Comité de los Derechos del Niño
Quinto y sexto informes periódicos combinados que Suriname debía presentar en 2021 en virtud del artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 7 de julio de 2023]
Introducción
1.De conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, “la Convención”), el Gobierno de la República de Suriname presenta al Secretario General de las Naciones Unidas sus informes periódicos quinto y sexto combinados para que lo examine el Comité de los Derechos del Niño (en adelante, “el Comité”).
2.La República de Suriname pasó a ser parte en la Convención mediante su adhesión el 1 de marzo de 1993. En cumplimiento de su artículo 44, la República de Suriname ya ha presentado tres informes, el último de ellos correspondiente a sus informes tercero y cuarto combinados. Los presentes informes periódicos quinto y sexto combinados abarcan el período comprendido entre 2015 y 2021.
3.El presente informe se ajusta a las directrices generales para la presentación de informes periódicos proporcionadas por el Comité. Además, tiene en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Suriname en sus sesiones 2146ª y 2147ª (véanse CRC/C/SR.2146 y 2147), celebradas los días 21 y 22 de septiembre de 2016.
4.Entretanto, la República de Suriname ha presentado un documento básico común actualizado, de conformidad con las directrices para la presentación de informes por los Estados partes. El presente informe periódico es un documento único.
5.El presente informe consta de una introducción, en la que se describe la estructura política general del país y el marco en el que se promueven y protegen los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, seguida de la sección principal.
6.En la sección principal figuran las respuestas de la República de Suriname no solo a las recomendaciones que le formuló el Comité durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto, sino a las cuestiones planteadas en las directrices.
7.El presente informe concluye con una serie de observaciones finales y conclusiones.
8.El presente informe debe examinarse en el contexto de varios acontecimientos políticos clave ocurridos en la República de Suriname desde que el país presentó su informe periódico en 2014. Tras presentar sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, la República de Suriname ha demostrado, con la celebración efectiva de elecciones generales y libres por voto secreto en 2015 y 2020, que permanece fiel a su condición de democracia pluripartidista estable.
9.La República de Suriname mantiene también su firme voluntad de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, la democracia y el estado de derecho. Puede afirmarse que los derechos del niño están garantizados y protegidos por la Constitución.
10.Suriname informa al Comité de que el presente informe se ha elaborado mediante un proceso inclusivo, transparente y participativo en el que ha intervenido la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, se solicitaron comentarios y aportaciones de los sectores público y privado, que fueron consultados al igual que la sociedad civil.
Situación actual de la República de Suriname
11.En 2015, Suriname sufrió una recesión. Ese año el producto interno bruto se contrajo el 2,6 %, y en 2016, se siguió contrayendo hasta el 5,1 %. Las circunstancias que contribuyeron a ello fueron el cese de la producción de bauxita en el último trimestre de 2015 y una fuerte caída de los precios internacionales de los principales productos básicos de exportación del país (oro y petróleo crudo), lo que puso fin al crecimiento sostenido experimentado por el producto interno bruto real entre 2001 y 2014 (con un promedio del 4,4 %). El declive económico se vio acompañado de desequilibrios fiscales y externos relativamente importantes, así como de un aumento de los niveles de deuda y una disminución de las reservas internacionales. En 2016 Suriname firmó un Acuerdo de Derechos de Giro con el Fondo Monetario Internacional, si bien a mediados de ese mismo año no se hicieron efectivas las revisiones primera y segunda del acuerdo. En enero de 2021, el Gobierno solicitó apoyo financiero al Fondo Monetario Internacional para su plan económico destinado a luchar contra las vulnerabilidades macroeconómicas del país y devolver a Suriname a la senda de un crecimiento fuerte, sostenido y equitativo.
12.En 2017, la economía se recuperó hasta alcanzar un crecimiento del 1,7 %. Para 2018, las previsiones indicaban un crecimiento del 2,0 %. Los motores de la economía son las exportaciones (petróleo y oro, junto con un aumento de las exportaciones de madera y productos alimenticios) y las inversiones públicas en infraestructura financiadas con préstamos. La inflación mensual (interanual) disminuyó del 48,7 % en enero de 2017 al 9,2 % en diciembre de ese mismo año y al 5,4 % en diciembre de 2018, tras registrar un máximo del 79,2 % en octubre de 2016 (atribuido al aumento de los costos de los servicios públicos y a la depreciación del tipo de cambio). Tras la depreciación de la moneda en un 102 % entre 2015 y 2017, el tipo de cambio se estabilizó temporalmente en un rango comprendido entre 7,43 y 7,54 dólares surinameses por dólar de los Estados Unidos, con una volatilidad relativamente baja, del 0,27 %. En septiembre de 2020, el Banco Central de Suriname devaluó el tipo de cambio del dólar surinamés frente al dólar de los Estados Unidos en aproximadamente un 90 %, hasta 14,29 dólares surinameses. La tasa de crecimiento anual del producto interno bruto disminuyó hasta el -13,40 % en 2020, partiendo del 0,30 % registrado en 2019.
13.A la hora de analizar un país, es esencial contextualizar objetivamente las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales. Suriname, como muchos otros países de la subregión y la región, se enfrenta a numerosas dificultades.
14.Suriname es especialmente vulnerable a las perturbaciones externas, entre las que pueden mencionarse:
a)Las de índole económica, debido a su base de recursos económicos y al actual régimen de comercio internacional y financiación del desarrollo en condiciones favorables; y
b)Las de índole medioambiental, debido a los efectos del cambio climático.
15.Los efectos de estas circunstancias en los objetivos de desarrollo sostenible y los compromisos del Gobierno de Suriname en ocasiones generan bastantes dificultades. Además, el Gobierno de Suriname se enfrenta a la inmensa tarea de reestructurar su economía y aplicar las pertinentes reformas macroeconómicas y sociales.
16.La pandemia de COVID-19 dio lugar paulatinamente a una crisis de desarrollo sin precedentes. Su estallido sometió a una enorme presión a la sanidad pública, la protección social, el sistema educativo, el medio ambiente (adaptación al cambio climático), la agricultura y otros sectores productivos del país. El más reciente elegido Gobierno de Suriname ha puesto en marcha nuevas medidas de emergencia, entre ellas un sistema de protección social, así como medidas económicas específicas para apoyar a los grupos vulnerables de la sociedad.
17.El Gobierno supervisa, evalúa y ajusta continuamente las medidas para alcanzar un equilibrio adecuado entre la salud de la población y la economía. Todo ello a pesar de las limitaciones financieras nacionales e internacionales, en particular la elevada deuda nacional y los problemas de acceso a la financiación en condiciones favorables.
18.La Constitución establece en su artículo 8, párrafo 2, que “no se discriminará a ninguna persona por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opinión política, situación económica o cualquier otra condición”. La clara conciencia de esos profundos principios entre los numerosos grupos étnicos ha enseñado a la población de Suriname a coexistir pacíficamente en la expresión de la tolerancia, el respeto por todas las confesiones y orígenes culturales y el disfrute de la libertad de religión.
19.En este contexto, el Gobierno de Suriname y la Asamblea Nacional (Parlamento) formulan leyes y políticas de manera equilibrada para garantizar la igualdad, promover la unidad nacional y asegurar la indivisibilidad de la nación. Los objetivos sociales y económicos del Gobierno están encaminados a instaurar una economía nacional de la que se beneficie toda la población y en la que la igualdad y los programas sociales, como la atención sanitaria y la educación, estén al alcance de toda la ciudadanía.
20.Como expresión de auténtico respeto y de coexistencia pacífica, los diferentes grupos étnicos celebran el Día Nacional de la Independencia, además de fiestas nacionales como la conmemoración de la abolición de la esclavitud, el Día de los Pueblos Indígenas, el Día del Cimarrón y los días conmemorativos de la llegada de los inmigrantes indostanos (de la India Oriental), javaneses y chinos. Suriname considera que su armoniosa y entrelazada multitud de culturas y religiones es su mayor riqueza. El país es un modelo de respeto, tolerancia y diversidad, por lo que le honra compartir su camino de paz con el mundo.
21.Puede afirmarse que los derechos del niño están garantizados y protegidos por la Constitución en general, y más particularmente por sus capítulos V y VI, entre otras disposiciones legislativas. La República de Suriname es parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Cabe señalar además que Suriname también es parte en instrumentos regionales de derechos humanos.
22.Algunos de los retos socioeconómicos a los que se enfrenta Suriname, como la adopción de medidas de mitigación y adaptación en el contexto del cambio climático, la lucha contra la pobreza, los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas y tribales cimarronas, la extracción ilegal de oro, la contaminación del medio ambiente y la lucha contra la delincuencia, requieren una cantidad considerablemente mayor de tiempo y recursos, por ejemplo en forma de financiación y conocimientos técnicos, para ser resueltos con eficacia. Por ello, el Gobierno de Suriname sigue trabajando con asociados nacionales e internacionales para responder satisfactoriamente a esos problemas.
23.Aunque se han adoptado medidas para reforzar los sistemas de recopilación de datos, la disponibilidad de datos cualitativos y cuantitativos desglosados adecuados sigue siendo problemática, especialmente en el proceso de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados. Las tecnologías de la información y la comunicación, así como la disponibilidad de recursos, desempeñan un importante papel en la mejora de la recopilación (periódica) de datos.
24.El Gobierno de Suriname reconoce que es necesario avanzar hacia la creación de una institución o un mecanismo que recopile los datos necesarios para la elaboración de informes sobre derechos humanos. A este respecto, cabe agradecer la cooperación técnica con el ACNUDH y otros asociados, así como el intercambio de buenas prácticas, para apoyar las actividades nacionales en materia de aplicación y seguimiento de las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos, entre ellos el examen periódico universal (EPU).
I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)
A.Armonización de la legislación nacional con la Convención
25.En Suriname, los niños están protegidos implícita y explícitamente por las siguientes leyes: la Constitución, el Código Penal, el Código Civil, la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, la Ley de Instituciones Asistenciales y la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes.
26.En 2015, el Estado revisó el Código Penal en relación con la trata de personas. La Ley revisada se ajusta a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
27.Mediante esa modificación se protege a ambos sexos contra la trata y se amplían las penas, especialmente cuando se trate de víctimas menores de edad. Además de la explotación sexual, se han incluido en la Ley otros fines de la trata, como el trabajo o los servicios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud y la extirpación de órganos.
28.En el Código Penal modificado se establece que cualquiera de los delitos descritos en los artículos 292 a 305 y en el artículo 339 son punibles siempre que se hayan cometido contra una persona que todavía no haya cumplido los 18 años de edad.
29.El Gobierno ha reforzado las medidas de protección de la infancia en general y frente a los abusos sexuales a través de los medios sociales en particular. El Código Penal fue modificado al respecto para evitar la publicación y exhibición de imágenes impactantes. La versión modificada del Código Penal también contempla la difusión de noticias falsas y la creación de cuentas falsas.
30.A fin de erradicar el trabajo infantil y armonizar la legislación laboral de Suriname relativa al trabajo infantil con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenios núms. 138 y 182), en 2018 se aprobó la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes.
31.Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Ministerio de Justicia y Policía está promulgando disposiciones legislativas sobre el acogimiento familiar.
32.En el artículo 9 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio (Boletín Oficial anterior a la independencia de Suriname (Gouvernements Blad) núm. 98 de 1970, modificada por última vez en virtud del Gouvernements Blad núm. 75 de 1975) se establece la obligación, salvo disposición legal en contrario, de servir en las fuerzas armadas para todos los varones titulares de la nacionalidad surinamesa, residentes en Suriname y con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. De acuerdo con esa Ley, Suriname cumple el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
B.Estrategia nacional integral
33.Se formuló un proyecto de plan de acción nacional para el período 2019-2021 para aplicar los derechos consagrados en la Convención y las más recientes observaciones finales del Comité, el cual, si bien no fue aprobado oficialmente, sí se ejecutó de forma parcial. Su objetivo era facilitar la aplicación coordinada e integrada de la legislación, las políticas y los programas destinados a crear oportunidades óptimas de desarrollo para todos los niños de Suriname. La evaluación del anterior Plan de Acción Nacional (2009-2014) puso de manifiesto que la escasa aplicación de las esferas de acción se había debido principalmente a la falta de coordinación, la escasez de personal suficientemente cualificado y la poca disponibilidad de recursos, así como a los “cambios de perspectiva de las políticas” y a la consiguiente falta de continuidad de estas. Tras las elecciones de mayo de 2020, un nuevo gobierno asumió el poder. Las observaciones finales de 2016 fueron implementadas por varios ministerios.
34.El Plan de Acción Nacional de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil 2019‑2024 entró en vigor. El Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud participa en el Sistema de Derivación, que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda y de la Red de Protección Infantil (Het Integraal Kinderbescherming Netwerk, IK BeN). Uno de los aspectos que trata este sistema de derivación es el trabajo infantil.
C.Autoridad de coordinación
35.La Oficina de los Derechos del Niño (Bureau Rechten van het Kind), dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, es el órgano coordinador y supervisa la aplicación de la Convención en todos los ministerios. Está compuesta por ocho funcionarios, incluido el que ocupa su jefatura.
D.Asignación presupuestaria
36.El presupuesto para la aplicación de los derechos del niño está vinculado al presupuesto anual del Estado. La ejecución del Plan de Acción Nacional ha dependido principalmente de la asignación de recursos. La única información presupuestaria disponible en ese momento era la proporción del gasto público total de los sectores de la educación, la salud y la protección social (véase el anexo 1). En los datos de 2017 puede observarse que los sectores de la salud y la protección social recibieron el 1,6 % y el 3,9 % del presupuesto gubernamental, respectivamente.
E.Asistencia internacional y ayuda para el desarrollo
37.El Gobierno de la República de Suriname sigue cooperando con varios asociados nacionales, regionales e internacionales, teniendo en cuenta su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, y con el desarrollo sostenible. Ello incluye la cooperación u otra asistencia en apoyo de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, la promoción y las asignaciones presupuestarias conexas en el marco de las Naciones Unidas.
38.El Plan de Implementación de País de las Naciones Unidas es el plan de cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y el Gobierno de Suriname. En él se integra la asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas en materia de presentación de informes sobre derechos humanos, por ejemplo para el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Examen Periódico Universal, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos. En el documento del Plan de Implementación para 2019-2020, que se prorrogó hasta 2021, la asistencia técnica mencionada se contempla como un proceso continuo.
39.En 2018 y 2019 se organizaron talleres sobre los derechos del niño en cooperación con la oficina en el país del UNICEF, en los que participaron funcionarios gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con niños, también en situaciones de crisis.
F.Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos
40.Suriname está en proceso de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. El país aprobó un decreto relativo a dicha institución antes de que se aprobaran los Principios de París.
41.Actualmente, un grupo de trabajo compuesto por expertos en derechos humanos y representantes del Gobierno trabaja en la revisión de dicho decreto mediante la elaboración de una ley que permita que la institución de derechos humanos funcione de conformidad con los Principios de París. Se consultará a la sociedad civil a este respecto y se llevarán a cabo campañas de concienciación. Además, tras el examen periódico universal de Suriname llevado a cabo en noviembre de 2021, se solicitó asistencia técnica en este ámbito a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
42.El 23 de noviembre de 2021, la Presidencia de la República de Suriname creó un grupo de trabajo presidencial con un mandato de cinco meses a partir del 17 de noviembre de 2021 para evaluar las condiciones de la puesta en marcha de la Defensoría del Niño de Suriname. Su tarea consistía en ultimar todas las leyes y reglamentos necesarios y establecer las condiciones adecuadas para la creación de dicha institución de conformidad con los Principios de París.
