54° período de sesiones
Acta resumida de la 1530ª sesión (Sala A)
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 4 de junio de 2010, a las 15.00 horas
President a :Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informe inicial de Colombia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)
Informe inicial de Colombia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informe inicial de Colombia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación) (CRC/C/OPAC/COL/1; CRC/C/OPAC/COL/Q/1 y Add.1)
Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Colombia toman asiento a la mesa del Comité.
El Sr. Pearl (Colombia) dice que los menores infractores pueden ser enjuiciados como adultos al cumplir los 14 años. Los menores vinculados previamente a grupos armados ilegales deben declarar ante un juez penal que se han separado de esas fuerzas, trámite sujeto a una rigurosa verificación y seguimiento realizados por una dependencia especial de la fiscalía y un juez de menores específicamente capacitado, bajo la supervisión de las instituciones de defensa de la infancia. Las causas que cumplen con los cuatro prerrequisitos legales mencionados anteriormente por la Sra. Ladino pueden cerrarse, en aplicación del principio de oportunidad.
El Sr. Kotrane explica que el Protocolo Facultativo aliente a los Estados partes a que su jurisdicción se haga extensiva a los delitos cometidos en el extranjero cuando los autores son ciudadanos o residentes habituales del país. En este contexto, desea saber si en el derecho colombiano los tribunales tienen competencia para someter a juicio los delitos cometidos fuera de Colombia. Por ejemplo, pregunta si se puede arrestar a criminales de guerra en otros países y llevarlos a Colombia para enjuiciarlos. También desea saber si el Protocolo Facultativo es fundamento jurídico suficiente para extraditar a ciudadanos requeridos por un Estado con el cual no se haya celebrado un acuerdo bilateral.
La Sra. Vargas (Colombia) contesta que el derecho colombiano no hace extensiva la jurisdicción de sus tribunales a los delitos cometidos por nacionales extranjeros fuera de Colombia, pero les permite enjuiciar a los nacionales colombianos que cometan delitos en el extranjero. El Gobierno de Colombia ha analizado el Protocolo Facultativo, pero no ha encontrado ninguna disposición que sirva como fundamento jurídico para la extradición, por lo tanto, para poder tramitar una extradición, es necesario un acuerdo bilateral u otro acuerdo equivalente.
El Sr. Kotrane hace hincapié en que el Protocolo Facultativo insta a los Estados partes a facilitar asistencia mutua y a considerar sus disposiciones como fundamento jurídico suficiente para la extradición.
La Sra. Vargas (Colombia) dice que, hasta el momento, Colombia no ha recibido ningún pedido de extradición en virtud del Protocolo Facultativo, pero que si recibiera alguno, el Protocolo Facultativo serviría como fundamento jurídico suficiente.
El Sr. Pearl (Colombia), refiriéndose al uso de menores como informantes, dice que las fuerzas militares tienen expresamente prohibido interrogar a niños desmovilizados con fines de inteligencia en virtud de las directivas 15 y 048 de 2008. Estas disposiciones también establecen que los niños no pueden permanecer detenidos más de 36 horas, pasadas las cuales deben ser liberados y entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y un defensor de familia. El propósito de las entrevistas es verificar la identidad del menor y la veracidad de sus dichos; en este sentido, ha sido necesario aplicar un proceso de filtro ya que de 50.500 reclamaciones, de personas que declararon haber integrado grupos armados ilegales, 2.800 resultaron ser falsas y motivadas solamente por la expectativa de recibir asistencia. Las entrevistas se llevan a cabo por un defensor de familia y no incluyen preguntas relacionadas con operaciones de inteligencia o militares. A pesar de estas observaciones, el orador reconoce que las preocupaciones han ido en aumento y hace hincapié en que las solicitudes deben ser remitidas a las autoridades competentes para que puedan verificar y controlar el cumplimiento de las reglas y los protocolos.
El Sr. Citarella pregunta si las fuerzas armadas utilizan niños como informantes en caso de conflicto o contacto con grupos armados o delictivos.
La Sra. Villarán de la Puente (relatora para el país en relación con los dos protocolos facultativos de la Convención de los Derechos del Niño) reitera su solicitud de información sobre el uso de niños en operaciones de cooperación civil-militar. Si bien esa actividad está prohibida por el Código de la Infancia y la Adolescencia, se ha informado que los niños y jóvenes voluntarios tuvieron una participación clave en una iniciativa creciente de atención de la salud en La Macarena, un municipio en el departamento de Meta, la cual formaba parte de un proyecto más amplio de consolidación social y territorial, en el que participaron la fuerza aérea y la policía y que contó con el apoyo de los Estados Unidos. La oradora agradecería la aclaración de esta contradicción.
