Distr.
GENERAL
E/1990/5/Add.57
20 de noviembre de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
Período de sesiones sustantivo de 2003
APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Informes iniciales presentados por los Estados Partes de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Pacto
Adición*
KUWAIT
[Original: árabe][21 de septiembre de 2002]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-63
I.INFORMACIÓN GENERAL7-434
A.Territorio y población7-94
B.Estructura política general del Estado10-215
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
I. (continuación)
C.Características económicas, sociales y culturales22-256
D.Generalidades26-407
E.Información y difusión41-4311
II.MEDIDAS LEGISLATIVAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR KUWAIT ENCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTES I, II Y III DEL PACTO44-22512
Artículo 144-4812
Artículo 249-5612
Artículo 357-6514
Artículo 466-7015
Artículo 57116
Artículo 672-8816
Artículo 789-10518
Artículo 8106-12521
Artículo 9126-14125
Artículo 10142-15228
Artículo 11153-16632
Artículo 12167-18334
Artículo 13184-21036
Artículo 14211-21243
Artículo 15213-22543
III.CONCLUSIÓN22645
Lista de anexos46
INTRODUCCIÓN
1.El Estado de Kuwait siempre se ha atenido a los principios de derechos humanos y sigue procurando su fortalecimiento y desarrollo. Asimismo, se mantiene al corriente de la evolución positiva de los conceptos y las ideologías enderezados a fomentarlos, pues se han convertido en uno de los objetivos más nobles de una comunidad internacional humanística y civilizada.
2.Esta concepción constituye uno de los principios fundamentales de la política interna y exterior del Estado de Kuwait. Desde su fundación, hace más de 250 años, ha intentado establecer una sociedad en que se protejan los derechos humanos y las libertades. En este contexto, se promulgó una legislación que tuviera en cuenta el desarrollo de tales principios a fin de cumplirlos al pie de la letra. Esta política se vio coronada con la aprobación de una Constitución en 1962, tan sólo un año después de la independencia. Las disposiciones constitucionales se han convertido en un documento íntegro que refleja todos los valores y principios civilizados que la sociedad kuwaití profesa, respeta y aplica. En ese contexto, se promulgó una legislación para reglamentar los distintos aspectos de la vida cotidiana de las personas y la sociedad, en un Estado en que la legalidad y las instituciones constitucionales garantizan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
3.Habida cuenta de ello, el Estado de Kuwait procuró incrementar y fortalecer los vínculos con otros miembros de la comunidad internacional en un intento de contribuir al desarrollo de esos derechos y velar por una mayor prosperidad de la humanidad. Con este objetivo, el Estado de Kuwait ha emprendido diversas iniciativas, entre las que se destaca la adhesión a los instrumentos internacionales. El Estado de Kuwait es Parte en 14 convenciones, incluido el Pacto con arreglo al cual se presenta el presente informe, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Lo ratificó en virtud de la Ley Nº 11 (de 3 de abril de 1996) y depositó su documento de ratificación cerca del Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York el 21 de mayo de 1996. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 27, el Pacto entró en vigor el 21 de agosto de 1996.
4.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 16 del Pacto con respecto a que los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto, las autoridades competentes de Kuwait se complacen en presentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales su primer informe sobre el cumplimiento del Pacto.
5.El presente informe consta de dos partes: un preámbulo general compuesto de cinco secciones, en las que se facilita información sobre el territorio y la población, la estructura política general del Estado, las características económicas, sociales y culturales, información general sobre el marco jurídico general para proteger los derechos humanos, e información y difusión.
6.La segunda parte trata de las medidas legislativas, jurídicas y administrativas que ha tomado el Estado de Kuwait con arreglo a los artículos de las partes I, II y III del Pacto.
I. INFORMACIÓN GENERAL
A. Territorio y población
7.En esta sección se informa en detalle y con exactitud sobre la situación etnodemográfica de Kuwait, además del resto de la información que se debe presentar de conformidad con las directrices sobre los informes.
8.El Estado de Kuwait quisiera precisar que la información que se facilita aquí se ha probado con actas oficiales aportadas por las autoridades competentes. Habida cuenta de que esos documentos proporcionan toda la información pertinente, en el presente informe se hará referencia a ellos como parte integrante del mismo. Esos documentos son un folleto del Ministerio de Planificación (anexo 1)* y el Boletín Anual de Estadísticas de 1997 (anexo 2).
9.Estas publicaciones facilitan información y datos estadísticos sobre:
a)La situación geográfica: el Estado de Kuwait se sitúa al noroeste del golfo Pérsico entre los 28.30º y 30.06º de latitud norte y los 46.30º y 48.30º de longitud este. Limita al norte y al noroeste con el Iraq, al sur y al suroeste con la Arabia Saudita y al este con el golfo Pérsico, y tiene una superficie de aproximadamente 18.000km2.
b)La población, desglosada por nacionalidad, nivel de enseñanza y género; según datos del censo de abril de 1995, es de 1.575.983 habitantes, de los cuales 655.820 son kuwaitíes (el 41,6%) y 920.163 no lo son (el 58,4%). Según el censo de 1998, el país tiene 2.270.865 habitantes, de los cuales 786.010 son kuwaitíes y 1.484.855 no lo son.
c)Programas públicos de vivienda y distribución de las viviendas por provincia.
d)Fuerza de trabajo por sector, nacionalidad y nivel de enseñanza.
e)Ingresos y gastos nacionales. La renta nacional ascendió a 10,21 millardos de dinares kuwaitíes (1 KD equivalía a 4,30 USD) en 1996 mientras que la renta per cápita fue de 5.824 KD ese mismo año.
f)Comercio exterior, industria, agricultura, pesca y ganadería.
g)Enseñanza, expresada en número de escuelas, alumnos por nivel y nacionalidad y centros de enseñanza de adultos y alfabetización.
h)Servicios sanitarios expresados en número de hospitales, camas y personal en los sectores público y privado.
B. Estructura política general del Estado
10.Esta sección trata de los diversos aspectos de la estructura política general del Estado, fundamentalmente la forma del Estado, el régimen de gobierno y los poderes.
11.En cuanto a la forma del Estado y el régimen de gobierno, Kuwait es un Estado árabe independiente y soberano. Los kuwaitíes forma parten de la gran nación árabe. La religión oficial es el islam y el idioma oficial, el árabe. Kuwait tiene un sistema de gobierno democrático, en virtud del cual la soberanía reside en el pueblo, del que dimanan todos los poderes. La soberanía se ejerce como se especifica en la Constitución. La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad kuwaití; los lazos más firmes entre los ciudadanos son la cooperación y la ayuda mutua.
12.Para poner en claro la naturaleza del régimen democrático de Kuwait, cabe citar la nota explicativa anexa a la Constitución. con este régimen democrático, en la Constitución se ha previsto una vía media entre la democracia parlamentaria y los regímenes presidencialistas, con una mayor tendencia hacia la primera, ya que el régimen meramente presidencialista es propio de una república. Fiel a los auténticos principios de la democracia, el régimen de Kuwait ha adoptado el principio constitucional firmemente establecido de la separación de poderes, a la vez que dispone que cooperen entre sí y se prohíbe constitucionalmente que uno de ellos pueda delegar parte o todo su mandato a los otros.
13.La Constitución, dividida en cinco capítulos, dedica el cuarto, a su vez compuesto de cinco apartados, al tema de los "poderes". En sus disposiciones generales, declara que el poder legislativo se atribuye al Emir y a la Asamblea Nacional y que el poder ejecutivo se atribuye al Emir, al Consejo de Ministros y a los Ministros, mientras que el poder judicial se atribuye a los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir en el ámbito de la Constitución.
14.El segundo apartado de este capítulo trata del Jefe del Estado. Estipula, entre otras cosas, que el Emir ejerce sus facultades ejecutivas por conducto de sus ministros, y que designa y destituye al Jefe del Consejo de Ministros. Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y designa y destituye a los oficiales conforme a la ley. El Emir dicta la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las leyes y las medidas disciplinarias, aprueba las normas para administrar las instituciones públicas y nombra a los funcionarios oficiales, militares y representantes diplomáticos en el extranjero. La Constitución también establece otras facultades del Emir.
15.El poder legislativo también se atribuye al Emir y a la Asamblea Nacional, que está compuesta de 50 miembros electos por voto secreto y directo por cuatro años. Esta es la autoridad que promulga las leyes en virtud de la Constitución. El artículo 79 de ésta dicta que no se promulgará ninguna ley que no haya sido aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Emir. La Asamblea está facultada para proponer proyectos de ley y supervisar la actuación del Gobierno. La Asamblea también tienen la facultad de ratificar los convenios y acuerdos internacionales concertados por el Estado de Kuwait con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 70 de la Constitución, pues son los tratados más importantes que puede concertar.
16.El capítulo III de la Constitución contiene disposiciones relativas al poder legislativo y la Ley Nº 12 de 1963 sobre el reglamento de la Asamblea Nacional regula la organización de los trabajos de ésta y otras cuestiones conexas. La Ley Nº 35 de 1962 y sus enmiendas se refieren a la elección de la Asamblea Nacional (véase el anexo 3). El poder legislativo es el que goza de las más amplias competencias en materia legislativa.
17.El poder ejecutivo está presidido por el Emir y el Consejo de Ministros, que ejercen el control sobre los intereses del Estado, formulan la política oficial y supervisan el desempeño de las funciones de los departamentos gubernamentales. Cada ministro se encarga de una cartera y pone en efecto la política del Gobierno al dirigir y supervisar su propio departamento.
18.El poder judicial está atribuido a los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir. La Constitución y las leyes establecen la independencia de la judicatura. La integridad del poder judicial y los magistrados es la base de la protección de los derechos y libertades. Con arreglo a la Constitución, nadie puede inmiscuirse en las decisiones de un magistrado y la legislación garantiza la independencia del poder judicial y de los fallos judiciales. La Constitución dedica un capítulo al poder judicial que contiene 12 artículos en los que se subraya el principio de la independencia de la judicatura.
19.La Ley orgánica Nº 23 del poder judicial de 1990 describe los diversos tribunales, su nivel y estructura. También define la constitución y las atribuciones del Consejo Supremo de la Judicatura, el nombramiento de los jueces y sus ascensos, así como la función y los deberes del ministerio público.
20.El poder legislativo enmendó la Ley Nº 10 de 1996 para incrementar la independencia de la judicatura y proporcionar más inmunidades y garantías a los magistrados, protegiendo así la dignidad del ordenamiento jurídico (véase el anexo 4).
21.Como medio de supervisión de las leyes promulgadas por el poder legislativo y de su compatibilidad con la Constitución, en el artículo 173 de ésta se sientan las bases del Tribunal Constitucional, cuyo mandato consiste en resolver las controversias acerca de la constitucionalidad de las leyes y normas. En ese mismo artículo se establecen las necesarias garantías de recurso de que gozan el Gobierno y otras partes y se establece que, si el Tribunal Constitucional dictamina que una ley es inconstitucional, quedará sin efecto. Las disposiciones constitucionales quedaron reforzadas mediante la Ley Nº 14 de 1973 por la que se estableció el Tribunal Constitucional.
C. Características económicas, sociales y culturales
22.La superficie total del Estado de Kuwait es de 17.818 km2. Según el censo de 1998, el país tiene 2.270.865 habitantes, de los cuales 786.010 son kuwaitíes y 1.484.855 no lo son. La densidad de población era de 124 habitantes por kilómetro cuadrado en 1998, en comparación con 98 habitantes en 1996.
23.Según el censo de 1998, la población del grupo de 0 a 9 años de edad era de 400.045 habitantes, de los cuales 239.409 eran kuwaitíes y 160.636 no lo eran. Había 496.475 habitantes del grupo de 10 a 24 años de edad, de los cuales 254.153 eran kuwaitíes y 242.322 no lo eran. Había 1.061.090 habitantes del grupo de 25 a 44 años de edad, de los cuales 197.540 eran kuwaitíes y 863.579 no lo eran. Había 313.204 habitantes del grupo de más de 45 años de edad, de los cuales 94.785 eran kuwaitíes y 218.469 no lo eran.
24.En 1998 la renta nacional fue de 10,41 millardos de dinares, en comparación con 8,75 en 1996. La renta per cápita fue de 5.824 KD.
25.El número de analfabetos era de 211.546, de los cuales 46.332 eran kuwaitíes y 156.414 no lo eran. El número de personas que sabían leer y escribir era de 462.611, de las cuales 41.848 eran kuwaitíes y 420.763 no lo eran.
Los derechos humanos
D. Generalidades
Marco jurídico general para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado de Kuwait
26.Cabe notar que el régimen político y jurídico de principios básicos y disposiciones en materia de derechos humanos fundamentales que se aplica en Kuwait se ha consagrado en la Constitución de 11 de noviembre de 1962. Como base legal del Estado, la Constitución consagra este régimen en varias secciones, ya se refieran al sistema político, a los fundamentos de la sociedad, a los derechos y deberes públicos o a la separación de poderes. Así, puede afirmarse que, en efecto, la Constitución es el conjunto político y jurídico general de normas de derechos humanos del país. Como parte de ese conjunto, se han promulgado varias medidas legislativas para garantizar los derechos humanos en las esferas política, civil, penal, económica, cultural, social y otras. También hay que tener presente que antes de la Constitución se habían promulgado varios textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población con el fin de ofrecer garantías judiciales a los particulares en Kuwait, sobre todo el Código Penal y la Ley de procedimiento penal de 1960.
27.En el acta de promulgación de la Constitución de Kuwait se enuncia la gran atención que se presta en ella a los principios de derechos humanos. Dice que la Constitución se elabora con el objetivo de completar las bases del gobierno democrático en Kuwait, en busca de un mejor futuro en que la patria pueda disfrutar de mayor prosperidad y prestigio internacional y sus ciudadanos puedan tener más liberad política, igualdad y justicia social, y de consolidar la tradición árabe de orgullo, defensa de la dignidad de la persona, los intereses de la comunidad y el logro de la "shura" (consulta) en el Gobierno, manteniendo la integridad de la patria.
28.Así, es evidente que la Constitución de Kuwait destaca los derechos humanos y les atribuye la elevada condición que merecen. En la mayoría de los artículos y capítulos de la Constitución se expresan los principios convenidos por la comunidad internacional y consagrados en los instrumentos internacionales pertinentes. En la Constitución se resaltan los principios de derechos humanos contenidos en las partes I y II:
-La soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6);
-Justicia, libertad e igualdad como pilares de la sociedad, y la cooperación y la ayuda mutua son los lazos que unen a los ciudadanos (art. 7);
-Protección de la familia, la maternidad y la infancia, y dar a los jóvenes una buena educación (arts. 9 y 10);
-Seguridad social en la vejez, la enfermedad o la incapacidad para trabajar (art. 11);
-Garantía de la enseñanza gratuita (art. 13);
-Promoción de las ciencias y las letras, y fomento de la investigación científica (art. 14);
-El derecho a la propiedad individual y la inviolabilidad y la protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17);
-Inviolabilidad de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público y con arreglo a la ley, a condición de pagar una indemnización justa (art. 18); y
-Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).
