Naciones Unidas

CMW/C/UGA/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

28 de enero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

C omité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación delsegundo informe periódico de Uganda *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el marco jurídico nacional relativo a la aplicación de la Convención, en particular sobre lo siguiente:

a)Las leyes aprobadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales relativas al Estado Parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, las medidas adoptadas para armonizar la legislación vigente con la Convención y la etapa en que se encuentra el proyecto de ley de externalización de la mano de obra;

b)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales concluidos o previstos con países de origen, tránsito y destino, en particular con Jordania, Omán, Qatar, la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, así como con Burundi, la República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Rwanda, el Sudán y Sudán del Sur, relativos a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares reconocidos en la Convención, y los resultados obtenidos. Expliquen de qué manera esos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo que respecta a la seguridad social, la detención, la repatriación o la expulsión, y los procedimientos de reunificación familiar. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios ugandeses en el extranjero, en particular la revisión o modificación de esos acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas, estrategias, programas y planes relativos a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptados por el Estado Parte para la aplicación efectiva de la Convención, como la Política Nacional de Migración de 2025 y el Plan Nacional de Aplicación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2024-2028), así como la Política de Género de Uganda de 2007 en el contexto de la migración. Faciliten asimismo información actualizada sobre los avances realizados en la formulación de una política nacional sobre la diáspora y una política nacional sobre los inmigrantes. Incluya información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para su aplicación, sobre los mecanismos de supervisión y evaluación y los procedimientos de seguimiento establecidos, y sobre las medidas adoptadas para integrar enfoques basados en los derechos, que tengan en cuenta las necesidades de la infancia y que respondan a las cuestiones de género en los asuntos relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el marco institucional de coordinación para la gobernanza de la migración, incluidos los ministerios u otros organismos responsables de la coordinación intergubernamental en todos los niveles de gobierno para la aplicación efectiva de la Convención, como el Mecanismo Nacional de Coordinación sobre Migración dependiente de la Oficina del Primer Ministro y sus subdivisiones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, la Oficina de Coordinación para la Prevención de la Trata de Personas del Ministerio del Interior, la Dirección de Ciudadanía y Control de la Inmigración y la Junta Nacional de Ciudadanía e Inmigración. Informen sobre el mandato de esos ministerios u organismos en relación con las cuestiones migratorias, los recursos humanos, técnicos y financieros que se les asignan y los mecanismos de supervisión y evaluación y los procedimientos de seguimiento para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares consagrados en la Convención.

4.Sírvanse indicar los avances logrados en el establecimiento de un sistema centralizado, integral, público y accesible de recopilación y análisis de datos comparables, cuantitativos, cualitativos y desglosados sobre la migración, incluidos datos desglosados por género, y de información que abarque todos los artículos de la Convención en Uganda, en particular sobre los trabajadores migratorios en el extranjero y los que se encuentran en situación irregular, especialmente los que trabajan en sectores menos regulados, como la agricultura, la pesca, la minería y la fabricación de ladrillos, así como en trabajos peligrosos, y los progresos realizados para fortalecer la capacidad de los funcionarios públicos a fin de mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre la migración. Expliquen las medidas adoptadas para garantizar la recopilación y el análisis eficaces de datos mediante los sistemas existentes, incluidos el Sistema de Información para la Gestión del Empleo Exterior del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social y el Sistema Seguro y Comparable de Evaluación de la Identificación Personal del Ministerio del Interior, por ejemplo mediante la mejora de los mecanismos de intercambio de datos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre la Comisión de Derechos Humanos de Uganda e indicar si tiene el mandato expreso de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado Parte y ocuparse de ella, incluidos los derechos que asisten a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención. En particular, brinden información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para facilitar y acelerar la reacreditación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