El Sr. Pearl (Colombia) explica que hay dos categorías de operaciones de cooperación civil-militar: i) las operaciones que proporcionan asistencia a la población local y ii) las operaciones de promoción y sensibilización. La primera categoría incluye las iniciativas de atención de la salud, la intervención en casos de desastre y las obras de reconstrucción de la infraestructura en las zonas donde la red de seguridad sigue siendo frágil. En esas zonas, el Gobierno organiza actividades de ayuda que duran todo el día y en las que pueden participar todos los ciudadanos. Por ejemplo, actualmente se están realizando actividades en seis municipios del sur del departamento de Tolima (Ataco, Chaparral, Planadas, Rioblanco, Roncesvalles y San Antonio), donde familias y comunidades enteras no tenían contacto con las autoridades centrales y los grupos ilegales constituían la única forma de gobierno conocida. Se invirtió un total de 36 millones de dólares para la construcción de carreteras, viviendas, escuelas, centros de salud y otras infraestructuras en los municipios mencionados; cabe señalar que esa asistencia no hubiera sido posible sin una fuerte presencia militar que protegiera a los trabajadores. En un país tan complejo como Colombia, donde los grupos armados ilegales representan un peligro constante, no es justo que se describa a los militares como una amenaza, cuando estos trabajan para asegurar las condiciones de seguridad necesarias para la inversión social y la paz.
Con respecto a la segunda categoría de operaciones de cooperación civil-militar, consistente en eventos organizados por los militares para dar a conocer sus actividades, el Gobierno reconoce la necesidad de examinar los compromisos y las normas. También acepta que los reglamentos y las normas vigentes en las academias militares deben ser objeto de examen y reforma.
La Presidenta solicita más información sobre los casos de violencia sexual en el conflicto armado.
La Sra. Ladino (Colombia) contesta que su delegación espera la confirmación del número de sentencias dictadas contra miembros de las fuerzas armadas por delitos sexuales; ahora bien, según la información disponible hasta la fecha, no han habido condenas. La delegación informará al Comité en caso de recibir noticias en contrario.
El Sr. Pearl (Colombia) dice que, hasta la fecha, la Fiscalía General de la Nación no ha recibido denuncias sobre el uso de niños como informantes de las fuerzas armadas, pero agrega que si cualquier organización no gubernamental (ONG) o ciudadano supiera de algún caso, debería comunicarlo a la autoridad competente de inmediato. Colombia se encuentra en un proceso de cambio cultural que se caracteriza por el creciente reconocimiento de la importancia de proteger la vida en general y la de los niños en particular; las instituciones gubernamentales trabajan denodadamente para concienciar a la población a este respecto y fomentar una actitud de responsabilidad en todas las esferas de la sociedad.
La Sra. Villarán de la Puente (relatora para el país en relación con los protocolos facultativos), señalando la contradicción de las respuestas de la delegación, indica que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó que había recibido seis denuncias de presuntos interrogatorios a niños rescatados en 2008 y que había hecho un seguimiento de cuatro de esos casos. Por lo tanto, las preguntas del Comité sobre el uso de niños como informantes se basan principalmente en la información proporcionada por las propias autoridades colombianas, además de la información contenida en el informe del Secretario General y otros informes de dominio público.
De cara al futuro, la oradora opina que el enfoque basado en los derechos adoptado por el Gobierno es el camino a seguir. Ahora bien, también se necesitan mecanismos de respuesta más inmediatos para hacer frente a la penosa situación actual de las víctimas menores en las zonas rurales de Colombia.
El Sr. Pearl (Colombia) se hace eco de las preocupaciones de la Sra. Villarán. A pesar de que se aplican en todas las instituciones colombianas, las estrategias a largo plazo del Gobierno tardarán en dar frutos. Hasta entonces, para atenuar los problemas más acuciantes se establecieron varios mecanismos complementarios a corto plazo en los municipios. Entre estos, el principal es el Sistema de Alerta Temprana. Aunque dista de ser perfecto y aun no está totalmente implementado, el sistema ha sido aplicado con éxito en varios casos recientes.
La Sra. Linares (Colombia) da detalles sobre dos de esos casos. Tres semanas atrás, una madre se comunicó con el fiscal local en un remoto lugar del país para informarle del reclutamiento forzado de 3 de sus 15 hijos. El fiscal se puso en contacto con el alcalde del lugar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de inmediato se tomaron medidas para recuperar a los tres menores, así como con otros siete niños. A partir de entonces, la familia recibe apoyo y asistencia para garantizar su seguridad en el futuro. En otro caso parecido, las autoridades intervinieron para proteger a tres niños que vivían en una zona forestal remota ya que la madre había recibido amenazas de que iban a ser reclutados sus hijos. Ambos ejemplos resaltan la importancia de la cooperación entre las autoridades, las comunidades locales y las familias. La alerta temprana es fundamental para el éxito de las intervenciones; por ello, las autoridades trabajan en los 120 municipios comprendidos por el sistema para enseñar a las familias y a los niños a reconocer los riesgos y defender sus derechos. Si bien el sistema tiene limitaciones, es una respuesta a corto plazo adecuado a la espera de que las medidas a mediano plazo den frutos.
