliación a una organización sindical u otra organización.
122. Esa disposición figura en la parte del convenio colectivo que se ha convertido en obligatoria en virtud de un real decreto, por lo que puede ser objeto de acción penal en caso de infracción establecida. Cabe señalar además que el artículo 11 de ese convenio colectivo se refiere al respeto de la vida privada y que el artículo 13 impone el tratamiento confidencial de datos (esta parte del convenio no se ha hecho obligatoria; los recursos ordinarios son por tanto procedimientos particulares de derecho penal social).
VIII. DERECHO DE LA FAMILIA
Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge (art. 5, ap. d , iv)
Prevención de los matrimonios de conveniencia
123. Los Ministros de Interior y de Justicia promulgaron el 28 de agosto de 1997 una circular conjunta que tiene por objeto aclarar ciertos aspectos del procedimiento de publicación de amonestaciones previa a la celebración del matrimonio y precisar los documentos que deben presentarse para obtener un visado a fin de contraer matrimonio en Bélgica o tras contraer matrimonio en el extranjero .
124. La circular recuerda que el derecho a contraer matrimonio no está subordinado a la situación de las partes en materia de residencia e insiste en que la publicación de las amonestaciones no puede ser denegada por el mero hecho de que un extranjero resida de forma ilegal en el Reino. Reconoce además que un extranjero en situación ilegal dispone de un lugar de residencia en Bélgica y podría incluso disponer de un domicilio, en el sentido en el que el derecho civil entiende ese término, si reside desde hace años en un lugar donde se encuentra el centro de sus intereses. La publicación de las amonestaciones puede por tanto tener lugar en la comuna de ese domicilio o esa residencia.
125. La circular precisa también que el funcionario del registro civil puede verificar, desde que tiene conocimiento de la intención de las partes de contraer matrimonio, si éstas se proponen contraer un matrimonio de conveniencia, pero no puede negarse a publicar las amonestaciones más que en caso de fraude manifiesto y comprobado.
126. En lo que se refiere al matrimonio propiamente dicho, se recuerda que el funcionario del registro civil puede negarse a celebrarlo si constata que la voluntad real de las partes manifiestamente no corresponde con su voluntad expresada y que el objetivo del matrimonio no es la creación de una comunidad de vida duradera sino la obtención de las ventajas vinculadas al estatuto de cónyuge. A ese respecto, se remite a la circular de 1º de julio de 1994 relativa las condiciones en las que el funcionario de estado civil puede negarse a la celebración del matrimonio, cuestión que se expone en el anterior informe presentado por Bélgica. De todas formas, se recuerda una vez más que la residencia ilegal de un futuro cónyuge no puede por sí sola constituir motivo de negativa a la celebración del matrimonio.
127. Como se ha dicho, la circular contiene además una serie de precisiones relativas a los documentos que deben presentarse para obtener un visado a fin de contraer matrimonio en Bélgica o para obtener un visado de reunificación familiar sobre la base de un matrimonio contraído en el extranjero.
IX. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
A. Comisión Comunitaria Francesa
128. En el marco de sus competencias en la esfera de la salud y de la ayuda a las personas, la Comisión Comunitaria Francesa se ha esforzado por mantener y desarrollar la accesibilidad de los servicios de calidad en beneficio de toda la población.
129. Así, los servicios que operan en la Región de Bruselas Capital tienen las siguientes obligaciones:
- favorecer la accesibilidad financiera para los usuarios, que puede llegar hasta la gratuidad de caso de necesidad;
- permitir un acceso fácil a todos los usuarios;
- informar al usuario sobre las posibilidades de asistencia;
- ofrecer a los usuarios servicios curativos, terapéuticos y preventivos en los lugares donde viven;
- garantizar a los usuarios un conjunto de derechos y en particular la libre elección de servicio, el respeto de sus convicciones ideológicas, filosóficas y religiosas y la ausencia de discriminación por motivos étnicos.
130. El 27 de abril de 1995, la Comisión Comunitaria Francesa adoptó un decreto relativo a la aprobación de ciertos organismos de inserción socioprofesional y a la subvención de sus actividades de formación profesional para acrecentar las oportunidades de los solicitantes de empleo desocupados y con escasas calificaciones para conseguir o volver a conseguir un empleo en el marco de dispositivos coordinados de inserción socioprofesional.
131. Quedan comprendidos los solicitantes de empleo desocupados de la Región de Bruselas Capital que encuentran imposible responder a las ofertas de empleo disponibles en el mercado de trabajo debido a la insuficiencia o la ausencia de calificación profesional, su situación social de carencia o por discriminaciones contra el grupo particular al que pertenecen.
132. La Comisión Comunitaria Francesa también creó el Instituto Francófono de Bruselas para la Formación Profesional, que funciona desde el 1º de abril de 1995.