b)Los tipos de servicios que ofrece la Comisión de Derechos Humanos de Uganda a los trabajadores migratorios y sus familiares, como mecanismos de denuncia, asesoramiento jurídico, líneas de atención telefónica, seguimiento y visitas a todos los centros de reclusión en que estén privados de su libertad y centros de acogida para migrantes ugandeses tras su repatriación desde los países de empleo o de tránsito, así como cualquier medida específica adoptada en respuesta a las denuncias de violaciones de la Convención;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para desempeñar eficazmente sus funciones, incluidas las actividades de sensibilización de la sociedad civil, el público en general y los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sobre sus derechos y obligaciones y sobre la función de la institución y la manera de acceder a ella, también en idiomas que comprendan las comunidades migrantes, y para llevar a cabo programas de supervisión y prevención, en particular en las prisiones y otros establecimientos en que se encuentren retenidos trabajadores migratorios y sus familiares, así como los servicios ofrecidos por la Comisión, incluido el derecho a presentarle directamente una denuncia.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar programas de educación y capacitación sobre la Convención que respondan a las cuestiones de género y tengan en cuenta las necesidades de los niños, para poner esos programas a disposición de todos los funcionarios y demás personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración, para velar por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención y para colaborar con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de difundir información sobre la Convención y promover su aplicación.

7.Sírvanse señalar los progresos realizados para:

a)Formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, relativa a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados Partes, y la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, relativa a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales;

b)Retirar la reserva formulada por el Estado Parte respecto del artículo 18, párrafo 3 d), de la Convención;

c)Ratificar los siguientes instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relevantes para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares:

i)Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97);

ii)Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

iii)Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155);

iv)Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187);

v)Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129);

vi)Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29);

vii)Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181);

viii)Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102).

B.Información solicitada, por artículo de la Convención

1.Principios generales

8.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por los funcionarios de la administración pública o invocada directamente ante los tribunales. Proporcionen también información sobre lo siguiente:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos quienes se encuentran en situación irregular, y resolver al respecto, y el procedimiento de mediación disponible ante el Comisionado de Servicios de Empleo (Unidad de Empleo Exterior), así como los mecanismos de reparación a disposición de los trabajadores migratorios ugandeses en el extranjero, incluida la función de las misiones en el extranjero en virtud del artículo 24, párrafo 1, del Reglamento de Empleo (Contratación de Trabajadores Migratorios Ugandeses en el Extranjero) y la posibilidad de presentar denuncias a través del Sistema de Información para la Gestión del Empleo Exterior;

b)Los recursos humanos, financieros y técnicos asignados al Tribunal Laboral;

c)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos mecanismos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales relativas al Estado Parte y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, situación migratoria y ámbito de ocupación;

d)La asistencia jurídica que se haya podido prestar en esos casos;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a los recursos judiciales en los casos de explotación laboral y trata de personas, en particular los iniciados por mujeres, y para combatir los estereotipos de género discriminatorios;

f)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la Convención;

g)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de las vías de recurso de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Articulo 7

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, en particular en relación con la Constitución de Uganda, la Ley de Empleo núm. 6 de 2006 y los acuerdos regionales, como el Protocolo sobre el Establecimiento del Mercado Común de la Comunidad de África Oriental, para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el Estado Parte o estén sujetos a su jurisdicción, ya sea en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención, e indicar si esa legislación y esos instrumentos internacionales de derechos humanos abarcan todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Proporcionen también información sobre lo siguiente:

a)Todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todas las cuestiones relativas a la política migratoria, tanto en la ley como en la práctica;

b)Los servicios prestados por el Centro de Apoyo a los Trabajadores Migrantes del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, en particular en relación con la garantía de un enfoque no discriminatorio respecto de las cuestiones migratorias;

c)Las medidas adoptadas para hacer frente a la mayor vulnerabilidad de las mujeres migrantes a la violencia de género.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

10.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas del Gobierno que han mejorado los derechos de los migrantes en situación irregular, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares.

11.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre lo siguiente:

a)Los progresos realizados en la prevención, la lucha y la sanción de la explotación laboral a la que, según se informa, están sometidos los trabajadores migratorios ugandeses en Oriente Medio, en particular los trabajadores migratorios dedicados a la prestación de cuidados y al trabajo doméstico, de conformidad con la sección 5 de la Ley de Empleo núm. 6 y el artículo 25 de la Constitución, así como todo caso de violación de sus derechos por agencias de contratación, incumplimientos contractuales, condiciones de trabajo inseguras, violaciones de la libertad de circulación y maltratos físicos, sexuales y psicológicos, y la indemnización obtenida por las víctimas, incluido el número y el resultado de las denuncias presentadas a ese respecto;

b)Las medidas adoptadas para reforzar la asistencia consular prestada a los trabajadores migratorios ugandeses en esos casos, incluidos los trabajadores migratorios ugandeses que se encuentran privados de libertad en el extranjero en el contexto de esos abusos;

