Comité contra la Desaparición Forzada
Información complementaria presentada por el Iraq en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención *
[Fecha de recepción: 30 de octubre de 2024]
Índice
Página
I.Introducción3
II. Proceso de elaboración del informe3
III. Información sobre la aplicación de las recomendaciones4
I.Introducción
1.El Iraq sometió a examen su segundo informe ante el Comité contra la Desaparición Forzada en su 19º período de sesiones, del 5 al 7 de octubre de 2020, que se celebró en línea debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), de conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Del debate se derivaron un conjunto de recomendaciones.
2.El Iraq presentó su informe de seguimiento al Comité contra la Desaparición Forzada en el documento CED/C/22/4, que contiene información sobre las medidas adoptadas por el Iraq para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 5, 7, 13, 17, 25 y 31 de las observaciones finales.
3.El Iraq aprobó su Plan Nacional de Derechos Humanos (2021-2025) mediante la Resolución núm. 112/2021 del Consejo de Ministros. Ese documento, que constituye una hoja de ruta para los organismos y las instancias sectoriales del Gobierno, se basa en las recomendaciones y las observaciones finales recibidas por el Iraq durante el examen periódico de algunos de los informes que presentó a los órganos de tratados y otros organismos. El objetivo del Plan Nacional de Derechos Humanos es mejorar la legislación interna y armonizarla con las disposiciones de las convenciones internacionales, elaborar y mejorar las políticas nacionales para la protección y la promoción de los derechos humanos, consolidar los logros nacionales en la materia y fomentar la capacitación a nivel institucional e individual. Al amparo de la resolución se formó un comité central para hacer un seguimiento de la aplicación del Plan. El Gobierno de la Región del Kurdistán aprobó el Plan de Derechos Humanos (2021-2025) de la Región, con la participación de sus instituciones, teniendo en cuenta el Plan Nacional del Gobierno Federal.
4.El Gobierno del Iraq, a través de su programa gubernamental, ha estado trabajando para consolidar los principios de los derechos humanos mediante la creación, en coordinación con el Ministerio del Interior, de una célula de la Oficina del Primer Ministro encargada de supervisar los casos de violaciones de derechos humanos y cualesquiera incidentes que puedan darse en comisarías y lugares de detención, así como emprender acciones legales contra los infractores para no dejar el menor resquicio a la impunidad.
5.En 2024 se aprobó la Política Nacional de Protección de la Población Civil, cuyo objetivo es reforzar el compromiso con los principios y normas de derechos humanos de conformidad con las disposiciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y desarrollar las capacidades de las fuerzas militares y de seguridad en tiempos de paz, conflicto armado, desastres naturales y disturbios, para velar por la protección de la población civil y garantizar sus derechos.
6.Se ha reconstituido el Comité Nacional de Personas Desaparecidas, presidido por el Ministerio de Justicia, que cuenta entre sus miembros a representantes de las autoridades judiciales, de seguridad y ejecutivas, para gestionar el expediente de personas desaparecidas en general y establecer el Registro Nacional de Personas Desaparecidas en particular.
7.De conformidad con el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Iraq presenta al respetable Comité su informe sobre sus observaciones finales.
II. Proceso de elaboración del informe
A. Fase de preparación: Esta fase se centró en el estudio y análisis de las observaciones finales emitidas por el Comité correspondiente, la identificación de las partes implicadas en la aplicación y su distribución a las autoridades pertinentes.
B. Fase de recopilación de información: Durante esta fase, se recabó de las autoridades competentes la información necesaria para aplicar las recomendaciones con vistas a elaborar el informe, y la información recibida se revisó y actualizó continuamente.
C.Fase de revisión y redacción: Durante esta etapa, la información requerida según las recomendaciones recibidas se incorporó a un borrador del informe inicial y fue aprobada por el Comité Nacional de Redacción de Informes.
D.Fase de validación: El informe finalizado se presentó al Consejo de Ministros y fue aprobado y remitido al augusto Comité.
Este informe expone las medidas adoptadas por la República del Iraq para llevar a aplicación las observaciones finales.
III.Información sobre la aplicación de las recomendaciones
Recomendación que figura en el párrafo 5 de las observaciones finales
8.La Sección de Personas Desaparecidas del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia está trabajando, sobre la base de las tareas que se le han encomendado de conformidad con el reglamento interno núm. 2/2019, para dar con el paradero de las personas desaparecidas de conformidad con las normas internacionales, en coordinación con las autoridades competentes, y para preparar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, tras cotejar la información recibida de las autoridades judiciales, de seguridad y ejecutivas competentes, siguiendo la directiva del Presidente del Consejo, que dispone que:
El Comité sobre Desapariciones Forzadas pase a llamarse Comité Nacional sobre Personas Desaparecidas.
Se adopte el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia como entidad sede del Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
Las autoridades competentes alimenten periódicamente el Registro de forma que la información incluya el número de quejas, denuncias o solicitudes, el nombre de la persona desaparecida, el resultado de la búsqueda y la investigación sobre la persona desaparecida. Según la especialización de cada autoridad, la información deberá ir acompañada de una declaración jurada por escrito de los familiares de la persona desaparecida confirmando la veracidad de los datos aportados.
El Ministerio de Justicia, en coordinación con las autoridades de seguridad competentes, adopte un programa electrónico para garantizar que los nombres no estén duplicados.
9.Se ha reconstituido el Comité Nacional de Personas Desaparecidas (para incluir todos los casos de desaparición, entre ellos las desapariciones forzadas), que contempla procedimientos detallados para unificar la base de datos de todas las personas desaparecidas en el Iraq. Está presidido por el Ministerio de Justicia y en él participan todas las autoridades judiciales, ejecutivas y de seguridad. La Sección de Personas Desaparecidas del Departamento de Derechos Humanos se encarga de las tareas que se indican a continuación:
Hacer un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Iraq relacionadas con la cuestión de las personas desaparecidas confirmadas en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la legislación nacional pertinente en vigor, en lo que respecta a todos los casos y situaciones, incluidos los sometidos al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas.
Encargar al Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en su condición de autoridad legalmente competente al efecto, que gestione el expediente de las personas desaparecidas en el Iraq, en coordinación con las autoridades judiciales, de seguridad y ejecutivas conexas, recibiendo cartas, informes y denuncias de las autoridades internacionales y nacionales competentes.
Que el Departamento de Derechos Humanos establezca un Registro Nacional Unificado de personas desaparecidas y todas las autoridades pertinentes le proporcionen la información requerida.
Que el Departamento de Derechos Humanos ha preparado un mecanismo de búsqueda de las personas desaparecidas en el Iraq y de investigación sobre su paradero, en coordinación con las autoridades nacionales competentes.
10.La Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia lleva a cabo el proceso de búsqueda e investigación coordinándose con las autoridades sectoriales pertinentes cuando se reciben del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, denuncias de desapariciones forzadas. El mecanismo de investigación realiza las siguientes tareas:
Recibe quejas y denuncias de las organizaciones internacionales y nacionales.
Se pone en contacto con las autoridades competentes para llevar a cabo la búsqueda de la persona desaparecida: el Consejo Superior de la Magistratura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Servicio de Lucha contra el Terrorismo, el Servicio de Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Inteligencia Iraquí, la Asesoría Nacional de Seguridad, la Comisión de Movilización Popular, el Ministerio de Migración y Desplazados, el Ministerio de Salud y su Departamento de Medicina Legal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento Correccional Iraquí, la Fundación de los Mártires y la Representación de la Región del Kurdistán.
Se ha elaborado un formulario normalizado para las personas desaparecidas, que incluye la información necesaria para los procedimientos de búsqueda:
El nombre completo y apellidos.
El nombre de la madre.
La dirección de residencia.
El nombre de la esposa.
El número de identificación del Registro del Estado Civil, el certificado de ciudadanía o la tarjeta unificada.
Copia del pasaporte en vigor.
La parte que se considera sospechosa, el lugar y la fecha de la desaparición.
La declaración original ante la comisaría.
La demanda original presentada ante los tribunales iraquíes competentes.
Una fotografía reciente de la persona desaparecida.
La ocupación en la que trabajaba antes de la desaparición.
11.Se facilitan a las autoridades competentes los resultados de la investigación y la información obtenida.
12.Los tribunales de instrucción están investigando los casos que se les han sometido relativos a personas desaparecidas y están haciendo un seguimiento de estos ante todos los organismos de seguridad para determinar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. Las investigaciones están en curso y son supervisadas por las más altas instancias del Consejo Superior de la Magistratura y bajo control de la Fiscalía General del Estado.
13.La Sección de Personas Desaparecidas, adscrita a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se encarga de investigar el paradero de las personas desaparecidas, buscándolas y localizándolas en la base de datos de dicha Sección o a través de las denuncias y solicitudes recibidas de ciudadanos, ministerios, entidades no ministeriales y organizaciones internacionales y humanitarias mediante un formulario preparado a tal efecto.
14.Se encomienda al Ministerio del Interior, por conducto de su Dirección de Derechos Humanos, la formación de un equipo especializado para el seguimiento de los casos de personas desaparecidas recibidos a través de la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y la adopción de las siguientes medidas:
Un equipo especializado de la comisaría de policía de la zona geográfica de la persona desaparecida verifica el incidente entrevistando a los familiares y pidiéndoles que presenten una denuncia ante el centro competente, así como una denuncia ante los tribunales iraquíes.
Se remite una copia de los resultados de la investigación, la denuncia y la entrevista con la familia de la persona desaparecida a la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio del Interior una vez finalizada la investigación.
Se investiga y se busca en la base de datos de personas desaparecidas del Ministerio del Interior, así como en la de la Dirección de Residencia y Pasaportes, dependiendo de si la persona desaparecida se encuentra dentro o fuera del país.
Se hace una búsqueda de la persona desaparecida y se investiga su caso en la base de datos de miembros de las bandas terroristas del Dáesh en busca y captura desde 2014 concretamente.
Se establece coordinación con las autoridades de la Región del Kurdistán para realizar indagaciones y búsquedas en su base de datos por si la persona desaparecida hubiera sido desplazada a la Región Autónoma del Kurdistán como consecuencia de operaciones militares o residió en la Región a partir de 2014.
15.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa constituye un equipo especializado para investigar y llevar a cabo una investigación urgente de los casos de desaparición forzada que le lleguen a través de la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y toma las siguientes medidas:
Se realiza una búsqueda e investigación de las personas desaparecidas en la base de datos del Ministerio de Defensa para determinar si se encuentran alistadas en la institución militar o si resultaron muertas o desaparecieron en operaciones militares durante el período comprendido entre 2010 y la actualidad.
Se realiza una búsqueda e investigación de las personas desaparecidas en la base de datos de las víctimas de la masacre de Camp Speicher en 2014.
Caso de existir un registro o nombre de la persona desaparecida en la institución militar del Ministerio de Defensa, se informará a la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia al respecto para que lo marque en su base de datos y notifique al Ministerio de Asuntos Exteriores la resolución del caso.
16.El Ministerio de Defensa tiene establecido por ley un proceso claro y eficaz que permite a las familias de las personas desaparecidas tener acceso a toda la información relacionada con la búsqueda y la investigación:
Se trabaja de acuerdo con las directrices de las Naciones Unidas sobre la búsqueda de víctimas de desaparición forzosa.
Se da entrada a las denuncias recibidas del Ministerio de Justicia, Departamento de Derechos Humanos, y las que haga llegar el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
17.La investigación y verificación de la suerte de las personas desaparecidas y la comprobación de las denuncias se llevan a cabo mediante comunicaciones oficiales, así como la formación de comités en función de la categorización de la denuncia.
18.El Ministerio de Defensa notifica los resultados de la búsqueda al Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, ya que es la autoridad competente que está a cargo del Registro Central de Personas Desaparecidas.