133. Se han organizado actividades regladas de formación para los agentes de las instituciones públicas de empleo y de formación y los animadores del entorno asociativo, con el fin de capacitarlos en las dimensiones interculturales. Con ello se pretende que cuenten con herramientas de comunicación para mejorar las relaciones individuales y de grupo e informarlos sobre las realidades multiculturales de Bruselas y el contexto sociocultural de la población, vinculando todo ello con la historia de la inmigración en general, y elaborar métodos que mejoren la relación pedagógica con grupos de cultura diferente.
B. Comunidad flamenca
1. Participación en la vida cultural de las diversas comunidades étnicas en Flandes
134. De forma general, en el sector sociocultural (trabajo con los jóvenes y formación de adultos) se han hecho importantes esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial. Por un lado, existen diferentes asociaciones de jóvenes y de adultos que se orientan específicamente hacia las personas de origen extranjero, con el fin de hacer frente a la marginación social que padecen muchos de ellos y combatir la exclusión de que a menudo son víctimas. Además, diferentes organizaciones aplican, en el marco de sus actividades habituales, una política encaminada a llegar a los jóvenes y los adultos de diversos orígenes. Distintas actividades de capacitación y de formación de líderes están consagradas a la lucha contra el racismo y al aprendizaje intercultural.
135. En el sector de las artes, no se hace distinción alguna, en cuanto al origen o la raza, las condiciones filosóficas o la situación socioeconómica, en materia de medidas de apoyo. Las instituciones culturales están abiertas a todos (véase el art. 23 de la Constitución).
2. Legislación y programas pertinentes en materia de participación en la vida cultural
a) Decreto sobre actividades para los jóvenes en el nivel regional
136. En este decreto se estipula que las organizaciones que deseen ser reconocidas deben aceptar por vía estatutaria los principios y las normas de la democracia y suscribir igualmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se introduce en este decreto un factor de discriminación positiva para las asociaciones que se orienten hacia ciertos grupos, que se definen como sigue: jóvenes que, a causa de la pobreza, de un nivel escolar bajo, de una discapacidad o de su origen extranjero, tienen menos oportunidades de participar en la vida de la sociedad.
137. En 1999 había cinco asociaciones orientadas hacia esos grupos destinatarios. De 1995 a 1998 (finalización en 1999), las asociaciones que realizaron esfuerzos particulares para acrecentar la participación de niños y jóvenes de origen étnico distinto recibieron un subsidio de proyecto especial. A lo largo de los años, unas 15 asociaciones reconocidas se han beneficiado de ese tipo de subsidio.
b) Decreto sobre asociaciones de educación permanente
138.En este decreto se introduce un elemento de discriminación positiva para las asociaciones de educación permanente que dirigen sus actividades a grupos destinatarios concretos. El grupo de los inmigrantes se define como sigue: toda persona que vive en Bélgica y es de origen étnico extranjero, disponga o no de situación socioeconómica, con independencia de que haya adquirido la nacionalidad belga o no. En 1999 se reconoció a 11 asociaciones que orientan sus actividades hacia ese grupo destinatario. Las actividades educativas, de encuentro y difusión de la cultura de las asociaciones locales se benefician de subvenciones complementarias.
3. Aplicación de las disposiciones de la Convención relativas a la situación en materia de empleo de las distintas comunidades étnicas en Flandes
139.Varios análisis recientes tienden a mostrar que la situación de los inmigrantes en el mercado laboral de Flandes aún se caracteriza excesivamente por un retraso respecto de la población autóctona y por la falta de interés de los poderes públicos. Así, el desempleo entre los inmigrantes tiene una tasa inaceptable; aún están insuficientemente representados en diversos programas de formación y preparación para el trabajo; existen graves formas de discriminación étnica en la contratación, y sigue observándose una enorme diferencia salarial entre autóctonos y extranjeros.
140. Habida cuenta de que la situación de los extranjeros en el mercado de trabajo constituye la piedra angular del éxito o el fracaso de la política de minorías, el Gobierno de Flandes y los agentes sociales flamencos han acordado adoptar medidas de inmediato para mejorar drásticamente la precaria situación de los extranjeros. A finales de 1997 comenzaron, por iniciativa del Ministro flamenco de medio ambiente y empleo, negociaciones que desembocaron en un acuerdo en el VESOC (Comité flamenco de coordinación económica y social). Con la firma de este acuerdo el 8 de junio de 1998, se ha enviado un poderoso mensaje para la promoción real de las oportunidades de empleo de los extranjeros y para reforzar la base con miras a aplicar una política coherente en favor de las minorías.
4. Aplicación de las disposiciones de la Convención en materia de bienestar social de las distintas comunidades étnicas en Flandes
141.En los decretos y ordenanzas que regulan el reconocimiento y la concesión de subvenciones a iniciativas en la esfera social para los distintos sectores y categorías, se afirma expresamente que no puede practicarse la discriminación basada en la cultura, la raza, el sexo, la religión o las ideas filosóficas.