29.Los principios de derechos humanos contenidos en la parte III, que se refiere a los derechos y deberes públicos, comprende un amplio conjunto de principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos:
-No privación o pérdida de la nacionalidad salvo en el ámbito prescrito por la ley (art. 27);
-Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28);
-Igualdad y no discriminación por motivos de color, raza, origen, idioma o religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en materia de derechos y deberes (art. 29);
-Derechos y libertades, como la libertad personal (art. 30); libertad de religión (art. 35); libertad de opinión e investigación científica (art. 36); libertad de prensa, imprenta y publicación (art. 37); derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio (art. 38); libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono (art. 39); libertad de asociación y libertad sindical (art. 43), y libertad de reunión (art. 44);
-Nadie será arrestado, detenido ni registrado arbitrariamente, tampoco podrá restringirse la libertad de circulación o de residencia. Se prohíben las torturas o tratos degradantes (art. 31);
-No se establecerá ningún delito ni ninguna pena salvo en virtud de lo que dispone la ley (art. 32);
-Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se aseguren las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34);
-Derecho a la educación: con arreglo a la legislación, la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria (art. 40);
-Derecho a trabajar (art. 41);
-Se prohíbe la extradición de los solicitantes de asilo político (art. 46); y
-Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).
30.Los principios comprendidos en la parte IV, capítulos 1 a 5, son la base del sistema de gobierno, los tres poderes y las atribuciones y funciones de cada uno. El artículo 50 hace hincapié en la separación de poderes. El capítulo 5 subraya los principios más importantes relativos a la judicatura y su independencia como garante de los derechos y las libertades. En él se afirman los principios siguientes:
-La independencia de la judicatura y la inmunidad otorgada a los magistrados (art. 163); y
-El derecho a recurrir a los tribunales (art. 166).
31.Por lo anterior, cabe deducir que la Constitución de Kuwait consagra muy diversos principios proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales conexos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El poder legislativo va un paso más allá. Para asegurar el respeto y el ejercicio efectivo de esos derechos y libertades, se creó un Tribunal Constitucional en virtud de la Ley Nº 14 de 1973 con objeto de supervisar la interpretación de las disposiciones de la Constitución y resolver los litigios relativos a la constitucionalidad de las leyes, decretos y normas. Las decisiones del Tribunal son vinculantes para todos los tribunales y particulares.
32.A fin de dar efecto a estas disposiciones constitucionales avanzadas, el Estado de Kuwait ha promulgado las leyes necesarias para el ejercicio de esos derechos, a la vez que procura meticulosamente que esas leyes sean justas, modernas y compatibles con las necesidades de hoy en día. Su propósito era garantizar la igualdad de los ciudadanos en el contexto de un Estado moderno en el que rige la legalidad.
33.Todo ello queda respaldado por la adhesión de Kuwait a varios instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyas disposiciones se han incorporado en el ordenamiento jurídico del país. Los ejemplos más recientes son:
-Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en virtud del Decreto Nº 104 de 25 de septiembre de 1991;
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que Kuwait se adhirió en virtud del Decreto Nº 24 del Emir de 17 de enero de 1994;
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de la Ley Nº 12 de 3 de abril de 1996;
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud de la Ley Nº 11 de 3 de abril de 1996;
-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en virtud de la Ley Nº 1 de 3 de enero de 1995;
-Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, en virtud de la Ley Nº 3 de 3 de enero de 1995;
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la Ley Nº 1 de 16 de enero de 1996; y
-Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, en virtud de la Ley Nº 15, de 14 de julio de 1998.
Autoridades judiciales o administrativas con jurisdicción en los asuntos de que trata el Pacto
34.Con respecto a las autoridades competentes en materia de derechos humanos, cabe mencionar que en el Decreto Nº 23 de 1990, enmendado en virtud de la Ley Nº 10 de 1996, se establecieron los dos principios básicos para la organización de la judicatura. En primer lugar, los tribunales tienen total jurisdicción para resolver todos los casos de litigio civil, comercial, administrativo o del estatuto de la persona, así como los casos penales. El propósito de este principio es unificar el poder judicial y consagrar así el principio de la igualdad de los litigantes y evitar los problemas derivados de la incertidumbre al determinar la instancia competente.
35.En segundo lugar, la ley indica el tipo o grado de jurisdicción, que ninguna autoridad legislativa subordinada puede definir ni corregir. Este principio responde a los dispuesto en el artículo 164 de la Constitución, que establece que sólo la ley especifica las funciones y la jurisdicción de los tribunales. El artículo 3 de la mencionada ley establece la organización y la categoría de los tribunales, que comprende los de apelación.
Recursos a disposición de particulares
36.Con arreglo a las disposiciones constitucionales y legislativas, toda persona que afirme que se ha violado alguno de sus derechos en el Estado de Kuwait tendrá derecho a entablar pleito ante cualquiera de los tribunales del país. Este principio queda confirmado en el artículo 166 de la Constitución, que dispone que todos tienen derecho a recurrir ante los tribunales. La ley prescribe el procedimiento para ejercer este derecho. La quinta parte del capítulo IV de la Constitución contiene diversas disposiciones generales que garantizan este derecho.
37.La Ley orgánica Nº 23 del poder judicial de 1990, también contiene diversas cláusulas que consolidan la independencia de los magistrados.
38.Por otro lado, la Ley de procedimiento penal dispone los procedimientos y las condiciones para litigios penales. También asegura a los litigantes todas las garantías, como un proceso público, la presencia de un abogado defensor u otras garantías en virtud de la legislación de Kuwait, que se conforman a las normas internacionales de justicia.
Aplicación de los instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Kuwait
39.Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se aplican en Kuwait con arreglo al mecanismo previsto en el artículo 70 de la Constitución, que dice así:
"El Emir concierta tratados por decreto y notifica inmediatamente a la Asamblea Nacional al respecto, junto con las explicaciones correspondientes. Un tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial. No obstante, los tratados de paz o de concertación de alianzas, los tratados sobre el territorio del Estado, sus recursos naturales o derechos soberanos, o los derechos públicos o privados del ciudadano, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que entrañen gastos extrapresupuestarios o la enmienda de leyes de Kuwait entrarán en vigor únicamente cuando lo disponga la ley. En ningún caso podrán contener disposiciones secretas que estén en contradicción con las disposiciones explícitas."
40.Este artículo muestra que los tratados que concierta el Estado de Kuwait tienen fuerza de ley en el país, son de conocimiento público y sus disposiciones son vinculantes para los tribunales del país. De ahí se desprende que, al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y concluir los procedimientos constitucionales al respecto, Kuwait lo ha incorporado al cuerpo de disposiciones legislativas vinculantes a todos los niveles para las autoridades nacionales.
E. Información y difusión
41.En virtud del artículo 70 de la Constitución, ya citado, ningún tratado entrará en vigor ni será vinculante mientras no se hayan cumplido las formalidades constitucionales, ni se haya publicado en el Boletín Oficial. El artículo también hace una relación de los tratados que entran en vigor únicamente cuando así lo dispone la ley.
42.La publicación es la última etapa del proceso legislativo. Su propósito es que el órgano ejecutivo pueda poner en efecto los tratados. Las leyes se publican en el Boletín Oficial dos semanas después de su aprobación y entran en vigor un mes más tarde. Este lapso de tiempo, sin embargo, puede prolongarse o abreviarse en virtud de cláusulas específicas de la ley. Las leyes entran en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial y el vencimiento del plazo especificado. Independientemente de su naturaleza, las leyes deben publicarse y su difusión indica a las autoridades competentes que deben aplicarlas. Cabe señalar que con respecto a los instrumentos de derechos humanos a los que se ha adherido Kuwait, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha seguido este procedimiento y se han publicado en el Boletín Oficial para que el público los conozca.
43.En conclusión, la divulgación de las cuestiones relativas a los derechos humanos y los esfuerzos del Estado de Kuwait por perpetuar los elevados principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos son la base de la política en materia de cultura e información. Por lo que se refiere a la cultura, se ha incorporado la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios de las escuelas y de varias facultades universitarias. Los medios de información, tanto impresos como audiovisuales, han comenzado a divulgar de manera intensiva en la sociedad kuwaití la problemática de los derechos humanos y los nobles principios al respecto.
II. MEDIDAS LEGISLATIVAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR KUWAIT EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTES I, II Y III DEL PACTO
Artículo 1
44.Esta disposición trata del derecho de los pueblos a la libre determinación y la protección de sus riquezas y recursos naturales. El Estado de Kuwait cree firmemente que el derecho de los pueblos a la libre determinación es inalienable, según lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas. Es uno de los principales objetivos que las Naciones Unidas debe esforzarse por realizar y uno de los principios en virtud de los que varias naciones alcanzaron su independencia. Por consiguiente, incumbe a todos los miembros de la comunidad internacional obrar de concierto para ayudar a las naciones que siguen sometidas a la ocupación extranjera en su lucha legítima por la independencia.
45.Con esta convicción, el Estado de Kuwait ha asumido actitudes positivas al respecto en los foros internacionales y ha apoyado las resoluciones internacionales en favor del derecho de los pueblos a la libre determinación y cumplido un papel honorable de apoyo a la lucha de los pueblos por su independencia y su derecho a disponer de sus recursos económicos.
46.En la Constitución se resalta que todos los recursos naturales y su rentabilidad son propiedad del Estado, y que le toca a éste protegerlos y explotarlos sabiamente, tomando en consideración su seguridad y sus intereses económicos.
47.La Constitución también destaca que la economía nacional estará basada en la justicia social, gracias a un equilibrio entre los sectores público y privado, con el propósito de lograr el desarrollo económico, aumentar la producción, elevar el nivel de vida y garantizar el bienestar de los ciudadanos. Se refiere asimismo al hecho de que la propiedad, el capital y el trabajo son los elementos fundamentales de la estructura social del Estado y una fuente de riqueza para el país y que todos ellos son derechos individuales que tienen una función social regulada por ley. La Constitución de Kuwait garantiza la propiedad privada y prohíbe expropiar bienes privados salvo cuando lo exija el interés público. En ese caso, la ley rige el proceso para determinar una justa indemnización. En Kuwait los bienes públicos son sagrados y todo ciudadano tiene el deber de respetarlos.
48.Sólo se podrá asumir la obligación de desarrollar un recurso natural o un servicio público por ley y por un tiempo específico. Los procesos preliminares garantizarán los derechos en materia de investigación y actividades de exploración, licitación pública y competitividad. Sólo se pueden conceder monopolios por ley y por un plazo determinado.
Artículo 2
49.El artículo 2 del Pacto estipula que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social.
50.En este contexto, el Estado de Kuwait quiere destacar que la sociedad kuwaití, que se basa en la justicia y la igualdad, rechaza firmemente cualquier forma de discriminación y no establece distinción entre hombres y mujeres en cuanto a disfrute de sus derechos.
51.Se garantiza a todos los ciudadanos, en virtud de la Constitución, el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por razones de sexo, color, religión o edad.
52.Este principio se subraya en el artículo 7 de la Constitución que se refiere a la igualdad como uno de los pilares de la sociedad. El preámbulo incluye una referencia similar, en la que se considera la igualdad piedra angular de la sociedad, entre otras.
53.En el artículo 29 se detallan los elementos del principio de igualdad. En él se estipula que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en derechos y deberes, independientemente de su sexo, raza, idioma o religión.
54.Cabe destacar asimismo el contenido de la nota explicativa en que se interpreta el artículo citado y que dice así:
"En este artículo se destaca la igualdad de derechos y deberes en general. Luego se hace especial hincapié en la aplicación de este principio al afirmar que no habrá distinción alguna por razones de sexo, raza, idioma o religión. En el artículo se optó por no incluir los términos "color o posición económica", aunque sí figuren en la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque éstos se referían al apartheid, que no existe en el país. El texto del artículo basta para refutar cualquier semejanza. El hecho de que en la sociedad kuwaití no se discrimina en razón de la posición económica hace innecesario un texto específico."
55.Por cuanto respecta a los derechos humanos, la Constitución kuwaití también garantiza los mismos derechos a los kuwaitíes y a los extranjeros, con la excepción de los derechos propios de aquéllos como el derecho de voto y el derecho de propiedad. Los extranjeros que se encuentran en el Estado de Kuwait disfrutan de los derechos y las libertades garantizados en la Constitución como, entre otros, la libertad, la seguridad personal, el trato humanitario, la igualdad ante los tribunales de justicia u otros órganos judiciales y todas las garantías procesales previstas en la legislación kuwaití, la libertad de escoger su empleo, la libertad de entrar y salir del país, la libertad de religión y de culto y todos los demás derechos consagrados en la legislación para los súbditos kuwaitíes y los extranjeros en el territorio de Kuwait.
56.El Estado de Kuwait quiere remitirse a la explicación que hizo al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Con respecto al párrafo 2 del artículo 2 y al artículo 3, si bien el Estado de Kuwait suscribe plenamente lo dispuesto en ambos artículos, que son compatibles con su Constitución, a saber, el artículo 29, el ejercicio de esos derechos estará sometido a las prescripciones que disponga la legislación kuwaití.
Artículo 3
57.En este artículo se pide que se asegure a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Con arreglo a esta disposición, el legislador constitucional, en la primera parte del Título II de la Constitución, estipula que la igualdad es uno de los pilares de la sociedad kuwaití y que está garantizada independientemente del sexo o cualquier otro motivo. Ya se ha mencionado el artículo 7 de la Constitución con respecto a los principios de justicia e igualdad.
58.Un mejor ejemplo de la importancia que conceden los legisladores kuwaitíes al principio de igualdad es que el artículo 176 de la Constitución prohíbe enmendar las disposiciones relativas a las libertades y la igualdad salvo cuando los cambios se hagan para darles un mayor alcance. El artículo 29 incluye una referencia al principio de igualdad, y en él se afirma que todos los ciudadanos son iguales en derechos y deberes ante la ley.
59.En otros casos, el legislador constitucional destaca la importancia de la igualdad sin utilizar ese término. Por ejemplo, el artículo 13 estipula que "la educación es una condición fundamental para el progreso de la sociedad y el Estado la garantizará y promoverá". El artículo 11 prevé que el Estado preste su ayuda a los ciudadanos ancianos, enfermos o discapacitados y proporcione a todos los ciudadanos servicios de asistencia y seguridad social y atención médica.
60.Por otra parte, el artículo 41 estipula que todos los kuwaitíes tienen derecho a trabajar y a elegir su trabajo. Otros artículos de los Títulos II y III de la Constitución se refieren a la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres a la educación, al trabajo, la asistencia social y a otras cosas.
61.El Estado también ha prestado mucha atención a las mujeres y ha creado así una mano de obra bien formada en diversos ramos. La Constitución garantiza el derecho de las mujeres a trabajar y a escoger su empleo, y la libertad de participar en las actividades comerciales y profesionales. El Estado también les ha ofrecido la oportunidad de hacer estudios a todos los niveles, ocupar cargos públicos en pie de igualdad con los hombres, y de disfrutar de su papel de madres. Las mujeres gozan de todas las prestaciones de maternidad como licencia con sueldo al dar a luz, licencia por maternidad con la mitad del salario y otras licencias para ocuparse de los hijos, sin perder su puesto ni su categoría. También se les garantiza la mitad del salario y la seguridad en el empleo cuando acompañan a su esposo si es destinado al extranjero. Todas esas medidas forman parte de la campaña de Kuwait para estar en la vanguardia de los avances en la condición de la mujer y el disfrute de sus derechos.
62.Cabe mencionar que en 1996 las mujeres constituían el 28% de la fuerza de trabajo en todos los sectores. Esta cifra prueba que la sociedad es consciente de la importancia del papel de la mujer kuwaití y de que se hace más necesario que desempeñe un papel más destacado en el proceso de desarrollo social y económico. En un cuadro (véase el anexo 5) se muestra el número de mujeres en el sector de la educación.
