Naciones Unidas

CRC/C/ZAF/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

73 er período de sesiones

13 a 30 de septiembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados p artes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Sudáfrica

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de junio de 2016 (10.700 palabras como máximo).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.Con referencia al párrafo 39 del informe del Estado parte (CRC/C/ZAF/2), sírvanse informar al Comité sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia en Sudáfrica (2012-2017), incluido el examen de mitad de período de los logros concretos y las dificultades encontradas en su aplicación.

2.En relación con la disolución del Departamento de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y la transferencia de la responsabilidad de las cuestiones de la infancia al Departamento de Desarrollo Social en 2014, proporcionen información sobre el mandato de ese Departamento en relación con todas las esferas de la Convención y sobre la forma en que coordina la labor relacionada con los niños en todos los niveles del Gobierno. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre los recursos financieros y humanos asignados específicamente a las cuestiones relativas a la infancia en el Departamento.

3.Respecto de los párrafos 3 y 51 del informe del Estado parte, sírvanse aportar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar el proceso presupuestario a fin de permitir una determinación más precisa de las asignaciones y los gastos destinados a los derechos del niño, y de garantizar recursos suficientes para aplicar plenamente las leyes relativas a la infancia.

4.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para regular las actividades de las empresas, en particular las industrias de extracción, en relación con el respeto de los derechos humanos, el medio ambiente y las normas sanitarias, y para vigilar que cumplan esas normas. Sírvanse proporcionar información sobre la investigación de las presuntas violaciones, el enjuiciamiento y la sanción de los autores, y la reparación otorgada a las víctimas infantiles.

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que los niños cuyo nacimiento no se registró en los 30 días siguientes a la fecha en que se produjo tengan un certificado de nacimiento. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los nacimientos de los niños apátridas y los niños que corren el riesgo de convertirse en apátridas, incluidos los hijos de padres indocumentados extranjeros, y los niños que vivan en la cárcel con su madre.

6.Se ruega expliquen en detalle las medidas adoptadas para eliminar el elevado nivel de violencia en el Estado parte, en particular la violencia sexual, la violencia doméstica, el maltrato y descuido de niños, y los castigos corporales, tanto en el hogar como en la escuela, así como el acoso en esta última y a través de Internet. En relación con los tipos de violencia mencionados, sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la tasa de denuncias, enjuiciamientos y condenas, y sobre los recursos, la protección y el apoyo a la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de esa violencia. Al respecto, faciliten también información sobre los grupos de niños que corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia, como los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, los niños de la calle, los no acompañados o separados de su familia, las niñas lesbianas, los gais, los bisexuales, transgénero e intersexuales, y los niños con albinismo.

7.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la frecuencia y las tendencias de las prácticas nocivas, también en lo que respecta a las medidas de prevención, las investigaciones, y el enjuiciamiento y las sanciones impuestas a los autores, así como información sobre las medidas de reparación, protección y apoyo destinadas a los niños víctimas de esas prácticas. Asimismo, proporcionen al Comité una evaluación de la eficacia de las medidas que se han adoptado para combatir esas prácticas y la actualización mencionada en el párrafo 256 del informe del Estado parte, sobre la investigación realizada por la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica, acerca de los efectos del ukuthwala en las niñas y la valoración de la Comisión de la necesidad de reformar la legislación para tratar el problema que plantea esta práctica.

8.En relación con el notable aumento del número de niños enviados a hogares de guarda (véase el párr. 191 del informe del Estado parte), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para resolver esta crisis y responder a los retrasos crecientes y la caducidad de las órdenes de asignación a hogares de guarda, y para prestar de manera fiable y sostenible el apoyo necesario, como el subsidio de acogimiento en hogares de guarda a los niños en esa situación. Faciliten también información sobre las gestiones realizadas para vigilar la situación de los niños acogidos por familiares o en modalidades de adopción consuetudinaria.

9.Sírvanse aportar información concreta sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas detectados en el ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad (véase el párrafo 221 del informe del Estado parte), tales como los largos períodos de espera para obtener ayudas técnicas, la falta de servicios de lenguaje de señas y braille y de acceso al transporte público, la necesidad de prestar apoyo a cuidadores de niños con discapacidad, y la falta de protección de los derechos sexuales y reproductivos de esos niños. Informen también al Comité de las medidas que se hayan adoptado para promulgar leyes de protección de los derechos de los niños con discapacidad.