142. Los inmigrantes pueden utilizar los equipamientos y servicios sociales en las mismas condiciones que los belgas.
a) Derecho a la ayuda social y al minimex
143.El CPAS (centro público de ayuda social) tiene por misión garantizar a toda persona una existencia conforme a la dignidad humana. Ello se consigue mediante la concesión de una ayuda social del CPAS. Cuando se habla de "ayuda social", se trata con frecuencia de ayuda social en sentido amplio. El minimex, en cambio, es una asignación puramente económica. La asistencia social puede adoptar distintas formas: puede tratarse de ayuda económica para una persona que no tenga derecho al minimex, pero que de todas formas esté en situación de necesidad; puede tratarse de una ayuda complementaria al minimex; puede tratarse de una ayuda material o inmaterial (por ejemplo, orientación psicosocial, asesoramiento para la gestión de su presupuesto, asesoría jurídica).
144. El propio CPAS es responsable de esa ayuda social y por tanto el juicio sobre la asistencia más adecuada queda plenamente a su discreción.
b) Política de integración y lucha contra el racismo y la xenofobia en Flandes
145.Con el fin de promover una sociedad flamenca multicultural en cuyo seno la diversidad y la pluralidad se consideren un valor añadido y los inmigrantes puedan integrarse fácilmente, las autoridades flamencas aplican una política en favor de las minorías.
146. El decreto de 28 de abril de 1998 relativo a la política flamenca respecto de las minorías etnoculturales plasma la concepción de la política que la comunidad flamenca ha elaborado durante el último decenio en relación con las minorías. En ese decreto, los tres grupos destinatarios, a saber, los extranjeros, los refugiados y los viajeros, se definen como minorías etnoculturales.
147. Esa política lleva el nombre de "política de tres pistas" y consta de lo siguiente:
una política de emancipación;
una política de inserción de los recién llegados;
una política de acogida de los que carecen de documentación.
148. Además de la red de centros de integración, para aplicar su política en favor de las minorías la comunidad flamenca dispone de un ministro encargado de la coordinación y una comisión interdepartamental de las minorías etnoculturales (ICEM), y participa en la concertación con las autoridades federales, la Conferencia Interministerial sobre Política de Inmigración. La ICEM se ocupa de controlar la coherencia, la sinergia y la coordinación de la política flamenca en materia de minorías. Los departamentos y administraciones del ministerio y las instituciones públicas flamencas interesadas deben, cada una por su lado, preparar, ejecutar y evaluar la política de minorías.
149. El Gobierno flamenco reconoce tres centros de apoyo (uno para los extranjeros, otro para los refugiados y otro para los viajeros) y un centro de concertación flamenco (compuesto por esos tres centros de apoyo), que colaboran en el marco del Centro de concertación flamenco.
150. El decreto de 28 de abril de 1998 prevé asimismo el reconocimiento de un centro de integración provincial por provincia (el territorio de Bruselas capital se considera provincia) y, en el nivel local, puede reconocerse y subvencionarse un servicio de integración de las comunas que aplican una política de minorías.
151. Por último, el decreto prevé que una parte del presupuesto total disponible (5-10%) se dedique a proyectos de carácter experimental, complementario e innovador.
5. Aplicación de las disposiciones de la Convención relativas a la problemática de la vivienda de las distintas comunidades étnicas en Flandes
152.En general, la política de vivienda que se aplica desarrolla un vínculo prioritario con todos aquellos que tienen necesidad de vivienda en Flandes. Los extranjeros quedan incluidos, si tienen necesidad de vivienda, en la política general, inclusive la de vivienda. No se ha optado por una política específica para los extranjeros, pero se hace hincapié en el disfrute del derecho a una vivienda digna para todos aplicando una política amplia e incluyente.
153. El decreto relativo al Código Flamenco de la Vivienda (VWC), aprobado por el Parlamento flamenco el 9 de julio de 1997, constituye el marco jurídico de la política en materia de vivienda en Flandes. El punto de partida fundamental del Código es el derecho de toda persona a disponer de una vivienda digna (art. 3). El derecho a una vivienda apropiada está inscrito además en el artículo 23 de la Constitución como derecho social fundamental. La política flamenca en materia de vivienda se propone promover la oferta de un alojamiento adaptado, de calidad, en un entorno conveniente, a cambio de un precio razonable y con seguridad.
a) Encuesta sobre la situación de los extranjeros en materia de vivienda
154.En 1996 se encargó una encuesta para conocer la situación de las minorías étnicas de Flandes en materia de vivienda. Esa iniciativa del ministro flamenco encargado, entre otras cosas, de la vivienda, se debe a la observación de que la situación de esas personas se conoce mal, pero se hacen numerosas suposiciones implícitas al respecto. Para colmar esa laguna, el 1º de diciembre de 1996 se inició, con una duración de dieciocho meses, una encuesta sobre la situación en materia de vivienda de las minorías étnicas. La encuesta se ultimó en julio de 1998, cuando se presentó un informe definitivo.
155. La encuesta se limita, por restricciones de tiempo y de recursos, a las cuatro minorías étnicas más representadas: italianos, españoles, turcos y marroquíes. Además, se ha procedido a una selección regional territorial entre las zonas donde más se concentran los extranjeros.