La Presidenta pregunta por qué sigue habiendo redadas militares cuando no hay bases jurídicas que las justifiquen. También pide que se aclare si los militares pueden detener a menores y mantenerlos incomunicados.
El Sr. Suárez (Colombia) explica que, de acuerdo con los procedimientos de reclutamiento y aislamiento, los jóvenes pueden ofrecerse como voluntarios para el servicio militar al cumplir los 18 años. Las autoridades pueden convocar a los ciudadanos mayores de 18 años que no se hayan inscrito voluntariamente, para proceder a su reclutamiento si no disponen de la documentación probatoria de su situación militar. Para asegurar que no se reclute a menores de edad, el alcalde municipal y el comandante de distrito siempre están presentes en esas audiencias. Por lo tanto, no se priva a nadie de la libertad ni nadie puede ser reclutado ilegalmente; es sencillamente una cuestión de identificación e inscripción.
La Presidenta expresa su preocupación ya que, debido al alto número de niños desplazados, huérfanos y abandonados en Colombia, los jóvenes no siempre tienen en su poder la documentación probatoria del servicio militar.
La Sra. Villarán de la Puente(relatora para el País en relación con los protocolos facultativos) agradece al Sr. Pearl por reconocer francamente la necesidad de examinar las operaciones de cooperación civil-militar. No obstante, agradecería que se aclarara el alcance del examen previsto para que el Comité pueda hacer recomendaciones más específicas.
El Sr. Pearl reitera, a modo de aclaración, que la presencia militar es indispensable para proteger la vida durante las intervenciones sociales y humanitarias. Hace referencia a un caso reciente en que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) asesinaron a un funcionario encargado de actividades de capacitación y empleo aun cuando la comunidad local había aceptado su presencia. Por lo tanto, la intervención militar en esas operaciones no es negociable. Ahora bien, el Gobierno examinará los procedimientos que regulan las actividades de promoción y sensibilización, prestando especial atención a la posible participación de los niños.
Informe inicial de Colombia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL/1; CRC/C/OPSC/COL/Q/1 y Add.1)
La Sra. Forero (Colombia), presentando el informe inicial de Colombia en aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dice que los avances sobre los que informará reflejan los esfuerzos combinados de todas las instituciones que trabajan para defender los derechos de los niños vulnerables. Antes de continuar, sin embargo, quisiera presentar al Comité información sobre los presuntos interrogatorios a menores de edad; la Oficina Consultiva de Derechos Humanos está investigando los cuatro casos previamente mencionados y se iniciaron actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias contra los responsables.
Con referencia al marco institucional de protección de los niños contra la trata, la prostitución y la pornografía, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que es la institución encargada de coordinar el sistema nacional de protección, es responsable de asegurar que los programas de prevención y protección tengan alcance nacional, mejorar la calidad del servicio y aumentar la presencia del Estado en las zonas rurales remotas. El Instituto prioriza las inversiones en favor de la primera infancia, los niños de ascendencia africana, los niños indígenas, los niños en las zonas fronterizas y los niños desplazados; con este fin, ha incrementado de 573 en 2002 a 1.089 en 2010 el número de defensores de familia que trabajan junto a los trabajadores sociales, nutricionistas, sicólogos y otros expertos. El Consejo Directivo del Instituto está integrado por representantes del Gobierno Nacional, la comunidad empresarial, los sindicatos y la Iglesia. Tiene el mandato de formular políticas, optimizar servicios, supervisar la aplicación de las estrategias gubernamentales y el código de buena gobernanza, que forman parte de las directrices operacionales del Instituto, redactar directrices técnicas para las instituciones y funcionarios que trabajan sobre el terreno, ofrecer asesoramiento independiente y en general, defender y proteger a los niños en situación de riesgo, junto a los agentes de policía especializados en el enlace con las familias y los defensores de familia.
El marco institucional también incluye a la Fiscalía General de la Nación, la cual recibe las denuncias y dicta los fallos después de una investigación independiente; a la policía nacional, que es responsable de las medidas de protección inmediatas, la investigación y la separación de niños en situación de riesgo; y a los órganos de supervisión, entre ellos la Oficina del Procurador, las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo.
Con respecto al progreso en la aplicación del Protocolo Facultativo, la oradora explica que en el derecho penal de Colombia hay tres delitos relacionados con la venta de niños: la trata de niños, la trata de personas y la adopción irregular. Se han remitido 11 casos de trata a la Fiscalía General de la Nación, uno de los cuales culminó en un fallo condenatorio y dos casos que se están tramitando, en los tribunales. La estrategia nacional para combatir la trata se estableció en el Decreto 4786 de diciembre de 2008, y mientras que en la Ley 985 de 2005 se dispuso la creación de un comité encargado de elaborar normas de lucha contra la trata de personas, el cual trabaja de forma estrecha con los representantes de las embajadas, los organismos de las Naciones Unidas, las universidades y la Fundación Esperanza. Desde la promulgación de esa ley, el Ministerio del Interior y de Justicia ha llevado a cabo operaciones contra la trata, entre ellas proyectos piloto en Bogotá, la publicación de un manual sobre la asistencia de las víctimas de la trata, campañas de prevención en la televisión, la radio, Internet y la prensa, y la puesta en marcha de una línea nacional de atención telefónica gratuita para realizar denuncias. En 2008, la Fiscalía General de la Nación recibió 57 denuncias de trata referidas a 9 niños víctimas y, en 2009, 207 denuncias referidas a 17 niños víctimas. Hasta la fecha, en 2010 se han recibido denuncias de 62 casos, 2 de los cuales se referían a menores.