19.El Servicio de Lucha contra el Terrorismo responde a las solicitudes presentadas por las autoridades competentes para que se indague la suerte de las personas desaparecidas y, tras examinarlas y cotejar la información con la oficina del investigador judicial competente, se da respuesta a las autoridades pertinentes sobre la cuestión.
20.El Servicio de Seguridad Nacional iraquí proporciona al Comité Nacional de Personas Desaparecidas toda la información disponible en su base de datos sobre los nombres que deben buscarse y verifica la información disponible. También comprueba los datos enviados por el juez de instrucción competente y envía la respuesta a la parte solicitante en los casos relacionados con la desaparición forzada; las investigaciones las lleva a cabo la autoridad competente representada por el Consejo Superior de la Magistratura.
21.El Servicio Nacional de Información indaga el paradero de las personas desaparecidas a partir de la base de datos de que dispone, además de investigar los movimientos de los viajeros en los puertos de entrada y facilitar información a la autoridad competente.
22.La Dirección de Derechos Humanos se constituyó en la Comisión de Movilización Popular para gestionar todo lo relacionado con la cuestión de los derechos humanos en la Comisión, representar a la Comisión en la composición del Comité Nacional de Personas Desaparecidas y responder a las solicitudes recibidas del Ministerio de Justicia para buscar a personas desaparecidas haciendo circular los nombres recibidos entre la Dirección General de Seguridad y Disciplina, el Servicio Nacional de Información y las brigadas destacadas en zonas liberadas con el fin de buscar a personas desaparecidas.
23.El Departamento de Medicina Legal del Ministerio de Salud coteja el nombre de la persona desaparecida, recibido de la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia, con la base de datos de personas fallecidas de que dispone, además de mostrar a las familias de los desaparecidos las fotos de las personas no identificadas y tomarles muestras de sangre.
24.El Departamento para Asuntos de las Fosas Comunes y su Protección de la Fundación de los Mártires, en coordinación con el Departamento de Medicina Legal del Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, es responsable de abrir las fosas comunes, llevar a cabo la recuperación e identificación de los cadáveres, informar a los organismos de investigación de los resultados de las autopsias y trabajar con otros departamentos implicados en el establecimiento de una base de datos unificada a escala nacional.
25.El Departamento Penitenciario del Iraq es responsable de llevar a cabo la investigación de las personas desaparecidas en sus prisiones y centros correccionales y de proporcionar a la Sección de Personas Desaparecidas información completa sobre las denuncias de personas desaparecidas. Si la persona desaparecida se encuentra bajo custodia del Departamento Correccional, dicho Departamento proporcionará a la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia información sobre la persona recluida en las prisiones iraquíes aportando los siguientes documentos:
Informes médicos.
Libros de ingresos y de excarcelaciones.
Decisiones del tribunal.
Designación de un abogado.
El artículo de la ley con arreglo al cual fue juzgado.
26.El Ministerio de Migración y Desplazados se encarga de buscar e investigar los nombres mencionados por el Ministerio de Justicia en la base de datos de desplazados internos y migrantes fuera del país y de responder al Ministerio con la información disponible.
27.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales buscará los nombres recibidos en la base de datos de los colectivos beneficiarios de la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes, así como en los datos del Departamento de Protección Social de la Mujer, y facilitará la información al Ministerio de Justicia.
28.De conformidad con el mandato legal que figura en la Ley núm. 53/2018, la Alta Comisión de Derechos Humanos recibe quejas y denuncias de particulares y entidades, incluidas denuncias de personas desaparecidas, y las remite a la Fiscalía Pública y a las autoridades competentes.
Definición de desaparición forzada y sanciones adecuadas
Recomendación que figura en el párrafo 7 de las observaciones finales
29.El Ministerio de Justicia preparó un proyecto de ley sobre desapariciones forzadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Iraq en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El proyecto de ley se debatió en el Consejo de Estado y se tuvieron en cuenta los comentarios de las instituciones implicadas. El proyecto fue remitido al Consejo de Ministros y, posteriormente, a la Cámara de Representantes.
30.El Gobierno del Iraq está realizando claros esfuerzos en relación con la promulgación de la Ley sobre la Desaparición Forzada, ya que es plenamente consciente de la filosofía en la que se basa la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas y cree en la importancia de su aplicación a nivel nacional. La adhesión del Iraq a esta Convención mediante la Ley núm. 17/2009 es consecuencia de su deseo de construir un Estado de derecho, prevenir la comisión de este delito y limitar sus efectos. El proyecto de ley es coherente con el articulado de la Convención, ya que define la desaparición forzada tal y como se define en el artículo 2 de la Convención y tipifica estos actos como delito punible, para el cual el proyecto de ley prescribe penas específicas.
31.De conformidad con el principio de separación de poderes, el Comité de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes iraquí ha iniciado los procedimientos legislativos para promulgar la Ley de lucha contra las desapariciones forzadas aprobando en principio el proyecto de ley enviado por el Gobierno y remitiéndolo a la Presidencia de la Cámara de Representantes con el fin de ultimar los procedimientos legislativos.
32.El proyecto de Ley de lucha contra las desapariciones forzadas contiene disposiciones legales que son acordes con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, no en vano su artículo 1 define la desaparición forzada como el “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. En virtud del proyecto de ley mencionado, la desaparición forzada se tipificará como delito y se castigará con arreglo a una ley independiente dentro de un marco jurídico único. Los artículos 9 a 12 del capítulo VII del proyecto de ley disponen las penas con las que se castigará a los autores del delito de desaparición forzada.
33.El Código Penal, o Ley núm. 111/1969, en su versión modificada, dispone que existen actos que entran dentro de la descripción de desaparición forzada (secuestro, detención, arresto sin orden judicial) cometidos por un funcionario público o por entidades no estatales. Las disposiciones aplicables a estos actos figuran en los artículos 322, 324 y 421 a 425 del Código Penal iraquí.
34.El artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 23/1971, establece que “Ninguna persona podrá ser detenida o encarcelada salvo en virtud de una orden emitida por un juez o tribunal o en circunstancias en las que la ley así lo autorice”. El texto de este artículo es idéntico al del artículo 421 del mencionado Código Penal, que establece: “Será castigado con pena de prisión menor el que detenga, encierre o prive de libertad a una persona por cualquier medio sin contar con una orden de una autoridad competente en circunstancias distintas de aquellas en las que las leyes y reglamentos así lo autoricen”.
35.La legislación iraquí contempla los delitos que entran dentro de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención (arresto, detención, secuestro o cualquier forma de privación de libertad) e incluye penas severas para los autores, instigadores, cooperadores o cómplices.
36.En lo que respecta a la Región del Kurdistán, los casos de desaparición forzada se abordan en virtud de la Ley núm. 17/2021, que es la primera modificación a la Ley sobre Personas Desaparecidas en las Campañas de Genocidio del Pueblo del Kurdistán Iraquí, o Ley núm. 3/1999. La ley incluye numerosos aspectos, entre ellos proporcionar la verdad a las familias de las víctimas y establecer un comité nacional para los desaparecidos. Los casos de desaparición forzada se procesan en virtud del Código Penal iraquí, o Ley núm. 111/1969, enmendada, con arreglo a los artículos 421 a 427, relacionados con el delito de secuestro.
37.La Política Nacional de Protección de la Población Civil es una norma de observancia nacional en materia de aplicación y ejecución de las disposiciones del derecho internacional humanitario y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, y promueve el cumplimiento y el compromiso de las instituciones militares y de seguridad de aplicar esta política para prevenir la comisión de cualquier violación de los derechos de la población civil.
Actos del llamado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh) y grupos afiliados
Recomendación que figura en el párrafo 9 de las observaciones finales
38.El artículo 15 de la Constitución iraquí de 2005 dispone que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad, y estos derechos no podrán ser denegados ni restringidos salvo de conformidad con la ley y sobre la base de una resolución judicial dictada por una autoridad judicial competente”.
39.El Código Penal iraquí, o Ley núm. 111/1969, trata los delitos descritos como desaparición forzada en su artículo 421, que establece que quien arreste, detenga o prive de libertad a una persona por cualquier medio sin orden de la autoridad competente en circunstancias distintas de las autorizadas por las leyes y reglamentos será castigado con pena de prisión mayor de hasta 15 años en las siguientes circunstancias:
Si el acto es cometido por una persona que vista el uniforme de los funcionarios públicos o lleve un distintivo oficial que los distingue o asuma una imagen pública falsa o presente una orden falsificada de arresto, incautación o detención alegando que ha sido emitida por una autoridad competente.
Si el acto va acompañado de amenaza de muerte o de tortura física o psicológica.
Si el acto es cometido por dos o más personas o por una persona que porta un arma.
Si el período de arresto, retención o privación de libertad supera los 15 días.
Si el acto tiene un propósito lucrativo.
40.El artículo 2, párrafo 8, de la Ley núm. 13/2005, de Lucha Contra el Terrorismo, establece que “se considerará terrorista a todo aquel que secuestre a una persona, restrinja las libertades de las personas, las detenga o las extorsione con fines de carácter político, sectario, nacional o religioso o con un componente de lucro y que amenace la seguridad y la unidad nacional y fomente el terrorismo”.
41.La Dirección de Investigación del Servicio de Lucha contra el Terrorismo se encarga de investigar a los grupos terroristas acusados de cometer delitos de terrorismo, incluidas las desapariciones forzadas, en coordinación con el órgano de investigación asignado por el Consejo Superior de la Magistratura para examinar los casos del Servicio de Lucha contra el Terrorismo. Los hallados culpables de la comisión de estos delitos son remitidos, una vez concluida la investigación, a los tribunales competentes para que dicten sentencia.
42.Los resultados de las investigaciones sobre los secuestros llevados a cabo por las bandas terroristas del Dáesh han demostrado que hay un gran número de casos abiertos contra elementos del Dáesh acusados de secuestrar y asesinar tanto a civiles como a militares, que se han resuelto o se están instruyendo, y que los tribunales penales iraquíes han emitido sus decisiones al respecto, sobre la base de las confesiones registradas y detalladas realizadas por los autores, que están respaldadas por testimonios y pruebas consideradas y corroboradas legalmente.
Cuadro 1
El siguiente cuadro muestra un desglose estadístico de los delitos de secuestro cometidos por el grupo terrorista Dáesh que se encuentran en las etapas de investigación y juicio y que corresponden a los años 2020-2024
|
Tipo de caso |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
|
Delitos de secuestro en curso de investigación |
En curso |
615 |
720 |
556 |
1 011 |
67 |
|
Resueltos |
570 |
714 |
516 |
888 |
53 |
|
|
Delitos de secuestro en curso de enjuiciamiento |
En curso |
178 |
333 |
182 |
120 |
4 |
|
Resueltos |
158 |
187 |
166 |
103 |
3 |
|
|
Condenas |
96 |
105 |
83 |
48 |
0 |
43.Según las estadísticas disponibles en la Región del Kurdistán, el número de yazidíes secuestrados ascendió a 6.417, en su mayoría mujeres y niños. Se rescató a 3.576 ciudadanos, entre ellos 1.208 mujeres, 339 hombres, 1.070 niñas y 959 niños, mientras que 2.693 ciudadanos siguen en paradero desconocido.
44.El período de tiempo durante el cual las bandas terroristas del ISIS controlaron varias provincias iraquíes constituye un período tenebroso en el que se cometieron el grueso de las desapariciones forzadas ocurridas en el Iraq, ya que la organización terrorista, además de llevar a cabo asesinatos, desplazamientos y ocultamiento de cadáveres, trasladó a un gran número de secuestrados a otros países, y sometió a trata de personas a un gran número de víctimas.