c)La asistencia, la protección y la rehabilitación, incluida la rehabilitación psicosocial, proporcionadas a las víctimas de explotación laboral;

d)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

12.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados sobre el número de niños migrantes en el Estado Parte y especificar lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos de los niños migrantes en el Estado Parte, en particular los niños no acompañados o separados, los niños en situación migratoria irregular, los niños sometidos ilícitamente al trabajo o los niños que permanecen en Uganda mientras uno o ambos progenitores migran al extranjero por motivos de trabajo, y que queden protegidos contra todas las formas de explotación;

b)Las medidas específicas adoptadas para proteger a los niños migrantes que, según se informa, son explotados como niños en situación de calle, con fines sexuales y en trabajo forzoso en la agricultura, la pesca, la minería y la fabricación de ladrillos en el Estado Parte, incluidos los mecanismos establecidos para garantizar las inspecciones de trabajo y el enjuiciamiento, castigo y sanción de las personas que explotan a niños migrantes;

c)El estado de aplicación del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), y los esfuerzos realizados para aprobar un plan integral de protección de la infancia;

d)El mandato, los recursos y las actividades de las entidades gubernamentales que trabajan en la protección de la infancia, y la manera en que coordinan, supervisan y aplican las políticas, incluidas las relativas a la explotación y los abusos sexuales de niños, a los niños en movimiento y al trabajo infantil;

e)Si las políticas de protección de la infancia y los servicios sociales se extienden a los niños migrantes independientemente de su condición jurídica, y las medidas adoptadas para evitar que las niñas migrantes sean víctimas de violencia o discriminación por motivos de género y que corran otros riesgos por su condición de niñas;

f)Los mecanismos establecidos para detectar, derivar y asistir a los niños migrantes en situación de vulnerabilidad, incluidos los que mendigan en las calles y los que son sometidos a trabajo forzoso, entre otras cosas mediante programas de asistencia, protección y rehabilitación.

Artículos 16 a 22

13.Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para despenalizar la entrada, la permanencia y la salida irregulares y para modificar en consecuencia la Ley de Ciudadanía y Control de la Inmigración. Describan lo siguiente:

a)Las garantías procesales establecidas en los procedimientos administrativos y judiciales para los trabajadores migratorios y sus familiares, en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado Parte, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete durante los procesos de investigación, detención, privación de libertad y expulsión, e indiquen si se garantizan las garantías mínimas consagradas en la Convención y si existen procedimientos normalizados de funcionamiento, supervisión, revisión y denuncia;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos se comuniquen de forma sistemática con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen se respete plenamente en la legislación y en la práctica, e indiquen si se proporciona atención de la salud y otros servicios a los trabajadores migratorios detenidos y a sus familiares;

c)Las garantías procesales específicas ofrecidas a los niños migrantes no acompañados o separados, como el nombramiento de un tutor, el derecho a ser oídos y el acceso a procedimientos adaptados a sus necesidades.

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de control de fronteras aplicadas en el Estado Parte, en particular con respecto a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales y a los centros de acogida, y sobre el funcionamiento de esos centros y sus mecanismos para detectar o derivar a los migrantes en situación de vulnerabilidad. Especifiquen también qué servicios se prestan, cómo se tramitan de manera oportuna las solicitudes de protección internacional y con qué salvaguardias para garantizar el respeto del principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva, y si los procedimientos operativos normalizados incluyen una evaluación individualizada de las necesidades de protección en la frontera.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares durante los procedimientos administrativos relacionados con la entrada, la residencia y la expulsión. En particular:

a)Informen sobre las medidas adoptadas para que la detención de inmigrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, así como sobre la disponibilidad de medidas alternativas a la detención, y para que los niños, las familias y otros grupos en situación de vulnerabilidad nunca sean detenidos por motivos migratorios, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño y la observación general núm. 5 (2021), en particular en el contexto de los nuevos centros de detención previstos en la Política Nacional de Migración de 2025;

b)Faciliten datos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por infracciones de la legislación en materia de inmigración, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación, junto con información sobre el lugar de detención —incluidos los centros de internamiento de inmigrantes y las prisiones—, los motivos de dicha detención, la duración media y el número de personas que se encuentran actualmente detenidas por motivos relacionados con la inmigración, así como una lista de todos los lugares en los que se puede privar de libertad a los migrantes.