10.Sírvanse indicar de qué manera se ha reducido la prevalencia del embarazo, de la infección por el VIH/SIDA, las drogas y la toxicomanía, y el suicidio durante el período que se examina. Se ruega indiquen también la forma en que los adolescentes han participado en la formulación de leyes y políticas sobre esas cuestiones.

11.Tengan a bien proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas jurídicas y normativas adoptadas desde la presentación del informe del Estado parte para erradicar la malnutrición infantil, y sobre la evaluación de la eficacia y la incidencia de tales medidas. Sírvanse aportar información sobre las medidas concretas que se han adoptado para aplicar la Declaración de Tshwane en apoyo de la lactancia materna exclusiva (2011), así como para reglamentar la comercialización de alimentos malsanos a fin de reducir el sobrepeso y la obesidad en los niños.

12.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los niños en los asentamientos informales, en particular sobre las medidas adoptadas para mejorar su acceso a una vivienda adecuada, el agua y el saneamiento, y para garantizar la protección contra el desalojo forzoso. Se ruega formulen, asimismo, comentarios sobre los casos de desplazamiento y reubicación debido a proyectos de desarrollo, como la minería o la planificación urbana, y sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de esos desplazamientos y de las repercusiones negativas de la reubicación.

13.En relación con el párrafo 324 del informe del Estado parte, sírvanse informar en detalle sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de los niños refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, en particular los niños no acompañados, a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de solicitud de asilo; a partidas de nacimiento y otros documentos válidos; a servicios sociales como la atención de salud, la educación y la seguridad social, sin discriminación; y a la protección contra la explotación, la violencia y la detención y encarcelamiento arbitrarios. Asimismo, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los principales cambios propuestos en el proyecto de ley por la que se modifica la Ley de los Refugiados (2011), núm. 806 de 2015.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y el acceso a la educación y a la atención de salud a los niños de los pueblos indígenas, y para protegerlos de la violencia, la explotación y el uso indebido de drogas.

15.Se ruega aporten también información acerca de las medidas adoptadas para eliminar la utilización de niños en el tráfico ilícito de estupefacientes.

16.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en la revisión de la edad mínima de responsabilidad penal antes del 1 de abril de 2015, tal como se prevé en la Ley de Justicia Juvenil de 2008. Respecto de los párrafos 159 y 160 del informe del Estado parte, facilítese información más detallada sobre las condiciones de la prisión preventiva de niños. Informen asimismo en mayor detalle sobre las normas relativas a las condiciones y la prestación de servicios en los centros de detención, que incluyan el espacio, la higiene y las instalaciones recreativas, el acceso a alimentos nutritivos, la educación y los servicios de atención de la salud. Además, sírvanse desarrollar la información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos con arreglo a la Ley contra la Violencia Doméstica, de 1998, y otras leyes y políticas pertinentes.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con :

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto y su asignación geográfica.

2.Faciliten, en su caso, datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de:

a)Niños con retraso en el crecimiento, con emaciación y con sobrepeso, y los niños con carencias de micronutrientes;

b)Niños que participan en actividades económicas y niños dedicados a las peores formas de trabajo infantil;

c)Niños indígenas a los que durante la fase inicial se les imparte la educación en su propia lengua;

d)Niños utilizados en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes;

e)Niños en prisión preventiva, incluida la custodia policial, en los centros de atención infantil y juvenil y las cárceles, y la duración media de la reclusión;

f)Niños condenados por un delito, desglosados por edad, el tipo de delito y la pena, y de niños privados de libertad como resultado de condenas penales.

3.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, extracción socioeconómica, localización geográfica y nacionalidad, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar. Faciliten datos de los tres últimos años sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en hogares encabezados por niños;

c)Internados en instituciones, desglosados por la duración del internamiento;

d)En familias de acogida;

e)Adoptados en el país o en el extranjero.

4.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y localización geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Están internos en una institución;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

5.Proporcionen datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, extracción socioeconómica, ubicación geográfica y origen étnico, sobre:

a)Las tasas de matriculación y finalización de estudios, en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de deserciones escolares y repeticiones de curso;

c)El número medio de alumnos por profesor.

6.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.