156. De la encuesta se desprende el siguiente panorama general: la situación de los extranjeros procedentes de la Unión Europea (españoles en italianos) en materia de vivienda es más o menos comparable a la de los flamencos en cuanto a la relación entre propietarios e inquilinos, las comodidades y la calidad.
157. Los turcos y los marroquíes, en cambio, a menudo topan con dificultades para alquilar o comprar una vivienda de calidad a un precio razonable. En el mercado inmobiliario, encuentran obstáculos principalmente en el mercado de alquiler privado, y han de recurrir al mercado de alquiler secundario o residual (pocas comodidades, precio de alquiler relativamente alto, mala relación calidad/precio). Además encuentran problemas en el mercado de alquiler social. Las largas listas de espera y la falta de adaptabilidad del patrimonio existente a las necesidades de las grandes familias a menudo dificultan el acceso al mercado de alquiler social. La compra de viviendas ha experimentado un aumento desde principios de los años ochenta, cuando un número creciente de turcos (y en menor medida marroquíes) se lanzaron a la compra de viviendas a menudo baratas, en muy mal estado, con el propósito de remozarlas (se denominan “compras de necesidad”).
158. Varios factores declarados explican la posición relativamente peor de turcos y marroquíes en el mercado de la vivienda. Para empezar, se trata de inmigrantes recientes y el “espíritu de regreso” a menudo se ha mantenido vivo. También tienen un papel importante, no obstante, la situación socioeconómica, el nivel más bien bajo de instrucción y el nivel de desempleo relativamente alto. La encuesta revela también que este grupo, a pesar de la legislación vigente, sigue enfrentándose a una actitud discriminatoria por parte de ciertos propietarios/arrendatarios en el mercado de alquiler privado y en menor medida en el social.
159. El informe de la encuesta termina con varias recomendaciones. Por ejemplo, se recomienda una política diversificada en el nivel regional y, en ciertos casos, en el comunal. Se recomienda también la instauración del certificado de conformidad, que con el tiempo se espera que contribuya a una mejora de la calidad en el mercado de viviendas de alquiler particulares. En lo que se refiere a la ayuda en las necesidades de alquiler, el informe pone de manifiesto el papel primordial que pueden desempeñar en los barrios las agencias de alquiler sociales y las asociaciones de inquilinos.
b) Delimitación del grupo destinatario en relación con las viviendas sociales
160. No existe delimitación alguna de un grupo destinatario específico en relación con las minorías etnoculturales en materia de venta y alquiler de viviendas sociales ni en materia de concesión de préstamos sociales. La delimitación depende principalmente de la definición de una condición de ingresos (máximo de ingresos autorizado) y una condición de propiedad (no poseer vivienda alguna en propiedad pura ni en usufructo durante los dos o tres años transcurridos, según se trate de la venta de viviendas sociales o de la atribución de una vivienda social en alquiler).
161. El decreto del Gobierno flamenco de 29 de septiembre de 1994 no contiene ninguna regla de prioridad en favor de los extranjeros.
c) Iniciativa específica en materia de formación para el personal de las sociedades de vivienda social
162. Para favorecer la comunicación con los extranjeros, se ha organizado un curso destinado a los miembros del personal de las sociedades de vivienda social. El punto de discusión principal que surge una y otra vez es el de la diversidad social. Ésta no se basa solamente en la determinación de cierto porcentaje de extranjeros, sino también en la mezcla de personas ancianas, jóvenes, familias y habitantes de distintas categorías de ingresos.
d) Declaración de no discriminación de 4 de julio de 1997 en Gante
163. La observación de la existencia de comportamientos discriminatorios llevó en 1997 a los agentes del sector de la vivienda de Gante, otras organizaciones y el burgomaestre de la ciudad de Gante a la firma de una declaración conjunta de no discriminación. Con ello, los distintos asociados han querido transmitir un mensaje claro a la sociedad y hacer saber que desean aplicar concretamente la ley contra el racismo en el sector de la vivienda.
C. Región valona
164.El decreto para la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero votado por el Parlamento valón el 6 de julio de 1996 inscribe de forma decidida a esta región en una filosofía política que hace hincapié en la noción de discriminación positiva, la participación ciudadana, el desarrollo de la asociación entre los sectores público y privado, el apoyo a las iniciativas locales, la evaluación de sus actividades y la definición de zonas de acción prioritarias. Con ello se han puesto en pie diversos instrumentos.
1. Federación de Centros Regionales para la Integración
165. La Federación de Centros Regionales para la Integración tiene por objeto "constituir un lugar de coordinación, concertación, recursos humanos, capacitación, observación e iniciativas en materia de integración de personas extranjeras o de origen extranjero". Para ello, la Federación podrá proponer y efectuar todo estudio y toda medida destinados a apoyar la acción de los centros regionales de integración y, más en general, la integración social, profesional, cultural y ciudadana de las personas extranjeras o de origen extranjero. La Federación procurará en particular desarrollar una dimensión "transregional".