G.Difusión de la Convención
43.La Convención, que se distribuye a todos los centros educativos, está disponible en neerlandés y el Gobierno prevé traducirla a otros idiomas locales.
44.La Oficina de los Derechos del Niño lleva a cabo actividades de sensibilización en colaboración con el UNICEF en escuelas e instituciones de acogida con el objetivo de educar a los niños y al personal del centro acerca de los derechos del niño. Dichas actividades permanecen suspendidas desde la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en 2020.
H.Difusión pública
45.La República de Suriname ha difundido ampliamente el informe nacional y las observaciones finales, no solo entre los ministerios y los funcionarios gubernamentales para la elaboración de políticas, sino también entre la sociedad civil y las ONG que cooperan y prestan asistencia en la tarea de hacer efectivos y someter a vigilancia los derechos del niño en el país. La Oficina de los Derechos del Niño todavía no dispone de sitio web propio, pero administra el de la Red de Protección Infantil (Integraal Kinderbeschermings Netwerk, IKBeN). En 2022, la Oficina, en colaboración con el UNICEF, pondrá a punto su propio sitio web, en el que se publicarán la Convención, todos los informes nacionales relativos a los derechos del niño y las observaciones finales.
I.Participación de la sociedad civil y otros grupos en todas las actividades relativas a los derechos del niño
46.En 2015, en el Centro de Investigación Científica del Hospital Universitario de Paramaribo, se inició un estudio a gran escala titulado “Meki Tamara” sobre los efectos del mercurio y los plaguicidas en la salud maternoinfantil. En el marco de dicho estudio, durante un período de cinco años se someterán a seguimiento 1.000 mujeres embarazadas y los niños que estas den a luz hasta alcanzar los 4 años de edad.
II.Definición de niño (art. 1)
Edad mínima para contraer matrimonio
47.Suriname tiene la determinación de poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado a más tardar en 2030, de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
48.El artículo 82 del Código Civil fija la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para los chicos y 15 años para las chicas. Las consultas celebradas entre el Gobierno y las ONG propiciaron la modificación de la Ley sobre el Matrimonio Infantil en el proyecto de Código Civil revisado, en el que la edad mínima para contraer matrimonio quedó fijada en 18 años tanto para chicos como para chicas. Además, se derogó la posibilidad de que los padres solicitasen dispensa para el matrimonio infantil.
49.Por otra parte, ahora el Código Penal reconoce y sanciona la violencia sexual y la violación dentro del matrimonio (2015). Se ha tipificado el delito de abuso sexual de menores (la edad se ha elevado a 16 años) como forma de intimidación sexual y se ha ampliado la definición de acoso sexual.
III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
A.No discriminación (art. 2)
50.La Constitución garantiza el principio de no discriminación, que incluye a los niños.
51.De conformidad con el artículo 35, párrafo 3, de la Constitución, todos los niños tienen derecho a protección sin discriminación. En el párrafo 4 del mismo artículo, se establece que los padres tienen la misma responsabilidad con respecto a los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio. Por consiguiente, se modificó el derecho interno para garantizar a los niños la igualdad de derechos en el contexto de la legislación sobre la sucesión.
52.Toda ley que garantice el principio de no discriminación lo garantiza también para los niños, sean o no nacionales.
53.Las leyes relacionadas con el género y todos los derechos, ya sean civiles, políticos, sociales, económicos o culturales, también se aplican a los niños. Lo mismo ocurrirá con los derechos colectivos, una vez aprobados por el Parlamento.
54.En este sentido, el Centro Nacional para el Desarrollo Profesional Continuo (Centrum voor Nascholing Suriname, CENASU), en colaboración con Education for Development, organizó:
Formación sobre prevención y gestión de problemas de conducta con perspectiva de género (todos los centros de primer ciclo de formación profesional (LBO) entre 2017 y 2020).
Un módulo destinado a capacitar a los equipos docentes en el ámbito de la prevención y el enfoque sensible al género de los problemas de conducta, que permitirá a los profesores hacer frente a dichos problemas desde un punto de vista sensible al género.
55.En este conjunto de actividades de capacitación se tratan, entre otros, los siguientes temas:
La salud sexual y reproductiva y los derechos conexos.
La violencia de género y las conductas sexuales inadecuadas.
La atención especial a lograr escuelas seguras en el marco del proyecto iGROW (iniciativa por la educación sensible al género), llevado a cabo en los centros de primer ciclo de formación profesional.
B.Interés superior del niño (art. 3)
56.El principio del interés superior del niño está integrado en varios instrumentos legislativos. Un ejemplo de ello es la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes, aprobada en 2018, que tiene por objeto erradicar el trabajo infantil y armonizar la legislación laboral de Suriname relativa al trabajo infantil con las normas de la OIT (Convenios núms. 138 y 182). A fin de garantizar la eficacia de esta Ley en la práctica, se están impartiendo cursos de formación para las partes interesadas pertinentes, como trabajadores sociales y agentes de policía.
57.En lo que respecta a la asistencia financiera, el Gobierno aplica, como consideración primordial, el interés superior del niño a través de programas y proyectos pertinentes y que tienen efectos sobre los niños, incluidos los niños con discapacidad y los pertenecientes a Pueblos Indígenas y pueblos tribales.
58.En el período 2015-2018, se destinó un promedio de 46,9 millones de dólares surinameses en asistencia financiera para este grupo destinatario. A fecha de enero de 2019, el Ministerio de Finanzas tenía registradas 5.508 personas que reunían los requisitos para recibir asistencia para ellas o para sus hijos menores con discapacidad. En el anexo 2 figura el número anual de personas con discapacidad registradas por distrito durante el período 2016-2020 que recibieron apoyo financiero.
59.Los jueces que trabajan en la unidad de familia del Tribunal Cantonal (tribunal de primera instancia) y del Tribunal de Justicia (tribunal de apelación) aplican el principio del interés superior del niño al tratar casos en los que deben decidir sobre la tutela y la pensión alimenticia del niño. Los tribunales escuchan al niño cuando es mayor de 10 años y, si es necesario, cuando es menor de 10 años. De este modo se garantiza que también se tenga en cuenta la opinión del niño. Los tribunales solicitan siempre la opinión de los servicios sociales y, en muchos casos, también se consulta al psicólogo antes de tomar una decisión sobre a cuál de los padres se le concede la custodia. El interés del niño también se tiene en cuenta al decidir si el padre puede obtener permiso para reconocer a un niño como suyo.
60.Se utiliza una metodología similar con los niños en conflicto con la ley.
C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)
61.En 2018, según el Índice de Desarrollo en la Primera Infancia, el 77 % de los niños con edades comprendidas entre 3 y 4 años seguían un desarrollo adecuado. En cambio, de promedio, solo el 47 % de los niños con edades comprendidas entre 7 y 14 años tenía las competencias lectoras esperadas y solo el 25 % tenía las competencias numéricas que correspondían a su grado. La mayoría de los niños que no tenían las competencias lectoras y numéricas básicas eran varones, vivían en zonas urbanas, procedían de los hogares más pobres y eran cimarrones o indostanos. Entre las medidas adoptadas para mejorar el desarrollo en la primera infancia pueden mencionarse la distribución de kits y la capacitación de los asesores.
62.Las conductas suicidas son un problema grave en Suriname. Los intentos de suicidio pueden ser impulsivos o estar asociados a sentimientos de desesperanza y soledad. El porcentaje de adolescentes que intentan suicidarse (pensamientos suicidas) en el rango de edad de 13 a 17 años en Suriname se reveló elevado: el 16,6 % habían considerado esa posibilidad, y las niñas (21,4 %) eran casi dos veces más propensas que los niños (11,4 %) a tener pensamientos suicidas. Más concretamente, los adolescentes con edades comprendidas entre 16 y 17 años (19,8 %) eran ligeramente más propensos a tener pensamientos suicidas que los adolescentes con edades comprendidas entre 13 y 15 años (15,5 %). Las chicas con edades comprendidas entre 16 y 17 años (29,0 %) eran las más propensas a considerar la posibilidad de suicidarse, con una probabilidad de más del doble que los chicos del mismo grupo de edad (13,4 %). En el anexo 3 figuran los datos relativos a los adolescentes que consideraron la posibilidad de suicidarse en 2016, por grupo de edad y sexo (en porcentaje).
63.Actualmente, el Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud ofrece programas informativos dirigidos a los jóvenes que gozan de gran difusión en este grupo de edad. Entre los temas de los programas educativos figuran la prevención del suicidio, el uso de Internet, los juegos peligrosos, el embarazo en la adolescencia, el trabajo infantil, el abuso sexual y el maltrato infantil. Además de estos programas, la política del Ministerio consiste en elaborar un plan estratégico de prevención con un enfoque multisectorial, en el que participen todas las partes interesadas en el ámbito de la juventud.
64.En diciembre de 2021, en el contexto de la prevención del suicidio en la juventud, se encargó a dos expertos que realizaran un estudio sobre las causas de los pensamientos y conductas suicidas entre los jóvenes y elaboraran una lista de proveedores de servicios sociales y psicosociales. Además, se elaborará un plan de acción que se ocupará de la prevención. Los fondos para estas actividades fueron proporcionados por el UNICEF.
D.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)
65.En los procedimientos judiciales se escucha al niño siempre que pueda expresar su propia voluntad y pueda indicar dónde le gustaría vivir o dónde se siente más cómodo. Ello se hace sin la presencia de los adultos para que el niño no se sienta intimidado ni presionado para responder de una manera determinada.
66.Además de aplicar la ley en que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales y administrativos pertinentes, el Gobierno imparte con regularidad formación a los trabajadores sociales y los agentes de policía. En los procedimientos judiciales relacionados con abusos sexuales, los menores de 12 años son oídos en un lugar adecuado. De promedio, los jueces que se ocupan de causas penales juzgan aproximadamente cinco casos por semana de abusos sexuales con participación de niños o jóvenes.
67.En el contexto del desarrollo comunitario de los jóvenes, en 2020 el Gobierno organizó cuatro simposios temáticos a nivel nacional que se pusieron en marcha en el distrito fronterizo de Nickerie, con asistentes del distrito vecino de Coronie y de la subdivisión administrativa de Kabalebo, en el distrito de Sipaliwini. En ellos se trató la participación de los jóvenes, el desarrollo comunitario y el papel de las organizaciones comunitarias en este ámbito. Se celebraron sesiones interactivas, en las que 80 organizaciones comunitarias activas que tienen como grupo destinatario a los jóvenes, además de jóvenes a título individual, tuvieron la oportunidad de intercambiar ideas y experiencias y formular recomendaciones para mejorar las políticas de desarrollo comunitario.
68.En años recientes, el Teléfono para Niños y Jóvenes (Kinder en Jongerentelefoon), entre otras tareas, ha realizado las producciones mediáticas Kidstalk y Kidstalk Teen.
69.Kidstalk y Kidstalk Teen permite a los niños y jóvenes ejercer su derecho a la libertad de expresión y dar forma al principio de participación consagrado en la Convención.
70.El programa Kidstalk/Kidstalk Teen brinda a los niños con edades comprendidas entre 9 y 16 años un foro en el que expresar sus opiniones sobre temas cotidianos. De este modo se concretizan el principio de participación y el derecho de los niños a participar y se alienta a los niños a tener más iniciativa y sentido crítico. Además, gracias a este programa se da más a conocer el Teléfono para Niños y Jóvenes. Por su diseño, Kidstalk es adecuado para niños, jóvenes y familias.
71.El Parlamento Nacional de la Juventud permitió que todos los jóvenes con edades comprendidas entre 12 y 25 años participaran en las elecciones para elegir a los representantes juveniles para los siguientes tres años. En 2017, en todo el país, participaron en las elecciones un total de 200 candidatos, de los cuales 29 resultaron elegidos como parlamentarios juveniles por un período de tres años. Se instalaron 343 colegios electorales en todo el país.
72.La distribución de escaños en el Parlamento de la Juventus es la siguiente: Paramaribo (9), Coronie (1), Wanica (4), Nickerie (3), Para (2), Marowijne (2), Commewijne (2), Saramacca (2), Sipaliwini (2) y Brokopondo (2).
73.En 2018, el Consejo Consultivo de la Juventud indicó que era necesario apoyar a los parlamentarios juveniles en aspectos como las técnicas de reunión, la formación de equipos, el liderazgo eficaz, los procedimientos parlamentarios, las reuniones eficaces y la gestión de proyectos para mejorar el funcionamiento de la institución.
74.En este sentido, en 2020 el Departamento de Investigación, Información y Desarrollo del Personal del entonces Ministerio de Deporte y Asuntos Juveniles siguió reforzando la capacidad mediante el aprendizaje electrónico. Unos 84 representantes del personal y de los jóvenes participaron en un curso de formación (de actualización) dedicado a la aplicación eficaz y eficiente de las políticas relativas al deporte y la juventud y al logro de los objetivos fijados por el Gobierno. Dicho curso ha sido posible gracias a la colaboración continua desde hace varios años con la Cámara Junior Internacional de Suriname.
75.En febrero de 2021, el Instituto Nacional de la Juventud de Suriname, y en particular el Parlamento Nacional de la Juventud, puso en marcha, bajo la supervisión de un grupo de trabajo, un proceso de evaluación dividido en tres fases: estudio, consulta y recomendaciones. Tras llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la participación de los jóvenes a nivel nacional e internacional, se inició la fase de consultas con las partes interesadas pertinentes.
76.Durante esta ronda de consultas, se examinarán varios temas para su evaluación, como las elecciones, el método (teniendo en cuenta los medios financieros y la pandemia de COVID-19), los requisitos de los candidatos, la identidad y la función del Parlamento Nacional de la Juventud y la forma en que se establecerán las políticas en el futuro. Las consultas serán tanto presenciales como virtuales debido a la pandemia de COVID-19 y al cumplimiento de las medidas pertinentes. Las consultas virtuales se celebrarán mediante encuestas en línea.
IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
77.Puede afirmarse que los derechos humanos y las libertades fundamentales están garantizados y protegidos por la Constitución en general, pero de manera particular por sus capítulos V y VI, en los que dichos derechos y libertades se refieren a cualquier persona que se encuentre en el territorio de Suriname, incluidos los niños.
A.Inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad (art. 7)
78.Todo nacimiento en territorio surinamés debe registrarse ante el funcionario del Registro Civil del distrito donde haya tenido lugar, con independencia de la condición de los padres (surinameses, extranjeros o personas en situación irregular) y de su lugar de residencia. Más tarde, el nacimiento del niño queda confirmado en el registro de nacimientos de ese Registro Civil para el año del nacimiento.
79.Los nacimientos que tienen lugar en la capital, Paramaribo, deben inscribirse en el Registro Civil en un plazo de tres días, con independencia de la situación o el lugar de residencia de los padres. En los demás distritos, la inscripción debe hacerse en un plazo de 16 días, sin contar el día del nacimiento ni los domingos y festivos.
80.Además del registro ordinario de los nacimientos por las oficinas locales del registro civil de los diez distritos, el Gobierno sigue velando por que los niños nacidos en el interior también puedan ser inscritos, para lo que se dispone de unidades móviles, particularmente en las aldeas, y se llevan a cabo campañas de concienciación.