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los centros de internamiento de inmigrantes y otras instalaciones en las que se encuentran recluidos los trabajadores migrantes y sus familiares, y facilitar información sobre lo siguiente:

a)Si los migrantes detenidos por motivos de inmigración se encuentran recluidos en instalaciones distintas de las destinadas a las personas condenadas o en prisión preventiva;

b)Las medidas adoptadas para combatir el hacinamiento en las prisiones y los establecimientos donde se encuentran detenidos los trabajadores migratorios y sus familiares;

c)Si las mujeres detenidas son vigiladas por personal femenino;

d)Si en esos establecimientos se dispone de servicios básicos adecuados, como alimentos —especialmente aquellos que se ajusten a las costumbres culturales—, agua potable, saneamiento, atención sanitaria y condiciones higiénicas;

e)Las medidas adoptadas para crear un órgano independiente de supervisión que evalúe periódicamente los centros de detención.

Artículo 23

17.Sírvanse facilitar información sobre las políticas y prácticas de las embajadas, los consulados y los agregados laborales del Estado Parte, incluidos los situados en países de destino de Oriente Medio, en lo que respecta a la asistencia y la protección de los trabajadores migratorios ugandeses en el extranjero, en particular de aquellos que se encuentran en situación irregular, que trabajan en el sector informal o que son objeto de actos de violencia, abusos, detenciones, internamientos o expulsiones. Describan lo siguiente:

a)Los mecanismos de respuesta frente a denuncias o situaciones de emergencia en el contexto de violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migratorios ugandeses, en particular las trabajadoras domésticas migrantes;

b)El acceso a asistencia jurídica, médica o psicosocial que se ofrece a los nacionales ugandeses residentes en el extranjero;

c)La formación dirigida a los funcionarios encargados de prestar servicios jurídicos y consulares a los nacionales ugandeses en el extranjero, con especial hincapié en la prohibición de la discriminación, los abusos en el lugar de trabajo y la explotación —incluida la discriminación por motivos de género— y en los procedimientos que regulan la detención, la prisión preventiva, la detención de inmigrantes, la expulsión y la repatriación.

Artículos 25 a 30

18.Sírvanse facilitar información sobre las siguientes cuestiones:

a)Los mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existentes para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, reciban un trato igual al de los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y las medidas adoptadas en virtud del principio de igualdad de trato para evitar cualquier privación de derechos debida a la irregularidad de su residencia o al empleo informal;

b)Las medidas que se han adoptado para supervisar las condiciones de trabajo, especialmente en el sector informal, incluidos los empleos domésticos y agrícolas;

c)Las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, para garantizar a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, el derecho a participar en actividades sindicales, a afiliarse libremente a sindicatos y a solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato;

d)Las políticas aplicadas con objeto de ampliar la transferencia de los derechos de seguridad social y otros derechos y prestaciones, las medidas adoptadas para crear un mecanismo que permita hacer extensiva la cobertura de la seguridad social a las familias de los nacionales ugandeses que trabajan en el extranjero, y las iniciativas que se están emprendiendo a fin de que el 75 % de las mujeres que trabajan en el sector informal —incluidas las mujeres migrantes— y que hasta ahora han tenido un acceso limitado a la seguridad social puedan beneficiarse plenamente de ella.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, un acceso adecuado de los trabajadores migratorios y sus familiares, los solicitantes de asilo y los refugiados —independientemente de su situación migratoria— a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud de emergencia, a la educación en todos los niveles, a los servicios sociales, a los servicios financieros, a la justicia y a la protección contra la violencia sexual y de género, así como a la asistencia tras haberla sufrido. Especifiquen el proceso de implantación de la cobertura sanitaria universal en todo el país en el marco del Plan Estratégico del Ministerio de Salud (2020-2025), que también se hace extensivo a los migrantes.

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios en Uganda, incluidos los de aquellos que se encuentren en situación irregular, a la inscripción de su nacimiento y el reconocimiento de su nacionalidad, tanto en la ley como en la práctica, especialmente en las zonas rurales. Teniendo en cuenta que la Ley de Registro de Personas, de 2015, establece que la inscripción es gratuita y obligatoria, al tiempo que permite a las autoridades fijar tasas por los servicios conexos, y observando que los costos asociados a los certificados de nacimiento siguen constituyendo un obstáculo, indiquen también si el Estado ha adoptado medidas para exonerar del pago de esas tasas y eliminar las multas en caso de inscripción tardía del nacimiento.

