Naciones Unidas

CED/C/WSM/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

4 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Samoa debía presentar en 2014 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención*

[Fecha de recepción: 14 de marzo de 2023]

Lista de abreviaciones

La ConvenciónConvención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

CPICorte Penal Internacional

INDHOficina del Defensor del Pueblo/Institución Nacional de Derechos Humanos

Introducción

1.Samoa es un pequeño Estado insular en desarrollo situado en medio del océano Pacífico, con una población de alrededor de 200.000 habitantes. Tras independizarse de Nueva Zelandia, en 1962, adoptó el sistema Westminster de democracia parlamentaria.

2.La Constitución del Estado Independiente de Samoa (1960) es la ley suprema del país. El título II de la Constitución estipula de manera precisa los derechos fundamentales que asisten a todas las personas, así como la responsabilidad del Gobierno de velar por la promoción y protección de estos derechos.

3.El Estado Independiente de Samoa depositó su instrumento de ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, “la Convención”) ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 27 de noviembre de 2012, sin formular ninguna reserva.

4.Con la ratificación de la Convención, Samoa reafirmó ante la comunidad internacional su compromiso de proteger y promover los derechos humanos y garantizó que: i) nadie sería sometido a desaparición forzada; y ii) no podrían invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo, tales como el estado o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, para justificar las desapariciones forzadas.

5.El presente informe inicial abarca el período comprendido entre diciembre de 2012 y diciembre de 2022. El informe, que Samoa presenta con arreglo al sistema de presentación de informes a los órganos de tratados, consta de dos partes: el documento básico común y el documento específico del tratado.

6.De conformidad con el artículo 29 de la Convención, Samoa presenta al Comité un informe relativo a las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. El presente documento se ha redactado siguiendo las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en la Convención.

7.Cuando Samoa ratificó la Convención, no contaba en su ordenamiento jurídico con legislación específica para asegurar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Convención, ni se había denunciado en el país ningún caso de desaparición forzada. Sin embargo, existe un marco jurídico en vigor al que cabe recurrir para tratar esta cuestión.

I.Preparación del informe

8.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio ha elaborado este informe en colaboración con la Fiscalía General, el Ministerio de Policía y Servicios Penitenciarios, el Ministerio de Justicia, Tribunales y Administración y la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa. El informe se ha presentado al Grupo de Trabajo del Mecanismo Nacional de Samoa para la Aplicación, Presentación de Informes y Seguimiento, integrado por representantes de los ministerios gubernamentales y de la sociedad civil.

II.Marco jurídico general de prohibición de la desaparición forzada en Samoa

9.A continuación se reseñan brevemente algunas disposiciones del marco jurídico de Samoa que se utilizan para aplicar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o que están relacionadas con obligaciones dimanantes de esta:

a)La Constitución del Estado Independiente de Samoa garantiza el derecho fundamental a la vida y a la libertad personal de todas las personas en Samoa:

El artículo 5 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la vida, en virtud del cual nadie podrá ser privado de su vida de manera intencionada, salvo en ejecución de una condena dictada por un tribunal de justicia por un delito para el que la ley establezca la pena capital.

Además, el artículo 6 de la Constitución establece el derecho a la libertad, a tenor del cual nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los casos previstos por la ley. El Gobierno de Samoa está convencido de que estas disposiciones refuerzan el carácter inderogable de la prohibición de la desaparición forzada.

b)De conformidad con la Ley de la Corte Penal Internacional de 2007 (Ley de la CPI), los crímenes de lesa humanidad son delitos punibles con una pena máxima de reclusión a perpetuidad en caso de que el acusado sea declarado culpable tras su enjuiciamiento:

El crimen de lesa humanidad incluye la desaparición forzada de personas (véase el artículo 7, párrafo 1, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que figura en el anexo 1 de la Ley de la CPI).

La definición de desaparición forzada que figura en el artículo 7, párrafo 2, del Estatuto y que se ha incorporado a la Ley de la CPI de Samoa es conforme con el artículo 2 de la Convención.

El crimen de lesa humanidad se define como todo acto previsto en el artículo 7 del Estatuto, e incluye cualquier otro acto que, en el momento y el lugar de su comisión, constituya un crimen de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional consuetudinario o al derecho convencional o se considere un acto delictivo de conformidad con los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones, infrinja o no la legislación vigente en el momento y el lugar de su comisión.

La Ley de la CPI de 2007, en su artículo 10, excluye la posibilidad de invocar la obediencia a las órdenes de un superior (o la responsabilidad de un mando superior) como argumento de defensa en los crímenes de lesa humanidad, entre los que se cuenta la desaparición forzada.