81.El Registro Civil lleva a cabo labores de concienciación y divulgación sobre la importancia de que se inscriban los nacimientos. Las campañas se difunden a través de los medios de comunicación y la divulgación se realiza mediante la instalación de unidades móviles en los distintos distritos y en el interior del país.
82.En Suriname, la nacionalidad se rige por el principio del ius sanguinis: los niños son reconocidos como ciudadanos surinameses si al menos uno de los padres lo es. Cuando un niño nace en Suriname de padres migrantes en situación legal, se sigue el procedimiento ordinario para el registro del nacimiento.
83.En cambio, cuando un niño nace en Suriname de un migrante en situación ilegal y se presenta un justificante del nacimiento acompañado de los documentos necesarios en la oficina del Registro Civil del lugar de nacimiento del niño, la inscripción se registra y se expide el certificado de nacimiento del niño.
84.El niño queda inscrito en el Registro Civil, pero su situación queda en suspenso porque tiene nacionalidad extranjera debido a la situación de residencia desconocida de la madre. Si bien el nacimiento ha sido inscrito, el Registro Civil no expide documentos oficiales a los extranjeros sin situación de residencia válida.
85.En cuanto a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, ratificarlas exigiría un diálogo nacional. Aunque Suriname no sea parte en ellas, la Ley de Nacionalidad y Residencia de 24 de noviembre de 1975 (Gouvernements Blad núm. 171 de 1975), modificada por última vez por el Boletín Oficial posterior a la independencia de Suriname (Staatsblad) núm. 121 de 2014, prohíbe la apatridia de los niños nacidos en el territorio del país. Por ejemplo, en el artículo 3 d) de la Ley de Nacionalidad y Residencia se establece que se considerará surinamés por nacimiento al hijo natural no reconocido nacido en Suriname, salvo que se demuestre que tiene la nacionalidad de otro Estado.
86.En el artículo 4 a) de la Ley de Nacionalidad y Residencia se establece que también se considerará surinamés al niño expósito o abandonado en el territorio de Suriname si se desconoce la identidad de ambos progenitores. Todos los niños se inscriben en el libro de familia de su madre o de sus padres.
B.Preservación de la identidad (art. 8)
87.En 2018, el Parlamento aprobó la Ley del Documento de Identidad de 2018 (Staatsblad núm. 16 de 2019), que establece las normas para identificar a los ciudadanos y para fabricar, expedir y retirar documentos de identidad. Con la entrada en vigor de esta Ley, quedaron derogados la Ley de Identidad de 3 de julio de 1974 (Gouvernements Blad núm. 35 de 1974, modificada por Staatsblad núm. 19 de 2002) y su reglamento de aplicación. El anexo I sobre la identidad (Staatsblad núm. 10 de 1976) ha sido eliminado. En el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Ley de Identidad de 2018 se establece que todo residente que haya cumplido 16 años de edad está obligado a llevar consigo un documento de identidad, que deberá solicitarse presencialmente y será expedida por el ministro responsable de la determinación de la nacionalidad surinamesa y la expedición de certificados de nacionalidad, certificados de identidad y pasaportes, o en su nombre.
88.Cuando un niño es víctima de la trata o de secuestro y se cuestiona su identidad, la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia interviene si entra dentro de su mandato, generalmente a instancias de la policía o la fiscalía de asuntos juveniles. Lo mismo se aplica a los niños expósitos. Un niño abandonado cuyos padres no pueden ser localizados puede recibir un nuevo documento de identidad bajo autorización del Presidente.
C.Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información (art. 13)
89.El artículo 19 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a hacer públicos sus pensamientos o sentimientos y a expresar su opinión por medio de la prensa escrita u otros medios de comunicación, con sujeción a la responsabilidad que incumbe a toda persona en virtud de la ley. Dicha disposición se aplica también a los niños.
90.El programa “Educación para el desarrollo”, puesto en marcha recientemente, cuenta con un pilar específico dedicado a la metodología para enseñar con eficacia a los alumnos a expresarse mejor. En esta iniciativa educativa innovadora se fomenta la libertad de expresión y la manifestación por los alumnos de sus deseos.
91.Los niños tienen derecho a la libertad de expresión, que se refleja en su derecho a ser escuchados, por el que también pueden expresar su opinión sobre los asuntos que les afectan.
D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)
92.Tanto la Constitución como el Código Penal prohíben la discriminación por motivos de religión. Las infracciones pueden ser llevadas ante la justicia. El Código Penal, en sus artículos 194 y 195, contiene disposiciones que prevén sanciones para quienes inciten al odio o la discriminación contra personas (incluidos los niños) por motivos religiosos.
93.En Suriname, las escuelas son gestionadas por el Gobierno o por organizaciones religiosas, en cuyos centros se admiten los alumnos no religiosos. Lo mismo se aplica a los orfanatos, los internados, los hogares infantiles y los lugares de culto.
E.Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)
94.La libertad de reunión y la libertad de asociación, también para los niños, están garantizadas por la Constitución, pero también pueden restringirse por ley. Desde marzo de 2020, a raíz de la pandemia de COVID-19, el Gobierno restringió temporalmente por ley estos derechos con el fin de proteger la salud pública. En este período, las actividades de organizaciones juveniles como el Parlamento de la Juventud, organizaciones deportivas y otras organizaciones sociales se vieron restringidas.
F.Protección de la vida privada y de la imagen (art. 16)
95.El Gobierno ha reforzado las medidas de protección de la infancia en general y frente a los abusos sexuales a través de los medios sociales en particular. El Código Penal fue modificado al respecto para evitar la publicación y exhibición de imágenes impactantes. La versión modificada del Código Penal también contempla la difusión de noticias falsas y la creación de cuentas falsas.
96.Por otro lado, la modificación del Código Penal era necesaria, entre otras cosas, para proteger a los jóvenes contra la captación de niños con fines sexuales, consistente en conductas encaminadas a abusar sexualmente de niños.
97.Con el fin de ofrecer más protección a los niños, la Dirección de la Juventud imparte varios programas informativos en las escuelas y otros lugares donde se reúnen los niños centrados en la violación de la privacidad infantil en los medios sociales.
98.En noviembre de 2021, la Oficina de los Derechos del Niño, en colaboración con el UNICEF, inició la elaboración de un proyecto de ley sobre la protección de la privacidad del niño en los medios de comunicación, que ofrecerá a todas las personas con edades comprendidas entre 0 y 17 años protección de su privacidad en todos los ámbitos de la sociedad. La ley tiene por objeto garantizar la protección de la privacidad del niño en toda la esfera pública, incluidos los medios de comunicación, los medios audiovisuales y los medios digitales. Durante la redacción del presente informe, el proyecto seguía en curso.
G.Acceso a información procedente de diversas fuentes y protección contra todo material perjudicial para el bienestar del niño (art. 17)
99.Los artículos 175 y 175a del Código Penal prohíben la propaganda en favor de la violencia. Varios medios de comunicación difunden programas de televisión y radio diseñados específicamente para los niños, como el noticiario “10 minuten Jeugd” (10 minutos de noticias para los jóvenes).
H.Papel de los medios de comunicación en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos del niño
100.Todos los años, los medios de comunicación informan sobre la celebración del Día Universal del Niño y sobre este tema en general. La creación de conciencia y la difusión de información sobre los derechos del niño pasarán a formar parte de la misión de la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia tras su transformación.
V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)
101.En 2017, un estudio sobre la violencia contra los niños puso de manifiesto que los niños están muy expuestos a la violencia en el hogar y la familia. La mayoría de los adolescentes habían sufrido violencia física (el 84 %, por ejemplo en forma de bofetadas), sexual (el 15 %) y psicológica (el 81 %) a lo largo de su vida. Además, uno de cada tres adolescentes (el 34 %) había sido testigo de violencia doméstica.
A.Malos tratos y descuido (art. 19)
102.En 2018, las partes interesadas del sistema educativo participaron en un curso de formación sobre reconocer el maltrato infantil y ponerle fin. En el contexto de la lucha contra la violencia hacia los niños, en 2019 la Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia (Ministerio de Justicia y Policía) elaboró y ejecutó un programa de concienciación en colaboración con el UNICEF cuyo objetivo era concienciar a los alumnos sobre las distintas formas de violencia, especialmente el maltrato infantil, el acoso escolar, el abuso sexual y la ciberdelincuencia. El programa se puso en marcha el 18 de diciembre de 2019 y se llevaron a cabo un total de ocho sesiones informativas hasta enero de 2020.
103.A fecha de hoy, no existe una base de datos nacional sobre los malos tratos y el descuido. La información existe, pero está dispersa entre los diversos ministerios competentes, y no se ha realizado ninguna evaluación exhaustiva.
104.En 2018, se estandarizó el registro de los casos de violencia doméstica y se impartió la correspondiente formación a las partes interesadas pertinentes. Además, actualmente se lleva a cabo un programa de concienciación en las escuelas, especialmente en las zonas que disponen de centros de protección de la infancia. Durante estas sesiones, se presenta a los niños información sobre diversas formas de violencia (incluido el castigo corporal) y se entablan debates con ellos.
105.Se formó a varios grupos destinatarios, como el personal de la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia, el Departamento de Asuntos de la Juventud de la Policía, los servicios de asistencia jurídica y los teléfonos de asistencia, para que pudieran a su vez transmitir información sobre los malos tratos y el descuido de niños. Para facilitar el acceso de los niños víctimas de la violencia a los servicios, el Ministerio de Justicia y Policía creó además los “Meldpunten Kindermishandeling” (centros de denuncia del maltrato infantil) en las comunidades que presentaban una prevalencia relativamente alta de maltrato infantil. En2019 se llevaron a cabo varias actividades para seguir reforzando la prestación de servicios en los centros mencionados, como la elaboración de planes operacionales, el fomento de la capacidad de los proveedores de servicios y la creación de equipos de gestión de casos para mejorar el enfoque integrado en el apoyo a los niños víctimas de violencia doméstica.
106.El Código Civil prevé las siguientes medidas de protección infantil:
a)Colocación del niño bajo la supervisión de un tutor (art. 372);
b)Retirada de la supervisión parental (arts. 371 y 372);
c)Puesta a cargo provisional bajo la autoridad de la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia (art. 371f).
B.Medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas nocivas, incluidas, aunque no exclusivamente, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados (art. 24, párr. 3)
107.En la República de Suriname, la mutilación genital femenina no es una práctica habitual. Además, con la aprobación del Código Civil revisado se abolirán el matrimonios precoz y el matrimonio forzado.
C.Explotación y abusos sexuales
108.El estudio de ámbito nacional “Violencia contra los niños en Suriname” pone de manifiesto que aproximadamente uno de cada seis niños (el 13 %) ha sufrido violencia sexual en el último año y el 15 % la ha sufrido en algún momento de su vida. En este punto cabe señalar que la violencia sexual que sufren actualmente los niños dentro de su propia familia apenas difiere de la que sufren fuera de ella: el porcentaje es del 8,2 % y el 8,6 %, respectivamente.
109.Los niños suelen ser reacios a denunciar los abusos físicos o sexuales por vergüenza, por temor a sufrir estigmatización y discriminación o por miedo a que no se respete la confidencialidad de la información relativa a su caso. En la mayoría de los casos, prefieren acudir a sus padres o familiares cercanos cuando tienen problemas. Las madres también son reacias a significarse y denunciar los abusos sexuales a niños: únicamente el 45 % de las madres afirmaron que acudirían a la policía si supieran que un niño de su comunidad sufría abusos, y solo el 24 % lo haría si quien sufriera violencia sexual fuera un niño de su familia. Más de una de cada dos madres (el 54 %) tenía reparos en intervenir en los asuntos familiares de otros. En las comunidades pequeñas suele haber reticencia a hacer públicos los asuntos familiares, puesto que hacerlo puede dañar la reputación de la familia.
D.Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (arts. 37 a) y 28, párr. 2)
110.El estudio sobre la violencia contra los niños de 2017 puso de manifiesto que los niños están muy expuestos a la violencia en el hogar y la familia. La mayoría de los adolescentes habían sufrido violencia física (por ejemplo, en forma de bofetadas) y violencia psicológica a lo largo de su vida (el 84 % y el 81 %, respectivamente) y en los 12 meses anteriores a la encuesta (el 72 % y el 74 %, respectivamente). Casi uno de cada dos (el 48 %) había sufrido violencia física (sin contar las bofetadas) y el 15 % había sufrido violencia sexual. Además, uno de cada tres adolescentes (el 34 %) había sido testigo de violencia doméstica.
111.En el anexo 4 pueden consultarse los datos relativos a los adolescentes (con edades comprendidas entre 11 y 18 años) que sufrieron violencia en el hogar.
112.Resulta llamativo que el 76 % de las madres consideraran que la violencia contra los niños era un problema grave en Suriname. Más de tres de cada cuatro madres (el 78 %) indicaron que niños de su familia habían sufrido violencia física o psicológica (a lo largo de su vida), y más de dos de cada tres (el 69 %) indicaron que sus hijos habían sufrido violencia en los 12 meses anteriores al estudio. En el anexo 5 se muestra el porcentaje de madres que indicaron que sus hijos habían sufrido violencia en el hogar.
113.Las denuncias de violencia infantil aumentarán cuando se lleven a cabo programas intensivos de concienciación.
Castigos corporales
114.En 2018, el 87,3 % de los niños con edades comprendidas entre 1 y 14 años fueron objeto de medidas disciplinares violentas. Más concretamente, el 62,6 % de los niños sufrió algún tipo de castigo corporal y el 8,0 % de ellos sufrió castigos corporales graves. Además, el 83,6 % de los niños sufrió agresiones psicológicas. Los niños y las niñas tenían las mismas probabilidades de ser objeto de medidas disciplinarias violentas, si bien los primeros (el 65,3 %) tenían algo más que ellas (el 59,3 %) de sufrir castigos corporales. Los niños más pequeños (de 1 a 9 años) eran más propensos a sufrir castigos corporales que los de más edad (de 10 a 14 años), si bien los que tenían edades comprendidas entre 1 y 2 años eran los que los sufrían con menos frecuencia. Además, los niños de las zonas rurales del interior y de los hogares más pobres eran más propensos a sufrir castigos corporales (graves).
115.En 2020 se realizó una encuesta entre un grupo de 1.429 alumnos con edades comprendidas entre 11 y 18 años, que se seleccionaron en 74 escuelas de diferentes niveles educativos en los diez distritos del país. Los resultados y las conclusiones relativas a los castigos corporales en el marco de la disciplina parental se centraron en el número de alumnos que habían sufrido violencia en el último año, desglosado por tipo de violencia. En el anexo 6 pueden consultarse los datos relativos al número de alumnos que habían sufrido violencia en el último año.
116.Se determinó que el porcentaje de niños que habían sufrido tres formas de violencia en el último año (2020) era del 16 % (aproximadamente 9.849 niños), siendo la combinación más frecuentemente señalada la violencia física, la violencia psicológica y ser testigo de violencia entre los padres. Aproximadamente el 6 % de los niños (unos 3.364) declararon haber sufrido cuatro tipos de violencia en el último año: violencia física, violencia psicológica, ser testigos de violencia y violencia sexual. La violencia contra los niños, con independencia de la forma adoptada, presentaba la mayor incidencia en el interior rural (el 91 %), seguido de la llanura costera rural (el 81 %) y las zonas urbanas (el 80 %).