63.El papel de las mujeres kuwaitíes no se limita al trabajo asalariado, sino que tienen una participación importante en el trabajo voluntario en un conjunto de asociaciones nacionales que abarcan actividades culturales, sociales, artísticas y profesionales. También tienen un papel destacado en el seguimiento y el análisis de su situación, de los problemas que tienen y la manera de resolverlos junto con las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil.
64.Los principios establecidos por la sociedad kuwaití al abordar los problemas de la mujer se han plasmado en medidas prácticas. Hoy, la mujer kuwaití ocupa puestos de responsabilidad en la sociedad. Por primera vez en el mundo árabe hay una mujer al frente de una universidad kuwaití. También hay dos mujeres en puestos de subsecretaria de dos ministerios, el de Educación Superior y el de Planificación. Hay muchas más que son subsecretaria adjunta o altas funcionarias o encabezan la junta de dirección de una cooperativa. Esta tendencia se completa con una serie de organizaciones benéficas en favor de la mujer, lo que indica la importancia de la condición femenina en la sociedad kuwaití.
65.Así, resulta claro que la sociedad kuwaití reconoce que todos los ciudadanos son iguales en derechos y deberes, sin diferencias de sexo. El Estado de Kuwait ha procurado adherirse a los tratados internacionales contra la discriminación como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Artículo 4
66.El artículo 4 estipula que los Estados Partes reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al Pacto, el Estado podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley. El Estado de Kuwait quiere señalar que los derechos mencionados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están plenamente reconocidos en la Constitución. Están claramente establecidos en las disposiciones constitucionales (según se explicará punto por punto más adelante) y se ponen de relieve en la legislación kuwaití.
67.Las situaciones de excepción y las emergencias que surjan en el país, sin embargo, pueden entrañar la suspensión de algunos artículos de la Constitución, lo que llevará a limitar los derechos reconocidos en el Pacto. El artículo 181 de la Constitución define las circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión. En él se especifica la imposición de la ley marcial y se estipula que sólo entonces podrá producirse la suspensión según prescribe la ley.
68.De acuerdo con la normativa nacional e internacional de derechos humanos, los Estados sólo pueden imponer la ley marcial en situaciones de emergencia. Pero tales medidas son la excepción y no la regla, y deben tomarse por un período determinado sin perjuicio de los derechos fundamentales de la persona. Según se explica en el memorando sobre la ley marcial kuwaití de 1967, declarar la ley marcial supone pasar de una situación normal a la que están acostumbrados los ciudadanos a medidas de excepción para hacer frente a necesidades extraordinarias.
69.Kuwait, al haber procurado por todos los medios aplicar los principios de la supremacía del derecho y de las instituciones legales respetando los derechos humanos, sólo ha declarado la ley marcial en dos ocasiones en su historia. La primera fue en 1967, por un período de siete meses. La segunda fue en 1991 tras la liberación de Kuwait de la bárbara invasión iraquí. Su duración se limitó al mínimo, apenas cuatro meses, durante los cuales se aplicaron las normas de derechos humanos de conformidad con los instrumentos internacionales y los tratados.
70.No obstante, cabe subrayar que la experiencia kuwaití ante tales situaciones sigue siendo uno de los ejemplos más loables, según los medios internacionales que estudian casos similares. (Para más información al respecto, el Estado de Kuwait remite al informe pormenorizado sobre las normas humanitarias mínimas presentado a la Comisión de Derechos Humanos en cumplimiento de la resolución 1995/29 de la Comisión, titulada "Normas humanitarias mínimas", aprobada el 3 de marzo de 1995 (véase el anexo 6).)
Artículo 5
71.El Estado de Kuwait no interpreta ninguna de las disposiciones del artículo 5 de manera que vaya en detrimento de cualquier derecho reconocido en el Pacto. Ya se ha hecho referencia al artículo 175 de la Constitución que prohíbe la modificación de las disposiciones relativas a las libertades y derechos garantizados en la Constitución de Kuwait, salvo a fin de darles un mayor alcance.
Artículo 6
72.El artículo 6 pide que los Estados Partes reconozcan el derecho a trabajar. La Constitución garantiza este derecho y el Estado tiene el deber de dar trabajo a todo aquel que pueda trabajar. El artículo 41 de la Constitución estipula que todos los kuwaitíes tienen derecho a trabajar y a elegir la clase de trabajo. También dice que todos los ciudadanos tienen el deber de buscar un trabajo digno y productivo mientras que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de trabajo y remuneración justas.
73.El artículo 42 de la Constitución estipula que no se puede obligar a nadie a trabajar , excepto en los casos de interés nacional previstos por la ley y a cambio de una retribución justa. El artículo 22 de la Constitución estipula además que las leyes deben basarse en sólidos principios económicos, teniendo en cuenta los principios básicos de justicia social y la relación obrero-patronal.
74.De conformidad con estas disposiciones constitucionales, se promulgó mediante decreto la Ley Nº 15 de 1979, con las enmiendas introducidas, para regular el empleo en la administración pública. Dicha ley es aplicable a las organizaciones estatales y los órganos que se rigen por leyes especiales o aquellos que no están incluidos en las leyes de la administración pública. Estas disposiciones no son aplicables al ejército, la policía o la Guardia Nacional, en que el empleo se rige por leyes especiales.
75.En el artículo 2 de la mencionada ley se define una organización u órgano estatal como el ministerio, departamento o dependencia administrativa que reciben partidas con cargo al presupuesto del Estado. Se define al funcionario público como la persona empleada por cualquier órgano de la administración independientemente del tipo de trabajo o cargo que ocupe. La ley también rige los derechos y deberes de los empleados públicos. La Ley Nº 20 de 1981 dispone la creación de un tribunal dependiente del Tribunal de Mediación y Conciliación para resolver los litigios laborales en la administración pública.
76.En cuanto al sector privado, la Ley Nº 38 de 1964, con sus enmiendas, regula el empleo mientras que la Ley Nº 28 de 1969 regula las condiciones de empleo en la industria petrolera. Ambas leyes prevén la protección de los trabajadores en el territorio de Kuwait. Esta política muestra la voluntad de Kuwait de crear una sociedad basada en la justicia y el bienestar sociales.
77.La Ley Nº 38 de 1964 de empleo en el sector privado comprende un conjunto de garantías legales y económicas para los trabajadores. En la Ley Nº 28 de 1969 sobre el sector petrolero figuran disposiciones similares.
78.La legislación laboral de Kuwait tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para proteger a los trabajadores en su relación con el empleador. Las leyes contienen diversas garantías para el trabajador. En el capítulo V de la primera de ellas figuran disposiciones especiales sobre el empleo de adolescentes. Se estipula que sólo pueden ser contratados cuando hayan cumplido 14 años, después de haber finalizado determinado nivel de estudios. Este requisito queda destacado en el artículo 18 de la mencionada ley. La prohibición se aplica a los adolescentes de ambos sexos. Otros artículos reglamentan el estatus de los aprendices de un determinado sector industrial. Se les ofrece formación específica de manera que sus derechos queden protegidos de conformidad con los convenios internacionales en materia de empleo.
79.El capítulo VI se refiere al empleo de la mujer. En él se tiene en cuenta la situación de las mujeres y se les otorga la protección necesaria, al tiempo que se les garantizan las condiciones para que compaginen sus deberes en el trabajo y en el hogar. Los artículos 23 y 24 de la ley prohíben el trabajo nocturno de las mujeres, el empleo en sectores peligrosos o en puestos que pongan en peligro su salud.
80.En la legislación se ha dispuesto que la jornada laboral será de ocho horas. Los trabajadores pueden trabajar cinco horas seguidas con un descanso mínimo de una hora antes de reanudar el trabajo. En las actividades gravosas, el trabajo peligroso para la salud o en condiciones meteorológicas difíciles disminuye la jornada laboral. Si hace falta que trabajen horas extraordinarias después de una jornada laboral normal, perciben por cada hora extraordinaria un 125% del salario normal. Las horas de trabajo extraordinarias son las que se pide por escrito al trabajador que realice además de la jornada laboral normal.
81.El legislador también ha tenido presente que era necesario garantizar al trabajador un entorno laboral y condiciones de trabajo justas como parte del disfrute de sus derechos humanos básicos, según lo estipulado en los convenios laborales. La legislación laboral impone el respeto de ciertas condiciones en el lugar de trabajo, además de un buen alojamiento, transporte, alimentación, bebidas y equipo. La ley también hace especial hincapié en la indemnización por lesiones laborales y enfermedades causadas por el trabajo. La competencia del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo para realizar inspecciones a fin de que se vele por la aplicación de la legislación laboral también garantiza la seguridad de los trabajadores.
82.Además, el Estado de Kuwait, en su campaña para garantizar mejor los derechos de los trabajadores, ha ratificado 15 instrumentos internacionales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de los que el más reciente es el Convenio Nº 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (1983), el 4 de mayo de 1998.
83.Antes de ratificarlo, el Estado de Kuwait, de conformidad con este Convenio y con sus nobles objetivos, ya había promulgado la Ley Nº 49 de 1996 de atención a las personas con discapacidad (véase el anexo 7), que incluye una serie de privilegios y derechos a fin de ayudar a esas personas a reintegrarse en la sociedad. Las instituciones de los sectores público y privado con una plantilla de 50 o más personas deben contratar por ley a trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al 2% de sus empleados kuwaitíes.
84.El artículo 2, que trata del campo de aplicación de la ley, permite a las autoridades competentes aplicar las mismas disposiciones a las personas con discapacidad extranjeras residentes en Kuwait. La legislación subraya los aspectos humanitarios y personales de los discapacitados. De ahí que se hable de "personas con discapacidad" en consonancia con la terminología que se emplea actualmente en este ámbito.
85.Por último, es importante señalar que esta ley tiene carácter vinculante. Los departamentos de la Administración y el sector privado tienen la obligación de contratar a personas con discapacidad. Los funcionarios públicos o los empleadores que se nieguen a contratar a una persona discapacitada recomendada por la autoridad competente sin motivo justificado deberán pagar una multa de 500 KD según lo establecido en el artículo 21 de la ley.
86.También con referencia al derecho al trabajo, el Estado de Kuwait quiere aclarar que no hay en el país desempleo en sentido económico. La tasa de 4% de desempleo se debe a la separación voluntaria del trabajo para buscar un puesto mejor. El Gobierno vela por que se ofrezcan oportunidades de empleo a hombres y mujeres a la vez.
87.Dada la voluntad de las autoridades kuwaitíes competentes en la administración de ofrecer mayores garantías jurídicas y derechos a los trabajadores de acuerdo con las normas laborales internacionales correspondientes, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha comenzado a elaborar una nueva ley del trabajo. El proyecto de ley fue examinado por los tres participantes en el proceso de producción (Gobierno, trabajadores y empleadores), con la asistencia técnica de la OIT. El Estado de Kuwait pidió que esta organización enviara expertos para ayudar a formular el proyecto de ley. La OIT encomendó al Dr. Hatam Qatran la formulación de las observaciones finales sobre el proyecto antes de presentarlo a las autoridades competentes para que lo aprueben.
88.En conclusión, el Estado de Kuwait quiere subrayar su esfuerzo constante por crear oportunidades de empleo en todos los sectores de la sociedad, dejando a las personas plena libertad de elegir el tipo de trabajo que sea compatible con sus capacidades. Asimismo es importante señalar que en Kuwait están prohibidos el trabajo en condiciones de servidumbre y el trabajo forzoso. Se consideran inhumanos y son una forma de explotación contraria a la Constitución y la legislación del país.
Artículo 7
89.En el artículo 7 se insta a los Estados Partes a que reconozcan el derecho de todo individuo a gozar de unas condiciones laborales justas y favorables que garanticen el disfrute de los derechos mencionados en los apartados de este artículo.
90.A este respecto, el Estado de Kuwait quiere señalar que las condiciones de trabajo en los sectores público y privado son adecuadas, los salarios elevados y el nivel de vida el más alto de la región. Por esta razón, Kuwait se ha convertido en un destino atractivo para la mano de obra importada y tan sólo en el sector privado cuenta con más de 600.000 trabajadores procedentes de 138 países (véase el anexo 8).
91.El capítulo VII de la Ley Nº 38 de 1964 regula el nivel salarial. El legislador se aseguró de que se definieran los salarios de los trabajadores, como derecho más fundamental, de forma absolutamente clara y que una definición así fuera imprescindible para mantener buenas relaciones entre los trabajadores y los empleadores.
92.En su artículo 28 esta ley define el salario como la remuneración básica percibida por un trabajador a cambio de su trabajo, además de otras prestaciones como aumentos salariales, primas, comisiones, extras o gratificaciones periódicas que se consideran parte integrante de la remuneración total. Estas son formas de remuneración que el legislador consideró conveniente añadir al salario básico para garantizar a los trabajadores un nivel de vida decente. Estas prestaciones se definen de la siguiente manera:
-Aumento salarial: incremento del salario percibido por un trabajo por motivo de antigüedad, inflación o una nueva carga familiar;
-Prima: remuneración que se paga a un trabajador por esfuerzos adicionales que puedan haber contribuido a reducir el costo de funcionamiento, aumentar la rentabilidad, impedir una disminución del rendimiento o por su regularidad en el rendimiento;
-Comisión: remuneración que se paga como porcentaje de los objetivos alcanzados por el trabajador;
-Extras: remuneración que se paga a un trabajador al final de una temporada, con motivo de días festivos de carácter religioso o nacional o a fin de año; y
-Gratificaciones: pagos realizados por los clientes al personal por la calidad de los servicios prestados.
93.El artículo 27 de la Ley del trabajo en Kuwait estipula que las mujeres recibirán un salario similar al percibido por los hombres por el mismo tipo de trabajo; se trata de una política adoptada por el Estado para garantizar la igualdad salarial independientemente del sexo, la religión o la raza. Asimismo, este principio está consagrado en el artículo 29 de la Constitución: "Todas las personas son iguales tanto en dignidad como en sus derechos y deberes ante la ley, sin distinción de sexo, raza, origen, idioma o religión".
94.En este contexto, se adoptó recientemente una enmienda a la Ley Nº 38 de 1964 relativa al empleo en el sector privado. En virtud de la Ley Nº 2 de 1997, se enmendó el artículo 2 de la ley anterior en la que se excluían de su campo de aplicación una serie de categorías. Kuwait adoptó esta decisión con la convicción de que era necesario hacerlo para eliminar cualquier disposición que pudiera haberse interpretado como una forma de discriminación.
95.La Ley Nº 38 de 1964 no hace ninguna referencia a un salario mínimo. Según su texto, la remuneración depende de lo concertado entre trabajadoras y empleadores. No obstante, la nueva Ley del trabajo, habida cuenta de la necesidad de establecer relaciones laborales sanas, autoriza al Ministro a fijar un salario mínimo en ciertos sectores industriales y para determinadas profesiones. En el sector público, los salarios se determinan en función del rango, las cualificaciones profesionales, la experiencia y las normas establecidas en el Decreto Nº 15 de 1979, relativa a la función pública, así como en sus enmiendas.
96.En lo que respecta a condiciones laborales que garanticen la seguridad y la salud, el legislador garantiza condiciones justas y seguras como un derecho adquirido, tal como se estipula en los convenios de la OIT. El capítulo IX de la Ley del trabajo contiene los deberes de los empleadores con respecto a los trabajadores en lo relativo a medidas de protección en el lugar de trabajo según lo decretado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. Se les exige que se realice un reconocimiento médico a los trabajadores una vez que han entrado a formar parte de su empresa. Asimismo, deben garantizar que tenga alojamiento adecuado, agua potable, provisiones y transporte quien trabaje en zonas remotas.