Al interpretar y aplicar los artículos 6 (genocidio), 7 (crímenes de lesa humanidad) y 8 (crímenes de guerra) del Estatuto de Roma, la Corte deberá tener en cuenta todos los elementos de los crímenes aprobados según lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto, así como las circunstancias eximentes.

c)El Código Penal de 2013 prevé algunas disposiciones pertinentes que se describen a continuación:

El artículo 130 (secuestro) estipula que toda persona que traslade, aprehenda o detenga ilegalmente a otra persona sin el consentimiento libre y voluntario de esta, o con un consentimiento obtenido mediante fraude o coacción, con la intención de que dicha persona sea confinada o recluida, o de retenerla para obtener un rescate o un servicio, podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta diez años;

El artículo 131 (sustracción de un niño menor de 16 años) establece que toda persona que sustraiga o atraiga ilícitamente y con engaño a un niño menor de 16 años, con la intención de privar de su custodia a los padres o tutores o a cualquier otra persona que tenga la tutela legal del niño; o toda persona que, con la intención de mantener relaciones sexuales con un niño menor de 16 años, sustraiga, atraiga con engaño o retenga de forma ilícita al niño, o lo reciba a sabiendas de que ha sido sustraído o retenido de ese modo, podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta diez años;

d)La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2016 incluye las siguientes disposiciones relativas a la detención:

i)El artículo 29 (detención sin orden judicial) estipula las circunstancias en las que un particular o un agente de policía, o una persona a la que el agente de policía pida ayuda, podrá detener a una persona y privarla de libertad sin una orden judicial;

ii)El artículo 30 (facultad para acceder a un local sin una orden judicial con el fin de detener a un delincuente o evitar un delito) establece las circunstancias en las que un agente de policía podrá acceder a un local sin una orden judicial con el fin de detener a un delincuente. Esta disposición establece asimismo que la persona detenida sin una orden judicial deberá ser conducida ante un tribunal o un funcionario competente tan pronto como sea razonablemente posible.

10.Samoa es parte en los siguientes tratados y protocolos internacionales de derechos humanos relacionados con la prohibición de las desapariciones forzadas:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (fecha de adhesión: 28 de marzo de 2019);

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fecha de adhesión: 15 de febrero de 2008);

c)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (fecha de adhesión: 25 de septiembre de 1992);

d)La Convención sobre los Derechos del Niño (fecha de firma: 30 de septiembre de 1990; fecha de ratificación: 29 de noviembre de 1994);

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (fecha de adhesión: 17 de mayo de 2016);

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (fecha de adhesión: 29 de abril de 2016);

g)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (fecha de firma: 24 de septiembre de 2014; fecha de ratificación: 2 de diciembre de 2016).

11.El cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de la Convención se rige, en general, por las leyes mencionadas anteriormente, junto con todas las demás leyes nacionales en las que se reflejan las normas recogidas en los tratados y protocolos enumerados. Ese marco legislativo es el que confiere reconocimiento nacional a los principios consagrados en los tratados internacionales y fundamenta las decisiones del poder judicial del Estado en lo relativo a la interpretación y aplicación de los principios y conceptos recogidos en los instrumentos internacionales en los que Samoa es parte. El párrafo 27 del documento básico común hace referencia a los tres poderes: i) el poder legislativo, ii) el poder ejecutivo y iii) el poder judicial. Esta separación de poderes asegura el respeto de las leyes.

12.Todos los organismos que intervienen en este ámbito en Samoa tienen competencias en materia de protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, estas son las principales instancias encargadas de proteger y promover los derechos humanos: el Ministerio de Policía y Servicios Penitenciarios, la Oficina del Primer Ministro y el Gabinete, el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio y la Fiscalía General. Las funciones de estos organismos están detalladas en el documento básico común.

13.El Gobierno mantiene una buena relación de trabajo con la Oficina del Defensor del Pueblo/Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Samoa Victim Support Group y la Samoa Umbrella for Non-Governmental Organisations. La Ley del Defensor del Pueblo (Komesina o Sulufaiga) de 2013 establece los siguientes objetivos: a) promover la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad en la gestión y la toma de decisiones de ministerios y organizaciones; y b) fomentar y proteger la dignidad de la humanidad, consagrada en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos, como el cimiento para una sociedad justa, equitativa y pacífica.

III.Aplicación de la Convención, por artículos

14.A continuación se describe la transposición de la Convención a la legislación nacional, por artículos.

Artículo 1

15.La Constitución de Samoa, en su título II, relativo a los derechos fundamentales, ampara el derecho fundamental a la vida y a la libertad personal. Como ya se ha señalado, la Constitución es la ley suprema de Samoa y prevalece sobre el resto de las leyes nacionales (principales, subsidiarias y de otra índole). Esta medida legislativa ha supuesto hasta la fecha una garantía suficiente del carácter inderogable de la prohibición de la desaparición forzada. Otras disposiciones legislativas más específicas refuerzan esta prohibición, por cuanto el derecho interno tipifica la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad.

Artículo 2

16.La desaparición forzada se define explícitamente en el artículo 6, párrafo 2, del título II de la Ley de la CPI de 2007, que remite al artículo 7, párrafo 1 i), del Estatuto de Roma y es conforme con este. El artículo 6, párrafo 2, de la Ley dispone lo siguiente:

“Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”

17.El título II de la Constitución establece, además, los derechos fundamentales (constitucionales) de todas las personas que se hallan bajo la jurisdicción de Samoa, a saber, el derecho a la vida, a la libertad personal, a no ser objeto de tratos inhumanos, a no ser sometido a trabajos forzados, y a un juicio imparcial; los derechos relativos al derecho penal, a la libertad de religión, a la educación religiosa, a la libertad de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia; los derechos de la persona relativos a la propiedad; y el derecho a no ser discriminado por la ley.