166. En cuanto a la inserción socioprofesional, la acción de los diferentes centros se inscribe hoy en día en el programa de empleo del Fondo Social Europeo (FSE). Ese programa tiene por objeto la valorización de los recursos humanos y se dirige a grupos destinatarios que experimentan dificultades específicas en el mercado de trabajo. En ese programa, el FSE ha definido cuatro partes. La denominada Integra se refiere a las personas desfavorecidas, entre las que figuran los inmigrantes. Los proyectos de los centros son cofinanciados por la región valona.
167. En el marco de Integra se han obtenido cuatro resultados:
- la lista de indicadores de integración socioprofesional de los ciudadanos marroquíes de los tres países interesados (Bélgica, España e Italia) a fin de comparar los niveles de integración socioprofesional en los distintos países y de mejorar las prácticas;
- una compilación bibliográfica informatizada que estará disponible en Internet y se centrará en los fenómenos migratorios y los aspectos de la inserción socioprofesional de las personas extranjeras con miras a la creación de una red de asociados transnacionales;
- un videograma que tiene por objeto exponer la situación particular de los inmigrantes en Bélgica y dar a conocer los proyectos realizados en el marco del FSE;
- seminarios sobre el concepto de discriminación positiva, mediación intercultural, medios de información e inmigración, que permiten analizar cuestiones cruciales.
2. Centros regionales de integración de personas extranjeras o de origen extranjero
168.Desde que se votó el decreto de 4 de julio de 1996, han surgido 6 centros regionales de integración (CRI) en otras tantas ciudades valonas: Charleroi, Mons, La Louvière, Namur, Lieja y Verviers.
169. La misión de los CRI consiste en poner en marcha actividades de integración en las esferas social, socioprofesional, de vivienda y de salud. Promueven la capacitación de personas, el acopio de datos estadísticos, su tratamiento, la elaboración de indicadores y la difusión de información que facilite la integración. También se ocupan de la orientación o el asesoramiento de las personas interesadas en todas sus gestiones de integración, la evaluación de las iniciativas locales de desarrollo local, la promoción de la participación de personas extranjeras o de origen extranjero en la vida cultural, social y económica, y la promoción de los intercambios culturales y el respeto de las diferencias.
170. En ese marco, los CRI han puesto en marcha varios cursos: capacitación de "agentes de entorno", que tiene por objeto aligerar el clima sumamente tenso de ciertos transportes colectivos; formación de agentes del orden en un contexto multicultural y capacitación de los profesores de enseñanza secundaria en cuestiones interculturales, entre otros.
171. Los órganos de gestión de los CRI están compuestos de forma paritaria por representantes del sector público y del sector asociativo. Esa paridad tiene por objeto una mayor implicación de los distintos agentes sociales en la definición y la puesta en práctica de una política local de integración.
a) Inserción socioprofesional
172.Los CRI desarrollan un concepto sistémico de la inserción socioprofesional. En función del estudio de referencia que realiza cada centro en esa esfera, la inserción socioprofesional de las personas extranjeras o de origen extranjero no puede verse simplemente como un trayecto lineal que va de la actualización de conocimientos o la formación previa al empleo pasando por la formación destinada a obtener calificación. También hay que tener en cuenta otras dimensiones como la alfabetización, la lucha contra el racismo, la vivienda y la salud. Los mecanismos de exclusión y de segregación a que se enfrentan las personas desfavorecidas se ven acentuadas por su origen étnico.
b) Agentes locales de integración
173.El proyecto pone en práctica un dispositivo de inserción específico centrado en la designación de enlaces locales que ofrecen información, consejo y servicios personalizados adaptados a la situación de los inmigrantes en la esfera de la inserción socioprofesional. Se basa en una amplia asociación con los agentes locales públicos y privados. Las medidas se dirigen específicamente a las zonas urbanas desfavorecidas, en las regiones donde el entramado económico está fuertemente desestructurado.
174. Los agentes locales de integración tienen la misión de impulsar, favorecer, promover y coordinar toda medida o servicio, toda colaboración o asociación (local, privada o pública) que puedan reducir o eliminar las dificultades que impiden al inmigrante participar plenamente en la vida socioeconómica de su entorno.
c) Mediación intercultural
175.Tras la Conferencia Interministerial, el Ministro Federal de Asuntos Sociales ha puesto en marcha un proyecto de mediación intercultural en los hospitales. Paralelamente a ese proyecto, el Ministro de acción social de la región valona ha pedido al CRI de Namur, en colaboración con dos asociaciones, que ponga en marcha un curso de formación de mediadores interculturales.
