Naciones Unidas

CAT/C/URY/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentacióndel tercer informe periódico del Uruguay (CAT/C/URY/3) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 91 b) y 93), sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para enmendar el Código Penal a fin de incluir la definición de la tortura como delito independiente, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Convención. En particular, sírvanse indicar la ley o las leyes nacionales en que se tipifique la tortura como delito conforme a estas disposiciones y describir las sanciones aplicables por su comisión.

2.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 94) en el sentido de perfeccionar las medidas adoptadas para prevenir la tortura de las personas privadas de libertad y fortalecer su protección en las cárceles, sírvanse señalar si se han adoptado medidas legislativas concretas para planificar e implementar una reforma profunda e integral de los sistemas penitenciario y de justicia penal, conforme a la recomendación del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras su visita al país en 2009. Descríbanse detalladamente esas medidas. Sírvanse actualizar la información relativa a las dos comisiones establecidas para realizar los preparativos en relación con la reforma del Código Penal y del Código del Proceso Penal y comunicar si se han aprobado proyectos de ley a esos efectos en el Parlamento. De ser así, sírvanse describir el contenido de esos proyectos o, de lo contrario, explicar a qué se debe el retraso. Indíquese asimismo si se ha enmendado el Código del Proceso Penal para que las víctimas puedan participar más en las actuaciones judiciales.

Artículo 2

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas adoptadas para reformar el sistema de justicia juvenil y la situación "alarmante" de los menores privados de libertad, así como sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para abandonar el enfoque punitivo a favor de un enfoque centrado en la rehabilitación. Sírvanse informar también si en el sistema judicial establecido a raíz de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 2004 se ha previsto que la privación de libertad, incluida la detención preventiva, se utilice como medida de último recurso y por el período más breve posible. Indiquen asimismo qué salvaguardias legales existen para proteger los derechos de los menores privados de libertad y si se respetan dichas salvaguardias o, en caso contrario, por qué no se respetan. Describan detalladamente la estructura establecida con arreglo al Sistema de ejecución de medidas a jóvenes en infracción y el Programa de medidas no privativas de libertad de base comunitaria. Sírvanse informar sobre la situación de los adolescentes que cumplen 18 años estando privados de libertad, si se los traslada a otros centros de detención y si se les presta apoyo psicológico en relación con su cambio de situación. Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para que los menores privados de libertad dispongan de oportunidades de trabajo, formación académica y profesional, subsiguiente reintegración social y educativa, y actividades útiles, como deportes u otras actividades de rehabilitación. Sírvanse indicar en qué medida los planes de reforma del sistema de justicia juvenil prevén la adopción y aplicación de un enfoque moderno de la prevención de la delincuencia juvenil y de la rehabilitación y reinserción de los menores infractores en la sociedad. Sírvanse indicar qué función desempeña el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a este respecto.

4.Sírvanse indicar qué medidas legislativas concretas se han adoptado para crear un ministerio de justicia. Indiquen asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas concretas para crear un organismo penitenciario autónomo, independiente del Ministerio del Interior, de modo que los encargados de realizar las detenciones e investigaciones penales no dependan del mismo ministerio que los encargados de administrar y vigilar las prisiones, labor que actualmente desempeñan policías que carecen de formación especial para tratar con reclusos. En caso de que se hayan adoptado tales medidas, sírvanse describirlas en detalle.

5.Sírvanse indicar cuál es la actual condición de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), establecida con arreglo a la Ley Nº 18446, de enero de 2009, que incluye asimismo el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y si se ajusta a los Principios de París. Indiquen asimismo si el Consejo Directivo integrado por cinco miembros ha sido elegido por la comisión especial del Parlamento y qué recursos financieros y humanos se han asignado a esa institución. Sírvanse comunicar si el mecanismo nacional de prevención ya se ha establecido y está en funcionamiento. De no ser así, informen detalladamente sobre las medidas adoptadas para ponerlo en marcha.

6.Sírvanse indicar cómo se coordinan las actividades del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad y la Inspección General de Psicópatas con las de la INDDHH, cuán depende de cuál, qué institución realiza el seguimiento de los informes y en qué medida se tienen en cuenta sus conclusiones. ¿Se ha ampliado el mandato del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, establecido en virtud de la Ley Nº 17684 en 2003, para que abarque todos los lugares de detención y no sólo las visitas a los reclusos adultos? ¿Ha mejorado el acceso del Comité de Observadores a los lugares de detención de menores? ¿Tiene el Comité un programa de trabajo para las visitas, en particular a las comisarías? ¿Se ha enviado su informe más reciente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)? Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el número de quejas, investigaciones y procesos sobre presuntas prácticas penitenciarias que han tramitado el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad y la Inspección General de Psicópatas, e indicar su resultado.