45.Tras el fin de las operaciones de liberación, se descubrió un gran número de fosas comunes, en las que yacían víctimas de Camp Speicher y de la prisión de Badoush, así como secuestrados yazidíes y otras personas. El proceso de descubrimiento de fosas sigue su curso en el momento de redactar este informe.
46.Mediante la Orden Diwaní núm. 23434 se creó un comité de búsqueda de las mujeres yazidíes secuestradas y de los colectivos mencionados en el artículo 2 de la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes, o Ley núm. 8/2021. El comité está encabezado por el Asesor del Primer Ministro para los Derechos Humanos e integrado por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Asuntos de las Mujeres Supervivientes, el Servicio Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Seguridad. El comité trabaja en la búsqueda de hombres y mujeres secuestrados y en la creación por la Dirección General de Asuntos de las Mujeres Yazidíes Supervivientes de una base de datos unificada de secuestrados. Los esfuerzos del comité dieron como resultado la reunificación familiar de secuestrados y secuestradas de los colectivos yazidí y turcomano.
47.Los resultados de la investigación judicial y de seguridad de algunos casos de desaparición forzada registrados en el Iraq mostraron que pertenecían a personas pertenecientes a las bandas terroristas del Dáesh. Son 129 casos en total, entre ellos 36 casos para los que los tribunales penales nacionales competentes emitieron órdenes de detención judicial por la participación de estas personas en actos terroristas y pertenencia a dicha organización terrorista; a ellos hay que sumar 17 casos de personas pertenecientes a la comunidad yazidí que fueron secuestradas por la organización terrorista Dáesh.
48.Las fuerzas de seguridad están trabajando para capturar a miembros de las bandas terroristas del Dáesh para ponerlos a disposición judicial, basándose en la información de seguridad e inteligencia y en los mandamientos judiciales de busca y captura.
49.En la Región del Kurdistán, los casos de terrorismo se tratan con arreglo a la Ley de Lucha contra el Terrorismo, o Ley núm. 8/2010; según el Consejo Superior de la Magistratura de la Región del Kurdistán, el número de casos de terrorismo en la región entre 2021 y 2023 fue de 496 casos, distribuidos por provincias: 381 casos en Erbil, de los cuales 325 fueron resueltos; otros 54 casos en Sulaymaniya, y 61 más en Dohuk.
|
1 |
Demandas registradas en el Servicio de Investigación |
2 872 |
|
2 |
Demandantes registrados ante el Servicio de Investigación (denunciantes o víctimas) |
3 171 |
|
3 |
Víctimas registradas como desaparecidas, de las cuales |
2 853 |
|
4 |
Mujeres |
1.055 |
|
5 |
Hombres |
1 798 |
|
6 |
Mujeres víctimas de violaciones graves |
2 017 |
50.El número de casos registrados en la Región por delitos relacionados con el Dáesh es el siguiente:
Responsabilidad penal de los superiores y obediencia debida
Recomendación que figura en el párrafo 11 de las observaciones finales
51.El artículo 19 de la Constitución iraquí de 2005 dispone que: “La detención ilegal está prohibida, y nadie puede ser encarcelado o arrestado en lugares distintos de los designados a tal efecto”. La Constitución también se refiere a la libertad y la dignidad humanas como inviolables, y el Estado garantiza la protección del individuo frente a la coacción ideológica, política y religiosa.
52.La legislación iraquí ha establecido importantes normas jurídicas relativas a diversos tipos de delitos que pueden constituir el delito de desaparición forzada si se cumplen los elementos constitutivos contemplados en el artículo 2 de la Convención. La interpretación jurídica es que, incluso en ausencia de una disposición clara, el acto es un delito al que pueden aplicarse las disposiciones jurídicas vigentes actualmente. El Código Penal, o Ley núm. 111/1969, en su versión enmendada, contiene disposiciones claras relativas a los delitos que, cometidos por un funcionario público o una persona que tiene encomendado un servicio público, pueden corresponder a la descripción de desaparición forzada (arts. 322 a 324). El artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 23/1971, en su versión modificada, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida salvo en virtud de un mandamiento dictado por un juez o tribunal”. Esto demuestra hasta qué punto la legislación y las leyes locales se ajustan a los artículos de la Convención, además de poner de manifiesto los evidentes esfuerzos del Gobierno por promulgar una ley independiente que regule las disposiciones relativas a este delito.
53.Las fuerzas de seguridad actúan de conformidad con el Código Penal Militar, o Ley núm. 19/2007, en lo que respecta al abuso de autoridad, cuyo artículo 24 dispone:
a)Si la orden dictada para cumplir un deber militar es constitutiva de delito, se derivará responsabilidad penal por este delito;
b)El rango más bajo será considerado cómplice del delito en los siguientes casos:
i)Si se extralimita en el cumplimiento de la orden recibida;
ii)Si sabe que la orden que ha recibido tiene por objeto cometer un delito militar o civil.
El artículo 52, párrafo 1 a), establece que:
a)Se impondrá pena de prisión menor a todo aquel que se valga de la influencia de su cargo, condición o rango y ordene a su subordinado cometer el delito;
b)Si es consciente de que la orden constituye un elemento constitutivo del delito cuando lo comete o intenta cometerlo.
54.El artículo 22 del Código Penal de las Fuerzas de Seguridad Interna, o Ley núm. 14/2008, en su sección séptima, sobre delitos de abuso de autoridad, dispone que el oficial de más alto rango será castigado si pide al subordinado que realice actos u obtenga un beneficio personal no relacionado con el puesto o si ordena a la persona bajo su mando que cometa un delito. El Código establece como condición para castigar al superior que la persona que recibió esas órdenes e instrucciones estuviera convencida de la legitimidad de sus actos. De lo contrario, la ley le hace responsable de esos actos y le considerará autor y cómplice del autor principal. Por lo tanto, todos los miembros de los servicios de seguridad deben responder ante la ley si cometen algún delito, y todos son iguales ante la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución iraquí de 2005.
55.Todos los acusados, incluidos los acusados en casos de terrorismo, son detenidos en virtud de órdenes judiciales dictadas por jueces de instrucción y, una vez finalizada la investigación, son remitidos a los tribunales competentes e interrogados de acuerdo con la legislación vigente para que puedan dictarse sentencias judiciales.
56.Las fuerzas del orden son aquellas que establecen las leyes y la legislación vigentes y están legalmente autorizadas a detener a personas en virtud de mandamientos de detención dictados por la autoridad judicial.
57.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa está adoptando una serie de medidas procesales y cautelares para erradicar el delito de desaparición forzada y encontrar información sobre la suerte de las víctimas.
a)Medidas procesales
i)Asegurarse de que el incidente se ha producido dentro de los sectores bajo jurisdicción de las Fuerzas Armadas.
ii)Comprobar la información facilitada en la denuncia (número de expediente, nombre, etc.).
iii)Constituir una comisión urgente de investigación de los hechos por parte de la dirección mencionada y desplazarse a la unidad militar situada en el sector bajo su responsabilidad.
iv)Hacer una auditoría de la base de datos de detenidos en poder del Ministerio de Defensa.
b)Medidas preventivas
i)Comités de inspección periódicos y sin previo aviso para visitar las formaciones militares.
ii)Establecer una línea directa para denunciar violaciones de los derechos humanos.
iii)Asignar a asesores jurídicos adscritos al mando de las divisiones y formaciones militares, además de sus funciones, las de oficiales de derechos humanos.
iv)Realizar actividades formativas y educativas para el personal del Ministerio de Defensa sobre las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la gravedad de este delito y el castigo que establece la ley, además de los daños reputacionales que acarrea para el Gobierno iraquí ante la comunidad internacional.
58.El Departamento Jurídico de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa ha elaborado el Manual de Derechos Humanos en la Investigación Iraquí núm. 262, que trata el tema de la protección de las personas frente a las desapariciones forzadas y contiene los artículos punitivos del Código Penal Iraquí, o Ley núm. 111/1969, en su versión modificada. Este manual es un plan de estudios oficial que se imparte en las instituciones de formación y educación del Ministerio de Defensa. Además, ha editado carteles relacionados con el delito de desaparición forzada y las vías para exigir responsabilidades legales a los autores de ese delito.
59.El Ministerio de Defensa puso en marcha la cuarta fase del programa Enfoque del Derecho Internacional Humanitario en las Instituciones Militares, implementado en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Sociedad de la Media Luna Roja Iraquí.
60.El Ministerio de Defensa, en cooperación con la misión de la OTAN en el Iraq, publicó el Código de Conducta para Soldados en la Paz y en la Guerra y distribuyó 50.000 ejemplares a todas las formaciones militares, además de impartir cursos de formación y educación sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
61.El 10 de marzo de 2024, el Secretario General de la Comisión de Movilización Popular emitió una directiva para celebrar talleres sobre aplicación de la ley, en los que la Dirección de Derechos Humanos de la Comisión, en cooperación con el ACNUDH y la Oficina de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), celebró talleres sobre aplicación de la ley en la sede de la Dirección General de Seguridad y Disciplina.
62.Las autoridades de la Región del Kurdistán desarrollan las capacidades de jueces y miembros de la Fiscalía organizando diversos cursos dentro y fuera de la Región a través de organizaciones locales e internacionales. Un total de 113 jueces se han beneficiado de estos cursos, y organizaciones de las Naciones Unidas, la UE y los Estados Unidos han celebrado numerosos cursos legales y judiciales sobre temas como el terrorismo, la lucha contra el narcotráfico, los derechos humanos, la violencia contra las mujeres, la trata de personas, la transparencia y el blanqueo de capitales.
63.La Política Nacional de Protección de la Población Civil hace hincapié en el refuerzo de la responsabilidad legal de los miembros de las instituciones militares y de seguridad por violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos que afecten a la vida, los bienes o los derechos de los ciudadanos, y en la difusión de los principios del derecho internacional humanitario y de las normas del derecho internacional de los derechos humanos entre las instituciones militares y de seguridad y las diversas instituciones del Estado, para garantizar la protección de la población civil. También desarrolla las capacidades y la disposición de estas instituciones para proteger a la población civil en tiempos de paz, conflicto armado y catástrofes naturales.
Evolución de las estrategias del Estado para prevenir las desapariciones forzadas, buscar a las personas desaparecidas e investigar los casos de protección de los denunciantes y de las personas que participan en la investigación de las desapariciones forzadas
Recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales
64.Se promulgó la Ley de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, o Ley núm. 58/2017, cuyo articulado define el mecanismo para proporcionarles la protección necesaria a ellos y a sus familiares a fin de garantizar la seguridad en lo tocante a aportar y conservar pruebas, desvelar delitos e impedir la renuencia a testificar. El artículo 2 de dicha ley dispone que: “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los testigos, informantes, víctimas y peritos en causas penales y casos de terrorismo, así como a sus familiares hasta el segundo grado. Las causas penales cubiertas por la presente ley se definirán mediante un reglamento emitido por el Consejo de Ministros sobre la base de la propuesta del Consejo Superior de la Magistratura y la Comisión para la Integridad”. Por su parte, el artículo 15 de la citada ley establece que: “Toda persona que coaccione, amenace o seduzca a personas que estén cubiertas por las disposiciones de la presente ley para que cambien su testimonio u opinión experta será castigada con pena de prisión mayor. El delito se agrava si el testimonio o la opinión experta en cuestión se refiere a un delito terrorista o a delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado”.
65.El proyecto de Ley contra la desaparición forzada hace referencia a la protección “del denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida, sus defensores y los participantes en la investigación” frente a cualquier maltrato o intimidación debido a la denuncia presentada o a cualquier testimonio prestado, según el artículo 6, párrafo 5, de la ley, que establece que “los informantes en delitos de desaparición forzada pueden solicitar que se mantenga oculta su identidad y que no se les considere testigos. El juez debe registrar este hecho junto con un resumen de la información proporcionada por el informante en un registro especial mantenido para tal fin, y puede seguidamente llevar a cabo una investigación sobre la base de esa información sin hacer constar el nombre del informante en el expediente del caso”.