97.El cumplimiento de toda la normativa de seguridad y sanidad queda garantizado por el sistema de inspecciones que pone en práctica el servicio de inspección laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. Los inspectores tienen las competencias que les confiere el artículo 95 de la Ley del trabajo. Esta ley determina que los inspectores laborales del Ministerio se encargan de garantizar el debido cumplimiento de las leyes y normas en materia de seguridad y salubridad.
98.En lo que respecta a la igualdad en los ascensos, estos se basan únicamente en los méritos y no hay discriminación. En toda empresa estatal o privada se encarga a un organismo de la política de empleo. Sus atribuciones incluyen la aplicación de las leyes y normas, así como del código de la administración pública, en lo que respecta a la contratación, el ascenso, las condiciones de empleo y el cese en las funciones.
99.Las disposiciones de la legislación kuwaití determinan que las horas de trabajo sean 8 diarias o 48 semanales sin incluir los períodos de descanso. No obstante, indican que los adolescentes deben trabajar menos horas. Por ley, el empleador sólo puede hacerlos trabajar cuatro horas seguidas antes de hacer una pausa de una hora, y un máximo de seis horas diarias.
100.Asimismo, la legislación autoriza al Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo a aumentar o reducir las horas de trabajo en una serie de industrias o sectores industriales, o para ciertas categorías de trabajadores según corresponda. Así, se pueden aumentar las horas de trabajo en los restaurantes, hoteles u hospitales mientras que pueden reducirse en el caso de profesiones que exijan un gran esfuerzo físico o sean peligrosas. Pero la ley estipula que, si no se cumplen las normas sobre las horas de trabajo, los trabajadores tienen derecho a retribución, en concepto de horas extraordinarias, por un valor del 125% de lo que se suele pagar por una hora de trabajo normal. Además, se debe indicar por escrito al trabajador que ha de trabajar esas horas.
101.La Ley Nº 104 de 1994 relativa a las horas extraordinarias (véase el anexo 9) determina las normas que han de seguir los empleadores a la hora de pedir que los trabajadores hagan horas extraordinarias. Esta legislación se ajusta al Convenio Nº 1 sobre las horas de trabajo (industria) de 1919 y al Convenio Nº 30 sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas) de 1930, a los que Kuwait se adhirió el 21 de septiembre de 1961.
102.El artículo 36 del capítulo VIII de la Ley del trabajo se refiere al derecho de los trabajadores a disfrutar de un número de días de vacaciones con el sueldo íntegro y de vacaciones anuales remuneradas en función de los años de servicio. Cabe mencionar que el Estado de Kuwait se adhirió el 21 de septiembre de 1961 al Convenio Nº 52 de la OIT sobre las vacaciones pagadas de 1936. Este convenio, junto con otros instrumentos de la OIT a los que se ha adherido el país, se aplica a todos los trabajadores del sector privado.
103.El Estado de Kuwait quisiera hacer referencia a las declaraciones del Dr. Abou Bark Abdin Badawi, asesor regional de la OIT en materia de formación profesional en Kuwait, al diario local, Al-Anba', en su Nº 8115 con fecha 17 de diciembre de 1998, en que señala que la OIT no había recibido ninguna queja sobre trabajadores migratorios de fuentes oficiales u oficiosas dentro de Kuwait.
104.Asimismo, indicó que la OIT había mandado un enviado especial a Kuwait en tres ocasiones para ayudar en la revisión del nuevo anteproyecto de ley del trabajo, y que ese experto había hecho comentarios sobre dicho documento que fueron tenidos en cuenta antes de presentarlo al Consejo de Ministros (véase el anexo 10 para la declaración).
105.En conclusión, y habida cuenta de la declaración del representante de la OIT en Kuwait, cabe decir que en este país los trabajadores tienen un alto grado de garantías básicas para trabajar y para ganar su sustento al amparo de leyes que protegen sus derechos e intereses.
Artículo 8
106.En lo que respecta al derecho de formar sindicatos, la Constitución estipula en su artículo 43 que se garantiza el derecho de formar sindicatos y federaciones con carácter nacional y por medios pacíficos en las condiciones fijadas por la ley, y que nadie se verá obligado a afiliarse a un sindicato o federación. Asimismo, el legislador kuwaití garantiza el derecho de todo individuo a formar su propio sindicato o asociación y a afiliarse al sindicato o asociación de su elección sin ningún tipo de impedimento o coacción.
107.Para cumplir este principio constitucional sobre cuestiones laborales, se promulgó la Ley Nº 38 de 1964 que posteriormente fue enmendada para regular el trabajo en el sector privado. Esta ley, en particular uno de sus capítulos, trata en detalle de la formación de los trabajadores y los empleadores. El artículo 69 se refiere al derecho de los patronos a formar asociaciones y el de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Las asociaciones o sindicatos constituidos de conformidad con las disposiciones de esta ley tienen personalidad jurídica. Estas mismas disposiciones se aplican a los trabajadores del sector público.
108.En consecuencia, en Kuwait se constituyeron 38 sindicatos y asociaciones patronales (véase el anexo 11) y de este mismo proceso surgió una federación sindical general. La Federación General de Sindicatos Kuwaitíes se fundó en 1986 de conformidad con el artículo 80 de la Ley del trabajo que también estipula que los sindicatos y asociaciones constituidos al amparo de esta ley pueden formar una federación general. No obstante, sólo se permite la existencia de una federación en todo el país. Mediante esta disposición, el legislador kuwaití pretende crear una federación de trabajadores que recoja todas las cuestiones laborales que planteen los sindicatos de una empresa o de un gremio, y que dicha federación represente a los trabajadores en los congresos internacionales. Habida cuenta de que los trabajadores son uno de los tres elementos del proceso de producción, hay que proteger sus derechos e intereses.
109.La ley indica las categorías que tienen derecho a formar sindicatos. El artículo 70 establece que se permite a los trabajadores de una misma empresa, gremio u oficios conexos, formar sindicatos para defender sus derechos e intereses y procurar mejorar su situación socioeconómica, y para que los representen en todo lo que a ellos se refiera. Un análisis más detallado de esta disposición muestra que el legislador ha tenido en cuenta los intereses gremiales de los trabajadores, la libertad de asociación y su derecho a sindicarse si pertenecen a la misma profesión u oficios conexos de forma que esas asociaciones o sindicatos puedan proteger sus intereses y representarlos.
110.Por otro lado, el legislador ha impuesto ciertas restricciones nominales a la formación de sindicatos. El artículo 71 de la Ley del trabajo establece que no se permite la formación de un sindicato si tiene menos de 100 afiliados y que sólo se permite la existencia de un sindicato por empresa o profesión. Con estas restricciones no se pretende en ningún modo desvirtuar los derechos de los trabajadores; al contrario, se busca unificar sus posiciones y proteger sus intereses.
111.El artículo 74 de la Ley del trabajo, que trata de las restricciones generales para formar sindicatos, establece como requisito que haya un mínimo de 15 kuwaitíes afiliados antes de reconocer al sindicato como tal. El legislador considera necesario que en todo sindicato haya un núcleo de mano de obra nacional, dado que Kuwait atrae a un gran número de trabajadores migratorios para atender las necesidades de desarrollo económico y social del país. Además, este porcentaje es exiguo si se tiene en cuenta la disposición del artículo 71 que establece un mínimo de 100 afiliados para que un sindicato sea reconocido como tal.
112.Esta misma ley establece en su capítulo XIII otras condiciones nominales de afiliación. El artículo 72 prohíbe la afiliación de menores de 18 años a un sindicato; asimismo, exige que se obtenga un certificado de buena conducta del Ministerio del Interior para afiliarse a un sindicato. Los ciudadanos extranjeros deben cumplir las dos condiciones anteriores, además de tener un permiso de trabajo vigente y haber residido en el país durante los últimos cinco años. Esto se debe a que los trabajadores no kuwaitíes no tienen un estatus permanente y de este modo se pretende garantizar que no han cometido actos contrarios a las normas sociales o al derecho público en el país antes de su afiliación a un sindicato.
113.En cuanto al derecho de los sindicatos de crear federaciones o confederaciones nacionales y de formar o adherirse a organizaciones regionales e internacionales, el artículo 79 de la Ley del trabajo concede a los sindicatos y asociaciones, creados de conformidad con sus disposiciones, el derecho de constituir federaciones para defender sus intereses comunes. Sólo se permite la federación de los sindicatos o asociaciones que representen a un mismo sector, industria, profesión o industrias conexas que produzcan artículos semejantes. El artículo 80 de esta misma ley permite que los sindicatos y asociaciones formen una confederación general. Sólo se permite la existencia de una federación general en todo el país por los motivos expuestos. Esa federación representa a todos estos sindicatos y asociaciones en los congresos internacionales.
114.Por otro lado, el artículo 84 permite que los sindicatos y asociaciones se adhieran a organizaciones árabes e internacionales con las que tengan intereses comunes. No obstante, se les exige que notifiquen al Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo su adhesión a más tardar una semana después de su admisión.
115.El derecho de los sindicatos a funcionar libremente, se garantiza plenamente y sin ningún tipo de restricción. Al hacerlo, ejercen sus derechos plenamente, lo que incluye la expresión de su opinión de la forma que consideren adecuada. Las libertades sindicales no obstante, quedan restringidas por el artículo 73 de la Ley del trabajo que les prohíbe que se involucren en cuestiones de carácter político, religioso o sectario, en actividades financieras o de especulación inmobiliaria y que acepten subvenciones y donaciones sin la autorización del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo.
116.El legislador atribuye estas restricciones relativas a la participación en cuestiones de carácter político, religioso y sectario a los principales objetivos de la formación de los sindicatos, en particular, la protección de los derechos e intereses de los trabajadores en el trabajo y el mejoramiento de su situación social independientemente de su nacionalidad, religión o cualquier otra consideración. Estas restricciones no contradicen lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución que garantiza el derecho a la libertad de religión, culto y credo a quien se encuentre en el territorio kuwaití sin ningún tipo de discriminación.
117.El Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, insiste en que su objetivo básico es la protección de los derechos sindicales, así como de los intereses gremiales de los trabajadores sin implicarse en ningún tipo de actividad fuera de su ámbito particular. El Estado de Kuwait se adhirió al Convenio Nº 87 el 21 de septiembre de 1961.
118.En lo que respecta al apartado d) del párrafo 1, expresó sus reservas a esta disposición. No obstante, ha de señalarse que, desde el punto de vista jurídico, no existen restricciones legislativas al derecho de los trabajadores a la huelga para mejorar su situación laboral. Asimismo, la ley no prohíbe las huelgas a no ser que puedan suponer una perturbación del orden mediante disturbios o actos de vandalismo. Al igual que el resto de los países, Kuwait tiene derecho a normas para garantizar el mantenimiento del orden y la seguridad sin que se prohíba el derecho de huelga.
119.El hecho de que Kuwait no haya aprobado normas que regulen las huelgas no significa que estén prohibidas ya que, de conformidad con la legislación, se permite toda actividad que no haya sido prohibida por ley. La Ley del trabajo en el sector privado no alude, explícita o implícitamente, a la posibilidad de declararse en huelga. No garantiza este derecho como una práctica aconsejable ni tipifica la declaración de huelgas como delito punible.
120.Los trabajadores pueden recurrir a la huelga en varios casos para obligar a los patronos a satisfacer sus exigencias y a mejorar sus condiciones de trabajo, lo que crea conflictos laborales entre las partes. Habida cuenta de las consecuencias negativas que tienen las huelgas y los conflictos colectivos para las relaciones laborales y la economía nacional, el legislador kuwaití sentó las bases para la solución de los conflictos laborales colectivos mediante procedimientos de conciliación y arbitraje en el capítulo XIV de la Ley Nº 38 de 1964 relativa al empleo en el sector privado.
121.El artículo 88 de esta misma ley establece las siguientes medidas para solucionar conflictos:
a)Negociaciones directas entre la patronal o sus representantes y los trabajadores o sus representantes. Si se llega a un acuerdo amistoso, éste debe depositarse en el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo dentro de los siete días siguientes a su firma de conformidad con lo prescrito por el Ministerio.
b)Si las partes no llegan a un acuerdo, una o ambas o sus representantes podrán solicitar que el Ministerio intervenga para arreglar el conflicto.
c)Si el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo no logra resolver el conflicto en los 15 días después de que se haya solicitado su intervención, entonces se remite el caso a un comité de arbitraje compuesto por:
-un miembro del Tribunal Superior de Apelaciones designado por el pleno del Tribunal cada año;
-un primer fiscal nombrado por el Fiscal General;
-un representante del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo designado por el Ministro.
122.Tanto los patronos como los obreros o sus representantes (máximo de tres) pueden comparecer ante el tribunal, cuyas decisiones son firmes y vinculantes para ambas partes. Esto muestra que la Ley del trabajo ha previsto un método para resolver los conflictos laborales sin recurrir a otros medios, respetando lo dispuesto en el artículo 88 de esa ley.
123.Declarar una huelga no es un delito. Ahora bien, en virtud del artículo 8 del Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, que se incorporó al ordenamiento jurídico del país el 21 de septiembre de 1964, los trabajadores y los empleadores así como sus organizaciones, deben respetar la ley antes de ponerse en huelga. En última instancia, esto significa que han de respetar las disposiciones del artículo 88 de la mencionada ley sobre la solución de conflictos.
124.Asimismo, el Estado de Kuwait quisiera mencionar algunos de los casos en que la huelga se produjo sin que las autoridades intentaran impedirla o evitarla. No hubo ningún acto de violencia. Por ejemplo:
-La huelga organizada en 1975 por el sindicato de los empleados de banca por una mejor remuneración.
-La huelga de los trabajadores de la producción y de los bomberos de la Kuwait Oil Company celebrada en enero de 1980. Este mismo grupo de trabajadores organizó otra huelga en enero de 1981 contra la exigencia de que realizasen otros trabajos además de las tareas que ya tenían asignadas.
-La huelga de los trabajadores de la National Petroleum Company anunciada en 1983. Esta huelga no tuvo lugar porque la empresa aceptó algunas de las peticiones de los trabajadores y sometió el resto al comité de conciliación en el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo; y
-La huelga de los trabajadores de Kuwait Oil Company en 1994 a raíz de la congelación de la contratación, y la huelga de los trabajadores de la National Petroleum Company en 1997 por el mismo motivo. En ambos casos se llegó a una solución amistosa y el resultado fue depositado en el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo.
125.Para más información sobre este artículo, se señalan al Comité el informe del Estado de Kuwait de 1996 relativo al Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 y su respuesta a los comentarios de los expertos jurídicos de la OIT.
Artículo 9
126.El artículo 9 reconoce el derecho de todo individuo a la seguridad social, incluido el seguro social. De conformidad con este artículo, el Estado de Kuwait se esfuerza por garantizar que todos los kuwaitíes y los extranjeros (de conformidad con la ley) disfruten de los servicios sociales prestados por el Estado en concordancia con los sólidos cimientos sobre los que se formó la sociedad kuwaití, entre los que se destaca la solidaridad social.
127.El artículo 11 de la Constitución dice que el Estado prestará asistencia a todos los ciudadanos ancianos, enfermos o incapacitados para trabajar y les dispensará servicios de seguridad social, asistencia social y salud.
128.De conformidad con este artículo, las autoridades estatales competentes han aprobado la legislación necesaria para garantizar la aplicación de las disposiciones del artículo 11. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo desempeña un papel muy importante en este proceso. Proporciona hogares para ancianos, y personas con discapacidad, así como centros de asistencia para otros grupos de la población que necesitan servicios sociales particulares. La asistencia social no se limita a un apoyo económico sino que abarca otros servicios.