3. Iniciativas locales de desarrollo social
176.Las iniciativas locales subvencionadas por la región valona se inscriben en la política regional de integración de las personas extranjeras o de origen extranjero. Abarcan las esferas siguientes:
a) Mediación social o intercultural
177.Se trata, entre otras cosas, de actividades de mediación social o intercultural entre las personas de origen extranjero y el entorno institucional o los servicios (escuelas, barrio, hospital, CPAS, comuna, entre otros). La intervención se basa en un dispositivo permanente o en acciones puntuales que tienen por objeto responder a una demanda concreta.
b) Ayuda para el ejercicio de los derechos y las obligaciones de las personas extranjeras o de origen extranjero en cualquier esfera
178.Abarcan, entre otros, los servicios especializados en la esfera del asesoramiento y la información de las personas extranjeras o de origen extranjero en materia jurídica, administrativa, social, iniciativas de acogida y de ayuda administrativa y social integradas en un conjunto de acciones (en un barrio, una asociación, entre otros), y las medidas estructuradas de información, sensibilización y educación que tienen por objeto garantizar una mejor comprensión de los derechos y las obligaciones y de los distintos aspectos de la vida social, cultural, económica y política así como una mejor participación (ciudadanía).
4. Fondo para impulsar la política de inmigración
179.Por iniciativa del Gobierno federal, en 1991 se creó un fondo destinado a financiar proyectos en el marco de la política de integración de los jóvenes de nacionalidad u origen extranjero. Los medios que se ponen a disposición de los proyectos seleccionados proceden de los beneficios de la Lotería Nacional y de la cofinanciación de las regiones y comunidades.
180. Los proyectos deben inscribirse en el marco de las prioridades definidas por la Conferencia Interministerial sobre Política de Inmigración: inserción social o profesional que responda a las necesidades de los jóvenes de nacionalidad o de origen extranjero, en particular los de 16 a 25 años; los gastos en infraestructura y acondicionamiento de espacios abiertos al público para deportes y actividades socioculturales destinados prioritariamente al grupo de 6 a 25 años; la lucha contra la deserción y el absentismo escolar dirigido prioritariamente a los de 3 a 18 años.
181. En 1998 se financió un total de 98 proyectos, por un valor total de 194.321.331 francos; de ellos, 22 son coordinados por las comunas junto con las asociaciones locales, nueve son gestionados por los CPAS y 67 por asociaciones.
182. El 45% de los proyectos trataban sobre inserción socioprofesional, el 38% sobre la lucha contra la deserción escolar y el 16% sobre gastos de inversión para infraestructura.
Artículo 6
Acción judicial consecutiva a las demandas
183.Las estadísticas en materia de racismo y de número de demandas por discriminación racial presentadas ante las instancias judiciales y la acción judicial correspondiente son suministradas por el servicio de política penal.
184. Según los datos obtenidos por el Servicio General de Apoyo Policial (SGAP), en 1996 los tres servicios de la policía general levantaron acta de denuncia de 50 infracciones en materia de racismo y xenofobia y las transmitieron a la autoridad judicial, frente a 87 infracciones en 1997. Al parecer, este servicio tiene previsto publicar en el futuro las cifras referidas específicamente a esa categoría de infracción, para que no figure solamente en las publicaciones en la categoría más general de "protección de la persona", sin otra distinción.
185. Por otra parte, según los datos trasmitidos por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, éste recibió, independientemente de todo procedimiento judicial, 477 denuncias en materia de racismo en 1994, 644 en 1995, 1086 en 1996 y 1472 en 1997. Cincuenta y nueve denuncias en 1996 y el 5% de las denuncias en 1997 fueron objeto de acciones judiciales, iniciadas por el demandante o por el Centro. Este último se ha querellado directamente constituyéndose en parte civil en 32 casos (no se menciona el año o los años correspondientes).
186. Respecto de la tramitación de las denuncias presentadas en materia de racismo y xenofobia, el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo sólo dispone de los datos correspondientes a los 32 casos en los cuales se constituyó en parte civil:
A finales de 1997, 14 de los expedientes fueron archivados; de ellos seis fueron desestimados, tres se resolvieron con un fallo absolutorio, uno por mediación penal, cuatro por una condena, y uno respecto del cual no se consideró inadmisible una intervención del Centro en un procedimiento ante el Consejo de Estado;
A finales de 1997, 18 casos estaban aún pendientes de resolución.
187. En lo que atañe a las denuncias de que ha tenido conocimiento, el Centro menciona además que la mayoría han sido tratadas directamente, sea a través de mediación, de una intervención ante los servicios interesados, o de un consejo dado al demandante.
188. Por otro lado, el centro de apoyo estadístico del Servicio de Política Penal elabora desde 1993 las estadísticas en materia de condenas, suspensiones y detenciones (decisiones con fuerza de cosa juzgada) basándose en los datos incluidos en el registro judicial central, particularmente en lo que se refiere específicamente a la categoría "racismo y xenofobia".
189. A continuación se presentan los datos correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995 (último año disponible) en esta materia:
1993: dos fallos condenatorios y dos personas condenadas definitivamente
1994: seis fallos condenatorios y seis personas condenadas definitivamente
1995: 17 fallos condenatorios y 17 personas condenadas definitivamente.
190. Habida cuenta de los límites de tiempo fijados, sólo se han tratado los datos sobre las penas impuestas a esas personas respecto del año 1995 (los resultados aparecen en los cuadros que figuran en el anexo).