Artículo 3

18.El deber de investigar puede ejercerse en el marco de los mecanismos de que se dispone para hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales. Así, el artículo 4 de la Constitución establece recursos para hacer valer los derechos de toda persona, independientemente de que el autor del delito sea o no un actor estatal.

19.En particular, las desapariciones forzadas son punibles como crímenes de lesa humanidad de conformidad con la Ley de la CPI de 2007. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2016 establece el procedimiento que se ha seguir en la investigación y el enjuiciamiento. El artículo 16 de la Ley de la CPI dispone que se requiere el consentimiento del Fiscal General para enjuiciar a una persona por los delitos tipificados en los artículos 5 (genocidio), 6 (crímenes de lesa humanidad) o 7 (crímenes de guerra).

Artículo 4

20.La desaparición forzada y la tortura están definidas en el artículo 6, párrafo 3, de la Ley de la CPI de 2007 y están tipificadas como delitos castigados con una pena máxima de reclusión a perpetuidad. El Código Penal de 2013 establece las penas aplicables a otros delitos similares.

21.El Tribunal Supremo dicta órdenes de detención sobre la base de pruebas concluyentes. La Ley reconoce el derecho a una decisión judicial rápida sobre la legalidad de la privación de libertad y, por lo general, las autoridades respetan este derecho. En el plazo de unas horas, las autoridades informan a los detenidos de los cargos que se les imputan o los dejan en libertad. Las autoridades permiten que los detenidos puedan acceder rápidamente a un abogado de su elección. En el caso de los detenidos sin recursos, el Estado les proporciona un abogado si así lo solicitan. En Samoa no se mantiene a los sospechosos en régimen de incomunicación ni bajo arresto domiciliario.

Artículo 5

22.Véanse los párrafos 13, 15, 18 y 19.

Artículo 6

23.La responsabilidad de los mandos militares y otros superiores jerárquicos se rige por el artículo 11 del título II de la Ley de la CPI de 2007. Los mandos militares, o las personas que actúen en su nombre, y los superiores jerárquicos deben responder por delitos como los crímenes de lesa humanidad, entre los que se incluyen las desapariciones forzadas. Son responsables de los delitos cometidos por sus subordinados como consecuencia de no haber ejercido un control adecuado sobre estos, tanto si tenían conocimiento e hicieron caso omiso de información que indicaba claramente que los subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos, como si no adoptaron todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

24.La pena para quienes incurran en un delito de desaparición forzada se estipula en el artículo 6, párrafo 3, de la Ley de la CPI de 2007, que establece que una persona declarada culpable de este delito podrá ser condenada a una pena máxima de reclusión a perpetuidad.

25.No obstante, en el artículo 9 de la Ley se establece que una persona acusada de un delito tipificado en los artículos 5 (genocidio), 6 (crímenes de lesa humanidad), 7 (crímenes de guerra) o 7A (crímenes de agresión) podrá defenderse amparándose en el derecho interno de Samoa o en el derecho internacional. Además, el artículo 10 de la Ley estipula que la obediencia a las órdenes de un superior no constituye una eximente en este tipo de delitos.

26.El artículo 11 de la Ley establece asimismo que los superiores jerárquicos serán penalmente responsables cuando no hayan ejercido un control sobre sus subordinados y serán enjuiciados por haber ayudado, instigado, aconsejado o inducido a cometer el delito en cuestión.

Artículo 7

27.Véase el párrafo 22.

28.El artículo 5 de la Ley de Imposición de Penas de 2016 establece los objetivos que persiguen los tribunales al dictar sentencias o adoptar otro tipo de medidas contra los acusados. La Ley tiene por objeto seguir promoviendo dichos objetivos, contribuir a que la población tenga un mejor conocimiento de los procedimientos de imposición de penas, establecer los principios y directrices que los tribunales deben aplicar cuando dicten sentencias o adopten otro tipo de medidas contra los acusados, ofrecer un abanico suficiente de penas y otro tipo de medidas aplicables a los acusados, salvaguardar los intereses de las víctimas de delitos y cumplir objetivos afines. El artículo 7 (factores agravantes y atenuantes) contiene un listado de factores agravantes y atenuantes que los tribunales deben tener en cuenta al imponer penas a los acusados, o en cualquier otra medida que se les aplique.

Artículo 8

29.El artículo 15 de la Ley de la CPI de 2007 establece que los crímenes de la competencia de la CPI no estarán sujetos a ninguna ley que limite la apertura de diligencias judiciales en un tribunal de justicia. El derecho interno de Samoa establece expresamente que los crímenes de la competencia de la CPI no prescriben, por lo que no existen plazos para incoar un proceso. Esto permite llevar este tipo de asuntos ante un tribunal de justicia en cualquier momento.

30.Posteriormente, el artículo 29 (imprescriptibilidad) del anexo 1 de la Ley de la CPI de 2007 vuelve a afirmar que en el caso de los crímenes de la competencia de la CPI no cabe la prescripción. Estas medidas, por su parte, deberían hacer posible que las víctimas obtengan reparación.