7.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 91 c) y 93), sírvanse facilitar información sobre el cumplimiento por el Estado parte del párrafo 3 del artículo 2, en lo que respecta a la obediencia jerárquica, que no puede invocarse como justificación de la tortura, e indiquen si es objeto de una disposición legal específica.

8.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas o administrativas adoptadas para que se comuniquen a todas las personas privadas de libertad, incluidos los menores, desde el momento mismo de su detención, las razones de su detención y sus derechos durante el internamiento, en particular su derecho a ponerse en contacto con sus familiares, a ser examinadas sin demora por un médico independiente al ingresar en cualquier prisión del país y al salir de ésta, y a consultar a un abogado y recibir asistencia letrada independiente y gratuita si no disponen de medios para obtenerla de forma privada y, cuando se trate de extranjeros, a reunirse con un representante de su Estado de origen, así como el derecho a que la detención sea inscrita sin dilación en los registros informáticos de las comisarías. Sírvanse asimismo informar en detalle respecto de las medidas adoptadas para que estos derechos se respeten en la práctica. Comuniquen también qué medidas se han adoptado para armonizar y normalizar los datos que contienen los registros de las comisarías, conforme a la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura.

9.Dado que las cifras correspondientes a julio de 2009 proporcionadas por el Gobierno indican que sólo el 35% de las personas privadas de libertad ha recibido una sentencia, sírvanse comunicar:

a)Si se han adoptado medidas para aprobar una legislación en la que se estipule la duración máxima de la prisión preventiva, que, según lo informado, puede durar varios años, y, en caso afirmativo, indiquen en qué estado se encuentra dicha legislación;

b)Si se han adoptado otras medidas, como reformas destinadas a aumentar la eficiencia del poder judicial, a fin de reducir la considerable proporción de reclusos sin condena en las cárceles y otros centros de detención del Estado parte;

c)Qué medidas se han adoptado para separar a los reclusos en prisión preventiva de los que cumplen condena y para reforzar los principios de la presunción de inocencia y la utilización de la privación de libertad como último recurso;

d)Si se ha limitado la utilización de la prisión preventiva, si se ha registrado un aumento correspondiente de la aplicación de medidas no privativas de la libertad y si en dicha aplicación se han respetado los criterios de necesidad y proporcionalidad; si se ha recurrido con mayor frecuencia a las medidas que no entrañan privación de libertad, en particular con respecto a los menores; si se han concedido a otras personas no acusadas de delitos graves libertades provisionales como el arresto domiciliario y la libertad condicional;

e)Datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y delito en relación con el número de personas en prisión preventiva y la duración de ésta; y

f)Información sobre todo cambio de carácter estructural o práctico en el sistema penitenciario desde que se promulgó la Ley Nº 17897 sobre la humanización y modernización del sistema carcelario en marzo de 2005.

10.Habida cuenta de que la violencia doméstica aumentó en 10% en 2008, sírvanse informar de las disposiciones adoptadas por el Estado parte para reforzar las medidas preventivas y los procedimientos de aplicación coercitiva y prevenir la reiterada victimización de las mujeres que denuncien tales actos. Indiquen asimismo detalladamente el número de quejas, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas en relación con los casos de violencia doméstica. Sírvanse explicar por qué la aplicación del Plan Nacional contra la Violencia Doméstica, prevista entre 2004 y 2010, aún está en sus etapas iniciales, y de qué forma el Estado parte se propone agilizar dicha aplicación. ¿Se han abierto refugios para las víctimas de la violencia doméstica? En caso afirmativo, indiquen su ubicación y capacidad, así como los servicios que prestan.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas en relación con la trata de personas y describan los mecanismos establecidos para identificar a las víctimas y a los autores de la trata. ¿Qué formación se imparte a los agentes estatales para hacer frente a esos casos? ¿De qué servicios disponen las víctimas de la trata y cómo pueden éstas acceder a esos servicios? De ser posible, proporcionen datos estadísticos sobre el número de víctimas que actualmente se benefician de dichos servicios.

12.Sírvanse indicar si se han puesto en marcha medidas suficientes y eficaces para aplicar el Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial y si se han adoptado medidas de reinserción apropiadas en favor de los niños que viven y trabajan en la calle. Informen detalladamente sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas relativos a estas cuestiones.