Artículos 31 a 33

21.Sírvanse informar al Comité sobre los programas de capacitación, sensibilización o información llevados a cabo por el Estado Parte en relación con la Convención, dirigidos a los trabajadores migratorios y sus familiares, acerca de los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, las condiciones de su admisión y empleo y sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo, así como sobre los programas específicos de preparación previa a la partida y de sensibilización destinados a los trabajadores migratorios ugandeses y sus familiares. Indiquen qué servicios y actividades de capacitación previos al empleo y a la partida están a disposición de los trabajadores migratorios ugandeses a través del Centro de Apoyo a los Trabajadores Migrantes, así como qué medidas se han adoptado para que todos los posibles trabajadores migratorios ugandeses conozcan los servicios disponibles y reciban capacitación sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

22.Sírvanse informar sobre las medidas jurídicas e institucionales adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), incluyendo los progresos realizados para modificar el artículo 76, párrafo 1, de la Ley de Ciudadanía y Control de la Inmigración, que prohíbe a los extranjeros ser miembros del comité ejecutivo de un sindicato o de un movimiento juvenil.

Artículo 41

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para establecer y aplicar de manera efectiva un marco jurídico y administrativo que facilite el ejercicio del derecho de voto y del derecho a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos para ocupar cargos públicos por los trabajadores migratorios ugandeses y sus familiares residentes en el extranjero en el contexto de las elecciones generales de 2026, incluido el acceso a la inscripción electoral, los mecanismos de votación y las actividades de sensibilización pública.

Artículos 44 y 50

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Preservar la unidad familiar de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación familiar, en particular con sus cónyuges, parejas cuya relación produzca efectos jurídicos análogos a los del matrimonio con arreglo a la legislación nacional e hijos solteros a su cargo, de conformidad con el principio del interés superior del niño, incluyendo datos sobre los familiares que se hayan reunido con trabajadores migratorios en el Estado Parte;

b)Conceder un permiso de residencia a los familiares en caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio.

Artículos 46 a 48

25.Sírvanse facilitar información sobre las siguientes cuestiones:

a)La legislación relativa al pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por los efectos personales y los enseres domésticos de los trabajadores migratorios, así como por el equipo necesario para el desempeño de su trabajo;

b)Las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios en el Estado Parte con comisiones preferenciales de transferencia y recepción, y para hacer que los ahorros sean más accesibles para los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículos 49 a 52

26.A fin de evitar que los trabajadores migratorios pasen a estar en situación irregular, sírvanse aclarar lo siguiente:

a)Si la legislación del Estado Parte exige permisos de residencia y de trabajo separados y, en caso afirmativo, si los permisos de residencia se conceden automáticamente por al menos la misma duración que la autorización de trabajo y se mantienen tras la terminación del contrato, incluso con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo;

b)Si los trabajadores migratorios pueden elegir y cambiar libremente su actividad remunerada, y si existen restricciones respecto de las categorías de empleo, funciones, servicios o actividades que pueden realizar, en particular en virtud de los artículos 6, párrafo 5, y 97, párrafo 2 c), de la Ley núm. 6 de Empleo, indicando los motivos de esas restricciones.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales del Estado Parte, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales pertinentes en materia laboral.

6.Parte VI de la Convención

Articulo 64

28.Sírvanse informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado Parte, como consultas y actividades de cooperación con otros Estados, para promover condiciones adecuadas, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares en Uganda y en el extranjero, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales que protejan los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en Uganda, así como de los trabajadores migratorios ugandeses en los países de empleo de Oriente Medio y en otras regiones. Informen específicamente al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares mediante la participación del Estado Parte en mecanismos regionales de cooperación, como el Marco de Política Migratoria para África y Plan de Acción (2018-2030) de la Unión Africana y el Protocolo sobre la Libre Circulación de las Personas de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, así como mediante la aplicación de sus acuerdos bilaterales, en particular con Jordania, Omán, Qatar, la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos. Faciliten también información sobre los recursos financieros, técnicos y humanos que el Estado Parte haya puesto a disposición de los comités técnicos conjuntos, entre otras entidades, a fin de aplicar eficazmente esos marcos de cooperación.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar y abordar la situación de los trabajadores migratorios ugandeses, en particular los trabajadores domésticos migrantes en Oriente Medio, que son víctimas de agencias privadas de contratación que facilitan la trata, la explotación sexual y el empleo en condiciones de trabajo abusivas, y sobre los sistemas de regulación y supervisión establecidos para las agencias de contratación, los intermediarios laborales y otros intermediarios, así como sobre las sanciones impuestas, incluida la aplicación del Reglamento de Empleo (Contratación de Trabajadores Migratorios Ugandeses en el Extranjero) de 2021 en virtud de la Ley núm. 6 de Empleo.

