Distr.GENERAL
CRC/C/SWE/Q/49 de marzo de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones25 de mayo a 12 de junio de 2009
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informeperiódico de Suecia (CRC/C/SWE/4)
En esta sección, se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, a ser posible antes del 6 de abril de 2009.
Parte I
1.Sírvanse proporcionar más información sobre los adelantos logrados en la integración de la Convención en el sistema jurídico nacional y los problemas que aún existen al respecto.
2.Como se indica en el párrafo 7 del informe del Estado parte, el Gobierno solicitó al Organismo Sueco de Gestión Pública realizar un examen de la estructura jerárquica del sector público que se ocupa de las políticas sobre el niño. Sírvanse informar al Comité de las conclusiones del examen, en particular sobre las propuestas y recomendaciones.
3.Sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas por el Estado parte para influir en las decisiones que se adopten en las municipalidades y los consejos regionales y, por ese conducto, reducir las notables disparidades que siguen existiendo entre las municipalidades, los consejos de condado y las regiones en materia de aplicación de la Convención. Entre otras disparidades, existen diferencias en cuanto al nivel de la pobreza infantil, los recursos disponibles para la prestación de servicios sociales a los niños en condiciones de riesgo y el rendimiento académico de distintas escuelas y regiones.
GE.09-41000 (S) 170309 230309
4.Sírvanse describir brevemente las medidas de promoción de los derechos del niño adoptadas en el marco del plan de acción nacional en pro de los derechos humanos para el período 2006-2009 y la influencia que han ejercido en la promoción y la protección de los derechos del niño. Sírvanse indicar si la Delegación de Derechos Humanos de Suecia se ocupa de la promoción de los derechos del niño consagrados en la Convención y dar ejemplos de esa labor.
5.Sírvanse describir en detalle la modificación de las funciones del Ombudsman para los Niños en relación con la Convención, a la que se hace referencia en la comunicación gubernamental 2007/08:111 ("Política del niño, una política en favor de los derechos del niño") y explicar si las nuevas funciones se complementarán con mayores asignaciones presupuestarias. Sírvanse indicar si el Estado parte se propone otorgar al Ombudsman para los Niños el mandato de investigar denuncias individuales presentadas por niños o sobre niños. Además, sírvanse informar al Comité de toda medida adoptada por el Estado parte con el fin de promover la designación de representantes locales de los niños y los jóvenes.
6.En consideración de las observaciones finales formuladas por el Comité en 2005 y de lo indicado en los párrafos 23 a 30 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas con el fin de adoptar un enfoque coordinado entre todas las entidades que recopilan datos sobre los niños y un sistema integral de recopilación de datos que abarque todas las áreas consideradas en la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre todas las medidas tomadas para aplicar su recomendación de recopilar y clasificar información estadística sobre los niños con discapacidades. Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para consignar por separado la información sobre delitos cometidos contra niños de 15 a 18 años y sobre delitos cometidos contra adultos.
7.Sírvanse informar al Comité sobre el estado de la investigación iniciada por el Gobierno con respecto a la inclusión de una exigencia de apoyo como condición para la inmigración de una familia de extranjeros y apátridas. En particular, sírvanse indicar las medidas tomadas o previstas por el Estado parte para asegurar que los trámites de reunificación familiar no supongan un riesgo de violación de los derechos del niño.
8.En relación con la nueva ley sobre atención de la salud y servicios médicos para solicitantes de asilo, antiguos solicitantes de asilo y "niños en la clandestinidad" (Código de Estatutos de Suecia, 2008:344), sírvanse informar al Comité si el Estado parte está considerando la posibilidad de extender la concesión de este derecho a los niños indocumentados y las mujeres embarazadas indocumentadas, que actualmente sólo tienen derecho a recibir atención médica de urgencia y no subsidiada. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los niños, incluidos los "niños en la clandestinidad" y los indocumentados, tengan derecho a la educación en Suecia.