Artículo 3

13.¿De qué forma vela el Estado parte por que sus obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención se cumplan sin excepción? Tras la aprobación de la Ley Nº 18076, sobre el refugio y los refugiados, en 2006, la Ley Nº 18382, sobre el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados, en 2008, y la Ley de migración, también en 2008, reseñen las salvaguardias legales disponibles para proteger los derechos humanos de los migrantes y los refugiados e indicar si esos derechos se han respetado en la práctica. En particular, sírvanse proporcionar citas de la ley o las leyes nacionales que consagren el principio de no devolución. Indiquen si las leyes y reglamentaciones vigentes permiten que los migrantes y los solicitantes de asilo ejerzan su derecho a interponer recursos legales en caso de expulsión inminente. Indiquen asimismo si se ha aprobado la reglamentación necesaria para facilitar la aplicación efectiva de las leyes sobre refugiados y migración.

14.¿Se ha impartido capacitación sobre la protección de los refugiados a los agentes estatales y organismos públicos competentes, especialmente a los que trabajan en zonas fronterizas? En caso afirmativo, indiquen qué clase de capacitación se ha impartido y a qué agentes, cuántas personas han recibido dicha capacitación y con qué resultado.

15.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aprobadas;

b)El número de solicitudes de asilo aprobadas porque el solicitante había sido torturado o podría serlo si fuera devuelto a su país de origen; y

c)El número de expulsiones forzosas (indicando cuántas se debieron a la denegación de una solicitud de asilo) y los países a los que se expulsó a esas personas.

16.Sírvanse indicar si el Estado parte ha denegado la expulsión, devolución o extradición de alguna persona porque correría peligro de ser torturada. Informen detalladamente sobre tales casos y mencionen los Estados correspondientes.

Artículos 5, 6, 7 y 8

17.Sírvanse indicar las leyes nacionales que consagren la jurisdicción universal del Estado parte respecto del delito de tortura y/o explicar cómo se ejerce esa jurisdicción directamente con arreglo a la Convención. Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal respecto de las personas que hayan cometido actos de tortura, dondequiera que éstos hayan ocurrido e independientemente de la nacionalidad del autor o la víctima, así como ejemplos concretos de los textos de decisiones relativas a esta cuestión.

18.Sírvanse indicar qué disposición de la legislación nacional garantiza el derecho de un preso de nacionalidad extranjera a comunicarse con un representante de su Estado de nacionalidad. Sírvanse precisar el procedimiento de notificación y comunicación establecido por el Estado parte de conformidad con el artículo 6 y citar casos concretos en que se haya aplicado. Indiquen qué otras salvaguardias legales se han establecido para proteger los derechos de los presos de nacionalidad extranjera.

19.Indiquen si los tribunales uruguayos tienen competencia para iniciar acciones contra extranjeros presentes en el Uruguay que presuntamente hayan cometido actos de tortura en otros países. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha denegado, por un determinado motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con una persona que presuntamente haya cometido un delito de tortura para luego iniciar su propio proceso judicial contra esa persona. Indiquen si el Estado parte ha cooperado con otros Estados o ayudado a éstos en la investigación y el enjuiciamiento de actos de tortura, así como proporcionar información sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

20.Sírvanse indicar si en los materiales de capacitación y formación proporcionados a los agentes del orden, los militares, los médicos y demás agentes estatales se hace referencia explícita a la prohibición absoluta de la tortura, cómo se comunica este principio y cómo se evalúa su comprensión por dichos agentes.

21.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para modernizar el sistema judicial e impartir capacitación a los jueces a fin de agilizar la administración de justicia, incluida una descripción detallada de esas medidas. Informen sobre las presuntas diferencias en la condena de menores por el mismo delito en Montevideo y otras partes del país, siendo que en otras partes del país los menores son condenados a penas más severas que pueden generar abusos en la privación de libertad. Proporcionen información sobre los jueces especializados en derechos del niño y las medidas que se estén adoptando, a nivel universitario o en otro ámbito, para capacitar a los jueces de otras partes del país. Según el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia de 2004, los jueces deben visitar a los niños privados de libertad cada tres meses. ¿Se realizan periódicamente esas visitas? En caso contrario, ¿existe un procedimiento específico de seguimiento de las visitas de los jueces cada tres meses por al menos visitas de asistentes sociales? Indiquen qué ocurre con los niños y adolescentes privados de libertad durante el receso judicial que se extiende de diciembre a fin de febrero cada año, en particular con los que han superado el máximo legal de 60 días de prisión preventiva.