129.En este sentido, cabe mencionar en especial el centro de reciente creación destinado a la asistencia a domicilio de los ancianos. Se prevé que se cierren las residencias para ancianos como parte de un programa quinquenal del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo habida cuenta del enorme éxito del proyecto de asistencia a domicilio. Se trata de un proyecto pionero en el ámbito internacional. Su objetivo ha sido prestar asistencia sanitaria física y mental, así como para su rehabilitación, a las personas mayores en su hogar, rodeadas de su familia (véase el anexo 12).
130.Asimismo, el Estado aprobó la Ley Nº 9 de 1962 relativa a la asistencia pública con el fin de ayudar a todo kuwaití en situación precaria. Posteriormente, se aprobó la Ley Nº 5 de 1968 para colmar las carencias de la ley anterior. El 4 de julio de 1978, se promulgó la Ley Nº 22 de 1978 para regular tanto el derecho a asistencia pública como las condiciones para prestarla a familias y particulares. El artículo 2 establece que la ley se aplicará a las familias y los particulares de las categorías que se determinen por decreto y que tengan derecho a ella en Kuwait.
131.La Ley Nº 22 de 1978 pretende cubrir los principales riesgos a los que puedan verse expuestas las familias kuwaitíes como:
-el fallecimiento del sostén de la familia (dejando viuda y huérfanos);
-la enfermedad o incapacidad del sostén de la familia;
-la incapacidad del sostén de la familia para hacer frente a los gastos diarios, así como el caso de las familias de los presos; y
-otras situaciones como las de calamidades que afectan a familias que no se incluyen en otras categorías.
132.La ley mencionada contempla una asistencia adicional para que las familias y los particulares hagan frente a cargas específicas o alcancen objetivos sociales determinados distintos a los ya mencionados. A fin de aplicar esta ley se promulgó un decreto por el que se fijaba el importe de la asistencia pública. En consecuencia, se aumentó el importe de esa ayuda y las categorías de personas así asistidas figuran a continuación:
a)Viudas con hijos sin alguien que sostenga a la familia.
b)Madres divorciadas, una vez expirado el período de gracia estipulado por la ley cherámica, que tengan hijos fruto del matrimonio disuelto y que no cuenten con un sostén familiar. El Estado debe proporcionarles condiciones de vida decorosas.
c)Las personas mayores de 60 años sin ingresos o que estén a cargo del cónyuge e hijos.
d)Los parientes de personas encarcelas que eran el sostén de las personas a su cargo. El Estado es responsable del bienestar de esas familias.
e)Quienes tengan entre 18 y 60 años de edad, tengan una incapacidad parcial o total y no puedan sostener a su familia.
f)Aquellas personas enfermas que no puedan sostener a su familia.
g)Aquellas personas con ingresos bajos que no puedan redondear sus ingresos para mantener a su familia; y
h)Aquellas personas que cursen estudios a tiempo completo y no tengan una fuente de ingresos.
Las personas pertenecientes a las categorías mencionadas reciben asistencia a través de 19 dependencias sociales en todas las zonas residenciales, cada una de las cuales atiende a cinco zonas.
133.Por motivos humanitarios, el legislador kuwaití consideró conveniente que la legislación de asistencia pública amparase también a las kuwaitíes casadas con extranjeros y a sus hijos en caso que el marido no encontrara trabajo por razones médicas o por motivos fuera de su control. Esta misma asistencia se presta a las kuwaitíes divorciadas de cónyuges extranjeros. Estas posibilidades fueron introducidas en la Ley Nº 54 de 1979 que enmienda las disposiciones sobre asistencia pública.
134.El Estado de Kuwait, firmemente convencido de que el seguro social es un derecho individual básico y un elemento vital para garantizar la estabilidad social, también aprobó la Ley Nº 61 de 1976 sobre el seguro social, así como las enmiendas a esta ley. A este respecto, cabe remitirse a la nota explicativa de este artículo presentada por el Estado de Kuwait al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La nota dice que, aunque la legislación kuwaití garantiza a los trabajadores tanto kuwaitíes como extranjeros todos sus derechos, las disposiciones sobre el seguro social se aplican únicamente a los kuwaitíes.
135.La legislación sobre el seguro social cubre a todos los kuwaitíes en los sectores público, privado y del petróleo, y se caracteriza por su extenso campo de aplicación. Abarca no sólo los riesgos de muerte y vejez, sino también las discapacidades y las enfermedades. Asimismo, abarca a quien trabaja por cuenta propia, pero decide voluntariamente afiliarse al sistema. En tales casos, los empleadores, empleados por cuenta propia, autónomos, miembros de la Asamblea Popular y de los concejos municipales, alcaldes y personas de otras categorías pueden disfrutar de estos beneficios por decisión del Ministro de Finanzas.
136.De conformidad con la citada ley, los grupos con derecho al seguro son:
-Los kuwaitíes que trabajan para un empleador. El seguro nacional es obligatorio para este grupo.
-Los kuwaitíes asegurados en virtud del artículo 53 de la Ley del seguro nacional, entre los que se encuentran los miembros de la Asamblea Popular y los concejos municipales, alcaldes, autónomos y comerciantes.
137.El ejército, la policía y la Guardia Nacional no están sujetos a esta ley, pero quedan al amparo de la Ley Nº 27 de 1961 relativa a los salarios, pensiones y primas para el ejército.
138.Con el fin de complementar la ley anterior, se aprobó otra norma, la Ley Nº 11 de 1988, para regular las contribuciones al seguro social de los expatriados y de personas de categorías similares. Los kuwaitíes que trabajen localmente o en el extranjero para un empleador que no esté sujeto a la Ley Nº 61 de 1976 podrán afiliarse voluntariamente al plan de seguro previsto en el capítulo III de esta ley sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 11 de 1988.
139.Movido por el deseo de garantizar a los ciudadanos un nivel de vida aceptable, el Estado también aprobó la Ley Nº 56 de 1989 por la que se aumenta el sueldo de los beneficiarios con cada nuevo hijo. La ley se promulgó siguiendo las instrucciones del Emir. Así, se aumentan las prestaciones de los funcionarios públicos y militares con el nacimiento de cada nuevo hijo, aunque se haya dejado el servicio.
140.En lo que respecta a accidentes laborales, la Ley del trabajo de 1964 que regula el sector privado se refiere a este tipo de accidentes en su capítulo XII. Según esta ley, un trabajador tiene derecho a indemnización total por accidentes o enfermedades laborales sin tener que demostrar la culpabilidad del empleador o de su representante, excepto cuando el trabajador se haya infligido a sí mismo las heridas. Un trabajador herido tiene derecho a recibir su salario íntegro mientras se recupera de las heridas fruto de su actividad laboral durante seis meses, pasados los cuales tendrá derecho a percibir el 50% del salario hasta que esté restablecido del todo, sea declarado no apto para trabajar o fallezca.
141.Los kuwaitíes y los extranjeros que trabajan en el sector público son indemnizados por cualquier tipo de herida sufrida en el cumplimiento de su deber de conformidad con la resolución Nº 15 del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1983 y la circular Nº 15 de la Oficina de la Administración Pública de 1983. A este respecto, cabe hacer alusión especial a la resolución Nº 45 de 1995 relativa al caso de una enfermera no kuwaití empleada por el Ministerio de Sanidad en relación con las heridas sufridas mientras desempeñaba su trabajo. Ella recibió 500 KD de indemnización.
Articulo 10
142.En este artículo se reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que se le debe conceder la protección de la sociedad y del Estado. El Estado de Kuwait ha prestado especial atención a esta cuestión, tal como se refleja en la cantidad de leyes sobre la familia. El objetivo de esa legislación es garantizar la seguridad y estabilidad de todas las familias.
143.La Constitución, que es el marco jurídico de la legislación social, ha indicado en diversas disposiciones los principios y fundamentos de la sociedad kuwaití. El objetivo de todos ellos es proteger al ser humano, sus libertades y derechos. En la Constitución también se dispone la responsabilidad del Estado en relación con la familia y la infancia:
-Artículo 8: el Estado protegerá los pilares de la sociedad y velará por la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos.
-Artículo 9: la familia es la base de la sociedad y se funda en la religión, la moral y el patriotismo. La legislación la protegerá y reforzará. La familia protegerá la maternidad y la infancia.
-Artículo 10: el Estado protegerá a los niños y jóvenes de la explotación y de las prácticas perjudiciales para su moral, salud o espíritu.
-Artículo 11: el Estado prestará a los ciudadanos asistencia en la vejez, la enfermedad o en caso de incapacidad laboral. Les dispensará asimismo asistencia social, seguridad social y servicios sanitarios.
144.En lo que atañe al término "familia" en la legislación kuwaití, el artículo 15 del Código Civil establece que "la familia de una persona incluye a la esposa y a los parientes cercanos. Parientes cercanos son quienes tienen una ascendencia común". En el artículo 16 de esa ley se define el parentesco como aquel que sea directo, lo que significa la relación entre el origen y el grupo racial.
145.El Estado ha asumido la tarea de brindar protección, cuidados y medios de vida dignos a la familia con las siguientes medidas:
a)Vivienda adecuada, de forma que gocen de vida privada, seguridad y estabilidad;
b)Educación gratuita a todos, porque considera de que la educación es importante para mejorar la situación de las familias;
c)Asistencia médica gratuita a todos los nacionales y residentes en su territorio, porque considera que la protección de la familia de las enfermedades y una buena crianza garantizan una sociedad fuerte y saludable; y
d)Asistencia a los ciudadanos en la vejez y la enfermedad, y seguro social a todos los ciudadanos a fin de ayudar a los particulares y a las familias en general en posibles situaciones de emergencia que puedan afectar la estructura de la familia.
146.En este contexto podría ser conveniente referirse a algunos de los objetivos en los que se basa la interdependencia social para proteger a la familia y garantizar su desarrollo en el Estado de Kuwait. Entre esos objetivos figuran:
a)Fortalecer la relación entre las instituciones sociales y la educación, es decir, entre la familia y la escuela, para fomentar los valores democráticos en las generaciones futuras;
b)Diversificar los servicios prestados a los niños y jóvenes (servicios sociales, sanitarios, deportivos);
c)Crear organizaciones no lucrativas y coordinarlas mejor para que presten mejores servicios de acuerdo con las necesidades de la comunidad local y la potenciación de la familia;
d)Proporcionar cuidados preventivos y curativos a jóvenes y a posibles delincuentes creando un entorno familiar sano; y
e)Incrementar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social, al tiempo que se destaca su papel en el cuidado de los hijos y la familia.
147.Para alcanzar estos objetivos y otros que fije el Estado, las autoridades públicas competentes han adoptado, en el marco de su mandato, las disposiciones apropiadas. Por lo que se refiere a las medidas de protección especial para las madres antes y después del parto, especialmente para las madres que trabajan, el Estado les ha dado la máxima protección debido a su rol fundamental en la sociedad kuwaití. Además de la asistencia médica gratuita ya mencionada, la Ley del servicio civil garantiza a todas las madres que trabajan dos meses de licencia por el nacimiento con sueldo completo, cuatro meses de licencia de maternidad con medio sueldo y licencia sin sueldo para cuidar de la familia al cabo de las dos primeras.
148.Por otro lado, la Ley del trabajo dispone una protección adicional para las mujeres que trabajan. En los artículos 23 y 24 se prohíbe que trabajen de noche o en ocupaciones peligrosas. También tienen derecho, de acuerdo con el artículo 25 de esa ley a 70 días de licencia por nacimiento con sueldo completo. Además de las medidas tomadas por el Estado para proteger a la familia, las organizaciones no lucrativas realizan actividades científicas, culturales y educativas complementarias. Esas organizaciones son los clubes deportivos, sociedades, asociaciones y guarderías. Algunos ejemplos son la Sociedad Kuwaití para el Bienestar del Niño, la Asociación Sociocultural de Mujeres, la Asociación Islámica de Asistencia, la Sociedad Bayader Al-Salam, el Club de Ciencias y el Centro Kuwaití de Atención a los Discapacitados.
149.Hace poco se creó el Centro del Niño y de la Madre que funciona como organismo de enlace bajo la supervisión del Ministerio de Educación y el Comité Nacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El objetivo del Centro es crear un clima adecuado para la crianza de los niños en Kuwait, sobre todo tras la agresión iraquí. También se propone mejorar la calidad de vida de las familias mediante la educación continuada y actividades apropiadas (véase el anexo 13, en el que figuran varias publicaciones mensuales del Centro, así como el proyecto conjunto de los órganos que supervisan el ejercicio de los derechos del niño y de la mujer en Kuwait, 1998).
150.Por lo que se refiere a la protección del niño de la explotación económica y social, el Estado ha adoptado una serie de medidas legislativas al respecto. Esas medidas son las siguientes:
a)Ley de menores Nº 3 de 1983: en esta ley se prevé la creación de instituciones y centros de atención a menores. Esas instituciones se encargan de elaborar programas de asistencia y servicios de rehabilitación para delincuentes o grupos vulnerables que se vean explotados o sean abandonados. El objetivo de los programas es ayudar a jóvenes delincuentes a cambiar su comportamiento y actitudes y reintegrarse social, psicológica y educativamente en la sociedad mediante servicios sociales, sanitarios, profesionales, científicos y religiosos.
b)Ley penal Nº 16 de 1960: el objetivo de las disposiciones de esta ley es proteger a la infancia contra todas las formas de violencia, perjuicios, abuso físico o psíquico, abandono, explotación o abuso sexual. Esta ley prevé castigos severos para los autores de estos delitos.
c)Ley de familias de acogida: el Estado de Kuwait ha prestado especial atención a la situación de los hijos ilegítimos y se ha esforzado por reglamentarla. El objetivo de la Ley Nº 82 de 1977 es animar a las familias a cuidar y ayudar a criar a los hijos que no saben quiénes son sus padres con el concurso y bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, de manera que se garanticen los derechos de estos niños. Esta ley hasta ahora es el principal instrumento jurídico que garantiza los derechos de los hijos de padres desconocidos. Los centros para menores dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales conceden la custodia de uno o más niños a familias de acogida para que los cuiden y críen, en representación del Estado, de acuerdo con la reglamentación y las condiciones que dispone la ley. La función del departamento de acogida familiar del Ministerio de Asuntos Sociales, creado por la Orden Ministerial Nº 179/1993, no se limita a asignarlos a una familia, sino que también hace el seguimiento de su caso mientras viven con esas familias. Si la familia de acogida no cumple las normas determinadas por la ley, pierde la custodia del niño y éste vuelve a un centro.
d)Ley Nº 97 de 1983: esta ley estableció el marco para aprobar la legislación en virtud de la cual se creó el Organismo Público del Menor, órgano independiente bajo la supervisión directa del Ministro de Justicia. El organismo tiene competencia exclusiva para actuar como guardián o tutor. Sus funciones consisten en:
-Velar por los intereses de los menores y los niños en gestación que no tengan guardián o tutor.
-Proteger los intereses de quien no esté en pleno uso de sus facultades, los desaparecidos o los kuwaitíes fuera del país si los tribunales no les han asignado un administrador de sus bienes.
-Supervisar el modo en que los guardianes y tutores cumplen su deber.