9.Sírvase describir brevemente los efectos de las medidas adoptadas por Suecia a partir de 2005 con el fin de evitar la intimidación en las escuelas e informar al Comité sobre las medidas tomadas para intensificar la participación de los niños en los intentos por poner fin a esta práctica. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para hacer frente a la intimidación y el acoso fuera de las salas de clase o en el patio de las escuelas, en particular mediante teléfonos móviles y centros virtuales de reunión.
10.En el párrafo 232 del informe del Estado parte se indica que el Parlamento (Riksdag) dispuso introducir una enmienda en la Ley de representación y custodia de niños no acompañados en 2006, con el fin de prever el nombramiento de un tutor provisional ("guardián") dentro de las 24 horas siguientes a la llegada de todo niño solicitante de asilo en Suecia. Sírvanse informar al Comité si el Gobierno se propone presentar una enmienda legislativa con tal propósito.
11.Sírvanse informar al Comité sobre el estado y el contenido del plan nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños y el plan de lucha contra la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual, mencionados en el párrafo 266 del informe del Estado parte y, asimismo, sobre las asignaciones presupuestarias para su aplicación efectiva.
12.Sírvanse indicar los problemas que afectan a los niños y que el Estado parte considera prioritarios, es decir que requieren la más urgente atención en relación con la aplicación de la Convención.
Parte II
En esta sección, se pide al Estado parte actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe con respecto a lo siguiente:
-Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes promulgadas;
-Las nuevas instituciones;
-Las políticas aplicadas recientemente;
-Los planes de acción, programas y proyectos que se hayan puesto en marcha recientemente, y su ámbito de aplicación.
Parte III
Información y datos estadísticos, si los hubiere.
1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la Convención, en todo el país, en las esferas de la educación y la salud, en los años 2006, 2007 y 2008 y un análisis de tendencia de las cifras.
2.Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 sobre el número de niños que han sido víctimas de explotación sexual, en particular de prostitución, pornografía y trata de personas, y sobre el número de niños que han tenido acceso a servicios de recuperación y de reintegración social.
3.Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 sobre el número de ciudadanos suecos que han participado en casos de explotación sexual de niños en el extranjero e indicar concretamente en qué tipo de delitos. Sírvanse también proporcionar información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los culpables.
Parte IV
A continuación se presenta una lista preliminar de las principales cuestiones que el Comité podría abordar en el diálogo con el Estado parte (la lista no incluye las cuestiones ya mencionadas en la parte I).Las cuestiones no requieren respuestas por escrito. La lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo:
1.Mandato de la Oficina del Ombudsman para los Niños;
2.Difusión y conocimiento de la Convención;
3.Protección de la discriminación, en particular de los niños que pertenecen a minorías étnicas, los niños solicitantes de asilo, los niños inmigrantes, los niños que viven en condiciones de pobreza, los niños con discapacidades y el cuidado de los niños privados del medio familiar;
4.Cuidado de los niños privados del medio familiar;
5.Violencia doméstica, incluidos el castigo corporal, el maltrato de menores y el abuso sexual;
6.Los niños con discapacidades, en particular su acceso a la educación y a servicios sociales y de salud y a actividades culturales y recreativas;
7.Salud y bienestar básicos, acceso a los servicios de salud, salud de los adolescentes (entre otros, suicidio y embarazos de adolescentes), salud mental;
8.Acceso a servicios alternativos y complementarios de atención médica de los niños menores de ocho años, las mujeres embarazadas y las que dan a luz;
9.Los niños en condiciones de pobreza, en particular las disparidades regionales;
10.Los niños y la educación, en particular las medidas para evitar la intimidación en las escuelas, las necesidades especiales de los niños y la educación sobre derechos humanos;
11.Los niños refugiados y solicitantes de asilo;
12.Consumo abusivo de alcohol y de ciertas substancias.
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