66.El Ministerio de Defensa ha designado tres puntos de recepción de denuncias de desapariciones forzadas y otras denuncias del Departamento Jurídico de la Dirección de Derechos Humanos: correo electrónico, línea directa y correo oficial; además, se pueden recibir las denuncias presencialmente.
67.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa se ocupa de la denuncia de desapariciones forzadas mediante la búsqueda e investigación, en coordinación con las autoridades competentes. Si se verifica la existencia algún caso, se constituye un comité de investigación conforme a las directrices sobre búsqueda de desaparecidos forzosos.
68.El Servicio Nacional de Inteligencia adscrito al Servicio de Lucha contra el Terrorismo recopila información sobre delitos terroristas, incluyendo desapariciones forzadas, y la comunica a través de fuentes de inteligencia. Esta información es remitida a la oficina del investigador judicial competente para investigar los casos del Servicio de Lucha contra el Terrorismo con el fin de emitir órdenes de detención contra los autores de estos delitos. Tras la detención de los acusados, la función de la Dirección de Investigación consiste en interrogar a estas personas y establecer coordinación con el órgano de instrucción asignado por el Consejo Superior de la Magistratura para investigar los casos relativos a la lucha contra el terrorismo. Tras la investigación, los acusados hallados culpables de la comisión de estos delitos son remitidos a los tribunales, que dictan sentencia.
69.La Dirección General de Seguridad y Disciplina de la Comisión de Movilización Popular ha creado un número de teléfono directo (5001) para recibir denuncias de casos sospechosos, quejas y emergencias, incluidos casos de intimidación y represalias, y exigir responsabilidades a los culpables. Igualmente se creó la Sección de Quejas de la Dirección de Derechos Humanos para recibir quejas y reclamaciones. La Dirección hace un seguimiento de estas quejas en la Comisión de Movilización Popular.
Denuncias e investigación de desapariciones forzadas
Recomendación que figura en el párrafo 15 de las observaciones finales
70.El Comité Nacional de Personas Desaparecidas se creó para resolver los casos de personas desaparecidas en el Iraq, hacer un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno del Iraq en este ámbito en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, supervisar la presentación de informes internacionales sobre todos los casos y sobre otros presentados al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias y el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, y supervisar la consolidación de la base de información sobre personas desaparecidas que preparan las partes interesadas que integran el Comité.
71.Existe un órgano de investigación especializado en investigar delitos de desaparición forzada que está vinculado al Consejo Superior de la Magistratura y ha recibido formación de organizaciones internacionales, con la ayuda de expertos en delincuencia internacional.
72.El Consejo Superior de la Magistratura dio las siguientes instrucciones a los tribunales de instrucción especializados en casos de derechos humanos:
Recibir las solicitudes que se les dirijan de conformidad con la ley, sin necesidad de exigir como condición su presentación previa a la Fiscalía.
Obligar a los tribunales a recibir las solicitudes de los presos que cumplen condena y a tomar las medidas necesarias, mediante un exhorto al tribunal de jurisdicción de la provincia en la que se encuentra el Registro Central, para dar curso a los procedimientos dirigidos a dirimir la solicitud.
73.El Ministerio del Interior investiga a los autores de todos los casos de desaparición forzada y ha creado comités especiales dentro del Ministerio para este fin, que operan con total imparcialidad.
74.La República del Iraq ha promulgado leyes que proporcionan a los ciudadanos reparación, indemnización y rehabilitación de la consideración para los afectados. Las leyes de justicia transicional han otorgado indemnizaciones adecuadas, además de privilegios morales, al colectivo de personas que resultaron perjudicadas por las políticas del pasado régimen dictatorial, y se ocupa de las víctimas de operaciones bélicas, errores militares y actividades terroristas, de forma que se garantiza la reparación a todos las personas que forman parte del pueblo iraquí, de conformidad con la Ley núm. 20/2009, sobre Indemnización a los Perjudicados por las Operaciones Bélicas, los Errores Militares y los Atentados Terroristas, modificada. También se promulgó la Ley núm. 2/2020 (que es la segunda modificación de la Ley núm. 20/2009).
75.El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal establece que cualquier víctima de un delito puede presentar una demanda penal contra el acusado. El artículo 10 del Código se refiere a la reclamación de indemnización si la víctima sufre daños físicos o mentales en cualquier delito. El artículo 3 de la Ley núm. 20/2009, sobre Indemnización a los Perjudicados por las Operaciones Bélicas, los Errores Militares y los Atentados Terroristas, estipula que se formará un comité central vinculado al Primer Ministro para estudiar las solicitudes de indemnización de las víctimas o sus familiares como consecuencia de actividades bélicas y operaciones terroristas.
76.El poder judicial aborda eficazmente las cuestiones de la impunidad y la reparación de las víctimas para asegurar y garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, incluidos los grupos más vulnerables, y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación confidencial y exhaustiva de las violaciones y abusos contra los derechos humanos. Los sistemas judiciales gozan de independencia y las leyes iraquíes en vigor son leyes sólidas que garantizan el acceso sin trabas de cualquier persona a la justicia. La investigación judicial de todos los delitos de violaciones y abusos contra los derechos humanos es única y constituye una hermosa visión que es reflejo del poder judicial iraquí y de sus firmes resoluciones en este ámbito.
77.El párrafo 5 de los objetivos de la Política Nacional de Protección de la Población Civil dispone el refuerzo de la rendición de cuentas judicial de los miembros de las instituciones militares y de seguridad por violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos que afecten a la vida, los bienes o los derechos de los ciudadanos, así como la prohibición de prácticas como los trabajos forzados, la privación de libertad o la detención arbitraria de civiles.
78.Las víctimas de los crímenes del Dáesh son tratadas de acuerdo con la Resolución núm. 1/2021 del Consejo, por la que se dictan instrucciones para facilitar la aplicación de la Ley de Homenaje a los Sacrificios de los Mártires de la Guerra contra las Bandas Terroristas del Dáesh, o Ley núm. 81/2017. Se ha emitido un reglamento interno para el comité que supervisa la aplicación de las disposiciones de la ley.
79.Se promulgó la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes, o Ley núm. 8/2021, que en su artículo 5, párrafos 7, 8 y 9, aclara el mecanismo adoptado para abordar la situación de desaparición forzada.
80.La Dirección General de Asuntos de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se constituyó en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la ley mencionada supra para aplicar dicha ley, que contempla los siguientes objetivos y medios de aplicación:
Buscar a hombres, mujeres y niños yazidíes, turcomanos, cristianos y shabak secuestrados cuya suerte sigue siendo desconocida, en coordinación con las autoridades competentes dentro y fuera del Iraq y las familias de las víctimas, regularizar su situación legal y concederles, a ellos o a sus familiares, subsidios e indemnizaciones de conformidad con las leyes al efecto.
El comité formado con arreglo a la Orden Diwaní núm. 23434/2023, presidido por el Asesor del Primer Ministro para Cuestiones de Derechos Humanos, está trabajando, en cooperación con la Dirección General de Asuntos de las Mujeres Yazidíes Supervivientes y las entidades conexas, en la operación de búsqueda de secuestrados yazidíes.
La Dirección General de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, preparó un formulario relativo a mujeres desaparecidas, que se puso en marcha el 4 de diciembre de 2023; se inscribió, tanto en línea como en persona, a un total de 628 mujeres.
La Dirección se coordinó con el Departamento de Asuntos de las Fosas Comunes y su Protección, adscrito a la Fundación de los Mártires, en lo relativo a las fosas comunes, para ultimar todos los procedimientos relacionados con la búsqueda, investigación, apertura de fosas comunes, identificación de los restos y devolución de dichos restos a sus familiares para darles un entierro digno de su sacrificio.
Se estableció coordinación con los órganos judiciales y de investigación y los comités internacionales que se ocupan de la investigación y la recopilación de pruebas y se les proporcionaron todas las estadísticas, datos y pruebas que contribuyan a documentar y probar los crímenes cometidos por el grupo terrorista Dáesh, para ayudar a procesar a los autores de estos crímenes.
Se coordinó con el Ministerio del Interior la formación de un comité especial con el fin de expedir y renovar los documentos y cédulas de identidad de los supervivientes que fueron rescatadas de las garras de la organización terrorista Dáesh.
81.Se ha indemnizado material y moralmente a las supervivientes y a las personas amparadas por las disposiciones de la presente ley y se les ha garantizado una vida digna y la reparación de los daños que se les hayan causado, proporcionando apoyo material y moral, y asegurando una vida digna conforme a la ley, a los colectivos yazidíes, cristianos, turcomanos y shabak. Dicho apoyo consiste en un salario mensual de 800.000 dinares. Fueron 2.070 los supervivientes que se acogieron a la ley.
Cuadro 2
Datos estadísticos sobre las personas cubiertas por las disposiciones de la L ey de Mujeres Supervivientes a partir del 11 de agosto de 2024
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Número total de admisiones |
2070 |
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Número de mujeres y niñas según el artículo 2, párrafo 1 |
967 |
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Número de mujeres y niñas conforme al artículo 2, párrafo 2 |
39 |
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Mujeres turcomanas |
Mujeres shabak |
Mujeres cristianas |
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14 |
165 |
9 |
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Número de niños cubiertos beneficiarios de ley que son menores de 18 años en el momento de su secuestro según el artículo 2, párrafo 3. |
1 041 |
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Hombres |
Mujeres |
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567 |
474 |
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Número de supervivientes sacados de las fosas comunes según el artículo 2, párrafo 4 |
23 |
La siguiente estadística muestra el número de personas cubiertas por la Ley dentro y fuera de Iraq a fecha de 11 de agosto de 2024
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Presentes en el Iraq |
1 264 |
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Residentes fuera del Iraq |
806 |
||||
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Australia |
Alemania |
Estados Unidos |
Türkiye |
Francia |
Canadá |
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183 |
413 |
4 |
1 |
10 |
195 |
82.Se ha establecido coordinación con la provincia de Nínive para la asignación de parcelas de tierra a las personas amparadas por la ley, y se asignaron 262 parcelas de tierra en los distritos de Sinyar y Talafar en lo que constituyó un primer lote.
83.Se ha rehabilitado y atendido a las supervivientes y las personas beneficiarias y se han dispuesto medios suficientes para garantizar su integración en la sociedad y evitar que se repitan las violaciones de las que han sido víctimas.
84.Se ha hecho un recuento y formateo de los datos sobre las supervivientes y las personas cubiertas por las disposiciones de esta ley, a partir de la información emitida por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en este ámbito.
85.Se ha ofrecido la atención necesaria a las supervivientes y a los colectivos amparados por las disposiciones de esta ley. La Dirección impartió formación y talleres a los supervivientes y les proporcionó apoyo psicológico para rehabilitarlos y aumentar sus capacidades para reintegrarse en la sociedad.
86.Se han ofrecido oportunidades educativas para que las supervivientes y las personas amparadas por las disposiciones de esta ley vuelvan a estudiar, haciendo excepción en lo que respecta al requisito de la edad. Durante 2023, la Dirección permitió a 25 mujeres supervivientes acceder a plazas educativas para retomar sus estudios, tras haber expresado estas sus deseos de hacerlo.
87.Se han proporcionado puestos de trabajo y oportunidades de empleo para permitir a las supervivientes disfrutar de un bienestar económico y social. La Dirección obtuvo la aprobación del Ministro de Trabajo para asignar 100 préstamos destinados a apoyar pequeños proyectos para supervivientes de ambos sexos, con el fin de asistirles y permitirles reintegrarse en la sociedad, en reconocimiento a la tragedia y las difíciles condiciones psicológicas y sociales que han sufrido.