22.Sírvanse facilitar información sobre la capacitación impartida a los agentes encargados de los interrogatorios y a los policías que se desempeñan como guardias de prisiones, así como a los asistentes sociales, incluidos los asignados a los centros de internamiento de menores. Indiquen qué capacitación se ha impartido, el número de beneficiarios y los resultados obtenidos. Indiquen asimismo si se ha notificado a esos agentes que, a reserva de la privación de libertad, todos los derechos de los reclusos deben en principio ser respetados. Sírvanse señalar cómo se evalúan los resultados de esa capacitación. ¿Qué medidas se han adoptado específicamente para mejorar la capacitación y la subsiguiente coordinación de la labor del personal que trabaja con niños y adolescentes privados de su libertad? ¿Cómo se ha abordado el problema de la rotación frecuente del personal?

23.Sírvanse proporcionar información sobre los planes o medidas adoptados para crear un sistema penitenciario más centrado en la rehabilitación mediante la reforma de los programas de capacitación y formación impartidos al personal carcelario y sobre los métodos utilizados en esos programas para educar a esos funcionarios con respecto a la rehabilitación y resocialización de las personas privadas de libertad, especialmente los menores.

24.Sírvanse indicar si existen programas para capacitar al personal médico a fin de que pueda reconocer y tratar las lesiones físicas y psicológicas resultantes de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) forma parte de esa capacitación. Sírvanse señalar asimismo el número de personas que han recibido dicha capacitación, la forma de evaluarlas y los resultados obtenidos.

25.Sírvanse indicar si se ha impartido capacitación a los policías y los miembros de la judicatura para recibir, investigar y juzgar debidamente las denuncias de violencia social, en particular la violencia contra mujeres y niños y, en caso afirmativo, el tipo de capacitación impartida, el número de beneficiarios y el resultado obtenido. Sírvanse indicar asimismo si en el marco del Plan Nacional contra la Violencia Doméstica que habría de aplicarse en el período comprendido entre 2004 y 2010 se han realizado actividades de sensibilización y creación de capacidad especialmente destinadas a los miembros del poder judicial y los agentes del orden sobre la necesidad de imponer medidas preventivas, dictar órdenes de protección de la integridad física y mental de las víctimas y crear refugios para las mujeres víctimas de dicha violencia.

Artículo 11

26.Dado que en 2005 el propio Gobierno declaró "un estado de emergencia humanitaria" en las cárceles del país debido al grave hacinamiento que a su vez propiciaba violaciones en gran escala de los derechos humanos, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar esa situación, en particular si se ha aplicado el plan preliminar destinado a aliviar el hacinamiento en las cárceles encargado por el Presidente y aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de abril de 2009, si se han construido nuevos centros de detención y cárceles para disminuir el hacinamiento desde que el Gobierno aceleró y amplió la aplicación de los planes existentes a fin de aliviar el hacinamiento crónico del sistema penitenciario y duplicó la asignación presupuestaria destinada al mejoramiento de las cárceles. De ser así, indiquen el nombre, la ubicación, la capacidad y el estado de funcionamiento de cada establecimiento nuevo.

27.Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para proporcionar alimentación, agua, servicios sanitarios y atención médica adecuados a las personas privadas de libertad en comisarías de policía, cárceles y centros de internamiento de menores, e indicar en qué medida se ha aumentado el presupuesto asignado a estas cuestiones.

28.Sírvanse indicar si se han clausurado la unidad "Las Latas" del penal de Libertad y los módulos 2-4 de la cárcel COMCAR, conocidos por sus condiciones "espantosas" e "infrahumanas", conforme a la recomendación del Relator Especial o, en caso contrario, explicar las razones concretas de la demora. Sírvanse indicar asimismo si se han puesto en marcha planes para reemplazar a los policías que trabajan en las cárceles, así como a otros agentes que hayan cometido abusos contra los presos o les hayan infligido malos tratos. ¿Se ha clausurado el centro SER y reubicado la Colonia Berro tras la aprobación de la resolución Nº 1866/008, de 9 de julio de 2008, Ley Nº 23 del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)? De no ser así, ¿cuándo se hará?

29.Sírvanse describir las reformas concretas puestas en práctica para mejorar las condiciones de las reclusas y las medidas adoptadas para reducir el grave hacinamiento existente en algunas cárceles de mujeres, como la de Montevideo. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre la Ley Nº 17897, según la cual, en el último trimestre de embarazo y los tres primeros meses de lactancia materna, las mujeres pueden permanecer en arresto domiciliario, así como las medidas adoptadas para aplicar esta ley y el número de casos en que se ha dado esa situación.