Artículo 9

31.El artículo 13 de la Ley de la CPI de 2007 (competencia para juzgar delitos tipificados en los artículos 5, 6, 7 y 7A), permite incoar procedimientos por desaparición forzada (y otros delitos tipificados en los artículos mencionados) en Samoa. El citado artículo 13 establece que Samoa podrá ejercer su competencia en los siguientes casos:

a)El delito de desaparición forzada que se enjuicia se ha cometido en Samoa;

b)El autor del delito es ciudadano o residente permanente de Samoa;

c)La víctima del delito es ciudadana o residente permanente de Samoa; o

d)El autor se encuentra en Samoa tras haber cometido el delito.

32.Hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada en Samoa. Sin embargo, para las solicitudes de asistencia recíproca de otros Estados, Samoa cuenta con la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de 2007, que regula la prestación y obtención de asistencia internacional en asuntos penales. Esta ley establece la definición de “investigación criminal” y, aunque ofrece una definición general, puede interpretarse y aplicarse en asuntos relacionados con el delito de desaparición forzada.

Artículo 10

33.El artículo 16, párrafo 2, de la Ley de la CPI de 2007, (autorización del Fiscal General necesaria para proceder a un enjuiciamiento con arreglo a los artículos 5, 6, 7 y 7A), establece que, cuando se cometa un delito tipificado en los artículos mencionados, el sospechoso podrá ser detenido o privado de libertad de forma preventiva aun cuando no se haya obtenido la autorización del Fiscal General para incoar un procedimiento contra esa persona (si bien no se podrán adoptar otras medidas en el marco de las actuaciones hasta obtener dicha autorización).

34.El artículo 8, párrafo 1 c), del Código Penal de 2013 estipula que la jurisdicción extraterritorial es aplicable a toda persona que “haya sido localizada en Samoa y no haya sido extraditada”, aunque los actos constitutivos de delito se hayan cometido íntegramente fuera del país. Podrá incoarse un procedimiento contra la persona acusada.

35.Además, el artículo 25 de la Ley de la CPI de 2007 refuerza este punto al afirmar que, aun cuando se alegue que el delito se cometió fuera de Samoa, podrá incoarse un procedimiento contra la persona en cuestión ante los tribunales competentes de Samoa.

36.La legislación no prohíbe el acceso de los detenidos extranjeros a los servicios consulares.

Artículo 11

37.Véanse los párrafos 29 a 33.

38.En el caso de delitos internacionales como los crímenes de lesa humanidad, y la desaparición forzada en este caso, el enjuiciamiento solo es posible con la autorización del Fiscal General o de una persona que actúe en su nombre, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de la CPI de 2007. Sin embargo, se podrá detener a una persona, o emitir y ejecutar una orden de detención en su contra, y se podrá ordenar su ingreso en prisión preventiva o su puesta en libertad bajo fianza aun cuando no se haya obtenido la autorización del Fiscal General, si bien no se podrán adoptar otras medidas en el marco de las actuaciones hasta obtener dicha autorización.

39.La Ley de Procedimiento Penal de 2016 contiene las disposiciones ordinarias relativas a las garantías procesales aplicables a las personas detenidas con o sin orden judicial.

40.La Constitución de Samoa reconoce a toda persona acusada en Samoa (también a los acusados de crímenes de lesa humanidad) el derecho a un juicio imparcial con arreglo al artículo 9 de la Constitución. En Samoa no se ha denunciado ningún caso de desaparición forzada, por lo que no existe ningún informe sobre la aplicación práctica de las medidas previstas en el marco legislativo.

Artículo 12

41.Toda persona tiene derecho a denunciar hechos delictivos, y la investigación debe llevarse a cabo de forma rápida e independiente. El Ministerio de Policía y Servicios Penitenciarios detalla los trámites necesarios para denunciar un delito, que comprenden los siguientes pasos: i) denuncia del delito en la comisaría de policía más cercana; ii) presentación de un atestado; iii) prestación de declaración oficial; y iv) apertura de una investigación policial.

42.Samoa cuenta con una Unidad de Deontología Profesional establecida con arreglo al artículo 68 de la Ley del Servicio de Policía de 2009, que forma parte de dicho servicio y se encarga de investigar las denuncias de negligencia, presunta conducta indebida y acusaciones de corrupción contra agentes de policía. La Oficina del Defensor del Pueblo se ocupa de examinar periódicamente el desempeño de la Unidad de Deontología Profesional.

43.La Ley del Defensor del Pueblo (Komesina o Sulufaiga) de 2013, en su artículo 41, establece y define las funciones de una dependencia especial de investigación encargada de atender, investigar y valorar denuncias presentadas contra agentes de policía, funcionarios de prisiones o agentes de otros cuerpos disciplinarios competentes. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, párrafo b) ii) y iii), dicha dependencia podrá iniciar una investigación cuando el Defensor del Pueblo tenga motivos para creer que se han cometido irregularidades en el proceso de investigación del servicio correspondiente, que esta se ha retrasado injustificadamente o que el asunto en cuestión no se ha investigado de forma adecuada.

44.Si se aprecian indicios razonables debe abrirse una investigación, aunque no se haya presentado ninguna denuncia. El Estado debe asegurarse de que las autoridades dispongan de competencias y de recursos suficientes para llevar a cabo sus investigaciones y de que, en caso necesario, tengan acceso a toda la información, previa autorización de la autoridad judicial, que deberá pronunciarse sin demora. El Estado no debe obstaculizar las investigaciones.