88.Se han abierto centros de atención sanitaria y psicológica para las supervivientes y se ha trabajado para abrir clínicas sanitarias dentro y fuera del Iraq. La Dirección se desempeñó para establecer centros de rehabilitación psicológica y clínicas sanitarias para mujeres supervivientes en la provincia de Nínive (distritos de Mosul, Planicie de Nínive, Sinyar y Talafar); además, se han elaborado tarjetas sanitarias especiales para dar tratamiento a los supervivientes del Dáesh, tanto hombres como mujeres.
89.Se ha establecido coordinación con organizaciones internacionales y locales para llevar a cabo varios cursos de formación y talleres para supervivientes de ambos sexos con el fin de apoyarles, capacitarles e implicarles en el diseño de programas especiales que la Dirección pondrá en marcha en función de sus necesidades reales. Todos los empleados de la Dirección y los miembros del comité formado en virtud del artículo 10 de la ley recibieron formación intensiva para mejorar sus capacidades y aptitudes en el trato con víctimas de violencia sexual, de acuerdo con las normas internacionales. La formación fue impartida por el Ministerio y organizaciones internacionales; estos talleres y cursos de formación siguen impartiéndose.
90.El Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha creado centros de apoyo psicológico en siete provincias y designado a asistentes sociales para que presten los servicios sociales necesarios.
91.En septiembre de 2022, el Departamento abrió una ventanilla electrónica para recibir solicitudes de reparación y recibió 1.670 solicitudes; además, dictó 691 decisiones en favor de las comunidades afectadas sobre pagos de salarios y otras prestaciones, junto con las instancias correspondientes.
92.Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Dirección General de Asuntos de las Mujeres Yazidíes Supervivientes publicó varios carteles y folletos en tres idiomas, que incluían directrices, derechos y privilegios en virtud de la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes y el mecanismo para presentar solicitudes.
93.Con el fin de facilitar y simplificar los procedimientos y sobre la base del principio de no hacer daño, que se traduce en la rápida realización de las tramitaciones y la preservación de la confidencialidad de la información y los datos de las supervivientes, la Dirección ha establecido coordinación de alto nivel con la Presidencia del Tribunal de Apelación de Nínive y los tribunales pertinentes, en virtud de la cual las supervivientes pueden presentar una denuncia directamente ante el juez competente sin necesidad de pasar por la comisaría de policía. Se ha dado prioridad a las tramitaciones de los supervivientes, tanto hombres como mujeres, y se les ha otorgado suficiente privacidad, proporcionándoles un trato adecuado. Las solicitudes se han entregado al comité, ya sea manualmente o a través de la ventanilla electrónica dentro y fuera del Iraq, para su presentación ante el comité encargado de examinarlas y formado de conformidad con las disposiciones del artículo 10, párrafo 1, de la citada ley. La Dirección también trabaja ajustándose a las normas internacionales en el trato a los supervivientes y en materia de preservación de la confidencialidad y privacidad de los datos. El personal de la Dirección y los miembros del comité reciben periódicamente programas especiales de formación en este sentido por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
94.En lo que se refiere a la Región del Kurdistán, se han prestado muchos servicios a supervivientes, hombres y mujeres, de los crímenes del Dáesh, a saber:
Se han puesto en marcha varios programas de apoyo psicológico a las supervivientes.
Se ha inaugurado el Instituto de Psicoterapia y Trauma de la Universidad de Dohuk, del que se han graduado hasta ahora 68 estudiantes, que prestan servicios psicosociales en los campamentos.
En 2015, la Región firmó un acuerdo con el Gobierno de Alemania para ofrecer tratamiento médico a los supervivientes; hasta la fecha 1.088 niños y niñas yazidíes han sido enviados a Alemania para recibir tratamiento.
El Ministerio del Interior de la Región del Kurdistán creó equipos itinerantes que se desplazan entre todos los campamentos para registrar los crímenes de violencia sexual o de acoso cometidos contra mujeres y muchachas.
Se ha abierto en Dohuk un centro de apoyo al tratamiento y la rehabilitación para mujeres en poder del Dáesh.
Se han abierto 50 centros de sensibilización y prestación de servicios sanitarios y psicológicos dentro de los campamentos.
En la provincia de Dohuk se creó el Genocide Center, una de cuyas tareas es la aplicación de protocolos relacionados con la investigación y documentación de delitos de violación durante los conflictos.
Se ha aplicado el Plan de Acción Nacional de conformidad con la resolución 1325 (2000) de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad.
La Dirección de Asuntos Yazidíes del Ministerio de Awqaf y la organización CRI, con sede en Estados Unidos, crearon en Erbil un centro para la rehabilitación de mujeres liberadas de las bandas del Dáesh.
Personal entrenado y con experiencia ha proporcionado tratamiento psicológico, social y jurídico a más de 1.278 personas en el Centro Consultivo de Dohuk a través de la Unidad de Terapia Psicosocial.
95.Respecto al crimen de Camp Speicher:
Se ha trabajado para abrir las fosas comunes de las víctimas de Camp Speicher, exhumar sus restos y entregarlos a sus familias.
Se ha indemnizado a las familias de las víctimas, reconociéndoles los mismos derechos que se reconocen a los mártires, ya que 1.559 víctimas de la masacre quedaron cubiertas por las disposiciones al efecto.
Se creó un alto comité para homenajear a las víctimas de este crimen a nivel de todo el país.
Se ha constituido un comité encabezado por el Subdirector de la Oficina del Primer Ministro, del que formarán parte las autoridades pertinentes, para hacer un seguimiento de la aplicación de los requisitos con miras a incluir los crímenes de la organización terrorista Dáesh en el Registro de la Memoria del Mundo de la UNESCO.
Detención secreta
Recomendación que figura en el párrafo 17 de las observaciones finales
96.Todos los establecimientos penitenciarios y los centros de detención iraquíes están bajo la autoridad de los organismos gubernamentales competentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 12 b), de la Constitución del Iraq, que establece que “nadie podrá ser encarcelado o detenido en lugares distintos de los designados a tal efecto con arreglo a las leyes penitenciarias. Las instalaciones deberán ofrecer servicios de atención de la salud y asistencia social y estarán bajo la supervisión de las autoridades del Estado”. Por consiguiente, no existen establecimientos penitenciarios ni centros de detención secretos en el Iraq.
97.Ni el poder judicial, ni los órganos de seguridad, ni los organismos gubernamentales competentes han recibido denuncia alguna en relación con la existencia de prisiones secretas y tampoco se han aportado pruebas al respecto.
98.La Fiscalía se encarga de supervisar las prisiones y los centros de detención y expulsión, que son objeto de visitas de inspección periódicas. Por otro lado, todas las personas recluidas en estos establecimientos fueron detenidas en virtud de órdenes de detención genuinas dictadas por un tribunal.
99.Según el artículo 45 de la Ley núm. 14/2018 de Reforma de los Reclusos y los Detenidos, varias entidades se encargan de llevar a cabo inspecciones en los establecimientos penitenciarios: la Cámara de Representantes, la Fiscalía, la Alta Comisión de Derechos Humanos, el consejo de la provincia donde se encuentre la prisión o lugar de detención, y cualesquiera otros organismos legalmente autorizados para ello.
100.El Ministro de Justicia realiza periódicamente giras y visitas no anunciadas a los establecimientos penitenciarios para familiarizarse con la realidad de las prisiones y escuchar directamente a los reclusos. Asimismo, se han adoptado muchas decisiones orientadas a mejorar las condiciones de las prisiones.
101.El Asesor del Primer Ministro para Asuntos de Derechos Humanos visita los establecimientos penitenciarios y los centros de detención para evaluar la situación jurídica y humanitaria de los reclusos e informar directamente al Primer Ministro, quien a su vez ordena a las autoridades competentes que acaben con cualquier violación de derechos que puedan sufrir los reclusos.
102.El Servicio Penitenciario del Iraq es una entidad con personalidad jurídica independiente que se ocupa del internamiento de los reclusos condenados para el cumplimiento de las sentencias judiciales que les han sido impuestas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 6, de la Ley núm. 14/2018 de Reforma Penitenciaria, no existen prisiones secretas dependientes de esta institución.
103.Los centros de detención del Ministerio de Defensa sitos en los acuartelamientos de las formaciones y unidades militares solo ejecutan las sanciones disciplinarias dictadas contra miembros del estamento militar y no albergan a detenidos civiles, so pena de incurrir en las correspondientes responsabilidades legales.
104.Los organismos de inspección, incluida la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, llevan a cabo visitas periódicas a los centros de detención del Ministerio.
105.El Servicio de Seguridad Nacional del Iraq no dispone de centros de detención ni de prisiones secretas. Los detenidos son recluidos en instalaciones bajo la supervisión de la Fiscalía, y gozan de los derechos reconocidos por el Código de Procedimiento Penal del Iraq.
106.Se llevan a cabo inspecciones y controles periódicos de todos los centros de detención pertenecientes al Ministerio del Interior empleando para ello la base de datos en la que están registrados todos sus nombres y ubicaciones. Ninguna persona puede ser detenida o recluida fuera de estos centros. En caso de que se descubra que se ha mantenido recluidas a personas en lugares no designados para tal fin, el Ministerio adoptará medidas legales contra la entidad o persona responsable.
107.El Ministerio de Defensa solo dispone de un centro de detención preventiva, que está sujeto a supervisión internacional y nacional. Hacen uso de él varias instituciones —el Servicio Nacional de Inteligencia, el Servicio de Seguridad Nacional y la Comisión de Movilización Popular— para mantener recluidas allí a personas detenidas en virtud de órdenes de detención emitidas por los tribunales competentes. Cuando son condenados, se transfiere a los reclusos al Servicio Penitenciario del Iraq. Las prisiones de las unidades militares se destinan exclusivamente a la aplicación de sanciones disciplinarias militares.
108.Los equipos de inspección del Ministerio de Defensa, de la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos y del Comité Internacional de la Cruz Roja llevan a cabo visitas a las unidades militares dependientes del Ministerio de Defensa en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio.
109.Las personas detenidas por unidades del Servicio de Lucha contra el Terrorismo gozan de todas las salvaguardias básicas establecidas en la Constitución y en las leyes iraquíes vigentes en relación con el disfrute de su libertad, entre ellas “el derecho a no ser detenidas y a que no se restrinja su libertad sin una orden de detención e investigación debidamente emitida por las autoridades judiciales competentes”.
110.En la Región del Kurdistán no hay cárceles secretas. Las detenciones se llevan a cabo de conformidad con las leyes y con una orden judicial oficial. Las organizaciones locales e internacionales llevan a cabo visitas para supervisar las condiciones de los detenidos y condenados en cooperación y coordinación con las autoridades competentes del gobierno regional del Kurdistán.
Salvaguardias legales fundamentales
Recomendación que figura en el párrafo 19 de las observaciones finales
111.El derecho de los ciudadanos a una vida digna y a la seguridad está consagrado en la Constitución del Iraq, de 2005, cuyo artículo 19 establece que “toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad, derechos que no podrán ser negados ni restringidos salvo con arreglo a la ley y cuando lo dictamine una autoridad judicial”. Asimismo, el artículo 19, párrafo 4, dispone que “toda persona acusada es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un tribunal legal imparcial y no podrá será juzgada de nuevo por el mismo presunto delito tras su puesta en libertad a menos que salgan a la luz nuevas pruebas”. Por otro lado, el artículo 19, párrafo 5, establece que “el derecho a la defensa es sagrado y está garantizado en todas las etapas de la investigación y el juicio”.