117.Por otro lado, el estudio puso de manifiesto que, al abordar los castigos corporales de los niños, se solían distinguir los tres contextos siguientes:
a)Los establecimientos penitenciarios;
b)Las instituciones educativas y otras instituciones de cuidado infantil; y
c)El hogar.
118.En la educación primaria, los alumnos de las escuelas de educación especial indicaron más castigos corporales (el 16,4 %) que los de las escuelas públicas (el 13 %). Los niños indicaron más castigos corporales que las niñas: el 16 % frente al 13 %. Los alumnos de educación secundaria son los que menos violencia física sufren por parte de los docentes (el 7 %). Cabe mencionar que los castigos corporales denunciados en el contexto de la escuela se limitaban principalmente a “bofetadas”, “pellizcos” y “zarandeos”. Los castigos más graves, como golpes con objetos, se mencionaron menos.
119.En las instituciones penitenciarias, las directrices prohíben los castigos corporales de los niños. Sin embargo, el subestudio sobre la violencia en dichas instituciones muestra que aproximadamente la mitad de los jóvenes (el 49 %) recluidos o en detención preventiva habían recibido “palizas con objetos”.
120.La violencia física contra los niños en el hogar (familia) se refiere a la violencia infligida tanto por adultos como por otros niños. En el anexo 7 puede observarse que la violencia física en el hogar se produce principalmente en el contexto de castigos impuestos por los padres o cuidadores y que los niños son objeto de castigos corporales de diversa intensidad.
E.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)
121.Las medidas de promoción de la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas se están reforzando y ampliando.
F.Disponibilidad de líneas de asistencia
122.El Ministerio de Justicia y Policía ha introducido la política de creación de líneas de asistencia para la protección de la infancia en varias regiones donde se registra una elevada frecuencia de abuso sexual de niños. También pueden denunciarse otras formas de violencia contra los niños. Este servicio de denuncia colabora con la policía y otros servicios de emergencia. Con el objetivo de ayudar a los niños a denunciar los casos de maltrato en el hogar y otras situaciones de maltrato, en 2007 se creó la línea de asistencia para niños 123, que ahora funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Estas líneas se instalaron en diferentes zonas para facilitar el acceso, evitar la aprehensión de los ciudadanos y detectar los casos de abusos sexuales en las comunidades locales.
123.Hay tres centros de denuncia de maltrato infantil (Meldpunt Kinderbescherming) situados en los distritos de Sipaliwini (Apoera), Coronie y Paramaribo. En octubre de 2015 se crearon las líneas directas de protección de la infancia en Apoera y Coronie en respuesta a los elevados niveles de maltrato infantil detectados en ambas regiones. Con el apoyo del UNICEF, la línea de ayuda a la infancia pasó a prestar servicio durante las 24 horas para niños y adolescentes.
124.En 2021, el grupo de beneficiarios se amplió también a los adultos víctimas de malos tratos. La línea fue rebautizada “Mi Lijn”, que literalmente significa “Mi Línea”, pero que en lenguaje figurado también puede entenderse como “mi amigo, mi apoyo”.
125.La tercera línea directa, situada en Paramaribo Sur (Latour, Stibula), se creó entre agosto y diciembre de 2016, debido, entre otras cosas, al aumento de las denuncias de prostitución de adolescentes en esas zonas, que cuentan con una importante población para este grupo de edad.
126.Para facilitar el proceso, los niños son escuchados en circunstancias adaptadas a sus necesidades. Por ejemplo, el personal de la tercera línea de asistencia, situada en Paramaribo Sur (Meldpunt Zuid), cuenta con mobiliario adaptado a los niños gracias a la financiación del UNICEF. Gracias a este proyecto piloto se han detectado muchos casos de maltrato.
127.El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura se comprometió a reforzar esta línea de asistencia poniendo a disposición trabajadores sociales de la red escolar.
128.Aun así, la organización se enfrenta a una escasez crónica de personal y otros recursos, como medios de transporte para su labor de divulgación y otras actividades, o espacios propios para la impartición de formación al personal permanente y los voluntarios. La eficacia de la línea de asistencia se ve en gran medida mermada, en lo que respecta a los casos que deben remitirse a los asociados, por el hecho de que no existe una red de protección de la infancia unificada y coherente. No se siguen procedimientos claros establecidos en protocolos. Además, los asociados tienen dificultades para asumir y gestionar los casos porque no se dan las condiciones adecuadas, por ejemplo de personal y transporte.
129.En los últimos años, la línea de asistencia ha tomado las siguientes medidas:
a)Ha asegurado el funcionamiento del servicio (contratación, formación y reciclaje del personal, gestión de casos, derivación y seguimiento de los casos derivados, recopilación y procesamiento de datos).
b)Ha puesto en marcha programas de divulgación en escuelas, centros comunitarios e internados, en los que se han impartido sesiones interactivas, por ejemplo, sobre el acoso y el maltrato infantil. También se imparten sesiones dirigidas a docentes y maestros de enseñanza preescolar, entre otros, con el fin de capacitarlos para detectar y tratar estas cuestiones;
c)Ha llevado a cabo campañas de concienciación, como:
La campaña “Sé un héroe: denuncia”, para alentar las denuncias e intervenciones oportunas en casos de maltrato infantil. Su objetivo último es aliviar el sufrimiento de los niños y jóvenes mediante la detección, la denuncia y la intervención tempranas.
La campaña “Click it 2 Win it” (“márcalo y gana”), con el objetivo de dar a conocer el teléfono de asistencia entre los jóvenes y que sepan que hay alguien dispuesto a escucharlos si sienten la necesidad de hablar sobre sus problemas. Para este proyecto se diseñaron tres carteles en los que se ilustran problemas a los que pueden enfrentarse los jóvenes. Para captar la atención del público destinatario, se sortearon premios a través de Facebook.
VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)
A.Entorno familiar y orientación de los padres impartida en consonancia con la evolución de las facultades del niño (art. 5)
130.Cuando el entorno familiar o la orientación de los padres se enfrenta a dificultades, la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia debe apoyar a los padres o tutores en su responsabilidad de cuidado de los niños. La Oficina desempeña una función primordial en la cadena de protección del niño. Es necesario crear una red de instituciones que puedan ayudar a las familias que requieren una solución estructural a sus problemas.
B.Obligaciones comunes de los padres, asistencia a los padres y prestación de servicios de atención infantil (art. 18)
131.El subsidio general por hijos (AKB) aumentó de 3 a 50 dólares surinameses, más adelante a 75 dólares surinameses y, en 2021, se fijó en 125 dólares surinameses.
132.La asistencia financiera para niños con discapacidad es una ayuda mensual que se paga a los padres o tutores. Pasó de 325 a 500 dólares surinameses y, en 2021, se fijó en 750 dólares surinameses.
133.La República de Suriname está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, que mejora la protección de los niños en situaciones de carácter internacional.
134.Cuando el núcleo familiar necesita asesoramiento, la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia puede remitirla a otros organismos de ayuda nacionales. También puede ayudar a preparar el expediente del caso para las audiencias judiciales relativas a los acuerdos de pensión alimenticia y custodia. En el anexo 8 puede consultarse el número anual de niños por los que el Gobierno pagó prestaciones por hijo a cargo entre 2016 y 2020, desglosado por distrito.
C.Separación del niño con respecto a los padres (art. 9)
135.El Ministerio de Justicia y Policía, en colaboración con el UNICEF, encargó a un consultor que asesorara al Ministerio en la ratificación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La fecha de ratificación todavía no se ha fijado. El Convenio se redactó con el fin de garantizar el pronto retorno de los niños sustraídos de su país de residencia habitual o retenidos ilícitamente en un Estado contratante que no sea su país de residencia habitual.
136.Cuando es necesario separar a un niño de su familia, la primera opción debe ser estudiar las posibilidades de asignarlo a familiares directos. Su asignación en un hogar alejado de sus familiares directos debe ser una solución temporal y por el período más breve posible. Por desgracia, hay situaciones en las que el retorno de los niños a su hogar debe retrasarse o descartarse por completo, por ejemplo en el caso de los niños que han sido abandonados. La Oficina de Asuntos de Derecho de Familia es el órgano competente para mediar en los casos de adopción. Para estos niños, se inicia el proceso de colocación en una familia de acogida y, en principio, se puede presentar una solicitud de adopción al cabo de seis meses. En caso de adopción por motivo de negligencia, se retirará la custodia al tutor legal. En el artículo 342k del Código Civil y los artículos 677a a 677k del Código de Procedimiento Civil se regula la adopción como medida de protección del niño.
D.Reunificación familiar (art. 10)
137.Para la reunificación del niño extranjero con su familia o representante legal, se establece una colaboración con la embajada o el consulado del país extranjero en cuestión. La embajada o el consulado se pondrá en contacto con las autoridades del país de origen y se llevará a cabo una investigación más exhaustiva sobre los antecedentes del ciudadano extranjero.
138.En el período comprendido entre febrero y agosto de 2020, un grupo de menores cruzó ilegalmente la frontera, por lo que la Subdirección de Asuntos de Inmigración, en colaboración con centros de acogida sociales, adoptó las medidas que consideró oportunas, y se ocupó de este grupo de jóvenes hasta que se encontró a sus padres o representantes legales.
E.Pago de la pensión alimenticia del niño (art. 27, párr. 4)
139.El Ministerio de Justicia y Policía, en colaboración con el UNICEF, encargó a un consultor que asesorara al Ministerio en la ratificación del Convenio de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, de 2007. La fecha de ratificación todavía no se ha fijado.
140.Este Convenio rige la ejecución extraterritorial de las resoluciones judiciales relativas a las pensiones alimenticias de los niños (y otros miembros de la familia).
F.Niños privados de un entorno familiar (art. 20)
141.La privación del entorno familiar se inicia cuando se considera que este es inseguro para el niño y supone una amenaza para su desarrollo personal. Solo puede llevarse a cabo tras haber realizado una investigación y con la autorización del Ministerio Público (funcionario competente para la infancia). Una vez concedida la autorización para el acogimiento fuera del hogar, la Oficina recibe una decisión. El acogimiento es una medida de protección del niño de carácter urgente. La Oficina no ofrece apoyo a las familias de acogida, pero ejerce la mediación y brinda asesoramiento mientras se tramita el expediente. Las familias de acogida suelen enviar información actualizada sobre el niño, especialmente si el siguiente paso es la adopción.
142.La Ley de Acogimiento Familiar se encuentra en su fase final y debe examinarse a la luz del proyecto de Código Civil revisado.
G.Examen periódico del acogimiento (art. 25)
143.El examen periódico del acogimiento de los niños se ve obstaculizado por la escasez de personal. El Gobierno subsanará esta deficiencia para que el examen pueda realizarse con eficiencia y eficacia.
H.Adopciones (art. 21)
144.La adopción se rige por el Código Civil. En el proyecto de Código Civil revisado, las disposiciones relativas a la adopción se han armonizado con la Convención.
145.El Ministerio de Justicia y Policía, en colaboración con el UNICEF, encargó a un consultor que asesorara al Ministerio en la ratificación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
146.Dicho Convenio ofrece garantías a los niños y las familias que participan en adopciones entre los países participantes y también trabaja para prevenir el secuestro, la venta o la trata de niños. Actualmente el Ministerio, en colaboración con el UNICEF, elabora un proyecto de ley sobre el acogimiento familiar.
147.Los niños que se dan en adopción son los que han sido abandonados en general, y más concretamente en hospitales (en ocasiones por razón de una discapacidad o por estar infectados por el VIH), y los nacidos a consecuencia de un incesto.
I.Traslado y retención ilícitos (art. 11)
148.Suriname está intensificando y ampliando las medidas para combatir el traslado ilícito de niños al extranjero y su retención.
J.Medidas para garantizar la protección de los niños con progenitores encarcelados y los niños que viven con su madre en prisión
149.El Gobierno está intensificando las medidas para proteger a los niños cuyos padres están encarcelados, en el caso de que no vivan con su madre en prisión.
K.En relación con este grupo de artículos, los Estados partes deberán tener en cuenta la observación general núm. 7 (2005) del Comité, relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo)
150.El Decreto Estatal de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Acogida (Opvanginstellingen) (Staatsblad núm. 7 de 2014), establece las normas de calidad para las instituciones de acogida, que sirven como herramientas de medición para garantizar la calidad de la atención prestada en ellas. Dichas normas se refieren a:
El desarrollo infantil temprano (normas para las instituciones de desarrollo infantil temprano).
Los centros de atención para las personas de edad.
Los centros de atención para las personas con discapacidad.
La atención a la infancia general y residencial.
151.El departamento garantiza los derechos y libertades de los niños colocados en modalidades alternativas de cuidado mediante las siguientes medidas:
Inspección de los centros de acogida. En este aspecto, las normas de calidad son la herramienta de medición para asegurar la calidad de la atención ofrecida en la institución. El principio de no discriminación, la privacidad, el desarrollo y la participación, la nutrición, la seguridad y la higiene son elementos esenciales.
Cuando se detectan irregularidades u otros aspectos que supongan una amenaza para los derechos y libertades de los niños, se comunica a la dirección de la institución. También se informa al subdirector de los servicios sociales, tras lo cual el departamento debe esperar nuevas instrucciones.
152.En el anexo 9 figura el número total de centros de acogida.
VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)
153.Suriname firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 29 de marzo de 2017.
154.Mediante la atención de la salud y las prestaciones sociales gratuitas, el Estado trata de asegurar, en la mayor medida posible, la supervivencia y el desarrollo de las personas con discapacidad.
155.Tras la firma y ratificación de la Convención, Suriname continúa con su campaña de concienciación. En 2005, con el apoyo de la Asociación de Instituciones Sociales Privadas (Vereniging van Particuliere Sociale Instellingen), el personal del Ministerio de Trabajo recibió formación para detectar a las personas con discapacidad y familiarizarse con los documentos en los que se consagran los derechos de esas personas.
156.La División de Trabajo Social por Categorías, adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, se encarga de recopilar datos estadísticos sobre los niños con discapacidad. En diciembre de 2017 se pusieron en marcha campañas de concienciación en el Centro de Formación para Adolescentes con Discapacidad y en una escuela para personas con discapacidad visual. En 2019, esa división llevó a cabo una campaña de concienciación en dos escuelas de educación especial: la escuela Kennedy (73 alumnos) y la escuela primaria especial de Tamanredjo (42 alumnos). En todas las escuelas en las que se organiza una campaña de concienciación, los alumnos pintan un muro bajo la supervisión de un artista y también pueden hacer dibujos para expresar cómo disfrutan de sus derechos.
157.Con el fin de mejorar la autoestima y la situación de las personas con discapacidad, entre ellas los niños, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda está llevando a cabo dos campañas nacionales denominadas “Sori yu srefi” (Muéstrate tal como eres) y “Kenki a Denki” (Cambia tu mentalidad). Estas campañas se centran exclusivamente en dar visibilidad a los ciudadanos con discapacidad y eliminar la estigmatización. En este contexto, se proporciona información a la comunidad a través de folletos, panfletos y videos.
158.La mayoría de las personas con discapacidad ha recibido algún tipo de educación especial y ha asistido a la escuela primaria. Una quinta parte de los encuestados ha asistido a la escuela secundaria. Sin embargo, pocos de ellos tienen empleo, aunque algunos indicaron que eran capaces de trabajar.