Artículo 13

45.La extradición de delincuentes fugitivos se rige por la Ley de Extradición de 1974. En su artículo 4 se establece que toda persona que se encuentre en Samoa y que haya sido acusada en un país de extradición de un delito que pueda dar lugar a esta, o que presuntamente se haya dado a la fuga tras haber sido condenada por un delito de ese tipo en un país de extradición, podrá ser detenida y devuelta a dicho país de conformidad con la ley.

46.El artículo 2 de la Ley de Extradición de 1974 define de la siguiente manera el término “país de extradición”: país del Commonwealth designado por decreto con arreglo al artículo 3, junto con sus dependencias (si las hubiere); o país extranjero con el que se tenga un tratado de extradición en vigor. Así pues, esta Ley es aplicable únicamente entre Samoa y un país del Commonwealth designado por decreto con arreglo al artículo 3, o un país extranjero con el que exista un tratado de extradición en vigor.

47.El artículo 6, párrafo 1, de la Ley dispone una serie de restricciones generales a la extradición, con arreglo a las cuales la Ley permitirá denegar la extradición de una persona a un país de extradición cuando el Ministro o el tribunal competente (el tribunal encargado de resolver la solicitud de extradición o el Tribunal Supremo, en caso de que se interponga un recurso de habeas corpus solicitando la revisión del auto de enjuiciamiento) estimen que:

a)El delito por el que la persona ha sido acusada o condenada es de carácter político;

b)La extradición se solicitó con el fin de enjuiciar o castigar a la persona por motivos de raza, religión, identidad étnica, nacionalidad u opinión política; o

c)En caso de extradición, la persona podría resultar perjudicada o castigada durante el juicio, quedar detenida o ver restringida su libertad personal por motivos de raza, religión, identidad étnica, nacionalidad u opinión política.

48.Samoa forma parte del Plan de Londres para la Extradición en el Commonwealth de 1991. Conforme este Plan, la extradición se puede conceder por delitos castigados con penas de dos o más años de prisión tanto en el Estado requirente como en el requerido. El Plan de Londres se aplica a los delitos fiscales y a los delitos cometidos fuera del Estado requirente que tengan la consideración de delito sujeto a extradición en el Estado requerido.

49.No se ha notificado ningún posible obstáculo a la aplicación del Plan de Londres para la Extradición en el Commonwealth.

50.Sin embargo, cabe citar un caso, New Zealand Crown Law Office (on behalf of the New Zealand Government) v Leiataua [2020] WSDC 8, en el que el demandado había cometido un delito que podía dar lugar a la extradición. Tras cerciorarse de que, en caso de que el demandado hubiera sido imputado dentro de la jurisdicción de los tribunales de Samoa, habrían existido indicios suficientes para justificar su enjuiciamiento, la autoridad judicial ordenó su ingreso en prisión hasta su extradición a Nueva Zelandia. El tribunal cumplió asimismo con su obligación en virtud del artículo 10, párrafo 1, de la ley de informar al interesado en un lenguaje sencillo de su derecho a recurrir el auto de enjuiciamiento, y de notificar al Ministro.

51.La Ley de Traslado Internacional de Presos de 2009 prevé facilitar el traslado de reclusos entre Samoa y otros países con los que haya suscrito acuerdos a tal fin, tanto de carácter general como respecto a personas concretas, al objeto de que dichos reclusos puedan cumplir sus condenas en los países de su nacionalidad.

52.La Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de 2007 regula la prestación y obtención de asistencia internacional en asuntos penales. Las solicitudes de Samoa o de un Estado extranjero se tramitan a través del Fiscal General, que puede conceder o denegar la solicitud de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley.

53.La Ley de la CPI de 2007 contiene sus propias disposiciones en materia de extradición, que también se pueden invocar. Por ejemplo, el artículo 36, párrafo 1, de la Ley establece que cuando un ministro reciba una solicitud de detención y entrega de una persona que presuntamente haya cometido un delito de la competencia de la CPI, o que haya sido condenada por dicha Corte, el ministro deberá remitir la solicitud y la documentación a un juez y notificárselo al Fiscal General.

Artículo 14

54.Como se ha señalado anteriormente, el marco legislativo de Samoa prevé la prestación de asistencia judicial recíproca de acuerdo con las obligaciones que le impone la Convención de conformidad con la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de 2007. En consecuencia, Samoa y un Estado extranjero pueden intercambiar solicitudes de asistencia internacional en actuaciones penales.

55.La Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de 2007 permite a Samoa prestar este tipo de asistencia con independencia de que exista un tratado al respecto. Las solicitudes se tramitan a través de la Fiscalía General, ya que debe presentarlas o canalizarlas el Fiscal General. Como ya se ha indicado, esta ley regula varias formas de asistencia judicial recíproca, entre las que se incluyen la localización o detección de personas (art. 27), la obtención de pruebas (art. 28), la gestión de comparecencias para prestar declaración en el extranjero (art. 33), el registro y la incautación (art. 39), la notificación y ejecución de órdenes extranjeras de decomiso y protección (art. 50).

56.No se ha registrado ningún caso concreto en el que se haya solicitado o prestado cooperación en relación con la desaparición forzada.