112.Los tribunales iraquíes se rigen por el Código de Procedimiento Penal del Iraq, o Ley núm. 23/1971, que, en su artículo 92 dispone que “nadie podrá ser apresado o detenido salvo en ejecución de un mandamiento judicial y en las circunstancias permitidas por la ley”.
113.El artículo 123, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 23/1971, establece que el juez debe informar al acusado de que “tiene derecho a ser representado por un abogado y, si no puede contratarlo, el tribunal le asignará uno sin que el acusado deba asumir el pago de sus honorarios”.
114.El Consejo Superior de la Magistratura ordenó a todos los tribunales de instrucción del Iraq que solo dieran cumplimiento a las órdenes de detención en las que figurara el nombre completo de la persona requerida o los datos exigidos en el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 23/1971, que dispone que “nadie podrá ser apresado o detenido salvo en ejecución de un mandamiento judicial y en las circunstancias permitidas por la ley” y ello a fin de evitar detenciones basadas en meras sospechas y los daños materiales y morales que se ocasionaría a personas detenidas por la similitud de sus nombres con los de personas requeridas.
115.Se ofrecen garantías jurídicas a los detenidos en virtud de la Ley núm. 13/2005, de Lucha contra el Terrorismo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2 a) b) y c), de la Ley núm. 31/2016, por la que se regula el Servicio de Lucha contra el Terrorismo, que dispone lo siguiente:
a)Las operaciones de vigilancia, registro e investigación se llevarán a cabo por orden judicial;
b)Las órdenes de detención dictadas por un juez competente se ejecutarán de conformidad con la Ley de Lucha contra el Terrorismo;
c)Los detenidos serán interrogados por investigadores judiciales bajo la supervisión de un juez competente. Toda detención llevada a cabo por efectivos del Servicio de Lucha contra el Terrorismo se hará en virtud de una orden de detención e investigación emitida por un juez competente de conformidad con la Ley de Lucha contra el Terrorismo.
El Servicio de Lucha contra el Terrorismo informa a todas las personas en custodia cautelar de sus derechos y del derecho a tener un abogado que las defienda. Si no pueden contratar a un abogado, el tribunal les asignará uno. El acusado ha de comparecer ante el juez en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la detención. Por su parte, los fiscales de los centros de detención supervisan los trámites y la validez de los procedimientos de detención. El tribunal atiende también las peticiones de los abogados defensores e informa a las familias del lugar en que los acusados permanecen detenidos. A los acusados se les permite mantener contacto periódico con sus familias y reciben las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja en Bagdad, que supervisa sus condiciones de detención.
116.Un acusado solo puede permanecer recluido en el Centro de Detención Preventiva del Ministerio de Defensa por decisión judicial, pues el centro cuenta con un órgano técnico de investigación designado por el Consejo Superior de la Magistratura que examina los casos de los detenidos. La Dirección de Derechos Humanos del Departamento Jurídico del Ministerio de Defensa lleva a cabo un seguimiento del expediente de los detenidos civiles y vela por que tengan todas las garantías legales necesarias. El Centro permite a los abogados reunirse con los detenidos para informarles de los procedimientos judiciales y de su estrategia de defensa. La administración penitenciaria se rige por un marco fijo y lleva un registro de los contactos semanales de los detenidos iraquíes, así como de los detenidos de otros países árabes y demás extranjeros. Los detenidos no permanecen en las unidades militares más de 24 horas pues, tras someterlos a un reconocimiento médico, pasan a disposición de la justicia ordinaria.
117.La Política Nacional de Protección de la Población Civil establece que nadie puede ser detenido sin un mandamiento judicial conforme a la ley. Asimismo, las fuerzas del orden han de velar por que en los lugares de detención se cumplan debidamente las salvaguardias legales y de derechos humanos, se proteja la salud y la seguridad de los detenidos y se les preste la atención médica necesaria.
118.Los procesos judiciales contra los terroristas del Dáesh en la Región del Kurdistán se llevan a cabo de acuerdo con los marcos jurídicos existentes. Los acusados tienen derecho a un abogado durante el proceso, y si no pueden contratarlo, el tribunal les asigna uno y el Consejo Superior de la Magistratura asume los costos con cargo al presupuesto asignado para tal fin. La Dependencia de Derechos Humanos del Servicio de Seguridad de la Región del Kurdistán está plenamente facultada para visitar a todos los reclusos, y si detecta alguna deficiencia, informa a las autoridades competentes del Servicio de Seguridad para que resuelvan el problema y procesen a los responsables. Si se constata alguna infracción, se crea una comisión de investigación interna antes de derivar el asunto a la judicatura, de conformidad con el Código Penal de las Fuerzas de Seguridad Interna, o Ley núm. 17/2008.
119.El Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia está trabajando para proporcionar medios de comunicación a los detenidos de conformidad con el artículo 30 de la Ley núm. 14/2018 de Reforma de los Reclusos y los Detenidos, que dispone que “las instalaciones del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil estarán equipadas con dispositivos de comunicación y teléfonos públicos. El director de la prisión o del centro de detención permitirá a los reclusos y detenidos que lo soliciten telefonear a sus familias y comunicarse con ellas al menos una vez por semana o cuando sea necesario durante un período que establecerá el Servicio”.
120.El Ministerio de Justicia adoptó una serie de medidas en las prisiones y establecimientos penitenciarios durante la pandemia deCOVID-19:
Se creó un comité presidido por el Ministro de Justicia para el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria aplicadas en las prisiones y los establecimientos penitenciarios a fin de evitar la propagación de la COVID-19.
Se estableció una coordinación plena con el Ministerio de Salud para abordar las situaciones de emergencia.
Se desinfectaron y fumigaron en su totalidad todos los pabellones penitenciarios.
Se aceleró, en coordinación con el Consejo Superior de la Magistratura, la aplicación de medidas de libertad condicional.
Se creó una reserva de materiales y suministros médicos.
Se administraron vacunas y se llevaron a cabo análisis de sangre para detectar el virus.
Se distribuyeron mascarillas y guantes entre todos los reclusos.
Se estableció una colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja para prestar servicios médicos a los reclusos.
Se sometió a los reclusos y al personal penitenciario a reconocimientos médicos y controles de temperatura y, en caso de sospecha de contagio, se procedió a su aislamiento.
Se crearon salas de aislamiento y pabellones equipados con suministros médicos básicos.
Se incrementó el número de horas de ejercicio físico al aire libre.
Se aumentaron las horas destinadas a ver la televisión y realizar actividades recreativas.
Tras la suspensión de las visitas familiares, se decidió que los reclusos se comunicaran con sus familias por correo electrónico, videoconferencia y a través de los medios sociales.
121.En los centros de detención del Servicio de Lucha contra el Terrorismo se tomaron todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del virus y se prestaron todos los servicios sanitarios a los detenidos.
122.Los centros de detención reciben periódicamente la visita de comisiones especializadas del Ministerio del Interior con objeto de vigilar si se producen violaciones de los derechos humanos y llevar a cabo un seguimiento. Estas comisiones supervisan asimismo la calidad de los servicios prestados y las condiciones sanitarias y humanitarias de los reclusos a fin de velar por el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.
123.Durante la pandemia de COVID-19, la Comisión Movilización Popular aportó numerosos equipos médicos que se encargaron de tareas como inhumar a los fallecidos y desinfectar las prisiones y los reformatorios.
124.El Servicio Penitenciario del Iraq programa las fechas de las visitas a las personas privadas de libertad y les garantiza que puedan comunicarse con sus familiares en el tiempo establecido y con consideración a su situación humanitaria. En el artículo 26 de la ley citada se dispone lo siguiente: “1) El condenado o recluido en prisión preventiva podrá recibir a sus visitantes y familiares al menos una vez al mes y se le proporcionará un lugar adecuado y decente para las visitas familiares. El detenido podrá recibir a sus visitantes al menos una vez por semana si la visita repercute en su interés y es positiva para su rehabilitación y reforma; y 2) El recluso o detenido será recompensado con el incremento del número de visitas si demuestra excelencia en su trabajo o sus estudios o presenta un comportamiento ejemplar”.
125.Los servicios de seguridad de la Región del Kurdistán se coordinan con organizaciones y organismos locales e internacionales, así como con comisiones parlamentarias y con la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Kurdistán para organizar entrevistas con los reclusos.
126.En la Región del Kurdistán se han creado servicios de salud en las prisiones y establecimientos penitenciarios gestionados por el Ministerio de Salud que cuentan con la presencia permanente de dos médicos y dos asistentes y en casos de urgencia se deriva a los reclusos a los hospitales. Durante la pandemia de COVID-19, los equipos desplegados en las prisiones y establecimientos penitenciarios de la Región del Kurdistán realizaron pruebas de PCR in situ y administraron vacunas a todos los reclusos sin excepción. En 2020 se diagnosticaron 15 casos de COVID-19 que recibieron el tratamiento adecuado. Los reclusos tienen acceso además a servicios de atención a la salud mental: en 2020 se registraron 244 pacientes, la mayoría de los cuales se curaron, mientras que en el período de 2021 a 2022, se atendió a 167 pacientes y 11 de ellos se curaron. En total, los servicios médicos de las prisiones y establecimientos penitenciarios atendieron 54.331 consultas.
Se proporcionaron 50 ordenadores portátiles a los centros penitenciarios para facilitar la comunicación (por medios audiovisuales) entre los reclusos y sus familias, especialmente los reclusos extranjeros.
Se facilitó a los reclusos acceso gratuito a cursos en universidades e institutos, en cooperación con el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica.
Se asignaron servidores y se crearon bases de datos para facilitar las tareas electrónicas en los establecimientos penitenciarios.
Se organizaron cursos para el personal de los establecimientos penitenciarios.
Se estableció un comité de seguimiento para supervisar la prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios, especialmente en lo relativo a la comida, los horarios de trabajo y la indumentaria del personal.
Se intervino quirúrgicamente de manera gratuita a reclusos con afecciones cardiovasculares.
Se instaló un sistema de videoconferencia en la Dirección de Servicios Penitenciarios para Mujeres y Niños de Erbil. El sistema está conectado con el tribunal de menores y se emplea para completar procedimientos jurídicos.
Registros de personas privadas de libertad
Recomendación que figura en el párrafo 21 de las observaciones finales
127.De conformidad con la Ley núm. 14/2018 de Reforma de los Reclusos y los Detenidos, el Servicio Penitenciario del Iraq está trabajando para organizar un registro especial de todas las personas recluidas en sus establecimientos penitenciarios. El artículo 8, párrafo 4, de la mencionada ley establece que “los datos relativos a la identidad de los reclusos condenados o detenidos, así como los motivos de su detención o encarcelamiento, la fecha de la detención, la autoridad que ordenó su detención, la decisión judicial y la información personal relativa al recluso o detenido y a su familia se conservarán en registros encuadernados, numerados y clasificados y se introducirán en una base de datos electrónica. Esta información se conservará en los ordenadores del establecimiento penitenciario y en los del Servicio Penitenciario”. Las autoridades interesadas pueden hacer consultas y solicitar información, de conformidad con la legislación y en el marco de sus competencias, sobre personas recluidas en prisiones iraquíes. Al recibir consultas relacionadas con casos de desaparición forzada, el Servicio Penitenciario del Iraq se dirige a la sección de “ingresos y puestas en libertad” del ordenador central para determinar el paradero de la persona presuntamente sometida a desaparición forzada y, si hay información al respecto, responde a la parte solicitante.