-Administrar los bienes que se le hayan confiado; y
-Cuidar de los huérfanos prestándoles atención y asistencia mediante subsidios mensuales, periódicos o de carácter excepcional, en caso necesario. También organiza visitas a los otros países árabes y del Golfo para comprobar las condiciones de vida de los menores que viven allí y ver cómo se desenvuelven, ayudarlos a resolver sus problemas familiares y económicos, y prestarles la misma asistencia que a los menores en condiciones análogos en Kuwait.
e)Ley Nº 51 de 1984 del estado civil: esta ley se aprobó el 7 de julio de 1984 con el fin de proteger al niño. En los capítulos IV, V y VI de la parte III se regula la custodia, el mantenimiento y la independencia, respectivamente, para garantizar el cuidado y la crianza adecuada de los niños. Además de las leyes mencionadas, el Estado ha tratado de garantizar que su cuidado se incorpore en los planes de desarrollo nacional, como por ejemplo en el plan quinquenal (de 1985-1986 a 1989-1990). Los principales objetivos eran:
-garantizar la atención de los niños en edad preescolar y procurar encontrarle cupo a todos en jardines de infantes, a fin de ampliar sus horizontes, no sin apoyar a sus familias y otras instituciones para contribuir a educarlos;
-proporcionar un entorno favorable, libre de contaminación y degradación, y garantizar mejores servicios sanitarios a todos dentro de la sociedad, prestando especial atención a algunos sectores como los niños, las mujeres embarazadas, los discapacitados, los impedidos y los ancianos;
-ampliar los servicios sociales para niños y huérfanos fuera del seno de la familia; y
-ampliar el alcance de los servicios sociales, culturales y deportivos para niños y jóvenes.
151.Además de las medidas citadas y de las leyes adoptadas para proteger a los niños y jóvenes, a las que se ha hecho referencia en el apartado correspondiente al artículo 6 en el presente informe, la Ley del trabajo contiene una amplia gama de disposiciones para el empleo de jóvenes. El artículo 18 prohíbe el empleo de menores de 14 años de ambos sexos. Mediante esa prohibición el legislador ha fijado una edad mínima para trabajar, y la ley castiga a quien la incumpla. La mayoría de edad, que el artículo 96 del Código Civil de Kuwait fija a los 21 años, da derecho a la plena independencia jurídica.
152.Para más información sobre esta parte del informe, el Estado de Kuwait se remite a su informe inicial para el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/8/Add.35) y a su informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/120/Add.1).
Artículo 11
153.En este artículo se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluida la alimentación, vestido y vivienda adecuados. El Estado de Kuwait, ante su responsabilidad de velar por la estabilidad y seguridad y un mínimo nivel de vida para sus nacionales, ha promulgado una gran variedad de disposiciones legislativas para que exista la seguridad social y económica.
154.La vivienda es uno de los primeros servicios sociales que se prestan. Desde principios de los años cincuenta, el Estado de Kuwait le ha concedido una importancia primordial en distintas etapas. Ello llevó a crear, en virtud de la Ley Nº 15 de 1974, el Organismo de Viviendas Públicas. Este organismo ha tenido grandes logros, a través de importantes proyectos de construcción, en el marco del desarrollo urbano mediante el cual un buen número de familias kuwaitíes disfruta de un elevado nivel de alojamiento en términos de diseño y especificaciones (véase el anexo 14 sobre el número de viviendas e instalaciones públicas construidas por la Empresa Pública de Vivienda durante sus primeros cinco planes quinquenales de desarrollo).
155.Uno de los logros más importantes de este proceso es la aprobación de la Ley Nº 47 de 1993, por la que se crea una institución pública con su propio presupuesto que va a hacer inspecciones de la vivienda. Este órgano tiene muchas facultades, de las que la más importante es la asignación actual y futura de terrenos, lo que hace que la tierra sea su principal haber. Tiene competencia para adquirir propiedades y disponer de bienes inmuebles, crear sociedades de cartera o invertir en otras compañías, así como el derecho a invertir en proyectos de vivienda social.
156.Además de su función de proporcionar viviendas y terrenos, puede otorgar préstamos inmobiliarios de hasta 70.000 KD para construir viviendas propias en el terreno que se escoja o en lotes asignados por el Estado de acuerdo con una lista de espera. Los préstamos son concedidos por el Loans & Savings Bank.
157.Por lo que se refiere al derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, al mejoramiento de los métodos de producción y de distribución de alimentos y a la reforma de los regímenes agrarios, el Estado ha garantizado que se puedan comprar productos básicos y alimentos a precios módicos mediante una política de precios sostén acorde con el aumento del nivel de vida.
158.En nombre del Estado, el Ministerio de Comercio e Industria proporciona los bienes y productos básicos necesarios a precios subvencionados. Entre ellos se encuentran el arroz, el azúcar, la leche, el aceite vegetal y los alimentos para niños. Los materiales de construcción también están subvencionados. En un cuadro adjunto se enumeran las cantidades de productos subvencionados y el importe de los subsidios en 1997 (véase el anexo 15).
159.El Ministerio de Comercio también entrega cupones de racionamiento a las familias que los necesiten y soliciten. A finales de 1995, se habían distribuido 94.882 cupones a 891.113 personas, de las que el 63% eran de nacionalidad kuwaití. En el cuadro adjunto se muestra el número de cupones y de kuwaitíes y no kuwaitíes asistidos (véase el anexo 16). Los cupones de racionamiento son uno de los medios a los que han recurrido los países desarrollados para garantizar la seguridad alimentaria de sus ciudadanos.
160.Además, el Estado proporciona a los interesados terrenos agrícolas y apoyo económico para su recuperación y cultivo, y para la producción agrícola. La Empresa Pública de Agricultura y Pesca está encargada de reglamentar el proceso de distribución y la financiación de las investigaciones agrícolas. Se han realizado progresos importantes en este campo que han contribuido a conseguir la autosuficiencia y la competitividad con los productos importados.
161.El Estado de Kuwait, ante su deber internacional de ayudar a atender las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados y acabar con la pobreza en todo el mundo, ha creado también varios órganos especializados e instituciones para ayudar económicamente a esos países para que puedan llevar a cabo sus programas económicos y sociales.
162.En 1961, se creó el Fondo para el Desarrollo Económico Árabe de Kuwait con el fin de prestar asistencia y conceder préstamos a los países árabes u otros países en desarrollo para que ejecuten programas de desarrollo. Cabe señalar que el Fondo es una organización no lucrativa y proporciona préstamos en condiciones favorables, con tasas de interés muy bajas, para fomentar el desarrollo en el mundo árabe y en otros países en desarrollo. En el folleto adjunto se enumera lo que ha alcanzado el Fondo en la esfera humanitaria, junto con su 36º informe anual correspondiente a 1998 en que se resumen las actividades realizadas y los proyectos financiados (véase el anexo 17).
163.En 1982 se creó el Centro Zakat de Kuwait para utilizar los fondos procedentes de los bancos zakat reglamentarios en proyectos de interés público de conformidad con la ley cherámica. Desde su creación, el centro ha prestado diversos tipos de asistencia nacional e internacional a personas e instituciones que la necesitaban. En el plano nacional, se ha prestado asistencia económica y en especie y se han otorgado préstamos sin interés a familias necesitadas, viudas, huérfanos, ancianos, enfermos y hogares con ingresos bajos (véase en el anexo 18, el informe anual de 1997 y un resumen de la asistencia nacional e internacional prestada).
164.El Estado no se ha limitado a crear los órganos mencionados. También ha tomado iniciativas internacionales como la petición efectuada en 1988 ante las Naciones Unidas por Su Alteza Real el Emir de que se cancelase la deuda externa de los países en desarrollo. En octubre de 1990, cuando Kuwait todavía estaba bajo la atroz ocupación iraquí, Su Alteza ordenó la cancelación de todos los intereses que se debían al Estado de Kuwait y el examen de la deuda de los países menos adelantados. Como parte del compromiso de Kuwait con la comunidad internacional de cancelar la deuda, el Estado de Kuwait adoptó la Ley Nº 4 de 23 de enero de 1995 por la que se canceló la deuda de la República Árabe de Egipto y de la República Siria, así como los intereses de otros países en desarrollo.
165.La posición de Kuwait a este respecto está acorde con el derecho al desarrollo y se ha expresado la opinión de que la carga de la deuda constituye un obstáculo para el desarrollo sostenible, tal como se subrayó en las consultas internacionales de 1991. En esas consultas se destacó la importancia del disfrute del derecho al desarrollo en tanto derecho humano y que la carga de la deuda, con sus consecuencias nefastas para los países más pobres y menos adelantados en particular, afecta a esos derechos.
166.El Estado de Kuwait es uno de los principales países donantes. La contribución total a los países pobres o en desarrollo supuso el 4% de la renta nacional, lo que equivale a más de 1.000 millones de dólares anuales. La función de la asistencia económica y social no termina en las instituciones estatales. El Estado anima a las organizaciones e instituciones benéficas privadas a que ayuden a los nacionales de otros países (véase en el anexo 19, el resumen de un estudio de la función de las organizaciones benéficas kuwaitíes, su nombre y la asistencia que prestan a los países en desarrollo).
Artículo 12
167.En este artículo se reconoce el derecho de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Estado de Kuwait ha prestado especial atención a este derecho, tal como se enuncia en los principios constitucionales que garantizan y establecen la atención sanitaria. Las leyes en esta materia confirman esos principios.
168.El artículo 11 de la Constitución dispone que el Estado garantizará la asistencia a las personas mayores, los enfermos y quien no pueda trabajar, y que dispensará seguridad social, asistencia social y atención médica.
169.El artículo 15 de la Constitución dispone que el Estado se responsabilizará de la salud pública, la prevención de las enfermedades y el tratamiento de las enfermedades y epidemias. El Ministerio de Sanidad es el departamento del Ejecutivo encargado de hacerlo. El Ministerio, en cuanto órgano de supervisión de lo pertinente a la salud, también está encargado de supervisar la labor de todas las demás instituciones y personas del sector sanitario para que presten el mejor servicio posible.
170.Además, la Administración ha creado centros maternoinfantiles en todo Kuwait para confeccionar proyectos y programas que permitan proteger a la infancia de las enfermedades y epidemias que puedan afectar a su crecimiento y existencia. Esos centros también se encargan de hacer campañas de sensibilización dirigidas a todos los estamentos de la sociedad sobre los peligros de las enfermedades para la salud pública. El más reciente de esos programas fue una campaña nacional contra la poliomielitis, en dos fases, dirigida a todos los niños del país. En lo que se refiere a la atención primaria de salud, el Estado de Kuwait presta especial atención a la reducción de las tasas de mortalidad infantil y a la lucha contra sus causas. En 1994, esa tasa se redujo al 11,2 por cada 1.000 nacimientos.
171.En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado para combatir la malnutrición y las epidemias, cabe destacar que todos los servicios preventivos y clínicos, tanto los de atención primaria como los otros, son gratuitos. También son gratuitas las vacunas y la inmunización, lo que ha contribuido a que en los últimos años no se hayan registrado casos ni de poliomielitis ni de difteria y a que se reduzca la incidencia de enfermedades transmisibles (véase el anexo 2, pág. 283, Boletín Anual de Estadísticas de 1997).
172.En cuanto a la malnutrición, el Estado concede una gran importancia a la nutrición infantil y una alimentación sana, en especial en las escuelas, con lo que se eliminan los casos de malnutrición infantil.
173.El Estado también ha velado por que se abastezca de agua potable y limpia a toda la población en el hogar. La Ley Nº 12 de 1964 prohíbe la contaminación causada por derrames de petróleo en las vías navegables y toma en consideración las consecuencias de ese tipo de contaminación en los recursos hídricos y la salud pública, habida cuenta de que Kuwait depende de la desalinización del agua del mar para su consumo.
174.El Estado también ha promulgado una gran variedad de normas y leyes para regular la protección del medioambiente y la higiene en el trabajo, entre ellas, la Ley Nº 62 de 1980 de protección del medio ambiente, por la que se creó el Consejo de Protección del Medio Ambiente para que vele por que se proteja el entorno natural. Más adelante, se aprobó la Ley Nº 21 de 1996, modificada por la Ley Nº 16 de 1996, por la que se creó el Organismo Público del Medio Ambiente que heredó las competencias del organismo anterior. Uno de los principales objetivos del nuevo organismo ha sido paliar las repercusiones negativas del desarrollo industrial y urbano en el medio ambiente y, por añadidura, en el ser humano, especialmente tratándose de la salud y los aspectos sociales y psicológicos (véase el anexo 20, en que figura la ley por la que se crea este organismo y se establecen sus fines).
175.La importancia que concede el Estado a las cuestiones ambientales se manifiesta en la designación del Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores como jefe de la Junta Directiva del Organismo, y la pertenencia a él de tres ministros, incluido el Ministro de Salud, junto con expertos en protección medioambiental. El Decreto Nº 215 de 1996 regula la designación de los miembros de la junta.
176.En esta misma esfera, el Estado de Kuwait se ha adherido a varios tratados internacionales relacionados con el medio ambiente (véase en el anexo 21 una lista de los instrumentos internacionales a los que se ha adherido).
177.Además de lo dicho sobre las medidas para lograr el nivel más alto de salud física y mental, el Estado ha adoptado la política de divulgar buenos hábitos de salud e información sobre los peligros que entrañan algunas enfermedades. El Ministerio de Salud ha publicado una serie de folletos y volantes que se han distribuido gratuitamente en los centros de salud y de enseñanza. En ellos se resumen las medidas que los ciudadanos pueden adoptar para protegerse contra esas enfermedades y para su tratamiento. El Ministerio también organiza seminarios y conferencias para estudiantes a fin de orientarlo en materia de sanidad.
178.El Estado de Kuwait también celebra el Día Mundial de la Salud, en coordinación con la Organización Mundial de la Salud (véase el anexo 22 que contiene una serie de publicaciones con motivo del evento en 1998).
179.El Estado no escatima esfuerzos para velar por el disfrute del derecho a la salud, incluidos los derechos de los discapacitados como queda dicho. La Ley Nº 49 de 1996 garantiza esos derechos. El capítulo II consta de 13 artículos dedicados a establecer la prevención continua y el tratamiento en las localidades y, en caso necesario, en el extranjero, a fin de mitigar las consecuencias de la discapacidad durante el embarazo y después del parto. El Estado celebra cada 3 de diciembre el Día Internacional de los Impedidos con arreglo a lo dispuesto por la Asamblea General (véase en el anexo 23, una publicación especial para conmemorar este día).
180.El Estado ha creado una fundación para el fomento de la salud, adscrita a la Secretaría de Fundaciones Públicas. El Fondo, cuyo lema es "El conocimiento es la senda de la prevención", hace todo cuanto está a su alcance para divulgar información sobre enfermedades y métodos de prevención en folletos y prospectos. La función de divulgar información y advertencias sobre enfermedades peligrosas y epidemias para proteger la vida humana no incumbe únicamente al Ministerio de Sanidad. Otros órganos también tienen un papel eficaz. La Asociación Médica de Kuwait y el Fondo de Asistencia a los Pacientes son algunas de las tantas organizaciones civiles que procuran sensibilizar acerca de la salud. También participan en la lucha contra la epidemia del SIDA, enfermedad peligrosa que no cesa de propagarse en todo el mundo.
181.Por su parte, el Estado garantiza la satisfacción de las necesidades de las víctimas del SIDA y ha creado un comité nacional contra el SIDA para coordinar las iniciativas de prevención de este síndrome (véanse en el anexo 24 las publicaciones hechas en 1998). El Comité ya ha organizado cinco conferencias internacionales sobre el SIDA.