Artículo 15

57.Las siguientes disposiciones de la Ley de la CPI de 2007 pueden facilitar la prestación de asistencia jurídica internacional a las víctimas:

a)El artículo 28, párrafo a) xi), de la Ley establece que la CPI podrá solicitar asistencia al Ministro de Justicia cuando en el marco del enjuiciamiento esté investigando o vaya a investigar un delito de su competencia, con el fin de proteger a las víctimas y a los testigos y de preservar las pruebas;

b)El artículo 72 de la misma Ley establece que la CPI puede solicitar asistencia para proteger a las víctimas y a los testigos o para preservar las pruebas. El Ministro podrá aprobar la solicitud y remitirla al Fiscal General si considera que existen motivos fundados para determinar que la asistencia solicitada no está prohibida por la legislación de Samoa. El Fiscal General hará cuanto esté en su mano para atender sin demora la solicitud, elaborará un informe sobre el resultado de las gestiones que realice de acuerdo con las circunstancias y lo remitirá al Ministro;

c)El artículo 99 de la Ley contempla que el Ministro, previa solicitud de la CPI, ejecute una orden para otorgar reparación a la víctima, y establece los siguientes pasos:

i)Una vez que el Ministro considere satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 99, párrafos 1 a) y b), procederá a autorizar la solicitud y la trasladará al Fiscal General;

ii)El Fiscal General remitirá la orden al Tribunal Supremo. Estas órdenes tendrán la misma validez y los mismos efectos que si las hubiera dictado el Tribunal Supremo;

iii)El Fiscal General informará sin demora de la resolución adoptada al Ministro y le asesorará sobre las medidas necesarias para hacer efectiva la orden;

iv)A continuación, el Ministro consultará a la CPI si los fondos se deben transferir a las víctimas indicadas de forma directa o a través del Fondo para las Víctimas de la CPI;

v)El Ministro procederá entonces a realizar los trámites necesarios para transferir los fondos.

Artículo 16

58.El artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Extradición de 1974 establece que ninguna persona será detenida ni extraditada, en el sentido de la Ley, a un país de extradición si el Ministro de Justicia, el tribunal encargado de resolver la solicitud o el Tribunal Supremo estiman que estaría en peligro su libertad personal en caso de extradición.

59.El artículo 10, párrafo 1, de la Ley exige que el Tribunal informe a la persona de su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal Supremo para que se subsane cualquier violación de su derecho a la libertad personal o se revise su auto de enjuiciamiento.

60.El artículo 24 a) de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de 2007 dispone que el Fiscal General podrá rechazar una solicitud de asistencia formulada por un Estado extranjero con arreglo a la Ley si dicha solicitud es contraria al interés de la justicia. En cuanto a si la legislación y prácticas relacionadas con el terrorismo, las situaciones de excepción, la seguridad nacional u otras situaciones que el Estado haya podido adoptar han tenido consecuencias sobre la aplicación efectiva de esta prohibición, se evita la extradición cuando vaya a causar un mayor perjuicio.

61.El título 9 de la Ley Antiterrorista de 2014 establece los pasos a seguir para detener y extraditar a extranjeros sospechosos de terrorismo. El artículo 57, párrafo 1 a) y b), de la Ley dispone que si un agente de la policía tiene sospechas fundadas de que una persona ha cometido un acto terrorista, podrá arrestarla, haciendo un uso razonable de la fuerza, y sin demora indebida ponerla a disposición del Tribunal Supremo.

62.El artículo 57, párrafo 3, de dicha Ley dispone que el Tribunal deberá determinar si procede o no aplicar el artículo 6 de la Ley de Extradición de 1974, y si existen indicios razonables de que la persona debe ser juzgada por cometer un acto terrorista o de que se ha dado a la fuga tras haber sido condenada por cometer un acto terrorista.

63.Una vez se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 57, párrafo 3 a) y b), el Tribunal deberá ordenar el ingreso en prisión de la persona y su devolución al país del Commonwealth o al país extranjero que corresponda, para que sea juzgada por cometer un atentado terrorista.

64.No se ha registrado ningún caso de este tipo, por lo que estas disposiciones no se han aplicado hasta la fecha. Sin embargo, existe una jurisdicción inherente para interponer recurso, a la que se puede recurrir.

65.En la actualidad, la policía de Samoa no imparte formación específica sobre derechos humanos relativa a la expulsión, devolución o extradición de extranjeros. Los nuevos miembros del cuerpo de policía reciben una formación básica en derechos humanos que la institución nacional de derechos humanos ofrece al Ministerio de Policía.

Artículo 17

66.El artículo 6 de la Constitución establece el derecho a la libertad personal, afirmando que “nadie podrá ser privado de su libertad personal de manera intencionada, salvo en los casos previstos por la ley”. La ley prevé la manera en que se debe dar cumplimiento a las sentencias dictadas por los tribunales por delitos legalmente tipificados.

67.La Ley de Establecimientos Penitenciarios y Correccionales de 2013 regula la gestión de las prisiones y el tratamiento de los reclusos de acuerdo con las costumbres y tradiciones de Samoa y las prácticas y normas aceptadas, por medio de un sistema basado en la corrección de las conductas delictivas. El artículo 3 b) de la Ley vela por que se reconozcan y apliquen las normas y obligaciones internacionales relativas al trato de los reclusos (Samoa es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955).