159.En lo que respecta a la educación de los niños con discapacidad, la Oficina de Educación Especial, adscrita al Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, se ocupa de los procesos administrativos y de la elaboración de los planes de estudio en el ámbito de la educación especial. Las tareas de la Oficina de Educación Especial consisten principalmente en velar por una administración adecuada y estructurada y por la dotación cualitativa y cuantitativa de personal docente. La educación especial se puede dividir en dos categorías: educación especial básica (SO) y educación especial secundaria (VSO). Véase el anexo 10 para obtener una visión general de las escuelas de educación especial básica y las escuelas de educación especial secundaria.
160.Con el fin de poder orientar el proceso de aprendizaje de los alumnos y, en caso necesario, adoptar medidas correctivas, se realiza una prueba de diagnóstico en la que se evalúa a los alumnos en las siguientes materias:
Lectura.
Escritura.
Aritmética.
161.Sobre la base de los resultados de la prueba, también se puede determinar el nivel del niño para acceder a la educación especial secundaria de tipo A, B o C (VSO-A, VSO-B o VSO-C). El plan de estudios puede modificarse si es necesario. Las escuelas de la capital y de los distritos vecinos ofrecen todas las materias. Emmaschool, situada en el centro de Paramaribo, es la mayor escuela pública de formación profesional. Los alumnos de la educación especial básica pasan a la educación especial secundaria a los 15 años. En 2019, 99 alumnos participaron en la prueba de diagnóstico organizada por la Oficina de Educación Especial.
162.Los establecimientos para niños con discapacidad, por ejemplo las instituciones asistenciales, estaban anteriormente sujetos a inspecciones periódicas para determinar en qué medida se cumplían las normas de calidad. Debido a la pandemia de COVID-19 y a otras dificultades, la oficina de inspección solo actúa tras recibir denuncias o quejas de la comunidad.
A.Supervivencia y desarrollo
163.La Constitución garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, entre ellas las personas con discapacidad. En el Código Penal, en su versión modificada, también se establece que delitos como el aborto con o sin autorización (arts. 355 a 358), la eutanasia (art. 353), el infanticidio (art. 351) y el suicidio asistido (art. 354) son punibles por ley. Ninguna persona que se encuentre bajo la jurisdicción de Suriname puede ser obligada a someterse a una esterilización, ni siquiera las personas con discapacidad.
164.La información que se proporciona en las secciones B a H se ha obtenido principalmente del análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
B.Salud y servicios sanitarios, en particular la atención primaria de salud (art. 24)
165.Por un lado, todas las personas de nacionalidad surinamesa de entre 0 y 16 años, así como las mayores de 60 años, están exentas del pago de la prima del seguro de salud, que es sufragada por el Estado. Cada empleador está obligado a pagar al menos el 50 % de la prima de sus empleados, quienes abonan el resto.
166.Por otro lado, las mujeres embarazadas, las madres y los niños aún no pueden acceder de manera óptima al sistema de atención primaria. Por ejemplo, según informa el Hospital Universitario de Paramaribo (AZP, mayo de 2018), existe una situación preocupante, ya que alrededor del 10 % de las mujeres embarazadas que acuden al hospital no tiene seguro. Además, las cifras de la atención primaria muestran que el 9,4 % de los niños y las niñas de entre 0 y 16 años sigue sin estar asegurado. La proporción de jóvenes de entre 17 y 20 años que no están asegurados asciende al 11 % (8.927 hombres, frente a 6.590 mujeres).
167.Suriname tiene una tasa de mortalidad materna elevada en comparación con otros países de América Latina y el Caribe con economías de ingresos similares o inferiores. En Suriname, las investigaciones han revelado que el 69 % de las muertes maternas está relacionado con la falta de seguro médico y social, lo cual es un indicador de pobreza. Además, el 85 % de las muertes maternas se produjo en hospitales; los factores más importantes característicos de una atención deficiente eran el retraso en el diagnóstico (59 %), el tratamiento tardío o incorrecto (78 %) y la supervisión inadecuada por parte de los proveedores de atención de salud (59 %).
168.La mayoría de las muertes maternas se produjo por causas directas (63 %) o indirectas (32 %); el 5 % constaba como muertes por causas no especificadas, debido a que se desconocía qué las había provocado. Las dos causas principales de mortalidad materna fueron la sepsis obstétrica y no obstétrica (27 %) y la hemorragia obstétrica (20 %). Se diagnosticaron trastornos hipertensivos —como hipertensión inducida por el embarazo y preeclampsia— en el 30 % del total de muertes maternas. Los trastornos hipertensivos y sus complicaciones —hemorragia cerebral y eclampsia— representaron el 14 % de las emergencias médicas maternas.
169.Los expertos nacionales reconocen que los conocimientos sobre salud y la comprensión de cómo se puede prevenir la mortalidad materna son escasos, especialmente entre las mujeres pobres y rurales, lo que da lugar a emergencias que no se pueden prevenir. El acceso a la atención prenatal y posnatal en las zonas urbanas también plantea dificultades.
170.Para alcanzar el ODS consistente en lograr un cociente de mortalidad materna inferior o igual a 70 por cada 100.000 nacidos vivos, los expertos nacionales han recomendado al Gobierno que adopte medidas para erradicar las muertes maternas evitables mejorando el seguimiento de los datos, creando un comité de revisión de las muertes maternas y aplicando directrices nacionales para la prevención y el tratamiento de las complicaciones graves durante el embarazo, el parto y el puerperio. En su empeño por ocuparse de la salud maternoinfantil, el Gobierno ha elaborado recientemente una estrategia y un plan de acción de dos años en materia de salud maternoinfantil; sin embargo, la capacidad de aplicación es escasa. El Ministerio de Salud debe disponer de una plantilla suficiente, compuesta de personal dedicado y cualificado, para aplicar eficazmente la estrategia y el plan de acción en materia de salud maternoinfantil.
Gráfico 1Cociente de mortalidad materna (estimaciones modelizadas por cada 100.000 nacidos vivos), 2000 a 2017
Fuente: Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
171.En el gráfico 1 se muestran las tendencias en los cocientes de mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos en Suriname, así como en los pequeños Estados del Caribe y en América Latina y el Caribe con fines comparativos. En los últimos dos decenios, Suriname ha experimentado una reducción del 46 % en el cociente de mortalidad materna, al pasar de 221 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2000 a 120 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2017.
Mortalidad neonatal
172.En el gráfico 2 se muestran las tendencias de la tasa de mortalidad neonatal por cada 1.000 nacidos vivos en Suriname entre 2000 y 2019. En los últimos dos decenios, la tasa de mortalidad neonatal en Suriname disminuyó en un 35 %, al pasar de 17 muertes neonatales por cada 1.000 nacidos vivos en 2000 a 11 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2019.
Gráfico 2Tasa de mortalidad neonatal por cada 1.000 nacidos vivos, 2000 a 2019
Fuente: Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
173.En el gráfico 3 se muestran las tendencias de la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos en Suriname entre 2000 y 2019. En los últimos dos decenios, la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año en Suriname disminuyó en un 41 %, al pasar de 27 muertes de niños menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos en 2000 a 16 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2019. La mortalidad de niños menores de 1 año en Suriname es prácticamente comparable a la tasa media registrada en los países de América Latina y el Caribe.
Gráfico 3Tasa de mortalidad de niños menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos, 2000 a 2019
Fuente: Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
174.Un análisis más detallado evidenció que, en los dos últimos decenios, la tasa de mortalidad de varones menores de 1 año ha sido sistemáticamente superior a la de niñas menores de 1 año. En 2000, la tasa de mortalidad de varones menores de 1 año fue de 31 por cada 1.000 nacidos vivos, y la de niñas menores de 1 año fue de 24 por cada 1.000 nacidas vivas. Entre 2000 y 2019, hubo una disminución del 42 % en la tasa de mortalidad de varones menores de 1 año, que pasó a ser de 18 por cada 1.000 nacidos vivos, y también una disminución del 41 % en la tasa de mortalidad de niñas menores de 1 año, que pasó a ser de 14 por cada 1.000 nacidas vivas.
Mortalidad de niños menores de 5 años
Gráfico 4Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años por cada 1.000 nacidos vivos, 2000 a 2019
Fuente: Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
175.En el gráfico 4 se muestran las tendencias de la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años por cada 1.000 nacidos vivos entre 2000 y 2019 y se refleja una disminución del 42 % en Suriname. Este descenso fue similar a los descensos medios registrados en los países de América Latina y el Caribe y en los pequeños Estados del Caribe. Entre 2000 y 2019, la tasa de mortalidad de menores de 5 años ha sido sistemáticamente más alta entre los varones que entre las niñas. Dado que se ha alcanzado la meta mínima fijada en los ODS de lograr que la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años sea igual o inferior a 25 por cada 1.000 nacidos vivos, Suriname puede aspirar a poner fin a las muertes evitables para 2030.
176.Las tasas de mortalidad neonatal y de niños menores de 5 años (número de muertes por cada 1.000 nacidos vivos) durante un período de cinco años anterior al estudio se desglosan a nivel nacional por distrito.
C.Iniciativas para combatir los problemas de salud más prevalentes, para promover la salud física y mental y el bienestar de los niños y para prevenir y tratar las enfermedades transmisibles y no transmisibles
177.Suriname está “en vías” de alcanzar un objetivo en materia de nutrición de madres, lactantes y niños de corta edad. La prevalencia del sobrepeso en niños menores de 5 años es del 3,5 %, y Suriname está “en vías” de evitar que esta cifra aumente. Suriname ha registrado avances limitados hacia la consecución de los objetivos relacionados con las enfermedades no transmisibles asociadas a la alimentación.
178.El Ministerio de Salud elaboró el Plan de Acción Nacional para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (2015-2020). Este plan establece objetivos para adoptar estrategias locales y nacionales que prevengan las enfermedades no transmisibles, reduzcan el consumo de alcohol y tabaco, integren las enfermedades no transmisibles en el enfoque del país en materia de atención de enfermedades crónicas y refuercen la capacidad de Suriname para llevar a cabo labores de seguimiento e investigación sobre las enfermedades no transmisibles.
179.El Gobierno también reconoce los vínculos entre la nutrición temprana, la obesidad y las enfermedades no transmisibles en lo que respecta a los lactantes y las madres. Tras constatar que en los últimos años ha aumentado el incumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el Gobierno ha redactado códigos nacionales de prácticas para la comercialización de leche de fórmula y productos relacionados, así como de productos alimenticios para lactantes y niños de corta edad. También se está trabajando para integrar y promover la lactancia materna.
180.Se están estudiando otras medidas, como aplicar un impuesto a las bebidas azucaradas; aumentar aún más los impuestos especiales sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas; revisar los planes de estudios para fomentar estilos de vida saludables; y crear espacios seguros para que las personas puedan hacer ejercicio.
181.El Ministerio de Salud de Suriname, a través de su Oficina de Salud Pública, ha puesto en marcha un proyecto cuyo objetivo principal es determinar las variables para el seguimiento de las cinco enfermedades no transmisibles más importantes y sus factores de riesgo en el país, así como crear una base de datos nacional sobre enfermedades no transmisibles.
182.Los niños de Suriname también padecen diabetes. Dado que casi todos los factores de riesgo son conductuales y que las propias personas afectadas pueden mantener controlada la diabetes, esta enfermedad crónica puede manejarse eficazmente si se cuenta con la orientación adecuada. El sobrepeso es uno de los factores de riesgo en la aparición de la diabetes.
183.La proporción de niños menores de 5 años con sobrepeso se ha mantenido baja, en tan solo un 3 % entre 2000 y 2018. En comparación, en 2016, la proporción de adolescentes de entre 13 y 17 años con sobrepeso (más de una desviación típica por encima de la mediana del índice de masa corporal (IMC) por edad y sexo) y con obesidad (más de dos desviaciones típicas por encima de la mediana del IMC por edad y sexo) era mucho mayor, y los adolescentes de entre 13 y 17 años tenían más del doble de probabilidades de tener sobrepeso que de ser obesos. En 2016, más de uno de cada cuatro adolescentes —el 26,7 %— tenía sobrepeso y el 10,4 % tenía obesidad. Más concretamente, los adolescentes de entre 13 y 15 años tenían más probabilidades de tener sobrepeso (28,6 %) y obesidad (11,6 %) que los adolescentes de entre 16 y 17 años (21,2 % y 7,0 %, respectivamente). Cabe destacar que la proporción de adolescentes de entre 13 y 15 años con sobrepeso aumentó del 19,3 % en 2009 al 28,6 % en 2016. Del mismo modo, la proporción de adolescentes de entre 13 y 15 años con obesidad casi se duplicó, ya que pasó del 6,6 % en 2009 al 11,6 % en 2016. Entre los adolescentes de 16 a 17 años, los varones (7,0 %) eran más propensos a ser obesos que las niñas (4,1 %). Por el contrario, las niñas eran cinco veces más propensas a tener sobrepeso que a ser obesas, y los varones eran tres veces más propensos a tener sobrepeso que a ser obesos.
D.Derechos de los adolescentes en materia de salud reproductiva y medidas para promover un estilo de vida saludable y mejorar el acceso de los adolescentes a la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos
184.En el grupo etario de 13 a 17 años, más niños (38 %) que niñas (21 %) han tenido relaciones sexuales alguna vez. En el caso de los niños, más de la mitad (55 %) han mantenido relaciones sexuales antes de los 14 años, mientras que, en el caso de las niñas, esta proporción era menor (30 %). De los adolescentes sexualmente activos, el 68 % de los niños y el 61 % de las niñas habían utilizado preservativo la última vez que mantuvieron relaciones sexuales (Encuesta Mundial de Salud Escolar/OPS, 2017).
185.De los 9.910 nacidos vivos en 2016, el 14 % (1.408 nacimientos) correspondió a adolescentes de entre 15 y 19 años, la mayoría de ellos en Sipaliwini y Brokopondo.
186.La fecundidad adolescente es más elevada entre las mujeres jóvenes pobres que viven en zonas rurales o en el interior.
187.En 2016, el número de adolescentes casados, especialmente niñas, ascendía a 149 (CBB 2016). Los adolescentes casados o que viven en unión libre son más numerosos en las zonas rurales y en el interior, y la proporción más elevada corresponde a mujeres jóvenes con un nivel bajo de educación y de ingresos.
E.Medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustancias (art. 33)
188.Las medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustancias incluyen, entre otras, la legislación y los programas de concienciación. En Suriname también existen leyes sobre el consumo de alcohol y tabaco, como una ley integral sobre el control del tabaco.
189.En el artículo 10 de la Ley del Tabaco se prohíbe vender tabaco o productos de tabaco a toda persona que no pueda demostrar que haya cumplido 18 años.
190.En el artículo 11 de la misma ley se prohíbe a las personas que no hayan cumplido 18 años vender tabaco o productos de tabaco o propiciar su venta.
191.Suriname ratificó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) en 2008. El Ministerio de Salud puso en marcha el proyecto FCTC 2030 para Suriname en julio de 2020. Suriname es una de las nueve Partes del CMCT de la OMS seleccionadas, mediante un proceso de solicitud, para participar en la fase II del proyecto FCTC 2030.
192.El proyecto FCTC 2030 tiene por objeto ayudar a las Partes a acelerar la aplicación del CMCT de la OMS con miras a alcanzar los ODS.