30.Sírvanse aclarar la naturaleza y el contenido del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Uganda para la cooperación en el examen de solicitudes de protección, de 29 de julio de 2025, de la carta de intención firmada entre el Reino de los Países Bajos y el Estado Parte y de acuerdos similares anteriores. Expliquen en concreto las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención, del principio de no devolución y del acceso a procedimientos individualizados de protección para los migrantes de terceros países y sus familiares que hayan sido o vayan a ser trasladados en virtud de estos acuerdos;

b)Evitar que esas personas sean objeto de detención por motivos migratorios, malos tratos u otras violaciones de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el establecimiento de protocolos públicos que incluyan garantías efectivas en materia de derechos humanos y mecanismos independientes de supervisión y rendición de cuentas;

c)Proporcionarles acceso a asistencia jurídica y consular, a una vivienda adecuada y a servicios sociales y de otra índole.

Artículo 67

31.Sírvanse facilitar información y datos sobre las siguientes cuestiones:

a)Los programas de cooperación y los acuerdos de readmisión entre Uganda y los Estados de empleo para apoyar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios ugandeses y sus familiares, así como sobre las medidas aplicadas para proteger a los trabajadores migratorios ugandeses que son devueltos por la fuerza, especialmente en casos de situación irregular o tras haber sufrido violaciones de sus derechos;

b)Las instituciones responsables de promover condiciones que faciliten la acogida y la reintegración sostenible de los trabajadores migratorios y sus familiares a su regreso al Estado Parte, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar las condiciones sociales, económicas y de otra índole necesarias, en particular los servicios prestados por el Centro de Apoyo a los Trabajadores Migrantes;

c)Los repatriados, desglosados por sexo, edad, discapacidad y ámbito de ocupación al momento del regreso.

Artículo 68

32.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación por Uganda del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas. Proporcionen detalles sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas, entre otras cosas mediante la aplicación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2009, el Reglamento de Prevención de la Trata de Personas de 2019, el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Trata de Personas (2019-2024), el Cuarto Plan Nacional de Desarrollo (2025-2030) y la cooperación bilateral, regional y multilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir, combatir y sancionar eficazmente la trata de personas, en particular de mujeres y niños;

b)Los acuerdos bilaterales celebrados que abordan explícitamente la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas;

c)Las medidas adoptadas para proteger específicamente a los niños de la región de Karamoja frente a la trata hacia Kenya y otros destinos, en particular con fines de explotación laboral, para abordar las causas profundas de la trata, entre otras cosas proporcionando oportunidades de subsistencia y educación a las familias vulnerables de la región de Karamoja, para localizar y devolver a los niños que han sido víctimas de trata y proporcionarles servicios de rehabilitación, y para investigar los casos de niños desaparecidos con el fin de enjuiciar y castigar a los autores;

d)El mandato y los recursos de la Oficina de Coordinación para la Prevención de la Trata de Personas, así como las medidas adoptadas para mejorar los procesos administrativos, la colaboración interinstitucional y la cooperación con los Estados vecinos;

e)Los programas destinados a detectar y erradicar la trata de personas, a proteger eficazmente a las víctimas de trata —incluidas medidas de protección para prevenir represalias contra ellas y su estigmatización— y a garantizar su acceso a la justicia y a vías de recurso;

f)Los esfuerzos realizados y los recursos invertidos para investigar, enjuiciar y castigar de manera eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, así como el número de sentencias pronunciadas en relación con ese delito, incluida información sobre el número de condenas dictadas, el tipo de penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas;