182.Asimismo, el Estado se esfuerza en prestar servicios sanitarios de máxima calidad y garantiza la cobertura de todos los ciudadanos sin discriminación. Se han preparado planes y programas para mantener de la salud física y mental de todos. En todo el país hay hospitales generales y especializados y dispensarios, así como centros de salud. El gasto público en el sector de la salud ascendió el año pasado a 287,5 millones KD (véanse en el anexo 25 el 18º informe sobre el análisis de costos y la evaluación de los resultados obtenidos en el sector de la salud pública en 1995-1996, en árabe, y el 17º informe correspondiente a 1994-1995, en inglés). En esos informes se exponen las iniciativas emprendidas por el Estado en los ámbitos de la medicina y la tecnología en forma de datos estadísticos bien documentados y en base a la información proporcionada por los hospitales y dispensarios. Ello demuestra la voluntad del Estado de prestar el mejor servicio sanitario.
183.El Estado de Kuwait quiere resaltar que para el UNICEF Kuwait está entre los primeros países del mundo en lo que se refiere a la atención de los niños y de la salud. También deja claro que ha hecho progresos palpables en la protección del niño y la mujer. También se hace referencia a que el país ha conseguido reducir la mortalidad infantil y mejorar la calidad de la atención pública de la salud.
Artículo 13
184.En el artículo 13 se reconoce el derecho de toda persona a la educación y la formación. Kuwait concede una importancia primordial a la educación y al aprendizaje, pues cree firmemente que son condiciones indispensables para el equilibrio cultural e ideológico de toda persona, que le permite desempeñar una función constructiva en todos los aspectos de la vida.
185.Por estos motivos, la Constitución de Kuwait garantiza este derecho. El artículo 10 dispone que el Estado velará por que la crianza de todos los jóvenes sea correcta y estén protegidos de la explotación y la decadencia moral, física y espiritual. En el artículo 40 de la Constitución se garantiza a todos los kuwaitíes el derecho a la educación con arreglo a lo preceptuado por el derecho y la ética, así como la gratuidad de la educación primaria obligatoria.
186.Así las cosas, el Estado de Kuwait ha aprobado varias leyes y normas básicas en relación con la educación y la formación, que se enumeran a continuación:
-Ley Nº 1 de 1965 sobre la enseñanza obligatoria, por la que se establece que todos los niños y niñas del país tienen derecho a una educación obligatoria gratuita, desde la escuela primaria hasta terminar la enseñanza media. El Estado está obligado a proporcionar edificios para las escuelas, libros y docentes, así como los demás recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la educación obligatoria.
-Ley Nº 29 de 1966 por la que se regula la enseñanza superior, en virtud de la cual se funda la Universidad de Kuwait.
-Decreto del Emir de 7 de enero de 1979 por el que se asignan al Ministerio de Educación las competencias para administrar la enseñanza hasta el nivel secundario.
-Decisión Nº 10664 del Ministro de Educación de 1967 sobre la enseñanza privada.
-Ley Nº 4 de 1982 sobre la alfabetización universal, por la que se establece la obligatoriedad para todos los varones de Kuwait de 14 a 40 años de edad y de todas las mujeres de 14 a 35 de inscribirse en un programa de alfabetización.
-Ley Nº 63 de 1982 sobre la creación de un organismo público de educación y enseñanza aplicada.
-Ley Nº 4 de 1987 sobre enseñanza pública; y
-Decreto del Emir Nº 164 de 1988 sobre el Ministerio de Educación Superior.
187.Además, se aprobaron varias decisiones y normas para mejorar el nivel y la calidad de la educación y la formación a fin de lograr los objetivos enunciados en la Constitución. La educación y la formación en Kuwait están sujetas a los criterios más estrictos de planificación y estudio, y se utilizan distintas bases y directrices para apoyar a los centros educativos como corresponda. A tal fin, en 1998 se encargó un estudio sobre una estrategia inicial para el futuro desarrollo de la educación hasta el año 2025, que fue publicado recientemente. Uno de los principales pilares de la estrategia es un examen de lo que ha sido el proceso educativo en Kuwait y hacia dónde va para corregirlo, el asesoramiento proporcionado por las organizaciones internacionales, regionales y árabes y los expertos en medidas educativas en Kuwait, y otras experiencias educativas contemporáneas, así como sus pros y sus contras.
188.Además de este planteamiento científico y objetivo, encaminado a superar cualquier deficiencia en su aplicación, el Estado concede generosos subsidios a la enseñanza pública y superior. En 1997‑1998 las consignaciones para el sector de la educación representaron el 10% del presupuesto público anual, es decir, unos 4.500 millones DK. Cabe señalar que la enseñanza primaria y media es obligatoria, además de gratuita como lo es la enseñanza secundaria, técnica y profesional.
189.La educación superior en Kuwait está estructurada en torno a tres instituciones principales e independientes, a saber:
-El Ministerio de Educación Superior, que se encarga de la educación universitaria y es responsable de las becas para cursar los estudios de licenciatura y maestría en el extranjero.
-El Organismo Público de Educación y Enseñanza Aplicada, que se encarga de la educación profesional y científica en los dos años posteriores a la enseñanza secundaria, las titulaciones de cuatro años posteriores a la enseñanza secundaria y las titulaciones técnicas para quien haya obtenido el diploma de enseñanza media; y
-La educación superior que se imparte en la Universidad de Kuwait, que permite acceder a la licenciatura tras haber cursado cuatro años después de los estudios secundarios. Tras la obtención de la licenciatura se puede sacar la maestría o un doctorado en determinadas especialidades.
190.El Estado garantiza a todos la gratuidad de la enseñanza superior con arreglo a las condiciones de acceso establecidas por cada institución mencionada. Parece haber igualdad de oportunidades entre las distintas localidades geográficas y los grupos o estamentos sociales. Hay que señalar, sin embargo, que las mujeres son mayoría en la Universidad de Kuwait, ya que representan el 64,5% del total de estudiantes. Ello se debe a que el porcentaje de varones que estudian en el extranjero es mayor y al más elevado porcentaje de mujeres que terminan la enseñanza secundaria, que es un indicio de que sus resultados son mejores. Las estudiantes van por delante de sus compañeros varones, con un 54% frente al 46% de éstos en el Organismo Público de Enseñanza Aplicada (para más información sobre este aspecto, véanse los informes nacionales sobre el desarrollo de la educación en Kuwait (1994 a 1995 y 1995 a 1996) presentados en el 45º período de sesiones de la Conferencia Internacional de educación celebrado en Ginebra. Se adjunta en el anexo 26 un ejemplar de la versión inglesa del informe, que contiene los pormenores y datos estadísticos y todo lo relacionado con la educación y la formación en Kuwait).
191.En lo que se refiere a la motivación de las personas sin una educación básica o que no terminaron sus estudios primarios (la eliminación del analfabetismo), el Estado aprobó la Ley Nº 4, de 1981, sobre la alfabetización obligatoria. Con esta ley se pone fin a los muchos problemas para acabar con el analfabetismo. Antes de promulgarla, se había intentando, en algunos casos con mucho éxito, reducir los niveles de analfabetismo, del 52% en el caso de las mujeres y del 36% en el de los hombres mayores de 10 años. La inscripción en un centro de alfabetización entonces era voluntaria.
192.Ahora bien, esas tasas, a pesar de todos los esfuerzos realizados, no estaban acordes con la voluntad de Kuwait de mantener al nivel del desarrollo alcanzado en los distintos campos. Esta situación obligó a aprobar esta medida legislativa para sentar las bases de la eliminación del analfabetismo desde una perspectiva distinta. Su artículo 1 dispone que "la eliminación del analfabetismo es una responsabilidad nacional que persigue proporcionar a los analfabetos un nivel de educación suficiente que les permita aumentar su nivel cultural y social y contribuir a su propia realización y al desarrollo de la sociedad y hacer frente a las dificultades de la vida". Si se examina detenidamente ese artículo, se podrá observar que el planteamiento adoptado para hacer frente al analfabetismo es diferente.
193.Ya no se trata de un problema educativo que afecta a varias categorías sociales y que el Estado tenía que solucionar para poner fin al analfabetismo. Por ello había que ampliar el alcance de la tarea para proporcionar a los analfabetos oportunidades de desarrollo cultural y social que les permitiesen contribuir de manera eficaz a los planes de desarrollo generales. Para destacar este aspecto del proceso, se vinculó la alfabetización con la educación de adultos, a fin de ofrecer a todos los que tenían el deseo y la capacidad la posibilidad de completar los distintos ciclos, incluidos el ciclo universitario o postuniversitario, como se señaló en el año lectivo 1997-1998 (véase el anexo 27).
194.En la ley se han tomado en cuenta las condiciones de los analfabetos y se ha intentado ayudarlos a superar los problemas que les impedían inscribirse. El artículo 8 permite la asistencia durante el horario laboral oficial. El artículo 20 impone sanciones a los empleadores que contravengan ese artículo, que pueden ser de hasta 100 KD. Los empleadores también están obligados a notificar al Ministerio de Educación el número de trabajadores analfabetos mientras que en los artículos 15 a 19 se establecen como condición para trabajar en la función pública y para ascender la inscripción en los centros de alfabetización y la aprobación de los exámenes. Una serie de normas y reglamentos también premian o recompensan a quien sobresalga o apruebe los exámenes, en particular si son mujeres.
195.Después de esta somera exposición de la Ley Nº 4 de 1981 sobre la eliminación del analfabetismo, se complementó la campaña con un Decreto del Emir promulgado el 22 de febrero de 1981 por el que se creaba "el Comité para la Eliminación del Analfabetismo", presidido por el Ministro de Educación e integrado por otras dos personas en representación de ministerios conexos, así como de organizaciones populares y civiles o especialistas en la materia. Se crearon subcomités de este órgano principal por la Decisión ministerial Nº 92/1981. Esos subcomités se encargan de la información, los datos estadísticos y las actividades técnicas, sanitarias y sociales. Cada uno de ellos realizó sus propios estudios de los efectos de la Ley Nº 4 de 1981 para determinar los objetivos de la campaña y someterlos al comité principal.
196.En base a los distintos estudios presentados, el comité dio su aprobación y el Ministro adoptó una serie de decisiones, de las que cabe destacar las siguientes:
-Decisión ministerial Nº 29/82 sobre las normas para los exámenes de alfabetización y la fijación de las fechas de examen;
-Decisión ministerial Nº 20/82 por la que se determinan las circunstancias en que se permite no asistir a clase;
-Decisión ministerial Nº 31/82 sobre la definición de los analfabetos; por analfabeto se entiende "toda persona mayor de 14 años que no tenga el equivalente al nivel de lectura y matemáticas del cuarto grado de enseñanza primaria y que ya no es alumno de primaria";
-Decisión ministerial Nº 32/82 sobre el reglamento por el que se determina el nivel de lectura y escritura de las personas que no han sacado un certificado de alfabetización (véanse en el anexo 28 la Ley de eliminación del analfabetismo y las decisiones citadas).
197.Este planteamiento riguroso acarreó la inauguración de varios centros de alfabetización en todo el país. Más tarde se duplicaría el número de centros, implantándose más de uno en las zonas con un mayor número de analfabetos, en que las clases de la mañana son para amas de casa (véase el anexo 29 para un resumen de las principales estadísticas sobre la educación en Kuwait en el año lectivo 1997‑1998, incluidos el número de centros, las clases, los educandos, los educadores y los niveles en la educación de adultos y en los centros de alfabetización).
198.A modo de resumen de este apartado, cabe señalar que en el nuevo organigrama del Ministerio de Educación se ha creado un consejo consultivo que tiene una secretaría para la educación de adultos a fin de implementar las decisiones y recomendaciones del Consejo para 1993‑1994 (véanse en el anexo 30 algunas de las publicaciones del Ministerio de Educación sobre el analfabetismo).
199.Como resultado de las iniciativas emprendidas por el Estado de Kuwait, las cifras de analfabetismo se han reducido de la manera siguiente:
-1965: 57% (42% para los hombres y 72% para las mujeres);
-1980: 39% (27,4% para los hombres y 50,5% para las mujeres);
-1985: 26,6% (17,5% para los hombres y 35,6% para las mujeres);
-1988: 20,3% (11,7% para los hombres y 28,8% para las mujeres); y
-1994: 8,3% (4% para los hombres y 12,5% para las mujeres).
200.Cabe señalar que a 18 años del inicio de la campaña de alfabetización, las tasas de analfabetismo en Kuwait se han reducido en el caso de ambos sexos. En el censo de 1998 los niveles de analfabetismo de los varones obligados por la ley a estudiar era inferior al 1% y de menos del 4% de la población masculina. La tasa general de analfabetismo en el caso de las mujeres era del 11%.
201.Por último, Kuwait ha adoptado una serie de planes y objetivos futuros para eliminar totalmente el analfabetismo. De ellos, se destacan los siguientes:
-Un proyecto de ley para implantar un sistema de dos ciclos: medio y secundario.
-Un proyecto de ley sobre programas de servicios a la comunidad que contemplen la educación de adultos y los centros de alfabetización. El proyecto prevé que en esos centros se den cursos de electricidad, automovilismo, informática y decoración; y
-Ultimar un estudio de la enseñanza general (básica, media y secundaria). En última instancia, el Estado de Kuwait se fijó el objetivo de eliminar totalmente el analfabetismo para el año 2000.
202.En cuanto al apartado sobre el personal docente, los profesores y maestros van a ocupar un lugar prominente en la estrategia educativa del Estado de Kuwait hasta el año 2025. La prioridad de la estrategia es fomentar su estabilidad profesional y social para alentar su dedicación, proporcionarles incentivos y garantías, crear un entorno que resulte interesante para los mejores licenciados y disponer siempre de un personal muy cualificado, haciendo hincapié en los docentes que no son kuwaitíes, un importante recurso para la educación de las futuras generaciones.
203.El Estado de Kuwait tampoco escatima esfuerzos en promover el papel de los docentes en la construcción y el desarrollo de la sociedad. Se les premia por su labor y se celebra su aporte siempre que se puede. Kuwait participa en todos los actos conmemorativos del Día Mundial del Docente. En octubre de 1998, el Ministro de Educación asistió a un evento de una semana de duración en que se galardonó a 214 docentes.
204.Los maestros y profesores en Kuwait disfrutan de prestaciones equitativas y en especie, como:
-Vacaciones a mitad del curso y de fin de año, así como los días festivos oficiales;
-Cursos de capacitación en el empleo, becas y licencia para hacer estudios en Kuwait o en el extranjero con derecho a recibir su remuneración íntegra;
-Las maestras y profesoras tienen derecho a una licencia especial de maternidad de uno a dos meses, íntegramente remunerados y a una licencia especial de maternidad y asuntos familiares de seis meses a cuatro años de duración;
-Los hijos de los docentes no kuwaitíes están sujetos a las mismas condiciones de admisión en las escuelas públicas que sus compañeros de nacionalidad kuwaití; y
-Quien dicta clases extraordinarias tiene derecho a ser retribuido.
205.Además de las prestaciones mencionadas, en comparación con otros funcionarios públicos, los docentes gozan de otras ventajas, por encima del sueldo. Aparte de su remuneración básica (que se basa en sus títulos académicos), reciben una serie de primas y gastos de representación a partir de la enseñanza de primer grado. Además de la remuneración básica y las prestaciones sociales, perciben:
-Un incentivo mensual por categoría que va de 65 a 125 KD.
-Un complemento mensual de dedicación a la enseñanza de 15 KD.
-Un complemento de supervisión para los que supervisan y orientan en las escuelas públicas. Los maestros y profesores de más antiguedad y los supervisores técnicos, el vicedirector, el director y categorías similares reciben 10, 15 y 20 KD al mes, respectivamente.