68.El artículo 37 de la Ley de la CPI de 2007 establece medidas que exigen la rápida notificación y acceso a abogados, médicos, miembros de familia y, en el caso de nacionales extranjeros, la notificación consular, es decir, cuando se detiene a una persona en cumplimiento de una orden de la CPI.

69.Samoa cuenta con 5 misiones residentes en Apia y 21 embajadas no residentes a las que tienen acceso los ciudadanos de dichos países.

70.La Oficina del Defensor del Pueblo, adscrita a la Institución Nacional de Derechos Humanos, tiene el mandato, en virtud de la Ley del Defensor del Pueblo de 2013, de llevar a cabo inspecciones periódicas de los centros de detención y otros centros de reclusión. Hasta la fecha, la INDH ha publicado cinco informes sobre inspecciones de centros de detención realizadas entre 2016 y 2022. El informe más reciente se centra en la evaluación de la situación durante la pandemia de COVID-19.

Artículo 18

71.La Ley de Establecimientos Penitenciarios y Correccionales de 2013, en su artículo 42, dispone que no se podrá denegar a ningún recluso el derecho a recibir la visita de un amigo, familiar, juez visitador, oficial médico visitador, especialista médico colegiado, capellán de la cárcel, representante religioso o representante de la comunidad, ni a comunicarse con ellos.

72.El derecho de los reclusos a recibir visitas y el derecho a la información de quienes tengan un interés legítimo en ellos están también reconocidos en el artículo 86 de la Ley de la CPI, que estipula que las personas privadas de libertad podrán recibir la visita de un juez o un funcionario de la CPI para que escuche sus alegaciones, sin la presencia de ninguna otra persona.

Artículo 19

73.La Ley de Competencias Policiales de 2007 establece los procedimientos para la obtención de muestras forenses. De conformidad con el artículo 21, únicamente cuando existan indicios razonables de que una persona esté planeando o cometiendo o haya planeado o cometido un delito grave, o esté participando o haya participado en su comisión, podrá autorizarse la toma de muestras forenses a fin de obtener pruebas de dicho delito.

74.El artículo 22 fija las normas generales que se deben seguir en los procedimientos forenses, lo que incluye el respeto de un grado razonable de intimidad para el sospechoso durante la obtención de las muestras. Al tomar una muestra forense de un sospechoso, esta deberá practicarse lo antes posible, si se dispone de material suficiente para realizar un análisis. Se tomarán precauciones razonables para proteger y conservar la parte del material que corresponda al sospechoso hasta que se pueda tomar la muestra. El artículo 34 regula las órdenes de obtención de muestras forenses: se emitirá una orden para ello, si el juez considera que existen indicios razonables para creer que la muestra forense podrá servir como prueba de un delito.

Artículo 20

75.Véanse las consideraciones que figuran en los párrafos 69 y 70, relativas al acceso de las personas con un interés legítimo a información sobre los detenidos.

76.La Ley de Pruebas de 2015, en su artículo 59, estipula las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de las personas que aporten o respecto de las que se aporte información probatoria durante las actuaciones judiciales. Señala que no se podrá revelar información o comunicaciones confidenciales en el marco de las actuaciones, ni información que permita descubrir la fuente confidencial de una determinada información. Además, de acuerdo con el párrafo 3 a), el juez debe tener en cuenta el previsible impacto perjudicial que pueda derivarse de la divulgación de la comunicación o información.

Artículo 21

77.La Ley de Establecimientos Penitenciarios y Correccionales de 2013 prevé una serie de medidas para verificar la puesta en libertad de los reclusos. Además, en el artículo 12, párrafos 2 y 3, se establece que cualquier duda sobre la fecha de puesta en libertad de un recluso, o sobre la autoridad legítima de la persona que vaya a asumir su custodia tras su puesta en libertad, deberá someterse a la decisión del comisionado. El comisionado podrá solicitar el dictamen del Fiscal General si no consigue resolver alguna duda.

78.El artículo 31 y el párrafo 2 establecen la clasificación inicial prevista para todos los reclusos condenados, así como la fecha de puesta en libertad de cada uno de ellos, que deberá constar en su expediente.

79.Según lo dispuesto en la Ley de la CPI de 2007, la Corte deberá informar al Ministro de Justicia cuando la CPI deje de solicitar la entrega de un detenido. El Ministro informará de ello al juez, quien, una vez recibida la notificación, dictará un auto de puesta en libertad.

Artículo 22

80.El artículo 6 de la Constitución de Samoa ampara el derecho de las personas a no ser privadas de su libertad personal. Los párrafos 2 y 3 establecen que todo detenido deberá ser informado a la mayor brevedad de los motivos de su detención y de los cargos que se le imputan, y que se le deberá permitir consultar sin demora a un abogado de su elección. Si se presenta una denuncia por detención ilegal, el tribunal abrirá una investigación y, salvo que esté convencido de la legalidad de la detención, se procederá a la puesta en libertad del detenido.

81.El párrafo 4 dispone que toda persona que se encuentre detenida o privada de libertad deberá comparecer ante un magistrado del Tribunal Supremo, otro funcionario judicial, el Secretario del Tribunal Supremo o de otro tribunal inferior o un secretario adjunto del Tribunal Supremo o de otro tribunal inferior en un plazo de 24 horas (excluido el tiempo necesario para realizar el traslado), y que no se podrá dilatar la detención más allá de ese período sin la autorización de un funcionario encargado de la prisión preventiva.