30.Sírvanse indicar si el Estado parte revisa sistemáticamente las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones relativas a la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento. Sírvanse informar de cualquier revisión de los procedimientos policiales y de los reglamentos penitenciarios con miras a armonizarlos con las normas internacionales de derechos humanos, como la Ley Nº 18315 sobre procedimientos policiales recientemente aprobada, que al dar un amplio margen de discrecionalidad a los policías podría equivaler a una legalización de prácticas abusivas y arbitrarias.

31.Sírvanse indicar qué medidas concretas han tomado las autoridades para reducir la discriminación y el tratamiento desigual de los reclusos de origen indígena o minoritario como resultado de la separación y clasificación de los reclusos según su condición social y económica, y qué medidas se han adoptado para erradicar esas prácticas de separación y clasificación. Sírvanse informar sobre el porcentaje de la población penitenciaria de origen afrouruguayo.

32.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para facilitar las visitas de los familiares de los reclusos en las cárceles, así como para poner en práctica otras formas menos intrusivas de registro de los visitantes. Sírvanse informar asimismo si se han adoptado medidas para facilitar el acceso de los familiares que residen lejos de los centros penitenciarios y que podrían proporcionar a los reclusos alimentos y otros artículos de necesidad adicionales.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para remediar la escasez crónica de personal y la falta de recursos económicos de las cárceles, así como sobre los recursos asignados para corregir el bajo nivel salarial de los guardias penitenciarios que los obliga a tener un segundo empleo, la elevada proporción de ausentismo resultante del gran número de agentes en situación de baja por enfermedad y la falta de capacitación formal disponible para los asistentes sociales antes de empezar a prestar servicios en las cárceles.

34.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar el estricto régimen de internamiento, la falta de oportunidades de rehabilitación y reinserción social y la ausencia de actividades educativas y recreativas, en particular en el caso de los menores recluidos, que redundan en un aumento de la delincuencia y en una alta tasa de reincidencia, que actualmente asciende al 60%. Sírvanse comunicar asimismo si se ha realizado un estudio científico sobre el efecto que tienen en la tasa de reincidencia la política penitenciaria punitiva y la falta de medidas alternativas, la incorporación en la legislación nacional de nuevos delitos castigados con penas más largas y el hacinamiento crónico. En caso afirmativo, indiquen los resultados de ese estudio.

Artículos 12 y 13

35.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para poner fin a la impunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura civicomilitar y proporcionar información detallada sobre el número de denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes presentadas al Estado parte, así como de desapariciones ocurridas durante ese régimen. Sírvanse actualizar la información proporcionada al Comité sobre el estado de las investigaciones, los juicios, las sentencias y las condenas resultantes de esas denuncias.

36.Sírvanse describir los progresos realizados por el Estado parte con respecto a la derogación de la Ley Nº 15848 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Dado que los poderes ejecutivo y legislativo han aceptado la inconstitucionalidad de esta ley, indiquen si se ha efectuado un referéndum para modificar la Constitución a fin de derogar la ley y, en caso afirmativo, con qué resultados, o, de no ser así, en qué fecha está previsto dicho referéndum.

37.Sírvanse informar de las medidas que adopta el Estado parte para asegurarse de que los policías, los asistentes sociales y demás personal penitenciario no torturen a los reclusos o los sometan, individual o colectivamente, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular a los menores, y de que los que cometan tales delitos sean debidamente enjuiciados. Sírvanse describir los procedimientos aplicados para supervisar a ese personal y para notificar e investigar las denuncias de esos delitos.

38.Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cerciorarse de que no se disuada a las víctimas de torturas y malos tratos de presentar una denuncia por temor a represalias, así como sobre las salvaguardias concretas establecidas para proteger a los denunciantes contra eventuales represalias y la forma en que el Estado parte garantiza la aplicación efectiva de esas salvaguardias. ¿Existen mecanismos específicos para que los menores presenten denuncias y medidas para proteger a los menores que han presentado denuncias? Indiquen qué medidas concretas se aplican a los abogados en esos casos.