Se adoptaron tres nuevas leyes que hacen posible el cumplimiento pleno del Protocolo Facultativo. La Ley 1236, de 30 de junio de 2008, impone sanciones más severas para el secuestro con fines de prostitución, la prostitución forzada o la inducción a la prostitución, para lo cual la pena máxima de 9 años de prisión se aumentó a 22 años. Con arreglo a la Ley 3029, de 27 de julio de 2009, se tipificaron dos nuevos delitos: la explotación sexual comercial de menores y las actividades de utilización sexual de niños, para los cuales la pena máxima de 14 años de prisión aumentó a 25 años. Mientras tanto, la Ley 1336, de 29 de julio de 2009, establece normas de extinción del dominio para todo restaurante, hotel, pensión o que haya sido utilizado para cometer actividades de utilización sexual de niños. En Bogotá ya se han realizado actuaciones judiciales exitosas contra algunos establecimientos y recientemente se realizó una redada en un hotel en el departamento del Quindío, donde seis adultos resultaron detenidos. Conforme a la Ley se estableció un fondo para combatir la explotación sexual comercial de menores, financiado con fondos públicos, donaciones privadas y un impuesto de 1 dólar que deberán abonar todos los turistas que salen del país. Varias localidades exigen la certificación de los hoteles e insisten en la aplicación de buenas prácticas. En colaboración con la Fundación Renacer, el fondo ofrece albergue y tratamiento para las víctimas; el Gobierno financia del 30% al 35% de los gastos.
La Sra. Villarán de la Puente (relatora para el país en relación con los protocolos facultativos) dice que es importante distinguir entre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se refiere a la trata de personas. Pregunta si Colombia se ha planteado tipificar como delito la venta de niños y si ha evaluado las causas profundas de la venta de niños, como la violencia y los conflictos. Es importante que los casos de venta de niños se lleven a juicio, puesto que la impunidad simplemente conduce a un círculo vicioso y priva a las víctimas de la oportunidad de protegerse. Cabe señalar que en la primera respuesta a la lista de cuestiones se hace referencia a 587 casos de explotación sexual, pero ninguno es de venta de niños. La relatora solicita más datos sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños. Por último, pregunta si se han adoptado medidas para prevenir el turismo sexual, ya que afecta a los grupos vulnerables, como los niños indígenas, los niños desplazados internos y los niños afrocolombianos, quienes son especialmente susceptibles a las violaciones de los derechos humanos. Sería conveniente que Colombia se planteara la posibilidad de redactar un código de conducta al respecto.
El Sr. Kotrane dice que si bien el informe del Estado parte hace referencia a sus logros en la lucha contra diversos tipos de trata, es indispensable que Colombia tipifique como delito específico la venta de niños. Asimismo, la información presentada sobre la adopción es interesante, pero se pregunta si, conforme al Protocolo Facultativo, se castiga al intermediario en una adopción, cuando esta constituya una venta de niños. Como se indica en el párrafo 189 del informe, preocupa también al Comité, que, en el derecho colombiano, las personas jurídicas no sean pasibles de responsabilidad penal y pregunta si el Gobierno tiene planes para enmendar la ley a fin de incluir a las personas jurídicas involucradas, por ejemplo, en actos de pornografía infantil. También desea saber si los tribunales colombianos tienen jurisdicción para juzgar a los colombianos que cometan delitos en el extranjero. Los requisitos de extradición que se mencionan en el párrafo 192 son alentadores a este respecto. Por último, el orador señala que, si bien el artículo 218 del Código Penal prohíbe la difusión o comercialización de pornografía infantil, este no se aplica a la posesión de material pornográfico con menores y espera que el Estado parte tome medidas para rectificar esta situación.
La Sra. Ortiz pregunta de qué forma el Estado parte dio a conocer el Protocolo Facultativo cuando lo ratificó. Le interesa saber hasta qué punto la población está al tanto de las prácticas que constituyen venta de niños, qué información recibió sobre cómo protegerse llegado el caso y qué medidas debe tomar con respecto a la adopción, la venta de órganos y otras formas de explotación. También desea saber en qué idiomas se distribuyó el Protocolo. Con respecto a esto, pregunta qué capacitación recibieron los funcionarios de los distintos organismos para estar debidamente preparados para aplicar el Protocolo.