-Un complemento mensual por grado que va de 45 a 145 KD en función de la antigüedad y la cualificación; y
-Un complemento por titulación académica de 50 KD para los titulares de un doctorado frente a los 30 KD que recibe esta categoría de personas en la función pública, y de 25 KD para los que tienen el título de magíster. Los funcionarios públicos que tienen una maestría no perciben esta prestación.
206.Por último, el Estado de Kuwait está adoptando una serie de medidas complementarias para mejorar las condiciones de los docentes. La Junta de la Función Pública ha aprobado el pago de:
-Un complemento por residencia en zonas alejadas. Las autoridades competentes (el Ministerio de Educación) determinan las zonas que pueden definirse como alejadas y las condiciones para tener derecho a esta prestación.
-Un complemento mensual por especialización en una disciplina poco corriente de 50 KD, que fija el ministerio correspondiente con la aprobación de la Junta.
207.En conclusión, en lo tocante a los docentes, cabe señalar que el Estado hace todo cuanto está a su alcance para motivar e incentivarlos a todos. Recientemente se adoptó una decisión para conceder a un docente de origen no kuwaití complementos mensuales de 15 KD, uno, y de 60 KD, otro, como subsidio de alojamiento a partir del 1º de septiembre de 1996. El personal adscrito procedente de otros países árabes recibe un subsidio mensual de alojamiento de 120 KD, un subsidio de instalación de 1.000 KD al llegar y un complemento por destino de 525 KD.
208.En cuanto al párrafo sobre la libertad de escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, y la libertad de los particulares u órganos de crear y dirigir planteles educativos, siempre que satisfagan las normas mínimas que el Estado prescribe, el Estado de Kuwait hace todo lo posible por proporcionar posibilidades de estudiar a todos los nacionales o residentes en el país. Todos tienen la libertad de escoger la forma de educación que desean. En Kuwait hay escuelas privadas árabes y escuelas para el resto de las comunidades no árabes que trabajan para los residentes en el territorio de Kuwait. No existe ningún tipo de impedimento para crear escuelas privadas salvo las condiciones fijadas para solicitarlo.
209.En 1996-1997, había 137 escuelas árabes en Kuwait y todas seguían el plan de estudios de las escuelas públicas. En el mismo año lectivo hubo 154 escuelas extranjeras con planes de estudios diferentes en función de la comunidad del alumnado. Se trata de centros ingleses, estadounidenses, franceses, indios, iraníes, pakistaníes y de otras nacionalidades. Hay escuelas administradas por las embajadas extranjeras que están destinadas únicamente a los hijos de diplomáticos. También existen una escuela japonesa, una alemana y otra checa. Todas estas escuelas (privadas) están sujetas a la supervisión del Ministerio de Educación, en concreto del Organismo de Enseñanza Privada, como prescribe la Decisión ministerial Nº 322 de 1973.
210.Además, existen otras escuelas especiales para personas con discapacidad mental o física que les impida inscribirse en el sistema de enseñanza general, como sordos, personas con dificultades de pronunciación, ciegos o víctimas de poliomielitis. El organismo para necesidades especiales se encarga de proporcionarles la atención necesaria. En 1996-1997, había 32 escuelas de enseñanza especial (véase el anexo 31, en que se indican algunas publicaciones del Ministerio de Educación sobre la atención de personas con necesidades especiales). Para más detalles sobre este tema, véase el informe del Estado de Kuwait sobre las actividades del sector educativo en 1995-1996 (mencionado anteriormente al principio de este artículo), que se presentó en la 45ª Conferencia Internacional de Educación en Ginebra.
Artículo 14
211.En este artículo se pide a los Estados Partes que instituyan la obligatoriedad y la gratuidad de la educación primaria. Kuwait, como ya se ha señalado, concede una gran importancia al cumplimiento de este objetivo, especialmente por tratarse de la enseñanza primaria.
212.El artículo 40 de la Constitución dispone que la educación es un derecho que garantiza el Estado a todos los kuwaitíes de conformidad con la ley y respetando el orden público y la moral, y que la enseñanza es obligatoria y gratuita en el ciclo preliminar con arreglo a la ley. La interpretación de lo que se pretendía al elaborar la Constitución indica que por "ciclo preliminar" de la enseñanza obligatoria cabe entender la instrucción hasta la enseñanza media, lo que significa que la enseñanza primaria está incluida. Dado que este ciclo educativo es obligatorio, el Estado está obligado a garantizar su gratuidad. Es inimaginable que, siendo obligatorio, los padres de familia tengan que correr con el costo. No obstante, la Constitución no impide que el principio de gratuidad se extienda a otros ciclos, como ocurre en la actualidad en Kuwait. La moralidad de la población puede acceder a la educación sin distinción entre kuwaitíes y los que no lo son.
Artículo 15
213.Con relación a este artículo, el Estado de Kuwait no escatima esfuerzos para garantizar a todos el derecho a trabajar en los ámbitos cultural, literario y artístico, y fomenta la investigación científica en todas las disciplinas. Kuwait ha hecho de estos principios una piedra angular de la sociedad. El artículo 14 de la Constitución, dispone claramente que el Estado está encargado del patrocinio de la ciencia, la literatura, las artes y la investigación científica. Este principio constitucional persigue que las personas y la sociedad puedan alcanzar cotas más altas en este ámbito, así como fomentar la creatividad, el potencial cultural y la sensibilización de los ciudadanos.
214.La supervisión de las actividades culturales en el Estado de Kuwait incumbe al Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, junto con el Ministerio de Información y otras organizaciones sin fines de lucro. Para alcanzar los objetivos de la difusión de la cultura, la libertad de investigación científica y el fomento de la creatividad, el Estado de Kuwait ha optado por una política basada en los dos aspectos principales de la actividad cultural, es decir, erigir importantes instituciones culturales y financiar sus actividades, con el fin último de promover la realización del ser humano.
215.Con esta convicción, se crearon instituciones como el Ministerio de Información, el Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, el Instituto de Investigación Científica de Kuwait, la Empresa para el Progreso Científico de Kuwait, el Club de Ciencias de Kuwait, los museos y otros centros de orden cultural. Ellas son las encargadas de formular y supervisar una política cultural que ante todo proporcione posibilidades a los ciudadanos con talento como pensadores, escritores y creadores, de expresar sus puntos de vista libremente siempre que la creatividad se dirija al fomento y la divulgación de la cultura.
216.Su firme convencimiento de la importancia de la investigación científica y la creatividad en todos sus aspectos es la causa de que el Estado de Kuwait haya creado instituciones en este ámbito. El Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, creado por el Decreto del Emir de 17 de julio de 1973, es uno de los órganos más importantes que se encarga de la planificación, supervisión y realización de todas las actividades culturales. En el artículo 2 del decreto se disponen el fomento, el enriquecimiento y el avance del pensamiento creativo, la creación de las condiciones adecuadas para el florecimiento del arte y la literatura, la elección de los medios para divulgar la cultura, la conservación del patrimonio, la elaboración de estudios científicos, el fomento del interés en las bellas artes, y el estrechamiento de los lazos con instituciones culturales árabes y extranjeras. El artículo también sienta las bases de un plan cultural basado en estudios de objetivos que tengan en cuenta las necesidades del país.
217.El Consejo Nacional, como tal, lleva a cabo y publica estudios y encuestas culturales sobre la evolución de este ámbito. También concede premios para estimular la actividad cultural, entre ellos, el premio nacional y el premio de literatura para estudiantes. El Consejo organiza dos importantes festivales anuales: el Festival Cultural de la Infancia y el Festival Cultural Al‑Quareen. En cuanto organismo cultural especializado, el Consejo goza de independencia económica y apoya el talento local. Organiza una feria anual del libro árabe y supervisa la publicación de cuatro series culturales, a saber: "Alam Al-Ma'rifa" (El mundo del conocimiento), "Alam Al-Fikr" (El mundo del pensamiento) y "Al-Ibda' Al-Alami" (La creatividad en el mundo) que son mensuales, así como "Al-Thaqafa Al-Alamia" (La cultura en el mundo) que se publica cada dos meses. Se trata de publicaciones para lectores árabes, enderezadas a ampliar sus horizontes y consolidar su identidad cultural árabe e islámica. Por otro lado, la Biblioteca Nacional que está abierta al público y a los investigadores durante todo el año, depende del Consejo.
218.Otros aspectos de la cultura como el teatro y las artes interpretativas, museos, los centros de arqueología, la Casa del Patrimonio Islámico, el Centro Cultural Abdulaziz Hussein en Musharaf y Beit Al-Saddoo están bajo la tutela del Consejo.
219.La Empresa para el Progreso Científico de Kuwait también desempeña un importante papel en este ámbito, especialmente porque publica obras científicas y periódicas. Tiene su propio premio al progreso científico, para el que dispone de un fondo especial en apoyo a la ciencia, la literatura y otras actividades creativas (véase en el anexo 32 un resumen del Premio Kuwait patrocinado por la Empresa).
220.Además de las actividades emprendidas por otras instituciones y organizaciones públicas como la Universidad de Kuwait y organismos privados para divulgar la cultura y la ciencia, se crearon varios servicios comunitarios y centros de educación permanente, adscritos a la Universidad, al Organismo Público de Educación y Enseñanza aplicada y al Ministerio de Asuntos Islámicos y del Habiz.
221.El Instituto de Investigación Científica de Kuwait es otro eslabón de esta cadena. Su cometido es la divulgación de conocimiento científico y culturales mediante la investigación científica y la incitación a los kuwaitíes a que participen en este tipo de investigaciones. También fomenta el espíritu de investigación de los jóvenes. Uno de los objetivos del instituto en el marco del cuarto programa estratégico de investigación, inscrito dentro del plan nacional de 1995 a 2002, es fomentar la investigación para satisfacer las necesidades nacionales e incrementar los recursos humanos del país. Para el año 2000, el instituto espera ampliar sus programas de investigación y formación por el bien común.
222.Las organizaciones sin ánimo de lucro o de beneficencia también desempeñan un papel importante en la organización de programas culturales y científicos encaminados a promover el talento individual y potenciar estas esferas.
223.También existe una constante cooperación y coordinación entre los distintos ministerios e instituciones en el ámbito de la cultura como el Ministerio de Información, el Consejo Nacional de Cultura, Artes y Literatura, la Asociación de Sociedades de Escritores y Grupos Culturales, el Comité Nacional de Kuwait de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Ministerio de Educación Superior, los institutos superiores de música y arte dramático, la Sociedad para el Adelanto de la Infancia Árabe de Kuwait, la Empresa para el Progreso Científico de Kuwait, el Instituto de Investigación Científico de Kuwait, el Centro de Investigaciones y Estudios de Kuwait y otros organismos culturales y científicos del país. La política de medios de comunicación e información del Estado se articula en torno a la participación de la ciudadanía en la vida cultural a fin de aumentarla. Recientemente se presentó un proyecto de ley para proteger los derechos de autor de las obras literarias, artísticas o de otra índole.
224.A fin de que los resultados de la investigación científica redunden en beneficio de todos, se ha adoptado una normativa especial para todas las instituciones de investigación científica para que los ciudadanos tengan acceso a su obra. También se transmiten programas de televisión y radio en que se explica la aplicación de los avances tecnológicos como el uso de computadoras e Internet, a fin de facilitar la vida de todos los días.
225.La Constitución de Kuwait garantiza la libertad de publicación y el artículo 36 dispone que "se garantiza la libertad de expresión y de investigación científica y todos tienen el derecho de expresar su opinión de palabra o por escrito o en cualesquiera otras formas, de conformidad con la ley". Cabe señalar que el Estado de Kuwait ha concertado varios acuerdos culturales de carácter bilateral y se ha adherido a instrumentos multilaterales de esta misma índole, siendo el último el convenio por el que se creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 7 de enero de 1998.
III. CONCLUSIÓN
226.Lo expuesto anteriormente es un examen general y exhaustivo de la legislación que ampara y protege los derechos humanos en el Estado de Kuwait. Las autoridades del país, al preparar esta exposición, han hecho todo cuanto estaba a su alcance para respetar las directrices fijadas por el Comité. Esperan haber podido tratar todos los aspectos de la información solicitada por el Comité, especialmente en relación con la aplicación de las disposiciones del Pacto en el Estado de Kuwait. El Gobierno de Kuwait está a disposición del Comité para proporcionar cualquier otra información que complete el presente informe cuando llegue el momento de examinarlo en el Comité.
Lista de anexos*
1.Folletos estadísticos del Ministerio de Planificación, 1998 y 1999.
2.Boletín Anual de Estadísticas de 1997.
3.Ley Nº 35 de elecciones a la Asamblea Popular de 1962.
4.Ley orgánica Nº 23 del poder judicial de 1990 y las modificaciones introducidas en la Ley Nº 10 de 1996.
5.Cuadro sobre el personal docente de sexo femenino.
6.Copia del informe sobre las normas humanitarias mínimas presentado por el Estado de Kuwait a la Comisión de Derechos Humanos.
7.Ley Nº 49 de atención a la discapacidad de 1996.
8.Estadísticas relativas a la mano de obra extranjera en el sector privado.
9.Decisión ministerial Nº 104 de 1994 sobre las horas extraordinarias en el sector privado.
10.Declaración del representante de la OIT al diario Al-Anba' Nº 8115, del 15 de septiembre de 1998.
11.Lista de sindicatos y asociaciones patronales.
12.Informe especial sobre las actividades del Centro para Personas Mayores, agosto de 1998.
13.Publicaciones mensuales del Centro del Niño y de la Madre.
14.Cuadro sobre el parque de viviendas y servicios de agua y electricidad desde la creación de la Empresa Pública de Vivienda hasta el quinto plan quinquenal nacional.
15.Cuadro de productos básicos subvencionados y cuantía de los subsidios en 1997.
16.Cuadro de cupones de racionamiento y número de kuwaitíes y no kuwaitíes asistidos.
17.Actividades del Fondo para el Desarrollo Económico Árabe de Kuwait y contribuciones a las instituciones de desarrollo y proyectos realizados.
18.Asistencia económica y en especie, así como préstamos con facilidades a grupos vulnerables como los huérfanos, las viudas, los discapacitados y los enfermos, en el país y en el extranjero.
19.Resumen de un estudio sobre las organizaciones de beneficencia de Kuwait y su papel en la asistencia a los países en desarrollo, así como una lista de dichas organizaciones.
20.Organismo Público para la aplicación de la Ley del medio ambiente.
21.Lista de tratados medioambientales a los que se ha adherido el Estado de Kuwait.
22.Publicaciones conmemorativas del Día Mundial de la Salud en colaboración con la Organización Mundial de la Salud.
23.Publicación anual especial sobre los discapacitados con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas.
24.Muestras de publicaciones editadas por el Comité Nacional de Lucha contra el SIDA.
25.Análisis de costos y evaluación de los servicios de salud pública.
26.Pormenores y datos estadísticos sobre la educación y la formación en el Estado de Kuwait.
27.Agenda estadística 1997-1998.
28.Ley de Eliminación del Analfabetismo y otras decisiones.
29.Resumen de las estadísticas relativas al sector educativo en Kuwait, entre ellas, el número de centros, cursos y estudiantes por ciclo educativo en los centros de alfabetización y de educación de adultos.
30.Publicaciones del Ministerio de Educación sobre la alfabetización.
31.Publicaciones del Ministerio de Educación sobre los estudiantes con necesidades especiales.
32.Breve exposición del Premio Kuwait patrocinado por la Empresa para el Progreso Científico de Kuwait.
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