82.El artículo 9 de la Constitución reconoce el derecho a un juicio imparcial y a que se informe a los detenidos, en la lengua de su elección, de la acusación que pesa contra ellos.

83.La Ley de la CPI de 2007 regula los derechos de los detenidos en su artículo 37, entre ellos, la necesidad de una orden de detención y de que el juez dictamine (a petición del detenido) si la detención se ha llevado a cabo de forma legal y si se han respetado los derechos del detenido en su transcurso.

84.Se realiza una clasificación inicial de todos los reclusos, con arreglo a los párrafos 74 a 76, y se les proporciona información sobre todos los aspectos relacionados con su encarcelamiento, tal como dispone la Ley de Establecimientos Penitenciarios y Correccionales de 2013.

85.La Ley de Extradiciones de 1974 establece que el tribunal deberá informar al detenido, en un lenguaje sencillo, de su derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo para solicitar amparo por la violación de su derecho a la libertad personal o para que se revise su auto de ingreso en prisión, y deberá notificar inmediatamente dicho ingreso al Ministro competente.

Artículo 23

86.Si bien Samoa no ofrece formación específica sobre la desaparición forzada, se han impartido cursos en materia de derechos humanos organizados por la INDH a agentes del orden con el fin de mejorar la calidad de su labor. Entre los recursos de formación cabe mencionar un curso sobre la obtención de pruebas de calidad sin revictimización y la promoción de medidas especiales para los denunciantes de actos de violencia sexual y de género vulnerables impartido en 2019 y la Guía para la Presentación de Informes Judiciales elaborada por el Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales, la Policía y la Journalists Association of Western Samoa. Esta Guía reconoce los derechos de los medios de comunicación al informar sobre los trámites judiciales y a mejorar la calidad de la información judicial de modo que el público pueda ser informado con precisión. La formación resultó útil para la policía y los secretarios judiciales, así como para salvaguardar los derechos de las víctimas (especialmente los niños). La Institución Nacional de Derechos Humanos y la policía siguen impartiendo educación básica en derechos humanos a los nuevos miembros del cuerpo de policía.

Artículo 24

87.Si bien Samoa no cuenta con leyes específicas sobre las víctimas de delitos, la Ley de Imposición de Penas de 2016 contiene una definición de víctima, que es la siguiente: i) una persona contra la que otra persona haya cometido un delito; o ii) una persona que sufra daños físicos o pérdidas o daños materiales como consecuencia o por medio de un delito cometido por otra persona; o iii) un progenitor o tutor legal de una persona contemplada en los apartados i) o ii), a menos que dicho progenitor o tutor sea acusado, condenado o declarado culpable por el delito en cuestión, o se declare culpable de cometerlo; o iv) un familiar directo de una persona que fallezca o quede incapacitada como consecuencia de un delito cometido por otra persona, a menos que dicho familiar sea acusado, condenado o declarado culpable por el delito en cuestión, o se declare culpable de cometerlo.

88.La reparación a las víctimas está regulada en el artículo 75 del Estatuto de Roma. La ejecución de las órdenes de reparación a las víctimas se establece en el artículo 99 de la Ley de la CPI.

Artículo 25

89.Si bien no existe legislación cabal de protección de la infancia en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Samoa cuenta con el Decreto sobre la Infancia de 1961, que reconoce el principio universal de la necesidad de garantizar el bienestar (interés superior) del niño como consideración primordial de un tribunal al decidir sobre cualquier asunto que se le plantee. Además de esta norma específica, el ordenamiento jurídico de Samoa contiene otras disposiciones que también velan por la protección y seguridad de los niños.

90.En el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Código Penal de 2013 prevé las siguientes penas para el secuestro de niños menores de 16 años:

Una persona podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta diez años si sustrae a un niño del progenitor o tutor que tenga su tutela legal, lo atrae con engaño o lo retiene. Esto incluye a la persona que se haga cargo del niño secuestrado a sabiendas de que ha sido sustraído, incluso si este da su consentimiento (art. 131).

La ley establece además que el uso, adulteración, ocultación o destrucción de documentos con intención de engañar será castigado con penas de prisión de hasta siete años. Dicha pena podrá aplicarse también en caso de falsificación de documentos de adopción o de ocultación de la verdadera identidad de un niño (título 17).

91.Las disposiciones del Decreto de la Infancia de 1961 referidas a la adopción deben interpretarse y aplicarse de tal forma que se garantice el interés superior del niño. En otras palabras, las cuestiones relativas a la adopción deben tratarse con el objetivo de evitar que el niño adoptado se vea expuesto a daños o peligros (incluida la posibilidad de ser víctima de desaparición forzada, que los tribunales deberán tener en cuenta en su evaluación antes de autorizar una adopción). Como se ha mencionado anteriormente, este es el principio primordial que los tribunales aplican en el ejercicio de su discreción y competencias con arreglo al derecho de familia de Samoa, en particular en los asuntos que afectan a los niños.

92.Por último, Samoa es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, y tanto el Gobierno como las partes interesadas han realizado una importante labor para mejorar y proteger la vida de los niños.