Cuadro 3
Número de ingresos correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023
|
Núm. |
Número de ingresos |
Año |
|
1 |
6 055 |
2021 |
|
2 |
7 768 |
2022 |
|
3 |
9 408 |
2023 |
128.En consonancia con los principios de derechos humanos que regulan las inspecciones, el Ministerio de Defensa mantiene registros especiales de las personas detenidas en todas las unidades y formaciones que se encuentran bajo su autoridad, como se indica a continuación:
Registro de detenidos.
Registro de personas trasladadas.
Registro de personas puestas en libertad.
Registro de reconocimientos médicos de los detenidos.
La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa mantiene los siguientes registros:
Registro de Desapariciones Forzadas.
Registro del seguimiento de los procedimientos especiales.
Base de datos de detenidos en el Departamento de Información (con datos de todas las unidades militares).
Registros de detenidos del Ministerio del Interior (todos ellos son sistemáticamente verificados, supervisados y actualizados).
129.El Servicio de Seguridad Nacional del Iraq posee una moderna base de datos que se actualiza diariamente y cuyos datos intercambia con las autoridades competentes, con arreglo a la legislación vigente y aplicando las salvaguardias oportunas a la información contenida en ella, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 23/1971, y bajo la supervisión de la administración de justicia.
130.La Dirección de Investigación del Servicio de Lucha contra el Terrorismo dispone de una base de datos de sospechosos detenidos que contiene toda la información requerida en virtud de los artículos 17, párrafos 1 y 3, y 22 b) y c) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La Dirección cuenta con personal especializado para actualizar diariamente la información.
131.La Fiscalía de la Región del Kurdistán, en coordinación y cooperación con la Comisión Independiente de Derechos Humanos, está desarrollando un mecanismo adecuado para regular la detención y puesta en libertad bajo fianza de los acusados de delitos sancionados con penas no superiores a tres años, de conformidad con los artículos 109, 110 y 111 del Código de Procedimiento Penal.
Búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales
Recomendación que figura en el párrafo 23 de las observaciones finales
132.Cuando se denuncia una desaparición ante las autoridades competentes, tanto el Comité Nacional de Personas Desaparecidas, como la Sección de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y las de otras autoridades competentes se encargan de las tareas de búsqueda e investigación, en coordinación con todas las autoridades de seguridad, judiciales y ejecutivas a fin de establecer el paradero de la persona desaparecida.
133.Los equipos técnicos del Departamento para Asuntos de las Fosas Comunes y su Protección de la Fundación de los Mártires siguen buscando a personas desaparecidas a partir de la información y los datos que el Departamento recibe tanto de las familias de los desaparecidos como de otros organismos oficiales (en particular, del ámbito de la seguridad) sobre las fosas descubiertas. En la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio 2024 se han asignado al Departamento para Asuntos de las Fosas Comunes y su Protección los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su labor.
134.Las comisiones especiales dedicadas a la búsqueda de fosas comunes están dirigidas por un juez que supervisa su labor. Este último ha de autorizar la apertura de cada fosa, con arreglo los procedimientos legales de rigor, y supervisa la entrega de los restos mortales de las víctimas a sus familiares.
135.El Departamento de Medicina Legal, adscrito al Ministerio de Salud, trabaja para identificar, mediante pruebas de ADN, los restos exhumados de fosas comunes y otros lugares, y publica los resultados obtenidos. Asimismo, se encarga de conservar las muestras y los restos en instalaciones especiales preparadas para ese fin, en coordinación con otros departamentos que intervienen en la entrega de los restos a los familiares de las víctimas.
136.Siguiendo las directrices del Primer Ministro, el Gobierno del Iraq ha destinado 2.000 millones de dinares de las asignaciones de la reserva de contingencias para que el Departamento de Medicina Legal ultime los procedimientos de identificación de los restos de los reclusos de la prisión de Badush, y pueda de este modo cumplir su mandato legal, completar la identificación de los restos de los mártires y entregarlos después a sus familias.
137.Mediante la Orden Diwaní núm. 24732/2024 se constituyó un comité presidido por el Director Adjunto del Gabinete del Primer Ministro e integrado por el Asesor del Primer Ministro para Asuntos de Derechos Humanos y representantes de los Ministerios de Justicia, Interior y Salud, del Servicio de Seguridad Nacional y de la Fundación de los Mártires. El comité se encarga de hacer un seguimiento de los procedimientos empleados por el Ministerio de Salud para completar el proceso de cotejo de las muestras genéticas de las víctimas (de las masacres de la prisión de Badush y de la base militar de Camp Speicher, así como víctimas yazidíes y turcomanas) con el fin de entregar los restos mortales a sus familiares.
138.Los equipos especializados del Departamento para Asuntos de las Fosas Comunes y su Protección de la Fundación de los Mártires, junto con el Departamento de Medicina Legal, están llevando a cabo campañas nacionales para recopilar información de todas las víctimas exhumadas de las fosas comunes —víctimas del terrorismo, del pasado régimen y de la guerra— previa a su desaparición.
Cuadro 4
Resultados del trabajo de campo sobre recopilación de información, recogida de muestras y entrevistas a las familias de las personas desaparecidas en 2023
|
Núm . |
Provincia/País |
Grupo objetivo |
Número de formularios |
|
1 |
Al- Anbar |
Tribu de Albu Nimr |
104 |
|
2 |
Nínive |
Desaparecidos de Talafar |
48 |
|
3 |
Kerbala |
Víctimas del antiguo régimen |
31 |
|
4 |
Dahuk |
Comunidad yazidí |
110 |
|
5 |
Nínive/ Sinyar |
Comunidad yazidí |
60 |
|
6 |
Nínive |
Personas desaparecidas en el subdistrito de Hammam al- Alil |
167 |
|
7 |
Nínive |
Personas desaparecidas en el subdistrito Hammam al- Alil |
52 |
|
8 |
Alemania |
Comunidad yazidí |
39 |
|
9 |
Bagdad (sede del Departamento) |
Personas desaparecidas en general |
113 |
|
Total |
724 |
Cuadro 5
Estadísticas sobre el número de emplazamientos registrados en el departamento a 11 de octubre de 2023 con fosas comunes abiertas y sin abrir
|
Núm . |
Emplazamientos |
Número |
|
1 |
Número total de emplazamientos |
96 |
|
2 |
Número de emplazamientos abiertos |
79 |
|
3 |
Número de emplazamientos restantes |
17 |
|
4 |
Número de fosas abiertas |
158 |
|
Número de restos exhumados |
4 291 |
Estadísticas sobre el número de emplazamientos y fosas abiertos y sin abrir (víctimas del terrorismo y del Dáesh)
|
Núm . |
Emplazamientos |
Número |
|
1 |
Número total de emplazamientos |
121 |
|
2 |
Número de emplazamientos abiertos |
48 |
|
3 |
Número de emplazamientos restantes |
73 |
|
4 |
Número de fosas |
115 |
|
5 |
Número de restos exhumados |
2 984 |
Estadísticas de los emplazamientos en que se han encontrado víctimas del terrorismo (antes y después del Dáesh)
|
1 |
Emplazamientos no abiertos (delitos cometidos antes del 10 de junio de 2014) |
10 |
|
2 |
Emplazamientos no abiertos (delitos cometidos después del 10 de junio de 2014) |
63 |
Número total de emplazamientos antes y después de 2003
|
1 |
Número total de emplazamientos |
217 |
|
2 |
Número total de emplazamientos abiertos |
127 |
|
3 |
Número total de emplazamientos no abiertos |
90 |
|
4 |
Número total de fosas abiertas |
273 |
|
5 |
Número total de restos exhumados |
7 275 |
Cuadro 6
Fosas comunes descubiertas durante el primer semestre de 2024
|
Núm . |
Provincia |
Nombre del emplazamiento donde se han descubierto las fosas |
Tipo de fosa |
Fecha del descubrimiento |
|
1 |
Al-Anbar |
Campamento de Hamra |
Víctimas del terrorismo |
2024 |
|
2 |
Al-Anbar |
Al -Tash (Al-Mazraa) |
Víctimas del terrorismo |
2024 |
|
3 |
Al-Anbar |
Al-Habaniya |
Pasado régimen |
2024 |
|
4 |
Bagdad |
Al-Karj (Al-Islamiya) |
Pasado régimen |
2024 |
|
5 |
Nínive |
Complejo de Al-Jazeera |
Víctimas del terrorismo |
2024 |
|
6 |
Al-Samawa |
Tal al-Shaijiya 2 |
Pasado régimen |
2024 |
|
7 |
Babel |
Bab Mashhad |
Pasado régimen |
2024 |
|
8 |
Wasit |
Barrio de Al-Sadrin, calle Al‑Kut (Badra) |
Víctimas del terrorismo |
2024 |
|
9 |
Kirkuk |
Bosques de Al-Ba’ir, pueblo de Masnaa, Al-Bakara, Al-Sayada |
Víctimas del terrorismo |
2024 |
Cuadro 7
Ubicación de las fosas comunes abiertas y número de restos exhumados durante el primer semestre de 2024
|
Núm . |
Provincia |
Nombre del emplazamiento |
Tipo de fosa |
Número de restos exhumados |
Fecha de apertura |
|
1 |
Bagdad |
Al- Karj (Al ‑ Islamiya ) |
Pasado régimen |
120 |
2024 |
|
2 |
Nínive |
Sinyar / Hardan |
Víctimas del terrorismo |
6 |
2024 |
|
3 |
Babel |
Bab Mashhad |
Pasado régimen |
3 |
2024 |
|
4 |
Nínive |
Alu Antar |
Víctimas del terrorismo |
Trabajos en curso |
2024 |
139.El Primer Ministro tiene un interés directo en la cuestión de la apertura de fosas comunes y la entrega de los restos mortales a los familiares de las víctimas, especialmente en el caso de los mártires de las masacre de la base militar de Camp Speicher y la prisión de Badush y, más recientemente, la apertura de las fosas de Alu Antar en el distrito de Talafar, en la provincia de Nínive.
140.Una vez finalizados los trabajos de apertura de las fosas comunes y exhumación de los restos, estos se entregan al Departamento de Medicina Legal, que se encarga de efectuar los análisis genéticos, además de preparar un expediente forense para cada cadáver y remitirlo a los tribunales iraquíes competentes, independientemente de quienes hayan sido los responsables de la muerte, a fin de que estos investiguen a los responsables de tales actos, que constituyen una violación de los derechos humanos.
141.Durante el período 2004-2024, se encontraron en la Región del Kurdistán 74 fosas comunes que datan de la época del pasado régimen. En ellas se encontraron los restos de 3.257 víctimas. En Sinyar se encontraron 83 fosas comunes (50 fosas descubiertas en el período comprendido entre 2019 y 2022 y 30 descubiertas de 2022 a 2023), además de decenas de tumbas individuales. Hasta la actualidad se han encontrado los restos de 360 víctimas distribuidas en 21 fosas comunes, y las autoridades regionales han podido devolver los restos mortales de 186 víctimas yazidíes de Kocho y Hardan.
142.Las autoridades de la Región del Kurdistán tomaron 2.915 muestras óseas de las víctimas de las fosas comunes, que ahora se conservan en el Departamento de Medicina Legal. Se tomaron 650 muestras adicionales: 187 de los huesos de las víctimas del cementerio conmemorativo de Anfal y 203 de los restos de las víctimas de la fosa de Barzan.
143.En la Ley de Fosas Comunes, o Ley núm. 5/2006, modificada por la Ley núm. 13/2015, se tipifican como delito determinados actos contemplados en la ley. Así, su artículo 10 dispone que todo aquel que profane o abra una fosa común sin autorización del Ministerio o de las autoridades competentes será castigado con penas de prisión si su acción conlleva la pérdida de evidencias que permitirían identificar a las víctimas o a los autores o la destrucción de pruebas del delito. El artículo 11 establece que se castigará a todo aquel que “obstruya las tareas de búsqueda y excavación de fosas comunes llevadas a cabo por las autoridades competentes o que se niegue a permitir a estas realizar su labor”, mientras que el artículo 12 contempla sanciones para todo aquel que “infrinja las disposiciones del artículo 9”. La primera modificación de la Ley de Fosas Comunes, mencionada anteriormente, se llevó a cabo con objeto de “enjuiciar y castigar a quienes negasen la existencia de fosas comunes o denigrasen a las víctimas”.