g)La aplicación de las Directrices Nacionales de Derivación para la Atención a las Víctimas de la Trata en Uganda, el estado de elaboración de protocolos y mecanismos de supervisión para su aplicación, y la disponibilidad de atención médica sensible a las cuestiones de género, centros de acogida y apoyo psicosocial y de otra índole para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, especialmente en las zonas rurales;

h)La formación y la capacitación impartidas a los agentes del orden, los funcionarios de inmigración, el personal de primera línea, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de embajadas y consulados y otros profesionales pertinentes, en particular sobre el marco jurídico relativo a la trata de personas y a la detección y derivación de las víctimas a los servicios apropiados, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de los niños y sensibles a las cuestiones de género, así como el efecto a ese respecto de la estrategia de comunicación quinquenal de 2023, que complementa el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Trata de Personas (2019-2024);

i)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación y el análisis de datos desglosados sobre la trata de personas, entre otras cosas mediante la base de datos nacional sobre la trata de personas.

33.Sírvanse informar sobre el marco legislativo y normativo del Estado Parte para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes, incluida toda legislación específica aprobada de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 69

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en Uganda puedan regularizar su situación de conformidad con el artículo 69 de la Convención, así como para informar a los trabajadores migratorios en situación irregular sobre dichos procedimientos.

Sección II

35.El Comité invita al Estado Parte a que facilite información sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares desde la aprobación de las anteriores observaciones finales relativas al Estado Parte, con respecto a lo siguiente:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;

c)Las políticas, estrategias, programas y planes de acción sobre gobernanza de la migración y movilidad laboral, incluidos su alcance, aplicación y financiación, los mecanismos de supervisión y los resultados de su aplicación;

d)Las ratificaciones de instrumentos de derechos humanos y de otros instrumentos pertinentes, así como información sobre la integración de esos instrumentos en la legislación y las políticas nacionales;

e)Los estudios, evaluaciones o encuestas sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado Parte o de los trabajadores migratorios ugandeses y sus familiares que trabajan en el extranjero.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información

36.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos cualitativos y cuantitativos disponibles o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, desde las observaciones finales más recientes, desglosados, cuando proceda, por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación, sobre lo siguiente:

a)El volumen y la naturaleza de los movimientos migratorios hacia el Estado Parte, desde él y a través de él, incluidas la migración regular e irregular, así como el número de trabajadores migratorios ugandeses que trabajan en el extranjero;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en el Estado Parte, indicando la base jurídica y las salvaguardias procesales aplicadas en relación con la detención (por ejemplo, por motivos de inmigración), así como el número de trabajadores migratorios ugandeses que se encuentran detenidos en el extranjero, especificando los países concernidos y si la detención estaba relacionada con asuntos migratorios;

c)Los trabajadores migratorios y miembros de sus familias que han sido objeto de medidas de devolución o expulsión del Estado Parte, indicando la base jurídica y las salvaguardias procesales aplicadas;

d)El número de migrantes readmitidos;

e)El número de niños no acompañados y niños migrantes separados de sus progenitores que residen actualmente en el Estado Parte, así como de niños que permanecen en el Estado Parte cuando uno o ambos progenitores emigran en busca de trabajo, incluyendo cualquier información disponible sobre su situación en materia de protección, acceso a los servicios básicos y modalidades de cuidado;

f)Las remesas recibidas de los nacionales ugandeses que trabajan en el extranjero, desglosadas por país de destino, y el propósito para el que se utilizan las remesas (por ejemplo, ingresos familiares, educación, inversión), si se dispone de estos datos;

g)Los casos denunciados de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, indicando el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados, condenas obtenidas y penas impuestas a los autores, desglosados por sexo, edad, nacionalidad tanto de las víctimas como de los autores y finalidad de la trata;

h)Los trabajadores migratorios sometidos a prácticas de explotación laboral, como la esclavitud, el trabajo forzoso y la mendicidad, así como el número de denuncias presentadas al respecto;

i)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares residentes en el Estado Parte y a los nacionales ugandeses que trabajan en el extranjero o que se encuentran en tránsito en un tercer Estado, en particular a aquellos que se encuentran en situación de detención, expulsión, devolución, abuso o irregularidad.

37.Sírvanse proporcionar información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se considere prioritaria relativa a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

38.Se ruega presenten un documento básico común actualizado que se ajuste a las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.