193.El proyecto está dirigido por la Secretaría del CMCT de la OMS, en colaboración con la OMS y el PNUD, y cuenta con el apoyo adicional de expertos de la sociedad civil e instituciones académicas. Suriname tiene una de las leyes más completas sobre control del tabaco de la región del Caribe, en la que se exige la aplicación de medidas clave eficaces conforme a lo establecido en la Estrategia y plan de acción para fortalecer el control del tabaco en la Región de las Américas (2018-2022).
194.Por lo tanto, el proyecto FCTC 2030 supone una oportunidad para acceder a apoyo técnico con el fin de reforzar la aplicación de la ley de control del tabaco, elaborar una estrategia nacional integral y viable de control del tabaco y respaldar la elaboración de directrices nacionales para el abandono del tabaco. El proyecto también incluye un ejercicio de evaluación de las necesidades y un “caso de inversión” para demostrar los beneficios sociales y económicos de la aplicación integral del CMCT de la OMS en Suriname.
F.Seguridad social y servicios e instalaciones para el cuidado de los niños (arts. 26 y 18, párr. 3)
195.El Gobierno ha aumentado la ayuda destinada a las personas solas de 33 a 108 dólares surinameses (un aumento del 227 %) y a los hogares de 40,50 a 115,50 dólares surinameses (un aumento del 185 %). A partir de julio de 2021, se incrementó el importe de todas las prestaciones básicas de protección social antes mencionadas. Además, el Gobierno ha destinado 200 millones de dólares surinameses al año a paquetes de alimentos para los hogares vulnerables y ha fijado el precio de venta máximo de 30 productos básicos.
G.Nivel de vida y medidas, en particular en forma de asistencia material y programas de apoyo relativos a la nutrición, el vestido y la vivienda, que se hayan adoptado para velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños y para reducir la pobreza y la desigualdad (art. 27, párrs. 1 a 3)
196.Los programas de concienciación para mejorar el nivel de vida son un proceso en curso.
197.El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud, ha desembolsado hasta ahora casi 35 millones de dólares surinameses en ayudas relacionadas con la COVID. El fondo tiene por objeto aliviar las necesidades inmediatas de los hogares indigentes afectados por la crisis de la COVID-19.
198.En cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, se han adoptado medidas financieras especiales.
199.Agua potable salubre y saneamiento.
200.En el gráfico que figura a continuación se muestran las mejoras en el acceso al agua potable gestionada sin riesgos en las zonas urbanas y rurales entre 2000 y 2017. En 2000, en las zonas rurales, el 22 % de la población dependía de las aguas de superficie como fuente de agua potable, y solo el 74 % de la población tenía acceso a un abastecimiento básico de agua potable procedente de una fuente de agua mejorada. En 2017, el 90 % de la población de las zonas rurales tenía acceso a un abastecimiento básico de agua potable procedente de una fuente de agua mejorada. En las zonas urbanas, el abastecimiento de agua potable está gestionado por Surinaamsche Waterleiding Maatschappij (Compañía de Aguas de Suriname), y el 98 % de la población urbana tiene acceso a un abastecimiento básico de agua potable. En 2020, el precio del agua no había aumentado, pero era muy probable que en el futuro la Surinaamsche Waterleiding Maatschappij subiera los precios del agua.
Gráfico 5Población que utilizaba agua potable gestionada sin riesgos, por zona de residencia y año (en porcentaje), 2000 y 2017
Fuente: Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
201.En lo que respecta a la mejora del acceso al agua potable gestionada sin riesgos, el diálogo multipartito reveló que aún existían obstáculos, entre los que se incluían:
La ausencia de una política y de marcos jurídicos relativos al agua.
La falta de asignación de recursos financieros y de priorización del agua salubre.
La falta de concienciación sobre las necesidades y la escasa priorización política.
La ausencia de una estrategia de recursos humanos.
Las disparidades entre la demanda y la disponibilidad de cursos de formación profesional en el ámbito del agua.
202.En Suriname, en 2000 y 2017, el 89 % de la población de las zonas urbanas utilizaba servicios básicos de saneamiento (gráfico 6). En 2000, solo el 59 % de la población de las zonas rurales tenía acceso a servicios básicos de saneamiento, y el 25 % practicaba la defecación al aire libre. En 2017, la situación en cuanto al saneamiento había mejorado, ya que el 75 % de la población rural disponía de instalaciones básicas de saneamiento, el 13 % disponía de instalaciones de saneamiento limitadas, el 4 % disponía de instalaciones de saneamiento no mejoradas y el 8 % practicaba la defecación al aire libre.
Gráfico 6Población que utilizaba servicios de saneamiento gestionados sin riesgos, por zonas de residencia (en porcentaje), 2000 y 2017
Fuente: Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Suriname (UNICEF, 2021).
203.En 2018, también se midió el acceso a servicios de saneamiento gestionados sin riesgos en el marco de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Suriname, según la cual el 89 % de los hogares disponía al menos de servicios básicos de saneamiento (es decir, el uso de instalaciones mejoradas no compartidas con otros hogares). Es evidente que existe una desigualdad entre las regiones urbanas, las regiones rurales costeras y las regiones rurales del interior en lo que respecta al acceso a servicios de saneamiento gestionados sin riesgos. La mayoría de la población de las zonas urbanas y rurales costeras tenía acceso al menos a instalaciones sanitarias básicas mejoradas, diseñadas para separar higiénicamente los excrementos del contacto humano.
204.En lo que respecta a la mejora del acceso a servicios de saneamiento gestionados sin riesgos, el diálogo multipartito reveló la existencia de cuellos de botella, entre los que se incluyen:
Políticas y un marco jurídico inadecuados, incluidas las disposiciones relativas a las sanciones en caso de incumplimiento.
Ausencia del saneamiento en el plan de acción nacional.
Falta de reconocimiento y concienciación sobre el papel de las autoridades reguladoras.
Falta de claridad en cuanto a las funciones y competencias institucionales de las autoridades.
Falta de una planificación y una presupuestación coordinadas para mejorar el saneamiento urbano.
H.El VIH/sida y los derechos del niño; la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño; los derechos de los niños con discapacidad; el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24)
VIH/sida
205.En Suriname no hay cifras oficiales sobre el número de personas con VIH/sida; sin embargo, ONUSIDA recopila y mantiene actualizados algunos datos. En 2016, en Suriname se registraron menos de 500 nuevas infecciones por el VIH y menos de 200 muertes relacionadas con el sida. Ese mismo año, había 4.900 personas con el VIH, de las cuales el 48 % tenía acceso a la terapia antirretroviral. En 2019, ONUSIDA estimó que en Suriname había 5.800 personas con VIH; sin embargo, esta cifra no ha sido confirmada oficialmente. Se estima que entre el 38 % y el 58 % de las personas seropositivas tiene acceso a la terapia antirretroviral. Para reducir la tasa de infección y ampliar los conocimientos sobre el VIH se han adoptado medidas destinadas a frenar esta enfermedad.
206.Los datos revelan que solo uno de cada tres jóvenes de entre 15 y 24 años, tanto mujeres como hombres, tenía un conocimiento amplio sobre el VIH/sida. Además, solo el 40,9 % de las mujeres y el 38,3 % de los hombres conocían las tres formas de transmisión del VIH de madre a hijo. Aun así, el 72,9 % de las mujeres y el 62,9 % de los hombres saben dónde hacerse la prueba del VIH. Cabe destacar que la probabilidad de que las mujeres jóvenes (31,7 %) se hubieran hecho la prueba del VIH en los últimos 12 meses era más del doble que la de los hombres jóvenes (12,5 %).
207.El Plan Estratégico Nacional adoptó un enfoque multisectorial para combatir la propagación del VIH y mejorar la calidad de la atención dispensada a las personas con VIH/sida. El Ministerio de Salud proporciona acceso a las pruebas del VIH y a la terapia antirretroviral; sin embargo, tras la crisis económica de 2015, este impulso ha perdido fuerza. En 2020, la pandemia de COVID-19 provocó una escasez de medicamentos para la terapia antirretroviral.
VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
208.De 2015 a 2020, la política del Gobierno se centró en aumentar la oferta de instalaciones para los estudiantes, incluido el alojamiento, y en cumplir los ODS 4 y 10, es decir, lograr una educación de calidad y reducir las desigualdades.
209.A ese respecto, se adoptaron numerosas medidas con miras a aumentar y reforzar el potencial humano para el desarrollo de Suriname como nación. Esas medidas se han adoptado en todos los niveles de enseñanza. También se han realizado esfuerzos para generar condiciones favorables para los estudiantes, como los apartamentos para estudiantes, los programas de construcción de escuelas en el interior del país y la ampliación del Fondo de Financiación Estudiantil. En total, se destinaron 61 millones de dólares surinameses a la financiación de estudios. Los progenitores que no podían pagar las tasas escolares y los libros para que sus hijos recibieran educación secundaria y terciaria tenían la opción de solicitar una beca de estudios.
210.Además de la cuota mensual de manutención, los estudiantes surinameses pueden ahora solicitar financiación (para sus estudios) con el fin de sufragar la inscripción, los derechos de matrícula y el material necesario. Los estudiantes pagan un interés del 4 % anual. Entre 2015 y 2018, aproximadamente 138 estudiantes optaron por la financiación.
211.Gracias a un préstamo del BID (20 millones de dólares de los Estados Unidos), se está llevando a cabo el Programa de Mejora de la Educación Secundaria Básica (BEIPII), que se centra en:
La elaboración de planes de estudios.
La construcción de más instalaciones escolares públicas, especialmente en el interior del país.
El aumento del número de profesores cualificados.
La integración de la perspectiva de género en los planes de estudios.
La ampliación y el fortalecimiento de los programas educativos adaptados a los niños.
El aumento del uso de las TIC en la educación primaria.
A.El derecho a la educación y a la formación y orientación profesionales (art. 28)
212.En Suriname, el sistema educativo abarca la educación preescolar, la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria básica y superior, la formación profesional y la enseñanza terciaria. Las reformas se centrarían en aumentar la escolaridad obligatoria para los niños de 4 a 16 años, lo que incluiría la educación preescolar, la enseñanza primaria y el primer ciclo de enseñanza secundaria, con lo que la educación obligatoria se extendería hasta el décimo grado.
213.Con el objetivo de combatir la pobreza y proporcionar una educación de calidad para todos en aras de la consecución de los ODS, en 2019 se continuó con el proyecto anual de distribución de mochilas escolares. En todo el país se repartieron 42.000 mochilas escolares a alumnos y estudiantes de primaria y secundaria básica y superior. Los Embajadores Juveniles de los ODS, con el apoyo del ministerio que se encargaba entonces de los asuntos juveniles, coordinaron esa iniciativa.
214.En lo que respecta a la educación en el interior del país, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura es consciente de la complejidad que entraña la enseñanza en esas regiones en lo que se refiere a la adecuación de las instalaciones. La renovación de las escuelas, la escasez de agua a la que se enfrentan los profesores, las obras de mantenimiento pendientes, la disponibilidad de alojamientos de servicio, la seguridad, el transporte de los profesores y el suministro de energía eléctrica son algunas de las preocupaciones que complican en cierta medida el enfoque de la enseñanza en el interior del país.
215.Para hacer frente a las dificultades mencionadas, se requiere un enfoque interministerial, que cuente con la participación de representantes de ministerios como los de Obras Públicas, Recursos Naturales, Justicia y Policía, y Defensa. Todos los ministerios contribuyen a que la educación en el interior del país alcance el nivel adecuado; por ejemplo, se instalaron depósitos de agua en las zonas donde esta escaseaba.
216.Actualmente, la atención se centra en proporcionar educación preescolar a los niños de 4 años en todas las aldeas. Aunque se trata de un proyecto muy complicado, el Ministerio y un equipo de tareas designado determinarán los costos de la educación preescolar y las condiciones necesarias. Ya se están llevando a cabo algunas pruebas piloto. También se están construyendo escuelas en Coeroeni y Amotopo, en el distrito de Sipaliwini, donde los niños nunca han ido a la escuela. Por lo tanto, impartir educación en esas aldeas supondrá un reto, teniendo en cuenta que, en algunos casos, los niños de 6 a 15 años acudirán a la escuela por primera vez.
217.En 2018, el Ministerio inició la “descolonización del plan de estudios” y elaboró nuevos libros de texto para los grados séptimo y octavo con miras a que se utilizaran a partir del curso escolar 2020/21. Se dice que este nuevo plan de estudios (el tercero en menos de diez años) reintroduce el multilingüismo. En lugar de solo neerlandés e inglés, el plan de estudios incluirá diez lenguas locales: sranan, sarnami, javanés de Suriname y hakka, las dos lenguas cimarronas más importantes (saamaka y ndyuka) y cuatro lenguas indígenas (kaliña, arowak, tiriyó y wayana). Los profesores dispondrán de una guía con traducciones de palabras clave, frases sencillas, canciones y poemas, que también incluirá grabaciones de audio para asegurarse de que la pronunciación sea correcta.
218.El neerlandés seguirá siendo el idioma de enseñanza, mientras que se dedicarán “clases multilingües” especiales (media hora a la semana) al aprendizaje de frases cortas y canciones en los idiomas hablados por los alumnos que estén presentes en el aula. El enfoque multilingüe se aplicará a todas las asignaturas, y se incluirán traducciones de palabras y conceptos en las clases de matemáticas, historia o ciencias naturales.
219.La profesionalización de los docentes es competencia del Gobierno y las organizaciones religiosas. De 2010 a 2018, la proporción de docentes capacitados se ha mantenido alta en la educación preescolar y la enseñanza primaria. En el primer ciclo de la enseñanza secundaria no es tan elevada, aunque pasó del 79 % en 2010 al 87 % en 2018. La proporción de docentes capacitados más baja se da en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria (50 % en 2015). No hay datos disponibles para el período comprendido entre 2016 y 2018.
220.Debido a los elevados costos del transporte y el alojamiento, los talleres de profesionalización a menudo se organizan en la ciudad. Durante las vacaciones escolares, las escuelas confesionales suelen organizar cursos de formación cuando la mayoría de los profesores se encuentran en la ciudad. La oficina de inspección educativa solía ofrecer formación profesional y orientación a los profesores que trabajaban en el interior del país. Sin embargo, debido a la falta de fondos, en los últimos cinco años no ha podido visitar las escuelas del interior. El único medio de comunicación con las escuelas es el teléfono móvil. La falta de capacitación en el empleo y de posibilidades de formación adicional es otra razón de peso por la que los profesores son reacios a ir al interior del país.
221.A través de la política de desarrollo en la primera infancia, el Ministerio considera que uno de sus objetivos es luchar contra la pobreza, así como eliminar las desigualdades sociales. También se están elaborando leyes necesarias y se modificará la legislación vigente cuando sea preciso para generar esas oportunidades igualitarias, especialmente para los niños con discapacidad y los que viven en el interior del país. Se ha señalado el desarrollo en la primera infancia como estrategia clave para resolver la mayoría de los problemas relacionados con la reducción de la pobreza y la desigualdad social.
222.Más de tres cuartas partes (77 %) de los niños se encuentran en la senda adecuada de desarrollo, según el índice de desarrollo en la primera infancia, como se muestra en el cuadro que figura a continuación.
Fuente: Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Suriname, 2018.
223.Además, la proporción de niños en la senda adecuada de desarrollo es mayor entre las niñas y entre los niños que viven en zonas urbanas. Es importante destacar que la proporción de niños que reciben educación preprimaria cuyo desarrollo está bien encaminado es un 12 % superior a la de los niños que no reciben dicha educación. Se trata de una diferencia clave, dado que solo el 46 % de los niños de entre 3 y 4 años de todo el país asiste a centros de enseñanza preprimaria. Además, la asistencia es mayor entre los niños de zonas urbanas y también entre los niños cuyas madres han cursado estudios superiores.