Definición de víctima y reparaciones
Recomendación que figura en el párrafo 25 de las observaciones finales
144.El Tribunal Federal de Casación ha dictaminado que una persona desaparecida se considerará fallecida dos años después de su desaparición o de la denuncia de su desaparición por parte de sus familiares. Si la persona en cuestión fue secuestrada por elementos terroristas, la probabilidad de que esté muerta es muy alta. Cuando el desaparecido sea un terrorista contra el que se haya dictado una orden de detención, el procedimiento judicial seguirá su curso y la causa se derivará a un tribunal penal que dictará sentencia en ausencia del acusado. No se considerará a esta persona muerta mientras no se demuestre que ha fallecido, tanto como consecuencia de un enfrentamiento armado como por causas naturales. Después, se archivará la causa penal de conformidad con la ley.
145.Si bien la expresión no figura en sus textos, en el Código Penal del Iraq se entiende por víctima toda aquella persona que resulte agraviada como consecuencia de un delito cometido por otra, particularmente contra su libertad o su integridad. El Código de Procedimiento Penal también comparte este enfoque, pues considera que la víctima es la persona agraviada. Cabe señalar que las leyes de justicia transicional en el Iraq han ampliado la definición de víctima, incluyendo en ella a los miembros de la familia, que resultan afectados por el delito cometido contra la persona agraviada y que también se convierten en víctimas de dicho delito. Partiendo de esta base, como se define en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un daño o peligro como consecuencia de una desaparición forzada. Por consiguiente, el proyecto es compatible y coherente con el artículo 24 de la Convención.
146.Cuando se dicta una condena penal contra un acusado por los delitos de secuestro o desaparición forzada, la sentencia del juez incluye un apartado especial sobre el derecho de la víctima a solicitar a los tribunales civiles una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del secuestro o la desaparición forzada. Los tribunales civiles están obligados a determinar el monto de la indemnización que procede tras dictarse la decisión del tribunal penal que condena al delincuente por el delito en cuestión, y tienen potestad para establecer el valor de la indemnización ajustándola a la gravedad del delito y a la magnitud del daño causado a la víctima.
147.El artículo 203 del Código Civil, o Ley núm. 40/1951, en su versión modificada, aborda la cuestión de la indemnización y reparación de las víctimas. Asimismo, el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 23/1971, dispone que “toda persona que sufra daños materiales o morales directos como consecuencia de un delito tendrá derecho a ejercer una acción civil”.
148.El artículo 49 de la Ley del Servicio Activo y de la Jubilación en el Ejército, o Ley núm. 3/2010, y el Decreto núm. 88/1987 del Consejo del Mando de la Revolución establecen que se seguirán abonando los salarios de los militares y civiles secuestrados hasta que se demuestre o dictamine su fallecimiento, tras lo cual se procederá al reconocimiento de los derechos adquiridos por su familia en materia de pensiones.
149.El artículo 2 de la Ley de Indemnización a los Perjudicados por las Operaciones Bélicas, los Errores Militares y los Atentados Terroristas, o Ley núm. 20/2009, en su versión modificada, establece una indemnización para los casos de muertes, desapariciones, secuestros o lesiones que se produzcan como resultado de las actividades enunciadas en sus disposiciones. Asimismo, la ley contempla la formación de varios comités y un sistema de objeción e impugnación de las decisiones de dichos comités bajo la supervisión del poder judicial administrativo (representado por los tribunales administrativos del Consejo de Estado) y la provisión de compensaciones económicas y otros beneficios y derechos por parte del Estado para reparar las pérdidas de vidas y los daños personales y materiales causados.
150.Con objeto de facilitar la aplicación de la Ley de Indemnización a los Perjudicados por las Operaciones Bélicas, los Errores Militares y los Atentados Terroristas, o Ley núm. 20/2009, se dictó la Directiva núm. 4/2018, que establece que el expediente de una persona desaparecida o secuestrada incluirá “b) Copia del documento por el que las autoridades competentes declaran su desaparición o secuestro”.
151.La mencionada Ley de Indemnización, o Ley núm. 20/2009, no hace distinciones entre las personas a las que atañe, sino que contiene disposiciones y medidas para reparar los daños causados a las personas y a sus bienes, empleando la magnitud de los daños, la gravedad de las lesiones y el grado de discapacidad como criterios de distinción y diferenciación para fijar las indemnizaciones y los derechos. Puesto que estas personas merecen una atención prioritaria, no cabe objetar a que se incluyan en la ley disposiciones que reflejen esos criterios o que tengan en cuenta las circunstancias personales de las víctimas —como el sexo, la identidad de género, la edad, el origen étnico, la condición social y la discapacidad— a fin de reparar los daños causados y proporcionarles justicia, rehabilitación y un entorno económico, psicológico y sanitario que garantice su seguridad y les permita llevar una vida digna.
Declaración de ausencia
Recomendación que figura en el párrafo 27 de las observaciones finales
152.El proyecto de Ley de lucha contra las desapariciones forzadas hace referencia a los procedimientos de regularización de la situación jurídica de las personas desaparecidas en las disposiciones relativas a la búsqueda de las víctimas de desapariciones forzadas. La cuestión de su inclusión en la asistencia social, el derecho de familia y los derechos de propiedad se ajusta a las condiciones y procedimientos especificados en esas leyes.
153.La cuestión de las personas desaparecidas se trata de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Protección de Menores, o Ley núm. 78/1980, que establece que un tribunal puede dictaminar que una persona desaparecida ha fallecido si existen pruebas concluyentes de su muerte, si han transcurrido cuatro años desde la declaración de su desaparición o si han transcurrido dos años desde que se declaró su desaparición en circunstancias que puedan llevar a presumir que ha fallecido.
154.En el artículo 1, párrafo 1, de la Ley de Protección Social, o Ley núm. 11/2014, se definen las categorías de familias y personas por debajo del umbral de pobreza que están cubiertas por el subsidio de protección social. Entre ellas figura, en el artículo 1, párrafo 1 b), la categoría de “esposa de un desaparecido”. En el artículo 2, párrafo 2 d), de la Directiva núm. 8/2017, orientada a facilitar la aplicación de la Ley de Protección Social, o Ley núm. 11/2014, se hace referencia a “una decisión judicial que declare la desaparición de una persona a petición de su cónyuge”. En vista de lo anterior, se puede pagar el subsidio a la esposa del desaparecido una vez se haya confirmado su desaparición mediante decisión judicial.
Interacción del Estado parte con el Comité en el contexto de su procedimiento de acción urgente (art. 30)
Recomendación que figura en el párrafo 29 de las observaciones finales
155.La Sección de Personas en Paradero Desconocido tiene encomendada la misión de dilucidar el paradero de las personas secuestradas y desaparecidas por la fuerza de conformidad con las normas internacionales.
156.La Sección dispone de un mecanismo específico para investigar las denuncias de desapariciones forzadas que recibe del Comité, y a tal efecto se coordina con las siguientes instancias:
El Consejo Judicial Supremo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Servicio de Lucha contra el Terrorismo, el Servicio de Seguridad Nacional del Iraq, el Servicio Nacional de Inteligencia, el Asesor de Seguridad Nacional, la Comisión de Movilización Popular, el Ministerio de Migración y Desplazamiento, el Ministerio de Salud y su Departamento de Medicina Legal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Penitenciario del Iraq la Fundación de los Mártires y la Representación de la Región del Kurdistán.
Para cada caso, la Sección de Personas Desaparecidas facilita la siguiente información: nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre de la madre, domicilio, número de identificación del Registro Civil, estado civil, fecha de la desaparición, lugar de la desaparición, descripción física, empleo, etc. La Sección incorpora cada caso recibido a la base de datos del departamento e informa al Comité de la información disponible sobre el paradero de la persona desaparecida y sobre las medidas legales adoptadas.
157.El Comité Nacional de Personas Desaparecidas es un mecanismo nacional que engloba a todas las instancias implicadas en la labor de investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Comité, que está presidido por el Ministerio de Justicia y está integrado por representantes de la judicatura, los servicios de seguridad y el poder ejecutivo, se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Iraq en relación con los casos de personas desaparecidas en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de la legislación nacional pertinente en vigor para todos los casos, también los señalados a la atención del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas.
158.El Iraq concede gran importancia a la cooperación con el Comité contra la Desaparición Forzada y en el Plan Nacional de Derechos Humanos (2021-2025) ha tenido en cuenta y ha integrado las recomendaciones resultantes de los debates relativos al informe de seguimiento, que servirán para orientar la labor de los organismos oficiales en el marco de las obligaciones internacionales contraídas por el país.
159.En el marco de la cooperación con los relatores especiales, se ha constituido un comité central en el Ministerio de Justicia para recibir a los relatores especiales. Lo preside el Ministerio de Justicia y está compuesto por representantes de las autoridades competentes. Se encarga de examinar las solicitudes de los relatores y tomar decisiones al respecto, elaborar un plan de trabajo para garantizar la acogida de los relatores especiales y expertos al servicio de las Naciones Unidas que deseen visitar el Iraq, elaborar un orden del día y formular propuestas sobre la idoneidad de las fechas de visita, y remitirlas a la Secretaría General del Consejo de Ministros para que tome una decisión al respecto y establezca otros requisitos aplicables.
160.El Comité Central para los Relatores Especiales recibió a una delegación del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, encabezada por la Sra. Carmen Rosa Villa Quintana, que visitó el Iraq del 12 al 24 de noviembre de 2022. El Comité coordinó las visitas realizadas por la delegación a varios ministerios, instituciones oficiales, prisiones y centros de detención de Bagdad y la Región del Kurdistán.
161.El Iraq cooperó eficazmente con el Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Dáesh/Estado Islámico en el Iraq y el Levante (UNITAD) en la investigación de los crímenes cometidos por el Dáesh después del 10 de junio de 2014, incluidos los delitos de secuestro. Para tal fin se creó un grupo de trabajo en virtud de la Orden Diwaní núm. 296/2019 que tenía por objeto desarrollar un mecanismo de trabajo y medios de cooperación con el Equipo y proporcionar las herramientas necesarias para completar las investigaciones y remitirlas al poder judicial, con arreglo a lo establecido en la resolución 2379 (2017) del Consejo de Seguridad. Cabe señalar que en virtud de la resolución 2697 (2023) del Consejo de Seguridad se decidió poner fin a las actividades del Equipo de Investigaciones a partir del 17 de septiembre de 2024 y se estableció que el Iraq asumiría las tareas de este último en adelante.
162.En el marco de los trabajos llevados a cabo por la Comisión Nacional de Coordinación para coordinarse con el UNITAD en el período comprendido entre junio y octubre de 2023, el gobierno regional del Kurdistán archivó 161.209 páginas correspondientes a 2.225 causas del Segundo Tribunal Penal de Erbil, entre las que se incluían crímenes cometidos por el Dáesh a partir de 2014. Asimismo, archivó 124.507 páginas de causas presentadas ante el Tribunal de Apelaciones de Suleimaniya, y la labor de archivo de las causas del Tribunal de Apelación de Kirkuk-Garmian está a punto de concluir. Se espera que el trabajo de archivo finalice a finales de agosto de 2024. Para esa fecha se habrán archivado y digitalizado más de 500.000 páginas de documentos sobre crímenes del Dáesh de conformidad con las normas internacionales.