39.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por prisión, centro de detención, delito, género, edad y etnia, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, policías y asistentes sociales, incluidos datos sobre las investigaciones, juicios, condenas y sanciones penales, administrativas y disciplinarias aplicadas en cada caso, en comparación con el número de denuncias. Sírvanse asimismo proporcionar estadísticas sobre la línea telefónica de emergencia para denunciar abusos cometidos por la policía puesta en funcionamiento por la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

40.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas con respecto al jefe del sistema penitenciario, el cual defendió enérgicamente las condiciones de encarcelamiento calificadas de inhumanas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura durante su visita declarando que "esos internos eran los peores criminales y no merecían un mejor trato", lo que constituye una contravención de las normas internacionales. Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas tras las represalias tomadas a raíz de las visitas del Comisionado Parlamentario e indicar si el Estado parte ha tenido en cuenta y puesto en práctica las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura.

41.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar las condiciones; y/o b) investigar, enjuiciar y sancionar al personal penitenciario responsable de los malos tratos a los reclusos en las prisiones y centros de detención mencionados específicamente en el informe del Relator Especial, y en particular en lo que respecta a las comisarías de policía.

42. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la investigación de las muertes en prisión, en particular las resultantes de actos de violencia entre los reclusos, así como sobre las medidas administrativas y judiciales adoptadas al respecto.

Artículo 14

43.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de rehabilitación e indemnización adoptadas en favor de las víctimas de torturas y malos tratos, o de sus familiares, incluidos los familiares de las víctimas de la dictadura civicomilitar, y sobre el número de solicitudes recibidas y aprobadas, los tipos de rehabilitación y el monto de las indemnizaciones ordenadas y la indemnización y rehabilitación efectivamente proporcionadas en cada caso. Sírvanse incluir información asimismo sobre otras vías de rehabilitación e indemnización disponibles para las víctimas y sus familiares cuando la parte responsable no esté en condiciones de proporcionarlas.

44.Sírvanse facilitar información sobre cada caso de rehabilitación e indemnización proporcionadas a reclusos que hayan quedado incapacitados durante el encarcelamiento o hayan resultado lesionados y padezcan secuelas visibles y duraderas debido a la falta de atención médica, tanto durante la dictadura civicomilitar como en la actualidad.

Artículo 15

45. Sírvanse indicar qué procedimientos están vigentes para garantizar que las declaraciones obtenidas mediante tortura no sean admisibles como prueba. Señalen en qué parte de la legislación nacional figuran este principio y el procedimiento conexo y proporcionar información sobre cualquier caso en que se hayan declarado inadmisibles las pruebas por este motivo. ¿Existe algún mecanismo y salvaguardias específicos para proteger a los niños y los adolescentes a este respecto?

Artículo 16

46.Sírvanse indicar las medidas legales concretas adoptadas para erradicar los malos tratos a los reclusos, especialmente los menores, y describir en detalle las medidas adoptadas en relación con:

a)Palizas y otros malos tratos infligidos por la policía a menores u otras personas detenidas en comisarías de policía después del examen médico que se les realizó tras su detención;

b)La prevención de los actos gratuitos de humillación, provocación y castigo de reclusos, incluso menores, por parte de guardias de prisiones y asistentes sociales;

c)Cualquier mejora de la calidad de los servicios médicos realizada desde que el Ministerio de Salud se encarga de su prestación;

d)Inyecciones forzosas de sedantes administradas a reclusos, incluso a menores;

e)El establecimiento de programas de sustitución de drogas en los centros de detención de menores por el personal médico especializado en el tratamiento de los menores; y

f)Denuncias de corrupción, incluida la presunta introducción de estupefacientes en las prisiones por el personal penitenciario.

47.Sírvanse informar sobre el papel que desempeña el Comité de Observadores para los Adolescentes Privados de Libertad en la resolución de los problemas mencionados y facilitar datos detallados sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, sentencias y condenas relacionados con esas clases de malos tratos.

48.Sírvanse informar en detalle de los progresos logrados por el Estado parte en la aplicación efectiva de sus leyes contra el trabajo infantil y en la erradicación de esta práctica en los sectores formal e informal de la economía. Sírvanse indicar si el Estado parte dispone de un plan nacional para resolver este problema y, de ser así, describir las estrategias adoptadas con arreglo a dicho plan y los medios utilizados para evaluar la eficacia de éste.

Otras cuestiones

49.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a amenazas de actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas antiterroristas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución Nº 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación impartida en esta materia a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias legales y los recursos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y la práctica, si existen o no denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y los resultados de dichas denuncias.

Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusión delas nuevas medidas y otras novedades relacionadascon la aplicación de la Convención

50.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

51.Sírvanse detallar las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluyendo la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, objetivos y resultados.

52.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe periódico anterior, en 1996, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otra novedad que se haya producido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.