Es un hecho preocupante que solo la mitad de las adopciones internacionales en Colombia sean tramitadas por la autoridad central del país, mientras que hay casas de adopción privada donde las embarazadas suelen entregar a sus hijos en adopción. De seguro existe el riesgo de que las mujeres se vean presionadas para entregar a sus hijos. Se pregunta si hubo denuncias de ventas de niños en esas circunstancias. También se pregunta de qué forma el Gobierno controla que se cumplan los procedimientos establecidos, habida cuenta de la actual proliferación de instituciones.
El Sr. Puras encomia al Estado parte por el impresionante alcance de sus actividades, pero se pregunta si se han reconocido los grupos de niños que requieren atención especial, por ejemplo los niños indígenas, los niños afrocolombianos y los niños desplazados. También pide información sobre los progresos alcanzados en cuanto a la asistencia en la recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de abuso sexual. El Comité ha tenido noticias de que hubo problemas con la calidad y la cantidad de los albergues existentes. Supuestamente, algunos han cerrado, y en los que siguen abiertos no siempre los niños están separados de los adultos. El orador pregunta sobre las medidas adoptadas tras la rehabilitación para evitar la estigmatización de las víctimas en sus comunidades. Si bien encomia las iniciativas de colaboración entre el sector público y el sector privado, tiene dudas acerca de las alternativas productivas para los jóvenes y las familias en situación de riesgo que se mencionan en el párrafo 372 del informe.
El orador solicita más detalles sobre el papel del defensor de familia y, sobre todo, el número de denuncias de abusos presentadas a los defensores de familia. Por último, solicita a la delegación que explique si es cierto que a veces se niega la atención médica a los adolescentes víctimas de explotación sexual que carecen de documentos de identidad.
La Sra. Aidoo pregunta sobre la capacidad técnica y los acuerdos de financiación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Pregunta si las ONG están representadas y si participan los donantes. También le preocupa que los datos presentados en el informe tengan un alcance limitado, ya que figura el número de víctimas de trata y explotación, incluidas las de explotación sexual con fines comerciales, pero no hay suficientes datos en cuanto a la venta de niños, la venta de órganos, el trabajo forzoso o la adopción. En consecuencia, pregunta qué sistema se aplica para la recolección de datos fiables. Con referencia a esto, señala que alrededor de tres años atrás se había solicitado que el Departamento Nacional Administrativo de Estadísticas llevara a cabo un estudio sobre el alcance de la explotación sexual, pero que el Comité nunca había recibido el informe. También pregunta si los niños tienen la oportunidad de participar en la planificación de los programas de recuperación e integración destinados a ellos y si los niños víctimas cuentan con los conocimientos o la capacidad para solicitar que quienes abusaron de ellos les paguen una indemnización por daños y perjuicios o una compensación, como lo indica el Protocolo. En caso de que recibieran dicha indemnización, pregunta si esto genera problemas en sus comunidades.
El Sr. Gurán pide que se clarifique la situación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En especial, le interesa saber cómo puede ofrecer un mecanismo de denuncias realmente independiente, puesto que es un órgano del Estado. Agradecería más información sobre los antecedentes profesionales del personal del Instituto y sobre las oficinas regionales. Pregunta si el Instituto es el órgano competente para establecer si un niño puede ser adoptado. Sería útil saber quién es la persona responsable de autorizar a las personas o a las organizaciones que trabajan en el campo de la adopción internacional y cuáles son los criterios utilizados.
El Sr. Citarella pregunta cuándo el Estado parte tiene previsto tipificar como delito la venta de niños, puesto que está obligado a hacerlo de conformidad con el del Protocolo Facultativo, usando para ello la definición incluida en dicho Protocolo.
Habida cuenta de que presuntamente un alto número de extranjeros visita el Estado parte con el único objetivo de mantener relaciones sexuales con menores, el orador pregunta cuáles son las medidas legislativas y de otra índole que las autoridades han adoptado para impedir y castigar el turismo sexual.
La Presidenta recuerda que el Comité había expresado preocupación en sus observaciones finales de 2006 acerca del 20% de nacimientos que no se registraban en el Estado parte (CRC/C/COL/CO/3, párr. 48). Pregunta si se tomaron medidas para incrementar el registro de nacimientos desde 2006. Esto es particularmente importante en un contexto de pobreza y conflicto armado, ya que estos factores podrían propiciar la venta de niños para el trabajo forzoso, la prostitución y la pornografía.
La Sra. Forero (Colombia) dice que la Ley 1329 de 2009 ha aumentado la pena por el delito de pornografía infantil de 10 a 20 años, sin posibilidad de fianza. También ha penalizado la producción, la distribución, la provisión, el registro, la posesión, el transporte, el almacenamiento y la transmisión de material que exhibe actividades sexuales con menores de 18 años.