224.Supuestamente, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura ha de aplicar una política nacional de desarrollo de la primera infancia, proyecto para el cual se ha asociado con el UNICEF en Suriname. Sin embargo, el Ministerio no puede acometerlo solo, por lo que considera que se debería mantener un enfoque intersectorial.
225.El primer paso en esa dirección se dio con un taller para el establecimiento de una red de desarrollo de la primera infancia en Suriname, en el que participaron diversas partes interesadas en noviembre de 2021. El objetivo del taller era mantener un debate nacional sobre la política nacional de desarrollo de la primera infancia que se iba a aplicar. Representantes de diversos ministerios y organismos participaron en dicha formación.
226.Solo el 79 % de los niños que completan satisfactoriamente la enseñanza primaria prosigue sus estudios en la enseñanza secundaria. La paridad de género en la enseñanza secundaria es de 1,24, ya que hay más niñas que niños que pasan a la enseñanza secundaria. Suriname tiene la tasa de repetición de curso en la enseñanza primaria más elevada de la región (18 % para los niños y 14 % para las niñas en 2015). La repetición de curso es más frecuente en el sexto grado (octavo año) y, a nivel nacional, los distritos de Sipaliwini, Marowijne y Brokopondo obtienen las puntuaciones más altas. La proporción de repetidores también es elevada en la enseñanza secundaria.
227.En 2015, la media nacional era del 20 % para la enseñanza secundaria y del 23 % para la formación profesional básica. En 2018, la tasa de aprobados en la enseñanza primaria seguía siendo solo algo superior a la mitad (53 %) y en la enseñanza secundaria rondaba el 60 %. La tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria ascendía casi al 25 %. En 2015, la tasa de abandono escolar en la formación profesional básica era del 36 %.
228.Con el fin de mitigar el abandono escolar y la repetición de curso durante el período 2015-2020, se mantuvo la política de reforma de la enseñanza y formación técnica y profesional. Se han destinado más de 480.000 dólares de los Estados Unidos a su aplicación con el objetivo de cumplir el ODS 4, relativo a una educación de calidad.
229.Las actividades emprendidas en ese sentido fueron las siguientes:
Examen en el Parlamento del proyecto de ley de formación profesional secundaria.
Rehabilitación y mejora del equipamiento de las instalaciones de los centros de formación o prácticas (39 salas de prácticas en todo el país).
Reforma de la ley y los reglamentos que rigen el sistema de formación profesional, principalmente mediante la creación de una autoridad nacional de formación.
Adquisición de materiales y equipos para los centros de prácticas.
Fortalecimiento de la formación profesional mediante la impartición de capacitación a los docentes, así como la ejecución de programas de formación de formadores y el fomento de la capacidad en materia de formación profesional.
Renovación de la escuela y el internado de primer ciclo de formación profesional en Atjoni.
Impartición de cursos de formación para profesores y suministro de libros de texto, como manuales y otro material didáctico.
Actualización de los planes de estudios en dos esferas técnicas e integración de competencias básicas para la vida en los planes de estudios.
230.Asimismo, se ha mejorado la educación técnica en la formación profesional (tanto en el primer ciclo como en el segundo), los estudiantes del interior del país también tienen acceso a la educación (técnica) primaria y secundaria y los estudiantes pueden trabajar a su propio ritmo y establecer sus propios horarios, en función de sus circunstancias personales.
B.Propósitos de la educación (art. 29), con referencia también a la calidad de la educación
231.En el período comprendido entre 2017 y 2021, el UNFPA colaboró con asociados gubernamentales —en particular con el Ministerio de Deportes y Juventud—, así como con asesores de política de organizaciones confesionales y asesores en política demográfica, en el marco de las siguientes iniciativas principales: prestar apoyo para que las madres adolescentes siguieran asistiendo a la escuela, prevenir un segundo embarazo y mejorar y descentralizar los programas destinados a madres adolescentes.
232.Durante varias semanas, 13 madres adolescentes en edad escolar intercambiaron ideas sobre los problemas a los que se enfrentaban en su vida cotidiana en el marco de una actividad organizada por el personal de la Subdirección de Asuntos Juveniles Nacionales (NJA), adscrita al Ministerio de Deportes y Juventud. Esta iniciativa está en consonancia con la política gubernamental en materia de asesoramiento, prevención y rehabilitación de jóvenes vulnerables, derivada del plan de desarrollo (2017-2021) y financiada por el UNICEF.
233.El proyecto de madres escolarizadas se creó específicamente para ayudar a las jóvenes que corrían el riesgo de abandonar sus estudios debido al embarazo y, además, para ayudarlas a superar los demás retos sociales y económicos conexos.
234.Asimismo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, en colaboración con Education for Development, puso en marcha la Iniciativa para una Educación con Perspectiva de Género (iGROW). El programa iGROW crea un entorno escolar propicio para los estudiantes de la formación profesional secundaria de primer ciclo en temas como la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y la receptividad a las cuestiones de género.
235.En el marco del Plan de Acción Nacional en favor de la Niñez (2019-2021), el Gobierno y las ONG prestan apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes y les brindan orientación para que se (re)incorporen al sistema educativo y al mercado laboral.
236.En diciembre de 2021, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura recibió tres publicaciones de la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname (VIDS), a saber, un informe de referencia sobre los Pueblos Indígenas de Suriname, un documento sobre los Pueblos Indígenas históricos del río Corantijn y una investigación archivística sobre fuentes históricas y contemporáneas relativas a los pueblos kaliña y lokono de la cuenca baja del río Marowijne.
237.Los propios Pueblos Indígenas realizaron esos estudios, que se refieren a las condiciones de vida en sus regiones. Las publicaciones ponen de relieve, entre otras cosas, la atención de la salud y la educación. El contenido de esos estudios, que también está relacionado con la consecución de los ODS, ayudará al Gobierno a seguir impulsando el desarrollo de las comunidades rurales.
238.Estas obras de referencia pueden orientar la elaboración de la política educativa para los Pueblos Indígenas. Gracias a esos análisis de primera mano, el Ministerio podrá efectuar fácilmente los ajustes necesarios. El Ministerio indicó que se introducirían cambios en la educación en las zonas del interior, ya que se construirían escuelas en las aldeas tiriyó de Amotopo y Coeroeni.
239.En el marco del proyecto de fortalecimiento de los mecanismos de apoyo de las comunidades locales para las mujeres y niñas indígenas del interior de Suriname, ejecutado por Projekta en colaboración con la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname entre 2021 y 2024 y financiado por el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer:
Un grupo de formadores locales de seis regiones geográficas recibió capacitación, orientación y apoyo por parte de los formadores locales para que pudieran proporcionar un asesoramiento básico a las niñas y mujeres indígenas que estuvieran en situación de riesgo o fueran víctimas de violencia doméstica y derivarlas a las instancias pertinentes.
Se elaborarán métodos de registro y sistemas de gestión de casos adaptados a la cultura y al contexto para los trabajadores comunitarios.
240.En el marco del proyecto de jardines escolares para la educación, la concienciación ambiental y las competencias para la vida, ejecutado por Projekta en 2018 y financiado por la Fundación Alcoa de Suriname:
Se elaboraron materiales didácticos para cinco escuelas primarias de Marowijne, Brokopondo y Para sobre cómo utilizar el jardín para impartir clases en las siguientes áreas: aritmética, lengua, arte y cultura y conocimiento del medio social y natural.
Gracias a los jardines, también se enseñó a los alumnos de las escuelas participantes de Marowijne, Brokopondo y Para competencias para la vida, como la colaboración y la comunicación.
C.Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios (art. 30)
241.En 2018, el Gobierno organizó el Festival de Intercambio Cultural Juvenil con el objetivo de contribuir a la concienciación cultural a una edad temprana y ayudar a los jóvenes a influir en su propio desarrollo. Esta iniciativa se basa en el concepto de que el desarrollo de competencias culturales a una edad temprana puede contribuir al desarrollo personal, social y de la sociedad. Durante ese festival de dos días, los alumnos se familiarizaron con diversos aspectos de la cultura, como el canto, la danza, el teatro y los deportes de exhibición.
D.Educación en derechos humanos y educación cívica
242.En 2016, con motivo del Día Internacional de los Derechos del Niño, se celebró una yincana en la escuela Ellen Mulo, en el distrito de Commewijne. Durante el proceso, se concienció a profesores y alumnos sobre el género y las cuestiones relacionadas con el género. Durante la yincana, se evaluaron los conocimientos de los alumnos sobre el género y temas relacionados con el género mediante diversas tareas.
243.En el marco del proyecto titulado “Únete a nosotros: sentar las bases para un Suriname inclusivo con las personas LGBT”, ejecutado por Projekta en colaboración con Parea, de 2022 a 2024, y financiado por la Unión Europea (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos):
Se impartió formación a organizaciones comunitarias para que proporcionaran información sobre las personas LGBT y concienciaran a sus comunidades al respecto, así como para que actuaran como espacios seguros.
Se diseñó y llevó a cabo una serie de breves rondas temáticas de conversaciones: diálogo con los trabajadores de los medios de comunicación, diálogo con las Fuerzas Armadas, diálogo sobre la educación en derechos humanos, diálogo con el sector privado sobre la Declaración de Paramaribo y diálogo sobre los servicios de salud inclusivos.
Se organizó una amplia campaña de promoción y concienciación pública para aumentar la sensibilización de la población sobre los derechos humanos de las personas LGBT.
244.La crisis de la COVID-19 dificultó en gran medida la organización de actividades relacionadas con los derechos del niño desde marzo de 2020, situación que se vio agravada por la crisis financiera y económica. Las organizaciones y los trabajadores comunitarios tuvieron menos oportunidades de realizar actividades presenciales y se enfrentaron a importantes restricciones financieras.
E.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)
245.Entre 2015 y 2020, se celebró en tres ocasiones el Día Mundial de la Parálisis Cerebral. En 2019, se conmemoró mediante actividades deportivas y de concienciación en los distritos de Nickerie y Paramaribo. El objetivo era concienciar sobre la parálisis cerebral y estimular el movimiento a través de deportes y juegos para niños con discapacidad motora.
246.El Gobierno y la Universidad pretenden concienciar a los entrenadores de determinados deportes con el fin de crear oportunidades para que las personas con discapacidad motora puedan hacer ejercicio de forma regular. De este modo, se persigue que todos los miembros de la sociedad puedan llevar un estilo de vida deportivo. La parálisis cerebral es el trastorno motor más común en los niños, pero también uno de los menos conocidos y comprendidos, ya que el grupo al que afecta suele permanecer fuera del foco de atención y sin perspectivas. Las personas afectadas y sus familias participaron en diversos deportes, como baile, fútbol, bochas, voleibol, bádminton, tenis, baloncesto, natación, yudo y atletismo.
247.En el marco del proyecto titulado “Deporte comunitario en favor de la inclusividad y la igualdad de género”, ejecutado por Stichting Projekta entre agosto de 2018 y diciembre de 2019 y financiado por la Embajada de los Países Bajos en Suriname y la International Sports Alliance (ISA), se impartió a entrenadores comunitarios formación en materia de competencias para la vida, igualdad de género y concienciación sobre la violencia sexual y doméstica. Se elaboró un conjunto de recursos para la concienciación y la capacitación que incluía material audiovisual, actividades y juegos deportivos y guiones para ponerlos en práctica, así manuales de usuario para entrenadores, monitores de actividades y trabajadores de organizaciones comunitarias.
248.La Ley de Instituciones Asistenciales pronto será objeto de una revisión legislativa y normativa. También es necesario ajustar las normas de calidad, ya que no satisfacen las exigencias de la sociedad actual. Durante la inspección de todas las instituciones de cuidado infantil registradas y no registradas, se presta atención a la higiene y otras normas de seguridad. También se comprueba la competencia del personal y de la dirección (en caso de ser nueva). Las instituciones para niños con discapacidad, como otras instituciones asistenciales, estaban anteriormente sujetas a inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de calidad.
IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
A.Niños refugiados, niños desplazados internos y niños migrantes que solicitan protección como refugiados (art. 22)
249.La mejora de la atención prestada a los extranjeros y la formulación de una política nacional de migración figuran entre las prioridades del Ministerio de Justicia y Policía para 2022.
250.El Gobierno de Suriname reconoce que es necesario intensificar los esfuerzos en el ámbito de las medidas adoptadas para proteger a los niños, entre ellos los niños que solicitan protección en calidad de refugiados, los niños desplazados internos, los niños migrantes y los niños afectados por la migración.
251.Todos los residentes en Suriname, entre ellos los extranjeros, tienen derecho a la atención incluida en el paquete básico del seguro de salud. Los niños de otra nacionalidad reciben prestaciones sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda si son residentes. Si están registrados, tienen derecho al seguro básico de salud.
252.En virtud de la Ley de Escolarización Obligatoria (Lager Onderwijswet, Staatsblad 1965 núm. 128), los niños surinameses y los niños migrantes en situación de residencia legal tienen acceso a la educación. Para acceder a la enseñanza primaria en Suriname, se requiere un expediente del Registro Civil, que solo se puede obtener si el niño migrante ha obtenido la condición de residente legal. Los niños migrantes sin la condición de residente legal pueden matricularse si un residente o tutor con la condición de residente legal firma como representante legal para permitir que el niño asista a la escuela. Según el perfil migratorio de Suriname correspondiente a 2015 elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), no hay obstáculos para que los niños migrantes accedan a la enseñanza secundaria, aunque en la práctica los niños migrantes en situación irregular se enfrentan a dificultades para acceder a la enseñanza primaria o secundaria. Se han dado algunos casos de hijos de migrantes irregulares que no han podido continuar sus estudios sin una prueba de residencia. Para acceder a la universidad en Suriname, no se exige la residencia legal a los migrantes.
253.Con el fin de preparar un plan de migración estratégico, transparente y viable para Suriname, se está cooperando intensamente con la OIM. Las actividades en este contexto se están llevando a cabo por fases. La primera actividad realizada conjuntamente con la OIM es la evaluación de las necesidades migratorias.
254.Actualmente se está llevando a cabo la evaluación de los Indicadores de Gobernanza Migratoria. Las consultas con las distintas partes interesadas sobre esta cuestión comenzaron en el primer trimestre de 2022.
255.Los datos analizados obtenidos de la evaluación de los Indicadores de Gobernanza Migratoria proporcionarán una visión general de la situación actual de la política migratoria en distintos ámbitos (entre ellos, la salud, la educación, la seguridad y la economía), así como una perspectiva más amplia sobre las oportunidades para reforzar la gestión de la migración, también en el caso de los niños migrantes.
256.Los resultados de la evaluación de los Indicadores de Gobernanza Migratoria se preveían para mediados de abril de 2022. Las partes interesadas tendrán la oportunidad de formular observaciones sobre los resultados de la investigación. Según lo previsto, el informe final se validará en septiembre de 2022, tras lo cual se publicará a través del Portal de Datos sobre Migración.
257.En el anexo 11 se muestra el número de solicitudes de refugiados o solicitantes de asilo entre 2018 y 2021.