191. Cabe señalar que aún no es posible llevar a cabo la integración de los datos estadísticos de condenas con los datos acopiados en instancias superiores del sistema de justicia penal. Ese proyecto de integración vertical está siendo elaborado en el Ministerio de Justicia.
192. Observaciones complementarias:
A menudo, las infracciones relacionadas con el racismo y la xenofobia se inscriben en la práctica bajo otra calificación (por ejemplo, bajo la calificación de "lesiones").
El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo afirma también que, siempre que es posible, privilegia el recurso a la mediación; que ciertos demandantes se resisten a dar a su demanda un curso judicial, y que, aunque numerosas personas se consideran víctimas de actos racistas o xenófobos, es muy difícil reunir las pruebas sumamente precisas que exige la ley al respecto.
Artículo 7
A. Educación y enseñanza
1. Enseñanza
193. En lo que se refiere a la comunidad flamenca, véanse los informes precedentes.
194. En cuanto a la comunidad francesa, durante los últimos años tres textos importantes se han referido de una u otra forma, entre ellas a través de la enseñanza, a la acogida de los migrantes. El primero de esos textos es el decreto de 24 de julio de 1997 que define las misiones prioritarias de la enseñanza fundamental y de la enseñanza secundaria y organiza las estructuras necesarias para conseguirlas. Ese decreto, primer texto oficial en definir el papel de la escuela en la sociedad, no podía dejar de aludir a uno de los componentes de la población escolar: los niños procedentes de la inmigración. El texto se refiere al conjunto de la población escolar y, en distintos lugares, subraya las necesidades de la inserción, la integración y la acogida.
195. El segundo decreto, de 30 de junio de 1998, se propone garantizar a todos los alumnos las mismas oportunidades de emancipación social, principalmente por la aplicación de medidas de discriminación positiva. En el sentido de este decreto, constituye discriminación positiva toda distinción aplicada en beneficio de establecimientos o centros de enseñanza ordinaria fundamental y secundaria, organizados o subvencionados por la Comunidad Francesa sobre la base de criterios sociales, económicos, culturales y pedagógicos (art. 3, párr. 1).
196. En el decreto se enuncian esos criterios, demuestran que los inmigrantes están afectados por esta política, pero no sólo ellos. El artículo 4 (párr. 1) estipula que se consideran establecimientos, escuelas o centros beneficiarios de medidas de discriminación positiva aquellos que acogen a una proporción, determinada por el Gobierno de conformidad con el párrafo 3, por un lado para la enseñanza fundamental, por otra para la secundaria, de alumnos residentes en un barrio que presenta, según datos objetivos:
- Un nivel de vida inferior a las medias nacionales en materia de tipología socioeconómica, teniendo cuenta el entorno, los recursos de los hogares expresados por miembro de la familia y las titulaciones académicas;
- una proporción mayor del número de desempleados en relación con la población global;
- una proporción mayor de familias beneficiarias del minimex o de prestaciones sociales.
Las ayudas se concederán en forma de medios humanos y de medios materiales.
197. Los medios humanos, previstos en el artículo 5 del decreto, son los siguientes:
- En la enseñanza fundamental, profesores, principalmente para reducir el número de alumnos por clase, crear clases de adaptación o poner en práctica métodos pedagógicos diferenciados;
- En la enseñanza secundaria, profesores, principalmente para reducir el número de alumnos por clase, poner en práctica métodos pedagógicos diferenciados u organizar clases de adaptación para los alumnos que no hablen francés, así como personal educativo auxiliar o un supervisor o subdirector;
- En los centros psicomedicosociales, asistentes sociales o enfermeros sociales temporales.
198. Los medios materiales previstos en el artículo 5 (párr. 2) del decreto son los siguientes:
- La creación de espacios de encuentro, mediatecas, bibliotecas, centros de documentación y recursos, inclusive la compra de libros, periódicos, revistas, CD-rom y vídeos, en su caso de forma concertada entre diversas escuelas vecinas, incluso pertenecientes a redes diferentes;
- contratos de servicios con organismos culturales, deportivos y educativos;
- organización de actividades deportivas y de experiencias culturales en sentido amplio.
199. Además, el problema de la inserción social de los menores que viven ilegalmente en el territorio se beneficia de una solución que favorece la escolarización: en virtud del artículo 40 del decreto, los menores que viven ilegalmente en el territorio, siempre que acompañen a sus padres o a la persona en la que reside la autoridad parental, son admitidos en los establecimientos escolares. Los jefes de esos establecimientos reciben también la inscripción de los menores no acompañados, en cuyo caso se ocupan de que el menor inicie los trámites que conduzcan a su acogida por una institución de forma que la autoridad parental sea ejercida en su favor.
200. Según el artículo 41 del decreto, el Gobierno autoriza, según las modalidades que determine, a que el establecimiento escolar que acoja a uno de los menores previstos en el artículo 4 le incluya en la lista oficial para el cálculo de las subvenciones, siempre que lleve al menos cuatro meses de asistencia regular al establecimiento escolar en el momento del recuento.