La venta de niños no ha sido penalizada, pero estos casos son extremadamente raros. La adopción irregular se considera un delito. A fin de prevenir la adopción nacional e internacional irregular y la venta de niños, el Gobierno ha adoptado medidas para facilitar el proceso de adopción y asegurar su transparencia. En Colombia, los trámites de adopción se realizan a título gratuito y el Gobierno ha recomendado que todos los actores del sistema de adopción nacional publiquen los costos en sus sitios web para que las familias cuenten con toda la información necesaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar administra alrededor del 75% de las adopciones, lo que no incluye las casas de adopción (instituciones autorizadas para ejecutar programas de adopción). Sin embargo, en los casos en que participan las casas de adopción siempre hay un funcionario del Instituto presente en el comité de adopción. La nueva subdirección nacional de adopciones vigila el proceso de adopción para lo cual participa en algunos comités de adopción y realiza visitas sorpresa a sesiones de otros comités y a las casas de adopción. Todas las organizaciones que se dedican a las adopciones internacionales deben contar con un permiso y deben inscribirse en el Ministerio de Justicia y el Instituto. Alrededor del 58% de las adopciones son nacionales y el 42% restante son internacionales. Actualmente, las autoridades nacionales participan en un equipo internacional encargado de redactar las directrices sobre mejores prácticas en la adopción internacional, que acompañarán el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Durante los cuatro años anteriores, alrededor de 1.400 niños para los cuales había sido difícil encontrar una familia (por razones de edad, raza, incapacidad o porque tenían hermanos), fueron adoptados en Francia, Alemania, Italia, España y los Estados Unidos de América. De conformidad con las disposiciones vigentes, las autoridades colombianas seguirán de cerca estas adopciones durante dos años. El Instituto es el único órgano facultado para establecer si un niño puede ser dado en adopción, y esa decisión debe ser refrendada por un juez.
Se suspende la reunión a las 16.30 horas y se reanuda a las 17.00 horas.
La Sra. Forero (Colombia) dice que, por ley, cuando las autoridades toman conocimiento de un caso de maltrato infantil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es responsable de asegurar que el menor sea retirado del ambiente en el que sus derechos fueron vulnerados. En la medida de lo posible, se entrega al niño a un familiar. Si ningún familiar puede hacerse cargo, el niño permanece en una institución mientras se examina el caso de maltrato. En el 95% de los casos, los niños regresan a sus hogares y se hace un seguimiento para asegurarse de que el problema no se repita. Si esto no es posible, los niños pasan a vivir con otros familiares y solo cuando se han agotado todos los recursos se establece que el niño puede ser dado en adopción.
Colombia coopera con varios países del MERCOSUR para proteger a los niños de la trata y la explotación sexual con fines comerciales. Además, el Gobierno colabora con el sector privado, en especial con la industria turística, para que los casos de turismo sexual y explotación de menores se comunique a las autoridades competentes. La policía trabaja en forma permanente con el Instituto para identificar a las víctimas y para concienciar a la población acerca de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo. En cooperación con la Fiscalía General de la Nación, el Instituto ha establecido 27 centros en todo el país para los niños víctimas de abuso sexual y explotación sexual con fines comerciales. A finales de 2010 se abrirán diez centros más.
La inscripción en el registro civil es gratuita y el Gobierno ha enviado unidades de inscripción móviles a las zonas remotas para asegurarse de que todos los niños puedan inscribirse. Se ofrece un desayuno nutritivo para los niños más pobres, con el fin de atraer a aquellos que de lo contrario no se inscribirían. Según los datos de la Oficina Nacional del Registro Civil, actualmente el 97% de los niños están inscriptos.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta con un presupuesto anual de 1.500 millones de dólares, financiado con una contribución mensual del 3% de los sueldos de todos los empleados públicos y privados, este sistema comprende a 232.000 empresas y 5,3 millones de empleados. Alrededor de 12 millones de niños se benefician gracias a los servicios que ofrece el Instituto.
La Sra. Villarán de la Puente (relatora para el país en relación con los protocolos facultativos) solicita mayor información sobre el departamento del Instituto responsable de la aplicación del Protocolo Facultativo. Le gustaría saber si se han implementado nuevos programas, específicamente para aplicar el Protocolo Facultativo y, de ser así, cómo se financian.
La Sra. Forero (Colombia) dice que el Instituto coordina todas las medidas adoptadas para la aplicación del Protocolo Facultativo en el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación y las ONG que trabajan con los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales.
La Presidenta pregunta cuál es el departamento del Instituto responsable de supervisar la coordinación, la aplicación y la vigilancia de los programas en relación con el Protocolo Facultativo. Sería útil saber el porcentaje del presupuesto total del Instituto que se dedica a la aplicación del Protocolo Facultativo. El Comité también agradecería estadísticas actualizadas sobre la incidencia de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo.