B.Niños pertenecientes a minorías o a Pueblos Indígenas y pueblos tribales (art. 30)
258.Si bien se han adoptado diversas medidas especiales para los niños pertenecientes a comunidades indígenas y cimarronas del interior del país en lo que respecta al acceso a la salud, la educación y otros servicios, su aplicación ha resultado difícil.
259.Los niños del interior que desean continuar sus estudios son alojados en Paramaribo a expensas del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda.
260.En cuanto a otras prestaciones sociales para los niños indígenas y cimarrones, véase la sección VI, apartado B, relativa a la prestación de servicios de atención infantil.
261.Se está trabajando para mejorar la educación en el interior de Suriname. El Ministro de Educación, Ciencia y Cultura ha creado un equipo de tareas sobre la educación en el interior del país.
262.Algunos aspectos de la política de educación en el interior son los siguientes:
Creación de clases de educación preescolar en todas las aldeas, teniendo en cuenta el número de niños de corta edad por aldea.
Escuelas de clase única para el noveno curso.
Educación a distancia.
Casas contenedor.
Multilingüismo.
Oferta de una educación sustantiva y adaptada al contexto.
Mayor profesionalización de los docentes.
Para más información, véase la sección VIII, apartado A.
C.Niños en situación de calle
263.Los niños vendedores, que a menudo venden fruta en las calles durante el horario escolar y después de las clases, constituye una forma de trabajo infantil que sigue siendo problemática. El Gobierno reconoce que es necesario adoptar una política eficaz y medidas concretas para mantener a los niños vendedores fuera de las calles.
264.La Inspección del Trabajo llevó a cabo un proyecto piloto para determinar qué niños ejercían trabajo infantil, con lo que se dio cumplimiento a una obligación importante establecida en los Convenios núms. 182 y 138 de la OIT (identificar a los niños ocupados en trabajo infantil) con el fin de procurar que esos niños se reintegrasen en el sistema educativo.
265.A ese respecto, se recopiló información sobre los niños mediante observación personal y entrevistas con ellos y sus progenitores. El proyecto puso de manifiesto que este fenómeno se deriva de la situación social en que viven las familias de esos niños.
266.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda (División de Servicios Sociales), que actúa sobre la base de denuncias de trabajo infantil, realizó varias visitas a domicilio. Se está trabajando para colaborar con los progenitores a fin de concienciarlos y de encontrar una solución sostenible que permita erradicar el trabajo infantil. Esto incluye asesoramiento individual y familiar, atención y otras medidas de apoyo para los niños o jóvenes afectados, así como la colaboración con los progenitores para encontrar formas de paliar las necesidades sociales.
267.Los resultados del proyecto pusieron de relieve la necesidad de una solución polifacética y de un enfoque integrado para combatir el trabajo infantil. Se formularon las siguientes recomendaciones:
Trabajar para mejorar el nivel educativo de los progenitores de esos niños. Se considera que impartir un curso de lengua surinamesa (lengua franca) y del idioma oficial es un primer paso para aumentar sus posibilidades en el mercado laboral y para facilitar que puedan instruir a sus hijos.
Proporcionar orientación psicológica y orientación extraescolar a esos niños.
De conformidad con los protocolos del sistema de derivación, todos los aspectos de la solución a este problema deberán ser atendidos por una autoridad competente (Ministerio de Trabajo).
Prestar asistencia a las familias en forma de paquetes de alimentos y servicios médicos (Ministerio de Asuntos Sociales).
268.En todo el país se llevaron a cabo programas de concienciación para combatir el trabajo infantil y promover la educación de los menores de 16 años.
D.Niños sometidos a explotación, incluidas medidas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social
Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32), teniendo en cuenta especialmente las edades mínimas aplicables
269.Entre 2016 y 2017 se llevó a cabo una investigación sobre el trabajo infantil, y en 2018 y 2021 se restableció la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. A raíz de esto, se puso en marcha el Plan de Acción Nacional de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil (2019-2024).
270.El plan anual (2021-2022) de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil incluye varios componentes y actividades, entre ellos los siguientes:
En colaboración con el UNICEF, se distribuyeron ejemplares de la Ley de Empleo Infantil y Juvenil de 2018 entre los jóvenes, las organizaciones juveniles, las escuelas, las familias, las organizaciones gubernamentales encargadas de las políticas de juventud, las ONG y las empresas.
Fomentar la puesta en marcha de un programa de información multilingüe patrocinado por el UNICEF (material escrito, radio y televisión).
Formar y designar más inspectores de trabajo para los distritos y, en particular, para el interior del país.
Determinar asociados nacionales e internacionales para la asistencia técnica y la financiación de la investigación estructural sobre el trabajo infantil.
Redactar un proyecto de ley sobre el asesoramiento psicosocial para las víctimas de explotación y abusos sexuales.
Realizar actividades de concienciación en cooperación con el UNICEF y la Iniciativa Regional sobre Trabajo Infantil de la OIT.
271.El trabajo infantil es uno de los aspectos del sistema de derivación en el marco de la Red de Protección Infantil (IK BeN), a que se hace referencia en la sección I (“Medidas generales de aplicación”).
272.En ese contexto, el Ministerio de Trabajo seleccionó a los niños vendedores ambulantes de fruta en Paramaribo (sur) para que participaran en el mencionado sistema de derivación con fines de investigación y de asistencia a los hogares, sobre la base de la Ley de Trabajo Infantil. La evaluación del sistema de derivación se llevó a cabo en 2021.
273.El Gobierno reconoce que deben intensificarse los esfuerzos para evitar que los niños de Suriname sean sometidos a las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la explotación sexual comercial, a veces como consecuencia de la trata de personas. Los niños también realizan tareas peligrosas en la minería.
274.La legislación laboral es aplicable tanto al sector formal como al informal, también en las zonas mineras y agrícolas, la pesca, etc.
275.La aplicación de la legislación laboral en el interior del país sigue planteando dificultades debido a la falta de oficinas permanentes y de medios de transporte, así como a la grave escasez de personal. Esta labor la lleva a cabo la Inspección del Trabajo, en estrecha colaboración con el Ministerio de Defensa.
276.En 2022, el Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud formará a 25 funcionarios para que se conviertan en inspectores de trabajo. La Inspección del Trabajo necesita que se imparta formación específica para la inspección de sectores económicos como la pesca en alta mar y la explotación petrolera en alta mar. Para poder optar a la asistencia técnica de la OIT, el Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud ha propuesto a la Junta de Asesoramiento Laboral, de carácter tripartito, la ratificación del Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura) (núm. 129).
CuadroEstadísticas sobre el trabajo y la educación de los niños
|
Niños |
Edad |
Porcentaje |
|
Niños que trabajan ( en porcentaje y número) |
5 a 14 |
7,2 (no disponible) |
|
Niños que asisten a la escuela ( en porcentaje ) |
5 a 14 |
95,3 |
|
Niños que compaginan trabajo y estudios ( en porcentaje ) |
7 a 14 |
7,3 |
|
Tasa de finalización de la enseñanza primaria ( en porcentaje ) |
- |
85,9 |
Fuente : Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, “ 2020 Findings on the Worst Forms of Child Labor: Suriname ” .
Explotación y abusos sexuales (art. 34)
277.En lo que respecta a la protección de la infancia, los organismos públicos competentes en la materia no recopilan datos en tiempo real sobre la violencia contra los niños. Los datos que se recopilan se desglosan en términos generales —violencia física, violencia sexual y negligencia—, lo que no permite realizar una evaluación en profundidad de la situación de la violencia contra los niños o de la explotación y los abusos sexuales. Para más información, véase el párrafo 5, relativo a la violencia contra los niños.
Venta, trata y secuestro (art. 35)
278.Además de los instrumentos jurídicos relativos a la trata de personas, a los que se hace referencia en la sección I (“Medidas generales de aplicación”) del presente informe, Suriname también ha establecido, por orden del Ministro de Justicia y Policía (Staatsblad 2014 núm. 99), un procedimiento y unas directrices para denunciar los casos sospechosos de trata de personas.
279.Se ha establecido un protocolo de respuesta inicial para los casos de trata de personas. Se ha impartido formación a los funcionarios y se han organizado cursos de actualización sobre cómo detectar y atender a las víctimas de la trata de personas. La investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de casos de trata siguen planteando dificultades en el interior de Suriname.
280.En 2019, el Gobierno renovó el mandato del Grupo de Trabajo Interministerial contra la Trata de Personas por un período de tres años y puso en marcha el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, que se basa en los siguientes pilares: prevención, protección, enjuiciamiento, colaboración y políticas.
281.En 2022 se renovó el Grupo de Trabajo Interministerial contra la Trata de Personas. El Grupo de Trabajo se encarga de hacer un seguimiento de la aplicación de la estrategia contra la trata de personas, de informar al Ministro de Justicia y Policía sobre su eficacia y de velar por que las cuestiones que surjan se aborden desde una perspectiva pangubernamental.
282.El Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas en Suriname se promulgó en 2019 y se actualizó en 2020. El plan de acción de 2021 se basa en las recomendaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Este plan de acción consta de cuatro elementos fundamentales:
•Prevención.
•Detección e investigación.
•Enjuiciamiento penal.
•Prestación de apoyo y rehabilitación a las víctimas.
283.El Ministerio de Justicia y Policía y el Grupo de Trabajo Interministerial velan por que el plan de acción nacional establezca directrices, medidas prioritarias y objetivos específicos que deben ejecutar los ministerios pertinentes, así como metas para su aplicación.
284.Cabe destacar que el plan de acción contra la trata de personas aborda tanto la trata transfronteriza como la interna y da prioridad a objetivos específicos.
285.Sus cinco prioridades máximas son:
a)El fortalecimiento de las fronteras;
b)La concienciación en relación con las actividades delictivas;
c)La creación de un procedimiento de detección de víctimas;
d)La promoción del retorno seguro de las víctimas a su país de origen;
e)La provisión de refugio y de tratamiento médico adecuado a las víctimas que residen legalmente en Suriname.
286.Véase el anexo 12 para consultar las estadísticas sobre el número de jóvenes víctimas de la trata de personas entre 2015 y 2021.
E.Niños en conflicto con la ley, justicia juvenil
287.En lo que respecta a la imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la cadena perpetua con arreglo al artículo 37 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la existencia de sanciones alternativas basadas en un enfoque restaurativo, cabe señalar lo siguiente.
288.La pena de muerte quedó abolida tanto en el Código Penal (2015) como en el Código Penal Militar (2021), lo que permite a Suriname dar nuevos pasos hacia la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
289.En la Sala de Menores, la Fiscalía introdujo un mecanismo de resolución alternativa denominado “modelo del fiscal adjunto”, que se utiliza en el caso de acusados que hayan cometido delitos de poca gravedad o determinados delitos.
290.Para evitar el enjuiciamiento penal, el fiscal adjunto, que es un inspector de policía designado, puede determinar que un menor es apto para acogerse a medidas correccionales alternativas. La medida mencionada consiste en que el menor participe en un proyecto de aprendizaje o de trabajo. A ese respecto, se completaron con éxito tres casos y se iniciaron dos nuevos.
291.El mecanismo de resolución alternativa denominado “modelo del fiscal adjunto” ya está en funcionamiento y se está aplicando en Opa Doeli, un centro de prisión preventiva para menores que ofrece refugio, alojamiento, educación y orientación pedagógica adecuados a menores privados de libertad de entre 12 y 17-18 años. Ya se ha elaborado un manual de aprendizaje. Los trabajadores sociales aún deben recibir formación. En el caso de los servicios comunitarios, se están estableciendo las condiciones previas.
292.El Departamento de Protección Judicial de la Infancia (JKB) ofrece asesoramiento social, basado en objetivos de aprendizaje para jóvenes privados de libertad de entre 12 y 18 años.
293.En el marco de un proyecto de educación musical de la Banda de la Policía de Suriname, los menores internados en Opa Doeli recibirán clases de música a partir de abril de 2022. Las clases de música forman parte del proceso de resocialización de estos jóvenes.
294.Los datos sobre los menores en conflicto con la ley figuran en el anexo 13.
X.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
295.Suriname se compromete a cumplir con su obligación de presentar informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
296.La preparación de un informe de ese tipo comenzará en 2022 y se llevará a cabo en colaboración con las partes interesadas pertinentes, incluido el UNICEF.
XI.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
297.Suriname depositó el instrumento de ratificación correspondiente en mayo de 2012, pero para completar el proceso de ratificación aún debía depositar la declaración prevista en el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en la que se había de establecer la edad mínima a la que permitiría el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se habían de describir las salvaguardias que hubiera adoptado para asegurarse de que no se realizaba ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.
298.La ratificación se produjo el 16 de noviembre de 2021, con la siguiente declaración en virtud del artículo 3, párrafo 2:
• “ Con arreglo al artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la República de Suriname declara por la presente que, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1 b), y el artículo 11, párrafo 2, de la Ley del Estatuto Jurídico del Personal Militar ( Staatsblad 1996 núm. 28) de la República de Suriname, la edad mínima para el reclutamiento voluntario en el Ejército Nacional de Suriname es de 18 años. A fin de garantizar que los aspirantes no sean menores de edad, se les exige que presenten un certificado del Registro Nacional de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios ” .
299.El Protocolo entró en vigor en Suriname el 16 de diciembre de 2021, de conformidad con su artículo 10, párrafo 2.
Observaciones finales
300.La República de Suriname ya ha incorporado en su legislación la mayoría de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y continuará haciéndolo cuando sea necesario. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que las disposiciones legales no bastan para hacer del interés superior la consideración primordial en la práctica cotidiana de la prestación de servicios y de los procedimientos jurídicos. Por lo tanto, el Gobierno intenta constantemente adaptar sus políticas a las normas relativas a los derechos del niño. En ese contexto también ha organizado una serie de cursos formativos para las partes interesadas pertinentes, como los funcionarios públicos, los funcionarios de prisiones, los policías, los fiscales y los jueces, a fin de aumentar la concienciación y reforzar las capacidades para poner en práctica las cuestiones relativas a los derechos del niño. La educación sobre los derechos del niño se ha incorporado al plan de estudios nacional a lo largo de los últimos diez años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura elabora los libros de texto de los grados cuarto a sexto de la enseñanza primaria (10 a 12 años de edad), donde la asignatura de historia tiene particular importancia. El departamento encargado de los planes de estudios sigue trabajando en la elaboración de nuevo material didáctico para los niveles superiores que incorpore cuestiones relacionadas con los derechos del niño.
Conclusión
301.El Gobierno de la República de Suriname manifiesta con firmeza que reconoce los derechos humanos fundamentales de todas las personas sin distinción alguna. Condena la discriminación racial y se esfuerza incansablemente por cumplir sus obligaciones internacionales, en particular la obligación que le incumbe en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, razones por las cuales el Estado presenta en un solo documento los informes periódicos quinto y sexto combinados.
302.El Estado prosigue sus esfuerzos por examinar y aplicar todas las recomendaciones y cuestiones de interés comunicadas por el Comité. Sin embargo, el Estado es plenamente consciente de que, a pesar de los notables progresos realizados, aún quedan algunas cuestiones por resolver, por lo que el presente documento no es exhaustivo y es muy probable que no abarque todos los aspectos de dicha Convención.
303.No obstante, teniendo en cuenta los esfuerzos que realiza de buena fe para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, el Estado está más que dispuesto a facilitar por escrito u oralmente, si así se le solicita, cualquier información adicional sobre la situación de los derechos de todos los niños en la jurisdicción de la República de Suriname.