201. El tercer decreto, de 13 de julio de 1998, se refiere a la organización de la enseñanza preescolar y primaria ordinaria y modifica la reglamentación al respecto. Este decreto se refiere exclusivamente a los niveles preescolar y primario. Cabe destacar tres aspectos:
a) Programa de lengua y cultura de origen
202.Por primera vez se recogen claramente los acuerdos bilaterales referidos al programa de lengua y cultura de origen (LCO) tras la firma de la Carta 1997-2000 por los Gobiernos asociados de Grecia, Italia, Marruecos, Portugal y Turquía. Aunque ese programa ya existía con la denominación de "experiencia pedagógica", carecía del carácter oficial que le confiere el presente decreto. Se trata de una acción, en el marco de la escuela, destinada a los niños de la inmigración. El artículo 1 (párr. 23) define los cursos de lengua y cultura de origen como cursos de sensibilización respecto de la lengua y la cultura del país o los grupos de países que hayan originado un importante movimiento de migración hacia nuestra comunidad, con la perspectiva de la integración en ésta.
b) Adaptación a la lengua de enseñanza
203.Con el fin de garantizar la óptima escolarización de todos, se concede una ayuda complementaria a los niños cuyo idioma materno no sea el francés.
204. Así, el artículo 82 (párr. 1) estipula que puede organizarse un curso de adaptación al idioma de enseñanza a razón de tres períodos por semana para los alumnos apátridas, de nacionalidad extranjera o adoptados:
- cuya lengua materna o usual no sea la lengua de enseñanza;
- que frecuenten la escuela primaria de la comunidad francesa o la subvencionada por ésta desde hace menos de tres años completos y no conozcan suficientemente la lengua de enseñanza para adaptarse con éxito a las actividades de las clases en que están inscritos;
- cuyos padres o tutores estén domiciliados o residan en Bélgica y no posean la nacionalidad belga, salvo en caso de adopción.
c) Clases de religión
205.En aplicación del artículo 24 (párr. 3, ap. 2) de la Constitución así como del artículo 8 de la ley de 29 de mayo de 1959, todos los alumnos tienen derecho a una educación moral y religiosa. Además de la moral no confesional, están reconocidas cinco religiones: católica, protestante, israelita, islámica y ortodoxa. Esta apertura permite a la mayoría de los niños procedentes de la inmigración seguir una instrucción conforme a los deseos del cabeza de familia.
206. Los tres decretos promulgados tienen por objetivo el funcionamiento general de la escuela, la ayuda a la mejor escolaridad posible para los desfavorecidos y el reconocimiento y la aceptación de las diferencias culturales y religiosas.
207. Estos decretos ilustran en buena medida el papel que la comunidad francesa desea dar a su escuela, lugar de adquisición de conocimientos, conductas sociales, ciudadanía, integración y creación de una sociedad armoniosa.
B. Juventud
1. Decreto flamenco sobre actividades para la juventud en el nivel local
208. Del conjunto de los créditos presupuestarios previstos para subvenciones a las administraciones comunales y la Comisión Comunitaria Flamenca para la realización de actividades destinadas a la juventud, el 20% (unos 100 millones de francos) se ha reservado para las asociaciones que realizan actividades en el marco de una política prioritaria según lo decretado por el Gobierno flamenco. Esa prioridad se refiere a una política de actividades destinadas a niños y jóvenes socialmente desfavorecidos. Las subvenciones por comunas se han determinado sobre la base de las iniciativas destinadas a niños y jóvenes socialmente desfavorecidos, que hayan solicitado ser incluidas en el plan de política en materia de actividades para la juventud.
2. El Servicio de la Juventud en la comunidad francesa
209.El Servicio de la Juventud de la Dirección General de Cultura reconoce y subvenciona a numerosas asociaciones que realizan actividades con distintas comunidades y con una perspectiva multicultural. Contribuye al apoyo de múltiples iniciativas: difusión de eventos multiculturales y producciones interculturales o referidas a la ciudadanía.
210. En el marco de la campaña europea de la juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, lanzada el 10 de diciembre de 1994 por el Consejo de Europa, se han potenciado en la comunidad francesa de Bélgica numerosas iniciativas de asociaciones y autoridades públicas. El objetivo principal era llevar a los jóvenes a la reflexión y la acción contra la intolerancia.
211. El Servicio de la Juventud gestiona además dos programas particulares:
a) Operación “El verano y los jóvenes ”
Está organizada conjuntamente por el Gobierno de la comunidad francesa y la Junta de la Comisión Comunitaria Francesa de la Región de Bruselas Capital. En su programa de cultura y juventud se hace hincapié en la inserción de los jóvenes mediante prácticas culturales. La exigencia de asociación sigue siendo uno de los principios fundamentales de la operación. Alienta también a los agentes locales a colaborar y a elaborar conjuntamente proyectos de acción que respondan del mejor modo posible a las necesidades de la población joven.
b) Operación “Barrio Libre ”
Lanzada en 1996, esta operación se propone, mediante acciones culturales y creaciones colectivas, promover la expresión de los jóvenes como instrumento para luchar contra la fractura social.
-------------------