La Sra. Forero (Colombia) dice que el Instituto cuenta con 33 oficinas regionales y 200 centros zonales donde la población puede denunciar violaciones de sus derechos, incluidos los delitos establecidos en el Protocolo Facultativo. El Instituto tiene una subdirección para la restauración de los derechos, en la que trabaja un equipo especializado de profesionales específicamente dedicados a aplicar el Protocolo Facultativo. Su trabajo incluye la difusión del Protocolo Facultativo y su presupuesto total anual es de aproximadamente 4 millones de dólares.
Las ONG desempeñan un papel fundamental en la labor del Instituto, ya que ofrecen servicios como albergues para los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales. Gracias a la colaboración con las ONG, el Instituto ha podido ofrecer a estos niños una alternativa viable a la explotación sexual, y en muchos casos ha permitido que terminen los estudios y sigan carreras exitosas.
La Sra. Aidoo pregunta si las ONG participan en la implementación de proyectos relacionados con el Protocolo Facultativo y si también desempeñan un papel en la formulación de estrategias, políticas y proyectos de ley.
La Sra. Forero (Colombia) dice que el Gobierno trabaja con las ONG en la formulación de políticas y leyes y su aplicación. Si bien el Protocolo Facultativo ha sido ampliamente difundido entre el personal policial y las entidades que trabajan en pro de los derechos de los niños, es necesario adoptar otras medidas para que los niños y el público en general conozcan las disposiciones del Protocolo.
Por ley, todos los menores tienen derecho a recibir atención médica sin necesidad de presentar un documento de identidad. El Gobierno está tomando las medidas necesarias para garantizar que los profesionales de la salud respeten ese derecho. Recientemente, la Corte Constitucional decidió que todos los niños deben recibir atención médica del más alto nivel, independientemente del tipo de seguro médico que tengan. En la actualidad, el Congreso está considerando una reforma tributaria para financiar los recursos necesarios para aplicar dicha decisión.
El Sr. Kotrane, respondiendo al comentario de la delegación de que la venta de niños era extremadamente rara en Colombia, dice que, según el Protocolo Facultativo, el trabajo forzoso es una forma de venta de niños y que la adopción a través de intermediarios también podría considerarse como una venta de niños. El orador pregunta si Colombia tiene previsto cambiar la definición de venta de niños en su legislación para armonizarla con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.
La Sra. Forero (Colombia) concuerda con el Sr. Kotrane, pero indica que, en Colombia, el trabajo infantil se ha reducido considerablemente gracias a programas como Familias en Acción. Mientras que algunos años atrás había 2.300.000 niños que trabajaban, en 2009 esta cifra se redujo a 700.000. Las estadísticas actualizadas sobre el trabajo infantil estarán disponibles en la segunda mitad del año en curso.
La Presidenta pregunta si se han publicado los resultados del estudio finalizado en 2008 sobre los niños de la calle y la explotación sexual infantil en Colombia.
La Sra. Forero (Colombia) dice que el Gobierno, en cooperación con la Unión Europea, ha atendido y ayudado a 3.500 niños trabajadores en siete ciudades y ha realizado un estudio para determinar los factores que llevaron a esos niños al trabajo infantil. Ese estudio ha sido publicado y la delegación entregará los resultados al Comité. Además, el Gobierno también pondrá en marcha una estrategia con el Ministerio de Turismo para animar a la población a denunciar el turismo sexual y la explotación sexual infantil, tanto en Colombia como en el extranjero.
La Presidenta pregunta si existen mecanismos para que los niños víctimas presenten denuncias de explotación y si esto podría acarrearles represalias en sus comunidades. También pregunta si los niños víctimas reciben alguna compensación.
La Sra. Forero (Colombia) dice que los niños o los adultos pueden presentar directamente las denuncias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su línea de atención telefónica o la línea de atención telefónica de la policía. Si bien no existe una indemnización monetaria para los niños víctimas, el Gobierno invierte en su atención y les ofrece apoyo para restaurar sus derechos y brindarles un futuro más prometedor.
La Sra. Ladino (Colombia) dice que la venta de niños en sí no se encuentra tipificada como delito en la legislación colombiana, por lo que los procesos penales al respecto se llevan a cabo en aplicación de los artículos 188 y 188 (a) del Código Penal relativos a la trata de migrantes y la trata de personas respectivamente. Se están investigando nueve casos de trata de migrantes, dos de los cuales se refieren a menores de 14 años. De los 152 casos de trata de personas que se están investigando, uno es por trabajo forzoso, cinco por turismo sexual, cuatro por la mendicidad, seis se refieren a menores de 14 años y dos son casos de pornografía. Hasta el momento, de todos estos casos se dictaron 12 fallos condenatorios, lo que demuestra que la Fiscalía General de la Nación tiene la voluntad de detectar y castigar este tipo de delitos. Recientemente se dictó una condena en relación con un caso de adopción irregular.
La legislación colombiana no castiga a las personas jurídicas, sino que cada individuo que conforma una empresa es responsable ante la ley por cada uno de sus actos. Ahora bien, se pueden tomar medidas contra las empresas, por ejemplo cancelar sus permisos o confiscar sus bienes. Hace poco tiempo se embargaron los bienes de una empresa que se dedicaba a la explotación de adolescentes a través de la pornografía.
La Presidenta pregunta si los niños obligados a prostituirse pueden ser sometidos a juicio.
La Sra. Ladino (Colombia) responde que no, ya que al ser menores se los considera víctimas en un proceso penal. Con referencia a la indemnización para los niños víctimas, los centros de apoyo para las víctimas de agresión sexual los asesoran para que consigan que sus victimarios les paguen una compensación, ya sea por la vía privada o por la vía judicial. La Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la Oficina del Defensor de Familia, puede iniciar directamente los trámites para que los delincuentes sexuales indemnicen a los niños víctimas.
El artículo 16 del Código Penal hace referencia a la jurisdicción extraterritorial y establece las condiciones en que los extranjeros que cometieron delitos fuera de sus países puedan ser extraditados a Colombia y sometidos a investigación. El artículo no se refiere concretamente a los delitos establecidos en el Protocolo Facultativo, pero comprende el fundamento jurídico subyacente a ellos. Por ejemplo, un ciudadano de Grecia acusado de delitos de pornografía infantil fue extraditado a Colombia para ser sometido a una investigación; y el Gobierno, con ayuda de la comunidad internacional, está buscando mecanismos para extraditar a los sospechosos de cometer este tipo de delitos y juzgarlos.
En respuesta a una pregunta planteada en una reunión anterior, la Sra. Ladino dice que se dictaron diez fallos condenatorios en juicios orales en contra de personal militar por delitos sexuales.
El Sr. Pearl (Colombia), respondiendo a una pregunta referente a la reintegración de los menores de edad involucrados en el conflicto armado, dice que el Gobierno ha establecido Centros de Referencia y Oportunidades Juveniles (CROJ), en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la caja de subsidio familiar. Esta última ofrece varios servicios sociales y se financia con aportaciones laborales de los empleados y trabajadores. Las entidades mencionadas trabajan conjuntamente en la creación de una guía para la reintegración de cada niño, teniendo en cuenta su historia familiar, perfil psicológico, nivel educativo, etc. Estos niños no son aislados, sino que participan en servicios de apoyo junto con otros niños que no han participado en conflictos armados, lo que los ayuda a desarrollar las capacidades sociales necesarias para su reintegración a la sociedad.
Los niños participan en el diseño de los programas y las políticas creadas para ellos; a este respecto, cabe señalar que los programas se ajustan constantemente para reflejar los enfoques más exitosos. Se organizaron grupos de discusión y se distribuyeron cuestionarios para conocer la opinión de los jóvenes acerca de los servicios recibidos. El mayor desafío es ganar la confianza de los niños para que estos puedan acudir al personal de los Centros de Referencia y Oportunidades Juveniles cuando se sientan amenazados.
La Presidenta pregunta si la deducción laboral del 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es obligatoria o voluntaria.
La Sr a. Forero (Colombia) dice que la financiación de los programas de bienestar social forma parte de un pacto social entre los dueños de las empresas, los empleados y el Estado, el cual está basado en la solidaridad y la redistribución de los ingresos. La financiación posibilita la provisión de cobertura universal para los servicios destinados a la primera infancia. En 1975 se aprobó una ley que establecía un 2% de contribución y ese porcentaje se aumentó al 3% en 1988. En años recientes se registraron ingresos adicionales gracias a la creación de 2 millones de empleos y las inversiones de empresas multinacionales. En la actualidad hay 215 instituciones públicas y privadas que trabajan en colaboración con las empresas, los empleados y los ciudadanos para garantizar el derecho de los niños a la felicidad.
La Sra. Villarán de la Puente (relatora para el país en relación con los protocolos facultativos) expresa su agradecimiento a la delegación por el diálogo abierto y fructífero y por sus esfuerzos para responder a las preguntas de los miembros del Comité. Felicita al país por el extraordinario presupuesto asignado al bienestar familiar y a la atención de la primera infancia. Las esferas para mejorar son la armonización de la legislación nacional a los dos Protocolos Facultativos y el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional. La oradora solicita a la delegación más información sobre el organismo dentro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que se encarga de aplicar los protocolos facultativos y sobre la manera de llevar a la práctica la cooperación interinstitucional para tales efectos. El Comité también presentará recomendaciones sobre el desarrollo de políticas amplias e integradas y sobre la investigación y la penalización de los delitos mencionados en los Protocolos Facultativos.
El Sr. Pearl (Colombia) dice que Colombia ha hecho grandes avances, pero que aún tiene muchos desafíos por delante y que el Gobierno trabajará denodadamente para superarlos.
La P residenta espera que la delegación de Colombia comprenda que la gran cantidad de preguntas del Comité son un reflejo de su interés por los niños de Colombia. La oradora señala que la delegación no debe dudar en acudir al Comité siempre que necesite ayuda para mejorar las condiciones de vida de los niños de Colombia.
Se levanta la sesión a las 18.05 horas.